Trillo
- Title
- Trillo
- category
- People -- Catholic Church Figures
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32098271
- name
- Fray Félix de Trillo
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- 32098271
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- 4
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Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

Pangaya = Juan de la Cruz =
Juan Perez = Baltasar
Perez = Santiago de Robles =
Juan Hipólito = Juan Benítez
Paglingasan = Juan Gonzales =
{Al margen izquierdo: Auto.}
Malate y abril, veintidós de mil setecientos
treinta y dos años = Aunque
conozco ser muy justa la
petición de los suplicantes, por no
estar en mi mano su despacho, doy
por éste licencia al padre prior
de este nuestro convento para
que se presente, o ante el señor
gobernador o señor fiscal de su
majestad para que por su medio
puedan lograr lo que pretenden.
Así lo proveyó nuestro muy
reverendo padre provincial Fray
Félix de Trillo de que doy fe =
Trillo = Fray Miguel [Vivas] =
Secretario.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy ilustre señor = Fray
Pedro Orense de la Orden de Nuestro Padre
Padre San Agustín, prior y
ministro doctrinero del pueblo de
Malate, jurisdicción de Tondo,
ante vuestra señoría como mejor
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

digo que para esos moderados castigos, como no necesitan de
autoridad judicial, tampoco necesitan de ministros.
Sino que, al modo que el padre de familia, por mano de
cualquier criado o hijo, castiga a los demás hijos y criados,
así lo puede hacer el ministro, por medio de los que asisten al servicio de la
iglesia: cantores, sacristanes, maestrillos de doctrina y criados suyos. Y
aunque concedamos fiscales y se les cometa la autoridad de castigar,
siempre es con subordinación a los ministros. Y así siempre cede
en más autoridad suya y nunca en menos respeto. Bien sabido es
del poco aliento del indio y mucha remisión, el poco brío que tiene
para con sus semejantes. Y que si no es a influjos del padre ministro
no tiene ánimo para ninguna ejecución rigurosa, temeroso
de incurrir en el odio y refrenado de su natural frío y
pusilánime. Y que para todo lo que han de hacer recurren al
padre para servirse del escudo de su autoridad y dando
su nombre a lo que hacen [y] eximirse de la indignación. Y siendo
así, más sirve el fiscal de un instrumento obligado a los
efectos de su prudencia que de estorbo a su obligación. Y más
cuando los tales fiscales siempre son los que el mismo religioso
señala para el tal oficio, sin que los señores obispos promuevan
a esos cargos, sino a los que llevan la aprobación
de su gusto y siempre a instancias de sus diligencias y con
determinado fin de fiscales de la doctrina para coadjutores
y ayudantes del padre ministro. Y si les pareciere desautoridad
que los nombres del señor arzobispo lo mismo podían alegar
en los gobernadorcillos, alguaciles mayores y demás oficios
que dan los alcaldes mayores. Pues también pueden alegar
que es desautoridad que un indio mande, castigue
y tenga más autoridad que religioso docto y santo. Y
como nadie alega eso porque la autoridad de jurisdicción
sin agravio la da el alcalde mayor a quien quiere, sin
derogar un punto. La de ministro, nadie se queja
de eso. Y si no, se siente ese inconveniente en lo secular porque
lo ha de haber en lo eclesiástico. Que no se experimente
es claro aun en lo secular, porque el indio [de suyo] humilde
y sin brío —por más gobernador que sea— no obra sin dar parte
al padre ministro, ni hace castigo contra su voluntad.
Y aunque de Mariveles para dentro no sea tanta la sujeción
por ser los naturales más despiertos, pero de Mariveles
para fuera no hay más gobernador que el padre. Porque
no se muere sin su voluntad, ni los alcaldes mayores
eligen sino al que los ministros quieren. Así por guardarles esa cortesía, como
porque saben muy bien que si el padre no influye con su autoridad ni el
gobernadorcillo ha de tener brío para cosa, ni los demás han de hacer
caso de lo que el ordenare. Porque en las provincias remotas, como
no han llegado por su dureza a entender la fuerza de la jurisdicción,
no hacen caso sino del que entre ellos es principal. Y sobre todos
del padre, que lo conciben superior a toda potestad porque ellos miden
el poder por la autoridad personal. Y esto no es usurpar la jurisdicción
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-