natural
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Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

causa de que el Capitan General se lo tenia prohibido, en atención o cumplimiento de un
edicto de Vicario General de este obispado, quien porque los Religiosos de dicho convento contra
el común de toda esta ciudad tenían dada la obediencia al[ S.s Pat.a] y actualmente perma-
necían en ella, tenia prohibido con censuras, y otras penas , que ninguna persona de este o-
bispado asistiere a dicho convento e Iglesia ni hubiese comunicación alguna con di-
chos Religiosos [Sa].
En dicha casa vivió dicho señor con tanta pobreza , como siempre el poco tiempo
que le restó de vida. A los enfermó de una puntada o dolor
en un lado a que le sobrevivió calentura, y aunque a los tres dias se hallo aliviado
del dolor , nunca se vió limpio de calentura, y si bien no maligna, ni peligrosa, no
obstante siempre tuvo con cuidado a los Religiosos de su orden , especialmente por
ver sea mucha flaqueza, y pocas ganas de comer. Por esta causa procuró recibir los
santos sacramentos, y para que fuese notaria su intención , y no decirse o se tomarse al-
guna ocasion de mormuras , o discurrir al tiempo de recibir el Viatico (que le re-
cibió el día diez) después de haber dicho [Arie non sum dignus Sa.] hizo detener al
sacerdote (que esta vicera el Bernardino de las Llagas Comisario de esta
Misión Seráfica de China) y le dijo: Sepa [Vp.] que ahora recibo la Eucaristía por Vi-
ático; acabadas de decir estas palabras comulgo. Desde este día conoció algun alivio,
y para refrescar la naturaleza, y templar el calorcillo ocasionado de la calentura , aun
que poca , que tenia , tomo algunas veces sueros, medicina de que vio muchas veces
en vida , y siempre con muy buen suceso.
No obstante, que se hallaba mas aliviado, no se descuido en procurar por su alma
Y así el día 16 por la tarde se confesó para el día 17 recibir a su Majestad mas por tardar-
se el sacerdote así este día como el siguiente, y les desayunarse, o tomar los
sueros dejo para otro día la diligencia, que estos dias quería hacer de comulgar. Fue
las desgracia que los sueros estaban mal echos y ni bien eran leche , ni bien sueros, y
sobre todo acedos; mas llevado de la experiencia de que siempre le hacían mucho bien
y olvidado dela flaqueza con que se hallaba, los bebió: a poco tiempo de bebidos conoció
el daño y comenzo a quejarse de los sueros , quiso remediarlo y el medio que para eso
tomó, fue beber agua de cebada dos veces, medio totalmente contrario a su intento. con
que un vez de hallar algún alivio a tanto mal, lo aumento tanto, que le ocasionó su
total ruina; pues según [secrer] el agua con los sueros le sufocaron totalmente el calor del
estomago: De esta suerte y sin conocer tanto mal como ya tenia causado llegó a medio
dia , en que habiendo comido muy poco se echo a dormir la siesta que ya inquieto no
pueda dormir; volviese a levantar y a poco tiempo comenzó a quejarse de que le dolía la
media cabeza y para alivio de su dolor mandó al Reverendo Padre Fray Juan Barruelo le rascase la
parte
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

a abrazar rendidos nuestra santa fe crecidos manojos de es-
pigas nos prometíamos este año, según las disposiciones en mu-
chos se descubrían. Como la envidia del enemigo de todo lo
bueno, no había de clavar aquellos ojos teniéndolo por blanco
principal de sus iras? Así lo hizo, tomando por instrumento
aun corredigor que vino de nuevo a dicha villa, que si en lo sediento
de plata es como todos; en la malicia entiendo, es más que otro
ninguno. Residía yo entonces en aquella iglesia, y con el deseo
de continuar la paz en que la había hallado, procuré esmerarme
en que no se faltase con dicho corregidor al menor ápice de los
cumplimientos que piden las leyes de la urbanidad chinesca;
sin acortarme aun en lo que toca a los presentes o regalos, por
hallarme como me hallaba con provisión de algunas curiosidades,
que poco antes me habían llegado de Manila. Todo no basto para
que dicho corregidor aunque al principio se mostró suave
al primer lance no se torciese dándonos en retorno desabridos
ratos, que pudo bien asegurar los europeos, de que si en China
se toca a labrar cruces; tienen habilidad sus naturales
para dar a [tener] muy subidos de punto los amargones.
[2] El corregidor de la villa de Ningtē que esta cercana a la
de Fogān al cual tenía visitado y agasajado el Padre Fray Pedro de la
Piñuela; porque en ausencia de este el Padre Fray Lucas Estevan, que
quedó en su lugar en la iglesia que allí tienen los Padres de San
Francisco no le ofreció presente, como es costumbre en el día de su
natal, no obstante que no fue descuido de dicho Padre sino yerro
del catequista, y otros cristianos que poco esta distas por fiaron
en que no era menester; el tal corregidor en muestra de su
sentimiento público un edicto a los primeros de diciembre
del año pasado de ochenta y uno, el cual mandó fijar a la
puerta de la iglesia , y era del tenor siguiente.
Yo, el corregidor de esta villa de Ningtē por cuanto me consta
que la ley de Dios es mala, siniestra, y pervertidora de la [verdad]
y de toda y buena ley, y que sus secuaces pervierten la plene to-
do lo cual necesita del remedio; y como a tal la del tierro de estes
territorio para que pose el pueblo de paz; y quietud en
sus negocios. Y por que me consta que unos hombres naturales
de Europa han exigido dentro de esta villa templo de dicha ley
con

y trazar en los corrillos el poner lo cuanto antes en ejecución,
teniéndonos de esta manera en un continuo sobre salto,
dando fuerzas al susto la memoria de que en años pasados,
aún sin tener de su parte al corregidor y sin otra autori-
dad más que la que suele tomarse un ciego, y desenfrenado
vulgacho nos derribaron otra iglesia en la misma villa.
Si bien que en media de este tropel de sustos en que fluctuaba
la flaqueza de la parte inferior, se hallaba lo superior
del espíritu con una segura, y cierta confianza de que
no había de permitir la piedad divina que llegase a eje-
cutarlo fundando esta confianza en que se había visto
la dicha iglesia llena de sobre naturales resplandores en
diversas ocasiones, alguna de ellas antes de comenzarse
la persecución, y algunas después, siendo en estas ultimas
testigos aun lo mismos infieles, que llegaban a preguntar
si se quemaba la iglesia, y en todas algunos cristianos,
y cristianas muy fidedignos, y deseñalada virtud. Por lo que
en diversos, lances que llegue yo a recelar muy próximo
el riesgo, diciéndole al mayordomo del Rosario (que nombre
arriba) que quitásemos la imagen de Nuestra Señora que
estaba en el altar por asegurar la de indecentes y reve-
rencias, me respondió siempre constante que de nin-
gun modo: que Nuestra Señora y su glorioso esposo San José
(a quien por ser patron de China se había escogido por
principal abogado en esta persecución) Los dos mira-
rían por si, y por su iglesia, mostrando cuando decía
esto tal fe, que me confundía: ejecutándome ahora
el fiel reconocimiento a que le aclame por digno de e-
terno renombre así por esta acción, como por lo mucho
que con rara fortaleza, y tolerancia magnánima pa-
deció en el discurso de toda la persecución.
[15] Ni es menos digno de mucha alabanza, un hermano
de dicho Thomas llamado Joseph [Loring], así por la gran-
de fe que en esta ocasión mostró como por lo mucho que trabajo.
No

No goza el dicho Joseph de los privilegios que su hermano,
por no estar graduado: y asi se podría presumir que no obra-
ría con tanto [aviso] por temor de las vejaciones que le haría
el corregidor, estando como esta de bajo de su jurisdiccíon.
Pero no fue así, sino que despreciando la vida por hallarse
falto de salud; teniendo en poco los azotes, que su ponía por
ciertos, en pudiendo haberlo a las manos el tirano, y atro-
pellando con el amor de mujer y hijos, y menos cabo que
con su ausencia padecería su [haciendas] se ofrecío a ir, como
de hecho fue en compañía del Padre Fray Francisco Varo a la me-
trópoli. Y importo tanto su ida por ser hombres
muy activo, y de gran expedicíon en los negocios, que pasan
en los tribunales, y trabajo tanto que llegó a decir el dicho Padre
Fray Fancisco en una de las cartas que me escribió, que si los
cristianos pesaran ahora a dicho Joseph, no era premio su-
ficiente a lo que el merecía. Con estos ejemplares que-
da confirmado, y se confirma más con otros que se veran
adelante lo que dije en el número séptimo de este pá-
rrafo, que el obrar con fortaleza en estas ocasiones lo
da Dios a quien quiere, cuando, y como su majestad es ser-
vido. Bendita sea su infinita bondad por siempre.
[16] Llegado el Padre Fray Francisco a la ciudad de Fòcheû, que
es la metrópoli de aquella provincia de Fōrîn, se hallo
allí un cristiano natural de Macao llamado Juan Cor-
tez que con especial providencia había Dios traídole en a-
quella ocasión porque teniendo como tenía mucha intro-
ducción con el Virrey por correr con algunos negocios de im-
portancia suyos, pudo apadrinarnos, como lo hizo. Por medio
suyo se le introdujo al Virrey un presente de algunas cosas
europa, con cuyo prólogo de cortesía se le dispuso el ánimo
para que oyese el informe de la persecución de Fogān. El
Virrey acordándose del regalo que el año pasado le habíamos
hecho del perrillo que los padres trajeron de Manila jun-
tándolo con lo que ahora se le ofrecía se hallo tan obligado
que quiso dar especiales muestras de agradecido, siendo las
pri

forzoso para administrarles los sacramentos el verlas, y tratar-
las, y aunque se procede aún en esto con todo el recato posible,
pero tenía por lo menos con que dar algún color a su falsedad.
Y siendo el recogimiento y retiro de las mujeres ley tan
rigurosa en China, tenía con que agravamos los delitos que
nos acumulaba, de modo que solo el oirlo [irritase] los ánimas de
los juezes en cualquier tribunal que pareciese la causa.
20 No se nos ocultaba a los religiosos las máquinas que para
dar nos batería fabricaba el tirano; pero nos [persuadíamos], a que
dado que el gobernador de Foning por hallarse obligado de los repeti-
dos, y cuantiosos sobornos que de su mano había recibido, se arro-
jase a enviar informe tan desmesurado a la metrópoli; pero el
magistrado de la sala del crimen por cuya mano había de pa-
sar, teniendo aún presentes los agasajos que el Virrey nos
había hecho, no se atreviera a ponersele en las manos, y que
en caso que lo hiciera, no se nos proponía como factible que el
Virrey lo admitiese, ni actuase cosa alguna sobre lo que
en dicho informe se proponía, por ser estilo muy practicado
en los tribunales de este reino, especialmente en los superio-
res donde cargamos el tropel de negocios, el no admitir acu-
sación hecha por aquel, en quien se reconocen indicios des-
apasionado, por que siendo como es el natural de los chinos
muy litigiosos, no dejaran respirar a los juezes. Movido
también de estos mismos discursos el Padre Fray Francisco Varo, se había
vuelto de la metrópoli a la villa de Lôyuèn, y aún con más [seguridad]
que la que los demás teníamos, por que al mismo tiempo se había
partido para Cantón el cristiano de Macao que nos apadrina-
ba, y habiendo encomendadonos al Virrey a la despedida, les
respondió que no fuese con cuidado, el miraba como cau-
sa propia nuestra negocio. Pero no hay discurso cierto, ni seguridad
que valga contra lo que en cielo se ha decretado. Aún se ex-
tendían a mas (como se verá adelante) las permisiones de-
Dios dando licencia a la malicia para que ejercitase a
sus siervos persiguiendo su inocencia.
Habiéndose ya fijado a la puerta de la iglesia el cartel
que

de los sentidos, pero dióle la misericordia de Dios juicio
y palabras lo que basto para poder explicar su fe y deseos:
bautizóle el Padre y dentro de muy poco rato murió. El haber
sido la acción tan a prisa, y en aquel lance tan apretado en que
tan fácil puede ser el que la naturaleza confundiendo
los remedios apetezca lo sagrado como medicina de solo la
que le fatiga; y especialmente en un hombre tosco, y que tan de poco
había sido catequizado, no dejaba de causar en el minis-
tro algún recelo sobre si se habría logrado aquel sacramento
y, daba fuerzas al recelo, el ver que la mujer, y demás pari-
entes del difunto que daron tan desgraciados, que no per-
mitieron al catequista, ni a otro cristiano, que después
entrasen allá, ni aún para el rezo, y ceremonias, que se
hacen con los difuntos bautizados, sino que mezclando en-
tre los llantos maldiciones contra los diablos extranjeros
(que es el vocablo con que nos honran las cóleras chinas) le
hicieron las exequias supersticiosas que ellos como infie-
les usan. No pasaron ocho días, cuando el señor comenzó
a consolar al religioso, trayéndole a la iglesia pidiéndole
el bautismo a un cuñado del tal difunto con muestras gran-
des de arrepentimiento por haber sido el que entonces se había
mostrado más desazonado, y ahora la gracia de Dios le traía
ya bien dispuesto; como trajo también después a la viuda
a una hija, ya otra cuñada. Todos los cuales en el tiempo
de un mes después que sucedió la referida muerte, queda-
ron bautizados, retornando en bendiciones las maldicio-
nes antecedentes, y prosiguiendo muy firmes en la fe.
Con que podemos piadosamente creer, que la intercesión de a-
que pobrecito, aunque bautizado deprisa les había alcan-
zado de Dios tal merced; y que lo dispuso así su majestad
para enseñar a los ministros, que en sacramento tan necesario
y en casos tan apretados no han de [escrupulicando] nuestra cor-
tedad; pues por ventura Cristo nuestro señor conociendo, como
es el agua, y tan fácil de dar al que la pide, que el no dar-
la es uno de los primeros cargos de la cuenta universal
Si tibi, et non de [dixi] mihi vibere.
[5] Pa

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

mandarina, se animó a confesar a los que por viejos
o enfermos fuese en ellos más expresa la necesidad, pero
entendiendo ellos la limitación, valiéndose unos de un
pretexto, y otros de otro se fueron confesando todos y to-
das: si bien quedó el Padre consolado, porque según refirió,
les había entendido lo bastante. Donde sele ofreció mayor
dificultad fue al querer que le concediesen licencia para
comulgar, por haber entre ellos algunos viejos y viejas;
y una aldeana que había venido tres días de camino a con-
fesarse, tan cerrados en la expresiva aquellos, y está en lo
natural de su lenguaje que no era posible al Padre enterarse
de que estuviesen instruidos, y con suficiente inteligen-
cia del Santo Sacramento que pedían. Pero entendiendo,
que ya en otras ocasiones habían comulgado, y el catequis-
ta asegurar que sabían lo bastante se resolvió a condes-
cender con sus devotos ruegos, y así comulgaron con mu-
cho consuelo suyo, con el mismo quedó el enfermo habien-
do recibido todos los sacramentos, y lo que más digno es de-
notar que le sobre vinieron tan buenas ganas de morirse
cosa que antes per ser mozo, sentía mucho, que parecién-
dole que las medicinas, y comida le retardarían la jorna-
da, envió de secreto a preguntar al Padre si podría irse ex-
cusando de estos cuidados del cuerpo, dejando al des-
cuido de comer para con eso ir más presto haber a su cria-
do (no alcanzaba la fuerza de la obligación de conser-
var la vida). Fue el Padre y explícole el punto como conve-
nía, apelando al medio que le era lícito, que era el pedir
solo a Dios con resignación, y da a entender la candidez
de sus deseos, el que muy en breve le oyó su divina majestad
el poco tiempo que se detuvo allí el religioso enfermo
de muerte unas de las viejas que habían comulgado, que te-
nía noventa y ocho años de edad. Hizo llamar al
Padre para que la olease, y habiendo recibido aquel último
sacramento, con mucha alegría repitiendo muy a menudo
que aquel era beneficio de nuestra señora porque ella deseaba
mucho

de los sentidos, pero dióle la misericordia de Dios juicio
y palabras lo que basto para poder explicar su fe y deseos:
bautizóle el Padre y dentro de muy poco rato murió. El haber
sido la acción tan a prisa, y en aquel lance tan apretado en que
tan fácil puede ser el que la naturaleza confundiendo
los remedios apetezca lo sagrado como medicina de solo la
que le fatiga; y especialmente en un hombre tosco, y que tan de poco
había sido catequizado, no dejaba de causar en el minis-
tro algún recelo sobre si se habría logrado aquel sacramento
y, daba fuerzas al recelo, el ver que la mujer, y demás pari-
entes del difunto que daron tan desgraciados, que no per-
mitieron al catequista, ni a otro cristiano, que después
entrasen allá, ni aún para el rezo, y ceremonias, que se
hacen con los difuntos bautizados, sino que mezclando en-
tre los llantos maldiciones contra los diablos extranjeros
(que es el vocablo con que nos honran las cóleras chinas) le
hicieron las exequias supersticiosas que ellos como infie-
les usan. No pasaron ocho días, cuando el señor comenzó
a consolar al religioso, trayéndole a la iglesia pidiéndole
el bautismo a un cuñado del tal difunto con muestras gran-
des de arrepentimiento por haber sido el que entonces se había
mostrado más desazonado, y ahora la gracia de Dios le traía
ya bien dispuesto; como trajo también después a la viuda
a una hija, ya otra cuñada. Todos los cuales en el tiempo
de un mes después que sucedió la referida muerte, queda-
ron bautizados, retornando en bendiciones las maldicio-
nes antecedentes, y prosiguiendo muy firmes en la fe.
Con que podemos piadosamente creer, que la intercesión de a-
que pobrecito, aunque bautizado deprisa les había alcan-
zado de Dios tal merced; y que lo dispuso así su majestad
para enseñar a los ministros, que en sacramento tan necesario
y en casos tan apretados no han de [escrupulicando] nuestra cor-
tedad; pues por ventura Cristo nuestro señor conociendo, como
es el agua, y tan fácil de dar al que la pide, que el no dar-
la es uno de los primeros cargos de la cuenta universal
Si tibi, et non de [dixi] mihi vibere.
[5] Pa

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

mandarina, se animó a confesar a los que por viejos
o enfermos fuese en ellos más expresa la necesidad, pero
entendiendo ellos la limitación, valiéndose unos de un
pretexto, y otros de otro se fueron confesando todos y to-
das: si bien quedó el Padre consolado, porque según refirió,
les había entendido lo bastante. Donde sele ofreció mayor
dificultad fue al querer que le concediesen licencia para
comulgar, por haber entre ellos algunos viejos y viejas;
y una aldeana que había venido tres días de camino a con-
fesarse, tan cerrados en la expresiva aquellos, y está en lo
natural de su lenguaje que no era posible al Padre enterarse
de que estuviesen instruidos, y con suficiente inteligen-
cia del Santo Sacramento que pedían. Pero entendiendo,
que ya en otras ocasiones habían comulgado, y el catequis-
ta asegurar que sabían lo bastante se resolvió a condes-
cender con sus devotos ruegos, y así comulgaron con mu-
cho consuelo suyo, con el mismo quedó el enfermo habien-
do recibido todos los sacramentos, y lo que más digno es de-
notar que le sobre vinieron tan buenas ganas de morirse
cosa que antes per ser mozo, sentía mucho, que parecién-
dole que las medicinas, y comida le retardarían la jorna-
da, envió de secreto a preguntar al Padre si podría irse ex-
cusando de estos cuidados del cuerpo, dejando al des-
cuido de comer para con eso ir más presto haber a su cria-
do (no alcanzaba la fuerza de la obligación de conser-
var la vida). Fue el Padre y explícole el punto como conve-
nía, apelando al medio que le era lícito, que era el pedir
solo a Dios con resignación, y da a entender la candidez
de sus deseos, el que muy en breve le oyó su divina majestad
el poco tiempo que se detuvo allí el religioso enfermo
de muerte unas de las viejas que habían comulgado, que te-
nía noventa y ocho años de edad. Hizo llamar al
Padre para que la olease, y habiendo recibido aquel último
sacramento, con mucha alegría repitiendo muy a menudo
que aquel era beneficio de nuestra señora porque ella deseaba
mucho

nos a menester conociendo claramente que por el contrario solo
su fin ha sido, y es siempre de que nosotros en todo podamos
obtener algún provecho. Bendita sea por siempre su bondad.
[12] Otros sucesos que tienes muchos avisos de que [exceden] al
curso, y orden natural obra Nuestro Señor muy de ordinario
en estas misiones, pero porque unos no son de los muy parti-
culares, y otros no tienen la autoridad que basta para
la relación dejo de poner los en esta y porque también
atiendo a la brevedad.
3
[1] Aunque la persecución nos dió a beber tan desabridos
tragos en todo el tiempo que duro, no es éste el mayor trabajo
que la misión en este año ha padecido, pues la muerte de tres
ministros, que Dios fue servido de llevarse en menos de
cinco meses ha sido un golpe sobre todo en carecimiento
sensible de tal modo que si los sustos de la persecución
[congoja van], era porque traían consigo el recelo de que
parece en privarles a los pobres y tiernos cristianos de los
ministros, que los alientan con que el haberse los quitado
Dios por este camino, no solo no disminuye el sentimiento
sino que le agrava; pues parece que es dar su majestad a
entender, que el permitir la persecución no fue solo
para que sirviese de ejercicio de algunos buenos; sino
principalmente por castigo de algunos culpas de las cuales
se halla tan ofendido que el mismo sin valerse de los tira-
nos a querido por si ejecutar el castigo tanto más ri-
guroso, cuanto por ser los dos religiosos difuntos mo-
zos, y dotados de muy particulares prendas se pro-
metía esta misión en ellos grandes, y gloriosos pro-
gresos son pues los tres difuntos. El primero el Padre
Fray Domingo de San Pedro que murió a quince de a-
bril: El segundo el Padre Fray Juan de Santo Tomás
que murió a veinte y cinco de agosto y el último
el Padre Fray Andrés Lopez, que murió a diez de septiembre
la relación de la vida y religiosos de todos tres
y
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

fue el señor don Fray Álvaro a Macao, no porque seguía el dictamen del
dicho señor patriarca, sino por ser ministro inmediato de la sede apostólica,
(salió de China por quitar la nota que podía haber). Fue le a
visitar dicho señor don Fray Álvaro, y no se dejó ver. Escribió le, y respondió
le dicho señor patriarca una muy cruda carta, porque no seguía su dictamen.
Con estos y otros trabajos, fue servido nuestro señor de llevarle
para sí al dicho señor don Fray Álvaro a 20 de marzo, próximo pasado.
Y adviértase que haberle resistido en la ciudad de Macao al dicho
señor patriarca ha sido por no haber manifestado el poder que trae
de su santidad sobre dicha ciudad de Macao y tierras sujetas a la
corona de Portugal.
Por julio, del año próximo pasado, dicho señor patriarca publicó un edicto
en que manda con censuras reservadas, así que ningún sacerdote
clérigo o religioso pueda entrar ni salir de China sin su licencia
y que ningún superior de cualquier religión que sea pueda gobernar
a sus súbditos sin licencia especial suya.
En el reino de Tun king, confinante con el de China, hay
dos vicariatos apostólicos. El uno es de un clérigo francés que juntamente
es obispo titular con otro obispo también clérigo francés con la
futura sucesión y cuatro o cinco clérigos franceses y algunos naturales
también clérigos. En el otro vicariato estaba un padre
domínico milanés también obispo auxiliar [ha cerca] dos años que
murió, y el señor patriarca nombró por vicario apostólico en su lugar
al padre Fray Juan de Santa Cruz, domínico natural de cerca de Valladolid
en Castilla la Vieja. A este todos los ministros de su vicariato
le han dado la obediencia como a tal, menos los padres de la Compañía
que se han resistido, diciendo que aquel reino es del patronato real
de Portugal, y así que no le han de reconocer por vicario apostólico
hasta que venga decidido de Roma, adonde apelaron.
En el reino de Cochinchina, que se sigue a el de Tun kin,
está por vicario apostólico un clérigo portugués de la India,
y tiene otro obispo clérigo sucesor suyo. Este reino hay
pocos clérigos franceses y algunos padres de la Compañía, y entre
ellos el Padre Juan Antonio Arnedo de la Compañía de Jesús
y natural de la ciudad de Tarazona en el reino de Aragón. Este es
muy estimado del rey por la matemática del rey, y ha servido y sirve

mucho a dicha misión donde de algunos [años] a esta parte, hay persecución
contra nuestra santa ley, como también en Tung kin,
aunque ahora está algo lenta. Por los años de 702 hubo algunos
mártires en este reino de Cochinchina, así de los naturales
como de los ministros evangélicos en que los ha favorecido mucho dicho
padre.
Por el mes de mayo, de este año, vino nueva de China como
el hijo mayor del emperador acusó al segundo hijo (que estaba
jurado por heredero de dicha corona) y al décimo y decimotercio
que querían matar al emperador y levantarse con el reino.
Mandó dicho emperador ponerlos en rigurosas prisiones, y un [bellaco]
mató al decimotercio. Hízose la averiguación y halló se
ser testimonio, dieron libertad a los dos y prendieron al
calumniador, y toda la corte le pidió al emperador [que] le perdonase.
Hizo lo así.
En este tiempo se reveló un pedazo de la provincia de Nan king
con la provincia de Xen sy. El emperador envió socorro, y estando [ya]
los enemigos para conquistar una ciudad, dio sobre ellos y con
gran matanza se deshizo del ejército enemigo. Hubo muchos
muertos en diversas ciudades y provincias por sospechas, y en la
ciudad de Pe king más de trescientos hombres.
Tiene se noticia que el emperador de China enfermó casi hasta la
muerte, y que unos médicos europeos lo curaron. [Él, agradecido,]
hizo un decreto publicándolo por todo su reino, concediendo que
todos los europeos que vivían en él pudieran escribir inmediatamente
a su persona. Y si querían enviar algún regalo lo entregarán
a el que gobernaba la tierra, donde se hallaba
y a su costa se lo remitiera. Y con tal favor los pobres ministros
evangélicos que estaban ultrajados por las cosas requeridas
han subido a tanta estimación, que no solo la plebe sino los
que gobiernan les hacen cortesías y agasajos, y a millares piden
el santo bautismo. Sin duda quiere Dios conservar [aquella]
trabajada misión.
Los franceses seculares llegaron a Cantón a poner factoría el año
de 1698, donde han estado ultrajados y con muchísimos trabajos
y gastos de hacienda hasta el año de 708, que del todo se [acabó]
dicha factoría, y solo ha quedado que los que quieren ir [acorto]
lo hacen en cuatro o cinco meses, y se vuelven a sus tierras.
Por los años de 708 con poca diferencia los ingleses hicieron
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Monacillos, que lo sean los hijos de los
Mestizos =
= Testimonios sobre que los Mestizos y naturales
de Vetuz y Pasay sean monacillos en
el servicio de la iglesia.
= Mestizos de Sangley que sean monacillos
de la iglesia sus hijos y que no se opongan
a ello =
Hay dos tantos, el uno es este, y el otro el que se sigue,
y es de la confirmación =
Pertenece al aparador fuera de la pared
Cajón número 9, papeles de Tagalos
Legajo 5.º =

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

haya lugar en derecho, me presento y digo
que mi provincial, estando en visita,
me ordenó [que] ocurra a vuestra señoría para que, atendiendo
al justo pedimento de los Indios
naturales de dicho pueblo, que presento
en debida forma, se sirva de dar las
providencias que hallaré por conveniente,
pues es cierto que no hay sino
dieciséis muchachos que puedan
servir de monacillos para el servicio
de la iglesia, y estos es preciso
que se remuden por semanas,
y que se les dé un mes de descanso.
Y acontece la más veces que sólo
hay dos monacillos en la semana
por estar enfermo el otro compañero,
y a veces uno, de manera que
no hay quien asista [a] ayudar a
misa y a las demás funciones que
se ofrece de llevar el viático
a los enfermos y administrarle
los sacramentos de la extremaunción,
y que ha sucedido haberse
caído los monacillos desmayados
en el camino por ser muchachuelos
de tierna edad y haber
ido a pie en mi asistencia a la administración

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Buelcos ut enfermo desasosegado. Uasang
Buelta en redondo ut de trompo. Trapiche
Buelta de rio o cordel que se enrosca. Licao
Buelta como de posesión. Limbon
Buelta de rio. Lingco. Lindo
Buelta de barco o caballo etcétera. Paling
Buelta del carnero hincando la cabeza y volteando pies arriba. Balintuad
Buelta de San anton o bola. Dilang
Bueltas o menesos de pie sobre el agua. Cajao
Buelta lo de adentro a fuera. Balictad
Buen natural, bien achinado. Ganaca
Bueno justo banal
Bucear o cabullirse en el agua. Sungab
Bufar o gruñir las bestias irritados. Angol
Bufido de bestias. Amos
Buyo mascado y otra cosa exprimida. Sapa
Buyo. Samat
Buyo picante. Balig
Bullir en el agua caimán o pesado. Lucsay
Bullir las tripas o pijo que da come. Contalantam
Bullir con ruido ut pez o caimán en el agua. Lagosad
Bullir o pulsar las sienés. Quirot
Bullir o pulsar como las arterias. Guibul
Bullir en el agua o caimán o pescado. Luasay
Burlar o mofa que se hace de alguno. Lidio
Buscar cosa que se perdió o echar menos. Lili
Burlar o mofar de otro engeñándole. Taro
Burla o chanca de palabra a obra. Biro
Buscar ¿ lo perdido. Paninton
Buscar como en la madera el clavo. Jalundum
Buscar cangrejos. Lungga
Buscar tentado con barral lo que está debajo del agua. Luruc
Buscar favor o ayuda. Mongcaqui
Buscar atiento ut en obscuro o debajo del agua. Salavay
Buscar entre espesura o cosa menuda entre trastos tesoro o acciones de reñir. Taclag
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

se le licencia con tal que fuese con
intervención del señor fiscal de su majestad
como protector de los naturales. Todas las
diligencias se hallan en este libro desde
hoja 8 vuelta hasta 15 de él.
{Al margen izquierdo: 325 pesos}
En tres de febrero de mil seiscientos y veinticuatro,
Francisco Coro vendió dichas tierras
al Convento de San Agustín, cuya escritura
está desde hojas 15 de este libro hasta
17, ante Pedro de Valdés, escribano público.
{Al margen izquierdo: Putac}
En cinco de febrero de mil seiscientos y veinticuatro,
pide la parte de San Agustín
a la real justicia [que] le meta en posesión de
las dichas tierras en virtud de dicha escritura
con citación de los linderos. Las diligencias
se hallan en este libro desde hoja
17 vuelta hasta 20 de él.
En ocho de marzo de mil seiscientos y veinticuatro,
Don Alonso Datal y demás consortes
presentaron escrito ante la real justicia,
diciendo que como tenían unas tierras altas
nombradas Socong [y] Mabilog en términos de
dicho pueblo de Dongalo, ofreciendo información
de que no les era de provecho. Y así [que]
les concediera licencia para venderlas. Recibió se
la información en cuya virtud la justicia
ordinaria remitió al señor fiscal de su
majestad para que les concediera licencia.
Y habiéndola concedido, se mandó por
dicha justicia ordinaria [que] se otorgase la
venta. Todas estas diligencias se hallan en
este libro desde hoja 20 vuelta hasta 26 de él.

de dicho pedazo de tierra. Y está en
este libro desde hoja 34 vuelta a 35 de él.
En ocho de enero de mil seiscientos
y veintiséis Fray Luis Brito, prior de dicho
Convento de Parañaque, vendió dos pedazos
de tierra al Convento de San Pablo que
en términos de dicho pueblo ante Pedro de
Valdés, escribano público, cuya escritura
se halla en este libro desde hoja 35 vuelta
hasta 38 de él.
En veintisiete de enero de mil seiscientos
y veintiséis Don Salvador Martín presentó
escrito, diciendo que como poseía un
pedazo de tierra en los altos de Dongalo
nombrada Amaya, y por ser altas
y montuosas no le era de provecho. De lo cual
ofreció información y las hubo de Don Agustín
Sungab y demás consortes, según consta
de escritura que presentó con dicho escrito
el dicho Don Salvador Martín. Su fecha
a los ocho de enero de mil seiscientos y
veintiséis ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y habiendo dado las informaciones
y dado algunos pregones, la real
justicia ordinaria, habiendo visto todas
las diligencias, las remitió al señor fiscal
de su majestad como protector de
los naturales, quien concedió licencia
para otorgar la venta de dichas tierras, las
cuales diligencias se hallan en este libro
desde hoja 38 vuelta hasta 50 de él.
{Al margen izquierdo: Amaya}
En cinco de febrero de mil seiscientos y
veintiocho años la parte del Convento de San Agustín

{Al margen izquierdo: Yumabon}
unos pedazos de tierra que poseían
en Paquita y Majayjay a la parte
de dicho convento, cuyas escrituras
pasaron ante Juan Banguis, escribano
de los naturales del pueblo
de Parañaque. Y está a hojas 59 a 64 de
este libro.
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En ocho de marzo de mil seiscientos
ochenta y nueve la parte de dicho convento
pidió a la Real Justicia [que] se trasuntase
un recaudo que hizo presentación
de él por estar en la lengua tagala.
Y está a hojas 64 a 65 de este libro.
En veintiocho de marzo de mil
seiscientos veintiocho Don Francisco
Baguio, Don Cristobal Pasco y Doña
Inés Panian hicieron gracia y donación
al Convento de Parañaque como hermanos
de Don Pedro Dayag, difunto,
cuyas eran para el bien de su alma, dos
pedazos de tierra que tenía en Yumabong
y Pangpang, cuya escritura pasó
ante dicho Juan Banguis. Y en virtud
de ella tomó posesión de ellas Fray Luis
Caro. Y está en este libro a hojas 65 a 67.
{Al margen izquierdo: 151 pesos 4 reales}
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En trece de mayo de mil seiscientos
veintiocho Don Juan Suy vendió a la
parte de dicho convento diferentes
pedazos de tierra en virtud de información
y licencia del señor fiscal,
que todo se halla inserta en la escritura
de venta que otorgó el susodicho

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

por pedir restitución de lo que injustamente se le había
quitado. Y solo habláis bien de Don Juan Manuel
(más juicio Juanico). Yo, de las dos cosas antes
escogiera hablar mal de uno tan malo
que no hablar mal de tantos buenos. En los teatinos
queréis motejar la mayor fidelidad
en el Señor Coloma. Queréis alabar el mayor
miedo con que le vituperáis en el Señor
Mansilla el derecho natural con que cada
uno puede pedirlo que es suyo. En la república
queréis dudar del más leal amor a su rey.
Pues, los teatinos que os azoten como [añino],
los oidores que os ahorquen como alevoso
contra la suprema dignidad, la república
que os trate como hay indigno de vivir en
ella. Diréis que sois de la tierra, ya lo sabemos,
pues que os entierren luego en ella.
En el número 57, dice vuestra merced que
algún curioso, preguntará porque no cedió
también el señor Don Juan Manuel
en el Señor Coloma en quien había cedido
el Señor Mansilla, con que cesaba todo.
Digo que no será curioso sino majadero
el que tal dijera que había de renunciar
el señor Don Juan en el Señor Coloma si no tenía nada que renunciar.
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

Las razones que en suma se ofrecen para que
no se haga mudanza alguna acerca de los
fiscales son las siguientes:
Primera. Hasta aquí ha corrido muy bien la doctrina de los naturales por tantos
años como han pasado y esto ha sido por los medios, que se saben, en que
ha tenido su lugar este de los fiscales. Y así no conviene intentar otros
con tanto riesgo del bien de las almas como puede suceder y moralmente sucederá.
Y con los inconvenientes que se seguirán, que son muchos, y de ellos
aquí se apuntaron algunos.
Segunda. El fiscal es los pies, manos y ojos del ministro. Y así importa muchísimo
que sea muy a propósito y a gusto suyo. El ministro es el que conoce
quiénes son aptos y quiénes no, con que puede escoger lo mejor. El que no
tuviere este conocimiento y experiencia, es cierto que errará muchas veces y
como sería grandísimo trabajo e intolerable de un príncipe o señor, tener
un mayordomo o secretario que no fuese a propósito ni a su gusto. Así será tormento
de los ministros tener fiscales puestos por quien no los puede conocer
y que muchas veces no serán a propósito.
Tercera. El oficio del fiscal, como cosa perteneciente a la iglesia, doctrina y
cristiandad, es de mucha importancia y pide muchas y muy buenas partes en
las que lo han de ejercitar como son virtud, celo, caridad, buen juicio,
y también nobleza y superioridad sobre los demás indios para que así
le reconozcan y obedezcan mejor. Estas partes quien puede saber mejor
de los que las tienen, que los mismos ministros con la larga experiencia,
comunicación y trato que tienen con ellos. Demás por caso que se pongan
los que no tienen las dichas partes como es evidente que sucederá muchas
veces. ¿Cuál andará la doctrina y cristiandad? ¿Cómo se remediarán las
ofensas de Dios? ¿Con qué ojos velará el pastor y ministro sobre su
grey? ¿Cómo celará el quitar las borracheras, amancebamientos, juegos
y otros vicios el que por ventura es el más culpado y capitán de ellos?

Cuarta. De ejecutar se lo dicho es cierto que resultarán innumerables [pleitos]
y gastos, yendo los indios a los tribunales de los prelados que a veces
de ordinario estarán muy lejos. Y con eso consumirán sus pobres [haciendas]
en semejantes cosas porque al fin ahora el ministro celoso y santo [hace]
oficio más de padre que de juez, los compone con facilidad y [sin] gastos [y]
procesos. Entre estos gastos no dejan de tener su consideración los derechos
que pedirán por los títulos, los secretarios y otros oficiales de los prelados.
Y podrá ser que entren a lo secreto los cohechos y que, cesando la [simplicidad]
que hasta ahora ha habido, empiece a entrar y predominar la codicia y
estos oficios se negocien por dineros y favor, saliendo con ellos el que fue
más rico y más poderoso con gran deservicio de nuestro señor y perjuicio del [bien]
espiritual de estos pobres.
Quinta. Si esto se ejecuta, es llano que cesará luego la obediencia y [subjetivismo]
que tienen los naturales a sus ministros y la filial reverencia con que
ahora los han mirado como a sus padres amantísimos de cuerpo y alma
a lugartenientes de Dios y vicarios suyos que es uno de los principales [ju] [mentos]
en que estriba la cristiandad tan lucida y florida como [hago]
por la bondad de Dios.
Sexta. Sucederá muchas veces que algunos de los oficiales puestos por los [prelados]
no serán convenientes para el oficio y que sea necesario hacer mudanza
si en esto se ha de recurrir al prelado como parece que se sigue lo [uno]
será merecer (especialmente estando lejos) escribir largo, hacer [informes]
enviar testigos, armar pleitos con no pequeños gastos y disgustos y luego
ponderá el prelado lo que le pareciere y cual vez dirá que es tema dentro.
Y que, por haberle puesto él, le desfavorece y con esto mandará de [ca]
[prosiga] el mismo uno y muchos años con irremediable daño del [pre]
y de la cristiandad y tormento increíble del celoso ministro y [cade juicio]
suyo. Porque, ¿qué caso hará entonces el fiscal del ministro [tien]
ha prevalecido contra él y que en efecto sus vicios (que quiso remediar con
ministro santo y no pudo) alcanzaron victoria? ¿Y que ejemplo tendrán
los demás indios? ¿Y qué caso harán de los ministros?
Séptima. A los religiosos se les debe mucho en las Indias pues ellos han sido
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

Memoria de las cosas que sería bien [que] se remedien en estas islas para que los naturales
de ellas vivan con más gusto y sin agravios, así de los ministros como de
sus encomenderos y cobradores y vandalas de su majestad son las siguientes.
Ministros
{Al margen izquierdo: Derechos y limosnas}
Que a los naturales por la administración de los santos sacramentos no se les
deben dineros ni otra cosa que lo valga, ni se les pida más limosna de la
que ellos por su voluntad y devoción quisieren ofrecer sin avergonzarles
ni darles en rostro con la dicha limosna si es mucha o poca.
{Al margen izquierdo: Testamentos}
Ítem que no les obliguen a que hayan de dejar limosnas limitadas en sus testamentos
para la iglesia, sino que libremente les dejen testar y disponer
de sus bienes. Ni que ningún cantor ni fiscal pueda hacer el dicho testamento,
sino que haya de pasar ante el escribano público de la provincia;
a falta suya, ante el escribano del gobernador del pueblo.
{Al margen izquierdo: Sepulturas}
Ítem que los dichos ministros no les lleven dineros por las sepulturas,
pues la tierra y la iglesia es de los dichos indios, hecha y fabricada
a su costa.
{Al margen izquierdo: Derramas}
Ítem que los dichos ministros no les echen derramas ni repartimientos ni
para su particular, ni para la comunidad de Manila, ni para la [venida]
de sus provinciales, sino que lo hayan de comprar al precio que el indio
lo vende a cualquier particular.
{Al margen izquierdo: [Fiestas]}
Ítem que si se hubiere de sacar alguna cosa para la celebración de las tres
fiestas, advocación del pueblo, Corpus Christi, y Jueves Santo, en caso que
haya comunidad [que] se saque de ella por mandamiento del alcalde mayor
y si no hubiere comunidad, la cantidad que hubiere de ser la saque el
gobernador del pueblo, con mandamiento del alcalde mayor. Y al dicho gobernador
se le tome cuenta de la distribución a que haya de satisfacer, por certificación
del religioso.
{Al margen izquierdo: [La] tanores}
Ítem que los dichos ministros paguen el pescado que se les diere y los tanores
de quién se sirven, procurando que los tanores sean los menos que
se pudiere por el agravio que reciben de estar fuera de sus sementeras
y de sus casas.
{Al margen izquierdo: [Fábricas] y cortes}
Ítem que los dichos ministros no les obliguen a más cortes de madera que
para sus iglesias, y si para el Convento de Manila u otras personas
hubieren menester, la compren al precio que los dichos indios la venden
a otros particulares como está dicho.
{Al margen izquierdo: [Sustento]}
Ítem que los dichos ministros no les saquen gallinas ni pollos más de
aquellas que hubieren menester para su sustento, limitándose
sus prelados, como se les limita a los alcaldes mayores, pues no [será]
justo que saquen las dichas gallinas y pollos para regalar
a sus amigos y devotos, pagándoselas a los indios a mucho
menos de como a ellos les cuesta, pues es cierto que muchas veces

ni de el que estuvo enfermo y no pudo sembrar o estaba ocupado en
servicio de su majestad.
No les echarán repartimientos ni rescates, ni les obligarán a más
que a sólo el tributo.
No se servirán de indios ni indias de sus encomiendas, ni los sacarán de ellas
si no fuere algún muchacho que de su voluntad le quisiere servir.
No fabricarán en sus encomiendas fragatas ni [virocos] con color de
traer el tributo, pues sin molestia de los indios lo pueden traer en
champanes y a menos costa.
No hará cortes de madera, sino que si la hubiere menester la compre de los
indios al precio que ellos la venden.
Todo el tiempo que estuvieren cobrando tendrán obligación de dar
buen ejemplo a los naturales, acudiendo a la iglesia a oír [los]
oficios divinos, respetando a los religiosos no revolviéndose
con las hijas y mujeres de los indios por el escándalo que de []
se sigue, y principalmente por la ofensa de Dios.
{Al margen izquierdo: Cortes de [la] Laguna se hagan [por vía] de sangleyes}
Últimamente, se ha de advertir que la provincia de la Laguna
se va destruyendo y menoscabando a más andar con los continuos
cortes y arrastres de las maderas, pues en encomiendas que
solían cobrar dos mil indios de tributo, no se cobran ahora quinientos,
y cada día ha de ir a menos si no se remedia. Y como sea
verdad que los cortes son inexcusables, podría se dar un medio
de modo que ya que a los naturales les costase algún dinero, por lo
menos no les costase la salud y a muchos la vida. Y estos cortes
se podrían hacer por mano de sangleyes, pues cien sangleyes trabajarán
más que mil indios. Y creo que a estos no se les hará de mal
pagándoles cada mes en mano propia, para lo cual se podrá hacer
en la dicha provincia una caja de comunidad, dando cada
indio un peso, sin excusarse de esto ningún principal ni cabeza
de barangáy, pues estos son más interesados por lo menos en
conservar a sus indios y librarlos de semejante trabajo y molestia.
Y cierto que me parece que cualquier arrastre de madera
se puede hacer con doscientos sangleyes, por ser como son
gente mañosa y que usan de trazas e invenciones para
aliviar el trabajo. Y no habrá árbol ni palo, por grande
que sea, que no le arrastren doscientos sangleyes, lo cual
no harán dos mil indios de que se siguen muchas y [muy]
buenas congruencias, porque los naturales se conservarán
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

In nomine dominum nostrum Jesum Christum benedicti, amen.
Nuestro muy reverendo Padre Fray Manuel de la Cruz procurador de esta
provincia y vicario general de la misión, que vino a ella
el año de 1684, escribió con celo y acierto un itinerario
de los procuradores que van a Europa. Mas así
porque en éste se contienen muchos avisos, que []
al provincial, que los despacha, como por añadir otros que con su
experiencia, observó Fray Álvaro en la misión que condujo
el año de 1690, escribí estos, que son compendio de
unos y otros.
§.1 - Antes de salir de Filipinas
El primero y más esencial aviso de nuestro Padre Cruz*The reference is to Manuel de la Cruz es que
el procurador rectifique su intención en el viaje, emprendiéndolo
puramente por servir a Dios nuestro señor y conformarse
con la santa obediencia sirviendo a la provincia con
fidelidad de buen hijo, y desnudando de otros cualesquiera
fines particulares que solo servirán aunque no sean viciosos
de arriesgar la corona, que le espera, y los mismos negocios
a que va. Haga pues una confesión general antes de embarcarse,
y resígnese de veras en la voluntad de Dios. Y
en lo natural procure no impresionarse de imaginaciones
y cuidados tristes que le den pena, sino hacer el ánimo a
trabajos, incomodidades, tormentas, y otras muchas miserias
tratando de divertirse, y pasar alegremente el tiempo. Prevéngase
de una frasquera con algunos frascos de zumo
de limón, y los demás de vino de nipa, y alguno de Castilla o
aguardiente para estos fines. El de Castilla y aguardiente
para remedio de algún dolor de estómago, o ventosidad:
El de nipa

{Al margen derecho: 19}
de su letra la fórmula que le remite = Y esta [flema]
observará generalmente el procurador, que si es de Dios
esta advertencia le afirmará más el sujeto: y entre
tanto que responde tiene tiempo para informarse de
que persona es que no faltan en San Felipe sujetos
temerosos de Dios y celosos que le informen. Y en
caso de hallar luego quien le informe le puede desde
luego despedir con cortesía diciendo, que no puede
llevar sino los sujetos que tienen las calidades necesarias,
que le perdone no admitirlo, que en esto le sirve, pues
no le mete en empeño mayor del que puede emprender:
mas aunque luego tenga informe de que es
bueno no deje de escribirle en la [fra] dicha antes.
Debe tener el procurador algunas cuartillas de papel
y en ellas de mano de un escribiente escrita la [fórmula]
de la firma así:
"Fray Fulano sacerdote o corista profeso del orden
de nuestro padre San Agustín natural de tal patria, y residente
en este convento de tal lugar: digo que por
entender para mi que Dios nuestro señor me llama
para que le sirva en las convenciones y doctrinas
que están a cargo de la provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de las islas Filipinas del mismo orden

dará el procurador. Mas no conviene los de luego, que tiene
gravísimos inconvenientes que todos han experimentado,
y de que Fray Álvaro, reconociéndolos, se libró así:
“A todos aquellos que reconoció buenos para darles el hábito,
les dijo que se lo prometía y luego les hizo las informaciones,
mas con pacto, que habían de pasar de
seglares hasta México sirviendo a la misión
y allí les daría el hábito. Replicaban: ‘Padre, no es eso seguro.’
Y convencíales con esta razón: ‘De mi parte no
puede faltar porque desde aquí, os he de ir haciendo el gusto
como si fueseis religiosos, y no os he de repeler sin causa
perdiendo tanto gasto como con vos he hecho. Y si os repeliere
será por vuestra culpa y malos procedimientos
y así en vuestra mano queda el que os dé el hábito,
o no.’ Confirmáronse todos conmigo, y yo reconociendo
sus buenos naturales, les di en Cádiz el hábito.
Y así logré cuatro hábitos muy buenos, que ojalá fuesen
40.” Soy, pues, de parecer que hasta por lo menos
llegar a Sevilla no se le dé a ninguno el hábito so
pena de perderlos, o tragar mil pesares el procurador como
ha de hacer las informaciones por sí, o cometiéndolas a otro,
en cualquier convento se le dirá, y dará formula.
Y en todo caso donde los recibiere, no les dé por
sí el hábito, sino ruegue al prior del convento que se lo
dé, y aunque se excuse, ínstele [que] lo haga así.

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar

Y [sea] dice desengaño de comisarios que cuando los sujetos
son ruines, no bastan beneficios a vencer su
natural, y así crea el comisario, que ni por contemporizar
demasiado con tales sujetos adelanta algo ni por
negar lo que no está puesto en razón a ventura
los sujetos. En caso pues que alguno huya, aquí más
que en México conviene disimular la fuga, y repetir
que no debe de convenir su persona en Filipinas
y no se canse en diligencias que será publicar el pecado y escandalizar
allí sin provecho. Que si los sujetos son perversos
muy bien [le esta] se queden, y si fue liviandad
presto se arrepentirán, y se irán al hospicio por su pie,
como sucedió a los de nuestro Padre Fray Manuel de
la Cruz. Y en fin así en México como en Acapulco,
son erradas cuantas diligencias hacen los comisarios para violentar
a los fugitivos, porque con estas mismas se [obstinan],
y hacen empeño de no ser forzados. Y sin diligencias
del comisario algunos son reducidos de la hambre
y necesidad, y viéndose no buscados, hacen gala de
ser voluntarios y se reducen con más honor suyo.
Prevéngase para esta navegación de martillo, tenazas,
clavos, mecates, y trastos de este jaez, que como todo
va por su cuenta los ha menester cada hora en el rancho.

más. Si vuestra reverencia no trajera tantos por ventura
podrá ahorrar.
{Al margen izquierdo: 21 Con los superiores de México}
De suma importancia es guardar buena
correspondencia con los superiores de México para
que los de Filipinas vivan en tres y de dos en dos,
para que no salgan de casa con los de allá, para
que haya cuidado con ellos y no se maleen en
México, como ya ha acontecido. Y más peligro
hay en la Puebla. Y por eso puse yo toda eficacia,
en que ninguno quedase allá, que fuera
perdición.
{Al margen izquierdo: 22. Seglares con tiento}
En traer seglares tuve gran tiento, mirando
por primer principio en el buen natural, y probándolos
muy bien, y parece me hizo Dios merced
en esto.
{Al margen izquierdo: 23. Candelas}
Cantidad de candelas es menester embarcar
en la primera navegación han de ser de sebo. En la segunda
me parece que sean de cera, porque las de sebo (como
yo experimenté) no sirven, y es dinero malgastado,
y con lo mismo que segaste en cera hay
bastante.
{Al margen izquierdo: 24. Vestidos de Filipinas}
Mucho convendría, que a la vuelta hallase vuestra reverencia
en México algunas sotanas, calzones, jubones,
y medias de Filipinas, que a mí me hizo
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

que tenia en sus brazos se despenó y quedo colgada en un Arbol con pena
cierro de todos por su buen natural conforme a la Relacion que nos
Dio el Padre de Dapitan que La conocía y por ser muy amiga de los
nuestros Cristianos cautivos embijando les a escondida La comida, en parti-
cular a los Religiosos; y viniendo con su marido cuando los Maltrata-
ba y a [fligia]. Despenada La Reyna llego Corralat herido
con un balazo en un brazo en busca de la; y viendo La ya muerta
se huyo por una de aquellas Laderas sin ser conocido A unos
Pueblecillos cuatro leguas del cerro, a donde ahora dicen que esta
curando. De los nuestros no murio Ninguno, gracias a Dios; queda
ron solamente siete o ocho heridos que ya estan buenos. Don Rodri-
go que había a marchado La mañana como dije con otra gente; sabien-
do por el camino La victoria embio Los soldados de refresco
Nicolas Gonzalez y el de volvió al Real.
Mire VR su pudiéramos nunca como decían coger el cerro
por hambre. A tenia sementeras, platanares, Un rio de muy
Linda agua, y seis en siete mil cestos de arroz, que por ellos
era muy grande provision. fortifico se Nicolas Gonzales con su
gente en dos puestos. Puso en la casa del Rey que había embargado
por su majestad el Capitan Becerra con cincuentas soldados
y el se quedo con los demás en la estacada principal a do estaban las piezas
hasta que se quemasen todos. Las cuatro piezas estacadas, casas, arroz
y sementeras, y se bajasen Las cuatro piezas de Artillería que se hizo en
dos días, con admiraron de todos, y de los Mismos con destables, que lo
tenían por imposible y lo vieran arrebentado si su señoría
no viese tenido tieso en que no había departir salta que bajasen
no queriendo que dijese Corralat que los españoles no
habían podido bajan las que el había subido: aunque el [lodic
co] con dos mil Indios en seis meses y los nuestros en dos dias
con cuatro Barigas.
No puedo negar que fue muy grande La alegría de este días
Pero
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

recibiendo juramento en forma así a los dichos naguatato y
notario de que harán su oficio fiel y legalmente
como a todos los testigos que se recibieren de que
dirán toda la verdad sin añadir ni quitar de lo que
hubieren visto y experimentado y se les acordare
del caso dicho. Por la presente, en virtud de
la dicha autoridad y comisión nombro para el dicho
efecto por intérprete a Bernardo de Landecho, escribano
público asistente y morador en este dicho pueblo de Taal y
por notario nombro también en razón de lo suso-
dicho a Pedro Pérez, estante en este dicho pueblo, los cua-
les entrambos y cada uno de ellos aceptando los dichos
oficios juraron en forma por Dios nuestro señor y por
la señal de la Cruz, que con sus manos de [todas] hicieron
usarlos con toda fidelidad y lo formaron de sus nom-
bres siendo presente los dichos padres predicadores, jueces
acompañados en esta causa, los cuáles justamente lo
firmaron. Testado "de" non vala.
[Rúbricas] Fray Juan Bautista de Montoya, Fray Jerónimo de Medrano, Fray Gabriel de Rojas
Bernardo de Landecho, Pedro Pérez
[Al margen izqdo.] Testimonio. 1º. Catalina Talayn, natural de Binogsocan, de 25 años. Es de las dos primeras que vieron a la Virgen.
En el dicho pueblo de Taal, en tres días
del mes de octubre de mil seiscientos diecinueve
años, estando juntos y congregados en el convento
y casa de este dicho pueblo, nos, los dichos jueces el padre
Fray Juan Bautista de Medrano Montoya, Prior de este dicho
convento y el padre fray Gerónimo de Medrano, prior del

convento de Tanaguan, y el padre predicador fray Gabriel
de Rojas, morador de este dicho convento. Pareciendo
presente una india que mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado para esta causa, dijo llamarse
Catalina Talayn y ser natural del pueblo de Binogsocan,
y de edad de veinticinco años poco más o menos,
de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según
forma de derecho. Y habiéndolo dicho prometió de decir
verdad en todo lo que le fuere preguntado en el
caso sobredicho, y siéndole preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del
Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de este arzobispado de
Manila, cuanto al haber aparecido la Virgen gloriosa
Nuestra Señora. Dijo que lo que sabe y pasa
es que debe de haber ocho años poco más o menos, que siendo
en este convento prior el padre definidor mayor que al pre-
sente es fray Juan Enríquez y su compañero fray Mateo
Braceros, yendo esta declarante en compañía de otra india
llamada Mariana Bagoyn, {al margen izquierdo. Cítase Mariana Bragohin de Binagsocan, que vio a la imagen la primera vez, está en Cabite con su marido que es allí carpintero} natural de su mismo pueblo de esta
declarante, por agua al sobredicho sitio de Quisasay,
cuando volvía con el agua un jueves a mediodía vio de
repente en una concavidad que a modo de cuevecita
está hecha en una peña que está en el dicho sitio de
Quisasay, casi a la lengua del agua, una persona de
altor poco más de un palmo, que le pareció verdaderamente
persona viva, con un gran resplandor y claridad; de
lo cual espantada y maravillada volviendo un poco atrás,
dijo a la compañera Mariana Bagoyn: - ¿Ala no ves aquella
persona que está en aquella cuevecita?- De lo cual ma-
ravilladas y espantadas de lo que habían visto se vol-
vieron a su banca y a su pueblo sin llevar el agua, porque

habían ido. Y esto es lo que sabe y pasa y es la ver-
dad para el juramento que tiene hecho, en que se a-
firmó y ratificó para el juramento que tiene hecho.
Todo lo cual dijo en voz alta y clara que se
pudo entender, y no firmó por no saber. Firmolo
máronlo el dicho padre fray Juan Bautista y jueces nombrados junto con el dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio 2º. Joana Tangui, natural de Baguan, 25 años, sanó de un fuego que tenía en los ojos. Vio a la Virgen dos veces, habló con ella, ofrecióle su cinta y rosario y otros muchos rosarios, todo lo cual bendijo la Virgen. Era de antes casi del todo tonta y desde entonces habla y trata con mucha razón, dándola de sí en lo que la preguntan.}
En el dicho pueblo de Tal, en cuatro días del mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, estando
juntos y congregados los sobredichos jueces hicieron pare-
cer ante sí a una india para la dicha información,
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Juana Tangui,
y ser natural del pueblo de Baguan, esclava de don Juan
Mangabot principal del dicho pueblo, de la cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la
señal de la cruz, según forma de derecho. Y habiéndolo
hecho prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús, sobre el haberse aparecido la Virgen gloriosa Nuestra Señora
dijo: Cuanto a lo sobredicho que sabe y vio es que habrá
como dos meses y medio que estando esta declarante enfer-
ma de los ojos, de un fuego que en ellos le había nacido, que

{Al margen izquierdo: Refrendado
Testimonio 3º: Doña Catalina Guinatoan, natural de Molavin, de 30 años.
Vio claridad extraordinaria siendo muy de noche, en razón de lo cual de dos candelas que llevaban encendidas mataron la una y escondieron la otra, y luego vio un brazo en el aire que les alumbraba con una muy gran candela encendida.}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo
de Tal, los dichos jueces para la dicha infor-
mación hicieron parecer ante sí a una india que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse doña Catalina Guinatoan,
y que es natural del pueblo de Molavin, de la cual fue tomado y
recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la
cruz, so cargo del cual prometió de decir verdad; y siendo pre-
guntada al tenor de la comisión de Su Señoría del señor obispo
del Santísimo Nombre de Jesús, dijo que lo que sabe es que
en dos días del mes de julio pasado de este año, yendo esta de-
clarante con otras siete u ocho personas con mucha devoción
a visitar esta agua y lugar dicho, siendo muy de noche y haci-
endo mucho oscuro, llevando dos candelas con que se alumbra-
ban estando ya cerca de este dicho sitio y agua vieron todos
una gran claridad y resplandor extraordinario. De lo cual
maravillados para certificarse que pudiese ser y gozar mejor
de la dicha luz, para ver si acaso era distinta claridad
de la que daban las candelas que encendidas llevaban, deter-
minaron de matarlas como de hecho las mataron. Las cuales
muertas, como perseverasen en ver la dicha luz y resplan-
dor extraordinario, quedando de ello grandemente mara-
villados, enviaron delante dos personas que con diligencia
buscasen y mirasen si había por allí cerca algún fuego
u hoguera que pudiese causar el resplandor; y como no
hallasen fuego alguno en este ínter afirma esta decla-
rante, debajo del dicho juramento, que vio y entiende que
vio lo mismo como se lo ha oído decir muchas veces a
doña Lucía Tarolan, {Al margen izquierdo: doña Lucía Tarolan es citada que vio como un brazo de persona que con una gran candela alumbraba a los que llegaban a este sitio.} su compañera, que a modo de un brazo y
mano de persona levantaron sobre el lugar donde habían
visto la dicha claridad una como hacha encendida, como
que alumbraba a los que allí se llegaban, por cuanto ya la
claridad que allí habían visto había cesado, las demás personas
que con ella iban no sabe si vieron la dicha candela con
el brazo que parecía levantaba en alto para alumbrarlo,
pero oyó decirles a todas muchas veces que veían la
dicha claridad y resplandor, con que habiendo llegado

resplandor, después de lo cual y de haber de rodillas
dado gracias a Nuestra Señora por la merced que les había hecho,
habiendo ya cesado la dicha visión y aparición, dice esta
declarante se volvieron a recoger al rancho donde
antes estaban. Todo lo cual es la verdad como tiene dicho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de
treinta años poco más o menos. Y no firmó por no saber; fir-
máronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Refrendado
Testimonio 4º. Doña Luisa Tarolan, natural de Molavin, de 25 años. Esta es la doña Lucía Tarolan que el testigo tercero sobredicho cita y contesta con él totalmente. }
En este dicho pueblo de Tal, en el dicho día cuatro
de octubre del dicho año, los dichos padres priores,
jueces en esta causa hicieron parecer ante sí a una india que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña Luisa Ta-
rolan, natural de Molavin, citada en el dicho de atrás, de
la cual se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz según forma de derecho, so car-
go del cual prometió de decir verdad. Y siéndo pregun-
tado al tenor de la dicha comisión de Su Señoría dijo
que es verdad que al principio del mes de julio pasado de
este año yendo en compañía de doña Catalina Guinatoan
y de otras personas, algunas como lo refiere y cita el
testigo sobredicho, habiendo visto con todos los demás la
sobredicha claridad y resplandor que arriba está referido,
ella en particular junto con la dicha doña Catalina, habiendo
cesado la dicha claridad cuando llegaban a este dicho sitio

{[305] 390 }8
vio distintamente como un brazo de persona viva que le-
vantaba en alto una hacha encendida, al parecer como que
alumbraba a los que allí se llegaban; al mismo modo que ha re-
ferido el testigo sobredicho, todo lo cual dice y dijo es la
verdad acerca del juramento que tiene hecho, en que se afir-
mó y ratificó. Y dijo ser de edad de veinticinco años
poco más o menos. Y no firmó por no saber, firmáronlo los
dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Refrendado
Testimonio 5º: Doña Madalena Pongsoin, natural de Baguan, de 50 años. Ésta en particular ha sido y es tenida por mujer de mucho juicio y razón, y muy buena cristiana y muy principala. Vio a la Virgen con una candela.}
En el pueblo de Tal, en cinco días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres priores, jueces en
esta causa para más prueba de la dicha información hicieron pare-
cer ante sí a una india que, mediante el dicho intérprete dijo llamar-
se doña Madalena Pongsoin, natural del pueblo de Baguan, citada por
el testigo tercero de esta causa, de la cual fue tomado y recibido jura-
mento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma
de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo pregun-
tada al tenor de la comisión de Su Señoría el señor obispo de Cebú, gobernador de
este arzobispado dijo que:
-Lo que sabe y pasa es que habien-
do ido a recogerse a la casilla de la sementera donde el tercero testigo refie-
re haberse recogido cantidad de siete o diez personas, después de haber visitado
con devoción esta agua nuevamente vista por ser ya muy

{[306] 351 9}
en el llover y ser de noche, pasó adelante en compañía de las
sobredichas doña Madalena Pongsoín y doña Catalina Guintoan, tercer testigo,
y junto con ellas se arrodilló gozando con ellas de aquella claridad tan
admirable que veían a modo de un grandísimo milagro relámpago, muy ancho que
subía hacia el Cielo sin haber fuego ni hoguera, de donde pudiese presumirse
salía, el cual duró fijo por mucho tiempo. Y esto es la verdad, y lo que
sabe para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo
ser de edad de cincuenta años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmaron los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Refrendado
Testigo y doña Leonor Dimasulitan vio con otros muchos gran claridad siendo muy noche.
Testimonio}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo de Tal, los
dichos jueces para la dicha información hicieron parecer ante sí a
una india que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
Leonor Dimasulitan, natural del pueblo de Molavin, una de las personas
que estaban recogidas en la casita de la sementera que el testigo tercero
refiere. La cual juntamente con las demás personas vio aquella
gran claridad y resplandor que está referido en el dicho del tercer
testigo. Y habiéndosele recibido juramento en forma de derecho prometió
de decir verdad en lo que se le preguntare, acerca del sobredicho
caso. Y siéndole preguntado si era verdad que vio la dicha cla-
ridad y como respondió que estando junto con todas las

demás personas en la sobredicha casita y sementera
vieron tanta claridad en el campo que maravillados todos
grandísimamente, porque siendo antes de noche
y muy oscuro, sin haber relámpago alguno ni fuego ni luna
que lo pudiese causar, se veía todo el campo y hierbas con
gran distinción, con la claridad y resplandor que de so-
bre la dicha agua recién vista salía, se pusieron a las ven-
tanas todos y esta declarante con ellos para ver y mi-
rar la dicha claridad. La cual como viesen estaba fija y
perseverante bajaron a la puerta de la casa donde tam-
bién se veía lo mismo con intento de ir todos allá, por
lo cual no pasaron adelante más que las tres indias dichas
que son doña Catalina Guinatoan, tercero testigo en esta infor-
mación, y doña Magdalena Pongsoin y doña Marta Dimatolog;
y esto es lo que sabe y pasa para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cuarenta
y cinco años. Y no firmó por no saber, firmáronlo los dichos
jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio
Octavo testigo doña María Labinisa vio una candela volverse de abajo arriba a la cual sucedió grandísima claridad y música.}
En el pueblo de Tal, en siete días del mes de octubre
del dicho año de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
priores y jueces hicieron parecer ante sí a una india prin-
cipala que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
María Lavinisa, natural del pueblo de Santa Cruz junto al pueblo de

arriba dicha. Y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho. Y demás de lo sobredicho habiendo
de nuevo recibídole juramento a la sobredicha doña
María Lavinysa, octavo testigo, dijo que esta misma noche
sobredicha que vieron esta claridad esta declarante con
las dichas cuatro personas, ella en particular por tres veces
o pausas oyó una tan grande música a modo de chirimías,
a que lo compara como cuando se hace fiesta a algunos casados;
no obstante que preguntando ella muchas veces a los que con
ella estaban si oían la tal música le respondían que no,
de lo cual ella se maravillaba. Porque dice que aunque
ella estuviera allí una semana entera sin comer ni beber
estuviera contentísima y satisfecha.
{Al margen izquierdo: Testigo décimo Pablo Dumaan que vio volverse la candela lo de arriba abajo, y quedar muerta totalmente; y es citado por el octavo testigo.
}
Pareciendo presente ante los dichos padres jueces el dicho Pablo
Dumaan, arriba citado por el sobredicho octavo testigo llamado
doña María Lavinysa, y siéndole recibido juramento mediante el dicho
intérprete dijo que, yendo con la dicha principala y con
las personas allí citadas estando con ellas todas en oración
vio que de repente la candela que allí tenían puesta y muy fija
se volvió lo de abajo arriba, matándose sin quedar señal, y sin
que hubiese persona que a ella tocase; con lo cual se partió luego al
monte este declarante a buscar dónde encenderla, en que al pare-
cer se tardó más de tres horas; y no sabe otra cosa alguna. Y esto es la
verdad para el juramento que tiene hecho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
[R... pa...]
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo. María Banayag. Testigo undécimo citado por el testigo 3º en razón de haber visto grandísima claridad, y acabada vio como un brazo que levantó una hacha alumbrándolos.}
En este pueblo de Tal, en ocho días del dicho mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
padres, priores y jueces en esta causa hicieron pare-
cer ante sí a una india que mediante el dicho intérprete
dijo llamarse María Banayag, natural de este dicho pueblo
de Tal, de la cual fue recibido juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz, según forma
de derecho so cargo del cual prometióles de decir verdad
en todo.

{[308] 393}
en todo lo que supiere y fuere preguntada. Y siéndo pre-
guntada si es verdad que fue en compañía de doña Catalina
Guinatoan y de doña Luisa Tarolan con otras algunas personas,
por el principio del mes de julio pasado a visitar y rezar
en el dicho lugar y sitio de Quisasay, donde se dice haber apa-
recido la Virgen gloriosa, y haberse visto muchas veces mucho
resplandor y claridad extraordinaria dijo
que, es verdad que iba con las dichas doña Catalina Guinatoan y doña
Luisa Tarolan y con otras cuatro o cinco personas a visitar
y rezar en el dicho lugar; y que yendo viendo una gran claridad
y luz en el dicho lugar, para mejor gozar de la tal luz ma-
taron una de dos candelas que llevaban, y la otra escondieron
en el zacate. Y como perseverase por un gran rato la dicha
luz, dice esta declarante que luego que cesó la dicha claridad,
vio en el aire a modo de candela grande encendida en-
cima del dicho sitio, como que alumbraba a los que allí
llegaban. Y que esto es la verdad debajo del juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y lo firmaron de sus
nombres los dichos juez e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Al margen izquierdo: Nótese aquí está entre los milagros un testigo llamado doña María Sadyatanan que da testimonio de una maravillosísima aparición, y así es en razón de esto duodécimo testigo.
{Al margen izquierdo: Testigo doña Madalena Dayantomo que afirma muchas y diversas cosas.}
En este pueblo de Tal, en once días de mes de octubre de mil seisci-
entos diecinueve años, los dichos padres, priores, jueces en esta causa
hicieron parecer ante sí a una india mujer de don Pablo
Carayg, sargento mayor de esta jurisdicción de Tal, y dijo mediante el dicho
intérprete llamarse doña Madalena Dayantomo, natural de este pueblo y vecina del
pueblo de Calanga, y de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según de derecho, so cargo del cual prometió de
decir verdad. Y siendo preguntada al tenor de la comisión de Su Señoría Reverendísima
dijo cuanto a lo que toca haber visto a la Virgen glorio-
sa que un jueves a mediodía estando gran cantidad de gente haciendo

{[310] 399} 13
escalera, y como hubiese cierta persona que luego aferrase la
escalera poniéndose a los pies de esta declarante como que
quería subir o comenzaba ya a subir, dice esta declarante
que vio de repente una boca a modo de boca de caimán
que iba a salir de esta dicha cuevecita. Con lo cual como esta decla-
rante se turbase y temiese grandísimamente, aunque no
tanto que la estorbase el volver a hacer oración a la Virgen,
fuese perdonada si había en algo ofendídola. Estando en esta
turbación y oración, dice esta declarante que dio una voz
muy grande a aquella persona que iba a subir, que le parece cayó
de ella en el suelo, y se apartó de allí, con lo cual vuelve esta
declarante a afirmar que volvió a ver el sobredicho velo res-
plandeciente con la misma claridad que antes, sin ver más aquella
espantable boca como de caimán e infierno. Y así se bajó de
la escalera y la hizo quitar, mandando que nadie osase volverla
más a poner.
Fray Gabriel de Rojas, juez acompañado que [es ] en esta
en esta causa por orden y mandato de nuestro padre fray Alonso Barona,
y juntamente notario nombrado que he sido como en este
proceso parecerá por falta y ausencia de Pedro Pérez, pri-
mer notario que nombró para esta causa el padre fray Juan
Bautista de Montoya por orden y comisión que tuvo del señor
obispo fray Pedro Arce, gobernador en este arzobispado,
aceptada con licencia del dicho maestro padre principal, doy testimonio
y afirmo que habiendo dicho y referido doña Magdalena
Dayantomo, natural del pueblo de Calangay todo lo
sobrescrito ante el dicho padre prior fray Juan Bautista de
Montoya, y ante el padre prior de Tanavan, y mí que somos
jueces acompañados en esta causa; lo cual pasó ante
el dicho notario Pedro Pérez y la dicha doña Magdalena refirió
todo lo sobrescrito mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado en esta causa en virtud de la dicha
comisión. Y doy testimonio que no se concluyó ni firmó
este dicho por ocupaciones legítimas que entonces hubo
mediante las cuales la dicha doña Magdalena no pudo
acabar de decir todo lo que tenía que decir, en [razón]
de lo cual hoy, tres del mes de febrero de mil

seiscientos veinte, habiéndosele recibido juramento de nuevo a la
dicha doña Magdalena en forma, mediante el sobredicho intérprete
nombrado Bernardo de Landecho, dijo que lo que más
tiene que decir es que, habiendo estado en este sitio de Qui-
sasay, y habiendo oído decir andaba aquí un demonio engañando
y tentando a los hombres, una noche se determinó de ir a ver qué sería
esto llevando un panecito de San Nicolás, habiendo puesto por inter-
cesor al dicho santo para que Dios no permitiese no fuese tentada
ni engañada del demonio. Y habiendo rezado la confesión
un credo y el Ave María, siendo a medianoche poco más o menos,
y haciendo muy oscuro y nublado porque lloviznaba, vio
una claridad extraordinaria maravillándose de la cual
envió un soldado llamado Mamcar que hiciese diligen-
cia y viese si daba la luna alguna claridad; y como el dicho sol-
dado respondiese que ni por el pensamiento no había tal cla-
ridad de luna, no contentándose con este dicho ella propia
salió a verla, que la luna no daba claridad alguna por el
nublado que había. Volvió a ver la dicha claridad extra-
ordinaria a un lado del lugar sobredicho, donde se dice haber
aparecido muchas veces la Virgen gloriosa. Y como yendo acom-
pañada con este dicho soldado y con una india llamada
Catalina, natural del pueblo de Baa, siguiendo esta
dicha claridad a ver dónde paraba, oyó que con esta dicha cla-
ridad por dos y tres veces fue tan grande con la perseverancia
de la música, que a ella y a sus compañeros deslumbraba.
Los cuales compañeros, dice esta declarante, le refirieron
oían también la música. Y como les pareciese a todos
tres que esta claridad y música venia hacia el lugar don-
de se dice haber aparecido la Virgen gloriosa muchas veces, ellos
también se vinieron hacia el dicho lugar, adonde vieron en
lo alto del techo tres estrellas con otra cuarta que vieron
también en la cuevecita misma, donde la Virgen ha apare-
cido, la cual vista de estrellas juzgó esta declarante como

{Al margen izquierdo: Testigo. Doña Clara Datinguinco, natural de Balayan, vio con claridad a la Virgen con su precioso hijo entrambos con coronas y música y olor. Dimaroloc.}
En el pueblo de Balayán, en veinte días del mes de
octubre de mil seiscientos diecinueve años, el padre
prior juez de esta causa para la dicha información hizo pare-
cer ante sí a una india, que mediante el dicho intérprete
Bernardo de Landecho, dijo llamarse doña Clara Datingui-
noo, mujer de don Marcos Dimaroloc, gobernador de este dicho pueblo del cual
fue tomado y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre
la señal de la cruz, según forma de derecho so cargo del cual pro-
metió de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo del Santísimo Nombre
de Jesús, dijo que, un sábado, poco más de un mes, a la hora de la
oración, estando en oración en el dicho lugar de Quisasay, donde
se dice haber aparecido la Virgen gloriosa otras veces, vio en la
cuevecita que se ha dicho está junto a la raíz grande de
un árbol a la Virgen gloriosa, que tenía de altor más
de un palmo con toda la claridad, vestida a su parecer
de colorado con manto azul, y que tenía en sus bra-
zos a su precioso hijo, el cual tenía en la una mano una
como bolita redonda, teniendo la otra mano alza-
da como para bendecir a los que allí se llegaban. Y que
juntamente oía por el dentro, a su parecer, una música muy
suave a su oído, y afirma también haber percibido un olor
tan suave que no sabe a qué compararlo, ni cómo decir-
lo. Y dice también percibió con claridad tenían
coronas en las cabezas muy resplandecientes.
Dice estaban con ella dos indias de este propio
pueblo de Balayan, llamada la una doña María Ca-
litangan, y la otra Isabel Dimalongsan y otras perso-
nas también de cuyos nombres no se acuerda ni
de qué pueblos fuesen. Lo cual dice le parece duraría
un gran rato; y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
y dijo ser de edad de treinta y cinco años.
{Al margen izquierdo: Testigo. Isabel Dimalongsar, de Balayan, vio a la Virgen después de haber ayunado y orado e ídose a confesar con este deseo.}
Luego incontinente, el dicho padre prior para la
dicha información hizo parecer ante sí a una india

{[312] 397} 15
citada por la dicha doña Clara Datinguinoo, que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Isabel Di-
malongsan, natural de este dicho pueblo de la cual se tomó
y recibió juramento en forma, y siendo asimismo preguntada
dijo que, aunque es verdad estaba en compañía
de la dicha doña Clara Datinguino, que es el testigo que
la cita pero que cuando la dicha doña Clara dice
que vio a la Virgen gloriosa, ella no la vio; más
de que tan solamente oyó una música muy suave
que le parece era dentro de la dicha cuevecita, y per-
cibió también un muy suave olor en razón de lo
cual por oír a la dicha doña Clara había visto a la
Virgen gloriosa, ella se entristeció grandemente y lloró vien-
do no era digna de recibir tal merced por sus muchos
pecados, doliéndose de los cuales propuso luego de ir-
se a confesar al pueblo de Tal como luego lo puso
por obra con muchas lágrimas, y como en el dicho pueblo
hallase que los religiosos del convento estaban en las
visitas se volvió con mucha tristeza y lágrimas al
dicho sitio de Quisasay, donde habiendo lunes y martes
con ayunos y oraciones, suplicando a la Virgen gloriosa
que alcanzándole de ellos perdón de Nuestro Señor,
se dignase de mostrársele. Y así dice que finalmente
el miércoles a prima noche, estando en oración vio
a la Virgen gloriosa. No todo el cuerpo sino como
de los pechos arriba, que le parece tenía en sus brazos
a su hijo precioso, aunque de él también no echaba
de ver más que del pecho arriba. Y dice percibió te-
ner en sus cabezas, madre e hijo, una corona relum-
brante el uno y el otro, y que duraría esta visión
un gran rato, con que desapareció quedando ella
dando gracias a dichos por semejante merced.

dijo que estando en oración en este lugar
de Quisasay donde se dice comúnmente haber aparecido la Vir-
gen gloriosa Nuestra Señora siendo ya a puesta de sol, y estando el
dicho lugar con cubierta y techado de suerte que no podía por
allí entrar sol alguno, vio de repente junto al mismo te-
cho que es encima de la misma cuevecita donde se dice
haber aparecido la Virgen gloriosa, una luz muy grande y clara,
tanto y más que el mismo sol, que bajó del mismo techo a manera
de relámpago, y fue tal y tan de repente que quedando to-
talmente deslumbrado quedó tan marchito y admirado
como si no supiera de sí. Otras muchas estando en ora-
ción dice ha sentido vaharadas de olores diversos, muy
grandes, que no se determina en qué puedan ser. Y lo
firmó junto con los dichos padres, jueces.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Fray Alonso Colón.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en el dicho día,
mes y año dichos, los dichos padres, jueces en esta causa para
la dicha información hicieron parecer ante sí a una in-
dia que mediante Alonso de Guadiana, intérprete, dijo llamar-
se Catalina Lictas, natural del pueblo de Agunoy, de la cual
se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz so cargo del cual prometió
de decir verdad, y siendo preguntada en razón de
haber venido desde el pueblo de Agunoy movida con
gran devoción a estar aquí como ha estado cantidad de días,
que se debe advertir es una india conocidísima de todos
{Los}

En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en dicho día, mes
y año dichos, los dichos padres jueces en esta dicha causa hicieron
parecer ante sí a una india que mediante el dicho intérprete
dijo llamarse doña María Sadyona, natural del pueblo
de Agunoy, persona que de ordinario todos los religiosos
que en el dicho pueblo han estado la han tenido siempre por mujer
de buen entendimiento y buena cristiana. Y habiéndosele
recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz,
prometió de decir verdad; y siendo preguntada al tenor de la
comisión de Su Señoría del señor obispo, dijo que un
día estando en oración, con devoción a la Virgen glo-
riosa, porque a eso vino desde el dicho su pueblo de Agunoy a
éste de Quisasay vio en esta cuevecita dicha a la Virgen
gloriosa con su precioso hijo en los brazos, teniendo corona
en la cabeza, aunque no distinguió la tuviese el ni-
ño que sería de altor de un palmo, y tenía a su
lado un religioso vestido de negro con tres estrellas:
la una en particular muy grande en el pecho;
todo con mucha claridad y resplandor y grandísima
fragancia de olor. Dice más que otra vez distinta
de ésta vio también estando en oración y siendo ya el
término de la noche a la misma Virgen gloriosa, que te-
nía a su hijo glorioso como en pie, conforme a ella le
parece que le vio en las manos de la Virgen, y que
madre e hijo estaban con coronas; y que vio juntamente
un ángel que estaba inclinado puestas las manos como
reverenciando y adorando al glorioso niño y a su madre.
Dice más que otras tres veces distintas después de estas
dos vio a la Virgen gloriosa, no con tanta dis-
tinción pero con mucha claridad, a modo de ima-
gen que se trasluce debajo de algún velo, y que
estas veces vio a su parecer un santo que no sabe
quién pudiese ser porque no se podía del todo
{
ber con}

{[318] 22}
ver con distinción. Fuera de esto dice esta declarante
haber oído a modo de campana pequeña y música de gui-
tarra. Dice más haber visto a la Virgen
gloriosa a modo de imagen que está debajo de algún v
elo, y que estaba sentada en una silla y tenía en su
regazo en pie a su precioso hijo. Otra vez dice
que la vio en pie, que tenía puestas las manos
como que estaba adorando a su precioso hijo, que le parece
le tenía al lado. Y que esta es la verdad para el
juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó.
Y dijo ser de edad de cuarenta y seis años poco
más o menos. Y lo firmó junto con los dichos padres,
jueces e intérprete dicho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [María Sadyona?]
Alonso de Guadiana.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo: Testigo].}
En el dicho sitio de Quisasay, en dicho día, mes y año
dichos pareció ante los dichos padres una india
que, mediante el dicho intérprete dijo lla-
marse Ana Galiyn, natural del pueblo de Agunoy,
y habiéndosele recibido juramento, dijo
que un día estando en oración, siendo hora de
vísperas, vio con toda claridad y certeza a la Virgen
gloriosa que tenía a su precioso hijo en los
brazos, madre e hijo con corona. Y que en particular
distinguió con mucha certidumbre tenía en su pe-
cho una muy luciente estrella, y todo con

mucha claridad y distinción. Y esto es la verdad
para el juramento hecho, y dijo ser de edad de veinti-
cinco a treinta años. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los dichos padres y jueces y dicho intér-
prete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho día, mes y año dichos, ante los dichos
padres, jueces en esta causa pareció una india que me-
diante el dicho intérprete dijo llamarse María Sa-
nua, natural del pueblo de Agunoy, y habiéndosele recibido
juramento según forma de derecho, dijo que
en algunas veces distintas, como tres o cuatro veces, vio
claridad grande y estrellas en este dicho lugar. Cuenta
otras cosas particulares de que mucho se movió a devo-
ción, empero la más notable es haber un día visto
a la Virgen gloriosa, que aunque se echaba de ver
tener al niño precioso en los brazos, ella no se veía
más que de lado. Pero dice esta declarante
que como con mucha devoción llorasen allí mucho su-
plicando a la Virgen gloriosa se les mostrase con cla-
ridad, ella se volvió derecha de rostro, de modo
que con mucha distinción la vieron a ella y a su niño
bendito. Dice que fue tanto el alboroto que su corazón
recibió que no pudo distinguir si tuviese corona o no,
ni qué vestidos tenía, más que sólo los grandísimos res-
plandores la deslumbraron. Y esto es lo que sabe
para el

{364 [319]}
para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de treinta años, poco más o menos. Y lo firmó a su usanza junto con los dichos padres e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [María Saua]. Alonso de Guardiana.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
Fray Juan Bautista de Montoya, en este puesto y sitio de Quisasay,
por cuanto para la prosecución de esta causa es necesario haya notario,
por ausencia del que hasta aquí ha usado el dicho oficio de notaría,
en virtud de la comisión del señor reverendísimo obispo Sugbú y
gobernador de este arzobispado, la cual está en la cabeza de este
proceso, nombro por notario al padre predicador fray Gabriel de Rojas,
el cual estando presente aceptó el dicho oficio, jurando como
juró in verbo sacerdotis usarle fielmente. Que es hecha en veinti-
trés del mes de noviembre de 1619.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
En veintitrés de noviembre de mil seiscientos diecinueve
años, pareciendo presente doña María Semgcali, natural del
pueblo de Agonoy, habiéndosele recibido juramento en forma
cuanto a esta causa, dijo que el martes, segundo día
que llegó aquí desde Agonoy por la gran devoción que oyó
decir tienen todos con este santo lugar, este día a hora de vís-
peras en esta cuevecita, adonde se dice haber aparecido la Virgen
gloriosa muchas veces, vio a su parecer distintamente a la Virgen
gloriosa que tendría de alto poco más de un palmo, con gran

{269 [320]}
En el dicho mes, día y año, en el pueblo de Quisasay, pa-
reciendo presente doña María Movya, natural de-
el pueblo de Agonoy, que vino a tener novenas de estos
lugares de Quisasay por la mucha voz que corre de
haberse aparecido la Virgen gloriosa, dijo mediante el
sargento Alonso de Guadiana, intérprete nombrado para
la prosecución de esta causa por ausencia de Bernardo Lan-
decho, que fue el primer intérprete nombrado. Y habiéndo-
sele recibido juramento en forma que el tercer día que
aquí llegó a hora de vísperas, después de haber lavádose por
devoción con el que aquí nace nuevamente vista,
estando en oración vio a la Virgen gloriosa que apareció
en la cuevecita ya muchas veces dicha, que tenía en sus brazos
a su precioso hijo estando entrambos con coronas, vestida
la Virgen, a su parecer, de tres colores que eran verde, colo-
rado y azul. Y que vio con toda distinción que la Virgen
estando con su precioso hijo en brazos se apareció primero
de lado y luego se volvió a la gente, y casi como se inclinó
alargando el niño en las manos, como que decía: “Véisme [aquí ]
a hijo y madre.” Dice más que en lo bajo vio figuras peque-
ñas que aunque no distinguió bien qué fuese, dice que juzgó
realmente ser personas que se meneaban, que se pudieron juzgar
por ángeles. Dice también que cuando vio esto con
grandísima claridad, vio tres estrellas como encima de la
cabeza de la Virgen. Dice también haber visto otras
cosas maravillosas que le alborotaban totalmente el corazón,
pero no con tanta distinción como las que ha dicho. Y que esto
es lo que sabe para el juramento que tiene hecho, y pareció
de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos,
y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [María Movya?. ]Alonso de Guadiana, intérprete nombrado.
Ante mí,
fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.

{[Al margen izquierdo.] Testigo: Ana Bontoan, citada por el testigo sobredicho contesta totalmente con ella.}
Ítem, en doce días de este dicho mes de octubre del dicho año, pareció mismo
así presente ante los dichos padres Ana Bontoan, esclava de Dª. María Lavinysa
estando en oración vio de repente el licor sobredicho con que sa-
nó, como más largamente se refiere en el dicho testimonio primero que
esta dicha Dª. María Lavinisa da cuanto a maravillas y milagros; y habién-
fdosele recibido juramento en forma mediante el dicho intérprete
dijo que, es verdad que estando en oración junto con su ama
Dª. María Lavinysa, con la grandísima claridad extraordinaria que
allí había, siendo antes de noche muy oscuro vieron de repente en el
plato que allí estaba para si alguno diese limosna, un poquito de licor
que ella compara a color de quilán, el cual olía que trascendía; con el
cual como se ungiese la dicha su ama dice esta declarante que
luego quedó sudando, y con esto la dureza grande que en el vientre tenía
la dicha su ama había muchos años. Luego quedó blando el vientre
como si no hubiera tenido tal dureza; y adviértase más que añade
esta declarante que cuando este licor se vio de repente, era tan grande la
claridad con ser de noche y no haber candela que se podía leer cualquiera escritura.
Y que esta es la verdad debajo del juramento que tiene hecho, en que
se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de cuarenta años poco
más o menos. Y no firmó por no saber. Firmáronlo los dichos padres,
jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Don Pedro Dimagongon.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Don Cristóbal Managit afirma haber sanado de una antigua tullidez.}
En el pueblo de Tal, en nueve días del mes de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, ante los dichos padres, priores,
jueces de esta causa pareció un indio que mediante el dicho intér-
prete dijo llamarse don Cristóbal Managuit, y ser natural de
el pueblo de Molavin, doctrina de Tal, del cual tomado fue tomado y re-
cibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz se-
gún forma de derecho, y prometió de decir verdad. Y siéndo-
le preguntado si ha usado Dios Nuestro Señor con él alguna maravilla
haciéndole merced por intercesión de la Virgen de darle sa-
lud en ocasión de alguna enfermedad que haya tenido
{dijo}

{[Al margen izquierdo.] Testigo: Catalina Polonsian que con esta agua sanó de una papera y herida sin quedarle señal, y de un escocimiento de ojos; y halló a medianoche llena de esta agua una banga en que a prima noche no había quedado más de un poquito.}
En el pueblo de Tal, en diez días del mes de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, los padres priores, jueces
de esta causa hicieron parecer ante sí a una india que median-
te el dicho intérprete dijo llamarse Catalina Polonsian, natural
del pueblo de Molavin, del cual se tomó y recibió juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma de
derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo pre-
guntada si sabe alguna cosa en razón de haber la Vir-
gen gloriosa alcanzádole salud de su precioso hijo, de alguna
enfermedad que haya tenido, dijo que,
habiendo estado muchos días con una papera o hinchazón
que tenía en la garganta tan grande como un santor ordinario,
y habiéndose curado con algunas medicinas que le decían eran
buenas y no habiendo hallado descanso, teniendo devoción con
esta agua nuevamente vista por lo que había oído decir
de ella, se lavó con ella en su casa algunas veces, y como sintie-
se muy grande alivio, prometió ella propia de ir a visitar
este lugar dicho donde se dice haber aparecido la Virgen glo-
riosa; y como de hecho fuese e hiciese oración
ofreciendo una candela, volviéndose allí a lavar con la
dicha agua, se sintió del todo sana de la dicha enferme-
dad. De más de lo cual dice que por tener devoción con
esta dicha agua teniéndola en casa, se lavó un día con
ella los ojos en los cuales tenía un grande escocimiento;
también se le quitó luego. Y refiere más esta misma india
que estando una mañana con grandísima tristeza, por
ver que esta agua con que tanta devoción tenía se le iba
acabando porque no le había quedado ya, mandé tanto
cuanto cabía en un jarro ordinario, sin tener a quién man-
dar a que fuese por ella, por ser lejos y llover y no te-
ner banca en que ir aquella misma noche. A medianoche llegan-
do a la banga para lavarse los ojos con aquella agua po-
quita que había quedado, halló la banga llena sin haber en su
casa quien pudiese haber echado agua en ella; con lo
cual juzgando aquello por milagro particular, quedó con
mucho contento y mucha mayor devoción que antes,
{
dando}

{369 [324]} 27
dando muchas gracias a Dios y a Nuestra Señora por tan
gran merced. Y que esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo ser
de edad de cuarenta años, poco más o menos. Y no firmó
por no saber. Firmáronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Alvaro Bani, principal del pueblo de Molavín, con esta agua maravillosa sanó de una hinchazón o postema de una ingle.}
En el dicho día diez de octubre de mil seiscientos
diecinueve años, en el dicho pueblo de Tal, los dichos padres,
priores y jueces hicieron parecer ante sí a otro indio que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse Dº. Álvaro Bani, natural del
pueblo de Molavin, del cual se tomó y recibió juramento por
Dios Nuestro Señor, sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo preguntado
si ha usado Dios Nuestro Señor con él alguna maravilla dándole salud
mediante la Virgen gloriosa, de alguna enfermedad
que haya tenido dijo que, habiendo estado algunos
días, tiempo de más de tres semanas muy malo de una hincha-
zón en la ingle izquierda a modo de postema sin po-
derse valer de dolor, tanto que admitía cuales-
quiera medicinas que le decían sin haber hallado con ellas ali-
vio alguno, quitando todas las medicinas y emplastos.
Se lavó con esta dicha agua, con que comenzando a recibir mu-
cho alivio y descanso, prosiguiendo a lavarse con esta dicha agua
al tercero o cuarto día se sintió del todo sano. Y que esta es
la verdad para el juramento que tiene hecho,

en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cin-
cuenta años, poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: D. Joan Cabinti se le multiplicó un poquito de agua que tenía de esta maravillosa en un tibor, y vio extraordinaria claridad.}
En el dicho pueblo de Tal, en el dicho día diez de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres, priores, jue-
ces de esta causa hicieron parecer ante sí a un indio que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse don Joan Cavinti, natural de
el pueblo de Vis, doctrina de este dicho pueblo, del cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre la señal de la
cruz según forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir
verdad. Y siendo preguntado al tenor, digo, si sabe al-
guna cosa acerca de haber aparecido la Virgen gloriosa
o de algún milagro que haya Nuestro Señor obrado por su inter-
cesión dijo que, como cinco días después de lo
que decían grandísima cantidad de gente que había visto a
Nuestra Señora, estando haciendo la iglesia encima de la propia
concavidad de la peña donde los primeros testigos dicen
la vieron encima de aquello, vio este declarante una
particular claridad, en una como cuevecita que está allí,
de que mucho se movió a devoción y se maravilló. Y que yén-
dose a su casa llevó de esta dicha agua nuevamente vista un
tibor negro lleno de los que, en los que los sangleyes suelen traer vino de
mandarín; la cual agua como con ella se lavasen el rostro
{cada}

{370 [325]} 28
cada día y las manos y se enjuagasen el cuerpo con ella des-
pués de haberse bañado con otra agua ordinaria así este de-
clarante como su mujer e hijos, todo por tiempo
de ocho días, pero siempre con mucha devoción; dice este
declarante que como él hubiese oído decir se multiplicaba esta
agua a otros que la tenían, él también con la misma de-
voción, habiendo quedado ya en el tibor como el tercio, llegando a ver
esta agua una mañana para lavarse como solía, teniéndola
tapada y muy guardada sin haber allí llegado nadie halló que
estaba el tibor dicho casi lleno, de que mucho se maravilló. Y
dando muchas gracias a Nuestro Señor le creció la devoción. Y que esto
es la verdad debajo del juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de se-
senta años, poco más o menos. Y lo firmó de su nombre junto
con los dichos padres, priores, jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Juan Cabinti. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Catalina Sadayantanan da testimonio de una maravillosa aparición de la Virgen y de su precioso hijo}
En el dicho pueblo de Tal, en once días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los padres, priores, jueces en esta
causa hicieron parecer ante sí a una india que, mediante el dicho
intérprete dijo llamarse Dª. Catalina Sadyantanan, mujer del
maestre de campo de esta jurisdicción de Tal llamado D. Diego Dimagtimtim,
natural de este dicho pueblo de Tal, de la cual se tomó y recibió juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
y prometió debajo de él de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría Reverendísima dijo que, al tercero día
después de lo que dicen mucha cantidad de gente que estaba haciendo la
iglesia, cuando dicen que vieron a la Virgen gloriosa, al tercero

Fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de
Taal y juez nombrado por el reverendo padre don fray Pedro de
Arce, obispo del Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de
este arzobispado de Manila, para la averiguación
de esta causa dijo que por cuanto Pedro Pérez, no-
tario nombrado para esta causa estaba ausen-
te y no se podía hallar a esta averiguación,
en conformidad de lo ordenado por nuestro padre provincial
en virtud de la comisión que tiene, hacía
el nombramiento de secretario e intérprete en los
dichos padres fray Fernando de Cabrera y fray Francisco
de Castromonte. Y lo firmó en cuatro de febrero
de [mil] seiscientos veinte años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Ante mí, fray Fernando de Cabrera. Fray Francisco de Castromonte.
{[Al margen izquierdo] Recuerdo.}
Y en el sitio de Casaysay, en cuatro de febrero de [mil] seiscientos
y veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona, y el padre fray Juan
Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron pa-
recer ante sí a don Pablo Caraig, principal del pueblo
de Calangay, para la averiguación de esta causa
del cual se tomó juramento en forma de derecho, y él
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado; y habiéndole dado a entender mediante el padre
fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pablo,
intérprete nombrado lo para que es llamado dijo
que martes, habrá seis meses poco más o menos, le envío
el padre prior a hacer una iglesia en este lugar y sitio
de Casaysay, por razón de haberse él convidado
por la mucha devoción que tenía a la sacratísima
Virgen que había oído decir se aparecía en aquel
lugar, y que habiendo estado aquí martes y miér-
coles con mucha gente haciendo la iglesia, el jueves
siguiente encomendó muy en particular a dos in-
dias, la una esclava suya llamada Panavin,
y otra llamada Ybagsic, natural del pueblo de

{372 [327] 30}
Bonbon, que estuviesen rezando allí en el lugar don-
de decían se había aparecido la Virgen, y que si vie-
sen alguna cosa los llamasen a él y a su mujer.
Y como estas dos personas este dicho jueves, casi a hora
de vísperas, viesen a la gloriosa Virgen encima del si-
tio en la cuevecita del árbol que muchas veces se ha
referido, llamaron a prisa a este declarante a gran
prisa, el cual yendo luego corriendo con su mu-
jer como vieron a la Virgen gloriosa con grandí-
sima claridad y resplandor, con su precioso hijo en
el brazo izquierdo; y que tenían entrambos como una
diadema de tan gran resplandor que totalmen-
te les quitaba la vista. Llamaron a grandes voces
a toda la gente que estaba haciendo la iglesia
diciendo: “semejante cosa como ésta no es razón
dejar de verla todos.” Y así dice esta declarante
que fue toda la gente a ver semejante mara-
villa. Y referían todos ver a la Virgen glorio-
sa con grandísimo resplandor y su precioso hijo;
y haber tanta fragancia de olor que no sabí-
an a qué poderlo comparar. Y dice que eran más de
sesenta o setenta personas los que la vieron, en-
tre los cuales estaba don Agustín Yavi, que vive
en Balango, y don Miguel Lagirio, de Pasi-
pit, y don Agustín Billa, natural de Ilog, y don
Francisco Tabagan, de los cuales se acuerda los nombres y
no de los demás. Dice más este declarante que
luego que se desapareció la Virgen, la cual ten-
dría como un palmo poco más de alto, con su
manto azul y ropa colorada debajo, y [la [¿?]]
al cuello subió a ver si parecía algo en la
cuevecita, a la cual como se asomase, dice que
vio en lo interior de la cueva como si fuera el
mismo cielo. Y añade que el sábado adelante, a las
nueve de la noche, estando en oración él y su mujer
con otras nueve o diez personas, vieron a la Virgen
gloriosa en el mismo sitio y de la misma forma
que la otra vez. Y que se acuerda que entre las de-

-más personas que estaban allí, era una doña Cata-
lina Sanyantanan, y doña Úrsula Dimarbion, principala-
de Taal. Y que el niño tenía el vestido blanco, que
no hay cosa con que poder comparar la blancura que
le quitaba la vista. Y que la Virgen era de color mo-
rena tostada y el niño muy blanco. Y que esto es públi-
co haberse parecido a muchas personas de diferen-
tes lugares. Y es lo que sabe y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y en ello se afirmó
y ratificó. Y dijo ser de edad de cincuenta años
poco más o menos. Y lo firmó de su nombre y con
él los jueces e intérprete. Y añade más, que esta
cuevecita donde estaba la Virgen gloriosa cuando se a-
pareció no estaba hecha ni casa ni la había visto él, aunque lo
había mirado hasta el jueves cuando apareció, y que
por eso subió a mirar qué había en la cuevecita dicha.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Don Pablo Caraig. Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
{[En la margen izquierda] Testigo}
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho, nuestro padre provincial y juez nombrado mandaron
parecer ante sí a doña Angelina Oralian, natural
del pueblo de Bavan, de la cual se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz, y prometió de decir verdad de
lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndo-
le dado a entender lo para que es llamada mediante
el padre fray Fernando Cabrera, intérprete nombrado
dijo que, lo que sabe es que habiendo oído decir
que en este sitio había aparecido la Sacratísima
Virgen María, y que había una fuente que tení-
a agua que con ella sanaban los enfermos; vino
a este sitio esta declarante un viernes por la ma-
ñana, llegó a este sitio y estuvo todo el día hasta

{[329] 374 }32
las iglesias el día que la vieron todos, fue ella una de
las que la vieron; lo cual todo es verdad, so cargo del
juramento que hecho tienen en que se afirmaron y ra-
tificaron. Y lo firmó don Agustín Sumaroc a su usan-
za, y los demás no supieron firmar. Firmáronlo
los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en Tagalog Baybayin] Don Agustín Sumaroc*
Los testigos son don Agustín Sumaroc, doña Juana Bitosin y doña Bárbara Mavayag, pero sólo firma uno, don Agustín Sumaroc
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de
Castromonte
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho, nuestro padre provincial fray Alonso Barona y el padre fray Juan Bautista
de Montoya, juez nombrado por haber tenido noticia que
había sucedido una cosa milagrosa en la bahía de Bonbong, man-
daron parecer a don Juan Sava, natural del pueblo de
Sala, del cual se tomó y recibió juramento en forma
de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz,
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado. Y habiéndole dado a entender lo para qué es llamado,
mediante el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta
causa dijo que, viniendo desde el pueblo de Sala a novena y
a este sitio de Casasay donde dicen se ha visto la gloriosa
Virgen María cerca del pueblo de Pangclar, con un tiempo
se les hundió la banca en que venían él y su mujer y dos hijas
suyas, una de hasta catorce años poco más o menos, y otra de
hasta diez años, y un niño de poco más de un año, y dos
soldados del pueblo de Tal llamados el uno Lucas Casigir,
y el otro Juan Casangcab. Y el niño, afirma este declaran-
te, que habiéndose desasido de la madre con la fuerza
de las olas que eran muy grandes y altas que le pare-
cían como tejado de casa, anduvo sobre el agua sin
que nadie le viese por tiempo que, a su parecer, se podían
cocer dos ollas de morisqueta una tras otra; y al ca-
bo de este tiempo, habiéndole buscado le vio bueno y sano,
echado de pies y la cabeza de fuera sin haberse
mojado ni la cara, ni haber bebido gota de agua;
y habiéndole asido una vez con el frío y llevar una
hermana suya asido también, porque no se ahogase

{[330] 379} 33
ronlo los padres jueces de esta causa y el intérprete de ella.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera. Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Lucas Casinga,
natural del pueblo de Taal, y Juan Casancap, natural de
el pueblo de Molavin, de los cuales se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios Nuestro Señor y
la señal de la cruz, y prometieron de decir verdad de lo
que supieren. Y habiéndoles dado a entender lo para que
son citadas mediante el padre fray Fernando de Cabrera, in-
térprete de esta causa, dijeron todo lo que dijo en
su dicho don Juan Sava. Y que el uno de ellos llamado Juan
Casancap cogió al niño en el agua sin estar mojada
la cabeza ni la cara. Y el otro sacó debajo del agua
a una de las hijas. Y que tiene por cierto fue mila-
gro escapar, y que la Virgen les ayudó a quien
firmemente llamaban porque sin remedio
se ahogaban. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmaron y ratificaron.
Y el uno firmó porque supo firmar a su usanza
y el otro no supo. Firmáronlo los jueces y el in-
térprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Lucas Casinga ]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a
D. Francisco Tabagan [sic], Agustin Tibos y Juan Manicat, Agustín Alta,

Francisco Manayc, Domingo Dimacac, Juan Tacosan, todos
siete naturales del pueblo de Tal y sus visitas, de los cua-
les y de cada uno de ellos en particular se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometieron de decir
verdad de lo que supieren y fueren preguntados.
Y habiéndoles dado a entender lo para que son
llamados mediante el padre fray Fernando de Ca-
brera, intérprete nombrado, dijeron que, es ver-
dad que estando en compañía del sargento mayor
D. Pablo Caraig haciendo una iglesia para que
oyeran misa los que venían a novenas, más de
sesenta personas vieron a la sacratísima Virgen
Nuestra Señora, en la parte y lugar que el sargento mayor
dice estaba y que todos ellos la vieron, y todos los
demás que con ellos estaban y que era cosa
de maravilla el resplandor que salía de la Virgen.
Y que tenía a su precioso hijo, señor nuestro, en los bra-
zos. Y que la Virgen estaba vestida de azul el man-
to. Lo cual todos afirmaron ser verdad y en ello
se afirmaron y ratificaron. Y los que supieron
firmarlo lo firmaron, y por los demás lo firma-
ron los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Firma en tagalog baybayin] Don Francisco Tabala [Sabaran]. D. Agustín Tibos. [Domego Dimaha [Domingo Dimacac?] ] Agustín Alta.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el sitio de Casaysay, en cinco de febrero de [mil] seiscientos y vein-
te años, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado mandaron parecer ante sí a
doña María Maiga, principala del pueblo de Lipa,
de la cual se tomó y recibió juramento en forma de
derecho; y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz

{376[331] } 34
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para que
es citada y llamada mediante el padre fray Fernando Cabre-
ra, intérprete nombrado dijo que habrá cinco o seis me-
ses, poco más o menos, que viniendo a visitar este sitio, un
día por la tarde estando haciendo oración se apare-
ció la sacratísima Virgen María, estando mucha
gente junta entre los cuales se acuerda estaba Juana
natural de Barian, y Macali natural de San Sebastián,
y otros que no se acuerda; y que estaba [la Virgen] con un vestido
colorado, aunque abajo descubría un poco blanco;
y que estaba en el aire junto a la misma peña. Y que
el niño que tenía estaba vestido de colorado, aunque
le parece no tenía mangas.
Y que otra vez, el jueves pasado
que se contaron dieciocho de enero, la vio otra vez en
la peña abajo, aunque le parece tenía diferente ves-
tido; y que esta segunda vez la vio con ella Dimataroc,
india del pueblo de Molavin. Y esta es la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y rati-
ficó y dijo. Y pareció ser de edad de treinta y seis
años, poco más o menos. Y lo firmó a su usanza, y
con ella los jueces e intérprete de esta causa.
Y que la primera vez le vio las plantas de los pies, como
estaba en el aire y no tenía zapatos. Y que la segunda
vez estaba tan cerca de ella que casi la pudo tocar
con las manos; y que le dijo esta testigo:- “Madre de Dios:
Dime lo que eres.”- Y en lo uno y en lo otro se ratificó y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Doña María Maiga]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
Este mismo día, mes y año arriba dicho en el mismo sitio de
Casaysay, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya
mandaron parecer ante sí a doña Lucía Lacandola, na-
tural del pueblo de Bonbong, de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho y[ ella le sico ]por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndole

dado a entender lo para que es llamada, dijo que, habrá
cuatro domingos que estando ella y una india de Bauan,
que no sabe el nombre, vio junto a la fuente donde está
el agua medicinal a la sacratísima Virgen Nuestra
Señora con muchísima claridad, que no se puede de-
cir más que el sol, mucho, y salió mucha fragancia
de olor; y que el niño estaba en la mano izquierda
y una corona muy resplandeciente como de espi-
nas. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y
dijo ser de edad de cuarenta años, poco más
o menos. Y lo firmó a su usanza, y con ella
los jueces de esta causa y el intérprete.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Signos en baybayin.] [Doña Lucía Lacandola]
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
{[En el margen izquierdo] Testigo}
Este mismo día, mes y año arriba dicho, en el mismo sitio y lu-
gar nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya man-
daron parecer ante sí a Luis Lumidic, natural del pueblo de Umogsocan, del
cual se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntado. Y habiéndole
dado a entender lo para que es llamado, mediante
el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta ca-
usa, dijo que, uando estaban edificando la
iglesia de este sitio cuando dice don Pablo Ca-
raig vio a la sacratísima Virgen grande nú-
mero de gente que la hacía, fue uno de ellos este
testigo. Y que la vio de la misma suerte que los
demás; y que otra vez la vio este testigo en el mismo
sitio, y que había alguna gente pero que no se a-
cuerda quiénes eran. Y que otra vez la vio

{[332] 377 }35
en la fuente donde está el agua medicinal, y que había
nueve o diez personas, que entre ellos eran Imagelo, del
pueblo de Ilog, y la mujer de Lorenzo sacristán mayor,
del pueblo de Tal y del mismo pueblo de Ilog. Y que todas
ellas veían grandísimo resplandor y claridad. Y
que él es indio viejo y siempre anda muy enfermo
y lleno de gota; y que después que frecuenta el visi-
tar este sitio se halla ágil y con fuerzas, como de
hecho pareció ante los jueces de esta causa, de
que yo el notario doy fe. Y que esta es la verdad so
cargo del juramento que hecho tiene, en que se
afirmó y ratificó. Y pareció ser de edad de
cincuenta años poco más o menos. No firmó por-
que no supo. Firmáronlo los jueces e intérprete
de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de
Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de Castromonte,
notario.
{[Al margen izquierdo] Testigo}
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Ana Ca-
cuay, natural del pueblo de Binogsocan, de la cual se to-
mó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para
que es llamada, dijo que, es verdad que
el domingo pasado veintiséis de este pre-
sente año vio esta testigo a la sacratísima Virgen
María, de la misma suerte que don Agustín Suma-
roc, y doña Juana Bisoin y doña Bárbara Marayag,
de la misma forma y manera que ellos en su
dicho lo dijeron y declararon, porque en realidad

estaban todos cuatro presentes; está su dicho de ellos
a foja treinta y uno. Y es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó. Y dijo
ser de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y
no firmó porque no supo. Firmáronlo los jueces
e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
En el pueblo de Taal, en cinco días del mes de febrero de mil
seiscientos veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona
y el padre fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de Taal
y juez nombrado en esta causa, mandaron parecer ante sí
a doña Catalina Ginatoan, natural del pueblo de Mola-
vin, para la ratificación de su dicho, de la cual
se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tada. Y habiéndole dado a entender un dicho suyo que
está a foja seis, mediante el padre fray Fernando Ca-
brera, prior del convento de San Pablo, intérprete nombra-
do dijo que: aquel dicho era suyo, y lo dijo y es la verdad, y en
ello se afirmó y ratificó; y dijo que si de nuevo era me-
nester lo decía de nuevo para mayor abundamiento. Y no
firmó por no saber, firmáronlo los jueces e intér-
prete. Asimismo mandaron parecer ante sí a doña
Lucía Tarolan, y habiendo recibido juramento en forma
de derecho, y dádole a entender un dicho suyo que está a fojas
siete, dijo que aquel dicho es suyo, y ella lo dijo y es la
verdad so cargo del juramento que hecho tiene en que
se afirmó y ratificó, y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo. Y no firmó porque no supo. Asimis-
mo pareció presente Marta Dimatolog, y de la cual se re-
cibió juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir
verdad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender un dicho que está a fojas ocho, dijo que
aquel dicho era suyo y ella lo dijo, y es la verdad
so cargo del juramento que hecho tiene en que se a-
firmó y ratificó. Y no firmó por no saber.

de nuevo. Y lo firmó de su nombre, y lo firmaron junta-
mente con los de arriba todos los jueces de esta causa e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernado de Cabrera. Don Pablo Caraig. D. Cristóbal Managuit. [Firma en tagalog en baybayin] [Magdalena Ponsoin? ]
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el pueblo de Taal, en siete días del mes de febrero de [mil] seiscien-
tos veinte años, nuestro padre provincial y fray Juan Bautista de Mon-
toya, prior del convento de Taal y juez nombrado, manda-
ron parecer ante sí a don Juan Cabinti, principal del
pueblo de Ovis [sic] para la ratificación, del cual se tomó y re-
cibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere. Y habiéndole dado a entender, median-
te el padre fray Fernando Cabrera, prior del convento
de San Pablo, intérprete nombrado, un dicho que está
a fojas veintisiete, dijo que aquél dicho es suyo
y que él lo dijo, y es la verdad. Y si necesario es lo vuelve a de-
cir de nuevo, y en él se afirmó y ratificó debajo d
el juramento que hecho tiene. Y lo firmó de su nom-
bre, y con él los jueces e intérprete de esta causa.
Asimismo pareció doña María Margur, prin-
cipala del pueblo de Lipa de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir ver-
dad de lo que supiere. Y habiéndole dado a en-
tender mediante el intérprete nombrado un di-
cho que está a fojas treinta y tres, dijo que aquél di-
cho es suyo y que ella lo dijo y es la verdad como en él se
contiene, debajo del juramento que hecho tiene, en que
se afirmó y ratificó. Y no lo firmó porque no supo;
firmáronlo los jueces e intérprete de esta causa.
Asimismo pareció Catalina Talain, natural del pue-
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

Por las preguntas siguientes sean preguntados y exa-
minados los testigos que juraren y declaren en la información
que se hace acerca del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hecho en
Juan Ynbin, sangley cristiano. Digan:
1. Si conocen a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, que trabajaba en este san-
tuario de Casaysay. Y si tienen noticia del milagro que la Virgen Santísima de
Casaysay usó con él. Y si era hombre de buena vida y costumbres, digan.
2. Si saben que en este alzamiento general de los sangleyes fue el dicho Juan Ynbin
preso en este dicho pueblo de Casaysay con los demás sangleyes que en él había, y llevado
a la Fuerza de Bonbon para que le matasen, digan.
3. Si saben que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la dicha fuerza, amarradas
las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban sus compañeros,
después de confesado él y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarra-
do como estaba de antes al lugar donde los mataron y en qué lugar
fue, digan.
4. Si saben o vieron matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y qué genero de muerte le dieron, digan.
5. Si saben que después de muerto el dicho Juan Ynbin le metieron en una
banca como a los demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado en ella
buen trecho de la orilla y barra del rio de Bonbon, y lo echaron en
lo profundo del mar, amarradas las manos y con la misma trompa al
pescuezo que tenía cuando le mataron, digan.
6. Si saben la distancia que hay desde donde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde le hallaron, y dónde fue. Y si con las dichas heridas naturalmente pudo ir a la bóveda y fuente donde fue hallado, digan.
7. Si saben del tiempo que hubo y pasó desde que mataron al dicho Juan Ynbin
hasta que le hallaron en la bóveda, digan.
8. Si saben que las dichas heridas y lanzadas del dicho Juan Ynbin fueron
grandes, penetrantes y mortales. Y si las del pescuezo tenían cortados
los nervios principales. Y si las dos heridas o lanzadas sobre la tetilla
y costado derecho eran asimismo penetrantes. Y si las unas y las otras

tes que tenían en las manos por el pescuezo. Y que unos se
hincaban de rodillas para que los matasen, y que el que les pa-
recía a los indios no quedaba del todo muerto con los machetazos, les
daban otros indios de lanzadas hasta que los dejaban por muer-
tos. Y que este testigo para más satisfacerse y cumplir con el tenor
de dicha orden, fue al dicho puesto y los halló a todos tendidos, que a
su parecer estaban del todo muertos. El número de todos [que] era[n]
veintinueve, que fue el mismo que halló vivos cuando sa-
lieron de la dicha Fuerza; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo este testigo que no los vio embarcar en las bancas, pero mandó [e]l dicho castellano los embarcara en bancas y con
las mismas trompas los echasen en lo profundo del mar, y fuera
de la barra del río de Bonbon; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distancia
de donde mandó echar los dichos sangleyes al agua, por tierra, hasta este
pueblo de Casaysay donde ha oído fue hallado el dicho Juan Yn-
bin, cuarto y medio de legua; y por el agua, un cuarto de dicha
legua. Y le parece a este testigo que el dicho Juan Ynbin, con las
heridas penetrantes que este testigo le vio: porque las dos del pescuezo
tenía los nervios principales cortados, que de arriba y de abajo
se veían los nervios como colmillos, y el hueso lastimado como
partido. Porque eran ambas anchas las heridas, y en par-
ticular la una de ellas, y las otras dos que tenía encima de
la tetilla y costado derecho las tiene por tan milagrosas, respecto de
parecerle a este testigo entraban en el cárcavo, y que sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre, no podía
naturalmente vivir; y esto responde.
-A la séptima pregunta dijo que el tiempo que hubo desde que mata-
ron a los dichos sangleyes, y hasta que fue traído al pueblo de Taal
hubo cuatro días; y esto responde.
-A la octava pregunta dijo que se remite a lo que tiene declarado
en la sexta de este dicho. Y que en cuanto a las heridas no

[al margen izquierdo] Testimonio Ambrosio Manalig.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo pare-
cer ante sí a un indio que mediante Thomás Dimaligalig, in-
térprete, dijo llamarse Ambrosio Manalig y ser natural del pueblo de
Taal, y a la sazón soldado de la Fuerza de Bonbon, del cual se
recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal
de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbing [sic], sangley cristiano,
cantero, de ocho meses a esta parte que le ha visto trabajar en su oficio en
la dicha fuerza y en la iglesia y santuario de este pueblo de Casaysay.
Y tiene noticia del milagro que con él usó Nuestra Señora, y que en
el tiempo que dicho tiene que conoce al dicho Juan Ynbin, le ha tenido y
tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que este testigo, en compañía de D. Juan
de Cabrera y de otros indios prendieron una noche al dicho Juan
Ynbin en este pueblo de Casaysay y a los demás sangleyes que en él
estaban. Y a todos juntos los llevaron amarradas las manos a la dicha
Fuerza, lo cual ejecutó el dicho castellano por habérselo así man-
dado el alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que llegando a la dicha fuerza el dicho castella-
no con el dicho Juan Ynbin y los demás sus compañeros, les pusieron a cada
uno una trompa al pescuezo, amarradas las manos; y de la dicha
Fuerza los iban sacando de dos en dos al lugar donde los iban ma-
tando, que es un tiro de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
A la cuarta pregunta, dijo este testigo que a él y a otros indios soldados
de la dicha Fuerza los había nombrado el castellano de ella para que
estuviesen fuera de la dicha Fuerza y en el lugar que habían de
matar a los dichos sangleyes; y a este testigo le tocó el matar al dicho Juan

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Matheo Omali.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de
enero de mil seiscientos treinta y cuatro años [errata], el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación de dicho milagro hizo parecer ante sí a un indio
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Matheo Oma-
li, y ser natural del pueblo de Taal; y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndo-
lo hecho prometió de decir verdad y, siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto
trabajar en la fuerza de la barra de Bonbon y en esta i-
glesia de Nuestra Señora de Casaysay, y tiene noticia del mila-
gro que la Virgen Santísima usó con el susodicho, al cual este testigo durante
el tiempo que le conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera, castella-
no de la Fuerza de Bonbon tuvo orden del alcalde mayor de esta
provincia para prender a todos los sangleyes cristianos e infieles
de este pueblo de Casaysay, y a los sangleyes chinchorreros que estaban
junto a él, y a los demás que hallase; y que presos y a buen re-
caudo los llevase a la dicha Fuerza. Y al tiempo que los llevó el dicho
castellano estaba este testigo en la dicha Fuerza y vio meter en ella
al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos, y a los demás sangleyes;
y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el día siguiente el dicho
Juan Ynbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, ama-
rradas las manos y con una trompa al pescuezo cada uno, el padre
prior de este partido de Taal confesó a los sangleyes cristianos y bautizó
algunos infieles que se habían vuelto cristianos. Y acabado

las vio este testigo que se las curaban en el pueblo de Taal, las cuales
eran cuatro penetrantes; y que sólo con una de ellas le parece
a este testigo naturalmente no poder vivir ni caminar poco ni mu-
cho, ni menos venir a parar a tan gran trecho donde fue halla-
do sin particular ayuda de Dios Nuestro Señor, por intercesión
de su bendita madre; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que un miércoles en la tarde
echó a la mar este testigo y otro compañero suyo llamado Diego Mospa-
tag, soldado de la dicha fuerza al dicho Juan Ynbin. Y el domin-
go siguiente oyó decir habían hallado aquella noche antes al
dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y fuente santa
de este pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio, como dicho tiene, las cuatro he-
ridas que tiene en su cuerpo el dicho Juan Ynbin cuando le cura-
ban en el dicho pueblo de Taal, y que eran penetrantes y mor-
tales. Y las del pescuezo tenían cortados los nervios principales,
y que no estaban hinchadas ni de mal olor, pero tenían muchos
gusanos gordos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus pies
y sin que nadie le ayude y sin bordón ni otra cosa. Y le pa-
rece a este testigo está el dicho Juan Ynbin fuera de todo ries-
go de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir a muchas personas
que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le
hallaron vieron en las dichas bóvedas, encima de ellas, dos luces res-
plandecientes de noche y a deshoras, y que esto fue algunas
veces; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público

y que el dicho alcalde mayor los iba contando, este testigo estaba ya prevenido
con otros por orden del dicho castellano para embarcar en dos
bancas que allí estaban prevenidas a los dichos sangleyes muertos y desangra-
dos [al margen izquierdo: ojo] y así entre los que a este testigo y su compañero tocó embarcar en su
banca fue uno de ellos al dicho Juan Ynbin que conoció. Y así entre
ambos, uno por los pies y otro por la trompa, los iban atravesando
en la dicha banca hasta que en ella cupieron los que podía llevar la dicha
banca. Y la de este testigo en que llevó al dicho Juan Ynbin era pequeña, y
así no pudo caber más del cuerpo del dicho Juan Ynbin y el de otro
sangley. Y bogando así a la mar y fuera de la barra y boca del río
de Bonbon, este testigo y el dicho su compañero los arrojaron a ambos dos
a la mar, al parecer de este testigo en más de quince brazas de fondo, en ocasión
que la marea y viento era contrario para tierra, en que era fuerza los
metiese el dicho viento y marea muy afuera de la parte y lugar do este
testigo había echado al agua al dicho Juan Ynbin; el cual a vista
de este dicho testigo, luego que lo arrojó a la dicha mar, se fue a pique como
si fuera una piedra. Y lo mismo pasó con el otro sangley difunto,
y no los vieron más; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distrito de donde
echó a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde fue hallado en las bóve-
das y fuente de Casaysay, habiendo de venir una persona a su paso ordinario,
por tierra tardará una hora; y por el río algo menos. Y que con
las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin en su cuerpo, las cuales
le vio este testigo curar en el pueblo de Taal, porque antes no las había visto
ni cuando lo echó a la mar, porque lo embarcó bocarriba y de noche
y no reparó en las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes; y que como dicho tiene, viendo curarle las dichas heridas
tan penetrantes y mortales, que le parece a este testigo que con sola
una de ellas bastaba a quitarle la vida, era imposible poder
vivir naturalmente ni ir al paraje do fue hallado sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de su pre-

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

que será un tiro de arcabuz fuera de la dicha fuerza. Y allí como i-
ban saliendo de dos en dos, este testigo y otros soldados ordenados
y mandados por el dicho castellano iban matando a los dichos sangleyes;
y aunque este testigo no mató al dicho Juan Ynbin vio que le dio
muerte Ambrosio Manalig, soldado de la dicha fuerza que estaba
junto a este testigo y que cayó muerto en tierra; como asimismo al pa-
recer de este testigo quedaron todos que eran veintinueve, los
cuales después de tendidos en el suelo por tales muertos los contó
el alcalde mayor de esta dicha provincia que se halló al ejecutar
lo susodicho; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que como dicho tiene en la antecedente pregunta
vio matar conocidamente al dicho Juan Ynbin por mano del dicho Ambrosio
Manalig, el cual le dio con un machete grande que tenía por el
pescuezo, estando primero hincado de rodillas el dicho Juan Ynbin;
y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muerto el dicho Juan Ynbin
y los demás sangleyes vio que lo metieron atravesado en una
banca, y a otro sangley, y lo echaron fuera de la barra de Bon-
bon; y este testigo estuvo en la playa hasta que embarcaron todos los
sangleyes muertos que iban con trompas y amarradas las manos
y de la manera que los mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que de donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y demás sangleyes hasta
las bóvedas donde dicen le hallaron habrá por tierra una hora
de camino al paso ordinario de una persona; y por el agua
algo menos. Y en cuanto a las heridas que el dicho Juan
Ynbin tenía, las vio este testigo después que de este pueblo de Casaysay
lo llevaron al de Taal a curarlas. Y según de ser todas tan pene-
trantes y que una sola de ellas bastaba a darle muerte, no se
persuade este testigo pudo el dicho Juan Ynbin naturalmente venir
por sus pies a las bóvedas y fuente donde fue hallado, sin particular

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado buen trecho de
la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trom-
pa al pescuezo que tenía cuando lo mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han contado, desde donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta las bóvedas de piedra donde
está el agua que llaman Santa, lugar donde este testigo ha oído decir se apare-
ció antiguamente muchas veces la Virgen Santísima, por tierra cuarto y
medio de legua; como persona que desde la dicha barra al dicho sitio lo
ha andado muchas veces por tierra; y por el río poco menos. Y tiene por
imposible este testigo que no solamente con las cuatro heridas mortales, cada una
de por sí y que ha visto muchas veces al dicho Juan Ynbin, así antes
de curarlas como después que las iban curando, que con sola una pudiese vivir ni llegar a las dichas bóvedas donde fue hallado, pues sola una
de las dichas heridas que es en el cerebro y tenía de longitud
un jeme y de fondo, partida la nuca, que no le quedaba a la gargan-
ta de dónde afirmarse sino es del mismo tragadero, que sólo ese
le quedó sano. Sobre esta herida le vio otra que tenía cortadas todas las
venas y nervios de la cabeza, que a su parecer y sin ninguna duda
no había medicina ni cirugía humana que las curase; así, estas
dos como otras dos lanzadas, la una sobre la tetilla derecha
que según la tienta le llegaba a la misma tetilla, y la otra heri-
da más abajo en el mismo lado, asimismo mortal, de donde tiene
por infalible este testigo el milagro que la Virgen Santísima fue
servida de usar en el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que sabe y le consta que al dicho Juan Yn-
bin y demás sangleyes que estaban presos en la dicha Fuerza de Bonbon,
los mataron un miércoles en la tarde que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos y treinta y
nueve, y sábado en la noche de la dicha semana fue hallado,

y agua santa de este pueblo de Casaysay por tierra poco menos de
media legua, y por el río menos. Y que habiendo visto este testigo
las dichas heridas que en su cuerpo tenía el dicho Juan Ynbin,
que son cuatro mortales y penetrantes, que con sola una de ellas
era imposible naturalmente poder el dicho Juan Ynbin
venir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa, sin particular
auxilio de la Virgen Santísima Señora Nuestra de este pueblo de Casaysay;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde, que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
y nueve mataron a los dichos veintinueve sangleyes que este testigo pren-
dió, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, y sábado en la noche
de la dicha semana fue cuando fue hallado en las dichas
bóvedas el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio al dicho sangley con
las dichas cuatro heridas, las cuales doña Catalina Corso, mu-
jer de este testigo, le ha curado y le ha tenido todo el tiempo en su casa
que tiene este testigo en el dicho pueblo de Taal; las cuales heridas
cada una de ellas es penetrante. Y en particular las dos del
pescuezo, que por la primera se veían cortados los ner-
vios principales; y la segunda de más arriba de la misma ma-
nera, y las otras dos sobre la tetilla y costado derecho, mortales.
Y todas cuatro estaban sin hinchazón ni inflamación ni mal
olor, pero tenían muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que como persona y que en su
casa y [con] la dicha su mujer [que] han [sic] curado al dicho Juan Ynbin, le ha visto andar
y anda por sus pies sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni
otro instrumento, y fuera de todo riesgo de ellas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado por cosa muy

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

de palabra, aunque hizo acciones de sed, pidiéndole por señas
le diese de beber de aquella agua, señalándola con la mano.
Y entonces este testigo le mandó sacase agua de la dicha fuente
al dicho su esclavo con la timba que llevaba; y él lo hizo, y le dio
de beber con ella al dicho sangley, ayudándole este testigo a suspender
la dicha timba para que mejor pudiese beber. Y al principio que
se la dieron no se la pudo tragar, luego, luego, porque vio este testigo
con la luna que hacía tan clara que le iba saliendo por las
narices y oídos como la iba bebiendo por la boca. Y sosegándose
un poco el dicho sangley volvió a beber con la dicha timba, a la cual
asimismo ayudaba a suspender este testigo. Y luego que la tragó habló
bien clara y distintamente; y respondió a lo que se le había pre-
guntado antes, diciendo: - “Yo me llamo Juan Ynbin, y soy uno de
los sangleyes que mataron en la Fuerza.”- Y este testigo le dijo que có-
mo habiéndole muerto tan lejos estaba allí vivo, y quién le
había traído y [a] aquellas horas. A lo cual le respondió a este testigo
que, una mujer pequeña, muy linda y resplandeciente, del tamaño de
Nuestra Señora de Casaysay le había sacado de la mar y traídole
allí. Con lo cual y habiéndose bañado este testigo mandó a sus
dos esclavos lo cargasen y llevasen a su posada, donde lo
tuvo hasta el día siguiente, domingo, que por orden del padre prior
de este partido, lo llevaron al pueblo de Taal. Y que aunque
este testigo le vio heridas al dicho Juan Ynbin, no reparó en
cuidar de ello hasta que despacio las vio en su posada. Y que
según estaban de penetrantes y mortales, en particular las
del cerebro, era imposible que naturalmente el dicho Juan
Ynbin pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa
donde este testigo le halló, sin particular auxilio de la Reina
de los Ángeles. Por cuyo medio este testigo tiene por cierto fue traído
a las dichas bóvedas y agua santa; esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha oído decir que al dicho

-A la séptima pregunta, dijo que miércoles sobre tarde, que se contaron,
siete del mes de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta
y nueve, fue cuando mataron al dicho Juan Ynbin y a los dichos sus
compañeros, y sábado en la noche de la misma semana fue cuando
a este testigo le dijeron lo habían hallado en dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo que se contaron once de dicho mes de
diciembre de dicho año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, habien-
do tenido este testigo aviso de los indios de este pueblo de Casaysay, como
aquella noche habían hallado en las dichas bóvedas al dicho Juan Ynbin,
mandó se lo llevasen al pueblo de Taal, para en él saber y averiguar en
la forma que había sido hallado en dichas bóvedas, y así lo hicieron.
Y llegado con el dicho sangley dicho domingo a las dos de la tarde, lo hizo
llevar a la iglesia donde bajó este testigo de su convento a verle; y era
tanto el concurso de gente que halló con el dicho sangley, que por buen rato
no pudo llegar a verle; porque a la fama que ya se había divulgado
de que con el dicho sangley había Nuestra Señora usado este milagro se había juntado.
Y llegando este testigo al dicho Juan Ynbin le vio las dos heridas
que tenía en el cerebro, una encima de otra, y viendo que eran tan pe-
netrantes, le pareció a este testigo se había de quedar luego allí muerto, di-
ciéndole que la Virgen había sido servida de guardarle para que
se confesase bien, si acaso con la turbación el día que le mataron
se había olvidado de algunas cosas que no hubiese confesado. Y animán-
dole a que tuviera confianza en Dios Nuestro Señor y en su Bendita
Madre, que pues ella había sido servida de guardarle, le daría salud
si le conviniese para honra y gloria suya y de su Bendito Hijo. Y
tomando el pulso este testigo al dicho Juan Ynbin le halló sin ca-
lentura ni accidente alguno, con que este testigo conoció ser cosa supe-
rior y milagrosa; por cuanto a este tiempo se le espeluzaron los cabellos
como hombre que ve alguna cosa de la otra vida; con lo cual dijo
a los indios que allí lo habían traído lo llevasen en casa de don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, para que
allí se cuidase de él, yendo este testigo en su seguimiento hasta la dicha casa.

Y halló en ella a doña Catalina Corso, mujer del dicho castellano, a
quien este testigo le contó el caso, y encargó tuviese todo cuidado con el
dicho Juan Ynbin, haciéndole curar las heridas que tenía. Y luego
este testigo envió a llamar un indio llamado don Pedro Dima-
tolac, que la dicha doña Catalina le dijo entendía de curar
heridas. Y llegado el dicho indio, se las descubrió y miró al
dicho Juan Ynbin en presencia de este testigo y de otras muchas personas
que allí estaban; y vio este testigo que la herida que tenía en el pescue-
zo tenía cortados los dos nervios principales, y lastimado el hueso y de
longitud un jeme; y la otra herida que tenía más arriba sobre la
nuca asimismo tenía cortados los nervios, y longitud poco menos.
Y en las otras dos heridas, que la una tenía sobre la tetilla derecha,
vio este testigo que lavándosela con vino el dicho indio curandero, le me-
tió los dedos en ella, que entraron hasta su nacimiento; y lo mismo en la
cuarta herida que tenía en el costado. Y todas tan penetrantes que con
cualquiera de ellas le parece a este testigo que era imposible vivir
el dicho Juan Ynbin naturalmente; las cuales no estaban hinchadas ni
inflamadas ni de mal olor; antes tan tratables como si en aquel punto
acabaran de dárselas, aunque estaban llenas de gusanos. Y de esta misma
suerte sin hinchazón ni inflamación ni mal olor estuvieron siempre
hasta que cerraron. Porque este testigo con particular cuidado asistía siem-
pre a vérselas curar estando siempre el dicho Juan Ynbin sin acciden-
te ninguno ni quejarse de ellas sino antes con buen color y alegre sem-
blante, respondiendo a todos los que le preguntaban el caso. Y que habién-
doselo oído contar muchas veces y con particular cuidado, ha notado este testigo,
no ha discrepado ni variado en cosa alguna de lo que a este testigo le contó la
primera vez; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin en el pueblo de
Taal y en este de Casaysay, donde al presente está, pasearse por las calles
por sus pies sin ayuda alguna; e ido así en Taal como en este dicho pueblo
a ver a este testigo a su convento, subiendo y bajando las escaleras

a este testigo según las dificultades que naturalmente pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente sin particular auxilio de Dios; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha tenido noticia mataron al dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes miércoles en la tarde, que se contaron siete de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta y nueve, y a diez del dicho mes, sábado en la noche de dicho año, fue hallado en dichas bóvedas y agua santa; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que las heridas y lanzadas que este testigo vio en el cuerpo del dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal fueron grandes, penetrantes y de muerte cada una de ellas, particularmente las dos del pescuezo y cerebro; porque la mayor tenía de boca un jeme de largo, cortados los nervios y huesos principales de una parte a otra, quedándole a su parecer solamente el garguero sano. Y que para sustentar la cabeza el dicho Juan Ynbin se valía de entrambas sus manos cuando se sentó para que mejor le viesen las heridas; y que la herida que estaba más arriba, sobre la nuca, era asimismo algo menos ancha que la primera, y tan penetrante como la otra, que daba miedo el verlas. Y las otras dos heridas o lanzadas que tenía el susodicho sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo mortales. Y cada una de por sí, y en particular muy penetrante la que estaba sobre la tetilla derecha. Y que todas cuatro estaban frescas, sin hinchazón ni inflamación ni mal olor y ya quitádoles los gusanos que dicen tenían; y el sangley de tan buen semblante como si no tuviera lesión ninguna, antes reparó este testigo con particular cuidado estaba risueño y alegre el rostro y de mejor semblante que hoy tiene, y como de hombre que tiene mucha oración y trato familiar con Dios; con lo cual este testigo tuvo por evidente milagro el que había oído decir había obrado Nuestro Señor con el dicho Juan Ynbin, por intercesión de la Virgen María de Casaysay. Y asimismo tuvo por cierto le había traído la Virgen

-térprete, dijo llamarse D. Pedro Dimatolac, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina del de Taal, del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y habiéndolo hecho prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, desde que ha que la Virgen Santísima usó con él el milagro de librarle de la muerte. Y ha oído decir que siempre ha sido hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento general de los sangleyes fue preso el dicho Juan Ynbin, y con los demás sangleyes de este pueblo llevado a la fuerza de Bonbon para que los matasen; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que ha oído decir que estando el dicho Juan Ynbin preso en la dicha fuerza y amarradas las manos y con trompa al pescuezo, como lo estaban sus compañeros, después de confesado y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba al lugar donde los mataron, que dicen fue fuera de la dicha fuerza un tiro de arcabuz, poco más o menos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho Juan Ynbin dándole de machetazos en el pescuezo y cerebro quedando muerto; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir lo que en ella se contiene; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según le parece a este testigo, desde donde le han dicho echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta el lugar donde fue hallado, por tierra, a su parecer habrá más de media legua, y por el agua poco menos; y que con las heridas que este testigo vio al dicho Juan Ynbin tiene por cierto que con ninguna de ellas pudiese venir

tido de Balayan, y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al alférez don Fernando Dimayacyac, que mediante el dicho intérprete dijo llamarse así, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina de este de Taal del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, de un año a esta parte que este testigo le ha visto trabajar en su oficio en esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima de este dicho pueblo usó con el dicho Juan Ynbin, al cual en este tiempo que ha que dice lo conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia que por el alzamiento general de los sangleyes, se mandaron por el alcalde mayor de esta provincia prender los cristianos e infieles de ella, y los de este pueblo los llevaron presos a la fuerza de Bonbon, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo fue en compañía del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta dicha provincia a la fuerza de Bonbon, a mandar matar todos los sangleyes que en ella estaban, entre los cuales vio al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban los dichos sangleyes. Y después de confesados, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba de antes al lugar donde los mataron, el cual será un tiro de arcabuz, poco más o menos, de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que, como tiene dicho, fue a la dicha fuerza en compañía del dicho alcalde mayor, y vio este testigo matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y a todos los demás, porque este testigo estaba en el lugar donde los iban matando por orden del dicho alcalde mayor,

[al margen izquierdo] Testimonio, Ambrosio Panganiban.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de
enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez
de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a un indio que mediante el dicho intérprete dijo
llamarse Ambrosio Panganiban, y ser natural del pueblo de Taal,
y soldado de la fuerza de Bonbon, del cual se le fue recibido jur-
amento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más o me-
nos, que este testigo le ha visto en el dicho su oficio trabajar en la fuer-
za de Bonbon y en la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay
de este pueblo. Y tiene noticia del milagro que con el dicho Juan Yn-
bin ha obrado esta Santísima Señora; y que el tiempo que aquí le conoce
le ha tenido por hombre humilde y buen cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza del alcalde mayor
de esta provincia, para prender los sangleyes cristianos e infieles
de este dicho pueblo y sus contornos, vino al susodicho e hizo
la dicha prisión. Y este testigo fue uno de los soldados que vinieron
con él, y entre los demás sangleyes fue uno el dicho Juan Yn-
bin; al cual amarradas las manos como a los demás, los lleva-
ron presos a la dicha fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que vio al dicho Juan Ynbin
preso en la dicha fuerza, amarradas las manos y con una trom-
pa al pescuezo que le habían puesto, y a los demás sus compañeros
el día siguiente que fue cuando los mataron. Y que a-
quél día propio, el padre prior de este partido que a la sazón

por sus pies, sin ayuda de nadie ni de bordón; y le parece
a este testigo está ya el susodicho fuera de riesgo de las dichas
heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de treinta años,
poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber.
Firmólo el dicho juez e intérprete.
rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Bartolomé Maninbang.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba
de la dicha averiguación del milagro hizo parecer a un indio que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Bartolomé
Manimbang [sic], y ser natural del pueblo de Taal, y soldado
de la fuerza de Bonbon. Del cual se fue recibido juramento

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

el sábado en la noche que fue hallado en las bóvedas
y agua santa de este dicho pueblo, que de las dichas bóvedas fue traído
[a] aquellas horas a una de las casas de este pueblo, y este testigo y las de-
más personas que en él había, al ruido que corría de milagro
ocurrieron a la dicha casa a ver el dicho sangley. Y asimismo fue
este testigo y le vio dos heridas grandes y penetrantes en el pes-
cuezo y cerebro; y la una mayor que la otra, donde se veían los
nervios cortados que tan solamente le quedaba el garguero, y sin hin-
chazón ni mal olor pero muy llenas de gusanos. Y las otras dos que
después se le hallaron en su cuerpo al dicho Juan Ynbin
no las vio pero han le contado a este testigo son de muerte. Y según las dos
que este testigo vio en el dicho pescuezo y cerebro no se persuade este testigo
que naturalmente pudiese venir a las dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo sin particular ayuda y favor de esta soberana
Señora de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que se contiene en la
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin
anda por sus pies, sin ayuda de nadie ni bordón; y le parece a este testigo
que según esto y su buena disposición y aliento está fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo y los naturales de este pueblo de Casaysay
estaban de guardia en él, y debajo de esta casa que sirve de convento
por causa del alzamiento de los sangleyes; y un viernes en la noche
que este testigo se acuerda bien y antes que en las dichas bóvedas y agua
santa de este pueblo fuera hallado el dicho Juan Ynbin, estando este
testigo con don Agustín Sava, asimismo natural de este dicho pueblo y de guar-
dia con este testigo debajo de esta dicha casa, el dicho viernes en la no-
che que había luna clara, a su parecer sería el cuarto del alba
poco más o menos, estando ambos a dos platicando de diferentes
cosas y sentados en la lonja que está delante de esta dicha casa

llamarse don Agustín Sava, y ser natural de este dicho pueblo de Casaysay,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndole hecho, prometió de
decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
de más de dos años a esta parte trabajar en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del milagro que con él
ha usado esta soberana Señora, y que siempre ha visto este testigo al dicho
Juan Ynbin acudir a las obligaciones de cristiano, porque es humilde
y bien quieto; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que a este pueblo de Casaysay llegó don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, con indios solda-
dos de ella, por orden del alcalde mayor de ella para prender todos
los sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo para llevarlos
a la dicha fuerza y matarlos en ella, por causa del alzamiento general
de los sangleyes. Y así lo hizo el dicho don Juan de Cabrera, y entre
ellos vio este testigo fue uno de los presos y llevado al dicho Juan Yn-
bin amarradas las manos; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que este testigo no sabe en qué parte de la mar
echaron al dicho Juan Ynbin, pero que desde la fuerza de
Bonbon hasta las bóvedas y agua santa de este pueblo de Casaysay, don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin por tierra le parece a este
testigo tardará una persona una hora andando al paso ordi-
nario, y si va por el agua algo menos. Y en cuanto a las heridas dijo este
testigo que el sábado en la noche que fue hallado en las dichas
bóvedas y agua santa de este pueblo por don Juan Magtangcab
y sus criados, se divulgó luego la hallada del dicho sangley en dicho
puesto; y así este testigo estaba de guardia con otros indios de este pueblo

por causa del general alzamiento de los sangleyes ocurrió al dicho
ruido que oyó hacia las dichas bóvedas, en las cuales halló como dicho han,
al dicho Juan Ynbin. Y asimismo al dicho don Juan Magtancab
y sus criados que ya lo traía de una casa de este dicho pueblo, en la cual
le vio este testigo dos heridas que tenía mortales en el pescuezo y cere-
bro, cortados todos los nervios; y asimismo otra herida o lanzada
sobre la tetilla derecha asimismo penetrante; y todas tres llenas
de muchos gusanos, pero sin mal olor ni hinchazón, con las cuales
le parece a este testigo que naturalmente pudiese el dicho Juan
Ynbin llegar a las dichas bóvedas si no es con particular favor
y ayuda de esta Santísima Señora de Casaysay, de la cual oyó este testigo al
dicho Juan Ynbin haber sido la que le había librado de la muerte
y traídole a las dichas bóvedas y agua santa. Y con esto este testigo se vol-
vió a donde estaba de guardia. Y el domingo siguiente fue
llevado el dicho Juan Ynbin al pueblo de Taal a curarle las dichas
heridas, donde este testigo dicen y le han contado le hallaron otra heri-
da más. Pero que desde entonces hasta pocos días no las había visto,
que fue cuando vino a este dicho pueblo el dicho Juan Ynbin, que las tiene
cerradas, sin hinchazón. El cual le parece a este testigo está fuera de
riesgo de ellas porque anda por sus pies, sin ayuda ni favor de per-
sona ninguna ni necesita de bordón ni otro instrumento para poder
andar como anda por sus pies; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no sabe el tiempo que hubo ni pasó
desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las dichas bóvedas, pero que como dicho tiene fue un sábado en
la noche; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene declarado en
la sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que asimismo se remite a la dicha
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que por causa del dicho alzamiento general

de los sangleyes, los naturales de este pueblo de Casaysay estaban en
arma para guardar este santuario. Y una noche sábado al
que digo viernes, al cuarto del alba poco más o menos, al parecer
de este testigo estando en la lonja que está delante de esta casa de Casaysay
que sirve de convento, sentado con Francisco Magpiguil, asimismo
indio de este dicho pueblo que también estaba de guardia tratando
de algunas cosas, y el dicho Francisco Magpiguil tenía la cara que
miraba a las dichas bóvedas y agua santa; y aunque este testigo estaba
junto de él tenía el rostro vuelto a otra parte, y en medio de la conver-
sación le llamó a este testigo el susodicho diciéndole que mirase
dos luces grandes y resplandecientes, una distinta de otra que veía
encima de las dichas bóvedas y agua santa. Y aunque este testigo
le dijo que debía de estarse burlando, con todo cuidado y a-
tención volvió el rostro y miró hacia las dichas bóvedas y no vio
las dichas dos luces que su compañero le había visto. Y estando en esto
vio este testigo en compañía del dicho su compañero, sin pasar mucho tiempo y
encima de las dichas bóvedas, una luz clara y distinta que, a su pa-
recer, sería como la de una hacha; con lo cual el dicho compañero le
dijo a este testigo se quedase allí que él quería ir a ver quién había en-
cendido aquellas luces encima de las dichas bóvedas. Y prosiguiendo
su viaje, como a diez o doce pasos, que a este testigo le parece habría an-
dado el dicho su compañero, vio este testigo se apagó la dicha luz encendida
que habían visto entrambos encima de las dichas bóvedas; sin em-
bargo, el dicho compañero prosiguió su viaje y le contó de vuelta
a este testigo cómo había llegado a las dichas bóvedas y mirado arriba
y abajo y alrededor de ellas, y que no había hallado rastro de
las luces que habían visto. Y a este testigo no le causa admiración
porque en el dicho lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas
de piedra, ha oído decir a muchas personas de muchos años a esta
parte haber visto en aquel lugar luces encendidas, y a la Vir-
gen Santísima en diferentes ocasiones. Y por esta causa acuden y

-mo machete asimismo le había dado de punta una herida sobre la tetilla derecha. Y asimismo le contaron a este testigo los indios que lle-
varon embarcado al dicho Juan Ynbin, cómo lo echaron en la
mar en más de quince de brazas de fondo, amarradas las manos y
con una trompa al pescuezo como a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de seiscientos treinta
y nueve, el alcalde mayor de esta provincia mandó matar todos los sangleyes
del pueblo de Taal, y este testigo se halló a confesar los
cristianos y bautizar los infieles que se volvieron cristianos, que por
todos fueron los que aquel día murieron en el pueblo de Taal
cincuenta y un sangleyes [sic], y luego despidiéndose el dicho alcalde mayor
de este testigo diciéndole iba a la fuerza de Bonbon a hacer matar
los que allí estaban; y sábado en la noche siguiente dicen fue ha-
llado el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y agua santa
que llaman de esta pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo fue traído al pueblo de
Taal el dicho Juan Ynbin, y este testigo le vio las heridas que eran
cuatro; las dos, tenía la una en el pescuezo que habría de boca un jeme
y cortados todos los nervios, que tan solamente le quedó sano el gar-
guero; y la otra más arriba asimismo grande y penetrante. Y
las otras dos heridas o lanzadas, tenía sobre la tetilla derecha y costado derecho
que eran mortales. Y a este testigo le parece y tiene por cierto que
con las dichas heridas era imposible naturalmente poder ir
a las dichas bóvedas y agua santa donde le hallaron, sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de esta Santísima
Señora de Casaysay. Y que las dichas heridas, que como dicho tiene
este testigo vio al dicho Juan Ynbin, le causó grandísima admiración
el ver que no estaban hinchadas ni inflamadas ni con mal olor

El licenciado Francisco de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado de Manila por el Ilustrísimo Señor fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas Filipinas y del Consejo de Su Majestad,
nuncio cursor nombrado para la información que el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan hizo por
comisión de Vuestra Señoría Ilustrísima sobre la averiguación del milagro que
Nuestra Señora de Casaysay obró con Juan Ynbin, sangley cristiano,
que después de haberle dado cuatro heridas penetrantes, dos en el
cerebro que le cortaron los nervios y sólo dejaron el tragadero,
y otras dos de punta de lanza, una en la tetilla derecha
y la otra en el costado; y echado por muerto amarrado con una
trompa al mar en quince brazas de fondo, cuarto y medio de
legua lejos de tierra, y haberle traído Nuestra Señora de Casaysay sobre
una hoja blanca a la playa, apartándole los caimanes y peces
por donde pasaba, y de allí lo llevó al pueblo de Bombon;
y pasado el río del dicho pueblo a pie enjuto, y haberle traído al
paraje donde le hallaron que fue adonde están unas bóvedas
de piedra en que está el agua santa, con mucha arboleda
espesa y lo demás que consta por su confesión y por los testigos
instrumentales que le echaron por muerto al mar,
amarrado como dicho es; y otros que lo vieron y conocieron
y conocían antes de haberle herido, y ser patente todo lo
referido como consta y parece por la dicha información
y el testimonio de las cuatro heridas. Y que le han visto
andar por su pie sin ayuda alguna, todo lo cual no puede
ser naturalmente sino por obra divina. Y así no se
me ofrece qué alegar ni decir contra la dicha información
cosa alguna. Hecho en Manila, en treinta días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbrica] Francisco de la Roca.

la declaración del dicho milagro, para que la devoción que
se tiene con la dicha imagen se aumente, y todas estas
naciones nuevamente convertidas se fortifiquen en la fe
y conozcan los beneficios y mercedes que por intercesión
de la Virgen Santísima alcanzan sus devotos y personas que
a ella se encomiendan. Y por cuanto el dicho milagro
se obró con un sangley después de haberse comenzado el
alzamiento y guerra de los sangleyes, que hoy dura con tanto
perjuicio, daño y menoscabo de estas islas por los muchos
incendios de pueblos y templos que el dicho sangley enemi-
go va haciendo con su ejército, muertes de españoles
y naturales y asolación de haciendas; y que publicándose
el dicho milagro, la fe de los españoles y naturales y es-
peranza en Nuestra Señora del buen suceso que, de dicha guerra
habemos menester y esperamos se aumentará; y con más
fervor se le pedirá auxilio y favor, y se puede entender que
los sangleyes que de antiguo, aún los infieles veneraban
esta santa imagen de Nuestra Señora de Casaysay, y por su devoción
se han convertido muchos e ídose a vivir cerca de su iglesia,
por su intercesión cesarán de la persecución que a las islas
hacen y vendrán en conocimiento verdadero de nuestra fe. La cual
declaración de dicho milagro parece será conveniente se haga
sin dilación; y Vuestra Señoría dé licencia para su publicación por los efec-
tos y resultancias arriba dichas. Por tanto:
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que conforme a lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento, declare el dicho milagro que Nuestra Señora de
Casaysay obró con Juan Imbin, sangley cristiano, por tal y dar
licencia para que se publique y celebre, que en ello recibirá mi
religión merced, y de ello se seguirán muchos efectos en
honra y gloria de Dios Nuestro Señor.
[rúbrica] Fray Alonso de Lara.
Por Su Señoría Ilustrísima vista mandó traer
los autos. Así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

[Y es] su santissima reverencia le es notorio todo lo sucedido por el santísimo niño
como persona que a tantos años está en esta ciudad. Lo que yo he alcanzado
de saber en el tiempo que estoy en ella diré=
Lo primero que los naturales de Cebu lo llamaron bahahala
que quiere decir el "gran señor" no "diguata" porque es supersticioso.
Lo segundo que el principal que lo tenía era su casa donde
está ahora la iglesia mayor y cuando tenía necesidad de
agua para las sementeras enviaba el padre de Dona Maria la de
Mandaui que llamaron Legazpi porque fue su padrino el adelantado
Miguel López de Legazpi cuando se bautizó. Este tenía la
casa en [medio] de Cebu que yo la alcance bien grande aquien
respetaban y le ponían un altar adorada de las mejores
mantas que usaban que eran caianpata y muchas campanas y en
llegando la cajita donde estaba el santísimo niño le sacaban y ponían
en el lugar atado y había gran fiesta y bailes y luego le tomaban
y en un plato antiguo que llaman losdac le ponían de pies
y lo empezaban a bañar diciendo "balagala danos agua" y luego le enjugaban
y le volvían a su altar y jamás por jamás dejó de llover que
se rasgaban los cielos luego la noche siguiente. Y con esta fee todas las
veces que tenían necesidad de agua usaban lo propio y le volvían
luego a casa del principal dicho. Este plato le tiene Doña Maria y le
estima la india grandemente y se le han querido comprar para
tener la con el santísimo niño y no le ha querido vender diciendo que cuando
se muera se lo dejará=
Lo tercero que corrió voz y nueva de que el Burney venía sobre ellos
y temerosos se fueron a los tingues y a otras partes. Y el principal que
tenía al santísimo niño tambíen se fue a poner encobro y dejó
la cajita a un esclavo suyo casado que la [guardasen] porque estaba
allí toda su hacienda sin saber los esclavos que quedaba en ella
ni jamás lo habían visto. Y después de ido el amo dijo el marido
a la muger: "Nuestro amo nos ha dejado aquí por carnada de anzuelo para
que los enemigos nos matan o cautiven. Vámonos a esconder al manglar."
Y queriendo echarse la cajita al hombro no la pudo mover. Llamó
a su mujer que le ayudase y tampoco la pudieron mover de manera
que con esto creyeron ser verdad que allí quedaba toda la hacienda
del amo. Y así se dejaron estar a seguro la nueva. Y luego fue
volviendo la gente al pueblo y dentro de poco tuvieron falta
de agua y enviaron por el santísimo niño a un [muchacho] y viendo
el dicho esclavo con la facilidad que el [muchacho] se había echado
al hombro la cajita quedó admirado. Que sin decir nada fue tras
el y estuvo aguardando a que le abrieran y cómo vido sacar al
santísimo niño llegó a ver lo que la cajita tenía y no
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre
Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón
de los mártires del Japón. 5 de
febrero de 1698. Dejando lo
antecedente que fue menos
criminal aunque sobradamente
sangriento.
Hay mayor padecer de un predicador y sacerdote y ministro
evangélico que llegar a tanto abatimiento y desprecio que se atreva
un seglar públicamente a reprenderlo a decir y a grabar
sus faltas. Que una culpa de un religioso que no la saben sino tres
o cuatro y teniendo juez competente [su prelado] que le castigue haya
de publicarse con tanto escándalo e [indicio] del sacerdocio, ante justicia
seglar con tan grandísimo descrédito de la religión y con deshonra
pública de la iglesia y fe católica. Hay mayor injusticia contra el derecho
natural y divino mandando el mismo Dios [noli te tangere
christos meos] no se toque a mis christos (sic) en ninguna manera porque hago
saber que el que les toca en lo más mínimo de su honra que es la
mia. [Tangit pupillam.] Tanto como esto estima Dios a sus sacerdotes
aunque no sean santos. No digo yo que no se castiguen cuando
en toda justicia lo merece que de esa suerte se [huyó]. El primero
quemen me, y más que quemen a todos los frailes pero que un
seglar se haya de atrever a tanto sin que haya quien le vaya
a la mano hay mayor baja que la del sacerdocio en estas islas.
Que si se le antoja a un oidor infamar a un sacerdote castigarlo
y desterrarlo, que haya de tener poder para ello, que por el
mismo caso que la culpa es de un ministro de almas han de
afilar más las armas de sus lenguas contra él, divulgándolo
a todos. Hay desdicha como está de los sacerdotes y religiosos
de Cristo que ya se haga de mal aun una palabra [de coriza]
que se da a cualquier seglar que él es todo más alto delante
de Dios y sus ángeles. Ha de andar tan ultrajado de los hombres.
Siendo así que carácter sacerdotal es tan grande dignidad
que esencialmente está impreso en el alma, y ha de durar para
mientras Dios fuere Dios, que estos papeles, títulos, bastones
y varas que da el rey a sus ministros que tiene que ver, qué hoy son
y mañana no, y así les caen de entre las manos y ellos mismos
se ven sin nada. Que más que sea tan pública la deshonra
nuestra que se divulgue por peles infamatorios contra los ministros
del evangelio para que corran por todo el mundo hay
mayor infamia que la nuestra para que todos chicos y grandes
sepan faltas y no faltas de los ministros de Cristo. Y
con eso les desprecien todos y no se haga caso de ellos en que
ley [vinimos] esto es seguir el evangelio que dice Cristo

diligite inimicos que aunque lo fuéramos había obligación de
no aborrecernos tanto. Pues si aun a los amigos no se ama
que hay que decir más quienes más amigos de cristianos que los
padres y ministros del evangelio. Y ya a estos tanto desamor
tanto odio tanta persecución y de esto nuestra [vd genti
pece atrici] el ama Dios de los tales hay desdichados de los
tales tan pecadores que son enemigos de sus amigos. Que
más dizque nos ha venido a la tierra otro José otro salvador
de las islas para la libertad y restauración de ellas dizque
otro José con sus consejos y providencia. Miren como van
las cosas desde que vino todo es aniquilación de las islas con
tantas desdichas que no se pone mano en cosa que luzca. Tal
es el gobierno. Este es el José que vino a sacar de cautiverio
a los indios. El año pasado ya se sabe que el enemigo
se ha llevado cautivos más de mil personas al rey de
España y lo que más lastima es mil almas a Dios con tanto
ultraje de las iglesias y alhajas sagradas con tantos millares
de ducados todo contra ambas majestades. Y siempre
está cautivando tributantes al rey y almas a Dios
sin poner remedio a que están obligados sus ministros
con rigor y derecho de justicia y luego dizque libertador
de las islas dizque otro José estar allí, recogiendo y sacando
de sus casas y los pobres indios el arroz y sustento
quitándoselo de la boca que causa compasión y luego que toda
la mira es su libertad. Este es el José que ha venido para
bien de las islas. Pues en que viene [a estar] su restauración
toda su batería es contra los ministros de las almas
y contra los alcaldes mayores. Esos dice y da a entender
en su papel que [ellos] son los que tienen en cautiverio los
indios. Y con eso pretende su pacífica libertad con que los
indios no obedezcan más a sus padres espirituales con
que no hagan ya caso de ellos con que respeten más
a un seglar que a un sacerdote de [Cristo] y predicador
del evangelio, más que a los que les administran los divinos
sacramentos. Y lo [que más] es que haya quien apoye con adulación,
y apruebe con lisonja tal papel o adulación
que [tienes] destruido el buen gobierno o trazas del demonio
con que tan de veras trata de arruinar la iglesia
y cristiandad de las islas. ¿Por qué y cómo? No está claro
que si estos naturales no reconocen a sus ministros, si
se les da licencia para no respectarlos, es darles libertad
de conciencia, y para que pierdan la poca fe que tienen veamos
que ha tenido el rey. Ni que tendrá sin ministros y sin
religiosos en las islas como lo ha tenido más de 80 años [con]
ellos. Tantos años en que se conserva y aumenta esta iglesia
de Filipinas con los trabajos, vigilancias, y ministerios

de religiosos ellos la fundaron. Y así viendo el demonio
que con otras trazas no ha podido derribar los fundamentos
de ella [de] las religiones [que] hay pone ahora todos sus tiros y batería.
Porque derribado el fundamento caerá todo el edificio. Y esto lo hace
con solo ese papel del nuevo José. Porque claro está que sí: ese
papel en que tanto se deshonran los ministros del evangelio
se divulga, como por acá pasando a España y otros reinos, como
pretende el total enemigo de esta iglesia que con eso alcanza
lo que desea que no vengan ya más ministros a ella, no vengan
ya religiosos, que lo aten de pies y manos. Porque si este
papel llega por allá con todo su infamia ¿quien ha de querer
venir por acá? Si allá se hallan los religiosos contentos con paz descansados
y con honra en servicio de Dios ¿como han de venir con
tanto riesgo de su espíritu, honra y salvación? Eso pretende
el demonio con que ese papel corra y pase. Que más ya
dice que no se barran las iglesias y se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias. Ya dice que “no se lave la
ropa de los altares y sacristía para el santo sacrificio padres
míos que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no se vengamos
más, que se acabe ya la cristiandad de por acá, que ya
no puede sufrir más duración de ella.” El demonio por medio
de ministros de justicia y cristianos, ¿desde cuando comenzó
el demonio está empresa? Desde Corcuera acá abatiendo los de religiosos
y ministros por medio del gobierno malaconsejado, lo quiere
llevar al cabo. No por eso se entienda que yo repruebo a su principal
que no hablo sino con ese papel.
¡Válgame Dios! Que los religiosos tenemos tiranizados y
en cautiverio a los indios, ¿es porque los amparamos y [anidamos]
en alma y cuerpo? ¿Es porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia que como lobos se los van a comer?
¿Que es de los tesoros que les quitamos? ¿No se vuelven libres a sus
casas? Alla en nuestra España ¿como crían los hijos aun de señores?
¿No es metiéndolos en colegios apartados de sus padres? Si esto hiciéramos
acá ya arguya prisión y cautiverio.
Queréis señores que diga en que está el cautiverio de los
naturales no está ni en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores que esos son [charquelos] y andar por las
ramas. Aunque haya algo en ellos de lo que dice, todo eso es
nada. Y no es por lo que los indios claman libertad sino las
dos cosas y causas que tienen destruida a toda España y
Nueva España que son como [soy] testigo, y todos [lo] son el papel
sellado y estas medias anatas. Más vaya eso que es mal
común de toda la monarquía. Fuera de eso hay otras
dos tan grandes que cargan sobre estos pobres que son: tantas
sacas bandalas de tantos años sin darles un real de paga,
tantos títulos de oficios por fuerza que a unos les cuesta 20, a otros
12, y al que menos 4 pesos. Este es el cautiverio que tanto
sienten estos pobres causa de [su tibieza] en la fe que si no
fuera por los religiosos desesperan, y se fueran a los

montes. Veamos con qué poder los habían de sacar de allá. Miren si los
religiosos son la destrucción de los tributos del rey. ¿Qué más? Cautiverio
es el estar tantos en servicio del rey sin paga ni socorro tan desmayados
de hambre. Que a los pobres pandayes se les caen los
instrumentos de las manos sin poderlos levantar, tan desnudos y tan esclavos,
que si no es a costa de sus vidas no salen del cautiverio. Y por
esto también está tan entablado el vicio de la embriagues para
socorrer esta necesidad natural del hambre que al fin con el vino
llenan los vientres. Este es el cautiverio, no él que acumulan
a los religiosos y a los alcaldes mayores que son [charquelos].
Y es fácil el remedio. En lo que hubieres sin andar con papeles
de deshonras ¿quién tiene la culpa de esto? El demonio que
vence con su soberbia a hacer tales causas, o soberbia y vana
presunción, escribir papeles públicos para acreditarse, para que
se sepa, ¿qué sabe en todo esto señores? Habla claramente no con obscuridad,
si es por este o por [es] otro. Ese, hombre, lo digo con
deseo de que se entienda, se sepa, y se diga claramente para que
se remedie y ataje tanto mal en daño de tantas almas
y de esta iglesia. Rueguen a Dios por el alma de este hombre
que está en estado [inabsoluble] que se pierde esta alma.
Lo cual siento tanto como mis pecados. O santos
mártires, ruegoos por estas islas como siendo patrones de ellos.
No las amparáis. Ya veo que queréis que os imitemos en
las persecuciones [es]. Y aún puedo decir que si vosotros
fuisteis imitadores de Cristo siendo crucificados; nosotros
lo somos más como él. Que él fue crucificado entre dos ladrones
vosotros no, nosotros sí, entre ministros de justicia. Ea santos,
acordaos que somos hermanos y de un hábito. Si vosotros padecisteis
entre japonés gentiles, nosotros entre cristianos
padecimos que es mayor martirio.
En lo antecedente a este había dicho para captar
la atención del vulgo estas palabras. Así supieran
y yo dijera lo que me pasó ayer en aquella celda.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

Carta apologética etc.
{Al margen izquierdo: De este papel quién es el autor, pregunta Europa. Él no es de proa ni popa, y así será de Combés.}
Preguntó se me lo que me parece del sermón que contra el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa predicó el reverendo padre comisario Fray Francisco
Solier de la seráfica religión del glorioso patriarca San Francisco. Quisiera
excusar el decirlo y no lo haré de todo mi sentimiento, porque hay
agravios. Que, siendo lo menos lo que puede contrapesar la ponderación,
esfuerza dejar lo más al discurso para no fatigar el ánimo
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Me consta que se ríe, y
hace bien, porque no es lícito dar ese consuelo a la calumnia, permitiéndole
el logro de su agravio en el sentimiento. «Que el fruto que promete
a la injuria la malicia es el dolor del ofendido», según dijo:
[fertul] de patientia fructus ledentis in dolore lesi est. Y es prudencia
acedarlo con el desprecio, por que no le quede endulzado el gusto con
el aplauso. Pero porque aun este lo disimula, la modestia es fuerza, que
el celo de la justicia sirva de satisfacción. Y como a la justicia es tan deudora
la verdad, la dejara yo agraviada si no la declarara. Digo, pues, que
el reverendo padre predicador, que con tan ofensivos términos habló contra el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, pecó mortalmente, si su mucha ignorancia
no lo excusa, porque por ambos derechos y por razón natural,
está prohibido a los predicadores el herir desde el púlpito alguna
determinada persona siendo católica. Y este predicador habló tan
licencioso que lo llama “infamador de los sacerdotes, enemigo de
los religiosos”. Le atribuye la aniquilación de las islas, el destruir la
cristiandad, haciendo que los indios no obedezcan a los religiosos,
que quiere que desamparen las iglesias y se hagan carrizales
y pasto de brutos, que está [inabsoluble]. No sé si con más licencia
se pudiera hablar de un declarado hereje, cuanto y más de
un católico y de un ministro tan cristiano y celoso y al
fin ministro de su majestad, que como asombra suya se le deriva
más respeto. Pero si el atrevimiento envolvió en la queja a su
gobernador y capitán general y a la misma persona real, como
veremos, que hay que espantar que atropelle con el respeto debido
a tan superior ministro. Que esté prohibido esto consta
por el Concilium Senonense, capítulo 36, página 167; el Coloniense, [parte] 4, capítulo
8, página 186, y partido 6, capítulo 13, 15, 16, 17, folio 190 – Augustens, capítulo 13,
folio 214; el Trevirense [c. missi.], folio 270; Mediolanens 1°, página
361; el Toledano año 1566 [ac.] 3, capítulo 3 Juan Luis Vivaldo, [tractatus] de
12. Persecutionem ecclesiae llama a esta la mayor el atrevimiento de estos predicadores,
que él dice que mejor es llamarlos detractores. Y llama
los con mucha razón «persecución de la iglesia», pues luego lo
mismo Pablo 3°, en la bula del año 1542, que comienza Apostolici
culminis encargando a los inquisidores de Milán [que] los castiguen severamente
por las duras experiencias que la iglesia tenía del daño
de sus audacias. Se les seguía desde la que dio lastimosa Diocleciano,
que siendo [gratísimo] príncipe a la iglesia por los dichos apasionados
de los sacerdotes, la despreció a la iglesia y la persiguió

con remedio, que tiene más de veneno que de salud, no sea
que destemplado mate.
Dirán que la defensa es natural, pero también han
de entender que ha de ser cum moderamine inculpate
tutela. Y así que ha de ser por los modos lícitos y estatuidos
por derecho. ¿Tiene el papel del señor Don Salvador Gómez de
Espinosa otra calidad que la de una proposición a su
presidente y gobernador, de lo que pide remedio como
a quién lo puede remediar, o con su poder o con su autoridad?
¿Tenía más el reverendo padre, si le parecía damnificado
el estado, que oponer en el mismo tribunal otro escrito,
probando o que las tales cosas no se hacían, o que lo que se condenaba
en el escrito se hacía lícitamente[? ¿]Fuera bueno
al que me pone pleito en algo a cometerlo en la calle
a cuchilladas o ultrajar su fama públicamente a título
de defensa? [No] qué caminos tiene el derecho para todo
y nadie se ha de tomar la justicia por su mano y
más en un púlpito donde se autoriza con el evangelio
el derecho, ¿qué mayor rigor podía usar la Inquisición
con un reo convencido que leer su causa y condenar
su memoria en una iglesia con la publicidad de sus
concursos? Pues mayor fue el que usó el reverendo padre predicador
y el que usan los predicadores que condenar
personas en particular se atreven para que la Inquisición
midiera las palabras y las tasara con su escrito para que
no excedieran más de lo justo. Y en un púlpito
con un celo aprendido y más si la retórica no es muy
culta se pasa sin sentir a lastimar más de lo justo y con
exceso tal que fuera sobrado contra un heresiarca
pero no le debía de estar bien por ese camino la defensa
que quién tiene mal pleito todo lo reduce a voces y echó
por el atajo haciendo de hecho pues advierta que el que
obra de hecho siempre da indicios de su poco derecho,
y que al que obra de hecho, de hecho se le puede resistir.
Y si la real audiencia de hecho lo enviara a
predicar a Caraga, que se lo tendría bien merecido.
El 2.º sentimiento que tengo es que un religioso
franciscano se haya señalado en impugnar el papel
del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, porque o es dar
indicio de que lo prohibido en el papel se hace en su
orden, o pretender que lo que allí se nota sea lícito en
todas. En lo 1.º ofende mucho a su religión, pues
diciendo el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que esas quejas
no son contra todas las religiones de esta región, ni de todos
los regulares o clérigos, sino de algunos que son muy pocos,
y no desacreditan a una religión ni provincias enteras
[ss] 2, número 2, ¿porque quiere que sea suyo el agravio, dando indicios
de que es suyo el hecho? Cuanto más cuerda anduvo
la compañía de Jesús en subscribir con su elogio, pues

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

provisiones de esta real audiencia, tantas peticiones de los
señores fiscales que si no fuera prolijidad, pusiera aquí a la
letra. Porque viera, el reverendo padre predicador, con cuán diferentes
términos ha tratado la materia el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Y para que esta que llama «persecución» (comenzada
por el señor Don Sebastián Hurtado de Corcuera)
sepa qué es más antigua, tocaré algunas que contienen
la materia y verá cuán antigua es la queja. A 4
de febrero de 1699, expidió una provisión esta real
audiencia para que no se echen derramas a títulos de las
fiestas, procesiones y misas nuevas. El mismo día, se despachó
otra para que los religiosos ministros guarden en los derechos
el arancel del señor don Fray Domingo de Salazar. A 8 del mismo,
provisión para que no se consienta [que] se valgan los religiosos de
los indios sin paga. A 12 de octubre de 1600, otra provisión para
que los religiosos y clérigos paguen las hamacas, equipaciones,
pescado, huevos ―todas a instancia del señor fiscal de su majestad,
el licenciado Jerónimo de Salazar y Salcedo―. Y después acá
se han despachado tantas que sería nunca acabar quererlas
referir. Y llamarían a este mi sentimiento papel infamatorio.
Luego no comenzó el señor Don Sebastián esta persecución,
sino que las quejas de los naturales la excitaron. Y siempre
se ha ido continuando, porque nunca se ha alcanzado la enmienda
que se desea.
Además que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
no ha pretendido en este papel más que hacer presentes
las cédulas. Y a los ignorantes, su obligación. Y decir
las cosas en que los ministros pueden tropezar, para
que nadie se ofusque cuando viere algún ejemplar,
entendiendo que porque lo hace el eclesiástico, ya
está justificado. Que para los ignorantes, es el mayor
derecho el del ejemplar, que es la teología de los
alcaldes mayores, «así lo usó mi antecesor» etc. Así
puede ser que diga algún padre [doctrincente] «yo lo
hallé asentado en este pueblo», se usa dar al reverendo padre
esto y esto, hacer esto, esto otro, con que él parece que va seguro.
Y como en estas islas puede haber algunos que administren
sin letras, aunque haya sucedido raras veces,
el caso es bien lo vean definido para que ignorantemente no suceda
otra vez. Y así, cuando fuera verdad lo que el reverendo padre predicador dijo,
que por uno u otro no se había de hacer ley, se engañó. Porque
aunque fuese uno u otro (aunque en esto le ruego [que] no apure
mucho, que no le saldrá bien), en estas partes conviene prevenirlo
para lo venidero, además que siendo las cosas muy dañosas.
Un accidente basta para que la ley lo prevenga y el ministro
solicite la prevención y cautela de la ley. Para estos es conveniente [que]
se imprima lo que es lícito y lo que no claramente. Porque si lo
ven impreso, creerán que es así. Que si no, aunque diez teólogos
lo persuadan, no alcanzarán más que ser despreciados. Dirán [que]
les miren, «qué saben de esto», «ni qué experiencia tienen de indios».
Y con esto se quedan muy consolados. Y aun a los doctos les
importa para poder convencer a los alcaldes mayores, que

con los pareceres de los tales les parece que se van sin tropezar
al cielo. Consultó un alcalde mayor a un buen
teólogo, que le dijo lo que debía hacer. Pero como él no buscaba
lo que le convenía, sino lo que quería, se fue a otra tienda y topó
un eclesiástico, que luego, sin dificultad, aprobó lo que deseaba.
Con que triunfaba el alcalde. Y decía [piezan] los
padres, que sólo ellos saben lástimas, que cada día se ven porque
como la presunción está igualmente para los ignorantes y los
doctos, no han de ser tan descorteses que descubran su ignorancia.
Se queda con avilantez para dar semejantes sentencias.
Y si proponer a un estado en general lo que debe hacer y lo que
debe evitar es infamar el estado, serán papeles infamatorios
todos los doctores morales, que escriben de regularibus, porque
les proponen lo lícito y lo ilícito. Y así, serán libros infamatorios
los tomos de Suárez, de [religione lozana de statu regulari]
y otros muchos.
Dirán que eso se ha de tratar con quien lo puede castigar.
Y que, siendo tres o cuatro los que eso hacen o han hecho, no se
ha de hablar con esa generalidad. A lo 1.º digo que tendría mucha
razón si se tratara en aquel papel del castigo, que entonces
se debía acudir al juez privativo de la causa. Y el
tenor del papel bastantemente declara el intento, pues habla
en general sin individuación de personas ni del hecho,
que no es lenguaje proporcionado al intento del castigo. No
trata el señor Don Salvador sino de prevenir los accidentes que
pueden agravar la miseria de los naturales. Y para ese
fin es lícito proponer los medios o pedirlos a quien, como
protector de la fe, ejecutor del Concilio tridentino y
cánones padre extraordinario de la república, le compete
el dictarlos. Que es al rey nuestro señor a quien, además de esos
títulos, en primer lugar le toca la corrección fraterna (común a
todos los fieles), el ubicar los escándalos y la defensa de los vasallos
injustamente vejados. Y más en materias que están in fieri, en que
se trata de impedir el mal y no de castigar el hecho. Y todo lo que
a este fin puede obrar su majestad [solicitando] sus ministros. Y que «el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa no trate de cosas pasadas sino de
obviar males venideros»: se saca de la conclusión que cierra
todos sus discursos, que no remata pidiendo satisfacción de
excesos determinados, sino remedio para otros, que amenazan
venideros si los malos ejemplares —con la tolerancia—
cobrasen fuerza. Y si cita ejemplares de lo pasado en general,
es para que se entienda que se pueden temer en lo venidero.
Que de lo una vez sucedido, prudente se infiere un recelo
para lo venidero. Pues el mundo siempre es el mismo, y lo
que sucede hoy es lo que sucedió ayer. Y unos tiempos son
retratos de los otros, sin que las crónicas —después de prolijas
narraciones— nos den otra cosa de nuevo. Que los hombres,
y en orden confundidos, solamente al cabo nos demuestran
unos mismos sucesos. Vitia erunt donec homines, escribió
el gran Tácito.
Que a su majestad le pertenezca el título y derecho
de protector de la iglesia y sacros cánones

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias

de los eclesiásticos, cuya voz siguen. Salgado, [De protect regi,
t. 1,] parte 1, capítulo 1, preludio 3. Simancas, [De catholicis instit],
título 45, número 35. No necesario valerse de esas razones cuando
el derecho natural es tan notorio y en la escritura tan
favorecido, como se saca de Jeremías 21: Eruite vi oppressum de
manu calumniantis ne forte egrediatur ut ignis indignatio
mea et succendatur. Salmos 81: Eripite pauperem et egenum
de manu peccatoris liberate. Eclesiastés 4: Libera eum
qui injuriam patitur de manu superbi. [Llare c.] subvenite
oppresso. De todo lo cual saca una legítima consecuencia
el angélico doctor [opuse 19], capítulo 15, que es de varones
perfectos y oficio de la caridad el librar de la opresión
a los afligidos y deshacer o resistir a los agravios
que les amenazan. Ex quo patet quod perfecti viri
debeant se ultro ingerere ad aliorum injurias repellendas,
etiam non provocati. Ad officium caritatis
pertinet quod aliquis oppressos ab opprimentibus
liberet. Esto, pues, pretende el papel, pues casi todos
los puntos que contiene son manifiestas injusticias
y se funda la inmunidad de los indios de las tales
cosas. En principios [per se nota] de la ley natural esto
en rigor a todos compete cum moderamine
inculpate tutelae; y en los príncipes con especial
obligación por su poder, al cual es tan fácil y suave la ejecución;
y por ser parte legítima en las causas de sus vasallos como cabeza del
cuerpo de la república, y por la misma razón a sus ministros, y más
en partes tan remotas, donde son sus ojos para el cuidado y sus
manos para la ejecución. Esto ostenta su celo, y esto conseguirá en
los malos la vergüenza, y en los buenos la doctrina. Con que o no se
afectará la ignorancia, o no se atreverá a tanto la insolencia. No
importa que allí muerdan los dientes y aun la presa. Y como se
{Al margen izquierdo: que allí dejaran}
consiga esto, no hay que hacer caso del estrago que les promete la
indignación a los otros. Satisfaga el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
a la injusticia y a su celo con Job, que decía capítulo 29: Conterebam
molas iniqui, et dentibus illius auferebam predam. Que esos bocados
los sufrirá el papel, y dolerán en las manos del que rabioso
se arroja. No importa que ladren, que a la verdad nadie
la puede morder. Aunque todos se cieguen contra se entereza,
son saetas de niños que no pasan el sayo.
A lo 2.º digo que quisiera saber a quién se ha de recurrir.
Dirán que «a los prelados y superiores». A eso digo yo: Lo
1.º, que los prelados y superiores no pueden estar en todas
partes. Y que por más celoso que sea, conseguirá la observancia
en los puestos vecinos a su asistencia, pero en los remotos
será lo que los ministros quisieren. Porque no les alcanza

los prelados la asegura que defienden en esto su jurisdicción
y recurren por no tener fuerzas para conservarla
indemne a la clemencia paternal de su majestad, con menos
razón puede atribuir esta que llama «persecución» al señor Don
Salvador Gómez de Espinosa, que con tanta moderación y templanza
{Al margen izquierdo: habla,}
[habla,] que no excluye la paternal corrección que en los
indios bozales ha de ser como de niños con una o dos docenas
de azotes. Que ya se sabe que la gente común —en particular
en provincias no tan cultivadas— necesita de alguna
compulsión. Así lo declara en el número 101 del [ss] citado. Y
así lo ha confirmado, respondiendo en varias ocasiones
a los que tan rigurosamente han interpretado su dicho,
que se ha de entender cum grano salis, acomodándolo
a la necesidad del tiempo y lugares que bien se echa de
ver. Que en los pueblos vecinos a Manila se necesita menos
de estos medios por estar en más presunción los naturales
y que ahí puede haber otros más acomodados
y menos ruidosos. Y aun en las provincias de afuera
se ha experimentado, que sin eso hay modos bien
eficaces. Pues el que es mal oidor de misas siente
más que le hagan que una semana acuda a oírla
cada día que no los azotes, y escogería si le diesen elección
antes 40 y 50 azotes que esa vejación. A otros se les
ocupa en las cosas precisas de la iglesia, haciéndoles
limpiar el cementerio o el pueblo, dándoles alguna
vejación conforme a sus defectos que si son tales que
requieran más castigo. Bien se ve que no es decente que el
reverendo padre sea juez y el que se precia de defensor de los
indios sea verdugo si más autoridad pretende. Además
que será usurpada, será para afear su santo empleo, que
ha de ser de piedad, compasión y misericordia. Esto
quiere reprimir el señor Don Salvador Gómez de Espinosa:
los abusos en el castigar —que siendo en materia
de rigor luego suenan a crueldad con infamia de la
religión—. Y me espanto que de esto haya hecho tanto sentimiento
cuando vemos lo que cada día pasa y lo que cuando
más se combatía el papel. Por este punto sucedió que
si cuando importaba con la moderación desmentir
este artículo, sucede lo que todos saben, a vista
de las partes y de toda Manila, ¿qué se puede esperar
de una pasión con absoluto poder donde pueda obrar
sin este recelo que la reporte? Para lo lícito y conveniente
no son menester cárceles ni cepos, que esos sirven a la
seguridad del delincuente para el castigo. Y cuando
el castigo ha de ser leve, basta para prisión la reverencia,
la vergüenza y la razón.
Pero oponen una dificultad, que es la condición
que pone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de que haya de ser
por medio de los fiscales de los señores obispos. Que es
lo mismo que darles a ellos la autoridad, dejando
desnudos de ellas a los ministros aun para lo preciso
al cargo de curas para cuyo ejercicio en la esfera
a que se extiende es necesaria la compulsión. A eso

digo que para esos moderados castigos, como no necesitan de
autoridad judicial, tampoco necesitan de ministros.
Sino que, al modo que el padre de familia, por mano de
cualquier criado o hijo, castiga a los demás hijos y criados,
así lo puede hacer el ministro, por medio de los que asisten al servicio de la
iglesia: cantores, sacristanes, maestrillos de doctrina y criados suyos. Y
aunque concedamos fiscales y se les cometa la autoridad de castigar,
siempre es con subordinación a los ministros. Y así siempre cede
en más autoridad suya y nunca en menos respeto. Bien sabido es
del poco aliento del indio y mucha remisión, el poco brío que tiene
para con sus semejantes. Y que si no es a influjos del padre ministro
no tiene ánimo para ninguna ejecución rigurosa, temeroso
de incurrir en el odio y refrenado de su natural frío y
pusilánime. Y que para todo lo que han de hacer recurren al
padre para servirse del escudo de su autoridad y dando
su nombre a lo que hacen [y] eximirse de la indignación. Y siendo
así, más sirve el fiscal de un instrumento obligado a los
efectos de su prudencia que de estorbo a su obligación. Y más
cuando los tales fiscales siempre son los que el mismo religioso
señala para el tal oficio, sin que los señores obispos promuevan
a esos cargos, sino a los que llevan la aprobación
de su gusto y siempre a instancias de sus diligencias y con
determinado fin de fiscales de la doctrina para coadjutores
y ayudantes del padre ministro. Y si les pareciere desautoridad
que los nombres del señor arzobispo lo mismo podían alegar
en los gobernadorcillos, alguaciles mayores y demás oficios
que dan los alcaldes mayores. Pues también pueden alegar
que es desautoridad que un indio mande, castigue
y tenga más autoridad que religioso docto y santo. Y
como nadie alega eso porque la autoridad de jurisdicción
sin agravio la da el alcalde mayor a quien quiere, sin
derogar un punto. La de ministro, nadie se queja
de eso. Y si no, se siente ese inconveniente en lo secular porque
lo ha de haber en lo eclesiástico. Que no se experimente
es claro aun en lo secular, porque el indio [de suyo] humilde
y sin brío —por más gobernador que sea— no obra sin dar parte
al padre ministro, ni hace castigo contra su voluntad.
Y aunque de Mariveles para dentro no sea tanta la sujeción
por ser los naturales más despiertos, pero de Mariveles
para fuera no hay más gobernador que el padre. Porque
no se muere sin su voluntad, ni los alcaldes mayores
eligen sino al que los ministros quieren. Así por guardarles esa cortesía, como
porque saben muy bien que si el padre no influye con su autoridad ni el
gobernadorcillo ha de tener brío para cosa, ni los demás han de hacer
caso de lo que el ordenare. Porque en las provincias remotas, como
no han llegado por su dureza a entender la fuerza de la jurisdicción,
no hacen caso sino del que entre ellos es principal. Y sobre todos
del padre, que lo conciben superior a toda potestad porque ellos miden
el poder por la autoridad personal. Y esto no es usurpar la jurisdicción

como algunos ignorantes claman, sino darle alma
y cosa que se ha de hacer de necesidad; pena de que no habría
gobierno en el pueblo ni se entenderían para cosa ninguna
del servicio de Dios ni del rey. Pues si tienen tan sujetos
a los gobernadores y fiscales —como si ellos los criaran y les dieran
las varas— ¿qué importa que otro haga la ceremonia de la entrega?
Y más cuando es con tanta atención a su gusto, que no
se da sino al que el ministro señala, por lo menos en
las provincias de afuera donde los naturales no codician esos
cargos. Antes de ordinario los ejercen forzados por ser tan
cargosos y de ningún provecho. Y si no importa en los gobernadores,
¿porque ha de importar en los fiscales, que tienen de los
ministros más dependencia? Y si los padres ministros
son tan celosos de su jurisdicción y tan vidriosos en sus privilegios
que alborotan el mundo en tocándoles en ellos y
eligen sus jueces conservadores contra los mismos señores
arzobispos y obispos, como sienten tanto que los señores
arzobispos usen de la suya, y de que se espanta; si recurren
a su majestad a no poder más, y de que sus ministros
ya que hasta ahora no les hayan dado auxilio que haya
tenido ejecución en este punto, siendo cosa tan encargada por tantas
cédulas insten en ello cuando su majestad les encarga la ejecución,
¿no les basta sustentar exenta las personas siendo curas, sino que
también quieren que lo esté el pueblo de su prelado y las ovejas
de su pastor? Pues no permitiéndoles a los señores obispos poner
ministros para la justicia eclesiástica, viene a faltar la subordinación
que como fieles deben tener y el influjo que necesariamente
ha de dar la cabeza a los demás miembros. Del todo la
cual se hace y sustenta por los ministros mediatos que en
los pueblos ponen, puesto que los señores obispos no pueden influir
inmediatamente en todos. Guarden, pues, los religiosos
si quiera lo que es justifica, pues les concede tanto la cortesía de los
señores obispos. Y no se les haga de mal un tan pequeño reconocimiento
a la dignidad siquiera para que conste en los pueblos
que tienen obispo en esas pequeñas muestras de su poder, que
como he dicho en nada disminuyen el suyo sino que antes
la autorizan.
La 3.ª impiedad se la manda de esta suerte. «Que más»,
ya dice, «que no se barran las iglesias, que se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias», ya dice, «que no se lave la ropa de
los altares y sacristía para el santísimo sacrificio. Padres míos,
que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no vengamos
más que se acabe y a la cristiandad de por acá. Que ya no
puede sufrir más duración de ella el demonio por medio
de ministros de justicias y cristianos». Este santo religioso
debió de pensar que hablaba con gente de las batuecas que sin
otras noticias que las de su sentimiento creerían cuando les dijese
fiados de la verdad. ¿Qué promete aquel hábito? Padre
reverendo, ¿no ve que habla en una ciudad donde los más de los
oyentes han sido alcaldes mayores, que no les ha de

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe

se deben presumir más altos intentos. No sólo por
lo que se ve en este papel, que a costa de sus agravios y desprecios,
solicita el bien de los naturales, de quienes ni puede
aguardar agradecimiento ni apetecer aplauso de los que pueden
dar alabanza. Soborno adrede el vituperio por conseguir
en ellos la enmienda y en los otros el alivio. Pero
de cuánto ha escrito se colige el mismo intento. Y los unos escritos
pueden ser interpretación de los otros, pues todos son
de cosas prácticas y convenientes al gobierno y al bien de la
tierra. Todos doctrinales y no discursos vanos que para en
ser relámpagos del ingenio sin servir de luz a la prudencia
sino luces que siempre estarán facilitando el camino
para el acierto. En el memorial histórico político
vuelve por el crédito de la real audiencia en que satisface
a su obligación y al decoro de su majestad en su
calificación. Antes que sacaran el discurso militar sabían
los capitanes a guerra lo que en derecho competía a su
oficio y el estilo. ¿Qué habían de guardar en administrar
en los casos tocantes a la guerra la justicia? ¿Qué desórdenes
no ha excusado? ¿Cómo la inocencia quedó libre de
las precipitaciones de algunos temerarios disculpados
en el rigor de ese título? ¿En el parecer del comercio,
no se desveló para la felicidad de esta república que
consiste en los caudales sustentados del trato y comercio?
En el dictamen de Lampón ¿no mostró el deseo
de librar a esta tierra de las miseras que le acarrean
tantas pérdidas de navíos, quitándole a la fortuna
la ocasión de sus crueldades en el discurso peligroso
que hace el socorro de Castilla para tomar el embocadero
y conseguir el puerto de Cavite? En este de que
hablamos, ¿no está bien declarado el celo del alivio
de los naturales, en todo lo que padecen de los ministros
religiosos eclesiásticos? Pues ¿qué tiene para la vanidad esta
obra, o de que otra se puede colegir tal intención? No
se le puede pedir más al hombre más virtuoso que
vivir a todos provechoso, y en ministros las acciones
que a esos se encaminan son muy honrosas. Hoc nempe
ab homine exigitur, dijo elegante Séneca, De vita beata
capítulo 30. Ut prossit omnibus si fieri potest, multis, sin minuipancis
sin minus proximus. Nam cum se utilem
ceteris efficit commune agit negotium. Porque el
que con esa atención vive y con esa luz dirige sus
acciones hace las partes de todos. Siendo, pues, los escritos
del señor Don Salvador dedicados al provecho de todos
y ninguno a su interés, antes este costoso a su respeto
y decoro, ¿cómo dice el reverendo padre predicador que escribe papeles
para su estimación? ¿Que a las acciones y obras
buenas se siga la complacencia y el gusto propio y en
los otros la estimación? No concluye que sea esa la causa
sino natural efecto, dice Séneca, De vita beata, capítulo 8.
Voluptas non est merces nec causa virtutis

sed accessio, nec, quia delectat, placet, sed, quia placet
delectat. Y cuando se mezclase algún fin menos
noble con la intención superior, no por eso se había
de depravar el principal motivo, ni por eso
desistir de la acción. Que si eso valiera cada día,
el demonio burlaría de nuestras virtuosas determinaciones,
acobardando la resolución con la oposición.
Depravada razón, entonces, ha de pasar
adelante el varón constante. Y decir lo que Bernardo:
Ni por sí lo comencé, ni por sí lo dejaré. No haga
caso, pues, padre, de ese fin. Que no puede hacer prevaricar
del principal cuando le demos de limosna su intervención. Y entienda
lo que dijo un sabio cortesano, que los ánimos que ejercitan
de su natural. Como el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
las virtudes no buscan gracias por ellas. Enmiéndese lo que
advierte el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que su merced sufrirá
que le escupan a la cara.
Aquí se sigue naturalmente la exclamación contra
el elogio que a tan docto y pio escrito hizo el reverendo Padre Francisco
Combés de la compañía de Jesús. Dice, pues, y lo que más es que
haya quien apoye con adulación y apruebe con lisonja
tal papel o adulación, que tienes destruido el buen gobierno
o trazas del demonio. Con que tan de veras trata de arruinar
la iglesia y cristianos de las islas que halla. Diga
que se acerque a lisonja el alabar el celo del señor Don Salvador.
Ese ni el más ciego enemigo lo puede negar. Para que constara
eso, eran necesarias alabanzas. No son cuando el intento está declarado,
el señalarlo alabanzas sino reconocimientos. Plus est in eo
se puede decir con [Ambr.] libro 1, [exam], capítulo 9. Quod laudetur aspectu,
quam quod Sermoni laudari possit; suo enim utitur testimonio,
non suffragio alieno. Si a prima faz descubre tanto celo,
tanta fidelidad, tanta justicia que le añade la alabanza cuando
en sí contiene los testimonios de su abono, sin mendigarlos
de la aprobación, dirá que se valió de encarecimientos.
Siempre hizo mal estómago la alabanza ajena al ánimo.
Mal afecto, pesada dolencia, la llamó San Crisol, incendio
insufrible. Est enim grave illis malum incendium non ferendum
[sex] 122. Todo le parece que excede a los merecimientos
de su enemigo y ninguna alabanza puede sanar
su presunción. Pues sepa que cuando se dijo no se excedió un punto
de la verdad. Todo consta auténticamente por testimonios de Salamanca.
Y acá hay contemporáneos que son buenos testigos de los
méritos y aclamaciones que adquirió con sus letras el señor
Don Salvador Gómez de Espinosa en Salamanca. Pues ¿cómo se arroja
sin averiguar primero la verdad, cuando en materias del honor
ajeno siempre se ha de estar por el interesado hasta la evidencia
en contrario de la razón? Y supuesto que sea así ¿cómo la evidencia
lo hace ver que el celo es manifiesto, y en cada línea declarado
que los elogios son propios méritos y no ficciones de la
lisonja? ¿En qué halló la lisonja del elogio será en la
intención? Como tan gran juez de intenciones que se ha mostrado

Deje el papel, padre. Deje en paz al que lo aprobó. Que el autor
tiene letras y autoridad para su abono. Y el que hizo el elogio, letras
y experiencias para su justificación. Mire que es mucha
presunción pagarse tanto de su juicio con experiencia de 4 años
de tierra, mirando por tronera los sucesos. Que, satisfecho de su
acierto, lo prefiera a los que tocan las materias con las manos a un
religioso tan docto en la teología escolástica, como en la
moral tan versado en las divinas y humanas letras, de tantas
experiencias de la tierra, de tanto celo de su aumento. Y de todo
lo que puede hacer a su felicidad y aumento, tiene hecho largo
estudio y curiosos tratados. Mire que no tiene más celo ni más
deseos del bien de la república que él. Que ese que ostenta
por indiscreto no es celo sino temeridad, no es ciencia sino aprensión.
Siga el consejo de Séneca, De vita beata, capítulo 2 y acertará. Non
tam bene cum rebus humanis agitur, ut meliora pluribus placeant;
argumentum pessimi turba est. Aquí entra como ilación el consejo. Quaeramus,
quid optimum factum sit, non quid usitatissimum:
et quid in possessione felicitatis aeternae constituat, non quid vulgo,
veritatis pessimo interpreti, probatum sit. Vulgum autem tam chlamydatos
quam coronam voco. Tome el trabajo de construir
y advierta lo último para que sepa a quiénes ha de atender para
juzgar las cosas para el acierto de la elección. Que dice Séneca
que dondequiera hay vulgo. Entre nobles hay vulgo, en el senado
hay vulgo. Y hay vulgo en la religión, hombres que hablan sin
consideración, sin averiguar la verdad, que siguen las voces que hacen
más ruido, no las que tienen más razón. Esto es vulgo. Guárdese de él
si quiere usar de razón.
Concluyó el reverendo padre predicador su invectiva con señalar
las razones de la aflicción de los indios, cargando toda la culpa a la clemencia
de su majestad y a la prudencia de su gobernador y disculpando a los párrocos
{Al margen izquierdo: ^ y alcaldes mayores}
o padres doctrinantes religiosos ^. Que dice que, aunque haya en ellos lo que
dice el papel, son charquillos. Y discurrir por ellos es andar por las ramas.
Y se olvidó que pocas razones antes, alegando méritos por los padres
doctrinantes, llamó lobos a los alcaldes mayores que quieren tragar
a los indios. Se dice «porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia, que como lobos se los van a comer». Los charquillos
no se tragan los hombres, sino los ríos arrebatados y furiosos.
No serán, pues, tan charquillos. Pero ahora le importó disminuir el
mal porque trataba de él que reconoce común y hacía su causa
en la defensa. Pero de esto diremos luego. Respondamos 1.º a la
defensa, que como vasallos debemos a su majestad. Y quisiera
preguntarle como se olvidó de las obligaciones de vasallo, declarándose
tan enemigo de su majestad. Que contra lo que tantos consejos,
tantos teólogos han aprobado y tantas necesidades (como padece la
monarquía) lo han justificado, quiere su presunción con tanta
resolución condenar sus más que irreligiosas injurias. [Son]
queréis señores que diga en que está el cautiverio de estos naturales,
no está. No en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores. Que esos son charquillos y andar por las
ramas. Aunque haya algo de lo que dice, todo eso es nada. Y no
es por lo que los indios claman libertad sino las dos cosas
y causas que tienen destruida a toda España y Nueva España,

que son como soy testigo. Y todos lo son el papel sellado y estas medias
anatas, o poco atento vasallo que le hacía el rey. Que, no hallando
más paño que cortar de la garnacha de su consejero, pasas a destrozar
su púrpura real. ¿Qué tiene que ver lo que hace el rey con tanto consejo
para lo que dice su oidor? Si querías decir mal del consejero, dejarás
al rey por quien siempre debías presumir: la justicia, la clemencia
y la razón. ¿Qué fin pudiste tener en condenar su tributos [y] revocar
los decretos? No que eres poco hombre para oponerte a tantos héroes
como ciñen la majestad de nuestro monarca para el acierto de sus
acciones. Ni es posible en este tiempo el intento cuando amas, que eso violentó la
necesidad. Pues si el sermón se ha de ordenar a sacar provecho y ese no es posible
conseguirse, qué esperabas con esas palabras sino exasperar su clemencia
y turbar la quietud de sus vasallos; cuando en casos tales lo sano es disculpar
al príncipe con la verdad. Para que, entendida de los vasallos,
se excusen los pecados de la indignación y los peligros de la república con su
turbación. Este, si fuera fructuoso sermón, consolar a unos y otros con la
razón. Y más cuando te debía constar la violencia, que en esto padece su
afecto. Lee en el privado cristiano del Reverendísimo Lainez, folio 11, en el [antelog]
y hallarás un dicho de su majestad digno de su clemencia. Que por exonerar
de las contribuciones inevitables para la defensa de la fe y oposición
a los émulos de la corona pidiera de puerta en puerta. Mira qué remedio
tan costoso a su grandeza ofrece su clemencia si lo hallara competente
la necesidad. Y más, condenando los tributos tan templados de sus mismos efectos.
Que el uno es pensión de sus mismos beneficios, y de ninguno se cobra violento.
Pues la ambición a todos es tan natural, el otro situado en las acciones
que desean las repúblicas. Excusar para su paz, para evitar pleitos, que son
la ruina de las haciendas y de las obligaciones más estrechas de amistad
y de parentesco y es un freno contra nuestro mayor mal. Y al fin ninguno
está situado en lo que sirve a la vida sino en acciones libres, que
nunca lo pueden reducir a necesidad. Recorre los demás reinos y con todas
estas cargas, ninguno hallarás más libre, más descansado que el de su majestad.
Y verás como nuestras cargas alivian la necesidad y son precio de nuestra dicha.
¿Tiene otras rentas el rey que las de sus vasallos? ¿Las emplea en divertimientos
si no en nuestra defensa? Si la necesidad y el aprieto es mayor
y se ha de redimir a mayores expensas, ¿dónde las ha de buscar? ¿Ha de
pedir prestado a sus enemigos? O por no valerse de la hacienda
de sus vasallos, ¿ha de permitir que ellos sean [triunfo], y ellas despojos del enemigo?
Si el reino se pierde, ¿dónde guardará el vasallo su caudal? Cuando
Cipión tuvo en el último aprieto a Cartago, y tan rendida que salieron
a parlamentar las condiciones de su rendimiento, los condenó el vencedor
en los gastos de la guerra. Y congregados los senadores en el
consultorio para trata de la paga, hallándola excesiva a sus caudales,
y no hallando posibilidad en sus tesoros, todo era gemir
y llorar. Entonces el generoso Aníbal comenzó a reírse como
pudiera después de la famosa de las canas. Indignados, los senadores
le dijeron es posible que viendo a aflicción de la república
y tan vecina su felicidad a perpetuarse memorable en la
desdichada ruina, «Tienes ánimo y corazón para reírte». Respondió
el valiente capitán: «No penséis que aunque me río es de alegría.
Que si vierais me corazón lo hallaréis con más tinieblas
de pesar que las que enlutan la noche. Pero me río de vosotros

de donde sacar el arroz para el socorro de las fuerzas
campo de Ternate y de Manila que las de sus vasallos.
Y así necesariamente lo ha de embargar o comprar. Y que
la bandala es el más suave medio porque se reparte
en todos con igualdad. Y supuesto también que las
fábricas son forzosas porque ni vienen de Castilla naos
ni se hallan a comprar. Y prescindiendo de lo que en otros
gobiernos se ha hecho y la razón que tuvieron cuando las
dejaron de pagar —las compras digo, que las fábricas
siempre se han pagado— que sería la cortedad del
socorro, que nunca viene tan cumplido, que alcance
a la satisfacción de las necesidades. Digo lo 1.º, que las culpas
de los pasados no las ha de pagar el señor Don Sabiniano. Y
que si en la abundancia de los socorros pasados se hallaron
necesitados los gobernadores a tomar las bandalas, en fiado mal
¿podrá hoy el señor Don Sabiniano—cuando los socorros vienen tan escasos
y las pérdidas han sido casi continuas—pagar lo presente y lo pasado
de lo presente? Sólo pudiera hablar un hombre que no supiera que
ha dos años que no viene socorro. Y que el último se menoscabó en
la pérdida de Borongan, donde dio al través el galeón y [obli]
para fondear la plata y conducir a tantos gastos. Atraviesan
la isla a hombros de indios que todos quedaron generosamente
pagados. Y pasándola al continente de Manila en champanes y de
Tayabas a la ciudad, otra vez a hombros, cuando tenía la caja plata, ¿quién ha
pagado con más larguera? Testigos son los que asistieron a los dos galeones
que oí esperamos de Castilla donde se le daba a cada indio
cada día una ganta de arroz y un real. ¿Cuándo servido en estas islas
paga tan generosa? Aun en los tiempos más felices, ¿cuándo los socorros
venían más llenos? Entonces se le daba a un indio de
arrastre un tostón y al oficial un peso. Y el señor Don Sabiniano,
hallando ese ejemplar en la contaduría, de lo cual nadie
se atreviera a exceder por la fuerza que tiene para el estilo el
ejemplar, lo ajustó a su nobleza para facilitar el servicio de
su majestad. Los efectos declararon bien la calidad del beneficio.
Pues en esto y el cuidado que puso en el buen tratamiento
de los naturales, se quitó el aborrecimiento que tenían a los
astilleros, que los miraban como infiernos. Y por no caer en su
rigor, redimían el mes que les tocaba a 20 pesos pagando esa
cantidad al que libremente quería ir en su lugar. Y en los
astilleros se venían a ofrecer al trabajo de su voluntad
suceso que no tiene ejemplar y último aplauso de su
benignidad, que así consiguió fácil el servicio de su rey.
Y excusó el que los galeones saliesen más costosos a los naturales que a su
majestad, como sucedía en otros gobiernos. Que por esas redenciones o rescates
a 20 pesos del trabajo, acabado el galeón si a su majestad le estaba en cincuenta
mil a los naturales les venía a costar, ¿ochenta mil se pudo
hacer mayor servicio a su majestad, más grato a Dios, útil a los
naturales? Lo mismo digo de las bandalas. Cuando faltó el socorro,
¿no llamó a los principales de la Pampanga? ¿No se contentó con
lo que liberalmente le quisieron ofrecer? ¿No se valió de las mismas
súplicas, procurando hacer voluntario lo que era necesidad

Don Sabiniano? ¿Ha llegado como otros hicieron a repartir la infantería por
las casas de los poderosos para que la sustentaran a su costa?
¿No, pues, todo se ha hecho en mejores tiempos en Manila?
¿Su afabilidad no ha suplido la falta de los caudales, sustentando
mayor el comercio que jamás? ¿Cuándo se han visto más número
de naciones en Manila? ¿Cuándo a todas las había de desviar
nuestra necesidad pero enriquece mucho los caudales
la nobleza del trato? ¿No se hallan en Manila embajadores
de las dos potencias de China sin que la guerra que los dos
bandos allá sustentan les embarace para nuestra amistad?
¿No han concurrido con ellos embajador de Cochinchina otro
de Camboya solicitando y engrandeciendo el trato? ¿Qué nación de este archipiélago
de las poderosas no han concurrido en Manila? Tonkines,
macasares y hasta de Japón; a pesar de las puertas, que hecho de bronce
su obstinación, tenemos en el puerto un champán.
{Al margen izquierdo: ^ para el socorro del Maluco? ¿Les habrá tocado a cesto}
Dirá que no había de cargar todo sobre los indios. Y ¿qué es
lo que carga el arroz que se tomó ^ por indio? Eso es lo más, pues, que carga.
¿Es que en tan grande aprieto, cuando la caja está sin dinero y la langosta
frustró la cosecha de Panay, donde su tributo le da bastante
arroz a su majestad y que cuando todos padecemos tanta pobreza nos
ayuden los naturales con esa poquedad? ¿Qué quiere, que se echara
mano de la plata? ¿Qué pretenden los vecinos ahí fuera, el clamar
que destruyan la tierra, imposibilitando el trato, cortándoles las
alas a los vecinos con tanto menoscabo del reino? Pues, ¿qué ha de
hacer este señor gobernador? ¿No halló otro medio sino poner en sus
manos el gobierno, a si esto fuera practicable, que presto hallará
su desengaño la temeridad o padre quien le pudiera dar el
bastón por un año, que embarazando se hallará y que de necesidades
{Al margen izquierdo: ^ nocivos}
hiciera cuyos ^ efectos nos hicieran a todos llorar?
Dirá que son ya muchas las cargas de los indios. Excusen
los padres ministros y los alcaldes mayores y cobradores
los voluntarios e ilícitos y verán cuán llenados son los forzosos
ilícitos. Pero advierta que nunca es excesivo el tributo, servicio
que se mide con la necesidad. Por esto las cargas de un república
no se pueden de la prudencia tasar porque las ha de pesar el tiempo
y la necesidad. Preguntado Archidamo de sus gentes cuanto dinero bastaría
para la guerra y suplicándole que determinase la cantidad
con que le habían de servir, no se atrevió a hacerlo por no
atarse las manos para mayor necesidad. Antes, respondió una sentencia
que había de quedar grabada en las láminas de oro. Bellum
statuta nonquerit. «No sufre leyes la guerra». Ni se puede establecer
cosa para sus sucesos, porque siendo tan varios ninguna prudencia
los puede abarcar. [apud Plutarch in apopli teg mat.] No
le busquemos, pues, otra tasa que la que el tiempo prescribiere y
consolemos nuestros males, con que se toleran para mayores bienes
o por lo menos para estorbar males de peor calidad. Claro
está que no querrá el reverendo padre predicador que se deje sin socorro
el Maluco y Zamboanga, pues si allí nos hallasen flaco
¿se acercarían a nuestras causas para mayor mal? Bien ve que no nace
en los almacenes reales el arroz. Bien sabe que en la provincia
que lo afianzaba lo agostó en flor la langosta. Pues

sufra que una mano ayude a otra. Y que se valga un
gobernador, ya de esta provincia, ya de estotra, donde hallare
mejor comodidad. Y persuada a los vasallos esta obligación
para que, cuando llegue la necesidad, no la haga irremediable
la rebeldía que sirve ese arroz para el sustento de
su majestad, cuyos gastos debe proveer su gobernador. Y reconozca
con San Crisóstomo esta obligación para que, entendida
si como vasallo no la favoreciere en sus sermones, como
enemigo no la llegue a impugnar príncipes. A nobis sustentari
debere visum est obid quod sua ipsorum negligentes communes
res curant universum que suum otium adeo impendunt
quibus non solum ipsi sed et quae nostra sunt salvantur.
In Paul ad Romanos 13. [Vea avaz que opuse derest
capítulo 6, ss 1, dub 1 et ss 3, dub 2 número 18 lefio l 2 devist capítulo 33 dub
2 et 6.]
Otra queja publicó contra el gobierno: que vino el
Mindanao y se llevó mil almas y que siempre está cautivando
sin que se ponga remedio a que están obligados
sus ministros con rigor y derecho de justicia. O
gruta de la tierra salió para predicar en Manila, ¿qué
tan inadvertido se muestra de las cosas? ¿Qué mayor
remedio pudo poner Cipión ni Aníbal, que en tanta
falta de gente antes de tener noticias del enemigo,
antes noticias en contrario haber echado una armada
de 7 navíos bien guarnecidos y municionados, que elegir
una persona de calidad que, celosa de su reputación, mirase
por el servicio de su majestad? Quedarle soldados viejos
y de experimentados valor por cabos de cada navío y
una instrucción en que previno cuantos accidentes se
podían ofrecer véalo por su vida, y dirá que se había
de estampar para ejemplar. Y coteje el suceso con
la instrucción y hallará que no tuvo la prudencia muy
favorecida de luz de cielo. Mas ¿qué añadir si sobre eso
falta la ejecución o la dicha? ¿Qué remedio tiene
sino el de la paciencia? Pues ¿qué culpa tuvo el señor
gobernador en el daño que hizo el enemigo? Si fuera
experimentado en las islas, ¿supiera otros mayores?
¿Y qué otros gobernadores con más gente y más número
de capitanes desengañaron a las provincias de poderles
dar socorro, y les mandaron que cada cual guardase
lo que le tocaba y se guardasen los indios? Y hasta hoy
ningún gobernador ha hallado medio para guardar
tan confuso laberinto de islas con tantas
entradas. ¿Y cuántos medios se han dado? Los ha desengañado
la experiencia. Y más con naturales
tan flojos y confiados. Frustran nuestro celo y han dado
viniendo y navegando tan descuidados con las nuevas
del enemigo como en la más segura paz.
Dirá que se había de haber ido a su tierra
para refrenarlo con el castigo. ¿Y no sabe padre

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

acabar con las costillas, no podría llegar a Dios que nos había
de juzgar a todos, mandó al gobernador nos guardasen y no nos dejasen
salir ni al pueblo. Luego que pude, di aviso al padre Fray Juan
de Isla como [a visitador]. Y le pedí procurase con el alcalde mayor de
Ilocos enviar socorro a estos dos partidos porque estaban de buen
talante; y en la audiencia del rey nuestro señor si los socorrían. El padre
visitador lo hizo muy bien como se verá hasta lo último. El
domingo que Gumapos estuvo aquí y se fue no hubo a mediodía gallina
que comer. Pero después mientras estuvimos encerrados, hubo
sobra de gallinas y huevos todo de limosna. Y casi todo el pueblo,
en particular las mujeres, confesó y comulgó, y hasta los que fueron
cómplices o en compañía de los que mataron al español en Balanac
confesaron, o todos por mejor decir. Y algunos hicieron
penitencia pública arrepentidos de no haber [descorrido] y haberse
huido a la provincia de Ilocos. Y pero como Gumapos amenazó el gobernadorcillo
de muerte (y que nuestras cabezas y pueblos e iglesia
había todo de perecer) se ofuscó tanto juntamente con el miedo de que
no la matase Gumapos a su mujer que fue a ejecutar la muerte
siendo así que él solo, y por [ser] natural, no hará mal a una mujer.
Grande confusión teníamos el padre Fray Luis y yo en
no saber lo que pasaba con los padres en Pangasinan ni en Ilocos y Cagayan.
Porque de los de Pangasinan, sólo nos decían que estaban ya
todos en Lingayen, ya en sus conventos. De las dos provincias no teníamos
noticia de cosa ninguna. El padre Fray Luis trató de ir a ver lo que pasaba
por allá arriba, dejando el riesgo más cercano y me persuadió a
mí lo mismo,
{Al margen izquierdo: La víspera de
pascua en respuesta
[di] unas candelas que
me envió el señor
obispo, le avisé
de lo que pasaba y
al padre visitador y
alcalde mayor, la
cual carta remitió
su señoría al
gobierno.}
le deje salir la noche después que le llevó el
principal de Aringay Don Dionisio [Maricdem], que cierto se puso
a gran riesgo y fue gran fineza, y la mayor que a este indio en este
alzamiento, porque obrar contra orden expresa de Malong y
en favor de padre [ya se verá]. Al llegar a la barra de
Purao, encontró con el Alférez Lorenzo Arqueros alguacil
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

prelados das religiõis, e algúns mestres, e teólogos, fidalgos, físico maior, e liturgiõis já nomeados
em cuja companhia, entrei tão bem eu secretario do estado, por ordem do dito sehor vice-rey
e a porta de claustro veo a madre prioresa com alguas religiosas das mais antigas a receber
a todos, e os forão conduzindo, para o coro baixo onde estava o corpo da dita Madre Maria
de Jesus, no qual estavão as mais religiosas do dito convento em pé com toda a compostura
postas por sua ordem junto as cadeiras do mesmo coro, e fazendo oficio maior, e liturgiois em
presença de todos terceiro exame a vistoria na mesma forma que tinha feito no segundo
se aclarão os efeitos referidos, e no sinal do lado se vio alguma diferença na grandeza
e cor por estar maior, e mais viva, en este terceiro exame, se lhe a passou demais a ca-
beça tirando lhe os véus branco e preto, e se divisarão por partes algumas nódoas pequenas
como pisaduras, e o corpo estava brando tratável e flexível como dantes, e conferindo o
senhor vice-rei com o cabido, inquisidores, e prelados, esta materia se resolveu que ficare
o corpo até o dia seguinte quatro do dito mes para na tarde dele, se lhe dar sepultura
e ficando isto até asentado se tornarão a ajuntar no dito dia a tarde na igreja no dito
convento o senhor vice-rei, o cabido, inquisidores, e prelados, e mais pessoas todas já no
meados, e demais o reverendo padre Irmão Martín da Companhia de Jesus, e o padre Fray Mateus de Jesus
Carmelita descalço italiano de nasção que entende de medicina, e antes de se dar sepul-
tura ao corpo, se fez quatro exame por afirmar o padre confessor geral Fray Agustino dos Reis
que naquela noite de tres para quatro do dito mes crecera mais o sinal do lado e fora sempre
em aumento com que se ficava tirando os escrúpulos de algúns e tornando a entrar as ditas
pessoas na mesma forma na dita clausura, e fazendo-se as experiencias já referidas se
achou notávelmente crecido o sinal do lado que sendo a princípio de grosura de dois fios
delgados da seda se mostrava neste exame farpado com duas pontas uma maior que outra
quasi da largura do dedo menor da mão de cor encarnada escura, e quanto mais se lhe a-
plicavão os lavatórios do sabão, sal, e vinagre, mais claro e distinto se vião, e os das mãos
e pés ficarão como dantes estavão, e o corpo no mesmo ser tratável e flexível e declarou
o padre Fray Mateus de Jesus, carmelita descalço que entende e cura de medicina que os ditos siná-
is lhe parecião sobrenaturáis, e depois de feito o dito exame se deu ordem ao enterramento
que salio fora da clausura para se satisfazer ao clamor do povo que a queria ver e foi pela
rua junto ao convento, e voltou pelo colégio de São Paulo novo da Companhia de Jesus
e pela igreja de Santo Antonio e adro do convento de Santo Agustino em cujas partes se
tinhão assinado de próximo as estações da Via Sacra que o corpo da dita Madre Maria
de Jesus corre primeiro com as chagas patentes, parece que permitindo até Deus para
que com este exemplo meditassemos nas suas e nos misterios de sua sagrada paixão, eleva-
rão o esquife em que ia o corpo, os inquisidores, capitualres, e prelados das religiois, e algúns
largarão para pegarem outros, indo ao comunidades de todas as religiois por sua ordem, e o senhor
vice-rei com algúns fidalgos atras todos com velas de cera branca nas mãos e para desviar o de
converço do povo que acudio mandou o senhor vice-rei por em pelos lados algumas companhias
de infantaria ese lhe dobrarão os sinos fazendose sinais como a defunto, e os altares das gracia
se puzerão de negro e o reverendo cabido mandou declarar ao povo em voz alta por pessoas ecclesi-
asticas que não era sua tenção calificar por santa a esta religiosa, nem dar lhe com este
obséquio, e acompanhamento culto e veneração da santidade conformandose nisto com os
decretos da Sé Apostólica; mas somente honrar a esta defunta dando graças a Dios
pela maravilha que nela obrara, e ordenou ao seu provisor, e vigário geral que de tudo fizesse
auto, e perguntasse testemunhos ad perpetuam rei memoriam para mostrar ao senhor arcebispo
primaz quando viene do norte, e dispor neste particular o que fosse mais ao serviço de Deus

e tornandose a recolher ao convento o corpo desta religiosa, entrarão com ela a mesma
clausura o senhor vice-rei com o cabido, os inquisidores, e algúns prelados das religiois
e fidalgos, e pondosse outra vez o corpo no mesmo coro baixo, se separou de novo que sinal
do lado ja não estava farpado com duas pontas, mas todo igual de grossura do dedo maior
da mão, a modo de meia iva com iva cor encarnada escura que tirava para rojo, e che-
gandose o esquife para junto da cova para se meter o corpo dentro em um caixão que
estava preparado vi eu secretario do estado, com algúns religiosos de Santo Augusto
que estavão presentes coberto de agua o sinal do lado, que a vista de todos a limpei
com o meu lenço, e algúns dos religiosos aplicavão os seus ao mesmo lado, e aos na-
rices e boca por onde lhe salia sangue liquido sendo morta de tres dias com que fica-
rão todos admirados, e deixando o corpo ainda por meter no caixão entregue as
religiosas se sabirão todos por fora, e neste tempo entrou com licença do cabido Dom
Manoel Mascarenhas d concelho de Santo Augusto a ver o dito corpo, e posto que o vigário ge-
ral e provisor ficou encarregado por ordem do cabido para fazer o auto referido
por lhe pertencer como ao ordinario, com tudo ordenou o senhor vice-rei a mi secretario
do estado fizesse tão bem este auto para ele assinar com todas as pessoas nomeadas
que se acharão presentes, para com ele dar conta deste caso ao príncipe nosso senhor
e tomando eu secretario do estado ao tempo destes exames, e depois deles varias in-
formações assim da prioresa, e mais religiosas do dito convento com de outras pessoas
de fora graves e antigas do nascimento desta religiosa, e de quem forão seus pais, e que
anos tinha de idade, e da religião e que exercícios fizera no discurso de sua vida
me foi respondido que ela fora bautizada na Igreja de Santo Aleixo [huas dar]
desta cidade, e não sabião o dia, mes, e ano, mas que a dita religiosa confessara nos
últimos dias que tinha setenta e oito anos de idade, e que seus pais se chamarão
Fernando de Cron, fidalgo alemão, e Donna Maria Leitoa, natural desta cidade
e ela no século se nomeava por Donna Maria de Cron, e fora casada de idade de
trece ou catorze anos com Dom Manoel de Souza, fidalgo rico nascido na India
e vivera casada quatro anos pouco mais ou menos sem ter filhos, e o dito seu mari-
do se fora despachar a Portugal e voltando para esta cidade falecera na viagem poucos
dias antes de chegar a Nao a barra de que tendo ela noticia se recolhera em sua cama-
ra, e tomara resolução de largar o mundo e ser religiosa no dito convento de Santa
Mônica e que no tempo de casada se levantava alta noite da cama deixando nela
seu marido, e se punha no seu oratorio em oração tratando mal o seu corpo com peni-
tencias, e depois de viúva continuara com mais liberdade neste exercício, e sendo a-
pertada de seus parentes se tornasse a casar pois ficara moza bem parecida e herdada
nunca puderão acabar vio com ela, e para os desenganar hortara logo os cabelos, e por
seu pai se achar na Europa na dita ocasião por causa de um desgosto que hivera na India,
e dera conta da resolução que tinha tomada a que o dito seu pai respondera que
se quisesse casar lhe mandaria um fidalgo de muita calidade porem que estando
resoluta a seguir a sua vocação o pusesse logo infuto e que com esta reposta traera
de se recolher no dito mosteiro tendo de idade vinte e dois ou vinte três anos
e despusera seus bens que erão muitos deixandoos a hua sua irmã chamada Donna Isa-
bel de Cron que fora casada duas vezes, a primeira com Dom Pedro de Almeida, a se-
gunda com Diogo de Mello de Castro, e não tivera outros irmãos, e deixara por a sua persona
hva groça tença que depois fora gastando em esmolas com que somente ficara
com outro por mes também dependia nelas, era muito liberal, e nas
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

En el pueblo de Panay en primero día del mes de
febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años el Padre Predicador Fray Antonio de Porras
comisario del santo oficio y prior del convento
de este dicho pueblo, juez provisor y vicario de él y de este
rio de Panay = Dijo que como es público y notorio
ayer miércoles que se contaron treinta y uno del
mes de enero próximo pasado estando Luis Alangan
indio natural de este dicho pueblo pescando
en una laguna pequeña en términos de [Cariotan]
que está cerca de este pueblo de Panay y habiendo cogido
un pescado muy escamoso y espinoso que los bisayas
llaman Puyo y los tagalos loalo los revolvió
el susodicho en un canto de la [epinina] que llevaba
puesta y acudiendo con él a la boca para troncar
la cabeza al dicho pescado y matarlo como lo tienen
de costumbre los indios pescadores y teniéndolo
entre los dientes rompió el dicho pescado la
dicha [epinina] por la parte y lugar donde estaba puesto
y oprimido y se le entró por el gaznate de forma
que aunque hizo fuerza el dicho Luis Alangan
para tragarlo o segarlo fuera no pudo ni le fue
posible quedándosele atravesado y arraigado
el dicho pescado en el gaznate de tal manera
que apenas podía respirar el dicho indio, él
cuál se iba ahogando sin que ningún remedio
bastase a podérselo sacar echando cantidad
de sangre por la boca y narices el dicho Luis Alangan
y así visto que se moría acudieron a llamar
a toda prisa al dicho padre juez y vicario para que
le confesase y habiéndolo hecho por señas el
Luis Alangan a causa de que no podría hablar
y viendo que ya no bastaban humanas diligencias

{Al margen izquierdo: Testigo Marcos Hernandez tonelero de edad de 25 años}
En el pueblo de Panay en primero día del mes de
febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años
el Padre Fray Antonio de Porras comisario del santo
oficio juez provisor y vicario de este dicho pueblo y rio
de él para la dicha información hizo parecer ante
sí a Marcos Hernandez tonelero estante en este
dicho pueblo del cual fue recibido juramento por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho y habiéndolo
hecho cumplidamente prometió decir verdad en todo
lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al tenor
del auto de atrás: Dijo que lo que sabe y [pasa es] que ayer miércoles
que se contaron treinta y uno del mes de enero
como a las once del día yendo este testigo así al camarín
donde se está haciendo un sampán que está
al remate del parían de los sangleyes en este dicho
pueblo encontró este testigo en la calle de él con un
indio llamado Juan Bayayo esclavo de Luis Alangan
natural de este dicho pueblo al cual viéndole y corriéndole
preguntó este testigo que adonde iba y el susodicho
le respondió que iba en busca de su ama porque se estaba
muriendo el dicho Luis Alangan su amo a causa
de un pescado que se le había atravesado en el gaznate
y luego al punto este testigo fue a una casa de este
dicho pueblo donde estaba el dicho Luis Alangan al cual
halló casi muerto sin poder hablar echando sangre
por las narices y la boca y preguntándole que era lo
que había sucedido le respondió por señas de modo
que lo entendió buen este testigo que estando pescando cogió
un pescado y revolviéndolo en su [epinina] lo
lo había metido en la boca para le troncar la cabeza
ya este tiempo saliéndose el dicho pescado y rompido
la dicha [epinina] por la parte donde estaba revuelto
se le había entrado por la boca y atravesadosele
en él gaznate y viéndole de este modo este testigo
movido de compasión se dispuso a quererle sacar

{Al margen izquierdo: Testigo Cristóbal Petites de 34 años}
Y luego incontinente en este dicho día mes y año el dicho
Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario para la
dicha información hizo parecer ante sí a Cristóbal Petites
español estante en este dicho pueblo de él que fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho y habiéndolo hecho bien y cumplidamente prometió
de decir verdad y siendo preguntado por el tenor del dicho
auto = dijo que lo que sabe este testigo que el miércoles de
la semana pasada que se contaron treinta y uno del mes
de enero fue muy público y notorio en este dicho pueblo que habiendo
cogido un pescado Luis Alangan natural de él en términos
de [Cariotan] lo metió en la boca revuelto a [euchinina] para
troncarle la cabeza y matarlo según lo acostumbran
haber los pescadores y que a este tiempo por rompiendo el dicho
pescado por la parte y lugar donde estaba se le entró en
el gaznate al dicho Luis Alangan donde se quedó atravesado
sin que el susodicho pudiese por mucha fuerza que hizo tragarlo
ni sacarlo fuera a cuya causa se estaba ahogando
y echando mucha sangre por la boca y narices y que
el dicho padre juez provisor viendo que se moría le
confesó por señas porque de ninguna manera podía
hablar y que así mismo le había puesto y atado
a la garganta un [panesito] del bienaventurado San
Nicolás a quien amonestó y le dijo se encomendase
el dicho Luis Alagan con muy gran confianza de que
había de quedar libre por la intercesión del santo
y como esto se divulgase tanto en esto dicho pueblo este testigo fue
a casa del dicho Luis Alagan a las dos de la tarde poco
más o menos al cual halló echado y cercado de mucha
gente y con muy grandes angustias y congojas sin
poder hablar en ninguna manera y que a penas podía
respirar y como se le preguntase por uno de los que
allí estaban del modo que le había sucedido la desgracia
hizo algunas señas por donde vino a entender este
testigo tenía dentro del gaznate el dicho pescado no reparando
como no reparó este testigo si tenía entonces
el dicho Luis Alangan en su pescuezo el dicho [panecito] de
San Nicolas y que después de esto el mismo día como
a las tres de la tarde estando este testigo en compañía

{Al margen izquierdo: Testigo Don Carlos Mayrug principal de Panay demás de 60 años }
En este dicho día mes y año el dicho padre juez provisor
para la dicha información hizo parecer ante sí a Don Carlos
Mayrug natural y principal de este dicho pueblo ladino
en la lengua castellana e intérprete del juzgado de el
justicia mayor de este dicho pueblo del cual fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho. Y habiéndolo hecho, prometió decir verdad
y siendo preguntado por el tenor del dicho auto: Dijo
que lo que sabe es que el miércoles de la semana pasada
[que] se contaron treinta y uno del mes de enero estando
este testigo comiendo como a hora de mediodía en su casa
en esta dicho pueblo oyó que iban diciendo por la calle
que se estaba muriendo Luis Alangan porque se le había
entrado y atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo y acabado [que hubo] de comer este testigo fue luego
a casa del dicho Alangan al cual[vido] [que] se estaba ahogando
y no podía hablar echando sangre por las
narices y por la boca y algunos naturales [que] estaban
con él le dijeron a este testigo que tenía atravesado en
el gaznate el dicho pescado y [vido] [que] el dicho Luis Alangan
hacía fuerza para tragar el dicho pescado y por
sacarlo fuera y nunca pudo. Y este testigo le dejó de este
modo y volviendo después a ver al susodicho a las tres
de la tarde el mismo día [le vido] con las mismas ansias
que [labes] primera y de en cuando en cuando se hincaba
de rodillas el dicho Luis Alangan y con las manos
puestas y juntas las levantaba en alto de que daba
muestras rogar a nuestro señor le librase de aquel trabajo
y aflicción en que estaba y le [vido] así mismo[ colgado]
al cuello un [panesito] de San Nicolás y este
testigo lo estaba animando y diciendo se encomendase
muy de veras a nuestro señor Dios y él lo hacía con
mucho fervor y devoción y a este tiempo le dijo este
testigo que probase a sacar el dicho pescado y animándose
el dicho Luis Alangan lo mejor que pudo [acoreto] el mismo
con sus dedos el gaznate y teniendo abierta
la boca acudió este testigo a ver si podía divisar el dicho

pescado y [vido] que se le parecía solamente la cola y este testigo
volvió a decir que procurase sacarlo y a dos veces que el dicho
Luis Alangan metió los dedos de su mano asió al dicho
pescado y lo sacó fuera sin trabajo ninguna saliéndole
a este tiempo sangré de la boca y narices y poniéndose
a ver este testigo el dicho pescado [vido] que era Poyo y que de
su natural es muy escamoso y tiene muchas espinas por el
cerro y espinoso y tendría a su parecer cuatro dedos
de largo y tres de ancho de lo cual quedó admirado este testigo
porque a dos personas [que] estuvieron los años atrás
con otros pescados atravesados en los gaznates la una
natural de [calalaan] no pudieron vivir y
murieron con los pescados semejantes al que tuvo el
dicho Luis Alangan sin poderlos despedir ni sacarse
los dedos gaznates por muchas diligencias que hicieron
con las tales personas según que lo ha oído decir este
testigo a muchos naturales y así por esto presume y entiende
este testigo que nuestro señor por méritos y ruegos de San Nicolás
de Tolentino obró milagro en el dicho Luis Alangan
en que con tanta facilidad sacase con sus mismos dedos
el dicho pescado de dentro de su gaznate y que esto es lo que
sabe y es la verdad para el juramento que hizo en que
se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de más de sesenta
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su
nombre a su usanza con el dicho juez y vicario entrerrenglones
día [vala].
Fray Antonio de Porras
[Ka Lo Ma Yo Ru]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Testigo Pedro de Arsega tagalo [natural] de San Palo de 17 años}
En este dicho día mes y años el dicho padre juez y
vicario para la dicha información hizo parecer ante sí
a Pedro de Arsega indio tagalo natural del
pueblo de San Palo en Manila y residente en este dicho
pueblo ladino en la lengua castellana del cual
fue recibido juramento y él lo hizo por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho y prometió
decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado
y siéndolo al tenor del dicho auto: Dijo
[que] lo que sabe este testigo que el miércoles de la semana
pasada que se contaron treinta y uno del
mes de enero se divulgó en este dicho pueblo que Luis
Alangan natural de él se estaba muriendo a causa
de un pescado llamado Poyo que se le había atravesado
en el gaznate yéndole a troncar la cabeza
y como esto lo oyese decir este testigo a muchas personas [que]
certificarse de él lo que a la casa del dicho Alangan al
cuál le dio compasión deberlo y la tenían del todos
los que [le vean] estar como en [efecto] estaba con muy
grandes congojas sin poder hablar y ahogándose
haciendo señas que tenía atravesando en el gaznate
el dicho pescado lo cual pasó como a las tres de la tarde
el dicho día y a este tiempo este testigo hizo diligencia por sacar
del dicho pescado y metiéndole los dedos para el dicho [efecto]
en la boca del dicho Luis Alangan y que sentía dolor en ello
el susodicho no consintió que prosiguiese en ello más antes
con aquellas ansias en que estaba le mordió enlos
dedos de este testigo el cual no reparo si tenía entonces puesto
al pescuezo algún [panesito] de San Nicolás por
la mucha grita y confusión [que] había en la dicha casa
de la gente que tenían cercado al dicho Luis Alangan
a quien animándole este testigo y diciéndole se encomendase
a nuestro señor le [vido] que se levantó en pies y procuró
vomitar el dicho pescado y con la fuerza que hizo le
salió sangre por la boca y luego metió los dedos en su
boca y sacó el dicho pescado fuera en [presencia] de este testigo

{Al margen izquierdo: Testigo Geronimo Assa Tagalo natural de Manila de 37 años}
En el pueblo de Panay en siete días del mes
de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años
el Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario
de este dicho pueblo para la dicha información hizo parecer
ante sí a Gerónimo Asa indio tagalo natural
de Manila y residente en este dicho pueblo que por ser
ladino en la lengua castellana no fue necesario intérprete
del cual fue recibido juramento y habiéndolo
hecho por Dios nuestro señor y una señal de cruz
en forma de derecho prometió de decir verdad y siendo
preguntado por el tenor del dicho auto de atrás
dijo = (sic) este testigo que el miércoles de la semana
pasada que se contaron treinta y uno del mes de enero
como a las tres de la tarde poco más o menos
estando este testigo en casa de Agustín Paran alguacil mayor
de este dicho pueblo oyó decir a algunas personas
que se estaba muriendo Luis Alangan a causa
de que tenía atravesado un pescado en el
gaznate y este testigo fue luego a la casa del dicho Luis
Alangan al cual halló que se estaba ahogando y
echando sangre por la boca y no podrá
hablar y este testigo movido de lástima se
llegó [a él] y haciéndole abrir la boca por
tres veces metió dos dedos de su mano derecha
en el gaznate del dicho Luis Alangan para
sacarle el dicho pescado y aunque todas tres
veces topó con la cola de él no pudo asirlo
para echarlo fuera y después de esto en presencia
de este testigo le dio un bebedizo Manuel
Tigo sangley christiano diciendo que
con él se había de deshacer el dicho pescado
y salir del lugar donde estaba todo desechó

{Al margen izquierdo: Testigo Agustín Parahan natural de Panay de 36 años}
Y luego incontinente en este dicho día mes y año susodicho
el dicho padre juez y vicario para la dicha información hizo parecer
ante sí a Agustín Parahan alguacil mayor de este dicho pueblo indio
natural de el, ladino en la lengua castellana del
cuál fue recibido juramento por Dios nuestro señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo fecho prometió de decir verdad y
siendo preguntado por el tenor del auto que está por cabeza
de esta información: Dijo que lo que sabe es que el miércoles
de la semana pasada que se contaron treinta y
uno del mes de enero habiéndose [dicho] en este dicho pueblo que
Luis Alangan indio natural de el se estaba muriendo
por tener atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo fue este testigo como a las dos de la tarda a la [casa]
del dicho Luis Alangan al cual vido este testigo que
estaba ahogando y no podía hablar, echando [sangre]
por la boca. Y preguntando este testigo a algunas personas [que]
estaban con el susodicho de que modo se le había [entr]
en el gaznate el dicho pescado le respondieron [que]
[do] pescando el dicho Luis Alangan en Cariotan [h]
cogidolo y revuelto en [chichinina] y [teniéndolo]
dentro de su boca para trónchale la [cabeza]
matarlo en el [mismo] instante el dicho pescado
[ piendo] la dicha [chinina] se le había colado y [en ]
por la boca [hasta] el gaznate donde se le había [q]
atravesado y que por no hallarle ningún [rem]
habían acudido a llamar al dicho padre vicario el [cuál]
lo confesó por señas porque de ninguna manera []
hablar y le había puesto en la garganta el dicho [p]
panesito de San Nicolás el cual [vido] [este]
puesto que le tenía en el dicho lugar el dicho [Luis]
Alangan y queriéndole este testigo echar hacía de [n]
el dicho pescado con una candela metiendo []
por el dicho gaznate no consintió el dicho Luis Alangan
que le metiesen la dicha candela por el []
dolor con que estaba y hallándose [presentó]

Don Carlos Maini principal e intérprete de este dicho pueblo le
dijo que se encomendase a San Nicolás y tuviese confianza
que le había de librar de semejante [trance] y al
dicho Luis Alangan se hincó de rodillas y poniendo
las manos juntas y alzando los ojos al cielo se
levantó luego al punto y metiendo los dedos
él mismo en su boca sacó el dicho pescado a dos
veces que lo hizo habiendo la primera vez [habido le]
por la cola y a la segunda lo acabó de sacar
con lo cual todos los presentes alabaron al señor por
la misericordia que había usado con el dicho Luis Alangan
y lo atribuyeron a milagro juntamente [con]
este testigo que por tal lo tiene. Y que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien el susodicho se
encomendó le valió y ayudó y que este testigo ha oído
decir a muchos naturales haberse muerto
dos personas por ocasión del dicho pescado y haber se le
atravesado en los gaznates como le sucedió
al dicho Luis Alangan y que el pescado que vido este
testigo sacó de su gaznate tendría a su parecer
cuatro dedos de largo y tres de ancho
poco más o menos. Y que era escamoso y tenía
muchas espinas por el lomo como las
tienen los demás pescados de esta calidad y que esto es
lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y
ratificó no supo su edad pareció por su aspecto de treinta
y seis años y que no le tocan las generales. Y lo firmó de su nombre en letra
Castellana por ser ladino con el dicho padre juez y vicario = va testado
= puesto no vala.
Fray Antonio de Porras Agustín Paran
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Declaración de Luis Alangan}
En el pueblo de Panay en doce días del mes de febrero
de mil y seiscientos y veinte y cuatro años el dicho Padre
Fray Antonio de Porras juez y vicario de este dicho pueblo
para la dicha averiguación hizo parecer ante sí a Luis Alangan
indio natural de este pueblo de Panay para le tomar
su declaración del cual mediante Don Carlos Mayrug intérprete
fue recibido juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y una
señal de la cruz en forma de derecho y declarando el susodicho
por el tenor del auto que está por cabeza de esta información:
Dijo que lo que pasa en el caso es que un
día miércoles como a las diez de la mañana estando este declarante
[rozando] y haciendo su [cayngin] para a su tiempo
sembraros en términos de Cariotan y juntamente
con él un hijo suyo llamado Juan y Buyayao su esclavo en
[trasvosados] muchachos acertaron a descubrir y topar con
una laguna pequeña en el mismo lugar donde estaban
haciendo el dicho [cayngin] y entraron todos tres en ella para
efecto de pescar y este declarante apercibió a los dichos
muchachos que si cogiesen algunos pescados llamados
Poyo no los metiesen en la boca para les tronchar las cabezas
y matarlos como se suele haber entre los naturales
a causa de que no les sucediese alguna desgracia entrándoles
en el gaznate y morir de ello según que otras veces
había sucedido a algunas personas. Y habiendo dado este consejo
acertó este declarante acoger uno de los dichos pescados
al cual revolviéndolo en su [chininas] que llevaba puesto
para intentarlo matar y troncharle la cabeza con sus
dientes en el mismo instante antes que llega el [con]
a su boca rompió el dicho pescado por la parte y lugar
donde estaba en la dicha [chinina] y saltando de improviso
dentro de la boca de este declarante se le entró en el gaznate
quedando atravesado y tan atorado en él que no le fue
posibles poderlo despedir de allí aunque hizo mucha
fuerza para tragarlo y viéndose tan atribulado y [que]
el dicho pescado le ahogaba mandó al dicho Juan su hijo y al
dicho Buyayao su esclavo lo [trajesen] a este dicho pueblo

{Al margen izquierdo: Certificación del Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario}
El Padre Fray Antonio de Porras de la Orden de Nuestro Padre
San Agustín comisario del santo oficio y prior del convento
de este pueblo de Panay juez provisor y vicario de este
dicho pueblo y su río de él, certificó a los que el presente vieren
como un miércoles que se contaron treinta y uno del mes de enero
próximo pasado de este presente año como a hora de medio
día poco más o menos fui por llamado de algunos naturales
a la casa de Cat.a Uaysolot en este pueblo dicho de Panay a confesar
a Luis Alangan indio natural de él que se estaba ahogando
a causa de que decían tenía atravesado en el gaznate un pescado
llamado Poyo. Al cual confesé por señas porque de ningún
modo podía hablar. Y viendo que ya no bastaban humanas
diligencias ni remedios le até y puse a la garganta
del dicho Luis Alangan un panesito de San Nicolás de Tolentino
y le dije se encomendase muy de veras a este bienaventurado
santo y pidiese le ayudase en aquel trabajo ofreciéndole
algunas misas. Lo cual hecho al cabo de dos oras que le puse
el dicho panesito, me dijeron haber el dicho Luis Alangan sacado
el dicho pescado con sus mismos dedos del gaznate donde
lo tenía atravesado el cual dicho pescado. Me fue entregado
y [vide] que era escamoso y tenía muchas espinas por el
cerro y espinoso como las [tienen] los demás pescados de esta calidad
y tendría de largo cinco dedos y de ancho más dedos y todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han atribuido a milagro
por parecerles que [si no era usando] Dios nuestro señor de este favor divino
con el dicho Luis Alangan no podía dejar de morir. Y para
que conste de ello di la presente firmada de mi nombre y refrendada
del presente notario que es fecha en Panay en diez y nueve
días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años.
Fray Antonio de Porras
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

en el altar colateral de la parte del evangelio, reliquia digna
de ser preciada y estimada, que asimismo fue hallada en
esta ciudad en poder de los naturales y en su gentilidad cuando los
españoles ganaron esta tierra donde nuestro señor por su medio
nos ha hecho y nos hace infinitas mercedes y esto con patentes
milagros que ha obrado [a nuestros] ojos, y el dicho cabildo y regimiento
que representa a esta ciudad, con [acatamiento] de gracias a nuestro señor Dios,
y con deseo de [sus en ray] gloria y [asentamiento] de su culto
divino y que cuya interior y [exteriormente] en los corazones
y opinion de los hombres siendo de ellos conocido, reverenciado
y amado como es razón sea acordado como esta dicho con
voluntades conformes los dichos padre prior, vicario provincial
y conventuales por lo que les toca. Y los dichos diputados en el
dicho nombre de que se ha puesta y colocada la dicha cruz en el dicho tabernáculo
del niño jesus. Y para ello los dichos diputados
dan y entregan la dicha cruz en deposito al dicho padre prior por
si y [e.mr] de los demás conventuales para que ahora ni en
tiempo alguno, por el dicho padre vicario provincial ni otro superior ni conventual,
puedan llevar ni sacar para otra ninguna parte la dicha
cruz. Y los dichos diputados por si y en el dicho nombre se obligaron
de que habiéndose [hecho], como se han de hacer por el ordinario [las cuales],
informaciones, diligencias, y averiguaciones sobre la dicha
cruz y su aparición, y constando y declarando por el dicho [que ordinario],
ser milagrosa la dicha cruz la dicha [ciudad] el día de Santa Cruz
de mayo y otro día en que se convienen en cada una no
[la hará] particular fiesta y procesión [solemne]. Y en esta
conformidad el dicho padre vicario provincial dijo que recibía
y recibió de mano de los dichos diputados la dicha cruz en el
dicho deposito para el efecto que esta declarado. Y se obligaron
y prometieron de tener la siempre en el dicho tabernáculo
donde queda colocada y puesta y no la quitaran ahora ni en
tiempo alguno ni la sacaran fuera de esta ciudad por [su orden y]
por los superiores presentes ni porvenir por ninguna causa
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

a los Griegos pedir limosnas en ellas. Hoja 209.
-Otra, declarando lo que se [ha] de observar en los [ínterins] de las
doctrinas que [vacaren] por muerte de los Ministros [doctrineros]. Hoja 211.
-Otra, avisando la reforma de los Ministros que se [ha resuelto] para que se
ponga en práctica en estas Islas. Hoja 214.
-Otra sobre la prorrogación de cinco años de las [sada] eclesiástica. Hoja 223.
-Otra para que en las encomiendas que se [proveyeren ] no se exprese que las
gozen entrando en religión. Hoja 230.
-Otra para que se observe la ley de la recopilación hoja cita
para que las ciudades [villas] y universidades no [..bien]
Procuradores a estos Reynos. Hoja 232.
-Otra, avisando el papel blanco y sellos que se remiten. Hoja 234.
-Otra avisando lo que se escribe a los Provinciales de las Reli-
giones [escribano ]que se [...vian] por Religiosos a los naturales. Hoja 263.
-Otra noticiando algunas Providencias que se enviaron
a estas Islas por lo que toca a lo eclesiástico. Hoja 265 a 266,
-Otra [de] que no se permita salir de estas Islas a los oidores
y fiscal hasta nueva orden. Hoja 267.
-Otra sobre dos puntos que sean de ejecutar tocantes a las
doctrinas de estas Islas. Hoja 269 a 270.
-Otra avisando lo que se encarga al Arzobispo de la [posesión ]
de diferentes prebendas. Hoja 272.
-Otra avisando se haga comisión a Don Bernardino de
Valdés para poner cobro en lo que se está debiendo a la Real
Hacienda por razón de compras y ventas y para la composición
de tierras. Hoja 274 a 275.
-Otra participando lo que se ha de observar en las [armadas]
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

quedaban y a reducidos en la misión de San
Francisco de Mauanan.
[Margen izquierda] {Duplicado 4}-Otro de la misma fecha; aprobándole
las providencias, que aplico para el apuesto de las
expediciones dispuestas contra los Moros Tiro-
nes y manifestándole haber sido del real [agrad]
este merito. Hojas 6 de hoja[ 9] al 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 5}-Otro de 11 de octubre del mismo año; par-
ticipándole le se queda en inteligencia de haber
llegado al Puerto de Cavite el patache nom-
brado Santo Domingo, de tornaviaje de la Nueva
España. Hojas 2, hoja 16 a 17.
[Margen izquierda] {Duplicado 6: En expediente de los Babuyanes=nota esta en el expediente de su materia que no se ha determinado}-Otro de 15 del mismo mes y año; ordenándole le remita en la primera ocasión la
cuenta formal de lo gastado en la translación
de los naturales de la Isla de Bubuyanes
la tierra de Cagayan. Hoja.
[Margen izquierda] {Duplicado 7}-Otro de 7 noviembre del mismo
año, previniéndole haberse aprobado al oidor
Don Pedro Calderón Enríquez lo que práctica
en la pacificación de los los pueblos, que se su-
blevaron en aquellas Islas, y ordenándole
ejecute lo demás que en el se expresa. Hojas 6, hoja 18 a 23.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

{A la margen izquierda: Polangui: Sobre la publicación del orden de la bandala}
Fray Alonso Buena Ventura de la sagrada
orden de mi seráfico Padre San Francisco, guardián de los
conventos de este pueblo de Polangui y del de Sibón y ministro
doctrinero de los naturales de ellos, de este provincia de
Camarines certifico a los señores que lo que presente vieren de como
una orden del superior gobernador de estas islas
sobre que se compre para los reales almacenes de
la ciudad de Manila, cuatro mil chinantas de abaca
en rebaja a dos reales y dos mil gantas de aceite de
coco a medio real gantas que se paguen en tabla
y mano propria a los dueños que los dieren y se les
reparta a los que tuvieren con igualdad con
beneplácito mío. Se publicó el trasunto en lengua del
pais en la iglesia de este dicho pueblo por el escribano del gobernador
de él en concurso de muchos naturales acabado los oficios divinos.
Y fijó un tanto en parte pública y por
ser así verdad doy la presente Polangui. Noviembre,
27 del 1704.

Fray Francisco de la Madre dios (sic), religioso de la sagrada orden
de mi seraphico padre San Francisco, su guardián del convento e
iglesia de San Esteban de este pueblo y ministro doctrinero
de los naturales de el certifico a los señores que la presente
vieren de como una orden que según su contenido
parece ser del señor presidente governador y capitán general de estas islas
su fecha veinte tres de agosto de este presente año trasuntado
en la lengua Bicol que recibió el gobernador actual de este pueblo
con mandamiento del alcalde mayor y capitán a guerra de esta
provincia en que se manda publicar y fijar en parte pública y en el
se manda hacer compra de quatro mil chinantas de abacá
y dos mil gantas de aceite de cocos y que se pague a los naturales
el valor en tabla y mano propia se publicó y certificó
traslado de dicho orden por dicho gobernador hoy de la fecha y así lo certifico
por ser la verdad y para que conste doy la presente en Ligao
y noviembre 29 de 1704 años.

{Al margen izquierda: Buhi de la publicación del orden de bandala}
Fray Francisco de Villamiel, religioso de la sagrada
orden de mi seráfico padre San Francisco, su guardián de este convento
del pueblo de Buhi y ministro doctrinero de los naturales de él,
certifico a los señores que la presente vieren de con beneplácito
mío. El gobernador de este pueblo por medio de su escribiente leyó y puso
un trasunto en la lengua bicol de orden de
superior gobernador sobre que el alcalde mayor, capitán Don Juan Esteban
de Encinas que lo es de esta provincia de Camarines compre entre
los naturales de ella, cuatro mil chintas de abaca y dos mil
de aceite de cocos y que se pague en table y mano propia a los
dueños que dieren y demás circunstancias que contiene dicho orden
cuyo lado se fijó en el tribunal por ser la parte más puesta y así lo
certificó por ser la verdad haber hecho dicha publicación en un
día festivo en concurso de muchos naturales de este pueblo acabado
los oficios divinos y lo firme en este pueblo de Buhi en
veinte seis días del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años.
Fray Francisco de
Villaniel

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.

{Al margen izquierdo: Año de 1705
pueblo de Cagsaua}
Fray Francisco de San Juan Evangelista, guardián de este
convento del pueblo de Cagsaua y ministro doctrinero de los
naturales de él, certifico a los señores padres la presente vieren de cómo de
orden del capitán Don Juan Esteban de Encinas, alcalde de naturales y Capitán
de Guerra de esta provincia de Camarines para su majestad se vio y
publicó el escribano del gobernador de este dicho pueblo un trasunto en
lengua bicol del orden del superior gobierno su fecha en
Manila en veinte y dos de agosto del año próximo pasado
de setecientos y cinco en que se manda que se le dé de compra en
esta dicha provincia, cuatro mil chintas de abaca en [libra]
y dos mil gantas de aceite de cocos entre los naturales que lo
pueden dar por la provisión de los reales almacenes y a vío
de los bajeles de su majestad que Dios guarde a dos reales
chinta de dicho abaca y medio real la cuarta de dicho [aceite] la cual paga
se ejecutó hoy en mi presencia por dicho alcalde mayor
sin quedar a deber cosa alguna para razón de ella y dicho
trasunto se mandó fijar un tanto en el tribunal de
este dicho pueblo y para que conste donde convenga de la presente
en este pueblo de Cagsaua en quince días del mes de febrero
de mil setecientos y seis años. Y la firmé
Fray Francisco de San Juan
Evangelista

Y comenzaron a huir, este que declara halló una canoa desamparada, que los naturales habían dejado y la traía al batel para llevarla a la capitana. Y viniendo con ella vido como la gente de los bateles saltaba en tierra, porque los naturales habían huido y desamparados las casas, y dejada la canoa, Pedro de Alorcass, artillero de la nao capitana, y este que declara, saltaron en tierra y fueron por entre las casas, y el dicho Pedro de Alorcas subió en una casa e dijo a este que declara que subiese en otra a ver lo que había. Y este que declara fue tres o cuatro casas más adelante, porque en ellas había gente de los soldados. Y llegado a una casa pequeña, porque le pareció que no había entrado nadie, se subió a ella y en subiendo halló dos cajuelas de los indios liadas. Y abrió la una y no tenía más que una escudilla y un diente de jabalí, y la otra porque le pareció liviana y que no tenía nada. Se metió por la casa adentro y entrando más adentro halló otra cajuela liada con hilo de vela de castilla y con una cuerda de cáñamo de castilla, a lo que a este testigo le pareció. Y por parecerle que pesaba y que tenía dentro algo, le cortó la soga y la abrió. Y abierto halló dentro de ella otra cajuela de pino, y en ella un niño Jesús de los que traen de flandes con su camisita de volante y [collarico] de estaño dorado, y en la cabeza un sombrerito de lana colorada de los de flandes, velludo, y como conoció ser imagen del niño Jesús la tomó y puso una cruz de caña encima de la dicha casa para conocerla, e viniendo con la imagen en las manos topó un soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, y dijole como había hallado aquella imagen del niño Jesús y se la mostró. Y yendo más adelante topó, con el Maestre de Campo Mateo del Saz, al qual dio la dicha imagen, y el dicho maestre de campo la tomó, y trajo a las naos para mostrar al dicho señor gobernador y a los religiosos. Y que esta es la verdad de lo que pasó para el juramento que tiene hecho, y que no halló dentro de la dicha casa otra persona ninguna, porque estaba sola, y que en esto que dicho tiene se afirmó e ratificó e no firmó, porque dijo no saber escribir ; firmólo el dicho señor gobernador Miguel López; pasó ante mi, Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mandó tomar juramento en forma de derecho del Maestre de Campo Mateo del Saz, y él lo hizo por dios e por Santa María. Según es (sic?), siendo preguntado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril, cuando la gente saltó en tierra en el pueblo de Cebu, con la cual gente este declarante salió después de haber desbaratado los naturales, y que habían dejado el pueblo