San Agustin
- Title
- San Agustin
- category
- People -- Deities or Saints
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32077531
- name
- San Agustin
- contentUrl
- 32077531
- valueMinLength
- 0
- valueMaxLength
- 0
- numberOfItems
- 38
Found 32 Instances of "San Agustin" on 82 Pages
Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencia, a la silla apostólica en su legado.
Luego el Patriarca, de Antioquia, Legado Apostolico llego
a Macao y China, que fue por principios de Abril del Año de 1703 = to =
dos le reconocieron y obedecieron sin contradicción alguna; y en especial
le reconoció el señor obispo de Macao, publicando un Jubileo en nombre
de dicho señor Legado, y su Vicario General presentando petición
en que le pedía dispensación para poder obtener dignidades, a que por
ser ilegítimo estaba impedido =
Por Julio de este mismo año llegó a Macao y China, noticiado de que
él senor Arzobispo de Goa tenia publicado en la costa un edicto
en que con pretexto de algunos privilegios que desea tener el Rey de Portugal,
negaba toda jurisdicción a dicho señor Legado, y daba por
nulo todo lo que allí tenia obrado esto no obstante no quiso el ,
obispo de Macao apartarse de la obediencia, que tenía dada al
apostólico; antes por el contrario queriendo (al parecer) quitar cualquiera
sospecha que contra él sobre este punto se hubiese originado de
las operaciones del señor Arzobispo, paso a publicar un edicto, su
data en Macao a 14 de Agosto del 1703: en que refería a la letra un
breve, que había recibido de su santidad sobre la elección y faculta =
des de dicho señor Legado, en virtud del que le daba lo obediencia,
y mandaba que todos los fieles de su obispado le obedeciesen, como
de hecho le obedecieron por espacio de dos años. acertada hubiese
sido la elección, que dicho señor obispo de Macao hizo, de no
imitar las operaciones del señor Arzobispo de Goa, se colige de un
breve su data en Roma a 30 de Octubre de 1706 en que su Santidad
reprende a dicho señor Arzobispo reprueba y anula sus operaciones
contra el Legado Apostolico cuya jurisdicción con firma
y revalida
El año de 1707 después que el Legado Apostolico publicó el decreto
contra las [pares] sínicas que fue en 7 de Febrero del mismo año como
pensaron algunos en Macao a solicitar que el señor obispo hiciese
de apelación de el ala silla apostólica, para esto se hizo una consulta
en que concurrió con otros el Prior de Agustin Fray Constantino
del espíritu santo, el cual por ningún modo quiso dar su consentimiento
por cuya causa nunca más fue llamado a las consultas;
que sobre dicha apelación y Jurisdicción después se hicieron en Macao.
Finalmente dicho señor obispo hizo un escrito, su data en Macao
a 6 de Mayo de 1707. en que no solo apelaba de dicho decreto, sino
que también negaba toda Jurisdicción al Legado apostólico, el cual
no solo admitió dicha apelación, sino que reprendió a dicho
obispo por todo su contenido, después hizo publicar en Macao y Cantón
un edicto del señor Arzobispo de Goa, su data en Goa a 12 de
Mayo de 1706 en que pretendía contra la jurisdicción del

serenissino Rey. Rey de Portugal contra las operaciones de macao. En uno
de ellos, Su Santidad despues de referir la procella que el Legado Apostolico habia pa-
decido en China dice que mucho mayor procella ha sido necesitado a padecer
en Macao y que la corona del martirio, que no consiguio de los gentiles en China
la puede esperar en Macao, reprueba y reprende a los que le impidieron el
ejercicio de su Jurisdiccion y tan infuriosamente maltrataron, a los cuales
7 supone ligados con las censuras eclesiasticas y en carga a muchos al sere-
nisimo Rey , haga tal castigo en los que son de su Jurisdiccion que baste
a quitar la afrenta que tienen puesta a la nacion lusitana. Tmabien
llegaron cartas del Reverendisimo Padre General de san Agustin que daba parte a sus
religiosos como Su Santidad tenia aprobada su obediencia al Legado Apostolico
y les exhortaba en la perseverancia en ella.
En principio de Enero de (1)711, el Capitan General, en cumplimiento de los ordenes
que tenia del Virrey de Goa, hizo que el Reverendo Padre Prior del Convento de San Agustin Fray
Juan de Santa Rosa se embarcase para Goa; la causa fue, porque habia recono-
cido la Jurisdiccion del Legado y hospedado a los misioneros desterrados de
China en el Convento y en la Casa de Nuestra Senora de la Pena. Tmabine remitio para
1Goa al Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Amaral, dominicano por la obediencia del legado
Apostólico después de cuatro meses que lo tuvieron preso en una fuerza. Por este
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

Breve Relación de la muerte y honorifico entierro del Illustrisímo
y Reverendisímo Señor Albano de Benavente Obispo Ascalonense
y Vicario de la de Kiang sy
Por Diciembre del año pasado de 1708. llegó el señor obispo de Ascalon a esta
Ciudad de Macao, desterrado de China por los Mandarines. La causa de su destierro
no fue otra, que no haber querido subir a la corte de Pe King a recibir el Regio diploma,
que no se da sino sólo a los que prometen conformarse con las Prajes del Reverendo Padre Matheo Ric-
cio que el Señor Patriarca de Antioquia Visitador con Potestad de Lega-
do a Latere tenia ya prohibidas en nombre de la Silla y aunque dicho Señor
Ascalonense tenia ya dicha apelación a la Silla ante dicho Señor Patriarca que no
la quiso admitir, y por eso la proseguía por Via de recurso ante de su santidad No obs-
tante nunca quiso seguir la practico de otros Ministros, que valiéndose de la Apelación,
que tenian echa, aunque no admitido se apartaron de la observancia de dicha prohibi-
ción; tomando el Regio diploma con la protesta de seguir al dicho Reverendo Padre Matheo Riccio,
y obligándose a vivir en este Reyno de China hasta la muerte. Por esta, o otras causas es-
pinaban algunos, que dicho [S.s ]obispo se arrepentirse retratando su apelación; mas es-
tuvo tan lejos da eso, que por el contrario protesto muchos veces y algunas estando ya
en Macao, delante de los Misioneros de su Orden, y otros que tenia echa apela-
ción, y la proseguia por via de recurso ante su sanctidad, por dar cumplimiento a las obli-
gaciones de su oficio y satisfacer a su conciencia y mirar por el bien de las almas que la
Iglesia tenia encomendados a su cuidado y de hacer lo contrario decía faltaría a mis o
quienes sin duda me angunian de omiso y de que dejaba culpablemente perder etas Misi-
ones. Este era su dictamen, si recto o erróneo lo resolverá el supremo Juez, a cuyo o tri-
bunal esta remitida esta causa. Entre tanto a los demas solo toca con reverencia. y hu-
milidad y no con apresurada libertad, espirar su resolución.
Por obedecer pues ha dicho decreto, y no querer tomar el diploma Regio, contra lo man-
dado por él, fue desterrado a Macao, como también lo fueron otros muchos Misionarios.
y entre ellos todos los de su orden de esta Misión Agustiniana de China. Y aunque an-
tes y despues de su llegada a Macao, fue suplicado y rogado muchas veces de los Reverendos
Padres Agustinos así Portugueses como Misionarios Castellanos, que le ofrecian el para
que Viviese en en él; no obstante siempre Juzgó no sin conveniente aceptar la oferta,
y así se hospedo en una casa que estaba vacía de un caballero particular de esta ciudad,
que el le ofreció, o le solicitaron los de la Compañia. La causa que para esto
daba era decir que no quería dar ocasion a esta ciudad de mayores trabajos. los qua-
les temía se podrian ocasionar de vivir in dicho convento de especialmente por

escribió a los Reverendos Padres de la Corte despidiéndose de ellos y suplicándoles no perdiesen
ocasión alguna de mirar por ella y procurasen por todas las vias que fuese posible
su restauración porque era la Unica , y principal prenda de su amor . Por ella tres ve-
ces atravesó estos mares , para asistir a su cultura ; y para procurar su conservación
que peligraba con la sujeción de Regulares , que los años de 1685, y 86 [sepretundio]
establecer , fue a Roma dando vuelta a todo el mundo y lo que mas es de ponderar , si-
empre con muy poco salud y muy achacoso sin que esto ni tantos caminos fuese
bastante a retardarle el cuidado de su alma , la afición a los libros y asistencia a to-
dos los negocios de su orden , y Mision.
Antes de morir comenzaron a tratar del contierro el Reverendo Padre Vicario Provincial de San
Agustin Fray Thomas Hortiz, y el Reverendo Padre Joan Mourao y discurriendo por todas partes ,
nunca pudieron allanar las dificultades, que sobra el entierro se ofrecían por cau-
sa de están opuestas las dos jurisdicciones eclesiástica y secular de esta Ciudad contra
La Jurisdicción del excelentísimo Señor Patriarca , a quien obedecían los Padres Agustinos y por eso
como esta dicho, estaba prohibida por el Vicario General y Capitan General la entrada en
dicho Convento e Iglesia por ultimo acordaron que luego que espinarse poner el cada-
ver en un Palanquin y ocultamente llevarlo a la Iglesia del Gran pa-
ra después allí hacer los oficios del entierro. Supo el Gobernador y
de este presidio y Ciudad Diego de Pino y Fereira el accidente del Señores Ascalonen-
se , y lo peligroso de el y luego como a las once del día vino a su casa y conociendo in-
faliblemente se moría , o bien llevado de piedad Cristiana con un Señor obispo , pobre
estranjero , desterrado y puesto en los limites de su gobierno , o bien agradecido del afec-
to , que dicho Señor Obispo tuvo a esta Ciudad y que diversas veces explicó en especial
negociando de la católica cedula Real , para que en Manila no se impidiese
el comercio con esta Ciudad de Macao , o ya en atención de la Ciudad de Manila , y su
Gobernador y General; por estas pues o por otras razones , no aprobó la determina-
ción , que tenían echa los dichos dos de llevar el cadaver oculto a la Iglesia del Gran
determinando tomar a su cuidado y gastos la funebre función del entierro.
De esta determinación del
a dicho Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin y para eso le mando un recado diciendo se llega-
se a casa del Señores Abbad de San Jorge para tratar cierto negocio. Estando alli in presen-
cia de dicho Señor Abbad y del Señores Abbad Cordero y otros Misioneros de aquella ca-
sa ; dicho Reverendo Padre Mourao refirió la determinación del Capitan Respondió dicho
Padre Vicario diciendo no carecía de inconvenientes la propuesta , por causa de que en-
tonces

tonces los que estaban publicados descomulgados por el Señores Patriarca querían asistir
al entierro , en que no podían venir , por ser obligados a evitarlos, como siempre lo habían
echo y para eso si fuese necesario descamparían el altar y entierro, lo cual mas seria
echar a perder la función con deprecio del difunto que concurrir a ella en obsequio suyo:
pero que si fijaba , que los dichos descomulgados no asistiesen , no solo no podrían op-
ponerse a la sobre dicha operación , por ser obra tan piadosa , como lo es enterar a los
muertos; sino que que darían muy obligados y agradecidos Sa. pareció a todos los pre-
sentes muy bien la respuesta de dicho Vicario Provincial y dado parte al Capitan General, quien
considerando lo todo muy discretamente y dedscando hacer la funcion con todo lucimiento
imperio Su palabra de que no asistiría ninguno de los descomulgados al entierro ni a la
Misa.
Comenzando pues dicho Capitan Genral a dar cumplimiento a su palabara se retiro a
un estrecho aposento de la misma casa del enfermo , para dar lugar al paso de los misio-
neros que juzgo prudentemente no entrarían , por no ponerse un ocasion de comunicar
con el o de hacer le [desayne] y para esperar allí el ultimo transito de dicho señores
obispo; Alli estuvo hasta las cinco , o seis de la tarde , que fue todo el tiempo , que se
gasto en provenir las cosas que se dirán abajo. Esta operación no fue menos , sino
mucho mas manifestativa de lo limpio de su intención , de lo recto de sus pensamientos,
y de lo fino de su afecto , que todas las demás ([a es en que] Grandes, y muchas) demonstraciones
del entierro ; porque quien en casi dos años con tanto imperio no habia querido en con-
currencia alguna tenerse por descomulgado a hora voluntariamente y sin necesidad forzosa
quiso ser tenido portal ; a fin solo de que en todo fuese cumplido el obsequio , que pre-
tendía hacer a dicho señores obispo y no enajenarlo se su Orden , quen tanto envida amo. y
por quien tanto trabajo : porque es cierto. que da ser otra su intencion fácilmente pudiera a
ver allanado o dado de mano las sobre dichas dificultades con mucha facilidad a Jus-
tando con el ordinario enterrar a dicho Señor en la Catedral se esta Ciudad y no en
la Iglesia de San Agustin : en fin quiso que la funcion fuese con todo lucimiento y en nada de
fectuosa , y para eso atropello con todo dando cumplimiento con mucha generosidad y
bizzaria a su palabra.
Certificado que fue dicho Capitan General de la muerte de dicho señor comenzó a execu-
tan sus deseos , dando principio con la artilleria que luego dio el fatal anuncio con sus ho-
rrorosos [ecos] continuando los hasta la noche de ampolleta en ampolleta. Siguio se inmedia-
tamente el doloroso clamor de los campanas en todas las Iglesias y Parroquias : al mismo ti-
empo empezaron a traer por Orden del Capitan General a casa del difunto muy vistosas alfom-
bras, riquísimos blandones de plata con mucha cera [bujía] y otras diversas cosas pa-
ra obsequio del difunto ; hizo se en la ante sala un mas que mediano túmulo , que era cuan-
to la estrechez del lugar permitía. Colganonse de luto todos sus paredes armaron se pues altanos

Sirviendo en estos humildes oficios , muchos y muy nobles oficiales Reales con mucho
[exconp] lo de los que los Viyan. Entre tanto que en la sola de afuera se preparaba todo
lo dicho , los Misioneros de su Orden y otros dentro compusieron el cuerpo, y Vesti-
do de Pontifical lo pusieron en las andas y trasladandole al prevenido salon, le coloca-
ron sobre el tumulo dicho, que estaba cubierto de muy ricas alfombras , rodeado de
muchas hileras de candelas que despidiendo sus luces autorizaban el tumulo: luego apa-
reció una compañía de soldados que venia marchando con muy buen Orden al son
des sus tambores, y llegandose a la puerta de la casa del difunto arrimaron allí la Van-
deza , y las armas formando cuerpo de Guardia que la hicieron toda la noche algunos
de ellos ; Seis soldados hacían la centinela Junto al féretro con sus rosarios en las manos;
Seis en la sala de afuera , y otros tantos o mas en la puerta de la calle. Toda la noche
estuvieron escondidas todas las candelas ; porque aunque los Religiosos Agustinos qui-
sieron apagar parte de ellas por causa de que siendo muchos era excesivo el calor , que oca-
sionaban ; no obstante no lo permitió el cabo de los soldados por decir que así lo tenia
mandado el [S.s ] obispo de Macao , que cuya voluntad era que todas siempre estubiesen encen-
didas.
Amanecio el dia siguiente que fue 21 de Marzo y luego comenzaron los soberanos
sufragios de las Misas , que dijeron en los tres sobre dichos altares muchos señores cleri-
gos de Macao. y algunos otros Religiosos a que sinas el Capellan del Capitan General ofrecia
la limosna de un peso para cuyo efecto antes habia recibido la plata necesaria dema-
no de dicho Capitan General. A la hora competente comenzaron a venir las Religiones,
Parroquias y cofradias , combidadas todas del Capitan General quien despues ofreció a lo
dos la limosna : todas Venian con sus Cruzes altas y ciriales. Acedio multitud de po-
bres, entre quienes el Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin mando repartir treinta o quarenta
mil chapas dela tierra, que son como ochavos castellanos. Comunicaron luego todas las comu-
nidades acantar el oficio de difuntos y llegados al tercer nocturno, entro el Venerable
[Acar], y Cabildo y otra bastante Clerecia, todos con sus sobre pellices y los del Cabildo con
sus mucetas negoras sobre ellos. Al acabar el oficio de difuntos llego la Santa Hermandad de la
Misericordia que se componía de lo mas noble y rico de toda la Ciudad; todos o las mas Cu
ropcos que parace serian como treinta o cuarenta señores, vestidos todos de sus ropas ne-
gras : Juntos y a todos ser a partio gran cantidad de cera bujía de tal suerte que a cada
uno de los que habían de asistir al entierro la toco una candela de a libra.
Todo ya dispuesto comenzo a salir el acompañamiento procedian las cofradias con
sus cruzes, y ciriales. Seguianse las cruzes de la Parroquias ; luego la Santa Miserecoridia,
entre cuyos cofrades no faltaban algunos habitos de [Christo] y Santiago. Después iban las sa-
gradas Religiones, que aunque en poco numero de Religiosos cada una formaba cuerpo de
comunidad : Seguiase luego Clerecia y el Venerable [Acan.] y Cabildo cantando con devota

devota pausa el miserere. Tomaron el féretro en sus hombres quatro Venera-
bles sacerdotes, que ocuparon el intermedio de toda la clerecía: Siguio por ultimo a esta
magnifica Pompa y Majestuoso concurso el tercio militar de la infanteria a son tris-
tede tambores destemplados : sin cesar aun por breve tiempo los dolorosos y penetrantes
clamores de las campanas, como tampoco el estruendo de la artillería. El orden, el
concierto , el silencio , la compassion , el dolor de ver que tan presto les faltaba a quien
tanto amaban , fue el mayor que se puede hallar en otro semejante acompañamiento.
La gente que por los balcones, y bocas calles miraba era muchísima especialmente de
Chinos infieles que no satisfechos de ver lo en una calle daban la vuelta por otra para
volverlo [aminar] y aun admirar ; sin duda con mucho exemplo de todos asi Europeos
como Chinos, y asi Cristianos, como gentiles : con esta magnificencia y aparato tan lucido
entro la procesión en la Iglesia del Gran Padre San Agustin y puesto el cadaver sobre una alta
resplandeciente y rica tumba, el [Dean] y Cabildo entornó el responso, que
acabado se despidió con la demás clerecía. Luego comenzo La Misa el Joan
de Rosa Prior de dicho Convento de ; acabada que fue la Misa, que
oficio, la musica en tono compasivo y doloroso, y dichos los demás oficios fue sepultado
a que vecina por muchos siglos en el corazon de los suyos en el mejor y mas principal lu-
gar de la Capilla mayor Dio fin a todo el escuadrón disparando sus mosquetes.
Concluida esta función luego el
estado que estaban antes morir , que todas eran de la Orden y muchas mas que tubie-
ra también lo fueran ; pero que si sobre ellas habia de haber después el mas mínimo
embarazo, las renunciaba todas desde luego ; que si su excelencia tenia alguna disposi-
ción, que hacer sobre ellas, solo le restaba obedecer ; pero sino que con su licencia dis-
pondría de ellos. Respondió dicho señor Patriarca nombrando o señalado un Misi-
onario de la por Notario, para que hiciese inventario de ellas, como de
echo se hizo con poco trabajo por ser tan corto el numero de sus cosas y de tan pobre
calidad, cual competía, no aun obispo sino aun Religioso muy pobre ; y porque no
le faltase a lo real y físico las formalidad de pobre, nada era suyo y todo era de la Or-
den, y por eso nunca pudo (como algunos juzgaron) hacer testamento, verificandose de
dicho señor, lo que se dice de el Gran testamentum nullum fecit; quia Unde
faceret Cristi pauper non habuit: hizo solo na Ultima declaración que segun dicho se
ñor Así había dicho al Vicario se reduzca a decir que todo lo que tenia era de Or-
den de ; quien como todos saben le entrego [ad Ulcim]todas las alaja, que siendo Provincial
de la Provincia de Filipinas tenia a su uso y otras mas y le asistió no solo con lo necesario para
venir a China y consagrarse sino también con el sustento de algunos años hasta que las

Católica noticioso de su pobreza , le asignó [congrua] competente aun obispo Misionario , la
cual recibió por espacio de unos cuatro años con poco difererencia. Remitió dicho Notario el
inventario al s.s Patriarca y la repuesta fue mandarle de ese parte a dicho co-
mo dicho señor le perdonaba los derechos de la Camara Apostólica en beneficio de su Mision. To-
dos se hubieran alegrado , que el espolio de dichos señor hubiera sido muy abundante y rico
para que la Mision de San Agustin pudiera recibir con abundancia el beneficio de dichos dere-
chos, pues por haber asistido en vida a dicho santos difunto como esta dicho y todos saben,
era digna de cualquiera beneficio.
Prosiguieron los
curso alguno de gente, ni asistencia de Musica ; porque no obstante que la pretendieron traer al segun-
do, o tercero dia para hacerle unas honras, no lo pudieron conseguir por la razon de la prohi-
bición arriba dicha ; con que fueron necesitados a hacerla solo con asistencia de los Misioneros
Españoles y algunos Reverendos Padres de la Compañía de Jesus que ya estaban convidados. No se convido a otros
Misioneros por causa que habiendo sido convidados al entierro , no quisieron asistir , siendo es-
tos, y los descomulgados solos los que faltaron ataos piadosa función. Las razones que para esto
dieron después son diversos y por ultimo rematan diciendo que no asistieron porque el [s.s] Pa-
triarca habiendo sido preguntado de uno de ellos si asistirian al entierro o no? Ordenó que no asistiesen
hasta nuevo Orden suyo (el cual Orden nunca llegó) fundado en que el Capitan General hacia
la funcion y porque algunos ciudadanos de los que asistieron, aunque no eran descomulgados [Vi-
tandos] por lo menos lo eran tolerados, los cuales pueden evitar los fieles , renunciado el privilegio
de Martino [S] en cuanto a este [punito]. No se pretenda impugnar aqui sus razones y asi se de-
ja a juicio de varón prudente la censura de ellas y concito se dio fin a esta funebre
relación pidiendo al Lector [resigna] por el difunto a Dios. para que le da el eterno descanso
a los vieros gracia para que le sirvan. Macao, y Abril 5 de 1709.
Los infrascritos Religiosos del Orden de y Misioner-
os testificamos y en cuanto podemos , damos fee de la verdad de la su-
prascripta relación. Y por ser así verdad lo firmamos en este Convento de
Nuestro Padre San Agustin de Macao a 17 de Abril de 1709.
[...] Fray de Fontanilla
de [...] Misionero
Fray Bazzuelo [...] Fray Juan Nuñez
Misionero Apostolico [...] Misionero Apostolico
{[margen derecha] Año de 1709
en Macao 17 de Abril}
Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable
Carta del rey Carlos II al provincial agustino de Filipinas. Junio 30, 1689.

El rey
Al Reverendo Padre Provincial de la Provincia del Santo Nom-
bre de Jesús del Orden de San Agustín de las Islas Filipinas, ha-
biendo llegado a España a fines del año 1687. Fray
Álvaro de Benavente definidor y procurador general
de esa orden con intento de pasar a Roma a re-
presentar a su Santidad los inconvenientes que habían
resultado del decreto expedido por la congregación de
Propaganda Fide a fin de enero del año de 1680 so-
bre que los religiosos regulares vasallos nuestros y misioneros en las
China estuviesen sujetos a los vicarios apostólicos
franceses que dicha congregación había embiado a aquel
imperio. Tuve por bien de darle carta para mi embajador
en Roma en que le ordené protegiese a Fray Álvaro
en cuanto pudiese mirar al buen logro que efecto de sus
instancias en este negocio habiendo de en parte especial
suplica, a su Santidad sobre él y mediante la executada
así por mi embajador como por dicho procurador ha ex-
pedido decreto dicha congregación en 23 de noviembre del año

embajador en Roma, le he mandado pase con su Santidad todos los
oficios combementes en Orden a que los Misioneros queden en las
obediencía de sus superiores como antecedemiente lo estaban, y del
[Ruo] de este Despacho y de lo que en su virtud obrare del me daréis
cuenta. De Madrid a 30 de Junio de 1689 años
yo el Rey
[Pomi.de del Rey mio s.z
hit. ahiz
de Italara]
Al Provincial de la Orden de San Agustin de Filipinas en cargándole
de mucho fomento a la misiones de China, y de cuenta de
lo que obrare.
Traslado de la consulta que los agustinos hicieron sobre salir de Macao y volver a Filipinas. 1710

[...] Traslado de la consulta que los Reverendos Padres Misioneros
[...]Agustinos hicieron sobre salir de Macao
[...] y volver a las islas Filipinas
En este Convento de Nuestra Señora de Gracia del Orden de los Ermitaños de Nuestro Padre San Agustin
en . el Thomas Hortiz Vicario de la Mision de es-
te Imperio de China del mismo Orden , Junto la consulta en que asistieron los Padres Misioner-
os de dicha Misión que al presente se hallan desterrados en esta Ciudad de Macao , Lector Fray Fran-
cisco Fontanilla. Joan de Rivera, Joan Barruelo, y Joan Nuñez, y juntos, y congre-
gados dicho Thomas Hortiz les propuso el miserable estado a que habían llegado
las cosas de la Mision, y Cristiandad de dicho Imperio, y que no obstante los muchos trabajos y
aflicciones, que tenían padecidas por espacio de cuatro años solo por la esperenza de no perder la Mi-
sion , nada tenían conseguido antes por el contrario las dificultades que el día de hoy se hallaban pa-
ra entrar un dicho Imperio a cuidar de sus Cristiandades e Iglesias sino eran mayores , que an-
tes por lo menos eran las mismas y que así era necesario, que con maduro consejo se eligiese, y
determinase sobre este punito, lo que mas pareciese convenir para honra y Gloria de la Majestad
Divina. La cual propuesta oída por dichos Padres y controvertidas las dificultades y inconvenien-
tes de una y otra parte y encomendado a Dios negocio de tanta importancia; el día siguiente 1 de
Noviembre todos Unánimes y conformes dijeron que atenta la decision de la sagrada congrega-
ción sobre los ritos cínicos aprobada y mandaba poner en ejecución por [Nuestro Majestad] Santo Papa Clemen-
te XI. en Junto con las circunstancias de tiempo, y estado de las co-
sas de dicho imperio de China. Juzgaban no era posible la entrada en el, la cual no solo se
dificultaba por la obediencia , que toda esta Misión Agustiniana tenia dada y ofrecía siem-
pre dar a los mandados de la Silla Apostólica sino también por la interpretación , con que algu-
nos (según tenemos noticia) iludiendo dicha decision de la Sagrada Congregación se deter-
minan ir a la Corte a tomar diploma , protestando como antiguamente seguirlas prajes del Matheo
Riccio ; con cuyo ejemplar que dara mas establecida la ley de tomar diploma y seguir los ritos
cínicos y los Misioneros mas desengañados en cuanto año poder entraren China sino solo con
dicha condición que totalmente se opuesta a la obediencia , que profesan a la Silla Apostólica de la
cual no juzgamos licito apartarnos aunque sea acosta depender nuestra Misión: porque la ca-
ridad que es la que mas nos podia obligar en esta ocasión para ser bien Ordenado es necesario que
comience de nosotros mismos, procurando primero por nuestra Salvación que por la del proximo
como nos lo enseña la Majestad divina por aquellas palabras : quid pro dest homini sitotum mun-
dum lucretur anime acetem sue detrimentum paliatur? En cuanto a permanecer en esta cui-
dad de Macao [Ultra] de faltar el fin de entrar en China y recuperar la Mision, que es la U-
nica y total causa que nos ha tenido aquí tanto tiempo , se hallan algunos inconvenientes y en-
tre otros uno es el peligro con que vivirnos en ella y a de ser obligados a salir de ella para tierras
estranas , y a de ser encartados en los pleitos, que se suelen fomentar en dicha Ciudad, la cual co-
múnmente goza de poca paz y abunda de perturbaciones , y alborotos , y el día de hoy no se halla
poco perturbada por haberse encontrado las jurisdicciones del santo oficio y real en la causa
de un rebelde a la justicia , de que se [teme] se han de originar muchos males a esta republica.
A todo esto se llego, que supuesto no hay esperanza de poder entrar en China y no ser necessa-
ria licencia de alguno para salir de aquí , por ser ya muerto el Excelentísimo Señor Cardenal de
[Jovernon] a la Provincia de Filipinas. Por estas y otras causas determinamos que se procu-
re sacar licencia del Virrey de Canton para podernos embarcar en la chalupa de Miguel
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Muy ilustre señor.
Mandó me vuestra señoría [que] le noticiase el estado de las
misiones del Imperio de China y moradores
en él, extranjeros de Holanda, Inglaterra, con
lo demás que de su ruego y encargo que se me hizo
notorio en cuatro del corriente mes y año. Parece [que]
diferí mi obedecimiento a él, con no pequeña mortificación
por faltarme noticias para el más pleno informe
que pide negocio de tamaña entidad. Pues aunque
en dicho imperio mi religión de San Agustín
mantiene sus religiosos hijos de esta provincia de
Filipinas, como el principal y único empleo es la
propagación de nuestra santa fe, se contentan con participar
a sus superiores lo que anualmente en el
particular dicho [adelantan]. Y sobre qué pudiera informar
a vuestra señoría y desde los años de 1680 con evidentes
testimonios de que fue del agrado de la majestad divina
la manutención de religiosos de mi orden en dicho
imperio, favoreciéndolos su majestad tanto, que por su
predicación llegaron a la fuente del santo bautismo
gran número de Chinas en diecisiete iglesias que en
diversas ciudades y villas de dicho imperio administraban
los santos sacramentos y predicaban la palabra
divina. Pero éstas ya hoy desamparadas de sus ministros
en fuerza de un decreto del señor patriarca de
Antioquia en orden a las praxis, contrario a la mente

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín

fuercilla en la isla de Puricondol desierta. Y habiéndose vuelto sus
navíos a Europa, [quedó] alguna gente en dicha fuercilla. Y los de
Camboya o Cochinchina fueron allá, destruyeron la, y echaron
toda la gente fuera. Y así quedó desierta como antes.
[Guarde] Dios a vuestra señoría [majestad] y felices años como desea de
este Convento de San Agustín nuestro padre de Macabebe
en 10 de junio, de 1709 años.
Besa la mano de vuestra señoría su siervo y capellán
Fray Juan Bautista de Olarte
[R.or] Provincial de San Agustín
Muy ilustre señor maestro de campo don Domingo
[Zabálburu Echávarri], gobernador y capitán general
de estas Islas Filipinas.
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

Al Muy Reverendo Padre Letor Fray Alvaro
de Benavente al Padre General Definidor del orden
del padre San Agustín
Carta de "Fray Salvador" a Álvaro de Benavente desde Lo Yuen. 1696.

Muy Reverendo Padre Nuestro Fray Álvaro de Benavente +
139 181
el M.
La de Vuestro Padre muy reverendo Rocaberti con mas que ordinario aprecio, por el tiempo
que fue servido gastar en escribirla tan precioso a un prelado que lo
sabe ser y por la mala disposición en que les cogio el despacho, vuelto de las
visitas, naufragios, y achaques antiguos, dificiles de desarrimar de que
también me acusan otras cartas lastimandose todos de lo mal que trata a
Vuestra Real la prelasia, en que le quisieran eterno. Muchos años a que vuestra real la
carga y así no puede extrañar supeso mas el sujeto después de tantos
trabajos no es maravilla se vinda. Nuestro Padre San Agustín cercano ya a su
muestre preciosa decia a los que le lloraban: non erit magnus magnum putans
quod cadunt ligna et laspides, et moriunt mortales.
Yo me hallo a la fecha de esta con algunas treguas que mis muchos
achaques me conceden y aunque no las [casas], las admito con accion de
grandes receloso siempre del invierno que se acerca en que padezco mucho.
Novedades de este Reino, teniendo aquí vuestra real sus cronistas parece ocioso
referirlas. Mas por si llegare esta antes, en cargo al Padre Comissario
Fray Baltasar remita a vuestra real la gaceta que vino de Macao con
unos versos contra gallos (segun se sospecha del Padre Arnado) que
es hoy el aquí les de el patronato y [sunis] don del Macaense.
Otras relaciones de la corte como es salida del Rey acompaña al uso de
Reyes católicos, acompañado de sus dos obispos, presente y sucesor,
y otro padre con el manjo de el tren de la artillería que disparada a tiempo
auyento al enemigo, y canto la Victoria vicaria no lo hoy a persona muy
dignas de credito. Y así tanque son n. [dictriz.] en la gaceta de Kuang Tuay vendra
mas fide aligno.
De estos señores clerigos he entendido tienen nueva cierta que su compa-
ñero el Padre Kemener ha llegado a la costa y con [buen] de Roma
digo: despacho de Roma. Puede ser sea bueno para ellos y no para nosotros
aun siendo contra la extensión de el Patronato. Porque franceses y
portugueses son para los frailes Scilla y Caribdis y de todos es ne-
cesario retirarse con cuento recato nos ea possible.
Ruego.

Al Muy Reverendísimo Padre Fray Álvaro de Benavente
Gu.e Nuestro Señor Provincial de los Ermitaños de San Agustín
Nuestro Padre en las islas Philippinas.
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

[Escrito de lado]
Al mas reverendo padre Fray Álvaro de
Benavente que nuestro señor guarde,
ministro provincial de su muy religiosa
provincia del nombre de Jesús
de la orden de San Agustín y en su ausencia
al muy reverendo padre prior del convento de
Manila
Fray Basilio de Gemona desde Kiang-Ning a Fray Álvaro de Benavente. 1696

Al Muy Reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de Nuestro Padre San Agustín Provincial de
la Provincia del Santísimo Nombre de Jesús en
Manila
[sellado con tinta roja]
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702.

y así este año tendremos dos [ministros] más en ellas que serán el Padre [Rubio]
y el Padre [Señor] Fontanilla. Y con esto vuestra reverencia me encomiende a Dios que le guarde [muchos]
años como deseo. De esta iglesia de nuestro Padre San Agustín de [Xioking]
a 16 de Febrero de 1702.
Padre Nuestro
Humilde hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.
Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo
desde enero, de 1709 =
Por enero, de 1709 hurtaron de la iglesia de la ciudad de Xao king fu unos
candeleros de [calain].
Por julio, de 1709 en la dicha iglesia hurtaron un frontal de [lama] con otras
alhajas para decir misa.
Por mayo, de 1712 me encontré en la iglesia de Tien ma hiang de Cantón con un
aparadorcillo de libros sínicos y algunos libros europeos, convertido totalmente
en ceniza y hormiga blanca. Entre los libros había dos de asientos de bautismos,
el antiguo del ministerio de Xao king fu, y el otro del ministerio de
la ciudad de Nan hiung fu, y otro de Sin hing hien. = Dicho mes me encontré también en la dicha
iglesia con siete imágenes europeas de lienzo, todas comidas de hormiga
blanca. Eran de las que se llevaron de la casa de Xao king fu el año de 1708. =
Por agosto, del dicho año de 1712 me encontré en la dicha casa de Tien ma hiang
en un cajón inglés perdido de la hormiga blanca, y algunos vestidos de seda, de
los que vinieron de Macao dicho año, y varios papeles de cuentas que estaban dentro
de él, convertidos en gusanos o hormiga blanca.
Por [octubre], de 1713 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu
y hurtaron de la petaquilla de bautizar lo que quisieron, dejando solo el ritual y
la cajuela de santos óleos, y también varios trastos de la casa.
Por agosto, de 1714 en la casa de Xao king fu me abrieron los ladrones la celda,
y se llevaron alguna plata y varios vestidos.
Por mayo, de 1715 en la iglesia de Xao king fu abrieron los ladrones una ventana, rompiendo
una barandilla, y se llevaron ocho candeleros de [calain] y otras alhajas de
[calain] y de bronce.
Por julio, de 1715 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu y se
llevaron todos los trastos de cocina etc.
Por mayo, de 1716 en la casa de Tien ma hiang me encontré una petaca de libros
sínicos del Confucio, y otros comidos de la hormiga blanca. Y dicho mes en la
casa de Xao king fu me encontré con otra petaca de libros sínicos de la ley
de Dios y otros, todos comidos de hormiga blanca.
Por abril, de 1713 en la casa de Xao king fu hurtaron los ladrones todo el recaudo de
bronce, que servía para los entierros de los cristianos, y otras alhajas de bronce, y [calain].
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

Pangaya = Juan de la Cruz =
Juan Perez = Baltasar
Perez = Santiago de Robles =
Juan Hipólito = Juan Benítez
Paglingasan = Juan Gonzales =
{Al margen izquierdo: Auto.}
Malate y abril, veintidós de mil setecientos
treinta y dos años = Aunque
conozco ser muy justa la
petición de los suplicantes, por no
estar en mi mano su despacho, doy
por éste licencia al padre prior
de este nuestro convento para
que se presente, o ante el señor
gobernador o señor fiscal de su
majestad para que por su medio
puedan lograr lo que pretenden.
Así lo proveyó nuestro muy
reverendo padre provincial Fray
Félix de Trillo de que doy fe =
Trillo = Fray Miguel [Vivas] =
Secretario.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy ilustre señor = Fray
Pedro Orense de la Orden de Nuestro Padre
Padre San Agustín, prior y
ministro doctrinero del pueblo de
Malate, jurisdicción de Tondo,
ante vuestra señoría como mejor
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Ang comunidad nang lahat nang mañga caguinoohan sa tatlong manga visitas,
Palanyag, Las Piñas, at San Nicolas, na may mañga firma dito, ang maalam
somolat at ang di maronong somolat ypinamintacasi sa maronong
na yfirma ang canilang panĝalan; Cami nagsisipaniclohod nang pospos
na galang sa camahal-mahalang harapan nang nuestro muy reverendísimo padre provincial
dito sa caniyang pagvivizita dito sa convento at simbahan nitong aming bayan
at ang uica po namin; yquinahihiya, at yquinaâalapap nang aming
manĝa ysip, at bait ang alborotong napasar nahayag sa lahat, na nacarating
sa caniyang mañga mahal na tainĝa, na sa ngalan nitong bayang Palanyag,
ang [uicari't haca] nang di nacatatanto nang bagay, ay cami casama ring
lahat doon sa alboroto, na ytong bagai na yto, siyang nacapilit sa aming
maghain cami nito, na bilang aming descargo, lalo pa doon sa ang uica'y nanhihinampo
na caming manĝa taga-Palaniag sa aming dating Ama, at Pañginoon
na manĝa padre augustino at cami hongmihingi sa ilustrísimo señor arsobispo nang
ybang horden clerigo baga, na siang mag-administrar sa amin; doon sa hiñging
yaon nang nanĝagsihinĝi hindi cami casama, at hindi pa ayon sa
gaion canilang yniysip; condi ang dati na naming Ama at Panĝinoon
na manĝa padre San Agustin na aming quinaguisnan capag [caracana] ang maalindog
nilang pagcopcop at pagcacalinĝa sa canilang manĝa anac at alaga, na siya
naming pinagcaquitaan nang totoong caliuanagan nang pananangpalataya
sa Santísima Trinidad, na sila rin ang nacapag-alis nang bendang nacatataquip sa aming
maporol na bait, na sa canilang matiagang pag-aral sa canilang manĝa predicaciones
naguin maliuanag [nasula] sa aming maporol at maicling bait na manĝa
caaua-auang tagalog dito sa bayan nang Palaniag. Na cami ualan sucat may ganti
sa canilang pagaadministar sa gabi't, sa arao, na yto ang aming quiniquilalang
malaquing otang; At ang bocod pa dito 'y ang pagtolong sa ycagagaling nang bayan
na ang hindi macayanan nang canilang sariling cataoan, ay napatotolong at
tinotolonĝan nang nang canilang pono at provincial na quinacalinĝang totoo; caya
sa aming pañginoon nuestro muy reverendísimo padre provincial hinihinĝi nami't; ynaamo [am]
na huag caming ypaquidamay sa galit, at hinanaquit sa manĝa di congmiquilala
dito sa madlang mañga caotanĝan na aming nasabi na sa ytaas nito ang hinĝi
[nami' i] ampon, at misericordia etc
Don Juan Mamonong

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:

por presentado y guárdese en el archivo de dicha provincia para que
en todo tiempo conste la declaración que hacen los contenidos en dicho
escrito sobre no tener parte en el desacato y atrevimiento que algunos
del barrio de Dongalo ejecutaron en el Padre Predicador [Fray]
Serrano, prior y ministro de dicho pueblo. Y juntamente el deseo y voluntad
que expresan sobre no querer otros ministros que los religiosos agustinos
quienes lo han sido desde el principio de la cristiandad de estas [islas].
Y por este auto así lo proveyó determinó y firmó nuestro [muy reverendo]
padre provincial de que doy fe.
Fray Tomás Ortiz,
provincial
Fray Francisco Cenzano,
secretario

que el padre." Y todo esto se le dije con palabras corteses, y sin [descomponer]me
en cosa alguna. Y le dijimos: "mira hijos nosotros no [venimos]
haceros ningún daño o vejación pues las armas que [traemos]
son esta correa de nuestro padre San Agustín" y se la enseñamos. [Y] [viendo]
con el modo que estaba el Capitán Pablo le dije: "[tu]
el peor de todos pues a todos los estás alborotando y todos [hacen]
lo que tú quieres porque te tienen miedo. Y andáis yendo
de ramas, para pleitear y [encogiendo] la plata [sus]
Dios adonde va a parar." Y me respondió: "yo sé muy bien lo que
me hago, y sé cuáles son nuestras tierras, y vosotros no y pues
hacemos la cerca [porque]sabemos que hasta aquí son nuestras [tierras]
y vosotros no sabéis lo que es vuestro. Y así esto que es nuestro [nos]
queréis quitar". A que le respondí, "¿cómo tienes atrevimiento de decir
una cosa como esa pues nosotros antes pecamos de sórdidos
que de avarientos pero solo tu podías decir eso que
eres cristiano. Pues, en todo el tiempo que he estado aquí []
no te he visto acción que huela a cristiano. Pues en todo evento
no has entrado en la iglesia ni una vez siquiera a oír misa. Ni
tampoco has cumplido con la iglesia. Mira si todo eso que haces
es lo que manda Dios. Y si es lo que yo digo, el que no hace acción
que sea de cristiano... Y a mí me toca como tu ministro
averiguar si oyes o no. Mas ya, pues no tengo por donde mecerte
el que la oyes en otra parte." Y me respondió: "es verdad que [no]
oigo en esta iglesia sino donde me parece porque os tengo [miedo]
porque todos me tenéis rencor. Porque decir que yo soy el [caso]
de este pleito de las tierras, y así no quiero ponerme delante []
ninguno de vosotros. Y tocante así oigo o no oigo [misa].
Muy bien, lo que me hago [es] que soy cristiano. Y me dijo [otras]
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Estante 3
Jacobs, Bergomense: 1
Collect. author in caus. S.P. Aug: 1
Laynez, Daniel. Contesno y cristiano privado: 2
San Ildefonso Theolog. Mistica: 1
Camos, Gobierno universal del hombre: 1
San Antonio, Flos Sanctorum: 4
Portillo, Crónica espirit augustina: 4
Fray Gaspar, Conquista de Filipinas y Hieromelisa: 2
Estante 4
Herrera, Alfabeto. Responsión. Clips y compendio: 4 tomos
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios N.G.P.S Agustín en romance: 1
Dubal, Exposiss. Regul. S.P. Aug: 1
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses: 1
El Beato Jordan de Saxonia: 1
Angeles, de Vita et Laudibs. Augni: 1
Rivio, Vita S.P. Augustini: 1
Gante, Vida Nuestro Padre San Agustín: 1
Ribera, Vida de Nuestro Padre San Agustín: 1
Sicardo, Vida de San Nicolás de Tolentino: 1
Sicardo, Vida de Santa Rita de Casia: 1
Salón, Vida de Santo Tomás de Villanueva: 1
Castel Blanco, Vida de San Juan de Sahagún: 1
Salgado, Cronología sacra: 1
Riera, Exposición de la Regla: 1

Gandolfo, Dissentatio histórica: 1
Raulin, Año sancto: 2
Estante 5
Tomé de Jesus, Trabajos de Jesus: 2 tomos
Obras y vida del Venerable Orozco: 13
Anunciación, Vindicias de la virtud: 1
Chiesa, Exercicios: 3
Ribadeneira, Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustín: 2
Estante 6
Zárate, Discursos de la Paciencia: 1
Torres, Vida de la Madre María de San José: 1
Fray Francisco Ignacio, Vida de la María Isabel de Jesús: 1
Dávila, vida de San Furseo: 1
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios: 1
Montoya, Vida de Jesús: 1
Natividad, Silva de sufragios: 1
Pánfilo, Crónica S.P. Agustín: 1
Cerda, de Sacerdotio: 1
García, Vida de Santo Tomás de Villanueba: 1
Lubin, Orbis Augustinianus: 1

Morales, Despertador del Alma: 1
Vuillamart., Historia de Nuestra Señora de Regla: 1
Luz, Vida contemplativa: 1
Santa María, Historia del Santo Cristo de Burgos: 1
Paz, Vida de Santa Rita de Cassia en comp.: 1
Correa, de Nuestro Padre San Agustín: 1
Benavente, Vida de San Juan Sahagún: 1
Jaime Jorda, Excelencias de la orden: 1
Kempis en romance: 1
Constitutiones Ord. S.P. Augni: 1
Constitutiones Fratum descalzeatorum Ord. S.P. Augni: 1
Logroçan, Exposition de la Regla: 1-Octubre 1756
Humberto, Exposition de la Regla: 1

G
Gabardus Curso Filosofía.{ 4 Tomos. Cajon 6 (13), estante 4}
Fray Gabriel Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 6 (2) (4)}
Gagneus in Epistolam Pauli. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Galban Discursos. {2 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Galecio Cassos de conciencia. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Gallarza in 8. Libros evangelicarum.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
Gallego de Bulla cruciata. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Garaffis summa moral. {2 Tomos Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Galloni de Cruciatibus martirum. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Galvan Sermones Christi et Santis. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvaro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvarro Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Gandolfo Dissertatio Histórica. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4}
Gante Vida de Nuestro Padre San Agustin. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Garau Teologia Moral. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Garcés Sermones varios. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 6 (2) 4}
García Excelencias de sacerdotes. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
García Excelencias del nombre de JESUS. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
García de Nobilitate.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
García dos vidas de San Francisco Xavier.{ 2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 4}
García Cuaresma y Panegíricos. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
García Sobre el Deprofundis. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2)4}
García Tractatus de beneficiis. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
García Vida de Santo Tomás de Villanueba. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 5 (3)}
Garibay Genealogías de España. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2}
Fray Gaspar Conquista de Filipinas y Hieromelisa. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 3 (1)}
Gasendo Epicuri Filosofía. {3 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}

Mostazo, De causis piis....{tomo 1..Cajón 8. estante 9}
Morales, Retiro del alma...{tomo 1..Cajón 6. estante 2}
Marchantius, Resolutiones Pastorales..{tomo 1..Cajón 4. estante 1}
Marchantius, Contiones Moral.e..{tomo 1..Cajón 4. estante 1}
Marchantius, Vitis florigera...{tomo 1..Cajón 4. estante 1}
Fray Manuel Quevedo, Correa de Nuestro Padre San Agustin. {un tomo. Cajón 12. estante 5}
N
Nabarra, De restitutione. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Nadal, Glorias del sacerdocio. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (5)}
Natividad, Censuras predicables. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Natividad, Minerva eucarística. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 4 (3)}
Natividad, Silva de sufragios. 1 Tomo. {Cajón 3 (12), estante 6 (3)}
Nau, effigies eclesia. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3 (4)}
Navarrete, Apologet. chinens. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4}
Navarrete, in Trenos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Navarro, Contiones de sanctis. {1 Tomo. Cajón 3, estante 6 (4)}
Navarro, Opera. {5 Tomos. Cajón 10 (7), estante 2}
Naxera. {5 Tomos. Cajón 2 (1), estante 1}
Naxera, Sermones varios. {5 Tomos. Cajón 9 (11), estante 4 (3)(2)}
Nebrixa, Vocabulario. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 4 (1)}
Nebrixa, in Epistolam Pauli. {1 Tomo, Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Nebrixa, Libro 4, y 5, {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (5)}
Nicassio, in 4. lib. instit. imperial. {1 Tomo. Cajón 11 (7), estante 6 (5)}
Nicephoro, Callisto. {2 Tomos. Cajón 12 (4), estante 2 (5)}
Fray Nicolas de San Pedro. Sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1 (3)}
San Nicolas, Arte de arquitectura. {2 Tomos. Cajón 6 (14), estante 4}
Nicolas Antonio, Biblioteca Hispania Vetus. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 2}
Nieremberg. {10 Tomos. Cajón 3, estante 2}
Niño, Aforismo espiritual. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (5)}
Niseno, Sermones varios. {7 Tomos. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Nogueyra, Bulla Cruciata. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 2 (3)}
Noris, Opera. {4 Tomos. Cajón 8 (10), estante 1}
Novar, Decadas de las guerras de Flandes. {3 Tomos. Cajón 7 (5), estante 2}

Rauisi oficina política. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Raulin año santo. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Raulin Doctrínale. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Raulin Sermones. {3 Tomos. Cajon 3, estante 6 (9)}
Rabelo Vida y Corona de Cristo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Recopilación de las Leyes de Indias. {7 Tomos. Cajon 11 (6), estante 4}
Rodriguez Ejercicios. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 }
Remigio de Immunitate ecclesia. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Remigio Promptuar. moral y exersism.s. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 6 (2) 3}
Remesal Historia de Chiapa. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rengifo Arte Poético. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Repertorium inquisitorum. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
Revelaciónes de Santa Brígida.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Revelo de Justicia.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (2)}
Reusnerus Urbium imperialium. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 6 (9)}
Ribadeneyra Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustin. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 5 (4)}
Ribera expresión Panegérica de San Juan de Sahagun. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Ribera Vida de Nuestro Padre San Agustín. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Riccio Praxis fori eclesiastici. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 4}
Riera Exposición de la Regla. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Rio Adagia in Genesim. {4 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (3)}
Ripa Opera. {3 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Ritual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Rivadeneyra Flor Santa Sanctorum en romance. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 2 }
Rivadeneyra Historia de eclesiática de Inglaterra.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Rivarola Descripción de Genova. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rivera. {12 Tomos. Cajon 3, estante 3 (2)}
Riverio Medicina. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 }
Rivio Vita Santo Padre Nuestro Agustini. {1. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Roa Singulares Loci.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Robles Copia accentuum. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 6 (1)}
Roberto Belarmino Opuscula. {4 Tomos. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Roberto Belarmino Opera.{ 3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3 (1)}
Robertus de sanctis. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5}
Rocaberti Vida de San Pío Quinto. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}

Rocafull. Prax. de [Aetib,] hum. y summa moral. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 4 (3)}
Rodrigo, Speculum humanae vitae. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (4)}
Rodriguez, in Dialectican. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2 (1)}
Rodriguez Fermosini, de Criminal. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 2}
Rodriguez, Panegírico augusto. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 6 (4) (2)}
Rodriguez, El predicador de las gentes. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Rodriguez, Proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (3)}
Rodriguez, Cuatro libros japones y un chino. {5 Tomos. Cajón 6 (13), estante 6 (4)}
Rodriguez, Cuestiones regular. {7 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Rodriguez, {sobre las} Proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajón 5, estante 5}
Rodulpho, Homilías. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios de Nuestro Padre San Agustín en romance. {1 Tomo. Cajón 13 (12) (10), estante 4}
Rosello, Memoria artificiosa. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 6 (3)}
Rosell, de Prax et Deponend. Contient. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (6)}
Rosignolio, Christiana Perfertio. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Rota, Decisiones nove et antique. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Roterigius, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Roviere, de Poetis greci veteres.{ 1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 2 (1)}
Roxas, Comentaría in Cord. Bibliorum. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Rubeus, de Moriend. elemosin. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 2 (3)}
Rubeus, de Templis Roma. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (1)}
Rubio, Philosophia. {5 Tomos. Cajón 6 (12), estante 3}
Ruselli, Preceptos de la milicia. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (3)}
Rupertius. {3 Tomos. Cajón 2 [(1)], estante 4 (3)}
Ranpelogis, Figure Biblie. {1 Tomo Cajón 3. estante 5}
Roca {2 Tomos. Cajón 10. estante 3}
Raulin, Historia Malabarica. {1 Tomo. Cajón 10. estante 4}
Ribera, Apología. {1 Tomo. Cajón 8. estante 3}

En 7 de agosto de 1760 se metieron en esta librería súmulas de froilan, y física
de losada, y por verdad lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 15 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Carrillo a esta librería el tercer tomo de Berti intitulado
dissertatio histórica, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 17 de octubre de 1760 dio el Padre Procurador General a esta librería a concordancia de la
Biblia, y por que conste lo fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 3 de noviembre del 1760 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo a esta librería
la vida de la v. Ana Ruy y por verdad lo firmé fecha ut supra. Fray Santiago Perez
En 26 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Vivas a esta librería 14 tomos del Bulario magno
y lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
Año de 1761
En 18 de enero de 1761 dio Fray Agustin Maria a esta librería dos tomos de [combare]
esp.l correa de Nuestro Padre San Agustin un tomo Regla, y constituciones en Roma de la orden
en romance, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 2 de mayo de 1761 dio el Padre Calificador Fray Juan Albarran
a Galusio Theatro del Mundo, y se puso en el cajón 14 y lo firmé
Fray Santiago Perez
En 26 de julio de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Miguel Vivas dos tomos en un cuerpo
de las disputas del Padre Fray Augustin [calmet] y se puso en el cajón tercero con los otros
dos tomos de diogenario bíblico, y por que conste lo firmé ./. Fray Santiago Perez lib.a
En 27 de agosto de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo la [Phogica] de Fray Fulgencio
a [Judice], y por verdad lo firmé fecha ut supra
Fray Santiago Perez
En 8 de mayo de 1762 dio el Padre Fray Fabian Astorga a esta librería un curso de
filosofía [escotista] un tres tomos de a quarto, y sacó en recompensa con licencia de nuestro
Padre Provincial Fray Pedro Espineira y de Nuestro Padre Prior Fray Francisco Carchitas unas concordancias
de la Biblia, y para que conste lo firmé. Fray Gonzaliz
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

Índice de todas las escrituras que se hallan en este
libro de las tierras nombradas Potag, Socong, Mabilog,
Paquita, Majayjay, Pedrera Amaya,
Estero de Ventura, Pangpang
y Manibo en los términos y altos
de Dongalo comprendidos
con el nombre de San
Isidro, pertenecientes
al Convento
de San Agustín.
En siete de agosto de mil seiscientos y veintitrés,
Don Agustín Sungab, indio del pueblo de
Dongalo vendió a Francisco Coro un pedazo de tierra
nombrada Potag en términos del pueblo
de Dongalo, cuya escritura pasó ante Sebastián
Zambrano, escribano de su majestad y se halla
en este libro, desde hojas 2 a 4.
En nueve de enero de mil seiscientos y
veinticuatro, Francisco Coro presentó escrito ante
la real justicia, pidiendo que en virtud
de dicha venta le metiera en posesión en nombre
de la real justicia de las tierras que había
comprado con citación de los linderos. Dichas
diligencias se hallan desde hojas 4 vuelta
hasta 8 vuelta.
En veinticinco de enero de mil seiscientos
veinticuatro, Francisco Coro ofrece informaciones
que no le es de utilidad el tener las
dichas tierras sino venderlas, para lo cual
presentó cuatro testigos. Y en virtud de las declaraciones
de ellos, pidió [que] les concediese licencia
para otorgar la venta de dichas tierras. Concedió

se le licencia con tal que fuese con
intervención del señor fiscal de su majestad
como protector de los naturales. Todas las
diligencias se hallan en este libro desde
hoja 8 vuelta hasta 15 de él.
{Al margen izquierdo: 325 pesos}
En tres de febrero de mil seiscientos y veinticuatro,
Francisco Coro vendió dichas tierras
al Convento de San Agustín, cuya escritura
está desde hojas 15 de este libro hasta
17, ante Pedro de Valdés, escribano público.
{Al margen izquierdo: Putac}
En cinco de febrero de mil seiscientos y veinticuatro,
pide la parte de San Agustín
a la real justicia [que] le meta en posesión de
las dichas tierras en virtud de dicha escritura
con citación de los linderos. Las diligencias
se hallan en este libro desde hoja
17 vuelta hasta 20 de él.
En ocho de marzo de mil seiscientos y veinticuatro,
Don Alonso Datal y demás consortes
presentaron escrito ante la real justicia,
diciendo que como tenían unas tierras altas
nombradas Socong [y] Mabilog en términos de
dicho pueblo de Dongalo, ofreciendo información
de que no les era de provecho. Y así [que]
les concediera licencia para venderlas. Recibió se
la información en cuya virtud la justicia
ordinaria remitió al señor fiscal de su
majestad para que les concediera licencia.
Y habiéndola concedido, se mandó por
dicha justicia ordinaria [que] se otorgase la
venta. Todas estas diligencias se hallan en
este libro desde hoja 20 vuelta hasta 26 de él.

{Al margen derecho: 250 pesos}
En diecisiete de marzo de mil seiscientos
y veinticuatro el dicho Don Alonso Datal
y demás consortes otorgaron escritura en virtud
de las diligencias arriba citadas de las
dichas tierras a favor del señor San Agustín
ante Pedro de Valdés, escribano público, cuya
escritura se hallan [sic] en este libro desde hoja 26
vuelta hasta 29 de él.
{Al margen derecho: Socong Mabilog}
En dieciocho de marzo de dicho año de
mil seiscientos veinticuatro, la parte de dicho
Convento de San Agustín, en virtud de
dicha escritura de venta, pidió [que] le metiera
en posesión de dichas tierras con citación de los
linderos ante la real justicia, quien mandó
por su auto [que] le metiera en posesión por cualquier
teniente de alguacil mayor, las cuales diligencias
se hallan en este libro desde hoja 29 vuelta
hasta 33 de él.
{Al margen izquierdo: Sipit}
{Al margen derecho: 30 pesos}
En ocho de enero de mil seiscientos veintiséis
la parte del convento del pueblo de Parañaque
otorgó escritura de venta en forma
a favor del Convento de San Pablo de un pedazo
de tierra que está en una isleta junto
a la pedrera ante Pedro de Valdés, escribano
público. Está en este libro desde hoja 33 a 34 de él.
En siete de junio de mil seiscientos y veintisiete
Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a Fray Diego de
Águila, prior del pueblo de Parañaque para
que pueda hacer donación de un pedazo de
tierra que posee al Convento de San Pablo en
cuya virtud el dicho Fray Diego de Águila
y otros padres conventuales hicieron donación

de dicho pedazo de tierra. Y está en
este libro desde hoja 34 vuelta a 35 de él.
En ocho de enero de mil seiscientos
y veintiséis Fray Luis Brito, prior de dicho
Convento de Parañaque, vendió dos pedazos
de tierra al Convento de San Pablo que
en términos de dicho pueblo ante Pedro de
Valdés, escribano público, cuya escritura
se halla en este libro desde hoja 35 vuelta
hasta 38 de él.
En veintisiete de enero de mil seiscientos
y veintiséis Don Salvador Martín presentó
escrito, diciendo que como poseía un
pedazo de tierra en los altos de Dongalo
nombrada Amaya, y por ser altas
y montuosas no le era de provecho. De lo cual
ofreció información y las hubo de Don Agustín
Sungab y demás consortes, según consta
de escritura que presentó con dicho escrito
el dicho Don Salvador Martín. Su fecha
a los ocho de enero de mil seiscientos y
veintiséis ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y habiendo dado las informaciones
y dado algunos pregones, la real
justicia ordinaria, habiendo visto todas
las diligencias, las remitió al señor fiscal
de su majestad como protector de
los naturales, quien concedió licencia
para otorgar la venta de dichas tierras, las
cuales diligencias se hallan en este libro
desde hoja 38 vuelta hasta 50 de él.
{Al margen izquierdo: Amaya}
En cinco de febrero de mil seiscientos y
veintiocho años la parte del Convento de San Agustín
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

El padre Fray Miguel Ruiz, vicario de provincia de la Orden de Nuestro Padre
Santo Domingo, y el padre Fray Gregorio de San Esteban, guardián del Convento de Manila
de nuestro padre San Francisco, y el padre Fray Francisco Bonifacio,
rector provincial de la Orden de Nuestro Padre Señor Agustín, y el padre
Francisco Vicente, viceprovincial de la compañía de Jesús, y el padre Fray
Benito del Espíritu Santo, vicario provincial de la recolección de
nuestro padre San Agustín]], en nombre de las religiones y religiosos
que en estas islas Filipinas hay, decimos que a había noticia
[que] ha venido que se ha presentado en la real audiencia una cédula
de su majestad en que manda, que los prelados pongan los
fiscales de las doctrinas de los religiosos. Y que la real
audiencia ha proveído que tenga presta ejecución. Y porque
en ella hay graves inconvenientes y en correr con lo que hasta
aquí se ha hecho muchas conveniencias como consta del
papel que con esta presentamos, de que su majestad no ha sido informado
de las dichas religiones ni ellas citadas. Por tanto,
a vuestra señoría pedimos y suplicamos sobresea en la ejecución
de la dicha cédula hasta informar enteramente a su majestad que en
ello recibiremos merced con justicia.
Fray Miguel Ruiz, Fray Gregorio de San Esteban= Fray Francisco Bonifacio [Rector provincial]
Francisco Vicente, Fray Benito de Espíritu Santo
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior

{Al margen derecho: 19}
de su letra la fórmula que le remite = Y esta [flema]
observará generalmente el procurador, que si es de Dios
esta advertencia le afirmará más el sujeto: y entre
tanto que responde tiene tiempo para informarse de
que persona es que no faltan en San Felipe sujetos
temerosos de Dios y celosos que le informen. Y en
caso de hallar luego quien le informe le puede desde
luego despedir con cortesía diciendo, que no puede
llevar sino los sujetos que tienen las calidades necesarias,
que le perdone no admitirlo, que en esto le sirve, pues
no le mete en empeño mayor del que puede emprender:
mas aunque luego tenga informe de que es
bueno no deje de escribirle en la [fra] dicha antes.
Debe tener el procurador algunas cuartillas de papel
y en ellas de mano de un escribiente escrita la [fórmula]
de la firma así:
"Fray Fulano sacerdote o corista profeso del orden
de nuestro padre San Agustín natural de tal patria, y residente
en este convento de tal lugar: digo que por
entender para mi que Dios nuestro señor me llama
para que le sirva en las convenciones y doctrinas
que están a cargo de la provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de las islas Filipinas del mismo orden

por la presente me ofrezco y obligo espontánea y libremente
a pasar a la dicha provincia de Filipinas, en la misión
que está congregando el reverendo padre Fray Fulano
vicario general y procurador de la dicha provincia y ruego
y pido al dicho reverendo padre que me admita e incorpore
en la dicha misión para pasar a las dichas islas: y desde
ahora doy la obediencia al dicho reverendo padre como a vicario
general de la dicha misión; y para que con este hice está
firmada de mi nombre en este convento de tal
parte y en tantos de tal mes y año Fray Fulano de tal."
Y en la carta dirá el procurador "Remito la fórmula
de la firma para que [vuestra paternidad] la traslade de su letra y me
la remita, no para ejecutar a [vuestra paternidad] por ella, que
mientras [vuestra paternidad] no saliere de su provincia siempre
tiene libertad de hacerse atrás con muy buena
conciencia porque no quiero sacar a ninguno contra
su gusto, mas pídola para que conste los que tengo
en la misión, y poder hacer presentación de ellos
al rey nuestro señor."
Si remitida la firma y admitido el religioso
pide licencia para llegarse verbi gratia a su tierra, habiendo de él
buenos informes se puede conceder la [firmala]
será como las licencias de los provinciales comenzando "Fray
Fulano vicario general de la misión del orden de nuestro

Padre San Agustín de las Islas Filipinas por Nuestro Reverendísimo
Padre Fray Fulano, general de todo el dicho orden, por la presente
doy licencia al Padre Fulano, que está incorporado en
la dicha misión etc.”
Es muy ordinario que algunos piden al procurador dineros,
diciendo [que] tienen deudas, y que si no las pagan, no pueden
ir con él. Sea regla general, que a todos responda
que no es señor sino administrador de lo que trae de
la provincia, que ésta solo le manda gaste en llevar los
religiosos como da. Y dicen últimamente, que esto lo ejecutará
como mejor pudiere, mas otra plata no la puede
dar, ni tiene orden para eso. Y guárdese de dar cosa
alguna con este pretexto, porque luego se publica por más
secreto que prometa el recipiente, y perderá dinero
y crédito porque luego claman que compra los sujetos
y otros se animan a pretender ser comprados, y pegársela
al procurador, como se la han pegado a algunos
muy avisados. Mas, si después de incorporado,
el religioso se le ofrece alguna necesidad que el procurador
conoce no [es engaño], podrá socorrerla con
discreción, y más si no llega a diez pesos.
Por acta general del Reverendísimo Travalloni, se manda
que todos los religiosos ministros hayan estudiado a lo
menos dos años de artes, y tres de teología, y si no
no pueden ser priores; de donde se saca con evidencia,
que todos aquellos, que o no han estudiado

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar

a nadie sin orden especial del virrey; y así conviene
alcanzar dicho aviso del correo (para que si [dura] este orden)
escribir con él al virrey, diciendo brevemente "he
llegado a este puerto de la Veracruz con una misión
de tantos religiosos de San Agustín y despachos para
que se meden en la casa de la Veracruz los gastos que
se han hecho en España y de aquí a México suplico a[ Vlas.ca]
envíe los órdenes necesarios para dichos efectos a los oficiales
reales, y a mi muchos en que le obedezca mientras
paso a México a ponerme a sus pies." Y si esta carta
no la despacha en el primer correo atrasara mucho
su despacho.
Al despachar la primer tropa de los religiosos si
hay presidente en el hospicio, despachara el comisario
un nombramiento en que lo haga superior en ínterin
de la misión, mandando a todos con precepto
de obediencia que lo reconozcan por superior; y al dicho
le escribirá secretamente las instrucciones necesarias
para comenzarla a gobernar en especial
que sujetos van devotos y religiosos, y cuales
son más divertidos para que proceda con cautela
y no se fie de todos, y si no hay presidente en el
hospicio, capaz de gobernarla misión, nombrara
secretamente superior y que el nombramiento lo lleva

mano, se hace quien se fuere, aunque sea ministro, que
es infernal ejemplar. Y le anegarán con peticiones
impertinentes, sino ordene al provincial que le compre
al dicho padre lo que pide y necesita. Y traigo a cuentas
y no tema el enfado de ninguno por esto, que si el tal
es religioso no se escandalizará de cosa tan puesta en razón,
principalmente no llevando otro fin que provéchense
de lo que le falta. Y si se escandalizó es porque tenía
otro fin, y el es bellaco, y así más que se enfade.
Las idas a México son inexcusables, que desde
San Agustín de la Cuevas las frecuentan los descalzos,
con tres leguas de a pie por delante, y así el arte
del comisario se ha de emplear, en que sean pocas, ya que
no puede hacer sean ningunas. Asimismo en repartir
los compendios dando a los más sospechosos, otros de mejor
juicio por mazos y sobre esto tenga echa reflexión
para que así que se le pido la licencia señale a propósito el
compañero.
Su puesto que ha señalado lectores hágales lean
sus lecciones, tengan sus conclusiones y velilla, al uso de
Europa para que con eso todos estén [divertidos], siguiendo
en estos ejercicios el modo y traza que más agradare
a dichos lectores, sin apretar mucho ni reñir por faltas
porque en esto más admirar el comisario a que estén
ocupados unos y otros que a su aprovechamiento, métalos
en fuga que prediquen. Y reparta los sermones

el gasto. Nozte que llevar chorizos de regalo
es droga que a todas las misiones se les han perdido antes
de llegar a Acapulco. Meter carneros más que
media docena para los primeros días es malgasto, que son
malísimos y gastan mucha agua, y en fin chicos
y malos. Para principios no puede hacer mejor
provisión en Nueva España que de peras asadas en
horno, que se venden en San Agustín de las Cuevas,
por esto le dije que no comprase almendras en España
que se apolillan y no sirven. Sobre aceitunas sepa
que hay unas de manzanilla redondas y buenas. Compre
de estas aunque más caras. No le engañen con otras
que hay muy pequeñas y largas, tan ruines, que de balde
son caras, y es echar en la calle el dinero. Cajetas
es el mejor dulce, mas no repare en que sean
de cargazón, que a los [vagos] les agrada y si las compra
delicadas de convento serán muy caras. Es común
agradar mucho a los [vagos] el arroz con leche de
cocos, y así haga de arroz y cocos prevención doblada
para que haya cada día esto con su azúcar y canela
para encima que suple mucho. Es también común
meter el comisario barrigas de puercos, y despojos
de puerco, yo soy de parecer que es gasto superfluo por
experiencia, y así fuera de lenguas de puerco y
vaca, que esto sirve, gaste lo demás en solos jamones

con los suyos, para que haya paz con los extraños. En primer
lugar amoneste el comisario a los suyos, que no se pongan
con los de otro orden en disputa, sobre cual es religión
más antigua, ni más acreditada, ni cual tiene mayores
sujetos o santos, porque suele haber algunos tan tontos,
que dicen mil palabradas. Y otros tan imprudentes que
revientan de que otros alaben su orden y piensan es
descrédito de la propia, y quieren adelantarse a ellos.
Verbi gratia oyera un agustino a un franciscano decir
que su orden es más antigua, y San Buenaventura
fundó la nuestra. Pensará que por esto ya se acabó
la honra de San Agustín. Y con celo disparatado,
saldrá con que San Francisco es hijo de San Juan. Bueno,
hay otras historias con que se encenderá una gran
llama con gran escándalo de los seglares, y ninguna
honra de ambos órdenes. Estos años pasados se juntaron
en la nao que venía el Señor Gobernador
Curuzealegui, dominicos y franciscanos. Unos
ponían en Santa Catalina de Sena llagas. Otros se
las quitaban como si fuese deshonra de San Francisco
que otro ha recibido de Dios este beneficio. Hubo
sobre esto varias disputas riñas palabradas,
baldones. San Francisco ni Santa Catalina no fueron
más honrados. Los seglares quedaron escandalizados

y los frailes muy desacreditados. Si
los comisarios a la primer disputa de estas hubieran
reprendido a sus comunidades, y [respective]
cogido al autor, y puestolo unos días con un
par de grillos debajo de escotilla, los santos hubieron
sido más honrados, sus hábitos menos desacreditados,
y los seglares más edificados. Por menos que
esto calzo Fray Álvaro unos grillos a un fraile,
que los tuvo [aún no] dos días, y con esta demostración
conservó el crédito de su misión, y no perdió, antes
ganó mucho. Qué bien público es, que no abrieron
las bocas los seglares en Manila sino para decir
bien de su misión. Dios lo hizo esto, mas es
necesario que el comisario aplique los medios convenientes.
Y así amoneste a los suyos el comisario,
que su mayor gloria consiste en no porfiar ni
reñir, sino pasar en buena paz. Y que digan de
nosotros lo que gustaren, que nada perderemos por
esto. Y vuelto a decir que ponga eficacia el
comisario en esto, que hay sujetos, que no se pueden
persuadir a esta verdad tan clara, y que la
orden de San Agustín y su crédito consiste en
responder mil necesidades en su abono, y en la

Entre otros libros que se han de comprar según las direcciones
de la provincia o según al padre comisario mejor le pareciere, que
servirán en estas islas a los religiosos, se comprarán hasta veinte
juegos del mejor, y más breve curso de artes, otros tantos juegos
del mejor, y más claro compendio de Theologia scholastica, y
otros tantos de Summas morales de Busenbaum en Latín, los
cuales servirán a los que coristas y sacerdotes que hubieren
de estudiar en Manila en que no había falta alguna, por ser
así muy necesario. Y así Y grande utilidad de la provincia y así si
conviniere añadir al número de 20 algunos más se podrá hacer, pero
no disminuir el dicho número.
{Al margen izquierdo: Presentóse la última libranza [en] Manila el año de 1713.}
Nunca será bien, que el padre comisario se olvide de
sacar las cédulas, o mercedes de su majestad para que se
den los ciento y cincuenta pesos de medicinas al Convento de San Pablo de Manila del Orden de Nuestro Padre San Agustín y
asimismo libranza de aceite y vino de misas para
todos los conventos de comunidad y ministerios de la
real corona.
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[298] 343}
Nos don fray Pedro Arce, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
obispo de la ciudad del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila
del Consejo de Su Majestad, etc. Por cuanto de parte del padre fray Alonso Barahona,
provincial de la orden de nuestro padre San Agustín, se nos ha hecho relación por
petición que ante nos presentó diciendo que, había sido informado de algunos re-
ligiosos de crédito y toda satisfacción, que en el pueblo de Binogsacan, jurisdicción
del convento de nuestro padre San Agustín del pueblo de Tal, en una peña que está algo
apartada del dicho pueblo, se ha aparecido a algunos indios e indias di-
versas veces una imagen de la Virgen Santísima Nuestra Señora,
con gran resplandor, teniendo el niño sacratísimo en sus manos, hijo
y madre con coronas saliendo grandísima fragancia y suavísimos
olores de aquel lugar, en el cual hay un ojo de agua que ha hecho y hace
milagros Nuestro Señor, bebiéndola diversos y muchos enfermos sanando de di-
versas enfermedades interiores, lavando con la dicha agua las
llagas exteriores han quedado limpios, sanos y buenos con grande
admiración y alegría de los que lo han visto y experimentado. A cuya
fama y devoción acude mucha gente de toda aquella jurisdicción,
donde han sucedido muy particulares milagros. Y para que conste de la
verdad de modo que haga fe, nos pidió y suplicó nom-
brásemos una persona de toda satisfacción para que haga
la averiguación de lo referido y otras cosas maravillosas para
que Nuestro Señor sea glorificado, y su Madre Santísima, y aquél lugar
venerado y reverenciado. Y por nos visto atendiendo
a lo susodicho y la relación de ello hemos tenido y a las muchas
y buenas partes, virtud y religión del padre predicador
fray Juan Baptista de Montoya, que al presente es prior en el dicho
convento de Tal, de quien tenemos entera satisfacción. Por la presente
le damos plena facultad y comisión para que averigüe y verifi-
que este caso arriba referido, a honra y gloria de Dios
Nuestro y de Su Majestad Santísima. Examinando y tomando las de-
claraciones a las personas que supieren de ello y lo hayan visto;
tomándoles para ello juramento, escribiendo lo que dijeren sin
quitar ni añadir sino examinados bien. Y enterados de ello
aquello que meramente dijeren ante intérpretes y naguatatos,

{344 [2909] 34}
Fray Alonso Barona, provincial de la orden de nuestro padre San Agustín,
por cuanto el reverendísimo de Cebú que al presente gobierna
el arzobispado de Manila, ha cometido al padre predicador
Fray Juan Bautista de Montoya, prior de nuestro convento de Taal.
de hacer información sobre el haber aparecido la San-
tísima Virgen Nuestra Señora a algunas personas indios y
indias en un lugar de la jurisdicción de Taal, y que lo que
más se refiere en la comisión, por la presente doy li-
cencia al dicho padre predicador Fray Juan Bautista de Montoya
para que acepte la dicha comisión. Y ni más ni menos
doy mi autoridad como de derecho puedo y debo al dicho
padre para que juntamente con el padre predicador Fray Jerónimo
Medrano, prior de nuestro convento de Tanauan, y del padre
predicador Fray Gabriel de Rojas, todos juntos asistan
a la dicha averiguación en mi nombre y de nuestra re-
ligión para que se haga con más autoridad y
justificación. A los cuales mando en virtud
de santa obediencia los hagan bien, fiel y legal-
mente como se espera de su buen nombre reli-
gióny celo. Dada en nuestro convento de Malat, en
veinte y dos de agosto de seicientos y diez y nue-
ve. Y sellada con el sello menor de nuestro oficio,
y refrendada de nuestro secretario de provincias
Fray Alonso Barona
Por mandado de nuestro padre provincial
Fray Francisco de
Castromonte
secretario de provincia

{[300] 349}
{[En el margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Bernardo de Landecho. Notario, A Pedro Pérez}
En el pueblo de Taal de la laguna de Bombon en
tres días del mes de octubre de mil y seiscientos diez y nueve
habiendo tenido noticia y relación el reverendísimo señor don fray
[En el margen izquierdo] notario ante mí Pedro Pérez. - Pedro de Arce, obispo de la ciudad de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila de que en una con-
cavidad que está en una peña en el sitio llamado Quisasay,
junto al pueblo de Binocsocan. De esta dicha jurisdicción de Bombon
se ha aparecido la Virgen gloriosa de[tachado] Nuestra Señora diversas
veces a mucha cantidad de indios e indias con mucha claridad
y resplandor y mucha música teniendo a su precioso hijo y
bien nuestro en sus brazos entrambos con sus coronas junto
al cual lugar de poco tiempo a esta parte se ha visto y
hallado. Nace un ojo de agua luce la cual mediante ya be-
biéndola ya lavándose con ella. Ha Nuestro Señor hecho y obrado
muchas maravillas haciendo merced de dar salud a diversos
enfermos de diversas enfermedades. Por cuanto el dicho
señor obispo me ha cometido a mí fray Juan Bautista de Montoya,
prior del convento de este dicho pueblo de Taal de la orden
de nuestro padre san Agustín que haga auténtica información
acerca de todo lo sobre dicho para que Nuestro Señor y su ben-
dita madre con más devoción sean servidos y alabados como
consta al principio y cabeza de este proceso habiéndome dado
licencia para admitir la dicha comisión nuestro padre provincial
fray Alonso Barona, mandándome juntamente que para la
dicha información me acompañe con los padres predicadores
el uno el padre fray Jerónimo de Medrano, prior del convento
de Tanaguan y el otro el padre fray Gabriel de Rojas, habi-
tante y morador en este dicho convento de Taal, para que
con más justificación se sepa la verdad del caso y man-
dándome juntamente el dicho reverendísimo y el dicho nuestro
padre provincial nombre para ello. Naguatato y notario seculares

y haber vuelto a verla, y le dijo: “Pues tienes buen corazón
conmigo; como no traes la cinta de la cofradía no vuelvas
a verme hasta que seas cofrade y la traigas”- En razón de lo
cual como pasa en realidad y verdad, dice esta declarante
que vino al prior de este dicho convento de Tal que es fray
Juan Bautista de Montoya, juez nombrado para esta causa. Y
refiriéndole todo lo dicho le pidió con devoción la admitiese
por cofrade y le pusiese la cinta de la cofradía. Lo cual hecho
y recibida por cofrade y recibida la cinta del glorioso padre
san Agustín, dice esta declarante que volvió al dicho lugar den-
tro de ocho días, como el dicho prior se lo mandó. Donde habiendo
vuelto con obra de otras nueve o diez personas, entre las cua-
les iban doña Madalena Ponsuan y doña Juliana Dimoyaguin,
ama de esta declarante; y doña María Dalisei, y María Masueley,
y Luisa Sanyota. {Al margen izquierdo. doña Madalena Ponsuan, doña Jualiana Dimoyaguin y doña María Dalisay, y María Masuelay, y Luisa Sanyota son citadas y contestan con quien las cita.} Dice esta declarante que adelantándose y a-
partándose un poquito de ellas, vio en el mismo lugar que an-
tes a la gloriosa Virgen Nuestra Señora de la misma manera que an-
tes la había visto, con grandísimo resplandor y hermosura, la
cual dice esta declarante que hincándosele de rodillas la
gloriosa Virgen le dijo que se agradaba de ella mucho
más que antes, porque llevaba la cinta de la cofradía consigo,
siendo ya cofrade. Y dice más esta declarante, que pidiéndole
ella alguna señal para que los demás la creyesen, le res-
pondió la Virgen gloriosa que bastaba hubiese ella tenido
en sus manos el rosario y cinta que ella consigo traía. Lo cual
dice esta declarante puso en las manos de la Virgen glo-
riosa el rosario y cinta que ella traía, de las cuales manos de
la Virgen gloriosa volvió esta declarante a recibir el dicho
rosario y cinta, habiéndoselo así mandado la Virgen Nuestra Señora.
Y dice más esta declarante que, en razón de lo dicho, había ella
de antes recogido los rosarios de todos sus compañeros que con
ella habían ido, los cuales rosarios ofreció también ella a la
Virgen gloriosa cuando le ofreció el propio suyo, los cuales
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

Y para mayor honra y gloria suya y de su precioso y bendito hijo, importa
que este milagro tan estupendo se autentique con información de
todo lo sucedido, para que asimismo se alienten los fieles a su de-
voción. Para para cuyo efecto delegamos nuestras voces y jurisdicción, con toda pleni-
tud al maestro Joseph Cabral, cura y vicario del partido de Balayan,
para que haga de todo ello información, con todos los testigos que di-
recta o indirectamente supieren de este caso, en todo o en parte;
recibiéndole al dicho Juan Ynbin, siendo necesario, nueva
declaración; haciendo todas las diligencias judiciales y extrajudi-
ciales que convengan. Y para mayor firmeza nombrará un nuncio cur-
sor con quien seguirla, tomando del juramento de que acudirá a todo
lo que toca a su cargo bien y cumplidamente. Y nombrará por notario
de esta causa al dicho Alonso Márquez, escribano público, a quien desde
luego nombramos por tal. Y recibirá de él el juramento de fidelitate,
y nombrará intérpretes fieles y legales y los demás ministros en tal
caso necesarios. Y hecha la dicha información, proceso cerrado y sellado,
nos lo remitirá. Y encargamos al dicho maestro acuda a este negocio con
el cuidado que caso tan grave requiere. Y para mayor solemni-
dad acudirá a hacer el dicho juramento de fidelitate ante cual-
quiera religioso sacerdote de la orden de nuestro padre San Agustín,
a quien lo cometemos. Y para que conste, dimos la presente firma-
da de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas, re-
frendada de nuestro secretario. Dada en Manila, en nuestro palacio a o-
cho de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbricas] Fray Hernando,
Arzobispo. Por mandado de Su Señoría Ilustrísima, Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Aceptación de la comisión.
En el pueblo de Casaysay, visita del de Taal, en dieci-
ocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan,
dijo que por cuanto Su Ilustrísima del Sr. D. fray Hernando
Guerrero, Arzobispo de estas islas y del Consejo de Su Majestad, le da comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, como
más largamente consta de la comisión de esta otra parte. Y para usar de ella

{Licencia}
Fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín de Filipinas, por cuanto el Señor Arzobispo de Manila envía comisión
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan, para
que haga información de un milagro o milagros que se dice ha obra-
do Nuestra Señora de Casasay [sic] en el partido de Tal. Y por cuanto puede ser
haya algunos religiosos que sean testigos, o sepan algunas circuns-
tancias o cosas pertenecientes al dicho milagro. Por la presente
doy licencia a todos los religiosos de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín que supieren de este caso, para que debajo de juramento, declaren
ante el dicho maestro Joseph Cabral lo que supieren. Y concedo
la autoridad necesaria al dicho maestro Joseph Cabral para que pueda
examinar y examine debajo de juramento, a cualesquiera re-
ligiosos de nuestra religión, acerca de este caso e informaciones
que para la probanza del dicho milagro se han de hacer. Hecho
en el pueblo de Pasig, en nueve del mes de enero de [1]640 años.
Valeat sic.
[rúbrica] fray Juan Ramírez, rector provincial.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

[al margen izquierdo] Auto.
En la ciudad de Manila a treinta y uno de enero
de mil seiscientos cuarenta años, Su Ilustrísima el
Señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Conse-
jo de Su Majestad, etc. Habiendo visto la respues-
ta dada por el licenciado Francisco de la Roca, promotor
fiscal de este Arzobispado y nuncio cursor
nombrado para la calificación del milagro
que hizo la imagen de Nuestra Señora del pueblo de Casaysay
con Juan Ymbin, sangley cristiano, dijo que
para más justificación de este milagro
conviene dar traslado de esta información sobre ello
hecha, y de los demás autos y dicha respuesta
del padre predicador fray Alonso de Lara, procurador
general de la orden de nuestro padre San Agustín
de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús de es-
tas islas Filipinas, para que pida y alegue lo que convenga en nombre de la dicha provincia, por ser la dicha imagen de ella.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Notificación.
En Manila a treinta y uno de enero de
mil seiscientos cuarenta años, yo el infrascrito
secretario di traslado de estos autos e información
al padre predicador fray Alonso de Lara, procura-
dor general de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús,
y le notifique el auto de arriba. Y dijo que lo
oía y recibió el dicho traslado, y lo

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

la gente, este testigo se venía recogiendo a la marina, y dentro del
pueblo topó este testigo a Juan de Camuz, Bermeo, marinero de la nao
capitana, y a este testigo llamó el dicho Juan de Camuz y le mostró una
imagen del niño Jesús, metida en una cajita de pino con
su gorroncito peludo de lana colorada de flandes y su bola dorada,
y los dos dedos de la mano derecha alzados para arriba, bien tratado,
aunque parecía muy antiguo, [excepto] le faltaba la cruz que
suele tener encima de la bola que tiene en la mano izquierda,
y que tenía, menos en algunas partes del rostro y de la bola
el [matoz] porque estaba algo comido. Y el dicho Juan Camuz, Bermeo,
preguntó a este testigo que que era aquello, porque no lo conocía
y este testigo, lo tomó en la mano, luego lo conoció y le dijo
que era el niño Jesús, y como le dijo estas palabras, el dicho Juan de
Camuz, marinero, tomó el dicho niño Jesús en las manos y hecho
a correr con él hacia la marina para enseñarlo a los capitanes,
y que después a la que se halló el dicho niño Jesús, de la casa donde se
halló, que es pequeña y al parecer debía de ser de algún hombre
pobrecillo, se llevó en procesión con mucha solemnidad y
fiesta de todo el campo a la iglesia, que ahora se tiene de prestado,
donde siendo por toda la gente adorado se puso encima del
altar y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y el dicho señor
gobernador y los capitanes e oficiales del campo botaron y prometieron
de celebrar en cada un año la fiesta de la invocación
de la imagen del niño Jesús, y que esto es lo que sabe
y pasa de este caso para el juramento que tiene fecho, y en ello
se afirmó e ratificó, y lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador,
Miguel López ; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano
de gobernación.
Yo el dicho Fernando Riquel, escribano mayor de gobernación susodicho esta información
saque y traslado de la original, según que ante mi
pasó y en fee dello fue aquí mi firma e rúbricas acostumbradas
que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Riquel,
escribano mayor de la gobernación.
Este es un traslado bien fielmente sacado de un testimonio
que está en el archivo de este convento del santísimo nombre de Jesús del orden de nuestro
padre San Agustín de esta ciudad de Cebu. Signado y firmado de Fernando
Riquel escribano de gobernación de que doy fee en 1.o de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y nueve años.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

privativo de ellas en este sermón. Pero yo digo que la halló en los senos
de su malicia. Que él de cándidos ojos no se adelante un paso hacia
ella. Antes, topando los ojos con ellas, hace reparo la sanidad de la
intención. Sepa, pues, que no es imperfección permitir la propia alabanza
cuando es en recomendación de la doctrina. Porque entonces el fin principal
es juntarla con los buenos efectos en ellas pretendidos. Y
todo viene a parar en el provecho ajeno que a ese intento desea
Dios las suyas. Y hasta el imperfecto y balbuciente lenguaje
de los niños lo perfecciona para sus elogios. Dijo San Agustín in Salmos 102:
Laudari se vult Deus; et hoc, ut proficias, non ut ille sublimetur.
A ese fin permitió sus alabanzas el señor Don Salvador Gómez de Espinosa porque
a veces sirven de dar eficacia a la doctrina, y con el vulgo puede
mucho la aprobación del que la enseña. Y si es lícito en este caso
desearla, será muy justo el rendirla. Pues lo que añadiere la aprobación
de eficacia a la doctrina tendrá de parte el encomista
en su buen logro. Esto supuesto, porque no había de alabar
el reverendo Padre Francisco Combés la obra y el intento por temor de los
hazañerías de los padres regulares. Pues quien había de pensar que
habían de proceder tan imprudentes, que lleguen con la pasión a manifestar
el delito. Que poniendo el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
las causas todas de la ruina de los indios, atribuyendo unos
a la mala disposición. Conque se ejecutan las órdenes del
gobierno en sus forzosas necesidades de fábricas y bandalas, otras
de la codicia de los ministros de justicia, otras de la ignorancia de
algunos eclesiásticos, hayan querido tomar todo el daño por su cuenta
la ruina de los indios, su cautiverio y todo lo demás que deplora
el reverendo padre predicador. No pudo prevenirlo porque, como en su orden
se ignoran esas cosas, no pudo pensar que era tecla, que haría hablar
tantas flautas. Y ¿quién había de franquear las prensas y solicitar
su aprobación sino una religión que tan rendida se muestra
a las cédulas de su majestad tan desinteresada con sus vasallos,
tan prudente con sus ministros, y donde apenas le toca sino lo
que los demás para consuelo de sus excesos le aplican? Enfrene,
pues, su destemplado ardimiento. Que ya declarado el ánimo,
acudiremos con el agua como a incendio que amenaza
con su ruina a la república. Pues, como sintió agudamente
Eusebio, el que persigue envidioso al bueno no tanto envidia
su dicha como la propia y la común de la república. Y todos
son interesados en el bien del que estudia en su felicidad.
[Si quis in videt viro fortunato is etiam patrie ac toti res
publica deniq sebi ipsi invidet nam virbonus feliciter agens
communis est prosperitas et civitatis et unius cuius que qui
felicitatis eun particeps fers potest]. Muerda, pues, que en
sangre de indios sacara teñidos los dientes muerte que en
su reputación hallará manchados los colmillos. Muerda que
el bien de todo el reino despedaza que consiste en la paz
y en la justicia.
Ya que le faltaron exclamaciones, dio en afectar
desprecios recreando la plebe con irrisiones. Y muy satisfecho
de su discurso, ¿dijo qué más? Dice que nos ha venido a la
tierra otro Joseph, otro salvador de las islas. Y hace mofa
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

{Al margen izquierdo: Certificación del Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario}
El Padre Fray Antonio de Porras de la Orden de Nuestro Padre
San Agustín comisario del santo oficio y prior del convento
de este pueblo de Panay juez provisor y vicario de este
dicho pueblo y su río de él, certificó a los que el presente vieren
como un miércoles que se contaron treinta y uno del mes de enero
próximo pasado de este presente año como a hora de medio
día poco más o menos fui por llamado de algunos naturales
a la casa de Cat.a Uaysolot en este pueblo dicho de Panay a confesar
a Luis Alangan indio natural de él que se estaba ahogando
a causa de que decían tenía atravesado en el gaznate un pescado
llamado Poyo. Al cual confesé por señas porque de ningún
modo podía hablar. Y viendo que ya no bastaban humanas
diligencias ni remedios le até y puse a la garganta
del dicho Luis Alangan un panesito de San Nicolás de Tolentino
y le dije se encomendase muy de veras a este bienaventurado
santo y pidiese le ayudase en aquel trabajo ofreciéndole
algunas misas. Lo cual hecho al cabo de dos oras que le puse
el dicho panesito, me dijeron haber el dicho Luis Alangan sacado
el dicho pescado con sus mismos dedos del gaznate donde
lo tenía atravesado el cual dicho pescado. Me fue entregado
y [vide] que era escamoso y tenía muchas espinas por el
cerro y espinoso como las [tienen] los demás pescados de esta calidad
y tendría de largo cinco dedos y de ancho más dedos y todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han atribuido a milagro
por parecerles que [si no era usando] Dios nuestro señor de este favor divino
con el dicho Luis Alangan no podía dejar de morir. Y para
que conste de ello di la presente firmada de mi nombre y refrendada
del presente notario que es fecha en Panay en diez y nueve
días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años.
Fray Antonio de Porras
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

El canónigo Manuel de Rivero juez
provisor y vicario general en este obispado de
Cebu por el reverendísimo señor
Don Fray Pedro Arce obispo de este
obispado y del consejo de su majestad,
certificó de verdad como su señoría reverendísima
hico, digo, empezó a hacer averiguación
sobre la cruz que faltó del
santísimo niño Jesús del convento
del señor San Agustín de esta ciudad.
Y al cabo de pocos días su señoría se partió
para la visita y me cometió hiciese
la dicha averiguación. Venidos los
testigos que se habían ido a llamar
a Bantayan y a otras partes y venidos
a una Juana Camagi se le dio
y tomó juramento si sabía quién tenía
la cruz que había faltado. La cual dicha
Juana Camagi dijo que ella la había
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-
Noticias de las misiones de China, 18 de abril de 1690

Ruego y encargo de [vuestro señor] su fecha diez y ocho de abril de 1690
Señor
En cumplimiento del orden y mandato [vuestro] presento a vuestra señoría las noticias
que este presente año he tenido tocantes a las misiones del Reino de China
participadas por los religiosos del orden de San Agustín nuestro padre, misioneros
de dicho reino, que son en suma las siguientes:
El año próximo pasado de 89 por el mes de septiembre entraron de nuevo
en China cinco clérigos franceses misioneros apostólicos los tres por
la provincia de Fukien y los dos por la provincia de Cantón. Entre ellos vienen
dos obispos y vicarios apostólicos de diferentes provincias de China.
Y el uno de ellos, que es obispo de Rosalía, trae todos los despachos de
la sagrada congregación pertenecientes al gobierno y dirección de estas
misiones. El cual publica que insta ahora con más fuerza y nunca la sacra
congregación en la intimación y ejecución del juramento. Y dichos despachos
vienen dirigidos al señor doctor Don Carlos Maygrot nuevamente electo obispo
y administrador general de todas las misiones sínicas si bien antiguo
misionario en la provincia de Fukien y pro-administrador general de las
misiones que ha sido hasta ahora.
Por el mes de marzo de dicho año hizo dicho señor administrador general algunas
notificaciones de oficio a los superiores de algunas de nuestras misiones
con cuya ocasión se ha fomentado no poca discordia entre los
clérigos franceses y otros misioneros regulares. De que ha resultado alguna
turbación en la cristiandad de Cantón con grave perjuicio de
algunos cristianos y escándalo de muchos gentiles; novedad que ha causado a todos
los religiosos misioneros indecible dolor y sentimiento porque ven que se
malogra el fruto copioso fruto que desean en aquellas nuevas cristiandades
sin poderlo remediar haciendo y padeciendo tanto por su parte y a tanta
costa de su majestad católica y de sus mismas religiones.
Por el mes de julio de dicho año hizo saber el señor obispo de Argoli,
vicario apostólico de China, a nuestra misión (y lo mismo haría con todas)
como el señor Maygrot, administrador general, le había intimado de parte de la
sede apostólica un orden y decreto para que todas nos obligase a hacer el juramento
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Yñg teniente Don Vicente Quitalig, teniente cong casalucuyan uli ning aring
Guinu tamo, ampon tenienteng Matua Don Pedro Manungcut yian migpun acamumulan
queting balayan, ampon ing capitán infantería Don Juan Sánchez, mangapia
qñg Pica baluan ampon pun [quing.n] mamalayan at q[ue]taquing balayan Paniqui,
macasiclaud que pung muma qñg babu ning talampacan mo Guinu ming
nuestro padre provincial qñg yayaduan mipung masaquit qñg ygagalang ampon cacatascatasan
a arapan mo, qñg ampat sapun sacup na mañgasusucubana ning mal a
habito nan Ybpa tang San Agustín ytang lugar a palagyouan dan Palosapis
qñg nun vari pun mallaring Pamalayan da, maragul ya pung macapagcasaquit
que qñg sablan mañgapia uling ding sablan cabangca mi tila
ngan minuli carin ding siam a bubong a pauang empadronado qñg Padrón
General qñg yña minuli la pu carin uling dalan capuloñgan uling
macasuloc yang bina, metong pu canita yra daralanan ding castilang guiguinuan,
ampon sang cadaraman la pon maglimayon qñg lalam carotoñgan
yta maragula macaculang qñg pamamalen [min] utus yo ampon maragula casaquitan
mi caring daralana despacho ning Aring mayopaya, ampon ding
daralana maragula pañgatao caring magjocom Yloco ampon Cagayán qñg
alan matad qñg dala, mañga pa quecong Ypba ming calilinan Jesucristong
Guinutamo alan miñgat quecaio queting dalan a manganib uli na pin ning
mamin lang tomacas maco queting mesabi nang Balayan Palosapis
ding sablan cabangca mi = Nun Uaripun e mallari yting ynadalong ming nuestro
[padre señor] Guinu mi siclaud que pung pasibayong muma qñg babu ning talampacan
ning nuestro [padre señor] Guinumi, nun iyan mayap lacuan yting Balayan sa
dia ome que pung gauan Balayan mi quetang tangana carin ning
Balayan [caranlaan] ba la pun musig pasibayo de ning anggan taoming
micao queting Balayan ming [mene] quetang bayong balayan a alan ca
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

lang mi yayalili, Pati pu ning cabang ca mi Maqueya
pus no pu, carela Capinduan po caniting Y dalong mi
qng may-quet de na la na bobung caring bobuis alanapung
Resirvadosos atlo napung ban.a ngueni. Uling Ybat pu quetang
quen.ta ning señor oidor Don Alonzo a Villafuerte, atinpun
sacristana y bobuis, canthores amp.n Yng Cap.n basal qng bala
yan, ngue ni pu, bobuis nengean pu, =
Ynapinpu, P.e bisitador a guinumi Fr. Sebast.an Fronda
queca que pu Yumauad pacalolu, amp.n Pasaup manyuno
cuma que pung ocul qng cacamal camalan a arapan
mo pu. P.e bisitador a guinumi, amp.n pinpung Y conma
lo llaring calilinan Jesu Cristong G.n.t mo. sesipan, amp.n
Meminyuat qng timbangean a alan cana, sacup na que
pu ning mala abitonan Yb patang San Agustin Yni pung
anyan silisiming Ysesiclaud qng mala arapan mo,
Panayan mi pu, Yng saup mo. amp.n Pamacalolu, quing
Macayap qung caladua mit catauan mi ett.a
-Dn Joseph Guttierrez
-Dn Ju.n de Casta
-Dn Nicolas Polentan
Carta de Fray Carlo Agostino Fabroni a Fray Stefano Ramírez in Madrid, Rome, 19 de marzo de 1701. In Italian

Admodum Reverendus de [P] [Provinsalis] 253
Fr. Joseph Duque
Molto Reverendo Padre mio [Osservandissimo] 252
Col foglio di V.P. in data de 17 di febbraio [prossimo] mi è
giunto il piego da lei trasmessomi per questa sacra congregazione
quale essendo duplicato di alcune lettere qua pervenute
per altre vie non ridiede particolar risposta la ringrazio
però molto della cura che ella vi è presa del pronto e
sicuro indirizzo del medesimo come pure dell'esibizioni che
ella fa circa il denaro che occorresse rimettere in Cina a
quei vicari apostolici e missionari; in ordine a che tratterò
qui l'affare con il padre assistente di Spagna degli agostiniani
e da esso la [P.V.] intenderà distintamente ciò che potesse
occorrere in tal materia. Che è quanto devo brevemente
accenarle in risposta [e alle] sue orazioni mi raccomando.
[DVP] Roma 19 marzo 1701
Carlo Agostino Fabroni
Padre Stefano Ramírez [Agostiniano] (Madrid)