1710
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Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable
Traslado de la consulta que los agustinos hicieron sobre salir de Macao y volver a Filipinas. 1710

[...] Traslado de la consulta que los Reverendos Padres Misioneros
[...]Agustinos hicieron sobre salir de Macao
[...] y volver a las islas Filipinas
En este Convento de Nuestra Señora de Gracia del Orden de los Ermitaños de Nuestro Padre San Agustin
en . el Thomas Hortiz Vicario de la Mision de es-
te Imperio de China del mismo Orden , Junto la consulta en que asistieron los Padres Misioner-
os de dicha Misión que al presente se hallan desterrados en esta Ciudad de Macao , Lector Fray Fran-
cisco Fontanilla. Joan de Rivera, Joan Barruelo, y Joan Nuñez, y juntos, y congre-
gados dicho Thomas Hortiz les propuso el miserable estado a que habían llegado
las cosas de la Mision, y Cristiandad de dicho Imperio, y que no obstante los muchos trabajos y
aflicciones, que tenían padecidas por espacio de cuatro años solo por la esperenza de no perder la Mi-
sion , nada tenían conseguido antes por el contrario las dificultades que el día de hoy se hallaban pa-
ra entrar un dicho Imperio a cuidar de sus Cristiandades e Iglesias sino eran mayores , que an-
tes por lo menos eran las mismas y que así era necesario, que con maduro consejo se eligiese, y
determinase sobre este punito, lo que mas pareciese convenir para honra y Gloria de la Majestad
Divina. La cual propuesta oída por dichos Padres y controvertidas las dificultades y inconvenien-
tes de una y otra parte y encomendado a Dios negocio de tanta importancia; el día siguiente 1 de
Noviembre todos Unánimes y conformes dijeron que atenta la decision de la sagrada congrega-
ción sobre los ritos cínicos aprobada y mandaba poner en ejecución por [Nuestro Majestad] Santo Papa Clemen-
te XI. en Junto con las circunstancias de tiempo, y estado de las co-
sas de dicho imperio de China. Juzgaban no era posible la entrada en el, la cual no solo se
dificultaba por la obediencia , que toda esta Misión Agustiniana tenia dada y ofrecía siem-
pre dar a los mandados de la Silla Apostólica sino también por la interpretación , con que algu-
nos (según tenemos noticia) iludiendo dicha decision de la Sagrada Congregación se deter-
minan ir a la Corte a tomar diploma , protestando como antiguamente seguirlas prajes del Matheo
Riccio ; con cuyo ejemplar que dara mas establecida la ley de tomar diploma y seguir los ritos
cínicos y los Misioneros mas desengañados en cuanto año poder entraren China sino solo con
dicha condición que totalmente se opuesta a la obediencia , que profesan a la Silla Apostólica de la
cual no juzgamos licito apartarnos aunque sea acosta depender nuestra Misión: porque la ca-
ridad que es la que mas nos podia obligar en esta ocasión para ser bien Ordenado es necesario que
comience de nosotros mismos, procurando primero por nuestra Salvación que por la del proximo
como nos lo enseña la Majestad divina por aquellas palabras : quid pro dest homini sitotum mun-
dum lucretur anime acetem sue detrimentum paliatur? En cuanto a permanecer en esta cui-
dad de Macao [Ultra] de faltar el fin de entrar en China y recuperar la Mision, que es la U-
nica y total causa que nos ha tenido aquí tanto tiempo , se hallan algunos inconvenientes y en-
tre otros uno es el peligro con que vivirnos en ella y a de ser obligados a salir de ella para tierras
estranas , y a de ser encartados en los pleitos, que se suelen fomentar en dicha Ciudad, la cual co-
múnmente goza de poca paz y abunda de perturbaciones , y alborotos , y el día de hoy no se halla
poco perturbada por haberse encontrado las jurisdicciones del santo oficio y real en la causa
de un rebelde a la justicia , de que se [teme] se han de originar muchos males a esta republica.
A todo esto se llego, que supuesto no hay esperanza de poder entrar en China y no ser necessa-
ria licencia de alguno para salir de aquí , por ser ya muerto el Excelentísimo Señor Cardenal de
[Jovernon] a la Provincia de Filipinas. Por estas y otras causas determinamos que se procu-
re sacar licencia del Virrey de Canton para podernos embarcar en la chalupa de Miguel

Martinez, que el mes siguiente saldra de este Puerto para volver a Filipinas de a donde
salió y porque esperamos conseguirla desde ahora para entonces encomendamos todas nuestras
iglesias, y Cristiandades a Jesu Christo Nuestro Redentor, a cuyos pies las ponemos, para que por
aquella preciosisima sangre que por todos derramo en la Cruz se digne de conservarlas, am-
pararlas y defenderlas de los incursos del Demonio, y según su divina voluntad socorrerlas
con Ministros; en cuanto a las demás cosas pertenecientes a dichas iglesias el Provincial da-
r a las providencias necessárias. Ultimamente protestamos que no voluntarios sino forzados de los so-
bre dichas razones , y otras , que omitimos hemos tomado esta determinación de desamparar por ahora
dicha Mision y volvernos a Filipinas ; mas no por eso pretendemos olvidarla y apartarla de nu-
estros corazones estos en mucha parte de las resoluciones de la Silla juzgamos convenien-
te que el Thomas Hortiz procure embarcarse en la primera ocasión que pare-
ciere oportuna , y segura para Europa y vaya recto transmite a Roma a dar noticia a la Silla
de l estado de esta Misión de China y sucesos que en estos años tiene vistos a fin de que
siendo la iglesia noticiosa de la verdad de todo pueda dar las providencias necessarias , y op-
ortunas al bien de toda esta dicha Misión de China y así mismo como Superior de esta Misi-
on Agustiniana procure sus aumentos por todas las vías que le fueren posibles. Macao. 1 de
Noviembre de 1710. = En dos de Noviembre de dicho año de 1710. A dicho
volvió a convocar a todos sobre dichos Padres Misioneros y habiéndoles leido todo lo supra-
scripto , dijeron : que lo ratificaban , confirmaban y de nuevo lo volvían a decir y determinar
y para que de ello contase , a donde pareciese convenir , lo firmaron de sus nombres en dicho
Convento dia, mes, y año [ut supra Sz.a] = Thomas Hortiz = Joan Nuñez Mis-
ionero - Joan Barruelo Mision Apostolico = Francisco Fontanilla Mision = Joan de Rivera. =
Prosentem Copiam per me cum sus originali [colloram], quod vidi, es [remanes-
genes] dictum [An.m R.P.] Thomam Hortiz, cum [eodem] concordare fidem facio
requisitus Macai hac die 17 Aprilis 1712
Andreas Candela [Nos.uy] [es] [Mision.us] Apostolicus
Facta Collatione cum originali Sz.a concordat
in cuius fidem [Sza.] Macai. dic. 19 Aprilis. Ann.
1712
Fr. Thomas Hortiz
[Vic.] Provincialis
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín

fuercilla en la isla de Puricondol desierta. Y habiéndose vuelto sus
navíos a Europa, [quedó] alguna gente en dicha fuercilla. Y los de
Camboya o Cochinchina fueron allá, destruyeron la, y echaron
toda la gente fuera. Y así quedó desierta como antes.
[Guarde] Dios a vuestra señoría [majestad] y felices años como desea de
este Convento de San Agustín nuestro padre de Macabebe
en 10 de junio, de 1709 años.
Besa la mano de vuestra señoría su siervo y capellán
Fray Juan Bautista de Olarte
[R.or] Provincial de San Agustín
Muy ilustre señor maestro de campo don Domingo
[Zabálburu Echávarri], gobernador y capitán general
de estas Islas Filipinas.
Carta de Fray Álvaro de Benavente a Francisco de Zamora desde Macao. 1708.

tomar, o fletar algún barco para ir a Manila, mas parece [em]
jurado de no convenir en nada.
Llegó el barco en que venía el socorro y demás cosas, ya he enviado al
[conocimiento] de [Baluha] al padre [L] Fontanilla para que lo cobre todo. Doy a [H]
las gracias de los 500 pesos y regalos. Ya he avisado que del dinero que le [pagase]
al padre [L] Sanz, que son seiscientos o 700 pesos se saquen 60 pesos que se le dieron
aquí al pasarse. Está en la Costa en San Thome esperando su plata que
pide. Yo había tomado de ella 270 pesos mas los [restituiré] al padre [vicario]
[provincial] porque soy de parecer, que pues vuestra reverendísima envió el socorro que [entero] y
no es menester más, se le envió su dinero, como lo pide, más [traérselo]
[90 manual] de villa de [Dueñas]. No es de ese parecer, por eso entregará
lo recibido, y que allá se lo haya.
Llegó la suma menos del [chapeleo] a este Cantón. Falta la [...]
[...] donde viene la plata de los padres dominicanos, y ya [tarda] mucho
el champán en que venía Felix y el criado del padre Guardian de San Francisco
por [...] estaba en Isla Hermosa quebrado el árbol, no sabemos si
ha llegado ya a Chinchiu. A los padres de San Francisco aún no le han llegado
las cartas con el nombramiento de prelado, que era harto necesario, porque el
padre fray Bernardino de las llagas, que lo era, estando muy enfermo, se huyó para
Macao por julio, aprehendiendo, que allí sanaría. Y así fue, mas dejamos
hartos enfados por su fuga, que aún duran. Ítem tiene gran pleito
con los suyos pretendiendo, que no pudieran apelar sin su licencia y sobre
esto ha cometido grandes [atentados], que consisten en que alcanza muy poco
y no falta quien lo avisa contra los suyos, que reírse de él, y de ellos, mas
ellos se han defendido con valor, y mayor justicia. A Europa no vino [návio]
este año, y solo sabemos lo que ha venido para Manila. Y así no me alargo
más por la prisa. A [reverendos] padres y a los amigos mis cordiales memorias, y a todos
pido muchas oraciones, que son muy necesarias. Nuestro señor guarde a vuestra reverencia muchos
años. Cantón y 1708-11-25
Vuestra reverendísima siervo y amigo que [S.M.O]
Fray Álvaro [Aq.o de Arcalon]
reverendísimo padre señor [Grad] Fray Francisco de Zamora
Carta de "Fray Salvador" a Álvaro de Benavente desde Lo Yuen. 1696.

Al Muy Reverendísimo Padre Fray Álvaro de Benavente
Gu.e Nuestro Señor Provincial de los Ermitaños de San Agustín
Nuestro Padre en las islas Philippinas.
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 3]
[Nos], el doctor don Diego Camacho y Ávila, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Manila Metropolitano de estas islas Filipinas y gobernador
apostólico del obispado, sufragáneo de la Nueva Segovia, vacante del consejo
de su majestad = A vos los fieles cristianos, estantes, habitantes, y residentes en
la ciudad de Manila y en todo este nuestro arzobispado y en el Obispado de la Nueva Segovia
sede vacante que es a nuestro cargo, salud a nuestro señor Jesucristo. Ya sabéis
o debéis saber que la obligación principal del cargo y oficio pastoral que Dios nuestro señor
fue servido poner sobre nuestros flacos hombros, es evitar todas y cualesquier ocasiones
de pecados que se puedan perpetrar contra su divina majestad, más en estos tiempos en
que estamos experimentando todos los de la monarquía de España sus justos
enojos con tantos azotes de pestes, guerras, hambres, y la falta de sucesión a la
real corona en nuestro católico monarca, indignaciones todas que debemos considerar
merecemos de la divina justicia por nuestros pecados. Sobre que ya visteis y oísteis
las rogativas públicas que por tiempo de nueve días se hicieron por mandato de nuestro
rey y señor (que Dios guarde), para que con la reformación de costumbres, enmienda
de vidas, y frecuencia de sacramentos, se aplaque la justísima indignación de
Dios contra nosotros, que debemos temer más rigurosa si de nuestra parte no ejecutamos
tan católicos preceptos. En cuya atención, y porqué de la concurrencia
de hombres y mujeres en donde se representan comedias ya obscenas, ya trá[gicas]
y ejemplares se han experimentado y cada dia se experimentan muchas of[ensas contra]
Dios nuestro señor, cuya bondad inmensa debe ser infinitamente amada [ ] [recurso]
mismo de entrambos sexos en que el enemigo común no cesa ja[más] []
citar incentivos con que abrazar las almas en el fuego infernal de la concupiscencia,
como por lo que de semejantes comedias y representaciones se origina, ya por ser
ellas mismas arte diabólico de enseñar venganzas, duelos, liviandades, y de poner en
práctica modos y medios ilícitos y deshonestos de ofender la majestad de Dios. Y haciendo [stop here, 7-9-2024, decide whether this sentence belongs to the previous or next sentence]
ellos mismos el tropiezo y ocasión de semejantes culpas y maldades y de otras
muchas que vosotros no ignoráis y sabéis muy bien. Circunstancias todas que atentamente
vistas son saludablemente prohibidas por los sagrados cánones y especialmente por el
Concilio Toledano, cuya saludable resolución se tomó también en tiempo de nuestros católicos monarcas
(que santa gloria hayan) los señores Don Felipe segundo y Don Felipe cuatro,
el grande, habiendo sido este dictamen cristiano y político de la
mayor parte del real y supremo Consejo de Castilla, sobre que deseando como de-seamos
ejecutarlo para poner el remedio que ataje tan perniciosos daños en
vuestras almas, para que Dios nuestro señor sea más dignamente loado, servido, y venerado.
Y cumpliendo con nuestra obligación y oficio pastoral, desde luego para en adelante,
et in perpetuum, quitamos y prohibimos absolutamente todas, y cualesquiera
comedias, de cualquier especie que sean coloquios y entremeses de
cualquier idioma que fueren y escuadrones de mujeres de cualquiera
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

Todo lo dejamos a la alta comprensión
y recta benignidad de vuestra señoría.
Por todo lo cual = A vuestra señoría pedimos
y suplicamos que, en atención a los
recaudos, que con la debida veneración
presentamos, prefiriendo
a todos la acostumbrada misericordia
de vuestra señoría, se sirva mandar
por su superior decreto como
lo pedimos favor, que esperamos
de la generosidad y grandeza
de vuestra señoría etcétera = Simón de los
Santos = Fernando Núñez =
Juan Dizon = Francisco Feliz =
Diego de la Cruz = Luis Eusebio
= Francisco Naval = Juan
Adriano = Manuel Esguerra =
Domingo de la Cruz = Domingo
de la Cruz = Gabriel Ayson =
Juan Lona.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, dieciséis
de mil setecientos treinta y dos = Vista al señor fiscal de su
majestad = Rubricado de
su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: [Decreto al] señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad
ha visto lo que se representa

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

El padre Fray Miguel Ruiz, vicario de provincia de la Orden de Nuestro Padre
Santo Domingo, y el padre Fray Gregorio de San Esteban, guardián del Convento de Manila
de nuestro padre San Francisco, y el padre Fray Francisco Bonifacio,
rector provincial de la Orden de Nuestro Padre Señor Agustín, y el padre
Francisco Vicente, viceprovincial de la compañía de Jesús, y el padre Fray
Benito del Espíritu Santo, vicario provincial de la recolección de
nuestro padre San Agustín]], en nombre de las religiones y religiosos
que en estas islas Filipinas hay, decimos que a había noticia
[que] ha venido que se ha presentado en la real audiencia una cédula
de su majestad en que manda, que los prelados pongan los
fiscales de las doctrinas de los religiosos. Y que la real
audiencia ha proveído que tenga presta ejecución. Y porque
en ella hay graves inconvenientes y en correr con lo que hasta
aquí se ha hecho muchas conveniencias como consta del
papel que con esta presentamos, de que su majestad no ha sido informado
de las dichas religiones ni ellas citadas. Por tanto,
a vuestra señoría pedimos y suplicamos sobresea en la ejecución
de la dicha cédula hasta informar enteramente a su majestad que en
ello recibiremos merced con justicia.
Fray Miguel Ruiz, Fray Gregorio de San Esteban= Fray Francisco Bonifacio [Rector provincial]
Francisco Vicente, Fray Benito de Espíritu Santo
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

no hacerlo porque le sirva, sino al revocarlo escrito a arrepentirse del que ya no [podr ]
tajarse pronóstico con lágrimas lo demás peso y es que llegaran estas noticias a los [ingleses],
holandeses, mahometanos, comerciantes en el Japón y en China, [pondra ]
en las manos el escrito de vuestra merced constituyeran se le y les dirán a esto vienen al [Ja ]
los religiosos que tanto porfían entrar en el obrar quieren aquello mismo que han [ob ]
en Filipinas, admitirles será [sujetaros] a todo esto, vendrá el escuadrón de alcaldes mayores,
publicanos, y cobradores a lo mismo que en este papel se escribe de ellos. [Elegid ahora]
y que cuanto más entendido fuere el Japón o China, tanto más cerrara la [puerta ]
evangelio no admitiéndolos buenos ministros con temor de [incurrir] en los malos [mayormente]
no alcanzando que por la [margarita] del evangelio se deben padecer [mayores]
tiranías todo esto se deberá al papel de vuestra merced después de no haber [consig ]
el intento que es la relevación de los indios que pronostico también con los demás [ da]
los que han de recibirlas demás naciones extranjeras viendo tan exornado y [a nado]
nuestro mal proceder en el papel de vuestra merced una [cierra] dice vuestra merced que no le [ ]
mira la pluma, yo digo más que el amor que a vuestra merced. Le tengo no reprimirá la mía, [lle ]
la coyuntura de decirle la verdad. Nadie está obligado de decirla a todos, sino [a quien ]
[debela] al predicador decir al [pueblo], el consejero a su rey, el asesor [al pri ]
le elige gobernador presente no a otros dictará se la vuestra merced al señor gobernador al oído diera
escrita de buena mano, y de otra tal enviársela al rey y al papa pero [impr ]
y sacará tantas copias como habrán salido con tanto [aleno] tanta [erudita gl]
de que se trabajó para lucirla a todas luces y a todas tinieblas poniéndola a los [ojos]
vulgo que sin discreción ha de condenar, no solo los religiosos de Filipinas sino [a sus nes]
que necesidad pregunto tienen los seglares y los extraños de saber lo mal [obrado ]
religiosos que remedio han de poner los que llegaren a entenderlo en los [agravios]
indio ninguno cierto sacar si ejemplares y enviarles a la Nueva España y
Perú para que se obre halla como de acá se escribe quien lo ha de remediar [ ]
en España, su gobernador en esta isla bastaba que estos lo supiesen y se había cumplido [ ]
obligación no digo más en esta materia aunque era capaz para hacer un [ ierra]
nuestro señor que [eso] salga profeta falso, aunque [me dé] grande [el P.e com ]
tenía ya comenzada la obra del mismo [asumpto] que la de vuestra merced señalando [ra ]
la opresión de estos miserables y el remedio que [he a] alcanzado posible [a ]
[llevarles] con algunas más experiencias que las que vuestra merced tiene, [interumpie me le]
algunos achaques y ocupaciones y déjelo con ánimo de proseguirlo [ dome]
más [desahogado] [hacerlo] siendo Dios servido y se lo remitiré a [vuestra merced ]
para que lo corrija en el ínterin y para lo que yo pretendo [basta pel]
del pliego [ya cerrado] vuestra merced. [ uea] y perdone si excedo que el [ ]
es el que ha dado esta licencia. He sentido mucho la indisposición de vuestra merced y [me ra]
[asurtado] mucho a no haber llegado la noticia, con la templanza de la [sume ]
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

In nomine dominum nostrum Jesum Christum benedicti, amen.
Nuestro muy reverendo Padre Fray Manuel de la Cruz procurador de esta
provincia y vicario general de la misión, que vino a ella
el año de 1684, escribió con celo y acierto un itinerario
de los procuradores que van a Europa. Mas así
porque en éste se contienen muchos avisos, que []
al provincial, que los despacha, como por añadir otros que con su
experiencia, observó Fray Álvaro en la misión que condujo
el año de 1690, escribí estos, que son compendio de
unos y otros.
§.1 - Antes de salir de Filipinas
El primero y más esencial aviso de nuestro Padre Cruz*The reference is to Manuel de la Cruz es que
el procurador rectifique su intención en el viaje, emprendiéndolo
puramente por servir a Dios nuestro señor y conformarse
con la santa obediencia sirviendo a la provincia con
fidelidad de buen hijo, y desnudando de otros cualesquiera
fines particulares que solo servirán aunque no sean viciosos
de arriesgar la corona, que le espera, y los mismos negocios
a que va. Haga pues una confesión general antes de embarcarse,
y resígnese de veras en la voluntad de Dios. Y
en lo natural procure no impresionarse de imaginaciones
y cuidados tristes que le den pena, sino hacer el ánimo a
trabajos, incomodidades, tormentas, y otras muchas miserias
tratando de divertirse, y pasar alegremente el tiempo. Prevéngase
de una frasquera con algunos frascos de zumo
de limón, y los demás de vino de nipa, y alguno de Castilla o
aguardiente para estos fines. El de Castilla y aguardiente
para remedio de algún dolor de estómago, o ventosidad:
El de nipa

que de nuevo se piden.
Para llevar su plata hasta Sevilla, se informará
del sujeto más apropósito y abonado que hay en el comercio,
y a este se la entregará en México con escritura
de entregársela a él en Sevilla, poniéndose así en
primer lugar, y en segundo al que le pareciere convenir
con consejo del presidente; a gente de la provincia por
si muere en el viaje; y de esta escritura de cómo,
y ante que escribano y el día avisará por menor
a Filipinas. La paga es a tres por ciento, y a veces *The author, probably Manuel de la Cruz, lets slip the first person heretuve
a más. Pero advierta que el portar la plata a la Veracruz
es otro concierto, que hace con el comerciante según
entonces corren los fletes, sobre lo cual se toma consejo
de los amigos inteligentes, y otros procuradores de Filipinas
que suele haber en las otras religiones ya expertos
dominicos, recoletos, o jesuitas etc. con quienes conviene
siempre correr bien. De dicha escritura se toman
dos tantos. Uno lleva el procurador consigo. Otro pone
en pliego en diversa nao, por muchas razones: pues le
pueden hurtar la escribanía, o perdiéndose el navío
salvar su persona etc. Y en ella se explicará si la plata
es doble, o sencilla, y como va fuera de todos gastos de
armada o repartimientos ordinarios y extraordinarios,
y los fiadores. Y cuidado con estas cláusulas: y a un
[tercer] tanto de la escritura es bien quede en el hospicio.
Toda la plata, o casi toda de la orden debe ir así,
mas

y ahorro. Y si es menester aprovecharse de algún
regalo. El tiempo lo dice. Mas no cargue de cacao si no
vale muy barato, como a tres reales. Y entonces puede
tomar dos o tres tercios para labrar en Cádiz chocolate
y en disparando pieza irse al navío sin pereza, pena
de no hallar quizá después en qué ir. Y aviso aquí que
en [] las naos de Filipinas no parece muy bien un
religioso con un tabaco en la boca, pero peor en las de
España. Y así en unas y otras procure ocultarse a chupar
con moderación, y pidiendo licencia al capitán para
ello, y en esto ha menester mucha prudencia por no
ocasionar muchos disgustos. Mejor es que comience
a mortificar esta pasión, que en España no ha de hallar
que chupar tabaco bueno.
En llegando a Cádiz para sacar la ropa
es menester licencia, pedirla y sacarla con paciencia,
aposentándose en el convento y no en otra parte y para
llevarla a Sevilla.
§.4 Cádiz hasta Madrid
Procure visto el prior saber quiénes son provinciales
en Andalucía y Castilla, y prior en Sevilla
y Madrid, y escríbales por el correo dándoles parte
que viene a España a negocios de su provincia de Filipinas,
y que se pone a su obediencia y servicio. Y escriba
a las demás personas que le pareciere.
Procure

suele ser no sacarla, sino dejarla en su poder, pero con
nuevo resguardo, sin cancelar la escritura. Las conveniencias
de esto el tiempo las avisa, y los sujetos con
quienes trata: y allí verá cómo ha de conducir a Madrid
la necesaria yo digo que por letra de cambio, si
la halla, o con la conducta del rey, y en fin según
viere es lo más seguro, con que con llevar a Madrid mil
y quinientos pesos lleva sobrado, y si faltare, para
menores cantidades no faltaran letras.
También cuando escriba al provincial de Castilla y procurador
de San Felipe ha de escribir al religioso que en Madrid
es correspondiente de nuestra provincia de Filipinas a su
procurador y si desde Cádiz no lo hizo no lo omita desde
Sevilla, y entonces conviene escribir al padre general
y asistente de España con estos puntos. Primero darle parte
urbanamente de su llegada. Segundo remitirle una vía de
la provincia en que van las actas del capítulo (si salió
de Filipinas por capítulo). Tercero decirle que tiene orden
de remitirle las coletas, que su reverendísima [ven]
si gusta las remita y y por qué vía. Cuarto que le envíe
la autoridad para sacar misión de las provincias de España
y las facultades de vicario general tan amplias como
se las comunicó el Reverendísimo Travolloni a Fray Álvaro
el año de 1688 por abril (y para esto será {bueno}

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior

hay gana y necesidad, y es alivio en el trabajo. Mas guárdese
de tener extraordinario de continuo, que se desacreditará
por ello, si no es tal vez que convide a algún religioso
amigo, que siendo pocas veces no tiene grave inconveniente.
Si algunos religiosos aparecieren por la mañana
en su celda, deles chocolate con voluntad, y agrado:
a la tarde ni lo beba ni lo de, que lo uno parece
mal, y lo otro es gasto excusado. Soy de parecer que excuse
de noche juntas en su celda, que acarrean muchos
males, y para evitarlos puede irse de noche un
rato a conversación, o con el prior, o con alguno de los padres
graves y no sea porfiado en defender nuestra provincia
sino responda lo que se le alcanzare, y si no se dieren
por satisfechos redúzcalo urbanamente achanca.
A Fray Álvaro le dijo un padre grave delante de muchos:
"Padre yo fuera a Filipinas, por ser cosa tan del servicio
de Dios, y bien de las almas: pero dicen que no hay
que comer"; Respondióle, "pues aunque yo tuviera
más [canas] que vuestro padre iría solo por ver sustentarse
sin comer los hombres." Rieronse los presentes, y Fray
Álvaro quedó desobligado a responder a una sentencia
tan tonta. Asiente desde el principio, que
necesita por sus achaques de recogerse antes de las
nueve, que con esto le dejarán, y tendrá tiempo para hacer
lo que le falta, y escribir la estafeta, en la cual
no haga cargadilla, sino cada correo pague sus

antes bien, si le pidieren las instrucciones dirá que las instrucciones
son que obre conforme al poder y licencia y no contienen
otra cosa. Nuestro Padre Cruz dice que las instrucciones
las presente el procurador. Obedecióle en esto Fray
Álvaro mas el agente fiscal, que era muy su amigo
le dijo, que era error presentarlas, y que los de la Compañía
no las habían presentado y le dio grandes razones
para no presentarlas, si no es que le obliguen a
esto, que no obligaran. Dado el memorial visitará
luego al agente fiscal, al oficial mayor
de la secretaría, y al oficial especial de Filipinas.
El oficial mayor es de poco provecho. El dicho
agente, y el oficial de Filipinas son los ejes inferiores
en que voltean sus negocios. A todos por
ahora se les dígala a venga supra [cerita] tratándolos
de ["vuestra merced"] y no más. Y no pasarán muchos
días, sin que el oficial de Filipinas le lleve le
memorial. Y entonces irá como a las diez del
día o más tarde, a la secretaría y cobrará su poder
y licencia. Y el oficial mayor le dará una certificación
de como esta recibido en el concejo por su procurador.
Y sus derechos son un tostón, puede largar un peso diciendo
para el escribiente. Ítem cuando visite a
los señores no se olvide de que sea el fiscal el

primero, o de los primeros, porque le ha menester más
que todos.
Habiendo visitado a los señores del concejo, ya
reconocerá si alguno le hace más merced, y sino procúrela
mediante algún favor, y convendrá tener
un señor confidente concejero, y otro
camarista con quienes pedir tratar sus negocios
con mayor confianza. Y a estos regalarlos con algo
curioso como abanicos, o cosa así, no mucho sino
poco y en ocasión según el buen rostro que le muestran,
y lo mismo al fiscal, y secretario.
Con los inferiores como son agente fiscal, y oficial
de Filipinas, se cumple con media docena de pesos al principio
regalo de aves y vino en las Pascuas. Y según
fuere las cédulas que pretendiere ir regando el
almácigo con tiento: procure mostrar mucha confianza
con el dicho oficial de la secretaría de Filipinas. Y
antes de entregárselos memoriales al secretario (que
todos se le han de dar en su mano) comunique con
su oficial el borrador, que si es buen hombre como
el que estuvo en este oficio más de 20 años, le aconsejará
lo mejor y dirigirá la [presensión], porque
tiene experiencia, y no le cuesta nada dar un buen
parecer.
Admitido por procurador en el concejo, y dado

a conocer vuelve a correr las estaciones y pide la misión,
ponderando la necesidad que hay de religiosos,
y las muchas doctrinas, y en esta visita que ha
de ser al presidente fiscal, camaristas, y oidores,
descubre más tierra, y si halla repugnancias las
procurará vencer con oraciones, y medios humanos,
que se dejan a su discreción y al tiempo. Y viendo el
negocio maduro, aunque no sea mucho, presenta su memoria
pidiendo misión, y el numero necesario
y si las mercedes pasadas, no están llenas como constará
de las certificaciones que sacó en México lo relatará
para que se le confirmen, y si este memorial
sale bien ya tiene andada la mitad del camino.
Avisarále de ello el oficial de Filipinas y el procurador
le constará, firme luego el despacho, y entretanto
mete otro memorial pidiendo licencia para volver
a Filipinas con la dicha misión, y que se le dé la ayuda
de costa que a los demás religiosos.
Suele, y es ya de tablilla darse los despachos para
que la ayuda de costa se dé en Sevilla, mas no es
más que ceremonia y así se da otro memorial
para que lo que se había de dar en Sevilla se dé en la
Veracruz, y en este memorial dicho oficial de Filipinas
le dirá como ha de formarlo, que es despacho ordinario

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador

que no van a conventos determinados sino a amigos no conviene
firmarlos, y menos que habiendo recibido respuesta
de los provinciales, de que obedecen la patente
del padre general no se ha de enviar ninguna convocatoria =
Olvídeseme de decir que la patente del padre general
no es necesario presentarla, ni pasarla por el concejo,
porque en España toma la [posesión], y va con ella a Indias.
Ya que se trató de esto se debe notar, que no se deben presentar
en el concejo sino tres géneros de patentes del
padre general como ordena una ley de la nueva recopilación
de las Indias, y son primera patente de visitador
general, segunda patente de nueva erección, o división
de alguna provincia, tercera patente de presidentes para
los capítulos, pero sabe, que estas patentes de presidentes
aunque se las envíen abiertas las deben cerrar,
y presentar y pedir su paso cerradas sobre
que hay cédula de su majestad, pienso del año
de 1656, y así se lo advirtieron a Fray Álvaro en
el mismo concejo. Los breves del Papa todos se
presentan, y así estos como las patentes dichas se llevan
antes a la secretaría de lenguas, y allí se traducen
y original y trasunto todo se presenta. Y pasado
en el concejo, el oficial menor da certificación del paso
que cuesta un tostón. Hay en esto algunas menudencias,
que enseñara el oficial de Filipinas los sus-,

a Roma, o busque por donde, que pende de las ocasiones.
Déjese en Madrid de tratar con los señores
del consejo cosa alguna de Filipinas que no toque
a sus negocios. No se deje llevar de alguna pasión,
que le costara caro. Y si preguntaren solo responda
en las materias públicas, y que puede jurar, en las otras
escúsese de saberlas con que asistió siempre al ministerio
de las almas, que en esto va a ganar no
a perder.
Cuando envíe la convocatoria pida a los priores
que la lean a la comunidad, y después la fijen a la
puerta del coro.
Advierta el procurador que no ha de admitir religioso
alguno para la misión hasta tener presentado a su
provincial la patente del reverendísimo y si antes alguno le hablare
le responderá, como aún no tiene facultad de admitir;
que a su tiempo, si estuviere del mismo parecer, avise que lo
admitirá; y a ninguno repruebe, ni admita por bueno,
o malo que sea, sino palabras de esperanza, y no más.
Y no sea omiso en escribir las cartas que entiende son
menester, ni menos en responder, que es gravísima
falta no responder con puntualidad, aunque sea a un
hermano donado, y perderá mucho en esto, de suerte
que creo pecara mortalmente en tal omisión, por lo mucho
que arriesga en daño de la misión, y lo encargo
porque conozco algunos que por no escribir una
carta

{Al margen derecho: 18}
carta, y tomar este poco de enfado venderán su
provincia.
Presentada la licencia a los provinciales, y despachada
la convocatoria: comienzan las cartas de los pretendientes
de Filipinas. Y antes es necesario que el
procurador sepa lo que ha de hacer si algún provincial tácita
o expresamente se opusiere no consintiendo que saque
religiosos de la provincia. Y en tal caso se puede valer de
uno de tres medios, y ejecutara el que tuviere por
más acertado entonces el señor del consejo
que fuere su particular favorecedor. El primero y más
duro es presentar memorial en el consejo, refiriendo
todo lo que Adriano Sexto concede a
su majestad en la bula citada, por la cual su
majestad tiene derecho de sacar los religiosos voluntarios
de cualquier provincia y que en contravención
de esta regalía tal provincial les impide,
que su majestad de la providencia que gustare porque
sin ella no puede conducir la misión. El segundo
medio es decir esto mismo a boca al señor presidente
de las Indias. El tercero hablar sobre ello al
señor nuncio y pedirle carta para el dicho provincial
y éste es el más suave: mas [ha de ser] mostrando
al nuncio su patente para que le conste de sus
facultades. Todo lo cual ha lugar cuando de facto

Padre San Agustín de las Islas Filipinas por Nuestro Reverendísimo
Padre Fray Fulano, general de todo el dicho orden, por la presente
doy licencia al Padre Fulano, que está incorporado en
la dicha misión etc.”
Es muy ordinario que algunos piden al procurador dineros,
diciendo [que] tienen deudas, y que si no las pagan, no pueden
ir con él. Sea regla general, que a todos responda
que no es señor sino administrador de lo que trae de
la provincia, que ésta solo le manda gaste en llevar los
religiosos como da. Y dicen últimamente, que esto lo ejecutará
como mejor pudiere, mas otra plata no la puede
dar, ni tiene orden para eso. Y guárdese de dar cosa
alguna con este pretexto, porque luego se publica por más
secreto que prometa el recipiente, y perderá dinero
y crédito porque luego claman que compra los sujetos
y otros se animan a pretender ser comprados, y pegársela
al procurador, como se la han pegado a algunos
muy avisados. Mas, si después de incorporado,
el religioso se le ofrece alguna necesidad que el procurador
conoce no [es engaño], podrá socorrerla con
discreción, y más si no llega a diez pesos.
Por acta general del Reverendísimo Travalloni, se manda
que todos los religiosos ministros hayan estudiado a lo
menos dos años de artes, y tres de teología, y si no
no pueden ser priores; de donde se saca con evidencia,
que todos aquellos, que o no han estudiado

Uno de los más duros trabajos del procurador
no es el que con mil [trazas], le procuran quitar los
buenos sujetos, sino que con mil intercesiones, mentiras,
y artes, e informes falsos, procuran encajarle
los sujetos díscolos, e inútiles, [p] desaseirse de ellos, y les
barra a las provincias sus basuras. Todo sujeto, pues,
que le echare rogadores le sea sospechoso, y asiente
estos puntos, que tiene instrucción de su provincia para
no llevar los que no tienen los cinco años de estudios,
o están en camino y edad de estudiarlos. Que asimismo
no admita sujeto alguno, que haya andado
fugitivo, aunque sea con el hábito fuera de
la orden, ni menos apostata que tampoco admita
sujeto que haya levantado la mano, o perdido
gravemente el respeto a su prelado, aunque sea
sólo al superior del convento, que no admita sujeto
notado de ladrón, o borracho, o que haya dado
algún público escándalo. Afírmese en que esto
le manda su provincia y su conciencia, y que no ha caminado
tantos mares, para venir a España
a echar su alma en el infierno, ni para llevar con
tantos gastos las heces de las provincias que el rey
y su provincia se fían de él en orden a no llevar a
Filipinas sujetos ruines que no les ha de engañar

llevando gasto por [liebre]. Y aunque más le [importaren],
téngase si eso so pena de condenar su alma
y cargarse de muchos trabajos. Porque los sujetos arriba
mencionados siempre se llevan [asímismos]
y en el camino con la libertad mayor hacen
mil desafueros e inquietan a los buenos. Y a todo
esto y mucho más se expone el procurador, que
consciente con tales intercesiones y sugestiones del
demonio, no le parezca que se ha de venir sin frailes
que Dios se los dará. Y para traer tales sujetos mejor
es venir sin ninguno. Sepa de que admitir un
sujeto ruin pierde el procurador y la provincia la honra,
y algunos buenos que están movidos para la misión
viendo tales compañeros se retiran, y con razón
de ella. Ni tema que el intercesor quede ofendido,
antes bien quedará edificado con la negativa porque
la razón vale mucho. A Fray Álvaro le
sucedieron estos dos casos. El primero que viniendo ya
de aviada un religioso honrado, encontró en la
lonja de San Felipe de Madrid un sujeto muy
trabajoso. Y no pudo dicho religioso sospechar, que
hubiese venido a aquel lugar sino porque iba
a Filipinas el tal. Y fue tal la pena que tomó viendo

que se metía en compañía de aquel fraile que quiso volverse
al convento de donde había salido [para] no acompañarse
con persona de tan ruines procederes.
Mas en fin se resolvió a entrar en el Convento
de San Felipe sólo para informarse, y halló que
el tal sujeto no iba para Filipinas, aunque lo pretendía
con muchas instancias y favores. El segundo
fue que un padre ministro de San Felipe, amigo de
Fray Álvaro, le rogó admitiese un fraile, que
había apostatado unos años antes. Excusóse
Fray Álvaro, y viendo que no podía vencerle ni
con ruegos ni con razones, acabó así: “En fin,
padre comisario vuestra paternidad me niega esto,” replicóle: “Padre ministro,
aunque soy tan hijo de vuestra paternidad, no debe extrañar,
que no le anteponga a vuestra paternidad a Dios al rey y a mi
provincia, que a todos ofendo en obedecer a vuestra paternidad.”
La réplica del padre ministro fue echar los brazos
al cuello a Fray Álvaro y decirle: “Padre comisario,
bien haya vuestra paternidad que esto que le he rogado ha sido a
más no poder, porque me han empeñado en ello y
de mayor estimación es para mí el que vuestra paternidad obre
como religioso y hombre de bien. Quise me lo concediera
porque en esto obraría vuestra paternidad muy contra

el juicio bueno que tengo hecho de su persona.”
En esto pararen los ruegos y porfías, y aun muestras
de enfado, porque la traición, aunque agrada,
nunca agrada el traidor. Y traidor es a Dios,
al rey y su provincia el comisario que a sabiendos
admite un sujeto ruin.
No tema las amenazas, que le harán de que
escribirán contra él a Filipinas. Porque obrando
bien y con celo, luego se conoce, y antes acredita al
comisario. Contra Fray Álvaro escribió un padre muy
grave, así: “Si el padre comisario no fuese tan entero,
hubiera llevado de esta provincia muy buenos religiosos.”
Véase si el disparate puede ser mayor: de la entereza
se espantan los malos, no los buenos, y [escribirlo]
porque se empeñó que había de venir a Filipinas
un sujeto que estaba condenado a cárcel perpetua,
porque en más de 20 años había hecho muchas fugas
y otros peores desafueros.
No dé hábito a quien no supiere medianamente
Latín, que es contra actas de la provincia, y la
razón lo dicta porque jamás lo aprenden, sino
es que sea para lego.
Siendo ya tiempo de caminar a Sevilla, reconoce
el comisario las firmas que tiene, y presenta
al consejo el memorial que se sigue: “Señor

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar

con la verdad y fidelidad que debe, halla muchos que
le fíen. Y así en todas sus cosas ha de portarse con mucha
verdad, y la menor falta de ella, y más en
materia de[ maravedíes], será de gran deshonra
para él y su provincia.
Antes de partirse de Madrid, se despida urbanamente
de todos los señores del consejo y oficiales
de secretaria. Y tome todas sus cédulas y despachos
del consejo, y llévelas al oficial de Filipinas, dándole
algo por despedida como uno o dos doblones, y
ruéguele que reconozca todos los despachos para ver
si les falta algo y si está tomada la razón en
las cédulas, aunque sean duplicados. Y si nada
falta, dé a Dios las gracias, y si falta, diligéncielo. Y despedido
del convento, tome su camino a Sevilla.
Y siempre pondere que lo que más desea en su misión
es sujetos virtuosos, y assi sobre el temor de Dios hay
letras, es grande el bien. Pero, si falta lo primero, antes
daña que aprovecha lo segundo. Y macear en esto importa
mucho porque hay unos letorcitos de media tijera, que
piensan honrar la misión, por [qu.tro] consecuencias.
Y a título de ellas proceden sin modo ni religión porque
los casos son malos, y puede ser que viendo este dictamen
fijo en el comisario, se refrenen y entren en
más cordura.

haga más aprecio de los que son de diferente provincia de la
suya, si son virtuosos, clamando siempre: “Aquí todos
somos de la provincia de Filipinas, y no de otra.” Así ataje
toda competencia de provincias, alabándolas a todas y
diciendo la verdad, que hay tiempos en que unas florecen
más que otras, y que todas las costumbres de cada
una, si no son contra constitución, son santas. Más
que todas se deben posponer a la constitución. Contaré
un cuento: mientras Fray Álvaro estaba en la Veracruz,
el que hacía oficio de superior en México
riñó con un hermano porque no comulgó un domingo.
Y fue imprudencia porque había comulgado el viernes,
y este y otros solían comulgar cada semana dos
veces. Alegó el superior que en su provincia los hermanos
comulgaban todos los domingos. Vino Fray
Álvaro y compuso la riña, que pudo pasar muy adelante,
diciendo: “Aquí no somos de esa provincia ni estamos
en ella, sino somos de Filipinas. La constitución
señala los días de comunión. En estos no falten los hermanos
los domingos. O no comulguen, o comulguen si lo
aprobare su confesor, que aquí estamos sólo obligados
a la constitución, y no a los usos de las provincias
que ya dejamos.” Y a todos pareció bien.
En la Casa de la Contratación se presentan los despachos

por los días de fiestas no solo entre los sacerdotes, sino
entre los hermanos que tuvieren habilidad, con condición
que uno de los lectores vea antes el sermón, y con esto
deje los predicar sin escrúpulo. Más no permita
sino amas no poder, que ningún predicador se encomiende
sermón de fuera, que tiene muchos inconvenientes,
y así con arte procure evitar admitan sermones,
mire que le pesara, si en esto se descuida.
Después que haya visitado la primera vez al
padre provincial de México, a la segunda le presentará
su patente del padre general, y cortésmente le pedirá licencia
para llevar los religiosos que quisieren pasar a Filipinas
y le rogara publique en los conventos de México
y la Puebla la convocatoria. Y asimismo escribirá
al provincial de Michoacán enviándole un tanto
de la patente y convocatoria, y esto no lo omita,
aunque vea que son pocos los que se mueven a venir, o
que tiene llena la misión lo uno por no privarse
traer algún buen sujeto, lo otro por ser cosa muy
odiosa el no hacer en cada provincia sus diligencias que
después de hechasr, no está obligado a traer sino a los
que fueren a propósito. Más abra bien los ojos, por
haber en las Indias aún mayores engaños que en España

y luego que el sujeto se le ofrezca si tiene buenos informes
de él lo traiga al hospicio. Que él dirá lo que
es antes de embarcarse en Acapulco, y con poco gasto
prueba la persona, y la trae si es de servicio, o la desecha
si no lo es. Muy buenos sujetos han estado en
Filipinas de México y Michoacán, y quizá le tocaran
algunos. Más guárdese de admitir en la misión
unos sujetos [rufalandarios], de las provincias de
España que han pasado a Indias llovidos y de Canarias
suele haber mucho, y aunque se le ofrezcan muy
serviciales, e hipócritas no se fíe de ellos, ni se compadezca
del desamparo en que dicen se hallan, por qué
más obligación tiene a mirar por su provincia, y dice
el refrán que "De rabo de puerco nunca etcétera."
Es cosa ya ordinaria en todas las misiones huirse
algunos frailes y también que los comisarios se alborotan
mucho. Dan parte al virrey, búscanlos con
estruendo, hallan los condes crédito, llévenlos a
Acapulco forzados con guardas y aun grillos, y después
de allá llegados o en el camino, vuelven
a escaparse como ha sucedido a las misiones modernas
de los Padres Recoletos y a las antiguas nuestras.
Y si no, se huyen, que es difícil guardarlos
cuando vienen a Filipinas por la mayor parte donde

[judan], y mandan. Dichos encomenderos así que
se oye nueva de nao parten a Acapulco, y aun antes
a recibir las encomiendas de Filipinas y negocios
de México, y a casa de estos se remiten luego los
de religiosos que les hace la mesa. Y así desde antes de
llegar nueva de nao debe el comisario tener hecho
trato con alguno de estos, que unos son más [hombre]
de bien que otros, y es ventura hallarle bueno. En
el Hospicio de México se hallan memorias
de matalotajes, que debe recorrer el comisario
y según ellas ver lo que su misión necesita, así
de trastos, como de mantenimientos y por ellas también
colegirá que cosas ha de encomendar al encomendero,
que el aboca dirá de lo que se quiere encomendar, y en
lo que no puede [dar a luz] de cómo se ha de agenciar.
Por estas memorias verá lo que ha de encomendar
a los religiosos dichos, y como los ha de industriar, y por
medio del encomendero los socorrerá de dinero, en
que no se puede dar regla por la variedad de los tiempos.
Acerca de algunos géneros si se hallan baratos, porque
hay quien ruegue, se pueden concertar aun antes
de venida de nao con papel condicional de que
si viene la nao y se despacha los tomara el comisario
a tal precio, en que suele haber ahorros. Porque si
espera al tiempo crudo, y a los precios corrientes, es mucho

y crea a Fray Álvaro, y aunque los compre algo
más caros por no llevar con ellos las barrigas y morcones
etcétera son baratos, y será honra y provecho.
Agua tiene su dificultad por las tinajas, mas esta
es la primer ocupación de los dos religiosos que han
de ir a Acapulco buscar tinajas ya llenas a bordo,
que se hallan, ya vacías fuera, y si una barcada de
40 bocas halla doscientas, no necesita de pipas que es gran
trabajo. Y en caso de haberlas menester, se conciertan
desde México con el tonelerzo, que baja a
Acapulco a componer las pipas del rey. Suelen hallarse
si se buscan con tiempo bastantes artes tinajas en Acapulco,
y conforme hay de misiones y pasajeros, valen caras más
o menos, mas crea que con buen orden dos tinajas
bastan para 40 bocas en un día, dando la necesaria para beber
las gallinas y guisar. El viaje regularmente
es de noventa días hasta Filipinas, y ahora se suele
hacer aguado en Marianas, que es gran alivio.
Chocolate meta el competente según los sujetos.
Con aviso de que solo han de beber una vez al día
mas Fray Álvaro con los días de ayuno les dio
a dos veces. Provéase en Acapulco de unos barros
que llaman "porongos" que hacen al caso. Y encomiende
una [martabana] si puede hallarse que sirva

trastos de cocina. Encomiende al encomendero que de los que
van de Filipinas se suelen hallar suficientes, y si no llevarlos
de México según las memorias que viéndolas
con atención en México con tiempo prevendrá mucho.
De la Puebla se suele sacar el bizcocho y menestras,
mas no es necesario que para estas cosas vaya religioso
a la Puebla, que en México se hallan los mercaderes
de estas cosas, y allí se hace con ellos el trato y lo remiten
a Acapulco. Sus precios no se le pueden ocultar por
lo que corre entre los que caminan a Acapulco. Y en fin
concierta arriero que ha de llevar el matalotaje y ropa
de la misión, y trata de irlo aviando para el puerto.
Antes de salir de México, no se puede dejar
de advertir el yerro de algunos comisarios que para divertir
a los frailes, les han permitido que hagan comedias
o entremeses. Este medio es muy indecoroso a una misión
religiosa. Y así en caso de que alguno se lo proponga
lo abomine el comisario, porque es contra constitución,
y parece muy mal en sujetos que van a convertir
infieles. Y del se seguirá infaliblemente que muchos irán
a México a buscar cosas para el festín, y se publica
y vendrá harta gente novelera a ver a los misioneros hechos
truhanes y hazmerreír. Dígales que los divertimentos decentes
de los misioneros son sermones, actos literarios, que si quisieren
tenerlos, convidara teólogos que los vengan{,} [a a]

Y [sea] dice desengaño de comisarios que cuando los sujetos
son ruines, no bastan beneficios a vencer su
natural, y así crea el comisario, que ni por contemporizar
demasiado con tales sujetos adelanta algo ni por
negar lo que no está puesto en razón a ventura
los sujetos. En caso pues que alguno huya, aquí más
que en México conviene disimular la fuga, y repetir
que no debe de convenir su persona en Filipinas
y no se canse en diligencias que será publicar el pecado y escandalizar
allí sin provecho. Que si los sujetos son perversos
muy bien [le esta] se queden, y si fue liviandad
presto se arrepentirán, y se irán al hospicio por su pie,
como sucedió a los de nuestro Padre Fray Manuel de
la Cruz. Y en fin así en México como en Acapulco,
son erradas cuantas diligencias hacen los comisarios para violentar
a los fugitivos, porque con estas mismas se [obstinan],
y hacen empeño de no ser forzados. Y sin diligencias
del comisario algunos son reducidos de la hambre
y necesidad, y viéndose no buscados, hacen gala de
ser voluntarios y se reducen con más honor suyo.
Prevéngase para esta navegación de martillo, tenazas,
clavos, mecates, y trastos de este jaez, que como todo
va por su cuenta los ha menester cada hora en el rancho.

siempre conviene usar más de persuasiones que de imperio,
mas ya en el mar del Sur, los tiene en razón era,
y puede hablar algo más recio, y conviene porque no se
desacredite su misión, pues lo bueno o malo todo se cuenta
luego en Filipinas.
Ordinariamente el galeón sale por semana santa
o antes, para tal tiempo tenga el comisario prevenidas cuatro
o cinco pláticas en los sujetos más fervorosos, que traten
del modo de confesarse y de la pasión de Cristo
[ni] señor aunque no sean muy estudiadas. Y si el general
gustare las hagan unas junto al altar, y otras junto
al trinquete, y a los confesores que confiesen, que suele
haber que hacer bien. Y no solo por semana santa sino una
dos veces en la semana enseñe uno la doctrina
aproa. Fray Álvaro no lo hizo aquí como en el mar del Norte,
porque un padre jesuita tomó esto por su cuenta. Pero
en las demás fiestas si no sale del mismo general el pedirlo,
no se meta en más sermones que interrumpen el juego,
y por esto son mal oídos, mas puedese convidar con ellos,
basta como dijze las pláticas aproa explicando la doctrina
cristiana dos veces en la semana, que entra
la chusma de forzados y soldados son más útiles y
con fruto palpable.
Si va otra religión con la nuestra es menester
en el comisario gran prudencia, y a veces riña

Procure evitar que salten en Marianas, porque
tiene esto algunos inconvenientes para la salud, no
el que se queden que los padres jesuitas los harán
volver a bordo. Conténtese con adquirir el refresco
que pudiere. Mas sea sin pleito por esto, que lo
que viene cada uno lo quiere agarrar todo, mas
por medio del general, u otro oficial no se quedará sin
parte, sin ponerse a voces por cuatro sandias, que
será sandez.
Alguna vez no hay capellán en la nao, y el señor
virrey o arzobispo pide religioso capellán. Tome
el comisario este buen aviso, que no le pesara
de ejecutarlo. Nómbrese así por capellán, y no
permita sea nombrado otro sacerdote de la barcada,
que sí expone a mil pesares, si este no es muy bueno
y prudente porque los bagos ordinariamente puestos
[ensanchos], aunque sean bajos, hacen mil alcaldadas,
y obran como quien no tiene experiencia de las gentes
de acá. Que si acaso llegando a puerto de Filipinas
es menester saltar en tierra, el general
fácilmente se contentara con que en su lugar quede
otro de los sacerdotes confesores, pues pocos sacramentos
hay que administrar, y el trabajo del capellán

en México se sabe [que] hay en Filipinas falta de obispos; como
a mí me aconteció, que es bien usar de liberalidad y así
yo la usé en México por el peligro que había que se
estuviesen muchos años sin órdenes.
{Al margen izquierdo: 2 concierto con el consejo}
Como las necesidades de España son tantas, la mayor
dificultad para dar sujetos es desembolsar dineros en
Sevilla. Y así el conde de Castillo presidente del
consejo me llamó, para que nos concertásemos, y con vecinos,
que en Sevilla me darían doscientos ducados en vellón para cada
sujeto. Pero que desde la Veracruz se me daría, lo que se acostumbra.
Este concierto no fue malo en el tiempo que le hice,
que el vellón y plata estaban casi en una altura. Pero después
cuando se ejecutó, me estuvo muy mal, por la mudanza
de los tiempos, porque entonces valía la plata a doscientos y veinte
de premio, con que dándome ocho mil ducados de vellón
para 40 sujetos. Fue tanto como darme solo dos mil y
quinientos ducados de plata, y no más, con que no tuve para
pasar el flete del navío, y así me parece, que primeramente
vuestra reverencia procure no hacer concierto ninguno, sino que
se dé lo que se acostumbra y cómo se acostumbra. Pero si el
consejo insistiere en concierto, hágale vuestra reverencia en los doscientos ducados
de vellón por hasta la Veracruz, pero añada, que lo que
su majestad suele pagar por flete del navío de los nuestros
pues no lo paga en Sevilla, sino en la Veracruz, que
lo pague lo cual será fácil de alcanzar. Y yo por falta
de inteligencia, pensando, que estos fletes pagaba el rey

más. Si vuestra reverencia no trajera tantos por ventura
podrá ahorrar.
{Al margen izquierdo: 21 Con los superiores de México}
De suma importancia es guardar buena
correspondencia con los superiores de México para
que los de Filipinas vivan en tres y de dos en dos,
para que no salgan de casa con los de allá, para
que haya cuidado con ellos y no se maleen en
México, como ya ha acontecido. Y más peligro
hay en la Puebla. Y por eso puse yo toda eficacia,
en que ninguno quedase allá, que fuera
perdición.
{Al margen izquierdo: 22. Seglares con tiento}
En traer seglares tuve gran tiento, mirando
por primer principio en el buen natural, y probándolos
muy bien, y parece me hizo Dios merced
en esto.
{Al margen izquierdo: 23. Candelas}
Cantidad de candelas es menester embarcar
en la primera navegación han de ser de sebo. En la segunda
me parece que sean de cera, porque las de sebo (como
yo experimenté) no sirven, y es dinero malgastado,
y con lo mismo que segaste en cera hay
bastante.
{Al margen izquierdo: 24. Vestidos de Filipinas}
Mucho convendría, que a la vuelta hallase vuestra reverencia
en México algunas sotanas, calzones, jubones,
y medias de Filipinas, que a mí me hizo
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

la gente, este testigo se venía recogiendo a la marina, y dentro del
pueblo topó este testigo a Juan de Camuz, Bermeo, marinero de la nao
capitana, y a este testigo llamó el dicho Juan de Camuz y le mostró una
imagen del niño Jesús, metida en una cajita de pino con
su gorroncito peludo de lana colorada de flandes y su bola dorada,
y los dos dedos de la mano derecha alzados para arriba, bien tratado,
aunque parecía muy antiguo, [excepto] le faltaba la cruz que
suele tener encima de la bola que tiene en la mano izquierda,
y que tenía, menos en algunas partes del rostro y de la bola
el [matoz] porque estaba algo comido. Y el dicho Juan Camuz, Bermeo,
preguntó a este testigo que que era aquello, porque no lo conocía
y este testigo, lo tomó en la mano, luego lo conoció y le dijo
que era el niño Jesús, y como le dijo estas palabras, el dicho Juan de
Camuz, marinero, tomó el dicho niño Jesús en las manos y hecho
a correr con él hacia la marina para enseñarlo a los capitanes,
y que después a la que se halló el dicho niño Jesús, de la casa donde se
halló, que es pequeña y al parecer debía de ser de algún hombre
pobrecillo, se llevó en procesión con mucha solemnidad y
fiesta de todo el campo a la iglesia, que ahora se tiene de prestado,
donde siendo por toda la gente adorado se puso encima del
altar y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y el dicho señor
gobernador y los capitanes e oficiales del campo botaron y prometieron
de celebrar en cada un año la fiesta de la invocación
de la imagen del niño Jesús, y que esto es lo que sabe
y pasa de este caso para el juramento que tiene fecho, y en ello
se afirmó e ratificó, y lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador,
Miguel López ; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano
de gobernación.
Yo el dicho Fernando Riquel, escribano mayor de gobernación susodicho esta información
saque y traslado de la original, según que ante mi
pasó y en fee dello fue aquí mi firma e rúbricas acostumbradas
que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Riquel,
escribano mayor de la gobernación.
Este es un traslado bien fielmente sacado de un testimonio
que está en el archivo de este convento del santísimo nombre de Jesús del orden de nuestro
padre San Agustín de esta ciudad de Cebu. Signado y firmado de Fernando
Riquel escribano de gobernación de que doy fee en 1.o de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y nueve años.
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

diligite inimicos que aunque lo fuéramos había obligación de
no aborrecernos tanto. Pues si aun a los amigos no se ama
que hay que decir más quienes más amigos de cristianos que los
padres y ministros del evangelio. Y ya a estos tanto desamor
tanto odio tanta persecución y de esto nuestra [vd genti
pece atrici] el ama Dios de los tales hay desdichados de los
tales tan pecadores que son enemigos de sus amigos. Que
más dizque nos ha venido a la tierra otro José otro salvador
de las islas para la libertad y restauración de ellas dizque
otro José con sus consejos y providencia. Miren como van
las cosas desde que vino todo es aniquilación de las islas con
tantas desdichas que no se pone mano en cosa que luzca. Tal
es el gobierno. Este es el José que vino a sacar de cautiverio
a los indios. El año pasado ya se sabe que el enemigo
se ha llevado cautivos más de mil personas al rey de
España y lo que más lastima es mil almas a Dios con tanto
ultraje de las iglesias y alhajas sagradas con tantos millares
de ducados todo contra ambas majestades. Y siempre
está cautivando tributantes al rey y almas a Dios
sin poner remedio a que están obligados sus ministros
con rigor y derecho de justicia y luego dizque libertador
de las islas dizque otro José estar allí, recogiendo y sacando
de sus casas y los pobres indios el arroz y sustento
quitándoselo de la boca que causa compasión y luego que toda
la mira es su libertad. Este es el José que ha venido para
bien de las islas. Pues en que viene [a estar] su restauración
toda su batería es contra los ministros de las almas
y contra los alcaldes mayores. Esos dice y da a entender
en su papel que [ellos] son los que tienen en cautiverio los
indios. Y con eso pretende su pacífica libertad con que los
indios no obedezcan más a sus padres espirituales con
que no hagan ya caso de ellos con que respeten más
a un seglar que a un sacerdote de [Cristo] y predicador
del evangelio, más que a los que les administran los divinos
sacramentos. Y lo [que más] es que haya quien apoye con adulación,
y apruebe con lisonja tal papel o adulación
que [tienes] destruido el buen gobierno o trazas del demonio
con que tan de veras trata de arruinar la iglesia
y cristiandad de las islas. ¿Por qué y cómo? No está claro
que si estos naturales no reconocen a sus ministros, si
se les da licencia para no respectarlos, es darles libertad
de conciencia, y para que pierdan la poca fe que tienen veamos
que ha tenido el rey. Ni que tendrá sin ministros y sin
religiosos en las islas como lo ha tenido más de 80 años [con]
ellos. Tantos años en que se conserva y aumenta esta iglesia
de Filipinas con los trabajos, vigilancias, y ministerios
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

la visita o porque cuando el ministro la teme, le es
fácil gratificándose con los principales [y] enmudecer a los
demás. Con que no hay quien hable palabra y las cosas se quedan
como de antes. Ello es que se ha de reducir a escrito y a
pruebas. Y no habiendo quién deponga, importa poco la noticia
del prelado para la corrección. Y así siempre importará
más esta noticia. Porque patente a todos como no se podrá
negar unos, se corregirán a otros. Y el ministro por temor
del alcalde mayor, y el alcalde mayor por temor del
ministro, se irán a la mano en todo. Este es el intento
del papel: dar a entender todas aquellas cosas son ilícitas.
Y como en esto convenga el reverendo padre predicador y
este mundo de Filipinas, poco se le dará al señor Don Salvador
Gómez de Espinosa de quemar el papel. Que en él, para su
justificación, se ha de prescindir de si se platica o no lo que
contiene. Pues no pone en eso el esfuerzo y asentar qué es ilícito,
qué es lo que se lleva el estudio y el conato. Y así se le
puede aconsejar al padre predicador, que de los gritos
a compás y con orden diga muy enhorabuena. Que
«eso no lo hacen los frailes», que «es imposición», que «no reñiremos
por eso»; pero de otras tantas voces diciendo que
aquello es ilícito e indigno de que religiosos lo apoyen,
y si hay algo dudoso de a cada cosa la calificación que
hallaré en conciencia, si es que tiene letras para hacerlo.
Pero a carga cerrada dar gritos contra el papel es
destruir las costumbres, ensanchar los tragaderos
de la codicia. Porque el plebeyo, el pobre ignorante y el
ministro sin letras, oyendo sus excandecencias, entenderá
que el libro contiene doctrina falsa y herética, y que es lícito cuanto
allí se condena. Con que se confirmarán en su doctrina, y el
que tuvo ingenio para dudar a quién reportaba el recelo
de ofender con esa definición —que les parecerá de concilio— le parecerá
que no hay que dudar en cosa. Y se quedará más asentado
el error y más imposible el conocimiento. Diga, pues, que
ello es malo por impreso. Que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
dirá por impreso que nadie lo hace, o recogerá su papel
para que ni en duda conste.
También me queda un escrúpulo acerca de los superiores.
Y para mi quietud quisiera preguntarle al padre predicador.
¿Qué se ha de hacer si los tales superiores apoyan
los mismos abusos y piensan que defienden su jurisdicción en
sustentarlos? Entonces, ¿a quién se ha de recurrir? Dirá
que «al señor arzobispo». Pobre arzobispo. Si en eso se metiese, tan
lejos quedaría de salir con ello, que antes acabaría la
vida. ¿Que de pesadumbres habría de sufrir, que desaires
padecer, que de calumnias había de tragar? Pregúnteselo
a su ilustrísima y yo apostaré que elige antes pasar por
las pruebas de la persecución del Japón que por las de la
contradicción de los religiosos. Que aquellas honran con la
aflicción, y estas afligen con el descrédito. Pues faltando
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

Aco si Felipe Fernández escribano nin capitán basal digdi sa
banuaan sa Libgñanan nagtatao acon testimonio asin macuring
pagcatotoo qui ysai man na magña señores na macaquita
canin oy ang testimonio sa pagcatotoong aso domatong
sa Capitán Basal Don Juan de Guzman an sarong mandamiento nin hocom
Capitán Don Juan Esteban de Encinas hocom asin capitán sa paglaban
digdi sa pagdarapit sa Camalig na caybaan sarong orden nin
superior gobierno asin capitán general sa sangcaporoan digdi sa Filipinas
na an togon gomibo nin comprang apat na ribong chinantas
na abacá asin duang ribo cabulao na lana nin n
pag ynotob an togon duman sa mandamiento nin capitán bassal asin
acong escribano hinoad co asin ypinagharobai digdi sa banuaan
para daclon nin tao asin sa simbahan y dinocot co man
sa saiyang pinto an sarong traslado sa pagcatotoo nagtao
aco canin testimonio sa ato bang nin capitán bassal assi ni Don Matías
Cabano assin si Don Gregorio Ande ngonian na noviembre
na taon na 1705
sapagcatotoo
Juan de los Angeles
escribano
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

capuloñgan, quiñg Balayan Palosapis, uling ali mo pu ycami nun e pa naman
ding aliuang Balayan a macalapit carin Palosapis [pasidalong dalong] quing
Tarlac, Garlit, daput mun dalan da ding castila daralong la ñgan caring tao nang
mecao menuli carin Palosapis. Uling pisasalobungan dang ayan ding ynsanu
mang taong marauac a pamaqyotos qñg balayan da ding Pangasinán, capangpañgan
caya lalo pa ding Sambaling macacampi caring capampañgan at pangasinán
daput nun ala pun upaya qñg lacuan mi yting balayan a sadiang ligud na ning
aring Guintamo. Yotos mo sapu qñg ding sablan tao ming micao queting balayan
mamin lañgan sapung muli queti Paniqui detang mesabi nang cabangcaming [nu]
lang bubung a minuli Palosapis, ba que ñgan pung paraparang sumuyo qñg Guinu
ampon pacumbabang [mam.lon]. Utus yo quecameng alipan yong alan balo uling
nun yian mebalaus ytang Balayan a yta mamin la ñgan masira dening
sablan sibabalayan queting despubladong dalan castilla uling paua langang
macaganing [sic] maco muli quetang balayan Palosapis = Yña pin pu quecami pu
y daralong [mañgapapagdali] Guinuming nuestro padre provincial ampat pun []
binie nang piniuala queca yng tala rong alan canacana timbañgan mo sa pung
noan [] yting angan yradalong mi Ba mo pun yotos quecami yng macayapayang []
casi na qñg Pangabiñiag mi ba mia pun guisanan yng sablan sicanan []
pasalamat qñg Guinung Dios ampon quecang ybpa min Guinung mapaña[u]p quecaming
alipan yong alan balo-balo =
En el sitio de Palosapes, en treinta de enero de mil setecientos y diez años,
hice comparecer en mi presencia los indios empadronados en el pueblo de
Paniqui que se hallan en el dicho sitio de Palosapis para [efecto] de
reconocerlos y empadronarlos, y los que dijo Don Pedro Manungcot [que]
están empadronados en su barangáy son los siguientes:
Doña Catalina Tolonbanua, viuda, con cinco hijos, los siguientes:
Tomás Magale, indio de Tarlac, casado con Rosa Vita, hija de la dicha [ca].
Ítem Nicolás Catubiran, casado con Verónica Masna, con cinco hijos.

Muy reverendo padre nuestro provincial
Pasando por el pueblo de Paniqui, el cabeza de barangay me dio un escrito en que
me representa destrucción de su dicho pueblo por causa de ausentarse
los caylianes para el sitio de Palosapes. Y conociendo su razón,
determiné [que] él que me acompañase hasta el dicho paraje, para que, siendo
cierta su relación, le contase de la ninguna gana que de tales indios
tenía el religioso que los administraba. Y llegando a él, reconocí
ser verdad el informe que me hizo, como verá vuestra reverencia en la lista de los
sujetos que se hallaron y va inclusa. Y porque en el dicho sitio de
Palosapes se recogieron estos y muchos más, de todas naciones se hallan
esparcidos por las largas sabanas que les ofrece la libertad
de que gustan los que no quieren tolerar las dulzuras de los ministros eclesiásticos
y jugo del servicio personal a que son obligados, como
coopere con su autoridad para que sean obligados los tales a lo que
deben y reconozcan algún ministro. El dicho sitio de Palosapes no es pueblo,
ni quiera Dios que lo sea, si sino conforme ha de ser para que su servicio de Dios
y con las licencias necesarias. El ministro misionero que anda por todas
partes de estas dichas sabanas, habiendo reconocido la perdición de las
muchas almas que en seis u ocho años no se confesaban, ni oían
misa, determinó acudirles cuando el tiempo se lo permitiera, y así
lo ha ejecutado por tres años. Y para mejor poderlo hacer, mandó levantar
un camarín en que decir misa. A ella acuden algunos, estando
hasta hoy muchos más sin ver iglesia ni ministro. Y para que los más son
pangasinanos malévolos y estos irreducibles a sus pueblos. Pido a vuestra reverencia
[que] lo premedite y dé alguna providencia para que sean reducidos a esa
provincia, o disponga el que quedando en esta, salvan de los padrones en
que están para que yo pueda informar al señor gobernador el estadolo que
sobre la administración de los tales fuere servido dar. Lo siento es
padre nuestro que estas sabanas ocultan mucha pena, y que será imposible
sacarla. Yo así lo siento y descargo mi conciencia con lo que
vuestra reverencia juzgare más conveniente y [entt.o]. Guarde nuestro señor muchos años. Palosapes
y enero 30 de 1710.
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

-Domingo Mataba- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Gemines- Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Gemines- Barangay Castillo Maranglay
-Santiago Gemines - Barangay Castillo Maranglay
-Mathias Lomanl.n Barangay Castillo Maranglay
-Pedro Flores- Barangay Castillo Maranglay
-Nicolas Bacolang- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Miercules - Barangay Castillo Maranglay
En 30 de enero de 1710 en este sitio de Palosapes reconocí
los asistentes el dicho sitio que son del padrón de Tarlac, y hallé los
siguientes=
-Juan de la Cruz, casado con Magdalena Mayula de Pantabangan, con [dos] hijos
que todos viven en dicho sitio, la una hija casada con Pablo Malangat o Casilib,-
-Ítem Juan Casuling casado conMaria [Timbay], del pueblo de Binalatongan con
dos hijos pequeños - Se vuelva a Tarlac.
-Phelipe de San Nicolas o Cabahin, casado con Nicolasa Samblingan del pueblo
de Bungabong-
-Nicolas Caligaan, casado con Nicolasa Vagas, Reservada -
-Nicolás de la Cruz, casado con Lucresia Ducao= mandé que se volviera
en Tarlac-
Todos los demás se contiene la lista no se hallan en el dicho sitio de Palosapes
Fray Sebastián de Foronda
Visitador

En el sitio de Palosapes en 30 de Enero de 1710 años= se presentó el contenido Nicolas
dela Cruz Casado con Lucresia Ducao y lo entregue al teniente de Tarlac para que lo lleve al padre
prior por lo que dice esta escrito-
Visitador 215
Doña Maria Callagan tauo co que ti qng balayan Tarlac Mebalo
co qng Capitan Don Fernando Molina, domorop co pung moma qng
Macamala bacas ning talampacan mo pu Guenu cung
padre bisitador, qng atin pun mitunga anaco, Ynglaguio
na, Don Nicolas dela Cruz. atio pu carin maquepamala
yan qng balayan Palosapis, qng Papagdalita co pung mi
omanoman, qng Y mo nanung lugud mo pu, qng payo
lian mi pu queti qng balayan Tarlac, ampat, tauo que pu que
ting Picabalouan, Uling Ynga manona, non uaring palac
uan da co queti Palosapis, Ume co pangainan ngana pu
Ynap.n pu. que cacupu y siclaud, y dalong queca pu Uling Yco
pu bisang mirayo queti qng balayanco, qung Y sucmo pung
Y utos quea, qng muliya queti, qng tantuan mi pu, nunua
ring lis yayat o meya qng aliuang balayan, bilianan mi pung
Dosa, Baya puntumacot, uling non uaring o meya qng ali
uang balayan, alan upaya pung Yco tu que, anti qung ala
cong paniualan mepui qng catauanco mangan ationg
biey cong lolugud ning dios non alimo po Yia =
Ynap.n pu Guenucung padre bisitador Fray Sebastian Foronda Ysesic
laud co pung Yayaduan qng e mo na nung lugud mo pu cacun
Tauong calolu qng Panayanco pu, Yng maragula saup mo amp.t
Ypu macasira qung caladua mit catauan mi Y ni pu Pasala
matanco pu qng G.r.t.d amp.n quecapu etc.
Maria Callagan
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

Al muy reverendo padre Fray Francisco Zamora
que Dios guarde, provincial de la santa provincia
del Santísimo Nombre de Jesús de las
islas Filipinas.
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Padrón de los que se confesaron en este sitio
de Palosapis en este año de 1710.
Doña Catalina Tolongbanua, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Inés Agbay, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Doña Juana Pangalangan, soltera tributante, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Magdalena Vangtan, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Tomás Andaya, soltero, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Rosa Vita, casada tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Nicolás Cayubiran, casado tributante, empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Verónica Masna, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Pedro Sinting, casado tributante, vagamundo.
Tomasina de la Cruz, su mujer tributante, vagamunda.
Bonifacio Isidro, su hijo soltero, vagamundo.
Victoria de la Cruz, soltera, su hija, vagamunda.
Sebastián de la Cruz, criatura, su hijo, vagamundo.
María Sandana, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Juan Sánchez en el pueblo de
Paniqui, provincia de Pangasinán.
Matías Duque, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Marcelo Morales en el
pueblo de Bonganbung, provincia de la Pampanga.
María Camandian, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Domingo Taglay, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Magdalena Caratunan, casada tributante, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Daven, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Domingo
Lomaquin, del pueblo de Telbang, provincia de Pangasinán.
Catalina Duey, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Gerónima Agledon, criatura, su hija.
Joseph del Rosario, criatura, su hijo.
Pedro Labae, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot del
pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.

Y comenzaron a huir, este que declara halló una canoa desamparada, que los naturales habían dejado y la traía al batel para llevarla a la capitana. Y viniendo con ella vido como la gente de los bateles saltaba en tierra, porque los naturales habían huido y desamparados las casas, y dejada la canoa, Pedro de Alorcass, artillero de la nao capitana, y este que declara, saltaron en tierra y fueron por entre las casas, y el dicho Pedro de Alorcas subió en una casa e dijo a este que declara que subiese en otra a ver lo que había. Y este que declara fue tres o cuatro casas más adelante, porque en ellas había gente de los soldados. Y llegado a una casa pequeña, porque le pareció que no había entrado nadie, se subió a ella y en subiendo halló dos cajuelas de los indios liadas. Y abrió la una y no tenía más que una escudilla y un diente de jabalí, y la otra porque le pareció liviana y que no tenía nada. Se metió por la casa adentro y entrando más adentro halló otra cajuela liada con hilo de vela de castilla y con una cuerda de cáñamo de castilla, a lo que a este testigo le pareció. Y por parecerle que pesaba y que tenía dentro algo, le cortó la soga y la abrió. Y abierto halló dentro de ella otra cajuela de pino, y en ella un niño Jesús de los que traen de flandes con su camisita de volante y [collarico] de estaño dorado, y en la cabeza un sombrerito de lana colorada de los de flandes, velludo, y como conoció ser imagen del niño Jesús la tomó y puso una cruz de caña encima de la dicha casa para conocerla, e viniendo con la imagen en las manos topó un soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, y dijole como había hallado aquella imagen del niño Jesús y se la mostró. Y yendo más adelante topó, con el Maestre de Campo Mateo del Saz, al qual dio la dicha imagen, y el dicho maestre de campo la tomó, y trajo a las naos para mostrar al dicho señor gobernador y a los religiosos. Y que esta es la verdad de lo que pasó para el juramento que tiene hecho, y que no halló dentro de la dicha casa otra persona ninguna, porque estaba sola, y que en esto que dicho tiene se afirmó e ratificó e no firmó, porque dijo no saber escribir ; firmólo el dicho señor gobernador Miguel López; pasó ante mi, Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mandó tomar juramento en forma de derecho del Maestre de Campo Mateo del Saz, y él lo hizo por dios e por Santa María. Según es (sic?), siendo preguntado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril, cuando la gente saltó en tierra en el pueblo de Cebu, con la cual gente este declarante salió después de haber desbaratado los naturales, y que habían dejado el pueblo

desembarazado, mandó recoger la gente y andándola recogiendo, topó, con Juan de Camuz, marinero de la nao capitana, el qual llevaba una cajuela en las manos. Y le dijo a este declarante: "señor, esta imagen he topado aquí en una casa." Que era una niño Jesús de los que hacen en flandes, que iba dentro en la dicha cajuela, el qual lo tomó en las manos. Que venía en una cajita de las que se hacen en flandes, y su camisita de volante, y su gorroncito velludo de lana colorado, como se acostumbran hacer en flandes. Y la imagen entera y limpia, y sus dos dedos de la mano derecha alzados para bendecir, y en la otra mano la bola dorada sin la cruz, que encima suele tener, y la imagen entera y bien tratada, excepto que tenía quitado el barniz del rostro en parte un poquito, y otro poquito de la manzana, que parecía de mucho tiempo y estaba, como dicho tiene, bien tratado, y este testigo tomó la dicha imagen. Y después de haber recogido la gente, la llevó al dicho señor gobernador y religiosos, para que la viesen y se la entregó. Y después mandó el dicho señor gobernador inquirir dónde era la casa en que se había hallado. Y por una cruz que dejó el marinero, se halló y de ella a la iglesia donde al presente esta de prestado se llevó la dicha imagen con procesión solemne y con gran regocijo y alegría de todo el campo, y adoraron todos, y se puso en el altar mayor de la dicha iglesia para que perpetuamente esté en ella, y el dicho señor gobernador y este testigo y los demás capitanes y otros oficiales del campo votaron e prometieron de celebrar en, cada un año semejante día una fiesta de la invención de la imagen del niño Jesús, y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y esto es lo que sabe y pasa de este caso para el juramento que tiene hecho, en lo cual se afirmó e ratificó, lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador lo firmó: Miguel López; Matheo del Saz; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinente, en este dichos día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mande parecer ante sí a Esteban Rodriguez, soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, del cual su señoría tomó y recibió juramento, y él lo hizo por dios y por Santa María en forma y de derecho, y so cargo de el prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que lo que pasa y este testigo sabe es que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril del dicho año, que fue el día primero que los españoles entraron en esta ysla y pueblo de Cebu, habiendo echado de ella los indios, que habían dejado las casas y retiradose la tierra adentro, andando los capitanes recogiendo