Don Juan
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- Don Juan
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- Don Juan
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Validación de la firma de Juan Díez de la Calle en un documento anterior [incompleto]. 30 de junio del 1689.

[En papel timbrado: sello cuarto, diez maravedís, 1689]*este papel le continúa a otro perdido
y damos fe que Don Juan Díaz de la Calle Madrigal, caba-
llero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey Nuestro Señor, es oficial mayor de
la de la secretaría del Consejo Real de las Indias, cámara oficial y junta de gue-
rra de ellas de la negociación de Nueva España, de quien parece
ha firmado la certificación desta hoja antes vista. Y como tal
oficial mayor a las certificaciones y demás despachos que dare
de él es ha dado y da en vera fe y crédito en juicio y fue-
ra de él. Y para que conste, damos la presente en Madrid a trein-
ta días del mes de junio, año de mil seicientos y ochenta y nue-
ve.
En testimonio de verdad,
Agustín López Cabezas,
En testimonio de verdad,
Domingo Farena,
En testimonio de verdad,
González Br[etor]
Venta del esclavo Juan, casta malabar, de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673

En el pueblo de Pasig jurisdicción de Tondo en doce días del mes de marzo de mill y seiscientos y setenta y tres años. Ante mi el escribano y testigos parecieron Don Alonso Alvaro y Don Juan de Velasquez y Don Augustin Pagauayan y como albaceas que dijeron ser los dos primeros y el postrero heredero de Don Sebastián Mangilog difunto por testamento que exhibió ante mi en lengua tagala hecho ante Don Juan Marlangysip Tanto escribano del gobernador deste dicho pueblo. Que por no conocer yo el escribano, dieron por testigos de su conocimiento al dicho Don Juan Marlangysip Tanto y Don Atanacio de la Cruz Gatdola fiscal mayor de este dicho pueblo que certificaron conocer a los otorgantes y serlos [contados] que llamarse assi como sea nombrado los cuales en presencia del reverendo padre Fray Carlos Bautista presidente de este dicho pueblo sin embargo de ser algo entendidos en nuestra lengua Castellana otorgaron todos tres juntos de [mancomund] y a voz de uno y cada uno por el todo insolidum renunciando como espressamente renunciaron las leyes de la mancomunidad división excursión como en ella se contiene que venden realmente con efecto al padre predicador Fray Juan de Vergara prior de este dicho pueblo es a saber un esclavo llamado Juan Casta Malabar criollo de la casa de Don Antonio Bolaca principal del pueblo de Mandada la visita de este de Pasig de edad de dies y ocho años poco más o menos, el cual le vende sin se lo asegurar de ninguna tacha defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o tuviere más de que es esclavo de buen título y cautiverio sujeto a servidumbre libre de empeño hipoteca y de otro enajenación alguna por precio y quantia de sesenta y dos pesos y quatro tomines que por el dicho esclavo les ha dado y pagado en reales de contado de que se dieron por contentos y pagado a su voluntad por no parecer el dinero de presente renunciaron la excepción de la [pecunia] leyes de la entrega prueba y paga como en ella se contiene y como reales vendedores se obligaron al saneamiento del dicho esclavo en aquella vía y forma que más

haya lugar de derecho y a la firmeza obligación los bienes del dicho difunto con poderío a las justicias y jueces de su magestad con su misión a ellas y renunciación de leyes con la general del derecho en forma y así lo otorgaron en presencia de dicho reverendo padre siendo testigos Pedro de la Cruz, Capitán Don Augustin Hota y Juan Talag y los dichos Don Alonso Alvaro y Don Augustin Pagauayan lo firmaron y el dicho Don Juan de Veles que dijo no saber y así ruego yo firmó un testigo de los arriba nombrados fecho ut supra = enmendado = pecunia = [vale]
Hago mi signo = En testimonio de verdad
[N.s 6 t.o] en el papel
Joseph Nuñez de la Torre
Escribano Publico
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Ang comunidad nang lahat nang mañga caguinoohan sa tatlong manga visitas,
Palanyag, Las Piñas, at San Nicolas, na may mañga firma dito, ang maalam
somolat at ang di maronong somolat ypinamintacasi sa maronong
na yfirma ang canilang panĝalan; Cami nagsisipaniclohod nang pospos
na galang sa camahal-mahalang harapan nang nuestro muy reverendísimo padre provincial
dito sa caniyang pagvivizita dito sa convento at simbahan nitong aming bayan
at ang uica po namin; yquinahihiya, at yquinaâalapap nang aming
manĝa ysip, at bait ang alborotong napasar nahayag sa lahat, na nacarating
sa caniyang mañga mahal na tainĝa, na sa ngalan nitong bayang Palanyag,
ang [uicari't haca] nang di nacatatanto nang bagay, ay cami casama ring
lahat doon sa alboroto, na ytong bagai na yto, siyang nacapilit sa aming
maghain cami nito, na bilang aming descargo, lalo pa doon sa ang uica'y nanhihinampo
na caming manĝa taga-Palaniag sa aming dating Ama, at Pañginoon
na manĝa padre augustino at cami hongmihingi sa ilustrísimo señor arsobispo nang
ybang horden clerigo baga, na siang mag-administrar sa amin; doon sa hiñging
yaon nang nanĝagsihinĝi hindi cami casama, at hindi pa ayon sa
gaion canilang yniysip; condi ang dati na naming Ama at Panĝinoon
na manĝa padre San Agustin na aming quinaguisnan capag [caracana] ang maalindog
nilang pagcopcop at pagcacalinĝa sa canilang manĝa anac at alaga, na siya
naming pinagcaquitaan nang totoong caliuanagan nang pananangpalataya
sa Santísima Trinidad, na sila rin ang nacapag-alis nang bendang nacatataquip sa aming
maporol na bait, na sa canilang matiagang pag-aral sa canilang manĝa predicaciones
naguin maliuanag [nasula] sa aming maporol at maicling bait na manĝa
caaua-auang tagalog dito sa bayan nang Palaniag. Na cami ualan sucat may ganti
sa canilang pagaadministar sa gabi't, sa arao, na yto ang aming quiniquilalang
malaquing otang; At ang bocod pa dito 'y ang pagtolong sa ycagagaling nang bayan
na ang hindi macayanan nang canilang sariling cataoan, ay napatotolong at
tinotolonĝan nang nang canilang pono at provincial na quinacalinĝang totoo; caya
sa aming pañginoon nuestro muy reverendísimo padre provincial hinihinĝi nami't; ynaamo [am]
na huag caming ypaquidamay sa galit, at hinanaquit sa manĝa di congmiquilala
dito sa madlang mañga caotanĝan na aming nasabi na sa ytaas nito ang hinĝi
[nami' i] ampon, at misericordia etc
Don Juan Mamonong

Don Guillermo de Velasco - Don Pantaleón de Salazar -
[Don itepganilang] - Don Juan Pérez -
Don Juan [u] de de Mendoza - Esteban de León -
Don Bartolomé Mabitang -
Don Pedro de [Mulac] - Por ruego Domingo de Cabrera -
Don Pablo Suárez - Don Juan Pascual - Pedro de los Santos -
Francisco Rodríguez - Por ruego Don Pedro de Mercado -
Don Diego Bernaldo - Por ruego - Fray Don Juan Sulit -
Por ruego=Don Antonio Pagiligan - Por ruego- Don Juan de Guzmán -
Por ruego= Don Agustín Marcelo -
Mateo Sarmiento - [ Don Jhbay ] -
Por ruego Don Pedro Dalandan -
Por ruego - Don Agustín Ramos - Pedro Suárez-
Juan Moninca - [%] Joseph Palomares -
Andrés Rodrigues - Don Pedro delos Reyes -
Por ruego- Juan del Castillo -
Por ruego- Cayetano Bautista - Sebastián Esquivel -
Nicolás delos Santos -
Don Joseph González -
Andrés de Salazar - Don Pedro de Velasco -
Por ruego Don Nicolás de san Pedro -
Don Andrés Rodríguez - Don Bartolomé Vitales -
Ruego = Francisco de los Santos -
Clemente Deodicho - Don Juan Rodríguez -

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Los siguientes se hallan en el cajón [XX] al VL
timo
Coninck de sacramentis. 2 Tomos. e.x.s.1. {sacramen}
Barbosa de Diversis. 20 Tomos. 10.2. {s}
San Jaime Robuguez {T}
En 9 de Abril de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Pedro Espinuro
cinco tomos de Lanuza [predieable] y lo firme Fray Pedro Martinez
[F] Don Juan {[Lib]}
Dia 27 de Julio de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo. {8 tomos.}
Menseguez ocho tomos de Bullario y dos de San Prospero. {2 tomos.}
[Mu Agui ] {Fray Martinez}
Ytem verti theologica disciplina --{ 9 tomos. Fray Martinez.}
Ytem Florez [lipaña] sagrada -- {13 tomos}
Ytem B [Islam] jui [Ondojano] -- { 21 tomos}
Ytem Martirologio Agustiano -- {2 tomos.}
Ytem el B. Igidio de regimine principum -- {1 tomo}
Dia 1 de Noviembre de 1757 dio Nuestro Padre ex Provincial Fray Manuel
Carrillo a Ranpelogis Figura Biblie -- {1 tomo}
Dia 10 de Agosto del 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo Menseguez a Roca {2 tomos}
y Manrreque historia o ventala 10 tomos y [Cabaleiri] Rubricas {4 tomos}
{Fray Martinez}
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

{en la margen izquierda: Auto}
En la ciudad de Manila en veinte y dos días de mes
de mayo de mil seiscientos noventa y siete años. Ante
el señor licenciado Don Juan de Sierra Ozorio caballero de
Orden de Calatrava del consejo de su majestad, su oidor en
la audiencia y real chancillería de estas islas juez privativo
para la [recaudación] y cobro de todo lo que se estuviere diciendo
a su majestad por razón de compras de tierras, composiciones y lo demás
que en la real cédula de comisión se expresa, se presentó
esta petición con los recaudos que refiere por la
contenida en ella. [Él está] por dicho señor oidor, dijo
trasladó al promotor fiscal. Y se le notifiqué responda dentro
de tercero día y esta parte otorgue poder a procurador
conocido con quien se siga esta causa con apercibimiento que
de no hacerlo se seguirá con los estrados de esta audiencia
y le parará entero perjuicio. Y por este auto así lo proveo
mando rubrico de que doy fe.
Ante mí, Francisco Puyo
[publico y real]
{En la margen izquierda: Notificación al promotor fiscal.}
En dicho día, mes y año, yo el presente escribano leí y notifiqué
el auto de arriba y di el traslado que en el se manda
al Capitán Juan de Angulo promotor fiscal de comisiones
y habiéndolo oído y entendido, dijo que lo oye [por] y
que se da por notificado, de que doy fe.
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: Casa de San Isidro}
{Al margen derecho: 230 pesos}
presentó escrito, haciendo
obligación de una escritura, que dicho Don
Salvador Martín otorgó de las dichas tierras
a favor de dicho convento en virtud de dichas
diligencias. Su fecha a los cuatro de dicho
mes y año ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y pidió que en nombre de la
real justicia metiese en posesión de dichas
tierras. Y en su virtud se despachó mandamiento
y la parte de dicho convento tomó posesión
de dichas tierras. Y todas las diligencias
se hallan en este libro desde hoja 50 hasta
57 de él.
En veinte de junio de mil seiscientos veintiocho
años Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a la parte del Convento
de Parañaque para que pueda hacer donación
de unas tierras al Convento de San Pablo,
en cuya virtud Fray Juan de Montemayor,
prior de dicho Convento de Parañaque hizo donación
de las tierras del río y brazos del Estero
de Ventura. Y dicho provincial aplicó
dichas tierras a dicho Convento de San Pablo y
están estos recaudos en este libro desde hoja 57 a 58 de él.
{Al margen derecho: Paquita Yumabon Majayjay}
{Al margen derecho: 101 pesos 6 tomines}
En ocho de marzo de mil seiscientos y noventa
y siete Fray Pedro Zambrano, por escrito que
presentó, adjuntó diferentes ventas de tierras
en lengua tagala ante la real justicia, y pidió
que dos intérpretes trasuntasen dichos recaudos.
Y está a hojas 58 a 59 de este libro.
Don Miguel García, Alonzo Ogtong, Don Juan
Astingal, Don Gerónimo Paslao, Francisco
Bilang, Doña Juana Amlang vendieron

{Al margen izquierdo: Yumabon}
unos pedazos de tierra que poseían
en Paquita y Majayjay a la parte
de dicho convento, cuyas escrituras
pasaron ante Juan Banguis, escribano
de los naturales del pueblo
de Parañaque. Y está a hojas 59 a 64 de
este libro.
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En ocho de marzo de mil seiscientos
ochenta y nueve la parte de dicho convento
pidió a la Real Justicia [que] se trasuntase
un recaudo que hizo presentación
de él por estar en la lengua tagala.
Y está a hojas 64 a 65 de este libro.
En veintiocho de marzo de mil
seiscientos veintiocho Don Francisco
Baguio, Don Cristobal Pasco y Doña
Inés Panian hicieron gracia y donación
al Convento de Parañaque como hermanos
de Don Pedro Dayag, difunto,
cuyas eran para el bien de su alma, dos
pedazos de tierra que tenía en Yumabong
y Pangpang, cuya escritura pasó
ante dicho Juan Banguis. Y en virtud
de ella tomó posesión de ellas Fray Luis
Caro. Y está en este libro a hojas 65 a 67.
{Al margen izquierdo: 151 pesos 4 reales}
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En trece de mayo de mil seiscientos
veintiocho Don Juan Suy vendió a la
parte de dicho convento diferentes
pedazos de tierra en virtud de información
y licencia del señor fiscal,
que todo se halla inserta en la escritura
de venta que otorgó el susodicho

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Demonstración de la verdad que
saca contra las mentiras del
papel de Don Juan de Rosales
El general
Don Francisco de Figueroa, castellano de Cavite
Amicus. Amicus Plato sed magis
amica veritas.
Amigo, ya es tiempo de decir verdades que así
se lo escribí los días pasados al señor Don Juan Manuel
y bien sabe vuestra merced que ninguno mejor que yo puede decirla,
siquiera contra lo que se miente en el papel de
vuestra merced. Yo quiero decirla antes que me obliguen a decirla
aunque no quiera. Sálvese quien pudiere, que
aunque yo he mojado en el plato más que todos, no
será la primera vez que salgo con las manos limpias,
aunque las demás queden manchadas. Por lo menos,
he de probar ventura que quizás no estará cansada
de asistirme, y si lo estuviere y me ahorcasen, servirá
me de confesión. Esto me obliga a responder a su

papel y porque estoy muy en los puntos de todo he de responder
a él punto por punto. Ya veo que no soy letrado,
pero pocas letras son menester para decir lo que pasó.
Y faltando vuestra merced al hecho poco cuidado, me dará
responder al derecho, que sin lo primero, es nulo.
En el primer número, dice vuestra merced es obligación
precisa decir la verdad y torpeza decir lo que no es.
Según el sabio, qui quod novit loquitur index
iustitiae est qui autem mentitur testis est fraudulentus.
Y que llevado de este afecto, saca vuestra merced esta demostración
jurídica a este número. Digo dos cosas, lo
primero que se acuerde vuestra merced bien de este texto para
lo de adelante y procure corresponder a su afecto,
porque yo con él solo le he de argüir. Lo segundo, que
podía vuestra merced haber escusado el término demostración
jurídica y se podía dar por sobradamente dichoso si
fuera probabilidad y el señor Don Juan Manuel por
muy servido de vuestra merced.
En el número segundo, refiere vuestra merced el hecho
sobre que había vuestra merced de fundar todo el derecho que vuestra merced
pretendía del señor Don Juan, pero tal es el derecho que
su merced tiene, como el hecho que vuestra merced refiere de
minuto, truncado, alterado e invertido. Vamos
al caso. Dice vuestra merced que al pasar a la obediencia
del gobierno militar que su majestad manda, tenga
el señor oidor más antiguo se presumió entrase
en dicho gobierno el señor Don Francisco Coloma, pero que
le contradijo el señor Don Francisco Mansilla. Yo quisiera

preguntar a vuestra merced quien lo presumió, si vuestra merced que
aquí lo escribe o el señor Don Juan Manuel que lo manda
imprimir. El señor Don Juan sabe vuestra merced no lo presumió,
pues dijo allí mismo aquella mañana antes que se
excitase la controversia a uno de la ciudad que
la había de haber. Y para que es andar por rodeos hartas
veces, nos lo ha dicho a las dos como se urdió esta
tela. Baste decir que le estaba bien él no lo presumir,
y así mal permite que se imprima esto
vuestra merced. Aunque lo presumiese, no presume tanto de sí como
discreto que juzgue hacia al caso su presunción
para ponerlo en este papel contra la del señor
Oidor Mansilla, a quien vuestra merced debe, si tiene presunción, mostrarse
más agradecida de lo que aquí se muestra con su presunción.
Y porque no olvidemos el texto del sabio, que
vuestra merced cita en su primer número, pregunto, ¿no sabe
vuestra merced lo que le pasó a la ciudad cuando fue a dar cuenta
al Señor Coloma de la prisión del gobernador? Si dice
vuestra merced que sí, ¿cómo ajusta vuestra majestad en esta noticia su presunción
y el qui quod novit loquitur? Si dice vuestra merced
que no, ¿cómo ajusta vuestra merced la carta que vuestra merced cita en
el número [57]?
También dice vuestra merced en ese número, «se iba agravando
la controversia con circunstancias que casi parecían
contra la decencia de tan soberano tribunal». Vuestra merced
es como los predicadores de estos tiempos que con un [casi]
hacen un santo simple la santísima trinidad.
Y no dice vuestra merced su [casi] con tanta simpleza que no dé
mucho que reparar aún a los más simples y dé que

hacer caso aún a los entendidos. Pues el decir con lo
que alegó el señor fiscal sin decir lo que alegase que
está dicho con simpleza y que no hace mucho al caso.
Para la frívola escusa de recusarle, señor mío, esto no es
lo concertado. O borrar el texto del sabio del
número primero o si quiere que vamos con el qui
quod novit loquitur, ya ve, vuestra merced, que es forzoso que
no cumpliendo vuestra merced con lo primero, hayamos de añadirle
a vuestra merced lo segundo del texto, y diciendo
vuestra merced, que llevado de ese afecto, saca este papel.
No podremos sufrir le cuadre a vuestra merced lo demás
de lo que le tenemos afecto.
Lo demás que vuestra merced cita en este número que
es en siete renglones, no tiene cosa ninguna que
se ajuste al hecho. Antes todo lo contrario, pues sabe
vuestra merced que toda la real audiencia puso el bastón
en el señor maestre de campo Don Agustín de Zepeda. Sabe
vuestra merced se salieron de la sala los señores Coloma
y Mansilla y quedaron en ella el señor Don Juan
y señor fiscal para determinar la competencia
y que entonces estaba el bastón en poder del
señor maestre de campo. Sabe vuestra merced que se salieron
de la real audiencia sin determinarlo allí. Luego
porque no le estaba bien al señor Don Juan Manuel
que pidió autos y que, pasando junto con el señor
fiscal delante de los dos señores que estaban en
la sala de afuera, dijo por dos días mientras
los autos se vean, traería su merced el bastón.

Pues con esta verdad irrefragable como ajusta vuestra merced
la renunciación de político y militar dada en la
real audiencia pues ni entonces se la dieron, ni
jamás se han vuelto a ver juntos en ella. ¿Quién se la
dio? Fuimos nosotros. Y así a nosotros nos lo debe agradecer,
no a los señores oidores que no le darán
sino una soga para que se ahogue.
En el número 3, pone vuestra merced el auto con
que dice vuestra merced renunciación. Sepa vuestra merced, ya lo sabe
que este auto es [suplicando] y bien se echa deber. Se hizo
aprisa, pues en él hay tantas contradicciones, en que
me admiro no haya reparado vuestra merced que lo imprime,
porque aquellas palabras dijeron que se traigan
los autos que precedieron sobre dicho antigüedad. No
las entiendo que señores son los que la dijeron
Coloma y Mansilla eran parte. Y esa era
acción de jueces Don Juan Manuel y el señor
fiscal, esos sí que las podían decir. Pero cuando
lo dijeron, no estaban presentes el Señor Coloma
ni Mansilla. Pues si esto es evidente, ajuste
vuestra merced lo demás de este número, que tal puede ser careciendo
de sólido fundamento. Y si no, dígame vuestra merced
si es verdad que se dieron político y militar
[ínter] que determinaba, como [ínter] que determinaba
no ejerció solo el señor Don Juan político
y militar. Y con eso había verdadera la causa que da
para que no cesase el curso de los despachos.
Estas palabras echaron a perder todo el auto.

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas

vuestra merced que el gobernador propietario de estas islas es capitán
general, pero no el interino. Dado que justifica
[dam.de] lo fuese, vuestra merced pregunta a los señores jueces,
oficiales reales, donde están dos cédulas que dicen
el sueldo que ha de llevar y verá como no es de capitán
general, y como no lleve el sueldo, llámese generalísimo.
Pero si lo tiene y ha llevado, que remedio
fácil. Yo diré donde está ese, y lo demás que quizá
con eso me salvaré. Haced voz, lo mismo, amigo,
y cada zorra guarde su cola, y cada puta, hile y coma.
En el número 8, dice vuestra merced que los señores oidores
Coloma y Mansilla se impidieron asimismo.
Yo digo lo mismo, pero no en el sentido que el
de vuestra merced. No dudo que han de llegarlo a sentir y mucho
en que se impidieron, señor mío. Responde
vuestra merced en que recayó el gobierno en el señor
Don Juan y que le dieron posición en la
real audiencia y que se continuó despachándose a las
provincias diferentes provisiones. El laberinto
de Creta es este. Cojamos el hilo de oro de la verdad,
amigo. Aquí no se contenta vuestra merced con que
los señores Coloma y Mansilla estuviesen impedidos,
sino con recaídas, solo el señor Don Juan
estuvo suelto. Más, pregunto estas provisiones
que vuestra merced alega quien las firmaba Don Juan, no eran
reales todos. Luego, todos ejercían lo político, luego
no lo habían renumerado, luego no poseía el
señor Don Juan ni se continuó despachándose. Para

otra vez hablar más claro, señor mío, que no sólo
escribe vuestra merced para los de Madrid que no lo han visto,
sino para los de Manila a quien vuestra merced les da a ver
su papel. Yo he andado más avisado que una carta
que escribí de este Jaez, mintiendo a dos carrillos
por alabar a Don Juan Manuel. Por lo menos no
lo imprimí.
En el número 9, alaba vuestra merced al Señor
Coloma de que esperaba, callando la resolución
del señor Don Juan, sin ambición del mando
y vitupera que el Señor Mansilla presentase
escritos, queriendo que esto sea ambición. Aunque
a vuestra merced le hizo el señor Don Juan juez de la
controversia, no le hizo ni le puede hacer
juez de las intenciones, ni es bien que vuestra merced se adelante tanto
en juzgar. Mucho había en esto que decir pero
pasó un argumento que vuestra merced hace en dicho número,
o por mejor decir a un supuesto para lo de adelante
y prueba de lo que tantas veces ha dicho, que
los señores habían renunciado político y militar.
Dice vuestra merced que el un señor esperaba y el otro
señor presentaba escritos, sin que entre ambos
señores dudasen de la jurisdicción con que se hallaban
para determinar, y que ambos le reconocieron
por juez legítimo al señor Don Juan,
que infiere vuestra merced de allí que le habían cedido
lo militar. Graciosa ilación por cierto porque

no era juez de controversia militar ninguna. Pues,
tan graciosa será si infiere que le habían renunciado
lo político. Lo uno porque para ser juez de la controversia,
no era necesaria tal renunciación, pues
sin ella lo era el señor fiscal. Lo otro porque
si de allí, no prueba le habían cedido lo militar, tampoco
lo político pues. O no se lo cedieran de ningún
modo o fue simul. Y así nada prueba vuestra merced en este
número sino su intención.
En el número 10, dice vuestra merced que el señor
Don Juan podía solo resolver, pero que como era
en negocio propio, no asentaba. Y así llamó a vuestra merced
y al licenciado Don Eugenio. También podía decir
que me llamó a mí, o que sin llamarme, me
metió. Y no hace poco al caso, pues sabe vuestra merced
que aunque vuestra merced tenía movida la pena, yo le cabe
de despenar. Pero yo no sé como podía solo
resolver si no era juez. Solo que la frívola
recusación del señor fiscal en su número
tendrá su respuesta. Tampoco sé como siendo aún
los rústicos demóstenes en su negocio, haga
vuestra merced al señor Don Juan tan rústico en el suyo, fuera
que hasta que lo vi impreso, siempre entendí
que era negocio del rey nuestro señor este,
no de Don Juan Manuel. Y es fuerte caso que un letrado
tan grande confiese, le llamó para su negocio

y fiscal, no está puesto con poca traza él ya como
si de día. Se hubiera comenzado a notificar
al Señor Coloma y no a las nueve de la noche
sino para dejar a buenas noches al Señor Mansilla.
Pasó esto, pero no puedo llevar en paciencia
que diga vuestra merced que el señor fiscal asintió y tuvo
por acertado lo resuelto en el auto cuando nos
consta con evidencia de lo contrario. Pero ya que
vuestra merced levanta este testimonio al señor fiscal,
porque está muerto, por qué le levanta otro, no
menos al Señor Mansilla, diciendo que no
replicó. Yo no hallo otra respuesta sino que pensó
vuestra merced que el Señor Mansilla había de correr
la misma fortuna que el señor fiscal mediante
las buenas diligencias que para ello hemos puesto
Don Juan Manuel, y yo sabe Dios que estoy
arrepentido y quede procurar soldarlo valga
lo que valiere.
Lo del número 14 de la vista de los alcaldes,
la noche buena y el pleito amenacé
y todo lo restante es graciosísimo. Yo no sé qué
me hiciera si fuera alcalde y tal testimonio
contra mí se imprimiera, aunque fuese alcalde
de palo. Pero gracias a Dios que si el un alcalde
no es de palo, es de rayo. No hay sino prevenir
cruces de Caravaca que bien son
menester.

Hasta aquí vuestra merced y yo digo le viene
tan de molde como su escrito al adagio castellano,
«aramos, dijo la mosca y iba en el
cuerno del buey. Estábamos, ¿quiénes estábamos?
Porque la ciudad estaba para perderse el día
antecedente cuando resistió entregarle las llaves
y al fin lo hubo de hacer, viéndose cercado de un
escuadrón. Los nobles y cuerdos estaban admirados
de tan desleal resolución. Los señores togados
no sabían qué medio elegir para poner en
relación a Don Juan Manuel que, contra la expresa
voluntad de su merced, se había alzado
con el gobierno. Pues aquel estábamos en paz
y seguridad. Por quien lo dice vuestra merced,
por Don Juan Manuel que seguridad podía
tener, habiéndose levantado y al fin no bastaba,
aunque la tuviese para llenar el[estábamos].
Pues que otro hay para llenar este término
a vista de los togados que no lo estaban, de los
nobles, de los leales, de los cuerdos. Que yo saco mi
blanca que vive Dios, que no estaba seguro sino
temblando. Sin duda que es vuestra merced que lo escribe
y como ha dado en imprimir, quiere también
dar en hacer papel. Y no entendí yo que
a vista de una ciudad y república que no lo estaba,
podía vuestra merced atreverse a imprimir el [estábamos]

en esta paz, si no fiado en el adagio que cité, «aramos,
dijo la mosca y iba en el cuerno del buey».
En el número 17, dice vuestra merced que el vulgo
se incitaba a novedades, y podía vuestra merced decir
que le incitaba que era el señor Don Juan Manuel,
que, de su ventana, decía a los soldados que les
parece a vuestras mercedes señores, lo que ustedes me han dado.
Las palabrillas son bobas y las que vuestra merced
fomentaba, estando siempre a su lado que cada
una era un barril de fina pólvora. Y yo,
que mandaba nísperos, ya hablando aquí,
ya engañando allí, y dando en aquella admirable
traza de poner el sello en un
bufete con candelas que fue lo que acabo de encandilar
a los pobres inocentes.
Lo que vuestra merced añade, refiriendo los que
entraron en la compañía con el real
acuerdo, no sé con que cara se lo atreve a imprimir,
faltando tanto a la verdad o para que Diablos
puso a que texto qui quod novit loquitur
sino para que ya de enfadados. Le acabemos de
añadir el testis est fraudulentus, pues no lo cumple
como [osa] decir que fueron a la compañía
particulares personas y algunos de la ciudad.

No sabe que estaba en ella, la nobilísima ciudad
en forma con su secretario, regidor y depositario.
No sabe estaba el maestre de campo, sargento
mayor, general de la caballería, capitán de la guardia,
castellano de esta fuerza en su teniente que
envió por estar el achacoso. Y yo, que lo soy de la
de Cavite y que el no estar más, fue porque no llamaros
a más, y porque cercando la compañía Don Juan Manuel
como si fuera la rochela. No dejó entrar más que
sino todos los leales entraron, y porque sobraban
los que estaban dentro para dar cumplimiento a
la real cédula, pues eran todos las cabezas de la república.
El recaudo que dice vuestra merced envió Don
Juan Manuel a los señores y que respondieron,
dando a entender estaban en misa, es supuesto. Y
no sé yo que haga a vuestra merced al caso. Y así por tan poca
cosa, ¿por qué quiere le pongamos la ceniza del qui
autem mentitur testis est fraudulentis? Que por ser de
su texto de vuestra merced, no le puede dejar de venir,
porque no dice vuestra merced quien llevó el tal recaudo
como dice quien llevó el segundo que fue el Capitán
Padilla y Secretario Delgado, y si a estos no
les dejaron dar el suyo como le dio el primero
y volvió con la respuesta, «amigo, paciencia
que hallaba el testis est fraudulentus», vos tenéis

la culpa. Pusisteis a vuestro papel este tema.
En el número 18, dice vuestra merced que personas
de autoridad avisaron al señor Don Juan Manuel
trataban los señores de elegir nuevo gobernador
y que viendo se alteraban y conmovían los
ánimos de todos y de las naciones en perjuicio
de la paz público, se resolvió a creerlo el
tal señor Don Juan Manuel, sobre lo cual le canta
vuestra merced sonoras laudes con textos que es bendición.
Amigo, Don Juan ya que estáis más desembarazado
de temores o más desapasionado que cuando imprimisteis
este papel, decidme así Dios os saque
bien del que es lo más que podéis desear en esta
vida, no os pesa de haber dicho disparate, tal
mentira, tal falsedad, tal encarecimiento
de que se alteraban las naciones en perjuicio
de la paz pública en que se hallaba la república.
[Venid] acá esto leído en Madrid
si se creyera no era forzoso que inquietará y [diese]
cuidado a vuestro rey a quien vos, por lisonjear
un oidor, no reparáis en engañar
e inquietar, esto visto y leído de la real audiencia
y acuerdo contra quien vos lo escribís. No es forzoso
que os inquiete a vos. No basta el trabajo
que os costó cuando lo imprimisteis, obligado

a vivir en clausura, sino que después de ese,
queréis tener otro mayor, y tras de etcétera, apaleado.
¿Con qué verdad dice vuestra merced trataban de elegir
nuevo gobernador? La palabra elegir tiene
más misterio de lo que parece, y bien sé yo quien
trató, solicitó y pidió que le eligiesen a él. Todo
tendrá su tiempo, amigo letrado. Vuestra merced ha leído la cédula
de su majestad que manda sea el gobernador de las
armas el oidor mas antiguo, pues que hay que tratar
de elegir, se pase quien es el más antiguo.
Y no hay que tratar dudase, averiguase no se puede,
o no se puede averiguar, pues dos hay más antiguos
que Don Juan Manuel, atropéllese el uno por sus
conveniencias para que se obedezca de rey.
A solo el Señor Mansilla declaró con la real audiencia,
ser el más antiguo el Señor Coloma, pues en esto que
quita a Don Juan Manuel, ni se acuerdan de él,
sino de su rey y señor a quien se trataba
de obedecer y no de elegir.
Llama vuestra merced junta o congregación en
dicho número el real acuerdo, queriendo
no lo sea el que se hizo en la Compañía de Jesús.
Yo también le llamé del mismo modo en la
carta que escribí al rey, y aún peor, no lo imprimí
que aunque soy loco, no lo quiero ser de molde.

Y no había por allí un par de textos perdidos para
persuadir esto, por lo menos a los que no entienden
latín que al fin, viendo que vuestra merced lo decía y citaba,
[digestis glossa farinaceo], no dejarían con
esa harina de cegarse. Y mientras tanto pasaba
por congregación el real acuerdo y le hacía
esto a Don Juan Manuel y a otros muy al
caso. Terrible punto es este Don Juan, real acuerdo
fue el que se hizo en los Teatinos, y Don Juan
y vos y otros no lo obedecieron, que yo allá,
entré y obedecí. Y no me consuela esto poco,
que aunque volví a entran para todo, hay entradas
y salidas y yo las tengo buenas sin ser
calvo. Aseguro os tenía muchos textos claros
y expresos en términos para probarás
lo era cuando estabais imprimiendo este papel,
porque me decían que vuestro estudio se enderezaba
a probarlo, pero ahora que veo
que os contentáis con decirlo y mal dicho,
yo me contento con negarlo y muy bien negado
y pasemos a otra cosa.
Dice más en dicho número que Don Juan
Manuel, con resolución varonil, hizo tocar
las cajas. Ha visto que tan varonil es y tan

guapo, eso me contenta. O bizarro oidor y
contra quien las tocaba y prevenía los infantes.
Amigo Don Juan venía contra Manila,
el Tártaro, no sino contra la congregación. Aquí
viene bien la congregación, porque decir contra
el real acuerdo, Dios nos libre quien
lo ha de creer de un fiel y noble vasallo,
pero mejores lo que vuestra merced dice que fue para
defender las cajas reales llenas de las preseas
de oro y plata de Salcedo que podían despertar
la codicia. Esto es yerro de imprenta
sin duda. Me río yo que Don Juan de Rosales,
siendo tan buen filósofo de esta cabeza,
porque por esta razón se habían de estar
tocando hasta la hora de esta y con eso 400 [pesos]
que había en ellos no se habían desparecido, pero
ellos parecerán y con eso las islas no [perecerán],
y si no, pregúntenme a mí que reventó
ya por hablar.
El número 19, está respondido varias
veces. Vamos al 20 en que dice vuestra merced
que de parte de los señores oidores retirados,
llevarían un recaudo a Don Juan Manuel
el reverendo padre provincial de la Compañía de
Jesús Miguel Solana y el padre Ministro Tiburcio de Cifuentes

en cuyos elogios se delata
vuestra merced con razón para que fuese ha llamado
del real acuerdo y dice vuestra merced respondió
estaba llano a obedecer. Pero que no obedeció,
pues no fue adonde lo llamaban y debía ir
como fiel vasallo, sin que le valga la frívola
excusa de no desamparar las cajas. Pues estaban
bien guardadas con un cabo cualquiera
que fuese, válgate el diantre, las cajas.
Y el cuidado que vosotros tiene Don Juan
Manuel, cierto que le debéis mucho, pero
pienso que más os debe él a vosotros, hace decir
verdad Don Juan. Y hemos de cumplir
con vuestro texto que pusisteis al principio,
qui quod novit loquitur, nunca vos lo
pusiera después. Por Dios que vos y yo tuvimos
la culpa de que no fuese a la compañía
que él ya estaba ciscado, con perdón de vuestras
pocas y malas barbas, así que oyó real
acuerdo.
En dicho número, dice vuestra majestad que la Compañía de Jesús,
su madre y maestra solicitaba de su parte,
con vivo celo, la unión y concordia entre
los señores magistrados. Doy os el parabién Don
Juan que tenéis madre tal como la compañía

hay es como quiera. Madre, vive Dios, que la
tomara yo para mí. Hice de punta si es bobo el Don
Juan y no escoge madre de importancia, el Diablo
que se meta con ella. Pero al fin, ose decir un
chiste advertido. Mal hicisteis en poner eso, porque
os dirán que tuvisteis madre de compañía y ya
que os gloriáis de tal madre, ¿por qué no procedéis como
su hijo? Y pues vuestra madre trataba y solicitaba
la unión entre los señores magistrados, ¿por qué
vos tratabais y defendíais la desunión? Que
yo, aunque decía lo mismo, no digo que tenía tal
madre.
En el número 21, dice vuestra merced que [idos]
los padres, hizo Don Juan una junta abierta
de personas de letras y prudencia, a quienes
pidió parecer si había de ir a llamado de real
acuerdo. Y que fueron de parecer que no y esto se
firmó de muchos en el número 22, y que
fueron testigos el señor deán Don Joseph Milán
de Poblete, el maestre [de] escuela Cordero, el reverendo
Padre Solier provincial de San Francisco y Fray
Mateo Ballón su guardian.
En dicha propuesta, hay tantas cosas que notar,
reparar y tildar cuantas palabras tiene, porque
todos los motivos queda. Son supuestos vanos,

Pero dirá vuestra merced que ya consultó al Licenciado
Manuel Suárez y dijo que si dicho licenciado
fuese de parecer de que fuese a la compañía
al llamado del real acuerdo [iría], y tiene
vuestra merced razón y dice verdad. Pero qué razón
hay para que habiéndose remitido al parecer
de dicho licenciado que montaba más que el de todos
cuantos en la junta abierta estaban,
y dicho le por escrito dicho licenciado debía ir, y
que no tenía derecho ninguno para tener el gobierno
militar con todo eso, ni fuese Don Juan Manuel
ha llamado del real acuerdo, ni desistido de
su porfiada intención. Aquí, no hay que responder
sino que los cabos militares fueron
del parecer contrario y que lo firmaron. Pues
los cabos lo firmaron, que lo defiendan,
y el que sigue su parecer contra el mandamiento
del real acuerdo, que lo pague, que
yo en la compañía estuve.
En el número 23, no hay que responder
y paso al número 24, por el cual merecía
vuestra merced otros tantos de buen pulso. Hay cosa
más graciosa que decir puso una compañía
de infantes para respecto de los magistrados.
Señor Don Juan, esto es qui quod novit loquitur.

A fe que si yo magistrado, fuera que había de hacer,
tuviesen a vuestra merced y a Don Juan Manuel
respecto y dar orden como le tenían los soldados,
para que no dejasen entrar sustento ni un
buyo. Este nuevo modo de respectar, no lo
había yo visto hasta ahora y es bueno saberlo
para cuando oyéremos que el turco nos cerca
una plaza y que no deja entrar vituallas, consolarnos
que lo hace por nuestro respecto. Poco respecto tiene vuestra merced
a los hambres ante quienes imprime tal falsedad.
En el número 26, dice vuestra merced amaneció
la aurora. Tiene relación que vuestras mercedes estaban muy
a oscuras. Pero aunque la aurora amaneciese para
todos buenos y malos, no parece amaneció
para vuestras mercedes, pues se quedaron en sus tinieblas.
Dice vuestra merced en dicho número que se supo había
vuelto a renunciar su derecho en el Señor
Coloma. Decía bien, pero en el vuelto, merecía
digo el Señor Mansilla, niego el supuesto
porque supone vuestra merced lo había renunciado antes,
en el señor Don Juan. Si dijera vuestra merced que
renunció en el Señor Coloma, decía bien, pero
en el vuelto, merecía una vuelta por la mentira.
Dice vuestra merced había empuñado el bastón
de gobernador de las armas el Señor Coloma

y [se echó] obedecer, por tal tiene relación que lo empuñó,
pero él [se echó] obedecer esta hecho con malicia.
No se hizo obedecer, que allí no había fuerza, sino
prontísima fidelidad. Que yo estuve allá y lo vi y
aún porque no había fuerza, y penetré que el
negocio por fuerza había de ir y las tenía Don
Juan Manuel engañada la milicia, y así
lo que vuestra merced añade, de que muchos de los que allí
estaban creyendo peligrar, le obedecieron.
Ellos le pedirán cuenta a vuestra merced si son
hombres tan valientes ahora como lo fueron
entonces y leales. Dice más vuestra merced que así que
vieron desunidos los señores y nada firme
lo resuelto en la salida del Señor Coloma,
y venida a la palacio sin bastón, prosiguieron
con aplauso en la obediencia del
señor Don Juan. Lo resuelto siempre estuvo
y estará firme, que la verdad no quiebra.
Y después de salida, el Señor Coloma dijo
a todos el Señor Mansilla que eso era lo que
se había de seguir, que quizás si no lo hubiera
dicho, no le hubiera preso y desterrado. Pero
padezca que para eso [aceptó] el cargo de ministro
del rey y el que sin peligro no se
atreviese hacerlo, déjelo de ser, que no les paga

su rey tres mil pesos al año para estarse en su cama
y regazo de sus mujeres, comiendo bodigos.
El aplauso que vuestra merced dice por ver los señores
desunidos, dígalo lo que por esa desunión ha padecido
la república y tantas desterradas. Y lleve
el Diablo a vuestra merced que me hace acordar
el destierro del Señor Mansilla, para mí
mal que hasta aquí no iba tan malo. Y
al Señor Peña, que allá me lo envío, que
si no, yo hiciera ahora piernas y no que temo
me hagan pernear.
En el número 27, dice vuestra merced que ha de
desvanecer los motivos que tuvo el
real acuerdo y establecen los que Don Juan
Manuel tuvo para su auto y se pone a probar
hasta el número 33. No era nulo por haber excluido
al señor fiscal, diciendo debía ser
excluido porque el señor fiscal no podía
ser juez por ser parte y de todos estos números
halló se podía formar este silogismo. El señor
fiscal no pudo ser juez en los negocios
en que es parte en el pleito de la antigüedad
que traían los Señores Coloma y Mansilla,
luego de tal pleito, no podía ser juez. La mayor
es verdadera y eso solo prueba cuanto vuestra merced

dé textos y cédulas [su faranze], que sin ellos
se lo concediéramos. Porque no solo el señor
fiscal pero ni otra persona ninguna puede ser
juez en lo que es parte, sino Don Juan Manuel
que lo fue para adjudicarse asimismo el gobierno
de las armas. Pero la menor que
era la que vuestra merced hacía al caso, con que la prueba
ni la puede probar, porque el señor fiscal
es parte solo en los negocios del fisco y real
hacienda. Pues, ¿qué tiene que ver el fisco con
pleitos de antigüedad? Dice vuestra merced había de
pedir ejecución de la cédula gran fundamento.
Pues amigo, esa no estaba ya pedida y ejecutada,
fuera que si esa era causa, como no reparó
en ella cuando se quedó a juzgar en
la audiencia la controversia con el señor fiscal,
su conjuez, y ya que todo esto no valiese,
quien le dio autoridad al señor Don Juan
para excluirle, no aguardará a que le excluyera
las partes.
Bien reconoce vuestra merced la sutilidad de sus
fundamentos y por eso en el número 34, da otro
como de tan gran letrado y es que el señor fiscal
había propalado su voto a favor del no
de los dos señores. Aquí, no puedo detener

la risa ni dejarme de admirar de su necedad,
pues aunque eso sea verdad, ¿qué jurisdicción tiene el conjuez
para excluir al otro? Eso se deja a las partes,
fuera de que yo muy bien sé que Don Juan Manuel
había declarado el suya tan bien y por esa causa
le podía excluir a él, el señor fiscal. Y fuera
esto más acertado que, por lo menos, el señor
fiscal hubiera dado el bastón a uno de los
dos más antiguos y no se hubiera quedado con él.
Pasa vuestra merced al número 33 y desde él
hasta 46 con infinidad de textos, pretende vuestra merced
que la renunciación que el Señor Mansilla
hizo de antigüedad en el Señor Coloma, no es
válida por que en lo una vez renunciado,
no hay regreso. No me meto en si hay o no hay regreso,
que eso se lo probaban los letrados. Solo
digo no prueba vuestra merced nada porque va fundado
sobre falso, pues los señores nunca renunciaron
en Don Juan Manuel. Pero doy que
cediesen por dos horas mientras determinaba.
Ya determinó bien mal, luego, ya
cesaba la sesión, no es tan sutil, amigo
el argumento que, por Dios, que aunque
no soy lógico y vos lo sois, no lo soltáis
por más que lo pretendéis.
En el número 47, pone vuestra merced el auto

que hizo Don Juan Manuel y vos firmasteis
a cuantas veces. Os habrá pesado si sois
discreto, porque él contiene más nulidad que palabras.
Uno de ellos, nos mostró Don Juan Manuel
con unas márgenes que como son en
romance castellano las entendí y di
gracias a Dios de no ser letrado ni firmado
tales disparate. Mucho temo os las pongan
en este papel impreso, de que quedaréis
corrido si tenéis vergüenza.
En el número 48, dice vuestra merced una
verdad y quiere sacar una mentira. La verdad
es que, en el señor Don Juan Manuel estaba
la jurisdicción de la real audiencia
para dirimir la competencia entre los dos
Señores Mansilla y Coloma sobre la
[mejor] antigüedad. La falsedad que de
eso se infiere que lo que sentenció el señor
Don Juan Manuel haya sido bien sentenciado.
Lo primero, porque en él solo
no estaba la jurisdicción de la real audiencia
para sentenciar sino también en el señor
fiscal que con él, era juez. Y no sentenciado
con él, fue nula la sentencia. Lo segundo,
dado que fuese el solo juez y en él solo
residiese la jurisdicción, no tenía más que

viene bien aquí. [Deus] sic est, que en lo que está
dado parte al consejo, no se puede innovar aquí
hasta que de ella venga determinado. Igitur,
esto también, dice el cura, viene bien
aquí, y como suena a cosa de hijos, lo entiendo
yo muy bien. Igitur, igitur. Vive Dios, me
salen hijos como palabras, igitur, no pudo
ni debió aquí el señor Don Juan innovar.
Esta consecuencia sale de aquellas premisas
y vuestra merced la concede y yo, aunque una de ellas
es falsa. Pero concedido todo, este argumento
no saca vuestra merced nada en su favor antes todo
lo contrario. Porque si no debió ni pudo innovar,
había de dejar las cosas como se estaban.
Estaba en posesión de la antigüedad
el Señor Coloma. Luego él se había de quedar
con la antigüedad hasta que del real
consejo viniese determinado lo contrario
y gobernar lo militar como oidor
más antiguo.
Dirá vuestra merced ya dejó las cosas como
se estaban porque estaba Don Juan Manuel
con el bastón y se dejó estar con el. Yo no me
espantó de que se dejase estar con él y
que vuestra merced le dejase estar porque le está y le estuvo
bien para el oficio de Tondo y a mí para

de su competencia. No digo que es falso que el
Escribano Zurbarán diese fe, sino que la
fe que dio es falsa. Los recaudos que Zurbarán
comprobó cuatro años están en la
secretaria de Nicolás de Herrera, secretario,
y son un poder general para todos los negocios
sin hacer ni la menor acción de antigüedad.
Mire si la fe que da es falsa, pero
doy que no lo fuese. Vuestra merced, que presume de letrado,
no sabe que en el número de 24 se da fe
como no reparó aquella noche del auto en que Zurbarán
le daba de cuatro años. Dirá vuestra merced que era de
noche y cierto que yo no hallo otra respuesta.
Dirá también que Don Juan Manuel no quitó
la antigüedad al Señor Coloma, que con ella se ha quedado
y firma primero y es presidente. Hambre de
los Diablos, no diga eso que se degüella. Pues, si ha quedado
con la antigüedad como se quedó con el
bastón, respóndame vuestra merced que se quedó allá
en los teatinos, donde lo empuñó y se salió
sin él. Y pues, él no le quiere no le hace agravio
Don Juan Manuel, bien está. Pero si él no
le quiere, no estaba allí el Señor Mansilla barbado,
me replicará vuestra merced. Pues, ¿para qué lo desterró

y aprisionó Don Juan Manuel sino para
que no le tuviese? Valga el Diablo su alma.
El letradillo no le hecho que no me traiga a la
memoria el destierro y prisión de Mansilla.
Piensa que no le entiendo que lo hace para que me
ahorquen, porque le desobedecí en Cavite, siendo
mi gobernador en lo político, y le traté tan
indignamente y más no teniendo yo por gobernador
en lo militar a Don Juan Manuel. Pues
obedecí en la compañía al Señor Coloma. Y porque
he jurado contra su merced lo que no he visto ni
podido ver, todo por agradar a Don Juan Manuel.
Pero yo haré de las mías para librarme, que [ungüento
hay sana] lo todo para todo.
El número 55 está bueno porque en él, tácitamente
confiesa vuestra merced que era real acuerdo
el que se hizo en la compañía. Ya yo me espantaba
que un tan gran letrado como vuestra merced lo negase, basta
que por lo que tiene de sutil, lo disimule. Pero
no puedo yo disimular un argumento ad
hominem, que de este número se hace contra vuestra merced y todos
sus autos firmas y pataratas, y aunque yo mejor
sé hacer argumentos ad feminam. Con todo eso
hallaba, dice vuestra merced, los Señores Mansilla
y Coloma como partes esenciales en el auto.

Pronunciaban no podían ser jueces, y así que
la renunciación allí hecha era nula, siendo
uno el que renunciaba y otro el que declaraba
por válida la renunciación, bien está. Luego
fue nulo también el auto de Don Juan Manuel,
adjudicándose así el gobierno militar.
Pues, en eso es parte esencial.
Esta consecuencia es evidente de sus principios
de vuestra merced y así mal hizo en ponerlos,
pero podrá responder. Don Juan Manuel
no sentenció en su favor sino que retuvo todo.
El pecado de Don Juan Manuel es retener, dice
bien vuestra merced, pero no responde bien. Porque en
virtud de que retuvo, en virtud de su auto
es nulidad. [Porque], en virtud de auto de los
señores, es falsedad. Argumento cornuto,
me dijo el cura que se llamaba este. Y como
vuestra merced no se trata como casado (aunque lo es),
me lo atrevo a poner más, aunque todo este
argumento cornuto no valiese. No ve vuestra merced
una gran disparidad que hay entre los señores
y Don Juan Manuel, que digo una gran disparidad
muchas. La primera, estos señores
no juzgaban sino se componían, y así como
solos sus señores, se podían componer solos

ellos. En esto, podían entrar en la composición.
Don Juan Manuel, juzgó, se adjudicó y no podía
juzgar. Segunda, dado que solos sus señores no
bastasen y fuese necesario otro juez, no estaba allí
y estuvo el señor fiscal que lo firmó. No
estaba allí el señor Licenciado Manuel
Suárez que firmó y obedeció el auto también.
Y con esta gran diferencia que al señor fiscal
y Licenciado Manuel Suárez, dado que fuesen necesarios
para la tal renunciación, cesión y apartamiento,
lo podían nombrar los señores como parte.
Y a vuestra merced y Don Eugenio no los señalaron las
partes que litigaban y así no pudieron entrar
por todas partes. Estáis cogido Don Juan, nunca vos
hubierais impreso este papel o ya que lo
imprimisteis, lo hubierais sepultado, sino que
lo gana de parecer os hará perecer.
El número 56. Le he leído y releído
y vuelto a leer y, por Dios, que no lo entiendo, ni a
que venga a propósito sino para vuestro desempeño.
Porque con él, habláis mal de los teatinos
y los alabáis. Habláis mal del Señor Coloma y le
alabáis. Levantáis testimonio a la ciudad,
haciendo muy vidriosa su fidelidad. Del
Señor Mansilla, habláis tan mal, que no pueda
ser más, diciendo aventuró la paz de la república

por pedir restitución de lo que injustamente se le había
quitado. Y solo habláis bien de Don Juan Manuel
(más juicio Juanico). Yo, de las dos cosas antes
escogiera hablar mal de uno tan malo
que no hablar mal de tantos buenos. En los teatinos
queréis motejar la mayor fidelidad
en el Señor Coloma. Queréis alabar el mayor
miedo con que le vituperáis en el Señor
Mansilla el derecho natural con que cada
uno puede pedirlo que es suyo. En la república
queréis dudar del más leal amor a su rey.
Pues, los teatinos que os azoten como [añino],
los oidores que os ahorquen como alevoso
contra la suprema dignidad, la república
que os trate como hay indigno de vivir en
ella. Diréis que sois de la tierra, ya lo sabemos,
pues que os entierren luego en ella.
En el número 57, dice vuestra merced que
algún curioso, preguntará porque no cedió
también el señor Don Juan Manuel
en el Señor Coloma en quien había cedido
el Señor Mansilla, con que cesaba todo.
Digo que no será curioso sino majadero
el que tal dijera que había de renunciar
el señor Don Juan en el Señor Coloma si no tenía nada que renunciar.

Pero pasó a la respuesta que vuestra merced da, que solo
ella basta para descubrir la maldad, con que
procedió Don Juan Manuel. La nulidad de
sus autos, el mal juicio de vuestra merced que pone en
un papel impreso y público, lo que estaba tan secreto
ahora lo verá. Dice vuestra merced con palabras formales
que trasladó aquí de su informe, que el
muy reverendo padre, comisario del santo oficio, prudentemente
advertido y cristianamente político,
sabiendo la primer competencia, luego que
fue preso dicho maestre de campo previno cuerdamente
obrar con su autoridad y celó
justo todo género de inquietudes en la república.
Y así con razones que a ello le persuadieron, dio
aviso al señor Don Juan, en recaudo auténtico,
proveyese de suerte que uno de los dos señores
no entrase en dicho gobierno militar por entonces.
Hasta aquí vuestra merced y desde aquí, yo y todos,
aún los más barbados, hemos de convencer
a vuestra merced por mal letrado y peor filósofo
y a Don Juan Manuel por mal juez y peor
vasallo.
Vuestra merced confiesa que el reverendo padre comisario con
recaudo auténtico dijo a Don Juan Manuel
no entrase en el gobierno militar. Uno
de los dos señores más antiguos luego ya no

tenía que juzgar Don Juan Manuel ni que
esperar, ni remitir a la corte, ni pretexto para
retener el bastón aunque se lo hubiesen dado,
porque estando impedido, el uno necesariamente
quedaba por gobernador de las armas, el otro
señor oidor que no lo estaba. Y la cédula real
daba voces a los leales oídos que manda gobierne
lo militar el más antiguo. Quedaba
supuesto este auto del padre comisario, uno
más antiguo que Don Juan Manuel, suelto
expeditó el llamado por la cédula, el pedido
por la república deseosa de obedecer a su
rey, luego este había de gobernar lo militar,
no Don Juan Manuel. Yo no hallo que pueda
vuestra merced responder a esto, sino que vuestra merced [que citó]
en su favor el auto del padre comisario. Fue un
tonto Don Juan Manuel que lo obedeció (y con
todo eso usurpó el gobierno militar un
intruso) y todos los que lo supieren. Pues fue tan público
y se lo sufrieron unos. No sé que me diga.
Y con todo esto que debiera haber previsto
un hombre que se precia de letrado y de advertido,
dice con mucha satisfacción en el
número 58 siguiente, que habiendo obrado
el señor Don Peña con tantos fundamentos, no puede
ser culpado en los peligros que ha tenido

la república y que el auto que proveyó con dichos abogados
no es nulo, a que no solo os mostráis loco, sino
loco incurable, pues no reconocéis vuestra enfermedad
y así os habrán de prender y enjaular.
En el número 59, dice vuestra merced que saliendo el
Señor Coloma, del colegio de la compañía, se fue a palacio
donde le salió a recibir con todo agasajo el Señor Peña
como se lo había prometido, quedándose en amigable
conformidad los dos señores y el Señor Mansilla
y fiscal en su retiro sin conseguir el intento.
Pues, vuestra merced tan advertido en el número 57, en no
decir que el reverendo padre comisario pidió no entrase
en el gobierno militar el Señor Coloma porque
estaba presente o agradecido de que a vuestra merced
le hubiese habilitado para ser alcalde mayor
de Tondo, estando legítimamente impedido. Porque
no lleva adelante esa política y calla la salida
del Señor Coloma de la compañía, dejando a sus
compañeros a la ciudad cabos superiores en el
peligro. Pues, le ha salido tan mal y no dudo que
lo ha de sentir para que añade que le había prometido Don
Juan Manuel. No ve que esto indica trato doble,
ajeno de tan gran ministro, pues tanto cuidado
ha tenido en picar, herir y morder a los Señores
Mansilla y fiscal. En cuantas ocasiones se ha ofrecido
en su papel para que los alaba ahora

de constantes fieles, leales y valerosos, quedándose en el
palenque. O fuerza de la verdad, que aún
entre las más espesas nubes no te puede esconder.
En el número 60, no puedo dejar de alabar
a vuestra merced, pues dice con tanto rebozo una cosa que
dicha claramente, y como pasó hará temblar al mundo.
Dice vuestra merced que Don Juan Manuel, aquella
misma noche, hizo retirar al Señor Mansilla. Esto
sí, por Dios, y no se diga prisión. Con circunstancias
hacen horribles. Cállese que le tuve yo preso en
este castillo que se le quitó toda humana comunicación.
Y aún la de los santos sacramentos que
le registraban la comida, con indecentes diligencias
que de allí lo sacaron, arrastrando y metieron
en un champán podrido sin permitir
a su casa, a sus hijos y deudos el consuelo de enviarle
algún regalo para el camino, que ni
aún la cama le dejaron embarcar que se perdió
y hizo pedazos el champán, a breve contraste
de los tiempos. Y que aún allí no pudo un religioso
piadoso ministro de aquel partido introducirle
sustento ni le dejaron confesar, pidiéndolo
que habiéndose de embarcar otra vez, en otro
peor champán le enviaron, y en contrarios tiempos
y otras cosas a este tono de que tiemblan los oídos.

apartamiento tenéis a esta ciudad escandalizada.
Pagad con unas tantas vidas como quitasteis en la
Pampanga, que yo trato de hacer lo mismo, restituir
lo ajeno, que no tengo nada propio y con
eso, si no dejaremos estas islas edificadas, por lo
menos, las dejaremos limpias.
En el número 61, pone vuestra merced un auto de la
real audiencia que se despachó a las provincias
dando parte del nuevo gobierno. Venero el
auto por ser de la real audiencia y dejo a la disputa
de los letrados y doctos si era o no válido
y legítimo el gobierno político, faltando
una parte esencial de él. En el Señor Mansilla,
pues la cédula de su merced indivisiblemente
lo aliga a todos los señores oidores,
dejo pues esto a los letrados y yo me voy solo, aún
reparo que aún los barbados podemos hacer
y debiera vuestra merced haber hecho. Y si no estuvieras
tan ciego, el Señor Coloma firma primero ese auto
y luego Don Juan Manuel. Pues, no veis que
aún el más tonto ha de reparar, como no gobierna
lo militar, este que firma primero, que
necesariamente es el oidor más antiguo. Que
monstruosidad es esta.
[Ahora] yo quiero responder por vos Don Juan

a ver si a cierto cuidado no nos cojan. Diréis no
gobierna lo militar el Señor Coloma, aunque firma
primero y es más antiguo, porque el padre
comisario pidió a Don Juan Manuel no gobernase.
Juan, como mentís tanto, juzgo no han de creer
que el padre comisario tal mandase. Porque si no ha estado
impedida la persona, no lo ha estado como lo puede
estar en el ejercicio y beneficio a ella.
Anexo por cédula de su merced. Segundo,
si no queda impedido para el gobierno político
que es más, como para lo militar que es menos,
ni digáis que del militar se podía recelar
peligro, lo uno porque de armas españolas
nunca se recela peligro en lo católico y
sagrado, lo otro porque esas armas estaban y
están siempre sujetas al gobierno superior
político. Y quedando el Señor Coloma
por gobernador superior a ellas, siempre
quedaba a su mandado. Veis como por todas
partes estáis cogido.
Pero quiero daros de barato que no lo estéis
y que el Señor Coloma pase por impedido con que
lo está el Señor Mansilla. Tenéis por hay otro
auto que fingir del padre comisario porque si no, por
Dios, que ha de ir allá otro argumento cornudo, y es

este. O estaba legítimamente impedido el Señor
Coloma para el gobierno militar o no lo estaba.
Si decís que no lo estaba, había de gobernar el Señor
Coloma lo militar, pues es más antiguo que Don
Juan Manuel. Si lo estaba, había de gobernar
el Señor Mansilla, pues también es más antiguo
que el Señor Peña. Respóndeme a este argumento
cornuto.
El número 62. He de trasladar a la letra
porque no solo por él hallo a vuestro arrojo
igual pena. Decís así, en esta nueva paz,
queda el gobierno de estas islas, habiendo
entrado el señor Don Juan Manuel al militar
con el aplauso común, en cuyo estado y crédito
no parecerá, se escaparía ya de la censura
del político tácito español. L.1. [annal
aphor] 411. ¿Quién intentará perturbar este
estado hasta que su merced se ha servido de proveer
lo que más convenga? Porque como dice
la sentencia del que cito, «el príncipe que
tiene en su favor la ciudad y estado, que suele
ser cabeza de un reino, tiene las más
veces por sí la opinión de la justicia, y el
que se levanta contra este, merece el nombre
de traidor, con que habiendo el señor Don Juan Manuel

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación

que para otra cosa. Dice así, «acabo con lo que
empieza el señor doctor Don Francisco Carrasco
del Saz, oidor». Con esto, había de acabar quien
tan mal comienza y peor prosigue. Y así
pues, vuestra merced se ha querido meter con tres oidores
franciscos, justo es que ellos sean para vuestra merced,
Carrasco del Saz. Y así Don Francisco Mansilla
Carrasco y Saz, a Don Juan de Rosales,
Don Francisco Coloma, Carrasco y Saz,
al letrado Don Francisco Corbera Carrasco y Saz
y la ciudad Saz con el carrasco, los cabos
de la milicia Saz y a él. Y lluevan carrascos
que todo lo merece quien, por adular
a un intruso, pone su lengua y pluma
contra la lealtad de su patria.
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

y que él le disuadió. Viendo la multitud y los pocos nuestros, que no
serían treinta y que no tenía orden, él dijo: “Ea, españoles, logremos
el buen día.” Y empeñó se [había embarcando atollo] en caballo
y allí le mataron [y a] dichos tres, e hicieron dos, con que
el padre hizo [acto] en escaparse y venir a dar nueva. Juntaron consejo
de guerra, y dicen [que] había en palacio brava confusión.
Previnieron los soldados de Tondo, iba Ermita y Malate, y de
la bóveda de la compañía llevaban plomo para balas a pieza. A las cinco
de la tarde salió el sargento mayor Don Juan de Arceo con tres
piezas de campaña, más de ciento y cincuenta españoles de las compañías
de Domingo Ruiz, Don Martín de Ocáriz, dos capitanes bagos y
más de otros tantos pampangos con armas de fuego, doscientos
tagalos piqueros y algunos joloes y japones. Iban le acompañando
el señor gobernador y maese de campo a caballo, iba Don Rodrigo
de Guillestigui, Mena, Balderrama y algunos soldados viejos
aventureros. Decían [que] iban a San Pedro de [Minian] pero
no fue así. Llegaron a Pasay a donde hicieron noche aguardándolos
para el amanecer por ser el camino forzoso.
Acá hubo prevención. El parián estaba quieto. No quiso
el gobernador entrar por las calles de él, ni que nadie entrase.
Estuvieron en la calzada el gobernador, la compañía de Don Pedro Jara,
que él estaba en la huerta y llegó a las oraciones, y
Enríquez con gente debajo de la horca. Y él y el vicario
visitaban el parián, que todos estaban quietos y temerosos.
A las cinco de la tarde se supo [que] habían pasado por
nuestra estancia y la quemaron, y veíamos fuegos en
San Pedro, junto a Guadalupe que la Virgen defendía.
Había despachado yo aviso al [pelovos] por la mañana con
embarcación de lo que pasaba hasta entonces, y que estuviese
con cuidado, y en caso consumiese el Santísimo y tuviese
prevenida embarcación, y cogiese la Virgen y la plata
y se bajase, pues el río estaba seguro, antes que llegase
mi carta el lunes tuvo nueva consumió el señor y por la
tarde con los criados porque toda la gente sino es cuatro

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas

es cosa de gran ponderacíon que con haber quemado a Calamba
[nuestra] estancia, y la mitad de [Butin] todo San Pedro, el pueblo de
la Estancia de Acuña, y andar talando y quemando, ni a las tierras
de Arguelles, ni de un estero a otro de San Nicolas a San Pedro
no llegaron ni han hecho mal a tierra de la Virgen, [ya yo] me vuelvo
Fray Juan de Guevara.
Los que trajeron a la Virgen dieron nueva como los sangleyes estaban
en San Pablo que la tarde antes habían puesto fuego a la casa
y iglesia. Y lo mismo dijo el aq teniente de a caballo con que fue orden
al sargento mayor marchase, y la compañia de caballos y estancieros
con quien se juntó Don Juan Esquerra con su gente, y envió a
Venavides con veinte y cinco mosquesteros por el rio en champáncillos,
llegaron estos a las cuatro de la tarde, y los de a caballo
poco despues. Los sangleyes se habían fortificado en el potrero
de piedra y cerrado las entradas con que la caballería
no les podía dañar. El ayundante Venabides, por el embarcadero
a donde había multitud y se habían fortificado, les dio algunas
cargas ellos con piedras y [masabais,] y tres arcabúses se defendían.
Pero él los apretó gravamente y les fue ganando el embarcadero,
y ellos retirandose al potrero. Los padres de la compañia trataba
de paces porque tenían preso al Padre Francisco Vicente, y a los dos hermanos.
Si bien fueron con e los de a caballo el padre que era ministro y se
entregó en lugar del Padre Vicente que ellos no habían querido matar.
Con la prisa que les dieron por el embarcadero ellos trataron medios de
paz, y se vino a Manila a eso. Aunque no sabiendolo Venabides los apretó
y hizo ir retirando. Y apretandolos por las espaldas abrieron portillo
por donde, aunque iban matando muchos, fueron huyendo.
Siguieronlos los de a caballo y Don Juan. Acá [vino voz] se había
muchos pasado por frente del Juan Claudio a nado y en embarcaciones
de la otra banda del río y que venían a juntarse con los
de Santa Cruz porque realmente se hallaba poca gente y se supo los
[socorrieros] con bastimentos. Temióse no los acabasen de levantar,
y alborotasen el Parian. Vino nueva y el alcalde
mayor [a traerla] que en Polo se iban juntando muchos y aunque
habían quemado a Meycauayan (que el temor daba oidos
a cualquiera nueva, y los negros las daban como se les ofrecían)
despacharon a Don Juan Esquerra con la gente de a caballo
y a Don Francisco con una companía de Japones. Corrieron a Polo y Meycauayan

veinte Japonés con su capitán mataron a Agustin Tenorio y
hicieron dicen seis Españoles, corre voz mataron otros. Y entre
ellos al [P.o] Amaro Díaz que quiso ir ayudar por haber poca
gente. Que el tercio que llevó Don Juan de Arceo acabó de llegar
en esta ocasión a Bagumbayan que fue harta ventura aunque
venían rendidos. Y aca lo está la gente harto [de] esta nueva.
Llegó a medio día en confuso con que se alborotó la ciudad
porque como solo hay mujeres y negros cualquiera nueva
la [guían] y alborotan la gente de manera que presumimos
hay muchos más mal. En este estado estaba nuestro Padre
[Medr.o] en Tondo, el convento bien fortificado [y aunque] yo le había
pedido el día antes se volviese, el poner en seguridad
la gente le detuvo. A las dos de la noche había tocado arma
la centinela que estaba en la casa de Carretin porque
bajaron los sangleyes [poniendo] fuego a casas y [llgverdas]
acudió Don Francisco y Don Juan Ezquerra que para allí entraron
hacía Santa Cruz. A las cuatro de la tarde fui yo
al señor gobernador a ofrecerle si era necesario le asistiésemos y
que nos ordenaba. Estimólo, respondiendo que mientras
el enemigo no acometiese las murallas no éramos necesarios.
Que si eso sucediese que a todos pediría. El enemigo
se estuvo por las espaldas de Tondo. Y a la noche puso
fuego a Navotas, Bancusey. Temimos todos quería
entrar en el Parian y quemarlo y todos creímos
esta noche había de hacer algún alboroto en el.
Previno el gobernador que todas las bocas de calles de el
Parian estuviesen guardadas y que a cualquier inquietud
se le pegase fuego y la artillería afrentó.
En Tondo pusieron dos presas. En Santa Cruz en la iglesia
nueva cuatro. Y al anochecer hubo gran fuego creímos
mandó el gobernador ponerle a la casa de los padres porque
no hubiese padrastro después de haber quemado
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

habían ido. Y esto es lo que sabe y pasa y es la ver-
dad para el juramento que tiene hecho, en que se a-
firmó y ratificó para el juramento que tiene hecho.
Todo lo cual dijo en voz alta y clara que se
pudo entender, y no firmó por no saber. Firmolo
máronlo el dicho padre fray Juan Bautista y jueces nombrados junto con el dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio 2º. Joana Tangui, natural de Baguan, 25 años, sanó de un fuego que tenía en los ojos. Vio a la Virgen dos veces, habló con ella, ofrecióle su cinta y rosario y otros muchos rosarios, todo lo cual bendijo la Virgen. Era de antes casi del todo tonta y desde entonces habla y trata con mucha razón, dándola de sí en lo que la preguntan.}
En el dicho pueblo de Tal, en cuatro días del mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, estando
juntos y congregados los sobredichos jueces hicieron pare-
cer ante sí a una india para la dicha información,
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Juana Tangui,
y ser natural del pueblo de Baguan, esclava de don Juan
Mangabot principal del dicho pueblo, de la cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la
señal de la cruz, según forma de derecho. Y habiéndolo
hecho prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús, sobre el haberse aparecido la Virgen gloriosa Nuestra Señora
dijo: Cuanto a lo sobredicho que sabe y vio es que habrá
como dos meses y medio que estando esta declarante enfer-
ma de los ojos, de un fuego que en ellos le había nacido, que

{[329] 374 }32
las iglesias el día que la vieron todos, fue ella una de
las que la vieron; lo cual todo es verdad, so cargo del
juramento que hecho tienen en que se afirmaron y ra-
tificaron. Y lo firmó don Agustín Sumaroc a su usan-
za, y los demás no supieron firmar. Firmáronlo
los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en Tagalog Baybayin] Don Agustín Sumaroc*
Los testigos son don Agustín Sumaroc, doña Juana Bitosin y doña Bárbara Mavayag, pero sólo firma uno, don Agustín Sumaroc
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de
Castromonte
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho, nuestro padre provincial fray Alonso Barona y el padre fray Juan Bautista
de Montoya, juez nombrado por haber tenido noticia que
había sucedido una cosa milagrosa en la bahía de Bonbong, man-
daron parecer a don Juan Sava, natural del pueblo de
Sala, del cual se tomó y recibió juramento en forma
de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz,
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado. Y habiéndole dado a entender lo para qué es llamado,
mediante el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta
causa dijo que, viniendo desde el pueblo de Sala a novena y
a este sitio de Casasay donde dicen se ha visto la gloriosa
Virgen María cerca del pueblo de Pangclar, con un tiempo
se les hundió la banca en que venían él y su mujer y dos hijas
suyas, una de hasta catorce años poco más o menos, y otra de
hasta diez años, y un niño de poco más de un año, y dos
soldados del pueblo de Tal llamados el uno Lucas Casigir,
y el otro Juan Casangcab. Y el niño, afirma este declaran-
te, que habiéndose desasido de la madre con la fuerza
de las olas que eran muy grandes y altas que le pare-
cían como tejado de casa, anduvo sobre el agua sin
que nadie le viese por tiempo que, a su parecer, se podían
cocer dos ollas de morisqueta una tras otra; y al ca-
bo de este tiempo, habiéndole buscado le vio bueno y sano,
echado de pies y la cabeza de fuera sin haberse
mojado ni la cara, ni haber bebido gota de agua;
y habiéndole asido una vez con el frío y llevar una
hermana suya asido también, porque no se ahogase

{[330] 379} 33
ronlo los padres jueces de esta causa y el intérprete de ella.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera. Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Lucas Casinga,
natural del pueblo de Taal, y Juan Casancap, natural de
el pueblo de Molavin, de los cuales se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios Nuestro Señor y
la señal de la cruz, y prometieron de decir verdad de lo
que supieren. Y habiéndoles dado a entender lo para que
son citadas mediante el padre fray Fernando de Cabrera, in-
térprete de esta causa, dijeron todo lo que dijo en
su dicho don Juan Sava. Y que el uno de ellos llamado Juan
Casancap cogió al niño en el agua sin estar mojada
la cabeza ni la cara. Y el otro sacó debajo del agua
a una de las hijas. Y que tiene por cierto fue mila-
gro escapar, y que la Virgen les ayudó a quien
firmemente llamaban porque sin remedio
se ahogaban. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmaron y ratificaron.
Y el uno firmó porque supo firmar a su usanza
y el otro no supo. Firmáronlo los jueces y el in-
térprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Lucas Casinga ]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a
D. Francisco Tabagan [sic], Agustin Tibos y Juan Manicat, Agustín Alta,

de nuevo. Y lo firmó de su nombre, y lo firmaron junta-
mente con los de arriba todos los jueces de esta causa e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera. Don Pablo Caraig. D. Cristóbal Managuit. [Firma en tagalog en baybayin] [Magdalena Ponsoin? ]
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el pueblo de Taal, en siete días del mes de febrero de [mil] seiscien-
tos veinte años, nuestro padre provincial y fray Juan Bautista de Mon-
toya, prior del convento de Taal y juez nombrado, manda-
ron parecer ante sí a don Juan Cabinti, principal del
pueblo de Ovis [sic] para la ratificación, del cual se tomó y re-
cibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere. Y habiéndole dado a entender, median-
te el padre fray Fernando Cabrera, prior del convento
de San Pablo, intérprete nombrado, un dicho que está
a fojas veintisiete, dijo que aquél dicho es suyo
y que él lo dijo, y es la verdad. Y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo, y en él se afirmó y ratificó debajo d
el juramento que hecho tiene. Y lo firmó de su nom-
bre, y con él los jueces e intérprete de esta causa.
Asimismo pareció doña María Margur, prin-
cipala del pueblo de Lipa de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir ver-
dad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender mediante el intérprete nombrado un di-
cho que está a fojas treinta y tres, dijo que aquél di-
cho es suyo y que ella lo dijo y es la verdad como en él se
contiene, debajo del juramento que hecho tiene, en que
se afirmó y ratificó. Y no lo firmó porque no supo;
firmáronlo los jueces e intérprete de esta causa.
Asimismo pareció Catalina Talain, natural del pue-
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

río de Bonbon, a pie enjuto, y lo llevó al paraje do fue hallado
el dicho sábado en la noche. Y que los tres días y noches se sustentó
sin comer ni beber, no dándole cuidado con cuatro heridas, las cuales
vi yo el presente escribano y testigos: la una que será de más de ocho
dedos de ancho en el cerebro, y la otra de un jeme de ancho más
debajo de la otra, seis dedos penetrantes entre ambas, habiéndole
cortado todos los nervios, que sólo quedó entero el tragadero. Las
cuales parecen ser dadas con machetes y las otras dos con
lanza, la una sobre la tetilla derecha y la otra más abajo,
en el costado. Y las unas y otras llenas de gusanos, sin hin-
chazón ni mal olor, y el dicho sangley con buen semblante
y respondiendo a todo lo que se pregunta, con tanta entereza
como si no estuviera herido. Y para que conste y de pedimento
del dicho padre prior di el presente siendo testigos a todo lo en él
contenido: el capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde
mayor de esta dicha provincia; alférez don Juan de Casanova Garay
y Luis Sánchez; el cual es hecho en este pueblo de Taal, en
[1639-12-12|doce días del mes de diciembre de mil seiscientos treinta y
nueve años]].
Lorende fue mi signo [una estrella de cuatro puntos con una X]. En testimonio de verdad
[rúbrica] Alonso Márquez,
escribano público.

[al margen izquierdo] Declaración de Juan Ynbin, sangley cristiano.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de ene-
ro de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura
beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra
Señora de Casaysay por el Ilustrísimo don fray Hernando Guerrero,
arzobispo metropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, hizo parecer ante
su merced a Juan Ynbin, sangley cristiano que a la sazón está en este dicho pueblo
de Casaysay, para tomarle su declaración en razón de dicho milagro.
Y estando presente el susodicho se le fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, mediante Agustín Sico, sangley
cristiano, intérprete nombrado para dicho efecto. Y habiéndolo hecho prometió de
decir verdad, y dijo que lo que pasa en razón de lo que sabe y le su-
cedió es que habrá tres años poco más o menos que ha estado y [ha] asistido en este
dicho pueblo de Casaysay, haciendo oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de piedra de Nuestra Señora de Casaysay, y en las bóvedas que se hicieron asimis-
mo sobre el agua que llaman Santa, que están cerca de la dicha iglesia.
Y que estando actualmente cortando piedra para hacer un pretil o cerca
en el patio de la casa y espaldas de la dicha iglesia, una noche, estando en
su casa durmiendo le despertaron y llamaron. Y luego le prendió don Juan
de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon, atándole las manos. Y le llevó a este
declarante con los demás sangleyes que en este dicho pueblo había a la dicha
Fuerza de Bonbon, donde luego que llegó le pusieron una trompa al pescue-
zo, amarradas las manos como de antes, y le tuvieron en aquellas prisiones
hasta que el día siguiente, a las cinco de la tarde poco más o menos, llegó
el alcalde mayor de esta provincia de Balayan, y le dijo a este declaran-
te y a los demás sangleyes que con él estaban presos que, los cristianos se con-
fesasen y los infieles si quisiesen ser cristianos se bautizasen; que para eso
estaba allí el padre prior de Taal, porque todos habían de morir luego al punto.
Porque tenía orden del señor gobernador de estas islas para matarlos por el al-
zamiento general de los sangleyes. Y así este declarante se confesó con el
dicho prior de Taal fray Alonso Rodríguez, y se encomendó muy de veras
a Nuestra Señora la Virgen María de Casaysay pidiéndole le librase de la
muerte, pues le había servido tanto tiempo en su iglesia. Y que le sacaron
de la dicha Fuerza con la dicha trompa al pescuezo, y atadas las manos, y le
llevaron a la playa frontero y a vista de dicha Fuerza, que fue el lugar

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

[al margen izquierdo] Testimonio Ambrosio Manalig.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo pare-
cer ante sí a un indio que mediante Thomás Dimaligalig, in-
térprete, dijo llamarse Ambrosio Manalig y ser natural del pueblo de
Taal, y a la sazón soldado de la Fuerza de Bonbon, del cual se
recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal
de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbing [sic], sangley cristiano,
cantero, de ocho meses a esta parte que le ha visto trabajar en su oficio en
la dicha fuerza y en la iglesia y santuario de este pueblo de Casaysay.
Y tiene noticia del milagro que con él usó Nuestra Señora, y que en
el tiempo que dicho tiene que conoce al dicho Juan Ynbin, le ha tenido y
tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que este testigo, en compañía de D. Juan
de Cabrera y de otros indios prendieron una noche al dicho Juan
Ynbin en este pueblo de Casaysay y a los demás sangleyes que en él
estaban. Y a todos juntos los llevaron amarradas las manos a la dicha
Fuerza, lo cual ejecutó el dicho castellano por habérselo así man-
dado el alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que llegando a la dicha fuerza el dicho castella-
no con el dicho Juan Ynbin y los demás sus compañeros, les pusieron a cada
uno una trompa al pescuezo, amarradas las manos; y de la dicha
Fuerza los iban sacando de dos en dos al lugar donde los iban ma-
tando, que es un tiro de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
A la cuarta pregunta, dijo este testigo que a él y a otros indios soldados
de la dicha Fuerza los había nombrado el castellano de ella para que
estuviesen fuera de la dicha Fuerza y en el lugar que habían de
matar a los dichos sangleyes; y a este testigo le tocó el matar al dicho Juan

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

del dicho Juan Ynbin hasta que lo vio curar de ellas en el pueblo
de Taal, que fueron cuatro todas de muerte; y que era imposible,
a su parecer, solo con una de ellas vivir, y que así no pudo el dicho
Juan Ynbin ir a las bóvedas y agua santa de Nuestra Señora de
Casaysay sin particular ayuda suya; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que un día miércoles, ya tarde, mata-
ron los dichos sangleyes, y jueves día siguiente vino este testigo con al-
gunos soldados de la dicha fuerza por orden de su castellano
a guardar esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y que
sábado en la noche de la dicha semana, a más de medianoche,
supo este testigo estaba el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y
agua santa de este dicho pueblo. Y a aquellas horas fue este testigo con otros
indios y le halló en el dicho paraje, y un principal llama-
do don Juan Magtangcab, que reside en el partido de
Balayan, y a la sazón estaba haciendo novenas a Nuestra Señora,
se había adelantado primero y así lo trajo a su posada. Y este testigo
el domingo por la mañana avisó al padre prior, el cual
le mandó lo llevase al pueblo de Taal, y así lo hizo; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que el dicho domingo que llevó al dicho
pueblo de Taal al dicho Juan Ynbin, luego el dicho padre prior trató le
curasen las heridas que eran cuatro, y las dos de ellas tenía en el
cerebro; la una encima de la otra, y la una mayor, y ambas
penetrantes, cortados los nervios principales, y las otras dos sobre
la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y que las
unas y las otras no estaban hinchadas ni de mal olor, pero te-
nían muchos gusanos grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin anda por
sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni sin otro arrimo ins-
trumento. Y que le parece a este testigo está el dicho Juan Ynbin fuera
de todo riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo no ha visto las luces encima

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

llamarse don Agustín Sava, y ser natural de este dicho pueblo de Casaysay,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndole hecho, prometió de
decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
de más de dos años a esta parte trabajar en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del milagro que con él
ha usado esta soberana Señora, y que siempre ha visto este testigo al dicho
Juan Ynbin acudir a las obligaciones de cristiano, porque es humilde
y bien quieto; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que a este pueblo de Casaysay llegó don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, con indios solda-
dos de ella, por orden del alcalde mayor de ella para prender todos
los sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo para llevarlos
a la dicha fuerza y matarlos en ella, por causa del alzamiento general
de los sangleyes. Y así lo hizo el dicho don Juan de Cabrera, y entre
ellos vio este testigo fue uno de los presos y llevado al dicho Juan Yn-
bin amarradas las manos; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que este testigo no sabe en qué parte de la mar
echaron al dicho Juan Ynbin, pero que desde la fuerza de
Bonbon hasta las bóvedas y agua santa de este pueblo de Casaysay, don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin por tierra le parece a este
testigo tardará una persona una hora andando al paso ordi-
nario, y si va por el agua algo menos. Y en cuanto a las heridas dijo este
testigo que el sábado en la noche que fue hallado en las dichas
bóvedas y agua santa de este pueblo por don Juan Magtangcab
y sus criados, se divulgó luego la hallada del dicho sangley en dicho
puesto; y así este testigo estaba de guardia con otros indios de este pueblo

por causa del general alzamiento de los sangleyes ocurrió al dicho
ruido que oyó hacia las dichas bóvedas, en las cuales halló como dicho han,
al dicho Juan Ynbin. Y asimismo al dicho don Juan Magtancab
y sus criados que ya lo traía de una casa de este dicho pueblo, en la cual
le vio este testigo dos heridas que tenía mortales en el pescuezo y cere-
bro, cortados todos los nervios; y asimismo otra herida o lanzada
sobre la tetilla derecha asimismo penetrante; y todas tres llenas
de muchos gusanos, pero sin mal olor ni hinchazón, con las cuales
le parece a este testigo que naturalmente pudiese el dicho Juan
Ynbin llegar a las dichas bóvedas si no es con particular favor
y ayuda de esta Santísima Señora de Casaysay, de la cual oyó este testigo al
dicho Juan Ynbin haber sido la que le había librado de la muerte
y traídole a las dichas bóvedas y agua santa. Y con esto este testigo se vol-
vió a donde estaba de guardia. Y el domingo siguiente fue
llevado el dicho Juan Ynbin al pueblo de Taal a curarle las dichas
heridas, donde este testigo dicen y le han contado le hallaron otra heri-
da más. Pero que desde entonces hasta pocos días no las había visto,
que fue cuando vino a este dicho pueblo el dicho Juan Ynbin, que las tiene
cerradas, sin hinchazón. El cual le parece a este testigo está fuera de
riesgo de ellas porque anda por sus pies, sin ayuda ni favor de per-
sona ninguna ni necesita de bordón ni otro instrumento para poder
andar como anda por sus pies; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no sabe el tiempo que hubo ni pasó
desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las dichas bóvedas, pero que como dicho tiene fue un sábado en
la noche; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene declarado en
la sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que asimismo se remite a la dicha
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que por causa del dicho alzamiento general

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

[nasaba] a las provincias de Ilocos y Cagayan sino se alzaban y
mataban a los españoles, sus enemigos como lo había hecho él
en su [provincia]. Con que Don Pedro Hidalgo dijo no quería ir al partido de
Agoo con el padre prior, sino que iría solo a saber lo que había porque
no quería le echasen la culpa ni sucedía alguna desgracia. Me pareció
bien. Y después de esto di licencia al padre Fray Luis para que se
fuese a la Amianan con el cobrador del colegio que era un mestizo
que había venido huyendo desde Lingayen de la furia de los
alzados. Salió de aquí a [27 de diciembre de 60] a mediodía. Y
cuando entendí [estaba] ya en [Bacnotan] a la noche, recibí un papelito
suyo pidiendo vino y hostias para decir misa por la mañana sábado
día de la expectación de nuestra señora en Bulanao, adonde le había
detenido por haber enviado por una petaca y [escrivanir] a
{al margen izquierdo: [ojo]}
Aringay donde tenía el santo niño (con quien se abrazaba después
aquella niña cuñada de Pulido cuando Malong la
quería violar). Si bien le costó al padre prior Fray Luis muy caro, pues
fue causa de que Gumapos le pudiese dar alcance y matar al
español nombrado, se llegó la mañana que era la tercera misa
de aguinaldo. Y estando reconciliando unas indias que habían de
comulgar, comenzó a gritar en la iglesia esta vieja [inan] da
risas. Acabé de confesar a las indias y comencé a reñir a la
vieja que me había inquietado. Y muy triste respondió "Estaban
ya los zambales en el río. Me fui a la puerta de la iglesia
e inquirí quienes habían llegado que era un principal de Aringay
llamado Don Juan Cabangon y otro indio de aquí que había ido
con Don Pedro Hidalgo que no nos pudo avisar porque los zambales
de Gumapos guardaban el camino y se vino con ellos.
El de Aringay me dijo "había venido [cuando] que hacían los
enemigos con nosotros con deseos de morir antes que dejarnos
hacer mal". Me fui a decir misa con la mayor devoción
que pude. Y acabada vino Hidalgo y el de Aringay
y la vieja con ellos a besarme la mano. Y preguntándoles
qué había de nuevo, respondió que [hubo luz cabar] los zambales
al mestizo. Y que si tenía armas en el convento

las mandase esconder porque las quitaban. Estando en esto, llegó
Doña Maria Banglas, que tenía aquí el señor obispo (que Dios haya), retirada
con sus hijos, toda desgreñada, para valerse del convento y esconderlos
en él. A que salió Don Pedro Hidalgo y advirtió [que] estarían más seguros
en alguna casa pequeña en el pueblo. Y fue buen [aviso]
porque por mestizos hubieran parecido. Hasta [sazón] a los zambales
con su cabeza o caudillo Gumapos estaban en dos hileras
en frente del convento. Pero no por esto dejó [Jinan Darisay de]
venirse conmigo hasta la escalera de casa. Y me dijo [ledi]
algún [tejo] de los que tenía, que lo escondería. Le di todo [el]
que había que era cantidad aunque ajena. Y en fin se escapó
acabando de [nevar] chocolate. Me dijo un fiscal que cuando [los
gupamuy] y que oyó tocar a santas se le saltaron las [lap
mas]. Y que dijo había de venir a besarme las manos las
nueva [me dio] cuidado. De allí a un rato vino el indio de
Aringay, Don Juan Cabangon, con un capitán de Gumapos, y que
con mi licencia buscaron al español que estaba escondido
en el convento. Mandé a los muchachos [que] le franqueasen todo el convento.
Se volvieron despidiéndose de mí. Desde esto era que hacia las
ocho hasta las dos de la tarde. Dispuso Gumapos el enviar a matar
al español y traer al padre Fray Luis sin saberlo nada. Hasta
que cuando vino a verme me lo dijo porque aunque se había
encargado [aún perdona] luego que acaba de decir misa. Y su
padre [buscaban] al castillo que le [enviste] a avisar. No lo hizo
o de miedo, o que no pudo o que no quiso. Vele aquí señor padre nuestro [co] Fray
Bernardino confuso y cuidadoso de las lágrimas de Gumapos
porque nunca me parecieron bien. En fin, estando en el
coro rezando vísperas, me envió el [conde] Gumapos con
recaudo. Y que en acabando de rezar, me vendría a besar la mano.
Respondí que cuando quisiese me hallaría en el convento. Le vi
luego entrar por la iglesia acompañado de más de veinte indios
de los suyos, sin arcos pero con sus [catanas y vara laos]
Salí a recibirle a la puerta de la escalera. Y habiéndome

y quitándome con la plata hasta valor de 300 pesos
con un molimiento notable y aportando conmigo en que me
aseguró estaban alzadas todas las provincias y otros mil
desatinos. Ya dándose de nuevo otra palmadita en la frente
hasta que llegó el padre Fray Luis, avisando pues me dejó. Y el
indio de Aringay llamado Don Juan Cabangan que siempre le asistió
me dijo no bajase y me metiese en su celda. Lo hice así
pero oyendo hablar recio a Gumapos con el padre Fray Luis en
la iglesia, no lo pude sufrir. Y desde la puerta que va al
coro le reñí. Me dio un grito, diciendo, "¿Ya no te he dicho padre que
te estés en la celda que tú no entras en este pleito?", me
[dijo]. Por no irritarle más, volví por la ventana a hablar
hasta que el padre Fray Luis me envió a llamar para reconciliarse
y entonces bajé. Y después nos subimos todos
juntos con Gumapos ya muy amigos porque ya le había quitado
todo el oro y más otros ocho taeles, para que ofreciese un
poquito un principal de [Boralno] llamado Don Guillermo
Cortés con harto disgusto de Gumapos y la vieja de aquí.
Aunque de él que tenía de acá le pagó. Y después volviéndole
el padre de Gumapos, llamado
{Al margen izquierdo: Don Miguel Carreño, padre de
Don Pedro Gumapos}
Don Miguel Carreño [que viéndole]
[previo] el alcalde de Ilocos me satisfizo el padre Fray
Luis y a la vieja que había dado [tres y medio] en estas confesiones
vino a mí el Cortés y me dijo ¿qué habían de
hacer porque si firmaban lo que Gumapos quería, iban
contra el rey, [y] si no los mataría pues ya no tenían defensa
ni había gente en el pueblo? Le respondí [sin mayor]
harta que hubiésemos socorro. En fin al otro día se fue
Gumapos habiéndose despedido de nosotros y habiéndole ya
dicho no dejasen la fe, pues dado caso que Malong pudiese

Llegados a Namacpacan, los indios estaban temblando los unos,
los otros, deseosos de no ver al enemigo que nos fue siguiendo.
Entre nosotros todos éramos votos consultivos y ninguno decisivo.
Digo que todo era hablar sin que se ejecutase cosa
por la poca confianza que se tenía de los indios, o poca disposición
de guerra. + En esto trataba yo de volverme a mi partido aunque
{Al margen izquierdo: + (Con mi carta de Bauang y otras nuevas que envió desde aquí el padre Fray Gonzalo al padre visitador, le obligó a hacer aquel despacho a Cagayan con el padre Fray Lorenzo que no pudo pasar; que esta carta que quieren haya sido causa de declararse por alzado Don Juan Magsanop. De esta carta trataré en otro lugar, dando razones bastantes en contrario.)}
había gran miedo cuando llegó una audiencia del padre
visitador para que nos retiráramos, pues no se obraba nada.
Pero venía condicional con que nos pareció: no dejar
al alcalde mayor ^ porque se había de quedar solo. Los demás
{Al margen izquierdo: ^ Don Alonso de Peralta}
religiosos, decía el padre Fray Gonzalo de la Palma que se retirasen. Y así
escribió al padre prior de Narvacan. Que, habiendo sido el portador
y se quedó en Tagudin, que si no había [audiencia] para el [señor viejo]
para que se retirase, que se la pusiese el que bien podía. Porque
el [padre] segundo visitador le daba autoridad y no [pudo].
Y ha sufrido. Y le dije que no podía.) Llegaron nuevas que
estaban los zambales ya en Bacnotan y que eran 7000,
con que viendo la poca disposición y gran miedo de los indios
venimos en que nos fuésemos. Llevamos de camino al
padre prior Fray Pedro Dasmariñas que llegó hasta Candon porque no
tuvo mucha gana de pasar adelante ni gente. En fin Fray
Gonzalo de la Palma pasó hasta Bantay. Y juzgo [que] diría al padre visitador
que yo les había insinuado; que había hecho muy mal
mandar retirar a los religiosos sin consulta del señor obispo[.]
El padre Fray Cosme de [Ayz], Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Sotomayor
prior de Narvacan y yo nos detuvimos allí. El de Tagudin
se volvía a su casa y encontró los zambales en Santa
Cruz que le hicieron buen pasaje y le pidieron [que] escribiese
al padre visitador que se volviesen los religiosos a sus conventos
para que los pueblos tuviesen misa. Después se fue al
monte el Padre Mariñas por no tener quien le asistiese en el

posta y les llevé un tibor para que fuesen por agua al río. Era buena
gente y obedecieron. Y yo entré mi tibor de agua en la iglesia con
que se conmovieron todos los indios. En fin hicimos traer el padre Fray Cosme
y yo hasta seis tibores de agua con que se refrigeraron los más necesitados
y se sosegaron otra vez hasta la mañana. Todo aquel día, se hizo la
misma diligencia que el día antes, dándoles de comer y beber. Y era
cosa notable que muchos zambales traían morisqueta y carne
asada y nos la daban para repartirla a los encerrados. Y este día
comenzaron los zambales así sacando de la iglesia indios a toda prisa.
En fin, pedimos al sargento mayor Don Jacinto Macaraeg que los dejasen
ir a sus casas que allí perecían de sed y hambre y hediondez. Además
que mejor les servirían allá y todos pasarían con más descanso.
Por la [mañana], domingo, salieron todos de la iglesia (adonde
no se dijo más misa del primer día, ni aún tocando los zambales
mismos a la oración les seguíamos sino que después del rosario
que siempre se rezó, hasta en el campo rezábamos la oración). A
la tarde, nos dejaron la casa libre los principales, y [los] principales
que los llevaron a sus casas habiendo hecho primero gobernador
del pueblo el zambal a Don Juan [Calibozo]. Y desde entonces, cada
zambal procuró coger los esclavos que pudo. En la iglesia
se habían quedado los sacristanes y en el mismo baptisterio mataron
a uno y [funa], quitando la ropa de la sacristía, y a otro negro
que se quitó [vala] de la iglesia le llevaron medio carrillo de un
golpe. Vino, huyendo a nosotros y mientras se pidió licencia para
ir a confesarle. Le llevaron detrás de la casa del señor obispo
y queriendo bajar el padre Fray Gonzalo supo le habían acabado. Solo
los tres referidos vimos heridos, que los demás que mataron que
fueron muchos. Pues solo de Bantay dice el padre prior [faltan] 80.
Era allá donde no los veamos. Si bien los cuerpos dejaron
tendidos. Los de algunos en el [arenal] y camino que cuando pasamos
a Narbacan vimos con harto dolor de nuestros corazones. Después
de esto, toda era bulla [de] arcabucería [y] repique de campanas así
en Bantay como en Vigan. Y [para] nosotros todo era desconsuelo. Habían
los indios de Vigan traído sus cajas y ropa, unos debajo de casa
del señor obispo, otros puesto la arriba. Sobre esto había gran

de Vigan, donde estaba ya el sampán del alcalde.
Y había llegado también el padre visitador, y luego fue Fray Gonzalo con
intento de ir [a] hablar a su hijo Magsanop. Y encontrándose con
los padres Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Mendoza, Fray Domingo de
San Miguel [y] Fray Lorenzo de Herrera en Agayayos les dio una fraterna,
diciéndoles que los frailes mozos habían perdido [en] Amianan.
Y era por el informe de los de Batac que nos aseguraron [que]
no habían tenido un día de descanso desde la entrada
del zambal en Vigan. Lo primero fueron todos a Bacarrá
con los dichos criados del señor obispo. Y algunos pasaron a Pasuquin
para irse a Cagayán. Y Don Juan [Matan], que sabía lo que [habérselo
impedido]. Luego se volvieron a Bacarrá donde se hallaron
nueve religiosos, que todos pudieron perecer allí. Después a Laoag,
Batac, Paoay. Aquí dicen [que] hubo mucho que ver porque había quien
andaba todo el día con el freno en la mano el difunto en todas
consultas que hacían, habiendo elegido en una por prelado al padre
prior de Laoag, Fray Luis de Medina. Siempre sentía el dejar sus
ovejas por cuyo amor murió de esta manera. Según pude averiguar,
se volvió de Laoag a su pueblo donde asistió a los
indios. Y el Día de la Candelaria, les dijo misa y predicó (en este tiempo
ya nosotros estábamos libres en Narvacan). Y sabiendo [que] venían
los enemigos, tuvo su caballo ensillado. Y le detuvieron, diciéndole [que]
le guardarían. Le llevaron a una casa de un cantor que me
dijo le había hallado allí cuando llegó de Laoag, que había ido allí
a no se qué. Trataba el padre Fray Joseph de esconderse o huirse si
{Al margen izquierdo: El padre Fray Joseph Arias, prior de Bacarrá, murió a lanzadas por los zambales, Día de la Candelaria, año de 1660.}
pudiera, diciendo no temía morir pero que hay muchos pecados [que] le
afligían. El cantor le dijo que a ser de noche pudiera librarle,
pero que ¿cómo lo había de hacer si los enemigos estaban ya en [el]
pueblo? Estando en esto, dice [que] vino un [indio] a avisarle que si no
echaba al padre de casa perecería él también. Con que llevó este
cantor al padre Fray Joseph a la casa de su madre, que era pequeña
y estaba vacía. Allí envió Don Tomás Bisaya orden que le metiesen
en la petaca. Dicen [que] fue allí el mulato que sirvió
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

Al gobernador de Filipinas
sobre que informe cerca de la merced
que vuestra merced tiene hecho a los vecinos
de aquella ciudad de la carga
de las naos que de pocos años a esta
parte participa de él [en] la gente de
mar en daño y perjuicio de los
dichos vecinos y contra órdenes
de vuestra merced.
El rey: Don Juan Niño de
Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi audiencia real
que reside en ellas; por parte de esa ciudad,
se me ha hecho relación que de la carga de
las naos está hecha merced a los vecinos
de ella, y se les hace repartimiento cada año
con vuestra intervención, y un oidor
y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real
hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar
de este repartimiento de algunos años a esta parte,
se les ha hecho gracia de que gocen de ello
como si fueran vecinos, dándoles a cada uno
dos piezas. Las cuales acomodan con las personas
que mejor solo pagan, de que se les sigue
mucho interés. Y como de algunos años
a esta parte ha venido a menos el comercio de la
China, se ha estrechado también el trato y
no se hace empleo de consideración, y que
habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores
a manifestarlo, habéis obligado a los dichos
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

que hicieron los navíos de Inglaterra a los puertos y costas
del mar del sur. Hoja 276 a 277.
-Otra de la exclusión que se hizo de dos galeones y otro que se
fabricó de nuevo. Hoja 279 a 280.
-Otra de la remisión de azogues de estas Islas a la Nueva
España. Hoja 283 a 284.
-Otra de que se ejecute lo dispuesto en la cédula en ella in-
serta en cuanto a la parte donde se han de hacer los ava-
lúos de las mercaderías que entran y salen de estas
Islas. Hoja 285.
-Otra con una certificación de los oficiales reales de la compra
de hierro y otros géneros para los reales almacenes. Hoja 288.
-Otra aprobando la paga en g-eneros de 90 y más pesos
que paraban en esta casa pertenecientes al situado de
Marianas. Hoja 300.
-Copia de real cédula presentada por el Padre Procurador
de San Nicolás en que se hace [merced] a su convento de esta ciudad
de 250 [p] y 250 cavanes de arroz para el [sustento] de cuatro
operarios por término de diez [años]. Hoja 302 a 303.
-Otra copia de real cédula presentada por la parte de la
mesa de la Santa Misericordia para que los que fueron
deudores a dicha Santa Messa no se les permita retardar
las deudas con el motivo del fuero militar y nobleza.
Hoja 304 a 306.
-Otra copia de la comisión que Don Bernardino de Valdés
dió al señor oidor Don Juan de Sierra [Osorio] para la
composición de tierras. De hoja 307 a 312.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

Índice de los despacho que contiene este legajo.
Dimanados de reales cédulas con que se ha
dado cuenta á Su Majestad este año de 1753. Por
la vía reservada, que del despacho universal de índices
con duplicados testimonios por el [M. J. S.]
Marqués de Ovando Presidente Governador y Capitan
General de estas Islas Filipinas, en el gale
ón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen Fin
del cargo del Marqúes de Villamediana su comandante
y al cuidado de Don Juan de Aristoarena y [Lars]
Maestre de Plata de él =
1-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula en
que se confieren a este superior gobierno privativos faculta-
des para entender en la recaudación , administración
y distribución de la real hacienda y que en su
virtud, que esta entendiendo en las providencias
más confiere. En 6 hojas utiles.
2-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para que
se no innoven las leyes, que prohiben, que las embarcaciones
extranjeros trafiquen a los puertos de Su Majestad en estos
dominios. En 9 hojas utiles.
3-Diligencias prácticadas en virtud de carta orden
de Excelentísimo Señor Marqués de la Ensenada de haber

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Digdi sa banuaan sa Polangui sa yca duañg polo may siam na
aldao nin bulan sa junio saroñg rivo pitong gatos may apat na taon
Acong escribano nin Capitán Basal Don Pantaleon dela Cruz guiminibo aco cayniñg
testimonio sapagcatotoo nay dinatoñg saco yniñg saroñg mandamiento nin
señor Capitán Don Juan Esteban de Ensinas na hocom cayniñg pag [darapit]
nin Camalig huli sa hadeñg [n]; ta totooñg gayo nay dinatong
man iniñg saroñg orden nin superior gobierno sa señor presidente gobernador
assin capitán general cayning magña poro sa Pilipinas, sa dapit sa
pag guibo nin compra na abacá, assin lana sama min tiñg an saroñg
chinantas, manay caualo an saro cabulas, assin can matipona nin capitán
basal y pahatod sa dorogñan napinagcacasararoan assin day paghabalaon
an magña [obli na ypagohobli] cayian tominipon nin compra
tarasapagca totoo cayniñg napapalaman digdi cayniñg auto,
[guinalagñana] assin ynotob an napapalaman cayniñg orden
assin pagcatapos co nin paghoad ypinahatod co tolos sa capitán
basal sa Oas assin ypinapag bando tolos nin Capitán Basal Don
Ventura Gomba sa mga lansagñan sa alañgcaun na tigñog, assin
ypinadocot pa sa hayag tagñani maquita nin siysayman ta
sapagcatotoo cayning testimonio nagfirma acoñg escribano can sacoyañg
gñaran; fecha ut supra.
En testimonio de verdad
[Econ.s] Dela Cruz
Escribano

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Certifico yo Fray Carlos de Jesus guardián y ministro de este
convento de San Antonio de Padua del pueblo de Yriga como
el [verda] ser publicado un orden de real gobierno en que
dispone lo que se ha de [mercar] en aceite y abacá para la
provincia de los reales almacenes y despacho de navío para la Nueva
España lo cual fue intimado al gobernador de este pueblo
por el capitán a guerra por su magestad y alcalde mayor en estas
provincias de Camarines Don Juan Estevan de Encinas y para que conste
ser publicado y fijado en las puertas de la iglesia de esta firmada
de mi nombre para que conste adónde más convenga
que el fecha en esta convento de pueblo de Yriga en quince
días del mes diciembre de mil setecientos y cuatro años.

Testimonio sobre la compra de la bandala
Gnunian na aldao sa lunes sa horas na alas ocho sa
aga sa ycaduang polo may apat na aldao sa bulan na
noviembre sa sang ribo pitong gatos may apat na taon. Aco an
escribano actual sa banuaan sa Yraga, Don Pablo Caramro
tasa huli sasaroñg orden na guican sa superior gobierno dapit
sa compra na abacá assin lana na cayba an sarong mandamiento
nin señor Capitán Don Julio Esteban de Encinas hocom assin
capitán sa pag laban cayning provincia sa Camarines tara guinalagnan co,
na cayni man sanañg aldao patin horas na sinabi
na sa itaas, iyo an pag bando sa magña lansagñan
assin pinag tanogan pacaray nin guimbal patin an saroñg
traslado ypinadocot sa hayag [nanaquita] nin dacol na tauo
sa may tata nin simbahan. Assin huminagad aco nin
certificación sa Padre Fray Carlos de Jesus, paraholit assin guardian
sa convento sa banuaan sa Yraga, huli sa pag catotoo na ynotob
an gabos na natotogon sa mandamiento sa pag catotoo
cayning testimonio nagfirma acoñg escribano digdi sa banuan
sa Yraga, assin nagtao nin fee. fecha ut supra.

{Al margen izquierda: Buhi de la publicación del orden de bandala}
Fray Francisco de Villamiel, religioso de la sagrada
orden de mi seráfico padre San Francisco, su guardián de este convento
del pueblo de Buhi y ministro doctrinero de los naturales de él,
certifico a los señores que la presente vieren de con beneplácito
mío. El gobernador de este pueblo por medio de su escribiente leyó y puso
un trasunto en la lengua bicol de orden de
superior gobernador sobre que el alcalde mayor, capitán Don Juan Esteban
de Encinas que lo es de esta provincia de Camarines compre entre
los naturales de ella, cuatro mil chintas de abaca y dos mil
de aceite de cocos y que se pague en table y mano propia a los
dueños que dieren y demás circunstancias que contiene dicho orden
cuyo lado se fijó en el tribunal por ser la parte más puesta y así lo
certificó por ser la verdad haber hecho dicha publicación en un
día festivo en concurso de muchos naturales de este pueblo acabado
los oficios divinos y lo firme en este pueblo de Buhi en
veinte seis días del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años.
Fray Francisco de
Villaniel

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

Certifico yo Fray Domingo Martínez por comisario provincial de los religiosos
de nuestro padre San Francisco de esta provincia de Camarines guardián y ministro
de doctrina del pueblo de Oas, como en la iglesia de
este dicho pueblo con mi beneplácito y licencia se leyó y
publicó el dia veinte y cinco del mes de noviembre del año
proxime pasado de mil seteciento y quatro después de los
divinos oficios estando el pueblo para ellos congregado un auto
del superior gobierno su fecha en Manila en veinte y tres
de agosto del sobredicho año de setecientos y quatro en que se
manda hacer el repartimiento de la bandala de aceite y abacá
y en su virtud se leyó dicho orden del alcalde de mayor de esta
provincia de Camarines el Capitán Don Juan de Encinas, declara tocar
de repartimiento de dicha bandala a este pueblo doscientas y diez
gantas de aceite y cuatrocientas y noventa chinantas
de abacá y para que conste de la verdad de suplicación
dí la presente, que es fecha en dicho pueblo de Oas en 23 de
Febrero de 1705 años

Bisaya cayian gnaniñg pagdanapit tagñaniñg ypagbando sa hayag assin
tagñaning ypagpadocot sa hayag sa magña baru banuaan nanagguibo
cayian compra, naypa paghatod pacarahay an magna testimonio na may
certificación nin magña padreñg [p.r] holit na sa pagcatotoo naynotob
holi cayni sapag sinuc sa mahal tang dios, patin sa hadeng n, patin yian gñaniñg
magña jueses oficiales reales comua sinda nin traslado cayniñg orden patin
ybugtac sa pleigo cayian gñaniñg ocom tagñapit con magtao nin
quenta bidbiron combaga ynotob nia na con day nia guinibo o ypininic
na gaio sa sayiang magña day tibaad an calabian nay quinapaghobli
cayni gñaning magña generos, holi nin si day pagcaotob; digdi
na pamacal sa ciudad na day mayo acoon an anoman [nalurac] na
ypagsayoma holi cayian, holi ta canigohan sa pagsirvi sa hadeng n
tara holi cayian, comua nin traslado an cuntador sa quentas tagñani
sapagcatotoo may sihangñapi con magsaysay na can sayañg quentas
Ytinao sa Manila sa duang polo mitoloñg aldao sa
agosto, saroñg rivo pitoñg gatos mey apat na taon
Pagboot nin Señor Joseph de Aribalo escribano publico.
Sa ciudad sa Bagong Caceres sa ycaualoñg aldao sa bulan na
noviembre saroñg rivo pitoñg gatos mi apat na taon, aco an Capitán Don Julio
Esteban de Encinas hocom assin capitán sa paglaban cayniñg pagdarapit
nin Camalig holi sa hadeñg n, assin jues regidor cayian sa pagcaday
nin escribano publico y real caatubañg an magña sacsi na sacoñg cayba
pagcaquita co can orden nin señor gobernador cayniñg magña poro na oya
sa daon nasinosondan cayni; tarasapag otob co cayian ygoñg gayo na
magtogon aco assin magsogo na coiogon atamanon assin otobon assin an napapalaman
assin namomogtac cayni gñaniñg orden na day sucat suayon
an anoman na namomogtac cayian; patin an magña interpretes cayniñg
juzgado paghouaron na magcasaro assin ypapagpahatod sa magña banuaan
cayniñg pag darapit tagñaning ypagpahaiag assin ypadocot na siriñg
can sinabi na assin holi cayning auto siring an pagotob co assin pagfirma
patin nin magña sacsi na sacoñg magña sacsi na sacong magña cayba natinauan co nin
pagcatotoo
Don Juan Encinas juez regidor
Camiñg magña interpretes cayniñg jusgado Francisco Rosales asi Juan
de Morales ynotob niamo an togon sa mandamiento nin superior gobierno assin
sa auto nin señor hocom suhapon naycaualoñg aldao assin guinibo
niamo sa samoiañg pacaaram assin pacaysi na day nadugagñan

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Aco si Felipe Fernández escribano nin capitán basal digdi sa
banuaan sa Libgñanan nagtatao acon testimonio asin macuring
pagcatotoo qui ysai man na magña señores na macaquita
canin oy ang testimonio sa pagcatotoong aso domatong
sa Capitán Basal Don Juan de Guzman an sarong mandamiento nin hocom
Capitán Don Juan Esteban de Encinas hocom asin capitán sa paglaban
digdi sa pagdarapit sa Camalig na caybaan sarong orden nin
superior gobierno asin capitán general sa sangcaporoan digdi sa Filipinas
na an togon gomibo nin comprang apat na ribong chinantas
na abacá asin duang ribo cabulao na lana nin n
pag ynotob an togon duman sa mandamiento nin capitán bassal asin
acong escribano hinoad co asin ypinagharobai digdi sa banuaan
para daclon nin tao asin sa simbahan y dinocot co man
sa saiyang pinto an sarong traslado sa pagcatotoo nagtao
aco canin testimonio sa ato bang nin capitán bassal assi ni Don Matías
Cabano assin si Don Gregorio Ande ngonian na noviembre
na taon na 1705
sapagcatotoo
Juan de los Angeles
escribano

{Al margen izquierdo: Cagsaua
Sobre la publicación del orden de la compra}
Acong capitán bassal digdi sa banuaan sa Cagsaua, Don Bernabé Siam
patin an sacong escribano Don Andres Calooy nagtauo cami cayning
testimonio sa Señor Capitán Don Juan Esteban de Encinas, hocom assin
capitán sa paglaban digidi sa pagdarapit nin Camalig huli sa
hadeng [n]; na sa pagcatotoong gayo [naipinapaghadtod] digdi
sa banuaan sa Cagsaua nin señor alcalde mayor an repartimiento na guican
sa superior gobierno dapit sa pagtipon nin compra na abacá pati an
compra na lana, [t.a] caydtoman sanang pag dat gnan sa bulan
na noviembre sa y duang polo may walong aldao ipinabasa co tolos
sa sacong escribano patin ypinapagbando co pa digdi sa
banuaan sa alangcauon na tigñog patin pinaguim balan pacaray
patin ypinabasa co pa sa simbahan sa paycatipon
nin dacol na magña tauo. Sa pag catapos nin missa tagñani
macaysi an gabos na siysay pa man na tauo, sa pinahenangñog
nin Padre Comisario Fray Francisco de San Juan Evangelista
caya sa pagcatotoo na ynotob co an napapalaman
doman sa orden nagfirma acong capitán basal, patin
an duang magña capitán, na sacoyang magña sacsi, patin
an sacong escribano nagferma man sapagcatotoo, Cagasaua
noviembre 29 de 1704.
[Manuel de la Cruz]
[Don Francisco Yrisarre]
An testimonio sa pagcatotoo
Andres Calooy
escribano

{Al margen izquierdo: Año de 1705
pueblo de Cagsaua}
Fray Francisco de San Juan Evangelista, guardián de este
convento del pueblo de Cagsaua y ministro doctrinero de los
naturales de él, certifico a los señores padres la presente vieren de cómo de
orden del capitán Don Juan Esteban de Encinas, alcalde de naturales y Capitán
de Guerra de esta provincia de Camarines para su majestad se vio y
publicó el escribano del gobernador de este dicho pueblo un trasunto en
lengua bicol del orden del superior gobierno su fecha en
Manila en veinte y dos de agosto del año próximo pasado
de setecientos y cinco en que se manda que se le dé de compra en
esta dicha provincia, cuatro mil chintas de abaca en [libra]
y dos mil gantas de aceite de cocos entre los naturales que lo
pueden dar por la provisión de los reales almacenes y a vío
de los bajeles de su majestad que Dios guarde a dos reales
chinta de dicho abaca y medio real la cuarta de dicho [aceite] la cual paga
se ejecutó hoy en mi presencia por dicho alcalde mayor
sin quedar a deber cosa alguna para razón de ella y dicho
trasunto se mandó fijar un tanto en el tribunal de
este dicho pueblo y para que conste donde convenga de la presente
en este pueblo de Cagsaua en quince días del mes de febrero
de mil setecientos y seis años. Y la firmé
Fray Francisco de San Juan
Evangelista
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Yñg teniente Don Vicente Quitalig, teniente cong casalucuyan uli ning aring
Guinu tamo, ampon tenienteng Matua Don Pedro Manungcut yian migpun acamumulan
queting balayan, ampon ing capitán infantería Don Juan Sánchez, mangapia
qñg Pica baluan ampon pun [quing.n] mamalayan at q[ue]taquing balayan Paniqui,
macasiclaud que pung muma qñg babu ning talampacan mo Guinu ming
nuestro padre provincial qñg yayaduan mipung masaquit qñg ygagalang ampon cacatascatasan
a arapan mo, qñg ampat sapun sacup na mañgasusucubana ning mal a
habito nan Ybpa tang San Agustín ytang lugar a palagyouan dan Palosapis
qñg nun vari pun mallaring Pamalayan da, maragul ya pung macapagcasaquit
que qñg sablan mañgapia uling ding sablan cabangca mi tila
ngan minuli carin ding siam a bubong a pauang empadronado qñg Padrón
General qñg yña minuli la pu carin uling dalan capuloñgan uling
macasuloc yang bina, metong pu canita yra daralanan ding castilang guiguinuan,
ampon sang cadaraman la pon maglimayon qñg lalam carotoñgan
yta maragula macaculang qñg pamamalen [min] utus yo ampon maragula casaquitan
mi caring daralana despacho ning Aring mayopaya, ampon ding
daralana maragula pañgatao caring magjocom Yloco ampon Cagayán qñg
alan matad qñg dala, mañga pa quecong Ypba ming calilinan Jesucristong
Guinutamo alan miñgat quecaio queting dalan a manganib uli na pin ning
mamin lang tomacas maco queting mesabi nang Balayan Palosapis
ding sablan cabangca mi = Nun Uaripun e mallari yting ynadalong ming nuestro
[padre señor] Guinu mi siclaud que pung pasibayong muma qñg babu ning talampacan
ning nuestro [padre señor] Guinumi, nun iyan mayap lacuan yting Balayan sa
dia ome que pung gauan Balayan mi quetang tangana carin ning
Balayan [caranlaan] ba la pun musig pasibayo de ning anggan taoming
micao queting Balayan ming [mene] quetang bayong balayan a alan ca

capuloñgan, quiñg Balayan Palosapis, uling ali mo pu ycami nun e pa naman
ding aliuang Balayan a macalapit carin Palosapis [pasidalong dalong] quing
Tarlac, Garlit, daput mun dalan da ding castila daralong la ñgan caring tao nang
mecao menuli carin Palosapis. Uling pisasalobungan dang ayan ding ynsanu
mang taong marauac a pamaqyotos qñg balayan da ding Pangasinán, capangpañgan
caya lalo pa ding Sambaling macacampi caring capampañgan at pangasinán
daput nun ala pun upaya qñg lacuan mi yting balayan a sadiang ligud na ning
aring Guintamo. Yotos mo sapu qñg ding sablan tao ming micao queting balayan
mamin lañgan sapung muli queti Paniqui detang mesabi nang cabangcaming [nu]
lang bubung a minuli Palosapis, ba que ñgan pung paraparang sumuyo qñg Guinu
ampon pacumbabang [mam.lon]. Utus yo quecameng alipan yong alan balo uling
nun yian mebalaus ytang Balayan a yta mamin la ñgan masira dening
sablan sibabalayan queting despubladong dalan castilla uling paua langang
macaganing [sic] maco muli quetang balayan Palosapis = Yña pin pu quecami pu
y daralong [mañgapapagdali] Guinuming nuestro padre provincial ampat pun []
binie nang piniuala queca yng tala rong alan canacana timbañgan mo sa pung
noan [] yting angan yradalong mi Ba mo pun yotos quecami yng macayapayang []
casi na qñg Pangabiñiag mi ba mia pun guisanan yng sablan sicanan []
pasalamat qñg Guinung Dios ampon quecang ybpa min Guinung mapaña[u]p quecaming
alipan yong alan balo-balo =
En el sitio de Palosapes, en treinta de enero de mil setecientos y diez años,
hice comparecer en mi presencia los indios empadronados en el pueblo de
Paniqui que se hallan en el dicho sitio de Palosapis para [efecto] de
reconocerlos y empadronarlos, y los que dijo Don Pedro Manungcot [que]
están empadronados en su barangáy son los siguientes:
Doña Catalina Tolonbanua, viuda, con cinco hijos, los siguientes:
Tomás Magale, indio de Tarlac, casado con Rosa Vita, hija de la dicha [ca].
Ítem Nicolás Catubiran, casado con Verónica Masna, con cinco hijos.
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

212
Cap.n D.n Joseph Gutieres, Manibalang casalucuyan queti
qung Balayan tarla, amp.n ding manyuapiang cavesa de B.y
Cap.n D.n Ju.n de Cast.a amp.n Y D. Nico.s Polintan demorog que pung
Muma qung malagamat mo Guinuming P.e bisitador qung
Y dalongmipu, Yng casaquitan ming dadalan, queting qung
Balayan mi, Uling deting angan tauong Pupolongan mi, ng
susuyo, macasalbaglangan qung maranglay, mangama
cucolang no pu capamintuan, caring manibalang mo
mutos, ulina nieting metunga anac mapia, y D. Ju.n Da
os, qung bisayang tumaling mitunga balayan, qung Pi
latan Palosapis, amp.n Canadem, ngenipu, iyan pa
nayan da ding sablan tauong y momuli qung balayan, Y
D.n Ju.n Daos pin, Uling tipa nacarela, que ti mona pu quelala
nalanan, yng eda capamintuan, ding tauo caring mani
bala, Metubud co pu caring ofi.s co o yng Aguasil mayor y
lapu mam.tong muli ngenipu, Patiaco pu linagay carila
qung Payolian co la ngeni pung angyan quetiya yng prior ming
manaya queca, ding aliuapu, mi nolila, daput deting
aliua ylapumem.to mnga ngeni, atilo po qng ma
ranglay. Uling manayalapin qng bayong balayan a
patalinapin D.n Ju.n Daos, Baquit casipung masisira
yning balayan mi, angan millariya yng balayan Palo
sapis, uling ding aliuang cabangcana ning Cap.n D.n Ju.n Cas
tillo, atilo pu caring maque pamalayan paburian do
pu, ding maque cabangca, antida que pung Panganyayang
aliuang cavesa uling ynang domalan yapu Yng S.r ocom
Pagpusnopung Payolian ding angantauo mi carin acu
napung balang miyoli carela nga na pu ning Cap.n D.n Ju.n
tria, yni pu macabayat pu qng bura ding tauo ming adu
vang cavesa, uling ylanamung utusan da ding maniba

lang mi yayalili, Pati pu ning cabang ca mi Maqueya
pus no pu, carela Capinduan po caniting Y dalong mi
qng may-quet de na la na bobung caring bobuis alanapung
Resirvadosos atlo napung ban.a ngueni. Uling Ybat pu quetang
quen.ta ning señor oidor Don Alonzo a Villafuerte, atinpun
sacristana y bobuis, canthores amp.n Yng Cap.n basal qng bala
yan, ngue ni pu, bobuis nengean pu, =
Ynapinpu, P.e bisitador a guinumi Fr. Sebast.an Fronda
queca que pu Yumauad pacalolu, amp.n Pasaup manyuno
cuma que pung ocul qng cacamal camalan a arapan
mo pu. P.e bisitador a guinumi, amp.n pinpung Y conma
lo llaring calilinan Jesu Cristong G.n.t mo. sesipan, amp.n
Meminyuat qng timbangean a alan cana, sacup na que
pu ning mala abitonan Yb patang San Agustin Yni pung
anyan silisiming Ysesiclaud qng mala arapan mo,
Panayan mi pu, Yng saup mo. amp.n Pamacalolu, quing
Macayap qung caladua mit catauan mi ett.a
-Dn Joseph Guttierrez
-Dn Ju.n de Casta
-Dn Nicolas Polentan

214
Lista ding taong macasaot Maranglay
*Don Nicolas de la Cruz – Barangay Castillo – Palosapes
+Juan Casaling – C Barangay Castillo – Palosapes
-Don Joseph Broel – - Barangay Castillo – Bongabon
-Joseph Lagat – Barangay Castillo – Palosapes Bongabon-
+Juan de la Cr+uz -C Barangay Castillo – Palosapes
+Nicolas Calegaan -C- Barangay Castillo – Palosapes
-Antontio Baguis – Barangay Polintan Maranglay
-Alonzo Lomanlan – Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Pangan – Barangay Castillo Maranglay
-Miguel Guyasan- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Balandang- Barangay Castillo Maranglay
-Guilliermo Garcia-- Barangay Castillo Palosapes
-Diego Garcia - Barangay Castillo – Palosapes
-Mateo Lomaban – Barangay Castillo Maranglay
-Juan Galario – Barangay Castillo Bongabong
-Sebastian Bolinao – Barangay Castillo Bongabong
-Manuel de Leon – Barangay Castillo Bongabong
-Juan de la Cruz Paliglig – Barangay Castillo Bongabong
-Don Juan Balanguay– Barangay Castillo Maranglay
-Don Santiago Cabinbin – Barangay Castillo Maranglay
-Don Juan Cabayo– Barangay Castillo Maranglay
-Juan Paragas- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Banjun- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Maligad- Barangay Castillo Maranglay
-Antonio Laclian-- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Molato- Barangay Castillo Bongabong
-Juan Cababuan- Barangay Castillo Cabanatuan
-Pablo Casilib C Barangay Castillo Palosages
-Cristóbal Tamayo + -Barangay Castillo Palosapes
-Pedro Cayabyab- -- Barangay Castillo Maranglay
-Don Pedro Balandang Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Magari-Barangay Castillo Maranglay
-Felipe San Nicolas C Barangay Castillo Palosapes
-Luiz Veltran- -Barangay Castillo Maranglay
-
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Padrón de los que se confesaron en este sitio
de Palosapis en este año de 1710.
Doña Catalina Tolongbanua, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Inés Agbay, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Doña Juana Pangalangan, soltera tributante, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Magdalena Vangtan, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Tomás Andaya, soltero, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Rosa Vita, casada tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Nicolás Cayubiran, casado tributante, empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Verónica Masna, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Pedro Sinting, casado tributante, vagamundo.
Tomasina de la Cruz, su mujer tributante, vagamunda.
Bonifacio Isidro, su hijo soltero, vagamundo.
Victoria de la Cruz, soltera, su hija, vagamunda.
Sebastián de la Cruz, criatura, su hijo, vagamundo.
María Sandana, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Juan Sánchez en el pueblo de
Paniqui, provincia de Pangasinán.
Matías Duque, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Marcelo Morales en el
pueblo de Bonganbung, provincia de la Pampanga.
María Camandian, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Domingo Taglay, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Magdalena Caratunan, casada tributante, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Daven, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Domingo
Lomaquin, del pueblo de Telbang, provincia de Pangasinán.
Catalina Duey, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Gerónima Agledon, criatura, su hija.
Joseph del Rosario, criatura, su hijo.
Pedro Labae, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot del
pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.

Juan de la Cruz, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan de Castillo, del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Magdalena Mayula, su mujer, empadronada en Barangay del dicho.
Juan de la Cruz, soltero, su hijo.
Sabina Mariquina, criatura, su hija.
Guillermo Duclip criatura, su hijo.
Úrsula Balaqui, criatura, su hija.
Gaspar Maquislin, criatura, su hijo.
Juana de la Cruz, criatura, su hija.
Leonarda Omina, criatura, su hija.
Juan Basangan, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Andrés Gallindo
del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Luisa Casnucan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Pablo Malanga
del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Juan Maningao, soltero, su hijo.
Luisa Tayaban, criatura, su hija.
Pedro Pardotungan, criatura, su hijo.
Clemencia Mónica, criatura, su hija.
Felipe Calidauan, criatura, su hijo.
Joseph Bogarin, criatura, su hijo.
Juan Serrano, casado tributante, vagamundo.
Francisca Payungan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Andrés Aningal del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Antonia Sindican, criatura, su hija.
Margarita Sindican, criatura, su hija.
Alipio Auang, criatura, su hijo.
Juan Basangan, criatura, su hijo.
Juan Bangut, casado tributante en el Barangay de Don Francisco de Figueroa del
pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Catalina Sinlagan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Nicolás del Rosario del pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Salvador Patricio, criatura, vagamundo.
Alonso Oaguilón, casado tributante, vagamundo.

Sebastián Bernabe, criatura, su hijo.
Juan Licong, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan Camacho
del pueblo de Masiqui, provincia [de] Pangasinán.
Andrés Najana, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan Camacho del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Mateo Bingua, soltero tributante, vagamundo.
Liquidación de los tributos de cada pueblo de los suprascriptos, y
los nombres de sus cabezas.
{Al margen izquierdo: Provincia de Pangasinán}
Del pueblo de Paniqui, ocho tributos y medio. De los ocho es
cabeza Don Pedro Manungcut, y del medio Don Juan Sánchez. - 8 y medio.
Del pueblo de Malasiqui, dos tributos y medio. Del un tributo entero
es cabeza Don Pablo Dacasing, del otro Don Juan Camacho,
y del medio Don Francisco Mamaed. - 2 y medio.
Del pueblo de Binalatongan, dos tributos enteros. Del uno es cabeza
Don Pablo Puquis, de un medio tributo el maestre campo Don Juan de Vera
y del otro medio Don Cipriano Viray. - 2.
Del pueblo de Telban un tributo entero. Es su cabeza Don Domingo
Lumaquen. - 1.
Del pueblo de Lingayén, un tributo entero. Del medio es cabeza Don
Cristóbal Romero, y del otro medio Don Nicolás del Rosario. - 1.
Del pueblo de Camiling, un tributo entero. Del medio es cabeza Don Tomás
de Aquino, y del otro medio Don Andrés Galindo. - 1.
Del pueblo de Malungey, un tributo entero. Es su cabeza Don Agustín
Mabulay. - 1.
Del pueblo de Calasiao, medio tributo. Su cabeza Don Pedro Lumboy. - Medio.
Provincia de la Pampanga.
Del pueblo de Bongabung, dos tributos y medio. Del uno es cabeza
Don Marcelo Don Isidro Morales. Del un medio Don Pablo Malanga, de otro medio Don Francisco
Figueroa, y del otro medio Don Nicolás Pasco. - 2 y medio.

Del pueblo de Tarlac, tres tributos enteros. De los dos es cabeza Don Juan del Castillo,
y del otro Don Juan de Castañeda. - 3.
Del pueblo de Cabanatuan, uno, y es su cabeza Don Joseph Malngangas. - 1.
Del pueblo de Bucsit, medio, y es su cabeza Don Raymundo Dueñas. - Medio.
Del pueblo de Pantabangán, uno. Del medio es cabeza Don Andrés Aningal,
y del otro medio el maestre campo Don Andrés Calibat. - 1.
De vagamundos son cuatro tributos enteros. - 4.