Convento de San Pablo
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- Convento de San Pablo
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- Organization
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- Convento de San Pablo
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Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: 250 pesos}
En diecisiete de marzo de mil seiscientos
y veinticuatro el dicho Don Alonso Datal
y demás consortes otorgaron escritura en virtud
de las diligencias arriba citadas de las
dichas tierras a favor del señor San Agustín
ante Pedro de Valdés, escribano público, cuya
escritura se hallan [sic] en este libro desde hoja 26
vuelta hasta 29 de él.
{Al margen derecho: Socong Mabilog}
En dieciocho de marzo de dicho año de
mil seiscientos veinticuatro, la parte de dicho
Convento de San Agustín, en virtud de
dicha escritura de venta, pidió [que] le metiera
en posesión de dichas tierras con citación de los
linderos ante la real justicia, quien mandó
por su auto [que] le metiera en posesión por cualquier
teniente de alguacil mayor, las cuales diligencias
se hallan en este libro desde hoja 29 vuelta
hasta 33 de él.
{Al margen izquierdo: Sipit}
{Al margen derecho: 30 pesos}
En ocho de enero de mil seiscientos veintiséis
la parte del convento del pueblo de Parañaque
otorgó escritura de venta en forma
a favor del Convento de San Pablo de un pedazo
de tierra que está en una isleta junto
a la pedrera ante Pedro de Valdés, escribano
público. Está en este libro desde hoja 33 a 34 de él.
En siete de junio de mil seiscientos y veintisiete
Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a Fray Diego de
Águila, prior del pueblo de Parañaque para
que pueda hacer donación de un pedazo de
tierra que posee al Convento de San Pablo en
cuya virtud el dicho Fray Diego de Águila
y otros padres conventuales hicieron donación

de dicho pedazo de tierra. Y está en
este libro desde hoja 34 vuelta a 35 de él.
En ocho de enero de mil seiscientos
y veintiséis Fray Luis Brito, prior de dicho
Convento de Parañaque, vendió dos pedazos
de tierra al Convento de San Pablo que
en términos de dicho pueblo ante Pedro de
Valdés, escribano público, cuya escritura
se halla en este libro desde hoja 35 vuelta
hasta 38 de él.
En veintisiete de enero de mil seiscientos
y veintiséis Don Salvador Martín presentó
escrito, diciendo que como poseía un
pedazo de tierra en los altos de Dongalo
nombrada Amaya, y por ser altas
y montuosas no le era de provecho. De lo cual
ofreció información y las hubo de Don Agustín
Sungab y demás consortes, según consta
de escritura que presentó con dicho escrito
el dicho Don Salvador Martín. Su fecha
a los ocho de enero de mil seiscientos y
veintiséis ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y habiendo dado las informaciones
y dado algunos pregones, la real
justicia ordinaria, habiendo visto todas
las diligencias, las remitió al señor fiscal
de su majestad como protector de
los naturales, quien concedió licencia
para otorgar la venta de dichas tierras, las
cuales diligencias se hallan en este libro
desde hoja 38 vuelta hasta 50 de él.
{Al margen izquierdo: Amaya}
En cinco de febrero de mil seiscientos y
veintiocho años la parte del Convento de San Agustín

{Al margen derecho: Casa de San Isidro}
{Al margen derecho: 230 pesos}
presentó escrito, haciendo
obligación de una escritura, que dicho Don
Salvador Martín otorgó de las dichas tierras
a favor de dicho convento en virtud de dichas
diligencias. Su fecha a los cuatro de dicho
mes y año ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y pidió que en nombre de la
real justicia metiese en posesión de dichas
tierras. Y en su virtud se despachó mandamiento
y la parte de dicho convento tomó posesión
de dichas tierras. Y todas las diligencias
se hallan en este libro desde hoja 50 hasta
57 de él.
En veinte de junio de mil seiscientos veintiocho
años Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a la parte del Convento
de Parañaque para que pueda hacer donación
de unas tierras al Convento de San Pablo,
en cuya virtud Fray Juan de Montemayor,
prior de dicho Convento de Parañaque hizo donación
de las tierras del río y brazos del Estero
de Ventura. Y dicho provincial aplicó
dichas tierras a dicho Convento de San Pablo y
están estos recaudos en este libro desde hoja 57 a 58 de él.
{Al margen derecho: Paquita Yumabon Majayjay}
{Al margen derecho: 101 pesos 6 tomines}
En ocho de marzo de mil seiscientos y noventa
y siete Fray Pedro Zambrano, por escrito que
presentó, adjuntó diferentes ventas de tierras
en lengua tagala ante la real justicia, y pidió
que dos intérpretes trasuntasen dichos recaudos.
Y está a hojas 58 a 59 de este libro.
Don Miguel García, Alonzo Ogtong, Don Juan
Astingal, Don Gerónimo Paslao, Francisco
Bilang, Doña Juana Amlang vendieron

Ante Martín de la Roca, escribano público,
que está a hojas 67 a 81 de este libro.
En siete de julio de mil seiscientos
veintiocho la parte de dicho convento
pidió a la real justicia [que] metiese en posesión
de las tierras contenidas en dicha
escritura con citación de los linderos,
la cual se le dio. Y está en este libro a
hojas 81 a ochenta y cuatro.
{Al margen derecho: Yumabon. 60 pesos}
En veintiséis de junio de mil seiscientos
veintiocho Don Francisco Baguio,
en virtud de licencia de la justicia
y parecer fiscal, vendió a la parte de
dicho Convento de San Pablo tres pedazos
de tierra que están en Yomanbo, cuya
escritura pasó ante Pedro de Valdés,
escribano público. A hojas 84 a 88 vuelta.
{Al margen derecho: 27 pesos 11 pesos 10 pesos}
Don Cristobal de Águila, Gabriel Cagan [y]
Doña Magdalena Asad vendieron
unos pedazos de tierras que poseían
en Paquita y Mabilog a la parte de dicho
convento, cuyas escrituras pasaron ante
dicho Juan Banguis y está a hojas 88 a 91 de
este libro.
{Al margen derecho: San Isidro 6 pesos 8 pesos 36 pesos 6 pesos 6 pesos 12 pesos}
En ocho de marzo de mil seiscientos
noventa y siete, la parte de dicho convento
hizo presentación de seis escrituras
en lengua tagala otorgadas por
diferentes personas a favor de Don
Pedro Tello ante la justicia ordinaria
para efecto de que se trasuntase.
Y está a hojas 91 vuelta a 93 de este libro.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

Entre otros libros que se han de comprar según las direcciones
de la provincia o según al padre comisario mejor le pareciere, que
servirán en estas islas a los religiosos, se comprarán hasta veinte
juegos del mejor, y más breve curso de artes, otros tantos juegos
del mejor, y más claro compendio de Theologia scholastica, y
otros tantos de Summas morales de Busenbaum en Latín, los
cuales servirán a los que coristas y sacerdotes que hubieren
de estudiar en Manila en que no había falta alguna, por ser
así muy necesario. Y así Y grande utilidad de la provincia y así si
conviniere añadir al número de 20 algunos más se podrá hacer, pero
no disminuir el dicho número.
{Al margen izquierdo: Presentóse la última libranza [en] Manila el año de 1713.}
Nunca será bien, que el padre comisario se olvide de
sacar las cédulas, o mercedes de su majestad para que se
den los ciento y cincuenta pesos de medicinas al Convento de San Pablo de Manila del Orden de Nuestro Padre San Agustín y
asimismo libranza de aceite y vino de misas para
todos los conventos de comunidad y ministerios de la
real corona.
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

Fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de
Taal y juez nombrado por el reverendo padre don fray Pedro de
Arce, obispo del Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de
este arzobispado de Manila, para la averiguación
de esta causa dijo que por cuanto Pedro Pérez, no-
tario nombrado para esta causa estaba ausen-
te y no se podía hallar a esta averiguación,
en conformidad de lo ordenado por nuestro padre provincial
en virtud de la comisión que tiene, hacía
el nombramiento de secretario e intérprete en los
dichos padres fray Fernando de Cabrera y fray Francisco
de Castromonte. Y lo firmó en cuatro de febrero
de [mil] seiscientos veinte años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Ante mí, fray Fernando de Cabrera. Fray Francisco de Castromonte.
{[Al margen izquierdo] Recuerdo.}
Y en el sitio de Casaysay, en cuatro de febrero de [mil] seiscientos
y veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona, y el padre fray Juan
Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron pa-
recer ante sí a don Pablo Caraig, principal del pueblo
de Calangay, para la averiguación de esta causa
del cual se tomó juramento en forma de derecho, y él
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado; y habiéndole dado a entender mediante el padre
fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pablo,
intérprete nombrado lo para que es llamado dijo
que martes, habrá seis meses poco más o menos, le envío
el padre prior a hacer una iglesia en este lugar y sitio
de Casaysay, por razón de haberse él convidado
por la mucha devoción que tenía a la sacratísima
Virgen que había oído decir se aparecía en aquel
lugar, y que habiendo estado aquí martes y miér-
coles con mucha gente haciendo la iglesia, el jueves
siguiente encomendó muy en particular a dos in-
dias, la una esclava suya llamada Panavin,
y otra llamada Ybagsic, natural del pueblo de

estaban todos cuatro presentes; está su dicho de ellos
a foja treinta y uno. Y es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó. Y dijo
ser de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y
no firmó porque no supo. Firmáronlo los jueces
e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
En el pueblo de Taal, en cinco días del mes de febrero de mil
seiscientos veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona
y el padre fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de Taal
y juez nombrado en esta causa, mandaron parecer ante sí
a doña Catalina Ginatoan, natural del pueblo de Mola-
vin, para la ratificación de su dicho, de la cual
se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tada. Y habiéndole dado a entender un dicho suyo que
está a foja seis, mediante el padre fray Fernando Ca-
brera, prior del convento de San Pablo, intérprete nombra-
do dijo que: aquel dicho era suyo, y lo dijo y es la verdad, y en
ello se afirmó y ratificó; y dijo que si de nuevo era me-
nester lo decía de nuevo para mayor abundamiento. Y no
firmó por no saber, firmáronlo los jueces e intér-
prete. Asimismo mandaron parecer ante sí a doña
Lucía Tarolan, y habiendo recibido juramento en forma
de derecho, y dádole a entender un dicho suyo que está a fojas
siete, dijo que aquel dicho es suyo, y ella lo dijo y es la
verdad so cargo del juramento que hecho tiene en que
se afirmó y ratificó, y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo. Y no firmó porque no supo. Asimis-
mo pareció presente Marta Dimatolog, y de la cual se re-
cibió juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir
verdad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender un dicho que está a fojas ocho, dijo que
aquel dicho era suyo y ella lo dijo, y es la verdad
so cargo del juramento que hecho tiene en que se a-
firmó y ratificó. Y no firmó por no saber.