Master Joseph Cabral
- Title
- Master Joseph Cabral
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- People -- Catholic Church Figures
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- Master Joseph Cabral
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- Priest in charge of district of Balayan, Philippines. Commissioned judge for the investigation of the miracle of Our Lady of Casaysay
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- 130
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Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Año [al margen derecho] de 1640.
Información que el maestro Joseph Cabral,
beneficiado del partido de Balayan,
foráneo en esta provincia, ha hecho en virtud
del Ilustrísimo Señor Fray Hernando Gue-
rrero, Arzobispo Metropolitano en estas islas y del
Consejo de Su Majestad, sobre el milagro que Nuestra
Señora de Casaysay usó con Juan Ynbin, sangley
cristiano.
[rúbrica] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

Y para mayor honra y gloria suya y de su precioso y bendito hijo, importa
que este milagro tan estupendo se autentique con información de
todo lo sucedido, para que asimismo se alienten los fieles a su de-
voción. Para para cuyo efecto delegamos nuestras voces y jurisdicción, con toda pleni-
tud al maestro Joseph Cabral, cura y vicario del partido de Balayan,
para que haga de todo ello información, con todos los testigos que di-
recta o indirectamente supieren de este caso, en todo o en parte;
recibiéndole al dicho Juan Ynbin, siendo necesario, nueva
declaración; haciendo todas las diligencias judiciales y extrajudi-
ciales que convengan. Y para mayor firmeza nombrará un nuncio cur-
sor con quien seguirla, tomando del juramento de que acudirá a todo
lo que toca a su cargo bien y cumplidamente. Y nombrará por notario
de esta causa al dicho Alonso Márquez, escribano público, a quien desde
luego nombramos por tal. Y recibirá de él el juramento de fidelitate,
y nombrará intérpretes fieles y legales y los demás ministros en tal
caso necesarios. Y hecha la dicha información, proceso cerrado y sellado,
nos lo remitirá. Y encargamos al dicho maestro acuda a este negocio con
el cuidado que caso tan grave requiere. Y para mayor solemni-
dad acudirá a hacer el dicho juramento de fidelitate ante cual-
quiera religioso sacerdote de la orden de nuestro padre San Agustín,
a quien lo cometemos. Y para que conste, dimos la presente firma-
da de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas, re-
frendada de nuestro secretario. Dada en Manila, en nuestro palacio a o-
cho de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbricas] Fray Hernando,
Arzobispo. Por mandado de Su Señoría Ilustrísima, Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Aceptación de la comisión.
En el pueblo de Casaysay, visita del de Taal, en dieci-
ocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan,
dijo que por cuanto Su Ilustrísima del Sr. D. fray Hernando
Guerrero, Arzobispo de estas islas y del Consejo de Su Majestad, le da comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, como
más largamente consta de la comisión de esta otra parte. Y para usar de ella

primero y ante todas cosas hizo juramento de fidelidad, y que aceptaba
y aceptó la dicha comisión, y juró in verbo sacerdotis poniendo la
mano derecha en el pecho ante el padre predicador Fray Alonso Rodrí-
guez, prior de este partido de Taal, de usar de ella según y como
por dicha comisión se contiene. Y lo firmó el dicho padre prior, y dicho
maestro Joseph Cabral. [Rúbricas] Fray Alonso Rodríguez, Maestro Joseph
Cabral. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Aceptación del notario.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el dicho maestro Joseph Cabral, juez de comisión recibió
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz, de Alonso Márquez, notario nombrado por Su Señoría Ilustrísima,
contenido en dicha comisión. El cual estando presente dijo
que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento, y de usarlo bien y
fielmente a todo su leal saber y entender. Y a la absolución
del juramento dijo: “sí, juro y amén”. Y lo firmó con el dicho juez
de comisión. Maestro Joseph Cabral. Alonso Márquez, notario.
Concuerda con la comisión original y aceptamiento de ella
por el maestro Joseph Cabral y juramento. Y asimismo
aceptación de Alonso Márquez, notario por ella
nombrado, lo cual va cierto y verdadero. Y la dicha
comisión original entregue al dicho maestro Joseph Cabral;
y fueron testigos a verla corregir y entrega de ella
Don Antonio Tanhayanin, Juan Obagan, Pedro Cabello,
presentes. Y para que conste y de mandato del dicho juez de comisión
saqué el presente, que es hecho en este pueblo de Casaysay en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica:] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Auto para que se nombren los oficiales.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de este dicho pueblo, dijo
ser necesario primero nombrar un nuncio cursor e intérpretes en len-
gua sangleya y tagala, y los demás oficiales que sean necesarios para el
dicho efecto; y que sean personas de satisfacción y confianza. Y a cada una
se les despache nombramiento en forma. Y por este auto así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Cabral
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Thomás Dimaligalig.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Ca-
saysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua tagala
que sea de satisfacción y confianza, y entendido en lengua castella-
na para que con toda fidelidad, interprete los testigos tagalos si necesario
fueren para la averiguación y las demás cosas que se ofrezcan
en lengua tagala. Y porque las partes necesarias concurren
en la de vos, Thomás Dimaligalid, por el presente y en vir-
tud de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y
nombro por tal intérprete de la lengua tagala para la dicha
averiguación de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejer-
záis; y primero y ante todas cosas haréis juramento en forma de usar
bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente el dicho Thomás Dimaligalig dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal
intérprete para la dicha averiguación de dicho milagro que en él hecho, y que lo usará bien y fielmente a todo su leal saber y entender; y que
guardará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró
a Dios y a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo:
“sí juro, y amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión. Dado en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscientos
cuarenta años.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Agustín Sico, sangley cristiano.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua sangleya que sea de
satisfacción y confianza, y entendido en lengua castellana para que, con
toda fidelidad, interprete la declaración o declaraciones que sean
necesarias hacer de algunos sangleyes o testigos que para el dicho caso
se ofrezcan examinar siendo sangleyes, y otras cosas tocantes a dicha len-
gua sangleya. Y porque las partes necesarias concurren en la de
vos, Agustín Sico, sangley cristiano, por el presente y en virtud
de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y nombro
por tal intérprete de la dicha lengua sangleya, para la dicha averiguación
de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejerzáis. Y primero ha-
réis juramento en forma de usar bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente
el dicho Agustín Sico, dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal intérprete para la averiguación de dicho milagro en él hecho, y que lo
usará bien y fielmente a todo su [r]eal*El notario imita la pronunciación del Sangley, quien dice "leal" en vez de "real." saber y entender. Y que guar-
dará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró a Dios y
a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo: “sí juro, y
amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión, que es hecho en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscien-
tos cuarenta años.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

{Licencia}
Fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín de Filipinas, por cuanto el Señor Arzobispo de Manila envía comisión
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan, para
que haga información de un milagro o milagros que se dice ha obra-
do Nuestra Señora de Casasay [sic] en el partido de Tal. Y por cuanto puede ser
haya algunos religiosos que sean testigos, o sepan algunas circuns-
tancias o cosas pertenecientes al dicho milagro. Por la presente
doy licencia a todos los religiosos de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín que supieren de este caso, para que debajo de juramento, declaren
ante el dicho maestro Joseph Cabral lo que supieren. Y concedo
la autoridad necesaria al dicho maestro Joseph Cabral para que pueda
examinar y examine debajo de juramento, a cualesquiera re-
ligiosos de nuestra religión, acerca de este caso e informaciones
que para la probanza del dicho milagro se han de hacer. Hecho
en el pueblo de Pasig, en nueve del mes de enero de [1]640 años.
Valeat sic.
[rúbrica] fray Juan Ramírez, rector provincial.

[al margen izquierdo] Auto para que se haga interrogatorio de preguntas.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo se haga un interrogatorio de preguntas por las cuales sean examinados los testigos que juraren en la dicha información, y que el dicho interrogatorio de preguntas se saque del testimonio en que se hace relación del dicho milagro. Y que se ponga con estos autos para que conste, y por este auto así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

estaban hinchadas, de mal olor o con gusanos, digan.
9. Si saben o han visto que el dicho Juan Ynbin ande ya por su pie sin
ayuda de nadie, muleta ni de otro instrumento alguno; y si está fuera
de riesgo, digan.
10. Si saben que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le ha-
llaron se vieron encima de la dicha bóveda dos luces res-
plandecientes; y qué veces las vieron y a qué horas, digan.
11. Ítem de público y notorio, pública voz y fama, y si les
tocan las generales de la ley, digan.
[rúbrica] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Declaración de Juan Ynbin, sangley cristiano.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de ene-
ro de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura
beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra
Señora de Casaysay por el Ilustrísimo don fray Hernando Guerrero,
arzobispo metropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, hizo parecer ante
su merced a Juan Ynbin, sangley cristiano que a la sazón está en este dicho pueblo
de Casaysay, para tomarle su declaración en razón de dicho milagro.
Y estando presente el susodicho se le fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, mediante Agustín Sico, sangley
cristiano, intérprete nombrado para dicho efecto. Y habiéndolo hecho prometió de
decir verdad, y dijo que lo que pasa en razón de lo que sabe y le su-
cedió es que habrá tres años poco más o menos que ha estado y [ha] asistido en este
dicho pueblo de Casaysay, haciendo oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de piedra de Nuestra Señora de Casaysay, y en las bóvedas que se hicieron asimis-
mo sobre el agua que llaman Santa, que están cerca de la dicha iglesia.
Y que estando actualmente cortando piedra para hacer un pretil o cerca
en el patio de la casa y espaldas de la dicha iglesia, una noche, estando en
su casa durmiendo le despertaron y llamaron. Y luego le prendió don Juan
de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon, atándole las manos. Y le llevó a este
declarante con los demás sangleyes que en este dicho pueblo había a la dicha
Fuerza de Bonbon, donde luego que llegó le pusieron una trompa al pescue-
zo, amarradas las manos como de antes, y le tuvieron en aquellas prisiones
hasta que el día siguiente, a las cinco de la tarde poco más o menos, llegó
el alcalde mayor de esta provincia de Balayan, y le dijo a este declaran-
te y a los demás sangleyes que con él estaban presos que, los cristianos se con-
fesasen y los infieles si quisiesen ser cristianos se bautizasen; que para eso
estaba allí el padre prior de Taal, porque todos habían de morir luego al punto.
Porque tenía orden del señor gobernador de estas islas para matarlos por el al-
zamiento general de los sangleyes. Y así este declarante se confesó con el
dicho prior de Taal fray Alonso Rodríguez, y se encomendó muy de veras
a Nuestra Señora la Virgen María de Casaysay pidiéndole le librase de la
muerte, pues le había servido tanto tiempo en su iglesia. Y que le sacaron
de la dicha Fuerza con la dicha trompa al pescuezo, y atadas las manos, y le
llevaron a la playa frontero y a vista de dicha Fuerza, que fue el lugar

de la fuerza para matarlo sólo sintió un golpe en el pescuezo; y que
le parece a este declarante que con aquél golpe sólo había quedado muer-
to, porque no sintió los demás que halló y tiene en su cuerpo. Y que
lo que tiene dicho y declarado es la verdad, so cargo del juramento
que hecho tiene, y declaró ser de edad de cuarenta y cinco años;
y lo firmó con el dicho señor juez de comisión a su usanza
y el dicho intérprete.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firmas en Chino] *Este es probablemente el apellido de Imbin Ma [firmado dos veces]
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio y fe de las heridas que tiene en su cuerpo Juan Ynbin.
Yo Alonso Márquez, notario nombrado en esta causa por el
Ilustrísimo señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo me-
tropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, doy fe y verdadero
testimonio a los que al presente vieren, cómo habiendo hecho parecer el maestro
Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de
comisión para la averiguación de este milagro a Juan Ynbin, sangley
cristiano para tomarle su declaración como en efecto la tiene
hecha, y en presencia del dicho juez de comisión miré y vi las señales
de las heridas que en su cuerpo tiene el dicho Juan Ynbin, que
las dos de ellas están en el pescuezo y las otras dos, la una sobre la

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

estaban hinchadas ni con mal olor, por tres o cuatro veces
que en diferentes ocasiones este testigo las vio curar, y que solo al
principio tenían gusanos y no tener materias en ellas; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal y en este
de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin ayuda de
nadie ni de otro instrumento alguno. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que
hecho tiene, y no tocarle las generales de la ley. Y declaró ser de
edad de cincuenta y un años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez de comisión.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Diego Maldonado Bonal.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio Ambrosio Manalig.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo pare-
cer ante sí a un indio que mediante Thomás Dimaligalig, in-
térprete, dijo llamarse Ambrosio Manalig y ser natural del pueblo de
Taal, y a la sazón soldado de la Fuerza de Bonbon, del cual se
recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal
de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbing [sic], sangley cristiano,
cantero, de ocho meses a esta parte que le ha visto trabajar en su oficio en
la dicha fuerza y en la iglesia y santuario de este pueblo de Casaysay.
Y tiene noticia del milagro que con él usó Nuestra Señora, y que en
el tiempo que dicho tiene que conoce al dicho Juan Ynbin, le ha tenido y
tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que este testigo, en compañía de D. Juan
de Cabrera y de otros indios prendieron una noche al dicho Juan
Ynbin en este pueblo de Casaysay y a los demás sangleyes que en él
estaban. Y a todos juntos los llevaron amarradas las manos a la dicha
Fuerza, lo cual ejecutó el dicho castellano por habérselo así man-
dado el alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que llegando a la dicha fuerza el dicho castella-
no con el dicho Juan Ynbin y los demás sus compañeros, les pusieron a cada
uno una trompa al pescuezo, amarradas las manos; y de la dicha
Fuerza los iban sacando de dos en dos al lugar donde los iban ma-
tando, que es un tiro de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
A la cuarta pregunta, dijo este testigo que a él y a otros indios soldados
de la dicha Fuerza los había nombrado el castellano de ella para que
estuviesen fuera de la dicha Fuerza y en el lugar que habían de
matar a los dichos sangleyes; y a este testigo le tocó el matar al dicho Juan

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Matheo Omali.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de
enero de mil seiscientos treinta y cuatro años [errata], el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación de dicho milagro hizo parecer ante sí a un indio
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Matheo Oma-
li, y ser natural del pueblo de Taal; y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndo-
lo hecho prometió de decir verdad y, siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto
trabajar en la fuerza de la barra de Bonbon y en esta i-
glesia de Nuestra Señora de Casaysay, y tiene noticia del mila-
gro que la Virgen Santísima usó con el susodicho, al cual este testigo durante
el tiempo que le conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera, castella-
no de la Fuerza de Bonbon tuvo orden del alcalde mayor de esta
provincia para prender a todos los sangleyes cristianos e infieles
de este pueblo de Casaysay, y a los sangleyes chinchorreros que estaban
junto a él, y a los demás que hallase; y que presos y a buen re-
caudo los llevase a la dicha Fuerza. Y al tiempo que los llevó el dicho
castellano estaba este testigo en la dicha Fuerza y vio meter en ella
al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos, y a los demás sangleyes;
y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el día siguiente el dicho
Juan Ynbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, ama-
rradas las manos y con una trompa al pescuezo cada uno, el padre
prior de este partido de Taal confesó a los sangleyes cristianos y bautizó
algunos infieles que se habían vuelto cristianos. Y acabado

y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Y que no le tocan las
generales de la ley. No supo decir su edad. Pareció por su as-
pecto de treinta y siete años poco más o menos; y no firmó porque
dijo no saber, firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: Diego Magpagtag.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el dicho juez de comisión
para más prueba de la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a Diego Magpagtag, testigo citado por Matheo Umali en su dicho del
cual y mediante el dicho intérprete. Se le fue recibido juramento en for-
ma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor
del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero de más de dos años a esta parte por haberlo visto trabajar

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

auxilio de Dios Nuestro Señor, y por intercesión de su preciosa madre;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que cuando mataron al dicho Juan Ynbin
y demás sangleyes fue miércoles noche, y domingo siguiente por la
mañana oyó decir este testigo habían hallado y visto la noche anterior
al dicho Juan Ynbin en las bóvedas y agua santa de este pueblo de
Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene vio curar las cuatro
heridas que el dicho Juan Ynbin tenía en su cuerpo, y las dos que tenía
en el cerebro; la una mayor que la otra, ambas de muerte porque
tenía y se veían cortados los nervios; y las dos sobre la tetilla y costa-
do derecho asimismo eran mortales, y todas cuatro estaban sin hinchazón,
mal olor, pero tenían gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin muchas ve-
ces andar por sus pies sin que nadie le ayude y sin bordón. Y que le
parece, según lo susodicho y su buena disposición, estar fuera de ries-
go; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de cuarenta y ocho años; y lo firmó a su usanza con el dicho juez de
comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Juan Mamaghoncal [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

Juan Ynbin y otros sangleyes mataron un miércoles en la tar-
de. Y [el] sábado en la noche de la dicha semana halló, como
dicho tiene, este testigo al dicho Juan Ynbin en la dicha fuente;
y esto responde.
A la octava pregunta dijo que se remite a lo que dicho
tiene en la sexta pregunta de este dicho, pero que no
vio hinchadas ni de mal olor las dichas heridas, más de tener
gusanos en cantidad y grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que este testigo ha visto en este
dicho pueblo de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus
pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y le parece
a este testigo estar fuera de riesgo de las dichas heridas el dicho
Juan Ynbin; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que luego que llegó este testigo a este
dicho pueblo de Casaysay, le dijeron muchas personas de él habían
visto dos luces muy resplandecientes encima de las dichas bóvedas
de piedra tres noches había, a diferentes horas de ellas;
y esto responde.
-A la oncena pregunta- dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de
cincuenta años; y lo firmó de su nombre a su usanza, con el
dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firma en tagalog baybayin] Juan Magtangcab [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

asimismo sin ayuda alguna. Y que al presente está sin riesgo alguno por causa de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que le han dado parte algunas personas
de este dicho pueblo de Casaysay que, después que mataron al dicho Juan
Ynbin hasta sábado en la noche que le hallaron al pie de las dichas
bóvedas, habían visto encima de ellas a deshoras de la noche, dos luces res-
plandecientes. Lo cual tiene este testigo por sin duda por ser aquel lugar
donde dicen por cosa cierta, se apareció muchas veces esta santísima
imagen que está en este santuario de Casaysay, lugar do los in-
dios acuden con particular fe y devoción, y a valerse del agua
y manantial que hay en dichas bóvedas, con que se bañan y han sanado
algunos enfermos, y así le llaman los indios Agua Santa; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene en virtud de la licencia inscriptis del reverendo
padre fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia del
Santísimo Nombre de Jesús, que original está presentada en esta
información; y declaró ser de edad de cincuenta años, y lo
firmó con el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Alonso Rodríguez.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Cristóbal Enríquez.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo parecer al padre predicador fray Cristóbal Enríquez, prior en el convento de Bauan, del cual y en virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez, rector provincial en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús que está presentada para dicho efecto en esta información, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano derecha en el pecho, de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin de más de un mes a esta parte, y que ha tenido noticia que trabajaba en su oficio de cantero en la fábrica de este santuario de Nuestra Señora de Casaysay; y asimismo la tiene del milagro que esta dicha Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, y que ha sido hombre de buen corazón, sin malicia; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia por relación que por causa del general alzamiento de los sangleyes, se mandaron prender y matar los de esta provincia y los de este pueblo de Casaysay se hiciese con ellos lo mismo, llevándolos a la fuerza de Bonbon donde los mataron, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que tiene noticia, además de ser pública voz y fama en toda esta provincia que, estando preso en dicha fuerza de Bonbon el dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes que en ella estaban, le sacaron amarradas las manos y con una trompa al pescuezo; después de haberse confesado le llevaron al lugar donde estaba dedicado para matar los dichos sangleyes, y dicen será un tiro de arcabuz, poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.

y trajo al dicho lugar de la fuente santa por el campo, cuyas vertientes bajan sobre el dicho monte por donde le bajaron, y bóvedas de la dicha fuente santa; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir cuando de divulgó la fama del milagro, como tiene dicho, que juntamente se vieron de noche y encima de las dichas bóvedas dos luces resplandecientes desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y lo firmó y dijo ser de edad de cuarenta y siete años. Y asimismo lo firmó el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral. Fray Cristóbal Enríquez. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Pedro Dimatolac.
En el dicho pueblo de Casaysay en el dicho día, mes y año de suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación de este milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio que mediante Thomas Dimaligalig, in-

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que este testigo, sin embargo de haberle visto
dar las heridas al dicho Juan Ynbin, se las vio curar en el
pueblo de Taal; y las dos grandes en el cerebro y pescuezo
eran tan grandes y penetrantes, que la mayor del pescuezo
tenía un jeme de boca y cortados todos los nervios principales;
y la de más arriba de la misma manera. Y las dos sobre la tetilla
y costado derecho así mismo penetrantes, y todas cuatro sin hinchazón
ni inflamación ni de mal olor, pero tenían muchos gusanos; y esto
responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin andar
por sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y a su
parecer de este testigo [está] fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto
responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de veinticinco años; y lo firmó en castellano con el dicho juez
e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Don Fernando Dimayacyac.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, Ambrosio Panganiban.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de
enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez
de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a un indio que mediante el dicho intérprete dijo
llamarse Ambrosio Panganiban, y ser natural del pueblo de Taal,
y soldado de la fuerza de Bonbon, del cual se le fue recibido jur-
amento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más o me-
nos, que este testigo le ha visto en el dicho su oficio trabajar en la fuer-
za de Bonbon y en la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay
de este pueblo. Y tiene noticia del milagro que con el dicho Juan Yn-
bin ha obrado esta Santísima Señora; y que el tiempo que aquí le conoce
le ha tenido por hombre humilde y buen cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza del alcalde mayor
de esta provincia, para prender los sangleyes cristianos e infieles
de este dicho pueblo y sus contornos, vino al susodicho e hizo
la dicha prisión. Y este testigo fue uno de los soldados que vinieron
con él, y entre los demás sangleyes fue uno el dicho Juan Yn-
bin; al cual amarradas las manos como a los demás, los lleva-
ron presos a la dicha fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que vio al dicho Juan Ynbin
preso en la dicha fuerza, amarradas las manos y con una trom-
pa al pescuezo que le habían puesto, y a los demás sus compañeros
el día siguiente que fue cuando los mataron. Y que a-
quél día propio, el padre prior de este partido que a la sazón

por sus pies, sin ayuda de nadie ni de bordón; y le parece
a este testigo está ya el susodicho fuera de riesgo de las dichas
heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de treinta años,
poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber.
Firmólo el dicho juez e intérprete.
rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Bartolomé Maninbang.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba
de la dicha averiguación del milagro hizo parecer a un indio que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Bartolomé
Manimbang [sic], y ser natural del pueblo de Taal, y soldado
de la fuerza de Bonbon. Del cual se fue recibido juramento

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

algunas personas en diferentes ocasiones de ésta haber visto en aquel sitio
y lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas, otras luces. Y que se había allí
aparecido esta Santísima Señora de Casaysay a muchas personas que con fe
y devoción vienen a este manantial y agua santa a bañarse con ella
sus enfermedades y cobrado salud. Porque ha sido tanta y es la devoción
que se tiene [a] aqueste lugar y agua, que de continuo se valen de ella
para dichas enfermedades y otras necesidades; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pare-
ció por su aspecto de cincuenta años poco más o menos, y no firmó porque
dijo no saber. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Agustín Sava.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo
de esta jurisdicción y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio citado por
Francisco Magpiguil, del cual y mediante el dicho intérprete dijo

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

ni con accidente de calentura el dicho sangley, salvo tenían
al principio las dichas heridas muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por
sus pies, sin ayuda ni arrimo de bordón ni otra cosa; y según
le parece a este testigo está el susodicho fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado algunas
personas que después que mataron al dicho Juan Ynbin, habían oído
decir se habían visto luces resplandecientes encima de las bóvedas
y agua santa. Y esto antes que en ellas fuera hallado el dicho
Juan Ynbin.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene. Y dijo ser de edad de veintinueve años. Y lo
firmó con el dicho juez de comisión
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Gerónimo de León.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo]
Auto de remisión de esta información.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días
del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en
esta provincia y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, que usó con Juan Ynbin,
sangley cristiano, por particular comisión del Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas y del
Consejo de Su Majestad. Dijo que en conformidad de la dicha averiguación
que ha hecho con número de testigos, y para la calificación del dicho
milagro remitía la dicha información original al dicho Señor Ilustrísimo,
que es a quien por derecho y Santo Concilio de Trento le toca
y pertenece el calificarla. Y por este auto de remisión así
lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos
cuarenta años, Su Señoría Ilustrísima el señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Consejo de Su Majestad dijo que: por cuanto
el maestro Joseph Cabral, por comisión de Su Ilustrísima, ha hecho información
y calificado el milagro que hizo la imagen de Nuestra Señora de Casaysay con
Juan Ynbin, sangley cristiano, y para que tenga toda justificación lo escrito
y autos hechos mandaba y mandó se dé traslado de todo ello al licenciado Francisco
de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado, a quien Su Señoría
Ilustrísima a mayor abundamiento nombraba y nombró por nuncio cursor en esta
causa, para que diga y alegue lo que hallare en contradictorio juicio. Y haga
el juramento de fidelitate en forma necesaria. Y dio comisión a mí, el
presente secretario, para que ante mí le haga y por este auto así lo proveyó,
mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos cuarenta años,
yo el infrascrito secretario notifiqué el auto de arriba y di traslado
de los autos e información que en él se refiere al licenciado Francisco
de la Roca, promotor fiscal de este Arzobispado, y aceptó el oficio de nuncio
cursor y hará lo que debe y es obligado; y así lo juró in verbo sacerdotis
de usarlo bien y fielmente. Y lo firmó de su nombre siendo testigos el maestro
Domingo de León y el bachiller Juan Fulgencio de Rivera, clérigos presbíteros.
Y de ello doy fe.
[rúbricas] Francisco de la Roca.
Diego Núñez.

El licenciado Francisco de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado de Manila por el Ilustrísimo Señor fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas Filipinas y del Consejo de Su Majestad,
nuncio cursor nombrado para la información que el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan hizo por
comisión de Vuestra Señoría Ilustrísima sobre la averiguación del milagro que
Nuestra Señora de Casaysay obró con Juan Ynbin, sangley cristiano,
que después de haberle dado cuatro heridas penetrantes, dos en el
cerebro que le cortaron los nervios y sólo dejaron el tragadero,
y otras dos de punta de lanza, una en la tetilla derecha
y la otra en el costado; y echado por muerto amarrado con una
trompa al mar en quince brazas de fondo, cuarto y medio de
legua lejos de tierra, y haberle traído Nuestra Señora de Casaysay sobre
una hoja blanca a la playa, apartándole los caimanes y peces
por donde pasaba, y de allí lo llevó al pueblo de Bombon;
y pasado el río del dicho pueblo a pie enjuto, y haberle traído al
paraje donde le hallaron que fue adonde están unas bóvedas
de piedra en que está el agua santa, con mucha arboleda
espesa y lo demás que consta por su confesión y por los testigos
instrumentales que le echaron por muerto al mar,
amarrado como dicho es; y otros que lo vieron y conocieron
y conocían antes de haberle herido, y ser patente todo lo
referido como consta y parece por la dicha información
y el testimonio de las cuatro heridas. Y que le han visto
andar por su pie sin ayuda alguna, todo lo cual no puede
ser naturalmente sino por obra divina. Y así no se
me ofrece qué alegar ni decir contra la dicha información
cosa alguna. Hecho en Manila, en treinta días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbrica] Francisco de la Roca.

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución