Casaysay
- Title
- Casaysay
- category
- Philippines -- Places -- Luzon
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32154542
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- Casaysay
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- 32154542
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Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{375 [326] 29}
En el pueblo de Casaysay, en el partido del convento de Taal, en tres
de febrero de [mil] seiscientos veinte años, nuestro padre fray Alonso Barona,
provincial, dijo que por cuanto ha visto una información que el padre
fray Juan Bautista de Montoya, prior de dicho convento ha hecho por
comisión y mandato del Reverendísimo señor obispo fray Pedro de Arce,
obispo del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzo-
bispado de Manila, acerca de haberse aparecido aquí en
este sitio la sagrada Virgen María Nuestra Señora, y otros mi-
lagros y maravillas que en este lugar por su medio e inter-
cesión Nuestro Señor ha obrado con diferentes personas. La cual infor-
mación hizo con licencia que para ello tuvo del dicho maestro
padre provincial y en compañía de los padres fray Jerónimo de Medrano,
prior del convento de Tanavan, y del padre fray Gabriel de Rojas,
conventual de este dicho convento. Los cuales el dicho maestro padre provincial
mandó se hallasen presente al examinar los testigos para
mayor justificación. Y aunque le ha parecido y parece la
sobredicha información muy bastante, y es tan suficiente así
probado el haberse aparecido a diferentes personas la Serení-
sima Reina de los Ángeles Nuestra Señora la Virgen María. Con to-
do eso le pareció ser necesario que los testigos se vuelvan a testi-
ficar de nuevo en sus dichos y declaraciones ante el dicho maestro
padre provincial y el sobredicho padre fray Juan Bautista de Montoya. Por
tanto mandaba y mandó que todos los testigos que en la sobre-
dicha información han dicho, y si algunos hubiere de nuevo
que en ello no hayan dicho puedan decir de nuevo, parezcan
ante el dicho maestro padre provincial y sobredicho juez de comisión por
Su Señoría Reverendísima; y ante mí el presente secretario de provincia, y me-
diante el padre fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pa-
blo de los Montes, a quien el dicho maestro padre provincial nombró por in-
térprete de las dichas testificaciones y demás testigos que de
nuevo dijeren, a quien el dicho maestro provincial dijo que mandaba y man-
dó en virtud de santa obediencia acepte el dicho oficio
de intérprete, bien fiel y legalmente. El cual dijo que
aceptaba y aceptó el dicho oficio, y juró in verbum sacerdotis,
poniendo la mano en el pecho de lo hacer bien, fiel y legal-
mente como le es mandado para que digan y declaren
debajo de juramento, de suerte que haga fe lo que supieren,
acerca de lo en la información contenido. Y por este auto
así lo pronunció, ordenó, mandó y firmó.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona.
Ante mí, fray Francisco de Castromonte,
secretario de provincia.

Fray Juan Bautista de Montoya, prior de este convento de
Taal y juez nombrado por el reverendo padre don fray Pedro de
Arce, obispo del Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de
este arzobispado de Manila, para la averiguación
de esta causa dijo que por cuanto Pedro Pérez, no-
tario nombrado para esta causa estaba ausen-
te y no se podía hallar a esta averiguación,
en conformidad de lo ordenado por nuestro padre provincial
en virtud de la comisión que tiene, hacía
el nombramiento de secretario e intérprete en los
dichos padres fray Fernando de Cabrera y fray Francisco
de Castromonte. Y lo firmó en cuatro de febrero
de [mil] seiscientos veinte años.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Ante mí, fray Fernando de Cabrera. Fray Francisco de Castromonte.
{[Al margen izquierdo] Recuerdo.}
Y en el sitio de Casaysay, en cuatro de febrero de [mil] seiscientos
y veinte años, nuestro padre provincial fray Alonso Barona, y el padre fray Juan
Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron pa-
recer ante sí a don Pablo Caraig, principal del pueblo
de Calangay, para la averiguación de esta causa
del cual se tomó juramento en forma de derecho, y él
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado; y habiéndole dado a entender mediante el padre
fray Fernando de Cabrera, prior del convento de San Pablo,
intérprete nombrado lo para que es llamado dijo
que martes, habrá seis meses poco más o menos, le envío
el padre prior a hacer una iglesia en este lugar y sitio
de Casaysay, por razón de haberse él convidado
por la mucha devoción que tenía a la sacratísima
Virgen que había oído decir se aparecía en aquel
lugar, y que habiendo estado aquí martes y miér-
coles con mucha gente haciendo la iglesia, el jueves
siguiente encomendó muy en particular a dos in-
dias, la una esclava suya llamada Panavin,
y otra llamada Ybagsic, natural del pueblo de

-más personas que estaban allí, era una doña Cata-
lina Sanyantanan, y doña Úrsula Dimarbion, principala-
de Taal. Y que el niño tenía el vestido blanco, que
no hay cosa con que poder comparar la blancura que
le quitaba la vista. Y que la Virgen era de color mo-
rena tostada y el niño muy blanco. Y que esto es públi-
co haberse parecido a muchas personas de diferen-
tes lugares. Y es lo que sabe y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y en ello se afirmó
y ratificó. Y dijo ser de edad de cincuenta años
poco más o menos. Y lo firmó de su nombre y con
él los jueces e intérprete. Y añade más, que esta
cuevecita donde estaba la Virgen gloriosa cuando se a-
pareció no estaba hecha ni casa ni la había visto él, aunque lo
había mirado hasta el jueves cuando apareció, y que
por eso subió a mirar qué había en la cuevecita dicha.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Don Pablo Caraig. Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
{[En la margen izquierda] Testigo}
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho, nuestro padre provincial y juez nombrado mandaron
parecer ante sí a doña Angelina Oralian, natural
del pueblo de Bavan, de la cual se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz, y prometió de decir verdad de
lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndo-
le dado a entender lo para que es llamada mediante
el padre fray Fernando Cabrera, intérprete nombrado
dijo que, lo que sabe es que habiendo oído decir
que en este sitio había aparecido la Sacratísima
Virgen María, y que había una fuente que tení-
a agua que con ella sanaban los enfermos; vino
a este sitio esta declarante un viernes por la ma-
ñana, llegó a este sitio y estuvo todo el día hasta

otra Dimatanco; y que era grandísima la fragancia
que había, y se oían como órganos y guitarras y chiri-
mías, que todos estaban espantados y que por ser tan
grande el gusto que recibían se fueron a ver si había
alguien que tañese en la sementera. Y esta es la ver-
dad y lo que sabe so cargo del juramento que hecho
tiene, en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad
de treinta años poco más o menos. Y no firmó porque
no supo. Firmáronlo los jueces de esta causa y el in-
térprete de ella.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de Castromonte,
notario.
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado mandaron parecer ante sí a don Agustín
Sumaroc y doña Juana Bitosin y doña Bárbara Mavayag,
principales del pueblo de Bonbong, de los cuales y cada uno
de por sí fue recibido juramento en forma, el cual hi-
cieron por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tieron de decir verdad de lo que supieren y fue-
ren preguntados. Y habiéndoles dado a en-
tender lo para que son llamados, mediante el
padre fray Fernando Cabrera, intérprete nombrado
dijeron que, el domingo pasado veintiséis de e-
nero de este presente año de [mil] seiscientos veinte,
estando sus dos hermanos en el sitio donde está
la fuente medicinal que hay en este sitio vieron
a la sacratísima Virgen entre las dos paredes del agua,
y luego enviaron a llamar al dicho don Agustín Sumaroc;
y que realmente vieron a la sacratísima Virgen
muy resplandeciente, de la misma manera que
dijeron otras personas la han visto. Y que tenía a su hijo
precioso, lo cual vieron todos tres, y un soldado
llamado Maoc llegó a tiempo que la vio tam-
bién, según él dice. Dice más doña Juana Bitosin,
que cuando la vieron los indios que hacían

{[329] 374 }32
las iglesias el día que la vieron todos, fue ella una de
las que la vieron; lo cual todo es verdad, so cargo del
juramento que hecho tienen en que se afirmaron y ra-
tificaron. Y lo firmó don Agustín Sumaroc a su usan-
za, y los demás no supieron firmar. Firmáronlo
los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en Tagalog Baybayin] Don Agustín Sumaroc*
Los testigos son don Agustín Sumaroc, doña Juana Bitosin y doña Bárbara Mavayag, pero sólo firma uno, don Agustín Sumaroc
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de
Castromonte
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho, nuestro padre provincial fray Alonso Barona y el padre fray Juan Bautista
de Montoya, juez nombrado por haber tenido noticia que
había sucedido una cosa milagrosa en la bahía de Bonbong, man-
daron parecer a don Juan Sava, natural del pueblo de
Sala, del cual se tomó y recibió juramento en forma
de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz,
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pregun-
tado. Y habiéndole dado a entender lo para qué es llamado,
mediante el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta
causa dijo que, viniendo desde el pueblo de Sala a novena y
a este sitio de Casasay donde dicen se ha visto la gloriosa
Virgen María cerca del pueblo de Pangclar, con un tiempo
se les hundió la banca en que venían él y su mujer y dos hijas
suyas, una de hasta catorce años poco más o menos, y otra de
hasta diez años, y un niño de poco más de un año, y dos
soldados del pueblo de Tal llamados el uno Lucas Casigir,
y el otro Juan Casangcab. Y el niño, afirma este declaran-
te, que habiéndose desasido de la madre con la fuerza
de las olas que eran muy grandes y altas que le pare-
cían como tejado de casa, anduvo sobre el agua sin
que nadie le viese por tiempo que, a su parecer, se podían
cocer dos ollas de morisqueta una tras otra; y al ca-
bo de este tiempo, habiéndole buscado le vio bueno y sano,
echado de pies y la cabeza de fuera sin haberse
mojado ni la cara, ni haber bebido gota de agua;
y habiéndole asido una vez con el frío y llevar una
hermana suya asido también, porque no se ahogase

se lo arrebató una ola y después le tornó a coger uno de los
soldados que iban con él y se lo dio a su hermana, que iba
encima de la banca que se había volcado. Que tampo-
co las dos hijas sabían nadar, y es de entender que es lo
más hondo y áspero de la laguna donde esto sucedió. Y dice
y declara este declarante que sólo tuvo lugar de pe-
dir socorro a la Virgen de Casaysay diciendo que
les valiese, pues sólo iban a su casa a novenas y a ver-
la. Y que así tiene por cierto que por su intercesión de la
Virgen no se hicieran todos pedazos, que ni unos ni o-
tros no escaparían si ella no les favoreciere, y Dios por
ella. Y esto es la verdad so cargo del juramento que
hecho tiene, en que se afirmó y ratificó y dijo ser de
edad de cuarenta años poco más o menos. Y no firmó
por no saber. Firmáronlo los jueces e intérpretes
de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona. Fray Juan Bautista de Montoya. Fernando de Cabrera.
Ante mí, Fray Francisco de Castromonte
notario
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Magdalena
Matalo y María Marota, mujer e hija del testigo atrás di-
cho, de las cuales se tomó y recibió juramento en forma
de derecho a cada una de por sí, las cuales lo hicieron
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometieron de
decir verdad de lo que supieren y fueren preguntadas.
Y habiéndoles dado a entender lo para que son citadas
mediante el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete
de esta causa, dijeron la una y la otra todo cuanto
el padre ha referido en el dicho de arriba. Y que tienen
por cierto que si la Virgen, a quien con mucha devo-
ción se encomendaron les favoreciese, ninguna de
ellas y de otra talaga que pareció presente, a quien
yo el presente notario doy fe que vi que por ser de poca
edad no se le tomó juramento, escaparan--la cual
dijo llamarse María Gracia. Y ésta es la verdad so
cargo del juramento que hecho tiene, en que
se afirmaron y ratificaron. Y porque no
sabían escribir no lo firmaron. Firmá-

{[330] 379} 33
ronlo los padres jueces de esta causa y el intérprete de ella.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera. Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año arri-
ba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Lucas Casinga,
natural del pueblo de Taal, y Juan Casancap, natural de
el pueblo de Molavin, de los cuales se tomó y recibió jura-
mento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios Nuestro Señor y
la señal de la cruz, y prometieron de decir verdad de lo
que supieren. Y habiéndoles dado a entender lo para que
son citadas mediante el padre fray Fernando de Cabrera, in-
térprete de esta causa, dijeron todo lo que dijo en
su dicho don Juan Sava. Y que el uno de ellos llamado Juan
Casancap cogió al niño en el agua sin estar mojada
la cabeza ni la cara. Y el otro sacó debajo del agua
a una de las hijas. Y que tiene por cierto fue mila-
gro escapar, y que la Virgen les ayudó a quien
firmemente llamaban porque sin remedio
se ahogaban. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmaron y ratificaron.
Y el uno firmó porque supo firmar a su usanza
y el otro no supo. Firmáronlo los jueces y el in-
térprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Lucas Casinga ]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario
En este mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado, mandaron parecer ante sí a
D. Francisco Tabagan [sic], Agustin Tibos y Juan Manicat, Agustín Alta,

Francisco Manayc, Domingo Dimacac, Juan Tacosan, todos
siete naturales del pueblo de Tal y sus visitas, de los cua-
les y de cada uno de ellos en particular se tomó y recibió
juramento en forma de derecho, y ellos lo hicieron por Dios
Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometieron de decir
verdad de lo que supieren y fueren preguntados.
Y habiéndoles dado a entender lo para que son
llamados mediante el padre fray Fernando de Ca-
brera, intérprete nombrado, dijeron que, es ver-
dad que estando en compañía del sargento mayor
D. Pablo Caraig haciendo una iglesia para que
oyeran misa los que venían a novenas, más de
sesenta personas vieron a la sacratísima Virgen
Nuestra Señora, en la parte y lugar que el sargento mayor
dice estaba y que todos ellos la vieron, y todos los
demás que con ellos estaban y que era cosa
de maravilla el resplandor que salía de la Virgen.
Y que tenía a su precioso hijo, señor nuestro, en los bra-
zos. Y que la Virgen estaba vestida de azul el man-
to. Lo cual todos afirmaron ser verdad y en ello
se afirmaron y ratificaron. Y los que supieron
firmarlo lo firmaron, y por los demás lo firma-
ron los jueces e intérprete de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Firma en tagalog baybayin] Don Francisco Tabala [Sabaran]. D. Agustín Tibos. [Domego Dimaha [Domingo Dimacac?] ] Agustín Alta.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
En el sitio de Casaysay, en cinco de febrero de [mil] seiscientos y vein-
te años, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Mon-
toya, juez nombrado mandaron parecer ante sí a
doña María Maiga, principala del pueblo de Lipa,
de la cual se tomó y recibió juramento en forma de
derecho; y ella lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz

{376[331] } 34
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para que
es citada y llamada mediante el padre fray Fernando Cabre-
ra, intérprete nombrado dijo que habrá cinco o seis me-
ses, poco más o menos, que viniendo a visitar este sitio, un
día por la tarde estando haciendo oración se apare-
ció la sacratísima Virgen María, estando mucha
gente junta entre los cuales se acuerda estaba Juana
natural de Barian, y Macali natural de San Sebastián,
y otros que no se acuerda; y que estaba [la Virgen] con un vestido
colorado, aunque abajo descubría un poco blanco;
y que estaba en el aire junto a la misma peña. Y que
el niño que tenía estaba vestido de colorado, aunque
le parece no tenía mangas.
Y que otra vez, el jueves pasado
que se contaron dieciocho de enero, la vio otra vez en
la peña abajo, aunque le parece tenía diferente ves-
tido; y que esta segunda vez la vio con ella Dimataroc,
india del pueblo de Molavin. Y esta es la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y rati-
ficó y dijo. Y pareció ser de edad de treinta y seis
años, poco más o menos. Y lo firmó a su usanza, y
con ella los jueces e intérprete de esta causa.
Y que la primera vez le vio las plantas de los pies, como
estaba en el aire y no tenía zapatos. Y que la segunda
vez estaba tan cerca de ella que casi la pudo tocar
con las manos; y que le dijo esta testigo:- “Madre de Dios:
Dime lo que eres.”- Y en lo uno y en lo otro se ratificó y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Doña María Maiga]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
Este mismo día, mes y año arriba dicho en el mismo sitio de
Casaysay, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya
mandaron parecer ante sí a doña Lucía Lacandola, na-
tural del pueblo de Bonbong, de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho y[ ella le sico ]por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndole

{[332] 377 }35
en la fuente donde está el agua medicinal, y que había
nueve o diez personas, que entre ellos eran Imagelo, del
pueblo de Ilog, y la mujer de Lorenzo sacristán mayor,
del pueblo de Tal y del mismo pueblo de Ilog. Y que todas
ellas veían grandísimo resplandor y claridad. Y
que él es indio viejo y siempre anda muy enfermo
y lleno de gota; y que después que frecuenta el visi-
tar este sitio se halla ágil y con fuerzas, como de
hecho pareció ante los jueces de esta causa, de
que yo el notario doy fe. Y que esta es la verdad so
cargo del juramento que hecho tiene, en que se
afirmó y ratificó. Y pareció ser de edad de
cincuenta años poco más o menos. No firmó por-
que no supo. Firmáronlo los jueces e intérprete
de esta causa.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de
Montoya. Fray Fernado de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de Castromonte,
notario.
{[Al margen izquierdo] Testigo}
En el mismo sitio de Casaysay, este mismo día, mes y año
arriba dicho, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya,
juez nombrado, mandaron parecer ante sí a Ana Ca-
cuay, natural del pueblo de Binogsocan, de la cual se to-
mó y recibió juramento en forma de derecho, y ella
lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prome-
tió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para
que es llamada, dijo que, es verdad que
el domingo pasado veintiséis de este pre-
sente año vio esta testigo a la sacratísima Virgen
María, de la misma suerte que don Agustín Suma-
roc, y doña Juana Bisoin y doña Bárbara Marayag,
de la misma forma y manera que ellos en su
dicho lo dijeron y declararon, porque en realidad
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Año [al margen derecho] de 1640.
Información que el maestro Joseph Cabral,
beneficiado del partido de Balayan,
foráneo en esta provincia, ha hecho en virtud
del Ilustrísimo Señor Fray Hernando Gue-
rrero, Arzobispo Metropolitano en estas islas y del
Consejo de Su Majestad, sobre el milagro que Nuestra
Señora de Casaysay usó con Juan Ynbin, sangley
cristiano.
[rúbrica] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

Y para mayor honra y gloria suya y de su precioso y bendito hijo, importa
que este milagro tan estupendo se autentique con información de
todo lo sucedido, para que asimismo se alienten los fieles a su de-
voción. Para para cuyo efecto delegamos nuestras voces y jurisdicción, con toda pleni-
tud al maestro Joseph Cabral, cura y vicario del partido de Balayan,
para que haga de todo ello información, con todos los testigos que di-
recta o indirectamente supieren de este caso, en todo o en parte;
recibiéndole al dicho Juan Ynbin, siendo necesario, nueva
declaración; haciendo todas las diligencias judiciales y extrajudi-
ciales que convengan. Y para mayor firmeza nombrará un nuncio cur-
sor con quien seguirla, tomando del juramento de que acudirá a todo
lo que toca a su cargo bien y cumplidamente. Y nombrará por notario
de esta causa al dicho Alonso Márquez, escribano público, a quien desde
luego nombramos por tal. Y recibirá de él el juramento de fidelitate,
y nombrará intérpretes fieles y legales y los demás ministros en tal
caso necesarios. Y hecha la dicha información, proceso cerrado y sellado,
nos lo remitirá. Y encargamos al dicho maestro acuda a este negocio con
el cuidado que caso tan grave requiere. Y para mayor solemni-
dad acudirá a hacer el dicho juramento de fidelitate ante cual-
quiera religioso sacerdote de la orden de nuestro padre San Agustín,
a quien lo cometemos. Y para que conste, dimos la presente firma-
da de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas, re-
frendada de nuestro secretario. Dada en Manila, en nuestro palacio a o-
cho de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbricas] Fray Hernando,
Arzobispo. Por mandado de Su Señoría Ilustrísima, Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Aceptación de la comisión.
En el pueblo de Casaysay, visita del de Taal, en dieci-
ocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan,
dijo que por cuanto Su Ilustrísima del Sr. D. fray Hernando
Guerrero, Arzobispo de estas islas y del Consejo de Su Majestad, le da comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, como
más largamente consta de la comisión de esta otra parte. Y para usar de ella

primero y ante todas cosas hizo juramento de fidelidad, y que aceptaba
y aceptó la dicha comisión, y juró in verbo sacerdotis poniendo la
mano derecha en el pecho ante el padre predicador Fray Alonso Rodrí-
guez, prior de este partido de Taal, de usar de ella según y como
por dicha comisión se contiene. Y lo firmó el dicho padre prior, y dicho
maestro Joseph Cabral. [Rúbricas] Fray Alonso Rodríguez, Maestro Joseph
Cabral. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Aceptación del notario.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el dicho maestro Joseph Cabral, juez de comisión recibió
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz, de Alonso Márquez, notario nombrado por Su Señoría Ilustrísima,
contenido en dicha comisión. El cual estando presente dijo
que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento, y de usarlo bien y
fielmente a todo su leal saber y entender. Y a la absolución
del juramento dijo: “sí, juro y amén”. Y lo firmó con el dicho juez
de comisión. Maestro Joseph Cabral. Alonso Márquez, notario.
Concuerda con la comisión original y aceptamiento de ella
por el maestro Joseph Cabral y juramento. Y asimismo
aceptación de Alonso Márquez, notario por ella
nombrado, lo cual va cierto y verdadero. Y la dicha
comisión original entregue al dicho maestro Joseph Cabral;
y fueron testigos a verla corregir y entrega de ella
Don Antonio Tanhayanin, Juan Obagan, Pedro Cabello,
presentes. Y para que conste y de mandato del dicho juez de comisión
saqué el presente, que es hecho en este pueblo de Casaysay en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica:] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Auto para que se nombren los oficiales.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de este dicho pueblo, dijo
ser necesario primero nombrar un nuncio cursor e intérpretes en len-
gua sangleya y tagala, y los demás oficiales que sean necesarios para el
dicho efecto; y que sean personas de satisfacción y confianza. Y a cada una
se les despache nombramiento en forma. Y por este auto así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Cabral
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Thomás Dimaligalig.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Ca-
saysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua tagala
que sea de satisfacción y confianza, y entendido en lengua castella-
na para que con toda fidelidad, interprete los testigos tagalos si necesario
fueren para la averiguación y las demás cosas que se ofrezcan
en lengua tagala. Y porque las partes necesarias concurren
en la de vos, Thomás Dimaligalid, por el presente y en vir-
tud de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y
nombro por tal intérprete de la lengua tagala para la dicha
averiguación de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejer-
záis; y primero y ante todas cosas haréis juramento en forma de usar
bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente el dicho Thomás Dimaligalig dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal
intérprete para la dicha averiguación de dicho milagro que en él hecho, y que lo usará bien y fielmente a todo su leal saber y entender; y que
guardará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró
a Dios y a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo:
“sí juro, y amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión. Dado en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscientos
cuarenta años.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Agustín Sico, sangley cristiano.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua sangleya que sea de
satisfacción y confianza, y entendido en lengua castellana para que, con
toda fidelidad, interprete la declaración o declaraciones que sean
necesarias hacer de algunos sangleyes o testigos que para el dicho caso
se ofrezcan examinar siendo sangleyes, y otras cosas tocantes a dicha len-
gua sangleya. Y porque las partes necesarias concurren en la de
vos, Agustín Sico, sangley cristiano, por el presente y en virtud
de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y nombro
por tal intérprete de la dicha lengua sangleya, para la dicha averiguación
de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejerzáis. Y primero ha-
réis juramento en forma de usar bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente
el dicho Agustín Sico, dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal intérprete para la averiguación de dicho milagro en él hecho, y que lo
usará bien y fielmente a todo su [r]eal*El notario imita la pronunciación del Sangley, quien dice "leal" en vez de "real." saber y entender. Y que guar-
dará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró a Dios y
a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo: “sí juro, y
amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión, que es hecho en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscien-
tos cuarenta años.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio
Yo, Alonso Márquez, escribano público de esta provincia de Bala-
yan, doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren,
cómo ayer que se contaron once de este presente mes y año, tra-
jeron unos indios a este pueblo de Taal, un sangley cristia-
no llamado Juan Ynbin, cantero que trabajaba en la igle-
sia de Nuestra Señora de Caysasay [sic], uno de los que dicen ha-
ber muerto con otros sangleyes en la fuerza de Bonbon el
miércoles que se contaron siete días de este dicho mes; al cual y me-
diante Agustín Sico, sangley cristiano, intérprete, le pregun-
tó en mi presencia y de los testigos que abajo irán declarados,
el padre prior fray Alonso Rodríguez, que lo es de este convento
de Taal, de cuyo pedimento fue traído a este dicho pueblo
la causa de estar vivo y halládole el sábado en la noche,
que se contaron diez de este dicho mes, junto a las bóvedas de pie-
dra do está el agua que llaman de Nuestra Señora de Casasay,
las cuales están cerca de su iglesia. Dijo que lo que sabe
y se acuerda es que a él y a otros sangleyes cristianos e infieles
prendieron para matarlos. Y que antes él se había confesado
con el dicho padre prior, y encomendado muy de veras a Nuestra
Señora de Casasay, pidiéndole le librase de la muerte. Lo sacaron
de la dicha fuerza amarradas las manos y con una trompa, co-
mo a los demás. Y le llevaron a la playa que era el lugar
donde los mataron, y a él le dieron de machetazos y lanzadas,
y siempre llamando a la Virgen hasta que quedó allí y no sabe
si lo echaron a la mar o lo que de él hicieron. Pero le parece lo
despertaron aquella noche de un sueño, y se halló en la mar,
encima de las aguas en una hoja blanca, y que no sabe qué ho-
ja fuese. Y vio una niña pequeña del tamaño de Nuestra Se-
ñora de Caysasay, muy resplandeciente, y vio que tiraba
de la dicha hoja hacia la playa. Y dice vio caimanes y otros
géneros de peces que se iban apartando por donde iba aque-
lla niña. Y al cuarto del alba llegó a la playa que llaman
de Mahayay, que es debajo de las palmillas que están en el mon-
te, antes de llegar al pueblo de Sinisian, y allí se quedó sin sen-
tido y no vio el día. Y de allí, volviendo otra vez en sí, vio a la misma
niña que le había sacado de las aguas, y le dijo se volviese a Caysasay [sic]
a trabajar en la obra que estaba haciendo. Y le respondió no sa-
bía el camino, y ella le guió hasta donde estaba el pueblo de Bonbon,
donde dice se volvió a quedar sin sentido. Y volviendo en sí, vio otra
vez a la dicha niña que lo guiaba y le pasó de la otra banda del

{Licencia}
Fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín de Filipinas, por cuanto el Señor Arzobispo de Manila envía comisión
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan, para
que haga información de un milagro o milagros que se dice ha obra-
do Nuestra Señora de Casasay [sic] en el partido de Tal. Y por cuanto puede ser
haya algunos religiosos que sean testigos, o sepan algunas circuns-
tancias o cosas pertenecientes al dicho milagro. Por la presente
doy licencia a todos los religiosos de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín que supieren de este caso, para que debajo de juramento, declaren
ante el dicho maestro Joseph Cabral lo que supieren. Y concedo
la autoridad necesaria al dicho maestro Joseph Cabral para que pueda
examinar y examine debajo de juramento, a cualesquiera re-
ligiosos de nuestra religión, acerca de este caso e informaciones
que para la probanza del dicho milagro se han de hacer. Hecho
en el pueblo de Pasig, en nueve del mes de enero de [1]640 años.
Valeat sic.
[rúbrica] fray Juan Ramírez, rector provincial.

[al margen izquierdo] Auto para que se haga interrogatorio de preguntas.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo se haga un interrogatorio de preguntas por las cuales sean examinados los testigos que juraren en la dicha información, y que el dicho interrogatorio de preguntas se saque del testimonio en que se hace relación del dicho milagro. Y que se ponga con estos autos para que conste, y por este auto así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

Por las preguntas siguientes sean preguntados y exa-
minados los testigos que juraren y declaren en la información
que se hace acerca del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hecho en
Juan Ynbin, sangley cristiano. Digan:
1. Si conocen a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, que trabajaba en este san-
tuario de Casaysay. Y si tienen noticia del milagro que la Virgen Santísima de
Casaysay usó con él. Y si era hombre de buena vida y costumbres, digan.
2. Si saben que en este alzamiento general de los sangleyes fue el dicho Juan Ynbin
preso en este dicho pueblo de Casaysay con los demás sangleyes que en él había, y llevado
a la Fuerza de Bonbon para que le matasen, digan.
3. Si saben que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la dicha fuerza, amarradas
las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban sus compañeros,
después de confesado él y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarra-
do como estaba de antes al lugar donde los mataron y en qué lugar
fue, digan.
4. Si saben o vieron matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y qué genero de muerte le dieron, digan.
5. Si saben que después de muerto el dicho Juan Ynbin le metieron en una
banca como a los demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado en ella
buen trecho de la orilla y barra del rio de Bonbon, y lo echaron en
lo profundo del mar, amarradas las manos y con la misma trompa al
pescuezo que tenía cuando le mataron, digan.
6. Si saben la distancia que hay desde donde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde le hallaron, y dónde fue. Y si con las dichas heridas naturalmente pudo ir a la bóveda y fuente donde fue hallado, digan.
7. Si saben del tiempo que hubo y pasó desde que mataron al dicho Juan Ynbin
hasta que le hallaron en la bóveda, digan.
8. Si saben que las dichas heridas y lanzadas del dicho Juan Ynbin fueron
grandes, penetrantes y mortales. Y si las del pescuezo tenían cortados
los nervios principales. Y si las dos heridas o lanzadas sobre la tetilla
y costado derecho eran asimismo penetrantes. Y si las unas y las otras

[al margen izquierdo] Declaración de Juan Ynbin, sangley cristiano.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de ene-
ro de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura
beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra
Señora de Casaysay por el Ilustrísimo don fray Hernando Guerrero,
arzobispo metropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, hizo parecer ante
su merced a Juan Ynbin, sangley cristiano que a la sazón está en este dicho pueblo
de Casaysay, para tomarle su declaración en razón de dicho milagro.
Y estando presente el susodicho se le fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, mediante Agustín Sico, sangley
cristiano, intérprete nombrado para dicho efecto. Y habiéndolo hecho prometió de
decir verdad, y dijo que lo que pasa en razón de lo que sabe y le su-
cedió es que habrá tres años poco más o menos que ha estado y [ha] asistido en este
dicho pueblo de Casaysay, haciendo oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de piedra de Nuestra Señora de Casaysay, y en las bóvedas que se hicieron asimis-
mo sobre el agua que llaman Santa, que están cerca de la dicha iglesia.
Y que estando actualmente cortando piedra para hacer un pretil o cerca
en el patio de la casa y espaldas de la dicha iglesia, una noche, estando en
su casa durmiendo le despertaron y llamaron. Y luego le prendió don Juan
de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon, atándole las manos. Y le llevó a este
declarante con los demás sangleyes que en este dicho pueblo había a la dicha
Fuerza de Bonbon, donde luego que llegó le pusieron una trompa al pescue-
zo, amarradas las manos como de antes, y le tuvieron en aquellas prisiones
hasta que el día siguiente, a las cinco de la tarde poco más o menos, llegó
el alcalde mayor de esta provincia de Balayan, y le dijo a este declaran-
te y a los demás sangleyes que con él estaban presos que, los cristianos se con-
fesasen y los infieles si quisiesen ser cristianos se bautizasen; que para eso
estaba allí el padre prior de Taal, porque todos habían de morir luego al punto.
Porque tenía orden del señor gobernador de estas islas para matarlos por el al-
zamiento general de los sangleyes. Y así este declarante se confesó con el
dicho prior de Taal fray Alonso Rodríguez, y se encomendó muy de veras
a Nuestra Señora la Virgen María de Casaysay pidiéndole le librase de la
muerte, pues le había servido tanto tiempo en su iglesia. Y que le sacaron
de la dicha Fuerza con la dicha trompa al pescuezo, y atadas las manos, y le
llevaron a la playa frontero y a vista de dicha Fuerza, que fue el lugar

donde vio otros sangleyes ya muertos que habían sacado de la dicha Fuerza antes de sacarle a él. Y este declarante se hincó de rodillas y bajó la ca-
beza, y un indio con un machete que tenía en las manos
le dio con él en el pescuezo, y no se acuerda de más. Y le parece a
este declarante lo despertaron aquella noche de un sueño, y
se halló en la mar encima de las aguas, en una hoja blanca, y que no
sabe qué hoja fuese; y vio una niña pequeña, al parecer de la estatura
de Nuestra Señora de Caysasay, muy resplandeciente, que tiraba de la
dicha hoja hasta la playa. Y vio caimanes y otros géneros de peces que
se iban apartando por donde iba aquella niña. Y al cuarto del
alba llegó a la playa que llaman de Mahayahay, que es debajo de
las palmillas que están en el monte antes de llegar al pueblo de
Sinisián. Y allí se quedó sin sentido, y no vio el día. Y de allí
volviendo otra vez en sí vio a la misma niña que le había sacado de
las aguas, y le dijo se volviese a Casaysay a trabajar en la obra
que estaba haciendo. Y este declarante le respondió no sabía el cami-
no. Y ella le guió hasta donde estaba el pueblo de Bonbon, donde este
declarante se volvió a quedar sin sentido. Y volviendo en sí, vio
otra vez a la dicha niña en alto que le guiaba y le pasó el río de Bon-
bon a pie enjuto, y lo trajo al paraje donde lo hallaron, bajándole
por una cuesta que está en un lado de las dichas bóvedas sin ca-
mino alguno, por estar acantilada y llena de arboleda espesa. Y
allí sintió el dolor de las heridas, lo cual no había sentido antes. Y que
así como llegó a las dichas bóvedas no vio más a la dicha niña. Y querien-
do este declarante levantarse para ir al pueblo que está junto a dichas
bóvedas no pudo menearse, hasta que llegó un indio a bañarse
y le pidió por señas le diese una poca de aquella agua santa.
La cual le dio a beber, y luego se sintió con más vigor y pudo ha-
blar. Y el dicho indio con otro que llamó trajeron a este declarante
a este dicho pueblo de Casaysay, donde se halló con cuatro heridas, las dos grandes
en el pescuezo y las otras dos sobre la tetilla derecha, y la otra más
abajo en el costado. Y que de todas dichas heridas cuando le sacaron

tetilla derecha y la otra más abajo, en el costado, y todas cua-
tro sin inflamación. Y para que conste, y de mandato del
dicho juez de comisión di el presente que es hecho en este pueblo de Ca-
saysay, en dieciocho días del mes de enero de mil
seiscientos cuarenta años.
En testimonio de verdad.
[rúbrica] Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

tes que tenían en las manos por el pescuezo. Y que unos se
hincaban de rodillas para que los matasen, y que el que les pa-
recía a los indios no quedaba del todo muerto con los machetazos, les
daban otros indios de lanzadas hasta que los dejaban por muer-
tos. Y que este testigo para más satisfacerse y cumplir con el tenor
de dicha orden, fue al dicho puesto y los halló a todos tendidos, que a
su parecer estaban del todo muertos. El número de todos [que] era[n]
veintinueve, que fue el mismo que halló vivos cuando sa-
lieron de la dicha Fuerza; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo este testigo que no los vio embarcar en las bancas, pero mandó [e]l dicho castellano los embarcara en bancas y con
las mismas trompas los echasen en lo profundo del mar, y fuera
de la barra del río de Bonbon; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distancia
de donde mandó echar los dichos sangleyes al agua, por tierra, hasta este
pueblo de Casaysay donde ha oído fue hallado el dicho Juan Yn-
bin, cuarto y medio de legua; y por el agua, un cuarto de dicha
legua. Y le parece a este testigo que el dicho Juan Ynbin, con las
heridas penetrantes que este testigo le vio: porque las dos del pescuezo
tenía los nervios principales cortados, que de arriba y de abajo
se veían los nervios como colmillos, y el hueso lastimado como
partido. Porque eran ambas anchas las heridas, y en par-
ticular la una de ellas, y las otras dos que tenía encima de
la tetilla y costado derecho las tiene por tan milagrosas, respecto de
parecerle a este testigo entraban en el cárcavo, y que sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre, no podía
naturalmente vivir; y esto responde.
-A la séptima pregunta dijo que el tiempo que hubo desde que mata-
ron a los dichos sangleyes, y hasta que fue traído al pueblo de Taal
hubo cuatro días; y esto responde.
-A la octava pregunta dijo que se remite a lo que tiene declarado
en la sexta de este dicho. Y que en cuanto a las heridas no

estaban hinchadas ni con mal olor, por tres o cuatro veces
que en diferentes ocasiones este testigo las vio curar, y que solo al
principio tenían gusanos y no tener materias en ellas; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal y en este
de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin ayuda de
nadie ni de otro instrumento alguno. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que
hecho tiene, y no tocarle las generales de la ley. Y declaró ser de
edad de cincuenta y un años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez de comisión.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Diego Maldonado Bonal.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio Ambrosio Manalig.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo pare-
cer ante sí a un indio que mediante Thomás Dimaligalig, in-
térprete, dijo llamarse Ambrosio Manalig y ser natural del pueblo de
Taal, y a la sazón soldado de la Fuerza de Bonbon, del cual se
recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal
de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbing [sic], sangley cristiano,
cantero, de ocho meses a esta parte que le ha visto trabajar en su oficio en
la dicha fuerza y en la iglesia y santuario de este pueblo de Casaysay.
Y tiene noticia del milagro que con él usó Nuestra Señora, y que en
el tiempo que dicho tiene que conoce al dicho Juan Ynbin, le ha tenido y
tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que este testigo, en compañía de D. Juan
de Cabrera y de otros indios prendieron una noche al dicho Juan
Ynbin en este pueblo de Casaysay y a los demás sangleyes que en él
estaban. Y a todos juntos los llevaron amarradas las manos a la dicha
Fuerza, lo cual ejecutó el dicho castellano por habérselo así man-
dado el alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que llegando a la dicha fuerza el dicho castella-
no con el dicho Juan Ynbin y los demás sus compañeros, les pusieron a cada
uno una trompa al pescuezo, amarradas las manos; y de la dicha
Fuerza los iban sacando de dos en dos al lugar donde los iban ma-
tando, que es un tiro de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
A la cuarta pregunta, dijo este testigo que a él y a otros indios soldados
de la dicha Fuerza los había nombrado el castellano de ella para que
estuviesen fuera de la dicha Fuerza y en el lugar que habían de
matar a los dichos sangleyes; y a este testigo le tocó el matar al dicho Juan

Ynbin, el cual llegado al dicho puesto e hincándose de rodillas
bajó humildemente la cabeza, y este testigo con el machete grande
que tenía afilado para dicho efecto, le dio con él de filo dos mache-
tazos en el pescuezo. De manera que del primero el dicho Juan
Ynbin cayó en tierra, y al parecer de este testigo quedó por muerto. Porque
las heridas fueron mortales, y en particular la primera tenía
más de un jeme de boca, de manera que descubría más de la
mitad del pescuezo partido; y la otra, algo más arriba hacia el
cogote, algo menos que la primera. Y que la herida que tiene
el dicho Juan Ynbin sobre la tetilla derecha asimismo se la
{ [al margen: ojo]} dio este testigo con la punta del dicho machete, que era de dos filos
por el remate que parece lanzada. Y que la cuarta herida
que el susodicho tiene en el costado derecho no sabe qué indio se la
diese, pero que andaban junto a él otros dos indios soldados de dicha
fuerza alanceando a los dichos sangleyes, que heridos primero de los
machetazos caían en tierra; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo este testigo que después de haber cumplido con
lo que le mandó el dicho castellano de que matase a los dichos sangleyes
y acabada la dicha matanza, de manera que al parecer de este testigo,
de veintinueve sangleyes que eran los muertos, los cuales asi-
mismo contó y vio tendidos por tales en el suelo el alcal-
de mayor de esta dicha provincia, que a la ejecución se halló presente.
Y este testigo se retiró a la dicha Fuerza a descansar, y así no sabe
en la forma que los echaron en lo profundo del mar;
y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo este testigo que, según le contaron otros
soldados de la dicha fuerza, que habían embarcado en bancas
a los dichos sangleyes difuntos cuando los echaron al mar. Y hasta
donde fue hallado el dicho Juan Ynbin en las bóvedas del agua
santa de este pueblo de Casaysay, le parece a este testigo que por tierra,
de un término a otro, habrá término de media legua poco más

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Matheo Omali.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de
enero de mil seiscientos treinta y cuatro años [errata], el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación de dicho milagro hizo parecer ante sí a un indio
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Matheo Oma-
li, y ser natural del pueblo de Taal; y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndo-
lo hecho prometió de decir verdad y, siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto
trabajar en la fuerza de la barra de Bonbon y en esta i-
glesia de Nuestra Señora de Casaysay, y tiene noticia del mila-
gro que la Virgen Santísima usó con el susodicho, al cual este testigo durante
el tiempo que le conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera, castella-
no de la Fuerza de Bonbon tuvo orden del alcalde mayor de esta
provincia para prender a todos los sangleyes cristianos e infieles
de este pueblo de Casaysay, y a los sangleyes chinchorreros que estaban
junto a él, y a los demás que hallase; y que presos y a buen re-
caudo los llevase a la dicha Fuerza. Y al tiempo que los llevó el dicho
castellano estaba este testigo en la dicha Fuerza y vio meter en ella
al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos, y a los demás sangleyes;
y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el día siguiente el dicho
Juan Ynbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, ama-
rradas las manos y con una trompa al pescuezo cada uno, el padre
prior de este partido de Taal confesó a los sangleyes cristianos y bautizó
algunos infieles que se habían vuelto cristianos. Y acabado

lo susodicho, el dicho alcalde mayor que asimismo estaba a la sazón dentro
de la dicha fuerza mandó que saliesen de dos en dos los sangleyes
amarrados a la parte y lugar donde los habían de matar; y asimismo
se lo mandó a este testigo lo hiciese así y no consintiese saliesen todos jun-
tos sino de dos en dos, porque estaba de posta en la puerta de la
dicha fuerza; y así no pudo entonces ver el lugar donde
a los dichos sangleyes iban matando; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos los dichos sangleyes, que
por todos fueron veintinueve los que estaban dentro de la dicha
fuerza y por la puerta de ella salieron. Y este testigo estando de posta
en ella los contó. Le retiró el dicho castellano para que con otros in-
dios embarcasen en bancas que estaban aparejadas los dichos sangleyes
muertos. Y llegando este testigo y los demás indios a la parte donde estaban
caídos en el suelo, amarradas las manos y con las mismas trompas al
pescuezo, fueron cogiendo entre dos indios un sangley y
echándolos atravesados en las bancas; y entre ellos al dicho Juan
[al margen izquierdo: ojo] Ynbin, que este testigo en particular conoció. Fueron bogando con las dichas
bancas hasta mar adelante gran trecho de la barra y río de Bonbon
en más de quince brazas de fondo, siendo la marea y viento contrarios
a tierra. Que era fuerza los dichos cuerpos muertos fuesen adentro de la
mar, habiéndolos primero sacado de las dichas bancas y echádolos a la mar;
y entre ellos al dicho Juan Ynbin. Y por más señas, se acuerda este testigo
que él para echarlo a la mar lo asió de la trompa y su compañero
de los pies, con que cayó de cabeza; y esto responde.
A la sexta pregunta, dijo que la distancia que hay desde donde este testigo echó
a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde pareció en las bóvedas y fuente
de agua de este pueblo de Casaysay, le parece a este testigo se podrá tardar una
hora de un paraje a otro, una persona caminando a paso ordinario; y por
agua algo menos. Y en cuanto a las heridas del dicho Juan Ynbin

las vio este testigo que se las curaban en el pueblo de Taal, las cuales
eran cuatro penetrantes; y que sólo con una de ellas le parece
a este testigo naturalmente no poder vivir ni caminar poco ni mu-
cho, ni menos venir a parar a tan gran trecho donde fue halla-
do sin particular ayuda de Dios Nuestro Señor, por intercesión
de su bendita madre; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que un miércoles en la tarde
echó a la mar este testigo y otro compañero suyo llamado Diego Mospa-
tag, soldado de la dicha fuerza al dicho Juan Ynbin. Y el domin-
go siguiente oyó decir habían hallado aquella noche antes al
dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y fuente santa
de este pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio, como dicho tiene, las cuatro he-
ridas que tiene en su cuerpo el dicho Juan Ynbin cuando le cura-
ban en el dicho pueblo de Taal, y que eran penetrantes y mor-
tales. Y las del pescuezo tenían cortados los nervios principales,
y que no estaban hinchadas ni de mal olor, pero tenían muchos
gusanos gordos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus pies
y sin que nadie le ayude y sin bordón ni otra cosa. Y le pa-
rece a este testigo está el dicho Juan Ynbin fuera de todo ries-
go de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir a muchas personas
que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le
hallaron vieron en las dichas bóvedas, encima de ellas, dos luces res-
plandecientes de noche y a deshoras, y que esto fue algunas
veces; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público

y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Y que no le tocan las
generales de la ley. No supo decir su edad. Pareció por su as-
pecto de treinta y siete años poco más o menos; y no firmó porque
dijo no saber, firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: Diego Magpagtag.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el dicho juez de comisión
para más prueba de la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a Diego Magpagtag, testigo citado por Matheo Umali en su dicho del
cual y mediante el dicho intérprete. Se le fue recibido juramento en for-
ma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor
del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero de más de dos años a esta parte por haberlo visto trabajar

en la fábrica de la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay de este pueblo, sien-
do este testigo entonces vilango de fiscal del padre fray Pedro Mexía, prior
que fue de este partido de Taal. Y tiene noticia del milagro que con el
dicho Juan Ynbin ha usado Nuestra Señora de Casaysay, y que siempre
le ha tenido y tiene al dicho sangley por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en la fuerza de Bonbon,
en la plaza de soldado que en ella tiene, llegó a deshoras de la noche don Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza con cantidad de sangleyes,
cristianos e infieles, que dijo había preso por mandado del alcalde mayor
de esta provincia, en este pueblo de Casaysay y otras partes. Y acabado este testigo
su cuarto de posta bajó a ver los dichos sangleyes presos, y entre ellos vio
y conoció al dicho Juan Ynbin, que tenía atadas las manos y los demás
sangleyes que con él estaban; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que el día siguiente estando el dicho Juan Y
nbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, y cada uno
con su trompa al pescuezo y amarradas las manos, vio este testigo que se
confesó el dicho Juan Ynbin con el padre prior de este partido de Taal,
y los demás sangleyes cristianos que estaban presos y de los infieles mu-
chos se bautizaron. Y luego el dicho alcalde mayor, que a la sazón estaba dentro
de la dicha fuerza, los mandó sacar de ella de dos en dos al lugar don-
de los mataron, que será al parecer de este testigo, un tiro de arcabuz de la
dicha fuerza; amarradas las dichas manos y con las trompas al pescuezo;
y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no vio matar conocidamente al dicho Juan
Ynbin, ni qué muerte le dieron. Porque este testigo estaba ocupado
entonces en ir sacando de la dicha fuerza a los dichos sangleyes de dos
en dos, amarrados, y entregándolos a otros soldados que los iban
recibiendo y llevándolos al lugar donde los iban matando; y esto
responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos los dichos sangleyes que por todos
fueron veintinueve, y este testigo los vio después tendidos en el suelo

y que el dicho alcalde mayor los iba contando, este testigo estaba ya prevenido
con otros por orden del dicho castellano para embarcar en dos
bancas que allí estaban prevenidas a los dichos sangleyes muertos y desangra-
dos [al margen izquierdo: ojo] y así entre los que a este testigo y su compañero tocó embarcar en su
banca fue uno de ellos al dicho Juan Ynbin que conoció. Y así entre
ambos, uno por los pies y otro por la trompa, los iban atravesando
en la dicha banca hasta que en ella cupieron los que podía llevar la dicha
banca. Y la de este testigo en que llevó al dicho Juan Ynbin era pequeña, y
así no pudo caber más del cuerpo del dicho Juan Ynbin y el de otro
sangley. Y bogando así a la mar y fuera de la barra y boca del río
de Bonbon, este testigo y el dicho su compañero los arrojaron a ambos dos
a la mar, al parecer de este testigo en más de quince brazas de fondo, en ocasión
que la marea y viento era contrario para tierra, en que era fuerza los
metiese el dicho viento y marea muy afuera de la parte y lugar do este
testigo había echado al agua al dicho Juan Ynbin; el cual a vista
de este dicho testigo, luego que lo arrojó a la dicha mar, se fue a pique como
si fuera una piedra. Y lo mismo pasó con el otro sangley difunto,
y no los vieron más; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que hay de distrito de donde
echó a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde fue hallado en las bóve-
das y fuente de Casaysay, habiendo de venir una persona a su paso ordinario,
por tierra tardará una hora; y por el río algo menos. Y que con
las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin en su cuerpo, las cuales
le vio este testigo curar en el pueblo de Taal, porque antes no las había visto
ni cuando lo echó a la mar, porque lo embarcó bocarriba y de noche
y no reparó en las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes; y que como dicho tiene, viendo curarle las dichas heridas
tan penetrantes y mortales, que le parece a este testigo que con sola
una de ellas bastaba a quitarle la vida, era imposible poder
vivir naturalmente ni ir al paraje do fue hallado sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de su pre-

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

que será un tiro de arcabuz fuera de la dicha fuerza. Y allí como i-
ban saliendo de dos en dos, este testigo y otros soldados ordenados
y mandados por el dicho castellano iban matando a los dichos sangleyes;
y aunque este testigo no mató al dicho Juan Ynbin vio que le dio
muerte Ambrosio Manalig, soldado de la dicha fuerza que estaba
junto a este testigo y que cayó muerto en tierra; como asimismo al pa-
recer de este testigo quedaron todos que eran veintinueve, los
cuales después de tendidos en el suelo por tales muertos los contó
el alcalde mayor de esta dicha provincia que se halló al ejecutar
lo susodicho; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que como dicho tiene en la antecedente pregunta
vio matar conocidamente al dicho Juan Ynbin por mano del dicho Ambrosio
Manalig, el cual le dio con un machete grande que tenía por el
pescuezo, estando primero hincado de rodillas el dicho Juan Ynbin;
y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muerto el dicho Juan Ynbin
y los demás sangleyes vio que lo metieron atravesado en una
banca, y a otro sangley, y lo echaron fuera de la barra de Bon-
bon; y este testigo estuvo en la playa hasta que embarcaron todos los
sangleyes muertos que iban con trompas y amarradas las manos
y de la manera que los mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece a este testigo que de donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y demás sangleyes hasta
las bóvedas donde dicen le hallaron habrá por tierra una hora
de camino al paso ordinario de una persona; y por el agua
algo menos. Y en cuanto a las heridas que el dicho Juan
Ynbin tenía, las vio este testigo después que de este pueblo de Casaysay
lo llevaron al de Taal a curarlas. Y según de ser todas tan pene-
trantes y que una sola de ellas bastaba a darle muerte, no se
persuade este testigo pudo el dicho Juan Ynbin naturalmente venir
por sus pies a las bóvedas y fuente donde fue hallado, sin particular

auxilio de Dios Nuestro Señor, y por intercesión de su preciosa madre;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que cuando mataron al dicho Juan Ynbin
y demás sangleyes fue miércoles noche, y domingo siguiente por la
mañana oyó decir este testigo habían hallado y visto la noche anterior
al dicho Juan Ynbin en las bóvedas y agua santa de este pueblo de
Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene vio curar las cuatro
heridas que el dicho Juan Ynbin tenía en su cuerpo, y las dos que tenía
en el cerebro; la una mayor que la otra, ambas de muerte porque
tenía y se veían cortados los nervios; y las dos sobre la tetilla y costa-
do derecho asimismo eran mortales, y todas cuatro estaban sin hinchazón,
mal olor, pero tenían gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin muchas ve-
ces andar por sus pies sin que nadie le ayude y sin bordón. Y que le
parece, según lo susodicho y su buena disposición, estar fuera de ries-
go; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de cuarenta y ocho años; y lo firmó a su usanza con el dicho juez de
comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Juan Mamaghoncal [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

del dicho Juan Ynbin hasta que lo vio curar de ellas en el pueblo
de Taal, que fueron cuatro todas de muerte; y que era imposible,
a su parecer, solo con una de ellas vivir, y que así no pudo el dicho
Juan Ynbin ir a las bóvedas y agua santa de Nuestra Señora de
Casaysay sin particular ayuda suya; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que un día miércoles, ya tarde, mata-
ron los dichos sangleyes, y jueves día siguiente vino este testigo con al-
gunos soldados de la dicha fuerza por orden de su castellano
a guardar esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y que
sábado en la noche de la dicha semana, a más de medianoche,
supo este testigo estaba el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y
agua santa de este dicho pueblo. Y a aquellas horas fue este testigo con otros
indios y le halló en el dicho paraje, y un principal llama-
do don Juan Magtangcab, que reside en el partido de
Balayan, y a la sazón estaba haciendo novenas a Nuestra Señora,
se había adelantado primero y así lo trajo a su posada. Y este testigo
el domingo por la mañana avisó al padre prior, el cual
le mandó lo llevase al pueblo de Taal, y así lo hizo; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que el dicho domingo que llevó al dicho
pueblo de Taal al dicho Juan Ynbin, luego el dicho padre prior trató le
curasen las heridas que eran cuatro, y las dos de ellas tenía en el
cerebro; la una encima de la otra, y la una mayor, y ambas
penetrantes, cortados los nervios principales, y las otras dos sobre
la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y que las
unas y las otras no estaban hinchadas ni de mal olor, pero te-
nían muchos gusanos grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin anda por
sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni sin otro arrimo ins-
trumento. Y que le parece a este testigo está el dicho Juan Ynbin fuera
de todo riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo no ha visto las luces encima

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

y agua santa de este pueblo de Casaysay por tierra poco menos de
media legua, y por el río menos. Y que habiendo visto este testigo
las dichas heridas que en su cuerpo tenía el dicho Juan Ynbin,
que son cuatro mortales y penetrantes, que con sola una de ellas
era imposible naturalmente poder el dicho Juan Ynbin
venir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa, sin particular
auxilio de la Virgen Santísima Señora Nuestra de este pueblo de Casaysay;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde, que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
y nueve mataron a los dichos veintinueve sangleyes que este testigo pren-
dió, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, y sábado en la noche
de la dicha semana fue cuando fue hallado en las dichas
bóvedas el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio al dicho sangley con
las dichas cuatro heridas, las cuales doña Catalina Corso, mu-
jer de este testigo, le ha curado y le ha tenido todo el tiempo en su casa
que tiene este testigo en el dicho pueblo de Taal; las cuales heridas
cada una de ellas es penetrante. Y en particular las dos del
pescuezo, que por la primera se veían cortados los ner-
vios principales; y la segunda de más arriba de la misma ma-
nera, y las otras dos sobre la tetilla y costado derecho, mortales.
Y todas cuatro estaban sin hinchazón ni inflamación ni mal
olor, pero tenían muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que como persona y que en su
casa y [con] la dicha su mujer [que] han [sic] curado al dicho Juan Ynbin, le ha visto andar
y anda por sus pies sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni
otro instrumento, y fuera de todo riesgo de ellas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado por cosa muy

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

dicho intérprete se le fue recibido juramento en forma de derecho por
Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano de
mes y medio a esta parte poco más o menos, y tiene noticia del milagro
que Nuestra Señora de Casaysay ha usado con el dicho Juan Ynbin, del
cual ha oído decir este testigo que es de buena vida y costumbres; y esto
responde.
-A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento
general de los sangleyes, el alcalde mayor de esta provincia de Balayan tuvo
orden para prender todos los sangleyes cristianos e infieles de esta
provincia y que los matase, y que entre ellos fue uno el dicho Juan Yn-
bin, y muerto junto a la fuerza de Bonbon con los demás sangleyes
que había presos en este pueblo de Casaysay y sus contornos; y esto
responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no sabe lo que en ella se contiene y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo no vio matar conocidamente
al dicho Juan Ynbin ni a ninguno de los dichos sangleyes que con él
prendieron, ni vio la muerte que le dieron al dicho Juan Yn-
bin, pero que ha oído decir que después de preso y amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, sacaron al dicho Juan Ynbin de la
dicha fuerza y que le mataron con dos machetazos que le dieron en el
cerebro, y dos lanzadas sobre la tetilla y costado derecho; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir que después de muerto el dicho
Juan Ynbin, le metieron en una banca como a los demás
sus compañeros y lo llevaron embarcado en ella y lo echaron fue-
ra de la orilla y barra del río de Bonbon en la mar, en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma
trompa al pescuezo que tenía cuando le mataron; y esto responde.
A la sexta pregunta, dijo que habiéndose informado este testigo desde
a dónde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y a los demás

sangleyes muertos hasta donde este testigo halló al dicho Juan Ynbin,
que fue en las bóvedas del agua que llaman "Santa" de este pueblo
de Casaysay por tierra, a su parecer, una hora de camino como
persona que lo ha andado algunas veces; y por el agua poco menos.
Y un sábado en la noche, yendo este testigo a bañarse, que fue el día
primero que había llegado a este dicho pueblo a tener, digo, a oír misa
a la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo, por part-
icular devoción y voto que este testigo y su mujer habían hecho en
nacimiento de gracias de la salud que habían alcanzado por inter-
cesión de esta Santísima Señora, y que estando recogidos él y su mujer
durmiendo en una casa de este dicho pueblo, a este testigo le dio tan gran
fuego y ardor en todo su cuerpo a más de medianoche, que no
pudiendo sosegar, llamó a un esclavo y le preguntó si había en
aquella casa alguna timba de caña con que sacar agua de la fuente
porque se estaba abrasando, y quería irse a bañar. A lo cual respon-
dió la dueña de la casa, que allí había una banga de agua con que
se podía refrescar; a lo cual replicó este testigo que no quería sino irse
a bañar junto a la misma fuente, por parecerle era muy poca
el agua que cabe en una banga para templar el calor que él te-
nía, y por devoción particular que ha más de dieciocho años que
este testigo tiene con el agua de esta fuente. Y así, bajó de la dicha casa
donde estaba acompañándole dos esclavos, que el uno llevaba
una banga y el otro una timba de caña para sacar el agua de
la dicha fuente. Y llegando uno de los dos esclavos que iba por
delante llamado Antonio Malabar a sacar el agua de dicha fuente,
se alborotó porque halló en una de las bóvedas de dicha fuente un
hombre sentado. Y llegándose a reconocerlo lo asió de la mano y le pre-
guntó diciendo: -¿quién eres?- en lengua castellana. A lo cual no le
respondió ni habló palabra, con que el dicho Antonio Malabar le re-
prendió este testigo, y le dijo no diese voces ni alborotase el pueblo
a aquellas horas. Y llegándose este testigo más se vea, conoció que era sangley;
y le preguntó que quién era y qué hacía. El cual no le respondió

de palabra, aunque hizo acciones de sed, pidiéndole por señas
le diese de beber de aquella agua, señalándola con la mano.
Y entonces este testigo le mandó sacase agua de la dicha fuente
al dicho su esclavo con la timba que llevaba; y él lo hizo, y le dio
de beber con ella al dicho sangley, ayudándole este testigo a suspender
la dicha timba para que mejor pudiese beber. Y al principio que
se la dieron no se la pudo tragar, luego, luego, porque vio este testigo
con la luna que hacía tan clara que le iba saliendo por las
narices y oídos como la iba bebiendo por la boca. Y sosegándose
un poco el dicho sangley volvió a beber con la dicha timba, a la cual
asimismo ayudaba a suspender este testigo. Y luego que la tragó habló
bien clara y distintamente; y respondió a lo que se le había pre-
guntado antes, diciendo: - “Yo me llamo Juan Ynbin, y soy uno de
los sangleyes que mataron en la Fuerza.”- Y este testigo le dijo que có-
mo habiéndole muerto tan lejos estaba allí vivo, y quién le
había traído y [a] aquellas horas. A lo cual le respondió a este testigo
que, una mujer pequeña, muy linda y resplandeciente, del tamaño de
Nuestra Señora de Casaysay le había sacado de la mar y traídole
allí. Con lo cual y habiéndose bañado este testigo mandó a sus
dos esclavos lo cargasen y llevasen a su posada, donde lo
tuvo hasta el día siguiente, domingo, que por orden del padre prior
de este partido, lo llevaron al pueblo de Taal. Y que aunque
este testigo le vio heridas al dicho Juan Ynbin, no reparó en
cuidar de ello hasta que despacio las vio en su posada. Y que
según estaban de penetrantes y mortales, en particular las
del cerebro, era imposible que naturalmente el dicho Juan
Ynbin pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa
donde este testigo le halló, sin particular auxilio de la Reina
de los Ángeles. Por cuyo medio este testigo tiene por cierto fue traído
a las dichas bóvedas y agua santa; esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha oído decir que al dicho

Juan Ynbin y otros sangleyes mataron un miércoles en la tar-
de. Y [el] sábado en la noche de la dicha semana halló, como
dicho tiene, este testigo al dicho Juan Ynbin en la dicha fuente;
y esto responde.
A la octava pregunta dijo que se remite a lo que dicho
tiene en la sexta pregunta de este dicho, pero que no
vio hinchadas ni de mal olor las dichas heridas, más de tener
gusanos en cantidad y grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que este testigo ha visto en este
dicho pueblo de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus
pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y le parece
a este testigo estar fuera de riesgo de las dichas heridas el dicho
Juan Ynbin; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que luego que llegó este testigo a este
dicho pueblo de Casaysay, le dijeron muchas personas de él habían
visto dos luces muy resplandecientes encima de las dichas bóvedas
de piedra tres noches había, a diferentes horas de ellas;
y esto responde.
-A la oncena pregunta- dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de
cincuenta años; y lo firmó de su nombre a su usanza, con el
dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firma en tagalog baybayin] Juan Magtangcab [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

soldados de dicha fuerza; y en presencia de este testigo mandó a los
dichos soldados prendiesen y maniatasen a todos los sangleyes
que había en este dicho pueblo; lo cual hicieron luego al punto, y entre
ellos al dicho Juan Ynbin; y maniatadas las manos llevaron
presos al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en este
dicho pueblo se hallaron. Y después supo este testigo los habían llevado
y encerrado en la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que miércoles que se contaron siete de
diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, a las cua-
tro de tarde, fue a la fuerza de Bonbon. Y entrando en
ella vio este testigo al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, como lo estaban todos los demás sangleyes
que en dicha fuerza había. Que contándolos este testigo halló ser veinti-
nueve, y amonestándolos para que se confesasen, el dicho Juan Yn-
bin llegó el primero a confesarse, y se confesó con este testigo; y acabán-
dole de absolver, dice este testigo, le oyó llamar a la Virgen María Señora
Nuestra invocando su santo nombre por tres o cuatro veces,
hasta que el dicho Juan Ynbin se apartó para que los demás cristianos
se llegasen a confesar. Y habiendo este testigo acabado de confesar
a todos los sangleyes que había cristianos, y de cristianar a los in-
fieles que pidieron bautismo, vio este testigo que los iban sacando de
dicha fuerza de dos en dos; acompañándoles y haciéndoles escol-
tados indios soldados de dicha fuerza que los llevaban a la playa,
frontero de la misma fuerza que era el lugar donde los mataron
a todos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que estando en un caballero de dicha fuer-
za que miraba al lugar donde los mataron, vio este testigo cómo iban
llegando al dicho paraje de en dos en dos los dichos sangleyes con el
mismo orden que iban saliendo de la fuerza. Y habiendo el
dicho Juan Ynbin llegado a la dicha playa se hincó de rodillas y
bajó la cabeza, y un indio soldado de dicha fuerza, uno de los que

estaban nombrados para ejecutar y matar los dichos sangleyes, le dio con
un machete grande un machetazo en el pescuezo con que cayó en tie-
rra, y consiguientemente le dio otro machetazo en el mismo pescuezo, que
sólo al dicho Juan Ynbin notó este testigo dieron dos machetazos y no a otro
alguno de veintinueve sangleyes que en aquel lugar con él murie-
ron. Y acabados de dar los machetazos vio este testigo que el mismo in-
dio que se los dio, le tiró una estocada de punta con el mismo mache-
te que le había dado en el pescuezo, y le dio en un lado del pe-
cho. Y luego incontinente llegó otro indio con una lanza
en las manos y le dio con ella una lanzada; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que después de muertos todos los dichos sangleyes los mandó
contar en presencia de este testigo el capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor
de esta provincia, que juntamente estaba en compañía de este testigo en el caballero de dicha fuerza, y se halló haber veintinueve sangleyes, que es el mismo número
que dentro de dicha fuerza. Asimismo, en presencia de este testigo se habían con-
tado, y este testigo les dijo un responso como a hombres ya muertos. Y luego
mandó el dicho alcalde mayor don Juan de Cabrera, castellano de dicha fuer-
za, los hiciese echar a la mar fuera de la barra. Y en presencia de este testigo
se previnieron las bancas e indios para echarlos; y que después oyó de-
cir este testigo los habían echado a todos, y entre ellos al dicho Juan
Ynbin, fuera de la barra, dentro de la mar en quince brazas de fon-
do; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que desde el lugar donde le echaron
a la mar al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes, hasta las bóvedas
y fuente de este pueblo de Casaysay donde fue hallado el dicho Juan
Ynbin habrá poco menos de media legua por tierra. Y casi otro tanto
por el río; que por una y otra parte lo ha andado este testigo muchas veces,
y le parece a este testigo que según las heridas que le vio después al dicho
Juan Ynbin era imposible de toda imposibilidad, no tan solamente
poder ir por sus pies a las dichas bóvedas y agua santa donde el dicho Juan
Ynbin fue hallado, pero aún levantarse del lugar donde este testigo
le vio caer muerto sin particular auxilio de Dios Nuestro Señor. Y así este
testigo tiene el caso por milagroso; y esto responde.

-A la séptima pregunta, dijo que miércoles sobre tarde, que se contaron,
siete del mes de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta
y nueve, fue cuando mataron al dicho Juan Ynbin y a los dichos sus
compañeros, y sábado en la noche de la misma semana fue cuando
a este testigo le dijeron lo habían hallado en dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo que se contaron once de dicho mes de
diciembre de dicho año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, habien-
do tenido este testigo aviso de los indios de este pueblo de Casaysay, como
aquella noche habían hallado en las dichas bóvedas al dicho Juan Ynbin,
mandó se lo llevasen al pueblo de Taal, para en él saber y averiguar en
la forma que había sido hallado en dichas bóvedas, y así lo hicieron.
Y llegado con el dicho sangley dicho domingo a las dos de la tarde, lo hizo
llevar a la iglesia donde bajó este testigo de su convento a verle; y era
tanto el concurso de gente que halló con el dicho sangley, que por buen rato
no pudo llegar a verle; porque a la fama que ya se había divulgado
de que con el dicho sangley había Nuestra Señora usado este milagro se había juntado.
Y llegando este testigo al dicho Juan Ynbin le vio las dos heridas
que tenía en el cerebro, una encima de otra, y viendo que eran tan pe-
netrantes, le pareció a este testigo se había de quedar luego allí muerto, di-
ciéndole que la Virgen había sido servida de guardarle para que
se confesase bien, si acaso con la turbación el día que le mataron
se había olvidado de algunas cosas que no hubiese confesado. Y animán-
dole a que tuviera confianza en Dios Nuestro Señor y en su Bendita
Madre, que pues ella había sido servida de guardarle, le daría salud
si le conviniese para honra y gloria suya y de su Bendito Hijo. Y
tomando el pulso este testigo al dicho Juan Ynbin le halló sin ca-
lentura ni accidente alguno, con que este testigo conoció ser cosa supe-
rior y milagrosa; por cuanto a este tiempo se le espeluzaron los cabellos
como hombre que ve alguna cosa de la otra vida; con lo cual dijo
a los indios que allí lo habían traído lo llevasen en casa de don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, para que
allí se cuidase de él, yendo este testigo en su seguimiento hasta la dicha casa.

Y halló en ella a doña Catalina Corso, mujer del dicho castellano, a
quien este testigo le contó el caso, y encargó tuviese todo cuidado con el
dicho Juan Ynbin, haciéndole curar las heridas que tenía. Y luego
este testigo envió a llamar un indio llamado don Pedro Dima-
tolac, que la dicha doña Catalina le dijo entendía de curar
heridas. Y llegado el dicho indio, se las descubrió y miró al
dicho Juan Ynbin en presencia de este testigo y de otras muchas personas
que allí estaban; y vio este testigo que la herida que tenía en el pescue-
zo tenía cortados los dos nervios principales, y lastimado el hueso y de
longitud un jeme; y la otra herida que tenía más arriba sobre la
nuca asimismo tenía cortados los nervios, y longitud poco menos.
Y en las otras dos heridas, que la una tenía sobre la tetilla derecha,
vio este testigo que lavándosela con vino el dicho indio curandero, le me-
tió los dedos en ella, que entraron hasta su nacimiento; y lo mismo en la
cuarta herida que tenía en el costado. Y todas tan penetrantes que con
cualquiera de ellas le parece a este testigo que era imposible vivir
el dicho Juan Ynbin naturalmente; las cuales no estaban hinchadas ni
inflamadas ni de mal olor; antes tan tratables como si en aquel punto
acabaran de dárselas, aunque estaban llenas de gusanos. Y de esta misma
suerte sin hinchazón ni inflamación ni mal olor estuvieron siempre
hasta que cerraron. Porque este testigo con particular cuidado asistía siem-
pre a vérselas curar estando siempre el dicho Juan Ynbin sin acciden-
te ninguno ni quejarse de ellas sino antes con buen color y alegre sem-
blante, respondiendo a todos los que le preguntaban el caso. Y que habién-
doselo oído contar muchas veces y con particular cuidado, ha notado este testigo,
no ha discrepado ni variado en cosa alguna de lo que a este testigo le contó la
primera vez; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin en el pueblo de
Taal y en este de Casaysay, donde al presente está, pasearse por las calles
por sus pies sin ayuda alguna; e ido así en Taal como en este dicho pueblo
a ver a este testigo a su convento, subiendo y bajando las escaleras

asimismo sin ayuda alguna. Y que al presente está sin riesgo alguno por causa de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que le han dado parte algunas personas
de este dicho pueblo de Casaysay que, después que mataron al dicho Juan
Ynbin hasta sábado en la noche que le hallaron al pie de las dichas
bóvedas, habían visto encima de ellas a deshoras de la noche, dos luces res-
plandecientes. Lo cual tiene este testigo por sin duda por ser aquel lugar
donde dicen por cosa cierta, se apareció muchas veces esta santísima
imagen que está en este santuario de Casaysay, lugar do los in-
dios acuden con particular fe y devoción, y a valerse del agua
y manantial que hay en dichas bóvedas, con que se bañan y han sanado
algunos enfermos, y así le llaman los indios Agua Santa; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene en virtud de la licencia inscriptis del reverendo
padre fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia del
Santísimo Nombre de Jesús, que original está presentada en esta
información; y declaró ser de edad de cincuenta años, y lo
firmó con el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Alonso Rodríguez.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Cristóbal Enríquez.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo parecer al padre predicador fray Cristóbal Enríquez, prior en el convento de Bauan, del cual y en virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez, rector provincial en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús que está presentada para dicho efecto en esta información, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano derecha en el pecho, de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin de más de un mes a esta parte, y que ha tenido noticia que trabajaba en su oficio de cantero en la fábrica de este santuario de Nuestra Señora de Casaysay; y asimismo la tiene del milagro que esta dicha Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, y que ha sido hombre de buen corazón, sin malicia; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia por relación que por causa del general alzamiento de los sangleyes, se mandaron prender y matar los de esta provincia y los de este pueblo de Casaysay se hiciese con ellos lo mismo, llevándolos a la fuerza de Bonbon donde los mataron, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que tiene noticia, además de ser pública voz y fama en toda esta provincia que, estando preso en dicha fuerza de Bonbon el dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes que en ella estaban, le sacaron amarradas las manos y con una trompa al pescuezo; después de haberse confesado le llevaron al lugar donde estaba dedicado para matar los dichos sangleyes, y dicen será un tiro de arcabuz, poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.

-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo no vio con evidencia matar al dicho Juan Ynbin ni la muerte que le dieron, pero ha oído decir que de hecho lo mataron dándole las cuatro heridas que este testigo vio después de curarle aquella semana que llevaron a Taal al dicho Juan Ynbin. Y que asimismo le han contado a este testigo por cosa cierta, que después de haberse confesado el dicho Juan Ynbin y llevándole al sitio donde le mataron, le decían invocase el nombre de Jesús para que en aquel trance le ayudase; y él decía: -“Cómo así morí mía tanto trabaja aquí iglesia de Santa Malía de Casaysay ella cuidado”.- Y llegando este testigo a su partido de Bavan, de vuelta de Calamba, halló en él divulgada la fama del milagro que esta Santísima Señora de Casaysay había obrado en el dicho Juan Ynbin. Y luego, el día siguiente, pasó este testigo a Taal a certificarse del milagro y vio las heridas del dicho sangley; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir que después de muerto el dicho Juan Ynbin y sus compañeros, le iban metiendo a él y a ellos en bancas atravesados y los llevaron bogando buen trecho de la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en quince o dieciséis brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trompa al pescuezo que tenía cuando le mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han informado, desde donde lo echaron al agua al dicho Juan Ynbin hasta donde dicen lo hallaron, que fue en las bóvedas del agua que llaman Santa de este pueblo de Casaysay, por tierra habrá media legua, y por el agua poco menos. Y que según este testigo vio las cuatro heridas que el dicho Juan Ynbin tenía, y por la parte que el dicho Juan Ynbin ha mostrado a este testigo le bajaron, que es un monte acantilado y montuoso que está a un lado de las dichas bóvedas y fuerte, donde el mismo sangley le contó a este testigo le pusieron, le parece

a este testigo según las dificultades que naturalmente pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente sin particular auxilio de Dios; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha tenido noticia mataron al dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes miércoles en la tarde, que se contaron siete de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta y nueve, y a diez del dicho mes, sábado en la noche de dicho año, fue hallado en dichas bóvedas y agua santa; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que las heridas y lanzadas que este testigo vio en el cuerpo del dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal fueron grandes, penetrantes y de muerte cada una de ellas, particularmente las dos del pescuezo y cerebro; porque la mayor tenía de boca un jeme de largo, cortados los nervios y huesos principales de una parte a otra, quedándole a su parecer solamente el garguero sano. Y que para sustentar la cabeza el dicho Juan Ynbin se valía de entrambas sus manos cuando se sentó para que mejor le viesen las heridas; y que la herida que estaba más arriba, sobre la nuca, era asimismo algo menos ancha que la primera, y tan penetrante como la otra, que daba miedo el verlas. Y las otras dos heridas o lanzadas que tenía el susodicho sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo mortales. Y cada una de por sí, y en particular muy penetrante la que estaba sobre la tetilla derecha. Y que todas cuatro estaban frescas, sin hinchazón ni inflamación ni mal olor y ya quitádoles los gusanos que dicen tenían; y el sangley de tan buen semblante como si no tuviera lesión ninguna, antes reparó este testigo con particular cuidado estaba risueño y alegre el rostro y de mejor semblante que hoy tiene, y como de hombre que tiene mucha oración y trato familiar con Dios; con lo cual este testigo tuvo por evidente milagro el que había oído decir había obrado Nuestro Señor con el dicho Juan Ynbin, por intercesión de la Virgen María de Casaysay. Y asimismo tuvo por cierto le había traído la Virgen

al lugar de dichas bóvedas do fue hallado el dicho Juan Ynbin, como se lo contó a este testigo; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, y subir y bajar la escalera de esta casa de Casaysay sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni de otro instrumento en que amarrarse. Y le parece a este testigo que está fuera ya de riesgo de las dichas heridas el dicho Juan Ynbin, el cual a este testigo le enseñó el lugar por donde le bajó la Virgen, que es como dicho tiene, el monte que está detrás de las bóvedas y fuente que llaman Santa. Y yendo en su compañía este testigo se informó del modo como le bajaron y pusieron en el lugar donde le hallaron el sábado en la noche, que es el monte donde al principio está [la] santa imagen. Y después acá dicen se ha aparecido diferentes veces a diferentes personas, lo cual este testigo tiene por cierto por ser tanta y tan general la devoción que de más de dieciocho años a esta parte ha que la oye y visto este testigo. Y que asimismo le ha contado a este testigo el dicho Juan Ynbin en el lugar donde fue hallado, cómo la Virgen le bajó por allí y le puso en la fuente santa junto a los arcos, donde le hallaron unos indios aquella noche. Y no pudiendo sacar agua por no tener [[ilegible]] u otra cosa alguna con qué sacarla para beber, se la pidió a los dichos indios por señas por no poder hablar bien, y que luego que la tragó, le dijo el dicho Juan Ynbin a este testigo que pudo hablar y se sintió más aliviado. Y que de allí le llevaron los dichos indios cargado a una casa de este pueblo, por no poder ir él por sus pies como ni tampoco vino por ellos, según asimismo le contó a este testigo el dicho Juan Ynbin al lugar de la dicha fuente desde la dicha mar a donde le arrojaron muerto, sino que una niña muy hermosa vestida de blanco le guió

y trajo al dicho lugar de la fuente santa por el campo, cuyas vertientes bajan sobre el dicho monte por donde le bajaron, y bóvedas de la dicha fuente santa; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir cuando de divulgó la fama del milagro, como tiene dicho, que juntamente se vieron de noche y encima de las dichas bóvedas dos luces resplandecientes desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y lo firmó y dijo ser de edad de cuarenta y siete años. Y asimismo lo firmó el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral. Fray Cristóbal Enríquez. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Pedro Dimatolac.
En el dicho pueblo de Casaysay en el dicho día, mes y año de suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación de este milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio que mediante Thomas Dimaligalig, in-

a las bóvedas del agua que llaman Santa, que están en el dicho pueblo, sin auxilio y ayuda de Dios Nuestro Señor; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha oído decir que miércoles en la tarde mataron al dicho Juan Ynbin y sus compañeros en la dicha fuerza de Bonbon, y sábado en la noche de la dicha semana le hallaron en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como persona que fue llamado por el padre prior de este partido de Taal para curarle las heridas y lanzadas al dicho Juan Ynbin, las vio y tentó desde su principio, que las halló llenas de gusanos; y las dos que tenía en el pescuezo y cerebro, la primera que tenía un jeme de boca, tenía cortados los nervios principales, que solamente tenía el tragadero sano; y la otra herida más arriba asimismo se le veían los nervios cortados. Y las dos heridas o lanzadas, que la una está sobre la tetilla derecha era tan penetrante que metiendo este testigo los dedos en ella no alcanzaba. Y le fue fuerza para curarla coger un pedazo de caña y envolverle unos trapos con que hizo tienta que era de más de un jeme de largo, y entró en la dicha herida toda la tienta. Y la cuarta que tenía en el costado del mismo lado era asimismo penetrante. Por la cual este testigo metía los dedos en ella hasta su nacimiento; con lo cual este testigo se prometió siempre sanaría de ellas el dicho sangley por intercesión de la Virgen Santísima, supuesto que antes con semejantes heridas tan penetrantes y mortales vivía. Y que en todo el tiempo que este testigo las curó nunca las vio hinchadas ni inflamadas ni con mal olor, ni con accidente de calentura al dicho sangley, el cual siempre estuvo de buen semblante; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

tido de Balayan, y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al alférez don Fernando Dimayacyac, que mediante el dicho intérprete dijo llamarse así, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina de este de Taal del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, de un año a esta parte que este testigo le ha visto trabajar en su oficio en esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima de este dicho pueblo usó con el dicho Juan Ynbin, al cual en este tiempo que ha que dice lo conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia que por el alzamiento general de los sangleyes, se mandaron por el alcalde mayor de esta provincia prender los cristianos e infieles de ella, y los de este pueblo los llevaron presos a la fuerza de Bonbon, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo fue en compañía del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta dicha provincia a la fuerza de Bonbon, a mandar matar todos los sangleyes que en ella estaban, entre los cuales vio al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban los dichos sangleyes. Y después de confesados, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba de antes al lugar donde los mataron, el cual será un tiro de arcabuz, poco más o menos, de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que, como tiene dicho, fue a la dicha fuerza en compañía del dicho alcalde mayor, y vio este testigo matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y a todos los demás, porque este testigo estaba en el lugar donde los iban matando por orden del dicho alcalde mayor,

[al margen izquierdo] Testimonio, Ambrosio Panganiban.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de
enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez
de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a un indio que mediante el dicho intérprete dijo
llamarse Ambrosio Panganiban, y ser natural del pueblo de Taal,
y soldado de la fuerza de Bonbon, del cual se le fue recibido jur-
amento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más o me-
nos, que este testigo le ha visto en el dicho su oficio trabajar en la fuer-
za de Bonbon y en la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay
de este pueblo. Y tiene noticia del milagro que con el dicho Juan Yn-
bin ha obrado esta Santísima Señora; y que el tiempo que aquí le conoce
le ha tenido por hombre humilde y buen cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza del alcalde mayor
de esta provincia, para prender los sangleyes cristianos e infieles
de este dicho pueblo y sus contornos, vino al susodicho e hizo
la dicha prisión. Y este testigo fue uno de los soldados que vinieron
con él, y entre los demás sangleyes fue uno el dicho Juan Yn-
bin; al cual amarradas las manos como a los demás, los lleva-
ron presos a la dicha fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que vio al dicho Juan Ynbin
preso en la dicha fuerza, amarradas las manos y con una trom-
pa al pescuezo que le habían puesto, y a los demás sus compañeros
el día siguiente que fue cuando los mataron. Y que a-
quél día propio, el padre prior de este partido que a la sazón

Entre los cuales, como dicho tiene este testigo, era el uno del dicho Juan
Ynbin que con la dicha trompa como a los demás lo arrojaron al
agua; con lo cual los cuatro indios de ambas bancas, en
cada una dos, volvieron a ir embarcando en ellas los demás
sangleyes muertos que quedaban en tierra; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que le parece que desde donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y demás sangleyes, hasta
el lugar donde dice que fue hallado el dicho Juan Ynbin
de las bóvedas de piedra y agua que llaman Santa de este dicho
pueblo, por tierra le parece habrá una hora de camino al
paso ordinario de una persona; y por el agua algo menos.
Y que aunque este testigo vio las heridas que le dieron cuando mata-
ron al dicho Juan Ynbin, no se enteró tanto de ellas como des-
pués que se las vio curar en el pueblo de Taal. Tiene por
cierto este testigo que sin particular merced de Dios no pudo venir
a las dichas bóvedas y fuente Santa donde le hallaron; y esto res-
ponde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde fue cuando
mataron al dicho Juan Ynbin, y domingo siguiente que
este testigo oyó decir lo habían hallado en las dichas bóvedas;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene, vio las heridas
y lanzada del dicho Juan Ynbin, así cuando se las dieron
como después curándoselas en el pueblo de Taal; y las dos
del pescuezo tenían cortados los nervios principales;
y las otras dos asimismo eran mortales. Y que cuando
se las vio curar este testigo no estaban hinchadas ni infla-
madas ni de mal olor, y que ya no tenían gusanos porque
se los habían quitado; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Yn-
bin en el pueblo de Taal y en éste de Casaysay andar

por sus pies, sin ayuda de nadie ni de bordón; y le parece
a este testigo está ya el susodicho fuera de riesgo de las dichas
heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de treinta años,
poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber.
Firmólo el dicho juez e intérprete.
rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Bartolomé Maninbang.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba
de la dicha averiguación del milagro hizo parecer a un indio que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Bartolomé
Manimbang [sic], y ser natural del pueblo de Taal, y soldado
de la fuerza de Bonbon. Del cual se fue recibido juramento

en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.
Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole pre-
guntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más
o menos, y que le ha visto trabajar en su oficio en la fuerza de Bonbon
e iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del
milagro que con él ha usado esta Santísima Señora, y que este testigo
lo ha tenido por hombre de buena vida al susodicho; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera,
castellano de la fuerza de Bonbon llevó a ella cantidad
de sangleyes que había preso en este pueblo de Casaysay, por
orden del alcalde mayor de esta provincia para matar-
los, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las
manos como a los demás; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Yn-
bin dentro de la dicha fuerza, amarradas las manos y
con trompa al pescuezo que ya se la habían echado y a los de-
más sangleyes, los confesó a los cristianos el padre prior de este
partido de Taal y bautizó algunos de los infieles que
asimismo estaban presos, y luego de dos en dos y con las
dichas trompas los iban sacando de la fuerza y llevando al lu-
gar donde los mataron, que será un tiro de arcabuz poco más
o menos apartado de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que vio este testigo conocidamente
matar al dicho Juan Ynbin porque estaba fuera de la
dicha fuerza y en el lugar donde los iban matando;
y llegado a él vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se hin-
có de rodillas y bajó la cabeza, y uno de los

-A la sexta pregunta, dijo que le parece hay de distancia desde do-
nde echaron los sangleyes muertos a la mar hasta las bóvedas
en que está el agua Santa de este pueblo de Casaysay, y don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin, por tierra una hora
de camino al paso ordinario; y por agua poco menos. Y que
con las heridas que este testigo como dicho tiene vio dar
al dicho Juan Ynbin, que todas ellas fueron de
muerte, tiene por imposible este testigo pudiese venir
a las dichas bóvedas y agua Santa donde fue hallado sino es
con auxilio de Dios Nuestro Señor; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde ma-
taron al dicho Juan Ynbin y sus compañeros, y el domingo
siguiente oyó este testigo en el pueblo de Taal lo habían hallado
en las dichas bóvedas y agua santa en este pueblo;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que sin embargo de haber visto las dichas
heridas cuando se las dieron al dicho Juan Ynbin, las tornó a ver
este testigo en el dicho pueblo de Taal cuando se las curaban, que en par-
ticular las dos del pescuezo, cerebro eran penetrantes; porque la
principal era muy grande y tenía cortados todos los nervios que
se le veían, y la otra de la misma manera. Y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho asimismo penetrantes, y todas
cuatro sin hinchazón ni mal olor y sin gusanos, porque ya se los ha-
bían quitado; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por sus
pies, sin ayuda de nadie; y le parece según lo cual estar el suso-
dicho fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
A la décima pregunta, dijo que ha oído decir algunos indios

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

el sábado en la noche que fue hallado en las bóvedas
y agua santa de este dicho pueblo, que de las dichas bóvedas fue traído
[a] aquellas horas a una de las casas de este pueblo, y este testigo y las de-
más personas que en él había, al ruido que corría de milagro
ocurrieron a la dicha casa a ver el dicho sangley. Y asimismo fue
este testigo y le vio dos heridas grandes y penetrantes en el pes-
cuezo y cerebro; y la una mayor que la otra, donde se veían los
nervios cortados que tan solamente le quedaba el garguero, y sin hin-
chazón ni mal olor pero muy llenas de gusanos. Y las otras dos que
después se le hallaron en su cuerpo al dicho Juan Ynbin
no las vio pero han le contado a este testigo son de muerte. Y según las dos
que este testigo vio en el dicho pescuezo y cerebro no se persuade este testigo
que naturalmente pudiese venir a las dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo sin particular ayuda y favor de esta soberana
Señora de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que se contiene en la
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin
anda por sus pies, sin ayuda de nadie ni bordón; y le parece a este testigo
que según esto y su buena disposición y aliento está fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que este testigo y los naturales de este pueblo de Casaysay
estaban de guardia en él, y debajo de esta casa que sirve de convento
por causa del alzamiento de los sangleyes; y un viernes en la noche
que este testigo se acuerda bien y antes que en las dichas bóvedas y agua
santa de este pueblo fuera hallado el dicho Juan Ynbin, estando este
testigo con don Agustín Sava, asimismo natural de este dicho pueblo y de guar-
dia con este testigo debajo de esta dicha casa, el dicho viernes en la no-
che que había luna clara, a su parecer sería el cuarto del alba
poco más o menos, estando ambos a dos platicando de diferentes
cosas y sentados en la lonja que está delante de esta dicha casa

algunas personas en diferentes ocasiones de ésta haber visto en aquel sitio
y lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas, otras luces. Y que se había allí
aparecido esta Santísima Señora de Casaysay a muchas personas que con fe
y devoción vienen a este manantial y agua santa a bañarse con ella
sus enfermedades y cobrado salud. Porque ha sido tanta y es la devoción
que se tiene [a] aqueste lugar y agua, que de continuo se valen de ella
para dichas enfermedades y otras necesidades; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pare-
ció por su aspecto de cincuenta años poco más o menos, y no firmó porque
dijo no saber. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Agustín Sava.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo
de esta jurisdicción y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio citado por
Francisco Magpiguil, del cual y mediante el dicho intérprete dijo

llamarse don Agustín Sava, y ser natural de este dicho pueblo de Casaysay,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndole hecho, prometió de
decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
de más de dos años a esta parte trabajar en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del milagro que con él
ha usado esta soberana Señora, y que siempre ha visto este testigo al dicho
Juan Ynbin acudir a las obligaciones de cristiano, porque es humilde
y bien quieto; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que a este pueblo de Casaysay llegó don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, con indios solda-
dos de ella, por orden del alcalde mayor de ella para prender todos
los sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo para llevarlos
a la dicha fuerza y matarlos en ella, por causa del alzamiento general
de los sangleyes. Y así lo hizo el dicho don Juan de Cabrera, y entre
ellos vio este testigo fue uno de los presos y llevado al dicho Juan Yn-
bin amarradas las manos; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que este testigo no sabe en qué parte de la mar
echaron al dicho Juan Ynbin, pero que desde la fuerza de
Bonbon hasta las bóvedas y agua santa de este pueblo de Casaysay, don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin por tierra le parece a este
testigo tardará una persona una hora andando al paso ordi-
nario, y si va por el agua algo menos. Y en cuanto a las heridas dijo este
testigo que el sábado en la noche que fue hallado en las dichas
bóvedas y agua santa de este pueblo por don Juan Magtangcab
y sus criados, se divulgó luego la hallada del dicho sangley en dicho
puesto; y así este testigo estaba de guardia con otros indios de este pueblo

por causa del general alzamiento de los sangleyes ocurrió al dicho
ruido que oyó hacia las dichas bóvedas, en las cuales halló como dicho han,
al dicho Juan Ynbin. Y asimismo al dicho don Juan Magtancab
y sus criados que ya lo traía de una casa de este dicho pueblo, en la cual
le vio este testigo dos heridas que tenía mortales en el pescuezo y cere-
bro, cortados todos los nervios; y asimismo otra herida o lanzada
sobre la tetilla derecha asimismo penetrante; y todas tres llenas
de muchos gusanos, pero sin mal olor ni hinchazón, con las cuales
le parece a este testigo que naturalmente pudiese el dicho Juan
Ynbin llegar a las dichas bóvedas si no es con particular favor
y ayuda de esta Santísima Señora de Casaysay, de la cual oyó este testigo al
dicho Juan Ynbin haber sido la que le había librado de la muerte
y traídole a las dichas bóvedas y agua santa. Y con esto este testigo se vol-
vió a donde estaba de guardia. Y el domingo siguiente fue
llevado el dicho Juan Ynbin al pueblo de Taal a curarle las dichas
heridas, donde este testigo dicen y le han contado le hallaron otra heri-
da más. Pero que desde entonces hasta pocos días no las había visto,
que fue cuando vino a este dicho pueblo el dicho Juan Ynbin, que las tiene
cerradas, sin hinchazón. El cual le parece a este testigo está fuera de
riesgo de ellas porque anda por sus pies, sin ayuda ni favor de per-
sona ninguna ni necesita de bordón ni otro instrumento para poder
andar como anda por sus pies; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no sabe el tiempo que hubo ni pasó
desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las dichas bóvedas, pero que como dicho tiene fue un sábado en
la noche; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene declarado en
la sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que asimismo se remite a la dicha
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que por causa del dicho alzamiento general

de los sangleyes, los naturales de este pueblo de Casaysay estaban en
arma para guardar este santuario. Y una noche sábado al
que digo viernes, al cuarto del alba poco más o menos, al parecer
de este testigo estando en la lonja que está delante de esta casa de Casaysay
que sirve de convento, sentado con Francisco Magpiguil, asimismo
indio de este dicho pueblo que también estaba de guardia tratando
de algunas cosas, y el dicho Francisco Magpiguil tenía la cara que
miraba a las dichas bóvedas y agua santa; y aunque este testigo estaba
junto de él tenía el rostro vuelto a otra parte, y en medio de la conver-
sación le llamó a este testigo el susodicho diciéndole que mirase
dos luces grandes y resplandecientes, una distinta de otra que veía
encima de las dichas bóvedas y agua santa. Y aunque este testigo
le dijo que debía de estarse burlando, con todo cuidado y a-
tención volvió el rostro y miró hacia las dichas bóvedas y no vio
las dichas dos luces que su compañero le había visto. Y estando en esto
vio este testigo en compañía del dicho su compañero, sin pasar mucho tiempo y
encima de las dichas bóvedas, una luz clara y distinta que, a su pa-
recer, sería como la de una hacha; con lo cual el dicho compañero le
dijo a este testigo se quedase allí que él quería ir a ver quién había en-
cendido aquellas luces encima de las dichas bóvedas. Y prosiguiendo
su viaje, como a diez o doce pasos, que a este testigo le parece habría an-
dado el dicho su compañero, vio este testigo se apagó la dicha luz encendida
que habían visto entrambos encima de las dichas bóvedas; sin em-
bargo, el dicho compañero prosiguió su viaje y le contó de vuelta
a este testigo cómo había llegado a las dichas bóvedas y mirado arriba
y abajo y alrededor de ellas, y que no había hallado rastro de
las luces que habían visto. Y a este testigo no le causa admiración
porque en el dicho lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas
de piedra, ha oído decir a muchas personas de muchos años a esta
parte haber visto en aquel lugar luces encendidas, y a la Vir-
gen Santísima en diferentes ocasiones. Y por esta causa acuden y

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

rector provincial de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús
de dicha orden, que original está en esta información presentada,
se le fue recibido juramento en forma de derecho in verbo sacer-
dotis, poniendo la mano derecha en el pecho de que dirá verdad,
y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo
siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de un año a esta parte en este santuario de
Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que esta Santísima
Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, al cual siempre
este testigo lo ha tenido por sangley de buena vida y ha acudido
a las obligaciones de cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en este pueblo
de Casaysay llegó don Juan de Cabrera, castellano de la
fuerza de Bonbon, con soldados indios a prender todos los
sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo y sus contornos, por
orden que le había dado el capitán Diego Maldonado Bonal, al-
calde mayor de esta provincia de Balayan en virtud de la que él
tenía del señor Gobernador y Capitán General de estas islas, para matar a todos
los sangleyes de esta dicha provincia por causa del alzamiento general de los
sangleyes. Y así el dicho don Juan de Cabrera llevó los dichos sangleyes,
y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos como
a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho
Juan Ynbin en la dicha fuerza de Bonbon, como a los demás
sangleyes que asimismo mataron en ella; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que a este testigo le contó el dicho que mató
al dicho Juan Ynbin en la dicha fueza cómo le había dado
con un machete grande dos golpes, el uno en el pescuezo
del cual cayó luego en tierra, y otro en el cerebro; y con el mis-

-mo machete asimismo le había dado de punta una herida sobre la tetilla derecha. Y asimismo le contaron a este testigo los indios que lle-
varon embarcado al dicho Juan Ynbin, cómo lo echaron en la
mar en más de quince de brazas de fondo, amarradas las manos y
con una trompa al pescuezo como a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de seiscientos treinta
y nueve, el alcalde mayor de esta provincia mandó matar todos los sangleyes
del pueblo de Taal, y este testigo se halló a confesar los
cristianos y bautizar los infieles que se volvieron cristianos, que por
todos fueron los que aquel día murieron en el pueblo de Taal
cincuenta y un sangleyes [sic], y luego despidiéndose el dicho alcalde mayor
de este testigo diciéndole iba a la fuerza de Bonbon a hacer matar
los que allí estaban; y sábado en la noche siguiente dicen fue ha-
llado el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y agua santa
que llaman de esta pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo fue traído al pueblo de
Taal el dicho Juan Ynbin, y este testigo le vio las heridas que eran
cuatro; las dos, tenía la una en el pescuezo que habría de boca un jeme
y cortados todos los nervios, que tan solamente le quedó sano el gar-
guero; y la otra más arriba asimismo grande y penetrante. Y
las otras dos heridas o lanzadas, tenía sobre la tetilla derecha y costado derecho
que eran mortales. Y a este testigo le parece y tiene por cierto que
con las dichas heridas era imposible naturalmente poder ir
a las dichas bóvedas y agua santa donde le hallaron, sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de esta Santísima
Señora de Casaysay. Y que las dichas heridas, que como dicho tiene
este testigo vio al dicho Juan Ynbin, le causó grandísima admiración
el ver que no estaban hinchadas ni inflamadas ni con mal olor

ni con accidente de calentura el dicho sangley, salvo tenían
al principio las dichas heridas muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por
sus pies, sin ayuda ni arrimo de bordón ni otra cosa; y según
le parece a este testigo está el susodicho fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado algunas
personas que después que mataron al dicho Juan Ynbin, habían oído
decir se habían visto luces resplandecientes encima de las bóvedas
y agua santa. Y esto antes que en ellas fuera hallado el dicho
Juan Ynbin.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene. Y dijo ser de edad de veintinueve años. Y lo
firmó con el dicho juez de comisión
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Gerónimo de León.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo]
Auto de remisión de esta información.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días
del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en
esta provincia y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, que usó con Juan Ynbin,
sangley cristiano, por particular comisión del Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas y del
Consejo de Su Majestad. Dijo que en conformidad de la dicha averiguación
que ha hecho con número de testigos, y para la calificación del dicho
milagro remitía la dicha información original al dicho Señor Ilustrísimo,
que es a quien por derecho y Santo Concilio de Trento le toca
y pertenece el calificarla. Y por este auto de remisión así
lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos
cuarenta años, Su Señoría Ilustrísima el señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Consejo de Su Majestad dijo que: por cuanto
el maestro Joseph Cabral, por comisión de Su Ilustrísima, ha hecho información
y calificado el milagro que hizo la imagen de Nuestra Señora de Casaysay con
Juan Ynbin, sangley cristiano, y para que tenga toda justificación lo escrito
y autos hechos mandaba y mandó se dé traslado de todo ello al licenciado Francisco
de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado, a quien Su Señoría
Ilustrísima a mayor abundamiento nombraba y nombró por nuncio cursor en esta
causa, para que diga y alegue lo que hallare en contradictorio juicio. Y haga
el juramento de fidelitate en forma necesaria. Y dio comisión a mí, el
presente secretario, para que ante mí le haga y por este auto así lo proveyó,
mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos cuarenta años,
yo el infrascrito secretario notifiqué el auto de arriba y di traslado
de los autos e información que en él se refiere al licenciado Francisco
de la Roca, promotor fiscal de este Arzobispado, y aceptó el oficio de nuncio
cursor y hará lo que debe y es obligado; y así lo juró in verbo sacerdotis
de usarlo bien y fielmente. Y lo firmó de su nombre siendo testigos el maestro
Domingo de León y el bachiller Juan Fulgencio de Rivera, clérigos presbíteros.
Y de ello doy fe.
[rúbricas] Francisco de la Roca.
Diego Núñez.

El licenciado Francisco de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado de Manila por el Ilustrísimo Señor fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas Filipinas y del Consejo de Su Majestad,
nuncio cursor nombrado para la información que el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan hizo por
comisión de Vuestra Señoría Ilustrísima sobre la averiguación del milagro que
Nuestra Señora de Casaysay obró con Juan Ynbin, sangley cristiano,
que después de haberle dado cuatro heridas penetrantes, dos en el
cerebro que le cortaron los nervios y sólo dejaron el tragadero,
y otras dos de punta de lanza, una en la tetilla derecha
y la otra en el costado; y echado por muerto amarrado con una
trompa al mar en quince brazas de fondo, cuarto y medio de
legua lejos de tierra, y haberle traído Nuestra Señora de Casaysay sobre
una hoja blanca a la playa, apartándole los caimanes y peces
por donde pasaba, y de allí lo llevó al pueblo de Bombon;
y pasado el río del dicho pueblo a pie enjuto, y haberle traído al
paraje donde le hallaron que fue adonde están unas bóvedas
de piedra en que está el agua santa, con mucha arboleda
espesa y lo demás que consta por su confesión y por los testigos
instrumentales que le echaron por muerto al mar,
amarrado como dicho es; y otros que lo vieron y conocieron
y conocían antes de haberle herido, y ser patente todo lo
referido como consta y parece por la dicha información
y el testimonio de las cuatro heridas. Y que le han visto
andar por su pie sin ayuda alguna, todo lo cual no puede
ser naturalmente sino por obra divina. Y así no se
me ofrece qué alegar ni decir contra la dicha información
cosa alguna. Hecho en Manila, en treinta días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbrica] Francisco de la Roca.

[al margen izquierdo] Auto.
En la ciudad de Manila a treinta y uno de enero
de mil seiscientos cuarenta años, Su Ilustrísima el
Señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Conse-
jo de Su Majestad, etc. Habiendo visto la respues-
ta dada por el licenciado Francisco de la Roca, promotor
fiscal de este Arzobispado y nuncio cursor
nombrado para la calificación del milagro
que hizo la imagen de Nuestra Señora del pueblo de Casaysay
con Juan Ymbin, sangley cristiano, dijo que
para más justificación de este milagro
conviene dar traslado de esta información sobre ello
hecha, y de los demás autos y dicha respuesta
del padre predicador fray Alonso de Lara, procurador
general de la orden de nuestro padre San Agustín
de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús de es-
tas islas Filipinas, para que pida y alegue lo que convenga en nombre de la dicha provincia, por ser la dicha imagen de ella.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Notificación.
En Manila a treinta y uno de enero de
mil seiscientos cuarenta años, yo el infrascrito
secretario di traslado de estos autos e información
al padre predicador fray Alonso de Lara, procura-
dor general de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús,
y le notifique el auto de arriba. Y dijo que lo
oía y recibió el dicho traslado, y lo

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución

la declaración del dicho milagro, para que la devoción que
se tiene con la dicha imagen se aumente, y todas estas
naciones nuevamente convertidas se fortifiquen en la fe
y conozcan los beneficios y mercedes que por intercesión
de la Virgen Santísima alcanzan sus devotos y personas que
a ella se encomiendan. Y por cuanto el dicho milagro
se obró con un sangley después de haberse comenzado el
alzamiento y guerra de los sangleyes, que hoy dura con tanto
perjuicio, daño y menoscabo de estas islas por los muchos
incendios de pueblos y templos que el dicho sangley enemi-
go va haciendo con su ejército, muertes de españoles
y naturales y asolación de haciendas; y que publicándose
el dicho milagro, la fe de los españoles y naturales y es-
peranza en Nuestra Señora del buen suceso que, de dicha guerra
habemos menester y esperamos se aumentará; y con más
fervor se le pedirá auxilio y favor, y se puede entender que
los sangleyes que de antiguo, aún los infieles veneraban
esta santa imagen de Nuestra Señora de Casaysay, y por su devoción
se han convertido muchos e ídose a vivir cerca de su iglesia,
por su intercesión cesarán de la persecución que a las islas
hacen y vendrán en conocimiento verdadero de nuestra fe. La cual
declaración de dicho milagro parece será conveniente se haga
sin dilación; y Vuestra Señoría dé licencia para su publicación por los efec-
tos y resultancias arriba dichas. Por tanto:
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que conforme a lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento, declare el dicho milagro que Nuestra Señora de
Casaysay obró con Juan Imbin, sangley cristiano, por tal y dar
licencia para que se publique y celebre, que en ello recibirá mi
religión merced, y de ello se seguirán muchos efectos en
honra y gloria de Dios Nuestro Señor.
[rúbrica] Fray Alonso de Lara.
Por Su Señoría Ilustrísima vista mandó traer
los autos. Así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo

En dos de febrero de [mil] seiscientos cuarenta años,
yo don Miguel Garcetas, deán de esta santa iglesia de
Manila y comisario general subdelegado de la Santa
Cruzada en estas islas, digo que he visto lo conteni-
do en esta información del milagro que Nuestra Señora
de Casaysay hizo con un sangley llamado Juan Imbin,
y cuando Su Señoría Ilustrísima fuere servido declararé
lo que siento de ello. Y lo firmé ut supra.
[Rúbrica] D. Miguel Garcetas
He visto lo contenido en esta información y soy del mismo parecer
del señor deán, y protesto declarar mi parecer a su tiempo y cuando por Su
Señoría Ilustrísima fuere mandado. En Manila a dos de febrero de mil
seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica] D. Diego Ruiz de Escalona
En dos de febrero de mil seiscientos cuarenta años, yo fray
Carlos Clemente Gan, prior provincial de esta provincia del Santo Rosario ordines
predicatorum, digo que he visto lo contenido en esta informa-
ción del milagro que Nuestra Señora de Casasay hizo con un sangley
llamado Juan Imbin, y cuando Su Señoría Ilustrísima fuere servido de
llamarnos, declararé lo que siento de ello. Y lo firmé ut supra.
[Rúbrica] Fray Carlos Clemente Gant
También he visto lo que está averiguado en esta información,
y diré mi parecer cuando se me pregunte. En este convento de Santo Domingo,
dos de febrero de 1640.
[Rúbrica] Fray Sebastián de Oquendo