Tomás
- Title
- Tomás
- category
- People
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32118396
- name
- Tomás
- contentUrl
- 32118396
- valueMinLength
- 3
- valueMaxLength
- 15
- description
- a Convent slave
- numberOfItems
- 26
Found 155 Instances of "Tomás" on 54 Pages
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

que exigiesen otras de nuevo y hiciesen nuevos cristianos y aunque
este decreto regio por especial providencia de Dios no bajo a las
audiencias inferiores, sino que se quedo en las de los metrópo-
lis: Con lo cual los que gobernan las demás villas y ciudades,
o no tienen noticias de el, o si la tienen no estan exacta que se-
pan todas sus circunstacias. Y lo que les consta lo que ven,
que en la corte y demás ciudades principales estan las igle-
sias, no solo patentes, sino autorizadas con un letrero que
como para patrocinarlas dió de su mano el mismo emperador
con la buena fe con que en virtud de esto consideramos a los
que gobernan, obramos los ministros con el desahogo que nos pare-
ce conveniente, para que todos se persuadan que ejerci-
tamos nuestro ministerio con licencia regia corroborándolo con
referir en las ocasiones que parece a propósito, la primer parte
del sobre dicho decreto, pero recelosos siempre de que al menor
ruido que quiera mover contra nosotros el mas desvalido
chino, pasando la causa a los tribunales superiores, como
es costumbre ordinaria en China, aún en negocios de poca
monta, liquidados las cosas nos declaren por incursos, no solo
de haber contravenido al decreto regio, sino de estar los que
estamos en este reino sin licencia que también es delic-
to grave, y condenarnos por ello a muerte, o por lo menos a o-
tros castigos menores, siendo por último infalible , y para noso-
tros el mas sensible el destierro.
Esto supuesto ya se deja entender, cuales que darían los
cristianos viendo publicados en las dos villas los dos referidos e-
dictos, conociendo que amenazaba el golpe hacía todo el
consuelo suyo, que son los ministros, y cuales se hallarían
los ministros, considerándo que en rebaños donde los más
se hallan poco crecidos, aún solo el espantarlos el lobo les
acarrea gravésimos daños. No faltaron impulsos muy
vehementes a la impaciencia europea de arrojarse a rom-
per los carteles que tantas blasfemias contenían contra
nuestro Dios, y Su Santa Ley; pero refrenóse este orgullo a-
tendiendo a la doctrina queda nuestro Padre Santo Tomás
en

venido en un barco que llegó a las primeras islas, había dicho como
en una tormenta se había desaparecido otro barco que ve-
nía en compañia del suyo en el cual según las circunstancias
que añadía, se colegía que vendrían los mozos que el año antes
habían ido con nuestro despacho y que los que este año habían
salido de Macao volvían ya de arribada camino de esta pro-
vincia todo esto hacía no poca fuerza para que se dificultase
el poner mano en acciones que pidiesen el menor gasto, pero
juzgose, por excusable la jornada del dicho padre y así se par-
tío que dando los de Fogān en el trabajoso aprieto en que
los continuos golpes de hinchadas olas, y furioso huracán,
sino sumergían la barquilla, la tenían siempre bien atri-
bulada.
Tan ufano se hallaba el tirano corregidor de Fogān con el
buen despacho que había conseguido torciendo a su diabólica
facción al Gobernador de Foning que ya daba por asentada por
superintendente la Victoria, y a lo humano tenía mucho fundamente por que
no pudiendo (según el estilo de China despacho ninguno
de las villas subir a las metrópolis, sin que pase primero
de los gobernadores de las ciudades, y a miraba, no solo segu-
ro el paso a sus depravados informes, sino que irían corrobo-
rados con la aprobación de dicho gobernador que se deja bien en
tender la fuerza que los despachos harán (yendo en este [señora])
a los magistrados supremos: Y consiguientemente cuan se-
guro juzgaría ahora este tirano su partido. Viéndole pues
blasonar vencimientos, todos los de su bando procuraban
tener alguna parte en el triunfo, no perdiendo ocasión
en que cualquiera de ellos podía hacer alguna moles-
tia, o decir algún baldón a cualquiera cristiano- siendo
el mayordomo del Rosario llamado Tomás [Chin]
el que mas en esto padeció, sin que el ser letrado gra-
duado de mucho nombre, y de lo principal de la villa
le valiese para que le tuviesen [respecto]. El aguardar la
confirmación de la metrópoli para derribar la iglesia
les parecía demasiado dilación, y así todo era hablan
y tra

su paternal protección por el contrario los ánimos de los ene-
migos que tan enconados se hallaban, que daron tan fríos que
no podían creer que lo [veían], ni entender como unos extranjeros
tuviesen tan desmedido poder y volviéndose contra su corregidor
murmuraban del, diciendo que no había sabido lugar el lance
ni poner eficaces medios para salir vencedor. [No cesataba] el ti-
rano que el eco de estos [baldones] llegase hacía sus oídos, para
incitarse a nuevo furor, que el dragón infernal que le movía,
no se descuidaba de dar calor, y atizar su ánimo contumaz,
y así aunque le turbó, y no poco esta primera noticia, pero no se-
puede decir que le dejó helado como a los demás.
[19] Los carteles que el Virrey concedío a favor de las dos iglesias,
fueron remitidos a los dos corregidores con orden de que los entre-
gasen a los ministros que en ellas se hallasen, y tomasen de ellos
recibo de la entrega, y lo remitiesen al Virrey para que le constase
de su ejecución. Llegados a Ningte que esta a la mitad del
camino, hubo menester más el corregidor de aquella villa
para alzar la mano de la persecución, y luego hecho vos de que
a visasen al religioso que se volviese a su iglesia, como lo hizo el
Padre Fray Lucas Esteban franciscano a quien pertenece el cual hasta
entonces se había estado en nuestro ministro del pueblo de
Moyang, y desde entonces ha pocado allí de segura paz, sin
que nadie le haya dado el menor ruido. Bien lejos se halló
el corregidor de Fogān de imitar ahora a su amigo el de Ningte
como le imitó en empezar la persecución, pues llegado a sus
manos el cartel de Virrey, tuvo osadía para hacerse
desentendido, y no entregarlo como se lo mandaba. [Instose] en
Fòcheû con el Virrey acusando la rebeldía del corregidor y despachó
segundo orden mas riguroso acompañado de una bien agria
reprehensión aqui fue cuando el dragón infernal que
impelía a este tirano hecho el resto en ofrecerle tracas como que
dando bien, pudiese proseguir la guerra con esperanza de obte-
ner la victoria, pues se ves bien claro que fueron todas dia-
bólicas, de las que al tirano uso en esta ocasión. Viendo que ya no
podía menos que entregarnos el cartle del Virrey para que se fijase
en el frontispicio de la iglesia, lo fijo antes en la plaza pública,
pero

de nuestra santa fe, y aprendiese el rezo, él ofreció que haría
todo lo que se le mandase, y para poder mejor aprender
viniendo cada día a la iglesia se quedó sin volver a su pueblo
por algunos días en casa de un pariente suyo. [Tomólo]
con tantas veras, que en una semana poco más o menos, ya
estaba capaz de poderse bautizar. Bauticéle, y desde
que recibió el santo sacramento no volvió la maldita zorra
a molestarle más. Volvióse alegre a su pueblo, más no
halló muy alegre a su padre, porque habiéndole ex-
piado, y sabido en los pasos que había andado, y lo que ha-
bía hecho le aguardaba armado con un palo, con el cual
luego que el hijo llegó, le salió a [recibir] dándole mu-
chos y grandes golpes, hasta que se cansó, sin que se le oyese
otra palabra (como lo atestiguó un cristiano que con él
iba) más que rezar el Ave María levantando más, o
menos la voz en su rezo conforme el padre apretaba la mano.
Efecto manifiesto de la gracia bautismal que le asistía, y
enseñaba ya que en las tribulaciones se ha de recurrir a
la oración. Salió en fin Tadeo (que así se llama) tan fer-
voroso, que pocos días después me trajo a un amigo suyo
para que le bautizara y andaba persuadiendo a los que
podía.
[4] En la misma Villa de Loyuen bautizó el Padre Fray Juan de Santo
Tomás a un enfermo de cuya predestinación se digno la majestad
de Dios de asegurarnos, con la conversión de otros que des-
pués se bautizaron adolecía un soldado de una bien peno-
sa enfermedad; llamaron al catequista de la iglesia para que
la curase, por entender del arte de medicina algo halló que
la enfermedad estaba ya muy apoderada, y teniendo por impo-
sible el curarle el cuerpo, procuró dirigir al doliente a
que mudase los deseos a lo que más le importaba que era bus-
car la salud del alma, fue le proponiendo la ley de Dios poco
a poco; y aunque oía con alguna atención pero no le
agradaba mucho al catequista el verle muy ancioso de
la salud corporal. Púsole la enfermedad en el último lance
y pidió que le diesen el santo bautismo llamaron a toda prisa al
Padre Fray Juan; fue allá y aunque le halló y a muy privado
de los

[5] Parece que ha echado Dios su bendición sobre aquella Villa
de Loyuen, pues en cinco o seis años a que tenemos iglesia
en ella hay, ya buen número de cristianidad, y se van aumentan-
do de modo de que llegar ya acerca doscientos los adultos que
se han bautizado en solo este año, y lo mejor que tienen es, el
ser muy fervorosos, especialmente las mujeres, que en sentir
de todos los ministros, compiten con las de otras cristianda-
des antiguas obrando Dios para que se confirmen, y corroboren
más en la fe los casos que quedan referidos, y otros seme-
jantes, entre los cuales se hace aquí también lugar el
que sucedió en un incendio que abrazó gran parte de a-
quella villa.
[6] Llegaba el fuego y a casa de una cristiana llamada
Teresa mujer de un mandarín a la cual bauticé yo dos años
ha; viendo ella tan cerca el peligro, que desde su casa
alcanzaban ya a echar agua al fuego acudió a pedir
remedio a donde la fe le en señaba que solamente ya en
aquel lance lo podía hallar, o lo que más es que persua-
dió a su marido aunque gentil, a que hiciera lo mismo.
Acertó a llegar por allí un cristiano, y enviólo luego a
toda prisa a la iglesia a que pidiese al religioso
de su parte que rogase a Dios les librase de aquel trabajo
que tan próximo miraba. El Padre Fray Juan de Santo Tomás
que si día allí entonces, le dio al cristiano un pedazo de ag-
nus de San Pío quinto y explicándole la virtud de aquella
santa reliquia, le dijo que fuese, y a lo arrojase en el
fuego. Volvió con la velocidad que la necesidad re-
quería, diólo a otro cristiano que andaba sobre una
pared, diciéndole le que lo arrojase contra las llamas. Hi-
zo lo así, y fue Dios servido, que inmediatamente se mudó
el viento con lo cual el fuego torció el camino, y de-
jando aquella casa libre, fue prosiguiendo el destrozo
en las demás vecinos. Ya se deja entender, que con es-
pecialmente la buena Teresa que no poco se fervori-
zaría en su devoción, si bien que para asegurarla de que
el dominio con la vana gloria no le malograsen el mérito
que podía granjear de la acción permitió Dios que el
mil

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

de nuestra santa fe, y aprendiese el rezo, él ofreció que haría
todo lo que se le mandase, y para poder mejor aprender
viniendo cada día a la iglesia se quedó sin volver a su pueblo
por algunos días en casa de un pariente suyo. [Tomólo]
con tantas veras, que en una semana poco más o menos, ya
estaba capaz de poderse bautizar. Bauticéle, y desde
que recibió el santo sacramento no volvió la maldita zorra
a molestarle más. Volvióse alegre a su pueblo, más no
halló muy alegre a su padre, porque habiéndole ex-
piado, y sabido en los pasos que había andado, y lo que ha-
bía hecho le aguardaba armado con un palo, con el cual
luego que el hijo llegó, le salió a [recibir] dándole mu-
chos y grandes golpes, hasta que se cansó, sin que se le oyese
otra palabra (como lo atestiguó un cristiano que con él
iba) más que rezar el Ave María levantando más, o
menos la voz en su rezo conforme el padre apretaba la mano.
Efecto manifiesto de la gracia bautismal que le asistía, y
enseñaba ya que en las tribulaciones se ha de recurrir a
la oración. Salió en fin Tadeo (que así se llama) tan fer-
voroso, que pocos días después me trajo a un amigo suyo
para que le bautizara y andaba persuadiendo a los que
podía.
[4] En la misma Villa de Loyuen bautizó el Padre Fray Juan de Santo
Tomás a un enfermo de cuya predestinación se digno la majestad
de Dios de asegurarnos, con la conversión de otros que des-
pués se bautizaron adolecía un soldado de una bien peno-
sa enfermedad; llamaron al catequista de la iglesia para que
la curase, por entender del arte de medicina algo halló que
la enfermedad estaba ya muy apoderada, y teniendo por impo-
sible el curarle el cuerpo, procuró dirigir al doliente a
que mudase los deseos a lo que más le importaba que era bus-
car la salud del alma, fue le proponiendo la ley de Dios poco
a poco; y aunque oía con alguna atención pero no le
agradaba mucho al catequista el verle muy ancioso de
la salud corporal. Púsole la enfermedad en el último lance
y pidió que le diesen el santo bautismo llamaron a toda prisa al
Padre Fray Juan; fue allá y aunque le halló y a muy privado
de los

[5] Parece que ha echado Dios su bendición sobre aquella Villa
de Loyuen, pues en cinco o seis años a que tenemos iglesia
en ella hay, ya buen número de cristianidad, y se van aumentan-
do de modo de que llegar ya acerca doscientos los adultos que
se han bautizado en solo este año, y lo mejor que tienen es, el
ser muy fervorosos, especialmente las mujeres, que en sentir
de todos los ministros, compiten con las de otras cristianda-
des antiguas obrando Dios para que se confirmen, y corroboren
más en la fe los casos que quedan referidos, y otros seme-
jantes, entre los cuales se hace aquí también lugar el
que sucedió en un incendio que abrazó gran parte de a-
quella villa.
[6] Llegaba el fuego y a casa de una cristiana llamada
Teresa mujer de un mandarín a la cual bauticé yo dos años
ha; viendo ella tan cerca el peligro, que desde su casa
alcanzaban ya a echar agua al fuego acudió a pedir
remedio a donde la fe le en señaba que solamente ya en
aquel lance lo podía hallar, o lo que más es que persua-
dió a su marido aunque gentil, a que hiciera lo mismo.
Acertó a llegar por allí un cristiano, y enviólo luego a
toda prisa a la iglesia a que pidiese al religioso
de su parte que rogase a Dios les librase de aquel trabajo
que tan próximo miraba. El Padre Fray Juan de Santo Tomás
que si día allí entonces, le dio al cristiano un pedazo de ag-
nus de San Pío quinto y explicándole la virtud de aquella
santa reliquia, le dijo que fuese, y a lo arrojase en el
fuego. Volvió con la velocidad que la necesidad re-
quería, diólo a otro cristiano que andaba sobre una
pared, diciéndole le que lo arrojase contra las llamas. Hi-
zo lo así, y fue Dios servido, que inmediatamente se mudó
el viento con lo cual el fuego torció el camino, y de-
jando aquella casa libre, fue prosiguiendo el destrozo
en las demás vecinos. Ya se deja entender, que con es-
pecialmente la buena Teresa que no poco se fervori-
zaría en su devoción, si bien que para asegurarla de que
el dominio con la vana gloria no le malograsen el mérito
que podía granjear de la acción permitió Dios que el
mil

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina

nos a menester conociendo claramente que por el contrario solo
su fin ha sido, y es siempre de que nosotros en todo podamos
obtener algún provecho. Bendita sea por siempre su bondad.
[12] Otros sucesos que tienes muchos avisos de que [exceden] al
curso, y orden natural obra Nuestro Señor muy de ordinario
en estas misiones, pero porque unos no son de los muy parti-
culares, y otros no tienen la autoridad que basta para
la relación dejo de poner los en esta y porque también
atiendo a la brevedad.
3
[1] Aunque la persecución nos dió a beber tan desabridos
tragos en todo el tiempo que duro, no es éste el mayor trabajo
que la misión en este año ha padecido, pues la muerte de tres
ministros, que Dios fue servido de llevarse en menos de
cinco meses ha sido un golpe sobre todo en carecimiento
sensible de tal modo que si los sustos de la persecución
[congoja van], era porque traían consigo el recelo de que
parece en privarles a los pobres y tiernos cristianos de los
ministros, que los alientan con que el haberse los quitado
Dios por este camino, no solo no disminuye el sentimiento
sino que le agrava; pues parece que es dar su majestad a
entender, que el permitir la persecución no fue solo
para que sirviese de ejercicio de algunos buenos; sino
principalmente por castigo de algunos culpas de las cuales
se halla tan ofendido que el mismo sin valerse de los tira-
nos a querido por si ejecutar el castigo tanto más ri-
guroso, cuanto por ser los dos religiosos difuntos mo-
zos, y dotados de muy particulares prendas se pro-
metía esta misión en ellos grandes, y gloriosos pro-
gresos son pues los tres difuntos. El primero el Padre
Fray Domingo de San Pedro que murió a quince de a-
bril: El segundo el Padre Fray Juan de Santo Tomás
que murió a veinte y cinco de agosto y el último
el Padre Fray Andrés Lopez, que murió a diez de septiembre
la relación de la vida y religiosos de todos tres
y
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Carta de Fray Álvaro de Benavente a Francisco de Zamora desde Macao. 1708.

Pocos días a que escribí a vuestra reverencia por esta via, y porqué el cuñado de
Quintero dice hay mejor portador, [escribió] esta pero con gran prisa, y así
solo avisaré de lo más importante. Ya allá saben como los padres dominicanos
están en Macao, de donde algunos salieron por abril y arribaron, otro
queda en Fokién, mas ya viene echado por Macao. Los franciscanos
de las [partes provisionales] con cierta epiqueya obtuvieron licencia de
estar en China, los de estas [partes] apelando del edicto del [señor Parsiano]
por [octubre] [pasieron] a sacarle a Pekín. Los augustínos y yo
con ellos avisando de quebrar con el [señor Parsiano] si íbamos. Y por muchas
causas no hemos querido ir a Pekín y así fueron echados de sus
iglesias aún están aquí esperando los echen a Macao. A mí se me
intimó el destierro el día de la presentación, y pasado mañana a 27
soy compelido a ir para Macao. Los clérigos, lo más fueron ya a Macao
o están embarcados en un navío francés, que vino por el [Piru], y vuelve
por allí, uno anda escondido, otro ya viene desterrado. Los padres jesuitas
(menos 5 que están aquí detenidos) apelaron y tienen licencia, los de Pekín
valientemente trabajan por conservar estas misiones, pero los miserables no
pueden más, porque el emperador está muy ofendido.
Suplique a vuestra reverendísima, que por parte de las [iglesias] se pidiese al señor [Guia] que
mandase a los chinos de Cantón, que tomasen en sus champanes la misión
desterrado en Macao. Si esto no se ha echo, no sé como podemos ir a Manila
y quizá algunos serán echados a la Costa. Y yo aunque [tengo] salvo del
capitán general para pasar por Macao, y [desunirme] hasta que haya ocasión de
pasar a tierra de católicos: no se que dispondrán de mi si me [desmayo]
demasiado. Los españoles estamos muy desunidos, y a no ser así pudiéramos
Fray Tomás Ortiz le pide al provincial de Manila que le pague al que le trajo plata a Jiangju, 1695.

Padre nuestro
El capitán del barco nos entregó la plata pero
nos apretaba a que le pagásemos ciento y cinquenta pesos
que dice le quitaron o que el dio a los ministros de los
Mandarín por callar el pecado de habernos traído, pero
con ruegos le vencimos a que nos lo dilatase hasta
Manila en donde le aseguramos a que sin falta se le
entregaría la plata que se le debía y así vuestra reverencia se sirva
de entregarle la parte que a nosotros nos toca. En
la otra carta, doy a vuestra reverencia noticia por más extenso asi
de esto como sucedió y de nuestro viaje y así a ella me
[remito.] Dios guarde vuestra reverencia muchos años. Chanchue y
agosto 24 de 1695 años. La manta espero porque el
Padre Gómez tiene una del sargento mayor y otra del padre
prior de Bulacan la cual servirá a otro padre.
Padre nuestro
De vuestra reverencia su más afecto hijo [q.s M.B]
Fray Tomás Ortiz
{Al margen izquierdo: Nosotros no aplicamos misa por el convento
de Manila hasta noviembre inclusive
entonces también comenzarán vuestra reverencia
los padres otros padres a decir diez.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1703

[Graa] Christi
Padre nuestro
Escribió esta con poca seguridad de que llegue. Y así
seré breve, porque si se perdiere se pierda poco. Alegraréme
que esta hallé a vuestra reverencia con mucha salud, a qua todos
la gozamos, y siempre para servir y obedecer sus órdenes.
Las noticias que tenemos son pocas pero gordas. De la
Costa avisan que el ejército Frances destruyó a Holanda
soltando los diques y también se dice que destruyó
al ejército imperial sin dejar hombre a
vida. De Francía se escribe que el sumo pontífice
ha despachado al Patriarca de Antioquía por visitador
general y nuncio a [latere] de estas misiones. Dios
quiera que no nos mortifique etcétera. Después de cuaresma
que fue cuando escribí a vuestra reverencia la última vez, han proseguido
los niños expuestos bastantemente. Murieronse los
antiguos y los nuevos, menos tres que crío en casa y dos
que tengo dados a criar. El Padre Barruelo en Guchiu
tiene también esta fruta y al presente esta criando
dos en casa sin los que se han muerto que son algunos etcétera.
Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo. Xao Fu y
octubre 20 de 1703
Padre nuestro,
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Fray Tomás Ortiz
{Al margen de izquerdo: nuestro Padre Fray Francisco de Zamora. Provincial Absoluto etcétera.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1699

o de pluma o si es así voluntad de vuestra reverencia que de cualquiera suerte será muy acertado. Supongo
que cuando esta llegue estará nuestro Padre Fray Álvaro echando bendiciones, si acaso no está ya en camino
para su obispado o vicariato, porque todos los padres le es (menos yo) le escriben que conviene o que debe venir
y así juzgo superfluo escribirle. Por cuya causa no me resuelvo a escribir. Juzgo será mejor esperarlo.
Si acaso no hubiere salido vuestra reverencia se sirva de hacerlo calzar la calzona y butifarras y calzalas que
creo que será [deber] y uno de los mejores ratos que vuestra reverencia ha de tener en su trienio. El canónigo de los
[Maltiles] no le he visto después que estoy en China sino una vez y esa por espacio de dos o tres años
días y [habrá] casi tres años. Y así no puedo dar noticia de como le va con su deanato supongo le irá
muy bien y por lo menos mejor que con el canonicato de la parroquial de Santa Antolín. Pues, por no
serlo in actu ejército se vino para China temiendo que la justicia o alcaldes de Medina del Campo
por justicia le hiciesen serlo. Tan baratos como eso andan los canonicatos en aquella buena tierra.
Estoy en vísperas de partir para Guchiúfú a ver aquella miserable casa que sobre ser
no la faltan sus droguillas fruta dela tierra, pero en fin tal cual es bastante para que
quede la fe en aquella ciudad y aun en aquella provincia que es todo lo que pretendemos. Si cuando
llegue no hubieren salido los champanes avisaré a vuestra reverencia de lo que por allá hubiere de nuevo.
Vuelvo a suplicar a vuestra reverencia me haga favor de buscarme los libros dichos junto con el Durando para
lo cual vuestra reverencia puede sacar la plata necesaria de los cien pesos. Acerca de los cien pesos vuestra reverencia dé la
última resolución en esta año, o ya sea de enviarlos a mi padre, o ya sea de remitirlos a China. Todo
queda en manos de vuestra reverencia. Suplicando a vuestra reverencia se acuerde de mí en sus oraciones que bien lo he de menester,
que yo aunque malo haré alg lo mismo. Y con esto Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo
Xáo Kiné Fú y abril 20 de 1699 años.
Padre nuestro
De vuestra reverencia su más afecto hijo que su mano besa
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702

Padre nuestro
Escribo está después de dos o tres [días] con poca esperanza de que
llegué y mucha de que se pierda, en que se perderá bien poco. Después
que soy vicario provincial he estado muy poco en casa y mucho fuera. Y lo
más del tiempo en la ciudad de [Guichiu] adonde he estado pleiteando sobre
que me querían impedir de comprar una casa. Y después que la compré
me querían echar de ella mas no lo pudieron conseguir y así me quedé con la
casa y en paz. Y ahora se está disponiendo el Padre Barruelo para ir
este mes de septiembre a lo más por obispo de aquella ciudad y aun de aquella
provincia. El señor obispo se halla en esta iglesia camino de []
[Nan hiceng] a quién iré sirviendo hasta allá, adonde voy para
ver el estado de aquellas casas y ver quién ha de quedar Mrn por ministro
de la casa o iglesia que nuevamente hemos comprado en la ciud provincia de
Kiangsi. Dicho señor obispo aún queda guardián de [Nangon.] Y yo
deseoso de servir a vuestra reverencia a quién guarde Dios muchos años como deseo Xa
[Xao King fu] y agosto 22 de 1702.
Los 30 pesos que vinieron para el padre [Recoleto] y los 25 que vinieron para
el señor de Ascalon de que escribí no habían llegado. Lo escribí entonces y lo que
del Padre [Señor ]Rubio y los entregué etcétera. Tengo recibidos tres tomos juntamente de
Barcia, mas no sé por qué mano vienen. Ni de ello hay más noticia que decir en el
aforro son de nuestro uso, mas no obstante creo que vendrán por mano de vuestra reverencia
y así le doy repetidas gracias etcétera.
Padre nuestro
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
{Al margen izquierdo: Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702.

y así este año tendremos dos [ministros] más en ellas que serán el Padre [Rubio]
y el Padre [Señor] Fontanilla. Y con esto vuestra reverencia me encomiende a Dios que le guarde [muchos]
años como deseo. De esta iglesia de nuestro Padre San Agustín de [Xioking]
a 16 de Febrero de 1702.
Padre Nuestro
Humilde hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.
Memoria del recibo y gasto den los niños expósitos desde las últimas cuentas y que se embió a Manila al Padre Lector Tomás Ortiz por abril de 1713.

Memoria del recibo y gasto en los niños expósitos desde las últimas cuentas que
envié a Manila a nuestro padre lector Ortiz por abril, de 1713
A 26 de abril, de 1713, la plata de los niños expósitos sólo eran ochenta
y tres pesos y cuatro tomines. - 83 pesos 4 tomines.
A 30 de diciembre, de 1714 puse en el talego de los niños expósitos veinticinco
pesos por carta de nuestro padre Ortiz a cuenta de otros tantos, que en
Manila entregó el General Don Joseph Oscorta a nuestro padre Foronda. - 25 pesos.
Hoy 11 de febrero, de 1717 hallo que hay [error] de cuenta, o falta de asiento
en el recibo o sobra de asiento en el gasto. No sé en qué está el
[error]. Aún hay, como abajo se verá, catorce taeles, ocho reales
y un [fuen] para los gastos de los niños expósitos. = Según sale, hay
unos 17 taeles de exceso del gasto al recibo asentado, que serán más de 23 pesos.
Y así los agrego al recibo de estas cuentas. = 23 pesos.
Gasto.
El gasto del rescate y sustento de los niños del año de 1713 importó
diecinueve taeles, un real, un [fuen] y ocho [lyes] - 19118.
El gasto del año de 1714 importó dieciocho taeles, un real y seis [lyes] - 18106.
El gasto del año de 1715 importó veintiún taeles, dos reales y ocho [fuen] - 21280.
El gasto del año de 1716 hasta 10 de febrero, de 1717, día último de la duodécima
luna del año sínico del Kang hy 55, importó, en 13 lunas que ha tenido el
año sínico, dieciocho taeles, cinco reales, siete [fuenes] y dos [lyes]. - 18572.
Suman setenta y siete taeles, siete [fuenes] y seis [lyes]. = [£]77076.
A 11 de febrero, de 1717 y primero de la primera luna del Kang hy 56, ajusté las cuentas de los niños expósitos
hasta dicho día. Y he hallado que aún tienen catorce taeles, ocho reales y un [fuen] para
sus gastos desde el dicho día primero de la luna presente. En el bolsillo están los nueve taeles,
ocho reales y un fuen. Y el Ma fung Domingo, con quien hoy ajusté cuentas, las dará
de cinco taeles que están a su cargo para el gasto de los niños expósitos, que están en
su Hospital de Sta. Rita = Xao king fu, y febrero, 11 de 1717 años.
Hay en [ser]: 14 taeles, 8 reales y un fuen = Fray Ignacio de Santa Teresa.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:

por presentado y guárdese en el archivo de dicha provincia para que
en todo tiempo conste la declaración que hacen los contenidos en dicho
escrito sobre no tener parte en el desacato y atrevimiento que algunos
del barrio de Dongalo ejecutaron en el Padre Predicador [Fray]
Serrano, prior y ministro de dicho pueblo. Y juntamente el deseo y voluntad
que expresan sobre no querer otros ministros que los religiosos agustinos
quienes lo han sido desde el principio de la cristiandad de estas [islas].
Y por este auto así lo proveyó determinó y firmó nuestro [muy reverendo]
padre provincial de que doy fe.
Fray Tomás Ortiz,
provincial
Fray Francisco Cenzano,
secretario
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Data de los depósitos y demás fondos
Nuestro Padre López [] – 3
Padre Sebastián de Foronda - 3
Nuestro Padre [] Cristóbal Tomás - 5
Nuestro Padre Pedro de San Nicolás - 8
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Galvaro, Adviento: 1
Peralta, Adviento: 1
Moreno, Santoral y Adviento: 2
Estante 5
Matos, Luz evangélico [sic]: 1
Trellera, Marial: 1
Chagas, Sermones varios: 2
Valdelomar, Sermones varios: 1
Herrera, Fiestas de Nuestra Señora del Pilar: 1
Quirós, Sermones varios: 1
Manrique, Honras de Felipe III: 2
Herrera, Sermones varios: 3
Herrera, Sermones varios: 1
Santaella, Pláticas domésticas: 1
Hontiveros, Conceptos predicables: 1
Payva, Cuaresma: 1
Dávila, Sermones del Sacramento: 1
Aste, Fiestas de Santo Tomás de Villanueva: 1
Concepción, Sermones de pasión: 1
Quintero, Cuaresma: 1
Boceta, Misión: 1
Pérez, Sanctoral: 1
San Joseph, Marial y Cuaresma: 2
Isidro de San Juan, Cuaresma y Triunfo: 2
Pardo, Cuaresma y Santoral: 3

Estante 3
Jacobs, Bergomense: 1
Collect. author in caus. S.P. Aug: 1
Laynez, Daniel. Contesno y cristiano privado: 2
San Ildefonso Theolog. Mistica: 1
Camos, Gobierno universal del hombre: 1
San Antonio, Flos Sanctorum: 4
Portillo, Crónica espirit augustina: 4
Fray Gaspar, Conquista de Filipinas y Hieromelisa: 2
Estante 4
Herrera, Alfabeto. Responsión. Clips y compendio: 4 tomos
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios N.G.P.S Agustín en romance: 1
Dubal, Exposiss. Regul. S.P. Aug: 1
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses: 1
El Beato Jordan de Saxonia: 1
Angeles, de Vita et Laudibs. Augni: 1
Rivio, Vita S.P. Augustini: 1
Gante, Vida Nuestro Padre San Agustín: 1
Ribera, Vida de Nuestro Padre San Agustín: 1
Sicardo, Vida de San Nicolás de Tolentino: 1
Sicardo, Vida de Santa Rita de Casia: 1
Salón, Vida de Santo Tomás de Villanueva: 1
Castel Blanco, Vida de San Juan de Sahagún: 1
Salgado, Cronología sacra: 1
Riera, Exposición de la Regla: 1

Gandolfo, Dissentatio histórica: 1
Raulin, Año sancto: 2
Estante 5
Tomé de Jesus, Trabajos de Jesus: 2 tomos
Obras y vida del Venerable Orozco: 13
Anunciación, Vindicias de la virtud: 1
Chiesa, Exercicios: 3
Ribadeneira, Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustín: 2
Estante 6
Zárate, Discursos de la Paciencia: 1
Torres, Vida de la Madre María de San José: 1
Fray Francisco Ignacio, Vida de la María Isabel de Jesús: 1
Dávila, vida de San Furseo: 1
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios: 1
Montoya, Vida de Jesús: 1
Natividad, Silva de sufragios: 1
Pánfilo, Crónica S.P. Agustín: 1
Cerda, de Sacerdotio: 1
García, Vida de Santo Tomás de Villanueba: 1
Lubin, Orbis Augustinianus: 1

Argoli observaciones. 3 Tomos. Cajones 6 (14), estante 5 (3)
Arias Monatanus. 7 Tomos. Cajones 2 (1), estante 5 (3)
Ariminiense opera. 1 Tomo. Cajones 4 (9) estante 3 (4)
Aristophanes comedia. 1 Tomo. Cajones 7, estante 1 (2)
Aristóteles opera. 10 Tomos. Cajones 6 (13), estante 1 (2)
Arnoldo Aphorism. Juris. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 6 (9)
Aro Racional dela fe. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 3 (2)
Arriaga Curso Philosopia. 1 Tomo, Cajones 6 (13), estante 2
Arroyo Dialog. Regular.1 Tomo, Cajones 12 (4), estante 5
Arsde Kin Theolog Dogmática. 3 Tomos. Cajones 8 (10), estante 4 (3)
Arse sententia scriptur.m. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Ascanio in Genesim. 1 Tomo. Cajones 3, estante 3 (2)
Aspilcueta Manual de Confess. et Penit. 1 Tomo. Cajones 7, estante 6
Aste sermon varios. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 2 (3)
Aste Fiestas de Santo Tomas de Villanueva . 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 5 (3)
Atayde Pastoral. 1 Tomo, Cajones 12 (4), estante 6 (4)
Athenacy Dipnosopy Natale de comitib. 1 Tomo. Cajones 7(9), estante 5
Atlas teatro del Mundo. 7 Tomos. Cajones 6 (14), estante 7 (1)
Avedano. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 4
Avedano santoral. 2 Tomos. Cajones 9 (11), estante 3
Avedano Thesauro Indico. 3 Tomos. Cajones 5 (8), estante 2
Autrerio de oficio ordinary. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 5
S.P. Augustinus Doctrina Christiana. 1 Tomo. Cajones 8 (10), estante 3 (4)
S.P. Augustinus Mileloquium. 1 Tomo. Cajones 12, estante 1
S.P. Augustinus opera Omnia. 22 Tomos (¿). Cajones 12, estante 1
Augustinus Triumphus super magnif. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Avila sus obras S.T.s Cajones 12 (4), estante 4
Aviles exposito legum Pretorium. 2 Tomos. Cajones 11 (6), estante 5
Aurelius Casiodorus. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 4 (3)
Ausony Opera. 1 Tomo. Cajones 7 (4), estante 6 (4)
Avulcasim Vita (¿) de Don Rodrigo. 1 Tomo. Cajones 7 (6), estante 5
Azebedo Comentaria Juris Civilis. 4 Tomos. Cajones 11 (6), estante 4 (3)
Azebedo Fiestas de Maria (¿). 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 1
Azebedo Máximas Políticas. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 5 (4/3)

G
Gabardus Curso Filosofía.{ 4 Tomos. Cajon 6 (13), estante 4}
Fray Gabriel Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 6 (2) (4)}
Gagneus in Epistolam Pauli. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Galban Discursos. {2 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Galecio Cassos de conciencia. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Gallarza in 8. Libros evangelicarum.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
Gallego de Bulla cruciata. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Garaffis summa moral. {2 Tomos Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Galloni de Cruciatibus martirum. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Galvan Sermones Christi et Santis. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvaro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvarro Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Gandolfo Dissertatio Histórica. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4}
Gante Vida de Nuestro Padre San Agustin. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Garau Teologia Moral. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Garcés Sermones varios. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 6 (2) 4}
García Excelencias de sacerdotes. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
García Excelencias del nombre de JESUS. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
García de Nobilitate.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
García dos vidas de San Francisco Xavier.{ 2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 4}
García Cuaresma y Panegíricos. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
García Sobre el Deprofundis. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2)4}
García Tractatus de beneficiis. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
García Vida de Santo Tomás de Villanueba. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 5 (3)}
Garibay Genealogías de España. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2}
Fray Gaspar Conquista de Filipinas y Hieromelisa. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 3 (1)}
Gasendo Epicuri Filosofía. {3 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

Copia de una carta que el señor obispo de Segovia escribió al
oidor Don Salvador Gómez de Espinosa su discurso
parenético
Después de haber escrito a vuestra merced dos cartas y un modesto papel de apuntamiento y escolios
o [escrúpulos] sobre algunos puntos del gran escrito de vuestra merced, cerrado todo y entregado en la forma
que [parecera], me llegaron dos de vuestra merced, e impreso el discurso parenético, leí el encomio del señor
catedrático de prima de la Universidad de la Compañía de Jesús. Y hallo por mi cuenta que yo quiero más
a vuestra merced y le soy más amigo por qué le digo la verdad y le hablo claro. No quiero más apoyo que al
mismo que la devoción que vuestra merced tiene. A decir la, me da y no me niega el autor del elogio. He ponderado
cuanto vuestra merced me dice en ambas cartas. Y fiado en la doctrina de los santos sagrados padres de la
iglesia y grado de [profecía] vaticinador o adivino en que me hallo graduado, estándolo los
senadores, como afirma y exorna muy bien y doctamente el encomiasta, profetizo a vuestra merced desde
luego, que su papel ha de llegar todas las religiones sagradas; que llegaren, [a verle] de la [ronch ]
tengo ya bastantes premisas y aun ciencia. Pero toda esta desprecia [vin] generosa y voluntariamente
anteponiendo la gloria de decir la [verdad] a la pena que aquellas quejas le pueden dar
no sé qué sea valor el padecerlas cuando siendo de todas las religiones no puede dudarse el ser [justas].
Pronostico también que se ha de recoger su papel por quien pueda mandarlo, por qué me lo [en nan]
los ejemplares que tengo, de que otros menos pesados sean mandado recoger, y no ha muchos
días. Pues tengo en mi poder los edictos de la santa inquisición en que se prohibieron, no por qué contengan
mala doctrina, sino infamias a personas religiosas de cuyo crédito y fama pende la
reformación de tantos. Mucho estima leyera vuestra merced a Santo Tomás en el opúsculo contra [impugnantes]
religionem contra Guillermo de Santo Amor [parisiense] que casi con los mismos místicos
de vuestra merced, y no en muy diferentes materias, sacó a luz un escrito que fue condenado en Roma y
quemado por blasfemo contra el estado religioso. No en visto de flecha al estado pero [por ]
el lado de algunos vicios de los que le profesan, acometió a su celsitud sagrada. Entendió se le
el intento y se remedió a sudores de Santo Tomás que los descubrió y piedad materna de la iglesia
y le atajó. No digo yo que el de vuestra merced es el mismo. Ni lo dirá nadie. Pero supongamos que Dios
le hubiese dejado de su mano y que intentase destruirlas religiones. Pregunto siendo vuestra merced
tan entendido y prudente ¿por dónde comenzaría? Claro es que no sacándola cara contra
la perfección del estado, ni contra los observantes, que es lo que protesta en el principio del
párrafo segundo sacara le pues, y declararase contra los vicios, excesos, y demasías
de los que no le observan. Por aquí les hiciera el tiro para llegarle poco a poco con arte
al [corazón]. Harto trabajo es. Pues que hay de caminar el celo por el camino que caminará la
emulación. Y sea ya de dar lugar a que equivoque el juicio el que no conoce la cristiandad
de él de vuestra merced. En todo caso lea vuestra merced a Santo Tomás en el lugar citado y haga escrúpulo de
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

del Hospicio de Santo Tomás de Villanueva de México
en la calzada de Tacuba.
§.3. Llegando a Nueva España
En Acapulco el procurador se debe portar como enfermo
convaleciente, y esto por muchos días, porque el estómago
sale del mar muy flaco, pena de [agitarse] y quedar
allí sepultado. Y no será el primero ni aun el 4° de nuestros
procuradores, que allí han muerto, por [desmandarse] en las
frutas, ostiones, y otros apetitos agradables después de
la navegación.
Procure aposentarse con el mismo con quien fue rancheado,
y así le bastará un aposento y no alquilará una casa.
Y si esto no es posible, acomódese con alguno de los amigos
que en la nao fueren. Visite en tierra al castellano
y oficiales reales por urbanidad, y si lleva algo en las petacas
que registrar como olores, o cosa semejante procure
captarles la benevolencia, aunque solo sea con
tumbagas. Mas sino hay esto, cortesía y pasar. O si tiene
algo que cobrar allí insista en cobrarlo, que por letra
en México fácilmente se consigue sin interés alguno, y no
deje esto encomendado. La ropa entréguela liada
al arriero, [a pagar] en México y escape cuanto antes del
puerto, que si desea descansar mejor y más acomodo
lugar es para esto la Villa de [Fisclas].
Advierte aquí nuestro Padre Cruz, que desde que salta el
procurador en tierra de Acapulco, hasta que vuelve a él debe
mirar

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

Almaino y el aliacense, corrigiendo al pontífice con testigos
y delación. Porque es imposible en la alteza de su dignidad,
que no conoce superior sino de la corrección ya dicha, sacada
del eclesiástico o de la evangélica, templada con el respeto
debido a su dignidad y contenida en los límites de una
admonición. Al modo que la explica Santo Tomás, citado artículo
1 [fit]: Per verba tantum que vim coactivam non habent; et
talia verba admonitoria dicuntu; et ideo, cum hic modus ad
corripientem pertineat, correptio nihil est aliud quam admonitio.
De esta manera explicada, la corrección no solamente es lícita
sino obligatoria. Y más en los príncipes, que por su autoridad y poder
no pueden oponer estorbos para la ejecución. Y ¿quién dirá, que si
alguno advirtiese que algún eclesiástico se disponía para
algún delito nocivo a la república o injurioso a algún particular,
y pudiéndolo fácilmente impedir no lo hiciese, que quedaría
sin culpa? No sería sino cómplice en el delito y consentidor
en el daño. Oigan las palabras de Salviano Masiliense,
libro 7, De providentia potestas: Que inhibere scelus potest, quasi probat,
debere fieri, si sciens patitur perpetrari, in cuius enim manu
est, ut pro hibeat jubet agi, si non prohibet admitti. Del mismo
sentir es Farinaci, [q] 8, número 120, con Aretin Felino, Andre
Ziculdecio y todos en el capítulo, cum non ab homine, de judiciis.
Que todos convienen en que, aunque en el crimen ya cometido
no le pertenezca al inferior el corregir al superior, pero
en el que está para ser ejecutado, bien puede el inferior corregir
al superior. Y añade el arcediano [in capítulo siputaverst q.]
1, que la corrección fraterna —de la cual trata el [c. no vit de
judiciis]— es de precepto contra el que está para cometer el delito.
De tal suerte que hay obligación de corregirlo, la cual no tiene
esa fuerza contra el que ya lo cometió. [Convienen Anton in capítulo
ex parte De testibus innocent in capítulo 1. De postulat prelat.]
De eso, pues, trata este papel. No de delitos cometidos, sino de
excesos que se temen ―justificado el temor de algunos casos
tan notorios que ni en la corte se ignoran, y en estas islas se cantan,
y en todas las conversaciones de estados se repiten―. No es esto
infamar los religiosos, ni abrir contra ellos la boca, sino por
ellos ―dice el angélico doctor Santo Tomás― cuando se les avisa con
caridad, lo que deben hacer para conseguir el amor de los
pueblos, el crédito del evangelio y el lustre de su fama. [Prelati
in quantum peccant non sunt eglii et secundum hoc
correptio eis debetur nec eterum qui eos charitative corripit
in eos os ponit, id est contra eos, sed proeis qui ad utilitatem
eorum eos, admonent.] Y si esto es atrevimiento, esto insolencia,
esto infamia, diga que los cánones y pontífices que lo
favorecen y persuaden hablaron sin consideración al estado, sin
conocimiento de la justicia, sin razón ni acierto. Léase el capítulo número
[si 2 q. 7]: Nos si incompetenter aliquid agimus et in subditis juste
legis tramitem non servamus, vestro ac ministrorum cuncta
volumus emendare judicio. Lo mismo el capítulo Qui resistit

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor

Imperet tibi Dominus. La [ca a] deducida de San Gregorio,
San Tomás y Cornelio a Lapide refiere el grande orador Fray Diego
Niceno en su cuadragésima [1 p die reneris] 6, asunto, 6.
El demonio con quien competía Michael era [Lucifer], que antes
que se precipitase de su trono era de jerarquía superior
y el corifeo de los espíritus celestiales. Y conociendo
que en algún tiempo fue ministro superior, no se atrevió
el arcángel a notarle con injurias ni ultrajarle con
desprecios, aunque estaba ya en estado de privación, apagadas
las luces y extinguidos los resplandores del magistrado que
ocupó en la chancillería gloriosa de Dios, enseñándonos que
aunque el ministro sea un Lucifer, ni con detracciones se ha de
afrentar, ni contumelias vituperar. Esta, padre reverendo, es doctrina
del cielo. Esta es la que se ha de imitar, seguir y practicar, y no hacer
sátiras las oraciones evangélicas para ofender y deshonrar
a quien pretendió defender la causa de Dios, del rey, de los indios
y la ejecución de las cédulas de su majestad, que prueban y comprueban
las proposiciones del discurso, corrompiéndolas e interpretándolas
a su inteligencia para concitar e irritar el pueblo.
Y para mejor disponerlo y captar las benevolencias, le estrujó a la
memoria, adulterando las palabras otro papel que con
ingenuidad generosa reformó el señor Don Salvador Gómez de
Espinosa luego que entendió era de disgusto a algunos. ¿Cómo olvidó
vuestra paternidad reverenda esta segunda parte laudable y sólo se acordó
de proclamar la primera parte reprensible? ¿Pues un varón
docto y tan espiritual —como dicen que es vuestra paternidad reverenda, y yo lo creo—
cita los odios cuando había de declamar contra ellos?
¿Violento entraba aquí el diligite inimicos vestros, que
en su sermón a un ministro tan grande hace vuestra paternidad reverenda
ecce homo de su pasión, repitiendo con desordenada multiplicidad
ese hombre? Y cuando vuestra paternidad reverenda se quisiere introducir a
materias extrañas de su profesión, consulte para el acierto
a personas peritas en ella, y no se arroje a navegar
piélagos que no ha cursado. Y sírvase de advertir que no lo mismo
el gobierno que la justicia, como distinto gobernar
de juzgar. Y tenga por cierto que no se escribe esta para
entristecerle ni por el dolor de las injurias, sino por
la defensa de la razón, de la causa y de la dignidad,
y por cumplir con el consejo del Espíritu Santo en los
Proverbios capítulo 26, donde enseña que se responda al que
no tiene razón conforme a ella. Ne sibi sapiens esse videretur
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

ellos cuatro indios a ver lo que pasaba. Y como los muchachos
andaban discurriendo por todo el pueblo, volvieron diciendo [que] estaba aún
lleno de zambales. [Di] los pedazos de vaca, en particular de una cabeza
que dejaron los enemigos y de la que se mató después (antes que hubiese gallinas
que pasaron tres días) y no para todos sino para el señor obispo. Le dio una furiosa
ventosidad o dolor que fue el principio de su muerte, porque el agua
era muy salubre. A mí me dieron unos [presos] que me trataron muy mal y
como estaba sin criados, que el señor obispo (que Dios tenga en el cielo) respondía
cuando yo llamaba y me enviaba su criado. Pasé mucho trabajo hasta
que llegó el padre prior Fray Antonio de Acebedo de la Amianan huyendo de
Magsanop. Llegados los principales al pueblo —que fue al tercer día— el padre
Fray Gonzalo pidió quinta del oro de Gumapos. Fueron dilatándolo hasta
que de vuelta de Santa Cruz —porque cuando supo estaba en Santa Lucía ya el
padre visitador le fue a ver— me lo trajeron a mí en un cesto cerrado como
lo entregó Gumapos, según dijeron. En fin, se abrió delante los tres y
el sargento mayor Don Agustín Solimán que lo trajo. Y sólo hallamos [5] taes de oro
y una pesa de bronce que pesaba otros cinco. Y la plata pienso [que] no faltaba
ninguna. Fray Gonzalo trocó por plata dos taes con condición que si los
dueños no pasaban por ello volvería el oro. Eran unos principales
de Bangar, según Gumapos dijo al padre Fray Gonzalo, preguntándoselo
cuando ya estaba preso y entregándomelo todo con una [memorita]. Se
metió en nuestra petaca. Y así lo entregué a sus dueños de quienes no
recibí ni un real, aunque me dijeron [que] tomase para el camino. Cuando
Gumapos se halló con nosotros en Narvacan nos pidió diez pesos para comprar
un negrito que trajo del padre Fray Juan de Ysla. En fin, por consulta se le dieron
de la plata de la comunidad y después se sacaron estos diez pesos
de este salapi. Que menos esta cantidad, la que en él hallamos sin faltar
un real, le dio por mi mano a sus dueños, habiendo tenido el padre
Fray Gonzalo pleito con los indios, y aun con el [prior] por defender [los] sobra.
Que no enterraban el oro que había [dado] Gumapos. [Advierte] un padre
nuestro que, por ser Fray Gonzalo tan desgraciado hay ahora un embolismo
de Satanás. Tanto que me dijo a mí el Señor Rayo había de pesar
a [Madrid] el cesto a salapi. Se me olvidó de asegurarle [que] estaba ya
en el cielo, pues el hacer una buena obra fue nuestra intención,
aunque le conté la verdad y dije que si la religión padecía por mí sin
culpa mía que no me daría cuidado, y muy grande sostendría hallándome

de Vigan, donde estaba ya el sampán del alcalde.
Y había llegado también el padre visitador, y luego fue Fray Gonzalo con
intento de ir [a] hablar a su hijo Magsanop. Y encontrándose con
los padres Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Mendoza, Fray Domingo de
San Miguel [y] Fray Lorenzo de Herrera en Agayayos les dio una fraterna,
diciéndoles que los frailes mozos habían perdido [en] Amianan.
Y era por el informe de los de Batac que nos aseguraron [que]
no habían tenido un día de descanso desde la entrada
del zambal en Vigan. Lo primero fueron todos a Bacarrá
con los dichos criados del señor obispo. Y algunos pasaron a Pasuquin
para irse a Cagayán. Y Don Juan [Matan], que sabía lo que [habérselo
impedido]. Luego se volvieron a Bacarrá donde se hallaron
nueve religiosos, que todos pudieron perecer allí. Después a Laoag,
Batac, Paoay. Aquí dicen [que] hubo mucho que ver porque había quien
andaba todo el día con el freno en la mano el difunto en todas
consultas que hacían, habiendo elegido en una por prelado al padre
prior de Laoag, Fray Luis de Medina. Siempre sentía el dejar sus
ovejas por cuyo amor murió de esta manera. Según pude averiguar,
se volvió de Laoag a su pueblo donde asistió a los
indios. Y el Día de la Candelaria, les dijo misa y predicó (en este tiempo
ya nosotros estábamos libres en Narvacan). Y sabiendo [que] venían
los enemigos, tuvo su caballo ensillado. Y le detuvieron, diciéndole [que]
le guardarían. Le llevaron a una casa de un cantor que me
dijo le había hallado allí cuando llegó de Laoag, que había ido allí
a no se qué. Trataba el padre Fray Joseph de esconderse o huirse si
{Al margen izquierdo: El padre Fray Joseph Arias, prior de Bacarrá, murió a lanzadas por los zambales, Día de la Candelaria, año de 1660.}
pudiera, diciendo no temía morir pero que hay muchos pecados [que] le
afligían. El cantor le dijo que a ser de noche pudiera librarle,
pero que ¿cómo lo había de hacer si los enemigos estaban ya en [el]
pueblo? Estando en esto, dice [que] vino un [indio] a avisarle que si no
echaba al padre de casa perecería él también. Con que llevó este
cantor al padre Fray Joseph a la casa de su madre, que era pequeña
y estaba vacía. Allí envió Don Tomás Bisaya orden que le metiesen
en la petaca. Dicen [que] fue allí el mulato que sirvió
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

A auto que mandou fazer o excelentíssimo senhor Francisco de Távora do Concelho do
Estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India das vistorias, e exa-
mes, que se fizerão nas mãos, pés, e lado e cabeça do corpo defunto da
Madre Maria de Jesus, religiosa professa de véu preto do Convento de Santa
Mônica de santa cidade de Goa da ordem do patriarca Santo Augusto
sujeito a jurisdição ordinaria, a que assistirão o dito senhor vice-rei, e o reverendo
cabido de Santa Sede da mesma cidade, e os inquisidores apostólicos, pre-
lados das religiões e outros religiosos mestres e teólogos e alguns fidalgos
dos mais principais e ofício maior e cirurgião maior e outro cirurgião e um
religioso também médico.
[...]
Ano do nacimento de nosso senhor Jesus Cristo de mil seiscentos oitenta e tres nesta
cidade de Goa em segunda hora de tarde tres do mes de janeiro do dito ano na igreja do
convento de Santa Mônica, das religiosas da ordem do patriarca Santo Augusto, su-
jeitas a jurisdição ordinaria estando aí presentes o excelentíssimo senhor Francisco de Távora
do Concelho do estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India, e o reverendo cabido da
Santa Sé da mesma cidade gobernador deste arcebispado, em ausência do ilustrísimo senhor Arce-
bispo primas Dom Manoel de Souza de mestre do concelho de Sua Alteza que anda visitando
as terras do norte, cujos capitulares são os reverendos Santo João Ferreira Valdiviesso
e o tesoureiro maior João Alvares Migos, o Arcediago Antonio Ruiz, o mestre escolar
Manoel da Fonseca, e os cônegos João Correa Borges, provisor e vigário geral do
mesmo Arcebispado Luis Correa de Landim, Mathias de Pinho da Fonsecua, Constantino
Sardinha Rangel, e Antonio Jorge, e os inquisidores apostólicos, os doutores Francisco Delgado
e Matos, e Lopo Alvares de Moura, e o promotor do Santo Ofício o Doutor Manoel
Gonzalez Guião desembargador da relação secular, e os reverendos prelados das religiosas
o padre Fray Matheus da Trinidade provincial da ordem dos eremitas de Santo Augustino
o padre mestre Fray Jacinto da Encarnação, vicario geral da ordem dos prelados de São Domin-
gos, e deputado do Santo Ofício, o padre Fray Manoel de São Nicolás, provincial da ordem
de São Francisco, o padre Fray Domingos da Mãe de Dios, provincial da ordem Capucha, o padre
Luis Lobato da Companhia de Jesus, propósito da Casa profesa o padre Manoel de [Pas-]
va perfeito dos estredos, os padres Francisco de Souza, e Francisco Simón, mestres de te-
ologia, o padre João de Magalhães, procurador da Provincia de Cochin, o padre Theotonio
Rebello procurador da provincia de Goa, todos da Companhia de Jesus, o padre Fray Vicente
de Santa Maria, prior do convento de Santo Augusto, o padre Fray Pedro dos Mártires rei-
tor do colégio da mesma ordem, o padre mestre Fray João de Jesus Maria da dita ordem, e os
padres mestres Fray Antonio da Trinidade, e Fray Luis de Santo Tomás, e o padre Fray
Antonio Pereira da ordem dos pregadores e deputados do Santo Ofício, o padre Fray Pascual d
a Conceição, guardião do convento de São Francisco, o padre Fray Pedro dos Anjos di-
finidor e secretário da provincia, o padre Fray Pedro do Rosario, comissário dos terceiros
o padre Fray João da Encarnação, todos da mesma ordem de São Francisco, e o padre Fray
Augustinho dos Reis da ordem de Santo Augusto, confessor geral do dito convento de
Santa Mônica, e o confessor ordinario de ella o padre Fray Manoel dos Anjos da mesma or-
dem, e outros religiosos mais, e teólogos, e os fidalgos Dom Rodrigo da Costa capi-
tão geral da armada do alto bordo dos streitos de Ormuz e Mar Rojo Dom Miguel
de Almeida, capitão geral das terras de Salceta Antonio Corte Real de Sampayo

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

La ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a veinte y nueve días del mes
de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años.
Su señoría reverendísima
[del] señor obispo de Cebu Don Fray Pedro de Arce [usando] de la comisión
de nuestro padre provincial para hacer la averiguación sobre la
cruz que falta que fue la que se halló con el santísimo niño Jesús
hizo su señoría reverendísima parecer ante sí al Padre Fray Juan Ruiz prior del
convento de Cabcar del qual fue recibido juramento en forma
de derecho poniendo la mano en el pecho y lo hizo y
prometió de decir verdad. Y siendo preguntado dijo
que sabe este que declara que entre las joyas del niño
Jesús había una cruz de oro [Castilla] esmaltada de negro
que [era] la con que se halló el niño y que el Padre Fray Juan de Tujo,
cuando entregó la caja para se ir a capítulo, entregó
al Padre Fray Antonio Ximénez toda la caja, sacristía, y joyas etc.
del santo niño con la cruz que falta, como consta por el
entrego que está firmado de él y de los Padres Fray Juan
de Tujo y Fray Antonio Ximénez. Y ha oído este declarante
de pocos días a esta parte un esclavo del convento llamado Tomás
hurtó la dicha cruz y una cadenilla la cual cadenilla
se halló en poder de un Sangeley a quien el dicho Tomás la había
empeñado. Y por no tener entera noticia qué cruz era la
que faltaba, no se hiciese diligencias, entendiendo era pesar
de poca estima y valor, hasta que un dia yendo el Padre Fray Juan
de Ricovayo compañero de su señoría al convento le mostraron las
joyas del santísimo niño. Y [ha] oído como faltaba la cruz con que fue
hallado el santo niño y luego se fue a la iglesia para ver si la venía
puesta el niño como solía y no se halló. Que ha confesado el
dicho Tomás que la hurtó mientras capítulo, juntamente con
la cadenilla y parece ser así por haberse ido a curar
fuera del convento el Padre Fray Antonio Ximénez que quedó por vicario,
y este declarante haberse ido con su licencia
holgar a Cabcar y andar por esta causa la llave

del santo niño con muchas en muchas manos, y con esto halló ocasión el
dicho esclavo Tomás para hacer el dicho hurto y consta
también haber la hurtado en este dicho tiempo mientras
capítulo porque viniendo por prior el Padre Fray Juan de Montemayor
a este convento diciendo este declarante [un día]
que se viesen las joyas del niño. Les respondió el dicho padre prior
"pues joyas tiene el niño." Le respondió este que [declara]
"sí y de mucho haber." Y luego le replicó el dicho prior "[pues]
[si es an] si veámoslas." Y cotejándolas con la [memoria]
del Prior Fray Juan de Tujo se hecho de ver faltaba una cruz [pero]
no sabían si era la con que fue hallado el niño [y esta]
diligencia de ver las joyas se hizo después de haberse
ido de este convento el Padre Fray Antonio a Panay sin entregar a [ las]
[joyas], con la mucha prisa con que se fue a [cobrar]
la [cole[c]ta] [de arroz], porque había ocasión para embarcarse en
un champán.[ Y]esta es la verdad para el juramento
[ffo] tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de [edad]
de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo
firmó de su [nombre co[n]] su señoría reverendísima.
Fray Pedro, Obispo del
Santísimo Nombre de Jesús
Ante mi
Fray Juan de [Ricovayo]
{Al margen izquierdo: Padre Fray Antonio Ximénez }
La Ciudad de Santísimo Nombre de Jesús a treinta día del mes de abril
de mil y seiscientos y veinte y cinco años
Para la averiguación
que [nos] manda hacer a cerca de la falta de la cruz que [fue]
del niño Jesús que fue la que fue hallada con el niño [etc.]
[aparecer] ante sí el Padre Fray Antonio Ximénez del cual fue recibido
juramento en forma de derecho en verbo sacerdotis
y de bajo de una censura y lo hizo y prometió

decir verdad y siendo preguntado lo que sabe acerca de la falta
de la cruz con que fue hallado el niño: Dijo que lo que sabe es
que cuando vino el Padre Fray Juan de Montemayor por prior de este convento queriéndolo
este declarante dar las cuentas y entregar la sacristía
y joyas del niño al dicho prior le remitió al Padre Fray Juan Ruiz para
que se las tomase y hice (sic) cargo de ellas. Y el dicho Padre Fray Juan
Ruiz se las tomó y recibió el dinero y al entrego de las
joyas. Este que declara hizo demostración de todas las
que se le habían entregado y no las contó ni sacó de la cajón el dicho Padre Fray Juan Ruiz
sino tan solamente dijo que todo estaba cabal y lo [propio] los
ornamentos porque lo sabía. Luego el Padre Fray Juan Ruiz delante
del padre prior y este que declara [pasó las hojas] en
la caja del depósito y la cerró y se quedó con las llaves,
sacando primero cantidad de pesos para el gasto. Y este declarante
tiene por cierto que no faltaba joya ninguna en
su tiempo porque tan solamente se sacaron para vestir al niño
la víspera de San Vidal. Y cuando las sacaron las
[entregue] este declarante al hermano Fray Martín de Jesús en
una [palía] por cuenta las que fueron necesarias quedando
otras en la caja del depósito y luego el día de
San Vidal después de haber vuelto la procesión de la [catredal]
y traído el niño al convento con la misma [cuenta] que se vistió
el niño y joyas que le pusieron, lo desnudó Juana dece
el hermano Fray Martín y quitándole las joyas y [vistaban demasiadas]
con algunas lo volvieron al tabernáculo donde
es de ordinario. Y esto siempre estando este declarante presente.
Y tiene por cierto este declarante faltó la cruz y una cadena
mientras este declarante estuvo en Panay porque
cuando volvió de Panay le dijeron faltaba una cadena de
peso de un tae, y nunca le dijeron nada de la cruz. Y faltaron
otras muchas cosas en especial [dinero] del gasto [pertenece]
a su cargo el Padre Fray Juan Ruiz y no tener llave el padre prior. Y esto pudo
ser porque dentro de la celda del dicho Padre Fray Juan Ruiz
dormían Tomás esclavo del convento y otros Camarines criados
del dicho padre y como estos le hurtaron el dinero pudo ser le
hurtaran la llave y el oro o sino se [benefició] en el hurto que
[pareció] de la cadena a cabo de algunos meses

porque el Padre Fray Juan Ruiz tuvo siempre las llaves del
sagrario y del tabernáculo del niño Jesús y pudo
ser descuidarse y [sacarle] las llaves y hurtar la
dicha cadena y cruz del niño. Y dice y declara este
declarante que en tiempo que fue prior el Padre Fray Juan de Tujo
nunca el dicho padre prior entregó la llave del niño sino
a uno de sus compañeros para [descubrirle] y esto
siempre con esto las [sobrepelliz] y nunca se le entregó
al negro la llave como ahora en tiempo del dicho
Padre Montemayor que siempre [abre] el dicho negro Tomás
el tabernáculo. Y él dicho esto que sabe por el juramento
que fecho tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de la
edad de cincuenta y cuatro años y lo firmó. Va entre renglones
"el dicho prior Fray Juan Ruiz" [vala] = y [tachado "Juana de Ce" no
vala etc.]
Fray Pedro Obispo del
Santissimo Nombre de Jesús
Ante mí
Fray Juan de Ricovayo

{Al margen izquierdo: Declaración y [tormento] a Tomás, esclavo del convento.}
En la Ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a dos dias
del mes de mayo de mil
y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para más averiguación
y saber quien hurtó la cruz y cadena, y por los
autos parece estar Tomás esclavo del convento indiciado,
habiéndole su señoría reverendísima hecho algunas declara preguntas,
siempre anduvo [vacilando], y para que de
todo punto se dijese la verdad le mandó poner en
un potro de tormento con nueve cordeles, y se le requirió
dijese la verdad, y siendo preguntado si hurtó la cruz
y cuando: Dijo que es verdad que hurtó una cadenilla
con la cruz en el tabernáculo del niño, quitándosela
del pescuezo, y luego la empeñó a una india llamada
Isabel, y esta es la verdad.
Preguntado quién
le dio la llave dijo que el hermano Fray Martín le dio la llave
para abrir el tabernáculo un viernes para la misa
y que se dice de nombre de Jesús.
Preguntado diga la verdad que quien dijo la misa
el día que hurtó la cruz, dijo que el Padre Fray Alonso Clemente
y ésta es la verdad.
Preguntado que como le dio la cruz a la india
llamada Isabel, respondió que un esclavo del padre prior
llamado Jacinto, se la hurtó a este
declarante y este que declara [conoció] la dicha
cruz en poder de la dicha Isabel y se la quitó
y luego a cabo de tres semanas este declarante
le empeñó a la dicha Isabel la cruz en seis [reales],
y esta es la verdad para el juramento que hizo en forma
de derecho que hizo y lo firmó de su nombre juntamente
con su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo

visto en poder y manos de una Isabel,
la cual estaba en ofensa de dios con
un esclavo del Padre Prior Fray Joan de
Montemayor, llamado Jacinto, y lo mismo
juró otro testigo de esclavo del convento,
llamado Manuel, el cual la vido en poder
de la dicha Isabel, que se la había dado Jacinto,
esclavo del padre prior, y con estos
dos dichos se envió a llamar a la dicha
Isabel al pueblo de Bantayan, a donde
estaba desterrada. Y preguntada que
había hecho de la cruz, la cual, aunque se
puso a cuestión de tormento y le apretaron
los cordeles, siempre negó.
Y después de todo esto fue llamado un esclavo
del convento, llamado Tomás, sacristán,
el cual preguntado por la cruz confesó
de plano que él la había hurtado y que
a él se la hurtó Jacinto, esclavo del padre
prior, el cual la dio a Isabel su amiga.
Y preguntado este Tomás, que había
hurtado esta cruz, en que tiempo había

cuando se hurtó la cruz y en cuanto lo que dice Tomás que
fue el que hizo el hurto que este declarante le dio la llave
puede ser darse la porque como le hayan ocupado
no podía acudir a tantas [parastes] porque
en este tiempo el Padre Fray Antonio estaba enfermo [que] casa
de Juana [Decejas] y de ordinario le tenía el dicho Padre Fray
Antonio consigo de día y que podría ser a este
tiempo hacerse el hurto. Y luego en estando el Padre
Fray Antonio mejor le envió a la estancia de Bohol
donde le tuvo un año. Y esta es la verdad para
el juramento [que fecho] tiene en que se afirmó y ratificó
y dijo ser de edad de cincuenta años poco más o menos y no lo firmó por no saber.
Firmólo su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

capuloñgan, quiñg Balayan Palosapis, uling ali mo pu ycami nun e pa naman
ding aliuang Balayan a macalapit carin Palosapis [pasidalong dalong] quing
Tarlac, Garlit, daput mun dalan da ding castila daralong la ñgan caring tao nang
mecao menuli carin Palosapis. Uling pisasalobungan dang ayan ding ynsanu
mang taong marauac a pamaqyotos qñg balayan da ding Pangasinán, capangpañgan
caya lalo pa ding Sambaling macacampi caring capampañgan at pangasinán
daput nun ala pun upaya qñg lacuan mi yting balayan a sadiang ligud na ning
aring Guintamo. Yotos mo sapu qñg ding sablan tao ming micao queting balayan
mamin lañgan sapung muli queti Paniqui detang mesabi nang cabangcaming [nu]
lang bubung a minuli Palosapis, ba que ñgan pung paraparang sumuyo qñg Guinu
ampon pacumbabang [mam.lon]. Utus yo quecameng alipan yong alan balo uling
nun yian mebalaus ytang Balayan a yta mamin la ñgan masira dening
sablan sibabalayan queting despubladong dalan castilla uling paua langang
macaganing [sic] maco muli quetang balayan Palosapis = Yña pin pu quecami pu
y daralong [mañgapapagdali] Guinuming nuestro padre provincial ampat pun []
binie nang piniuala queca yng tala rong alan canacana timbañgan mo sa pung
noan [] yting angan yradalong mi Ba mo pun yotos quecami yng macayapayang []
casi na qñg Pangabiñiag mi ba mia pun guisanan yng sablan sicanan []
pasalamat qñg Guinung Dios ampon quecang ybpa min Guinung mapaña[u]p quecaming
alipan yong alan balo-balo =
En el sitio de Palosapes, en treinta de enero de mil setecientos y diez años,
hice comparecer en mi presencia los indios empadronados en el pueblo de
Paniqui que se hallan en el dicho sitio de Palosapis para [efecto] de
reconocerlos y empadronarlos, y los que dijo Don Pedro Manungcot [que]
están empadronados en su barangáy son los siguientes:
Doña Catalina Tolonbanua, viuda, con cinco hijos, los siguientes:
Tomás Magale, indio de Tarlac, casado con Rosa Vita, hija de la dicha [ca].
Ítem Nicolás Catubiran, casado con Verónica Masna, con cinco hijos.
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Padrón de los que se confesaron en este sitio
de Palosapis en este año de 1710.
Doña Catalina Tolongbanua, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Inés Agbay, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Doña Juana Pangalangan, soltera tributante, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Magdalena Vangtan, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Tomás Andaya, soltero, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Rosa Vita, casada tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Nicolás Cayubiran, casado tributante, empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Verónica Masna, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Pedro Sinting, casado tributante, vagamundo.
Tomasina de la Cruz, su mujer tributante, vagamunda.
Bonifacio Isidro, su hijo soltero, vagamundo.
Victoria de la Cruz, soltera, su hija, vagamunda.
Sebastián de la Cruz, criatura, su hijo, vagamundo.
María Sandana, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Juan Sánchez en el pueblo de
Paniqui, provincia de Pangasinán.
Matías Duque, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Marcelo Morales en el
pueblo de Bonganbung, provincia de la Pampanga.
María Camandian, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Domingo Taglay, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Magdalena Caratunan, casada tributante, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Daven, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Domingo
Lomaquin, del pueblo de Telbang, provincia de Pangasinán.
Catalina Duey, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Gerónima Agledon, criatura, su hija.
Joseph del Rosario, criatura, su hijo.
Pedro Labae, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot del
pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.

Sebastián Bernabe, criatura, su hijo.
Juan Licong, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan Camacho
del pueblo de Masiqui, provincia [de] Pangasinán.
Andrés Najana, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan Camacho del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Mateo Bingua, soltero tributante, vagamundo.
Liquidación de los tributos de cada pueblo de los suprascriptos, y
los nombres de sus cabezas.
{Al margen izquierdo: Provincia de Pangasinán}
Del pueblo de Paniqui, ocho tributos y medio. De los ocho es
cabeza Don Pedro Manungcut, y del medio Don Juan Sánchez. - 8 y medio.
Del pueblo de Malasiqui, dos tributos y medio. Del un tributo entero
es cabeza Don Pablo Dacasing, del otro Don Juan Camacho,
y del medio Don Francisco Mamaed. - 2 y medio.
Del pueblo de Binalatongan, dos tributos enteros. Del uno es cabeza
Don Pablo Puquis, de un medio tributo el maestre campo Don Juan de Vera
y del otro medio Don Cipriano Viray. - 2.
Del pueblo de Telban un tributo entero. Es su cabeza Don Domingo
Lumaquen. - 1.
Del pueblo de Lingayén, un tributo entero. Del medio es cabeza Don
Cristóbal Romero, y del otro medio Don Nicolás del Rosario. - 1.
Del pueblo de Camiling, un tributo entero. Del medio es cabeza Don Tomás
de Aquino, y del otro medio Don Andrés Galindo. - 1.
Del pueblo de Malungey, un tributo entero. Es su cabeza Don Agustín
Mabulay. - 1.
Del pueblo de Calasiao, medio tributo. Su cabeza Don Pedro Lumboy. - Medio.
Provincia de la Pampanga.
Del pueblo de Bongabung, dos tributos y medio. Del uno es cabeza
Don Marcelo Don Isidro Morales. Del un medio Don Pablo Malanga, de otro medio Don Francisco
Figueroa, y del otro medio Don Nicolás Pasco. - 2 y medio.