Santo Tomás
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- Santo Tomás
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- People -- Deities or Saints
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- Santo Tomás
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- 32126213
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Found 46 Instances of "Santo Tomás" on 23 Pages
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

que exigiesen otras de nuevo y hiciesen nuevos cristianos y aunque
este decreto regio por especial providencia de Dios no bajo a las
audiencias inferiores, sino que se quedo en las de los metrópo-
lis: Con lo cual los que gobernan las demás villas y ciudades,
o no tienen noticias de el, o si la tienen no estan exacta que se-
pan todas sus circunstacias. Y lo que les consta lo que ven,
que en la corte y demás ciudades principales estan las igle-
sias, no solo patentes, sino autorizadas con un letrero que
como para patrocinarlas dió de su mano el mismo emperador
con la buena fe con que en virtud de esto consideramos a los
que gobernan, obramos los ministros con el desahogo que nos pare-
ce conveniente, para que todos se persuadan que ejerci-
tamos nuestro ministerio con licencia regia corroborándolo con
referir en las ocasiones que parece a propósito, la primer parte
del sobre dicho decreto, pero recelosos siempre de que al menor
ruido que quiera mover contra nosotros el mas desvalido
chino, pasando la causa a los tribunales superiores, como
es costumbre ordinaria en China, aún en negocios de poca
monta, liquidados las cosas nos declaren por incursos, no solo
de haber contravenido al decreto regio, sino de estar los que
estamos en este reino sin licencia que también es delic-
to grave, y condenarnos por ello a muerte, o por lo menos a o-
tros castigos menores, siendo por último infalible , y para noso-
tros el mas sensible el destierro.
Esto supuesto ya se deja entender, cuales que darían los
cristianos viendo publicados en las dos villas los dos referidos e-
dictos, conociendo que amenazaba el golpe hacía todo el
consuelo suyo, que son los ministros, y cuales se hallarían
los ministros, considerándo que en rebaños donde los más
se hallan poco crecidos, aún solo el espantarlos el lobo les
acarrea gravésimos daños. No faltaron impulsos muy
vehementes a la impaciencia europea de arrojarse a rom-
per los carteles que tantas blasfemias contenían contra
nuestro Dios, y Su Santa Ley; pero refrenóse este orgullo a-
tendiendo a la doctrina queda nuestro Padre Santo Tomás
en

[5] Parece que ha echado Dios su bendición sobre aquella Villa
de Loyuen, pues en cinco o seis años a que tenemos iglesia
en ella hay, ya buen número de cristianidad, y se van aumentan-
do de modo de que llegar ya acerca doscientos los adultos que
se han bautizado en solo este año, y lo mejor que tienen es, el
ser muy fervorosos, especialmente las mujeres, que en sentir
de todos los ministros, compiten con las de otras cristianda-
des antiguas obrando Dios para que se confirmen, y corroboren
más en la fe los casos que quedan referidos, y otros seme-
jantes, entre los cuales se hace aquí también lugar el
que sucedió en un incendio que abrazó gran parte de a-
quella villa.
[6] Llegaba el fuego y a casa de una cristiana llamada
Teresa mujer de un mandarín a la cual bauticé yo dos años
ha; viendo ella tan cerca el peligro, que desde su casa
alcanzaban ya a echar agua al fuego acudió a pedir
remedio a donde la fe le en señaba que solamente ya en
aquel lance lo podía hallar, o lo que más es que persua-
dió a su marido aunque gentil, a que hiciera lo mismo.
Acertó a llegar por allí un cristiano, y enviólo luego a
toda prisa a la iglesia a que pidiese al religioso
de su parte que rogase a Dios les librase de aquel trabajo
que tan próximo miraba. El Padre Fray Juan de Santo Tomás
que si día allí entonces, le dio al cristiano un pedazo de ag-
nus de San Pío quinto y explicándole la virtud de aquella
santa reliquia, le dijo que fuese, y a lo arrojase en el
fuego. Volvió con la velocidad que la necesidad re-
quería, diólo a otro cristiano que andaba sobre una
pared, diciéndole le que lo arrojase contra las llamas. Hi-
zo lo así, y fue Dios servido, que inmediatamente se mudó
el viento con lo cual el fuego torció el camino, y de-
jando aquella casa libre, fue prosiguiendo el destrozo
en las demás vecinos. Ya se deja entender, que con es-
pecialmente la buena Teresa que no poco se fervori-
zaría en su devoción, si bien que para asegurarla de que
el dominio con la vana gloria no le malograsen el mérito
que podía granjear de la acción permitió Dios que el
mil

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

[5] Parece que ha echado Dios su bendición sobre aquella Villa
de Loyuen, pues en cinco o seis años a que tenemos iglesia
en ella hay, ya buen número de cristianidad, y se van aumentan-
do de modo de que llegar ya acerca doscientos los adultos que
se han bautizado en solo este año, y lo mejor que tienen es, el
ser muy fervorosos, especialmente las mujeres, que en sentir
de todos los ministros, compiten con las de otras cristianda-
des antiguas obrando Dios para que se confirmen, y corroboren
más en la fe los casos que quedan referidos, y otros seme-
jantes, entre los cuales se hace aquí también lugar el
que sucedió en un incendio que abrazó gran parte de a-
quella villa.
[6] Llegaba el fuego y a casa de una cristiana llamada
Teresa mujer de un mandarín a la cual bauticé yo dos años
ha; viendo ella tan cerca el peligro, que desde su casa
alcanzaban ya a echar agua al fuego acudió a pedir
remedio a donde la fe le en señaba que solamente ya en
aquel lance lo podía hallar, o lo que más es que persua-
dió a su marido aunque gentil, a que hiciera lo mismo.
Acertó a llegar por allí un cristiano, y enviólo luego a
toda prisa a la iglesia a que pidiese al religioso
de su parte que rogase a Dios les librase de aquel trabajo
que tan próximo miraba. El Padre Fray Juan de Santo Tomás
que si día allí entonces, le dio al cristiano un pedazo de ag-
nus de San Pío quinto y explicándole la virtud de aquella
santa reliquia, le dijo que fuese, y a lo arrojase en el
fuego. Volvió con la velocidad que la necesidad re-
quería, diólo a otro cristiano que andaba sobre una
pared, diciéndole le que lo arrojase contra las llamas. Hi-
zo lo así, y fue Dios servido, que inmediatamente se mudó
el viento con lo cual el fuego torció el camino, y de-
jando aquella casa libre, fue prosiguiendo el destrozo
en las demás vecinos. Ya se deja entender, que con es-
pecialmente la buena Teresa que no poco se fervori-
zaría en su devoción, si bien que para asegurarla de que
el dominio con la vana gloria no le malograsen el mérito
que podía granjear de la acción permitió Dios que el
mil

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

nos a menester conociendo claramente que por el contrario solo
su fin ha sido, y es siempre de que nosotros en todo podamos
obtener algún provecho. Bendita sea por siempre su bondad.
[12] Otros sucesos que tienes muchos avisos de que [exceden] al
curso, y orden natural obra Nuestro Señor muy de ordinario
en estas misiones, pero porque unos no son de los muy parti-
culares, y otros no tienen la autoridad que basta para
la relación dejo de poner los en esta y porque también
atiendo a la brevedad.
3
[1] Aunque la persecución nos dió a beber tan desabridos
tragos en todo el tiempo que duro, no es éste el mayor trabajo
que la misión en este año ha padecido, pues la muerte de tres
ministros, que Dios fue servido de llevarse en menos de
cinco meses ha sido un golpe sobre todo en carecimiento
sensible de tal modo que si los sustos de la persecución
[congoja van], era porque traían consigo el recelo de que
parece en privarles a los pobres y tiernos cristianos de los
ministros, que los alientan con que el haberse los quitado
Dios por este camino, no solo no disminuye el sentimiento
sino que le agrava; pues parece que es dar su majestad a
entender, que el permitir la persecución no fue solo
para que sirviese de ejercicio de algunos buenos; sino
principalmente por castigo de algunos culpas de las cuales
se halla tan ofendido que el mismo sin valerse de los tira-
nos a querido por si ejecutar el castigo tanto más ri-
guroso, cuanto por ser los dos religiosos difuntos mo-
zos, y dotados de muy particulares prendas se pro-
metía esta misión en ellos grandes, y gloriosos pro-
gresos son pues los tres difuntos. El primero el Padre
Fray Domingo de San Pedro que murió a quince de a-
bril: El segundo el Padre Fray Juan de Santo Tomás
que murió a veinte y cinco de agosto y el último
el Padre Fray Andrés Lopez, que murió a diez de septiembre
la relación de la vida y religiosos de todos tres
y
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Galvaro, Adviento: 1
Peralta, Adviento: 1
Moreno, Santoral y Adviento: 2
Estante 5
Matos, Luz evangélico [sic]: 1
Trellera, Marial: 1
Chagas, Sermones varios: 2
Valdelomar, Sermones varios: 1
Herrera, Fiestas de Nuestra Señora del Pilar: 1
Quirós, Sermones varios: 1
Manrique, Honras de Felipe III: 2
Herrera, Sermones varios: 3
Herrera, Sermones varios: 1
Santaella, Pláticas domésticas: 1
Hontiveros, Conceptos predicables: 1
Payva, Cuaresma: 1
Dávila, Sermones del Sacramento: 1
Aste, Fiestas de Santo Tomás de Villanueva: 1
Concepción, Sermones de pasión: 1
Quintero, Cuaresma: 1
Boceta, Misión: 1
Pérez, Sanctoral: 1
San Joseph, Marial y Cuaresma: 2
Isidro de San Juan, Cuaresma y Triunfo: 2
Pardo, Cuaresma y Santoral: 3

Estante 3
Jacobs, Bergomense: 1
Collect. author in caus. S.P. Aug: 1
Laynez, Daniel. Contesno y cristiano privado: 2
San Ildefonso Theolog. Mistica: 1
Camos, Gobierno universal del hombre: 1
San Antonio, Flos Sanctorum: 4
Portillo, Crónica espirit augustina: 4
Fray Gaspar, Conquista de Filipinas y Hieromelisa: 2
Estante 4
Herrera, Alfabeto. Responsión. Clips y compendio: 4 tomos
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios N.G.P.S Agustín en romance: 1
Dubal, Exposiss. Regul. S.P. Aug: 1
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses: 1
El Beato Jordan de Saxonia: 1
Angeles, de Vita et Laudibs. Augni: 1
Rivio, Vita S.P. Augustini: 1
Gante, Vida Nuestro Padre San Agustín: 1
Ribera, Vida de Nuestro Padre San Agustín: 1
Sicardo, Vida de San Nicolás de Tolentino: 1
Sicardo, Vida de Santa Rita de Casia: 1
Salón, Vida de Santo Tomás de Villanueva: 1
Castel Blanco, Vida de San Juan de Sahagún: 1
Salgado, Cronología sacra: 1
Riera, Exposición de la Regla: 1

Gandolfo, Dissentatio histórica: 1
Raulin, Año sancto: 2
Estante 5
Tomé de Jesus, Trabajos de Jesus: 2 tomos
Obras y vida del Venerable Orozco: 13
Anunciación, Vindicias de la virtud: 1
Chiesa, Exercicios: 3
Ribadeneira, Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustín: 2
Estante 6
Zárate, Discursos de la Paciencia: 1
Torres, Vida de la Madre María de San José: 1
Fray Francisco Ignacio, Vida de la María Isabel de Jesús: 1
Dávila, vida de San Furseo: 1
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios: 1
Montoya, Vida de Jesús: 1
Natividad, Silva de sufragios: 1
Pánfilo, Crónica S.P. Agustín: 1
Cerda, de Sacerdotio: 1
García, Vida de Santo Tomás de Villanueba: 1
Lubin, Orbis Augustinianus: 1

Argoli observaciones. 3 Tomos. Cajones 6 (14), estante 5 (3)
Arias Monatanus. 7 Tomos. Cajones 2 (1), estante 5 (3)
Ariminiense opera. 1 Tomo. Cajones 4 (9) estante 3 (4)
Aristophanes comedia. 1 Tomo. Cajones 7, estante 1 (2)
Aristóteles opera. 10 Tomos. Cajones 6 (13), estante 1 (2)
Arnoldo Aphorism. Juris. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 6 (9)
Aro Racional dela fe. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 3 (2)
Arriaga Curso Philosopia. 1 Tomo, Cajones 6 (13), estante 2
Arroyo Dialog. Regular.1 Tomo, Cajones 12 (4), estante 5
Arsde Kin Theolog Dogmática. 3 Tomos. Cajones 8 (10), estante 4 (3)
Arse sententia scriptur.m. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Ascanio in Genesim. 1 Tomo. Cajones 3, estante 3 (2)
Aspilcueta Manual de Confess. et Penit. 1 Tomo. Cajones 7, estante 6
Aste sermon varios. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 2 (3)
Aste Fiestas de Santo Tomas de Villanueva . 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 5 (3)
Atayde Pastoral. 1 Tomo, Cajones 12 (4), estante 6 (4)
Athenacy Dipnosopy Natale de comitib. 1 Tomo. Cajones 7(9), estante 5
Atlas teatro del Mundo. 7 Tomos. Cajones 6 (14), estante 7 (1)
Avedano. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 4
Avedano santoral. 2 Tomos. Cajones 9 (11), estante 3
Avedano Thesauro Indico. 3 Tomos. Cajones 5 (8), estante 2
Autrerio de oficio ordinary. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 5
S.P. Augustinus Doctrina Christiana. 1 Tomo. Cajones 8 (10), estante 3 (4)
S.P. Augustinus Mileloquium. 1 Tomo. Cajones 12, estante 1
S.P. Augustinus opera Omnia. 22 Tomos (¿). Cajones 12, estante 1
Augustinus Triumphus super magnif. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Avila sus obras S.T.s Cajones 12 (4), estante 4
Aviles exposito legum Pretorium. 2 Tomos. Cajones 11 (6), estante 5
Aurelius Casiodorus. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 4 (3)
Ausony Opera. 1 Tomo. Cajones 7 (4), estante 6 (4)
Avulcasim Vita (¿) de Don Rodrigo. 1 Tomo. Cajones 7 (6), estante 5
Azebedo Comentaria Juris Civilis. 4 Tomos. Cajones 11 (6), estante 4 (3)
Azebedo Fiestas de Maria (¿). 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 1
Azebedo Máximas Políticas. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 5 (4/3)

G
Gabardus Curso Filosofía.{ 4 Tomos. Cajon 6 (13), estante 4}
Fray Gabriel Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 6 (2) (4)}
Gagneus in Epistolam Pauli. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Galban Discursos. {2 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Galecio Cassos de conciencia. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Gallarza in 8. Libros evangelicarum.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
Gallego de Bulla cruciata. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Garaffis summa moral. {2 Tomos Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Galloni de Cruciatibus martirum. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Galvan Sermones Christi et Santis. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvaro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvarro Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Gandolfo Dissertatio Histórica. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4}
Gante Vida de Nuestro Padre San Agustin. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Garau Teologia Moral. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Garcés Sermones varios. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 6 (2) 4}
García Excelencias de sacerdotes. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
García Excelencias del nombre de JESUS. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
García de Nobilitate.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
García dos vidas de San Francisco Xavier.{ 2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 4}
García Cuaresma y Panegíricos. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
García Sobre el Deprofundis. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2)4}
García Tractatus de beneficiis. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
García Vida de Santo Tomás de Villanueba. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 5 (3)}
Garibay Genealogías de España. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2}
Fray Gaspar Conquista de Filipinas y Hieromelisa. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 3 (1)}
Gasendo Epicuri Filosofía. {3 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

Copia de una carta que el señor obispo de Segovia escribió al
oidor Don Salvador Gómez de Espinosa su discurso
parenético
Después de haber escrito a vuestra merced dos cartas y un modesto papel de apuntamiento y escolios
o [escrúpulos] sobre algunos puntos del gran escrito de vuestra merced, cerrado todo y entregado en la forma
que [parecera], me llegaron dos de vuestra merced, e impreso el discurso parenético, leí el encomio del señor
catedrático de prima de la Universidad de la Compañía de Jesús. Y hallo por mi cuenta que yo quiero más
a vuestra merced y le soy más amigo por qué le digo la verdad y le hablo claro. No quiero más apoyo que al
mismo que la devoción que vuestra merced tiene. A decir la, me da y no me niega el autor del elogio. He ponderado
cuanto vuestra merced me dice en ambas cartas. Y fiado en la doctrina de los santos sagrados padres de la
iglesia y grado de [profecía] vaticinador o adivino en que me hallo graduado, estándolo los
senadores, como afirma y exorna muy bien y doctamente el encomiasta, profetizo a vuestra merced desde
luego, que su papel ha de llegar todas las religiones sagradas; que llegaren, [a verle] de la [ronch ]
tengo ya bastantes premisas y aun ciencia. Pero toda esta desprecia [vin] generosa y voluntariamente
anteponiendo la gloria de decir la [verdad] a la pena que aquellas quejas le pueden dar
no sé qué sea valor el padecerlas cuando siendo de todas las religiones no puede dudarse el ser [justas].
Pronostico también que se ha de recoger su papel por quien pueda mandarlo, por qué me lo [en nan]
los ejemplares que tengo, de que otros menos pesados sean mandado recoger, y no ha muchos
días. Pues tengo en mi poder los edictos de la santa inquisición en que se prohibieron, no por qué contengan
mala doctrina, sino infamias a personas religiosas de cuyo crédito y fama pende la
reformación de tantos. Mucho estima leyera vuestra merced a Santo Tomás en el opúsculo contra [impugnantes]
religionem contra Guillermo de Santo Amor [parisiense] que casi con los mismos místicos
de vuestra merced, y no en muy diferentes materias, sacó a luz un escrito que fue condenado en Roma y
quemado por blasfemo contra el estado religioso. No en visto de flecha al estado pero [por ]
el lado de algunos vicios de los que le profesan, acometió a su celsitud sagrada. Entendió se le
el intento y se remedió a sudores de Santo Tomás que los descubrió y piedad materna de la iglesia
y le atajó. No digo yo que el de vuestra merced es el mismo. Ni lo dirá nadie. Pero supongamos que Dios
le hubiese dejado de su mano y que intentase destruirlas religiones. Pregunto siendo vuestra merced
tan entendido y prudente ¿por dónde comenzaría? Claro es que no sacándola cara contra
la perfección del estado, ni contra los observantes, que es lo que protesta en el principio del
párrafo segundo sacara le pues, y declararase contra los vicios, excesos, y demasías
de los que no le observan. Por aquí les hiciera el tiro para llegarle poco a poco con arte
al [corazón]. Harto trabajo es. Pues que hay de caminar el celo por el camino que caminará la
emulación. Y sea ya de dar lugar a que equivoque el juicio el que no conoce la cristiandad
de él de vuestra merced. En todo caso lea vuestra merced a Santo Tomás en el lugar citado y haga escrúpulo de
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

del Hospicio de Santo Tomás de Villanueva de México
en la calzada de Tacuba.
§.3. Llegando a Nueva España
En Acapulco el procurador se debe portar como enfermo
convaleciente, y esto por muchos días, porque el estómago
sale del mar muy flaco, pena de [agitarse] y quedar
allí sepultado. Y no será el primero ni aun el 4° de nuestros
procuradores, que allí han muerto, por [desmandarse] en las
frutas, ostiones, y otros apetitos agradables después de
la navegación.
Procure aposentarse con el mismo con quien fue rancheado,
y así le bastará un aposento y no alquilará una casa.
Y si esto no es posible, acomódese con alguno de los amigos
que en la nao fueren. Visite en tierra al castellano
y oficiales reales por urbanidad, y si lleva algo en las petacas
que registrar como olores, o cosa semejante procure
captarles la benevolencia, aunque solo sea con
tumbagas. Mas sino hay esto, cortesía y pasar. O si tiene
algo que cobrar allí insista en cobrarlo, que por letra
en México fácilmente se consigue sin interés alguno, y no
deje esto encomendado. La ropa entréguela liada
al arriero, [a pagar] en México y escape cuanto antes del
puerto, que si desea descansar mejor y más acomodo
lugar es para esto la Villa de [Fisclas].
Advierte aquí nuestro Padre Cruz, que desde que salta el
procurador en tierra de Acapulco, hasta que vuelve a él debe
mirar

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

Almaino y el aliacense, corrigiendo al pontífice con testigos
y delación. Porque es imposible en la alteza de su dignidad,
que no conoce superior sino de la corrección ya dicha, sacada
del eclesiástico o de la evangélica, templada con el respeto
debido a su dignidad y contenida en los límites de una
admonición. Al modo que la explica Santo Tomás, citado artículo
1 [fit]: Per verba tantum que vim coactivam non habent; et
talia verba admonitoria dicuntu; et ideo, cum hic modus ad
corripientem pertineat, correptio nihil est aliud quam admonitio.
De esta manera explicada, la corrección no solamente es lícita
sino obligatoria. Y más en los príncipes, que por su autoridad y poder
no pueden oponer estorbos para la ejecución. Y ¿quién dirá, que si
alguno advirtiese que algún eclesiástico se disponía para
algún delito nocivo a la república o injurioso a algún particular,
y pudiéndolo fácilmente impedir no lo hiciese, que quedaría
sin culpa? No sería sino cómplice en el delito y consentidor
en el daño. Oigan las palabras de Salviano Masiliense,
libro 7, De providentia potestas: Que inhibere scelus potest, quasi probat,
debere fieri, si sciens patitur perpetrari, in cuius enim manu
est, ut pro hibeat jubet agi, si non prohibet admitti. Del mismo
sentir es Farinaci, [q] 8, número 120, con Aretin Felino, Andre
Ziculdecio y todos en el capítulo, cum non ab homine, de judiciis.
Que todos convienen en que, aunque en el crimen ya cometido
no le pertenezca al inferior el corregir al superior, pero
en el que está para ser ejecutado, bien puede el inferior corregir
al superior. Y añade el arcediano [in capítulo siputaverst q.]
1, que la corrección fraterna —de la cual trata el [c. no vit de
judiciis]— es de precepto contra el que está para cometer el delito.
De tal suerte que hay obligación de corregirlo, la cual no tiene
esa fuerza contra el que ya lo cometió. [Convienen Anton in capítulo
ex parte De testibus innocent in capítulo 1. De postulat prelat.]
De eso, pues, trata este papel. No de delitos cometidos, sino de
excesos que se temen ―justificado el temor de algunos casos
tan notorios que ni en la corte se ignoran, y en estas islas se cantan,
y en todas las conversaciones de estados se repiten―. No es esto
infamar los religiosos, ni abrir contra ellos la boca, sino por
ellos ―dice el angélico doctor Santo Tomás― cuando se les avisa con
caridad, lo que deben hacer para conseguir el amor de los
pueblos, el crédito del evangelio y el lustre de su fama. [Prelati
in quantum peccant non sunt eglii et secundum hoc
correptio eis debetur nec eterum qui eos charitative corripit
in eos os ponit, id est contra eos, sed proeis qui ad utilitatem
eorum eos, admonent.] Y si esto es atrevimiento, esto insolencia,
esto infamia, diga que los cánones y pontífices que lo
favorecen y persuaden hablaron sin consideración al estado, sin
conocimiento de la justicia, sin razón ni acierto. Léase el capítulo número
[si 2 q. 7]: Nos si incompetenter aliquid agimus et in subditis juste
legis tramitem non servamus, vestro ac ministrorum cuncta
volumus emendare judicio. Lo mismo el capítulo Qui resistit

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

A auto que mandou fazer o excelentíssimo senhor Francisco de Távora do Concelho do
Estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India das vistorias, e exa-
mes, que se fizerão nas mãos, pés, e lado e cabeça do corpo defunto da
Madre Maria de Jesus, religiosa professa de véu preto do Convento de Santa
Mônica de santa cidade de Goa da ordem do patriarca Santo Augusto
sujeito a jurisdição ordinaria, a que assistirão o dito senhor vice-rei, e o reverendo
cabido de Santa Sede da mesma cidade, e os inquisidores apostólicos, pre-
lados das religiões e outros religiosos mestres e teólogos e alguns fidalgos
dos mais principais e ofício maior e cirurgião maior e outro cirurgião e um
religioso também médico.
[...]
Ano do nacimento de nosso senhor Jesus Cristo de mil seiscentos oitenta e tres nesta
cidade de Goa em segunda hora de tarde tres do mes de janeiro do dito ano na igreja do
convento de Santa Mônica, das religiosas da ordem do patriarca Santo Augusto, su-
jeitas a jurisdição ordinaria estando aí presentes o excelentíssimo senhor Francisco de Távora
do Concelho do estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India, e o reverendo cabido da
Santa Sé da mesma cidade gobernador deste arcebispado, em ausência do ilustrísimo senhor Arce-
bispo primas Dom Manoel de Souza de mestre do concelho de Sua Alteza que anda visitando
as terras do norte, cujos capitulares são os reverendos Santo João Ferreira Valdiviesso
e o tesoureiro maior João Alvares Migos, o Arcediago Antonio Ruiz, o mestre escolar
Manoel da Fonseca, e os cônegos João Correa Borges, provisor e vigário geral do
mesmo Arcebispado Luis Correa de Landim, Mathias de Pinho da Fonsecua, Constantino
Sardinha Rangel, e Antonio Jorge, e os inquisidores apostólicos, os doutores Francisco Delgado
e Matos, e Lopo Alvares de Moura, e o promotor do Santo Ofício o Doutor Manoel
Gonzalez Guião desembargador da relação secular, e os reverendos prelados das religiosas
o padre Fray Matheus da Trinidade provincial da ordem dos eremitas de Santo Augustino
o padre mestre Fray Jacinto da Encarnação, vicario geral da ordem dos prelados de São Domin-
gos, e deputado do Santo Ofício, o padre Fray Manoel de São Nicolás, provincial da ordem
de São Francisco, o padre Fray Domingos da Mãe de Dios, provincial da ordem Capucha, o padre
Luis Lobato da Companhia de Jesus, propósito da Casa profesa o padre Manoel de [Pas-]
va perfeito dos estredos, os padres Francisco de Souza, e Francisco Simón, mestres de te-
ologia, o padre João de Magalhães, procurador da Provincia de Cochin, o padre Theotonio
Rebello procurador da provincia de Goa, todos da Companhia de Jesus, o padre Fray Vicente
de Santa Maria, prior do convento de Santo Augusto, o padre Fray Pedro dos Mártires rei-
tor do colégio da mesma ordem, o padre mestre Fray João de Jesus Maria da dita ordem, e os
padres mestres Fray Antonio da Trinidade, e Fray Luis de Santo Tomás, e o padre Fray
Antonio Pereira da ordem dos pregadores e deputados do Santo Ofício, o padre Fray Pascual d
a Conceição, guardião do convento de São Francisco, o padre Fray Pedro dos Anjos di-
finidor e secretário da provincia, o padre Fray Pedro do Rosario, comissário dos terceiros
o padre Fray João da Encarnação, todos da mesma ordem de São Francisco, e o padre Fray
Augustinho dos Reis da ordem de Santo Augusto, confessor geral do dito convento de
Santa Mônica, e o confessor ordinario de ella o padre Fray Manoel dos Anjos da mesma or-
dem, e outros religiosos mais, e teólogos, e os fidalgos Dom Rodrigo da Costa capi-
tão geral da armada do alto bordo dos streitos de Ormuz e Mar Rojo Dom Miguel
de Almeida, capitão geral das terras de Salceta Antonio Corte Real de Sampayo

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.