Juan
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- Juan
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- Juan
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

en barajos del camino, el Apostolico dio parte de todo a la silla apostolica
Por Agosto de [1694] fue el sobre dicho entre dicho contra el de Agu-
stin, el extendio el Vicario General al de Domingo que ya en
la obediencia del Apostolico y a todos los misioneros, y aunque tacite y indi-
recte al Apostolico que ya era Cardenal de la Romana, y se
Confirmo y [Agrano] el con nuebas penas, mas no pareciendo les suficiente
para retardar a los Dominicos de algunas operaciones contrarias asi intento,
el general. mando escalar el y a todos los Portuguezes que [hazlo]
dentro de el, los puso prefos en las fuerzas, despues remitio a Goa; y a los misioneros
españoles del mismo orden. despues de Algunos malos tratos, los echo del dicho con-
vento, en donde quedo solo el Sebastian de Antonio que apostado de la obe-
diencia que poco antes dado al Apostolico
Despues de la muerte del señor cardenal, que fue en ocho de Junio de. Lo
el Vicario General considerando que con la muerte de dicho señor cardenal
se Acabado su jurisdiccion; quizo el entre dicho del convento
declarando por descomulgados a todos los que comunicado con los Religio-
sos Agustinos, misioneros y personas del señor cardenal, a los despues
de una disiplina al absolucion a la Puerta de la : esto mismo se practico
con los mendigos, que misa en iban a pedir Limosna a
casa del señor cardenal
Por Agosto de Lo que el Antonio de Souza y Gayo, muchas
[cuzzio] en las penas y contra los publicos percusores de clerigo, y algunas
denunciado descomugaldo por el Legado apostolico y declarado por sospechoso
de , al tenor del tridentino, vino a compañando un intierro al
de Agustin, y entrado en la el Prior Juan
de Rosa no queriendo, que dicho descomulgado asistiese a el oficio de la
sepultura, lo mando salir de ello. Fue dicho Gayo al
General, el consiguio del Vicario General, que por esta causa
a poner el sobre oicho entre dicho, que duro hasta mediado de Octubre, [enge]
el General a los Agustinos, para defender. Como
de echo lo defendieron la jurisdiccion real contra las violencias, que el
de Pinto de la de del santo oficio executado
con aprobacion y patrosinio de Algunos theologos de Macao, en el (o corregidor)
de dicha ciudad, y que despues el tribunal del oficio de Goa de claro por
[nullas,] hizo que se levanta se dicho entre dicho
Por Septiembre de lo llego el [procu.] que dicha ciudad de Macao re-
mitido a la corte de Lisboa, en un Barco, aun en derechura de Lisboa a
Macao; Con ocasion el serenissimo rey de Portugal. despacho diversas , de todas las solo dicen, [garon] tres, y llegado [] la
Septima, via, no llegaron las [riotras] subsequentes, hasta el nu-
mero 18 que segun. Los negocios remitidos asi [] esperaban y de las tres
que llegaron, la una se entrego abierta, por cuya causa fue preso el quela entrego,
el despues se huyo de la fuerza, y se retira a sagrado; y asi no pudieron saber
los Macaenses, si su [mapa] dana algunas sobre el negocio de la
Jurisdiccion del Legado. tambien el de Goa segue[xano] por Mayo de
11 no tenia [resenida] respuesta de [Magd.] sobre dicha jurisdiccion, no obstan-
te a todos los años escrito sobre ello: mas no por eso ha de dar
ordenes muy inhorbitantes, y contrarias a la ni los Macaenses sus-
pendido la execusion de ellas
Por este mismo tiempo, o poco antes, llegaron de Roma a Macao dos copias de dos
breves, que su santidad en principio de Marzo de 1709 despachado al

serenissino Rey. Rey de Portugal contra las operaciones de macao. En uno
de ellos, Su Santidad despues de referir la procella que el Legado Apostolico habia pa-
decido en China dice que mucho mayor procella ha sido necesitado a padecer
en Macao y que la corona del martirio, que no consiguio de los gentiles en China
la puede esperar en Macao, reprueba y reprende a los que le impidieron el
ejercicio de su Jurisdiccion y tan infuriosamente maltrataron, a los cuales
7 supone ligados con las censuras eclesiasticas y en carga a muchos al sere-
nisimo Rey , haga tal castigo en los que son de su Jurisdiccion que baste
a quitar la afrenta que tienen puesta a la nacion lusitana. Tmabien
llegaron cartas del Reverendisimo Padre General de san Agustin que daba parte a sus
religiosos como Su Santidad tenia aprobada su obediencia al Legado Apostolico
y les exhortaba en la perseverancia en ella.
En principio de Enero de (1)711, el Capitan General, en cumplimiento de los ordenes
que tenia del Virrey de Goa, hizo que el Reverendo Padre Prior del Convento de San Agustin Fray
Juan de Santa Rosa se embarcase para Goa; la causa fue, porque habia recono-
cido la Jurisdiccion del Legado y hospedado a los misioneros desterrados de
China en el Convento y en la Casa de Nuestra Senora de la Pena. Tmabine remitio para
1Goa al Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Amaral, dominicano por la obediencia del legado
Apostólico después de cuatro meses que lo tuvieron preso en una fuerza. Por este

y de otros cualquiera que fuesen causa de aquellos excesos, todos los daños y perdidas
que su religion, y religiosos, padeciesen por causa de dichas violencias
respondió dicho Fabellion que no podia dar dicho traslado y testimonio sin licencia
de sus superiores=
El Gayo instaba mucho que se hiciese luego la entrega del y echa
se fuesen luego sin dilación alguna a embarcar y a si fue que dicho
Prior bajase para eso ala sacristía bajaron en su el Presbítero
Cayetano Fonceca, Escribano, y Meriño dela Curia episcopal, Gayo Fabellion,
Jorge Machado, y Algunos Soldados. En este tiempo llegaron al
los señores Joseph Ignacio Cordero y Domingo Marquini, y viendo el
Vice Provincial Thomas Ortiz, y Fray Joseph de San Antonio, que no podían conseguir
el testimonio, que pretendían del Fabellion, pidieron a dicho señor
Marquini, volviese a llamar (como de echo llamo) al señor Anderes Candela
notario Apostolico, para que diese fee de todo lo que pasaba y repetida ante el
la sobre dicha protesta, diese testimonio de ella, vino dicho señor Andres
Candela, vino dicho señor Candela en del señor [==Lavaluert]
[Jaualeure] Aplico los cuales después de tomada noticia de todo el caso, y esperado
hasta cerca de las Ave Marias, bajaron a la sacristía en delos
misioneros españoles, y el Joseph de San Antonio y Fray Martin dela
Cruz a donde estaba el. Prior entregando los Ornamentos al sobre
dicho Cayetano Fonceca y Fabelion, Jorge Machado y otros=
Luego que dicho Prior saludo al dicho notario con los demás, advertido
por el Joseph de San Antonio, del fin y intento de aquella visita, en
vos alta. Reconvino al dicho Fabellion, con la protesta que ante el tenia antes
echa, y volviendo de nuevo a repetirla, pidió testimonio de dicha protesta
y traslado de los ordenes del General que hasta entonces se le
habían negado; y saliendo después a despedir a dichos señores, en
de dichos dixo = tenia por mucha honora y Gloria suya y de su
religion el Padecer aquellas Violencias por la obediencia ala silla
En su Legado, y delos decretos pontificios a que siempre estaban muy obedientes;
lo qual no obstante se confesaba fiel vasallo y mui obediente
al serenísimo rey de Portugal, en todo aquello que según derecho le
competía=
Alas nuebe dela noche en poca diferencia, vino un ayudante con un orden
del General, contra los tres Misioneros españoles, Thomas Ortiz, Juan Barruelos, y Juan Nuñes, que en sumo era decir, que el dia
siguiente, temprano saliesen dichos misioneros del por que ya estaba
entregado al ordinario, o y o el Thomas Ortiz lo que el Ayudante
decía, y no quiso responder hasta que el le arguyo de que no quería
responder al General entonces dijo, que para evitar semejantes
violencias y escándalos saldrían de allí; mas que no tenían casa alguna
donde poder ir y así que su General viese si tenia alguna casa
que mandar darles por su plata; y de no que les diese banco para ir a
Manila, adonde ya estuvieran sino les hubieran impedido su viaje =
Alas dies dela noche volvio dicho con segundo orden, diciendo, que
el General ordenaba, que en todo caso mañana temprano no estuviesen
dichos tres misioneros en el ; respondió el dicho Vice
Provincial diciendo que primero se pondrían en medio dela calle, que dar lugar
a que se cometiesen nuevas violencias, y escándalos, y que para evitar las
el día siguiente saldrían del ; No tuvo dicho ayudante que
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

causa de que el Capitan General se lo tenia prohibido, en atención o cumplimiento de un
edicto de Vicario General de este obispado, quien porque los Religiosos de dicho convento contra
el común de toda esta ciudad tenían dada la obediencia al[ S.s Pat.a] y actualmente perma-
necían en ella, tenia prohibido con censuras, y otras penas , que ninguna persona de este o-
bispado asistiere a dicho convento e Iglesia ni hubiese comunicación alguna con di-
chos Religiosos [Sa].
En dicha casa vivió dicho señor con tanta pobreza , como siempre el poco tiempo
que le restó de vida. A los enfermó de una puntada o dolor
en un lado a que le sobrevivió calentura, y aunque a los tres dias se hallo aliviado
del dolor , nunca se vió limpio de calentura, y si bien no maligna, ni peligrosa, no
obstante siempre tuvo con cuidado a los Religiosos de su orden , especialmente por
ver sea mucha flaqueza, y pocas ganas de comer. Por esta causa procuró recibir los
santos sacramentos, y para que fuese notaria su intención , y no decirse o se tomarse al-
guna ocasion de mormuras , o discurrir al tiempo de recibir el Viatico (que le re-
cibió el día diez) después de haber dicho [Arie non sum dignus Sa.] hizo detener al
sacerdote (que esta vicera el Bernardino de las Llagas Comisario de esta
Misión Seráfica de China) y le dijo: Sepa [Vp.] que ahora recibo la Eucaristía por Vi-
ático; acabadas de decir estas palabras comulgo. Desde este día conoció algun alivio,
y para refrescar la naturaleza, y templar el calorcillo ocasionado de la calentura , aun
que poca , que tenia , tomo algunas veces sueros, medicina de que vio muchas veces
en vida , y siempre con muy buen suceso.
No obstante, que se hallaba mas aliviado, no se descuido en procurar por su alma
Y así el día 16 por la tarde se confesó para el día 17 recibir a su Majestad mas por tardar-
se el sacerdote así este día como el siguiente, y les desayunarse, o tomar los
sueros dejo para otro día la diligencia, que estos dias quería hacer de comulgar. Fue
las desgracia que los sueros estaban mal echos y ni bien eran leche , ni bien sueros, y
sobre todo acedos; mas llevado de la experiencia de que siempre le hacían mucho bien
y olvidado dela flaqueza con que se hallaba, los bebió: a poco tiempo de bebidos conoció
el daño y comenzo a quejarse de los sueros , quiso remediarlo y el medio que para eso
tomó, fue beber agua de cebada dos veces, medio totalmente contrario a su intento. con
que un vez de hallar algún alivio a tanto mal, lo aumento tanto, que le ocasionó su
total ruina; pues según [secrer] el agua con los sueros le sufocaron totalmente el calor del
estomago: De esta suerte y sin conocer tanto mal como ya tenia causado llegó a medio
dia , en que habiendo comido muy poco se echo a dormir la siesta que ya inquieto no
pueda dormir; volviese a levantar y a poco tiempo comenzó a quejarse de que le dolía la
media cabeza y para alivio de su dolor mandó al Reverendo Padre Fray Juan Barruelo le rascase la
parte

parte dolorida.
No se persuadió ninguno el mal fin que había detener esta indisposición, y por eso
así los Reverendos Padres Fray Juan Barruelo y Fray Juan Nuñez, como después dos Reverendos
Padres de la Compañia de Jesus , que habian ido a visitarle , se despidieron de dicho Señor O-
bispo: poco tiempo después que seria como a las cinco, o seis de la tarde , el mozo que
le asistía conoció que les [bariaba] y turbado salió de casa a buscar algun Religioso; en-
contró en la casa inmediata , que era de las señoras que le guisaban de comer al Reverendo Padre
Juan Mourao de la Compañia de Jesus quien luego fue a socorrer a dicho señor , mas
y tan tarde , que solo mitad por señas y mitad de palabra le pudo confesar; hecha
esta diligencia le pasaron a la cama a donde quedo echo un tronco y sin habla
mas segun muchos de los que de asistieron , siempre estuvo con oido y vio de razón
y así pudo dar señales de dolor unas veces con indiferencia otras con mas determina
ción de tal suerte que pudo ser absuelto aquella noche y día siguiente muchas veces.
Después que le c en la cama algún tiempo avisaron al de los
que luego vinieron y procuraron se le diese la extremaunción que se la dio el cura de la
Parroquia con asistencia de muchos sacerdotes misioneros y Padres de la Compañia : conclui-
da esta función y aplicándole todas las indulgencias que con ella hora podia ganar por
diciensos titulos , [serctiraron] todos menos cuatro Misioneros y el Reverendo Padre Juan Mou-
ron con su Compañero que se quedaron a guardar la aquella noche hasta la mañana , en
que vinieron diciensos sacerdotes de todos ordenes , en especial de la Compañia de Jesus , que
siempre con especialidad se señalo en su asistencia. Todo el tiempo de este accidente
(que algunos no se con que fundamento llaman apologia) estuvo con una vigorosa respi-
racion , pestañeando los ojos con bastante apresuración ; pero cuando se le excitaba a do-
lor de sus pecados, y amor de Dios , los pestañeaba con mayor apresuración y abriendo los
mas que lo ordinario ; prosiguió de esta suerte hasta las dos de la tarde del día 20
de Marzo , en que entrego su alma a Dios entre las manos de los sacerdotes , que nun-
ca se apartaron de su lado , todo el tiempo de su accidente , ayudándole siempre a bien
morir: Murió pues de edad de sesenta y tres años, y nueve de su consagración.
Quiso sin duda el Gran Patriarca, y Glorioso patron de China S. Joseph, de
quien en Vida fue siempre muy devoto , llamarlo a recibir de Dios el premio de los
muchos meritos que habia acumulado en servicio de las almas de este imperio; habi-
endo sido su el primer fundador de su misión Agustiniana , con cuyo con-
tinuo fomento se vio florecer en solos treinta años con Variedad de Iglesias y Cris-
tiandad y siendo tanto el amor , que la tenia , que según se dice , estando ya en Macao
escribió

Católica noticioso de su pobreza , le asignó [congrua] competente aun obispo Misionario , la
cual recibió por espacio de unos cuatro años con poco difererencia. Remitió dicho Notario el
inventario al s.s Patriarca y la repuesta fue mandarle de ese parte a dicho co-
mo dicho señor le perdonaba los derechos de la Camara Apostólica en beneficio de su Mision. To-
dos se hubieran alegrado , que el espolio de dichos señor hubiera sido muy abundante y rico
para que la Mision de San Agustin pudiera recibir con abundancia el beneficio de dichos dere-
chos, pues por haber asistido en vida a dicho santos difunto como esta dicho y todos saben,
era digna de cualquiera beneficio.
Prosiguieron los con los sufragios por dicho señor, pero sin con-
curso alguno de gente, ni asistencia de Musica ; porque no obstante que la pretendieron traer al segun-
do, o tercero dia para hacerle unas honras, no lo pudieron conseguir por la razon de la prohi-
bición arriba dicha ; con que fueron necesitados a hacerla solo con asistencia de los Misioneros
Españoles y algunos Reverendos Padres de la Compañía de Jesus que ya estaban convidados. No se convido a otros
Misioneros por causa que habiendo sido convidados al entierro , no quisieron asistir , siendo es-
tos, y los descomulgados solos los que faltaron ataos piadosa función. Las razones que para esto
dieron después son diversos y por ultimo rematan diciendo que no asistieron porque el [s.s] Pa-
triarca habiendo sido preguntado de uno de ellos si asistirian al entierro o no? Ordenó que no asistiesen
hasta nuevo Orden suyo (el cual Orden nunca llegó) fundado en que el Capitan General hacia
la funcion y porque algunos ciudadanos de los que asistieron, aunque no eran descomulgados [Vi-
tandos] por lo menos lo eran tolerados, los cuales pueden evitar los fieles , renunciado el privilegio
de Martino [S] en cuanto a este [punito]. No se pretenda impugnar aqui sus razones y asi se de-
ja a juicio de varón prudente la censura de ellas y concito se dio fin a esta funebre
relación pidiendo al Lector [resigna] por el difunto a Dios. para que le da el eterno descanso
a los vieros gracia para que le sirvan. Macao, y Abril 5 de 1709.
Los infrascritos Religiosos del Orden de y Misioner-
os testificamos y en cuanto podemos , damos fee de la verdad de la su-
prascripta relación. Y por ser así verdad lo firmamos en este Convento de
Nuestro Padre San Agustin de Macao a 17 de Abril de 1709.
Thomas Hortiz [...] Fray de Fontanilla
de [...] Misionero
Fray Bazzuelo [...] Fray Juan Nuñez
Misionero Apostolico [...] Misionero Apostolico
{[margen derecha] Año de 1709
en Macao 17 de Abril}
Validación de la firma de Juan Díez de la Calle en un documento anterior [incompleto]. 30 de junio del 1689.

[En papel timbrado: sello cuarto, diez maravedís, 1689]*este papel le continúa a otro perdido
y damos fe que Don Juan Díaz de la Calle Madrigal, caba-
llero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey Nuestro Señor, es oficial mayor de
la de la secretaría del Consejo Real de las Indias, cámara oficial y junta de gue-
rra de ellas de la negociación de Nueva España, de quien parece
ha firmado la certificación desta hoja antes vista. Y como tal
oficial mayor a las certificaciones y demás despachos que dare
de él es ha dado y da en vera fe y crédito en juicio y fue-
ra de él. Y para que conste, damos la presente en Madrid a trein-
ta días del mes de junio, año de mil seicientos y ochenta y nue-
ve.
En testimonio de verdad,
Agustín López Cabezas,
En testimonio de verdad,
Domingo Farena,
En testimonio de verdad,
González Br[etor]
Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable

confusión viendo que no les aprovechaba acudir a sus ídolos. Lo cual sabido
por dicho padre Fray Juan de Rivera les predicó el santo evangelio exhortándoles
a recibir el santo bautismo y sucedió que todos aquellos que se bautizaron. [B: stopped here, 11 Apr] Fueron
hices de maltratamiento de dicho demonio. Y con este buen sucejos
convirtió muchas familias, porque el demonio huya luego de las casas de los
bautizados y habiendo un recién convertido de estos apostatado de la fee [le]
sucedio que pasando un rio se acio del el demonio llevando le [y que]
con otro tres que se hacieron del para librarle por lo cual reconozco suyo
y volviéndose a Dios arrepentido quedo libre de la opresíon del demonio,
y fue a delante buen Cristiano.
En la ciudad de Xao King Fu en solas tres meses convirtió el padre vicario
provincial Fray Miguel Rubio sesenta y cinco personas, y muchos niños arrojados
en las calles y hasta el [postres] despacho tenía bautizados dos cientos animas. En
un aldea de la comarca de Nanhiung después de haber predicado el santo evangelio
el padre Fray Juan de Rivera y su catequista se convirtieron cuatro
manos porque aquella noche se les apareció visiblemente un hermoso [joven]
y le dijo que por que no hacían cristianos y respondiendo que no estaban [instodos ]
ni sabían persignarse el joven les instruyo y enseño hacer la señal [dela]
cruz, amonestando les que se bautizaren, y habiendo conferido de pues lo cual
avisa sucedido separan a pedir el bautismo en compañía de otras muchas
vidas de este portento.
En la ciudad de Nanhiung fu donde estaba el padre Lector
Juan de Aguilar por haber ido a predicar al padre Fray Juan de Rivera
las aldeas circunvecinas sucedió que se apesto un barrio de los arrabales
de dicha ciudad muriendo lastimosamente muchos pobres y miserables [gentiles]
supo lo un buen cristiano y les dijo que siguerian ver se libres de sementajes
[tapio] que se hicieren cristianos; ellos lo prometieron y el cristiano les llevó [agua]
bendita y imagines del salvador y del María Santísima y de [repa]
se hallaron libres de aquel mortal achaque movidos de lo cual vinieron
mas de cuarenta a nuestra iglesia a bautizarse, menos uno, que por muy enfermo no pudo
al cual fue a bautizar a su casa el padre lector Fray Juan de Aguilar, y despues
media hora de bautizado fuimos servido de llevarse le [parar].
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

No goza el dicho Joseph de los privilegios que su hermano,
por no estar graduado: y asi se podría presumir que no obra-
ría con tanto [aviso] por temor de las vejaciones que le haría
el corregidor, estando como esta de bajo de su jurisdiccíon.
Pero no fue así, sino que despreciando la vida por hallarse
falto de salud; teniendo en poco los azotes, que su ponía por
ciertos, en pudiendo haberlo a las manos el tirano, y atro-
pellando con el amor de mujer y hijos, y menos cabo que
con su ausencia padecería su [haciendas] se ofrecío a ir, como
de hecho fue en compañía del Padre Fray Francisco Varo a la me-
trópoli. Y importo tanto su ida por ser hombres
muy activo, y de gran expedicíon en los negocios, que pasan
en los tribunales, y trabajo tanto que llegó a decir el dicho Padre
Fray Fancisco en una de las cartas que me escribió, que si los
cristianos pesaran ahora a dicho Joseph, no era premio su-
ficiente a lo que el merecía. Con estos ejemplares que-
da confirmado, y se confirma más con otros que se veran
adelante lo que dije en el número séptimo de este pá-
rrafo, que el obrar con fortaleza en estas ocasiones lo
da Dios a quien quiere, cuando, y como su majestad es ser-
vido. Bendita sea su infinita bondad por siempre.
[16] Llegado el Padre Fray Francisco a la ciudad de Fòcheû, que
es la metrópoli de aquella provincia de Fōrîn, se hallo
allí un cristiano natural de Macao llamado Juan Cor-
tez que con especial providencia había Dios traídole en a-
quella ocasión porque teniendo como tenía mucha intro-
ducción con el Virrey por correr con algunos negocios de im-
portancia suyos, pudo apadrinarnos, como lo hizo. Por medio
suyo se le introdujo al Virrey un presente de algunas cosas
europa, con cuyo prólogo de cortesía se le dispuso el ánimo
para que oyese el informe de la persecución de Fogān. El
Virrey acordándose del regalo que el año pasado le habíamos
hecho del perrillo que los padres trajeron de Manila jun-
tándolo con lo que ahora se le ofrecía se hallo tan obligado
que quiso dar especiales muestras de agradecido, siendo las
pri

el sobre dicho decreto tan a nuestro favor, había después dado
muchas muestras de proseguier en favorecernos y librarnos
de los que ya estaba persuadido que nos perseguían con
dañada intención. Pero dentro de muy pocos días llegó
respuesta de la corte dándole orden para que se partie-
se luego que llegase el sucesor que ya venía camino.
Con esta noticia resucitó a nuevos alientos nuestro ene-
migo el corregidor de Fogān y comenzó a fulminar ame-
nazas diciendo, que han llegando el Virrey nuevos volvi-
ría el a proseguir la persecucíon. Llegó el Virrey con la
brevedad, que la nueva había prometido, y venía encomen-
dado en orden a nuestro pleito de los Padres de la Compañia que
desde el principio se les había escrito para que estuvie-
sen sobre aviso por lo que pudiese suceder, y para que apli-
casen se pudiesen algún efficaz remedio a los daños que
amenazaban. El religioso de la Compañia que al pre-
sente estaba en la ciudad de Fòcheû, no acudió tan pun-
tual como el Virrey quisiera a darle la bien venida, por
lo cual, aunque su Vice Provincial el Reverendo Padre Juan Domingo
Gabiani por allí visitando al dicho
Virrey le admitió la visita con todo agrado, y sela retornó
con puntual urbanidad. No obstante esto el mismo día de
la visita habiendo ya llegado a sus manos el informe
que el corregidor de Fogān había remitido de nuevo
contra nosotros, decreto diciendo que el magistrado
del crimen hiciese observar el mandato regio des-
pachado en el año décimo de este reinado. Conviene a
saber, que no se exigiesen de nuevo templos de la Ley
de Dios, ni entrasen en adelante persona alguna en
dicha Ley, golpe fue este que puso a la persecución en peor
estado que hasta entonces se vió pues bajando este or-
den a todas las ciudades, y lugares, era ya general
la persecución en toda aquella Provincia, y de los casos
que de aqui resultaban había de ser forzoso dar parte
a la corte y consiguintemente amenazaba el que pasase a ser
gen

de nuestra santa fe, y aprendiese el rezo, él ofreció que haría
todo lo que se le mandase, y para poder mejor aprender
viniendo cada día a la iglesia se quedó sin volver a su pueblo
por algunos días en casa de un pariente suyo. [Tomólo]
con tantas veras, que en una semana poco más o menos, ya
estaba capaz de poderse bautizar. Bauticéle, y desde
que recibió el santo sacramento no volvió la maldita zorra
a molestarle más. Volvióse alegre a su pueblo, más no
halló muy alegre a su padre, porque habiéndole ex-
piado, y sabido en los pasos que había andado, y lo que ha-
bía hecho le aguardaba armado con un palo, con el cual
luego que el hijo llegó, le salió a [recibir] dándole mu-
chos y grandes golpes, hasta que se cansó, sin que se le oyese
otra palabra (como lo atestiguó un cristiano que con él
iba) más que rezar el Ave María levantando más, o
menos la voz en su rezo conforme el padre apretaba la mano.
Efecto manifiesto de la gracia bautismal que le asistía, y
enseñaba ya que en las tribulaciones se ha de recurrir a
la oración. Salió en fin Tadeo (que así se llama) tan fer-
voroso, que pocos días después me trajo a un amigo suyo
para que le bautizara y andaba persuadiendo a los que
podía.
[4] En la misma Villa de Loyuen bautizó el Padre Fray Juan de Santo
Tomás a un enfermo de cuya predestinación se digno la majestad
de Dios de asegurarnos, con la conversión de otros que des-
pués se bautizaron adolecía un soldado de una bien peno-
sa enfermedad; llamaron al catequista de la iglesia para que
la curase, por entender del arte de medicina algo halló que
la enfermedad estaba ya muy apoderada, y teniendo por impo-
sible el curarle el cuerpo, procuró dirigir al doliente a
que mudase los deseos a lo que más le importaba que era bus-
car la salud del alma, fue le proponiendo la ley de Dios poco
a poco; y aunque oía con alguna atención pero no le
agradaba mucho al catequista el verle muy ancioso de
la salud corporal. Púsole la enfermedad en el último lance
y pidió que le diesen el santo bautismo llamaron a toda prisa al
Padre Fray Juan; fue allá y aunque le halló y a muy privado
de los

[5] Parece que ha echado Dios su bendición sobre aquella Villa
de Loyuen, pues en cinco o seis años a que tenemos iglesia
en ella hay, ya buen número de cristianidad, y se van aumentan-
do de modo de que llegar ya acerca doscientos los adultos que
se han bautizado en solo este año, y lo mejor que tienen es, el
ser muy fervorosos, especialmente las mujeres, que en sentir
de todos los ministros, compiten con las de otras cristianda-
des antiguas obrando Dios para que se confirmen, y corroboren
más en la fe los casos que quedan referidos, y otros seme-
jantes, entre los cuales se hace aquí también lugar el
que sucedió en un incendio que abrazó gran parte de a-
quella villa.
[6] Llegaba el fuego y a casa de una cristiana llamada
Teresa mujer de un mandarín a la cual bauticé yo dos años
ha; viendo ella tan cerca el peligro, que desde su casa
alcanzaban ya a echar agua al fuego acudió a pedir
remedio a donde la fe le en señaba que solamente ya en
aquel lance lo podía hallar, o lo que más es que persua-
dió a su marido aunque gentil, a que hiciera lo mismo.
Acertó a llegar por allí un cristiano, y enviólo luego a
toda prisa a la iglesia a que pidiese al religioso
de su parte que rogase a Dios les librase de aquel trabajo
que tan próximo miraba. El Padre Fray Juan de Santo Tomás
que si día allí entonces, le dio al cristiano un pedazo de ag-
nus de San Pío quinto y explicándole la virtud de aquella
santa reliquia, le dijo que fuese, y a lo arrojase en el
fuego. Volvió con la velocidad que la necesidad re-
quería, diólo a otro cristiano que andaba sobre una
pared, diciéndole le que lo arrojase contra las llamas. Hi-
zo lo así, y fue Dios servido, que inmediatamente se mudó
el viento con lo cual el fuego torció el camino, y de-
jando aquella casa libre, fue prosiguiendo el destrozo
en las demás vecinos. Ya se deja entender, que con es-
pecialmente la buena Teresa que no poco se fervori-
zaría en su devoción, si bien que para asegurarla de que
el dominio con la vana gloria no le malograsen el mérito
que podía granjear de la acción permitió Dios que el
mil

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

de nuestra santa fe, y aprendiese el rezo, él ofreció que haría
todo lo que se le mandase, y para poder mejor aprender
viniendo cada día a la iglesia se quedó sin volver a su pueblo
por algunos días en casa de un pariente suyo. [Tomólo]
con tantas veras, que en una semana poco más o menos, ya
estaba capaz de poderse bautizar. Bauticéle, y desde
que recibió el santo sacramento no volvió la maldita zorra
a molestarle más. Volvióse alegre a su pueblo, más no
halló muy alegre a su padre, porque habiéndole ex-
piado, y sabido en los pasos que había andado, y lo que ha-
bía hecho le aguardaba armado con un palo, con el cual
luego que el hijo llegó, le salió a [recibir] dándole mu-
chos y grandes golpes, hasta que se cansó, sin que se le oyese
otra palabra (como lo atestiguó un cristiano que con él
iba) más que rezar el Ave María levantando más, o
menos la voz en su rezo conforme el padre apretaba la mano.
Efecto manifiesto de la gracia bautismal que le asistía, y
enseñaba ya que en las tribulaciones se ha de recurrir a
la oración. Salió en fin Tadeo (que así se llama) tan fer-
voroso, que pocos días después me trajo a un amigo suyo
para que le bautizara y andaba persuadiendo a los que
podía.
[4] En la misma Villa de Loyuen bautizó el Padre Fray Juan de Santo
Tomás a un enfermo de cuya predestinación se digno la majestad
de Dios de asegurarnos, con la conversión de otros que des-
pués se bautizaron adolecía un soldado de una bien peno-
sa enfermedad; llamaron al catequista de la iglesia para que
la curase, por entender del arte de medicina algo halló que
la enfermedad estaba ya muy apoderada, y teniendo por impo-
sible el curarle el cuerpo, procuró dirigir al doliente a
que mudase los deseos a lo que más le importaba que era bus-
car la salud del alma, fue le proponiendo la ley de Dios poco
a poco; y aunque oía con alguna atención pero no le
agradaba mucho al catequista el verle muy ancioso de
la salud corporal. Púsole la enfermedad en el último lance
y pidió que le diesen el santo bautismo llamaron a toda prisa al
Padre Fray Juan; fue allá y aunque le halló y a muy privado
de los

[5] Parece que ha echado Dios su bendición sobre aquella Villa
de Loyuen, pues en cinco o seis años a que tenemos iglesia
en ella hay, ya buen número de cristianidad, y se van aumentan-
do de modo de que llegar ya acerca doscientos los adultos que
se han bautizado en solo este año, y lo mejor que tienen es, el
ser muy fervorosos, especialmente las mujeres, que en sentir
de todos los ministros, compiten con las de otras cristianda-
des antiguas obrando Dios para que se confirmen, y corroboren
más en la fe los casos que quedan referidos, y otros seme-
jantes, entre los cuales se hace aquí también lugar el
que sucedió en un incendio que abrazó gran parte de a-
quella villa.
[6] Llegaba el fuego y a casa de una cristiana llamada
Teresa mujer de un mandarín a la cual bauticé yo dos años
ha; viendo ella tan cerca el peligro, que desde su casa
alcanzaban ya a echar agua al fuego acudió a pedir
remedio a donde la fe le en señaba que solamente ya en
aquel lance lo podía hallar, o lo que más es que persua-
dió a su marido aunque gentil, a que hiciera lo mismo.
Acertó a llegar por allí un cristiano, y enviólo luego a
toda prisa a la iglesia a que pidiese al religioso
de su parte que rogase a Dios les librase de aquel trabajo
que tan próximo miraba. El Padre Fray Juan de Santo Tomás
que si día allí entonces, le dio al cristiano un pedazo de ag-
nus de San Pío quinto y explicándole la virtud de aquella
santa reliquia, le dijo que fuese, y a lo arrojase en el
fuego. Volvió con la velocidad que la necesidad re-
quería, diólo a otro cristiano que andaba sobre una
pared, diciéndole le que lo arrojase contra las llamas. Hi-
zo lo así, y fue Dios servido, que inmediatamente se mudó
el viento con lo cual el fuego torció el camino, y de-
jando aquella casa libre, fue prosiguiendo el destrozo
en las demás vecinos. Ya se deja entender, que con es-
pecialmente la buena Teresa que no poco se fervori-
zaría en su devoción, si bien que para asegurarla de que
el dominio con la vana gloria no le malograsen el mérito
que podía granjear de la acción permitió Dios que el
mil

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

mucho el ir a verla, en este ejercicio le cogió la última
hora; el la cual haciendo muy fervorosos, como continua-
dos actos de fe diciendo: "yo creo en Dios firmísimamente."
Repitiendo estas palabras entregó el alma a su criado, de
cuya soberana piedad debemos entender, que luego le
mostraría a la Reina de los Ángeles a quien con su
candidez la buena anciana había deseado ver. Vol-
viéndose el Padre Fray Juan para su iglesia de la villa de
Loyuen se detuvo confesado a algunos cristianos que
viven en algunas aldeas de las que hay en aquella camino
y estando en una de ella le llegó, que otros viejos de los
que comulgaron, que estaban entonces buenos y sanos, y junta-
mente el enfermo habían ya muerto; y llegado a la iglesia tuvo no-
ticia como también había muerto la labradora que sellama-
ba Panla, de la cual se hizo arriba mención. De modo que
en menos de quince días murieron cinco personas que les
había Dios conservado por tantos años las vidas, hasta tener
los dispuestos con sus santos sacramentos , cediendo todo en gran
consuelo del religioso y para enseñanza suya, y de los demás
que andan en semejante misiones, y que si se les ofrecieren
escrúpulos, de pongan siempre inclinándose a la parte más
piadosa.
[10] Si los casos antecendentes pueden servir declinar el afecto
hacía las misiones, aun a los cuales fueren menos aficionados,
de este último podrán sacar muy buena doctrina para su pro-
pio aprovechamiento, aún a aquellos que les son más afectos,
referirlo en la misma forma que me lo escribió el Padre Fray Manuel
Trigueros que residía entonces en la ciudad de Foningcheu don-
de sucedió; una doncella de edad de quince años cuyos [padres]
y les dijo: que ella no era hija suya sino de Dios, y de la Virgin
Santíssima y así que le llamaran ministro de la ley de Dios para que la
bautizara. Por ser el Padre de esta niña licenciado ya maestro
de estudios, se hallaba entonces allí; como discípulo suyo, Joseph el
hijo de Jacobe nuestro vecino: Propusiéronle el caso al dicho Joseph
y les respondió, que el Padre Fray Francisco Varo había ido a Focheu y aun-
que había otro ministro en la iglesia, pero que no sabía lengua:
La muchacha instaba que la bautizaran. Con que llamaron a [Juan]
el

el que vine en nuestra casa antigua, y luego que llegó le preguntado
a la enferma si deseaba el bautismo, que él podía admi-
nitrárselo en aquella ocasión? Había perdido ya la habla;
pero hizo señas con la cabeza que sí, dando juntamente muestras
de alegría. Bautizóle el dicho Juan y Jacobe juntamente aunque no acude
a las obligaciones de cristiano, cumplió con la de ser padri-
no en aquella ocasión, llamóse María y el día siguiente
se fue al cielo. Todo esto me refirió el mismo que la bau-
tizó. Y lo cierto es que es mucho consuelo para los que hemos
venido por la salud de las almas. Ha sido notorio y a los más
de los cristianos de esta ciudad y todos dicen, que fue maravilla
gran de Dios, que en China hablase una hija con tanta liber-
tad a sus padres. A y quien dice, que su abuela materna
fue cristiana, pero que a mucho tiempo que murió, aunque por
ella hubiera tenido alguna noticia de la fe, lo cierto es, que
con las palabras que ella pidió el bautismo se las dictó el
señor. Harto e sentido estar yo tan corto en la lengua, que
me juzguen por incapaz de ser ministro aun de necesidad.
No era digno yo de ser ministro de tan grande obra. Hágase
la voluntad de Dios. Hasta aquí el Padre Fray Manuel Trigueros.
[11] Mucho podrán hallar los que supieren este caso por que alabar
a Dios, y darle gracias a su majestad especialmente los que saben
la nimia reclusión de las doncellas de China, y la poca o ninguna
comunicación con los que no asisten de las puertas adentro
de la casa de sus padres. Pero a lo que yo ahora aplico más
consideraciones, a que en este, y otros semejantes casos, quie-
re nuestro buen Padre Dios dar nos a entender a los ministros, que
aunque somos el medio ordinario de que se vale para dispo-
ner las almas, a que [reciban] la fe; pero que le es muy fácil
a su majestad soberana sin este ni otro medio alguno exterior,
instruir interiormente a sus predestinados, y inflamar los en su
divino amor, para que con eso nos humillemos, y tengamos
a gran dicha el que su majestad se digne de admitirnos al ejer-
cicio de tan alto ministerio, asegurandonos de este modo
su paternal providencia del riesgo en que nos pudiera poner
alguna disimulada. Como vana presunción de que Dios nos
a menes

nos a menester conociendo claramente que por el contrario solo
su fin ha sido, y es siempre de que nosotros en todo podamos
obtener algún provecho. Bendita sea por siempre su bondad.
[12] Otros sucesos que tienes muchos avisos de que [exceden] al
curso, y orden natural obra Nuestro Señor muy de ordinario
en estas misiones, pero porque unos no son de los muy parti-
culares, y otros no tienen la autoridad que basta para
la relación dejo de poner los en esta y porque también
atiendo a la brevedad.
3
[1] Aunque la persecución nos dió a beber tan desabridos
tragos en todo el tiempo que duro, no es éste el mayor trabajo
que la misión en este año ha padecido, pues la muerte de tres
ministros, que Dios fue servido de llevarse en menos de
cinco meses ha sido un golpe sobre todo en carecimiento
sensible de tal modo que si los sustos de la persecución
[congoja van], era porque traían consigo el recelo de que
parece en privarles a los pobres y tiernos cristianos de los
ministros, que los alientan con que el haberse los quitado
Dios por este camino, no solo no disminuye el sentimiento
sino que le agrava; pues parece que es dar su majestad a
entender, que el permitir la persecución no fue solo
para que sirviese de ejercicio de algunos buenos; sino
principalmente por castigo de algunos culpas de las cuales
se halla tan ofendido que el mismo sin valerse de los tira-
nos a querido por si ejecutar el castigo tanto más ri-
guroso, cuanto por ser los dos religiosos difuntos mo-
zos, y dotados de muy particulares prendas se pro-
metía esta misión en ellos grandes, y gloriosos pro-
gresos son pues los tres difuntos. El primero el Padre
Fray Domingo de San Pedro que murió a quince de a-
bril: El segundo el Padre Fray Juan de Santo Tomás
que murió a veinte y cinco de agosto y el último
el Padre Fray Andrés Lopez, que murió a diez de septiembre
la relación de la vida y religiosos de todos tres
y
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

fue el señor don Fray Álvaro a Macao, no porque seguía el dictamen del
dicho señor patriarca, sino por ser ministro inmediato de la sede apostólica,
(salió de China por quitar la nota que podía haber). Fue le a
visitar dicho señor don Fray Álvaro, y no se dejó ver. Escribió le, y respondió
le dicho señor patriarca una muy cruda carta, porque no seguía su dictamen.
Con estos y otros trabajos, fue servido nuestro señor de llevarle
para sí al dicho señor don Fray Álvaro a 20 de marzo, próximo pasado.
Y adviértase que haberle resistido en la ciudad de Macao al dicho
señor patriarca ha sido por no haber manifestado el poder que trae
de su santidad sobre dicha ciudad de Macao y tierras sujetas a la
corona de Portugal.
Por julio, del año próximo pasado, dicho señor patriarca publicó un edicto
en que manda con censuras reservadas, así que ningún sacerdote
clérigo o religioso pueda entrar ni salir de China sin su licencia
y que ningún superior de cualquier religión que sea pueda gobernar
a sus súbditos sin licencia especial suya.
En el reino de Tun king, confinante con el de China, hay
dos vicariatos apostólicos. El uno es de un clérigo francés que juntamente
es obispo titular con otro obispo también clérigo francés con la
futura sucesión y cuatro o cinco clérigos franceses y algunos naturales
también clérigos. En el otro vicariato estaba un padre
domínico milanés también obispo auxiliar [ha cerca] dos años que
murió, y el señor patriarca nombró por vicario apostólico en su lugar
al padre Fray Juan de Santa Cruz, domínico natural de cerca de Valladolid
en Castilla la Vieja. A este todos los ministros de su vicariato
le han dado la obediencia como a tal, menos los padres de la Compañía
que se han resistido, diciendo que aquel reino es del patronato real
de Portugal, y así que no le han de reconocer por vicario apostólico
hasta que venga decidido de Roma, adonde apelaron.
En el reino de Cochinchina, que se sigue a el de Tun kin,
está por vicario apostólico un clérigo portugués de la India,
y tiene otro obispo clérigo sucesor suyo. Este reino hay
pocos clérigos franceses y algunos padres de la Compañía, y entre
ellos el Padre Juan Antonio Arnedo de la Compañía de Jesús
y natural de la ciudad de Tarazona en el reino de Aragón. Este es
muy estimado del rey por la matemática del rey, y ha servido y sirve

fuercilla en la isla de Puricondol desierta. Y habiéndose vuelto sus
navíos a Europa, [quedó] alguna gente en dicha fuercilla. Y los de
Camboya o Cochinchina fueron allá, destruyeron la, y echaron
toda la gente fuera. Y así quedó desierta como antes.
[Guarde] Dios a vuestra señoría [majestad] y felices años como desea de
este Convento de San Agustín nuestro padre de Macabebe
en 10 de junio, de 1709 años.
Besa la mano de vuestra señoría su siervo y capellán
Fray Juan Bautista de Olarte
[R.or] Provincial de San Agustín
Muy ilustre señor maestro de campo don Domingo
[Zabálburu Echávarri], gobernador y capitán general
de estas Islas Filipinas.
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

, [fú ciên] y otros grandes mandarines de Cantón a tomarlas. No será fácil a lo
en que pesarán estas cosas en la corte. Pues pasamos con estes con mucha dificultad
y los padres franceses ya le concertaron por agencia del Padre Grimaldi sujetándose
con [que daba] en la casa, que el emperador les dio. Nos aquí estamos en [...]
casa de Nankín esperando, [quid parturiant] montes, el señor obispo con el [...]
Fray Juan Francisco envían a vuestro reverendísimo muy cordiales memorias. Y yo encomendando
en sus santos sacrificios y de los padres Gil y secretario, haré siempre [cual] [fue]
Nankín y [enero 15: 1695]
DVPMR
Muy humilde y [Af.o siervo in Deo]
Fray Basilio de Gemona
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre, Fray Álvaro de Benavente
Los días pasados escribí a vuestro padre en que le daba noticia de las cosas de
por acá en order de vicarios apostólicos y obispos y lo que nosotros en Cantón
comunicábamos sin determinación por el mismo tiempo lo determinó
el señor obispo de Argolis en Nanking enviando al padre Fray Juan
Francisco de Leonita a Cantón para por esas islas pasar a Roma y aconséjanos
a nosotros que en todo caso conviene vaya uno de nuestra misión
con él, dando la razón para por nuestra parte proponer nuestros negocios,
porque el padre Fray Juan Francisco no se puede hacer parcial agenciando
las cosas de los españoles que esa será arriesgar el negocio común
que lleva por el bien de toda la misión. Y el nuestro también quizás no
tendrá el efecto que podemos desear. Estuvimos ya determinados
de ir por Fokien por decir los españoles que aquí están no pueden llegar
a Manila temprano, ni dar tiempo más de el que puede gastarse
en enfardar la ropa. Más considerando que la idea de Fokien
es bien incómoda, lo uno por el viaje de aquí a Hiamuen, lo otro
por lo champanes de los chinas, teniendo este viaje por tal vía sólo
el fin de ganar tiempo para que los tres provinciales se junten y
traten este punto entre sí, y con el gobierno tuvimos por más
conveniente enviar con las cartas un mozo por esta vía. Y nosotros
ir con el navío de los españoles que así se consigue el fin
que [se] pretende, y nos libramos de las molestias de tal camino.
En fin, mi reverendo padre, la principal agencia de de nuestro negocio en orden
a despachos para Madrid tanto de vuestro padres como de gobierno lo
pongo yo en la agencia, cuidado, y celo misionario de vuestro padre que
en esta ocasión no dejara de hacer en Manila lo que hizo en
Madrid y en Roma por ella, coronando con tal trabajo el buen
efecto que comenzó en referidas partes, dando la última mano a
conseguir la promesa que nuestro rey y señor que Dios guarde nos tiene
prometido afianzada su palabra en la carta que remitió a los
provinciales de Manila, por mano de vuestro padre y así le suplico [hable]

por allá sobre este punto con el afecto que siempre tiene a [esta]
misión. En la carta de mi padre provincial verá vuestro padre los motivos [que]
causan nuestra idea de vuestro padre en distintas ocasiones bien augurados [en]
víspera de navidad murió después de prolongada y [penosa]
enfermedad el padre Fray Juan Gómez asistió sele en esta casa con el
cuidado que Fray Blas suele tener con semejantes enfermos. Estuvo a la
cabecera siempre el padre Fray Miguel Rubio de cuya mano recivió el
viático y la extremaunción. Enterrámosle en nuestro Xingtio acudiendo
al entierro los más de los españoles y y diez religiosos entre
los cuales el uno es portugués, padre de la Compañía y el Padre [Tua]
[ti] causa de no asistir el Señor Basset por las competencia que entre
dos están de [prov.co ]a postólico y vicariato de bara en esta ocasión.
No escribe el padre vicario provincial Fray Miguel Rubio que fue a Xao King
uno por la visita del Chingiue al Chungto y lo otro por [concl]
la compra de una caja para iglesia en que Hungto y lo otro por conseguir
la compra de una caja para iglesia en Quchu y aún no tiene más
de nuestra determinación porque aunque el padre Fray Juan Francisco la propuso luego
llegó no luego pudimos de terminar procurando saber el parecer de
los religiosos que están en esta provincia de Cantón en la cual todos vinieron
por esta causa. El padre vicario provincial no podrá escribir si no en el navío de los
españoles. Lo demás que da a la vista si nos lleva con bien. El señor lo
guarde. Cantón y febrero 3 de 1697.
de vuestro padre muy reverendo
menor siervo en el señor
Fray Augustín de Pascual.
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1699

mucha virtud o demasiada segura que haya quien los quiera, pues, ni para el cuerpo ni para el alma tienen conveniencia [no]
alguno, sino mucha miseria. En fin ella es piltrafa zancarrón toda [queso] y sin migaja de carne []
[te] tantos obispos yo no veo uno, siquiera algunos, reciben la enhorabuena. Pero no oigo decir que [tratan]
consagrarse. Y así me parece que se están con él nomine tenus [sembrion] cómo vuestra reverencia dice. Recibí del []
[gial] (honora difuntos) más antiguo las pistolas con harto dolor de su muerte. Que aunque no fuese lo [bien]
inmediato siempre me acordará de él en la misa, mas ahora parece que pide justicia. Y así por los dos [t]
me he visto obligado a hacerlo y, ya que no le puedo por esta darlas gracias, se las doy a vuestra reverencia. Pues, eran ánima []
ultra que bien creo vuestra reverencia tiene parte también en ellas o a lo menos no le falta a vuestra reverencia el buen deseo de que
ellas me defienda de los ladrones y les dé a conocer mi valor. Cierto que vuestra reverencia me hace muy poca falta
eso. Pues, me apoca tanto mi valor que para qué se dé a conocer nizessi dice necesita de los pistolillas [__lor]
el mío de esa laya. Ni menos es valor que se pueda encubrir para que los Chinos no le conozcan. [Sabe]
bien que soy valiente, aunque no saben que soy de [Duinos] que fuera si supieron que era de [Duinos]
atrevieran a mirarme a la cara sin dar en tierra de cabeza. Y así aunque me hurtaron la plata []
ignorancia que tenían de mi valor, antes por tenerlo muy conocido, esperaron a que fuese a las aldeas, [q]
traidores me asaltaron la casa y como alra no hay valentía que pueda resistir una traición, me [agarraron]
plata y me dejaron a la luna de Valencia. No obstante que los ladrones me llevaron la plata, Dios [ha dejado]
tanto que he podido pagar la casa que tenía comprada y compuesto esta iglesia que estaba [harto sa]
e indecente. Pues, dos caminos que había para entrar en la casa, el uno estaba debajo del altar [cogenera]
el otro delante del mismo altar por donde pasaban cuantas cargas entraban y salían de[]
he hecho una iglesia de nuestra señora para las mujeres que no la había. Y con ella habitación para []
cuida de ella, he hecho mucha parte de esta casa nueva y casi todo lo demás he aderezado, con [bien verdad]
que aún hay un pedazo harto trabajoso de hacer y mientras no tuviere compañero no es factible [porque]
ciertamente los ladrones me agarrarán lo que tengo, si no hay quien quede en casa, si a caso me [llame]
para administrar los sacramentos. Y para que sepa vuestra reverencia que soy valiente no la [ha costado] a la [m_sino]
24 taes. No se maraville vuestra reverencia de que no haya quien admita el deanato de [Ascalona][]
lo tengo proveído en persona muy fidedigna y benemérita y por última se le debía, pues, a la [dig]
canónigo solo sigue la de deán. Y sobre ello me tiene dado benedictus el Padre Fray Juan Nuñez [(]
[ja] decir) conque queda hecho deán en embrión aunque huero. La carta en que dice vuestra reverencia escribe
largo no ha llegado. Y así vuestra reverencia la empuje [por acá] que me alegraré de verla.[El]
Padre Bosqued me escribe una cláusula de este tenor. [Remito 50 pesos que juzgando]
Por mano de nuestro Padre Zamora remito 50 pesos, que juzgando estaban ya con vuestra reverencia
duda por haberse perdido las cartas, no se han remitido. Pero vuestra reverencia los reciba y me perdone etcétera.
[moria] que vuestra reverencia envía de lo que viene a esta misión. Dice que el Padre Bosqued envía 50 pesos []
misión. Esto supuesto vuestra reverencia se sirve de avisar (en [caso] de venir los 50 pesos) si es yerro de []
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702.

Padre nuestro
El barco de Macao llegó con todo nuestro socorro y con el cumplimiento de
las limosnas que vuestra reverencia a mi y a los demás padres hace, de que rindo muchas gracias.
Las novedades de por acá las tengo ya escritas por vía del Fukien en dos de sobre
dos veces y así en esta hay poca materia de moler, de [ruinas] que es de adonde vuestra reverencia
podía esperar algunas buenas nuevas y gustosas no he tenido carta alguna y menos del
colegial de San Gabriel y predicador de [Cubillas.] Con que por todas vías estoy [negado demás]
obligado a ser breve. Y si hubiere alguna novedad por acá vuestra reverencia la podrá ver en la
carta que escribo al señor gobernador vago de esas islas. Diceme vuestra reverencia que me envía
el testamento de nuestro rey y otros papeles mas no los he visto ni espero ya verlos
sé adonde vienen a que se hicieron. Los padres vagos trajeron solo un socorro, no dos
como se juzga por allá. Ítem en las memorias que ahora vienen hay además 30 pesos
para el padre Fray Juan de San Augustin que le envía el padre provincial de los recoletos. Ítem 25
pesos que envía Quintero al señor arzobispo, y un tibor de chocolate que envía nuestro padre
provincial a dicho señor obispo todo lo qual no [parece] no obstante que el capitán entregó todo lo
que traía según el reconocimiento que hizo en Manila. Y así vuestra reverencia se sirva de
examinar si se olvidó el padre procurador general de remitirlo o si acaso fue yerro de pluma
etcétera. Lo que vino el año pasado en la bolsa solo fueron 842 pesos y un real
no 1142 y un real como ahora dicen algunos. Los padres de la compañía me pidieron
respuesta a unas dificultades sínicas o por mejor decir teológicas acerca de las praxis
sínicas. Dilas con aprobación del Padre [Señor] Rubio y consejo del señor obispo, pero por qué
en ellas decimos que los padres franciscanos permitían las praxis de la compañía an han [dado]
dichos padres [franciscanos] muchas quejas contra nosotros y hicieron una protesta [intentada]
que nuestro testimonio fuese nulo. Yo, luego que lo supe, hice mi contra protesta, probando
las con testimonios suyos ser mucha verdad lo que teníamos dicho en nuestras respuestas.
Con que así respuestas como contra protesta está ya camino de Roma, adonde la llevan
dos padres de la compañía que van a litigar las [inquisiciones] de este reyno y defender sus praxis
ante la sagrada congregación de propaganda contra los señores clérigos [Franceses]. Hemos comprado
casa en Kiangsi a expensas [qua si] del señor obispo pero para nosotros, es verdad
que también le ayude en algo la misión. La de [Geichiu] está y también comprado
Venta del esclavo Juan, casta malabar, de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673

En el pueblo de Pasig jurisdicción de Tondo en doce días del mes de marzo de mill y seiscientos y setenta y tres años. Ante mi el escribano y testigos parecieron Don Alonso Alvaro y Don Juan de Velasquez y Don Augustin Pagauayan y como albaceas que dijeron ser los dos primeros y el postrero heredero de Don Sebastián Mangilog difunto por testamento que exhibió ante mi en lengua tagala hecho ante Don Juan Marlangysip Tanto escribano del gobernador deste dicho pueblo. Que por no conocer yo el escribano, dieron por testigos de su conocimiento al dicho Don Juan Marlangysip Tanto y Don Atanacio de la Cruz Gatdola fiscal mayor de este dicho pueblo que certificaron conocer a los otorgantes y serlos [contados] que llamarse assi como sea nombrado los cuales en presencia del reverendo padre Fray Carlos Bautista presidente de este dicho pueblo sin embargo de ser algo entendidos en nuestra lengua Castellana otorgaron todos tres juntos de [mancomund] y a voz de uno y cada uno por el todo insolidum renunciando como espressamente renunciaron las leyes de la mancomunidad división excursión como en ella se contiene que venden realmente con efecto al padre predicador Fray Juan de Vergara prior de este dicho pueblo es a saber un esclavo llamado Juan Casta Malabar criollo de la casa de Don Antonio Bolaca principal del pueblo de Mandada la visita de este de Pasig de edad de dies y ocho años poco más o menos, el cual le vende sin se lo asegurar de ninguna tacha defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o tuviere más de que es esclavo de buen título y cautiverio sujeto a servidumbre libre de empeño hipoteca y de otro enajenación alguna por precio y quantia de sesenta y dos pesos y quatro tomines que por el dicho esclavo les ha dado y pagado en reales de contado de que se dieron por contentos y pagado a su voluntad por no parecer el dinero de presente renunciaron la excepción de la [pecunia] leyes de la entrega prueba y paga como en ella se contiene y como reales vendedores se obligaron al saneamiento del dicho esclavo en aquella vía y forma que más

haya lugar de derecho y a la firmeza obligación los bienes del dicho difunto con poderío a las justicias y jueces de su magestad con su misión a ellas y renunciación de leyes con la general del derecho en forma y así lo otorgaron en presencia de dicho reverendo padre siendo testigos Pedro de la Cruz, Capitán Don Augustin Hota y Juan Talag y los dichos Don Alonso Alvaro y Don Augustin Pagauayan lo firmaron y el dicho Don Juan de Veles que dijo no saber y así ruego yo firmó un testigo de los arriba nombrados fecho ut supra = enmendado = pecunia = [vale]
Hago mi signo = En testimonio de verdad
[N.s 6 t.o] en el papel
Joseph Nuñez de la Torre
Escribano Publico
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen izquierdo: Petición}
El Capitán Francisco de Rivera, guardia mayor del pueblo de Tondo.
Dice que todos los meses efectivos está pagando cinco pesos del río
por donde pasan las bancas al Convento de Tondo por cuanto
dice el padre prior de dicho pueblo que son tierras del convento
donde se abrió el estero. Por lo cual, a vuestra señoría pide
y suplica sea servido de que no pague tal imposición que en
ello recibirá bien y merced de vuestra señoría etcétera. Francisco de Rivera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila, y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y dos años.
Informe el alcalde mayor lo que hay en ello. Al pie está
una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán
general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Informe}
El alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo. Dice que se ha
informado de los principales del pueblo de Tondo
que cuando se abrió el estero de dicho pueblo para comunicarse
con el río que va al de Tambobo por haberse
cerrado la boca de Bangcosey con el grande baguio que hubo.
Se convino el guardia mayor que, entonces, era el Capitán
Juan de Castro y Valdés de dicho pueblo, con el reverendo
padre Fray Dionisio Suárez, prior del convento de él, por estar
entonces reedificando la iglesia de que daría cinco pesos
todos los meses para ayudar a los gastos de dicha iglesia
y convento hasta que se acabase la obra de ella por decir dicho reverendo
padre que la tierra que rompieron para hacer dicho estero
era de dicho convento y que, a tres años, se acabó la iglesia
y convento de dicho pueblo y, sin embargo, se prosigue
con la saca de los cinco pesos. Sobre ello vuestra señoría mandará lo que
fuere servido que será lo mejor. Tondo y julio dieciocho
de mil seiscientos ochenta y dos años. Don Joseph
de Samonte.
{Al margen izquierdo: Decreto}

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe

y pasa el que cuando se abrió el estero del pueblo de Tondo
era este testigo guardia mayor que por haberse abierto en tierras
que eran del convento de dicho pueblo con consentimiento
del padre prior que entonces era Fray Luis de Montúfar.
El General Sebastián Rayo que era alcalde mayor
le ordenó a este testigo, cobrase un cuartillo de las embarcaciones
y se diese al dicho convento. Y este testigo se concertó
con dicho padre prior en que le daría tres pesos por cada cobranza
al mes y que después dio cuatro pesos y todo el tiempo que
fue guardia mayor acudió a dicho convento con dicho cuatro pesos
al mes y que los guardias mayores que les subsidiaron daban cinco
pesos por cada cobranza en cuya conformidad los dichos
guardias mayores cobran de las embarcaciones. Y por dicha cobranza
pagan los dichos cinco pesos y esto dijo ser la verdad
so cargo del juramento que ha hecho en que sea firmó y ratificó
y declaró ser de setenta y tres años de edad y lo firmó. Juan
Ramos. Don Luis de Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo Alférez
Roque López de
Meza de 50 años}
Incontinenti dicho padre prior de Tondo para su dicha información.
Presenté por testigo, al Alférez Roque López de
Meza residente en el pueblo de Tondo, de quien en virtud
de dicha comisión recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz y so cargo del prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por el
tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe y ha visto
como quien a muchos años que vive en dicho pueblo de Tondo
es que desde que se abrió el estero de dicho pueblo los guardias
mayores que han sido, han dado al convento de dicho pueblo
cinco pesos y los primeros meses, a tres, y a cuatro. Y que la
razón según de público y notorio se sabe, es, y ha sido
porque dicho estero se abrió por tierras que tenía dicho convento

{Al margen derecho: 6}
y la tenía arrendadas a diferentes personas el dicho General Sebastián
Rayo Doria, escribió por medio de este testigo al señor
Don Manuel de León gobernador y capitán general, que era de estas
islas, diciéndole que para que se consiguiese la abertura del estero
que tan necesario era al [común] por las muchas pérdidas que
en tiempo de vendavales había en las embarcaciones, en la
costa diese permiso para que después de abierto, las embarcaciones
que entrasen con géneros para vender, pagase cada una
un cuartillo para dicho convento. Y que dicho señor gobernador dio
su permiso para ello. Por cuya razón, y enterado de ello
el padre Fray Luis de Montúfar, que era prior, dio consentimiento
para que se abriese dicho estero y que el Capitán Juan
Ramos, que en la ocasión era guardia mayor asentó con
dicho padre prior el darle un tanto, en cada un mes por
dicha cobranza. Y que no se acuerda, este testigo, cuánto fue lo
que daba, pero que el Capitán Juan de Castro que le subsidió
y todos los demás guardias mayores han dado cinco pesos en cada
un mes a los padres priores. Y que esto lo sabe así de público
notorio como porque el tiempo de los dos años que fue gobernador
de dicho pueblo de Tondo, se pagaban dichos cinco pesos en cada
un mes por mano de este testigo que las mismas guardias llevaban
dichos cinco pesos y los entregaban al padre prior. Y que
esto es y ha sido tan público y notorio que no se puede decir
con verdad cosa en contraria por serlo solo lo que lleva referido.
En lo cual después de habérselo leído se afirmó y ratificó
y declaró ser de cuatro y siete años de edad. Y no firmó
porque dijo que ha cuatro años que está impedido de la
vista de que doy fe y de que no fue necesario intérprete por ser

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes

Pangaya = Juan de la Cruz =
Juan Perez = Baltasar
Perez = Santiago de Robles =
Juan Hipólito = Juan Benítez
Paglingasan = Juan Gonzales =
{Al margen izquierdo: Auto.}
Malate y abril, veintidós de mil setecientos
treinta y dos años = Aunque
conozco ser muy justa la
petición de los suplicantes, por no
estar en mi mano su despacho, doy
por éste licencia al padre prior
de este nuestro convento para
que se presente, o ante el señor
gobernador o señor fiscal de su
majestad para que por su medio
puedan lograr lo que pretenden.
Así lo proveyó nuestro muy
reverendo padre provincial Fray
Félix de Trillo de que doy fe =
Trillo = Fray Miguel [Vivas] =
Secretario.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy ilustre señor = Fray
Pedro Orense de la Orden de Nuestro Padre
Padre San Agustín, prior y
ministro doctrinero del pueblo de
Malate, jurisdicción de Tondo,
ante vuestra señoría como mejor

así ha sucedido y sucede por estar
dicho sitio inmediato [alexido] y
a los matorrales y manglares habitación
y centro de ladrones, pues
los domingos y fiestas yendo todo
el concurso a misa han salido
dichos ladrones a ejecutar sus atrocidades.
Por lo que [se quitó] no asistiesen
las dalagas y baguntaos
los viernes y sábados, habiendo
presidido litigio siendo prior de
dicho pueblo el reverendo padre
Fray Juan Serrano, que fue
el que lo impuso, por el atraso
tan notable que se sigue a los
pobres labradores el privarles
dos días a la semana de sus
sementeras, siendo los hijos los
que pastorean los animales y
nos acompañan en los cultivos
y otras que se ofrece. Y siendo así
que al labrador se le dispensa
la misa del día festivo cuando
es urgente la necesidad de que
se quede sin ella, por el detrimento
o pérdida de sus sembrados.

Todo lo dejamos a la alta comprensión
y recta benignidad de vuestra señoría.
Por todo lo cual = A vuestra señoría pedimos
y suplicamos que, en atención a los
recaudos, que con la debida veneración
presentamos, prefiriendo
a todos la acostumbrada misericordia
de vuestra señoría, se sirva mandar
por su superior decreto como
lo pedimos favor, que esperamos
de la generosidad y grandeza
de vuestra señoría etcétera = Simón de los
Santos = Fernando Núñez =
Juan Dizon = Francisco Feliz =
Diego de la Cruz = Luis Eusebio
= Francisco Naval = Juan
Adriano = Manuel Esguerra =
Domingo de la Cruz = Domingo
de la Cruz = Gabriel Ayson =
Juan Lona.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, dieciséis
de mil setecientos treinta y dos = Vista al señor fiscal de su
majestad = Rubricado de
su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: [Decreto al] señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad
ha visto lo que se representa
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Ang comunidad nang lahat nang mañga caguinoohan sa tatlong manga visitas,
Palanyag, Las Piñas, at San Nicolas, na may mañga firma dito, ang maalam
somolat at ang di maronong somolat ypinamintacasi sa maronong
na yfirma ang canilang panĝalan; Cami nagsisipaniclohod nang pospos
na galang sa camahal-mahalang harapan nang nuestro muy reverendísimo padre provincial
dito sa caniyang pagvivizita dito sa convento at simbahan nitong aming bayan
at ang uica po namin; yquinahihiya, at yquinaâalapap nang aming
manĝa ysip, at bait ang alborotong napasar nahayag sa lahat, na nacarating
sa caniyang mañga mahal na tainĝa, na sa ngalan nitong bayang Palanyag,
ang [uicari't haca] nang di nacatatanto nang bagay, ay cami casama ring
lahat doon sa alboroto, na ytong bagai na yto, siyang nacapilit sa aming
maghain cami nito, na bilang aming descargo, lalo pa doon sa ang uica'y nanhihinampo
na caming manĝa taga-Palaniag sa aming dating Ama, at Pañginoon
na manĝa padre augustino at cami hongmihingi sa ilustrísimo señor arsobispo nang
ybang horden clerigo baga, na siang mag-administrar sa amin; doon sa hiñging
yaon nang nanĝagsihinĝi hindi cami casama, at hindi pa ayon sa
gaion canilang yniysip; condi ang dati na naming Ama at Panĝinoon
na manĝa padre San Agustin na aming quinaguisnan capag [caracana] ang maalindog
nilang pagcopcop at pagcacalinĝa sa canilang manĝa anac at alaga, na siya
naming pinagcaquitaan nang totoong caliuanagan nang pananangpalataya
sa Santísima Trinidad, na sila rin ang nacapag-alis nang bendang nacatataquip sa aming
maporol na bait, na sa canilang matiagang pag-aral sa canilang manĝa predicaciones
naguin maliuanag [nasula] sa aming maporol at maicling bait na manĝa
caaua-auang tagalog dito sa bayan nang Palaniag. Na cami ualan sucat may ganti
sa canilang pagaadministar sa gabi't, sa arao, na yto ang aming quiniquilalang
malaquing otang; At ang bocod pa dito 'y ang pagtolong sa ycagagaling nang bayan
na ang hindi macayanan nang canilang sariling cataoan, ay napatotolong at
tinotolonĝan nang nang canilang pono at provincial na quinacalinĝang totoo; caya
sa aming pañginoon nuestro muy reverendísimo padre provincial hinihinĝi nami't; ynaamo [am]
na huag caming ypaquidamay sa galit, at hinanaquit sa manĝa di congmiquilala
dito sa madlang mañga caotanĝan na aming nasabi na sa ytaas nito ang hinĝi
[nami' i] ampon, at misericordia etc
Don Juan Mamonong

Don Guillermo de Velasco - Don Pantaleón de Salazar -
[Don itepganilang] - Don Juan Pérez -
Don Juan [u] de de Mendoza - Esteban de León -
Don Bartolomé Mabitang -
Don Pedro de [Mulac] - Por ruego Domingo de Cabrera -
Don Pablo Suárez - Don Juan Pascual - Pedro de los Santos -
Francisco Rodríguez - Por ruego Don Pedro de Mercado -
Don Diego Bernaldo - Por ruego - Fray Don Juan Sulit -
Por ruego=Don Antonio Pagiligan - Por ruego- Don Juan de Guzmán -
Por ruego= Don Agustín Marcelo -
Mateo Sarmiento - [ Don Jhbay ] -
Por ruego Don Pedro Dalandan -
Por ruego - Don Agustín Ramos - Pedro Suárez-
Juan Moninca - [%] Joseph Palomares -
Andrés Rodrigues - Don Pedro delos Reyes -
Por ruego- Juan del Castillo -
Por ruego- Cayetano Bautista - Sebastián Esquivel -
Nicolás delos Santos -
Don Joseph González -
Andrés de Salazar - Don Pedro de Velasco -
Por ruego Don Nicolás de san Pedro -
Don Andrés Rodríguez - Don Bartolomé Vitales -
Ruego = Francisco de los Santos -
Clemente Deodicho - Don Juan Rodríguez -

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:

estaba pendiente en la real sala y no se ha todavía había
sentenciado, que se estuviera quedo, y que no anduviera
alborotando a los indios. Y que eso de órdenes
verbales que no servían, y que así que esa orden
que la pidiera por escrito, para que hiciera
fuerza, y que me la enseñara para yo darle parte
de ella a mi prelado. Y que si tenía que responder
que respondiera, y que mirara que esto era lo que
debía hacer, y que bastaba el que yo se lo pidiera por
ser su ministro, y con esto se fue, y esto fue viernes
en la tarde. Y esto que digo es lo que pasó al
pie de la letra. Y todo se lo dije con palabras
mansas y términos corteses como lo juraran siempre
que se ofrezca estos dos principales que se
hallaron presentes, y los cite por testigos. Y así
firmaron conmigo. - Fray Juan Serrano
Pedro de los Santos - Don Diego Berlado -
Y esto se lo leí a los dos
en presencia de dos
principales llamados
Don Ignacio Pantaleón
y Don Nicolás Carabeo

criado lo dejé en Malate, para que el día siguiente lo fuera
a curar el Capitán Rafael, como lo hizo. Y el alfanje del
Capitán Pablo con que me quería cascar, queda en Malate con
el padre prior por si acaso fuere necesario. Y el pedazo de machete
que los indios de Dongalo cogieron, que es verdad [que] era de mi criado
pero no lo quebraron en su mano sino en la de otro mozo
que estaba allí por no tener cosa alguna en su mano, se lo arrancó
de la cintura. Y le guardaba las espaldas porque no le
mataran. Y en su mano se lo quebraron de un palo. Y todo esto
que está escrito en estas hojas es la pura verdad y muchas
más cosas que pasaron que no es posible el poderme acordar de
ellas y más estando como estoy. Y todo esto se lo leí a los dos
principales que firman abajo para que vieran si todo esto era cierto
por haberse hallado presentes y dijeron ser verdad. Y algo más:
que "ay, no has puesto padre porque se te ha olvidado que dijeron aquel
día los indios e hicieron en la función." Y lo que después ha
pasado el padre prior de Malate podrá dar razón y lo que
vio también aquella noche cuando pasó a Parañaque. Cuando le
leí todo esto fue en presencia de Don Ignacio Pantaleón, y Don
Nicolás de Carabeo el día 16 de julio de 1717 años.
Fray Juan Serrano
Ignacio Pantaleón de Salazar - Miguel Mendes
Don Nicolás Carabeo - Pedro de los Santos
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Data de nuestro Padre López
Primeramente sacó nuestro padre por mano del Padre Fray [Antt.o]
[S.ntin] de que trajo [carta] cien pesos _ 100 pesos
Por mano de Fray Francisco Álvarez sacó cuarenta pesos _ 40 pesos
Yten por mano del dicho Fray Francisco sacó sesenta pesos _ 60 pesos
En 25 de agosto di a nuestro padre cincuenta pesos _ 50 pesos
Sacó por mano de Fray Francisco en 23 de septiembre cuarenta pesos _ 40 pesos
Por orden de nuestro padre envié a China veinte pesos _ 20 pesos
De la libranza de cantores _ 1 peso
Por orden nuestro padre di a Fray Juan Correas un peso para el [azogue] _ 1 peso
312
Después de ajustadas [las] cuentas llevó nuestro Padre López 25
gantas de cacao, a quatro por ganta _ 100 pesos.
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Juenin, de Sacramentis: 1
Guerrero, Opera moralia: 2
Sairo, de Censuris: 1
Corella, Obras morales: 4
Revelo, de Justicia: 1
Moira, Selectas y la Suma: 2
Peirinis, de Privileg. regular: 1
Ubaldo, Quodlibet: 1
Moscoset, Pastoral de regular: 1
Torrecilla, Suma y compend.: 14
Juan Sanchez, de Sacramentis: 1
Hurtado, Resoluciones morales: 2
Garcia, Excelencias de sacerdotes: 1
Estante 4
Basilio Ponce, de Matrimonio, et Quodlibet: 2 tomos
Salon de justicia, et jure: 2
Ledesma, Suma moral: 1
Remigio, Suma moral: 1
Rocafull, Prax, de Actib. hum. y Sum. moral: 2
Medina, Suma moral: 1
Mactraolo, Suma moral: 2
Villalobos, Suma moral: 2
S. Joseph, Avisos de Confesiones: 1
Concepción, de Potest. regular: 1
Hurtado, Sobre las proposis. consemases: 1

Montemayor, Sobre los dones: 1 tomo
Terrones, Instrucciones para predicadores: 1
Valades, Rectórica cristiana: 1
Villamoros, Simulacros morales: 1
Ameyugo, Rectorica sagrada: 1
Rodríguez, el Predicador de las gentes: 1
Bravo, Cuaresma: 1
Fomperosa, Fiestas de San Francisco Borja en Madrid y Manila: 2
Fiestas de San Francisco Regis en Manila: 1
Pacheco, Sobre el Padre Nuestro: 1
Paredes, Adviento y Cuaresma: 2
Vieira, Excelencias del Rosario: 1
Avedaño, Santoral: 2
Lizama, Advertimiento marial y santoral: 3
Andrade, Sermones varios: 4
Ribera, Impresión, Panegérico de San Juan de Sahagún: 1
Nuñez, Advertencias sobre los evangelios: 1
Niseno, Sermones varios: 7
Aro, Racional de la fe: 1
Stella, Vanidad del mundo: 1
Teatro evangélico: 1
Santiago, Cuaresma y sanctoral: 2
Fiestas de San Juan de la Cruz: 1
Triunfos del agua bendita: 1
Estremera, Grandezas del Nombre de Jesus: 1
Saona, Discursos predicables: 1
Huelamo, Sobre la Salve: 1
Herrera, Sermones varios: 1
José de Jesús María, Sermones de Santa Teresa: 1

Galvaro, Adviento: 1
Peralta, Adviento: 1
Moreno, Santoral y Adviento: 2
Estante 5
Matos, Luz evangélico [sic]: 1
Trellera, Marial: 1
Chagas, Sermones varios: 2
Valdelomar, Sermones varios: 1
Herrera, Fiestas de Nuestra Señora del Pilar: 1
Quirós, Sermones varios: 1
Manrique, Honras de Felipe III: 2
Herrera, Sermones varios: 3
Herrera, Sermones varios: 1
Santaella, Pláticas domésticas: 1
Hontiveros, Conceptos predicables: 1
Payva, Cuaresma: 1
Dávila, Sermones del Sacramento: 1
Aste, Fiestas de Santo Tomás de Villanueva: 1
Concepción, Sermones de pasión: 1
Quintero, Cuaresma: 1
Boceta, Misión: 1
Pérez, Sanctoral: 1
San Joseph, Marial y Cuaresma: 2
Isidro de San Juan, Cuaresma y Triunfo: 2
Pardo, Cuaresma y Santoral: 3

Presentación, Sermones de San Juan de la Cruz: 2
Feneri, Cura y cristiano instruido: 7
Fiestas reales de Manila: 1
Almeida, Sermones varios: 2
Mendo, Sermones varios: 2
Oratorio de cuaresma complutense: 2
Buges, Cuaresma: 1
Barona, Sobre el Ave María: 1
García, Sobre el Deprofundis: 1
Ayala, Adviento: 1
Morales, Mercurio evangélico: 1
Murillo, Discursos predicables: 2
Estante 6
Osorio, Marial y maravilla de Dios: 2 tomos
Baeza, Sermones funerales: 1
Muso, Sermones varios: 1
Mata, Sermones varios: 3
Garcés, Sermones varios: 2
Vega, Sermones varios: 3
Fray Gabriel, Cuaresma: 1
Miranda, de Concepción: 1
Rodríguez, Panegírico augusto: 1
Florilegium oratorum: 1
Vieyra, Sermones varios: 21

Rodriguez, Exercicios: 1
Fray Joseph de San Benito: 1
Torres, Philosophia moral: 1
Ludovico Blosio: 1
Prado, Espiritual: 1
Palafox, sus Obras: 9
Bona Cardenal Van, Tractat mistic: 1
Rbelo, Vida y Corona de Cristo: 1
Castellan, Año Virgineo: 4
Estante 4
Argaiz, Vida del venerable Gregorio López: 1
San Francisco, Tesoro celestial: 1
león, Místico cielo: 3
Molina, de Nación y sacerdotes: 2
Santa Teresa de Jesús y sus obras: 6
Lozano, David Perseguido, Penitentes y reyes, etc: 7
Castillo, Vida de Santa Rosa: 1
Vaquero, Vida de Doña María Vela: 1
Govea, Vida de San Juan de Dios: 1
Aretino, Vida de San Felipe Herr: 1
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcántara: 1
Serana, Vida de San Francisco de Borja: 1
García dos vidas, de San Francisco Xavier: 2

[Paralta] Hector Pinto, Imagen de la vida: 1
Osuna, República de Dios: 1
Anguiano, El capuchino español: 1
Lozada, Escuela de trabajos: 1
Matute, Prosapia de Cristo: 1
Obras del Padre Puente: 6
Obras del Padre Ávila: 5
Osuna, Abecedario espiritual: 4
Bonaje, Discursos de San Rafael Arcángel: 1
Estante 5
Cubillas, Obras de San Francisco de Sales: 5 tomos
Encarnación, Obras de San Juan de la Cruz: 2
Álvarez, de Vita Religiosa: 1
Andrade, Itinerario y escuela de Cristo: 2
Zamora, Margarita preciosa: 1
Fernandez, Milagros del Rosario: 1
Carnero, La eternidad consejera: 1
David, Ocasio arrepta: 1
Vega, Devoción a María: 1
Valverde, Vida de Christo: 1
Boneta, Gritos del purgatorio: 1
Castro, Fisonomía de la virtud: 1
Sevilla, Dios trino y uno: 1

Santa María, Vida de Antonio de Padua: 1
Villavivencio, Vida de San Pedro Mártir: 1
Granada, Vida y revelaciones de Santa Gertrudis: 2
Pineda, Vida de San Telmo: 1
Huerta, Vida de San Pedro de Alcántara: 1
Rocaberti, Vida de San Pío Quinto: 1
Florencia, Historia de Nuestra Señora de Loreto: 1
San Miguel, Vida del venerable Aparicio: 1
Mora, Vida del Hermita Juan Nicolás: 1
Vida del Padre Luis de Medina: 1
Colín, Vida del Padre Alonso Rodríguez: 1
Madre Constanza, Huerto celestial: 1
Arbiol, Desengaños místicos: 1
Andrade, Vida del Padre Francisco Aguado: 1
Roberto Belarmino, Opúsculo: 4
Froilan, de Institut. Novitiorum: 1
Fray Bartolomé de los Martíres, Doctrin. spirit: 1
Osorio, de Gloria et Novissima: 1
Peraldo, de Virtutibus et Vitiis: 2
Licino, Vita et justitia christiana: 1
Galloni, de Cruciatibus martyrum: 1
Radero, Viridarium sanctorum: 2
Compendio de los Milagros del Rosario: 1
Raulin, Doctrinale: 1
Nadal, Glorias del sacerdocio: 1
Jesús, Nombres de Christo sacramentado: 1
Fuentelapeña, Escuela de la verdad: 1
Posa, Ayudar a bien morir: 2
Fiol, Razones para convencer al pecador: 1

Valdivieso, Romancero espiritual: 1
Lope de Vega, Pastores de Belén: 1
Seijas, Silvos del Pastor Divino: 1
Ataide, Pastoral: 1
Crombecium, Ascensus Moysis: 1
Sánchez, Obras del Padre Juan Falconi: 1
Cischio, Exercitia Joannes Taulero: 1
Anunciación, Communión quotidiana: 1
Cárdenas, Via sacra: 1
Albertino de Ángelo, Culto de: 1
Salustio, Speculum animae: 1
Izquierdo, Exercicios de San Ignacio en latín y romance: 2
Meditaciones de la passión de Cristo:
Costero, Meditaciones de Nuestra Señora: 1
Salazar, Los cuatro novísimos: 1
Figueroa, Summa espiritual: 1
Niño, Aforismo espiritual: 1
Villacastín: 1
Mendoza, Vida de Nuestra señora: 1
Alfabeto monacal: 1
Segura, Vida de San Juan Nepomuceno: 1
Loyola, El corazón de Jesús: 1
Osuna y Ruiz, Memorias sagradas: 2
Gómez Durán, de la Peregrinación del hijo de Dios: 1
Vergara, Vida interior de Palafox: 1

Estante 3
Jacobs, Bergomense: 1
Collect. author in caus. S.P. Aug: 1
Laynez, Daniel. Contesno y cristiano privado: 2
San Ildefonso Theolog. Mistica: 1
Camos, Gobierno universal del hombre: 1
San Antonio, Flos Sanctorum: 4
Portillo, Crónica espirit augustina: 4
Fray Gaspar, Conquista de Filipinas y Hieromelisa: 2
Estante 4
Herrera, Alfabeto. Responsión. Clips y compendio: 4 tomos
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios N.G.P.S Agustín en romance: 1
Dubal, Exposiss. Regul. S.P. Aug: 1
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses: 1
El Beato Jordan de Saxonia: 1
Angeles, de Vita et Laudibs. Augni: 1
Rivio, Vita S.P. Augustini: 1
Gante, Vida Nuestro Padre San Agustín: 1
Ribera, Vida de Nuestro Padre San Agustín: 1
Sicardo, Vida de San Nicolás de Tolentino: 1
Sicardo, Vida de Santa Rita de Casia: 1
Salón, Vida de Santo Tomás de Villanueva: 1
Castel Blanco, Vida de San Juan de Sahagún: 1
Salgado, Cronología sacra: 1
Riera, Exposición de la Regla: 1

Morales, Despertador del Alma: 1
Vuillamart., Historia de Nuestra Señora de Regla: 1
Luz, Vida contemplativa: 1
Santa María, Historia del Santo Cristo de Burgos: 1
Paz, Vida de Santa Rita de Cassia en comp.: 1
Correa, de Nuestro Padre San Agustín: 1
Benavente, Vida de San Juan Sahagún: 1
Jaime Jorda, Excelencias de la orden: 1
Kempis en romance: 1
Constitutiones Ord. S.P. Augni: 1
Constitutiones Fratum descalzeatorum Ord. S.P. Augni: 1
Logroçan, Exposition de la Regla: 1-Octubre 1756
Humberto, Exposition de la Regla: 1

Cárdena de Sacramentos.{1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4) }
Cárdenas Proposiciones Conderradas. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Cárdenas Via Sacra.{1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6(9)}
Carlebal de judicis.{ 1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3 [(3)]}
Carnero Comp.o de las Guerras de Flandes.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Carnero la eternidad consejera. {1 Tomo. Cajon 12(4), estante 5}
Carranza summa conciliorum. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3 (4)}
Carrillo sobre la bulla de diff.s. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Carrión Santoral.{ 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Cartagena. {3 Tomos. Cajon 3, estante 3 [ (7)]}
Cartagena Exposit tit. juris canon. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 (4)}
Cassali de Justit. quadrip. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Casanate Concilia.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
Cassaneo Gloria mundi. {1 Tomo. Cajon 7 (5), estante 4 (3)}
Cassiannus Colationes Santa Sanctorum Patrum. 1{ Tomo. Cajon 1 (2), estante 5 (4) }
Casnedo cursos theologicas. {5 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Castel de Arbitrio humano. { 2 Tomos. Cajon 5 4 , estante 45}
Castelblanco Vida de San Juan de Sahagún. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4 (3) }
Castellano compendio summa constitución concil pontif. 1{ Tomo (10). Cajon 8 (10), estante 3 (9) { 4}}
Castejón Index juris. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 3 }
Castilla Salutación angélica. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Castillo Conquista de Nueva España. {1 Tomo. Cajon 7 (5), estante 3}
Castillo el devoto Peregrino.{ 1 Tomo . Cajon 7 (5), estante 5}
Castillo Gramáticas griegas. {2 Tomos. Cajon 6 (13), estante 6 (9)}
Castillo in Vestibus a Aron.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (3) }
Castillo in Sujarram.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Castillo Lexicon. {1 Tomo. Cajon 6 (14) estante 7 (1)}
Castillo Vida de Santa Rosa. 1{ Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Castañeda Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4}
Castrense Comentario. {9 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Castro Ceremonial augustiniano. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Castro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (2)}
Castro contra hereses. {3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3}
Castro in Ysayam. {1 Tomo. Cajon 2 [1], estante 3 (1)}
Castro Fisonomía de la virtud. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}

Equis de ecclesia. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 5 (4)}
Eguiára Theolog. selecta. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 4}
Eysengrein Confessar.m.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4)}
Ellacuriaga Vida de la Verde Madre Felipa y carta. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 2(4)}
Empoli Bullar Santo Padre Aug.ni. {1 Tomo. Cajon 12 8 10, estante 5 11}
Encarnación obras de San Juan de la Cruz.{ 2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 5 (4)}
Endaya Sermones varios. {2 Tomos 1, Cajon 9 (11), estante 2 (3)}
Epítome in Universa Opera Don Thomas.{ 1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 6(4)}
Enodis opera. {1 Tomo. Cajon 1(2), estante 6 [(4)]}
Enquiridión de los tiempos. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 6 (9)}
Epítome epitomorum. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 6 (3) }
Erasmus in Lucam. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Escalón Gazophilatium Regum. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4 }
Escherelogus in Cantica. {1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (2)}
Eschio Exercitia Joannes Taulero. 1{ Tomo, Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Esparza Opera. {2 Tomos. Cajon 4 (9), estante 3}
Espinosa Novena maravilla. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1}
Estatutos de Franciscanos. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Estrada de Bello Belgico.{ 2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 6 (4)}
Eugobino Filosofía. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 2 (3)}
Everardo examen. Theologia. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Eusebio Historia Eclesiástica. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 1}
Eustaquio en Griego. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2 }
Eutimus in Psalmos. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Expositio de Sinensibus Controversiis. {1 Tomo. Cajones 8 (10), estante 5 (4)}
Ecija muro inexpugnable. {1 Tomo. Cajon 4, estante 3}
Esteinefer Florilegio Medicinal. {1 Tomo. Cajon 4, estante 4}

F
Fabii, Manipulus exemplorum. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Fachino, Opus Controversiarum. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 6 (5)}
Fagnano, in Decretables. {6 Tomos. Cajón 10 (7), estante 3}
Fallentiae regular juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 4}
Farinacii, Declarat.s sacri concilii. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Fajardo, Corona gótica. [(3)] {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 2}
Felino, in Decret. {3 Tomos. Cajón 10 (7), estante 2 (1)}
Feo, Tratado de las Vidas de los Santos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Fernandez, Alma instruida. { 2 Tomos. Cajón 12 (4), estante 3}
Fernandez, Demostraciones católicas. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Fernandez, Milagros del Rosario. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Fero, Gramática italiana y francesa. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 7 (5)}
Ferrario, Epitome geográfico. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 6 (3)}
Fiestas de San Francisco Regis en Manila.{ 1 Tomo. Cajón 9 (16), estante 3 (2) (4)}
Fiestas de San Juan de la Cruz. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3}
Fiestas Reales de Manila. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 5 (4) (2)}
Figueroa, Templo militante. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 2 (3)}
Figuera, Summa espiritual. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (5)}
Filguera, Censura pontificia. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Fero, Opera. {5 Tomos. Cajón 3, estante 6 (4)}
Filguera, Lucerna decretal. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Fiol, Razones para convencer al pecador. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (5)}
Filutio, Opera et comped. { 3 Tomos. Cajón 5 (8), estante 2 (1)}
Fiorentino, Gramática italiana y española. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 7 (4)}
Flaminius, in Psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Flosculum Bibliorum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Flores, Cursus theolog.es. {4 Tomos. Cajón 4 (9), estante 6 (4)}
Flores, de Inelito agone. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Flores, Sancta Sanctorum Patrum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Florencia, Historia de Nuestra Señora de Loreto. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6}
Florencia marial. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 1}

Gratiano, Compend. juris civilis. {5 Tomos. Cajón 11 (6), estante 3 (4)}
Gatica, de adventu messia. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3}
Gavant Merati, Ceremonial. {5 Tomos. Cajón 10 (7), estante 6 (5)}
Gavardus, Scola Aegidiana. {6 Tomos. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Gavarri, Instrucciones de predicadores y sermones. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Gebhardus, Elegías de Valerio Catulo. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 5}
Geminianus, in Decretables. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 1}
Geminianus, Summa de Exemplis. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Genebrardus, in Psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Geneto, Theolog. moral. {7 Tomos. Cajón 5 (8), estante 5}
Gibon, Theolog. scholastica. {8 Tomos. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Gislerio, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Georgius Edere, Encomia Bibliorum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Givalino. {10 Tomos. Cajón 10, estante 2 (4)}
Godoy, in 3 partes. D. Thoms. {5 (9) Tomos. Cajón 4, estante 2}
Gomez, de Bulla Cruciata. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Gómez Durán, de la Peregrinación del Hijo de Dios. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Gomez y Gomezio. {2 Tomos. Cajón 11 (6), estante 4 (3) (4)}
Gómez, Falichristica. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 5 (4)}
Gómez, Vida de Santo Domingo de Silos. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3 (4)}
Gonet, Compendio manual. {6 Tomos. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Gonet, Clipeos. {5 Tomos. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Gonzales, Super decretales. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 3}
Gonzales, Theolog. moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5(4)}
Gotofredo, Digesta juris civil et codex.{ 2 Tomos. Cajón 10 (7), estante 6 (5)}
Goudin, Curs. philos. {4 Tomos. Cajón 6 (13), estante 4}
Govea, Vida de San Juan de Dios. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 4}
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 1}
Gracian, Arte de Ingenio. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 5 (4)}
Granada, Contiones. {5 Tomos. Cajón 3, estante 6 (5)}
Granada in 3 partes D. Thoms. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 4 (3)}
Granada, Vida y revelaciones de Santa Gertrudis. {2 Tomos. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Granado, de Concept. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Grajar, in Micheam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Grazaton, Compend. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 4}

Instituta juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 5 (9).}
Don Ioannes Chrisostomus. {4 Tomos. Cajón 1 (2). Estante 3 (1).}
Don Ioannes Damascenus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 5 (3).}
Ioannes a Fuente in Miserere. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 3}
Ioannes Iovianijs de Coelis. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 5.}
Ioannes a Santo Thoma opera. {8 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 2 (1).}
Don Ireneus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 6 (4).}
Isichio in Leviticum. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 6 (3).}
Isidro Jesus Mar.a Mar.al y Sanct.o. {2 Tomos. Cajón 9 (11). Estante 1.}
Isidro de San Juan Cuaresma y Triumpho. {2 Tomos. Cajón 9 (11). Estante 5 4 3.}
Don Isidorus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 3 (1).}
Isocrates epistola. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 5 (4).}
Isolanus in Libro sentent.m. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 5 (4).}
Itobeus sententia. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 2 (1).}
Iuges satiras de Tito Petronio. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 4 (3).}
Iuliani in solem. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 6 (9).}
Ius canonicum. {3 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 1.}
Ius civilo cum indice. {6 Tomos. Cajón 11 (7). Estante 5.}
Iustini Historia. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 6 (5).}
Izquierdo ejercicios de San Ignacio en Latin y Romance. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
San Iacobus enchiridion Augustino. {1 Tomo. Cajón 11 9. Estante 6 [5] alli esta}

J
Jaime Jorda Excelencias de la orden. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Jesús María Excelencias de la castidad. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 }
Jesús María Perfección religiosa. 1 {Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Jesús Nombre de Cristo sacramentado. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
San Joseph Avisos de Confesores. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
[J.u ps. ]de Jesús María Sermones de Santa Teresa. { 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 }
San Joseph Marial y Cuaresma. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4) 2}
Fray San Joseph de San Benito.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (2) 1}
El Beato Jordan de Saxonia. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3) }
Juan Sanchez de Sacramentis. {1 Tomo. Cajon 5 [(8)], estante 3 (2)}
Juenin de Sacramentis. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
Julio Claro Opera Omnia. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4}
Julio Cesar Comentaría. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 4 }
Julio Cesar Schaligero. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 6 (4)}
Justo Lipsio. {10 Tomos. Cajon 7 (9), estante 4 (3)}
Fray Joseph de San Benito su Vida y cartas
K
Kalendario Romano perpetuo. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Kempis en romance. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Kirquerius de Diversis. {9 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}

Monarchio de Diversis. {1 Tomo. Cajon 11, estante 2 }
Moneda Cursos Filosóficas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 4 (3)}
Montalbán Opera.{ 4 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montalbo Guerras de Hungría. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Montemayor sobre los dones. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (3)}
Montenegro Parroco de Indias. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4}
Monterroso práctica civil y criminal. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4}
Montesinus en 1, et 2, D. Thomas. {2 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montoya Sentencia Metafórica. { 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Montoya Vida de Jesús. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Mora Enigma numérico predicable. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Mora Vida del H.o Juan Nicolas. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Morales Discurso de la Concepción et passio. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Morales Mercurio evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Morales Despertador del Alma. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Morelli Lucero evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (3)}
Moreno Tornadas para el cielo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Moreno Santoral y adviento. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 3}
Moreno Reglas para confesores alcaldes. {1 Tomo, Cajon 5 (7) 8, estante 6 (7) 4}
Moscoset Pastoral de regular. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
Murcia Filosofía. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3}
Murillo Discursos predicables. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Murga de Privatione Sepulture. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Murtia in Ester. {1 Tomo. Cajon 3 , estante 3 (1)}
Musancio Fax cronologica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Muso Sermones varios. {1 Tomo Cajon 9 (11), estante 6 (4)}
Manual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Modio in Titum Livium. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Marquez de Miana. {1 Tomo}
Montalban Epistolas. {1 Tomo. Cajon 9, estante 6}
Manrriquez Historia Oriental. {1 Tomo. Cajon 4, estante 6 }
Martirologio Agustiniano. {2 Tomos. Cajon 12, estante 2}
Mascabrone[ An lo ]Cristiano. {1 Tomo. Cajon 4, estante 4}
Morales visita general de Dios. {1 Tomo. Cajon 3(0), estante 3 }
Morales escarmiento del Alma. {1 Tomo. Cajon 3 (0), estante 6 (0)}

Poza, de Beata Maria. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Procopius, de Bello gotorum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3 (2)}
Prado, Espiritual. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Prado, de Penitentia. {3 Tomos. Cajón 5 (8), estante 3}
Prado, Cuaresma y Santoral. {3 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Prado, Sumulas. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 3}
Presentación, Sermones de San Juan de la Cruz. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Privilegia, Societatis. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Privilegios y leyes de Vizcaya. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 3}
Prudentius, in 1 Parte. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Puente, in Cantica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 2 (1)}
Puente, Sus obras. {6 Tomos. Cajón 12 (4), estante 4 (3)}
Puente, Vida de la Madre María de Escobar. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Purgatorio de la conciencia. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Purificación, Crónica de Portugal y Varones Ilustrísimos. {3 Tomos. Cajón 13 (12), estante 1}
Plutarchi, opera con comp. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 1}
Señor Prospero......{2 Tomos. Cajón 2. estante 3.}
Palavicine, Historia del concilio tridentino. {3 Tomos. Cajón 10, estante 4}
Purchoz, Philosophia. {5 Tomos. Cajón 13 estante 4}
Pablo Zaquias, Cuestiones medico-legales. {3 tomos. Cajón 24, estante 3.}
Paulus a Santa Maria. {un tomo. Cajón 20. Estante 2.}
Q
Quaranta, Summa bullar. pontif. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Quaresma, Santoral y octavario sin autor, {3 Tomos. Cajón 9 [(11)], estante 4 (3)}

Rauisi oficina política. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Raulin año santo. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Raulin Doctrínale. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Raulin Sermones. {3 Tomos. Cajon 3, estante 6 (9)}
Rabelo Vida y Corona de Cristo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Recopilación de las Leyes de Indias. {7 Tomos. Cajon 11 (6), estante 4}
Rodriguez Ejercicios. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 }
Remigio de Immunitate ecclesia. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Remigio Promptuar. moral y exersism.s. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 6 (2) 3}
Remesal Historia de Chiapa. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rengifo Arte Poético. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Repertorium inquisitorum. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
Revelaciónes de Santa Brígida.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Revelo de Justicia.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (2)}
Reusnerus Urbium imperialium. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 6 (9)}
Ribadeneyra Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustin. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 5 (4)}
Ribera expresión Panegérica de San Juan de Sahagun. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Ribera Vida de Nuestro Padre San Agustín. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Riccio Praxis fori eclesiastici. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 4}
Riera Exposición de la Regla. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Rio Adagia in Genesim. {4 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (3)}
Ripa Opera. {3 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Ritual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Rivadeneyra Flor Santa Sanctorum en romance. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 2 }
Rivadeneyra Historia de eclesiática de Inglaterra.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Rivarola Descripción de Genova. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rivera. {12 Tomos. Cajon 3, estante 3 (2)}
Riverio Medicina. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 }
Rivio Vita Santo Padre Nuestro Agustini. {1. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Roa Singulares Loci.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Robles Copia accentuum. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 6 (1)}
Roberto Belarmino Opuscula. {4 Tomos. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Roberto Belarmino Opera.{ 3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3 (1)}
Robertus de sanctis. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5}
Rocaberti Vida de San Pío Quinto. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}

S
Saa. 2 Tomos. {Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Saa Aphorimi Confesariorum. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (9).}
Sabelici opera. {2. Cajón 7 (9). Estante 2 (1).}
Sabellio. {7 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 3 (2).}
Sacro Sancti Decisiones Canonicoru. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 3 (4).}
Sahabedra empressas politicas. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 5 (4).}
Sayro de censuris. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 3 (1).}
Salas de contractibus. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Salas in una,, et dos,, Don Thomas. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 4.}
Salas de Legibus. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 2.}
Salas Thesauro. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 4 (9).}
Salas Thesaurus Poetarum. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 6 (9).}
Salazar in Cantica. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 3 (2).}
Salazar Promptuar Moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (9).}
Salazar los cuatro novissimos. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Salazar sermones funerales. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 2 (1).}
Salgado chronologia sacra. {1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 4 (3).}
Salgado Labertino creditorum. {3 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 3.}
Saliano Annales ecclesiasticos. {7 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 1.}
Salmaticensse Moral. {6 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 2 (1).}
Salmeron sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3).}
Salon de concilio. {2 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 5.}
Salon de justicia et jure. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Salon vida de Santo Thomas de Villanueba. {1 Tomo. Cajón 13 (14). Estante 4 (3).}
Salzedo Curia ecclesiastica. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5 (4).}
Salzedo practica canonica. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 4.}
Salustio speculum Anima. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Samaniego Vida del V.e escoto. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 3.}
Sanchez {[tius]} {(4) 18 Tomos. Cajón 3. Estante 1. Sa 4.}
Sanchez examen de Indulgencias. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (9).}
Sanchez Bucabolario Visaya. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 7 (9).}
Sanchez obras del Padre Juan Falconi. {1 Tomo. Cajón 12 (4) Estante 6 (4).}
Sanchez opera. {5 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 1.}
Sanchez Reyno de Dios. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 5 (4).}

Santaella prácticas domésticas. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2) 4}
Santa Cruz Antilogía Sacre Scripture. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 2 (1)}
Santiago Cuaresma y santoral.{ 2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 3 (7)}
Santos Vocabulario tagalo.{ 1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 7 (9)}
Sanzoles Epitome conceptuum. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (2)}
Saona Discursos predicables. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Sapata Agricultura Espiritual. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1}
Saravia de Jurisdictione. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 (4)}
Sarmiento Prompturium Conceptuum.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 6 (9)}
Schaco. {3 Tomos. Cajones 3, estante 5}
Scherlogus in Cantica. {2 Tomos. Cajon 3, estante 3 (2)}
Scobar de Utroque foro. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 4}
Scobar Summa. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (9)}
Scot Vocabulario Utriusque juris. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 (4)}
Scotto Summa moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (9)}
Scotto Taumaturgo Física. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Segneri Incredulus non excusatus. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Segura. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
Segura Vida de San Juan Nepomuceno. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Segusius Hostiensis summa aurea. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 3}
Seijas Corona Imperial. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1}
Seita Sermones varios.{ 3 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Seijas Silvos del Pastor Divino. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Selve Dominicales.{ 2 Tomos. Cajon 3, estante 6 (9)}
Semeri Curso Filosóficas. {3 Tomos. Cajon 6 (11), estante 4}
Sermones varios de varios autores. {5 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 3}
Séneca. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 1}
Señeri Cura y cristiano instruido. {7 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Sequeiros de Ecclesia potestate.{ 1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Serana Vida de San Francisco de Borja.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 4 }
Serra Curso Teologías. {10 Tomos. Cajon 4 (9), estante 6 (9)}
Severcio Summa moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (9)}
Sevilla Dios trino y uno. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Sicardo Mártires del Japón. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 1 }
Sicardo Vida de San Nicolás de Tolentino.{ 1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Sicardo Vida de Santa Rita de Casia. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Siegler Regisidium anglorum.{ 1 Tomo. Cajon 6, estante 6}

Sierra, Philosophia. {4 3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Sigler, Atributos de MARIA. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Sigonio, Triunfos de los Romanos. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3}
Siguenza, Libro astronómico. {1 Tomo. Cajón 6 (13), (14), estante 6 (4) (5)}
Silva, Exhortaciones y discursos morales. {4 Tomos. Cajón 9 (11), estante 2 (1)}
Silveyra. {10 Tomos. Cajón 2 (1), estante 2 (1)}
Silvestre, Discursos Morales y glorias de MARIA. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 1}
Silvestre, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3) }
{[sacose] de la librería
por orden
de Nuestro Padre Provincial Fray Juan
Facundo [Meseguer.]
Fray Martinez}
Beatus Simón de Cassia. {1 Tomo. Cajón 12, estante 5 (4) (3) se volvió}
Sobrino, Diccionar. frances. {1 Tomo. Cajón 6 (11), estante 4 (5)}
Soderinus, Explicatio in Pentetaucum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Solorzano, Compendio. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Solorzano, Opera. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4}
Sonnio, de Christiana Religione. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4 [(6)]}
Sossa, Sueños y preguntas. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Sosuaut, Commentaria in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Sotomayor, Controvers juris. {3 Tomos. Cajón 11, estante 5}
Sotomayor, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Sotto, in Libros Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 1}
Sotto, in Sententiarios et Justitia. {3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2) 1}
Sotto, Philosophia. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2}
Sousa, de solicitanto. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Sousa, Historia de Portugal. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (3)}
Sousa, Opera. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 3}
Spigelio, Anatomía general. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (4)}
Spinus, Thesaurus univ. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Spiritu Sancto, Cadena mística. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Spiritu Sancto, Director Confessarior. {4 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Spiritu Sancto, Sermones panegíricos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Spiritu Sancto, Tesoro de humildad. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Spondano, Epitome y continuación de Baronio. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 1}
Statio Pepino. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Stella, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Stella, Vanidad del mundo. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Stephanus, Diccionarium historicum poeticum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (5)}
Stuñica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 5 (3)}
Suarez, Opera. {17 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1 (2)}

Vazguez in epistolam Pauli. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Vazguez de subuertionibus. {1 Tomo. Cajón 11 (7 6). Estante 4.}
Vbalbo Quod Libet. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 3 (2).}
Vbigant tribunal confessariorum. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Vega expos. concilij tredentini. {1 Tomo. Cajón 8 (10). Estante 4.}
Vega relectiones canon. {1 Tomo. Cajón 8 (10). Estante 3.}
Vega sermones varios. {3 Tomos. Cajón 9 (11). Estante 6 (3 4).}
Vega silva de cassos. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Vega devocion a Maria. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 5.}
Vega sobre los psalmos penitenciales. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 4 (3).}
Vega de verificantione. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 5.}
Velazco [exortast.es] et precepta. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5.}
Velazguez. {4 Tomos. Cajón 2 (1). Estante 4 (3).}
Vellosilius in Guast. diff. Sancta Sanctorum Patrum. {1 Tomo. Cajón 4. Estante 2.}
Venavente Luz de las Luces de Dios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 1.}
Venavente Vida de San Juan de Sahagun. {1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 6 (5).}
Veracruz Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 2.}
Veracruz speculum conjugiorum. {1 Tomo. Cajón 5. Estante 5 (4).}
Vergara vida interior de Palafox. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Vergel de Plantas Div.as sin Author. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3).}
Vgolino ussuras, simonia y censuras. {3 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Viarra Guia de Perfeccion. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 5.}
Victoria Relectiones. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 6 (9).}
Victoria de Sacramentis. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (6).}
Vida del Padre Luiz de Medina. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Viega in Apocalipsim. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Vieira excelencias del Rossario. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 6 (4).}
Vieyra sermones varios. {21 Tomos. Cajón 9 (11). Estante 6 (4).}
Vigea opera theologica. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 5.}
Vigelio metodológica juris civilis. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 2.}
Vigo cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 4 (2).}
Vignola Architectura. {1 Tomo. Cajón 6 (1) 4. Estante 4.}

Zamora Alabanzas de Nuestra Senora y varios sermones 4,, [9,,1] estante 2,,
Zamora Margarita Preciosa. 1,, 12,,4 estante 5,,
Zapata de Justitia. 1,, 5,,[81] estante 54
Zaragosa Geometria. 5,, 6,,[14] estante 5,,4
Zarate Discursos de la Paciencia. 1,,13,,12 estante 6,,3
Zarate de Incarnatione. 1,, 4,,9 estante 5,,
{A} Zeballos y Viaje del Mundo. 1,, 7,,5 estante [5,,4]
Zelada. 4n 2,,1 estante 1,,
Zuares Quaresma. 1,, 3,,estante 5,,
Zuares de Sacramen. 1,, 5,,9 estante 6,,[4]
Zumel in [1.p.] 2,, 4,,9 estante 5,,
Zurita Annales de Aragon. 7,, 7,,[9] estante 3,,2
Zurita de Indias. 1,,5,,[9] estante [6s]
Zaquias, questiones medico-legales. 3 tomos, cajon [14] estante 3.o
Visitado en 25 de febrero de 1757 y queda en dia
fuerza la excomunion puesta por Nuestro Padre Fray Corrillo
Fray Juan Facundo [mesiguire]
Visitado en 12 de marzo de 1758. y se da licencia
para que se puedan sacar libros de esta libreria
para los Religiosos de la orden que viven fuera
de este por el tiempo de dos meses quedan
de nota del cuando, y para quien se saca; yendo
de mas queda en la fuerza la excomunion puesta
por Nuestro Muy Reverendo Plr Manuel Carrillo en 26
de septiembre de 53. reservandome el dar mas extensa
lisencia, y para otras, si algun casa lo pide; y para
que Conste lo firme ut supra
Juan Facundo [Mesiguire]

En 7 de agosto de 1760 se metieron en esta librería súmulas de froilan, y física
de losada, y por verdad lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 15 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Carrillo a esta librería el tercer tomo de Berti intitulado
dissertatio histórica, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 17 de octubre de 1760 dio el Padre Procurador General a esta librería a concordancia de la
Biblia, y por que conste lo fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 3 de noviembre del 1760 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo a esta librería
la vida de la v. Ana Ruy y por verdad lo firmé fecha ut supra. Fray Santiago Perez
En 26 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Vivas a esta librería 14 tomos del Bulario magno
y lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
Año de 1761
En 18 de enero de 1761 dio Fray Agustin Maria a esta librería dos tomos de [combare]
esp.l correa de Nuestro Padre San Agustin un tomo Regla, y constituciones en Roma de la orden
en romance, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 2 de mayo de 1761 dio el Padre Calificador Fray Juan Albarran
a Galusio Theatro del Mundo, y se puso en el cajón 14 y lo firmé
Fray Santiago Perez
En 26 de julio de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Miguel Vivas dos tomos en un cuerpo
de las disputas del Padre Fray Augustin [calmet] y se puso en el cajón tercero con los otros
dos tomos de diogenario bíblico, y por que conste lo firmé ./. Fray Santiago Perez lib.a
En 27 de agosto de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo la [Phogica] de Fray Fulgencio
a [Judice], y por verdad lo firmé fecha ut supra
Fray Santiago Perez
En 8 de mayo de 1762 dio el Padre Fray Fabian Astorga a esta librería un curso de
filosofía [escotista] un tres tomos de a quarto, y sacó en recompensa con licencia de nuestro
Padre Provincial Fray Pedro Espineira y de Nuestro Padre Prior Fray Francisco Carchitas unas concordancias
de la Biblia, y para que conste lo firmé. Fray Gonzaliz

Dia 15 de Octubre de 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo [Ahennsequer]
dos tomos de origines, y las epístolas de Montalban
{J Martinez}
Fray Joseph de San Antonio [ iman ] de la tercera orden [12] tomo
ecija [maroines pugnable] {1 tomo}
Alcantara [vindicias] de la [Padre] Agreda
[O Soviano] milagros del Santo Christo de Burgos un tomo
Villalva Curso Filosófico -- {2 Tomos 4}
{Fray Martinez}
Dia 30 de Abril de 1759 dio el Padre Provincial Fray Suarez la obra del
V. Orozco y cuatro tomos de mapas de ciudades y lo firme
{Fray Pedro Martinez}
Ítem cinco tomos de tosca Filosofía -- {5}
{Fray Martinez}
Ítem Física de [Palcenco,] y Logica de Froylan
[d.e Valen] muy poco o nada

Los siguientes se hallan en el cajón [XX] al VL
timo
Coninck de sacramentis. 2 Tomos. e.x.s.1. {sacramen}
Barbosa de Diversis. 20 Tomos. 10.2. {s}
San Jaime Robuguez {T}
En 9 de Abril de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Pedro Espinuro
cinco tomos de Lanuza [predieable] y lo firme Fray Pedro Martinez
[F] Don Juan {[Lib]}
Dia 27 de Julio de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo. {8 tomos.}
Menseguez ocho tomos de Bullario y dos de San Prospero. {2 tomos.}
[Mu Agui ] {Fray Martinez}
Ytem verti theologica disciplina --{ 9 tomos. Fray Martinez.}
Ytem Florez [lipaña] sagrada -- {13 tomos}
Ytem B [Islam] jui [Ondojano] -- { 21 tomos}
Ytem Martirologio Agustiano -- {2 tomos.}
Ytem el B. Igidio de regimine principum -- {1 tomo}
Dia 1 de Noviembre de 1757 dio Nuestro Padre ex Provincial Fray Manuel
Carrillo a Ranpelogis Figura Biblie -- {1 tomo}
Dia 10 de Agosto del 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo Menseguez a Roca {2 tomos}
y Manrreque historia o ventala 10 tomos y [Cabaleiri] Rubricas {4 tomos}
{Fray Martinez}
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

que el censo quede seguro y en paz. Y en caso que salgan inciertos los
dichos bienes referidos volverá y pagará los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos corridos,
para cuya firmeza y cumplimiento obligó su persona y bienes
y dio poder a los jueces y justicias del rey nuestro señor de cualquier
parte que sean a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncia el
suyo propio y su domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisditione
omnium judicium para que le compelan y apremien a ello como
por sentencia pasada en cosa juzgada renunció las leyes de su
favor y la general del derecho y así lo otorgó y firmó de su nombre
siendo testigos el Alférez Domingo Ruiz, Antonio Manrique, y
Diego Díaz, vecino y testigos en esta dicha ciudad = Sebastián Pérez de
Acuña = Ante mí Juan Vásquez de Miranda, escribano público.
Concuerda con su original que está en un protocolo de escrituras públicas que
pasaron y se otorgaron ante Juan Vásquez de Miranda, escribano público
que fue de los del número de esta ciudad de Manila el año pasado de mil y seiscientos
y treinta y tres que queda en el archivo de mi oficio a que me remito y
doy fe. Con el cual corregí y concerté este traslado y va cierto y verdadero según
que de él parece. Y para que conste de dicho pedimento y mandamiento, doy el
presente en la ciudad de Manila en diez y seis días del mes de julio de mil
y seiscientos y setenta y cuatro años siendo testigos el Alférez Juan Rodríguez
del Castillo, Nicolás de la Cruz, y Agustín Capolong.
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

{en la margen izquierda: Auto}
En la ciudad de Manila en veinte y dos días de mes
de mayo de mil seiscientos noventa y siete años. Ante
el señor licenciado Don Juan de Sierra Ozorio caballero de
Orden de Calatrava del consejo de su majestad, su oidor en
la audiencia y real chancillería de estas islas juez privativo
para la [recaudación] y cobro de todo lo que se estuviere diciendo
a su majestad por razón de compras de tierras, composiciones y lo demás
que en la real cédula de comisión se expresa, se presentó
esta petición con los recaudos que refiere por la
contenida en ella. [Él está] por dicho señor oidor, dijo
trasladó al promotor fiscal. Y se le notifiqué responda dentro
de tercero día y esta parte otorgue poder a procurador
conocido con quien se siga esta causa con apercibimiento que
de no hacerlo se seguirá con los estrados de esta audiencia
y le parará entero perjuicio. Y por este auto así lo proveo
mando rubrico de que doy fe.
Ante mí, Francisco Puyo
[publico y real]
{En la margen izquierda: Notificación al promotor fiscal.}
En dicho día, mes y año, yo el presente escribano leí y notifiqué
el auto de arriba y di el traslado que en el se manda
al Capitán Juan de Angulo promotor fiscal de comisiones
y habiéndolo oído y entendido, dijo que lo oye [por] y
que se da por notificado, de que doy fe.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."

"Que buena pro le haga." Con que quedó rematado
el dicho quiñón de tierra, en la dicha Gerónima Esguerra
en la dicha cantidad de dichos ciento y once
pesos luego de contado, al dicho General Don Francisco
de Ocampo, el cual estando presente otorgó que
recibía y recibió la dicha cantidad de los ciento
y once pesos de oro común en reales de la
dicha Gerónima Esguerra que así mismo esta
presente, que por no parecer la entrega y
paga renunció las leyes de ella y su prueba. Y
como entregado de ellos otorgo carta de pago
y recibo en forma. Y lo firmo. Y la dicha Gerónima
Esguerra por no saber escribir, a su ruego lo
firmó un testigo que lo fueron Pedro Sarmiento
de la Cruz, Ignacio Fajardo y Juan Gaña. Don
Francisco de Ocampo. A ruego y por testigo Ignacio
Fajardo. Ante mí, Nicolás de Herrera,
escribano público y real.
E hice mi signo en testimonio de verdad
Nicolás de Herrera
[Frm.e publico y real]
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: Casa de San Isidro}
{Al margen derecho: 230 pesos}
presentó escrito, haciendo
obligación de una escritura, que dicho Don
Salvador Martín otorgó de las dichas tierras
a favor de dicho convento en virtud de dichas
diligencias. Su fecha a los cuatro de dicho
mes y año ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y pidió que en nombre de la
real justicia metiese en posesión de dichas
tierras. Y en su virtud se despachó mandamiento
y la parte de dicho convento tomó posesión
de dichas tierras. Y todas las diligencias
se hallan en este libro desde hoja 50 hasta
57 de él.
En veinte de junio de mil seiscientos veintiocho
años Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a la parte del Convento
de Parañaque para que pueda hacer donación
de unas tierras al Convento de San Pablo,
en cuya virtud Fray Juan de Montemayor,
prior de dicho Convento de Parañaque hizo donación
de las tierras del río y brazos del Estero
de Ventura. Y dicho provincial aplicó
dichas tierras a dicho Convento de San Pablo y
están estos recaudos en este libro desde hoja 57 a 58 de él.
{Al margen derecho: Paquita Yumabon Majayjay}
{Al margen derecho: 101 pesos 6 tomines}
En ocho de marzo de mil seiscientos y noventa
y siete Fray Pedro Zambrano, por escrito que
presentó, adjuntó diferentes ventas de tierras
en lengua tagala ante la real justicia, y pidió
que dos intérpretes trasuntasen dichos recaudos.
Y está a hojas 58 a 59 de este libro.
Don Miguel García, Alonzo Ogtong, Don Juan
Astingal, Don Gerónimo Paslao, Francisco
Bilang, Doña Juana Amlang vendieron

{Al margen izquierdo: Yumabon}
unos pedazos de tierra que poseían
en Paquita y Majayjay a la parte
de dicho convento, cuyas escrituras
pasaron ante Juan Banguis, escribano
de los naturales del pueblo
de Parañaque. Y está a hojas 59 a 64 de
este libro.
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En ocho de marzo de mil seiscientos
ochenta y nueve la parte de dicho convento
pidió a la Real Justicia [que] se trasuntase
un recaudo que hizo presentación
de él por estar en la lengua tagala.
Y está a hojas 64 a 65 de este libro.
En veintiocho de marzo de mil
seiscientos veintiocho Don Francisco
Baguio, Don Cristobal Pasco y Doña
Inés Panian hicieron gracia y donación
al Convento de Parañaque como hermanos
de Don Pedro Dayag, difunto,
cuyas eran para el bien de su alma, dos
pedazos de tierra que tenía en Yumabong
y Pangpang, cuya escritura pasó
ante dicho Juan Banguis. Y en virtud
de ella tomó posesión de ellas Fray Luis
Caro. Y está en este libro a hojas 65 a 67.
{Al margen izquierdo: 151 pesos 4 reales}
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En trece de mayo de mil seiscientos
veintiocho Don Juan Suy vendió a la
parte de dicho convento diferentes
pedazos de tierra en virtud de información
y licencia del señor fiscal,
que todo se halla inserta en la escritura
de venta que otorgó el susodicho

Ante Martín de la Roca, escribano público,
que está a hojas 67 a 81 de este libro.
En siete de julio de mil seiscientos
veintiocho la parte de dicho convento
pidió a la real justicia [que] metiese en posesión
de las tierras contenidas en dicha
escritura con citación de los linderos,
la cual se le dio. Y está en este libro a
hojas 81 a ochenta y cuatro.
{Al margen derecho: Yumabon. 60 pesos}
En veintiséis de junio de mil seiscientos
veintiocho Don Francisco Baguio,
en virtud de licencia de la justicia
y parecer fiscal, vendió a la parte de
dicho Convento de San Pablo tres pedazos
de tierra que están en Yomanbo, cuya
escritura pasó ante Pedro de Valdés,
escribano público. A hojas 84 a 88 vuelta.
{Al margen derecho: 27 pesos 11 pesos 10 pesos}
Don Cristobal de Águila, Gabriel Cagan [y]
Doña Magdalena Asad vendieron
unos pedazos de tierras que poseían
en Paquita y Mabilog a la parte de dicho
convento, cuyas escrituras pasaron ante
dicho Juan Banguis y está a hojas 88 a 91 de
este libro.
{Al margen derecho: San Isidro 6 pesos 8 pesos 36 pesos 6 pesos 6 pesos 12 pesos}
En ocho de marzo de mil seiscientos
noventa y siete, la parte de dicho convento
hizo presentación de seis escrituras
en lengua tagala otorgadas por
diferentes personas a favor de Don
Pedro Tello ante la justicia ordinaria
para efecto de que se trasuntase.
Y está a hojas 91 vuelta a 93 de este libro.

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Demonstración de la verdad que
saca contra las mentiras del
papel de Don Juan de Rosales
El general
Don Francisco de Figueroa, castellano de Cavite
Amicus. Amicus Plato sed magis
amica veritas.
Amigo, ya es tiempo de decir verdades que así
se lo escribí los días pasados al señor Don Juan Manuel
y bien sabe vuestra merced que ninguno mejor que yo puede decirla,
siquiera contra lo que se miente en el papel de
vuestra merced. Yo quiero decirla antes que me obliguen a decirla
aunque no quiera. Sálvese quien pudiere, que
aunque yo he mojado en el plato más que todos, no
será la primera vez que salgo con las manos limpias,
aunque las demás queden manchadas. Por lo menos,
he de probar ventura que quizás no estará cansada
de asistirme, y si lo estuviere y me ahorcasen, servirá
me de confesión. Esto me obliga a responder a su

papel y porque estoy muy en los puntos de todo he de responder
a él punto por punto. Ya veo que no soy letrado,
pero pocas letras son menester para decir lo que pasó.
Y faltando vuestra merced al hecho poco cuidado, me dará
responder al derecho, que sin lo primero, es nulo.
En el primer número, dice vuestra merced es obligación
precisa decir la verdad y torpeza decir lo que no es.
Según el sabio, qui quod novit loquitur index
iustitiae est qui autem mentitur testis est fraudulentus.
Y que llevado de este afecto, saca vuestra merced esta demostración
jurídica a este número. Digo dos cosas, lo
primero que se acuerde vuestra merced bien de este texto para
lo de adelante y procure corresponder a su afecto,
porque yo con él solo le he de argüir. Lo segundo, que
podía vuestra merced haber escusado el término demostración
jurídica y se podía dar por sobradamente dichoso si
fuera probabilidad y el señor Don Juan Manuel por
muy servido de vuestra merced.
En el número segundo, refiere vuestra merced el hecho
sobre que había vuestra merced de fundar todo el derecho que vuestra merced
pretendía del señor Don Juan, pero tal es el derecho que
su merced tiene, como el hecho que vuestra merced refiere de
minuto, truncado, alterado e invertido. Vamos
al caso. Dice vuestra merced que al pasar a la obediencia
del gobierno militar que su majestad manda, tenga
el señor oidor más antiguo se presumió entrase
en dicho gobierno el señor Don Francisco Coloma, pero que
le contradijo el señor Don Francisco Mansilla. Yo quisiera

preguntar a vuestra merced quien lo presumió, si vuestra merced que
aquí lo escribe o el señor Don Juan Manuel que lo manda
imprimir. El señor Don Juan sabe vuestra merced no lo presumió,
pues dijo allí mismo aquella mañana antes que se
excitase la controversia a uno de la ciudad que
la había de haber. Y para que es andar por rodeos hartas
veces, nos lo ha dicho a las dos como se urdió esta
tela. Baste decir que le estaba bien él no lo presumir,
y así mal permite que se imprima esto
vuestra merced. Aunque lo presumiese, no presume tanto de sí como
discreto que juzgue hacia al caso su presunción
para ponerlo en este papel contra la del señor
Oidor Mansilla, a quien vuestra merced debe, si tiene presunción, mostrarse
más agradecida de lo que aquí se muestra con su presunción.
Y porque no olvidemos el texto del sabio, que
vuestra merced cita en su primer número, pregunto, ¿no sabe
vuestra merced lo que le pasó a la ciudad cuando fue a dar cuenta
al Señor Coloma de la prisión del gobernador? Si dice
vuestra merced que sí, ¿cómo ajusta vuestra majestad en esta noticia su presunción
y el qui quod novit loquitur? Si dice vuestra merced
que no, ¿cómo ajusta vuestra merced la carta que vuestra merced cita en
el número [57]?
También dice vuestra merced en ese número, «se iba agravando
la controversia con circunstancias que casi parecían
contra la decencia de tan soberano tribunal». Vuestra merced
es como los predicadores de estos tiempos que con un [casi]
hacen un santo simple la santísima trinidad.
Y no dice vuestra merced su [casi] con tanta simpleza que no dé
mucho que reparar aún a los más simples y dé que

hacer caso aún a los entendidos. Pues el decir con lo
que alegó el señor fiscal sin decir lo que alegase que
está dicho con simpleza y que no hace mucho al caso.
Para la frívola escusa de recusarle, señor mío, esto no es
lo concertado. O borrar el texto del sabio del
número primero o si quiere que vamos con el qui
quod novit loquitur, ya ve, vuestra merced, que es forzoso que
no cumpliendo vuestra merced con lo primero, hayamos de añadirle
a vuestra merced lo segundo del texto, y diciendo
vuestra merced, que llevado de ese afecto, saca este papel.
No podremos sufrir le cuadre a vuestra merced lo demás
de lo que le tenemos afecto.
Lo demás que vuestra merced cita en este número que
es en siete renglones, no tiene cosa ninguna que
se ajuste al hecho. Antes todo lo contrario, pues sabe
vuestra merced que toda la real audiencia puso el bastón
en el señor maestre de campo Don Agustín de Zepeda. Sabe
vuestra merced se salieron de la sala los señores Coloma
y Mansilla y quedaron en ella el señor Don Juan
y señor fiscal para determinar la competencia
y que entonces estaba el bastón en poder del
señor maestre de campo. Sabe vuestra merced que se salieron
de la real audiencia sin determinarlo allí. Luego
porque no le estaba bien al señor Don Juan Manuel
que pidió autos y que, pasando junto con el señor
fiscal delante de los dos señores que estaban en
la sala de afuera, dijo por dos días mientras
los autos se vean, traería su merced el bastón.

Pues con esta verdad irrefragable como ajusta vuestra merced
la renunciación de político y militar dada en la
real audiencia pues ni entonces se la dieron, ni
jamás se han vuelto a ver juntos en ella. ¿Quién se la
dio? Fuimos nosotros. Y así a nosotros nos lo debe agradecer,
no a los señores oidores que no le darán
sino una soga para que se ahogue.
En el número 3, pone vuestra merced el auto con
que dice vuestra merced renunciación. Sepa vuestra merced, ya lo sabe
que este auto es [suplicando] y bien se echa deber. Se hizo
aprisa, pues en él hay tantas contradicciones, en que
me admiro no haya reparado vuestra merced que lo imprime,
porque aquellas palabras dijeron que se traigan
los autos que precedieron sobre dicho antigüedad. No
las entiendo que señores son los que la dijeron
Coloma y Mansilla eran parte. Y esa era
acción de jueces Don Juan Manuel y el señor
fiscal, esos sí que las podían decir. Pero cuando
lo dijeron, no estaban presentes el Señor Coloma
ni Mansilla. Pues si esto es evidente, ajuste
vuestra merced lo demás de este número, que tal puede ser careciendo
de sólido fundamento. Y si no, dígame vuestra merced
si es verdad que se dieron político y militar
[ínter] que determinaba, como [ínter] que determinaba
no ejerció solo el señor Don Juan político
y militar. Y con eso había verdadera la causa que da
para que no cesase el curso de los despachos.
Estas palabras echaron a perder todo el auto.

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas

vuestra merced que el gobernador propietario de estas islas es capitán
general, pero no el interino. Dado que justifica
[dam.de] lo fuese, vuestra merced pregunta a los señores jueces,
oficiales reales, donde están dos cédulas que dicen
el sueldo que ha de llevar y verá como no es de capitán
general, y como no lleve el sueldo, llámese generalísimo.
Pero si lo tiene y ha llevado, que remedio
fácil. Yo diré donde está ese, y lo demás que quizá
con eso me salvaré. Haced voz, lo mismo, amigo,
y cada zorra guarde su cola, y cada puta, hile y coma.
En el número 8, dice vuestra merced que los señores oidores
Coloma y Mansilla se impidieron asimismo.
Yo digo lo mismo, pero no en el sentido que el
de vuestra merced. No dudo que han de llegarlo a sentir y mucho
en que se impidieron, señor mío. Responde
vuestra merced en que recayó el gobierno en el señor
Don Juan y que le dieron posición en la
real audiencia y que se continuó despachándose a las
provincias diferentes provisiones. El laberinto
de Creta es este. Cojamos el hilo de oro de la verdad,
amigo. Aquí no se contenta vuestra merced con que
los señores Coloma y Mansilla estuviesen impedidos,
sino con recaídas, solo el señor Don Juan
estuvo suelto. Más, pregunto estas provisiones
que vuestra merced alega quien las firmaba Don Juan, no eran
reales todos. Luego, todos ejercían lo político, luego
no lo habían renumerado, luego no poseía el
señor Don Juan ni se continuó despachándose. Para

otra vez hablar más claro, señor mío, que no sólo
escribe vuestra merced para los de Madrid que no lo han visto,
sino para los de Manila a quien vuestra merced les da a ver
su papel. Yo he andado más avisado que una carta
que escribí de este Jaez, mintiendo a dos carrillos
por alabar a Don Juan Manuel. Por lo menos no
lo imprimí.
En el número 9, alaba vuestra merced al Señor
Coloma de que esperaba, callando la resolución
del señor Don Juan, sin ambición del mando
y vitupera que el Señor Mansilla presentase
escritos, queriendo que esto sea ambición. Aunque
a vuestra merced le hizo el señor Don Juan juez de la
controversia, no le hizo ni le puede hacer
juez de las intenciones, ni es bien que vuestra merced se adelante tanto
en juzgar. Mucho había en esto que decir pero
pasó un argumento que vuestra merced hace en dicho número,
o por mejor decir a un supuesto para lo de adelante
y prueba de lo que tantas veces ha dicho, que
los señores habían renunciado político y militar.
Dice vuestra merced que el un señor esperaba y el otro
señor presentaba escritos, sin que entre ambos
señores dudasen de la jurisdicción con que se hallaban
para determinar, y que ambos le reconocieron
por juez legítimo al señor Don Juan,
que infiere vuestra merced de allí que le habían cedido
lo militar. Graciosa ilación por cierto porque

no era juez de controversia militar ninguna. Pues,
tan graciosa será si infiere que le habían renunciado
lo político. Lo uno porque para ser juez de la controversia,
no era necesaria tal renunciación, pues
sin ella lo era el señor fiscal. Lo otro porque
si de allí, no prueba le habían cedido lo militar, tampoco
lo político pues. O no se lo cedieran de ningún
modo o fue simul. Y así nada prueba vuestra merced en este
número sino su intención.
En el número 10, dice vuestra merced que el señor
Don Juan podía solo resolver, pero que como era
en negocio propio, no asentaba. Y así llamó a vuestra merced
y al licenciado Don Eugenio. También podía decir
que me llamó a mí, o que sin llamarme, me
metió. Y no hace poco al caso, pues sabe vuestra merced
que aunque vuestra merced tenía movida la pena, yo le cabe
de despenar. Pero yo no sé como podía solo
resolver si no era juez. Solo que la frívola
recusación del señor fiscal en su número
tendrá su respuesta. Tampoco sé como siendo aún
los rústicos demóstenes en su negocio, haga
vuestra merced al señor Don Juan tan rústico en el suyo, fuera
que hasta que lo vi impreso, siempre entendí
que era negocio del rey nuestro señor este,
no de Don Juan Manuel. Y es fuerte caso que un letrado
tan grande confiese, le llamó para su negocio

y fiscal, no está puesto con poca traza él ya como
si de día. Se hubiera comenzado a notificar
al Señor Coloma y no a las nueve de la noche
sino para dejar a buenas noches al Señor Mansilla.
Pasó esto, pero no puedo llevar en paciencia
que diga vuestra merced que el señor fiscal asintió y tuvo
por acertado lo resuelto en el auto cuando nos
consta con evidencia de lo contrario. Pero ya que
vuestra merced levanta este testimonio al señor fiscal,
porque está muerto, por qué le levanta otro, no
menos al Señor Mansilla, diciendo que no
replicó. Yo no hallo otra respuesta sino que pensó
vuestra merced que el Señor Mansilla había de correr
la misma fortuna que el señor fiscal mediante
las buenas diligencias que para ello hemos puesto
Don Juan Manuel, y yo sabe Dios que estoy
arrepentido y quede procurar soldarlo valga
lo que valiere.
Lo del número 14 de la vista de los alcaldes,
la noche buena y el pleito amenacé
y todo lo restante es graciosísimo. Yo no sé qué
me hiciera si fuera alcalde y tal testimonio
contra mí se imprimiera, aunque fuese alcalde
de palo. Pero gracias a Dios que si el un alcalde
no es de palo, es de rayo. No hay sino prevenir
cruces de Caravaca que bien son
menester.

Hasta aquí vuestra merced y yo digo le viene
tan de molde como su escrito al adagio castellano,
«aramos, dijo la mosca y iba en el
cuerno del buey. Estábamos, ¿quiénes estábamos?
Porque la ciudad estaba para perderse el día
antecedente cuando resistió entregarle las llaves
y al fin lo hubo de hacer, viéndose cercado de un
escuadrón. Los nobles y cuerdos estaban admirados
de tan desleal resolución. Los señores togados
no sabían qué medio elegir para poner en
relación a Don Juan Manuel que, contra la expresa
voluntad de su merced, se había alzado
con el gobierno. Pues aquel estábamos en paz
y seguridad. Por quien lo dice vuestra merced,
por Don Juan Manuel que seguridad podía
tener, habiéndose levantado y al fin no bastaba,
aunque la tuviese para llenar el[estábamos].
Pues que otro hay para llenar este término
a vista de los togados que no lo estaban, de los
nobles, de los leales, de los cuerdos. Que yo saco mi
blanca que vive Dios, que no estaba seguro sino
temblando. Sin duda que es vuestra merced que lo escribe
y como ha dado en imprimir, quiere también
dar en hacer papel. Y no entendí yo que
a vista de una ciudad y república que no lo estaba,
podía vuestra merced atreverse a imprimir el [estábamos]

en esta paz, si no fiado en el adagio que cité, «aramos,
dijo la mosca y iba en el cuerno del buey».
En el número 17, dice vuestra merced que el vulgo
se incitaba a novedades, y podía vuestra merced decir
que le incitaba que era el señor Don Juan Manuel,
que, de su ventana, decía a los soldados que les
parece a vuestras mercedes señores, lo que ustedes me han dado.
Las palabrillas son bobas y las que vuestra merced
fomentaba, estando siempre a su lado que cada
una era un barril de fina pólvora. Y yo,
que mandaba nísperos, ya hablando aquí,
ya engañando allí, y dando en aquella admirable
traza de poner el sello en un
bufete con candelas que fue lo que acabo de encandilar
a los pobres inocentes.
Lo que vuestra merced añade, refiriendo los que
entraron en la compañía con el real
acuerdo, no sé con que cara se lo atreve a imprimir,
faltando tanto a la verdad o para que Diablos
puso a que texto qui quod novit loquitur
sino para que ya de enfadados. Le acabemos de
añadir el testis est fraudulentus, pues no lo cumple
como [osa] decir que fueron a la compañía
particulares personas y algunos de la ciudad.

No sabe que estaba en ella, la nobilísima ciudad
en forma con su secretario, regidor y depositario.
No sabe estaba el maestre de campo, sargento
mayor, general de la caballería, capitán de la guardia,
castellano de esta fuerza en su teniente que
envió por estar el achacoso. Y yo, que lo soy de la
de Cavite y que el no estar más, fue porque no llamaros
a más, y porque cercando la compañía Don Juan Manuel
como si fuera la rochela. No dejó entrar más que
sino todos los leales entraron, y porque sobraban
los que estaban dentro para dar cumplimiento a
la real cédula, pues eran todos las cabezas de la república.
El recaudo que dice vuestra merced envió Don
Juan Manuel a los señores y que respondieron,
dando a entender estaban en misa, es supuesto. Y
no sé yo que haga a vuestra merced al caso. Y así por tan poca
cosa, ¿por qué quiere le pongamos la ceniza del qui
autem mentitur testis est fraudulentis? Que por ser de
su texto de vuestra merced, no le puede dejar de venir,
porque no dice vuestra merced quien llevó el tal recaudo
como dice quien llevó el segundo que fue el Capitán
Padilla y Secretario Delgado, y si a estos no
les dejaron dar el suyo como le dio el primero
y volvió con la respuesta, «amigo, paciencia
que hallaba el testis est fraudulentus», vos tenéis

la culpa. Pusisteis a vuestro papel este tema.
En el número 18, dice vuestra merced que personas
de autoridad avisaron al señor Don Juan Manuel
trataban los señores de elegir nuevo gobernador
y que viendo se alteraban y conmovían los
ánimos de todos y de las naciones en perjuicio
de la paz público, se resolvió a creerlo el
tal señor Don Juan Manuel, sobre lo cual le canta
vuestra merced sonoras laudes con textos que es bendición.
Amigo, Don Juan ya que estáis más desembarazado
de temores o más desapasionado que cuando imprimisteis
este papel, decidme así Dios os saque
bien del que es lo más que podéis desear en esta
vida, no os pesa de haber dicho disparate, tal
mentira, tal falsedad, tal encarecimiento
de que se alteraban las naciones en perjuicio
de la paz pública en que se hallaba la república.
[Venid] acá esto leído en Madrid
si se creyera no era forzoso que inquietará y [diese]
cuidado a vuestro rey a quien vos, por lisonjear
un oidor, no reparáis en engañar
e inquietar, esto visto y leído de la real audiencia
y acuerdo contra quien vos lo escribís. No es forzoso
que os inquiete a vos. No basta el trabajo
que os costó cuando lo imprimisteis, obligado

a vivir en clausura, sino que después de ese,
queréis tener otro mayor, y tras de etcétera, apaleado.
¿Con qué verdad dice vuestra merced trataban de elegir
nuevo gobernador? La palabra elegir tiene
más misterio de lo que parece, y bien sé yo quien
trató, solicitó y pidió que le eligiesen a él. Todo
tendrá su tiempo, amigo letrado. Vuestra merced ha leído la cédula
de su majestad que manda sea el gobernador de las
armas el oidor mas antiguo, pues que hay que tratar
de elegir, se pase quien es el más antiguo.
Y no hay que tratar dudase, averiguase no se puede,
o no se puede averiguar, pues dos hay más antiguos
que Don Juan Manuel, atropéllese el uno por sus
conveniencias para que se obedezca de rey.
A solo el Señor Mansilla declaró con la real audiencia,
ser el más antiguo el Señor Coloma, pues en esto que
quita a Don Juan Manuel, ni se acuerdan de él,
sino de su rey y señor a quien se trataba
de obedecer y no de elegir.
Llama vuestra merced junta o congregación en
dicho número el real acuerdo, queriendo
no lo sea el que se hizo en la Compañía de Jesús.
Yo también le llamé del mismo modo en la
carta que escribí al rey, y aún peor, no lo imprimí
que aunque soy loco, no lo quiero ser de molde.

Y no había por allí un par de textos perdidos para
persuadir esto, por lo menos a los que no entienden
latín que al fin, viendo que vuestra merced lo decía y citaba,
[digestis glossa farinaceo], no dejarían con
esa harina de cegarse. Y mientras tanto pasaba
por congregación el real acuerdo y le hacía
esto a Don Juan Manuel y a otros muy al
caso. Terrible punto es este Don Juan, real acuerdo
fue el que se hizo en los Teatinos, y Don Juan
y vos y otros no lo obedecieron, que yo allá,
entré y obedecí. Y no me consuela esto poco,
que aunque volví a entran para todo, hay entradas
y salidas y yo las tengo buenas sin ser
calvo. Aseguro os tenía muchos textos claros
y expresos en términos para probarás
lo era cuando estabais imprimiendo este papel,
porque me decían que vuestro estudio se enderezaba
a probarlo, pero ahora que veo
que os contentáis con decirlo y mal dicho,
yo me contento con negarlo y muy bien negado
y pasemos a otra cosa.
Dice más en dicho número que Don Juan
Manuel, con resolución varonil, hizo tocar
las cajas. Ha visto que tan varonil es y tan

guapo, eso me contenta. O bizarro oidor y
contra quien las tocaba y prevenía los infantes.
Amigo Don Juan venía contra Manila,
el Tártaro, no sino contra la congregación. Aquí
viene bien la congregación, porque decir contra
el real acuerdo, Dios nos libre quien
lo ha de creer de un fiel y noble vasallo,
pero mejores lo que vuestra merced dice que fue para
defender las cajas reales llenas de las preseas
de oro y plata de Salcedo que podían despertar
la codicia. Esto es yerro de imprenta
sin duda. Me río yo que Don Juan de Rosales,
siendo tan buen filósofo de esta cabeza,
porque por esta razón se habían de estar
tocando hasta la hora de esta y con eso 400 [pesos]
que había en ellos no se habían desparecido, pero
ellos parecerán y con eso las islas no [perecerán],
y si no, pregúntenme a mí que reventó
ya por hablar.
El número 19, está respondido varias
veces. Vamos al 20 en que dice vuestra merced
que de parte de los señores oidores retirados,
llevarían un recaudo a Don Juan Manuel
el reverendo padre provincial de la Compañía de
Jesús Miguel Solana y el padre Ministro Tiburcio de Cifuentes

en cuyos elogios se delata
vuestra merced con razón para que fuese ha llamado
del real acuerdo y dice vuestra merced respondió
estaba llano a obedecer. Pero que no obedeció,
pues no fue adonde lo llamaban y debía ir
como fiel vasallo, sin que le valga la frívola
excusa de no desamparar las cajas. Pues estaban
bien guardadas con un cabo cualquiera
que fuese, válgate el diantre, las cajas.
Y el cuidado que vosotros tiene Don Juan
Manuel, cierto que le debéis mucho, pero
pienso que más os debe él a vosotros, hace decir
verdad Don Juan. Y hemos de cumplir
con vuestro texto que pusisteis al principio,
qui quod novit loquitur, nunca vos lo
pusiera después. Por Dios que vos y yo tuvimos
la culpa de que no fuese a la compañía
que él ya estaba ciscado, con perdón de vuestras
pocas y malas barbas, así que oyó real
acuerdo.
En dicho número, dice vuestra majestad que la Compañía de Jesús,
su madre y maestra solicitaba de su parte,
con vivo celo, la unión y concordia entre
los señores magistrados. Doy os el parabién Don
Juan que tenéis madre tal como la compañía

hay es como quiera. Madre, vive Dios, que la
tomara yo para mí. Hice de punta si es bobo el Don
Juan y no escoge madre de importancia, el Diablo
que se meta con ella. Pero al fin, ose decir un
chiste advertido. Mal hicisteis en poner eso, porque
os dirán que tuvisteis madre de compañía y ya
que os gloriáis de tal madre, ¿por qué no procedéis como
su hijo? Y pues vuestra madre trataba y solicitaba
la unión entre los señores magistrados, ¿por qué
vos tratabais y defendíais la desunión? Que
yo, aunque decía lo mismo, no digo que tenía tal
madre.
En el número 21, dice vuestra merced que [idos]
los padres, hizo Don Juan una junta abierta
de personas de letras y prudencia, a quienes
pidió parecer si había de ir a llamado de real
acuerdo. Y que fueron de parecer que no y esto se
firmó de muchos en el número 22, y que
fueron testigos el señor deán Don Joseph Milán
de Poblete, el maestre [de] escuela Cordero, el reverendo
Padre Solier provincial de San Francisco y Fray
Mateo Ballón su guardian.
En dicha propuesta, hay tantas cosas que notar,
reparar y tildar cuantas palabras tiene, porque
todos los motivos queda. Son supuestos vanos,

Pero dirá vuestra merced que ya consultó al Licenciado
Manuel Suárez y dijo que si dicho licenciado
fuese de parecer de que fuese a la compañía
al llamado del real acuerdo [iría], y tiene
vuestra merced razón y dice verdad. Pero qué razón
hay para que habiéndose remitido al parecer
de dicho licenciado que montaba más que el de todos
cuantos en la junta abierta estaban,
y dicho le por escrito dicho licenciado debía ir, y
que no tenía derecho ninguno para tener el gobierno
militar con todo eso, ni fuese Don Juan Manuel
ha llamado del real acuerdo, ni desistido de
su porfiada intención. Aquí, no hay que responder
sino que los cabos militares fueron
del parecer contrario y que lo firmaron. Pues
los cabos lo firmaron, que lo defiendan,
y el que sigue su parecer contra el mandamiento
del real acuerdo, que lo pague, que
yo en la compañía estuve.
En el número 23, no hay que responder
y paso al número 24, por el cual merecía
vuestra merced otros tantos de buen pulso. Hay cosa
más graciosa que decir puso una compañía
de infantes para respecto de los magistrados.
Señor Don Juan, esto es qui quod novit loquitur.

A fe que si yo magistrado, fuera que había de hacer,
tuviesen a vuestra merced y a Don Juan Manuel
respecto y dar orden como le tenían los soldados,
para que no dejasen entrar sustento ni un
buyo. Este nuevo modo de respectar, no lo
había yo visto hasta ahora y es bueno saberlo
para cuando oyéremos que el turco nos cerca
una plaza y que no deja entrar vituallas, consolarnos
que lo hace por nuestro respecto. Poco respecto tiene vuestra merced
a los hambres ante quienes imprime tal falsedad.
En el número 26, dice vuestra merced amaneció
la aurora. Tiene relación que vuestras mercedes estaban muy
a oscuras. Pero aunque la aurora amaneciese para
todos buenos y malos, no parece amaneció
para vuestras mercedes, pues se quedaron en sus tinieblas.
Dice vuestra merced en dicho número que se supo había
vuelto a renunciar su derecho en el Señor
Coloma. Decía bien, pero en el vuelto, merecía
digo el Señor Mansilla, niego el supuesto
porque supone vuestra merced lo había renunciado antes,
en el señor Don Juan. Si dijera vuestra merced que
renunció en el Señor Coloma, decía bien, pero
en el vuelto, merecía una vuelta por la mentira.
Dice vuestra merced había empuñado el bastón
de gobernador de las armas el Señor Coloma

y [se echó] obedecer, por tal tiene relación que lo empuñó,
pero él [se echó] obedecer esta hecho con malicia.
No se hizo obedecer, que allí no había fuerza, sino
prontísima fidelidad. Que yo estuve allá y lo vi y
aún porque no había fuerza, y penetré que el
negocio por fuerza había de ir y las tenía Don
Juan Manuel engañada la milicia, y así
lo que vuestra merced añade, de que muchos de los que allí
estaban creyendo peligrar, le obedecieron.
Ellos le pedirán cuenta a vuestra merced si son
hombres tan valientes ahora como lo fueron
entonces y leales. Dice más vuestra merced que así que
vieron desunidos los señores y nada firme
lo resuelto en la salida del Señor Coloma,
y venida a la palacio sin bastón, prosiguieron
con aplauso en la obediencia del
señor Don Juan. Lo resuelto siempre estuvo
y estará firme, que la verdad no quiebra.
Y después de salida, el Señor Coloma dijo
a todos el Señor Mansilla que eso era lo que
se había de seguir, que quizás si no lo hubiera
dicho, no le hubiera preso y desterrado. Pero
padezca que para eso [aceptó] el cargo de ministro
del rey y el que sin peligro no se
atreviese hacerlo, déjelo de ser, que no les paga

su rey tres mil pesos al año para estarse en su cama
y regazo de sus mujeres, comiendo bodigos.
El aplauso que vuestra merced dice por ver los señores
desunidos, dígalo lo que por esa desunión ha padecido
la república y tantas desterradas. Y lleve
el Diablo a vuestra merced que me hace acordar
el destierro del Señor Mansilla, para mí
mal que hasta aquí no iba tan malo. Y
al Señor Peña, que allá me lo envío, que
si no, yo hiciera ahora piernas y no que temo
me hagan pernear.
En el número 27, dice vuestra merced que ha de
desvanecer los motivos que tuvo el
real acuerdo y establecen los que Don Juan
Manuel tuvo para su auto y se pone a probar
hasta el número 33. No era nulo por haber excluido
al señor fiscal, diciendo debía ser
excluido porque el señor fiscal no podía
ser juez por ser parte y de todos estos números
halló se podía formar este silogismo. El señor
fiscal no pudo ser juez en los negocios
en que es parte en el pleito de la antigüedad
que traían los Señores Coloma y Mansilla,
luego de tal pleito, no podía ser juez. La mayor
es verdadera y eso solo prueba cuanto vuestra merced

dé textos y cédulas [su faranze], que sin ellos
se lo concediéramos. Porque no solo el señor
fiscal pero ni otra persona ninguna puede ser
juez en lo que es parte, sino Don Juan Manuel
que lo fue para adjudicarse asimismo el gobierno
de las armas. Pero la menor que
era la que vuestra merced hacía al caso, con que la prueba
ni la puede probar, porque el señor fiscal
es parte solo en los negocios del fisco y real
hacienda. Pues, ¿qué tiene que ver el fisco con
pleitos de antigüedad? Dice vuestra merced había de
pedir ejecución de la cédula gran fundamento.
Pues amigo, esa no estaba ya pedida y ejecutada,
fuera que si esa era causa, como no reparó
en ella cuando se quedó a juzgar en
la audiencia la controversia con el señor fiscal,
su conjuez, y ya que todo esto no valiese,
quien le dio autoridad al señor Don Juan
para excluirle, no aguardará a que le excluyera
las partes.
Bien reconoce vuestra merced la sutilidad de sus
fundamentos y por eso en el número 34, da otro
como de tan gran letrado y es que el señor fiscal
había propalado su voto a favor del no
de los dos señores. Aquí, no puedo detener

la risa ni dejarme de admirar de su necedad,
pues aunque eso sea verdad, ¿qué jurisdicción tiene el conjuez
para excluir al otro? Eso se deja a las partes,
fuera de que yo muy bien sé que Don Juan Manuel
había declarado el suya tan bien y por esa causa
le podía excluir a él, el señor fiscal. Y fuera
esto más acertado que, por lo menos, el señor
fiscal hubiera dado el bastón a uno de los
dos más antiguos y no se hubiera quedado con él.
Pasa vuestra merced al número 33 y desde él
hasta 46 con infinidad de textos, pretende vuestra merced
que la renunciación que el Señor Mansilla
hizo de antigüedad en el Señor Coloma, no es
válida por que en lo una vez renunciado,
no hay regreso. No me meto en si hay o no hay regreso,
que eso se lo probaban los letrados. Solo
digo no prueba vuestra merced nada porque va fundado
sobre falso, pues los señores nunca renunciaron
en Don Juan Manuel. Pero doy que
cediesen por dos horas mientras determinaba.
Ya determinó bien mal, luego, ya
cesaba la sesión, no es tan sutil, amigo
el argumento que, por Dios, que aunque
no soy lógico y vos lo sois, no lo soltáis
por más que lo pretendéis.
En el número 47, pone vuestra merced el auto

que hizo Don Juan Manuel y vos firmasteis
a cuantas veces. Os habrá pesado si sois
discreto, porque él contiene más nulidad que palabras.
Uno de ellos, nos mostró Don Juan Manuel
con unas márgenes que como son en
romance castellano las entendí y di
gracias a Dios de no ser letrado ni firmado
tales disparate. Mucho temo os las pongan
en este papel impreso, de que quedaréis
corrido si tenéis vergüenza.
En el número 48, dice vuestra merced una
verdad y quiere sacar una mentira. La verdad
es que, en el señor Don Juan Manuel estaba
la jurisdicción de la real audiencia
para dirimir la competencia entre los dos
Señores Mansilla y Coloma sobre la
[mejor] antigüedad. La falsedad que de
eso se infiere que lo que sentenció el señor
Don Juan Manuel haya sido bien sentenciado.
Lo primero, porque en él solo
no estaba la jurisdicción de la real audiencia
para sentenciar sino también en el señor
fiscal que con él, era juez. Y no sentenciado
con él, fue nula la sentencia. Lo segundo,
dado que fuese el solo juez y en él solo
residiese la jurisdicción, no tenía más que

viene bien aquí. [Deus] sic est, que en lo que está
dado parte al consejo, no se puede innovar aquí
hasta que de ella venga determinado. Igitur,
esto también, dice el cura, viene bien
aquí, y como suena a cosa de hijos, lo entiendo
yo muy bien. Igitur, igitur. Vive Dios, me
salen hijos como palabras, igitur, no pudo
ni debió aquí el señor Don Juan innovar.
Esta consecuencia sale de aquellas premisas
y vuestra merced la concede y yo, aunque una de ellas
es falsa. Pero concedido todo, este argumento
no saca vuestra merced nada en su favor antes todo
lo contrario. Porque si no debió ni pudo innovar,
había de dejar las cosas como se estaban.
Estaba en posesión de la antigüedad
el Señor Coloma. Luego él se había de quedar
con la antigüedad hasta que del real
consejo viniese determinado lo contrario
y gobernar lo militar como oidor
más antiguo.
Dirá vuestra merced ya dejó las cosas como
se estaban porque estaba Don Juan Manuel
con el bastón y se dejó estar con el. Yo no me
espantó de que se dejase estar con él y
que vuestra merced le dejase estar porque le está y le estuvo
bien para el oficio de Tondo y a mí para

de su competencia. No digo que es falso que el
Escribano Zurbarán diese fe, sino que la
fe que dio es falsa. Los recaudos que Zurbarán
comprobó cuatro años están en la
secretaria de Nicolás de Herrera, secretario,
y son un poder general para todos los negocios
sin hacer ni la menor acción de antigüedad.
Mire si la fe que da es falsa, pero
doy que no lo fuese. Vuestra merced, que presume de letrado,
no sabe que en el número de 24 se da fe
como no reparó aquella noche del auto en que Zurbarán
le daba de cuatro años. Dirá vuestra merced que era de
noche y cierto que yo no hallo otra respuesta.
Dirá también que Don Juan Manuel no quitó
la antigüedad al Señor Coloma, que con ella se ha quedado
y firma primero y es presidente. Hambre de
los Diablos, no diga eso que se degüella. Pues, si ha quedado
con la antigüedad como se quedó con el
bastón, respóndame vuestra merced que se quedó allá
en los teatinos, donde lo empuñó y se salió
sin él. Y pues, él no le quiere no le hace agravio
Don Juan Manuel, bien está. Pero si él no
le quiere, no estaba allí el Señor Mansilla barbado,
me replicará vuestra merced. Pues, ¿para qué lo desterró

y aprisionó Don Juan Manuel sino para
que no le tuviese? Valga el Diablo su alma.
El letradillo no le hecho que no me traiga a la
memoria el destierro y prisión de Mansilla.
Piensa que no le entiendo que lo hace para que me
ahorquen, porque le desobedecí en Cavite, siendo
mi gobernador en lo político, y le traté tan
indignamente y más no teniendo yo por gobernador
en lo militar a Don Juan Manuel. Pues
obedecí en la compañía al Señor Coloma. Y porque
he jurado contra su merced lo que no he visto ni
podido ver, todo por agradar a Don Juan Manuel.
Pero yo haré de las mías para librarme, que [ungüento
hay sana] lo todo para todo.
El número 55 está bueno porque en él, tácitamente
confiesa vuestra merced que era real acuerdo
el que se hizo en la compañía. Ya yo me espantaba
que un tan gran letrado como vuestra merced lo negase, basta
que por lo que tiene de sutil, lo disimule. Pero
no puedo yo disimular un argumento ad
hominem, que de este número se hace contra vuestra merced y todos
sus autos firmas y pataratas, y aunque yo mejor
sé hacer argumentos ad feminam. Con todo eso
hallaba, dice vuestra merced, los Señores Mansilla
y Coloma como partes esenciales en el auto.

Pronunciaban no podían ser jueces, y así que
la renunciación allí hecha era nula, siendo
uno el que renunciaba y otro el que declaraba
por válida la renunciación, bien está. Luego
fue nulo también el auto de Don Juan Manuel,
adjudicándose así el gobierno militar.
Pues, en eso es parte esencial.
Esta consecuencia es evidente de sus principios
de vuestra merced y así mal hizo en ponerlos,
pero podrá responder. Don Juan Manuel
no sentenció en su favor sino que retuvo todo.
El pecado de Don Juan Manuel es retener, dice
bien vuestra merced, pero no responde bien. Porque en
virtud de que retuvo, en virtud de su auto
es nulidad. [Porque], en virtud de auto de los
señores, es falsedad. Argumento cornuto,
me dijo el cura que se llamaba este. Y como
vuestra merced no se trata como casado (aunque lo es),
me lo atrevo a poner más, aunque todo este
argumento cornuto no valiese. No ve vuestra merced
una gran disparidad que hay entre los señores
y Don Juan Manuel, que digo una gran disparidad
muchas. La primera, estos señores
no juzgaban sino se componían, y así como
solos sus señores, se podían componer solos

ellos. En esto, podían entrar en la composición.
Don Juan Manuel, juzgó, se adjudicó y no podía
juzgar. Segunda, dado que solos sus señores no
bastasen y fuese necesario otro juez, no estaba allí
y estuvo el señor fiscal que lo firmó. No
estaba allí el señor Licenciado Manuel
Suárez que firmó y obedeció el auto también.
Y con esta gran diferencia que al señor fiscal
y Licenciado Manuel Suárez, dado que fuesen necesarios
para la tal renunciación, cesión y apartamiento,
lo podían nombrar los señores como parte.
Y a vuestra merced y Don Eugenio no los señalaron las
partes que litigaban y así no pudieron entrar
por todas partes. Estáis cogido Don Juan, nunca vos
hubierais impreso este papel o ya que lo
imprimisteis, lo hubierais sepultado, sino que
lo gana de parecer os hará perecer.
El número 56. Le he leído y releído
y vuelto a leer y, por Dios, que no lo entiendo, ni a
que venga a propósito sino para vuestro desempeño.
Porque con él, habláis mal de los teatinos
y los alabáis. Habláis mal del Señor Coloma y le
alabáis. Levantáis testimonio a la ciudad,
haciendo muy vidriosa su fidelidad. Del
Señor Mansilla, habláis tan mal, que no pueda
ser más, diciendo aventuró la paz de la república

por pedir restitución de lo que injustamente se le había
quitado. Y solo habláis bien de Don Juan Manuel
(más juicio Juanico). Yo, de las dos cosas antes
escogiera hablar mal de uno tan malo
que no hablar mal de tantos buenos. En los teatinos
queréis motejar la mayor fidelidad
en el Señor Coloma. Queréis alabar el mayor
miedo con que le vituperáis en el Señor
Mansilla el derecho natural con que cada
uno puede pedirlo que es suyo. En la república
queréis dudar del más leal amor a su rey.
Pues, los teatinos que os azoten como [añino],
los oidores que os ahorquen como alevoso
contra la suprema dignidad, la república
que os trate como hay indigno de vivir en
ella. Diréis que sois de la tierra, ya lo sabemos,
pues que os entierren luego en ella.
En el número 57, dice vuestra merced que
algún curioso, preguntará porque no cedió
también el señor Don Juan Manuel
en el Señor Coloma en quien había cedido
el Señor Mansilla, con que cesaba todo.
Digo que no será curioso sino majadero
el que tal dijera que había de renunciar
el señor Don Juan en el Señor Coloma si no tenía nada que renunciar.

Pero pasó a la respuesta que vuestra merced da, que solo
ella basta para descubrir la maldad, con que
procedió Don Juan Manuel. La nulidad de
sus autos, el mal juicio de vuestra merced que pone en
un papel impreso y público, lo que estaba tan secreto
ahora lo verá. Dice vuestra merced con palabras formales
que trasladó aquí de su informe, que el
muy reverendo padre, comisario del santo oficio, prudentemente
advertido y cristianamente político,
sabiendo la primer competencia, luego que
fue preso dicho maestre de campo previno cuerdamente
obrar con su autoridad y celó
justo todo género de inquietudes en la república.
Y así con razones que a ello le persuadieron, dio
aviso al señor Don Juan, en recaudo auténtico,
proveyese de suerte que uno de los dos señores
no entrase en dicho gobierno militar por entonces.
Hasta aquí vuestra merced y desde aquí, yo y todos,
aún los más barbados, hemos de convencer
a vuestra merced por mal letrado y peor filósofo
y a Don Juan Manuel por mal juez y peor
vasallo.
Vuestra merced confiesa que el reverendo padre comisario con
recaudo auténtico dijo a Don Juan Manuel
no entrase en el gobierno militar. Uno
de los dos señores más antiguos luego ya no

tenía que juzgar Don Juan Manuel ni que
esperar, ni remitir a la corte, ni pretexto para
retener el bastón aunque se lo hubiesen dado,
porque estando impedido, el uno necesariamente
quedaba por gobernador de las armas, el otro
señor oidor que no lo estaba. Y la cédula real
daba voces a los leales oídos que manda gobierne
lo militar el más antiguo. Quedaba
supuesto este auto del padre comisario, uno
más antiguo que Don Juan Manuel, suelto
expeditó el llamado por la cédula, el pedido
por la república deseosa de obedecer a su
rey, luego este había de gobernar lo militar,
no Don Juan Manuel. Yo no hallo que pueda
vuestra merced responder a esto, sino que vuestra merced [que citó]
en su favor el auto del padre comisario. Fue un
tonto Don Juan Manuel que lo obedeció (y con
todo eso usurpó el gobierno militar un
intruso) y todos los que lo supieren. Pues fue tan público
y se lo sufrieron unos. No sé que me diga.
Y con todo esto que debiera haber previsto
un hombre que se precia de letrado y de advertido,
dice con mucha satisfacción en el
número 58 siguiente, que habiendo obrado
el señor Don Peña con tantos fundamentos, no puede
ser culpado en los peligros que ha tenido

la república y que el auto que proveyó con dichos abogados
no es nulo, a que no solo os mostráis loco, sino
loco incurable, pues no reconocéis vuestra enfermedad
y así os habrán de prender y enjaular.
En el número 59, dice vuestra merced que saliendo el
Señor Coloma, del colegio de la compañía, se fue a palacio
donde le salió a recibir con todo agasajo el Señor Peña
como se lo había prometido, quedándose en amigable
conformidad los dos señores y el Señor Mansilla
y fiscal en su retiro sin conseguir el intento.
Pues, vuestra merced tan advertido en el número 57, en no
decir que el reverendo padre comisario pidió no entrase
en el gobierno militar el Señor Coloma porque
estaba presente o agradecido de que a vuestra merced
le hubiese habilitado para ser alcalde mayor
de Tondo, estando legítimamente impedido. Porque
no lleva adelante esa política y calla la salida
del Señor Coloma de la compañía, dejando a sus
compañeros a la ciudad cabos superiores en el
peligro. Pues, le ha salido tan mal y no dudo que
lo ha de sentir para que añade que le había prometido Don
Juan Manuel. No ve que esto indica trato doble,
ajeno de tan gran ministro, pues tanto cuidado
ha tenido en picar, herir y morder a los Señores
Mansilla y fiscal. En cuantas ocasiones se ha ofrecido
en su papel para que los alaba ahora

de constantes fieles, leales y valerosos, quedándose en el
palenque. O fuerza de la verdad, que aún
entre las más espesas nubes no te puede esconder.
En el número 60, no puedo dejar de alabar
a vuestra merced, pues dice con tanto rebozo una cosa que
dicha claramente, y como pasó hará temblar al mundo.
Dice vuestra merced que Don Juan Manuel, aquella
misma noche, hizo retirar al Señor Mansilla. Esto
sí, por Dios, y no se diga prisión. Con circunstancias
hacen horribles. Cállese que le tuve yo preso en
este castillo que se le quitó toda humana comunicación.
Y aún la de los santos sacramentos que
le registraban la comida, con indecentes diligencias
que de allí lo sacaron, arrastrando y metieron
en un champán podrido sin permitir
a su casa, a sus hijos y deudos el consuelo de enviarle
algún regalo para el camino, que ni
aún la cama le dejaron embarcar que se perdió
y hizo pedazos el champán, a breve contraste
de los tiempos. Y que aún allí no pudo un religioso
piadoso ministro de aquel partido introducirle
sustento ni le dejaron confesar, pidiéndolo
que habiéndose de embarcar otra vez, en otro
peor champán le enviaron, y en contrarios tiempos
y otras cosas a este tono de que tiemblan los oídos.

Pues, eran ejecutadas todas estas vejaciones tiránicas
en un gobernador político de estas islas, cosa
no podemos negar. Y así, por Dios, Juanote
que se callen, que nos va la vida, vos le fuisteis
aprender, nunca fuerais. Y yo lo ejecuté todo que
sin duda estaba fuera de mi juicio, y ahora brama
un león castellano y viene a poner en todo
remedio quien se escapará de sus garras. Pues, hemos
oído, no las tiene para dejarse amansar con presas,
antes bien mandó prender a un criado suyo
que recibió. No sé que regaló Juanote, por Dios,
que la cartilla política para los niños de San
Juan de Letrán, que fue sin duda pronóstico y
profecía. Allí decía bien te acuerdas, «¿qué dicen
los astrólogos?» y respondía que «ha de haber gran
cosecha de ahorcados, que se prevengan túnicas
de hartas». Hemos escapado yo y vos de esta, mucho
será si escapemos. Pues, hijos católicos somos aunque
perversos cristianos, convirtámonos a Dios.
Hagamos una buena confesión, pues allegado,
la forzosa, harto nos ha sufrido la merced
divina en esta vida y aparece que está cansada
y nosotras podíamos estarlo de pecar. Dad
vos un ejemplo público de arrepentimiento
admitida vuestra mujer virtuosa con cuyo

apartamiento tenéis a esta ciudad escandalizada.
Pagad con unas tantas vidas como quitasteis en la
Pampanga, que yo trato de hacer lo mismo, restituir
lo ajeno, que no tengo nada propio y con
eso, si no dejaremos estas islas edificadas, por lo
menos, las dejaremos limpias.
En el número 61, pone vuestra merced un auto de la
real audiencia que se despachó a las provincias
dando parte del nuevo gobierno. Venero el
auto por ser de la real audiencia y dejo a la disputa
de los letrados y doctos si era o no válido
y legítimo el gobierno político, faltando
una parte esencial de él. En el Señor Mansilla,
pues la cédula de su merced indivisiblemente
lo aliga a todos los señores oidores,
dejo pues esto a los letrados y yo me voy solo, aún
reparo que aún los barbados podemos hacer
y debiera vuestra merced haber hecho. Y si no estuvieras
tan ciego, el Señor Coloma firma primero ese auto
y luego Don Juan Manuel. Pues, no veis que
aún el más tonto ha de reparar, como no gobierna
lo militar, este que firma primero, que
necesariamente es el oidor más antiguo. Que
monstruosidad es esta.
[Ahora] yo quiero responder por vos Don Juan

a ver si a cierto cuidado no nos cojan. Diréis no
gobierna lo militar el Señor Coloma, aunque firma
primero y es más antiguo, porque el padre
comisario pidió a Don Juan Manuel no gobernase.
Juan, como mentís tanto, juzgo no han de creer
que el padre comisario tal mandase. Porque si no ha estado
impedida la persona, no lo ha estado como lo puede
estar en el ejercicio y beneficio a ella.
Anexo por cédula de su merced. Segundo,
si no queda impedido para el gobierno político
que es más, como para lo militar que es menos,
ni digáis que del militar se podía recelar
peligro, lo uno porque de armas españolas
nunca se recela peligro en lo católico y
sagrado, lo otro porque esas armas estaban y
están siempre sujetas al gobierno superior
político. Y quedando el Señor Coloma
por gobernador superior a ellas, siempre
quedaba a su mandado. Veis como por todas
partes estáis cogido.
Pero quiero daros de barato que no lo estéis
y que el Señor Coloma pase por impedido con que
lo está el Señor Mansilla. Tenéis por hay otro
auto que fingir del padre comisario porque si no, por
Dios, que ha de ir allá otro argumento cornudo, y es

este. O estaba legítimamente impedido el Señor
Coloma para el gobierno militar o no lo estaba.
Si decís que no lo estaba, había de gobernar el Señor
Coloma lo militar, pues es más antiguo que Don
Juan Manuel. Si lo estaba, había de gobernar
el Señor Mansilla, pues también es más antiguo
que el Señor Peña. Respóndeme a este argumento
cornuto.
El número 62. He de trasladar a la letra
porque no solo por él hallo a vuestro arrojo
igual pena. Decís así, en esta nueva paz,
queda el gobierno de estas islas, habiendo
entrado el señor Don Juan Manuel al militar
con el aplauso común, en cuyo estado y crédito
no parecerá, se escaparía ya de la censura
del político tácito español. L.1. [annal
aphor] 411. ¿Quién intentará perturbar este
estado hasta que su merced se ha servido de proveer
lo que más convenga? Porque como dice
la sentencia del que cito, «el príncipe que
tiene en su favor la ciudad y estado, que suele
ser cabeza de un reino, tiene las más
veces por sí la opinión de la justicia, y el
que se levanta contra este, merece el nombre
de traidor, con que habiendo el señor Don Juan Manuel

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación

que para otra cosa. Dice así, «acabo con lo que
empieza el señor doctor Don Francisco Carrasco
del Saz, oidor». Con esto, había de acabar quien
tan mal comienza y peor prosigue. Y así
pues, vuestra merced se ha querido meter con tres oidores
franciscos, justo es que ellos sean para vuestra merced,
Carrasco del Saz. Y así Don Francisco Mansilla
Carrasco y Saz, a Don Juan de Rosales,
Don Francisco Coloma, Carrasco y Saz,
al letrado Don Francisco Corbera Carrasco y Saz
y la ciudad Saz con el carrasco, los cabos
de la milicia Saz y a él. Y lluevan carrascos
que todo lo merece quien, por adular
a un intruso, pone su lengua y pluma
contra la lealtad de su patria.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

cobró algún amigo. Antes bien, debe medir el tiempo
de suerte, que ni los religiosos ni el comisario estén en Sevilla
mucho tiempo, que es grande el gasto y el riesgo
de que se le extravíen. Verbi gratia, la flota se echa para
San Juan, pues procure que estén allá el día de San
Juan todos, que siempre saldrá a mediado Julio.
Fray Álvaro concluyó con todos los negocios de la contratación
de Sevilla en siete días, y pudo en
menos, que como no hay plata que cobrar sino papeles
que sacar, en agasajando los oficiales inferiores
con diez pesos más, se gana mucho tiempo y se ahorran muchos
gastos.
{Al margen izquierdo: Nota sobre los libros que se han de comprar. Vide folio 62 y folio 69.}
Llegado el tiempo de recoger los religiosos, que no ha de
ser cuando ellos quisieren por más que clamen, sino cuando
el comisario juzgare conveniente, les remitirá licencias
en la forma dicha atrás para ir a Madrid o Sevilla.
Y les enviará dineros para el camino a juicio de varón
prudente. Letras para esto no son difíciles, que
dentro de San Felipe las hallará mediante los
amigos para toda Castilla. Mas para Aragón
y Valencia por las cartas, que de allá hubiere
recibido, escogerá uno que sea en cada reino
como cabeza. Y a él le remitirá [libranza] de
cambio, o le escribirá que si allá puede hallar
dinero con letra suya, lo pagará en Madrid.
Y cuando escriba al religioso que fuere como

con los suyos, para que haya paz con los extraños. En primer
lugar amoneste el comisario a los suyos, que no se pongan
con los de otro orden en disputa, sobre cual es religión
más antigua, ni más acreditada, ni cual tiene mayores
sujetos o santos, porque suele haber algunos tan tontos,
que dicen mil palabradas. Y otros tan imprudentes que
revientan de que otros alaben su orden y piensan es
descrédito de la propia, y quieren adelantarse a ellos.
Verbi gratia oyera un agustino a un franciscano decir
que su orden es más antigua, y San Buenaventura
fundó la nuestra. Pensará que por esto ya se acabó
la honra de San Agustín. Y con celo disparatado,
saldrá con que San Francisco es hijo de San Juan. Bueno,
hay otras historias con que se encenderá una gran
llama con gran escándalo de los seglares, y ninguna
honra de ambos órdenes. Estos años pasados se juntaron
en la nao que venía el Señor Gobernador
Curuzealegui, dominicos y franciscanos. Unos
ponían en Santa Catalina de Sena llagas. Otros se
las quitaban como si fuese deshonra de San Francisco
que otro ha recibido de Dios este beneficio. Hubo
sobre esto varias disputas riñas palabradas,
baldones. San Francisco ni Santa Catalina no fueron
más honrados. Los seglares quedaron escandalizados

como yo lo hice se pierde [muestro] en ello, y es que venden
los nuestros el oro a Juan de Olarte, o Andres de Arriola
o a otros mercaderes de plata. Los cuales sacan un bocado, y
lo llevan al contraste, el cual quilata siempre en favor de
los mercaderes, quitando uno, o dos granos de los quilates
que el oro tiene, porque los mercaderes, y el contraste se entienden
acoplas, y comen como dicen, en un plato. Aseguro
a vuestra reverencia que en el oro que llevé, mío y ajeno, perdí por
esta causa más de 200 pesos. Y por eso digo que, antes de venderlo
ni saber el contraste que vuestra reverencia lo quiere vender,
se lo llevé a que lo quilate y de papel firmado dé los
quilates, que tiene por el cual los mercaderes lo admiten
y pagan. Y si es factible sin daño de la edificación (que
no lo sé), lo mejor sería no vender el oro sino por cuenta
de vuestra reverencia meterlo en la caja de la moneda para que se
hagan doblones, en lo cual se gana. Y lo experimenté
en Madrid, que llevé un [tejuelo] al Padre Claudio Clemente,
y él lo metió en la caja de la moneda, y lo hizo
doblones, y ganó mucho más que si lo vendiera.
{Al margen izquierdo: 3 Pasar a Italia dineros}
Para pasar a Italia no hay mejor moneda que los reales
de a ocho que valen en Roma a ocho julios y medio. Y así
en cuanto se pudiere, es lo mejor llevar plata en cubierta
en secretos [se] cajas etcétera. Y no es malo llevar doblones,
pero el precio de estos en Roma no el fijo pues
corre de 29 a 31 reales cuando yo llegué a Roma va
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrili en que da cuenta
de la conquista de Mindanao Al Padre Juan de Salazar
Provincial de la Compañía de Jesus en las Islas Filipinas
[Gia] et Pax Cristi [...]
De ninguna manera mi Padre Viviera esperado la orden de [VR]
para darle parte de la nuestra Jornada de Mindanao , si viese sabido,
que la carta que yo escribí desde Lamitan al Padre Juan de Bueras les
habían quedado en Zamboanga ; porque de la tardo en ellas con grandísima
puntualidad todo el suceso, Le pedía que las leyese a [VR] para
que sin cansarse con carta mia aparte sabiese lo que pasaba. Ahora
por obedecer a lo que me mando cuando partí por Taytay le referiré
fielmente en esta lo que me podré acordar.
Pues sabia V.R. como habiendo el Señor Don Sebastian Hurtado
de Corcuera Gobernador de estas Islas de terminado la Jornada de
Mindanao, llamo consejo general de guerra, en el cual fueron to-
dos de contrario parecer fuera del señor Sargento Mayor Don Pedro Hur-
tado de Corcuera su sobrino: con todo eso porque lo apretaba el
[celo] de la glorias y honra de entrambas Majestades Divina y humana
resolvio no obstarse aparecer contrario de todo el consejo pro-
seguir adelante con sus santos intentos; y asi el día de la Purifica-
ción de Nuestra Señora a dos de Febrero de este año 31. Habiendo con
[..ado] y comulgado con todos los soldados en las dos Capillas de
Palacio mando se embarcasen en los once sampanes, que por
este efecto estaban y [aprecienidos.] El Padre Juan de Barrios y yo nos
embarcamos en la Capitanas con su señorías a donde también
se embarco al sargento mayor Don Marcos Zapata que llevo por su Ca-
maradas y a su mesa. el clérigo Don Julian Capellan del Arma-
da en la Almiranta con el sargento mayor Don Pedro Hurtado
de Corcuera sobrino del señor Gobernador: y fraile Agustino que
venia por confesor de los Pampangos en el champan del Capitan
Lorenzo Ugalde. y porque había venido el día antes una carta al señor

Arzobispo de como estaban ochenta caracoas de enemigos en la Isla de
Mindoro; fue su señoría para cogerlas navegando con cinco cham-
panes por la con era costa de fuera la dicha isla ; y al capitan Ugal-
de mando que la costease con los demás por la parte de dentro hasta
punta de Nasso que esta en las costa de la Isla de Othon. el no haber
hallado ni rastro de enemigos por ninguna parte , de claro la nueva
Mentirosa, y promulgada por obra del demonio, a fin de estorbarnos
el camino: porque fue fuerza por este camino trabajar mas de do-
ce días para poder navegar doce leguas que hay desde la dicha
Punta de Nasso a Othon, por ser las brisas a la dicha vueltas de
rechamente por proa y un día que quisimos doblarla con repiquetes
fue tal la fuerza de los vientos y de las mares que nos que guiaron
la guía del [pavernalle] con grandísimo peligro de hundirse el navío,
en la popa, que de embarcado con la [arga] de la vela a la improvisa
y furiosa vueltas que no gobernando ya el navío dis por fuerza del viento
era en fin tal la rabia y pena que de la hornada tenia el de-
monio por lo que ya se temía ; que como supe después por cosa cierta , se
que muchas veces con alguno dando sensiblemente voces por los bos-
ques, A que Venís, que queréis ; quien te trajo aquí; maldito seas,
y o te quitare La vida y con esto acabaremos [Vzc] - No se le dio era dice
por entonces como a Padre de la mentira; pero luego nos enseño
con la experiencia lo mucho que trabajo por hallarse verdadero [A.]
Pues que aunque todas eras cosas fuesen bastantes a causar de por sí al
gun enfado; toda via la dulcísima conversación de su señoría
con la [s.la] reparación que hizo de las horas del día, no le dio lugar
de manera ninguna porque la mañana decíamos misa los dos el
Padre Juan de Barrios y yo: luego recabamos con su señoría las ho-
ras divinas y de nuestra señora y Maitines de difuntos: el día las
vísperas de los mismos, y Maitines Divinas, y de nuestra señora. Por la tarde
La
[margen a la izquierda]
A
esta persona a quien
dio que vas el demo-
nio, fue el mismo
Padre Marcelo que
acostumbrasen cuan-
to podia [entuvase] por
los bosques a tener
su oración y ejerci-
cio de disciplina,
como el mismo Padre lo
descubrió al Padre Juan
de Bueras su Confesor
[i.el] cual ejercicio
de disciplina antes de
que a la jornada muchas
veces le inquisito el de-
monio con ruidos, y burlas
hasta llegar a maltratarle.

a tierra con veinte cinco mosqueteros para asegurar La playa; tocan
de todos los clarines y a tambores y disparando Las piezas de las embarca-
ciones a la vuelta del pueblo, desembarcó su señoría con toda La gente
que entre españoles y Pampangos llegarían a sesenta soldadosl el Sar-
gento mayor del Tercio y Almirante del Armada don Pedro Hurta-
do de Corcuera ordenó en la playa el escuadrón poniendo por orden de
su señoría dos piezas de campaña a la Vanguardia que fueron el
terror del enemigo. Aquí yo habiendo animado y alertado La gente
con la milagrosa Imagen de San Francisco Javier de un lado y del Santo
Cristo del cual se hablo arriba del otro colgados en una [Laroa]
fui marchando entre La Vanguardia y cuerpo de guardia con
el Padre Juan de Barrios, el Padre Agustino y el capelllan del Armada;
cual estilo guardamos en toda La Jornada. Al tiempo que desembarcá-
bamos vino de tierra nadando uno de ríos Indios cautivos, del
cual supimos como aquel era el pueblo de Correlat pero por el sobre
salto grande con que quedó por los muchos mosqueteros que le tiraron
a [riña] Vista los Moros de una emboscada que tenían aparejada
contra nosotros, no pudo decirnos otra cosa; y asi fuimos marchando sin
saber, que dicho pueblo hubiese alguna fuerza de Armas, o sol-
dados; supuesto lo que siempre le había dicho que sola la defen-
sa de Correlat estaba en el cerro de arriba, no en el pueblo de abajo
Pero porque era causa de Dios a donde faltaron los medios humanos
suplió su Divina Majestad con los divinos alumbrando compartir
clarísima luz a su señoría para que dejando el camino llano
de la playa al pueblo marchase con su gente por el lado derecho
el cual camino aun que nos obligó a pasar dos veces al rio y con
algún trabajo por las dos piezas y por la persona misma de su señoría
que se arrojo al agua como todos los demás soldados con todo eso
nos libro dedos peligros muy grandes, el una de la emboscada ar-
mada en el lado izquierdo del camino, entre la espera Arbo-
leda de un Montesillo, de la cual con dificultad podíamos escapar
por ser

No quiso Señor Gobernador La Vela antes de agredecer en el mis-
mo puesto a su divina Majestad tan grande Victoria; y asi se hizo una so-
lemne procesion del santísimo sacramento de la Mesquita a la fueren
llevando adelante su señoria La imagen del Santo Cristo y de San
Francisco Javier patron de la jornada con el manto blanco de su orden
con que se había comulgado Dando Los soldados con sus Mosquetes
y La fuerza con sus piezas unas ocho salvos reales con balas quede
mas de honrar La procesion sirvieron a limpiar los dos Mon-
tecillos de la emboscada que sin saberlo nos habían algunos
Moros armado para La nuestra embarcada se sacó estos de los
muertos que hallo poco después el Capitan Juan Nicolas
cuando volviendo del Rio de Bugayen quiso Ver el puerto que
habíamos cogido a Corralat. Acabada La procesion se dió
fuego a la Mesquita y fuerza y se comenzo a embarcan La gen-
te con buena orden en los champancillos del Armada.
Luego se despacho Sargento Mayor Palomino con cinco Cara-
coas y cien españoles [par...] con el Padre Melchor de Vera [...re]
sabia bien La Lengua fuese a buscan a Monca y Rey de Buga-
yen, y verdadero señor de la Isla de Mindanao (que este
otro Corralat aunque su paciente es Tirano) que esta doce le-
guas del cerro de Mindanao y tratasen con el de paces y de ser
tributario y vasallo de sus majestad Mientras ya dábamos La Vela
apareció a la playa Un nuestro Indio cautivo lleno lo la faluga
al nuestro champan, y nos dijo, como se había huido de las se-
menteras de los enemigos a donde lo habían tenido aque-
llos días preso: y que pasando por uno de los desbarrancaderos del
cerro había hallado una infinidad de moros muertos.
Dos o tres horas después de haber partido de Mindanao encontramos
el Capitan Juan Nicolas el Padre Pedro Gutierrez Rector de Dapitan
que con cuarenta embarcaciones, mil y dos cientos Indios aventureros
y cincuenta españoles venían de socorro a la nuestra Armada.
Los

heridas, no puede negar haber sido cosa Milagrosa, que de ochenta
heridos, fuera de los tres que acabaron La misma noches del asalto
en el Real, no muriesen mas que dos teniendo todas Las heridas
ponzoña; demás de ser muchísimas de por si penetrantes y mortales; como
vimos de los efectos que causaron en los enfermos, los sompites, baca-
cayes, y balas mismas que no obstante de ser todas mordidas, hallamos
también en el cerro que estaban metidas en un [tibor] lleno de ponzoña
La verdad es que yo me servi de algunas contras muy buenas que me habían
dado en Malaca: pero La verdadera contra fue mezclan con ellas Un
poco de reliquia de San Francisco Javier, que junta con la fe y devoción de los
enfermos y cirujano valentisimo hombre obro maravillas. Bien Las
experimentó el Capitan Marotto que ya estaba todo negro y agonizante, cuan-
do me llamó por confesarse y recibir Loa sacramentos. Mejor el Alfé-
rez Miguel a Mesquita, que hecho por la boca una noche tres sompites
que tres dias antes en el asalto le habian atrevesado la garganta. Mas
que todos un sargento de su misma Compañía a quien muy aprisa di La ex-
tremaunción, por tener pesado el estomago con un balazo, y echarla
sustancia de la comida por la herida: con otros muchos que estando y
desanclados en Mindanao van a hora caminando por Manila. So-
lo el Alférez Romero y el Alférez Mochuica murieron en Zam-
boanga de lanzadas que le dieron Los Moros ya ganado el cerro
por el camino, pero entrambos voluntariamente se compraron La
muerte con quererse dejan curar en manera ninguna.
Estaba entre tanto el señor Gobernador a guardando La vuelta
del Sargento mayor Palomino del Capitan Juan Nicolas de Bugayen
y en lugar de descansar estos días como todos pensaban, por los [trama]
los pasados; fue en personas con los soldados a trabajaren Un
foso que habia mandado abrir por trae un Rio de aguas
dulce a la fuerza que es lo que solo le faltaba; y ahora y a por gracia de
Dios a llegado, como habían de Zamboanga: pero antes de poner mano
a otras obras, quiso como señor tan pio, agradecer La segunda vez a Dios
La

La victoria con una fiesta al santísimo sacramento
y porque no faltase ni el valor ni la piedad del gran
Capitan Judas Macabeo; mando se hiciesen también
el siguiente Las honras a sus soldados difuntos aun-
que por mala dicha de las fiestas tocó predicar a mi
en entrambas Publico también un gran papelón de
mercedes, oficios y ventajas a todos los heridos en es-
ta jornada con que acabó de obligarse la solda-
desca toda en manera que ya no trata ni habla de otra cosa
que de su Capitan General; hasta los mismos marineros, de-
clandose que no quieren servirse de la merced de
pasar a la Nueva España, por perder La jorna-
da del año siguiente.
En estas ocupaciones se pasaron algunos dias, hasta
que llegó la nuestra Armada de Bugayen el Miércoles
Santo, y el día siguiente vino con tres caracoas el her-
mano del mismo Rey por embajador a tratar con
su señoría la confirma de las paces tratadas del
Sargento Mayor Palomino su puesto que no se había po-
dido ejecutan La segunda orden que llevaba Juan
Nicolas, por haber llegado tarde cuando ya Mon-
cay había venido a cuantas condiciones podíamos dese-
ar, hasta decir públicamente a los suyos que el que-
ría ser amigo y vasallo del Rey de españa por lo
cual que no quería ser lo, se fuese de sus pueblos. en
esta conformidad ofreció el embajador en nombre
del Rey su hermano al Señor Gobernador cinco cosas.
La de dar luego todos los cautivos que tiene Cristianos

por la codicia grande que tienen de dinero por lo cual mata-
ran a sus mismos Padres de manera que pienso, su puesto es-
to, que muy pocos habían de ser sus días.
El Sábado santo la mañana estando su señoría en la playa
para embarcarse, se vino a despedir el dicho embajador
y a recibir las cartas y capítulos de paces firmados hay en
su misma presencia. Y al fin mientras su señoría para
honrarlo a la postrera despedida lo abarcaba; de dijo el
Moro muy agradecido, que dentro se cuatro lunas (así dis-
tinguen los meses) habían de ir haberlo en Manila
Cosa que sumamente me consoló por la comodidad que
V.R. tendrá de enviar por el mismo los obreros
a tan abundante cosecha.
Luego disparo la fuerza toda su Artillería, respon-
diendo con su Salva toda La Armada y habiendo se el
señor Gobernador embarcado en su chapan, dimos La
Vela en demanda de Manila; y el embajador
para Bugayen; partió también el Capitan Juan
Nicolas y el Capitan Juan de Leon con Una Compañía
de cien españoles y mil indios con orden que habien-
do acompañado el embajador de Bugayen hasta sus
tiernas pasasen adelante con su armada, y rodeasen
toda La Isla de Mindanao hasta Dapitan, destruyendo
y abrazando todos los Pueblos y tierras que no quisie-
sen su [gestarse] a nuestra armas. fueron por Capellanes
del Armada el Padre Rector de Dapitan y el Fraile
Agustino que había venido por confesor de los Pan-
pangos.
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

Padre nuestro quiera nuestro señor y la virgen de Caysasay [que]
haya estado con la salud y gusto que todos sus verdaderos
hijos deseamos, que ese es el consuelo que en tantos
sobresaltos tenemos. Aunque nuestro padre [Medr.o] ha
escrito [reverendo] padre nuestro sin avisarnos, y dado le cuenta por
mayor del estado en que nos deseaban poner los
sangleyes, lo haré yo con algunas particularidades.
El domingo en la noche como a las ocho llegó un papel
del mayordomo del maese de campo de Biñan
que los sangleyes de Calamba se habían alzado, y
muerto a [Arias de Mora], y que venían haciendo daño.
Corrió voz habían muerto a Juan de [Herz.a] y a
su mujer, y a la del mayordomo de [Minian]. Tocaron
a arma. Juntaronse vecinos, y toda la milicia.
No se presumio era la gente que venia tanta sino hasta
quinientos que forzados de los malos tratamientos desesperados
habían querido salir de la opresión. La confusión
era grande, y el señor gobernador envió a [Martin de]
Aduna con algunos de la compañía de a caballo, y
que juntase por el camino de su gente de las estancias,
y viendose con ellos los acometiese sin mucho
riesgo. Con que el lunes día de la presentación
fuimos a la misericodia, [y gobernador] y toda la ciudad
con quietud, aunque las compañías de vecinos estaban
en el Parián, y cuerpo de guardia. A la una
del día corrió voz que salió de hacia Bagumbayan
que los sangleyes venían entrando en Manila
con que todos quedamos en confusión. Originóse esto
de que venia un soldado de a caballo malherido
y dijeron como fue verdad habían muerto a
[Martin] de Aduna. Con esto la gente toda de Bagumbayan

y que él le disuadió. Viendo la multitud y los pocos nuestros, que no
serían treinta y que no tenía orden, él dijo: “Ea, españoles, logremos
el buen día.” Y empeñó se [había embarcando atollo] en caballo
y allí le mataron [y a] dichos tres, e hicieron dos, con que
el padre hizo [acto] en escaparse y venir a dar nueva. Juntaron consejo
de guerra, y dicen [que] había en palacio brava confusión.
Previnieron los soldados de Tondo, iba Ermita y Malate, y de
la bóveda de la compañía llevaban plomo para balas a pieza. A las cinco
de la tarde salió el sargento mayor Don Juan de Arceo con tres
piezas de campaña, más de ciento y cincuenta españoles de las compañías
de Domingo Ruiz, Don Martín de Ocáriz, dos capitanes bagos y
más de otros tantos pampangos con armas de fuego, doscientos
tagalos piqueros y algunos joloes y japones. Iban le acompañando
el señor gobernador y maese de campo a caballo, iba Don Rodrigo
de Guillestigui, Mena, Balderrama y algunos soldados viejos
aventureros. Decían [que] iban a San Pedro de [Minian] pero
no fue así. Llegaron a Pasay a donde hicieron noche aguardándolos
para el amanecer por ser el camino forzoso.
Acá hubo prevención. El parián estaba quieto. No quiso
el gobernador entrar por las calles de él, ni que nadie entrase.
Estuvieron en la calzada el gobernador, la compañía de Don Pedro Jara,
que él estaba en la huerta y llegó a las oraciones, y
Enríquez con gente debajo de la horca. Y él y el vicario
visitaban el parián, que todos estaban quietos y temerosos.
A las cinco de la tarde se supo [que] habían pasado por
nuestra estancia y la quemaron, y veíamos fuegos en
San Pedro, junto a Guadalupe que la Virgen defendía.
Había despachado yo aviso al [pelovos] por la mañana con
embarcación de lo que pasaba hasta entonces, y que estuviese
con cuidado, y en caso consumiese el Santísimo y tuviese
prevenida embarcación, y cogiese la Virgen y la plata
y se bajase, pues el río estaba seguro, antes que llegase
mi carta el lunes tuvo nueva consumió el señor y por la
tarde con los criados porque toda la gente sino es cuatro

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas

es cosa de gran ponderacíon que con haber quemado a Calamba
[nuestra] estancia, y la mitad de [Butin] todo San Pedro, el pueblo de
la Estancia de Acuña, y andar talando y quemando, ni a las tierras
de Arguelles, ni de un estero a otro de San Nicolas a San Pedro
no llegaron ni han hecho mal a tierra de la Virgen, [ya yo] me vuelvo
Fray Juan de Guevara.
Los que trajeron a la Virgen dieron nueva como los sangleyes estaban
en San Pablo que la tarde antes habían puesto fuego a la casa
y iglesia. Y lo mismo dijo el aq teniente de a caballo con que fue orden
al sargento mayor marchase, y la compañia de caballos y estancieros
con quien se juntó Don Juan Esquerra con su gente, y envió a
Venavides con veinte y cinco mosquesteros por el rio en champáncillos,
llegaron estos a las cuatro de la tarde, y los de a caballo
poco despues. Los sangleyes se habían fortificado en el potrero
de piedra y cerrado las entradas con que la caballería
no les podía dañar. El ayundante Venabides, por el embarcadero
a donde había multitud y se habían fortificado, les dio algunas
cargas ellos con piedras y [masabais,] y tres arcabúses se defendían.
Pero él los apretó gravamente y les fue ganando el embarcadero,
y ellos retirandose al potrero. Los padres de la compañia trataba
de paces porque tenían preso al Padre Francisco Vicente, y a los dos hermanos.
Si bien fueron con e los de a caballo el padre que era ministro y se
entregó en lugar del Padre Vicente que ellos no habían querido matar.
Con la prisa que les dieron por el embarcadero ellos trataron medios de
paz, y se vino a Manila a eso. Aunque no sabiendolo Venabides los apretó
y hizo ir retirando. Y apretandolos por las espaldas abrieron portillo
por donde, aunque iban matando muchos, fueron huyendo.
Siguieronlos los de a caballo y Don Juan. Acá [vino voz] se había
muchos pasado por frente del Juan Claudio a nado y en embarcaciones
de la otra banda del río y que venían a juntarse con los
de Santa Cruz porque realmente se hallaba poca gente y se supo los
[socorrieros] con bastimentos. Temióse no los acabasen de levantar,
y alborotasen el Parian. Vino nueva y el alcalde
mayor [a traerla] que en Polo se iban juntando muchos y aunque
habían quemado a Meycauayan (que el temor daba oidos
a cualquiera nueva, y los negros las daban como se les ofrecían)
despacharon a Don Juan Esquerra con la gente de a caballo
y a Don Francisco con una companía de Japones. Corrieron a Polo y Meycauayan

veinte Japonés con su capitán mataron a Agustin Tenorio y
hicieron dicen seis Españoles, corre voz mataron otros. Y entre
ellos al [P.o] Amaro Díaz que quiso ir ayudar por haber poca
gente. Que el tercio que llevó Don Juan de Arceo acabó de llegar
en esta ocasión a Bagumbayan que fue harta ventura aunque
venían rendidos. Y aca lo está la gente harto [de] esta nueva.
Llegó a medio día en confuso con que se alborotó la ciudad
porque como solo hay mujeres y negros cualquiera nueva
la [guían] y alborotan la gente de manera que presumimos
hay muchos más mal. En este estado estaba nuestro Padre
[Medr.o] en Tondo, el convento bien fortificado [y aunque] yo le había
pedido el día antes se volviese, el poner en seguridad
la gente le detuvo. A las dos de la noche había tocado arma
la centinela que estaba en la casa de Carretin porque
bajaron los sangleyes [poniendo] fuego a casas y [llgverdas]
acudió Don Francisco y Don Juan Ezquerra que para allí entraron
hacía Santa Cruz. A las cuatro de la tarde fui yo
al señor gobernador a ofrecerle si era necesario le asistiésemos y
que nos ordenaba. Estimólo, respondiendo que mientras
el enemigo no acometiese las murallas no éramos necesarios.
Que si eso sucediese que a todos pediría. El enemigo
se estuvo por las espaldas de Tondo. Y a la noche puso
fuego a Navotas, Bancusey. Temimos todos quería
entrar en el Parian y quemarlo y todos creímos
esta noche había de hacer algún alboroto en el.
Previno el gobernador que todas las bocas de calles de el
Parian estuviesen guardadas y que a cualquier inquietud
se le pegase fuego y la artillería afrentó.
En Tondo pusieron dos presas. En Santa Cruz en la iglesia
nueva cuatro. Y al anochecer hubo gran fuego creímos
mandó el gobernador ponerle a la casa de los padres porque
no hubiese padrastro después de haber quemado
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[298] 343}
Nos don fray Pedro Arce, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
obispo de la ciudad del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila
del Consejo de Su Majestad, etc. Por cuanto de parte del padre fray Alonso Barahona,
provincial de la orden de nuestro padre San Agustín, se nos ha hecho relación por
petición que ante nos presentó diciendo que, había sido informado de algunos re-
ligiosos de crédito y toda satisfacción, que en el pueblo de Binogsacan, jurisdicción
del convento de nuestro padre San Agustín del pueblo de Tal, en una peña que está algo
apartada del dicho pueblo, se ha aparecido a algunos indios e indias di-
versas veces una imagen de la Virgen Santísima Nuestra Señora,
con gran resplandor, teniendo el niño sacratísimo en sus manos, hijo
y madre con coronas saliendo grandísima fragancia y suavísimos
olores de aquel lugar, en el cual hay un ojo de agua que ha hecho y hace
milagros Nuestro Señor, bebiéndola diversos y muchos enfermos sanando de di-
versas enfermedades interiores, lavando con la dicha agua las
llagas exteriores han quedado limpios, sanos y buenos con grande
admiración y alegría de los que lo han visto y experimentado. A cuya
fama y devoción acude mucha gente de toda aquella jurisdicción,
donde han sucedido muy particulares milagros. Y para que conste de la
verdad de modo que haga fe, nos pidió y suplicó nom-
brásemos una persona de toda satisfacción para que haga
la averiguación de lo referido y otras cosas maravillosas para
que Nuestro Señor sea glorificado, y su Madre Santísima, y aquél lugar
venerado y reverenciado. Y por nos visto atendiendo
a lo susodicho y la relación de ello hemos tenido y a las muchas
y buenas partes, virtud y religión del padre predicador
fray Juan Baptista de Montoya, que al presente es prior en el dicho
convento de Tal, de quien tenemos entera satisfacción. Por la presente
le damos plena facultad y comisión para que averigüe y verifi-
que este caso arriba referido, a honra y gloria de Dios
Nuestro y de Su Majestad Santísima. Examinando y tomando las de-
claraciones a las personas que supieren de ello y lo hayan visto;
tomándoles para ello juramento, escribiendo lo que dijeren sin
quitar ni añadir sino examinados bien. Y enterados de ello
aquello que meramente dijeren ante intérpretes y naguatatos,

entendidos y de toda satisfacción, lo cual entera bien el dicho padre
por ser tan buena lengua. De suerte que en la verificación de
este caso tan maravilloso y admirable se hagan todas las diligencias
que fueren necesarias para aclarar y saber la verdad. Para
lo cual nombrará el dicho fray Juan Bautista de Montoya un
notario, ante quien pase lo arriba dicho fiel y legalmente, y persona
de satisfacción y confianza, que no reciba más ni menos, ni
quite ni ponga de aquello que los testigos dijeren y los intérpretes
declararen. Que para todo ello damos la dicha comisión en forma
de derecho según que para tal caso se requiera y es necesidad.
En cuyo testimonio mandamos dar la presente en Manila, a veintinueve de julio de mil
seiscientos diecinueve años. Firmada de nuestra mano y sellada, refrendada de nuestro secretario.
[Rúbrica] Fray Pedro [Arce], Obispo del
Santísimo Nombre de Jesús.
Por [?] de su Santa Real Majestad
Gabriel de Miguel Buitron, secretario.

{344 [2909] 34}
Fray Alonso Barona, provincial de la orden de nuestro padre San Agustín,
por cuanto el reverendísimo de Cebú que al presente gobierna
el arzobispado de Manila, ha cometido al padre predicador
Fray Juan Bautista de Montoya, prior de nuestro convento de Taal.
de hacer información sobre el haber aparecido la San-
tísima Virgen Nuestra Señora a algunas personas indios y
indias en un lugar de la jurisdicción de Taal, y que lo que
más se refiere en la comisión, por la presente doy li-
cencia al dicho padre predicador Fray Juan Bautista de Montoya
para que acepte la dicha comisión. Y ni más ni menos
doy mi autoridad como de derecho puedo y debo al dicho
padre para que juntamente con el padre predicador Fray Jerónimo
Medrano, prior de nuestro convento de Tanauan, y del padre
predicador Fray Gabriel de Rojas, todos juntos asistan
a la dicha averiguación en mi nombre y de nuestra re-
ligión para que se haga con más autoridad y
justificación. A los cuales mando en virtud
de santa obediencia los hagan bien, fiel y legal-
mente como se espera de su buen nombre reli-
gióny celo. Dada en nuestro convento de Malat, en
veinte y dos de agosto de seicientos y diez y nue-
ve. Y sellada con el sello menor de nuestro oficio,
y refrendada de nuestro secretario de provincias
Fray Alonso Barona
Por mandado de nuestro padre provincial
Fray Francisco de
Castromonte
secretario de provincia

{[300] 349}
{[En el margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Bernardo de Landecho. Notario, A Pedro Pérez}
En el pueblo de Taal de la laguna de Bombon en
tres días del mes de octubre de mil y seiscientos diez y nueve
habiendo tenido noticia y relación el reverendísimo señor don fray
[En el margen izquierdo] notario ante mí Pedro Pérez. - Pedro de Arce, obispo de la ciudad de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila de que en una con-
cavidad que está en una peña en el sitio llamado Quisasay,
junto al pueblo de Binocsocan. De esta dicha jurisdicción de Bombon
se ha aparecido la Virgen gloriosa de[tachado] Nuestra Señora diversas
veces a mucha cantidad de indios e indias con mucha claridad
y resplandor y mucha música teniendo a su precioso hijo y
bien nuestro en sus brazos entrambos con sus coronas junto
al cual lugar de poco tiempo a esta parte se ha visto y
hallado. Nace un ojo de agua luce la cual mediante ya be-
biéndola ya lavándose con ella. Ha Nuestro Señor hecho y obrado
muchas maravillas haciendo merced de dar salud a diversos
enfermos de diversas enfermedades. Por cuanto el dicho
señor obispo me ha cometido a mí fray Juan Bautista de Montoya,
prior del convento de este dicho pueblo de Taal de la orden
de nuestro padre san Agustín que haga auténtica información
acerca de todo lo sobre dicho para que Nuestro Señor y su ben-
dita madre con más devoción sean servidos y alabados como
consta al principio y cabeza de este proceso habiéndome dado
licencia para admitir la dicha comisión nuestro padre provincial
fray Alonso Barona, mandándome juntamente que para la
dicha información me acompañe con los padres predicadores
el uno el padre fray Jerónimo de Medrano, prior del convento
de Tanaguan y el otro el padre fray Gabriel de Rojas, habi-
tante y morador en este dicho convento de Taal, para que
con más justificación se sepa la verdad del caso y man-
dándome juntamente el dicho reverendísimo y el dicho nuestro
padre provincial nombre para ello. Naguatato y notario seculares

recibiendo juramento en forma así a los dichos naguatato y
notario de que harán su oficio fiel y legalmente
como a todos los testigos que se recibieren de que
dirán toda la verdad sin añadir ni quitar de lo que
hubieren visto y experimentado y se les acordare
del caso dicho. Por la presente, en virtud de
la dicha autoridad y comisión nombro para el dicho
efecto por intérprete a Bernardo de Landecho, escribano
público asistente y morador en este dicho pueblo de Taal y
por notario nombro también en razón de lo suso-
dicho a Pedro Pérez, estante en este dicho pueblo, los cua-
les entrambos y cada uno de ellos aceptando los dichos
oficios juraron en forma por Dios nuestro señor y por
la señal de la Cruz, que con sus manos de [todas] hicieron
usarlos con toda fidelidad y lo formaron de sus nom-
bres siendo presente los dichos padres predicadores, jueces
acompañados en esta causa, los cuáles justamente lo
firmaron. Testado "de" non vala.
[Rúbricas] Fray Juan Bautista de Montoya, Fray Jerónimo de Medrano, Fray Gabriel de Rojas
Bernardo de Landecho, Pedro Pérez
[Al margen izqdo.] Testimonio. 1º. Catalina Talayn, natural de Binogsocan, de 25 años. Es de las dos primeras que vieron a la Virgen.
En el dicho pueblo de Taal, en tres días
del mes de octubre de mil seiscientos diecinueve
años, estando juntos y congregados en el convento
y casa de este dicho pueblo, nos, los dichos jueces el padre
Fray Juan Bautista de Medrano Montoya, Prior de este dicho
convento y el padre fray Gerónimo de Medrano, prior del

convento de Tanaguan, y el padre predicador fray Gabriel
de Rojas, morador de este dicho convento. Pareciendo
presente una india que mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado para esta causa, dijo llamarse
Catalina Talayn y ser natural del pueblo de Binogsocan,
y de edad de veinticinco años poco más o menos,
de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según
forma de derecho. Y habiéndolo dicho prometió de decir
verdad en todo lo que le fuere preguntado en el
caso sobredicho, y siéndole preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del
Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de este arzobispado de
Manila, cuanto al haber aparecido la Virgen gloriosa
Nuestra Señora. Dijo que lo que sabe y pasa
es que debe de haber ocho años poco más o menos, que siendo
en este convento prior el padre definidor mayor que al pre-
sente es fray Juan Enríquez y su compañero fray Mateo
Braceros, yendo esta declarante en compañía de otra india
llamada Mariana Bagoyn, {al margen izquierdo. Cítase Mariana Bragohin de Binagsocan, que vio a la imagen la primera vez, está en Cabite con su marido que es allí carpintero} natural de su mismo pueblo de esta
declarante, por agua al sobredicho sitio de Quisasay,
cuando volvía con el agua un jueves a mediodía vio de
repente en una concavidad que a modo de cuevecita
está hecha en una peña que está en el dicho sitio de
Quisasay, casi a la lengua del agua, una persona de
altor poco más de un palmo, que le pareció verdaderamente
persona viva, con un gran resplandor y claridad; de
lo cual espantada y maravillada volviendo un poco atrás,
dijo a la compañera Mariana Bagoyn: - ¿Ala no ves aquella
persona que está en aquella cuevecita?- De lo cual ma-
ravilladas y espantadas de lo que habían visto se vol-
vieron a su banca y a su pueblo sin llevar el agua, porque

habían ido. Y esto es lo que sabe y pasa y es la ver-
dad para el juramento que tiene hecho, en que se a-
firmó y ratificó para el juramento que tiene hecho.
Todo lo cual dijo en voz alta y clara que se
pudo entender, y no firmó por no saber. Firmolo
máronlo el dicho padre fray Juan Bautista y jueces nombrados junto con el dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio 2º. Joana Tangui, natural de Baguan, 25 años, sanó de un fuego que tenía en los ojos. Vio a la Virgen dos veces, habló con ella, ofrecióle su cinta y rosario y otros muchos rosarios, todo lo cual bendijo la Virgen. Era de antes casi del todo tonta y desde entonces habla y trata con mucha razón, dándola de sí en lo que la preguntan.}
En el dicho pueblo de Tal, en cuatro días del mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, estando
juntos y congregados los sobredichos jueces hicieron pare-
cer ante sí a una india para la dicha información,
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Juana Tangui,
y ser natural del pueblo de Baguan, esclava de don Juan
Mangabot principal del dicho pueblo, de la cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la
señal de la cruz, según forma de derecho. Y habiéndolo
hecho prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús, sobre el haberse aparecido la Virgen gloriosa Nuestra Señora
dijo: Cuanto a lo sobredicho que sabe y vio es que habrá
como dos meses y medio que estando esta declarante enfer-
ma de los ojos, de un fuego que en ellos le había nacido, que

y haber vuelto a verla, y le dijo: “Pues tienes buen corazón
conmigo; como no traes la cinta de la cofradía no vuelvas
a verme hasta que seas cofrade y la traigas”- En razón de lo
cual como pasa en realidad y verdad, dice esta declarante
que vino al prior de este dicho convento de Tal que es fray
Juan Bautista de Montoya, juez nombrado para esta causa. Y
refiriéndole todo lo dicho le pidió con devoción la admitiese
por cofrade y le pusiese la cinta de la cofradía. Lo cual hecho
y recibida por cofrade y recibida la cinta del glorioso padre
san Agustín, dice esta declarante que volvió al dicho lugar den-
tro de ocho días, como el dicho prior se lo mandó. Donde habiendo
vuelto con obra de otras nueve o diez personas, entre las cua-
les iban doña Madalena Ponsuan y doña Juliana Dimoyaguin,
ama de esta declarante; y doña María Dalisei, y María Masueley,
y Luisa Sanyota. {Al margen izquierdo. doña Madalena Ponsuan, doña Jualiana Dimoyaguin y doña María Dalisay, y María Masuelay, y Luisa Sanyota son citadas y contestan con quien las cita.} Dice esta declarante que adelantándose y a-
partándose un poquito de ellas, vio en el mismo lugar que an-
tes a la gloriosa Virgen Nuestra Señora de la misma manera que an-
tes la había visto, con grandísimo resplandor y hermosura, la
cual dice esta declarante que hincándosele de rodillas la
gloriosa Virgen le dijo que se agradaba de ella mucho
más que antes, porque llevaba la cinta de la cofradía consigo,
siendo ya cofrade. Y dice más esta declarante, que pidiéndole
ella alguna señal para que los demás la creyesen, le res-
pondió la Virgen gloriosa que bastaba hubiese ella tenido
en sus manos el rosario y cinta que ella consigo traía. Lo cual
dice esta declarante puso en las manos de la Virgen glo-
riosa el rosario y cinta que ella traía, de las cuales manos de
la Virgen gloriosa volvió esta declarante a recibir el dicho
rosario y cinta, habiéndoselo así mandado la Virgen Nuestra Señora.
Y dice más esta declarante que, en razón de lo dicho, había ella
de antes recogido los rosarios de todos sus compañeros que con
ella habían ido, los cuales rosarios ofreció también ella a la
Virgen gloriosa cuando le ofreció el propio suyo, los cuales

{[303] 348 6}
rosarios dice esta declarante tocó con sus manos también la
Virgen gloriosa; tocados de las cuales manos esta declarante se
los ofreció a una principala llamada doña Madalena Ponsuan,
que es la arriba nombrada. {Al margen izquierdo: Testigo de Madalena. Esta doña Madalena es la citada arriba en este mismo dicho.} La cual dice y afirma con juramento
que yo, el presente notario mediante el dicho intérprete tomé y recibí
a la susodicha, que cuando los recibió en sus manos sin-
tió salir de ellos muy gran fragancia de olor. Otro día des-
pués de todo lo dicho, dice esta declarante y así lo afir-
ma debajo del juramento dicho, la dicha doña Madalena vie-
ron a esta dicha declarante, así esta dicha doña Madalena
como todos los de su pueblo que habiendo antes tenido siempre
los ojos muy turbios y enfermos, tanto que por ningún modo
los abría, por más que con ella hablasen y tratasen; desde aquel
día los abrió y abre muy bien tratando siempre con todos, con
mucha razón y juicio habiéndola siempre antes conocido todos
por persona tan boba que ni daba ni sabía dar razón de
sí casi en nada. En razón de lo cual esta dicha doña
Madalena con los demás de su pueblo maravillados de esto han
dado crédito a todo lo sobredicho, cobrando grandísima de-
voción con la Virgen gloriosa, y con esta dicha agua y sitio.
Y que esto es la verdad y lo que pasa para el juramentos
que hizo en que se afirmó y ratificó; y al parecer es de vein-
ticinco años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los dichos juez e intérprete. Testado "es," "aun" : no vala y en-
tre renglones dicho vale.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.

resplandor, después de lo cual y de haber de rodillas
dado gracias a Nuestra Señora por la merced que les había hecho,
habiendo ya cesado la dicha visión y aparición, dice esta
declarante se volvieron a recoger al rancho donde
antes estaban. Todo lo cual es la verdad como tiene dicho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de
treinta años poco más o menos. Y no firmó por no saber; fir-
máronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Refrendado
Testimonio 4º. Doña Luisa Tarolan, natural de Molavin, de 25 años. Esta es la doña Lucía Tarolan que el testigo tercero sobredicho cita y contesta con él totalmente. }
En este dicho pueblo de Tal, en el dicho día cuatro
de octubre del dicho año, los dichos padres priores,
jueces en esta causa hicieron parecer ante sí a una india que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña Luisa Ta-
rolan, natural de Molavin, citada en el dicho de atrás, de
la cual se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz según forma de derecho, so car-
go del cual prometió de decir verdad. Y siéndo pregun-
tado al tenor de la dicha comisión de Su Señoría dijo
que es verdad que al principio del mes de julio pasado de
este año yendo en compañía de doña Catalina Guinatoan
y de otras personas, algunas como lo refiere y cita el
testigo sobredicho, habiendo visto con todos los demás la
sobredicha claridad y resplandor que arriba está referido,
ella en particular junto con la dicha doña Catalina, habiendo
cesado la dicha claridad cuando llegaban a este dicho sitio

{[305] 390 }8
vio distintamente como un brazo de persona viva que le-
vantaba en alto una hacha encendida, al parecer como que
alumbraba a los que allí se llegaban; al mismo modo que ha re-
ferido el testigo sobredicho, todo lo cual dice y dijo es la
verdad acerca del juramento que tiene hecho, en que se afir-
mó y ratificó. Y dijo ser de edad de veinticinco años
poco más o menos. Y no firmó por no saber, firmáronlo los
dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Refrendado
Testimonio 5º: Doña Madalena Pongsoin, natural de Baguan, de 50 años. Ésta en particular ha sido y es tenida por mujer de mucho juicio y razón, y muy buena cristiana y muy principala. Vio a la Virgen con una candela.}
En el pueblo de Tal, en cinco días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres priores, jueces en
esta causa para más prueba de la dicha información hicieron pare-
cer ante sí a una india que, mediante el dicho intérprete dijo llamar-
se doña Madalena Pongsoin, natural del pueblo de Baguan, citada por
el testigo tercero de esta causa, de la cual fue tomado y recibido jura-
mento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma
de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo pregun-
tada al tenor de la comisión de Su Señoría el señor obispo de Cebú, gobernador de
este arzobispado dijo que:
-Lo que sabe y pasa es que habien-
do ido a recogerse a la casilla de la sementera donde el tercero testigo refie-
re haberse recogido cantidad de siete o diez personas, después de haber visitado
con devoción esta agua nuevamente vista por ser ya muy

{[306] 351 9}
en el llover y ser de noche, pasó adelante en compañía de las
sobredichas doña Madalena Pongsoín y doña Catalina Guintoan, tercer testigo,
y junto con ellas se arrodilló gozando con ellas de aquella claridad tan
admirable que veían a modo de un grandísimo milagro relámpago, muy ancho que
subía hacia el Cielo sin haber fuego ni hoguera, de donde pudiese presumirse
salía, el cual duró fijo por mucho tiempo. Y esto es la verdad, y lo que
sabe para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo
ser de edad de cincuenta años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmaron los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Refrendado
Testigo y doña Leonor Dimasulitan vio con otros muchos gran claridad siendo muy noche.
Testimonio}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo de Tal, los
dichos jueces para la dicha información hicieron parecer ante sí a
una india que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
Leonor Dimasulitan, natural del pueblo de Molavin, una de las personas
que estaban recogidas en la casita de la sementera que el testigo tercero
refiere. La cual juntamente con las demás personas vio aquella
gran claridad y resplandor que está referido en el dicho del tercer
testigo. Y habiéndosele recibido juramento en forma de derecho prometió
de decir verdad en lo que se le preguntare, acerca del sobredicho
caso. Y siéndole preguntado si era verdad que vio la dicha cla-
ridad y como respondió que estando junto con todas las

demás personas en la sobredicha casita y sementera
vieron tanta claridad en el campo que maravillados todos
grandísimamente, porque siendo antes de noche
y muy oscuro, sin haber relámpago alguno ni fuego ni luna
que lo pudiese causar, se veía todo el campo y hierbas con
gran distinción, con la claridad y resplandor que de so-
bre la dicha agua recién vista salía, se pusieron a las ven-
tanas todos y esta declarante con ellos para ver y mi-
rar la dicha claridad. La cual como viesen estaba fija y
perseverante bajaron a la puerta de la casa donde tam-
bién se veía lo mismo con intento de ir todos allá, por
lo cual no pasaron adelante más que las tres indias dichas
que son doña Catalina Guinatoan, tercero testigo en esta infor-
mación, y doña Magdalena Pongsoin y doña Marta Dimatolog;
y esto es lo que sabe y pasa para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cuarenta
y cinco años. Y no firmó por no saber, firmáronlo los dichos
jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio
Octavo testigo doña María Labinisa vio una candela volverse de abajo arriba a la cual sucedió grandísima claridad y música.}
En el pueblo de Tal, en siete días del mes de octubre
del dicho año de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
priores y jueces hicieron parecer ante sí a una india prin-
cipala que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
María Lavinisa, natural del pueblo de Santa Cruz junto al pueblo de

arriba dicha. Y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho. Y demás de lo sobredicho habiendo
de nuevo recibídole juramento a la sobredicha doña
María Lavinysa, octavo testigo, dijo que esta misma noche
sobredicha que vieron esta claridad esta declarante con
las dichas cuatro personas, ella en particular por tres veces
o pausas oyó una tan grande música a modo de chirimías,
a que lo compara como cuando se hace fiesta a algunos casados;
no obstante que preguntando ella muchas veces a los que con
ella estaban si oían la tal música le respondían que no,
de lo cual ella se maravillaba. Porque dice que aunque
ella estuviera allí una semana entera sin comer ni beber
estuviera contentísima y satisfecha.
{Al margen izquierdo: Testigo décimo Pablo Dumaan que vio volverse la candela lo de arriba abajo, y quedar muerta totalmente; y es citado por el octavo testigo.
}
Pareciendo presente ante los dichos padres jueces el dicho Pablo
Dumaan, arriba citado por el sobredicho octavo testigo llamado
doña María Lavinysa, y siéndole recibido juramento mediante el dicho
intérprete dijo que, yendo con la dicha principala y con
las personas allí citadas estando con ellas todas en oración
vio que de repente la candela que allí tenían puesta y muy fija
se volvió lo de abajo arriba, matándose sin quedar señal, y sin
que hubiese persona que a ella tocase; con lo cual se partió luego al
monte este declarante a buscar dónde encenderla, en que al pare-
cer se tardó más de tres horas; y no sabe otra cosa alguna. Y esto es la
verdad para el juramento que tiene hecho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
[R... pa...]
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo. María Banayag. Testigo undécimo citado por el testigo 3º en razón de haber visto grandísima claridad, y acabada vio como un brazo que levantó una hacha alumbrándolos.}
En este pueblo de Tal, en ocho días del dicho mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
padres, priores y jueces en esta causa hicieron pare-
cer ante sí a una india que mediante el dicho intérprete
dijo llamarse María Banayag, natural de este dicho pueblo
de Tal, de la cual fue recibido juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz, según forma
de derecho so cargo del cual prometióles de decir verdad
en todo.

{[308] 393}
en todo lo que supiere y fuere preguntada. Y siéndo pre-
guntada si es verdad que fue en compañía de doña Catalina
Guinatoan y de doña Luisa Tarolan con otras algunas personas,
por el principio del mes de julio pasado a visitar y rezar
en el dicho lugar y sitio de Quisasay, donde se dice haber apa-
recido la Virgen gloriosa, y haberse visto muchas veces mucho
resplandor y claridad extraordinaria dijo
que, es verdad que iba con las dichas doña Catalina Guinatoan y doña
Luisa Tarolan y con otras cuatro o cinco personas a visitar
y rezar en el dicho lugar; y que yendo viendo una gran claridad
y luz en el dicho lugar, para mejor gozar de la tal luz ma-
taron una de dos candelas que llevaban, y la otra escondieron
en el zacate. Y como perseverase por un gran rato la dicha
luz, dice esta declarante que luego que cesó la dicha claridad,
vio en el aire a modo de candela grande encendida en-
cima del dicho sitio, como que alumbraba a los que allí
llegaban. Y que esto es la verdad debajo del juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y lo firmaron de sus
nombres los dichos juez e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Al margen izquierdo: Nótese aquí está entre los milagros un testigo llamado doña María Sadyatanan que da testimonio de una maravillosísima aparición, y así es en razón de esto duodécimo testigo.
{Al margen izquierdo: Testigo doña Madalena Dayantomo que afirma muchas y diversas cosas.}
En este pueblo de Tal, en once días de mes de octubre de mil seisci-
entos diecinueve años, los dichos padres, priores, jueces en esta causa
hicieron parecer ante sí a una india mujer de don Pablo
Carayg, sargento mayor de esta jurisdicción de Tal, y dijo mediante el dicho
intérprete llamarse doña Madalena Dayantomo, natural de este pueblo y vecina del
pueblo de Calanga, y de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según de derecho, so cargo del cual prometió de
decir verdad. Y siendo preguntada al tenor de la comisión de Su Señoría Reverendísima
dijo cuanto a lo que toca haber visto a la Virgen glorio-
sa que un jueves a mediodía estando gran cantidad de gente haciendo

{[310] 399} 13
escalera, y como hubiese cierta persona que luego aferrase la
escalera poniéndose a los pies de esta declarante como que
quería subir o comenzaba ya a subir, dice esta declarante
que vio de repente una boca a modo de boca de caimán
que iba a salir de esta dicha cuevecita. Con lo cual como esta decla-
rante se turbase y temiese grandísimamente, aunque no
tanto que la estorbase el volver a hacer oración a la Virgen,
fuese perdonada si había en algo ofendídola. Estando en esta
turbación y oración, dice esta declarante que dio una voz
muy grande a aquella persona que iba a subir, que le parece cayó
de ella en el suelo, y se apartó de allí, con lo cual vuelve esta
declarante a afirmar que volvió a ver el sobredicho velo res-
plandeciente con la misma claridad que antes, sin ver más aquella
espantable boca como de caimán e infierno. Y así se bajó de
la escalera y la hizo quitar, mandando que nadie osase volverla
más a poner.
Fray Gabriel de Rojas, juez acompañado que [es ] en esta
en esta causa por orden y mandato de nuestro padre fray Alonso Barona,
y juntamente notario nombrado que he sido como en este
proceso parecerá por falta y ausencia de Pedro Pérez, pri-
mer notario que nombró para esta causa el padre fray Juan
Bautista de Montoya por orden y comisión que tuvo del señor
obispo fray Pedro Arce, gobernador en este arzobispado,
aceptada con licencia del dicho maestro padre principal, doy testimonio
y afirmo que habiendo dicho y referido doña Magdalena
Dayantomo, natural del pueblo de Calangay todo lo
sobrescrito ante el dicho padre prior fray Juan Bautista de
Montoya, y ante el padre prior de Tanavan, y mí que somos
jueces acompañados en esta causa; lo cual pasó ante
el dicho notario Pedro Pérez y la dicha doña Magdalena refirió
todo lo sobrescrito mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado en esta causa en virtud de la dicha
comisión. Y doy testimonio que no se concluyó ni firmó
este dicho por ocupaciones legítimas que entonces hubo
mediante las cuales la dicha doña Magdalena no pudo
acabar de decir todo lo que tenía que decir, en [razón]
de lo cual hoy, tres del mes de febrero de mil

[311] 356 14
lo refirió a sus compañeros, ser merced que Dios
le hacía en razón de haberse encomendado al glorioso
San Nicolás de Tolentino, como tiene referido. Asimismo
dijo esta declarante debajo del dicho juramento que estando
con esta declarante Ana compañeras, habiendo a prima
noche bebido todas cinco personas de una banga que te-
nían llena de esta santa agua, de suerte que en la banga
no quedó aún la mitad entera sino menos, queriendo
por la mañana volver a beber del agua que había que-
dado, siendo como está dicho no había dejado menos de
la mitad, la hallaron totalmente llena sin haber nadie
que hubiese ido por ella. Y dice más que habiendo lle-
vado otra banga de agua a su casa, estando una esclava
suya mala que vomitaba sangre, la cual esclava dijo lla-
marse Ana Caloay, le aconsejó bebiese de esta agua que se
había multiplicado. Y como la bebiese quedó buena, no
vomitando la sangre que antes vomitaba. Y que esto
es lo que sabe para el juramento que hecho tiene, y lo fir-
mó de su nombre a su usanza ante los dichos jueces e in-
térprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano.
Bernardo de Landecho. [Firma en tagalog baybayin] de[ Magdalena Dayantomo]
Ante mí,
Fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.

Y que esto es la verdad para el juramento que
tiene hecho en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
por no saber, y dijo ser de edad de veinte años
poco más o menos.
Y luego asimismo el dicho padre prior hizo parecer
ante sí a una india citada también por la dicha doña
Clara Datinguino, que mediante el dicho intérprete di-
jo llamarse doña María Cavitangan de la cual se tomó
{al margen izquierdo: doña María Cavitangan, es citada y contesta con la citante y es también Balayan}
el mismo juramento en forma, so cargo del cual dijo
lo siguiente: que el sábado mismo que ha referido do-
ña Clara Datinguino vio ella también a la Virgen
gloriosa Nuestra Señora, de altor poco más de un palmo,
que le parece estaba vestida de blanco y colorado
y manto azul encima, y tenía en sus brazos a su pre-
cioso hijo, que tenían en sus cabezas madre e hijo como
resplandecientes coronas, teniendo el precioso hijo
en una mano una como bolita redonda; y que oyó
una suave música que le parece era dentro de la cue-
vecita ya dicha. Y añade más esta dicha declarante que
andando cavando tierra cerca de este dicho lugar para poner
bien la delantera de este dicho sitio, que estaba muy hú-
meda cuando la Virgen gloriosa apareció los pedazos
de raíces y árboles que junto a esta tierra estaban
resplandecían con claridad, tanto que parecían
lucernas. Y llevándolas a casa o rancho donde se
recogían estuvieron con este resplandor hasta la
mañana, y esto es lo que sabe para el juramento que tiene
hecho en que se afirmó y ratificó. Y no firmó; pareció
por su aspecto de veinticinco años poco más o me-
nos. Y la dicha doña Clara no firmó; firmólo el
dicho padre prior y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

[314] 359 17
Y dice más este dicho testigo que andando esta niña sola
rezando por estos lugares dichos, desde el último lugar
que está apartado en este montecito la acompañó la
Virgen gloriosa hasta cierta palma que está cerca del
rancho de este testigo, donde le dijo se fuese donde estaba
su padre, porque por tal le tiene la niña; y que cuando
fuese grande ella le ayudaría para que fuese buena. Y
cuenta más este dicho testigo le ha referido la niña que siendo
un día antes de cuando tenía este testigo determinado de
partirse para Cavite, le dijo la Virgen a esta niña
que le dijese a su padre no se partiese por lo menos en
aquellos tres días, que no tendría buen viaje; que después cuando
se fuese lo tendría bueno. Y dice más, que siendo esta niña
tan medrosa y habiéndolo sido siempre, siendo ya cerca de la
oración jamás se apartaba un paso de donde estaba su padre,
pero que desde que la primera vez vio a la Virgen, que fue
el segundo día que llegó aquí, cada día con ser estos lugares
fragosos y como bosques y peñascos y espesuras de arboledas,
no ha reparado jamás en andarse por estos lugares sola
por más de noche que sea. Y así cuenta este testigo ha visto
por cinco veces esta niña a la Virgen gloriosa en distin-
tos días.
Y luego incontinente pareciendo ante los dichos padres fray
Juan Bautista de Montoya y fray Gabriel de Rojas,
Felipa de San Miguel, mujer del sobredicho Joan de
Caraballo, habitante en la dicha punta de Cavite, y habi-
éndosele recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre la
señal de la cruz que hizo con su mano derecha, debajo
del dicho juramento afirmó haber visto todo lo
mismo que el dicho Joan de Caraballo su marido ha visto, y
ni más ni menos. Afirmó haber visto a la dicha niña a quien
tienen prohijada ella y su marido, todo lo mismo que
ha dicho el dicho Joan de Caraballo su marido. Demás de lo cual

en presencia de los dichos padres y de mí, el notario
infrascrito y del testigo infrascrito hablan-
do la niña como ella puede conforme a su edad,
ha dicho y contado casi todo lo mismo. Y esto es la ver-
dad y lo que pasa so cargo del juramento que tiene
hecho, en que se afirmó y ratificó; y dijo ser de edad
de cincuenta y tres años poco más o menos. Y
lo firmó de su nombre junto con los dichos padres
y testigo.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana.
[[difícil de leerse] Joan de Caraballo.]
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Testigo: }
En el dicho sitio de Quisasay, en el dicho día, mes y año dichos, pare-
ciendo ante los dichos padres fray Juan Bautista de Montoya y fray
Gabriel de Rojas, Manuel, esclavo de dicho Joan Caraballo, en len-
gua portuguesa, habiéndole recibido juramento por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz, de que dirá toda verdad, dijo:
Haber visto a la Virgen gloriosa Nuestra Señora cuando y de la misma
manera que los dichos sus amos Joan de Caraballo y Felipa de San
Miguel han referido. Y esto era la verdad, y dijo ser de
veintidós años, poco más o menos.
Y luego incontinente, pareciendo Joan, esclavo de los dichos Joan
de Caraballo, recibiéndosele juramento por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz de que dirá toda verdad, dijo haber visto
de la misma manera que sus amos a la Virgen gloriosa, aunque
refiere no pudo ver el rostro con distinción. Pareció de e-
dad de dieciséis a dieciocho años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

{360 [315]} 18
En el sitio y puesto de Quisasay, en veintidós
días del mes de noviembre de mil seiscientos diecinue-
ve años, fray Juan Bautista de Montoya, juez de comisión
en esta causa, por cuanto para la prosecución de esta
causa es necesario haya intérprete nombrado por ausencia de
Bernardo de Landecho, que lo era en virtud de la co-
misión del señor obispo reverendísimo de Zubú don fray Pedro de
Arce, que al presente es gobernador de este arzobispado que está en
la cabeza de este proceso, nombró por intérprete para esta
dicha prosecución al sargento Alonso de Guadiana, el cual
estando presente dijo aceptaba y aceptó el dicho oficio,
y juró por Dios Nuestro Señor y por la señal de la cruz que
hizo con su mano derecha, de ejercer y usar el dicho oficio
de intérprete bien y fielmente, cuanto Dios le diere a entender.
Y lo firmó de su nombre junto con el dicho padre y juez.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en veintidós
días del mes de noviembre de mil seiscientos diecinueve años,
los dichos padres y jueces de esta causa fray Juan Bautista de Mon-
toya, y fray Gabriel de Rojas, recibieron juramento
por Dios Nuestro Señor del padre fray Alonso Colón, y pidi-
éndole que debajo del dicho juramento diga si ha visto al-
guna cosa notable o alguna merced que Nuestro Señor le haya hecho,

dijo que estando en oración en este lugar
de Quisasay donde se dice comúnmente haber aparecido la Vir-
gen gloriosa Nuestra Señora siendo ya a puesta de sol, y estando el
dicho lugar con cubierta y techado de suerte que no podía por
allí entrar sol alguno, vio de repente junto al mismo te-
cho que es encima de la misma cuevecita donde se dice
haber aparecido la Virgen gloriosa, una luz muy grande y clara,
tanto y más que el mismo sol, que bajó del mismo techo a manera
de relámpago, y fue tal y tan de repente que quedando to-
talmente deslumbrado quedó tan marchito y admirado
como si no supiera de sí. Otras muchas estando en ora-
ción dice ha sentido vaharadas de olores diversos, muy
grandes, que no se determina en qué puedan ser. Y lo
firmó junto con los dichos padres, jueces.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Fray Alonso Colón.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en el dicho día,
mes y año dichos, los dichos padres, jueces en esta causa para
la dicha información hicieron parecer ante sí a una in-
dia que mediante Alonso de Guadiana, intérprete, dijo llamar-
se Catalina Lictas, natural del pueblo de Agunoy, de la cual
se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz so cargo del cual prometió
de decir verdad, y siendo preguntada en razón de
haber venido desde el pueblo de Agunoy movida con
gran devoción a estar aquí como ha estado cantidad de días,
que se debe advertir es una india conocidísima de todos
{Los}

{[317] 362} 20
Y añade más esta declarante que el miércoles antes de
esto, cuando vio a la Virgen con los dos ángeles a los lados,
estando con mucha devoción poniendo por intercesor al glo-
rioso San Nicolás de Tolentino, a quien tiene por abogado
para que la Virgen gloriosa perseverase en favorecerla,
luego al punto vio al glorioso San Nicolás de Tolentino
hincado de rodillas ante la Virgen, vestido con su hábito ne-
gro, con muchas estrellas. Y así dice que aquél día, por todo
el día, los que se llegaban pareciéndoles estaba tapada la cue-
vecita con una toca, cuando llegaban luego al punto se les
aparecía con grandísima claridad como antes, como cuando se corre
algún velo de algún retablo. Y cuanto a la cuarta vez, que
es cuando la vio junto con el portugués llamado Joan de Caravallo,
que era medianoche, dice que para verla con más claridad
tenían puesta una candela hincada en un tequín para
poder ver a la Virgen gloriosa con más distinción, por
cuanto aquél lugar está algo alto; y así dice que duró el
ver a la virgen gloriosa según ha dicho hasta que esta dicha
candela que estaba en el tequín se cayó; que duraría tanto
como se suele tardar en cocer una olla de morisqueta
y comérsela. Dice más esta declarante que en otros
dos días distintos, estando en oración en este santo lugar,
ha oído una música de diferentes instrumentos que ella com-
para a chirimías, órgano y guitarra. A lo cual estaba con
grande alegría rezando el rosario entero y todo aquél
rato oía la música. Y añade más, que siempre que ha llegado a
rezar ha olido olores de gran fragancia. Y esta es la
verdad para el juramento hecho, y dijo ser de edad de
cuarenta y seis años poco más o menos. Y lo firmó de su nombre,
junto con los dichos padres, jueces e intérprete dicho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
[En tagalog baybayin][ Catalina Lictas?]
Alonso de Guadiana.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

{[318] 22}
ver con distinción. Fuera de esto dice esta declarante
haber oído a modo de campana pequeña y música de gui-
tarra. Dice más haber visto a la Virgen
gloriosa a modo de imagen que está debajo de algún v
elo, y que estaba sentada en una silla y tenía en su
regazo en pie a su precioso hijo. Otra vez dice
que la vio en pie, que tenía puestas las manos
como que estaba adorando a su precioso hijo, que le parece
le tenía al lado. Y que esta es la verdad para el
juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó.
Y dijo ser de edad de cuarenta y seis años poco
más o menos. Y lo firmó junto con los dichos padres,
jueces e intérprete dicho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [María Sadyona?]
Alonso de Guadiana.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo: Testigo].}
En el dicho sitio de Quisasay, en dicho día, mes y año
dichos pareció ante los dichos padres una india
que, mediante el dicho intérprete dijo lla-
marse Ana Galiyn, natural del pueblo de Agunoy,
y habiéndosele recibido juramento, dijo
que un día estando en oración, siendo hora de
vísperas, vio con toda claridad y certeza a la Virgen
gloriosa que tenía a su precioso hijo en los
brazos, madre e hijo con corona. Y que en particular
distinguió con mucha certidumbre tenía en su pe-
cho una muy luciente estrella, y todo con

mucha claridad y distinción. Y esto es la verdad
para el juramento hecho, y dijo ser de edad de veinti-
cinco a treinta años. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los dichos padres y jueces y dicho intér-
prete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho día, mes y año dichos, ante los dichos
padres, jueces en esta causa pareció una india que me-
diante el dicho intérprete dijo llamarse María Sa-
nua, natural del pueblo de Agunoy, y habiéndosele recibido
juramento según forma de derecho, dijo que
en algunas veces distintas, como tres o cuatro veces, vio
claridad grande y estrellas en este dicho lugar. Cuenta
otras cosas particulares de que mucho se movió a devo-
ción, empero la más notable es haber un día visto
a la Virgen gloriosa, que aunque se echaba de ver
tener al niño precioso en los brazos, ella no se veía
más que de lado. Pero dice esta declarante
que como con mucha devoción llorasen allí mucho su-
plicando a la Virgen gloriosa se les mostrase con cla-
ridad, ella se volvió derecha de rostro, de modo
que con mucha distinción la vieron a ella y a su niño
bendito. Dice que fue tanto el alboroto que su corazón
recibió que no pudo distinguir si tuviese corona o no,
ni qué vestidos tenía, más que sólo los grandísimos res-
plandores la deslumbraron. Y esto es lo que sabe
para el

{364 [319]}
para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de treinta años, poco más o menos. Y lo firmó a su usanza junto con los dichos padres e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [María Saua]. Alonso de Guardiana.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
Fray Juan Bautista de Montoya, en este puesto y sitio de Quisasay,
por cuanto para la prosecución de esta causa es necesario haya notario,
por ausencia del que hasta aquí ha usado el dicho oficio de notaría,
en virtud de la comisión del señor reverendísimo obispo Sugbú y
gobernador de este arzobispado, la cual está en la cabeza de este
proceso, nombro por notario al padre predicador fray Gabriel de Rojas,
el cual estando presente aceptó el dicho oficio, jurando como
juró in verbo sacerdotis usarle fielmente. Que es hecha en veinti-
trés del mes de noviembre de 1619.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
En veintitrés de noviembre de mil seiscientos diecinueve
años, pareciendo presente doña María Semgcali, natural del
pueblo de Agonoy, habiéndosele recibido juramento en forma
cuanto a esta causa, dijo que el martes, segundo día
que llegó aquí desde Agonoy por la gran devoción que oyó
decir tienen todos con este santo lugar, este día a hora de vís-
peras en esta cuevecita, adonde se dice haber aparecido la Virgen
gloriosa muchas veces, vio a su parecer distintamente a la Virgen
gloriosa que tendría de alto poco más de un palmo, con gran

resplandor y claridad; y como se llegase más cerca,
por cuanto estaba algo apartada dice que con otras per-
sonas vio con mucha distinción tenía la Virgen gloriosa
en su brazo izquierdo a su precioso hijo; y dice que distinguió
que madre e hijo tenían coronas muy resplandecientes.
Dice le parece estaba la Virgen gloriosa vestida de una
tela entre verde y colorado, de esta suerte dice que estuvo
un rato, pero que después toda la noche y el miércoles siguiente,
aunque se veía era como debajo de velo, a modo de nieblecita.
Otro día dice que estando en oración en este propio
lugar después de misa, vio a la Virgen gloriosa de la
manera que arriba tiene dicho, pero no con tanta distin-
ción. Y que estaba como sentada en una silla, y tenía
a su lado al glorioso San Nicolás de Tolentino, que puestas
las manos la estaba reverenciando, y que le pareció ser
San Nicolás porque estaba con su hábito negro y estrellas
en él. Y dice que esta vez levantó con su brazo al propio niño
a modo de que le enseñaba a las gentes. Otra vez dice
que estando allí el portugués llamado Joan Caravallo,
que desde Cavite vino con toda su casa a esta devoción,
juntamente con él vio con toda claridad a la Virgen
gloriosa con su precioso hijo en los brazos, pero que de repente
desapareció, y quedó allí como una nieblecita. Y esto es
lo que sabe debajo del juramento que tiene hecho, y pa-
rece de edad de cincuenta años, poco más o menos; y lo
firmó.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [María Semgcali?] Alonso de Guadiana, intérprete nombrado.
Ante mí
fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.
Todo lo arriba dicho dijo mediante
el sargento Alonso de Guadiana, intérprete.

{269 [320]}
En el dicho mes, día y año, en el pueblo de Quisasay, pa-
reciendo presente doña María Movya, natural de-
el pueblo de Agonoy, que vino a tener novenas de estos
lugares de Quisasay por la mucha voz que corre de
haberse aparecido la Virgen gloriosa, dijo mediante el
sargento Alonso de Guadiana, intérprete nombrado para
la prosecución de esta causa por ausencia de Bernardo Lan-
decho, que fue el primer intérprete nombrado. Y habiéndo-
sele recibido juramento en forma que el tercer día que
aquí llegó a hora de vísperas, después de haber lavádose por
devoción con el que aquí nace nuevamente vista,
estando en oración vio a la Virgen gloriosa que apareció
en la cuevecita ya muchas veces dicha, que tenía en sus brazos
a su precioso hijo estando entrambos con coronas, vestida
la Virgen, a su parecer, de tres colores que eran verde, colo-
rado y azul. Y que vio con toda distinción que la Virgen
estando con su precioso hijo en brazos se apareció primero
de lado y luego se volvió a la gente, y casi como se inclinó
alargando el niño en las manos, como que decía: “Véisme [aquí ]
a hijo y madre.” Dice más que en lo bajo vio figuras peque-
ñas que aunque no distinguió bien qué fuese, dice que juzgó
realmente ser personas que se meneaban, que se pudieron juzgar
por ángeles. Dice también que cuando vio esto con
grandísima claridad, vio tres estrellas como encima de la
cabeza de la Virgen. Dice también haber visto otras
cosas maravillosas que le alborotaban totalmente el corazón,
pero no con tanta distinción como las que ha dicho. Y que esto
es lo que sabe para el juramento que tiene hecho, y pareció
de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos,
y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [María Movya?. ]Alonso de Guadiana, intérprete nombrado.
Ante mí,
fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.

En el dicho mes, día y año en el pueblo de Quisasay, pareciendo
presente don Agustín Lontog, gobernador del pueblo de Agonoy,
que con la voz y fama que ha habido de la aparición de la
Virgen gloriosa vino a ésta de Borion. Mediante el sargento Alonso
Guadiana, intérprete, habiéndosele tomado juramento en
forma dijo que, un miércoles después de haber llegado
a este santo lugar con mucha devoción y deseo de ver a la Virgen
gloriosa, siendo ya de noche, oscuro, vio una estrella en este
santo lugar de que mucho se maravilló, y llamando a otro princi-
pal para que mirase y certificase de la dicha estrella,
por ver si acaso él se engañaba en la vista habiéndose certi-
ficado entrambos de que era estrella; y llegando en parti-
cular con una candela a mirarla, no sólo se oscureció, antes
resplandeció la estrella mucho más; con lo cual quedó con tanta
devoción que aunque le llamaron a cenar otros principales
puso disimulada excusa, todo por quedarse con esta devoción
en este santo lugar, como se quedó por toda la noche. Y otro día
siguiente en el cual antes de comer estando con muy gran de-
voción vio a la Virgen gloriosa con toda distinción, que
por dos y tres veces volviéndose a un lado y a otro, levantaba
con las manos a su precioso hijo. De suerte que igualaba la cabeza
del niño con la de la madre, teniendo entrambos coronas en las
cabezas; y este levantar el niño volviendo la mitad del
cuerpo a un lado y otro se podía entender era casi como decir:
“Veis aquí a mi precioso hijo”- El altor dice sería como poco más
de un palmo. Los vestidos de la Virgen dice que unas veces
le parecían verde y otras azul, y de diferentes colores, que no
se afirma qué color sea. Dice que duraría esta visión
como cerca de media hora, y que al oscurecerse fue poco a poco,
como cuando se corre un velo. Otras cosas dice muy maravi-
llosas pero ésta es la que vio con mayor distinción. Y esto es
lo que vio para el juramento que tiene hecho. Pareció de edad de
veinticinco poco más o menos. Y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Agustín Lontog. Alonso de Guadiana. Ante mí, fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.

{[Al margen izquierdo.] Testigo: Ana Bontoan, citada por el testigo sobredicho contesta totalmente con ella.}
Ítem, en doce días de este dicho mes de octubre del dicho año, pareció mismo
así presente ante los dichos padres Ana Bontoan, esclava de Dª. María Lavinysa
estando en oración vio de repente el licor sobredicho con que sa-
nó, como más largamente se refiere en el dicho testimonio primero que
esta dicha Dª. María Lavinisa da cuanto a maravillas y milagros; y habién-
fdosele recibido juramento en forma mediante el dicho intérprete
dijo que, es verdad que estando en oración junto con su ama
Dª. María Lavinysa, con la grandísima claridad extraordinaria que
allí había, siendo antes de noche muy oscuro vieron de repente en el
plato que allí estaba para si alguno diese limosna, un poquito de licor
que ella compara a color de quilán, el cual olía que trascendía; con el
cual como se ungiese la dicha su ama dice esta declarante que
luego quedó sudando, y con esto la dureza grande que en el vientre tenía
la dicha su ama había muchos años. Luego quedó blando el vientre
como si no hubiera tenido tal dureza; y adviértase más que añade
esta declarante que cuando este licor se vio de repente, era tan grande la
claridad con ser de noche y no haber candela que se podía leer cualquiera escritura.
Y que esta es la verdad debajo del juramento que tiene hecho, en que
se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de cuarenta años poco
más o menos. Y no firmó por no saber. Firmáronlo los dichos padres,
jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Don Pedro Dimagongon.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Don Cristóbal Managit afirma haber sanado de una antigua tullidez.}
En el pueblo de Tal, en nueve días del mes de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, ante los dichos padres, priores,
jueces de esta causa pareció un indio que mediante el dicho intér-
prete dijo llamarse don Cristóbal Managuit, y ser natural de
el pueblo de Molavin, doctrina de Tal, del cual tomado fue tomado y re-
cibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz se-
gún forma de derecho, y prometió de decir verdad. Y siéndo-
le preguntado si ha usado Dios Nuestro Señor con él alguna maravilla
haciéndole merced por intercesión de la Virgen de darle sa-
lud en ocasión de alguna enfermedad que haya tenido
{dijo}

{[323] 368}
dijo que, habrá como cuatro meses que habiendo tenido
noticia de las mercedes que Dios Nuestro Señor hacía a algunas per-
sonas por intercesión de la gloriosa Virgen Nuestra Señora, habiendo ido
a visitar los lugares dichos, lavándose con esta agua nuevamente
vista en el dicho sitio de Quisasay o prometiendo de ir
allá prometió él estando muy enfermo, y tanto que había seis
años poco más o menos que por ninguna manera podía andar
ni tenerse sino sólo andar algo a gatas, no obstante que en el
discurso de este tiempo había gastado en muchas y diversas cu-
ras y bebedizos diversos el valor de dos esclavos que para
este efecto había vendido. Dice pues que estando así, habién-
dolo primero prometido, fue a visitar los sobredichos
lugares de Quisasay a donde le llevaron para este efecto cargado
hasta embarcarle. Y llegando a este sitio le desembar-
caron también y le llevaron a poner en el lugar donde
se dice haber aparecido la Virgen gloriosa, porque de otra
suerte él no podía tenerse ni andar. Y hecha allí oración le
llevaron también cargado al sitio y lugar donde nace esta
sobredicha agua nuevamente vista, a donde le bañaron
tres veces con esta agua, y luego después de bañado dice
y afirma este declarante debajo del dicho juramento
que se comenzó a tener y andar como siempre ha andado, sin bor-
dón ni ayuda de nadie. En razón de lo cual quedándose
allí por nueve días, estando en esta novena como de noche
no pudiese dormir, bebiendo un jarro de esta dicha agua
nuevamente vista luego dormía y descansaba. Y así ha
quedado desde entonces hasta ahora sano, aunque flaco,
pero que se tiene y anda por cualquiera parte y sube cuales-
quiera escaleras, sin ayuda de bordón ni persona alguna.
Y esto es la verdad para el juramento que tiene hecho en que se
afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de treinta años po-
co más o menos. Y lo firmó de su nombre junto con los dichos jueces
e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. D. Cristóbal Managuit. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

{369 [324]} 27
dando muchas gracias a Dios y a Nuestra Señora por tan
gran merced. Y que esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo ser
de edad de cuarenta años, poco más o menos. Y no firmó
por no saber. Firmáronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Alvaro Bani, principal del pueblo de Molavín, con esta agua maravillosa sanó de una hinchazón o postema de una ingle.}
En el dicho día diez de octubre de mil seiscientos
diecinueve años, en el dicho pueblo de Tal, los dichos padres,
priores y jueces hicieron parecer ante sí a otro indio que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse Dº. Álvaro Bani, natural del
pueblo de Molavin, del cual se tomó y recibió juramento por
Dios Nuestro Señor, sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo preguntado
si ha usado Dios Nuestro Señor con él alguna maravilla dándole salud
mediante la Virgen gloriosa, de alguna enfermedad
que haya tenido dijo que, habiendo estado algunos
días, tiempo de más de tres semanas muy malo de una hincha-
zón en la ingle izquierda a modo de postema sin po-
derse valer de dolor, tanto que admitía cuales-
quiera medicinas que le decían sin haber hallado con ellas ali-
vio alguno, quitando todas las medicinas y emplastos.
Se lavó con esta dicha agua, con que comenzando a recibir mu-
cho alivio y descanso, prosiguiendo a lavarse con esta dicha agua
al tercero o cuarto día se sintió del todo sano. Y que esta es
la verdad para el juramento que tiene hecho,

en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cin-
cuenta años, poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: D. Joan Cabinti se le multiplicó un poquito de agua que tenía de esta maravillosa en un tibor, y vio extraordinaria claridad.}
En el dicho pueblo de Tal, en el dicho día diez de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres, priores, jue-
ces de esta causa hicieron parecer ante sí a un indio que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse don Joan Cavinti, natural de
el pueblo de Vis, doctrina de este dicho pueblo, del cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre la señal de la
cruz según forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir
verdad. Y siendo preguntado al tenor, digo, si sabe al-
guna cosa acerca de haber aparecido la Virgen gloriosa
o de algún milagro que haya Nuestro Señor obrado por su inter-
cesión dijo que, como cinco días después de lo
que decían grandísima cantidad de gente que había visto a
Nuestra Señora, estando haciendo la iglesia encima de la propia
concavidad de la peña donde los primeros testigos dicen
la vieron encima de aquello, vio este declarante una
particular claridad, en una como cuevecita que está allí,
de que mucho se movió a devoción y se maravilló. Y que yén-
dose a su casa llevó de esta dicha agua nuevamente vista un
tibor negro lleno de los que, en los que los sangleyes suelen traer vino de
mandarín; la cual agua como con ella se lavasen el rostro
{cada}

{370 [325]} 28
cada día y las manos y se enjuagasen el cuerpo con ella des-
pués de haberse bañado con otra agua ordinaria así este de-
clarante como su mujer e hijos, todo por tiempo
de ocho días, pero siempre con mucha devoción; dice este
declarante que como él hubiese oído decir se multiplicaba esta
agua a otros que la tenían, él también con la misma de-
voción, habiendo quedado ya en el tibor como el tercio, llegando a ver
esta agua una mañana para lavarse como solía, teniéndola
tapada y muy guardada sin haber allí llegado nadie halló que
estaba el tibor dicho casi lleno, de que mucho se maravilló. Y
dando muchas gracias a Nuestro Señor le creció la devoción. Y que esto
es la verdad debajo del juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de se-
senta años, poco más o menos. Y lo firmó de su nombre junto
con los dichos padres, priores, jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Juan Cabinti. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Catalina Sadayantanan da testimonio de una maravillosa aparición de la Virgen y de su precioso hijo}
En el dicho pueblo de Tal, en once días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los padres, priores, jueces en esta
causa hicieron parecer ante sí a una india que, mediante el dicho
intérprete dijo llamarse Dª. Catalina Sadyantanan, mujer del
maestre de campo de esta jurisdicción de Tal llamado D. Diego Dimagtimtim,
natural de este dicho pueblo de Tal, de la cual se tomó y recibió juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
y prometió debajo de él de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría Reverendísima dijo que, al tercero día
después de lo que dicen mucha cantidad de gente que estaba haciendo la
iglesia, cuando dicen que vieron a la Virgen gloriosa, al tercero

día, un sábado a la hora que se suele tocar a las ánimas, estando
en oración en este dicho lugar donde la primera vez se dice haber-
se aparecido la Virgen Nuestra Señora, en este mismo lugar encima de
esta misma piedra, en una concavidad que allí está a modo de cueva con
cavidad junto a una raíz de un árbol grande, vio a su pa-
recer distinta y claramente con muy gran claridad a la Vir-
gen gloriosa Nuestra Señora con su hijo precioso en los brazos, de ma-
nera que se podía distinguir la llaguita que en el costado tenía
a modo de sajadura, que brotaba ya gotas de sangre. Y dice que
esta gloriosa imagen le parece tendría de alto poco más de
un palmo; y que así la Virgen como su precioso hijo tenían coronas,
el uno y el otro, puestas en las cabezas. Y dice más que
juntamente con esto le parece oía una música muy suave,
oliendo también juntamente un muy suave olor. Todo lo cual
le parece duraría tanto como se suele tardar una misa cantada.
{[Al margen izquierdo]. Testigo: El mismo testigo sobredicho afirma haber con esta agua sanado de una enfermedad del pecho, siendo muy antigua}
Demás de lo dicho afirma esta declarante debajo del
juramento dicho que, habiendo más de nueve años que te-
nía cierta enfermedad en el pecho, a modo de un gran hipo
que la fatigaba, de modo que no la dejaba resollar. Dice
pues que usando por algún tiempo el bañarse con esta agua maravi-
llosa y beberla, vino totalmente a quitársele esta enfer-
medad. Y que esta es la verdad para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de treinta y
seis años. Y lo firmó de su nombre a su usanza, junto con los dichos
padres, priores, jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [Catalina Sadyantanan?]. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

{375 [326] 29}
En el pueblo de Casaysay, en el partido del convento de Taal, en tres
de febrero de [mil] seiscientos veinte años, nuestro padre fray Alonso Barona,
provincial, dijo que por cuanto ha visto una información que el padre
fray Juan Bautista de Montoya, prior de dicho convento ha hecho por
comisión y mandato del Reverendísimo señor obispo fray Pedro de Arce,
obispo del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzo-
bispado de Manila, acerca de haberse aparecido aquí en
este sitio la sagrada Virgen María Nuestra Señora, y otros mi-
lagros y maravillas que en este lugar por su medio e inter-
cesión Nuestro Señor ha obrado con diferentes personas. La cual infor-
mación hizo con licencia que para ello tuvo del dicho maestro
padre provincial y en compañía de los padres fray Jerónimo de Medrano,
prior del convento de Tanavan, y del padre fray Gabriel de Rojas,
conventual de este dicho convento. Los cuales el dicho maestro padre provincial
mandó se hallasen presente al examinar los testigos para
mayor justificación. Y aunque le ha parecido y parece la
sobredicha información muy bastante, y es tan suficiente así
probado el haberse aparecido a diferentes personas la Serení-
sima Reina de los Ángeles Nuestra Señora la Virgen María. Con to-
do eso le pareció ser necesario que los testigos se vuelvan a testi-
ficar de nuevo en sus dichos y declaraciones ante el dicho maestro
padre provincial y el sobredicho padre fray Juan Bautista de Montoya. Por
tanto mandaba y mandó que todos los testigos que en la sobre-
dicha información han dicho, y si algunos hubiere de nuevo
que en ello no hayan dicho puedan decir de nuevo, parezcan
ante el dicho maestro padre provincial y sobredicho juez de comisión por
Su Señoría Reverendísima; y ante mí el presente secretario de provincia, y me-
diante el padre fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pa-
blo de los Montes, a quien el dicho maestro padre provincial nombró por in-
térprete de las dichas testificaciones y demás testigos que de
nuevo dijeren, a quien el dicho maestro provincial dijo que mandaba y man-
dó en virtud de santa obediencia acepte el dicho oficio
de intérprete, bien fiel y legalmente. El cual dijo que
aceptaba y aceptó el dicho oficio, y juró in verbum sacerdotis,
poniendo la mano en el pecho de lo hacer bien, fiel y legal-
mente como le es mandado para que digan y declaren
debajo de juramento, de suerte que haga fe lo que supieren,
acerca de lo en la información contenido. Y por este auto
así lo pronunció, ordenó, mandó y firmó.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona.
Ante mí, fray Francisco de Castromonte,
secretario de provincia.

Fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de
Taal y juez nombrado por el reverendo padre don fray Pedro de
Arce, obispo del Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de
este arzobispado de Manila, para la averiguación
de esta causa dijo que por cuanto Pedro Pérez, no-
tario nombrado para esta causa estaba ausen-
te y no se podía hallar a esta averiguación,
en conformidad de lo ordenado por nuestro padre provincial
en virtud de la comisión que tiene, hacía
el nombramiento de secretario e intérprete en los
dichos padres fray Fernando de Cabrera y fray Francisco
de Castromonte. Y lo firmó en cuatro de febrero
de [mil] seiscientos veinte años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Ante mí, fray Fernando de Cabrera. Fray Francisco de Castromonte.
{[Al margen izquierdo] Recuerdo.}
Y en el sitio de Casaysay, en cuatro de febrero de [mil] seiscientos
y veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona, y el padre fray Juan
Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron pa-
recer ante sí a don Pablo Caraig, principal del pueblo
de Calangay, para la averiguación de esta causa
del cual se tomó juramento en forma de derecho, y él
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado; y habiéndole dado a entender mediante el padre
fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pablo,
intérprete nombrado lo para que es llamado dijo
que martes, habrá seis meses poco más o menos, le envío
el padre prior a hacer una iglesia en este lugar y sitio
de Casaysay, por razón de haberse él convidado
por la mucha devoción que tenía a la sacratísima
Virgen que había oído decir se aparecía en aquel
lugar, y que habiendo estado aquí martes y miér-
coles con mucha gente haciendo la iglesia, el jueves
siguiente encomendó muy en particular a dos in-
dias, la una esclava suya llamada Panavin,
y otra llamada Ybagsic, natural del pueblo de

-más personas que estaban allí, era una doña Cata-
lina Sanyantanan, y doña Úrsula Dimarbion, principala-
de Taal. Y que el niño tenía el vestido blanco, que
no hay cosa con que poder comparar la blancura que
le quitaba la vista. Y que la Virgen era de color mo-
rena tostada y el niño muy blanco. Y que esto es públi-
co haberse parecido a muchas personas de diferen-
tes lugares. Y es lo que sabe y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y en ello se afirmó
y ratificó. Y dijo ser de edad de cincuenta años
poco más o menos. Y lo firmó de su nombre y con
él los jueces e intérprete. Y añade más, que esta
cuevecita donde estaba la Virgen gloriosa cuando se a-
pareció no estaba hecha ni casa ni la había visto él, aunque lo
había mirado hasta el jueves cuando apareció, y que
por eso subió a mirar qué había en la cuevecita dicha.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Don Pablo Caraig. Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
{[En la margen izquierda] Testigo}
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho, nuestro padre provincial y juez nombrado mandaron
parecer ante sí a doña Angelina Oralian, natural
del pueblo de Bavan, de la cual se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz, y prometió de decir verdad de
lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndo-
le dado a entender lo para que es llamada mediante
el padre fray Fernando Cabrera, intérprete nombrado
dijo que, lo que sabe es que habiendo oído decir
que en este sitio había aparecido la Sacratísima
Virgen María, y que había una fuente que tení-
a agua que con ella sanaban los enfermos; vino
a este sitio esta declarante un viernes por la ma-
ñana, llegó a este sitio y estuvo todo el día hasta

{[328] 373} 32
medianoche, y que llovía grandemente, y que ella
aún estaba mojada por no haber casa donde abri-
garse, y que pidió a la Virgen sacratísima que ya
que no se le apareciese a ella, le hiciese algún fa-
vor, aunque fuese alguna claridad; y que de repente,
junto a la raíz del árbol donde dicen se aparece
la Virgen vio salir una mano como de persona
grande, con su brazo aunque desnudo y era blanco,
y tenía una hacha en la mano que ardía mu-
cho, que aunque era muy grande el agua no la
apagaba, y que duraría cosa de tres horas. Y que esto
lo vieron otras dos indias del pueblo de Ilog, la una lla-
mada Imagelo y la otra Ymasolog. Aunque ellas
dijeron habían visto la candela con la gran cla-
ridad, aunque no el brazo ni la mano. Y que yéndo-
se de allí después de haberse desaparecido la luz, yéndo-
se por el camino junto al agua volvieron a ver la misma
candela, y se hincaron de rodillas hasta que se volvió a
desaparecer, que sería cosa de una hora; yendo con ella
las mismas indias referidas dice que llovía mucho
también esta segunda vez, y que nunca se apagaba
la claridad con el agua. Dice más, que un jueves cua-
tro semanas adelante volvió al mismo sitio donde esta-
ba mucha gente haciendo la iglesia, y que este mismo día le
habían visto todos los que hacían la iglesia. Después
llegó ella con otras dos indias que no sabe los nombres
más de la una que se llama Juana de Bava; vio esta
testigo a la sacratísima Virgen y a su hijo con coronas,
y de la misma manera que los demás; y que estaba
tan espantada que apenas había de sí. Dice más, que
habiendo estado en las misas del aguinaldo vino a este
sitio, y estando ella y otras ocho o nueve personas, las cua-
les estaban inclinadas besando la tierra donde se
aparecía la Virgen, ella la vio encima de la peña
y les dijo: “¿Qué hacéis ahí que no miráis arriba que veis a
la Virgen que está aquí?” Y que las que estaban allí
miraron arriba y la vieron con ella las dos de las
demás que se llamaban Sanpicol la una, y la

otra Dimatanco; y que era grandísima la fragancia
que había, y se oían como órganos y guitarras y chiri-
mías, que todos estaban espantados y que por ser tan
grande el gusto que recibían se fueron a ver si había
alguien que tañese en la sementera. Y esta es la ver-
dad y lo que sabe so cargo del juramento que hecho
tiene, en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad
de treinta años poco más o menos. Y no firmó porque
no supo. Firmáronlo los jueces de esta causa y el in-
térprete de ella.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de Castromonte,
notario.
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado mandaron parecer ante sí a don Agustín
Sumaroc y doña Juana Bitosin y doña Bárbara Mavayag,
principales del pueblo de Bonbong, de los cuales y cada uno
de por sí fue recibido juramento en forma, el cual hi-
cieron por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tieron de decir verdad de lo que supieren y fue-
ren preguntados. Y habiéndoles dado a en-
tender lo para que son llamados, mediante el
padre fray Fernando Cabrera, intérprete nombrado
dijeron que, el domingo pasado veintiséis de e-
nero de este presente año de [mil] seiscientos veinte,
estando sus dos hermanos en el sitio donde está
la fuente medicinal que hay en este sitio vieron
a la sacratísima Virgen entre las dos paredes del agua,
y luego enviaron a llamar al dicho don Agustín Sumaroc;
y que realmente vieron a la sacratísima Virgen
muy resplandeciente, de la misma manera que
dijeron otras personas la han visto. Y que tenía a su hijo
precioso, lo cual vieron todos tres, y un soldado
llamado Maoc llegó a tiempo que la vio tam-
bién, según él dice. Dice más doña Juana Bitosin,
que cuando la vieron los indios que hacían

{[329] 374 }32
las iglesias el día que la vieron todos, fue ella una de
las que la vieron; lo cual todo es verdad, so cargo del
juramento que hecho tienen en que se afirmaron y ra-
tificaron. Y lo firmó don Agustín Sumaroc a su usan-
za, y los demás no supieron firmar. Firmáronlo
los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en Tagalog Baybayin] Don Agustín Sumaroc*
Los testigos son don Agustín Sumaroc, doña Juana Bitosin y doña Bárbara Mavayag, pero sólo firma uno, don Agustín Sumaroc
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de
Castromonte
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho, nuestro padre provincial fray Alonso Barona y el padre fray Juan Bautista
de Montoya, juez nombrado por haber tenido noticia que
había sucedido una cosa milagrosa en la bahía de Bonbong, man-
daron parecer a don Juan Sava, natural del pueblo de
Sala, del cual se tomó y recibió juramento en forma
de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz,
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado. Y habiéndole dado a entender lo para qué es llamado,
mediante el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta
causa dijo que, viniendo desde el pueblo de Sala a novena y
a este sitio de Casasay donde dicen se ha visto la gloriosa
Virgen María cerca del pueblo de Pangclar, con un tiempo
se les hundió la banca en que venían él y su mujer y dos hijas
suyas, una de hasta catorce años poco más o menos, y otra de
hasta diez años, y un niño de poco más de un año, y dos
soldados del pueblo de Tal llamados el uno Lucas Casigir,
y el otro Juan Casangcab. Y el niño, afirma este declaran-
te, que habiéndose desasido de la madre con la fuerza
de las olas que eran muy grandes y altas que le pare-
cían como tejado de casa, anduvo sobre el agua sin
que nadie le viese por tiempo que, a su parecer, se podían
cocer dos ollas de morisqueta una tras otra; y al ca-
bo de este tiempo, habiéndole buscado le vio bueno y sano,
echado de pies y la cabeza de fuera sin haberse
mojado ni la cara, ni haber bebido gota de agua;
y habiéndole asido una vez con el frío y llevar una
hermana suya asido también, porque no se ahogase

se lo arrebató una ola y después le tornó a coger uno de los
soldados que iban con él y se lo dio a su hermana, que iba
encima de la banca que se había volcado. Que tampo-
co las dos hijas sabían nadar, y es de entender que es lo
más hondo y áspero de la laguna donde esto sucedió. Y dice
y declara este declarante que sólo tuvo lugar de pe-
dir socorro a la Virgen de Casaysay diciendo que
les valiese, pues sólo iban a su casa a novenas y a ver-
la. Y que así tiene por cierto que por su intercesión de la
Virgen no se hicieran todos pedazos, que ni unos ni o-
tros no escaparían si ella no les favoreciere, y Dios por
ella. Y esto es la verdad so cargo del juramento que
hecho tiene, en que se afirmó y ratificó y dijo ser de
edad de cuarenta años poco más o menos. Y no firmó
por no saber. Firmáronlo los jueces e intérpretes
de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de Castromonte
notario
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Magdalena
Matalo y María Marota, mujer e hija del testigo atrás di-
cho, de las cuales se tomó y recibió juramento en forma
de derecho a cada una de por sí, las cuales lo hicieron
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometieron de
decir verdad de lo que supieren y fueren preguntadas.
Y habiéndoles dado a entender lo para que son citadas
mediante el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete
de esta causa, dijeron la una y la otra todo cuanto
el padre ha referido en el dicho de arriba. Y que tienen
por cierto que si la Virgen, a quien con mucha devo-
ción se encomendaron les favoreciese, ninguna de
ellas y de otra talaga que pareció presente, a quien
yo el presente notario doy fe que vi que por ser de poca
edad no se le tomó juramento, escaparan--la cual
dijo llamarse María Gracia. Y ésta es la verdad so
cargo del juramento que hecho tiene, en que
se afirmaron y ratificaron. Y porque no
sabían escribir no lo firmaron. Firmá-

{[330] 379} 33
ronlo los padres jueces de esta causa y el intérprete de ella.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera. Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Lucas Casinga,
natural del pueblo de Taal, y Juan Casancap, natural de
el pueblo de Molavin, de los cuales se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios Nuestro Señor y
la señal de la cruz, y prometieron de decir verdad de lo
que supieren. Y habiéndoles dado a entender lo para que
son citadas mediante el padre fray Fernando de Cabrera, in-
térprete de esta causa, dijeron todo lo que dijo en
su dicho don Juan Sava. Y que el uno de ellos llamado Juan
Casancap cogió al niño en el agua sin estar mojada
la cabeza ni la cara. Y el otro sacó debajo del agua
a una de las hijas. Y que tiene por cierto fue mila-
gro escapar, y que la Virgen les ayudó a quien
firmemente llamaban porque sin remedio
se ahogaban. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmaron y ratificaron.
Y el uno firmó porque supo firmar a su usanza
y el otro no supo. Firmáronlo los jueces y el in-
térprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Lucas Casinga ]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a
D. Francisco Tabagan [sic], Agustin Tibos y Juan Manicat, Agustín Alta,

Francisco Manayc, Domingo Dimacac, Juan Tacosan, todos
siete naturales del pueblo de Tal y sus visitas, de los cua-
les y de cada uno de ellos en particular se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometieron de decir
verdad de lo que supieren y fueren preguntados.
Y habiéndoles dado a entender lo para que son
llamados mediante el padre fray Fernando de Ca-
brera, intérprete nombrado, dijeron que, es ver-
dad que estando en compañía del sargento mayor
D. Pablo Caraig haciendo una iglesia para que
oyeran misa los que venían a novenas, más de
sesenta personas vieron a la sacratísima Virgen
Nuestra Señora, en la parte y lugar que el sargento mayor
dice estaba y que todos ellos la vieron, y todos los
demás que con ellos estaban y que era cosa
de maravilla el resplandor que salía de la Virgen.
Y que tenía a su precioso hijo, señor nuestro, en los bra-
zos. Y que la Virgen estaba vestida de azul el man-
to. Lo cual todos afirmaron ser verdad y en ello
se afirmaron y ratificaron. Y los que supieron
firmarlo lo firmaron, y por los demás lo firma-
ron los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Firma en tagalog baybayin] Don Francisco Tabala [Sabaran]. D. Agustín Tibos. [Domego Dimaha [Domingo Dimacac?] ] Agustín Alta.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el sitio de Casaysay, en cinco de febrero de [mil] seiscientos y vein-
te años, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado mandaron parecer ante sí a
doña María Maiga, principala del pueblo de Lipa,
de la cual se tomó y recibió juramento en forma de
derecho; y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz

{376[331] } 34
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para que
es citada y llamada mediante el padre fray Fernando Cabre-
ra, intérprete nombrado dijo que habrá cinco o seis me-
ses, poco más o menos, que viniendo a visitar este sitio, un
día por la tarde estando haciendo oración se apare-
ció la sacratísima Virgen María, estando mucha
gente junta entre los cuales se acuerda estaba Juana
natural de Barian, y Macali natural de San Sebastián,
y otros que no se acuerda; y que estaba [la Virgen] con un vestido
colorado, aunque abajo descubría un poco blanco;
y que estaba en el aire junto a la misma peña. Y que
el niño que tenía estaba vestido de colorado, aunque
le parece no tenía mangas.
Y que otra vez, el jueves pasado
que se contaron dieciocho de enero, la vio otra vez en
la peña abajo, aunque le parece tenía diferente ves-
tido; y que esta segunda vez la vio con ella Dimataroc,
india del pueblo de Molavin. Y esta es la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y rati-
ficó y dijo. Y pareció ser de edad de treinta y seis
años, poco más o menos. Y lo firmó a su usanza, y
con ella los jueces e intérprete de esta causa.
Y que la primera vez le vio las plantas de los pies, como
estaba en el aire y no tenía zapatos. Y que la segunda
vez estaba tan cerca de ella que casi la pudo tocar
con las manos; y que le dijo esta testigo:- “Madre de Dios:
Dime lo que eres.”- Y en lo uno y en lo otro se ratificó y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Doña María Maiga]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
Este mismo día, mes y año arriba dicho en el mismo sitio de
Casaysay, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya
mandaron parecer ante sí a doña Lucía Lacandola, na-
tural del pueblo de Bonbong, de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho y[ ella le sico ]por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndole

dado a entender lo para que es llamada, dijo que, habrá
cuatro domingos que estando ella y una india de Bauan,
que no sabe el nombre, vio junto a la fuente donde está
el agua medicinal a la sacratísima Virgen Nuestra
Señora con muchísima claridad, que no se puede de-
cir más que el sol, mucho, y salió mucha fragancia
de olor; y que el niño estaba en la mano izquierda
y una corona muy resplandeciente como de espi-
nas. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y
dijo ser de edad de cuarenta años, poco más
o menos. Y lo firmó a su usanza, y con ella
los jueces de esta causa y el intérprete.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Signos en baybayin.] [Doña Lucía Lacandola]
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
{[En el margen izquierdo] Testigo}
Este mismo día, mes y año arriba dicho, en el mismo sitio y lu-
gar nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya man-
daron parecer ante sí a Luis Lumidic, natural del pueblo de Umogsocan, del
cual se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntado. Y habiéndole
dado a entender lo para que es llamado, mediante
el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta ca-
usa, dijo que, uando estaban edificando la
iglesia de este sitio cuando dice don Pablo Ca-
raig vio a la sacratísima Virgen grande nú-
mero de gente que la hacía, fue uno de ellos este
testigo. Y que la vio de la misma suerte que los
demás; y que otra vez la vio este testigo en el mismo
sitio, y que había alguna gente pero que no se a-
cuerda quiénes eran. Y que otra vez la vio

{[332] 377 }35
en la fuente donde está el agua medicinal, y que había
nueve o diez personas, que entre ellos eran Imagelo, del
pueblo de Ilog, y la mujer de Lorenzo sacristán mayor,
del pueblo de Tal y del mismo pueblo de Ilog. Y que todas
ellas veían grandísimo resplandor y claridad. Y
que él es indio viejo y siempre anda muy enfermo
y lleno de gota; y que después que frecuenta el visi-
tar este sitio se halla ágil y con fuerzas, como de
hecho pareció ante los jueces de esta causa, de
que yo el notario doy fe. Y que esta es la verdad so
cargo del juramento que hecho tiene, en que se
afirmó y ratificó. Y pareció ser de edad de
cincuenta años poco más o menos. No firmó por-
que no supo. Firmáronlo los jueces e intérprete
de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de
Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de Castromonte,
notario.
{[Al margen izquierdo] Testigo}
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Ana Ca-
cuay, natural del pueblo de Binogsocan, de la cual se to-
mó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para
que es llamada, dijo que, es verdad que
el domingo pasado veintiséis de este pre-
sente año vio esta testigo a la sacratísima Virgen
María, de la misma suerte que don Agustín Suma-
roc, y doña Juana Bisoin y doña Bárbara Marayag,
de la misma forma y manera que ellos en su
dicho lo dijeron y declararon, porque en realidad

estaban todos cuatro presentes; está su dicho de ellos
a foja treinta y uno. Y es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó. Y dijo
ser de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y
no firmó porque no supo. Firmáronlo los jueces
e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
En el pueblo de Taal, en cinco días del mes de febrero de mil
seiscientos veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona
y el padre fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de Taal
y juez nombrado en esta causa, mandaron parecer ante sí
a doña Catalina Ginatoan, natural del pueblo de Mola-
vin, para la ratificación de su dicho, de la cual
se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tada. Y habiéndole dado a entender un dicho suyo que
está a foja seis, mediante el padre fray Fernando Ca-
brera, prior del convento de San Pablo, intérprete nombra-
do dijo que: aquel dicho era suyo, y lo dijo y es la verdad, y en
ello se afirmó y ratificó; y dijo que si de nuevo era me-
nester lo decía de nuevo para mayor abundamiento. Y no
firmó por no saber, firmáronlo los jueces e intér-
prete. Asimismo mandaron parecer ante sí a doña
Lucía Tarolan, y habiendo recibido juramento en forma
de derecho, y dádole a entender un dicho suyo que está a fojas
siete, dijo que aquel dicho es suyo, y ella lo dijo y es la
verdad so cargo del juramento que hecho tiene en que
se afirmó y ratificó, y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo. Y no firmó porque no supo. Asimis-
mo pareció presente Marta Dimatolog, y de la cual se re-
cibió juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir
verdad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender un dicho que está a fojas ocho, dijo que
aquel dicho era suyo y ella lo dijo, y es la verdad
so cargo del juramento que hecho tiene en que se a-
firmó y ratificó. Y no firmó por no saber.

de nuevo. Y lo firmó de su nombre, y lo firmaron junta-
mente con los de arriba todos los jueces de esta causa e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera. Don Pablo Caraig. D. Cristóbal Managuit. [Firma en tagalog en baybayin] [Magdalena Ponsoin? ]
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el pueblo de Taal, en siete días del mes de febrero de [mil] seiscien-
tos veinte años, nuestro padre provincial y fray Juan Bautista de Mon-
toya, prior del convento de Taal y juez nombrado, manda-
ron parecer ante sí a don Juan Cabinti, principal del
pueblo de Ovis [sic] para la ratificación, del cual se tomó y re-
cibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere. Y habiéndole dado a entender, median-
te el padre fray Fernando Cabrera, prior del convento
de San Pablo, intérprete nombrado, un dicho que está
a fojas veintisiete, dijo que aquél dicho es suyo
y que él lo dijo, y es la verdad. Y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo, y en él se afirmó y ratificó debajo d
el juramento que hecho tiene. Y lo firmó de su nom-
bre, y con él los jueces e intérprete de esta causa.
Asimismo pareció doña María Margur, prin-
cipala del pueblo de Lipa de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir ver-
dad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender mediante el intérprete nombrado un di-
cho que está a fojas treinta y tres, dijo que aquél di-
cho es suyo y que ella lo dijo y es la verdad como en él se
contiene, debajo del juramento que hecho tiene, en que
se afirmó y ratificó. Y no lo firmó porque no supo;
firmáronlo los jueces e intérprete de esta causa.
Asimismo pareció Catalina Talain, natural del pue-
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Año [al margen derecho] de 1640.
Información que el maestro Joseph Cabral,
beneficiado del partido de Balayan,
foráneo en esta provincia, ha hecho en virtud
del Ilustrísimo Señor Fray Hernando Gue-
rrero, Arzobispo Metropolitano en estas islas y del
Consejo de Su Majestad, sobre el milagro que Nuestra
Señora de Casaysay usó con Juan Ynbin, sangley
cristiano.
[rúbrica] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

Y para mayor honra y gloria suya y de su precioso y bendito hijo, importa
que este milagro tan estupendo se autentique con información de
todo lo sucedido, para que asimismo se alienten los fieles a su de-
voción. Para para cuyo efecto delegamos nuestras voces y jurisdicción, con toda pleni-
tud al maestro Joseph Cabral, cura y vicario del partido de Balayan,
para que haga de todo ello información, con todos los testigos que di-
recta o indirectamente supieren de este caso, en todo o en parte;
recibiéndole al dicho Juan Ynbin, siendo necesario, nueva
declaración; haciendo todas las diligencias judiciales y extrajudi-
ciales que convengan. Y para mayor firmeza nombrará un nuncio cur-
sor con quien seguirla, tomando del juramento de que acudirá a todo
lo que toca a su cargo bien y cumplidamente. Y nombrará por notario
de esta causa al dicho Alonso Márquez, escribano público, a quien desde
luego nombramos por tal. Y recibirá de él el juramento de fidelitate,
y nombrará intérpretes fieles y legales y los demás ministros en tal
caso necesarios. Y hecha la dicha información, proceso cerrado y sellado,
nos lo remitirá. Y encargamos al dicho maestro acuda a este negocio con
el cuidado que caso tan grave requiere. Y para mayor solemni-
dad acudirá a hacer el dicho juramento de fidelitate ante cual-
quiera religioso sacerdote de la orden de nuestro padre San Agustín,
a quien lo cometemos. Y para que conste, dimos la presente firma-
da de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas, re-
frendada de nuestro secretario. Dada en Manila, en nuestro palacio a o-
cho de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbricas] Fray Hernando,
Arzobispo. Por mandado de Su Señoría Ilustrísima, Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Aceptación de la comisión.
En el pueblo de Casaysay, visita del de Taal, en dieci-
ocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan,
dijo que por cuanto Su Ilustrísima del Sr. D. fray Hernando
Guerrero, Arzobispo de estas islas y del Consejo de Su Majestad, le da comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, como
más largamente consta de la comisión de esta otra parte. Y para usar de ella

primero y ante todas cosas hizo juramento de fidelidad, y que aceptaba
y aceptó la dicha comisión, y juró in verbo sacerdotis poniendo la
mano derecha en el pecho ante el padre predicador Fray Alonso Rodrí-
guez, prior de este partido de Taal, de usar de ella según y como
por dicha comisión se contiene. Y lo firmó el dicho padre prior, y dicho
maestro Joseph Cabral. [Rúbricas] Fray Alonso Rodríguez, Maestro Joseph
Cabral. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Aceptación del notario.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el dicho maestro Joseph Cabral, juez de comisión recibió
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz, de Alonso Márquez, notario nombrado por Su Señoría Ilustrísima,
contenido en dicha comisión. El cual estando presente dijo
que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento, y de usarlo bien y
fielmente a todo su leal saber y entender. Y a la absolución
del juramento dijo: “sí, juro y amén”. Y lo firmó con el dicho juez
de comisión. Maestro Joseph Cabral. Alonso Márquez, notario.
Concuerda con la comisión original y aceptamiento de ella
por el maestro Joseph Cabral y juramento. Y asimismo
aceptación de Alonso Márquez, notario por ella
nombrado, lo cual va cierto y verdadero. Y la dicha
comisión original entregue al dicho maestro Joseph Cabral;
y fueron testigos a verla corregir y entrega de ella
Don Antonio Tanhayanin, Juan Obagan, Pedro Cabello,
presentes. Y para que conste y de mandato del dicho juez de comisión
saqué el presente, que es hecho en este pueblo de Casaysay en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica:] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Testimonio
Yo, Alonso Márquez, escribano público de esta provincia de Bala-
yan, doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren,
cómo ayer que se contaron once de este presente mes y año, tra-
jeron unos indios a este pueblo de Taal, un sangley cristia-
no llamado Juan Ynbin, cantero que trabajaba en la igle-
sia de Nuestra Señora de Caysasay [sic], uno de los que dicen ha-
ber muerto con otros sangleyes en la fuerza de Bonbon el
miércoles que se contaron siete días de este dicho mes; al cual y me-
diante Agustín Sico, sangley cristiano, intérprete, le pregun-
tó en mi presencia y de los testigos que abajo irán declarados,
el padre prior fray Alonso Rodríguez, que lo es de este convento
de Taal, de cuyo pedimento fue traído a este dicho pueblo
la causa de estar vivo y halládole el sábado en la noche,
que se contaron diez de este dicho mes, junto a las bóvedas de pie-
dra do está el agua que llaman de Nuestra Señora de Casasay,
las cuales están cerca de su iglesia. Dijo que lo que sabe
y se acuerda es que a él y a otros sangleyes cristianos e infieles
prendieron para matarlos. Y que antes él se había confesado
con el dicho padre prior, y encomendado muy de veras a Nuestra
Señora de Casasay, pidiéndole le librase de la muerte. Lo sacaron
de la dicha fuerza amarradas las manos y con una trompa, co-
mo a los demás. Y le llevaron a la playa que era el lugar
donde los mataron, y a él le dieron de machetazos y lanzadas,
y siempre llamando a la Virgen hasta que quedó allí y no sabe
si lo echaron a la mar o lo que de él hicieron. Pero le parece lo
despertaron aquella noche de un sueño, y se halló en la mar,
encima de las aguas en una hoja blanca, y que no sabe qué ho-
ja fuese. Y vio una niña pequeña del tamaño de Nuestra Se-
ñora de Caysasay, muy resplandeciente, y vio que tiraba
de la dicha hoja hacia la playa. Y dice vio caimanes y otros
géneros de peces que se iban apartando por donde iba aque-
lla niña. Y al cuarto del alba llegó a la playa que llaman
de Mahayay, que es debajo de las palmillas que están en el mon-
te, antes de llegar al pueblo de Sinisian, y allí se quedó sin sen-
tido y no vio el día. Y de allí, volviendo otra vez en sí, vio a la misma
niña que le había sacado de las aguas, y le dijo se volviese a Caysasay [sic]
a trabajar en la obra que estaba haciendo. Y le respondió no sa-
bía el camino, y ella le guió hasta donde estaba el pueblo de Bonbon,
donde dice se volvió a quedar sin sentido. Y volviendo en sí, vio otra
vez a la dicha niña que lo guiaba y le pasó de la otra banda del

río de Bonbon, a pie enjuto, y lo llevó al paraje do fue hallado
el dicho sábado en la noche. Y que los tres días y noches se sustentó
sin comer ni beber, no dándole cuidado con cuatro heridas, las cuales
vi yo el presente escribano y testigos: la una que será de más de ocho
dedos de ancho en el cerebro, y la otra de un jeme de ancho más
debajo de la otra, seis dedos penetrantes entre ambas, habiéndole
cortado todos los nervios, que sólo quedó entero el tragadero. Las
cuales parecen ser dadas con machetes y las otras dos con
lanza, la una sobre la tetilla derecha y la otra más abajo,
en el costado. Y las unas y otras llenas de gusanos, sin hin-
chazón ni mal olor, y el dicho sangley con buen semblante
y respondiendo a todo lo que se pregunta, con tanta entereza
como si no estuviera herido. Y para que conste y de pedimento
del dicho padre prior di el presente siendo testigos a todo lo en él
contenido: el capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde
mayor de esta dicha provincia; alférez don Juan de Casanova Garay
y Luis Sánchez; el cual es hecho en este pueblo de Taal, en
[1639-12-12|doce días del mes de diciembre de mil seiscientos treinta y
nueve años]].
Lorende fue mi signo [una estrella de cuatro puntos con una X]. En testimonio de verdad
[rúbrica] Alonso Márquez,
escribano público.

{Licencia}
Fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín de Filipinas, por cuanto el Señor Arzobispo de Manila envía comisión
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan, para
que haga información de un milagro o milagros que se dice ha obra-
do Nuestra Señora de Casasay [sic] en el partido de Tal. Y por cuanto puede ser
haya algunos religiosos que sean testigos, o sepan algunas circuns-
tancias o cosas pertenecientes al dicho milagro. Por la presente
doy licencia a todos los religiosos de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín que supieren de este caso, para que debajo de juramento, declaren
ante el dicho maestro Joseph Cabral lo que supieren. Y concedo
la autoridad necesaria al dicho maestro Joseph Cabral para que pueda
examinar y examine debajo de juramento, a cualesquiera re-
ligiosos de nuestra religión, acerca de este caso e informaciones
que para la probanza del dicho milagro se han de hacer. Hecho
en el pueblo de Pasig, en nueve del mes de enero de [1]640 años.
Valeat sic.
[rúbrica] fray Juan Ramírez, rector provincial.

Por las preguntas siguientes sean preguntados y exa-
minados los testigos que juraren y declaren en la información
que se hace acerca del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hecho en
Juan Ynbin, sangley cristiano. Digan:
1. Si conocen a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, que trabajaba en este san-
tuario de Casaysay. Y si tienen noticia del milagro que la Virgen Santísima de
Casaysay usó con él. Y si era hombre de buena vida y costumbres, digan.
2. Si saben que en este alzamiento general de los sangleyes fue el dicho Juan Ynbin
preso en este dicho pueblo de Casaysay con los demás sangleyes que en él había, y llevado
a la Fuerza de Bonbon para que le matasen, digan.
3. Si saben que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la dicha fuerza, amarradas
las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban sus compañeros,
después de confesado él y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarra-
do como estaba de antes al lugar donde los mataron y en qué lugar
fue, digan.
4. Si saben o vieron matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y qué genero de muerte le dieron, digan.
5. Si saben que después de muerto el dicho Juan Ynbin le metieron en una
banca como a los demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado en ella
buen trecho de la orilla y barra del rio de Bonbon, y lo echaron en
lo profundo del mar, amarradas las manos y con la misma trompa al
pescuezo que tenía cuando le mataron, digan.
6. Si saben la distancia que hay desde donde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde le hallaron, y dónde fue. Y si con las dichas heridas naturalmente pudo ir a la bóveda y fuente donde fue hallado, digan.
7. Si saben del tiempo que hubo y pasó desde que mataron al dicho Juan Ynbin
hasta que le hallaron en la bóveda, digan.
8. Si saben que las dichas heridas y lanzadas del dicho Juan Ynbin fueron
grandes, penetrantes y mortales. Y si las del pescuezo tenían cortados
los nervios principales. Y si las dos heridas o lanzadas sobre la tetilla
y costado derecho eran asimismo penetrantes. Y si las unas y las otras

estaban hinchadas, de mal olor o con gusanos, digan.
9. Si saben o han visto que el dicho Juan Ynbin ande ya por su pie sin
ayuda de nadie, muleta ni de otro instrumento alguno; y si está fuera
de riesgo, digan.
10. Si saben que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le ha-
llaron se vieron encima de la dicha bóveda dos luces res-
plandecientes; y qué veces las vieron y a qué horas, digan.
11. Ítem de público y notorio, pública voz y fama, y si les
tocan las generales de la ley, digan.
[rúbrica] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Declaración de Juan Ynbin, sangley cristiano.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de ene-
ro de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura
beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra
Señora de Casaysay por el Ilustrísimo don fray Hernando Guerrero,
arzobispo metropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, hizo parecer ante
su merced a Juan Ynbin, sangley cristiano que a la sazón está en este dicho pueblo
de Casaysay, para tomarle su declaración en razón de dicho milagro.
Y estando presente el susodicho se le fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, mediante Agustín Sico, sangley
cristiano, intérprete nombrado para dicho efecto. Y habiéndolo hecho prometió de
decir verdad, y dijo que lo que pasa en razón de lo que sabe y le su-
cedió es que habrá tres años poco más o menos que ha estado y [ha] asistido en este
dicho pueblo de Casaysay, haciendo oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de piedra de Nuestra Señora de Casaysay, y en las bóvedas que se hicieron asimis-
mo sobre el agua que llaman Santa, que están cerca de la dicha iglesia.
Y que estando actualmente cortando piedra para hacer un pretil o cerca
en el patio de la casa y espaldas de la dicha iglesia, una noche, estando en
su casa durmiendo le despertaron y llamaron. Y luego le prendió don Juan
de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon, atándole las manos. Y le llevó a este
declarante con los demás sangleyes que en este dicho pueblo había a la dicha
Fuerza de Bonbon, donde luego que llegó le pusieron una trompa al pescue-
zo, amarradas las manos como de antes, y le tuvieron en aquellas prisiones
hasta que el día siguiente, a las cinco de la tarde poco más o menos, llegó
el alcalde mayor de esta provincia de Balayan, y le dijo a este declaran-
te y a los demás sangleyes que con él estaban presos que, los cristianos se con-
fesasen y los infieles si quisiesen ser cristianos se bautizasen; que para eso
estaba allí el padre prior de Taal, porque todos habían de morir luego al punto.
Porque tenía orden del señor gobernador de estas islas para matarlos por el al-
zamiento general de los sangleyes. Y así este declarante se confesó con el
dicho prior de Taal fray Alonso Rodríguez, y se encomendó muy de veras
a Nuestra Señora la Virgen María de Casaysay pidiéndole le librase de la
muerte, pues le había servido tanto tiempo en su iglesia. Y que le sacaron
de la dicha Fuerza con la dicha trompa al pescuezo, y atadas las manos, y le
llevaron a la playa frontero y a vista de dicha Fuerza, que fue el lugar

de la fuerza para matarlo sólo sintió un golpe en el pescuezo; y que
le parece a este declarante que con aquél golpe sólo había quedado muer-
to, porque no sintió los demás que halló y tiene en su cuerpo. Y que
lo que tiene dicho y declarado es la verdad, so cargo del juramento
que hecho tiene, y declaró ser de edad de cuarenta y cinco años;
y lo firmó con el dicho señor juez de comisión a su usanza
y el dicho intérprete.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firmas en Chino] *Este es probablemente el apellido de Imbin Ma [firmado dos veces]
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio y fe de las heridas que tiene en su cuerpo Juan Ynbin.
Yo Alonso Márquez, notario nombrado en esta causa por el
Ilustrísimo señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo me-
tropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, doy fe y verdadero
testimonio a los que al presente vieren, cómo habiendo hecho parecer el maestro
Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de
comisión para la averiguación de este milagro a Juan Ynbin, sangley
cristiano para tomarle su declaración como en efecto la tiene
hecha, y en presencia del dicho juez de comisión miré y vi las señales
de las heridas que en su cuerpo tiene el dicho Juan Ynbin, que
las dos de ellas están en el pescuezo y las otras dos, la una sobre la

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

tes que tenían en las manos por el pescuezo. Y que unos se
hincaban de rodillas para que los matasen, y que el que les pa-
recía a los indios no quedaba del todo muerto con los machetazos, les
daban otros indios de lanzadas hasta que los dejaban por muer-
tos. Y que este testigo para más satisfacerse y cumplir con el tenor
de dicha orden, fue al dicho puesto y los halló a todos tendidos, que a
su parecer estaban del todo muertos. El número de todos [que] era[n]
veintinueve, que fue el mismo que halló vivos cuando sa-
lieron de la dicha Fuerza; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo este testigo que no los vio embarcar en las bancas, pero mandó [e]l dicho castellano los embarcara en bancas y con
las mismas trompas los echasen en lo profundo del mar, y fuera
de la barra del río de Bonbon; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distancia
de donde mandó echar los dichos sangleyes al agua, por tierra, hasta este
pueblo de Casaysay donde ha oído fue hallado el dicho Juan Yn-
bin, cuarto y medio de legua; y por el agua, un cuarto de dicha
legua. Y le parece a este testigo que el dicho Juan Ynbin, con las
heridas penetrantes que este testigo le vio: porque las dos del pescuezo
tenía los nervios principales cortados, que de arriba y de abajo
se veían los nervios como colmillos, y el hueso lastimado como
partido. Porque eran ambas anchas las heridas, y en par-
ticular la una de ellas, y las otras dos que tenía encima de
la tetilla y costado derecho las tiene por tan milagrosas, respecto de
parecerle a este testigo entraban en el cárcavo, y que sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre, no podía
naturalmente vivir; y esto responde.
-A la séptima pregunta dijo que el tiempo que hubo desde que mata-
ron a los dichos sangleyes, y hasta que fue traído al pueblo de Taal
hubo cuatro días; y esto responde.
-A la octava pregunta dijo que se remite a lo que tiene declarado
en la sexta de este dicho. Y que en cuanto a las heridas no

estaban hinchadas ni con mal olor, por tres o cuatro veces
que en diferentes ocasiones este testigo las vio curar, y que solo al
principio tenían gusanos y no tener materias en ellas; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal y en este
de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin ayuda de
nadie ni de otro instrumento alguno. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que
hecho tiene, y no tocarle las generales de la ley. Y declaró ser de
edad de cincuenta y un años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez de comisión.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Diego Maldonado Bonal.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio Ambrosio Manalig.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo pare-
cer ante sí a un indio que mediante Thomás Dimaligalig, in-
térprete, dijo llamarse Ambrosio Manalig y ser natural del pueblo de
Taal, y a la sazón soldado de la Fuerza de Bonbon, del cual se
recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal
de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbing [sic], sangley cristiano,
cantero, de ocho meses a esta parte que le ha visto trabajar en su oficio en
la dicha fuerza y en la iglesia y santuario de este pueblo de Casaysay.
Y tiene noticia del milagro que con él usó Nuestra Señora, y que en
el tiempo que dicho tiene que conoce al dicho Juan Ynbin, le ha tenido y
tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que este testigo, en compañía de D. Juan
de Cabrera y de otros indios prendieron una noche al dicho Juan
Ynbin en este pueblo de Casaysay y a los demás sangleyes que en él
estaban. Y a todos juntos los llevaron amarradas las manos a la dicha
Fuerza, lo cual ejecutó el dicho castellano por habérselo así man-
dado el alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que llegando a la dicha fuerza el dicho castella-
no con el dicho Juan Ynbin y los demás sus compañeros, les pusieron a cada
uno una trompa al pescuezo, amarradas las manos; y de la dicha
Fuerza los iban sacando de dos en dos al lugar donde los iban ma-
tando, que es un tiro de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
A la cuarta pregunta, dijo este testigo que a él y a otros indios soldados
de la dicha Fuerza los había nombrado el castellano de ella para que
estuviesen fuera de la dicha Fuerza y en el lugar que habían de
matar a los dichos sangleyes; y a este testigo le tocó el matar al dicho Juan

Ynbin, el cual llegado al dicho puesto e hincándose de rodillas
bajó humildemente la cabeza, y este testigo con el machete grande
que tenía afilado para dicho efecto, le dio con él de filo dos mache-
tazos en el pescuezo. De manera que del primero el dicho Juan
Ynbin cayó en tierra, y al parecer de este testigo quedó por muerto. Porque
las heridas fueron mortales, y en particular la primera tenía
más de un jeme de boca, de manera que descubría más de la
mitad del pescuezo partido; y la otra, algo más arriba hacia el
cogote, algo menos que la primera. Y que la herida que tiene
el dicho Juan Ynbin sobre la tetilla derecha asimismo se la
{ [al margen: ojo]} dio este testigo con la punta del dicho machete, que era de dos filos
por el remate que parece lanzada. Y que la cuarta herida
que el susodicho tiene en el costado derecho no sabe qué indio se la
diese, pero que andaban junto a él otros dos indios soldados de dicha
fuerza alanceando a los dichos sangleyes, que heridos primero de los
machetazos caían en tierra; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo este testigo que después de haber cumplido con
lo que le mandó el dicho castellano de que matase a los dichos sangleyes
y acabada la dicha matanza, de manera que al parecer de este testigo,
de veintinueve sangleyes que eran los muertos, los cuales asi-
mismo contó y vio tendidos por tales en el suelo el alcal-
de mayor de esta dicha provincia, que a la ejecución se halló presente.
Y este testigo se retiró a la dicha Fuerza a descansar, y así no sabe
en la forma que los echaron en lo profundo del mar;
y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo este testigo que, según le contaron otros
soldados de la dicha fuerza, que habían embarcado en bancas
a los dichos sangleyes difuntos cuando los echaron al mar. Y hasta
donde fue hallado el dicho Juan Ynbin en las bóvedas del agua
santa de este pueblo de Casaysay, le parece a este testigo que por tierra,
de un término a otro, habrá término de media legua poco más

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Matheo Omali.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de
enero de mil seiscientos treinta y cuatro años [errata], el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación de dicho milagro hizo parecer ante sí a un indio
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Matheo Oma-
li, y ser natural del pueblo de Taal; y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndo-
lo hecho prometió de decir verdad y, siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto
trabajar en la fuerza de la barra de Bonbon y en esta i-
glesia de Nuestra Señora de Casaysay, y tiene noticia del mila-
gro que la Virgen Santísima usó con el susodicho, al cual este testigo durante
el tiempo que le conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera, castella-
no de la Fuerza de Bonbon tuvo orden del alcalde mayor de esta
provincia para prender a todos los sangleyes cristianos e infieles
de este pueblo de Casaysay, y a los sangleyes chinchorreros que estaban
junto a él, y a los demás que hallase; y que presos y a buen re-
caudo los llevase a la dicha Fuerza. Y al tiempo que los llevó el dicho
castellano estaba este testigo en la dicha Fuerza y vio meter en ella
al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos, y a los demás sangleyes;
y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el día siguiente el dicho
Juan Ynbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, ama-
rradas las manos y con una trompa al pescuezo cada uno, el padre
prior de este partido de Taal confesó a los sangleyes cristianos y bautizó
algunos infieles que se habían vuelto cristianos. Y acabado

lo susodicho, el dicho alcalde mayor que asimismo estaba a la sazón dentro
de la dicha fuerza mandó que saliesen de dos en dos los sangleyes
amarrados a la parte y lugar donde los habían de matar; y asimismo
se lo mandó a este testigo lo hiciese así y no consintiese saliesen todos jun-
tos sino de dos en dos, porque estaba de posta en la puerta de la
dicha fuerza; y así no pudo entonces ver el lugar donde
a los dichos sangleyes iban matando; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos los dichos sangleyes, que
por todos fueron veintinueve los que estaban dentro de la dicha
fuerza y por la puerta de ella salieron. Y este testigo estando de posta
en ella los contó. Le retiró el dicho castellano para que con otros in-
dios embarcasen en bancas que estaban aparejadas los dichos sangleyes
muertos. Y llegando este testigo y los demás indios a la parte donde estaban
caídos en el suelo, amarradas las manos y con las mismas trompas al
pescuezo, fueron cogiendo entre dos indios un sangley y
echándolos atravesados en las bancas; y entre ellos al dicho Juan
[al margen izquierdo: ojo] Ynbin, que este testigo en particular conoció. Fueron bogando con las dichas
bancas hasta mar adelante gran trecho de la barra y río de Bonbon
en más de quince brazas de fondo, siendo la marea y viento contrarios
a tierra. Que era fuerza los dichos cuerpos muertos fuesen adentro de la
mar, habiéndolos primero sacado de las dichas bancas y echádolos a la mar;
y entre ellos al dicho Juan Ynbin. Y por más señas, se acuerda este testigo
que él para echarlo a la mar lo asió de la trompa y su compañero
de los pies, con que cayó de cabeza; y esto responde.
A la sexta pregunta, dijo que la distancia que hay desde donde este testigo echó
a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde pareció en las bóvedas y fuente
de agua de este pueblo de Casaysay, le parece a este testigo se podrá tardar una
hora de un paraje a otro, una persona caminando a paso ordinario; y por
agua algo menos. Y en cuanto a las heridas del dicho Juan Ynbin

las vio este testigo que se las curaban en el pueblo de Taal, las cuales
eran cuatro penetrantes; y que sólo con una de ellas le parece
a este testigo naturalmente no poder vivir ni caminar poco ni mu-
cho, ni menos venir a parar a tan gran trecho donde fue halla-
do sin particular ayuda de Dios Nuestro Señor, por intercesión
de su bendita madre; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que un miércoles en la tarde
echó a la mar este testigo y otro compañero suyo llamado Diego Mospa-
tag, soldado de la dicha fuerza al dicho Juan Ynbin. Y el domin-
go siguiente oyó decir habían hallado aquella noche antes al
dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y fuente santa
de este pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio, como dicho tiene, las cuatro he-
ridas que tiene en su cuerpo el dicho Juan Ynbin cuando le cura-
ban en el dicho pueblo de Taal, y que eran penetrantes y mor-
tales. Y las del pescuezo tenían cortados los nervios principales,
y que no estaban hinchadas ni de mal olor, pero tenían muchos
gusanos gordos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus pies
y sin que nadie le ayude y sin bordón ni otra cosa. Y le pa-
rece a este testigo está el dicho Juan Ynbin fuera de todo ries-
go de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir a muchas personas
que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le
hallaron vieron en las dichas bóvedas, encima de ellas, dos luces res-
plandecientes de noche y a deshoras, y que esto fue algunas
veces; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público

y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Y que no le tocan las
generales de la ley. No supo decir su edad. Pareció por su as-
pecto de treinta y siete años poco más o menos; y no firmó porque
dijo no saber, firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: Diego Magpagtag.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el dicho juez de comisión
para más prueba de la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a Diego Magpagtag, testigo citado por Matheo Umali en su dicho del
cual y mediante el dicho intérprete. Se le fue recibido juramento en for-
ma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor
del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero de más de dos años a esta parte por haberlo visto trabajar

en la fábrica de la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay de este pueblo, sien-
do este testigo entonces vilango de fiscal del padre fray Pedro Mexía, prior
que fue de este partido de Taal. Y tiene noticia del milagro que con el
dicho Juan Ynbin ha usado Nuestra Señora de Casaysay, y que siempre
le ha tenido y tiene al dicho sangley por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en la fuerza de Bonbon,
en la plaza de soldado que en ella tiene, llegó a deshoras de la noche don Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza con cantidad de sangleyes,
cristianos e infieles, que dijo había preso por mandado del alcalde mayor
de esta provincia, en este pueblo de Casaysay y otras partes. Y acabado este testigo
su cuarto de posta bajó a ver los dichos sangleyes presos, y entre ellos vio
y conoció al dicho Juan Ynbin, que tenía atadas las manos y los demás
sangleyes que con él estaban; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que el día siguiente estando el dicho Juan Y
nbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, y cada uno
con su trompa al pescuezo y amarradas las manos, vio este testigo que se
confesó el dicho Juan Ynbin con el padre prior de este partido de Taal,
y los demás sangleyes cristianos que estaban presos y de los infieles mu-
chos se bautizaron. Y luego el dicho alcalde mayor, que a la sazón estaba dentro
de la dicha fuerza, los mandó sacar de ella de dos en dos al lugar don-
de los mataron, que será al parecer de este testigo, un tiro de arcabuz de la
dicha fuerza; amarradas las dichas manos y con las trompas al pescuezo;
y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no vio matar conocidamente al dicho Juan
Ynbin, ni qué muerte le dieron. Porque este testigo estaba ocupado
entonces en ir sacando de la dicha fuerza a los dichos sangleyes de dos
en dos, amarrados, y entregándolos a otros soldados que los iban
recibiendo y llevándolos al lugar donde los iban matando; y esto
responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos los dichos sangleyes que por todos
fueron veintinueve, y este testigo los vio después tendidos en el suelo

y que el dicho alcalde mayor los iba contando, este testigo estaba ya prevenido
con otros por orden del dicho castellano para embarcar en dos
bancas que allí estaban prevenidas a los dichos sangleyes muertos y desangra-
dos [al margen izquierdo: ojo] y así entre los que a este testigo y su compañero tocó embarcar en su
banca fue uno de ellos al dicho Juan Ynbin que conoció. Y así entre
ambos, uno por los pies y otro por la trompa, los iban atravesando
en la dicha banca hasta que en ella cupieron los que podía llevar la dicha
banca. Y la de este testigo en que llevó al dicho Juan Ynbin era pequeña, y
así no pudo caber más del cuerpo del dicho Juan Ynbin y el de otro
sangley. Y bogando así a la mar y fuera de la barra y boca del río
de Bonbon, este testigo y el dicho su compañero los arrojaron a ambos dos
a la mar, al parecer de este testigo en más de quince brazas de fondo, en ocasión
que la marea y viento era contrario para tierra, en que era fuerza los
metiese el dicho viento y marea muy afuera de la parte y lugar do este
testigo había echado al agua al dicho Juan Ynbin; el cual a vista
de este dicho testigo, luego que lo arrojó a la dicha mar, se fue a pique como
si fuera una piedra. Y lo mismo pasó con el otro sangley difunto,
y no los vieron más; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distrito de donde
echó a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde fue hallado en las bóve-
das y fuente de Casaysay, habiendo de venir una persona a su paso ordinario,
por tierra tardará una hora; y por el río algo menos. Y que con
las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin en su cuerpo, las cuales
le vio este testigo curar en el pueblo de Taal, porque antes no las había visto
ni cuando lo echó a la mar, porque lo embarcó bocarriba y de noche
y no reparó en las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes; y que como dicho tiene, viendo curarle las dichas heridas
tan penetrantes y mortales, que le parece a este testigo que con sola
una de ellas bastaba a quitarle la vida, era imposible poder
vivir naturalmente ni ir al paraje do fue hallado sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de su pre-

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

que será un tiro de arcabuz fuera de la dicha fuerza. Y allí como i-
ban saliendo de dos en dos, este testigo y otros soldados ordenados
y mandados por el dicho castellano iban matando a los dichos sangleyes;
y aunque este testigo no mató al dicho Juan Ynbin vio que le dio
muerte Ambrosio Manalig, soldado de la dicha fuerza que estaba
junto a este testigo y que cayó muerto en tierra; como asimismo al pa-
recer de este testigo quedaron todos que eran veintinueve, los
cuales después de tendidos en el suelo por tales muertos los contó
el alcalde mayor de esta dicha provincia que se halló al ejecutar
lo susodicho; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que como dicho tiene en la antecedente pregunta
vio matar conocidamente al dicho Juan Ynbin por mano del dicho Ambrosio
Manalig, el cual le dio con un machete grande que tenía por el
pescuezo, estando primero hincado de rodillas el dicho Juan Ynbin;
y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muerto el dicho Juan Ynbin
y los demás sangleyes vio que lo metieron atravesado en una
banca, y a otro sangley, y lo echaron fuera de la barra de Bon-
bon; y este testigo estuvo en la playa hasta que embarcaron todos los
sangleyes muertos que iban con trompas y amarradas las manos
y de la manera que los mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que de donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y demás sangleyes hasta
las bóvedas donde dicen le hallaron habrá por tierra una hora
de camino al paso ordinario de una persona; y por el agua
algo menos. Y en cuanto a las heridas que el dicho Juan
Ynbin tenía, las vio este testigo después que de este pueblo de Casaysay
lo llevaron al de Taal a curarlas. Y según de ser todas tan pene-
trantes y que una sola de ellas bastaba a darle muerte, no se
persuade este testigo pudo el dicho Juan Ynbin naturalmente venir
por sus pies a las bóvedas y fuente donde fue hallado, sin particular

auxilio de Dios Nuestro Señor, y por intercesión de su preciosa madre;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que cuando mataron al dicho Juan Ynbin
y demás sangleyes fue miércoles noche, y domingo siguiente por la
mañana oyó decir este testigo habían hallado y visto la noche anterior
al dicho Juan Ynbin en las bóvedas y agua santa de este pueblo de
Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene vio curar las cuatro
heridas que el dicho Juan Ynbin tenía en su cuerpo, y las dos que tenía
en el cerebro; la una mayor que la otra, ambas de muerte porque
tenía y se veían cortados los nervios; y las dos sobre la tetilla y costa-
do derecho asimismo eran mortales, y todas cuatro estaban sin hinchazón,
mal olor, pero tenían gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin muchas ve-
ces andar por sus pies sin que nadie le ayude y sin bordón. Y que le
parece, según lo susodicho y su buena disposición, estar fuera de ries-
go; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de cuarenta y ocho años; y lo firmó a su usanza con el dicho juez de
comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Juan Mamaghoncal [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

-fieles se volvieron cristianos, los cuales bautizó el dicho padre prior que enton-
ces se halló en la dicha fuerza e ido al dicho efecto. Y acabados de confesar,
los fueron sacando de la dicha fuerza amarradas las manos y con trompa
al pescuezo, a cada uno al lugar donde los mataron, que sería apartada de
la dicha fuerza un tiro de arcabuz poco más o menos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo estaba encima de la muralla de la
dicha fuerza y vio y conoció al dicho Juan Ynbin, que con la dicha trompa
al pescuezo y amarradas las manos, con otro compañero de la misma suerte,
llegó al dicho lugar donde iban matando los demás sangleyes, y vio que el dicho
Juan Ynbin se hincó de rodillas y bajó la cabeza; y un indio sol-
dado de la dicha fuerza, uno de los que estaban nombrados para dar muerte
a los dichos sangleyes, le dio con un machete grande que tenía en sus
manos dos machetazos en el cerebro, y luego cayó en tierra; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos todos los sangleyes que por todos eran veintinueve, el dicho castellano mandó a este testigo como a su teniente
fuera con algunos soldados al lugar do estaban los dichos sangleyes muertos,
y que allí se estuviese y los hiciese embarcar en las bancas dedicadas para ello, y fuesen con ellos bogando, y los echasen fuera de la barra
y boca del río de Bonbon. Y así este testigo estuvo presente y no se quitó
del dicho puesto hasta que vio embarcar los dichos sangleyes muertos, y
entre ellos al dicho Juan Ynbin. Y este testigo los fue contando y
dando por orden, conforme la tenía de su castellano, echasen a la
mar a los dichos veintinueve sangleyes en más de quince bra-
zas de fondo. Y así lo hicieron los dichos soldados de dichas bancas, siendo
en aquella sazón la marea y viento en contrario a tierra, que le parece
a este testigo que según lo susodicho, habían los dichos cuerpos muertos
ido muy lejos mar a fuera; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que desde donde
dio por orden echasen a la mar a los dichos sangleyes muertos hasta donde
dicen fue hallado el dicho Juan Ynbin habrá media legua por tierra,
y por el río algo menos. Y que entonces no miró ni reparó en las heridas

del dicho Juan Ynbin hasta que lo vio curar de ellas en el pueblo
de Taal, que fueron cuatro todas de muerte; y que era imposible,
a su parecer, solo con una de ellas vivir, y que así no pudo el dicho
Juan Ynbin ir a las bóvedas y agua santa de Nuestra Señora de
Casaysay sin particular ayuda suya; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que un día miércoles, ya tarde, mata-
ron los dichos sangleyes, y jueves día siguiente vino este testigo con al-
gunos soldados de la dicha fuerza por orden de su castellano
a guardar esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y que
sábado en la noche de la dicha semana, a más de medianoche,
supo este testigo estaba el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y
agua santa de este dicho pueblo. Y a aquellas horas fue este testigo con otros
indios y le halló en el dicho paraje, y un principal llama-
do don Juan Magtangcab, que reside en el partido de
Balayan, y a la sazón estaba haciendo novenas a Nuestra Señora,
se había adelantado primero y así lo trajo a su posada. Y este testigo
el domingo por la mañana avisó al padre prior, el cual
le mandó lo llevase al pueblo de Taal, y así lo hizo; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que el dicho domingo que llevó al dicho
pueblo de Taal al dicho Juan Ynbin, luego el dicho padre prior trató le
curasen las heridas que eran cuatro, y las dos de ellas tenía en el
cerebro; la una encima de la otra, y la una mayor, y ambas
penetrantes, cortados los nervios principales, y las otras dos sobre
la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y que las
unas y las otras no estaban hinchadas ni de mal olor, pero te-
nían muchos gusanos grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin anda por
sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni sin otro arrimo ins-
trumento. Y que le parece a este testigo está el dicho Juan Ynbin fuera
de todo riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo no ha visto las luces encima

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los

demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado buen trecho de
la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trom-
pa al pescuezo que tenía cuando lo mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han contado, desde donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta las bóvedas de piedra donde
está el agua que llaman Santa, lugar donde este testigo ha oído decir se apare-
ció antiguamente muchas veces la Virgen Santísima, por tierra cuarto y
medio de legua; como persona que desde la dicha barra al dicho sitio lo
ha andado muchas veces por tierra; y por el río poco menos. Y tiene por
imposible este testigo que no solamente con las cuatro heridas mortales, cada una
de por sí y que ha visto muchas veces al dicho Juan Ynbin, así antes
de curarlas como después que las iban curando, que con sola una pudiese vivir ni llegar a las dichas bóvedas donde fue hallado, pues sola una
de las dichas heridas que es en el cerebro y tenía de longitud
un jeme y de fondo, partida la nuca, que no le quedaba a la gargan-
ta de dónde afirmarse sino es del mismo tragadero, que sólo ese
le quedó sano. Sobre esta herida le vio otra que tenía cortadas todas las
venas y nervios de la cabeza, que a su parecer y sin ninguna duda
no había medicina ni cirugía humana que las curase; así, estas
dos como otras dos lanzadas, la una sobre la tetilla derecha
que según la tienta le llegaba a la misma tetilla, y la otra heri-
da más abajo en el mismo lado, asimismo mortal, de donde tiene
por infalible este testigo el milagro que la Virgen Santísima fue
servida de usar en el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que sabe y le consta que al dicho Juan Yn-
bin y demás sangleyes que estaban presos en la dicha Fuerza de Bonbon,
los mataron un miércoles en la tarde que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos y treinta y
nueve, y sábado en la noche de la dicha semana fue hallado,

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal, confesase a los dichos sangleyes cristianos y a los infieles que se
quisiesen volver cristianos a bautizarse, porque luego habían de morir todos. Y a-
cabados de confesar y bautizados algunos infieles, los saca-
ron de la dicha fuerza, amarrados como estaban de antes,
al lugar donde los mataron que será un tiro de arcabuz
fuera de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no vio matar conocidamente
al dicho Juan Ynbin, porque este testigo estuvo en la puerta de
la dicha fuerza enviando los sangleyes que de ella salían de dos
en dos para el lugar donde los iban matando. Y que aunque
no vio la muerte que le dieron al dicho Juan Ynbin, le contó el sol-
dado que lo mató llamado Ambrosio Manalig, que le había dado dos
machetazos en el cerebro, uno encima de otro; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que este testigo mandó a don Alonso
Calatang, su teniente, fuese al lugar donde estaban muertos
los dichos sangleyes y contase el número, que habían de ser veintinueve.
Y asistiese allí hasta embarcarlos en las bancas que este testigo te-
nía prevenidas, y que los llevasen buen trecho de la orilla y
barra del río de Bonbon y los echasen a la mar en quince
brazas, amarradas como estaban las manos y con sus trompas
al pescuezo. Y era en ocasión que la marea y viento era contrario
a tierra; y así tiene por cierto este testigo saldrían los dichos cuer-
pos muy a la mar afuera. Y la causa de no haber asistido este testigo
a lo susodicho y haberlo mandado a su teniente fue por estar ocupa-
do en despachar al dicho alcalde mayor para el pueblo de Taal; y esto
responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distancia
de donde mandó echar a la mar a los dichos sangleyes hasta donde
dicen fue hallado el dicho Juan Ynbin en las bóvedas

y agua santa de este pueblo de Casaysay por tierra poco menos de
media legua, y por el río menos. Y que habiendo visto este testigo
las dichas heridas que en su cuerpo tenía el dicho Juan Ynbin,
que son cuatro mortales y penetrantes, que con sola una de ellas
era imposible naturalmente poder el dicho Juan Ynbin
venir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa, sin particular
auxilio de la Virgen Santísima Señora Nuestra de este pueblo de Casaysay;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde, que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
y nueve mataron a los dichos veintinueve sangleyes que este testigo pren-
dió, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, y sábado en la noche
de la dicha semana fue cuando fue hallado en las dichas
bóvedas el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio al dicho sangley con
las dichas cuatro heridas, las cuales doña Catalina Corso, mu-
jer de este testigo, le ha curado y le ha tenido todo el tiempo en su casa
que tiene este testigo en el dicho pueblo de Taal; las cuales heridas
cada una de ellas es penetrante. Y en particular las dos del
pescuezo, que por la primera se veían cortados los ner-
vios principales; y la segunda de más arriba de la misma ma-
nera, y las otras dos sobre la tetilla y costado derecho, mortales.
Y todas cuatro estaban sin hinchazón ni inflamación ni mal
olor, pero tenían muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que como persona y que en su
casa y [con] la dicha su mujer [que] han [sic] curado al dicho Juan Ynbin, le ha visto andar
y anda por sus pies sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni
otro instrumento, y fuera de todo riesgo de ellas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado por cosa muy

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

dicho intérprete se le fue recibido juramento en forma de derecho por
Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano de
mes y medio a esta parte poco más o menos, y tiene noticia del milagro
que Nuestra Señora de Casaysay ha usado con el dicho Juan Ynbin, del
cual ha oído decir este testigo que es de buena vida y costumbres; y esto
responde.
-A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento
general de los sangleyes, el alcalde mayor de esta provincia de Balayan tuvo
orden para prender todos los sangleyes cristianos e infieles de esta
provincia y que los matase, y que entre ellos fue uno el dicho Juan Yn-
bin, y muerto junto a la fuerza de Bonbon con los demás sangleyes
que había presos en este pueblo de Casaysay y sus contornos; y esto
responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no sabe lo que en ella se contiene y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo no vio matar conocidamente
al dicho Juan Ynbin ni a ninguno de los dichos sangleyes que con él
prendieron, ni vio la muerte que le dieron al dicho Juan Yn-
bin, pero que ha oído decir que después de preso y amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, sacaron al dicho Juan Ynbin de la
dicha fuerza y que le mataron con dos machetazos que le dieron en el
cerebro, y dos lanzadas sobre la tetilla y costado derecho; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir que después de muerto el dicho
Juan Ynbin, le metieron en una banca como a los demás
sus compañeros y lo llevaron embarcado en ella y lo echaron fue-
ra de la orilla y barra del río de Bonbon en la mar, en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma
trompa al pescuezo que tenía cuando le mataron; y esto responde.
A la sexta pregunta, dijo que habiéndose informado este testigo desde
a dónde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y a los demás

sangleyes muertos hasta donde este testigo halló al dicho Juan Ynbin,
que fue en las bóvedas del agua que llaman "Santa" de este pueblo
de Casaysay por tierra, a su parecer, una hora de camino como
persona que lo ha andado algunas veces; y por el agua poco menos.
Y un sábado en la noche, yendo este testigo a bañarse, que fue el día
primero que había llegado a este dicho pueblo a tener, digo, a oír misa
a la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo, por part-
icular devoción y voto que este testigo y su mujer habían hecho en
nacimiento de gracias de la salud que habían alcanzado por inter-
cesión de esta Santísima Señora, y que estando recogidos él y su mujer
durmiendo en una casa de este dicho pueblo, a este testigo le dio tan gran
fuego y ardor en todo su cuerpo a más de medianoche, que no
pudiendo sosegar, llamó a un esclavo y le preguntó si había en
aquella casa alguna timba de caña con que sacar agua de la fuente
porque se estaba abrasando, y quería irse a bañar. A lo cual respon-
dió la dueña de la casa, que allí había una banga de agua con que
se podía refrescar; a lo cual replicó este testigo que no quería sino irse
a bañar junto a la misma fuente, por parecerle era muy poca
el agua que cabe en una banga para templar el calor que él te-
nía, y por devoción particular que ha más de dieciocho años que
este testigo tiene con el agua de esta fuente. Y así, bajó de la dicha casa
donde estaba acompañándole dos esclavos, que el uno llevaba
una banga y el otro una timba de caña para sacar el agua de
la dicha fuente. Y llegando uno de los dos esclavos que iba por
delante llamado Antonio Malabar a sacar el agua de dicha fuente,
se alborotó porque halló en una de las bóvedas de dicha fuente un
hombre sentado. Y llegándose a reconocerlo lo asió de la mano y le pre-
guntó diciendo: -¿quién eres?- en lengua castellana. A lo cual no le
respondió ni habló palabra, con que el dicho Antonio Malabar le re-
prendió este testigo, y le dijo no diese voces ni alborotase el pueblo
a aquellas horas. Y llegándose este testigo más se vea, conoció que era sangley;
y le preguntó que quién era y qué hacía. El cual no le respondió

de palabra, aunque hizo acciones de sed, pidiéndole por señas
le diese de beber de aquella agua, señalándola con la mano.
Y entonces este testigo le mandó sacase agua de la dicha fuente
al dicho su esclavo con la timba que llevaba; y él lo hizo, y le dio
de beber con ella al dicho sangley, ayudándole este testigo a suspender
la dicha timba para que mejor pudiese beber. Y al principio que
se la dieron no se la pudo tragar, luego, luego, porque vio este testigo
con la luna que hacía tan clara que le iba saliendo por las
narices y oídos como la iba bebiendo por la boca. Y sosegándose
un poco el dicho sangley volvió a beber con la dicha timba, a la cual
asimismo ayudaba a suspender este testigo. Y luego que la tragó habló
bien clara y distintamente; y respondió a lo que se le había pre-
guntado antes, diciendo: - “Yo me llamo Juan Ynbin, y soy uno de
los sangleyes que mataron en la Fuerza.”- Y este testigo le dijo que có-
mo habiéndole muerto tan lejos estaba allí vivo, y quién le
había traído y [a] aquellas horas. A lo cual le respondió a este testigo
que, una mujer pequeña, muy linda y resplandeciente, del tamaño de
Nuestra Señora de Casaysay le había sacado de la mar y traídole
allí. Con lo cual y habiéndose bañado este testigo mandó a sus
dos esclavos lo cargasen y llevasen a su posada, donde lo
tuvo hasta el día siguiente, domingo, que por orden del padre prior
de este partido, lo llevaron al pueblo de Taal. Y que aunque
este testigo le vio heridas al dicho Juan Ynbin, no reparó en
cuidar de ello hasta que despacio las vio en su posada. Y que
según estaban de penetrantes y mortales, en particular las
del cerebro, era imposible que naturalmente el dicho Juan
Ynbin pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa
donde este testigo le halló, sin particular auxilio de la Reina
de los Ángeles. Por cuyo medio este testigo tiene por cierto fue traído
a las dichas bóvedas y agua santa; esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha oído decir que al dicho

Juan Ynbin y otros sangleyes mataron un miércoles en la tar-
de. Y [el] sábado en la noche de la dicha semana halló, como
dicho tiene, este testigo al dicho Juan Ynbin en la dicha fuente;
y esto responde.
A la octava pregunta dijo que se remite a lo que dicho
tiene en la sexta pregunta de este dicho, pero que no
vio hinchadas ni de mal olor las dichas heridas, más de tener
gusanos en cantidad y grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que este testigo ha visto en este
dicho pueblo de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus
pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y le parece
a este testigo estar fuera de riesgo de las dichas heridas el dicho
Juan Ynbin; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que luego que llegó este testigo a este
dicho pueblo de Casaysay, le dijeron muchas personas de él habían
visto dos luces muy resplandecientes encima de las dichas bóvedas
de piedra tres noches había, a diferentes horas de ellas;
y esto responde.
-A la oncena pregunta- dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de
cincuenta años; y lo firmó de su nombre a su usanza, con el
dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firma en tagalog baybayin] Juan Magtangcab [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

soldados de dicha fuerza; y en presencia de este testigo mandó a los
dichos soldados prendiesen y maniatasen a todos los sangleyes
que había en este dicho pueblo; lo cual hicieron luego al punto, y entre
ellos al dicho Juan Ynbin; y maniatadas las manos llevaron
presos al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en este
dicho pueblo se hallaron. Y después supo este testigo los habían llevado
y encerrado en la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que miércoles que se contaron siete de
diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, a las cua-
tro de tarde, fue a la fuerza de Bonbon. Y entrando en
ella vio este testigo al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, como lo estaban todos los demás sangleyes
que en dicha fuerza había. Que contándolos este testigo halló ser veinti-
nueve, y amonestándolos para que se confesasen, el dicho Juan Yn-
bin llegó el primero a confesarse, y se confesó con este testigo; y acabán-
dole de absolver, dice este testigo, le oyó llamar a la Virgen María Señora
Nuestra invocando su santo nombre por tres o cuatro veces,
hasta que el dicho Juan Ynbin se apartó para que los demás cristianos
se llegasen a confesar. Y habiendo este testigo acabado de confesar
a todos los sangleyes que había cristianos, y de cristianar a los in-
fieles que pidieron bautismo, vio este testigo que los iban sacando de
dicha fuerza de dos en dos; acompañándoles y haciéndoles escol-
tados indios soldados de dicha fuerza que los llevaban a la playa,
frontero de la misma fuerza que era el lugar donde los mataron
a todos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que estando en un caballero de dicha fuer-
za que miraba al lugar donde los mataron, vio este testigo cómo iban
llegando al dicho paraje de en dos en dos los dichos sangleyes con el
mismo orden que iban saliendo de la fuerza. Y habiendo el
dicho Juan Ynbin llegado a la dicha playa se hincó de rodillas y
bajó la cabeza, y un indio soldado de dicha fuerza, uno de los que

estaban nombrados para ejecutar y matar los dichos sangleyes, le dio con
un machete grande un machetazo en el pescuezo con que cayó en tie-
rra, y consiguientemente le dio otro machetazo en el mismo pescuezo, que
sólo al dicho Juan Ynbin notó este testigo dieron dos machetazos y no a otro
alguno de veintinueve sangleyes que en aquel lugar con él murie-
ron. Y acabados de dar los machetazos vio este testigo que el mismo in-
dio que se los dio, le tiró una estocada de punta con el mismo mache-
te que le había dado en el pescuezo, y le dio en un lado del pe-
cho. Y luego incontinente llegó otro indio con una lanza
en las manos y le dio con ella una lanzada; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos todos los dichos sangleyes los mandó
contar en presencia de este testigo el capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor
de esta provincia, que juntamente estaba en compañía de este testigo en el caballero de dicha fuerza, y se halló haber veintinueve sangleyes, que es el mismo número
que dentro de dicha fuerza. Asimismo, en presencia de este testigo se habían con-
tado, y este testigo les dijo un responso como a hombres ya muertos. Y luego
mandó el dicho alcalde mayor don Juan de Cabrera, castellano de dicha fuer-
za, los hiciese echar a la mar fuera de la barra. Y en presencia de este testigo
se previnieron las bancas e indios para echarlos; y que después oyó de-
cir este testigo los habían echado a todos, y entre ellos al dicho Juan
Ynbin, fuera de la barra, dentro de la mar en quince brazas de fon-
do; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que desde el lugar donde le echaron
a la mar al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes, hasta las bóvedas
y fuente de este pueblo de Casaysay donde fue hallado el dicho Juan
Ynbin habrá poco menos de media legua por tierra. Y casi otro tanto
por el río; que por una y otra parte lo ha andado este testigo muchas veces,
y le parece a este testigo que según las heridas que le vio después al dicho
Juan Ynbin era imposible de toda imposibilidad, no tan solamente
poder ir por sus pies a las dichas bóvedas y agua santa donde el dicho Juan
Ynbin fue hallado, pero aún levantarse del lugar donde este testigo
le vio caer muerto sin particular auxilio de Dios Nuestro Señor. Y así este
testigo tiene el caso por milagroso; y esto responde.

-A la séptima pregunta, dijo que miércoles sobre tarde, que se contaron,
siete del mes de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta
y nueve, fue cuando mataron al dicho Juan Ynbin y a los dichos sus
compañeros, y sábado en la noche de la misma semana fue cuando
a este testigo le dijeron lo habían hallado en dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo que se contaron once de dicho mes de
diciembre de dicho año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, habien-
do tenido este testigo aviso de los indios de este pueblo de Casaysay, como
aquella noche habían hallado en las dichas bóvedas al dicho Juan Ynbin,
mandó se lo llevasen al pueblo de Taal, para en él saber y averiguar en
la forma que había sido hallado en dichas bóvedas, y así lo hicieron.
Y llegado con el dicho sangley dicho domingo a las dos de la tarde, lo hizo
llevar a la iglesia donde bajó este testigo de su convento a verle; y era
tanto el concurso de gente que halló con el dicho sangley, que por buen rato
no pudo llegar a verle; porque a la fama que ya se había divulgado
de que con el dicho sangley había Nuestra Señora usado este milagro se había juntado.
Y llegando este testigo al dicho Juan Ynbin le vio las dos heridas
que tenía en el cerebro, una encima de otra, y viendo que eran tan pe-
netrantes, le pareció a este testigo se había de quedar luego allí muerto, di-
ciéndole que la Virgen había sido servida de guardarle para que
se confesase bien, si acaso con la turbación el día que le mataron
se había olvidado de algunas cosas que no hubiese confesado. Y animán-
dole a que tuviera confianza en Dios Nuestro Señor y en su Bendita
Madre, que pues ella había sido servida de guardarle, le daría salud
si le conviniese para honra y gloria suya y de su Bendito Hijo. Y
tomando el pulso este testigo al dicho Juan Ynbin le halló sin ca-
lentura ni accidente alguno, con que este testigo conoció ser cosa supe-
rior y milagrosa; por cuanto a este tiempo se le espeluzaron los cabellos
como hombre que ve alguna cosa de la otra vida; con lo cual dijo
a los indios que allí lo habían traído lo llevasen en casa de don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, para que
allí se cuidase de él, yendo este testigo en su seguimiento hasta la dicha casa.

Y halló en ella a doña Catalina Corso, mujer del dicho castellano, a
quien este testigo le contó el caso, y encargó tuviese todo cuidado con el
dicho Juan Ynbin, haciéndole curar las heridas que tenía. Y luego
este testigo envió a llamar un indio llamado don Pedro Dima-
tolac, que la dicha doña Catalina le dijo entendía de curar
heridas. Y llegado el dicho indio, se las descubrió y miró al
dicho Juan Ynbin en presencia de este testigo y de otras muchas personas
que allí estaban; y vio este testigo que la herida que tenía en el pescue-
zo tenía cortados los dos nervios principales, y lastimado el hueso y de
longitud un jeme; y la otra herida que tenía más arriba sobre la
nuca asimismo tenía cortados los nervios, y longitud poco menos.
Y en las otras dos heridas, que la una tenía sobre la tetilla derecha,
vio este testigo que lavándosela con vino el dicho indio curandero, le me-
tió los dedos en ella, que entraron hasta su nacimiento; y lo mismo en la
cuarta herida que tenía en el costado. Y todas tan penetrantes que con
cualquiera de ellas le parece a este testigo que era imposible vivir
el dicho Juan Ynbin naturalmente; las cuales no estaban hinchadas ni
inflamadas ni de mal olor; antes tan tratables como si en aquel punto
acabaran de dárselas, aunque estaban llenas de gusanos. Y de esta misma
suerte sin hinchazón ni inflamación ni mal olor estuvieron siempre
hasta que cerraron. Porque este testigo con particular cuidado asistía siem-
pre a vérselas curar estando siempre el dicho Juan Ynbin sin acciden-
te ninguno ni quejarse de ellas sino antes con buen color y alegre sem-
blante, respondiendo a todos los que le preguntaban el caso. Y que habién-
doselo oído contar muchas veces y con particular cuidado, ha notado este testigo,
no ha discrepado ni variado en cosa alguna de lo que a este testigo le contó la
primera vez; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin en el pueblo de
Taal y en este de Casaysay, donde al presente está, pasearse por las calles
por sus pies sin ayuda alguna; e ido así en Taal como en este dicho pueblo
a ver a este testigo a su convento, subiendo y bajando las escaleras

asimismo sin ayuda alguna. Y que al presente está sin riesgo alguno por causa de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que le han dado parte algunas personas
de este dicho pueblo de Casaysay que, después que mataron al dicho Juan
Ynbin hasta sábado en la noche que le hallaron al pie de las dichas
bóvedas, habían visto encima de ellas a deshoras de la noche, dos luces res-
plandecientes. Lo cual tiene este testigo por sin duda por ser aquel lugar
donde dicen por cosa cierta, se apareció muchas veces esta santísima
imagen que está en este santuario de Casaysay, lugar do los in-
dios acuden con particular fe y devoción, y a valerse del agua
y manantial que hay en dichas bóvedas, con que se bañan y han sanado
algunos enfermos, y así le llaman los indios Agua Santa; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene en virtud de la licencia inscriptis del reverendo
padre fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia del
Santísimo Nombre de Jesús, que original está presentada en esta
información; y declaró ser de edad de cincuenta años, y lo
firmó con el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Alonso Rodríguez.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Cristóbal Enríquez.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo parecer al padre predicador fray Cristóbal Enríquez, prior en el convento de Bauan, del cual y en virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez, rector provincial en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús que está presentada para dicho efecto en esta información, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano derecha en el pecho, de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin de más de un mes a esta parte, y que ha tenido noticia que trabajaba en su oficio de cantero en la fábrica de este santuario de Nuestra Señora de Casaysay; y asimismo la tiene del milagro que esta dicha Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, y que ha sido hombre de buen corazón, sin malicia; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia por relación que por causa del general alzamiento de los sangleyes, se mandaron prender y matar los de esta provincia y los de este pueblo de Casaysay se hiciese con ellos lo mismo, llevándolos a la fuerza de Bonbon donde los mataron, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que tiene noticia, además de ser pública voz y fama en toda esta provincia que, estando preso en dicha fuerza de Bonbon el dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes que en ella estaban, le sacaron amarradas las manos y con una trompa al pescuezo; después de haberse confesado le llevaron al lugar donde estaba dedicado para matar los dichos sangleyes, y dicen será un tiro de arcabuz, poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.

-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo no vio con evidencia matar al dicho Juan Ynbin ni la muerte que le dieron, pero ha oído decir que de hecho lo mataron dándole las cuatro heridas que este testigo vio después de curarle aquella semana que llevaron a Taal al dicho Juan Ynbin. Y que asimismo le han contado a este testigo por cosa cierta, que después de haberse confesado el dicho Juan Ynbin y llevándole al sitio donde le mataron, le decían invocase el nombre de Jesús para que en aquel trance le ayudase; y él decía: -“Cómo así morí mía tanto trabaja aquí iglesia de Santa Malía de Casaysay ella cuidado”.- Y llegando este testigo a su partido de Bavan, de vuelta de Calamba, halló en él divulgada la fama del milagro que esta Santísima Señora de Casaysay había obrado en el dicho Juan Ynbin. Y luego, el día siguiente, pasó este testigo a Taal a certificarse del milagro y vio las heridas del dicho sangley; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir que después de muerto el dicho Juan Ynbin y sus compañeros, le iban metiendo a él y a ellos en bancas atravesados y los llevaron bogando buen trecho de la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en quince o dieciséis brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trompa al pescuezo que tenía cuando le mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han informado, desde donde lo echaron al agua al dicho Juan Ynbin hasta donde dicen lo hallaron, que fue en las bóvedas del agua que llaman Santa de este pueblo de Casaysay, por tierra habrá media legua, y por el agua poco menos. Y que según este testigo vio las cuatro heridas que el dicho Juan Ynbin tenía, y por la parte que el dicho Juan Ynbin ha mostrado a este testigo le bajaron, que es un monte acantilado y montuoso que está a un lado de las dichas bóvedas y fuerte, donde el mismo sangley le contó a este testigo le pusieron, le parece

a este testigo según las dificultades que naturalmente pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente sin particular auxilio de Dios; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha tenido noticia mataron al dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes miércoles en la tarde, que se contaron siete de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta y nueve, y a diez del dicho mes, sábado en la noche de dicho año, fue hallado en dichas bóvedas y agua santa; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que las heridas y lanzadas que este testigo vio en el cuerpo del dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal fueron grandes, penetrantes y de muerte cada una de ellas, particularmente las dos del pescuezo y cerebro; porque la mayor tenía de boca un jeme de largo, cortados los nervios y huesos principales de una parte a otra, quedándole a su parecer solamente el garguero sano. Y que para sustentar la cabeza el dicho Juan Ynbin se valía de entrambas sus manos cuando se sentó para que mejor le viesen las heridas; y que la herida que estaba más arriba, sobre la nuca, era asimismo algo menos ancha que la primera, y tan penetrante como la otra, que daba miedo el verlas. Y las otras dos heridas o lanzadas que tenía el susodicho sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo mortales. Y cada una de por sí, y en particular muy penetrante la que estaba sobre la tetilla derecha. Y que todas cuatro estaban frescas, sin hinchazón ni inflamación ni mal olor y ya quitádoles los gusanos que dicen tenían; y el sangley de tan buen semblante como si no tuviera lesión ninguna, antes reparó este testigo con particular cuidado estaba risueño y alegre el rostro y de mejor semblante que hoy tiene, y como de hombre que tiene mucha oración y trato familiar con Dios; con lo cual este testigo tuvo por evidente milagro el que había oído decir había obrado Nuestro Señor con el dicho Juan Ynbin, por intercesión de la Virgen María de Casaysay. Y asimismo tuvo por cierto le había traído la Virgen

al lugar de dichas bóvedas do fue hallado el dicho Juan Ynbin, como se lo contó a este testigo; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, y subir y bajar la escalera de esta casa de Casaysay sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni de otro instrumento en que amarrarse. Y le parece a este testigo que está fuera ya de riesgo de las dichas heridas el dicho Juan Ynbin, el cual a este testigo le enseñó el lugar por donde le bajó la Virgen, que es como dicho tiene, el monte que está detrás de las bóvedas y fuente que llaman Santa. Y yendo en su compañía este testigo se informó del modo como le bajaron y pusieron en el lugar donde le hallaron el sábado en la noche, que es el monte donde al principio está [la] santa imagen. Y después acá dicen se ha aparecido diferentes veces a diferentes personas, lo cual este testigo tiene por cierto por ser tanta y tan general la devoción que de más de dieciocho años a esta parte ha que la oye y visto este testigo. Y que asimismo le ha contado a este testigo el dicho Juan Ynbin en el lugar donde fue hallado, cómo la Virgen le bajó por allí y le puso en la fuente santa junto a los arcos, donde le hallaron unos indios aquella noche. Y no pudiendo sacar agua por no tener [[ilegible]] u otra cosa alguna con qué sacarla para beber, se la pidió a los dichos indios por señas por no poder hablar bien, y que luego que la tragó, le dijo el dicho Juan Ynbin a este testigo que pudo hablar y se sintió más aliviado. Y que de allí le llevaron los dichos indios cargado a una casa de este pueblo, por no poder ir él por sus pies como ni tampoco vino por ellos, según asimismo le contó a este testigo el dicho Juan Ynbin al lugar de la dicha fuente desde la dicha mar a donde le arrojaron muerto, sino que una niña muy hermosa vestida de blanco le guió

y trajo al dicho lugar de la fuente santa por el campo, cuyas vertientes bajan sobre el dicho monte por donde le bajaron, y bóvedas de la dicha fuente santa; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir cuando de divulgó la fama del milagro, como tiene dicho, que juntamente se vieron de noche y encima de las dichas bóvedas dos luces resplandecientes desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y lo firmó y dijo ser de edad de cuarenta y siete años. Y asimismo lo firmó el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral. Fray Cristóbal Enríquez. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Pedro Dimatolac.
En el dicho pueblo de Casaysay en el dicho día, mes y año de suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación de este milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio que mediante Thomas Dimaligalig, in-

-térprete, dijo llamarse D. Pedro Dimatolac, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina del de Taal, del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y habiéndolo hecho prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, desde que ha que la Virgen Santísima usó con él el milagro de librarle de la muerte. Y ha oído decir que siempre ha sido hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento general de los sangleyes fue preso el dicho Juan Ynbin, y con los demás sangleyes de este pueblo llevado a la fuerza de Bonbon para que los matasen; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que ha oído decir que estando el dicho Juan Ynbin preso en la dicha fuerza y amarradas las manos y con trompa al pescuezo, como lo estaban sus compañeros, después de confesado y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba al lugar donde los mataron, que dicen fue fuera de la dicha fuerza un tiro de arcabuz, poco más o menos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho Juan Ynbin dándole de machetazos en el pescuezo y cerebro quedando muerto; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir lo que en ella se contiene; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según le parece a este testigo, desde donde le han dicho echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta el lugar donde fue hallado, por tierra, a su parecer habrá más de media legua, y por el agua poco menos; y que con las heridas que este testigo vio al dicho Juan Ynbin tiene por cierto que con ninguna de ellas pudiese venir

a las bóvedas del agua que llaman Santa, que están en el dicho pueblo, sin auxilio y ayuda de Dios Nuestro Señor; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha oído decir que miércoles en la tarde mataron al dicho Juan Ynbin y sus compañeros en la dicha fuerza de Bonbon, y sábado en la noche de la dicha semana le hallaron en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como persona que fue llamado por el padre prior de este partido de Taal para curarle las heridas y lanzadas al dicho Juan Ynbin, las vio y tentó desde su principio, que las halló llenas de gusanos; y las dos que tenía en el pescuezo y cerebro, la primera que tenía un jeme de boca, tenía cortados los nervios principales, que solamente tenía el tragadero sano; y la otra herida más arriba asimismo se le veían los nervios cortados. Y las dos heridas o lanzadas, que la una está sobre la tetilla derecha era tan penetrante que metiendo este testigo los dedos en ella no alcanzaba. Y le fue fuerza para curarla coger un pedazo de caña y envolverle unos trapos con que hizo tienta que era de más de un jeme de largo, y entró en la dicha herida toda la tienta. Y la cuarta que tenía en el costado del mismo lado era asimismo penetrante. Por la cual este testigo metía los dedos en ella hasta su nacimiento; con lo cual este testigo se prometió siempre sanaría de ellas el dicho sangley por intercesión de la Virgen Santísima, supuesto que antes con semejantes heridas tan penetrantes y mortales vivía. Y que en todo el tiempo que este testigo las curó nunca las vio hinchadas ni inflamadas ni con mal olor, ni con accidente de calentura al dicho sangley, el cual siempre estuvo de buen semblante; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

tido de Balayan, y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al alférez don Fernando Dimayacyac, que mediante el dicho intérprete dijo llamarse así, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina de este de Taal del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, de un año a esta parte que este testigo le ha visto trabajar en su oficio en esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima de este dicho pueblo usó con el dicho Juan Ynbin, al cual en este tiempo que ha que dice lo conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia que por el alzamiento general de los sangleyes, se mandaron por el alcalde mayor de esta provincia prender los cristianos e infieles de ella, y los de este pueblo los llevaron presos a la fuerza de Bonbon, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo fue en compañía del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta dicha provincia a la fuerza de Bonbon, a mandar matar todos los sangleyes que en ella estaban, entre los cuales vio al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban los dichos sangleyes. Y después de confesados, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba de antes al lugar donde los mataron, el cual será un tiro de arcabuz, poco más o menos, de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que, como tiene dicho, fue a la dicha fuerza en compañía del dicho alcalde mayor, y vio este testigo matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y a todos los demás, porque este testigo estaba en el lugar donde los iban matando por orden del dicho alcalde mayor,

y vio la muerte que le dieron al dicho Juan Ynbin que fueron
dos machetazos en el pescuezo y cerebro; y del primero vio este testigo
que cayó luego en tierra el dicho Juan Ynbin, y luego le ha seguido
con el otro el indio que le había dado el primero, y luego le tiró
tercera vez de punta con el mismo machete dándole encima
de la tetilla derecha; y al tiempo que sacó el machete de la herida
vio este testigo que el dicho Juan Ynbin le salió por la boca gran
cantidad de sangre. Y la cuarta herida le dio otro indio con una
lanza una lanzada en el costado, en el mismo lado. Y acabados todos de
matar y tendidos en el suelo los contó este testigo, que fueron veinti-
nueve sangleyes, los mismos que habían salido de la dicha fuerza
a la cual este testigo se volvió luego al punto donde halló al dicho alcalde
mayor, y le dio cuenta de lo que le había mandado a este testigo, sin embar-
go de lo cual otra vez le mandó a este dicho testigo volviese y los con-
tase, y mirase uno por uno; y si acaso hallase alguno o algunos
vivos los matase, y este testigo tornó de nuevo a contarlos y halló el
propio número, y vio que ninguno de ellos estaba vivo, con lo
cual se volvió a la dicha fuerza donde estaba el dicho alcalde mayor,
y en su compañía se volvió al pueblo de Taal; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que al tiempo que salían el dicho alcalde mayor
y este testigo para la vuelta de Taal, vio este testigo embarcar algunos
de los dichos sangleyes en bancas para echarlos a la mar, y que según
las heridas que este testigo como dicho tiene vio dar al dicho Juan Yn-
bin, de las cuales quedó muerto, era imposible poder ir a las bóve-
das y manantial de agua de ellas que llaman Santa, do fue
hallado; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo habrá de distancia desde a donde dicen echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta las bóvedas do fue hallado por tierra media legua, y por agua poco menos. Y lo demás contenido en esta pregunta, se remite a lo que se contiene en la antecedente de este dicho;

y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que este testigo, sin embargo de haberle visto
dar las heridas al dicho Juan Ynbin, se las vio curar en el
pueblo de Taal; y las dos grandes en el cerebro y pescuezo
eran tan grandes y penetrantes, que la mayor del pescuezo
tenía un jeme de boca y cortados todos los nervios principales;
y la de más arriba de la misma manera. Y las dos sobre la tetilla
y costado derecho así mismo penetrantes, y todas cuatro sin hinchazón
ni inflamación ni de mal olor, pero tenían muchos gusanos; y esto
responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin andar
por sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y a su
parecer de este testigo [está] fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto
responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de veinticinco años; y lo firmó en castellano con el dicho juez
e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Don Fernando Dimayacyac.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, Ambrosio Panganiban.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de
enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez
de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a un indio que mediante el dicho intérprete dijo
llamarse Ambrosio Panganiban, y ser natural del pueblo de Taal,
y soldado de la fuerza de Bonbon, del cual se le fue recibido jur-
amento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más o me-
nos, que este testigo le ha visto en el dicho su oficio trabajar en la fuer-
za de Bonbon y en la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay
de este pueblo. Y tiene noticia del milagro que con el dicho Juan Yn-
bin ha obrado esta Santísima Señora; y que el tiempo que aquí le conoce
le ha tenido por hombre humilde y buen cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza del alcalde mayor
de esta provincia, para prender los sangleyes cristianos e infieles
de este dicho pueblo y sus contornos, vino al susodicho e hizo
la dicha prisión. Y este testigo fue uno de los soldados que vinieron
con él, y entre los demás sangleyes fue uno el dicho Juan Yn-
bin; al cual amarradas las manos como a los demás, los lleva-
ron presos a la dicha fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que vio al dicho Juan Ynbin
preso en la dicha fuerza, amarradas las manos y con una trom-
pa al pescuezo que le habían puesto, y a los demás sus compañeros
el día siguiente que fue cuando los mataron. Y que a-
quél día propio, el padre prior de este partido que a la sazón

estaba en la dicha fuerza confesó al dicho Juan Ynbin
y a los demás cristianos, y a algunos infieles bautizó. Y acabado, de dos
en dos amarradas las manos y con las dichas trompas los llevaron
al lugar donde los iban matando, que era un tiro de arcabuz,
poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo vio conocidamente
matar al dicho Juan Ynbin, al cual habiéndole llevado al
lugar donde los iban matando, se hincó de rodillas y bajando la
cabeza le dio un soldado indio llamado Ambrosio Manalig,
con el machete que en sus manos tenía, una herida en el pescuezo
de la cual vio este testigo que cayó luego en tierra el dicho Juan
Ynbin; y el dicho soldado le dio otra herida con el dicho machete
más arriba, y en el cerebro; y con el dicho machete le tiró de
punta y lo hizo sobre la tetilla derecha. Y otro indio soldado de
los que asimismo estaban dedicados para matar los dichos sangleyes
llegó al dicho Juan Ynbin, estando tendido en el suelo y mue-
rto, y le dio una lanzada con la lanza que tenía en las manos.
Y lo mismo iba haciendo en los demás cuerpos muertos; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de acabados de matar
los dichos sangleyes, el dicho castellano mandó a este testigo y a otros tres
indios soldados, que en dos bancas pequeñas que allí estaban
fuesen embarcando los sangleyes difuntos, y los llevasen buen
trecho de la orilla y barra del río de Bonbon, y los echa-
sen al mar en más de quince brazas de fondo, y así lo hicieron;
y que aunque este testigo no llevó él ni su compañero en la dicha su banca embarcado, vio embarcarlo en la otra banca y atravesado
en ella, ambas bancas cada una con dos cuerpos muertos
fueron bogando hasta donde el dicho castellano le había mandado.
Y llegados al dicho paraje este testigo y su compañero echaron a la mar
a los dos sangleyes que llevaban en su banca, y lo mismo hicieron
los de la otra con otros dos sangleyes que asimismo llevaban.

Entre los cuales, como dicho tiene este testigo, era el uno del dicho Juan
Ynbin que con la dicha trompa como a los demás lo arrojaron al
agua; con lo cual los cuatro indios de ambas bancas, en
cada una dos, volvieron a ir embarcando en ellas los demás
sangleyes muertos que quedaban en tierra; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece que desde donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y demás sangleyes, hasta
el lugar donde dice que fue hallado el dicho Juan Ynbin
de las bóvedas de piedra y agua que llaman Santa de este dicho
pueblo, por tierra le parece habrá una hora de camino al
paso ordinario de una persona; y por el agua algo menos.
Y que aunque este testigo vio las heridas que le dieron cuando mata-
ron al dicho Juan Ynbin, no se enteró tanto de ellas como des-
pués que se las vio curar en el pueblo de Taal. Tiene por
cierto este testigo que sin particular merced de Dios no pudo venir
a las dichas bóvedas y fuente Santa donde le hallaron; y esto res-
ponde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde fue cuando
mataron al dicho Juan Ynbin, y domingo siguiente que
este testigo oyó decir lo habían hallado en las dichas bóvedas;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene, vio las heridas
y lanzada del dicho Juan Ynbin, así cuando se las dieron
como después curándoselas en el pueblo de Taal; y las dos
del pescuezo tenían cortados los nervios principales;
y las otras dos asimismo eran mortales. Y que cuando
se las vio curar este testigo no estaban hinchadas ni infla-
madas ni de mal olor, y que ya no tenían gusanos porque
se los habían quitado; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Yn-
bin en el pueblo de Taal y en éste de Casaysay andar

en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.
Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole pre-
guntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más
o menos, y que le ha visto trabajar en su oficio en la fuerza de Bonbon
e iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del
milagro que con él ha usado esta Santísima Señora, y que este testigo
lo ha tenido por hombre de buena vida al susodicho; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera,
castellano de la fuerza de Bonbon llevó a ella cantidad
de sangleyes que había preso en este pueblo de Casaysay, por
orden del alcalde mayor de esta provincia para matar-
los, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las
manos como a los demás; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Yn-
bin dentro de la dicha fuerza, amarradas las manos y
con trompa al pescuezo que ya se la habían echado y a los de-
más sangleyes, los confesó a los cristianos el padre prior de este
partido de Taal y bautizó algunos de los infieles que
asimismo estaban presos, y luego de dos en dos y con las
dichas trompas los iban sacando de la fuerza y llevando al lu-
gar donde los mataron, que será un tiro de arcabuz poco más
o menos apartado de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que vio este testigo conocidamente
matar al dicho Juan Ynbin porque estaba fuera de la
dicha fuerza y en el lugar donde los iban matando;
y llegado a él vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se hin-
có de rodillas y bajó la cabeza, y uno de los

soldados indios dedicados para matar los dichos
sangleyes llamado Ambrosio Manalig, con un machete que
tenía en las manos le dio dos machetazos en el pescuezo y
cerebro; que del primero cayó en tierra el dicho Juan Ynbin,
y luego el dicho soldado le dio con la punta del dicho ma-
chete sobre la tetilla derecha; y asimismo otros soldados que
allí estaban con lanzas para ir recorriendo los sangleyes muer-
tos, por si acaso alguno o algunos no lo estaban del todo,
acabarlos de matar con las lanzas; y aunque lo estaban
muertos del todo, sin embargo de ello les iban dan-
do lanzadas, y así le dieron una al dicho Juan Ynbin
por el costado; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que acabados de matar los dichos
sangleyes, que por todos fueron veintinueve los que este
testigo contó muertos, que fueron los mismos que salieron de
la dicha fuerza, le mandó el castellano de ella a este testigo
y a otros tres indios soldados, que en dos bancas que allí esta-
ban fuesen embarcando los dichos sangleyes muertos, y los
llevasen fuera de la barra del río de Bonbon y los echa-
sen a la mar en más de quince brazas de fondo. Y así este testigo
y los demás sus compañeros lo hicieron embarcando en
cada banca dos sangleyes atravesados en ella, y con sus
trompas; y en la otra banca vio este testigo embarcado y a-
travesado en medio al dicho Juan Ynbin, y con la trompa
con que le mataron. Y ambas bancas con los dichos cuerpos muer-
tos fueron juntas, y en más de quince brazas echaron a
la mar a los dichos sangleyes. Y este testigo vio echar al agua al dicho
Juan Ynbin y con la misma trompa a los indios de
la banca en que le habían llevado embarcado; y esto responde.

-A la sexta pregunta, dijo que le parece hay de distancia desde do-
nde echaron los sangleyes muertos a la mar hasta las bóvedas
en que está el agua Santa de este pueblo de Casaysay, y don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin, por tierra una hora
de camino al paso ordinario; y por agua poco menos. Y que
con las heridas que este testigo como dicho tiene vio dar
al dicho Juan Ynbin, que todas ellas fueron de
muerte, tiene por imposible este testigo pudiese venir
a las dichas bóvedas y agua Santa donde fue hallado sino es
con auxilio de Dios Nuestro Señor; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde ma-
taron al dicho Juan Ynbin y sus compañeros, y el domingo
siguiente oyó este testigo en el pueblo de Taal lo habían hallado
en las dichas bóvedas y agua santa en este pueblo;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que sin embargo de haber visto las dichas
heridas cuando se las dieron al dicho Juan Ynbin, las tornó a ver
este testigo en el dicho pueblo de Taal cuando se las curaban, que en par-
ticular las dos del pescuezo, cerebro eran penetrantes; porque la
principal era muy grande y tenía cortados todos los nervios que
se le veían, y la otra de la misma manera. Y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho asimismo penetrantes, y todas
cuatro sin hinchazón ni mal olor y sin gusanos, porque ya se los ha-
bían quitado; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus
pies, sin ayuda de nadie; y le parece según lo cual estar el suso-
dicho fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
A la décima pregunta, dijo que ha oído decir algunos indios

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce al dicho Juan Ynbin,
sangley cristiano, de más de dos años a esta parte por haber traba-
jado en su oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de Nuestra Señora de este dicho pueblo; y tiene noticia del milagro que
con él ha usado, y que ha sido siempre buen sangley, humilde y
ha acudido a las obligaciones de cristiano con puntualidad; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que una noche llegó a este dicho pueblo
don Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon
con soldados indios de ella a prender todos los sangleyes cristianos
e infieles; como lo hizo y los llevó presos y amarradas las
manos, y con ellos al dicho Juan Ynbin a la fuerza de Bonbon
donde los habían de matar por haberse alzado todos los sangleyes de
Manila, Calamba y otras partes; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que oyó decir que habían muerto a todos los
sangleyes que en este pueblo había preso el dicho castellano, y entre
ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que no sabe con certeza en el lugar
que echaron al agua muerto al dicho Juan Ynbin, por cuya
causa no sabe la distancia que hay a donde fue hallado en
estas bóvedas y agua santa de este dicho pueblo. Pero que de él
a la fuerza de Bonbon por tierra habrá media legua, y por el
agua algo menos. Y en cuanto a las heridas del dicho Juan
Ynbin nunca las había visto este testigo sino es después; que

el sábado en la noche que fue hallado en las bóvedas
y agua santa de este dicho pueblo, que de las dichas bóvedas fue traído
[a] aquellas horas a una de las casas de este pueblo, y este testigo y las de-
más personas que en él había, al ruido que corría de milagro
ocurrieron a la dicha casa a ver el dicho sangley. Y asimismo fue
este testigo y le vio dos heridas grandes y penetrantes en el pes-
cuezo y cerebro; y la una mayor que la otra, donde se veían los
nervios cortados que tan solamente le quedaba el garguero, y sin hin-
chazón ni mal olor pero muy llenas de gusanos. Y las otras dos que
después se le hallaron en su cuerpo al dicho Juan Ynbin
no las vio pero han le contado a este testigo son de muerte. Y según las dos
que este testigo vio en el dicho pescuezo y cerebro no se persuade este testigo
que naturalmente pudiese venir a las dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo sin particular ayuda y favor de esta soberana
Señora de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que se contiene en la
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin
anda por sus pies, sin ayuda de nadie ni bordón; y le parece a este testigo
que según esto y su buena disposición y aliento está fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo y los naturales de este pueblo de Casaysay
estaban de guardia en él, y debajo de esta casa que sirve de convento
por causa del alzamiento de los sangleyes; y un viernes en la noche
que este testigo se acuerda bien y antes que en las dichas bóvedas y agua
santa de este pueblo fuera hallado el dicho Juan Ynbin, estando este
testigo con don Agustín Sava, asimismo natural de este dicho pueblo y de guar-
dia con este testigo debajo de esta dicha casa, el dicho viernes en la no-
che que había luna clara, a su parecer sería el cuarto del alba
poco más o menos, estando ambos a dos platicando de diferentes
cosas y sentados en la lonja que está delante de esta dicha casa

llamarse don Agustín Sava, y ser natural de este dicho pueblo de Casaysay,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndole hecho, prometió de
decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
de más de dos años a esta parte trabajar en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del milagro que con él
ha usado esta soberana Señora, y que siempre ha visto este testigo al dicho
Juan Ynbin acudir a las obligaciones de cristiano, porque es humilde
y bien quieto; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que a este pueblo de Casaysay llegó don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, con indios solda-
dos de ella, por orden del alcalde mayor de ella para prender todos
los sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo para llevarlos
a la dicha fuerza y matarlos en ella, por causa del alzamiento general
de los sangleyes. Y así lo hizo el dicho don Juan de Cabrera, y entre
ellos vio este testigo fue uno de los presos y llevado al dicho Juan Yn-
bin amarradas las manos; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que este testigo no sabe en qué parte de la mar
echaron al dicho Juan Ynbin, pero que desde la fuerza de
Bonbon hasta las bóvedas y agua santa de este pueblo de Casaysay, don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin por tierra le parece a este
testigo tardará una persona una hora andando al paso ordi-
nario, y si va por el agua algo menos. Y en cuanto a las heridas dijo este
testigo que el sábado en la noche que fue hallado en las dichas
bóvedas y agua santa de este pueblo por don Juan Magtangcab
y sus criados, se divulgó luego la hallada del dicho sangley en dicho
puesto; y así este testigo estaba de guardia con otros indios de este pueblo

por causa del general alzamiento de los sangleyes ocurrió al dicho
ruido que oyó hacia las dichas bóvedas, en las cuales halló como dicho han,
al dicho Juan Ynbin. Y asimismo al dicho don Juan Magtancab
y sus criados que ya lo traía de una casa de este dicho pueblo, en la cual
le vio este testigo dos heridas que tenía mortales en el pescuezo y cere-
bro, cortados todos los nervios; y asimismo otra herida o lanzada
sobre la tetilla derecha asimismo penetrante; y todas tres llenas
de muchos gusanos, pero sin mal olor ni hinchazón, con las cuales
le parece a este testigo que naturalmente pudiese el dicho Juan
Ynbin llegar a las dichas bóvedas si no es con particular favor
y ayuda de esta Santísima Señora de Casaysay, de la cual oyó este testigo al
dicho Juan Ynbin haber sido la que le había librado de la muerte
y traídole a las dichas bóvedas y agua santa. Y con esto este testigo se vol-
vió a donde estaba de guardia. Y el domingo siguiente fue
llevado el dicho Juan Ynbin al pueblo de Taal a curarle las dichas
heridas, donde este testigo dicen y le han contado le hallaron otra heri-
da más. Pero que desde entonces hasta pocos días no las había visto,
que fue cuando vino a este dicho pueblo el dicho Juan Ynbin, que las tiene
cerradas, sin hinchazón. El cual le parece a este testigo está fuera de
riesgo de ellas porque anda por sus pies, sin ayuda ni favor de per-
sona ninguna ni necesita de bordón ni otro instrumento para poder
andar como anda por sus pies; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no sabe el tiempo que hubo ni pasó
desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las dichas bóvedas, pero que como dicho tiene fue un sábado en
la noche; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene declarado en
la sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que asimismo se remite a la dicha
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que por causa del dicho alzamiento general

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

rector provincial de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús
de dicha orden, que original está en esta información presentada,
se le fue recibido juramento en forma de derecho in verbo sacer-
dotis, poniendo la mano derecha en el pecho de que dirá verdad,
y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo
siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de un año a esta parte en este santuario de
Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que esta Santísima
Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, al cual siempre
este testigo lo ha tenido por sangley de buena vida y ha acudido
a las obligaciones de cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en este pueblo
de Casaysay llegó don Juan de Cabrera, castellano de la
fuerza de Bonbon, con soldados indios a prender todos los
sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo y sus contornos, por
orden que le había dado el capitán Diego Maldonado Bonal, al-
calde mayor de esta provincia de Balayan en virtud de la que él
tenía del señor Gobernador y Capitán General de estas islas, para matar a todos
los sangleyes de esta dicha provincia por causa del alzamiento general de los
sangleyes. Y así el dicho don Juan de Cabrera llevó los dichos sangleyes,
y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos como
a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho
Juan Ynbin en la dicha fuerza de Bonbon, como a los demás
sangleyes que asimismo mataron en ella; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que a este testigo le contó el dicho que mató
al dicho Juan Ynbin en la dicha fueza cómo le había dado
con un machete grande dos golpes, el uno en el pescuezo
del cual cayó luego en tierra, y otro en el cerebro; y con el mis-

-mo machete asimismo le había dado de punta una herida sobre la tetilla derecha. Y asimismo le contaron a este testigo los indios que lle-
varon embarcado al dicho Juan Ynbin, cómo lo echaron en la
mar en más de quince de brazas de fondo, amarradas las manos y
con una trompa al pescuezo como a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de seiscientos treinta
y nueve, el alcalde mayor de esta provincia mandó matar todos los sangleyes
del pueblo de Taal, y este testigo se halló a confesar los
cristianos y bautizar los infieles que se volvieron cristianos, que por
todos fueron los que aquel día murieron en el pueblo de Taal
cincuenta y un sangleyes [sic], y luego despidiéndose el dicho alcalde mayor
de este testigo diciéndole iba a la fuerza de Bonbon a hacer matar
los que allí estaban; y sábado en la noche siguiente dicen fue ha-
llado el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y agua santa
que llaman de esta pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo fue traído al pueblo de
Taal el dicho Juan Ynbin, y este testigo le vio las heridas que eran
cuatro; las dos, tenía la una en el pescuezo que habría de boca un jeme
y cortados todos los nervios, que tan solamente le quedó sano el gar-
guero; y la otra más arriba asimismo grande y penetrante. Y
las otras dos heridas o lanzadas, tenía sobre la tetilla derecha y costado derecho
que eran mortales. Y a este testigo le parece y tiene por cierto que
con las dichas heridas era imposible naturalmente poder ir
a las dichas bóvedas y agua santa donde le hallaron, sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de esta Santísima
Señora de Casaysay. Y que las dichas heridas, que como dicho tiene
este testigo vio al dicho Juan Ynbin, le causó grandísima admiración
el ver que no estaban hinchadas ni inflamadas ni con mal olor

ni con accidente de calentura el dicho sangley, salvo tenían
al principio las dichas heridas muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por
sus pies, sin ayuda ni arrimo de bordón ni otra cosa; y según
le parece a este testigo está el susodicho fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado algunas
personas que después que mataron al dicho Juan Ynbin, habían oído
decir se habían visto luces resplandecientes encima de las bóvedas
y agua santa. Y esto antes que en ellas fuera hallado el dicho
Juan Ynbin.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene. Y dijo ser de edad de veintinueve años. Y lo
firmó con el dicho juez de comisión
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Gerónimo de León.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo]
Auto de remisión de esta información.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días
del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en
esta provincia y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, que usó con Juan Ynbin,
sangley cristiano, por particular comisión del Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas y del
Consejo de Su Majestad. Dijo que en conformidad de la dicha averiguación
que ha hecho con número de testigos, y para la calificación del dicho
milagro remitía la dicha información original al dicho Señor Ilustrísimo,
que es a quien por derecho y Santo Concilio de Trento le toca
y pertenece el calificarla. Y por este auto de remisión así
lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos
cuarenta años, Su Señoría Ilustrísima el señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Consejo de Su Majestad dijo que: por cuanto
el maestro Joseph Cabral, por comisión de Su Ilustrísima, ha hecho información
y calificado el milagro que hizo la imagen de Nuestra Señora de Casaysay con
Juan Ynbin, sangley cristiano, y para que tenga toda justificación lo escrito
y autos hechos mandaba y mandó se dé traslado de todo ello al licenciado Francisco
de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado, a quien Su Señoría
Ilustrísima a mayor abundamiento nombraba y nombró por nuncio cursor en esta
causa, para que diga y alegue lo que hallare en contradictorio juicio. Y haga
el juramento de fidelitate en forma necesaria. Y dio comisión a mí, el
presente secretario, para que ante mí le haga y por este auto así lo proveyó,
mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos cuarenta años,
yo el infrascrito secretario notifiqué el auto de arriba y di traslado
de los autos e información que en él se refiere al licenciado Francisco
de la Roca, promotor fiscal de este Arzobispado, y aceptó el oficio de nuncio
cursor y hará lo que debe y es obligado; y así lo juró in verbo sacerdotis
de usarlo bien y fielmente. Y lo firmó de su nombre siendo testigos el maestro
Domingo de León y el bachiller Juan Fulgencio de Rivera, clérigos presbíteros.
Y de ello doy fe.
[rúbricas] Francisco de la Roca.
Diego Núñez.

El licenciado Francisco de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado de Manila por el Ilustrísimo Señor fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas Filipinas y del Consejo de Su Majestad,
nuncio cursor nombrado para la información que el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan hizo por
comisión de Vuestra Señoría Ilustrísima sobre la averiguación del milagro que
Nuestra Señora de Casaysay obró con Juan Ynbin, sangley cristiano,
que después de haberle dado cuatro heridas penetrantes, dos en el
cerebro que le cortaron los nervios y sólo dejaron el tragadero,
y otras dos de punta de lanza, una en la tetilla derecha
y la otra en el costado; y echado por muerto amarrado con una
trompa al mar en quince brazas de fondo, cuarto y medio de
legua lejos de tierra, y haberle traído Nuestra Señora de Casaysay sobre
una hoja blanca a la playa, apartándole los caimanes y peces
por donde pasaba, y de allí lo llevó al pueblo de Bombon;
y pasado el río del dicho pueblo a pie enjuto, y haberle traído al
paraje donde le hallaron que fue adonde están unas bóvedas
de piedra en que está el agua santa, con mucha arboleda
espesa y lo demás que consta por su confesión y por los testigos
instrumentales que le echaron por muerto al mar,
amarrado como dicho es; y otros que lo vieron y conocieron
y conocían antes de haberle herido, y ser patente todo lo
referido como consta y parece por la dicha información
y el testimonio de las cuatro heridas. Y que le han visto
andar por su pie sin ayuda alguna, todo lo cual no puede
ser naturalmente sino por obra divina. Y así no se
me ofrece qué alegar ni decir contra la dicha información
cosa alguna. Hecho en Manila, en treinta días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbrica] Francisco de la Roca.

[al margen izquierdo] Auto.
En la ciudad de Manila a treinta y uno de enero
de mil seiscientos cuarenta años, Su Ilustrísima el
Señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Conse-
jo de Su Majestad, etc. Habiendo visto la respues-
ta dada por el licenciado Francisco de la Roca, promotor
fiscal de este Arzobispado y nuncio cursor
nombrado para la calificación del milagro
que hizo la imagen de Nuestra Señora del pueblo de Casaysay
con Juan Ymbin, sangley cristiano, dijo que
para más justificación de este milagro
conviene dar traslado de esta información sobre ello
hecha, y de los demás autos y dicha respuesta
del padre predicador fray Alonso de Lara, procurador
general de la orden de nuestro padre San Agustín
de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús de es-
tas islas Filipinas, para que pida y alegue lo que convenga en nombre de la dicha provincia, por ser la dicha imagen de ella.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Notificación.
En Manila a treinta y uno de enero de
mil seiscientos cuarenta años, yo el infrascrito
secretario di traslado de estos autos e información
al padre predicador fray Alonso de Lara, procura-
dor general de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús,
y le notifique el auto de arriba. Y dijo que lo
oía y recibió el dicho traslado, y lo

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución

la declaración del dicho milagro, para que la devoción que
se tiene con la dicha imagen se aumente, y todas estas
naciones nuevamente convertidas se fortifiquen en la fe
y conozcan los beneficios y mercedes que por intercesión
de la Virgen Santísima alcanzan sus devotos y personas que
a ella se encomiendan. Y por cuanto el dicho milagro
se obró con un sangley después de haberse comenzado el
alzamiento y guerra de los sangleyes, que hoy dura con tanto
perjuicio, daño y menoscabo de estas islas por los muchos
incendios de pueblos y templos que el dicho sangley enemi-
go va haciendo con su ejército, muertes de españoles
y naturales y asolación de haciendas; y que publicándose
el dicho milagro, la fe de los españoles y naturales y es-
peranza en Nuestra Señora del buen suceso que, de dicha guerra
habemos menester y esperamos se aumentará; y con más
fervor se le pedirá auxilio y favor, y se puede entender que
los sangleyes que de antiguo, aún los infieles veneraban
esta santa imagen de Nuestra Señora de Casaysay, y por su devoción
se han convertido muchos e ídose a vivir cerca de su iglesia,
por su intercesión cesarán de la persecución que a las islas
hacen y vendrán en conocimiento verdadero de nuestra fe. La cual
declaración de dicho milagro parece será conveniente se haga
sin dilación; y Vuestra Señoría dé licencia para su publicación por los efec-
tos y resultancias arriba dichas. Por tanto:
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que conforme a lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento, declare el dicho milagro que Nuestra Señora de
Casaysay obró con Juan Imbin, sangley cristiano, por tal y dar
licencia para que se publique y celebre, que en ello recibirá mi
religión merced, y de ello se seguirán muchos efectos en
honra y gloria de Dios Nuestro Señor.
[rúbrica] Fray Alonso de Lara.
Por Su Señoría Ilustrísima vista mandó traer
los autos. Así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo

En dos de febrero de [mil] seiscientos cuarenta años,
yo don Miguel Garcetas, deán de esta santa iglesia de
Manila y comisario general subdelegado de la Santa
Cruzada en estas islas, digo que he visto lo conteni-
do en esta información del milagro que Nuestra Señora
de Casaysay hizo con un sangley llamado Juan Imbin,
y cuando Su Señoría Ilustrísima fuere servido declararé
lo que siento de ello. Y lo firmé ut supra.
[Rúbrica] D. Miguel Garcetas
He visto lo contenido en esta información y soy del mismo parecer
del señor deán, y protesto declarar mi parecer a su tiempo y cuando por Su
Señoría Ilustrísima fuere mandado. En Manila a dos de febrero de mil
seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica] D. Diego Ruiz de Escalona
En dos de febrero de mil seiscientos cuarenta años, yo fray
Carlos Clemente Gan, prior provincial de esta provincia del Santo Rosario ordines
predicatorum, digo que he visto lo contenido en esta informa-
ción del milagro que Nuestra Señora de Casasay hizo con un sangley
llamado Juan Imbin, y cuando Su Señoría Ilustrísima fuere servido de
llamarnos, declararé lo que siento de ello. Y lo firmé ut supra.
[Rúbrica] Fray Carlos Clemente Gant
También he visto lo que está averiguado en esta información,
y diré mi parecer cuando se me pregunte. En este convento de Santo Domingo,
dos de febrero de 1640.
[Rúbrica] Fray Sebastián de Oquendo
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

la gente, este testigo se venía recogiendo a la marina, y dentro del
pueblo topó este testigo a Juan de Camuz, Bermeo, marinero de la nao
capitana, y a este testigo llamó el dicho Juan de Camuz y le mostró una
imagen del niño Jesús, metida en una cajita de pino con
su gorroncito peludo de lana colorada de flandes y su bola dorada,
y los dos dedos de la mano derecha alzados para arriba, bien tratado,
aunque parecía muy antiguo, [excepto] le faltaba la cruz que
suele tener encima de la bola que tiene en la mano izquierda,
y que tenía, menos en algunas partes del rostro y de la bola
el [matoz] porque estaba algo comido. Y el dicho Juan Camuz, Bermeo,
preguntó a este testigo que que era aquello, porque no lo conocía
y este testigo, lo tomó en la mano, luego lo conoció y le dijo
que era el niño Jesús, y como le dijo estas palabras, el dicho Juan de
Camuz, marinero, tomó el dicho niño Jesús en las manos y hecho
a correr con él hacia la marina para enseñarlo a los capitanes,
y que después a la que se halló el dicho niño Jesús, de la casa donde se
halló, que es pequeña y al parecer debía de ser de algún hombre
pobrecillo, se llevó en procesión con mucha solemnidad y
fiesta de todo el campo a la iglesia, que ahora se tiene de prestado,
donde siendo por toda la gente adorado se puso encima del
altar y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y el dicho señor
gobernador y los capitanes e oficiales del campo botaron y prometieron
de celebrar en cada un año la fiesta de la invocación
de la imagen del niño Jesús, y que esto es lo que sabe
y pasa de este caso para el juramento que tiene fecho, y en ello
se afirmó e ratificó, y lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador,
Miguel López ; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano
de gobernación.
Yo el dicho Fernando Riquel, escribano mayor de gobernación susodicho esta información
saque y traslado de la original, según que ante mi
pasó y en fee dello fue aquí mi firma e rúbricas acostumbradas
que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Riquel,
escribano mayor de la gobernación.
Este es un traslado bien fielmente sacado de un testimonio
que está en el archivo de este convento del santísimo nombre de Jesús del orden de nuestro
padre San Agustín de esta ciudad de Cebu. Signado y firmado de Fernando
Riquel escribano de gobernación de que doy fee en 1.o de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y nueve años.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

Carta apologética etc.
{Al margen izquierdo: De este papel quién es el autor, pregunta Europa. Él no es de proa ni popa, y así será de Combés.}
Preguntó se me lo que me parece del sermón que contra el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa predicó el reverendo padre comisario Fray Francisco
Solier de la seráfica religión del glorioso patriarca San Francisco. Quisiera
excusar el decirlo y no lo haré de todo mi sentimiento, porque hay
agravios. Que, siendo lo menos lo que puede contrapesar la ponderación,
esfuerza dejar lo más al discurso para no fatigar el ánimo
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Me consta que se ríe, y
hace bien, porque no es lícito dar ese consuelo a la calumnia, permitiéndole
el logro de su agravio en el sentimiento. «Que el fruto que promete
a la injuria la malicia es el dolor del ofendido», según dijo:
[fertul] de patientia fructus ledentis in dolore lesi est. Y es prudencia
acedarlo con el desprecio, por que no le quede endulzado el gusto con
el aplauso. Pero porque aun este lo disimula, la modestia es fuerza, que
el celo de la justicia sirva de satisfacción. Y como a la justicia es tan deudora
la verdad, la dejara yo agraviada si no la declarara. Digo, pues, que
el reverendo padre predicador, que con tan ofensivos términos habló contra el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, pecó mortalmente, si su mucha ignorancia
no lo excusa, porque por ambos derechos y por razón natural,
está prohibido a los predicadores el herir desde el púlpito alguna
determinada persona siendo católica. Y este predicador habló tan
licencioso que lo llama “infamador de los sacerdotes, enemigo de
los religiosos”. Le atribuye la aniquilación de las islas, el destruir la
cristiandad, haciendo que los indios no obedezcan a los religiosos,
que quiere que desamparen las iglesias y se hagan carrizales
y pasto de brutos, que está [inabsoluble]. No sé si con más licencia
se pudiera hablar de un declarado hereje, cuanto y más de
un católico y de un ministro tan cristiano y celoso y al
fin ministro de su majestad, que como asombra suya se le deriva
más respeto. Pero si el atrevimiento envolvió en la queja a su
gobernador y capitán general y a la misma persona real, como
veremos, que hay que espantar que atropelle con el respeto debido
a tan superior ministro. Que esté prohibido esto consta
por el Concilium Senonense, capítulo 36, página 167; el Coloniense, [parte] 4, capítulo
8, página 186, y partido 6, capítulo 13, 15, 16, 17, folio 190 – Augustens, capítulo 13,
folio 214; el Trevirense [c. missi.], folio 270; Mediolanens 1°, página
361; el Toledano año 1566 [ac.] 3, capítulo 3 Juan Luis Vivaldo, [tractatus] de
12. Persecutionem ecclesiae llama a esta la mayor el atrevimiento de estos predicadores,
que él dice que mejor es llamarlos detractores. Y llama
los con mucha razón «persecución de la iglesia», pues luego lo
mismo Pablo 3°, en la bula del año 1542, que comienza Apostolici
culminis encargando a los inquisidores de Milán [que] los castiguen severamente
por las duras experiencias que la iglesia tenía del daño
de sus audacias. Se les seguía desde la que dio lastimosa Diocleciano,
que siendo [gratísimo] príncipe a la iglesia por los dichos apasionados
de los sacerdotes, la despreció a la iglesia y la persiguió

honroso el maleficio. Mejor lo dijo, sacado de cartas
experiencias, el reverendo Padre Juan de Mariana en el libro 19 de su
historia capítulo 3: «Ninguna cosa (dice) tiene más fuerza para alborotar
el vulgo que la máscara de la religión. Reseña a que los más
acuden como fuera de sí, sin reparar en los inconvenientes.»
Quien quisiere ver hartos ejemplares, lea [acontzen]
en su política libro 9, capítulo 9, [ss] 7. Que a mí me basta lo que sucedió
en Portugal en tiempo del rey Don Manuel, cuyo historiador
es Damián Goez, que por un celo indiscreto de un predicador
se ha fervorizó tan bárbaramente el vulgo que mató pasados
de cuatro mil cristianos nuevos. Y lo que en nuestros
tiempos pasó en Cataluña, qué acciones mal averiguadas
contra la religión y piedad se predicaban por ciertas,
con que irritaban el celo piadoso de los catalanes, que cualquier prudente
excusará su furiosa resolución. Decía se que habían los españoles
quemado las iglesias con el santísimo sacramento, pintaban se las
formas en las banderas, clamaba el reverendo padre predicador a hijos
que han quemado a nuestro padre piedad, si no alborotarse el vulgo matar
a los soldados y ministros del rey sin que ni la nobleza, ni
la prudencia los pudiera ir a la mano, mereciendo ellos en la
crueldad cuanto desmerecieron los predicadores en su inconsideración.
Pues unas acciones empeñaron a otras hasta la última
resolución contra la fidelidad. Y así, fue el mal en los predicadores
peste, y en los oyentes contagio. En los primeros estuvo
toda la culpa, y los otros padecieron la miseria, como lo sintió
de semejantes casos altamente Livio 28: Causa atque origo
omnis furoris penes auctores est, reliqui contagione insaniunt.
«Quien trae la peste, ese es el culpado, no el que sin
sentir enferma de ella.» Es el púlpito trono del evangelio.
Y lo que se oye, se oye con esa fe. Y como el vulgo no
puede discernir la verdad ni examinar la doctrina,
todo lo recibe con el mismo respeto, haciéndose [dependiente] de la
presunción sagrada. Por lo cual los predicadores habían de
proceder más remirados y nunca hablar sino lo que es puro
evangelio, ni discurrir más que por sus legítimas consecuencias,
premio y castigo, mal o bien, obrar sin condenar determinadamente
el hecho de un singular. Porque para que se
contenga en el evangelio y doctrina de la iglesia, ha de
constar de su calidad. Y no la ha de definir un particular
que no es juez. Y lo puede engañar o su mal entender, o su
pasión particular.
Si el vulgo de Manila fuera tan vulgo como el de otras
ciudades, no me espantará que de la iglesia prorrumpieran
en ira tan arrojada que se desahogará con el daño del
señor oidor, abrasará su casa y borrará del mundo su memoria.
Porque qué corazón piadoso no se había de mover contra
un proclamado enemigo de la religión, destruidor de las islas,
ultrajador de sus templos, que los condenó a ser acogida de fieras,
que los quiso privar del culto y ministerio sacerdotal, de peste
tan prejudicial. Cualquier instante es peligrosa la tolerancia

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

[nasaba] a las provincias de Ilocos y Cagayan sino se alzaban y
mataban a los españoles, sus enemigos como lo había hecho él
en su [provincia]. Con que Don Pedro Hidalgo dijo no quería ir al partido de
Agoo con el padre prior, sino que iría solo a saber lo que había porque
no quería le echasen la culpa ni sucedía alguna desgracia. Me pareció
bien. Y después de esto di licencia al padre Fray Luis para que se
fuese a la Amianan con el cobrador del colegio que era un mestizo
que había venido huyendo desde Lingayen de la furia de los
alzados. Salió de aquí a [27 de diciembre de 60] a mediodía. Y
cuando entendí [estaba] ya en [Bacnotan] a la noche, recibí un papelito
suyo pidiendo vino y hostias para decir misa por la mañana sábado
día de la expectación de nuestra señora en Bulanao, adonde le había
detenido por haber enviado por una petaca y [escrivanir] a
{al margen izquierdo: [ojo]}
Aringay donde tenía el santo niño (con quien se abrazaba después
aquella niña cuñada de Pulido cuando Malong la
quería violar). Si bien le costó al padre prior Fray Luis muy caro, pues
fue causa de que Gumapos le pudiese dar alcance y matar al
español nombrado, se llegó la mañana que era la tercera misa
de aguinaldo. Y estando reconciliando unas indias que habían de
comulgar, comenzó a gritar en la iglesia esta vieja [inan] da
risas. Acabé de confesar a las indias y comencé a reñir a la
vieja que me había inquietado. Y muy triste respondió "Estaban
ya los zambales en el río. Me fui a la puerta de la iglesia
e inquirí quienes habían llegado que era un principal de Aringay
llamado Don Juan Cabangon y otro indio de aquí que había ido
con Don Pedro Hidalgo que no nos pudo avisar porque los zambales
de Gumapos guardaban el camino y se vino con ellos.
El de Aringay me dijo "había venido [cuando] que hacían los
enemigos con nosotros con deseos de morir antes que dejarnos
hacer mal". Me fui a decir misa con la mayor devoción
que pude. Y acabada vino Hidalgo y el de Aringay
y la vieja con ellos a besarme la mano. Y preguntándoles
qué había de nuevo, respondió que [hubo luz cabar] los zambales
al mestizo. Y que si tenía armas en el convento

las mandase esconder porque las quitaban. Estando en esto, llegó
Doña Maria Banglas, que tenía aquí el señor obispo (que Dios haya), retirada
con sus hijos, toda desgreñada, para valerse del convento y esconderlos
en él. A que salió Don Pedro Hidalgo y advirtió [que] estarían más seguros
en alguna casa pequeña en el pueblo. Y fue buen [aviso]
porque por mestizos hubieran parecido. Hasta [sazón] a los zambales
con su cabeza o caudillo Gumapos estaban en dos hileras
en frente del convento. Pero no por esto dejó [Jinan Darisay de]
venirse conmigo hasta la escalera de casa. Y me dijo [ledi]
algún [tejo] de los que tenía, que lo escondería. Le di todo [el]
que había que era cantidad aunque ajena. Y en fin se escapó
acabando de [nevar] chocolate. Me dijo un fiscal que cuando [los
gupamuy] y que oyó tocar a santas se le saltaron las [lap
mas]. Y que dijo había de venir a besarme las manos las
nueva [me dio] cuidado. De allí a un rato vino el indio de
Aringay, Don Juan Cabangon, con un capitán de Gumapos, y que
con mi licencia buscaron al español que estaba escondido
en el convento. Mandé a los muchachos [que] le franqueasen todo el convento.
Se volvieron despidiéndose de mí. Desde esto era que hacia las
ocho hasta las dos de la tarde. Dispuso Gumapos el enviar a matar
al español y traer al padre Fray Luis sin saberlo nada. Hasta
que cuando vino a verme me lo dijo porque aunque se había
encargado [aún perdona] luego que acaba de decir misa. Y su
padre [buscaban] al castillo que le [enviste] a avisar. No lo hizo
o de miedo, o que no pudo o que no quiso. Vele aquí señor padre nuestro [co] Fray
Bernardino confuso y cuidadoso de las lágrimas de Gumapos
porque nunca me parecieron bien. En fin, estando en el
coro rezando vísperas, me envió el [conde] Gumapos con
recaudo. Y que en acabando de rezar, me vendría a besar la mano.
Respondí que cuando quisiese me hallaría en el convento. Le vi
luego entrar por la iglesia acompañado de más de veinte indios
de los suyos, sin arcos pero con sus [catanas y vara laos]
Salí a recibirle a la puerta de la escalera. Y habiéndome

y quitándome con la plata hasta valor de 300 pesos
con un molimiento notable y aportando conmigo en que me
aseguró estaban alzadas todas las provincias y otros mil
desatinos. Ya dándose de nuevo otra palmadita en la frente
hasta que llegó el padre Fray Luis, avisando pues me dejó. Y el
indio de Aringay llamado Don Juan Cabangan que siempre le asistió
me dijo no bajase y me metiese en su celda. Lo hice así
pero oyendo hablar recio a Gumapos con el padre Fray Luis en
la iglesia, no lo pude sufrir. Y desde la puerta que va al
coro le reñí. Me dio un grito, diciendo, "¿Ya no te he dicho padre que
te estés en la celda que tú no entras en este pleito?", me
[dijo]. Por no irritarle más, volví por la ventana a hablar
hasta que el padre Fray Luis me envió a llamar para reconciliarse
y entonces bajé. Y después nos subimos todos
juntos con Gumapos ya muy amigos porque ya le había quitado
todo el oro y más otros ocho taeles, para que ofreciese un
poquito un principal de [Boralno] llamado Don Guillermo
Cortés con harto disgusto de Gumapos y la vieja de aquí.
Aunque de él que tenía de acá le pagó. Y después volviéndole
el padre de Gumapos, llamado
{Al margen izquierdo: Don Miguel Carreño, padre de
Don Pedro Gumapos}
Don Miguel Carreño [que viéndole]
[previo] el alcalde de Ilocos me satisfizo el padre Fray
Luis y a la vieja que había dado [tres y medio] en estas confesiones
vino a mí el Cortés y me dijo ¿qué habían de
hacer porque si firmaban lo que Gumapos quería, iban
contra el rey, [y] si no los mataría pues ya no tenían defensa
ni había gente en el pueblo? Le respondí [sin mayor]
harta que hubiésemos socorro. En fin al otro día se fue
Gumapos habiéndose despedido de nosotros y habiéndole ya
dicho no dejasen la fe, pues dado caso que Malong pudiese

acabar con las costillas, no podría llegar a Dios que nos había
de juzgar a todos, mandó al gobernador nos guardasen y no nos dejasen
salir ni al pueblo. Luego que pude, di aviso al padre Fray Juan
de Isla como [a visitador]. Y le pedí procurase con el alcalde mayor de
Ilocos enviar socorro a estos dos partidos porque estaban de buen
talante; y en la audiencia del rey nuestro señor si los socorrían. El padre
visitador lo hizo muy bien como se verá hasta lo último. El
domingo que Gumapos estuvo aquí y se fue no hubo a mediodía gallina
que comer. Pero después mientras estuvimos encerrados, hubo
sobra de gallinas y huevos todo de limosna. Y casi todo el pueblo,
en particular las mujeres, confesó y comulgó, y hasta los que fueron
cómplices o en compañía de los que mataron al español en Balanac
confesaron, o todos por mejor decir. Y algunos hicieron
penitencia pública arrepentidos de no haber [descorrido] y haberse
huido a la provincia de Ilocos. Y pero como Gumapos amenazó el gobernadorcillo
de muerte (y que nuestras cabezas y pueblos e iglesia
había todo de perecer) se ofuscó tanto juntamente con el miedo de que
no la matase Gumapos a su mujer que fue a ejecutar la muerte
siendo así que él solo, y por [ser] natural, no hará mal a una mujer.
Grande confusión teníamos el padre Fray Luis y yo en
no saber lo que pasaba con los padres en Pangasinan ni en Ilocos y Cagayan.
Porque de los de Pangasinan, sólo nos decían que estaban ya
todos en Lingayen, ya en sus conventos. De las dos provincias no teníamos
noticia de cosa ninguna. El padre Fray Luis trató de ir a ver lo que pasaba
por allá arriba, dejando el riesgo más cercano y me persuadió a
mí lo mismo,
{Al margen izquierdo: La víspera de
pascua en respuesta
[di] unas candelas que
me envió el señor
obispo, le avisé
de lo que pasaba y
al padre visitador y
alcalde mayor, la
cual carta remitió
su señoría al
gobierno.}
le deje salir la noche después que le llevó el
principal de Aringay Don Dionisio [Maricdem], que cierto se puso
a gran riesgo y fue gran fineza, y la mayor que a este indio en este
alzamiento, porque obrar contra orden expresa de Malong y
en favor de padre [ya se verá]. Al llegar a la barra de
Purao, encontró con el Alférez Lorenzo Arqueros alguacil

[jarro] como dicen. A la oración pedí una [vaca], que fue bien mala la
que me dieron por la prisa. Y fue forzoso mudarla [en Dalangdang]
y con seis indios con armas. Fui en busca del alguacil mayor que
encontré justo [a Dalangdang] hacia a la Amianan que venía
hacia acá. Llegamos a Bauang antes de amanecer y no hallamos
más del gobernadorcillo porque todo el pueblo [se mudó]. Luego
que yo salí, trataron de esconderse. Se tocaron las cajas y se pobló
otra vez el pueblo y se dio aviso a los de Agoo de la
llegada del socorro tan desgraciado como este fue. Y todos los principales
de aquel partido podían [llegasen] hasta Agoo por el miedo
que tenían del zambal. Hasta [Dalangdang] llegó el padre prior de Agoo
Fray Luis y yo le mandé [que] se volviese, que yo iría a Agoo. No se fue ocasión
de algún disgusto. Y dijo el alguacil mayor que bueno fuera también
que el padre Fray Gonzalo y padre Fray Joseph Polanco no pasasen, pues
bastaba yo para confesarlos a ellos y que menos tendrían los
indios que cargar. Y así le di un recaudo al padre Fray Luis para
los dos padres en esta forma porque no sabía yo [que] venía por
segundo visitador, y con consulta de guerra que decía [que] habían
hecho en que salió que el padre Fray Gonzalo viniese con el alcalde
y el señor obispo y padre visitador se quedasen allá para la
disposición de todo. Y así después de haber escrito el padre Fray Gonzalo
una exhortación a los indios, me escribió a mí que él venía
por la audiencia y que si yo no gustaba, se volvería pues en todas
partes. [era yo vecino pl]. Aunque en su opinión era muy al contrario, pues
se tenía por segundo visitador, y aunque parece [que] importa poco recibir
de esto, es de tanta importancia que todos los disgustos pasados se han forjado
de estos principios. Porque toda la provincia sintió mucho el que
queriendo el padre Fray Juan de Ysla acabar su visita al principio
del alzamiento. Salió el padre Fray Gonzalo dando voces en Bantay,
que «no hiciese tal», que «en tal ocasión era menester [que] gobernase
la provincia un hombre tal», dando a entender que su vuelto de

Llegados a Namacpacan, los indios estaban temblando los unos,
los otros, deseosos de no ver al enemigo que nos fue siguiendo.
Entre nosotros todos éramos votos consultivos y ninguno decisivo.
Digo que todo era hablar sin que se ejecutase cosa
por la poca confianza que se tenía de los indios, o poca disposición
de guerra. + En esto trataba yo de volverme a mi partido aunque
{Al margen izquierdo: + (Con mi carta de Bauang y otras nuevas que envió desde aquí el padre Fray Gonzalo al padre visitador, le obligó a hacer aquel despacho a Cagayan con el padre Fray Lorenzo que no pudo pasar; que esta carta que quieren haya sido causa de declararse por alzado Don Juan Magsanop. De esta carta trataré en otro lugar, dando razones bastantes en contrario.)}
había gran miedo cuando llegó una audiencia del padre
visitador para que nos retiráramos, pues no se obraba nada.
Pero venía condicional con que nos pareció: no dejar
al alcalde mayor ^ porque se había de quedar solo. Los demás
{Al margen izquierdo: ^ Don Alonso de Peralta}
religiosos, decía el padre Fray Gonzalo de la Palma que se retirasen. Y así
escribió al padre prior de Narvacan. Que, habiendo sido el portador
y se quedó en Tagudin, que si no había [audiencia] para el [señor viejo]
para que se retirase, que se la pusiese el que bien podía. Porque
el [padre] segundo visitador le daba autoridad y no [pudo].
Y ha sufrido. Y le dije que no podía.) Llegaron nuevas que
estaban los zambales ya en Bacnotan y que eran 7000,
con que viendo la poca disposición y gran miedo de los indios
venimos en que nos fuésemos. Llevamos de camino al
padre prior Fray Pedro Dasmariñas que llegó hasta Candon porque no
tuvo mucha gana de pasar adelante ni gente. En fin Fray
Gonzalo de la Palma pasó hasta Bantay. Y juzgo [que] diría al padre visitador
que yo les había insinuado; que había hecho muy mal
mandar retirar a los religiosos sin consulta del señor obispo[.]
El padre Fray Cosme de [Ayz], Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Sotomayor
prior de Narvacan y yo nos detuvimos allí. El de Tagudin
se volvía a su casa y encontró los zambales en Santa
Cruz que le hicieron buen pasaje y le pidieron [que] escribiese
al padre visitador que se volviesen los religiosos a sus conventos
para que los pueblos tuviesen misa. Después se fue al
monte el Padre Mariñas por no tener quien le asistiese en el

posta y les llevé un tibor para que fuesen por agua al río. Era buena
gente y obedecieron. Y yo entré mi tibor de agua en la iglesia con
que se conmovieron todos los indios. En fin hicimos traer el padre Fray Cosme
y yo hasta seis tibores de agua con que se refrigeraron los más necesitados
y se sosegaron otra vez hasta la mañana. Todo aquel día, se hizo la
misma diligencia que el día antes, dándoles de comer y beber. Y era
cosa notable que muchos zambales traían morisqueta y carne
asada y nos la daban para repartirla a los encerrados. Y este día
comenzaron los zambales así sacando de la iglesia indios a toda prisa.
En fin, pedimos al sargento mayor Don Jacinto Macaraeg que los dejasen
ir a sus casas que allí perecían de sed y hambre y hediondez. Además
que mejor les servirían allá y todos pasarían con más descanso.
Por la [mañana], domingo, salieron todos de la iglesia (adonde
no se dijo más misa del primer día, ni aún tocando los zambales
mismos a la oración les seguíamos sino que después del rosario
que siempre se rezó, hasta en el campo rezábamos la oración). A
la tarde, nos dejaron la casa libre los principales, y [los] principales
que los llevaron a sus casas habiendo hecho primero gobernador
del pueblo el zambal a Don Juan [Calibozo]. Y desde entonces, cada
zambal procuró coger los esclavos que pudo. En la iglesia
se habían quedado los sacristanes y en el mismo baptisterio mataron
a uno y [funa], quitando la ropa de la sacristía, y a otro negro
que se quitó [vala] de la iglesia le llevaron medio carrillo de un
golpe. Vino, huyendo a nosotros y mientras se pidió licencia para
ir a confesarle. Le llevaron detrás de la casa del señor obispo
y queriendo bajar el padre Fray Gonzalo supo le habían acabado. Solo
los tres referidos vimos heridos, que los demás que mataron que
fueron muchos. Pues solo de Bantay dice el padre prior [faltan] 80.
Era allá donde no los veamos. Si bien los cuerpos dejaron
tendidos. Los de algunos en el [arenal] y camino que cuando pasamos
a Narbacan vimos con harto dolor de nuestros corazones. Después
de esto, toda era bulla [de] arcabucería [y] repique de campanas así
en Bantay como en Vigan. Y [para] nosotros todo era desconsuelo. Habían
los indios de Vigan traído sus cajas y ropa, unos debajo de casa
del señor obispo, otros puesto la arriba. Sobre esto había gran

ellos cuatro indios a ver lo que pasaba. Y como los muchachos
andaban discurriendo por todo el pueblo, volvieron diciendo [que] estaba aún
lleno de zambales. [Di] los pedazos de vaca, en particular de una cabeza
que dejaron los enemigos y de la que se mató después (antes que hubiese gallinas
que pasaron tres días) y no para todos sino para el señor obispo. Le dio una furiosa
ventosidad o dolor que fue el principio de su muerte, porque el agua
era muy salubre. A mí me dieron unos [presos] que me trataron muy mal y
como estaba sin criados, que el señor obispo (que Dios tenga en el cielo) respondía
cuando yo llamaba y me enviaba su criado. Pasé mucho trabajo hasta
que llegó el padre prior Fray Antonio de Acebedo de la Amianan huyendo de
Magsanop. Llegados los principales al pueblo —que fue al tercer día— el padre
Fray Gonzalo pidió quinta del oro de Gumapos. Fueron dilatándolo hasta
que de vuelta de Santa Cruz —porque cuando supo estaba en Santa Lucía ya el
padre visitador le fue a ver— me lo trajeron a mí en un cesto cerrado como
lo entregó Gumapos, según dijeron. En fin, se abrió delante los tres y
el sargento mayor Don Agustín Solimán que lo trajo. Y sólo hallamos [5] taes de oro
y una pesa de bronce que pesaba otros cinco. Y la plata pienso [que] no faltaba
ninguna. Fray Gonzalo trocó por plata dos taes con condición que si los
dueños no pasaban por ello volvería el oro. Eran unos principales
de Bangar, según Gumapos dijo al padre Fray Gonzalo, preguntándoselo
cuando ya estaba preso y entregándomelo todo con una [memorita]. Se
metió en nuestra petaca. Y así lo entregué a sus dueños de quienes no
recibí ni un real, aunque me dijeron [que] tomase para el camino. Cuando
Gumapos se halló con nosotros en Narvacan nos pidió diez pesos para comprar
un negrito que trajo del padre Fray Juan de Ysla. En fin, por consulta se le dieron
de la plata de la comunidad y después se sacaron estos diez pesos
de este salapi. Que menos esta cantidad, la que en él hallamos sin faltar
un real, le dio por mi mano a sus dueños, habiendo tenido el padre
Fray Gonzalo pleito con los indios, y aun con el [prior] por defender [los] sobra.
Que no enterraban el oro que había [dado] Gumapos. [Advierte] un padre
nuestro que, por ser Fray Gonzalo tan desgraciado hay ahora un embolismo
de Satanás. Tanto que me dijo a mí el Señor Rayo había de pesar
a [Madrid] el cesto a salapi. Se me olvidó de asegurarle [que] estaba ya
en el cielo, pues el hacer una buena obra fue nuestra intención,
aunque le conté la verdad y dije que si la religión padecía por mí sin
culpa mía que no me daría cuidado, y muy grande sostendría hallándome

de Vigan, donde estaba ya el sampán del alcalde.
Y había llegado también el padre visitador, y luego fue Fray Gonzalo con
intento de ir [a] hablar a su hijo Magsanop. Y encontrándose con
los padres Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Mendoza, Fray Domingo de
San Miguel [y] Fray Lorenzo de Herrera en Agayayos les dio una fraterna,
diciéndoles que los frailes mozos habían perdido [en] Amianan.
Y era por el informe de los de Batac que nos aseguraron [que]
no habían tenido un día de descanso desde la entrada
del zambal en Vigan. Lo primero fueron todos a Bacarrá
con los dichos criados del señor obispo. Y algunos pasaron a Pasuquin
para irse a Cagayán. Y Don Juan [Matan], que sabía lo que [habérselo
impedido]. Luego se volvieron a Bacarrá donde se hallaron
nueve religiosos, que todos pudieron perecer allí. Después a Laoag,
Batac, Paoay. Aquí dicen [que] hubo mucho que ver porque había quien
andaba todo el día con el freno en la mano el difunto en todas
consultas que hacían, habiendo elegido en una por prelado al padre
prior de Laoag, Fray Luis de Medina. Siempre sentía el dejar sus
ovejas por cuyo amor murió de esta manera. Según pude averiguar,
se volvió de Laoag a su pueblo donde asistió a los
indios. Y el Día de la Candelaria, les dijo misa y predicó (en este tiempo
ya nosotros estábamos libres en Narvacan). Y sabiendo [que] venían
los enemigos, tuvo su caballo ensillado. Y le detuvieron, diciéndole [que]
le guardarían. Le llevaron a una casa de un cantor que me
dijo le había hallado allí cuando llegó de Laoag, que había ido allí
a no se qué. Trataba el padre Fray Joseph de esconderse o huirse si
{Al margen izquierdo: El padre Fray Joseph Arias, prior de Bacarrá, murió a lanzadas por los zambales, Día de la Candelaria, año de 1660.}
pudiera, diciendo no temía morir pero que hay muchos pecados [que] le
afligían. El cantor le dijo que a ser de noche pudiera librarle,
pero que ¿cómo lo había de hacer si los enemigos estaban ya en [el]
pueblo? Estando en esto, dice [que] vino un [indio] a avisarle que si no
echaba al padre de casa perecería él también. Con que llevó este
cantor al padre Fray Joseph a la casa de su madre, que era pequeña
y estaba vacía. Allí envió Don Tomás Bisaya orden que le metiesen
en la petaca. Dicen [que] fue allí el mulato que sirvió

al Padre Mojica, llamado Juanillo (ya murió altercado) y que
en una petaca del padre mismo le metió. Y enviando el Bisayas
cuatro indios, le cargaron para hacia Laoag. «Al meterse
en la petaca el difunto», dicen. Dijo, «¿qué intentaban?». Y como
le respondieron que librarle, respondió [que] pliegue a Dios sea así.
Al llegar al río desde la petaca les preguntó que ¿adónde le llevaban?
Y dijeron que hacia Laoag. Al pasar del río un pequeño
trecho salieron de la parte de Laoag como 200 indios.
Y los que le cargaban (que uno de ellos me contó todo esto) le desviaron
del camino. Y allí llegaron y le alanzaron dentro de la misma
petaca. Y que sólo «¡ay Jesús!» le había oído decir por el
ruido que había y gritería. Cinco lanzadas dicen [que] le dieron. Y
uno de los primeros fue fulano Don Cristobal Ambaguén, principal
de Bambang. Le sacaron de la petaca y le quitaron la cabeza.
Y se la llevaron a Magsanop que estaba a la orilla del pueblo
y río de Bacarrá. Aunque dicen [que] está hoy con el cuerpo enterrada
en la iglesia, el cuerpo estuvo cerca de diez días sin enterrar.
Y me dijo el cantor que había tenido al padre en su casa, que
a los cinco pasó por allí. Y que ni perro ni mosca había allí.
Y uno de los que le enterraron [que] dijo [que] no tenía mal olor, pero
ni bueno tampoco. [Esto] que las cosas se [sugieren] no se podrá averiguar
la verdad por el miedo de los indios. La petaca mandó quemar
un cabo y la tuvo en Bacarrá porque tenía mucha sangre
y no anduviesen los indios con ella.
Volvamos a la barra. A 7 de febrero murió el padre Fray Joseph
(que fue lunes). Y el padre Fray Joseph de Soto Mayor llegó con la nueva allí
el sábado y luego el padre Fray Marcos el domingo. Se dio aviso al
General Esteyvar y partió allá con su ejército. En la barra parece
que el padre Fray Gonzalo tuvo una pesadumbre con el Alguacil Mayor
Lorenzo Arquero. Y el padre visitador le ayudó con algún escándalo
de los seculares de que les concibieron poca voluntad.
El padre prior de Laoag —como había padecido tanto, sentido de que el

Plata
Un cáliz. Un plato de vinajeras. Una vinajera. Casullas, 5. Frontales,
5. Un alba con su amito. Un dosel de seda. Manteles, 3. Dos velos de
hombros, 2. Corporales, 3. Bolsas, 2. Y otras menudencias que no son de importancia.
Di aquí el ornamento colorado, casulla y frontal, no se ha quemado
nada.
Un palio. Dos doseles. Una casulla colorada nueva. Un frontal
verde. Dos albas. Tres manteles. Tampoco se ha quemado aquí
pueblo ninguno.
La plata que faltaba, han restituido. Sólo 10 manteles y los vestidos
y sobrepellices de los sacristanes faltan por descuido o prisa
de sus amos. Y no ha habido quema.
Una casulla verde nueva. Y tampoco ha habido quema.
Sino es [a Manacleo].
Esto es, padre nuestro, lo que puedo avisar por la prisa. Pues desde que llegué de
la Amianan todo se me ha ido en despachos. La relación sólo sirve
para sacar las verdades que han pasado, porque además de meter cosas
en ella que no pueden salir a luz, fue [currentecalamo] y algunas
cosas van fuera de sus lugares y el estilo ha de ser diferente. Y
el haber avisado de algunas cosas ha sido a persuasión de los padres,
que todos en común están mal con Fray Gonzalo sólo por su
hablar, y bien los más con el Padre Medina, es dicha suya. +
{Al margen izquierdo: + Y en fin, cuando el pleito del padre visitador con el padre Fray Luis, todos y los viejos le hubieran levantado de la obediencia si yo no cumpliera con mi obligación. Y juzgo que lo más es por el padre Fray Gonzalo por no haberle dejado acabar su visita. Y dicen:}
Dicen que, estando los dos padres Fray Juan de Ysla y Fray Gonzalo juntos
en la provincia, no puede haber paz, por lo que se ayudan en esto.
No hago juicio, ni me lleva pasión más de lo que dicen.
A costa de 30 pesos, perdone vuestra reverencia padre nuestro si me quejo,
porque no quise salir del mandato que no se pague a nadie el [pulong].
Anduve toda la provincia y en primer lugar compuse al padre gobernador Don
Jerónimo de Leyva con el padre comisario, que habían reñido tan mal
que el clérigo le dijo (después de tratarle de idiota) que si fuera

Tengo de remitir a vuestra reverencia esta, en volviéndomela, aunque sea impertinencia.
Estando todos en Laoag con paz exterior, llegó carta del señor gobernador,
en que le decía al general que había sabido que entre los religiosos había diferencias, [y]
que procurase componerlos. Le respondí que avisase a su señoría lo que
veía por sus ojos, pues todos estábamos como religiosos y hermanos.
Juzgo [que] habrá escrito bien por ser bien intencionado. Desde que llegué
me dijo el general que se holgaría [que] hubiese un religioso que fuese [a] hablar a los
de Barra. Y en fin cuando estábamos allí todos, se ofreció el padre Fray Gonzalo.
Y tratamos de ir los dos, aunque no surtió efecto +. Allá dejé
{Al margen izquierdo: + habiendo asistido yo en Bacarrá una semana}
el padre Fray Gonzalo. Y dicen [que] fue a Bangui. No sé hasta ahora si han
bajado más indios, que cuando yo me vine aún eran pocos. Hablo de
los que andaban escondidos, que son las visitas de Barra, Bambán,
[Babuyan] y Bangui. Que en Bacarrá, Pasuquin y Vintar pocos faltan.
El padre comisario se volvió a su convento aunque dicen quejoso de mi y
que no había yo hecho nada. Mire, vuestro reverendo padre nuestro, ¿quién será poderoso
para que otro diga públicamente que es un mal fraile, y que los otros
son unos santos? Etcétera. Al volverme escribí al padre prior de Laoag hablándole
al alma. A que respondió el párrafo siguiente, que enseñé al padre prior de
Bantay. Sus consejos de vuestra reverencia son buenos, saludables para lo temporal
y espiritual. Y yo, como no me gobierno por espíritu malo sino
por la ley de los católicos, temía en el primer día que el caso sucedió[.]
Hecha esa diligencia ante el prior, y pedido le perdón del mal ejemplo,
y dicho le [que] se lo atribuí a mi cólera y no a razón —pues en un
sacerdote no la podía haber para semejantes razones y cóleras en
las causas de las demás— no me meto, pues, para que otros se precipiten. No me
[perderé] yo. Y créame, vuestra reverencia, que deseo salvarme y temo a Dios. Sintió
mucho lo del espíritu maligno de su carta de vuestro reverendo padre nuestro, a quién
suplico [que] le consuele con sus cartas, dándole las gracias de la composición
y a los dos padres Fray Juan de Ysla y Fray Gonzalo de Palma, que
cierto anduvieron como religiosos. Y tocante a las cosas que
se han dicho y que vuestro reverendo padre nuestro escribió a la provincia, y averiguado [este] testimonio,
lo primero el padre visitador no abrió ningún [fardo] como lo atestigua el
Capitán Simón de Fuentes, ni le entregaron oro los zambales. El
religioso de Santo Domingo Fray Diego Serrano sí que le dio al padre visitador
un tejuelo que le aseguró podía aplicar a la iglesia. Y después
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

ni remedios acudió al divino el dicho padre juez
y vicario y le puso al susodicho en el pescuezo a
la parte de la garganta donde tenía el dicho pescado
atravesado un [panecico] del bienaventurado San
Nicolas de Tolentino al cual le dijo se encomendase
muy de veras y pidiese le ayudase en aquel
trabajo ofreciéndole algunas misas y haciéndolo
con mucha devoción al cabo de dos oras que se
puso el dicho [panesico] metiendo el mismo Luis Alangan
sus dedos en la boca asió al dicho pescado
y lo sacó fuera sin ningún trabajo y sin haber hecho
para ello otra ninguna diligencia y así el haberlo
sacado el dicho Luis Alangan con tanta facilidad
no pudo ser con su fuerza y virtud ordinaria sino
miraculosamente y por intercesión y méritos
del bienaventurado San Nicolas de Tolentino
y de su bendito pan a quien generalmente todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han
atribuido por parecerles casi con evidencia que si no
era usando nuestro señor de este favor divino con el dicho Luis
Alangan no podía dejar de morir y para que conste
de la verdad y sea notorio el dicho caso para
mayor honra y gloria de Dios nuestro señor y de su glorioso
santo el dicho padre juez y vicario mandó se haga
información sobre todo lo dicho y que los testigos que de ello
supieren sean examinados por el tenor de este
auto para qué fecha la dicha información se pueda
ocurrir con ella a quien convenga y así lo proveyó,
mandó y firmó.
Fray Antonio de Porras
Ante mi
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Testigo Marcos Hernandez tonelero de edad de 25 años}
En el pueblo de Panay en primero día del mes de
febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años
el Padre Fray Antonio de Porras comisario del santo
oficio juez provisor y vicario de este dicho pueblo y rio
de él para la dicha información hizo parecer ante
sí a Marcos Hernandez tonelero estante en este
dicho pueblo del cual fue recibido juramento por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho y habiéndolo
hecho cumplidamente prometió decir verdad en todo
lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al tenor
del auto de atrás: Dijo que lo que sabe y [pasa es] que ayer miércoles
que se contaron treinta y uno del mes de enero
como a las once del día yendo este testigo así al camarín
donde se está haciendo un sampán que está
al remate del parían de los sangleyes en este dicho
pueblo encontró este testigo en la calle de él con un
indio llamado Juan Bayayo esclavo de Luis Alangan
natural de este dicho pueblo al cual viéndole y corriéndole
preguntó este testigo que adonde iba y el susodicho
le respondió que iba en busca de su ama porque se estaba
muriendo el dicho Luis Alangan su amo a causa
de un pescado que se le había atravesado en el gaznate
y luego al punto este testigo fue a una casa de este
dicho pueblo donde estaba el dicho Luis Alangan al cual
halló casi muerto sin poder hablar echando sangre
por las narices y la boca y preguntándole que era lo
que había sucedido le respondió por señas de modo
que lo entendió buen este testigo que estando pescando cogió
un pescado y revolviéndolo en su [epinina] lo
lo había metido en la boca para le troncar la cabeza
ya este tiempo saliéndose el dicho pescado y rompido
la dicha [epinina] por la parte donde estaba revuelto
se le había entrado por la boca y atravesadosele
en él gaznate y viéndole de este modo este testigo
movido de compasión se dispuso a quererle sacar

que aquel pescado era el mismo
que había tenido el dicho Luis Alangan atravesado
en su gaznate que tenía más de dos
dedos de ancho y cinco dedos de largo
poco más o menos de que habiéndolo visto
este testigo quedó admirado y todos los
presentes y lo atribuyeron y este testigo
lo atribuye a milagro que Dios nuestro señor
hizo por intercesión y méritos del bienaventurado
San Nicolas de Tolentino
y de su bendito [panesito] y que esto es lo que
sabe y dijo ser la verdad para el juramento
que tiene fecho en que se afirmó y
[ratificó] y que es de edad del veinte y cinco
años y no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Marcos Hernández
Ante mi
[Juan Bautista R.es]
notario público

de otros españoles en la casa y morada del Capitán Andrés [Hernández]
de Puebla justicia mayor y cabo de la guerra de este dicho pueblo oyó
hablar al dicho padre juez y vicario [que venía] diciendo
por la calle que por intercesión de San Nicolas estaba
libre del pescado el dicho Luis Alangan. Y bajando a la calle
este testigo y los demás españoles que allí se hallaron, vieron
en manos propias del dicho padre juez y vicario el
dicho pescado el cual era escamoso y con muchas espinas por
el cerro y lomo y tendría de largo cinco dedos poco más
o menos y de ancho más de dos dedos y oyó decir que le
llamaban los bisayas Poyo y al mismo padre juez
vicario oyó este testigo que el dicho pescado era el que había tenido
atravesado en el gaznate el dicho Luis Alangan el cual metiendo
sus dedos dentro lo había sacado afuera sin trabajo ninguno
cosa de que se quedó este testigo admirado y lo atribuyó
él y los demás a milagro que nuestro [señor] hizo por ruegos
y méritos de San Nicolás y de [ese] bendito pan y así lo entiende
este testigo y no lo atribuye a otra cosa. Y esto es lo que sabe
y es la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de treinta y cuatro
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Cristóbal Petite
Ante mí
Juan Bautista R.es
notario público

pescado y [vido] que se le parecía solamente la cola y este testigo
volvió a decir que procurase sacarlo y a dos veces que el dicho
Luis Alangan metió los dedos de su mano asió al dicho
pescado y lo sacó fuera sin trabajo ninguna saliéndole
a este tiempo sangré de la boca y narices y poniéndose
a ver este testigo el dicho pescado [vido] que era Poyo y que de
su natural es muy escamoso y tiene muchas espinas por el
cerro y espinoso y tendría a su parecer cuatro dedos
de largo y tres de ancho de lo cual quedó admirado este testigo
porque a dos personas [que] estuvieron los años atrás
con otros pescados atravesados en los gaznates la una
natural de [calalaan] no pudieron vivir y
murieron con los pescados semejantes al que tuvo el
dicho Luis Alangan sin poderlos despedir ni sacarse
los dedos gaznates por muchas diligencias que hicieron
con las tales personas según que lo ha oído decir este
testigo a muchos naturales y así por esto presume y entiende
este testigo que nuestro señor por méritos y ruegos de San Nicolás
de Tolentino obró milagro en el dicho Luis Alangan
en que con tanta facilidad sacase con sus mismos dedos
el dicho pescado de dentro de su gaznate y que esto es lo que
sabe y es la verdad para el juramento que hizo en que
se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de más de sesenta
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su
nombre a su usanza con el dicho juez y vicario entrerrenglones
día [vala].
Fray Antonio de Porras
[Ka Lo Ma Yo Ru]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

y de otros muchos indios que se quedaron admirados viendo
el dicho pescado porque de largo tendría cuatro dedos de
largo y dos de ancho, poco más o menos, y todo escamoso y espinoso
por el lomo que según esto y haber después oído
[que] el dicho padre juez y vicario le había puesto al pescuezo
un panesito de San Nicolás y que el dicho Luis Alangan
se había encomendado al santo presume y tiene por cierto
este testigo le ayudó en tan gran tribulación y aprieto en
[que] estaba y obró por su ruego milagro en el susodicho
y que esto es lo que sabe y no otra cosa. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de diez y siete
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Pedro de Arcega]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

lo llaman Poyo a este pescado y el tagalo
[Loalo] y ha oído decir este testigo a muchas personas
así en Manila como en este dicho pueblo que algunas
personas se han muerto por causa de este
dicho pescado y haberseles [a las tales] atravesado
en los gaznates como le sucedió al
dicho Luis Alangan al tiempo que lo pescó y que
según las razones que tiene dichas este testigo presume
y entiende que Dios nuestro señor libró al dicho
Luis Alangan de la muerte por intercesión
del bienaventurado San Nicolás de Tolentino
y lo atribuye a milagro como lo
han atribuido todas las personas que saben
del caso y que esto es lo que sabe. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en
que se afirmó y [ratificó] y dijo ser de treinta
y siete años y que no le tocan las generales y lo
firmó de su nombre a su usanza con el dicho padre
juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Se Ro Ri Mo Ha Sa]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

Don Carlos Maini principal e intérprete de este dicho pueblo le
dijo que se encomendase a San Nicolás y tuviese confianza
que le había de librar de semejante [trance] y al
dicho Luis Alangan se hincó de rodillas y poniendo
las manos juntas y alzando los ojos al cielo se
levantó luego al punto y metiendo los dedos
él mismo en su boca sacó el dicho pescado a dos
veces que lo hizo habiendo la primera vez [habido le]
por la cola y a la segunda lo acabó de sacar
con lo cual todos los presentes alabaron al señor por
la misericordia que había usado con el dicho Luis Alangan
y lo atribuyeron a milagro juntamente [con]
este testigo que por tal lo tiene. Y que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien el susodicho se
encomendó le valió y ayudó y que este testigo ha oído
decir a muchos naturales haberse muerto
dos personas por ocasión del dicho pescado y haber se le
atravesado en los gaznates como le sucedió
al dicho Luis Alangan y que el pescado que vido este
testigo sacó de su gaznate tendría a su parecer
cuatro dedos de largo y tres de ancho
poco más o menos. Y que era escamoso y tenía
muchas espinas por el lomo como las
tienen los demás pescados de esta calidad y que esto es
lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y
ratificó no supo su edad pareció por su aspecto de treinta
y seis años y que no le tocan las generales. Y lo firmó de su nombre en letra
Castellana por ser ladino con el dicho padre juez y vicario = va testado
= puesto no vala.
Fray Antonio de Porras Agustín Paran
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Declaración de Luis Alangan}
En el pueblo de Panay en doce días del mes de febrero
de mil y seiscientos y veinte y cuatro años el dicho Padre
Fray Antonio de Porras juez y vicario de este dicho pueblo
para la dicha averiguación hizo parecer ante sí a Luis Alangan
indio natural de este pueblo de Panay para le tomar
su declaración del cual mediante Don Carlos Mayrug intérprete
fue recibido juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y una
señal de la cruz en forma de derecho y declarando el susodicho
por el tenor del auto que está por cabeza de esta información:
Dijo que lo que pasa en el caso es que un
día miércoles como a las diez de la mañana estando este declarante
[rozando] y haciendo su [cayngin] para a su tiempo
sembraros en términos de Cariotan y juntamente
con él un hijo suyo llamado Juan y Buyayao su esclavo en
[trasvosados] muchachos acertaron a descubrir y topar con
una laguna pequeña en el mismo lugar donde estaban
haciendo el dicho [cayngin] y entraron todos tres en ella para
efecto de pescar y este declarante apercibió a los dichos
muchachos que si cogiesen algunos pescados llamados
Poyo no los metiesen en la boca para les tronchar las cabezas
y matarlos como se suele haber entre los naturales
a causa de que no les sucediese alguna desgracia entrándoles
en el gaznate y morir de ello según que otras veces
había sucedido a algunas personas. Y habiendo dado este consejo
acertó este declarante acoger uno de los dichos pescados
al cual revolviéndolo en su [chininas] que llevaba puesto
para intentarlo matar y troncharle la cabeza con sus
dientes en el mismo instante antes que llega el [con]
a su boca rompió el dicho pescado por la parte y lugar
donde estaba en la dicha [chinina] y saltando de improviso
dentro de la boca de este declarante se le entró en el gaznate
quedando atravesado y tan atorado en él que no le fue
posibles poderlo despedir de allí aunque hizo mucha
fuerza para tragarlo y viéndose tan atribulado y [que]
el dicho pescado le ahogaba mandó al dicho Juan su hijo y al
dicho Buyayao su esclavo lo [trajesen] a este dicho pueblo

bien al dicho pescado lo arrancó de todo punto y sacó fuera
entero como estaba. Lo cual pasó el mismo día miércoles
como a las dos de la tarde poco más o menos de que quedaron
admirados todos los presentes y este declarante más por
la poca esperanza que ya tenía de su vida. Y así tiene por
cosa muy cierta y no pone duda ninguna sino que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien muy de veras se encomendó
le libró de aquel trabajo. Y que esto es lo que pasa
en el dicho caso y no otra cosa. Y dijo ser la verdad para el juramento
que tiene fecho en que se afirmó y ratificó.
No supo decir su edad. Pareció por su aspecto de treinta y
cinco años y que no firmó por no saber. Firmó lo el dicho padre
juez y vicario con el intérprete.
Fray Antonio de Porras
[Lo Ma Yi Da]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Certificación del Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario}
El Padre Fray Antonio de Porras de la Orden de Nuestro Padre
San Agustín comisario del santo oficio y prior del convento
de este pueblo de Panay juez provisor y vicario de este
dicho pueblo y su río de él, certificó a los que el presente vieren
como un miércoles que se contaron treinta y uno del mes de enero
próximo pasado de este presente año como a hora de medio
día poco más o menos fui por llamado de algunos naturales
a la casa de Cat.a Uaysolot en este pueblo dicho de Panay a confesar
a Luis Alangan indio natural de él que se estaba ahogando
a causa de que decían tenía atravesado en el gaznate un pescado
llamado Poyo. Al cual confesé por señas porque de ningún
modo podía hablar. Y viendo que ya no bastaban humanas
diligencias ni remedios le até y puse a la garganta
del dicho Luis Alangan un panesito de San Nicolás de Tolentino
y le dije se encomendase muy de veras a este bienaventurado
santo y pidiese le ayudase en aquel trabajo ofreciéndole
algunas misas. Lo cual hecho al cabo de dos oras que le puse
el dicho panesito, me dijeron haber el dicho Luis Alangan sacado
el dicho pescado con sus mismos dedos del gaznate donde
lo tenía atravesado el cual dicho pescado. Me fue entregado
y [vide] que era escamoso y tenía muchas espinas por el
cerro y espinoso como las [tienen] los demás pescados de esta calidad
y tendría de largo cinco dedos y de ancho más dedos y todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han atribuido a milagro
por parecerles que [si no era usando] Dios nuestro señor de este favor divino
con el dicho Luis Alangan no podía dejar de morir. Y para
que conste de ello di la presente firmada de mi nombre y refrendada
del presente notario que es fecha en Panay en diez y nueve
días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años.
Fray Antonio de Porras
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

Información y averiguaciones sobre
la Santa Cruz que fue hallada
en esta jurisdicción junto al estero de
Mapana y dicen cayo del cielo
Ano de 1648
Por los padres
Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria
Ano de 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —

ni razón que [el a ello den, porque ] para ello, si no [ceso lo] para el efecto
que está acordado y se les ha entregado, no [antes] adquirir [dicho] alguno
a la procesión y propiedad de la dicha cruz. Porque esta la ha de tener
siempre esta ciudad, con que no la puedan sacar para poner
en otra iglesia. Y cada a una de las dichas partes, en esta conformidad,
por lo que a cada una le toca obligaron [la cual]
dichos padre prior y frailes los vienes del dicho convento,
y los dichos diputados, los propios y rentas de la dicha ciudad
habidos y por haber. Y dieron poder cumplido [a cualesquiera
justicias] que de ello puedan y deban conocer para [su
ejecución] y cumplimiento como si [fuese] sentencia definitiva
de juez competente pasada en cosa juzgada. Y renunciaron
cualesquier leyes fuera y dichos que se [han] en su favor
y del dicho convento y especialmente la ley que dice que general
renunciación [fecha non vale]. Y los padres prior y conventuales
juraron por Dios Nuestro Señor y por
su profesión, que [tornan] y guardaran esta escritura
inviolablemente y que en ningún
tiempo la reclamaran ni irán contra ella, por
lesión vengan o ni por restitución [ni entregan],
ni por otro ningún [remedio] ni auxilio aunque, sea
por [dicho] nuevamente sobre venido y ni pedirán
[absolución] ni relajación de este juramento
aunque sean para efecto de ser oídos en juicio
sobre lo contenido en esta escritura. Aunque
se les conceda, no [usaran] de ello, y si [a no viajarse]
quisiesen [non bala y caigan] en caso
[de por juros]. En testimonio de lo [cualas],
yo otorgaron siendo presentes por testigos
el Alferez Juan Juarez de [Almesto], y el
Alferez Diego de Ledesma, y el Sargento Juan
Fernandez de Leon, escribanos de esta ciudad y [los dichos]

otorgantes que [yo] el escribano doy fee que conozco lo firmaron
de sus nombres – Fray Bartolome de Billalobos,
Fray Lorenso de Figueroa, Juan de Garay, Fray Diego dela Torre,
Domingo de Suaro, Juan [Fernandez] de Leon. Ante mi Antonio
Eugenio, escribano publico, [va en] mandado medio y al [pie de] en
primera [plana] dicho [como] Antonio Valan

La ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a veinte y nueve días del mes
de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años.
Su señoría reverendísima
[del] señor obispo de Cebu Don Fray Pedro de Arce [usando] de la comisión
de nuestro padre provincial para hacer la averiguación sobre la
cruz que falta que fue la que se halló con el santísimo niño Jesús
hizo su señoría reverendísima parecer ante sí al Padre Fray Juan Ruiz prior del
convento de Cabcar del qual fue recibido juramento en forma
de derecho poniendo la mano en el pecho y lo hizo y
prometió de decir verdad. Y siendo preguntado dijo
que sabe este que declara que entre las joyas del niño
Jesús había una cruz de oro [Castilla] esmaltada de negro
que [era] la con que se halló el niño y que el Padre Fray Juan de Tujo,
cuando entregó la caja para se ir a capítulo, entregó
al Padre Fray Antonio Ximénez toda la caja, sacristía, y joyas etc.
del santo niño con la cruz que falta, como consta por el
entrego que está firmado de él y de los Padres Fray Juan
de Tujo y Fray Antonio Ximénez. Y ha oído este declarante
de pocos días a esta parte un esclavo del convento llamado Tomás
hurtó la dicha cruz y una cadenilla la cual cadenilla
se halló en poder de un Sangeley a quien el dicho Tomás la había
empeñado. Y por no tener entera noticia qué cruz era la
que faltaba, no se hiciese diligencias, entendiendo era pesar
de poca estima y valor, hasta que un dia yendo el Padre Fray Juan
de Ricovayo compañero de su señoría al convento le mostraron las
joyas del santísimo niño. Y [ha] oído como faltaba la cruz con que fue
hallado el santo niño y luego se fue a la iglesia para ver si la venía
puesta el niño como solía y no se halló. Que ha confesado el
dicho Tomás que la hurtó mientras capítulo, juntamente con
la cadenilla y parece ser así por haberse ido a curar
fuera del convento el Padre Fray Antonio Ximénez que quedó por vicario,
y este declarante haberse ido con su licencia
holgar a Cabcar y andar por esta causa la llave

del santo niño con muchas en muchas manos, y con esto halló ocasión el
dicho esclavo Tomás para hacer el dicho hurto y consta
también haber la hurtado en este dicho tiempo mientras
capítulo porque viniendo por prior el Padre Fray Juan de Montemayor
a este convento diciendo este declarante [un día]
que se viesen las joyas del niño. Les respondió el dicho padre prior
"pues joyas tiene el niño." Le respondió este que [declara]
"sí y de mucho haber." Y luego le replicó el dicho prior "[pues]
[si es an] si veámoslas." Y cotejándolas con la [memoria]
del Prior Fray Juan de Tujo se hecho de ver faltaba una cruz [pero]
no sabían si era la con que fue hallado el niño [y esta]
diligencia de ver las joyas se hizo después de haberse
ido de este convento el Padre Fray Antonio a Panay sin entregar a [ las]
[joyas], con la mucha prisa con que se fue a [cobrar]
la [cole[c]ta] [de arroz], porque había ocasión para embarcarse en
un champán.[ Y]esta es la verdad para el juramento
[ffo] tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de [edad]
de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo
firmó de su [nombre co[n]] su señoría reverendísima.
Fray Pedro, Obispo del
Santísimo Nombre de Jesús
Ante mi
Fray Juan de [Ricovayo]
{Al margen izquierdo: Padre Fray Antonio Ximénez }
La Ciudad de Santísimo Nombre de Jesús a treinta día del mes de abril
de mil y seiscientos y veinte y cinco años
Para la averiguación
que [nos] manda hacer a cerca de la falta de la cruz que [fue]
del niño Jesús que fue la que fue hallada con el niño [etc.]
[aparecer] ante sí el Padre Fray Antonio Ximénez del cual fue recibido
juramento en forma de derecho en verbo sacerdotis
y de bajo de una censura y lo hizo y prometió

decir verdad y siendo preguntado lo que sabe acerca de la falta
de la cruz con que fue hallado el niño: Dijo que lo que sabe es
que cuando vino el Padre Fray Juan de Montemayor por prior de este convento queriéndolo
este declarante dar las cuentas y entregar la sacristía
y joyas del niño al dicho prior le remitió al Padre Fray Juan Ruiz para
que se las tomase y hice (sic) cargo de ellas. Y el dicho Padre Fray Juan
Ruiz se las tomó y recibió el dinero y al entrego de las
joyas. Este que declara hizo demostración de todas las
que se le habían entregado y no las contó ni sacó de la cajón el dicho Padre Fray Juan Ruiz
sino tan solamente dijo que todo estaba cabal y lo [propio] los
ornamentos porque lo sabía. Luego el Padre Fray Juan Ruiz delante
del padre prior y este que declara [pasó las hojas] en
la caja del depósito y la cerró y se quedó con las llaves,
sacando primero cantidad de pesos para el gasto. Y este declarante
tiene por cierto que no faltaba joya ninguna en
su tiempo porque tan solamente se sacaron para vestir al niño
la víspera de San Vidal. Y cuando las sacaron las
[entregue] este declarante al hermano Fray Martín de Jesús en
una [palía] por cuenta las que fueron necesarias quedando
otras en la caja del depósito y luego el día de
San Vidal después de haber vuelto la procesión de la [catredal]
y traído el niño al convento con la misma [cuenta] que se vistió
el niño y joyas que le pusieron, lo desnudó Juana dece
el hermano Fray Martín y quitándole las joyas y [vistaban demasiadas]
con algunas lo volvieron al tabernáculo donde
es de ordinario. Y esto siempre estando este declarante presente.
Y tiene por cierto este declarante faltó la cruz y una cadena
mientras este declarante estuvo en Panay porque
cuando volvió de Panay le dijeron faltaba una cadena de
peso de un tae, y nunca le dijeron nada de la cruz. Y faltaron
otras muchas cosas en especial [dinero] del gasto [pertenece]
a su cargo el Padre Fray Juan Ruiz y no tener llave el padre prior. Y esto pudo
ser porque dentro de la celda del dicho Padre Fray Juan Ruiz
dormían Tomás esclavo del convento y otros Camarines criados
del dicho padre y como estos le hurtaron el dinero pudo ser le
hurtaran la llave y el oro o sino se [benefició] en el hurto que
[pareció] de la cadena a cabo de algunos meses

porque el Padre Fray Juan Ruiz tuvo siempre las llaves del
sagrario y del tabernáculo del niño Jesús y pudo
ser descuidarse y [sacarle] las llaves y hurtar la
dicha cadena y cruz del niño. Y dice y declara este
declarante que en tiempo que fue prior el Padre Fray Juan de Tujo
nunca el dicho padre prior entregó la llave del niño sino
a uno de sus compañeros para [descubrirle] y esto
siempre con esto las [sobrepelliz] y nunca se le entregó
al negro la llave como ahora en tiempo del dicho
Padre Montemayor que siempre [abre] el dicho negro Tomás
el tabernáculo. Y él dicho esto que sabe por el juramento
que fecho tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de la
edad de cincuenta y cuatro años y lo firmó. Va entre renglones
"el dicho prior Fray Juan Ruiz" [vala] = y [tachado "Juana de Ce" no
vala etc.]
Fray Pedro Obispo del
Santissimo Nombre de Jesús
Ante mí
Fray Juan de Ricovayo

{Al margen izquierdo: Declaración y [tormento] a Tomás, esclavo del convento.}
En la Ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a dos dias
del mes de mayo de mil
y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para más averiguación
y saber quien hurtó la cruz y cadena, y por los
autos parece estar Tomás esclavo del convento indiciado,
habiéndole su señoría reverendísima hecho algunas declara preguntas,
siempre anduvo [vacilando], y para que de
todo punto se dijese la verdad le mandó poner en
un potro de tormento con nueve cordeles, y se le requirió
dijese la verdad, y siendo preguntado si hurtó la cruz
y cuando: Dijo que es verdad que hurtó una cadenilla
con la cruz en el tabernáculo del niño, quitándosela
del pescuezo, y luego la empeñó a una india llamada
Isabel, y esta es la verdad.
Preguntado quién
le dio la llave dijo que el hermano Fray Martín le dio la llave
para abrir el tabernáculo un viernes para la misa
y que se dice de nombre de Jesús.
Preguntado diga la verdad que quien dijo la misa
el día que hurtó la cruz, dijo que el Padre Fray Alonso Clemente
y ésta es la verdad.
Preguntado que como le dio la cruz a la india
llamada Isabel, respondió que un esclavo del padre prior
llamado Jacinto, se la hurtó a este
declarante y este que declara [conoció] la dicha
cruz en poder de la dicha Isabel y se la quitó
y luego a cabo de tres semanas este declarante
le empeñó a la dicha Isabel la cruz en seis [reales],
y esta es la verdad para el juramento que hizo en forma
de derecho que hizo y lo firmó de su nombre juntamente
con su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo

{Al margen izquierdo: Dicho del Padre Prior Fray Juan de Montemayor}
La ciudad del santísimo nombre de Jesús a quatro dias del mes de mayo de
mil y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para la dicha
averiguación y saber cuando y como faltó la cruz con que
fue hallado el santísimo niño, hizo parecer ante sí al Padre Fray Juan de
Montemayor prior del convento del niño Jesús de esta ciudad. De el
cual fue recibido juramento conforme a derecho en verbo sacerdotis
y por las órdenes que tiene. Y habiendo puesto la mano
[por] el pecho lo hizo y prometió de decir verdad. Y siendo preguntado
qué es lo que sabe del caso y la noticia que tenía
de esta causa dijo que cuando vino por prior a este convento ni sabía
que el santo niño tuviese joyas ni lo había oído hasta que, acabo
de quince o veinte días poco más o menos que llegó, el Padre Fray Juan
Ruiz dijo a este declarante que el niño tenía joyas. Y luego
al momento este declarante con el Padre Fray Juan Ruiz las fueron
a ver y confiriendo las dichas joyas una a una con la memoria
que dejó de ellas el Padre Fray Juan de Tujo firmada de su nombre y de el
del Padre Fray Antonio Ximénez, hecho menos este declarante
la cruz y más una cadenilla que por la memoria parece
pesar un tae. Y preguntado este declarante al Padre
Fray Juan Ruiz que "¿qué cruz sería la que faltaba?" no le supo
certificar si era la con que fue hallado el niño y u otra por
no estar el dicho Padre Fray Juan Ruiz enterado de las señas
de ella ni la memoria de las joyas [puesta] más de estas
palabras "una cruz de oro esmaltada con que se halló el niño"
y casi todas las que tiene son de oro y esmaltes. Y más
añade la dicha memoria "con una sarta de perlas y oro" y la
cruz que está en esta sarta no es la que falta. No embargante
que tiene de un lado a nuestra señora de el otro un christo, lo cual
ayuda mucho a la equivocación de lo que el Padre Fray Juan
Ruiz dijo a este declarante. Que no estaba cierto pero que le
parecía que tenía una imagen de nuestra señora la cruz que dicen
con que se halló el niño. Y después como aparecido no estaba
la cruz en esta sarta sino es la cadenilla que hurtó el ladrón.
Con las cuales dudas dice este declarante que
ha guardo que viniese el Padre Fray Antonio Ximénez que estaba
en Panay. Y vuelto que fue, no supo dar razón de
la cruz y cadenilla sino fue afligirse y decir que
le perseguía este declarante y por esta causa y [por dichas]
pesadumbres se quedó este declarante debajo de duda [si era]
la dicha cruz la que faltaba y u otra hasta que se ve

El canónigo Manuel de Rivero juez
provisor y vicario general en este obispado de
Cebu por el reverendísimo señor
Don Fray Pedro Arce obispo de este
obispado y del consejo de su majestad,
certificó de verdad como su señoría reverendísima
hico, digo, empezó a hacer averiguación
sobre la cruz que faltó del
santísimo niño Jesús del convento
del señor San Agustín de esta ciudad.
Y al cabo de pocos días su señoría se partió
para la visita y me cometió hiciese
la dicha averiguación. Venidos los
testigos que se habían ido a llamar
a Bantayan y a otras partes y venidos
a una Juana Camagi se le dio
y tomó juramento si sabía quién tenía
la cruz que había faltado. La cual dicha
Juana Camagi dijo que ella la había

sido hurtada esta cruz, dijo que
en tiempo del prior que es ahora,
y estando el Padre Fray Juan Ruiz
por vicario del convento y fue
en el tiempo que el Padre Fray Antonio
Ximénez estaba en Panay recogiendo
un poco de arroz, y para que el padre
provincial esté enterado de lo que
ha pasado en razón de la diligencia que
se hizo acerca de la cruz di está firmada
de mi nombre y sellada con mi sello,
que es fecha a 21 de mayo de 1625.

año de veinte y cinco es la fiesta del niño Jesús hablándose el
compañero de su señoría reverendísima el Padre Fray Juan de Ricovayo a
vestir la imagen del niño le preguntó [si conichia] la
cruz y que lo viese y certifica el dicho padre no estar allí y
faltar por todas las cuales causas de las dudas en
que este declarante estuvo con los demás padres y de que
cuando tomó la posesión del convento faltaba ya la
dicha cruz dilató el dar aviso a nuestro padre provincial [temiendo]
siempre lo que ha sucedido ahora que la cruz no [aparece]
y los esclavos andan huidos y alborotados y el [servicio] y
obras del convento perturbadas. Y que este declarante [siempre]
después que [es] prior ha entregado la llave a un religioso,
previniendo siempre no sucediese alguna cosa. Y
en esto ha tenido particular cuidado como lo pueden
decir todos los que han estado en su compañía. Y esta es la
verdad para el juramento [es fecho] tiene en que se afirmó y ratificó
y dijo ser de edad de cincuenta años poco más
o menos y lo firmó de su nombre.
Ante mí
Fray Juan de Ricovayo
{Al margen izquierdo: Declaración del Hermano Fray Martín de Jesús}
Hoy dicho día mes y año dichos para la dicha averiguación su
señoría reverendísima hizo parecer ante sí al Hermano Fray Martín de
Jesús del cual fue recibido juramento que forma de derecho
por las órdenes que tiene el cual le hizo y prometió de
decir verdad y siendo preguntado qué es lo que sabe acerca
de lo que pasa sobre el hurto de la cruz. Dijo
que cuando se le entregó la caja y joyas y demás cosas
de la sacristía al Padre Fray Antonio Ximénez el Padre Prior Fray
Juan de Tujo este que dicha no se halló [presente] más de tan
solamente al entrego de la dispensa y que no sabe

cuando se hurtó la cruz y en cuanto lo que dice Tomás que
fue el que hizo el hurto que este declarante le dio la llave
puede ser darse la porque como le hayan ocupado
no podía acudir a tantas [parastes] porque
en este tiempo el Padre Fray Antonio estaba enfermo [que] casa
de Juana [Decejas] y de ordinario le tenía el dicho Padre Fray
Antonio consigo de día y que podría ser a este
tiempo hacerse el hurto. Y luego en estando el Padre
Fray Antonio mejor le envió a la estancia de Bohol
donde le tuvo un año. Y esta es la verdad para
el juramento [que fecho] tiene en que se afirmó y ratificó
y dijo ser de edad de cincuenta años poco más o menos y no lo firmó por no saber.
Firmólo su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

Al gobernador de Filipinas
sobre que informe cerca de la merced
que vuestra merced tiene hecho a los vecinos
de aquella ciudad de la carga
de las naos que de pocos años a esta
parte participa de él [en] la gente de
mar en daño y perjuicio de los
dichos vecinos y contra órdenes
de vuestra merced.
El rey: Don Juan Niño de
Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi audiencia real
que reside en ellas; por parte de esa ciudad,
se me ha hecho relación que de la carga de
las naos está hecha merced a los vecinos
de ella, y se les hace repartimiento cada año
con vuestra intervención, y un oidor
y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real
hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar
de este repartimiento de algunos años a esta parte,
se les ha hecho gracia de que gocen de ello
como si fueran vecinos, dándoles a cada uno
dos piezas. Las cuales acomodan con las personas
que mejor solo pagan, de que se les sigue
mucho interés. Y como de algunos años
a esta parte ha venido a menos el comercio de la
China, se ha estrechado también el trato y
no se hace empleo de consideración, y que
habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores
a manifestarlo, habéis obligado a los dichos
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

que hicieron los navíos de Inglaterra a los puertos y costas
del mar del sur. Hoja 276 a 277.
-Otra de la exclusión que se hizo de dos galeones y otro que se
fabricó de nuevo. Hoja 279 a 280.
-Otra de la remisión de azogues de estas Islas a la Nueva
España. Hoja 283 a 284.
-Otra de que se ejecute lo dispuesto en la cédula en ella in-
serta en cuanto a la parte donde se han de hacer los ava-
lúos de las mercaderías que entran y salen de estas
Islas. Hoja 285.
-Otra con una certificación de los oficiales reales de la compra
de hierro y otros géneros para los reales almacenes. Hoja 288.
-Otra aprobando la paga en g-eneros de 90 y más pesos
que paraban en esta casa pertenecientes al situado de
Marianas. Hoja 300.
-Copia de real cédula presentada por el Padre Procurador
de San Nicolás en que se hace [merced] a su convento de esta ciudad
de 250 [p] y 250 cavanes de arroz para el [sustento] de cuatro
operarios por término de diez [años]. Hoja 302 a 303.
-Otra copia de real cédula presentada por la parte de la
mesa de la Santa Misericordia para que los que fueron
deudores a dicha Santa Messa no se les permita retardar
las deudas con el motivo del fuero militar y nobleza.
Hoja 304 a 306.
-Otra copia de la comisión que Don Bernardino de Valdés
dió al señor oidor Don Juan de Sierra [Osorio] para la
composición de tierras. De hoja 307 a 312.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

reducidos en la Misión de San [Francisco] de [Mauanan]. Hojas 364 a 367.
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 sobre la a-
probación de la providencias que el Gobernador de [esta hacienda]
Fray Juan de Arechederra aplicó para el apresto contra
los moros tirones. Hoja 368 a 373.
-Otra fecha en San Lorenzo a 11 de octubre de 1751 en que
participa quedar en la inteligencia de haber llevado al
Puerto de Cavite el [Padre] Santo Domingo. Hoja 374 a 375.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
previene haberse aprobado al señor oidor Don Pedro
Calderón lo que practico en la pacificación de los [pueblos] que se
sublevaron. Hojas 376 a 381.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
participa haber aprobado la división de la Provincia de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 382 a 385.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que ordena se observe lo dispuesto sobre que la numeración
de los comerciantes en estas Islas la haga la ciudad por
si y sin asistencia de Ministro alguno. Hoja 386 a 387.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que se ordena se observe el estilo y practica que ha
habido de que los fiscales de la Audiencia no presjuzguen
los proveidos en las juntas de repartimiento. Hojas 388
a 393.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751
en que se ordena se cumpla lo dispuesto por que no se
aumente el número de [regidores] de esta ciudad.
Hojas 394 a 398.

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

Índice de los despacho que contiene este legajo.
Dimanados de reales cédulas con que se ha
dado cuenta á Su Majestad este año de 1753. Por
la vía reservada, que del despacho universal de índices
con duplicados testimonios por el [M. J. S.]
Marqués de Ovando Presidente Governador y Capitan
General de estas Islas Filipinas, en el gale
ón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen Fin
del cargo del Marqúes de Villamediana su comandante
y al cuidado de Don Juan de Aristoarena y [Lars]
Maestre de Plata de él =
1-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula en
que se confieren a este superior gobierno privativos faculta-
des para entender en la recaudación , administración
y distribución de la real hacienda y que en su
virtud, que esta entendiendo en las providencias
más confiere. En 6 hojas utiles.
2-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para que
se no innoven las leyes, que prohiben, que las embarcaciones
extranjeros trafiquen a los puertos de Su Majestad en estos
dominios. En 9 hojas utiles.
3-Diligencias prácticadas en virtud de carta orden
de Excelentísimo Señor Marqués de la Ensenada de haber

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Digdi sa banuaan sa Polangui sa yca duañg polo may siam na
aldao nin bulan sa junio saroñg rivo pitong gatos may apat na taon
Acong escribano nin Capitán Basal Don Pantaleon dela Cruz guiminibo aco cayniñg
testimonio sapagcatotoo nay dinatoñg saco yniñg saroñg mandamiento nin
señor Capitán Don Juan Esteban de Ensinas na hocom cayniñg pag [darapit]
nin Camalig huli sa hadeñg [n]; ta totooñg gayo nay dinatong
man iniñg saroñg orden nin superior gobierno sa señor presidente gobernador
assin capitán general cayning magña poro sa Pilipinas, sa dapit sa
pag guibo nin compra na abacá, assin lana sama min tiñg an saroñg
chinantas, manay caualo an saro cabulas, assin can matipona nin capitán
basal y pahatod sa dorogñan napinagcacasararoan assin day paghabalaon
an magña [obli na ypagohobli] cayian tominipon nin compra
tarasapagca totoo cayniñg napapalaman digdi cayniñg auto,
[guinalagñana] assin ynotob an napapalaman cayniñg orden
assin pagcatapos co nin paghoad ypinahatod co tolos sa capitán
basal sa Oas assin ypinapag bando tolos nin Capitán Basal Don
Ventura Gomba sa mga lansagñan sa alañgcaun na tigñog, assin
ypinadocot pa sa hayag tagñani maquita nin siysayman ta
sapagcatotoo cayning testimonio nagfirma acoñg escribano can sacoyañg
gñaran; fecha ut supra.
En testimonio de verdad
[Econ.s] Dela Cruz
Escribano

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Certifico yo Fray Carlos de Jesus guardián y ministro de este
convento de San Antonio de Padua del pueblo de Yriga como
el [verda] ser publicado un orden de real gobierno en que
dispone lo que se ha de [mercar] en aceite y abacá para la
provincia de los reales almacenes y despacho de navío para la Nueva
España lo cual fue intimado al gobernador de este pueblo
por el capitán a guerra por su magestad y alcalde mayor en estas
provincias de Camarines Don Juan Estevan de Encinas y para que conste
ser publicado y fijado en las puertas de la iglesia de esta firmada
de mi nombre para que conste adónde más convenga
que el fecha en esta convento de pueblo de Yriga en quince
días del mes diciembre de mil setecientos y cuatro años.

Testimonio sobre la compra de la bandala
Gnunian na aldao sa lunes sa horas na alas ocho sa
aga sa ycaduang polo may apat na aldao sa bulan na
noviembre sa sang ribo pitong gatos may apat na taon. Aco an
escribano actual sa banuaan sa Yraga, Don Pablo Caramro
tasa huli sasaroñg orden na guican sa superior gobierno dapit
sa compra na abacá assin lana na cayba an sarong mandamiento
nin señor Capitán Don Julio Esteban de Encinas hocom assin
capitán sa pag laban cayning provincia sa Camarines tara guinalagnan co,
na cayni man sanañg aldao patin horas na sinabi
na sa itaas, iyo an pag bando sa magña lansagñan
assin pinag tanogan pacaray nin guimbal patin an saroñg
traslado ypinadocot sa hayag [nanaquita] nin dacol na tauo
sa may tata nin simbahan. Assin huminagad aco nin
certificación sa Padre Fray Carlos de Jesus, paraholit assin guardian
sa convento sa banuaan sa Yraga, huli sa pag catotoo na ynotob
an gabos na natotogon sa mandamiento sa pag catotoo
cayning testimonio nagfirma acoñg escribano digdi sa banuan
sa Yraga, assin nagtao nin fee. fecha ut supra.

{Al margen izquierda: Buhi de la publicación del orden de bandala}
Fray Francisco de Villamiel, religioso de la sagrada
orden de mi seráfico padre San Francisco, su guardián de este convento
del pueblo de Buhi y ministro doctrinero de los naturales de él,
certifico a los señores que la presente vieren de con beneplácito
mío. El gobernador de este pueblo por medio de su escribiente leyó y puso
un trasunto en la lengua bicol de orden de
superior gobernador sobre que el alcalde mayor, capitán Don Juan Esteban
de Encinas que lo es de esta provincia de Camarines compre entre
los naturales de ella, cuatro mil chintas de abaca y dos mil
de aceite de cocos y que se pague en table y mano propia a los
dueños que dieren y demás circunstancias que contiene dicho orden
cuyo lado se fijó en el tribunal por ser la parte más puesta y así lo
certificó por ser la verdad haber hecho dicha publicación en un
día festivo en concurso de muchos naturales de este pueblo acabado
los oficios divinos y lo firme en este pueblo de Buhi en
veinte seis días del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años.
Fray Francisco de
Villaniel

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

Certifico yo Fray Domingo Martínez por comisario provincial de los religiosos
de nuestro padre San Francisco de esta provincia de Camarines guardián y ministro
de doctrina del pueblo de Oas, como en la iglesia de
este dicho pueblo con mi beneplácito y licencia se leyó y
publicó el dia veinte y cinco del mes de noviembre del año
proxime pasado de mil seteciento y quatro después de los
divinos oficios estando el pueblo para ellos congregado un auto
del superior gobierno su fecha en Manila en veinte y tres
de agosto del sobredicho año de setecientos y quatro en que se
manda hacer el repartimiento de la bandala de aceite y abacá
y en su virtud se leyó dicho orden del alcalde de mayor de esta
provincia de Camarines el Capitán Don Juan de Encinas, declara tocar
de repartimiento de dicha bandala a este pueblo doscientas y diez
gantas de aceite y cuatrocientas y noventa chinantas
de abacá y para que conste de la verdad de suplicación
dí la presente, que es fecha en dicho pueblo de Oas en 23 de
Febrero de 1705 años

Bisaya cayian gnaniñg pagdanapit tagñaniñg ypagbando sa hayag assin
tagñaning ypagpadocot sa hayag sa magña baru banuaan nanagguibo
cayian compra, naypa paghatod pacarahay an magna testimonio na may
certificación nin magña padreñg [p.r] holit na sa pagcatotoo naynotob
holi cayni sapag sinuc sa mahal tang dios, patin sa hadeng n, patin yian gñaniñg
magña jueses oficiales reales comua sinda nin traslado cayniñg orden patin
ybugtac sa pleigo cayian gñaniñg ocom tagñapit con magtao nin
quenta bidbiron combaga ynotob nia na con day nia guinibo o ypininic
na gaio sa sayiang magña day tibaad an calabian nay quinapaghobli
cayni gñaning magña generos, holi nin si day pagcaotob; digdi
na pamacal sa ciudad na day mayo acoon an anoman [nalurac] na
ypagsayoma holi cayian, holi ta canigohan sa pagsirvi sa hadeng n
tara holi cayian, comua nin traslado an cuntador sa quentas tagñani
sapagcatotoo may sihangñapi con magsaysay na can sayañg quentas
Ytinao sa Manila sa duang polo mitoloñg aldao sa
agosto, saroñg rivo pitoñg gatos mey apat na taon
Pagboot nin Señor Joseph de Aribalo escribano publico.
Sa ciudad sa Bagong Caceres sa ycaualoñg aldao sa bulan na
noviembre saroñg rivo pitoñg gatos mi apat na taon, aco an Capitán Don Julio
Esteban de Encinas hocom assin capitán sa paglaban cayniñg pagdarapit
nin Camalig holi sa hadeñg n, assin jues regidor cayian sa pagcaday
nin escribano publico y real caatubañg an magña sacsi na sacoñg cayba
pagcaquita co can orden nin señor gobernador cayniñg magña poro na oya
sa daon nasinosondan cayni; tarasapag otob co cayian ygoñg gayo na
magtogon aco assin magsogo na coiogon atamanon assin otobon assin an napapalaman
assin namomogtac cayni gñaniñg orden na day sucat suayon
an anoman na namomogtac cayian; patin an magña interpretes cayniñg
juzgado paghouaron na magcasaro assin ypapagpahatod sa magña banuaan
cayniñg pag darapit tagñaning ypagpahaiag assin ypadocot na siriñg
can sinabi na assin holi cayning auto siring an pagotob co assin pagfirma
patin nin magña sacsi na sacoñg magña sacsi na sacong magña cayba natinauan co nin
pagcatotoo
Don Juan Encinas juez regidor
Camiñg magña interpretes cayniñg jusgado Francisco Rosales asi Juan
de Morales ynotob niamo an togon sa mandamiento nin superior gobierno assin
sa auto nin señor hocom suhapon naycaualoñg aldao assin guinibo
niamo sa samoiañg pacaaram assin pacaysi na day nadugagñan

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Aco si Felipe Fernández escribano nin capitán basal digdi sa
banuaan sa Libgñanan nagtatao acon testimonio asin macuring
pagcatotoo qui ysai man na magña señores na macaquita
canin oy ang testimonio sa pagcatotoong aso domatong
sa Capitán Basal Don Juan de Guzman an sarong mandamiento nin hocom
Capitán Don Juan Esteban de Encinas hocom asin capitán sa paglaban
digdi sa pagdarapit sa Camalig na caybaan sarong orden nin
superior gobierno asin capitán general sa sangcaporoan digdi sa Filipinas
na an togon gomibo nin comprang apat na ribong chinantas
na abacá asin duang ribo cabulao na lana nin n
pag ynotob an togon duman sa mandamiento nin capitán bassal asin
acong escribano hinoad co asin ypinagharobai digdi sa banuaan
para daclon nin tao asin sa simbahan y dinocot co man
sa saiyang pinto an sarong traslado sa pagcatotoo nagtao
aco canin testimonio sa ato bang nin capitán bassal assi ni Don Matías
Cabano assin si Don Gregorio Ande ngonian na noviembre
na taon na 1705
sapagcatotoo
Juan de los Angeles
escribano

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.

{Al margen izquierdo: Cagsaua
Sobre la publicación del orden de la compra}
Acong capitán bassal digdi sa banuaan sa Cagsaua, Don Bernabé Siam
patin an sacong escribano Don Andres Calooy nagtauo cami cayning
testimonio sa Señor Capitán Don Juan Esteban de Encinas, hocom assin
capitán sa paglaban digidi sa pagdarapit nin Camalig huli sa
hadeng [n]; na sa pagcatotoong gayo [naipinapaghadtod] digdi
sa banuaan sa Cagsaua nin señor alcalde mayor an repartimiento na guican
sa superior gobierno dapit sa pagtipon nin compra na abacá pati an
compra na lana, [t.a] caydtoman sanang pag dat gnan sa bulan
na noviembre sa y duang polo may walong aldao ipinabasa co tolos
sa sacong escribano patin ypinapagbando co pa digdi sa
banuaan sa alangcauon na tigñog patin pinaguim balan pacaray
patin ypinabasa co pa sa simbahan sa paycatipon
nin dacol na magña tauo. Sa pag catapos nin missa tagñani
macaysi an gabos na siysay pa man na tauo, sa pinahenangñog
nin Padre Comisario Fray Francisco de San Juan Evangelista
caya sa pagcatotoo na ynotob co an napapalaman
doman sa orden nagfirma acong capitán basal, patin
an duang magña capitán, na sacoyang magña sacsi, patin
an sacong escribano nagferma man sapagcatotoo, Cagasaua
noviembre 29 de 1704.
[Manuel de la Cruz]
[Don Francisco Yrisarre]
An testimonio sa pagcatotoo
Andres Calooy
escribano

{Al margen izquierdo: Año de 1705
pueblo de Cagsaua}
Fray Francisco de San Juan Evangelista, guardián de este
convento del pueblo de Cagsaua y ministro doctrinero de los
naturales de él, certifico a los señores padres la presente vieren de cómo de
orden del capitán Don Juan Esteban de Encinas, alcalde de naturales y Capitán
de Guerra de esta provincia de Camarines para su majestad se vio y
publicó el escribano del gobernador de este dicho pueblo un trasunto en
lengua bicol del orden del superior gobierno su fecha en
Manila en veinte y dos de agosto del año próximo pasado
de setecientos y cinco en que se manda que se le dé de compra en
esta dicha provincia, cuatro mil chintas de abaca en [libra]
y dos mil gantas de aceite de cocos entre los naturales que lo
pueden dar por la provisión de los reales almacenes y a vío
de los bajeles de su majestad que Dios guarde a dos reales
chinta de dicho abaca y medio real la cuarta de dicho [aceite] la cual paga
se ejecutó hoy en mi presencia por dicho alcalde mayor
sin quedar a deber cosa alguna para razón de ella y dicho
trasunto se mandó fijar un tanto en el tribunal de
este dicho pueblo y para que conste donde convenga de la presente
en este pueblo de Cagsaua en quince días del mes de febrero
de mil setecientos y seis años. Y la firmé
Fray Francisco de San Juan
Evangelista
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Yñg teniente Don Vicente Quitalig, teniente cong casalucuyan uli ning aring
Guinu tamo, ampon tenienteng Matua Don Pedro Manungcut yian migpun acamumulan
queting balayan, ampon ing capitán infantería Don Juan Sánchez, mangapia
qñg Pica baluan ampon pun [quing.n] mamalayan at q[ue]taquing balayan Paniqui,
macasiclaud que pung muma qñg babu ning talampacan mo Guinu ming
nuestro padre provincial qñg yayaduan mipung masaquit qñg ygagalang ampon cacatascatasan
a arapan mo, qñg ampat sapun sacup na mañgasusucubana ning mal a
habito nan Ybpa tang San Agustín ytang lugar a palagyouan dan Palosapis
qñg nun vari pun mallaring Pamalayan da, maragul ya pung macapagcasaquit
que qñg sablan mañgapia uling ding sablan cabangca mi tila
ngan minuli carin ding siam a bubong a pauang empadronado qñg Padrón
General qñg yña minuli la pu carin uling dalan capuloñgan uling
macasuloc yang bina, metong pu canita yra daralanan ding castilang guiguinuan,
ampon sang cadaraman la pon maglimayon qñg lalam carotoñgan
yta maragula macaculang qñg pamamalen [min] utus yo ampon maragula casaquitan
mi caring daralana despacho ning Aring mayopaya, ampon ding
daralana maragula pañgatao caring magjocom Yloco ampon Cagayán qñg
alan matad qñg dala, mañga pa quecong Ypba ming calilinan Jesucristong
Guinutamo alan miñgat quecaio queting dalan a manganib uli na pin ning
mamin lang tomacas maco queting mesabi nang Balayan Palosapis
ding sablan cabangca mi = Nun Uaripun e mallari yting ynadalong ming nuestro
[padre señor] Guinu mi siclaud que pung pasibayong muma qñg babu ning talampacan
ning nuestro [padre señor] Guinumi, nun iyan mayap lacuan yting Balayan sa
dia ome que pung gauan Balayan mi quetang tangana carin ning
Balayan [caranlaan] ba la pun musig pasibayo de ning anggan taoming
micao queting Balayan ming [mene] quetang bayong balayan a alan ca

capuloñgan, quiñg Balayan Palosapis, uling ali mo pu ycami nun e pa naman
ding aliuang Balayan a macalapit carin Palosapis [pasidalong dalong] quing
Tarlac, Garlit, daput mun dalan da ding castila daralong la ñgan caring tao nang
mecao menuli carin Palosapis. Uling pisasalobungan dang ayan ding ynsanu
mang taong marauac a pamaqyotos qñg balayan da ding Pangasinán, capangpañgan
caya lalo pa ding Sambaling macacampi caring capampañgan at pangasinán
daput nun ala pun upaya qñg lacuan mi yting balayan a sadiang ligud na ning
aring Guintamo. Yotos mo sapu qñg ding sablan tao ming micao queting balayan
mamin lañgan sapung muli queti Paniqui detang mesabi nang cabangcaming [nu]
lang bubung a minuli Palosapis, ba que ñgan pung paraparang sumuyo qñg Guinu
ampon pacumbabang [mam.lon]. Utus yo quecameng alipan yong alan balo uling
nun yian mebalaus ytang Balayan a yta mamin la ñgan masira dening
sablan sibabalayan queting despubladong dalan castilla uling paua langang
macaganing [sic] maco muli quetang balayan Palosapis = Yña pin pu quecami pu
y daralong [mañgapapagdali] Guinuming nuestro padre provincial ampat pun []
binie nang piniuala queca yng tala rong alan canacana timbañgan mo sa pung
noan [] yting angan yradalong mi Ba mo pun yotos quecami yng macayapayang []
casi na qñg Pangabiñiag mi ba mia pun guisanan yng sablan sicanan []
pasalamat qñg Guinung Dios ampon quecang ybpa min Guinung mapaña[u]p quecaming
alipan yong alan balo-balo =
En el sitio de Palosapes, en treinta de enero de mil setecientos y diez años,
hice comparecer en mi presencia los indios empadronados en el pueblo de
Paniqui que se hallan en el dicho sitio de Palosapis para [efecto] de
reconocerlos y empadronarlos, y los que dijo Don Pedro Manungcot [que]
están empadronados en su barangáy son los siguientes:
Doña Catalina Tolonbanua, viuda, con cinco hijos, los siguientes:
Tomás Magale, indio de Tarlac, casado con Rosa Vita, hija de la dicha [ca].
Ítem Nicolás Catubiran, casado con Verónica Masna, con cinco hijos.
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

212
Cap.n D.n Joseph Gutieres, Manibalang casalucuyan queti
qung Balayan tarla, amp.n ding manyuapiang cavesa de B.y
Cap.n D.n Ju.n de Cast.a amp.n Y D. Nico.s Polintan demorog que pung
Muma qung malagamat mo Guinuming P.e bisitador qung
Y dalongmipu, Yng casaquitan ming dadalan, queting qung
Balayan mi, Uling deting angan tauong Pupolongan mi, ng
susuyo, macasalbaglangan qung maranglay, mangama
cucolang no pu capamintuan, caring manibalang mo
mutos, ulina nieting metunga anac mapia, y D. Ju.n Da
os, qung bisayang tumaling mitunga balayan, qung Pi
latan Palosapis, amp.n Canadem, ngenipu, iyan pa
nayan da ding sablan tauong y momuli qung balayan, Y
D.n Ju.n Daos pin, Uling tipa nacarela, que ti mona pu quelala
nalanan, yng eda capamintuan, ding tauo caring mani
bala, Metubud co pu caring ofi.s co o yng Aguasil mayor y
lapu mam.tong muli ngenipu, Patiaco pu linagay carila
qung Payolian co la ngeni pung angyan quetiya yng prior ming
manaya queca, ding aliuapu, mi nolila, daput deting
aliua ylapumem.to mnga ngeni, atilo po qng ma
ranglay. Uling manayalapin qng bayong balayan a
patalinapin D.n Ju.n Daos, Baquit casipung masisira
yning balayan mi, angan millariya yng balayan Palo
sapis, uling ding aliuang cabangcana ning Cap.n D.n Ju.n Cas
tillo, atilo pu caring maque pamalayan paburian do
pu, ding maque cabangca, antida que pung Panganyayang
aliuang cavesa uling ynang domalan yapu Yng S.r ocom
Pagpusnopung Payolian ding angantauo mi carin acu
napung balang miyoli carela nga na pu ning Cap.n D.n Ju.n
tria, yni pu macabayat pu qng bura ding tauo ming adu
vang cavesa, uling ylanamung utusan da ding maniba

lang mi yayalili, Pati pu ning cabang ca mi Maqueya
pus no pu, carela Capinduan po caniting Y dalong mi
qng may-quet de na la na bobung caring bobuis alanapung
Resirvadosos atlo napung ban.a ngueni. Uling Ybat pu quetang
quen.ta ning señor oidor Don Alonzo a Villafuerte, atinpun
sacristana y bobuis, canthores amp.n Yng Cap.n basal qng bala
yan, ngue ni pu, bobuis nengean pu, =
Ynapinpu, P.e bisitador a guinumi Fr. Sebast.an Fronda
queca que pu Yumauad pacalolu, amp.n Pasaup manyuno
cuma que pung ocul qng cacamal camalan a arapan
mo pu. P.e bisitador a guinumi, amp.n pinpung Y conma
lo llaring calilinan Jesu Cristong G.n.t mo. sesipan, amp.n
Meminyuat qng timbangean a alan cana, sacup na que
pu ning mala abitonan Yb patang San Agustin Yni pung
anyan silisiming Ysesiclaud qng mala arapan mo,
Panayan mi pu, Yng saup mo. amp.n Pamacalolu, quing
Macayap qung caladua mit catauan mi ett.a
-Dn Joseph Guttierrez
-Dn Ju.n de Casta
-Dn Nicolas Polentan

214
Lista ding taong macasaot Maranglay
*Don Nicolas de la Cruz – Barangay Castillo – Palosapes
+Juan Casaling – C Barangay Castillo – Palosapes
-Don Joseph Broel – - Barangay Castillo – Bongabon
-Joseph Lagat – Barangay Castillo – Palosapes Bongabon-
+Juan de la Cr+uz -C Barangay Castillo – Palosapes
+Nicolas Calegaan -C- Barangay Castillo – Palosapes
-Antontio Baguis – Barangay Polintan Maranglay
-Alonzo Lomanlan – Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Pangan – Barangay Castillo Maranglay
-Miguel Guyasan- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Balandang- Barangay Castillo Maranglay
-Guilliermo Garcia-- Barangay Castillo Palosapes
-Diego Garcia - Barangay Castillo – Palosapes
-Mateo Lomaban – Barangay Castillo Maranglay
-Juan Galario – Barangay Castillo Bongabong
-Sebastian Bolinao – Barangay Castillo Bongabong
-Manuel de Leon – Barangay Castillo Bongabong
-Juan de la Cruz Paliglig – Barangay Castillo Bongabong
-Don Juan Balanguay– Barangay Castillo Maranglay
-Don Santiago Cabinbin – Barangay Castillo Maranglay
-Don Juan Cabayo– Barangay Castillo Maranglay
-Juan Paragas- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Banjun- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Maligad- Barangay Castillo Maranglay
-Antonio Laclian-- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Molato- Barangay Castillo Bongabong
-Juan Cababuan- Barangay Castillo Cabanatuan
-Pablo Casilib C Barangay Castillo Palosages
-Cristóbal Tamayo + -Barangay Castillo Palosapes
-Pedro Cayabyab- -- Barangay Castillo Maranglay
-Don Pedro Balandang Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Magari-Barangay Castillo Maranglay
-Felipe San Nicolas C Barangay Castillo Palosapes
-Luiz Veltran- -Barangay Castillo Maranglay
-

-Domingo Mataba- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Gemines- Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Gemines- Barangay Castillo Maranglay
-Santiago Gemines - Barangay Castillo Maranglay
-Mathias Lomanl.n Barangay Castillo Maranglay
-Pedro Flores- Barangay Castillo Maranglay
-Nicolas Bacolang- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Miercules - Barangay Castillo Maranglay
En 30 de enero de 1710 en este sitio de Palosapes reconocí
los asistentes el dicho sitio que son del padrón de Tarlac, y hallé los
siguientes=
-Juan de la Cruz, casado con Magdalena Mayula de Pantabangan, con [dos] hijos
que todos viven en dicho sitio, la una hija casada con Pablo Malangat o Casilib,-
-Ítem Juan Casuling casado conMaria [Timbay], del pueblo de Binalatongan con
dos hijos pequeños - Se vuelva a Tarlac.
-Phelipe de San Nicolas o Cabahin, casado con Nicolasa Samblingan del pueblo
de Bungabong-
-Nicolas Caligaan, casado con Nicolasa Vagas, Reservada -
-Nicolás de la Cruz, casado con Lucresia Ducao= mandé que se volviera
en Tarlac-
Todos los demás se contiene la lista no se hallan en el dicho sitio de Palosapes
Fray Sebastián de Foronda
Visitador

-Ines Agbay soltera tributante hija de la dicha- 216
-Juan Pangalangan soltero tributante hijo de la dicha
-Magdalena Vangtan, soltera tributante en Pandolan hija de la dicha-
-Domingo Tagley, casado con Magdalena Caratunan
-Augustin Lagundo, indio de Tarlac, Casado con Isavel dela Cruz
de Paniqui, con seis hijos, el uno Bernabe Aco
-casado con Monica Amoy
-Juan Pangguil, cassado con Sebastiana Sabon, india de Tarlac
con dos hijos-
-Pedro Lanac, casado con Nicolasa, India de Cabanatuan, con
tres hijos pequeños -
-Ítem Domingo Manonoc, casado con Magdalena Moraven, India
de Tarlac, con una hija Isavel Quiuiit, soltera _____
-Andrés, GuinDuyuan. soltero __
Todos los quales entregue a su dicho cabeza de barangay con carta
para nuestro muy reverendo padre provincial de Santo Domingo, para que obre según
hallare (sic) en su conciencia para la mejor administración de los santos sacramentos
y de ellos se hizo cargo en dicho cabeza y lo firmé
Fray Sebastián de Foronda
Visitador
Razónes para no alterar el modo de administrar los sacramentos en las misiones.

Razones para no deberse alterar el modo que hasta aquí han
tenido los religiosos en la administración de los sacramentos y que
no se puede observar el elegir por ministro doctrinero por
presentación como los curas contra lo determinado por
reales cédulas. = Ítem una carta del Padre Andreas [Inbelli]
a favor de los religiosos agustinos por quienes [dice] que
doctrinan de solo caridad en China. = Ítem un mandato
del definitorio de los padres de la provincia de San Gregorio de estas islas
al padre Fray Pedro de la Piñuela, sobre [quien] ejecute lo que se dispusiere
por los jueces árbitros que señalaron para la determinación
sobre lo cual en cuanto [aq.n] dejen las iglesias edificadas con
limosnas del Señor Carlos Segundo y otros bienhechores a
pretensión del señor obispo ascalonense y del Padre Carlos
[Adrioti]. = Ítem traslado de un decreto de la Sagrada Congregación
de Propaganda Fide sobre que los expolios de los padres
misioneros en China también pertenezcan a los señores obispos. =
Ítem traslado de una carta escrita a nuestro Padre Jerez sobre ciertos
milagros que Dios obró en China se convirtieron muchos a la fe católica. =
Ítem razones de un sujeto en favor del señor ascalonense. =
Ítem una carta del Padre Juan Maura escrita en portugués
en que confiesa que el señor obispo ascalonense le entregó todos
sus papeles antes de morir. etc.
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Padrón de los que se confesaron en este sitio
de Palosapis en este año de 1710.
Doña Catalina Tolongbanua, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Inés Agbay, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Doña Juana Pangalangan, soltera tributante, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Magdalena Vangtan, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Tomás Andaya, soltero, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Rosa Vita, casada tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Nicolás Cayubiran, casado tributante, empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Verónica Masna, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Pedro Sinting, casado tributante, vagamundo.
Tomasina de la Cruz, su mujer tributante, vagamunda.
Bonifacio Isidro, su hijo soltero, vagamundo.
Victoria de la Cruz, soltera, su hija, vagamunda.
Sebastián de la Cruz, criatura, su hijo, vagamundo.
María Sandana, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Juan Sánchez en el pueblo de
Paniqui, provincia de Pangasinán.
Matías Duque, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Marcelo Morales en el
pueblo de Bonganbung, provincia de la Pampanga.
María Camandian, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Domingo Taglay, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Magdalena Caratunan, casada tributante, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Daven, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Domingo
Lomaquin, del pueblo de Telbang, provincia de Pangasinán.
Catalina Duey, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Gerónima Agledon, criatura, su hija.
Joseph del Rosario, criatura, su hijo.
Pedro Labae, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot del
pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.

Juan de la Cruz, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan de Castillo, del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Magdalena Mayula, su mujer, empadronada en Barangay del dicho.
Juan de la Cruz, soltero, su hijo.
Sabina Mariquina, criatura, su hija.
Guillermo Duclip criatura, su hijo.
Úrsula Balaqui, criatura, su hija.
Gaspar Maquislin, criatura, su hijo.
Juana de la Cruz, criatura, su hija.
Leonarda Omina, criatura, su hija.
Juan Basangan, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Andrés Gallindo
del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Luisa Casnucan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Pablo Malanga
del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Juan Maningao, soltero, su hijo.
Luisa Tayaban, criatura, su hija.
Pedro Pardotungan, criatura, su hijo.
Clemencia Mónica, criatura, su hija.
Felipe Calidauan, criatura, su hijo.
Joseph Bogarin, criatura, su hijo.
Juan Serrano, casado tributante, vagamundo.
Francisca Payungan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Andrés Aningal del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Antonia Sindican, criatura, su hija.
Margarita Sindican, criatura, su hija.
Alipio Auang, criatura, su hijo.
Juan Basangan, criatura, su hijo.
Juan Bangut, casado tributante en el Barangay de Don Francisco de Figueroa del
pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Catalina Sinlagan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Nicolás del Rosario del pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Salvador Patricio, criatura, vagamundo.
Alonso Oaguilón, casado tributante, vagamundo.

Nicolasina Paciencia, su mujer, [R.ua].
María Guinita, soltera tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Lomboy
del pueblo de Calasiao, provincia de Pangasinán.
Esteban Guerra, soltero, vagamundo del pueblo de Bongabung.
María Amon, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Andrés Calibat
del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Nicolás Lucas, casado tributante, vagamundo = mestizo baluga.
María Tala, su mujer tributante, empadronada en el Barangay de Don Nicolás
Pasco del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Pablo Macapiga, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Cipriano Veray del pueblo de Binalotongan, provincia de
Pangasinán.
Andrés [Guindaydan], soltero tributante, empadronado en el Barangay de
Don Pedro Manungcut del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Antonio Baua, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Dacasing del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Rosa Quinacman, su mujer, empadronada del Barangay del dicho.
Juan Pangdiu, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcut
del pueblo de Mapaniqui, provincia de Pangasinán.
Sebastiana Jabun, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Agustín Lagundong, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Pedro Manungcut del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Isabel de la Cruz, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
María Banlauin, soltera, su hija.
Miguel Pasoquin, criatura, su hijo.
Juan García, criatura, su hijo.
Francisco Sinyang, criatura, su hijo.
Nicolás Magimo, criatura, su hijo.
Joseph Bernal, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Francisco Mamaed
del pueblo de Malasiqui, provincia [de] Pangasinán.
Domingo Lomaquin Abagong, casado tributante, vagamundo.
María Dalisay, casada tributante, su mujer empadronada en el Barangay de Don
[D] Juan de Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.

Sebastián Bernabe, criatura, su hijo.
Juan Licong, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan Camacho
del pueblo de Masiqui, provincia [de] Pangasinán.
Andrés Najana, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan Camacho del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Mateo Bingua, soltero tributante, vagamundo.
Liquidación de los tributos de cada pueblo de los suprascriptos, y
los nombres de sus cabezas.
{Al margen izquierdo: Provincia de Pangasinán}
Del pueblo de Paniqui, ocho tributos y medio. De los ocho es
cabeza Don Pedro Manungcut, y del medio Don Juan Sánchez. - 8 y medio.
Del pueblo de Malasiqui, dos tributos y medio. Del un tributo entero
es cabeza Don Pablo Dacasing, del otro Don Juan Camacho,
y del medio Don Francisco Mamaed. - 2 y medio.
Del pueblo de Binalatongan, dos tributos enteros. Del uno es cabeza
Don Pablo Puquis, de un medio tributo el maestre campo Don Juan de Vera
y del otro medio Don Cipriano Viray. - 2.
Del pueblo de Telban un tributo entero. Es su cabeza Don Domingo
Lumaquen. - 1.
Del pueblo de Lingayén, un tributo entero. Del medio es cabeza Don
Cristóbal Romero, y del otro medio Don Nicolás del Rosario. - 1.
Del pueblo de Camiling, un tributo entero. Del medio es cabeza Don Tomás
de Aquino, y del otro medio Don Andrés Galindo. - 1.
Del pueblo de Malungey, un tributo entero. Es su cabeza Don Agustín
Mabulay. - 1.
Del pueblo de Calasiao, medio tributo. Su cabeza Don Pedro Lumboy. - Medio.
Provincia de la Pampanga.
Del pueblo de Bongabung, dos tributos y medio. Del uno es cabeza
Don Marcelo Don Isidro Morales. Del un medio Don Pablo Malanga, de otro medio Don Francisco
Figueroa, y del otro medio Don Nicolás Pasco. - 2 y medio.

Del pueblo de Tarlac, tres tributos enteros. De los dos es cabeza Don Juan del Castillo,
y del otro Don Juan de Castañeda. - 3.
Del pueblo de Cabanatuan, uno, y es su cabeza Don Joseph Malngangas. - 1.
Del pueblo de Bucsit, medio, y es su cabeza Don Raymundo Dueñas. - Medio.
Del pueblo de Pantabangán, uno. Del medio es cabeza Don Andrés Aningal,
y del otro medio el maestre campo Don Andrés Calibat. - 1.
De vagamundos son cuatro tributos enteros. - 4.

desembarazado, mandó recoger la gente y andándola recogiendo, topó, con Juan de Camuz, marinero de la nao capitana, el qual llevaba una cajuela en las manos. Y le dijo a este declarante: "señor, esta imagen he topado aquí en una casa." Que era una niño Jesús de los que hacen en flandes, que iba dentro en la dicha cajuela, el qual lo tomó en las manos. Que venía en una cajita de las que se hacen en flandes, y su camisita de volante, y su gorroncito velludo de lana colorado, como se acostumbran hacer en flandes. Y la imagen entera y limpia, y sus dos dedos de la mano derecha alzados para bendecir, y en la otra mano la bola dorada sin la cruz, que encima suele tener, y la imagen entera y bien tratada, excepto que tenía quitado el barniz del rostro en parte un poquito, y otro poquito de la manzana, que parecía de mucho tiempo y estaba, como dicho tiene, bien tratado, y este testigo tomó la dicha imagen. Y después de haber recogido la gente, la llevó al dicho señor gobernador y religiosos, para que la viesen y se la entregó. Y después mandó el dicho señor gobernador inquirir dónde era la casa en que se había hallado. Y por una cruz que dejó el marinero, se halló y de ella a la iglesia donde al presente esta de prestado se llevó la dicha imagen con procesión solemne y con gran regocijo y alegría de todo el campo, y adoraron todos, y se puso en el altar mayor de la dicha iglesia para que perpetuamente esté en ella, y el dicho señor gobernador y este testigo y los demás capitanes y otros oficiales del campo votaron e prometieron de celebrar en, cada un año semejante día una fiesta de la invención de la imagen del niño Jesús, y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y esto es lo que sabe y pasa de este caso para el juramento que tiene hecho, en lo cual se afirmó e ratificó, lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador lo firmó: Miguel López; Matheo del Saz; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinente, en este dichos día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mande parecer ante sí a Esteban Rodriguez, soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, del cual su señoría tomó y recibió juramento, y él lo hizo por dios y por Santa María en forma y de derecho, y so cargo de el prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que lo que pasa y este testigo sabe es que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril del dicho año, que fue el día primero que los españoles entraron en esta ysla y pueblo de Cebu, habiendo echado de ella los indios, que habían dejado las casas y retiradose la tierra adentro, andando los capitanes recogiendo