naturales
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- naturales
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- Natives (to the Philippines broadly)
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- 33
Found 142 Instances of "naturales" on 65 Pages
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

a abrazar rendidos nuestra santa fe crecidos manojos de es-
pigas nos prometíamos este año, según las disposiciones en mu-
chos se descubrían. Como la envidia del enemigo de todo lo
bueno, no había de clavar aquellos ojos teniéndolo por blanco
principal de sus iras? Así lo hizo, tomando por instrumento
aun corredigor que vino de nuevo a dicha villa, que si en lo sediento
de plata es como todos; en la malicia entiendo, es más que otro
ninguno. Residía yo entonces en aquella iglesia, y con el deseo
de continuar la paz en que la había hallado, procuré esmerarme
en que no se faltase con dicho corregidor al menor ápice de los
cumplimientos que piden las leyes de la urbanidad chinesca;
sin acortarme aun en lo que toca a los presentes o regalos, por
hallarme como me hallaba con provisión de algunas curiosidades,
que poco antes me habían llegado de Manila. Todo no basto para
que dicho corregidor aunque al principio se mostró suave
al primer lance no se torciese dándonos en retorno desabridos
ratos, que pudo bien asegurar los europeos, de que si en China
se toca a labrar cruces; tienen habilidad sus naturales
para dar a [tener] muy subidos de punto los amargones.
[2] El corregidor de la villa de Ningtē que esta cercana a la
de Fogān al cual tenía visitado y agasajado el Padre Fray Pedro de la
Piñuela; porque en ausencia de este el Padre Fray Lucas Estevan, que
quedó en su lugar en la iglesia que allí tienen los Padres de San
Francisco no le ofreció presente, como es costumbre en el día de su
natal, no obstante que no fue descuido de dicho Padre sino yerro
del catequista, y otros cristianos que poco esta distas por fiaron
en que no era menester; el tal corregidor en muestra de su
sentimiento público un edicto a los primeros de diciembre
del año pasado de ochenta y uno, el cual mandó fijar a la
puerta de la iglesia , y era del tenor siguiente.
Yo, el corregidor de esta villa de Ningtē por cuanto me consta
que la ley de Dios es mala, siniestra, y pervertidora de la [verdad]
y de toda y buena ley, y que sus secuaces pervierten la plene to-
do lo cual necesita del remedio; y como a tal la del tierro de estes
territorio para que pose el pueblo de paz; y quietud en
sus negocios. Y por que me consta que unos hombres naturales
de Europa han exigido dentro de esta villa templo de dicha ley
con

y trazar en los corrillos el poner lo cuanto antes en ejecución,
teniéndonos de esta manera en un continuo sobre salto,
dando fuerzas al susto la memoria de que en años pasados,
aún sin tener de su parte al corregidor y sin otra autori-
dad más que la que suele tomarse un ciego, y desenfrenado
vulgacho nos derribaron otra iglesia en la misma villa.
Si bien que en media de este tropel de sustos en que fluctuaba
la flaqueza de la parte inferior, se hallaba lo superior
del espíritu con una segura, y cierta confianza de que
no había de permitir la piedad divina que llegase a eje-
cutarlo fundando esta confianza en que se había visto
la dicha iglesia llena de sobre naturales resplandores en
diversas ocasiones, alguna de ellas antes de comenzarse
la persecución, y algunas después, siendo en estas ultimas
testigos aun lo mismos infieles, que llegaban a preguntar
si se quemaba la iglesia, y en todas algunos cristianos,
y cristianas muy fidedignos, y deseñalada virtud. Por lo que
en diversos, lances que llegue yo a recelar muy próximo
el riesgo, diciéndole al mayordomo del Rosario (que nombre
arriba) que quitásemos la imagen de Nuestra Señora que
estaba en el altar por asegurar la de indecentes y reve-
rencias, me respondió siempre constante que de nin-
gun modo: que Nuestra Señora y su glorioso esposo San José
(a quien por ser patron de China se había escogido por
principal abogado en esta persecución) Los dos mira-
rían por si, y por su iglesia, mostrando cuando decía
esto tal fe, que me confundía: ejecutándome ahora
el fiel reconocimiento a que le aclame por digno de e-
terno renombre así por esta acción, como por lo mucho
que con rara fortaleza, y tolerancia magnánima pa-
deció en el discurso de toda la persecución.
[15] Ni es menos digno de mucha alabanza, un hermano
de dicho Thomas llamado Joseph [Loring], así por la gran-
de fe que en esta ocasión mostró como por lo mucho que trabajo.
No

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

fue el señor don Fray Álvaro a Macao, no porque seguía el dictamen del
dicho señor patriarca, sino por ser ministro inmediato de la sede apostólica,
(salió de China por quitar la nota que podía haber). Fue le a
visitar dicho señor don Fray Álvaro, y no se dejó ver. Escribió le, y respondió
le dicho señor patriarca una muy cruda carta, porque no seguía su dictamen.
Con estos y otros trabajos, fue servido nuestro señor de llevarle
para sí al dicho señor don Fray Álvaro a 20 de marzo, próximo pasado.
Y adviértase que haberle resistido en la ciudad de Macao al dicho
señor patriarca ha sido por no haber manifestado el poder que trae
de su santidad sobre dicha ciudad de Macao y tierras sujetas a la
corona de Portugal.
Por julio, del año próximo pasado, dicho señor patriarca publicó un edicto
en que manda con censuras reservadas, así que ningún sacerdote
clérigo o religioso pueda entrar ni salir de China sin su licencia
y que ningún superior de cualquier religión que sea pueda gobernar
a sus súbditos sin licencia especial suya.
En el reino de Tun king, confinante con el de China, hay
dos vicariatos apostólicos. El uno es de un clérigo francés que juntamente
es obispo titular con otro obispo también clérigo francés con la
futura sucesión y cuatro o cinco clérigos franceses y algunos naturales
también clérigos. En el otro vicariato estaba un padre
domínico milanés también obispo auxiliar [ha cerca] dos años que
murió, y el señor patriarca nombró por vicario apostólico en su lugar
al padre Fray Juan de Santa Cruz, domínico natural de cerca de Valladolid
en Castilla la Vieja. A este todos los ministros de su vicariato
le han dado la obediencia como a tal, menos los padres de la Compañía
que se han resistido, diciendo que aquel reino es del patronato real
de Portugal, y así que no le han de reconocer por vicario apostólico
hasta que venga decidido de Roma, adonde apelaron.
En el reino de Cochinchina, que se sigue a el de Tun kin,
está por vicario apostólico un clérigo portugués de la India,
y tiene otro obispo clérigo sucesor suyo. Este reino hay
pocos clérigos franceses y algunos padres de la Compañía, y entre
ellos el Padre Juan Antonio Arnedo de la Compañía de Jesús
y natural de la ciudad de Tarazona en el reino de Aragón. Este es
muy estimado del rey por la matemática del rey, y ha servido y sirve

mucho a dicha misión donde de algunos [años] a esta parte, hay persecución
contra nuestra santa ley, como también en Tung kin,
aunque ahora está algo lenta. Por los años de 702 hubo algunos
mártires en este reino de Cochinchina, así de los naturales
como de los ministros evangélicos en que los ha favorecido mucho dicho
padre.
Por el mes de mayo, de este año, vino nueva de China como
el hijo mayor del emperador acusó al segundo hijo (que estaba
jurado por heredero de dicha corona) y al décimo y decimotercio
que querían matar al emperador y levantarse con el reino.
Mandó dicho emperador ponerlos en rigurosas prisiones, y un [bellaco]
mató al decimotercio. Hízose la averiguación y halló se
ser testimonio, dieron libertad a los dos y prendieron al
calumniador, y toda la corte le pidió al emperador [que] le perdonase.
Hizo lo así.
En este tiempo se reveló un pedazo de la provincia de Nan king
con la provincia de Xen sy. El emperador envió socorro, y estando [ya]
los enemigos para conquistar una ciudad, dio sobre ellos y con
gran matanza se deshizo del ejército enemigo. Hubo muchos
muertos en diversas ciudades y provincias por sospechas, y en la
ciudad de Pe king más de trescientos hombres.
Tiene se noticia que el emperador de China enfermó casi hasta la
muerte, y que unos médicos europeos lo curaron. [Él, agradecido,]
hizo un decreto publicándolo por todo su reino, concediendo que
todos los europeos que vivían en él pudieran escribir inmediatamente
a su persona. Y si querían enviar algún regalo lo entregarán
a el que gobernaba la tierra, donde se hallaba
y a su costa se lo remitiera. Y con tal favor los pobres ministros
evangélicos que estaban ultrajados por las cosas requeridas
han subido a tanta estimación, que no solo la plebe sino los
que gobiernan les hacen cortesías y agasajos, y a millares piden
el santo bautismo. Sin duda quiere Dios conservar [aquella]
trabajada misión.
Los franceses seculares llegaron a Cantón a poner factoría el año
de 1698, donde han estado ultrajados y con muchísimos trabajos
y gastos de hacienda hasta el año de 708, que del todo se [acabó]
dicha factoría, y solo ha quedado que los que quieren ir [acorto]
lo hacen en cuatro o cinco meses, y se vuelven a sus tierras.
Por los años de 708 con poca diferencia los ingleses hicieron
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Monacillos, que lo sean los hijos de los
Mestizos =
= Testimonios sobre que los Mestizos y naturales
de Vetuz y Pasay sean monacillos en
el servicio de la iglesia.
= Mestizos de Sangley que sean monacillos
de la iglesia sus hijos y que no se opongan
a ello =
Hay dos tantos, el uno es este, y el otro el que se sigue,
y es de la confirmación =
Pertenece al aparador fuera de la pared
Cajón número 9, papeles de Tagalos
Legajo 5.º =

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

haya lugar en derecho, me presento y digo
que mi provincial, estando en visita,
me ordenó [que] ocurra a vuestra señoría para que, atendiendo
al justo pedimento de los Indios
naturales de dicho pueblo, que presento
en debida forma, se sirva de dar las
providencias que hallaré por conveniente,
pues es cierto que no hay sino
dieciséis muchachos que puedan
servir de monacillos para el servicio
de la iglesia, y estos es preciso
que se remuden por semanas,
y que se les dé un mes de descanso.
Y acontece la más veces que sólo
hay dos monacillos en la semana
por estar enfermo el otro compañero,
y a veces uno, de manera que
no hay quien asista [a] ayudar a
misa y a las demás funciones que
se ofrece de llevar el viático
a los enfermos y administrarle
los sacramentos de la extremaunción,
y que ha sucedido haberse
caído los monacillos desmayados
en el camino por ser muchachuelos
de tierna edad y haber
ido a pie en mi asistencia a la administración

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

se le licencia con tal que fuese con
intervención del señor fiscal de su majestad
como protector de los naturales. Todas las
diligencias se hallan en este libro desde
hoja 8 vuelta hasta 15 de él.
{Al margen izquierdo: 325 pesos}
En tres de febrero de mil seiscientos y veinticuatro,
Francisco Coro vendió dichas tierras
al Convento de San Agustín, cuya escritura
está desde hojas 15 de este libro hasta
17, ante Pedro de Valdés, escribano público.
{Al margen izquierdo: Putac}
En cinco de febrero de mil seiscientos y veinticuatro,
pide la parte de San Agustín
a la real justicia [que] le meta en posesión de
las dichas tierras en virtud de dicha escritura
con citación de los linderos. Las diligencias
se hallan en este libro desde hoja
17 vuelta hasta 20 de él.
En ocho de marzo de mil seiscientos y veinticuatro,
Don Alonso Datal y demás consortes
presentaron escrito ante la real justicia,
diciendo que como tenían unas tierras altas
nombradas Socong [y] Mabilog en términos de
dicho pueblo de Dongalo, ofreciendo información
de que no les era de provecho. Y así [que]
les concediera licencia para venderlas. Recibió se
la información en cuya virtud la justicia
ordinaria remitió al señor fiscal de su
majestad para que les concediera licencia.
Y habiéndola concedido, se mandó por
dicha justicia ordinaria [que] se otorgase la
venta. Todas estas diligencias se hallan en
este libro desde hoja 20 vuelta hasta 26 de él.

de dicho pedazo de tierra. Y está en
este libro desde hoja 34 vuelta a 35 de él.
En ocho de enero de mil seiscientos
y veintiséis Fray Luis Brito, prior de dicho
Convento de Parañaque, vendió dos pedazos
de tierra al Convento de San Pablo que
en términos de dicho pueblo ante Pedro de
Valdés, escribano público, cuya escritura
se halla en este libro desde hoja 35 vuelta
hasta 38 de él.
En veintisiete de enero de mil seiscientos
y veintiséis Don Salvador Martín presentó
escrito, diciendo que como poseía un
pedazo de tierra en los altos de Dongalo
nombrada Amaya, y por ser altas
y montuosas no le era de provecho. De lo cual
ofreció información y las hubo de Don Agustín
Sungab y demás consortes, según consta
de escritura que presentó con dicho escrito
el dicho Don Salvador Martín. Su fecha
a los ocho de enero de mil seiscientos y
veintiséis ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y habiendo dado las informaciones
y dado algunos pregones, la real
justicia ordinaria, habiendo visto todas
las diligencias, las remitió al señor fiscal
de su majestad como protector de
los naturales, quien concedió licencia
para otorgar la venta de dichas tierras, las
cuales diligencias se hallan en este libro
desde hoja 38 vuelta hasta 50 de él.
{Al margen izquierdo: Amaya}
En cinco de febrero de mil seiscientos y
veintiocho años la parte del Convento de San Agustín

{Al margen izquierdo: Yumabon}
unos pedazos de tierra que poseían
en Paquita y Majayjay a la parte
de dicho convento, cuyas escrituras
pasaron ante Juan Banguis, escribano
de los naturales del pueblo
de Parañaque. Y está a hojas 59 a 64 de
este libro.
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En ocho de marzo de mil seiscientos
ochenta y nueve la parte de dicho convento
pidió a la Real Justicia [que] se trasuntase
un recaudo que hizo presentación
de él por estar en la lengua tagala.
Y está a hojas 64 a 65 de este libro.
En veintiocho de marzo de mil
seiscientos veintiocho Don Francisco
Baguio, Don Cristobal Pasco y Doña
Inés Panian hicieron gracia y donación
al Convento de Parañaque como hermanos
de Don Pedro Dayag, difunto,
cuyas eran para el bien de su alma, dos
pedazos de tierra que tenía en Yumabong
y Pangpang, cuya escritura pasó
ante dicho Juan Banguis. Y en virtud
de ella tomó posesión de ellas Fray Luis
Caro. Y está en este libro a hojas 65 a 67.
{Al margen izquierdo: 151 pesos 4 reales}
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En trece de mayo de mil seiscientos
veintiocho Don Juan Suy vendió a la
parte de dicho convento diferentes
pedazos de tierra en virtud de información
y licencia del señor fiscal,
que todo se halla inserta en la escritura
de venta que otorgó el susodicho

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

Las razones que en suma se ofrecen para que
no se haga mudanza alguna acerca de los
fiscales son las siguientes:
Primera. Hasta aquí ha corrido muy bien la doctrina de los naturales por tantos
años como han pasado y esto ha sido por los medios, que se saben, en que
ha tenido su lugar este de los fiscales. Y así no conviene intentar otros
con tanto riesgo del bien de las almas como puede suceder y moralmente sucederá.
Y con los inconvenientes que se seguirán, que son muchos, y de ellos
aquí se apuntaron algunos.
Segunda. El fiscal es los pies, manos y ojos del ministro. Y así importa muchísimo
que sea muy a propósito y a gusto suyo. El ministro es el que conoce
quiénes son aptos y quiénes no, con que puede escoger lo mejor. El que no
tuviere este conocimiento y experiencia, es cierto que errará muchas veces y
como sería grandísimo trabajo e intolerable de un príncipe o señor, tener
un mayordomo o secretario que no fuese a propósito ni a su gusto. Así será tormento
de los ministros tener fiscales puestos por quien no los puede conocer
y que muchas veces no serán a propósito.
Tercera. El oficio del fiscal, como cosa perteneciente a la iglesia, doctrina y
cristiandad, es de mucha importancia y pide muchas y muy buenas partes en
las que lo han de ejercitar como son virtud, celo, caridad, buen juicio,
y también nobleza y superioridad sobre los demás indios para que así
le reconozcan y obedezcan mejor. Estas partes quien puede saber mejor
de los que las tienen, que los mismos ministros con la larga experiencia,
comunicación y trato que tienen con ellos. Demás por caso que se pongan
los que no tienen las dichas partes como es evidente que sucederá muchas
veces. ¿Cuál andará la doctrina y cristiandad? ¿Cómo se remediarán las
ofensas de Dios? ¿Con qué ojos velará el pastor y ministro sobre su
grey? ¿Cómo celará el quitar las borracheras, amancebamientos, juegos
y otros vicios el que por ventura es el más culpado y capitán de ellos?

Cuarta. De ejecutar se lo dicho es cierto que resultarán innumerables [pleitos]
y gastos, yendo los indios a los tribunales de los prelados que a veces
de ordinario estarán muy lejos. Y con eso consumirán sus pobres [haciendas]
en semejantes cosas porque al fin ahora el ministro celoso y santo [hace]
oficio más de padre que de juez, los compone con facilidad y [sin] gastos [y]
procesos. Entre estos gastos no dejan de tener su consideración los derechos
que pedirán por los títulos, los secretarios y otros oficiales de los prelados.
Y podrá ser que entren a lo secreto los cohechos y que, cesando la [simplicidad]
que hasta ahora ha habido, empiece a entrar y predominar la codicia y
estos oficios se negocien por dineros y favor, saliendo con ellos el que fue
más rico y más poderoso con gran deservicio de nuestro señor y perjuicio del [bien]
espiritual de estos pobres.
Quinta. Si esto se ejecuta, es llano que cesará luego la obediencia y [subjetivismo]
que tienen los naturales a sus ministros y la filial reverencia con que
ahora los han mirado como a sus padres amantísimos de cuerpo y alma
a lugartenientes de Dios y vicarios suyos que es uno de los principales [ju] [mentos]
en que estriba la cristiandad tan lucida y florida como [hago]
por la bondad de Dios.
Sexta. Sucederá muchas veces que algunos de los oficiales puestos por los [prelados]
no serán convenientes para el oficio y que sea necesario hacer mudanza
si en esto se ha de recurrir al prelado como parece que se sigue lo [uno]
será merecer (especialmente estando lejos) escribir largo, hacer [informes]
enviar testigos, armar pleitos con no pequeños gastos y disgustos y luego
ponderá el prelado lo que le pareciere y cual vez dirá que es tema dentro.
Y que, por haberle puesto él, le desfavorece y con esto mandará de [ca]
[prosiga] el mismo uno y muchos años con irremediable daño del [pre]
y de la cristiandad y tormento increíble del celoso ministro y [cade juicio]
suyo. Porque, ¿qué caso hará entonces el fiscal del ministro [tien]
ha prevalecido contra él y que en efecto sus vicios (que quiso remediar con
ministro santo y no pudo) alcanzaron victoria? ¿Y que ejemplo tendrán
los demás indios? ¿Y qué caso harán de los ministros?
Séptima. A los religiosos se les debe mucho en las Indias pues ellos han sido
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

Memoria de las cosas que sería bien [que] se remedien en estas islas para que los naturales
de ellas vivan con más gusto y sin agravios, así de los ministros como de
sus encomenderos y cobradores y vandalas de su majestad son las siguientes.
Ministros
{Al margen izquierdo: Derechos y limosnas}
Que a los naturales por la administración de los santos sacramentos no se les
deben dineros ni otra cosa que lo valga, ni se les pida más limosna de la
que ellos por su voluntad y devoción quisieren ofrecer sin avergonzarles
ni darles en rostro con la dicha limosna si es mucha o poca.
{Al margen izquierdo: Testamentos}
Ítem que no les obliguen a que hayan de dejar limosnas limitadas en sus testamentos
para la iglesia, sino que libremente les dejen testar y disponer
de sus bienes. Ni que ningún cantor ni fiscal pueda hacer el dicho testamento,
sino que haya de pasar ante el escribano público de la provincia;
a falta suya, ante el escribano del gobernador del pueblo.
{Al margen izquierdo: Sepulturas}
Ítem que los dichos ministros no les lleven dineros por las sepulturas,
pues la tierra y la iglesia es de los dichos indios, hecha y fabricada
a su costa.
{Al margen izquierdo: Derramas}
Ítem que los dichos ministros no les echen derramas ni repartimientos ni
para su particular, ni para la comunidad de Manila, ni para la [venida]
de sus provinciales, sino que lo hayan de comprar al precio que el indio
lo vende a cualquier particular.
{Al margen izquierdo: [Fiestas]}
Ítem que si se hubiere de sacar alguna cosa para la celebración de las tres
fiestas, advocación del pueblo, Corpus Christi, y Jueves Santo, en caso que
haya comunidad [que] se saque de ella por mandamiento del alcalde mayor
y si no hubiere comunidad, la cantidad que hubiere de ser la saque el
gobernador del pueblo, con mandamiento del alcalde mayor. Y al dicho gobernador
se le tome cuenta de la distribución a que haya de satisfacer, por certificación
del religioso.
{Al margen izquierdo: [La] tanores}
Ítem que los dichos ministros paguen el pescado que se les diere y los tanores
de quién se sirven, procurando que los tanores sean los menos que
se pudiere por el agravio que reciben de estar fuera de sus sementeras
y de sus casas.
{Al margen izquierdo: [Fábricas] y cortes}
Ítem que los dichos ministros no les obliguen a más cortes de madera que
para sus iglesias, y si para el Convento de Manila u otras personas
hubieren menester, la compren al precio que los dichos indios la venden
a otros particulares como está dicho.
{Al margen izquierdo: [Sustento]}
Ítem que los dichos ministros no les saquen gallinas ni pollos más de
aquellas que hubieren menester para su sustento, limitándose
sus prelados, como se les limita a los alcaldes mayores, pues no [será]
justo que saquen las dichas gallinas y pollos para regalar
a sus amigos y devotos, pagándoselas a los indios a mucho
menos de como a ellos les cuesta, pues es cierto que muchas veces

ni de el que estuvo enfermo y no pudo sembrar o estaba ocupado en
servicio de su majestad.
No les echarán repartimientos ni rescates, ni les obligarán a más
que a sólo el tributo.
No se servirán de indios ni indias de sus encomiendas, ni los sacarán de ellas
si no fuere algún muchacho que de su voluntad le quisiere servir.
No fabricarán en sus encomiendas fragatas ni [virocos] con color de
traer el tributo, pues sin molestia de los indios lo pueden traer en
champanes y a menos costa.
No hará cortes de madera, sino que si la hubiere menester la compre de los
indios al precio que ellos la venden.
Todo el tiempo que estuvieren cobrando tendrán obligación de dar
buen ejemplo a los naturales, acudiendo a la iglesia a oír [los]
oficios divinos, respetando a los religiosos no revolviéndose
con las hijas y mujeres de los indios por el escándalo que de []
se sigue, y principalmente por la ofensa de Dios.
{Al margen izquierdo: Cortes de [la] Laguna se hagan [por vía] de sangleyes}
Últimamente, se ha de advertir que la provincia de la Laguna
se va destruyendo y menoscabando a más andar con los continuos
cortes y arrastres de las maderas, pues en encomiendas que
solían cobrar dos mil indios de tributo, no se cobran ahora quinientos,
y cada día ha de ir a menos si no se remedia. Y como sea
verdad que los cortes son inexcusables, podría se dar un medio
de modo que ya que a los naturales les costase algún dinero, por lo
menos no les costase la salud y a muchos la vida. Y estos cortes
se podrían hacer por mano de sangleyes, pues cien sangleyes trabajarán
más que mil indios. Y creo que a estos no se les hará de mal
pagándoles cada mes en mano propia, para lo cual se podrá hacer
en la dicha provincia una caja de comunidad, dando cada
indio un peso, sin excusarse de esto ningún principal ni cabeza
de barangáy, pues estos son más interesados por lo menos en
conservar a sus indios y librarlos de semejante trabajo y molestia.
Y cierto que me parece que cualquier arrastre de madera
se puede hacer con doscientos sangleyes, por ser como son
gente mañosa y que usan de trazas e invenciones para
aliviar el trabajo. Y no habrá árbol ni palo, por grande
que sea, que no le arrastren doscientos sangleyes, lo cual
no harán dos mil indios de que se siguen muchas y [muy]
buenas congruencias, porque los naturales se conservarán
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

dará el procurador. Mas no conviene los de luego, que tiene
gravísimos inconvenientes que todos han experimentado,
y de que Fray Álvaro, reconociéndolos, se libró así:
“A todos aquellos que reconoció buenos para darles el hábito,
les dijo que se lo prometía y luego les hizo las informaciones,
mas con pacto, que habían de pasar de
seglares hasta México sirviendo a la misión
y allí les daría el hábito. Replicaban: ‘Padre, no es eso seguro.’
Y convencíales con esta razón: ‘De mi parte no
puede faltar porque desde aquí, os he de ir haciendo el gusto
como si fueseis religiosos, y no os he de repeler sin causa
perdiendo tanto gasto como con vos he hecho. Y si os repeliere
será por vuestra culpa y malos procedimientos
y así en vuestra mano queda el que os dé el hábito,
o no.’ Confirmáronse todos conmigo, y yo reconociendo
sus buenos naturales, les di en Cádiz el hábito.
Y así logré cuatro hábitos muy buenos, que ojalá fuesen
40.” Soy, pues, de parecer que hasta por lo menos
llegar a Sevilla no se le dé a ninguno el hábito so
pena de perderlos, o tragar mil pesares el procurador como
ha de hacer las informaciones por sí, o cometiéndolas a otro,
en cualquier convento se le dirá, y dará formula.
Y en todo caso donde los recibiere, no les dé por
sí el hábito, sino ruegue al prior del convento que se lo
dé, y aunque se excuse, ínstele [que] lo haga así.
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

Francisco Manayc, Domingo Dimacac, Juan Tacosan, todos
siete naturales del pueblo de Tal y sus visitas, de los cua-
les y de cada uno de ellos en particular se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometieron de decir
verdad de lo que supieren y fueren preguntados.
Y habiéndoles dado a entender lo para que son
llamados mediante el padre fray Fernando de Ca-
brera, intérprete nombrado, dijeron que, es ver-
dad que estando en compañía del sargento mayor
D. Pablo Caraig haciendo una iglesia para que
oyeran misa los que venían a novenas, más de
sesenta personas vieron a la sacratísima Virgen
Nuestra Señora, en la parte y lugar que el sargento mayor
dice estaba y que todos ellos la vieron, y todos los
demás que con ellos estaban y que era cosa
de maravilla el resplandor que salía de la Virgen.
Y que tenía a su precioso hijo, señor nuestro, en los bra-
zos. Y que la Virgen estaba vestida de azul el man-
to. Lo cual todos afirmaron ser verdad y en ello
se afirmaron y ratificaron. Y los que supieron
firmarlo lo firmaron, y por los demás lo firma-
ron los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Firma en tagalog baybayin] Don Francisco Tabala [Sabaran]. D. Agustín Tibos. [Domego Dimaha [Domingo Dimacac?] ] Agustín Alta.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el sitio de Casaysay, en cinco de febrero de [mil] seiscientos y vein-
te años, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado mandaron parecer ante sí a
doña María Maiga, principala del pueblo de Lipa,
de la cual se tomó y recibió juramento en forma de
derecho; y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

el sábado en la noche que fue hallado en las bóvedas
y agua santa de este dicho pueblo, que de las dichas bóvedas fue traído
[a] aquellas horas a una de las casas de este pueblo, y este testigo y las de-
más personas que en él había, al ruido que corría de milagro
ocurrieron a la dicha casa a ver el dicho sangley. Y asimismo fue
este testigo y le vio dos heridas grandes y penetrantes en el pes-
cuezo y cerebro; y la una mayor que la otra, donde se veían los
nervios cortados que tan solamente le quedaba el garguero, y sin hin-
chazón ni mal olor pero muy llenas de gusanos. Y las otras dos que
después se le hallaron en su cuerpo al dicho Juan Ynbin
no las vio pero han le contado a este testigo son de muerte. Y según las dos
que este testigo vio en el dicho pescuezo y cerebro no se persuade este testigo
que naturalmente pudiese venir a las dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo sin particular ayuda y favor de esta soberana
Señora de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que se contiene en la
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin
anda por sus pies, sin ayuda de nadie ni bordón; y le parece a este testigo
que según esto y su buena disposición y aliento está fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo y los naturales de este pueblo de Casaysay
estaban de guardia en él, y debajo de esta casa que sirve de convento
por causa del alzamiento de los sangleyes; y un viernes en la noche
que este testigo se acuerda bien y antes que en las dichas bóvedas y agua
santa de este pueblo fuera hallado el dicho Juan Ynbin, estando este
testigo con don Agustín Sava, asimismo natural de este dicho pueblo y de guar-
dia con este testigo debajo de esta dicha casa, el dicho viernes en la no-
che que había luna clara, a su parecer sería el cuarto del alba
poco más o menos, estando ambos a dos platicando de diferentes
cosas y sentados en la lonja que está delante de esta dicha casa

de los sangleyes, los naturales de este pueblo de Casaysay estaban en
arma para guardar este santuario. Y una noche sábado al
que digo viernes, al cuarto del alba poco más o menos, al parecer
de este testigo estando en la lonja que está delante de esta casa de Casaysay
que sirve de convento, sentado con Francisco Magpiguil, asimismo
indio de este dicho pueblo que también estaba de guardia tratando
de algunas cosas, y el dicho Francisco Magpiguil tenía la cara que
miraba a las dichas bóvedas y agua santa; y aunque este testigo estaba
junto de él tenía el rostro vuelto a otra parte, y en medio de la conver-
sación le llamó a este testigo el susodicho diciéndole que mirase
dos luces grandes y resplandecientes, una distinta de otra que veía
encima de las dichas bóvedas y agua santa. Y aunque este testigo
le dijo que debía de estarse burlando, con todo cuidado y a-
tención volvió el rostro y miró hacia las dichas bóvedas y no vio
las dichas dos luces que su compañero le había visto. Y estando en esto
vio este testigo en compañía del dicho su compañero, sin pasar mucho tiempo y
encima de las dichas bóvedas, una luz clara y distinta que, a su pa-
recer, sería como la de una hacha; con lo cual el dicho compañero le
dijo a este testigo se quedase allí que él quería ir a ver quién había en-
cendido aquellas luces encima de las dichas bóvedas. Y prosiguiendo
su viaje, como a diez o doce pasos, que a este testigo le parece habría an-
dado el dicho su compañero, vio este testigo se apagó la dicha luz encendida
que habían visto entrambos encima de las dichas bóvedas; sin em-
bargo, el dicho compañero prosiguió su viaje y le contó de vuelta
a este testigo cómo había llegado a las dichas bóvedas y mirado arriba
y abajo y alrededor de ellas, y que no había hallado rastro de
las luces que habían visto. Y a este testigo no le causa admiración
porque en el dicho lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas
de piedra, ha oído decir a muchas personas de muchos años a esta
parte haber visto en aquel lugar luces encendidas, y a la Vir-
gen Santísima en diferentes ocasiones. Y por esta causa acuden y

la declaración del dicho milagro, para que la devoción que
se tiene con la dicha imagen se aumente, y todas estas
naciones nuevamente convertidas se fortifiquen en la fe
y conozcan los beneficios y mercedes que por intercesión
de la Virgen Santísima alcanzan sus devotos y personas que
a ella se encomiendan. Y por cuanto el dicho milagro
se obró con un sangley después de haberse comenzado el
alzamiento y guerra de los sangleyes, que hoy dura con tanto
perjuicio, daño y menoscabo de estas islas por los muchos
incendios de pueblos y templos que el dicho sangley enemi-
go va haciendo con su ejército, muertes de españoles
y naturales y asolación de haciendas; y que publicándose
el dicho milagro, la fe de los españoles y naturales y es-
peranza en Nuestra Señora del buen suceso que, de dicha guerra
habemos menester y esperamos se aumentará; y con más
fervor se le pedirá auxilio y favor, y se puede entender que
los sangleyes que de antiguo, aún los infieles veneraban
esta santa imagen de Nuestra Señora de Casaysay, y por su devoción
se han convertido muchos e ídose a vivir cerca de su iglesia,
por su intercesión cesarán de la persecución que a las islas
hacen y vendrán en conocimiento verdadero de nuestra fe. La cual
declaración de dicho milagro parece será conveniente se haga
sin dilación; y Vuestra Señoría dé licencia para su publicación por los efec-
tos y resultancias arriba dichas. Por tanto:
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que conforme a lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento, declare el dicho milagro que Nuestra Señora de
Casaysay obró con Juan Imbin, sangley cristiano, por tal y dar
licencia para que se publique y celebre, que en ello recibirá mi
religión merced, y de ello se seguirán muchos efectos en
honra y gloria de Dios Nuestro Señor.
[rúbrica] Fray Alonso de Lara.
Por Su Señoría Ilustrísima vista mandó traer
los autos. Así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

[Y es] su santissima reverencia le es notorio todo lo sucedido por el santísimo niño
como persona que a tantos años está en esta ciudad. Lo que yo he alcanzado
de saber en el tiempo que estoy en ella diré=
Lo primero que los naturales de Cebu lo llamaron bahahala
que quiere decir el "gran señor" no "diguata" porque es supersticioso.
Lo segundo que el principal que lo tenía era su casa donde
está ahora la iglesia mayor y cuando tenía necesidad de
agua para las sementeras enviaba el padre de Dona Maria la de
Mandaui que llamaron Legazpi porque fue su padrino el adelantado
Miguel López de Legazpi cuando se bautizó. Este tenía la
casa en [medio] de Cebu que yo la alcance bien grande aquien
respetaban y le ponían un altar adorada de las mejores
mantas que usaban que eran caianpata y muchas campanas y en
llegando la cajita donde estaba el santísimo niño le sacaban y ponían
en el lugar atado y había gran fiesta y bailes y luego le tomaban
y en un plato antiguo que llaman losdac le ponían de pies
y lo empezaban a bañar diciendo "balagala danos agua" y luego le enjugaban
y le volvían a su altar y jamás por jamás dejó de llover que
se rasgaban los cielos luego la noche siguiente. Y con esta fee todas las
veces que tenían necesidad de agua usaban lo propio y le volvían
luego a casa del principal dicho. Este plato le tiene Doña Maria y le
estima la india grandemente y se le han querido comprar para
tener la con el santísimo niño y no le ha querido vender diciendo que cuando
se muera se lo dejará=
Lo tercero que corrió voz y nueva de que el Burney venía sobre ellos
y temerosos se fueron a los tingues y a otras partes. Y el principal que
tenía al santísimo niño tambíen se fue a poner encobro y dejó
la cajita a un esclavo suyo casado que la [guardasen] porque estaba
allí toda su hacienda sin saber los esclavos que quedaba en ella
ni jamás lo habían visto. Y después de ido el amo dijo el marido
a la muger: "Nuestro amo nos ha dejado aquí por carnada de anzuelo para
que los enemigos nos matan o cautiven. Vámonos a esconder al manglar."
Y queriendo echarse la cajita al hombro no la pudo mover. Llamó
a su mujer que le ayudase y tampoco la pudieron mover de manera
que con esto creyeron ser verdad que allí quedaba toda la hacienda
del amo. Y así se dejaron estar a seguro la nueva. Y luego fue
volviendo la gente al pueblo y dentro de poco tuvieron falta
de agua y enviaron por el santísimo niño a un [muchacho] y viendo
el dicho esclavo con la facilidad que el [muchacho] se había echado
al hombro la cajita quedó admirado. Que sin decir nada fue tras
el y estuvo aguardando a que le abrieran y cómo vido sacar al
santísimo niño llegó a ver lo que la cajita tenía y no
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

diligite inimicos que aunque lo fuéramos había obligación de
no aborrecernos tanto. Pues si aun a los amigos no se ama
que hay que decir más quienes más amigos de cristianos que los
padres y ministros del evangelio. Y ya a estos tanto desamor
tanto odio tanta persecución y de esto nuestra [vd genti
pece atrici] el ama Dios de los tales hay desdichados de los
tales tan pecadores que son enemigos de sus amigos. Que
más dizque nos ha venido a la tierra otro José otro salvador
de las islas para la libertad y restauración de ellas dizque
otro José con sus consejos y providencia. Miren como van
las cosas desde que vino todo es aniquilación de las islas con
tantas desdichas que no se pone mano en cosa que luzca. Tal
es el gobierno. Este es el José que vino a sacar de cautiverio
a los indios. El año pasado ya se sabe que el enemigo
se ha llevado cautivos más de mil personas al rey de
España y lo que más lastima es mil almas a Dios con tanto
ultraje de las iglesias y alhajas sagradas con tantos millares
de ducados todo contra ambas majestades. Y siempre
está cautivando tributantes al rey y almas a Dios
sin poner remedio a que están obligados sus ministros
con rigor y derecho de justicia y luego dizque libertador
de las islas dizque otro José estar allí, recogiendo y sacando
de sus casas y los pobres indios el arroz y sustento
quitándoselo de la boca que causa compasión y luego que toda
la mira es su libertad. Este es el José que ha venido para
bien de las islas. Pues en que viene [a estar] su restauración
toda su batería es contra los ministros de las almas
y contra los alcaldes mayores. Esos dice y da a entender
en su papel que [ellos] son los que tienen en cautiverio los
indios. Y con eso pretende su pacífica libertad con que los
indios no obedezcan más a sus padres espirituales con
que no hagan ya caso de ellos con que respeten más
a un seglar que a un sacerdote de [Cristo] y predicador
del evangelio, más que a los que les administran los divinos
sacramentos. Y lo [que más] es que haya quien apoye con adulación,
y apruebe con lisonja tal papel o adulación
que [tienes] destruido el buen gobierno o trazas del demonio
con que tan de veras trata de arruinar la iglesia
y cristiandad de las islas. ¿Por qué y cómo? No está claro
que si estos naturales no reconocen a sus ministros, si
se les da licencia para no respectarlos, es darles libertad
de conciencia, y para que pierdan la poca fe que tienen veamos
que ha tenido el rey. Ni que tendrá sin ministros y sin
religiosos en las islas como lo ha tenido más de 80 años [con]
ellos. Tantos años en que se conserva y aumenta esta iglesia
de Filipinas con los trabajos, vigilancias, y ministerios

de religiosos ellos la fundaron. Y así viendo el demonio
que con otras trazas no ha podido derribar los fundamentos
de ella [de] las religiones [que] hay pone ahora todos sus tiros y batería.
Porque derribado el fundamento caerá todo el edificio. Y esto lo hace
con solo ese papel del nuevo José. Porque claro está que sí: ese
papel en que tanto se deshonran los ministros del evangelio
se divulga, como por acá pasando a España y otros reinos, como
pretende el total enemigo de esta iglesia que con eso alcanza
lo que desea que no vengan ya más ministros a ella, no vengan
ya religiosos, que lo aten de pies y manos. Porque si este
papel llega por allá con todo su infamia ¿quien ha de querer
venir por acá? Si allá se hallan los religiosos contentos con paz descansados
y con honra en servicio de Dios ¿como han de venir con
tanto riesgo de su espíritu, honra y salvación? Eso pretende
el demonio con que ese papel corra y pase. Que más ya
dice que no se barran las iglesias y se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias. Ya dice que “no se lave la
ropa de los altares y sacristía para el santo sacrificio padres
míos que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no se vengamos
más, que se acabe ya la cristiandad de por acá, que ya
no puede sufrir más duración de ella.” El demonio por medio
de ministros de justicia y cristianos, ¿desde cuando comenzó
el demonio está empresa? Desde Corcuera acá abatiendo los de religiosos
y ministros por medio del gobierno malaconsejado, lo quiere
llevar al cabo. No por eso se entienda que yo repruebo a su principal
que no hablo sino con ese papel.
¡Válgame Dios! Que los religiosos tenemos tiranizados y
en cautiverio a los indios, ¿es porque los amparamos y [anidamos]
en alma y cuerpo? ¿Es porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia que como lobos se los van a comer?
¿Que es de los tesoros que les quitamos? ¿No se vuelven libres a sus
casas? Alla en nuestra España ¿como crían los hijos aun de señores?
¿No es metiéndolos en colegios apartados de sus padres? Si esto hiciéramos
acá ya arguya prisión y cautiverio.
Queréis señores que diga en que está el cautiverio de los
naturales no está ni en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores que esos son [charquelos] y andar por las
ramas. Aunque haya algo en ellos de lo que dice, todo eso es
nada. Y no es por lo que los indios claman libertad sino las
dos cosas y causas que tienen destruida a toda España y
Nueva España que son como [soy] testigo, y todos [lo] son el papel
sellado y estas medias anatas. Más vaya eso que es mal
común de toda la monarquía. Fuera de eso hay otras
dos tan grandes que cargan sobre estos pobres que son: tantas
sacas bandalas de tantos años sin darles un real de paga,
tantos títulos de oficios por fuerza que a unos les cuesta 20, a otros
12, y al que menos 4 pesos. Este es el cautiverio que tanto
sienten estos pobres causa de [su tibieza] en la fe que si no
fuera por los religiosos desesperan, y se fueran a los
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

provisiones de esta real audiencia, tantas peticiones de los
señores fiscales que si no fuera prolijidad, pusiera aquí a la
letra. Porque viera, el reverendo padre predicador, con cuán diferentes
términos ha tratado la materia el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Y para que esta que llama «persecución» (comenzada
por el señor Don Sebastián Hurtado de Corcuera)
sepa qué es más antigua, tocaré algunas que contienen
la materia y verá cuán antigua es la queja. A 4
de febrero de 1699, expidió una provisión esta real
audiencia para que no se echen derramas a títulos de las
fiestas, procesiones y misas nuevas. El mismo día, se despachó
otra para que los religiosos ministros guarden en los derechos
el arancel del señor don Fray Domingo de Salazar. A 8 del mismo,
provisión para que no se consienta [que] se valgan los religiosos de
los indios sin paga. A 12 de octubre de 1600, otra provisión para
que los religiosos y clérigos paguen las hamacas, equipaciones,
pescado, huevos ―todas a instancia del señor fiscal de su majestad,
el licenciado Jerónimo de Salazar y Salcedo―. Y después acá
se han despachado tantas que sería nunca acabar quererlas
referir. Y llamarían a este mi sentimiento papel infamatorio.
Luego no comenzó el señor Don Sebastián esta persecución,
sino que las quejas de los naturales la excitaron. Y siempre
se ha ido continuando, porque nunca se ha alcanzado la enmienda
que se desea.
Además que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
no ha pretendido en este papel más que hacer presentes
las cédulas. Y a los ignorantes, su obligación. Y decir
las cosas en que los ministros pueden tropezar, para
que nadie se ofusque cuando viere algún ejemplar,
entendiendo que porque lo hace el eclesiástico, ya
está justificado. Que para los ignorantes, es el mayor
derecho el del ejemplar, que es la teología de los
alcaldes mayores, «así lo usó mi antecesor» etc. Así
puede ser que diga algún padre [doctrincente] «yo lo
hallé asentado en este pueblo», se usa dar al reverendo padre
esto y esto, hacer esto, esto otro, con que él parece que va seguro.
Y como en estas islas puede haber algunos que administren
sin letras, aunque haya sucedido raras veces,
el caso es bien lo vean definido para que ignorantemente no suceda
otra vez. Y así, cuando fuera verdad lo que el reverendo padre predicador dijo,
que por uno u otro no se había de hacer ley, se engañó. Porque
aunque fuese uno u otro (aunque en esto le ruego [que] no apure
mucho, que no le saldrá bien), en estas partes conviene prevenirlo
para lo venidero, además que siendo las cosas muy dañosas.
Un accidente basta para que la ley lo prevenga y el ministro
solicite la prevención y cautela de la ley. Para estos es conveniente [que]
se imprima lo que es lícito y lo que no claramente. Porque si lo
ven impreso, creerán que es así. Que si no, aunque diez teólogos
lo persuadan, no alcanzarán más que ser despreciados. Dirán [que]
les miren, «qué saben de esto», «ni qué experiencia tienen de indios».
Y con esto se quedan muy consolados. Y aun a los doctos les
importa para poder convencer a los alcaldes mayores, que

con los pareceres de los tales les parece que se van sin tropezar
al cielo. Consultó un alcalde mayor a un buen
teólogo, que le dijo lo que debía hacer. Pero como él no buscaba
lo que le convenía, sino lo que quería, se fue a otra tienda y topó
un eclesiástico, que luego, sin dificultad, aprobó lo que deseaba.
Con que triunfaba el alcalde. Y decía [piezan] los
padres, que sólo ellos saben lástimas, que cada día se ven porque
como la presunción está igualmente para los ignorantes y los
doctos, no han de ser tan descorteses que descubran su ignorancia.
Se queda con avilantez para dar semejantes sentencias.
Y si proponer a un estado en general lo que debe hacer y lo que
debe evitar es infamar el estado, serán papeles infamatorios
todos los doctores morales, que escriben de regularibus, porque
les proponen lo lícito y lo ilícito. Y así, serán libros infamatorios
los tomos de Suárez, de [religione lozana de statu regulari]
y otros muchos.
Dirán que eso se ha de tratar con quien lo puede castigar.
Y que, siendo tres o cuatro los que eso hacen o han hecho, no se
ha de hablar con esa generalidad. A lo 1.º digo que tendría mucha
razón si se tratara en aquel papel del castigo, que entonces
se debía acudir al juez privativo de la causa. Y el
tenor del papel bastantemente declara el intento, pues habla
en general sin individuación de personas ni del hecho,
que no es lenguaje proporcionado al intento del castigo. No
trata el señor Don Salvador sino de prevenir los accidentes que
pueden agravar la miseria de los naturales. Y para ese
fin es lícito proponer los medios o pedirlos a quien, como
protector de la fe, ejecutor del Concilio tridentino y
cánones padre extraordinario de la república, le compete
el dictarlos. Que es al rey nuestro señor a quien, además de esos
títulos, en primer lugar le toca la corrección fraterna (común a
todos los fieles), el ubicar los escándalos y la defensa de los vasallos
injustamente vejados. Y más en materias que están in fieri, en que
se trata de impedir el mal y no de castigar el hecho. Y todo lo que
a este fin puede obrar su majestad [solicitando] sus ministros. Y que «el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa no trate de cosas pasadas sino de
obviar males venideros»: se saca de la conclusión que cierra
todos sus discursos, que no remata pidiendo satisfacción de
excesos determinados, sino remedio para otros, que amenazan
venideros si los malos ejemplares —con la tolerancia—
cobrasen fuerza. Y si cita ejemplares de lo pasado en general,
es para que se entienda que se pueden temer en lo venidero.
Que de lo una vez sucedido, prudente se infiere un recelo
para lo venidero. Pues el mundo siempre es el mismo, y lo
que sucede hoy es lo que sucedió ayer. Y unos tiempos son
retratos de los otros, sin que las crónicas —después de prolijas
narraciones— nos den otra cosa de nuevo. Que los hombres,
y en orden confundidos, solamente al cabo nos demuestran
unos mismos sucesos. Vitia erunt donec homines, escribió
el gran Tácito.
Que a su majestad le pertenezca el título y derecho
de protector de la iglesia y sacros cánones

los prelados la asegura que defienden en esto su jurisdicción
y recurren por no tener fuerzas para conservarla
indemne a la clemencia paternal de su majestad, con menos
razón puede atribuir esta que llama «persecución» al señor Don
Salvador Gómez de Espinosa, que con tanta moderación y templanza
{Al margen izquierdo: habla,}
[habla,] que no excluye la paternal corrección que en los
indios bozales ha de ser como de niños con una o dos docenas
de azotes. Que ya se sabe que la gente común —en particular
en provincias no tan cultivadas— necesita de alguna
compulsión. Así lo declara en el número 101 del [ss] citado. Y
así lo ha confirmado, respondiendo en varias ocasiones
a los que tan rigurosamente han interpretado su dicho,
que se ha de entender cum grano salis, acomodándolo
a la necesidad del tiempo y lugares que bien se echa de
ver. Que en los pueblos vecinos a Manila se necesita menos
de estos medios por estar en más presunción los naturales
y que ahí puede haber otros más acomodados
y menos ruidosos. Y aun en las provincias de afuera
se ha experimentado, que sin eso hay modos bien
eficaces. Pues el que es mal oidor de misas siente
más que le hagan que una semana acuda a oírla
cada día que no los azotes, y escogería si le diesen elección
antes 40 y 50 azotes que esa vejación. A otros se les
ocupa en las cosas precisas de la iglesia, haciéndoles
limpiar el cementerio o el pueblo, dándoles alguna
vejación conforme a sus defectos que si son tales que
requieran más castigo. Bien se ve que no es decente que el
reverendo padre sea juez y el que se precia de defensor de los
indios sea verdugo si más autoridad pretende. Además
que será usurpada, será para afear su santo empleo, que
ha de ser de piedad, compasión y misericordia. Esto
quiere reprimir el señor Don Salvador Gómez de Espinosa:
los abusos en el castigar —que siendo en materia
de rigor luego suenan a crueldad con infamia de la
religión—. Y me espanto que de esto haya hecho tanto sentimiento
cuando vemos lo que cada día pasa y lo que cuando
más se combatía el papel. Por este punto sucedió que
si cuando importaba con la moderación desmentir
este artículo, sucede lo que todos saben, a vista
de las partes y de toda Manila, ¿qué se puede esperar
de una pasión con absoluto poder donde pueda obrar
sin este recelo que la reporte? Para lo lícito y conveniente
no son menester cárceles ni cepos, que esos sirven a la
seguridad del delincuente para el castigo. Y cuando
el castigo ha de ser leve, basta para prisión la reverencia,
la vergüenza y la razón.
Pero oponen una dificultad, que es la condición
que pone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de que haya de ser
por medio de los fiscales de los señores obispos. Que es
lo mismo que darles a ellos la autoridad, dejando
desnudos de ellas a los ministros aun para lo preciso
al cargo de curas para cuyo ejercicio en la esfera
a que se extiende es necesaria la compulsión. A eso

digo que para esos moderados castigos, como no necesitan de
autoridad judicial, tampoco necesitan de ministros.
Sino que, al modo que el padre de familia, por mano de
cualquier criado o hijo, castiga a los demás hijos y criados,
así lo puede hacer el ministro, por medio de los que asisten al servicio de la
iglesia: cantores, sacristanes, maestrillos de doctrina y criados suyos. Y
aunque concedamos fiscales y se les cometa la autoridad de castigar,
siempre es con subordinación a los ministros. Y así siempre cede
en más autoridad suya y nunca en menos respeto. Bien sabido es
del poco aliento del indio y mucha remisión, el poco brío que tiene
para con sus semejantes. Y que si no es a influjos del padre ministro
no tiene ánimo para ninguna ejecución rigurosa, temeroso
de incurrir en el odio y refrenado de su natural frío y
pusilánime. Y que para todo lo que han de hacer recurren al
padre para servirse del escudo de su autoridad y dando
su nombre a lo que hacen [y] eximirse de la indignación. Y siendo
así, más sirve el fiscal de un instrumento obligado a los
efectos de su prudencia que de estorbo a su obligación. Y más
cuando los tales fiscales siempre son los que el mismo religioso
señala para el tal oficio, sin que los señores obispos promuevan
a esos cargos, sino a los que llevan la aprobación
de su gusto y siempre a instancias de sus diligencias y con
determinado fin de fiscales de la doctrina para coadjutores
y ayudantes del padre ministro. Y si les pareciere desautoridad
que los nombres del señor arzobispo lo mismo podían alegar
en los gobernadorcillos, alguaciles mayores y demás oficios
que dan los alcaldes mayores. Pues también pueden alegar
que es desautoridad que un indio mande, castigue
y tenga más autoridad que religioso docto y santo. Y
como nadie alega eso porque la autoridad de jurisdicción
sin agravio la da el alcalde mayor a quien quiere, sin
derogar un punto. La de ministro, nadie se queja
de eso. Y si no, se siente ese inconveniente en lo secular porque
lo ha de haber en lo eclesiástico. Que no se experimente
es claro aun en lo secular, porque el indio [de suyo] humilde
y sin brío —por más gobernador que sea— no obra sin dar parte
al padre ministro, ni hace castigo contra su voluntad.
Y aunque de Mariveles para dentro no sea tanta la sujeción
por ser los naturales más despiertos, pero de Mariveles
para fuera no hay más gobernador que el padre. Porque
no se muere sin su voluntad, ni los alcaldes mayores
eligen sino al que los ministros quieren. Así por guardarles esa cortesía, como
porque saben muy bien que si el padre no influye con su autoridad ni el
gobernadorcillo ha de tener brío para cosa, ni los demás han de hacer
caso de lo que el ordenare. Porque en las provincias remotas, como
no han llegado por su dureza a entender la fuerza de la jurisdicción,
no hacen caso sino del que entre ellos es principal. Y sobre todos
del padre, que lo conciben superior a toda potestad porque ellos miden
el poder por la autoridad personal. Y esto no es usurpar la jurisdicción

como algunos ignorantes claman, sino darle alma
y cosa que se ha de hacer de necesidad; pena de que no habría
gobierno en el pueblo ni se entenderían para cosa ninguna
del servicio de Dios ni del rey. Pues si tienen tan sujetos
a los gobernadores y fiscales —como si ellos los criaran y les dieran
las varas— ¿qué importa que otro haga la ceremonia de la entrega?
Y más cuando es con tanta atención a su gusto, que no
se da sino al que el ministro señala, por lo menos en
las provincias de afuera donde los naturales no codician esos
cargos. Antes de ordinario los ejercen forzados por ser tan
cargosos y de ningún provecho. Y si no importa en los gobernadores,
¿porque ha de importar en los fiscales, que tienen de los
ministros más dependencia? Y si los padres ministros
son tan celosos de su jurisdicción y tan vidriosos en sus privilegios
que alborotan el mundo en tocándoles en ellos y
eligen sus jueces conservadores contra los mismos señores
arzobispos y obispos, como sienten tanto que los señores
arzobispos usen de la suya, y de que se espanta; si recurren
a su majestad a no poder más, y de que sus ministros
ya que hasta ahora no les hayan dado auxilio que haya
tenido ejecución en este punto, siendo cosa tan encargada por tantas
cédulas insten en ello cuando su majestad les encarga la ejecución,
¿no les basta sustentar exenta las personas siendo curas, sino que
también quieren que lo esté el pueblo de su prelado y las ovejas
de su pastor? Pues no permitiéndoles a los señores obispos poner
ministros para la justicia eclesiástica, viene a faltar la subordinación
que como fieles deben tener y el influjo que necesariamente
ha de dar la cabeza a los demás miembros. Del todo la
cual se hace y sustenta por los ministros mediatos que en
los pueblos ponen, puesto que los señores obispos no pueden influir
inmediatamente en todos. Guarden, pues, los religiosos
si quiera lo que es justifica, pues les concede tanto la cortesía de los
señores obispos. Y no se les haga de mal un tan pequeño reconocimiento
a la dignidad siquiera para que conste en los pueblos
que tienen obispo en esas pequeñas muestras de su poder, que
como he dicho en nada disminuyen el suyo sino que antes
la autorizan.
La 3.ª impiedad se la manda de esta suerte. «Que más»,
ya dice, «que no se barran las iglesias, que se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias», ya dice, «que no se lave la ropa de
los altares y sacristía para el santísimo sacrificio. Padres míos,
que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no vengamos
más que se acabe y a la cristiandad de por acá. Que ya no
puede sufrir más duración de ella el demonio por medio
de ministros de justicias y cristianos». Este santo religioso
debió de pensar que hablaba con gente de las batuecas que sin
otras noticias que las de su sentimiento creerían cuando les dijese
fiados de la verdad. ¿Qué promete aquel hábito? Padre
reverendo, ¿no ve que habla en una ciudad donde los más de los
oyentes han sido alcaldes mayores, que no les ha de

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe

se deben presumir más altos intentos. No sólo por
lo que se ve en este papel, que a costa de sus agravios y desprecios,
solicita el bien de los naturales, de quienes ni puede
aguardar agradecimiento ni apetecer aplauso de los que pueden
dar alabanza. Soborno adrede el vituperio por conseguir
en ellos la enmienda y en los otros el alivio. Pero
de cuánto ha escrito se colige el mismo intento. Y los unos escritos
pueden ser interpretación de los otros, pues todos son
de cosas prácticas y convenientes al gobierno y al bien de la
tierra. Todos doctrinales y no discursos vanos que para en
ser relámpagos del ingenio sin servir de luz a la prudencia
sino luces que siempre estarán facilitando el camino
para el acierto. En el memorial histórico político
vuelve por el crédito de la real audiencia en que satisface
a su obligación y al decoro de su majestad en su
calificación. Antes que sacaran el discurso militar sabían
los capitanes a guerra lo que en derecho competía a su
oficio y el estilo. ¿Qué habían de guardar en administrar
en los casos tocantes a la guerra la justicia? ¿Qué desórdenes
no ha excusado? ¿Cómo la inocencia quedó libre de
las precipitaciones de algunos temerarios disculpados
en el rigor de ese título? ¿En el parecer del comercio,
no se desveló para la felicidad de esta república que
consiste en los caudales sustentados del trato y comercio?
En el dictamen de Lampón ¿no mostró el deseo
de librar a esta tierra de las miseras que le acarrean
tantas pérdidas de navíos, quitándole a la fortuna
la ocasión de sus crueldades en el discurso peligroso
que hace el socorro de Castilla para tomar el embocadero
y conseguir el puerto de Cavite? En este de que
hablamos, ¿no está bien declarado el celo del alivio
de los naturales, en todo lo que padecen de los ministros
religiosos eclesiásticos? Pues ¿qué tiene para la vanidad esta
obra, o de que otra se puede colegir tal intención? No
se le puede pedir más al hombre más virtuoso que
vivir a todos provechoso, y en ministros las acciones
que a esos se encaminan son muy honrosas. Hoc nempe
ab homine exigitur, dijo elegante Séneca, De vita beata
capítulo 30. Ut prossit omnibus si fieri potest, multis, sin minuipancis
sin minus proximus. Nam cum se utilem
ceteris efficit commune agit negotium. Porque el
que con esa atención vive y con esa luz dirige sus
acciones hace las partes de todos. Siendo, pues, los escritos
del señor Don Salvador dedicados al provecho de todos
y ninguno a su interés, antes este costoso a su respeto
y decoro, ¿cómo dice el reverendo padre predicador que escribe papeles
para su estimación? ¿Que a las acciones y obras
buenas se siga la complacencia y el gusto propio y en
los otros la estimación? No concluye que sea esa la causa
sino natural efecto, dice Séneca, De vita beata, capítulo 8.
Voluptas non est merces nec causa virtutis

Deje el papel, padre. Deje en paz al que lo aprobó. Que el autor
tiene letras y autoridad para su abono. Y el que hizo el elogio, letras
y experiencias para su justificación. Mire que es mucha
presunción pagarse tanto de su juicio con experiencia de 4 años
de tierra, mirando por tronera los sucesos. Que, satisfecho de su
acierto, lo prefiera a los que tocan las materias con las manos a un
religioso tan docto en la teología escolástica, como en la
moral tan versado en las divinas y humanas letras, de tantas
experiencias de la tierra, de tanto celo de su aumento. Y de todo
lo que puede hacer a su felicidad y aumento, tiene hecho largo
estudio y curiosos tratados. Mire que no tiene más celo ni más
deseos del bien de la república que él. Que ese que ostenta
por indiscreto no es celo sino temeridad, no es ciencia sino aprensión.
Siga el consejo de Séneca, De vita beata, capítulo 2 y acertará. Non
tam bene cum rebus humanis agitur, ut meliora pluribus placeant;
argumentum pessimi turba est. Aquí entra como ilación el consejo. Quaeramus,
quid optimum factum sit, non quid usitatissimum:
et quid in possessione felicitatis aeternae constituat, non quid vulgo,
veritatis pessimo interpreti, probatum sit. Vulgum autem tam chlamydatos
quam coronam voco. Tome el trabajo de construir
y advierta lo último para que sepa a quiénes ha de atender para
juzgar las cosas para el acierto de la elección. Que dice Séneca
que dondequiera hay vulgo. Entre nobles hay vulgo, en el senado
hay vulgo. Y hay vulgo en la religión, hombres que hablan sin
consideración, sin averiguar la verdad, que siguen las voces que hacen
más ruido, no las que tienen más razón. Esto es vulgo. Guárdese de él
si quiere usar de razón.
Concluyó el reverendo padre predicador su invectiva con señalar
las razones de la aflicción de los indios, cargando toda la culpa a la clemencia
de su majestad y a la prudencia de su gobernador y disculpando a los párrocos
{Al margen izquierdo: ^ y alcaldes mayores}
o padres doctrinantes religiosos ^. Que dice que, aunque haya en ellos lo que
dice el papel, son charquillos. Y discurrir por ellos es andar por las ramas.
Y se olvidó que pocas razones antes, alegando méritos por los padres
doctrinantes, llamó lobos a los alcaldes mayores que quieren tragar
a los indios. Se dice «porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia, que como lobos se los van a comer». Los charquillos
no se tragan los hombres, sino los ríos arrebatados y furiosos.
No serán, pues, tan charquillos. Pero ahora le importó disminuir el
mal porque trataba de él que reconoce común y hacía su causa
en la defensa. Pero de esto diremos luego. Respondamos 1.º a la
defensa, que como vasallos debemos a su majestad. Y quisiera
preguntarle como se olvidó de las obligaciones de vasallo, declarándose
tan enemigo de su majestad. Que contra lo que tantos consejos,
tantos teólogos han aprobado y tantas necesidades (como padece la
monarquía) lo han justificado, quiere su presunción con tanta
resolución condenar sus más que irreligiosas injurias. [Son]
queréis señores que diga en que está el cautiverio de estos naturales,
no está. No en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores. Que esos son charquillos y andar por las
ramas. Aunque haya algo de lo que dice, todo eso es nada. Y no
es por lo que los indios claman libertad sino las dos cosas
y causas que tienen destruida a toda España y Nueva España,

de donde sacar el arroz para el socorro de las fuerzas
campo de Ternate y de Manila que las de sus vasallos.
Y así necesariamente lo ha de embargar o comprar. Y que
la bandala es el más suave medio porque se reparte
en todos con igualdad. Y supuesto también que las
fábricas son forzosas porque ni vienen de Castilla naos
ni se hallan a comprar. Y prescindiendo de lo que en otros
gobiernos se ha hecho y la razón que tuvieron cuando las
dejaron de pagar —las compras digo, que las fábricas
siempre se han pagado— que sería la cortedad del
socorro, que nunca viene tan cumplido, que alcance
a la satisfacción de las necesidades. Digo lo 1.º, que las culpas
de los pasados no las ha de pagar el señor Don Sabiniano. Y
que si en la abundancia de los socorros pasados se hallaron
necesitados los gobernadores a tomar las bandalas, en fiado mal
¿podrá hoy el señor Don Sabiniano—cuando los socorros vienen tan escasos
y las pérdidas han sido casi continuas—pagar lo presente y lo pasado
de lo presente? Sólo pudiera hablar un hombre que no supiera que
ha dos años que no viene socorro. Y que el último se menoscabó en
la pérdida de Borongan, donde dio al través el galeón y [obli]
para fondear la plata y conducir a tantos gastos. Atraviesan
la isla a hombros de indios que todos quedaron generosamente
pagados. Y pasándola al continente de Manila en champanes y de
Tayabas a la ciudad, otra vez a hombros, cuando tenía la caja plata, ¿quién ha
pagado con más larguera? Testigos son los que asistieron a los dos galeones
que oí esperamos de Castilla donde se le daba a cada indio
cada día una ganta de arroz y un real. ¿Cuándo servido en estas islas
paga tan generosa? Aun en los tiempos más felices, ¿cuándo los socorros
venían más llenos? Entonces se le daba a un indio de
arrastre un tostón y al oficial un peso. Y el señor Don Sabiniano,
hallando ese ejemplar en la contaduría, de lo cual nadie
se atreviera a exceder por la fuerza que tiene para el estilo el
ejemplar, lo ajustó a su nobleza para facilitar el servicio de
su majestad. Los efectos declararon bien la calidad del beneficio.
Pues en esto y el cuidado que puso en el buen tratamiento
de los naturales, se quitó el aborrecimiento que tenían a los
astilleros, que los miraban como infiernos. Y por no caer en su
rigor, redimían el mes que les tocaba a 20 pesos pagando esa
cantidad al que libremente quería ir en su lugar. Y en los
astilleros se venían a ofrecer al trabajo de su voluntad
suceso que no tiene ejemplar y último aplauso de su
benignidad, que así consiguió fácil el servicio de su rey.
Y excusó el que los galeones saliesen más costosos a los naturales que a su
majestad, como sucedía en otros gobiernos. Que por esas redenciones o rescates
a 20 pesos del trabajo, acabado el galeón si a su majestad le estaba en cincuenta
mil a los naturales les venía a costar, ¿ochenta mil se pudo
hacer mayor servicio a su majestad, más grato a Dios, útil a los
naturales? Lo mismo digo de las bandalas. Cuando faltó el socorro,
¿no llamó a los principales de la Pampanga? ¿No se contentó con
lo que liberalmente le quisieron ofrecer? ¿No se valió de las mismas
súplicas, procurando hacer voluntario lo que era necesidad

Don Sabiniano? ¿Ha llegado como otros hicieron a repartir la infantería por
las casas de los poderosos para que la sustentaran a su costa?
¿No, pues, todo se ha hecho en mejores tiempos en Manila?
¿Su afabilidad no ha suplido la falta de los caudales, sustentando
mayor el comercio que jamás? ¿Cuándo se han visto más número
de naciones en Manila? ¿Cuándo a todas las había de desviar
nuestra necesidad pero enriquece mucho los caudales
la nobleza del trato? ¿No se hallan en Manila embajadores
de las dos potencias de China sin que la guerra que los dos
bandos allá sustentan les embarace para nuestra amistad?
¿No han concurrido con ellos embajador de Cochinchina otro
de Camboya solicitando y engrandeciendo el trato? ¿Qué nación de este archipiélago
de las poderosas no han concurrido en Manila? Tonkines,
macasares y hasta de Japón; a pesar de las puertas, que hecho de bronce
su obstinación, tenemos en el puerto un champán.
{Al margen izquierdo: ^ para el socorro del Maluco? ¿Les habrá tocado a cesto}
Dirá que no había de cargar todo sobre los indios. Y ¿qué es
lo que carga el arroz que se tomó ^ por indio? Eso es lo más, pues, que carga.
¿Es que en tan grande aprieto, cuando la caja está sin dinero y la langosta
frustró la cosecha de Panay, donde su tributo le da bastante
arroz a su majestad y que cuando todos padecemos tanta pobreza nos
ayuden los naturales con esa poquedad? ¿Qué quiere, que se echara
mano de la plata? ¿Qué pretenden los vecinos ahí fuera, el clamar
que destruyan la tierra, imposibilitando el trato, cortándoles las
alas a los vecinos con tanto menoscabo del reino? Pues, ¿qué ha de
hacer este señor gobernador? ¿No halló otro medio sino poner en sus
manos el gobierno, a si esto fuera practicable, que presto hallará
su desengaño la temeridad o padre quien le pudiera dar el
bastón por un año, que embarazando se hallará y que de necesidades
{Al margen izquierdo: ^ nocivos}
hiciera cuyos ^ efectos nos hicieran a todos llorar?
Dirá que son ya muchas las cargas de los indios. Excusen
los padres ministros y los alcaldes mayores y cobradores
los voluntarios e ilícitos y verán cuán llenados son los forzosos
ilícitos. Pero advierta que nunca es excesivo el tributo, servicio
que se mide con la necesidad. Por esto las cargas de un república
no se pueden de la prudencia tasar porque las ha de pesar el tiempo
y la necesidad. Preguntado Archidamo de sus gentes cuanto dinero bastaría
para la guerra y suplicándole que determinase la cantidad
con que le habían de servir, no se atrevió a hacerlo por no
atarse las manos para mayor necesidad. Antes, respondió una sentencia
que había de quedar grabada en las láminas de oro. Bellum
statuta nonquerit. «No sufre leyes la guerra». Ni se puede establecer
cosa para sus sucesos, porque siendo tan varios ninguna prudencia
los puede abarcar. [apud Plutarch in apopli teg mat.] No
le busquemos, pues, otra tasa que la que el tiempo prescribiere y
consolemos nuestros males, con que se toleran para mayores bienes
o por lo menos para estorbar males de peor calidad. Claro
está que no querrá el reverendo padre predicador que se deje sin socorro
el Maluco y Zamboanga, pues si allí nos hallasen flaco
¿se acercarían a nuestras causas para mayor mal? Bien ve que no nace
en los almacenes reales el arroz. Bien sabe que en la provincia
que lo afianzaba lo agostó en flor la langosta. Pues

sufra que una mano ayude a otra. Y que se valga un
gobernador, ya de esta provincia, ya de estotra, donde hallare
mejor comodidad. Y persuada a los vasallos esta obligación
para que, cuando llegue la necesidad, no la haga irremediable
la rebeldía que sirve ese arroz para el sustento de
su majestad, cuyos gastos debe proveer su gobernador. Y reconozca
con San Crisóstomo esta obligación para que, entendida
si como vasallo no la favoreciere en sus sermones, como
enemigo no la llegue a impugnar príncipes. A nobis sustentari
debere visum est obid quod sua ipsorum negligentes communes
res curant universum que suum otium adeo impendunt
quibus non solum ipsi sed et quae nostra sunt salvantur.
In Paul ad Romanos 13. [Vea avaz que opuse derest
capítulo 6, ss 1, dub 1 et ss 3, dub 2 número 18 lefio l 2 devist capítulo 33 dub
2 et 6.]
Otra queja publicó contra el gobierno: que vino el
Mindanao y se llevó mil almas y que siempre está cautivando
sin que se ponga remedio a que están obligados
sus ministros con rigor y derecho de justicia. O
gruta de la tierra salió para predicar en Manila, ¿qué
tan inadvertido se muestra de las cosas? ¿Qué mayor
remedio pudo poner Cipión ni Aníbal, que en tanta
falta de gente antes de tener noticias del enemigo,
antes noticias en contrario haber echado una armada
de 7 navíos bien guarnecidos y municionados, que elegir
una persona de calidad que, celosa de su reputación, mirase
por el servicio de su majestad? Quedarle soldados viejos
y de experimentados valor por cabos de cada navío y
una instrucción en que previno cuantos accidentes se
podían ofrecer véalo por su vida, y dirá que se había
de estampar para ejemplar. Y coteje el suceso con
la instrucción y hallará que no tuvo la prudencia muy
favorecida de luz de cielo. Mas ¿qué añadir si sobre eso
falta la ejecución o la dicha? ¿Qué remedio tiene
sino el de la paciencia? Pues ¿qué culpa tuvo el señor
gobernador en el daño que hizo el enemigo? Si fuera
experimentado en las islas, ¿supiera otros mayores?
¿Y qué otros gobernadores con más gente y más número
de capitanes desengañaron a las provincias de poderles
dar socorro, y les mandaron que cada cual guardase
lo que le tocaba y se guardasen los indios? Y hasta hoy
ningún gobernador ha hallado medio para guardar
tan confuso laberinto de islas con tantas
entradas. ¿Y cuántos medios se han dado? Los ha desengañado
la experiencia. Y más con naturales
tan flojos y confiados. Frustran nuestro celo y han dado
viniendo y navegando tan descuidados con las nuevas
del enemigo como en la más segura paz.
Dirá que se había de haber ido a su tierra
para refrenarlo con el castigo. ¿Y no sabe padre
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

{Al margen izquierdo: Testigo Don Carlos Mayrug principal de Panay demás de 60 años }
En este dicho día mes y año el dicho padre juez provisor
para la dicha información hizo parecer ante sí a Don Carlos
Mayrug natural y principal de este dicho pueblo ladino
en la lengua castellana e intérprete del juzgado de el
justicia mayor de este dicho pueblo del cual fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho. Y habiéndolo hecho, prometió decir verdad
y siendo preguntado por el tenor del dicho auto: Dijo
que lo que sabe es que el miércoles de la semana pasada
[que] se contaron treinta y uno del mes de enero estando
este testigo comiendo como a hora de mediodía en su casa
en esta dicho pueblo oyó que iban diciendo por la calle
que se estaba muriendo Luis Alangan porque se le había
entrado y atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo y acabado [que hubo] de comer este testigo fue luego
a casa del dicho Alangan al cual[vido] [que] se estaba ahogando
y no podía hablar echando sangre por las
narices y por la boca y algunos naturales [que] estaban
con él le dijeron a este testigo que tenía atravesado en
el gaznate el dicho pescado y [vido] [que] el dicho Luis Alangan
hacía fuerza para tragar el dicho pescado y por
sacarlo fuera y nunca pudo. Y este testigo le dejó de este
modo y volviendo después a ver al susodicho a las tres
de la tarde el mismo día [le vido] con las mismas ansias
que [labes] primera y de en cuando en cuando se hincaba
de rodillas el dicho Luis Alangan y con las manos
puestas y juntas las levantaba en alto de que daba
muestras rogar a nuestro señor le librase de aquel trabajo
y aflicción en que estaba y le [vido] así mismo[ colgado]
al cuello un [panesito] de San Nicolás y este
testigo lo estaba animando y diciendo se encomendase
muy de veras a nuestro señor Dios y él lo hacía con
mucho fervor y devoción y a este tiempo le dijo este
testigo que probase a sacar el dicho pescado y animándose
el dicho Luis Alangan lo mejor que pudo [acoreto] el mismo
con sus dedos el gaznate y teniendo abierta
la boca acudió este testigo a ver si podía divisar el dicho

pescado y [vido] que se le parecía solamente la cola y este testigo
volvió a decir que procurase sacarlo y a dos veces que el dicho
Luis Alangan metió los dedos de su mano asió al dicho
pescado y lo sacó fuera sin trabajo ninguna saliéndole
a este tiempo sangré de la boca y narices y poniéndose
a ver este testigo el dicho pescado [vido] que era Poyo y que de
su natural es muy escamoso y tiene muchas espinas por el
cerro y espinoso y tendría a su parecer cuatro dedos
de largo y tres de ancho de lo cual quedó admirado este testigo
porque a dos personas [que] estuvieron los años atrás
con otros pescados atravesados en los gaznates la una
natural de [calalaan] no pudieron vivir y
murieron con los pescados semejantes al que tuvo el
dicho Luis Alangan sin poderlos despedir ni sacarse
los dedos gaznates por muchas diligencias que hicieron
con las tales personas según que lo ha oído decir este
testigo a muchos naturales y así por esto presume y entiende
este testigo que nuestro señor por méritos y ruegos de San Nicolás
de Tolentino obró milagro en el dicho Luis Alangan
en que con tanta facilidad sacase con sus mismos dedos
el dicho pescado de dentro de su gaznate y que esto es lo que
sabe y es la verdad para el juramento que hizo en que
se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de más de sesenta
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su
nombre a su usanza con el dicho juez y vicario entrerrenglones
día [vala].
Fray Antonio de Porras
[Ka Lo Ma Yo Ru]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

Don Carlos Maini principal e intérprete de este dicho pueblo le
dijo que se encomendase a San Nicolás y tuviese confianza
que le había de librar de semejante [trance] y al
dicho Luis Alangan se hincó de rodillas y poniendo
las manos juntas y alzando los ojos al cielo se
levantó luego al punto y metiendo los dedos
él mismo en su boca sacó el dicho pescado a dos
veces que lo hizo habiendo la primera vez [habido le]
por la cola y a la segunda lo acabó de sacar
con lo cual todos los presentes alabaron al señor por
la misericordia que había usado con el dicho Luis Alangan
y lo atribuyeron a milagro juntamente [con]
este testigo que por tal lo tiene. Y que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien el susodicho se
encomendó le valió y ayudó y que este testigo ha oído
decir a muchos naturales haberse muerto
dos personas por ocasión del dicho pescado y haber se le
atravesado en los gaznates como le sucedió
al dicho Luis Alangan y que el pescado que vido este
testigo sacó de su gaznate tendría a su parecer
cuatro dedos de largo y tres de ancho
poco más o menos. Y que era escamoso y tenía
muchas espinas por el lomo como las
tienen los demás pescados de esta calidad y que esto es
lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y
ratificó no supo su edad pareció por su aspecto de treinta
y seis años y que no le tocan las generales. Y lo firmó de su nombre en letra
Castellana por ser ladino con el dicho padre juez y vicario = va testado
= puesto no vala.
Fray Antonio de Porras Agustín Paran
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Declaración de Luis Alangan}
En el pueblo de Panay en doce días del mes de febrero
de mil y seiscientos y veinte y cuatro años el dicho Padre
Fray Antonio de Porras juez y vicario de este dicho pueblo
para la dicha averiguación hizo parecer ante sí a Luis Alangan
indio natural de este pueblo de Panay para le tomar
su declaración del cual mediante Don Carlos Mayrug intérprete
fue recibido juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y una
señal de la cruz en forma de derecho y declarando el susodicho
por el tenor del auto que está por cabeza de esta información:
Dijo que lo que pasa en el caso es que un
día miércoles como a las diez de la mañana estando este declarante
[rozando] y haciendo su [cayngin] para a su tiempo
sembraros en términos de Cariotan y juntamente
con él un hijo suyo llamado Juan y Buyayao su esclavo en
[trasvosados] muchachos acertaron a descubrir y topar con
una laguna pequeña en el mismo lugar donde estaban
haciendo el dicho [cayngin] y entraron todos tres en ella para
efecto de pescar y este declarante apercibió a los dichos
muchachos que si cogiesen algunos pescados llamados
Poyo no los metiesen en la boca para les tronchar las cabezas
y matarlos como se suele haber entre los naturales
a causa de que no les sucediese alguna desgracia entrándoles
en el gaznate y morir de ello según que otras veces
había sucedido a algunas personas. Y habiendo dado este consejo
acertó este declarante acoger uno de los dichos pescados
al cual revolviéndolo en su [chininas] que llevaba puesto
para intentarlo matar y troncharle la cabeza con sus
dientes en el mismo instante antes que llega el [con]
a su boca rompió el dicho pescado por la parte y lugar
donde estaba en la dicha [chinina] y saltando de improviso
dentro de la boca de este declarante se le entró en el gaznate
quedando atravesado y tan atorado en él que no le fue
posibles poderlo despedir de allí aunque hizo mucha
fuerza para tragarlo y viéndose tan atribulado y [que]
el dicho pescado le ahogaba mandó al dicho Juan su hijo y al
dicho Buyayao su esclavo lo [trajesen] a este dicho pueblo

{Al margen izquierdo: Certificación del Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario}
El Padre Fray Antonio de Porras de la Orden de Nuestro Padre
San Agustín comisario del santo oficio y prior del convento
de este pueblo de Panay juez provisor y vicario de este
dicho pueblo y su río de él, certificó a los que el presente vieren
como un miércoles que se contaron treinta y uno del mes de enero
próximo pasado de este presente año como a hora de medio
día poco más o menos fui por llamado de algunos naturales
a la casa de Cat.a Uaysolot en este pueblo dicho de Panay a confesar
a Luis Alangan indio natural de él que se estaba ahogando
a causa de que decían tenía atravesado en el gaznate un pescado
llamado Poyo. Al cual confesé por señas porque de ningún
modo podía hablar. Y viendo que ya no bastaban humanas
diligencias ni remedios le até y puse a la garganta
del dicho Luis Alangan un panesito de San Nicolás de Tolentino
y le dije se encomendase muy de veras a este bienaventurado
santo y pidiese le ayudase en aquel trabajo ofreciéndole
algunas misas. Lo cual hecho al cabo de dos oras que le puse
el dicho panesito, me dijeron haber el dicho Luis Alangan sacado
el dicho pescado con sus mismos dedos del gaznate donde
lo tenía atravesado el cual dicho pescado. Me fue entregado
y [vide] que era escamoso y tenía muchas espinas por el
cerro y espinoso como las [tienen] los demás pescados de esta calidad
y tendría de largo cinco dedos y de ancho más dedos y todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han atribuido a milagro
por parecerles que [si no era usando] Dios nuestro señor de este favor divino
con el dicho Luis Alangan no podía dejar de morir. Y para
que conste de ello di la presente firmada de mi nombre y refrendada
del presente notario que es fecha en Panay en diez y nueve
días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años.
Fray Antonio de Porras
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

en el altar colateral de la parte del evangelio, reliquia digna
de ser preciada y estimada, que asimismo fue hallada en
esta ciudad en poder de los naturales y en su gentilidad cuando los
españoles ganaron esta tierra donde nuestro señor por su medio
nos ha hecho y nos hace infinitas mercedes y esto con patentes
milagros que ha obrado [a nuestros] ojos, y el dicho cabildo y regimiento
que representa a esta ciudad, con [acatamiento] de gracias a nuestro señor Dios,
y con deseo de [sus en ray] gloria y [asentamiento] de su culto
divino y que cuya interior y [exteriormente] en los corazones
y opinion de los hombres siendo de ellos conocido, reverenciado
y amado como es razón sea acordado como esta dicho con
voluntades conformes los dichos padre prior, vicario provincial
y conventuales por lo que les toca. Y los dichos diputados en el
dicho nombre de que se ha puesta y colocada la dicha cruz en el dicho tabernáculo
del niño jesus. Y para ello los dichos diputados
dan y entregan la dicha cruz en deposito al dicho padre prior por
si y [e.mr] de los demás conventuales para que ahora ni en
tiempo alguno, por el dicho padre vicario provincial ni otro superior ni conventual,
puedan llevar ni sacar para otra ninguna parte la dicha
cruz. Y los dichos diputados por si y en el dicho nombre se obligaron
de que habiéndose [hecho], como se han de hacer por el ordinario [las cuales],
informaciones, diligencias, y averiguaciones sobre la dicha
cruz y su aparición, y constando y declarando por el dicho [que ordinario],
ser milagrosa la dicha cruz la dicha [ciudad] el día de Santa Cruz
de mayo y otro día en que se convienen en cada una no
[la hará] particular fiesta y procesión [solemne]. Y en esta
conformidad el dicho padre vicario provincial dijo que recibía
y recibió de mano de los dichos diputados la dicha cruz en el
dicho deposito para el efecto que esta declarado. Y se obligaron
y prometieron de tener la siempre en el dicho tabernáculo
donde queda colocada y puesta y no la quitaran ahora ni en
tiempo alguno ni la sacaran fuera de esta ciudad por [su orden y]
por los superiores presentes ni porvenir por ninguna causa
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

a los Griegos pedir limosnas en ellas. Hoja 209.
-Otra, declarando lo que se [ha] de observar en los [ínterins] de las
doctrinas que [vacaren] por muerte de los Ministros [doctrineros]. Hoja 211.
-Otra, avisando la reforma de los Ministros que se [ha resuelto] para que se
ponga en práctica en estas Islas. Hoja 214.
-Otra sobre la prorrogación de cinco años de las [sada] eclesiástica. Hoja 223.
-Otra para que en las encomiendas que se [proveyeren ] no se exprese que las
gozen entrando en religión. Hoja 230.
-Otra para que se observe la ley de la recopilación hoja cita
para que las ciudades [villas] y universidades no [..bien]
Procuradores a estos Reynos. Hoja 232.
-Otra, avisando el papel blanco y sellos que se remiten. Hoja 234.
-Otra avisando lo que se escribe a los Provinciales de las Reli-
giones [escribano ]que se [...vian] por Religiosos a los naturales. Hoja 263.
-Otra noticiando algunas Providencias que se enviaron
a estas Islas por lo que toca a lo eclesiástico. Hoja 265 a 266,
-Otra [de] que no se permita salir de estas Islas a los oidores
y fiscal hasta nueva orden. Hoja 267.
-Otra sobre dos puntos que sean de ejecutar tocantes a las
doctrinas de estas Islas. Hoja 269 a 270.
-Otra avisando lo que se encarga al Arzobispo de la [posesión ]
de diferentes prebendas. Hoja 272.
-Otra avisando se haga comisión a Don Bernardino de
Valdés para poner cobro en lo que se está debiendo a la Real
Hacienda por razón de compras y ventas y para la composición
de tierras. Hoja 274 a 275.
-Otra participando lo que se ha de observar en las [armadas]
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

quedaban y a reducidos en la misión de San
Francisco de Mauanan.
[Margen izquierda] {Duplicado 4}-Otro de la misma fecha; aprobándole
las providencias, que aplico para el apuesto de las
expediciones dispuestas contra los Moros Tiro-
nes y manifestándole haber sido del real [agrad]
este merito. Hojas 6 de hoja[ 9] al 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 5}-Otro de 11 de octubre del mismo año; par-
ticipándole le se queda en inteligencia de haber
llegado al Puerto de Cavite el patache nom-
brado Santo Domingo, de tornaviaje de la Nueva
España. Hojas 2, hoja 16 a 17.
[Margen izquierda] {Duplicado 6: En expediente de los Babuyanes=nota esta en el expediente de su materia que no se ha determinado}-Otro de 15 del mismo mes y año; ordenándole le remita en la primera ocasión la
cuenta formal de lo gastado en la translación
de los naturales de la Isla de Bubuyanes
la tierra de Cagayan. Hoja.
[Margen izquierda] {Duplicado 7}-Otro de 7 noviembre del mismo
año, previniéndole haberse aprobado al oidor
Don Pedro Calderón Enríquez lo que práctica
en la pacificación de los los pueblos, que se su-
blevaron en aquellas Islas, y ordenándole
ejecute lo demás que en el se expresa. Hojas 6, hoja 18 a 23.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

{A la margen izquierda: Polangui: Sobre la publicación del orden de la bandala}
Fray Alonso Buena Ventura de la sagrada
orden de mi seráfico Padre San Francisco, guardián de los
conventos de este pueblo de Polangui y del de Sibón y ministro
doctrinero de los naturales de ellos, de este provincia de
Camarines certifico a los señores que lo que presente vieren de como
una orden del superior gobernador de estas islas
sobre que se compre para los reales almacenes de
la ciudad de Manila, cuatro mil chinantas de abaca
en rebaja a dos reales y dos mil gantas de aceite de
coco a medio real gantas que se paguen en tabla
y mano propria a los dueños que los dieren y se les
reparta a los que tuvieren con igualdad con
beneplácito mío. Se publicó el trasunto en lengua del
pais en la iglesia de este dicho pueblo por el escribano del gobernador
de él en concurso de muchos naturales acabado los oficios divinos.
Y fijó un tanto en parte pública y por
ser así verdad doy la presente Polangui. Noviembre,
27 del 1704.

Fray Francisco de la Madre dios (sic), religioso de la sagrada orden
de mi seraphico padre San Francisco, su guardián del convento e
iglesia de San Esteban de este pueblo y ministro doctrinero
de los naturales de el certifico a los señores que la presente
vieren de como una orden que según su contenido
parece ser del señor presidente governador y capitán general de estas islas
su fecha veinte tres de agosto de este presente año trasuntado
en la lengua Bicol que recibió el gobernador actual de este pueblo
con mandamiento del alcalde mayor y capitán a guerra de esta
provincia en que se manda publicar y fijar en parte pública y en el
se manda hacer compra de quatro mil chinantas de abacá
y dos mil gantas de aceite de cocos y que se pague a los naturales
el valor en tabla y mano propia se publicó y certificó
traslado de dicho orden por dicho gobernador hoy de la fecha y así lo certifico
por ser la verdad y para que conste doy la presente en Ligao
y noviembre 29 de 1704 años.

{Al margen izquierda: Buhi de la publicación del orden de bandala}
Fray Francisco de Villamiel, religioso de la sagrada
orden de mi seráfico padre San Francisco, su guardián de este convento
del pueblo de Buhi y ministro doctrinero de los naturales de él,
certifico a los señores que la presente vieren de con beneplácito
mío. El gobernador de este pueblo por medio de su escribiente leyó y puso
un trasunto en la lengua bicol de orden de
superior gobernador sobre que el alcalde mayor, capitán Don Juan Esteban
de Encinas que lo es de esta provincia de Camarines compre entre
los naturales de ella, cuatro mil chintas de abaca y dos mil
de aceite de cocos y que se pague en table y mano propia a los
dueños que dieren y demás circunstancias que contiene dicho orden
cuyo lado se fijó en el tribunal por ser la parte más puesta y así lo
certificó por ser la verdad haber hecho dicha publicación en un
día festivo en concurso de muchos naturales de este pueblo acabado
los oficios divinos y lo firme en este pueblo de Buhi en
veinte seis días del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años.
Fray Francisco de
Villaniel

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.

{Al margen izquierdo: Año de 1705
pueblo de Cagsaua}
Fray Francisco de San Juan Evangelista, guardián de este
convento del pueblo de Cagsaua y ministro doctrinero de los
naturales de él, certifico a los señores padres la presente vieren de cómo de
orden del capitán Don Juan Esteban de Encinas, alcalde de naturales y Capitán
de Guerra de esta provincia de Camarines para su majestad se vio y
publicó el escribano del gobernador de este dicho pueblo un trasunto en
lengua bicol del orden del superior gobierno su fecha en
Manila en veinte y dos de agosto del año próximo pasado
de setecientos y cinco en que se manda que se le dé de compra en
esta dicha provincia, cuatro mil chintas de abaca en [libra]
y dos mil gantas de aceite de cocos entre los naturales que lo
pueden dar por la provisión de los reales almacenes y a vío
de los bajeles de su majestad que Dios guarde a dos reales
chinta de dicho abaca y medio real la cuarta de dicho [aceite] la cual paga
se ejecutó hoy en mi presencia por dicho alcalde mayor
sin quedar a deber cosa alguna para razón de ella y dicho
trasunto se mandó fijar un tanto en el tribunal de
este dicho pueblo y para que conste donde convenga de la presente
en este pueblo de Cagsaua en quince días del mes de febrero
de mil setecientos y seis años. Y la firmé
Fray Francisco de San Juan
Evangelista

Y comenzaron a huir, este que declara halló una canoa desamparada, que los naturales habían dejado y la traía al batel para llevarla a la capitana. Y viniendo con ella vido como la gente de los bateles saltaba en tierra, porque los naturales habían huido y desamparados las casas, y dejada la canoa, Pedro de Alorcass, artillero de la nao capitana, y este que declara, saltaron en tierra y fueron por entre las casas, y el dicho Pedro de Alorcas subió en una casa e dijo a este que declara que subiese en otra a ver lo que había. Y este que declara fue tres o cuatro casas más adelante, porque en ellas había gente de los soldados. Y llegado a una casa pequeña, porque le pareció que no había entrado nadie, se subió a ella y en subiendo halló dos cajuelas de los indios liadas. Y abrió la una y no tenía más que una escudilla y un diente de jabalí, y la otra porque le pareció liviana y que no tenía nada. Se metió por la casa adentro y entrando más adentro halló otra cajuela liada con hilo de vela de castilla y con una cuerda de cáñamo de castilla, a lo que a este testigo le pareció. Y por parecerle que pesaba y que tenía dentro algo, le cortó la soga y la abrió. Y abierto halló dentro de ella otra cajuela de pino, y en ella un niño Jesús de los que traen de flandes con su camisita de volante y [collarico] de estaño dorado, y en la cabeza un sombrerito de lana colorada de los de flandes, velludo, y como conoció ser imagen del niño Jesús la tomó y puso una cruz de caña encima de la dicha casa para conocerla, e viniendo con la imagen en las manos topó un soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, y dijole como había hallado aquella imagen del niño Jesús y se la mostró. Y yendo más adelante topó, con el Maestre de Campo Mateo del Saz, al qual dio la dicha imagen, y el dicho maestre de campo la tomó, y trajo a las naos para mostrar al dicho señor gobernador y a los religiosos. Y que esta es la verdad de lo que pasó para el juramento que tiene hecho, y que no halló dentro de la dicha casa otra persona ninguna, porque estaba sola, y que en esto que dicho tiene se afirmó e ratificó e no firmó, porque dijo no saber escribir ; firmólo el dicho señor gobernador Miguel López; pasó ante mi, Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mandó tomar juramento en forma de derecho del Maestre de Campo Mateo del Saz, y él lo hizo por dios e por Santa María. Según es (sic?), siendo preguntado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril, cuando la gente saltó en tierra en el pueblo de Cebu, con la cual gente este declarante salió después de haber desbaratado los naturales, y que habían dejado el pueblo