Cabildo
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- Cabildo
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- 32157516
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Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

Sirviendo en estos humildes oficios , muchos y muy nobles oficiales Reales con mucho
[exconp] lo de los que los Viyan. Entre tanto que en la sola de afuera se preparaba todo
lo dicho , los Misioneros de su Orden y otros dentro compusieron el cuerpo, y Vesti-
do de Pontifical lo pusieron en las andas y trasladandole al prevenido salon, le coloca-
ron sobre el tumulo dicho, que estaba cubierto de muy ricas alfombras , rodeado de
muchas hileras de candelas que despidiendo sus luces autorizaban el tumulo: luego apa-
reció una compañía de soldados que venia marchando con muy buen Orden al son
des sus tambores, y llegandose a la puerta de la casa del difunto arrimaron allí la Van-
deza , y las armas formando cuerpo de Guardia que la hicieron toda la noche algunos
de ellos ; Seis soldados hacían la centinela Junto al féretro con sus rosarios en las manos;
Seis en la sala de afuera , y otros tantos o mas en la puerta de la calle. Toda la noche
estuvieron escondidas todas las candelas ; porque aunque los Religiosos Agustinos qui-
sieron apagar parte de ellas por causa de que siendo muchos era excesivo el calor , que oca-
sionaban ; no obstante no lo permitió el cabo de los soldados por decir que así lo tenia
mandado el [S.s ] obispo de Macao , que cuya voluntad era que todas siempre estubiesen encen-
didas.
Amanecio el dia siguiente que fue 21 de Marzo y luego comenzaron los soberanos
sufragios de las Misas , que dijeron en los tres sobre dichos altares muchos señores cleri-
gos de Macao. y algunos otros Religiosos a que sinas el Capellan del Capitan General ofrecia
la limosna de un peso para cuyo efecto antes habia recibido la plata necesaria dema-
no de dicho Capitan General. A la hora competente comenzaron a venir las Religiones,
Parroquias y cofradias , combidadas todas del Capitan General quien despues ofreció a lo
dos la limosna : todas Venian con sus Cruzes altas y ciriales. Acedio multitud de po-
bres, entre quienes el Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin mando repartir treinta o quarenta
mil chapas dela tierra, que son como ochavos castellanos. Comunicaron luego todas las comu-
nidades acantar el oficio de difuntos y llegados al tercer nocturno, entro el Venerable
[Acar], y Cabildo y otra bastante Clerecia, todos con sus sobre pellices y los del Cabildo con
sus mucetas negoras sobre ellos. Al acabar el oficio de difuntos llego la Santa Hermandad de la
Misericordia que se componía de lo mas noble y rico de toda la Ciudad; todos o las mas Cu
ropcos que parace serian como treinta o cuarenta señores, vestidos todos de sus ropas ne-
gras : Juntos y a todos ser a partio gran cantidad de cera bujía de tal suerte que a cada
uno de los que habían de asistir al entierro la toco una candela de a libra.
Todo ya dispuesto comenzo a salir el acompañamiento procedian las cofradias con
sus cruzes, y ciriales. Seguianse las cruzes de la Parroquias ; luego la Santa Miserecoridia,
entre cuyos cofrades no faltaban algunos habitos de [Christo] y Santiago. Después iban las sa-
gradas Religiones, que aunque en poco numero de Religiosos cada una formaba cuerpo de
comunidad : Seguiase luego Clerecia y el Venerable [Acan.] y Cabildo cantando con devota

devota pausa el miserere. Tomaron el féretro en sus hombres quatro Venera-
bles sacerdotes, que ocuparon el intermedio de toda la clerecía: Siguio por ultimo a esta
magnifica Pompa y Majestuoso concurso el tercio militar de la infanteria a son tris-
tede tambores destemplados : sin cesar aun por breve tiempo los dolorosos y penetrantes
clamores de las campanas, como tampoco el estruendo de la artillería. El orden, el
concierto , el silencio , la compassion , el dolor de ver que tan presto les faltaba a quien
tanto amaban , fue el mayor que se puede hallar en otro semejante acompañamiento.
La gente que por los balcones, y bocas calles miraba era muchísima especialmente de
Chinos infieles que no satisfechos de ver lo en una calle daban la vuelta por otra para
volverlo [aminar] y aun admirar ; sin duda con mucho exemplo de todos asi Europeos
como Chinos, y asi Cristianos, como gentiles : con esta magnificencia y aparato tan lucido
entro la procesión en la Iglesia del Gran Padre San Agustin y puesto el cadaver sobre una alta
resplandeciente y rica tumba, el [Dean] y Cabildo entornó el responso, que
acabado se despidió con la demás clerecía. Luego comenzo La Misa el Joan
de Rosa Prior de dicho Convento de ; acabada que fue la Misa, que
oficio, la musica en tono compasivo y doloroso, y dichos los demás oficios fue sepultado
a que vecina por muchos siglos en el corazon de los suyos en el mejor y mas principal lu-
gar de la Capilla mayor Dio fin a todo el escuadrón disparando sus mosquetes.
Concluida esta función luego el
estado que estaban antes morir , que todas eran de la Orden y muchas mas que tubie-
ra también lo fueran ; pero que si sobre ellas habia de haber después el mas mínimo
embarazo, las renunciaba todas desde luego ; que si su excelencia tenia alguna disposi-
ción, que hacer sobre ellas, solo le restaba obedecer ; pero sino que con su licencia dis-
pondría de ellos. Respondió dicho señor Patriarca nombrando o señalado un Misi-
onario de la por Notario, para que hiciese inventario de ellas, como de
echo se hizo con poco trabajo por ser tan corto el numero de sus cosas y de tan pobre
calidad, cual competía, no aun obispo sino aun Religioso muy pobre ; y porque no
le faltase a lo real y físico las formalidad de pobre, nada era suyo y todo era de la Or-
den, y por eso nunca pudo (como algunos juzgaron) hacer testamento, verificandose de
dicho señor, lo que se dice de el Gran testamentum nullum fecit; quia Unde
faceret Cristi pauper non habuit: hizo solo na Ultima declaración que segun dicho se
ñor Así había dicho al Vicario se reduzca a decir que todo lo que tenia era de Or-
den de ; quien como todos saben le entrego [ad Ulcim]todas las alaja, que siendo Provincial
de la Provincia de Filipinas tenia a su uso y otras mas y le asistió no solo con lo necesario para
venir a China y consagrarse sino también con el sustento de algunos años hasta que las
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Jamaca. Duian
Jamaca en que colgando los niños y columpiarse. Sambia
Jaula o enjaular. Culung
Jubón de la tierra. Baro
Juez ut alcalde. Ucum
Jugar con los pies meneándolos. Manginaquin
Juguetón o ligero de sangre. Dorolauan
Juicio especulativo o pensamiento. Ysip
Juntarse con otro ut en cabildo o gavilla. Lupung
Juntar la tuba de las palmas. Tungga
Juramento. Sumpa
Justo bueno. Banal
Justo ut vestido etcétera. Casia
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

actual de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para su
guardia y custodia, escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima
ciudad de Manila y su diputación con voz y
voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad que se halla a fojas sesenta
y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta
y siete, hice sacar y saque este traslado de la real
cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y
va cierto y verdadero corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad,
siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón
de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho
de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

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sujetos, y la demás carga de Madrid toda de
un golpe.
Nunca le falta al procurador algún negocio en el
concejo fuera de la barcada como expedir las medicinas
para el convento de Manila libranzas de vino,
y aceite, y cosas así estas se piden en la cámara.
Y para cosas así ligeras basta hablar al camarista su
confidente, que más merced le hace, y al secretario,
y fiscal: que para estas cosas no es necesario echar
todo el trapo. Mas si el negocio es de más monta
como el que ahora se [le siga] sobre el vino, y aceite
si las religiones están tan ricas que no lo necesitan,
o lo de los diezmos que pide el cabildo eclesiástico,
se comunica con los procuradores de los otras órdenes,
y con su consejo se obra con más eficacia.
Lo mismo digo sobre el negocio de la China en que
los obispos portugueses piden sujeción a los misionarios
nuestros, y por aquí tratan de echar los
de la China, que se ha de comunicar con los otros procuradores,
y todos a uno obrar. Mas re el procurador
nuestro que en negocio alguno de la China, tome
parecer, ni aún comunique a procurador de la Compañía
de Jesús, que si Fray Álvaro lo hizo el año de
1688, fue por ser negocio muy diverso, del que ahora
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

y el valiente del [Padre Compañia Rojas ] y otros tres españoles que venía
de [Passi], como los vio los llamó. Y ellos preguntaron por la virgen
dijo estaba en la iglesia. Fueron allá sacaronla y la plata, y echaronse
[rio] abajo. Llegando a San Pablo vieron la multitud en el embarcadero
de sangleyes dijeron querían llegar el padre. Decía hiciesen [sa]
[cam.o] ellos no hay que temer que buena defensa tenemos con nosotros.
Llegaron. Dieron dos cargas. Mataron nueve sangleyes. Faltóles
la pólvora, y vinieronse. Y como el Padre Covos venía más muerto que vivo
de el susto y malanoche no estaba en sí. Llegaron a la puesta de los almacenes.
Y con el respecto de la virgen que traían (aunque yo había avisado la trajese
de secreto) la llevaron a la capilla real. Avisaronme estaba allí y
yo iba con una silla para traerla. Llegué a la capilla. Ya tenían a mi virgen
colocada en el altar mayor. Quise traela. Dijome Don Pablo de Artosa tenía
orden para no la dar ni dejarla salir. Fuime al señor gobernador ponderéle la estimacion
que la [p.a]hacía de aquella santa imagen. Y que aunque su señoría era dueño
de todo, y en especial por muchas razones de lo que esta [p.a] tenía, no daría
yo buena cuenta de lo que me había encomendado. Dijome él no había buscado
a la imagen sino que se había entrado por sus puestas que le había [sobrado]
devoción que así deseara tenerla allí, y que pediría el beneplácito
al padre vicario [pl y a ir] yo haciendole a el dueño le hablé a lo [teatino], dijome
que si quiera se la dejase un novenario que le quería hacer con
el campo. Yo le dije estimando el servicio a la virgen, y [honría] a la religion
que permitiese se le hiciese en el convento. Al fin tanto insté que me
dijo que la daría pero que quería él entregarmela con una procesión
con el tercio. Yo lo estimé y agradecí. Fuime a la capilla y
estuveme con mi virgen a donde luego concurrió la poca gente
que había en Manila. El Governador convidó al cabildo religiones [hasta]
a nosotros ciudad y [medio.] Pregonasen la procesión para las cuatro.
Colgaron las calles y la iglesia y la adornaron. Y el padre prior lo
hizo. Y hace con grande aparato. Colgaron y aderezaron ricamente
la iglesia nuestra. Y el padre prior quiso ir revestido. Pedimos licencia al
señor arzobispo para la procesión. Salió de la capilla con governador y audiencia [de la]
ciudad y religiones y todo el cabildo eclsiastico sin faltar
ni el dean con todo el tercio y gran multitud de luces. Llevabamos
nuestro guion y estandarte y el de la capilla. Quiso el señor
governador la trajesen sus capellanes. No reparamos en eso aunque los
prelados acudieron a sacarla. A la puerta de casa estaba un
escuadron. Allí me la entregaron, y la metimos y pusimos en

un altar al principio de las gradas cantóse la salve con mucha
musica, y cera y adorno de iglesia como día del corpus fue la
procesíon con gran devocion, y concurso. A la noche colocamos
a la virgen, en la custodia con un nicho de un baldaquino y sus
velos, al salir dijo el señor gobernador tenía intento de hacerle un novenario
en su capilla. Con que yo dije a nuestro padre [medr.o] y al padre prior
era ya empeño el hacersele acá. Parecióles bien y así convidé
al cabildo para la primera misa y a las religiones para las demás
avisando al señor gobernador y dandole las gracias de su devocion y del
buen suceso que tuvimos con los sangleyes en San Pablo que el ponderó
había sido al mismo tiempo que traiamos en procesíon a la virgen
y que desde que llegó se había prometido buen suceso. Pedíle sus
capellanes dijesen una misa y fuese el ultimo día para cuando
había sermón que predicaría el padre prior de [Maalat.] Y por sus
muchas ocupaciones no le pedíamos asistiese. Él dijo lo estimaba,
y que todo eso le debíamos, que no se prometía venir, pero
que lo haría las veces que pudiese. Estimó mucho el darle el
parabién del suceso (que diré luego) y había lo hecho con
ponderación, de haberle enviado un recuado cuando vino la nueva
de la muerte de Aduna, de que toda la [p.a]. Y los que nos hallábamos
estábamos a orden de su señoría de la manera que quisiese ocuparnos.
Y aquella noche fuimos todos al coro a hacer
una plegaria con letanías cantadas y diciplina por el suceso.
Y estandolas cantando, vino padre Julian y [Gr.mo] Nuñez de parte
del gobernador a pedirse encomendase a dios. Y como nos hallaron
en eso, entraron en el coro, serían las siete y media, hablaron
al padre prior y dijeronselo al gobernador. La primera misa
dijo el cabildo, viniendo todos sin faltar ninguno al coro con
sobrepellices, el gobernador, audiencia, y ciudad y toda la gente que es
mucho para el aprieto que hay. El segundo día, santo Domingo, también vino
gobernador y audiencia. Estas misas estan dichas [por] los padres de la compañia
vienen el [sab.o] cosa extrordinaria para ellos salir fuera a eso.
A las cuatro cantamos completas abajo y la salve a la virgen
y antífona. Acude mucha gente esta con muchas luces
acuden todas las [s.as ]de Manila todo el día viniendo siempre
las más a pie y volviendose a sus casas del mismo modo
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —

en el altar colateral de la parte del evangelio, reliquia digna
de ser preciada y estimada, que asimismo fue hallada en
esta ciudad en poder de los naturales y en su gentilidad cuando los
españoles ganaron esta tierra donde nuestro señor por su medio
nos ha hecho y nos hace infinitas mercedes y esto con patentes
milagros que ha obrado [a nuestros] ojos, y el dicho cabildo y regimiento
que representa a esta ciudad, con [acatamiento] de gracias a nuestro señor Dios,
y con deseo de [sus en ray] gloria y [asentamiento] de su culto
divino y que cuya interior y [exteriormente] en los corazones
y opinion de los hombres siendo de ellos conocido, reverenciado
y amado como es razón sea acordado como esta dicho con
voluntades conformes los dichos padre prior, vicario provincial
y conventuales por lo que les toca. Y los dichos diputados en el
dicho nombre de que se ha puesta y colocada la dicha cruz en el dicho tabernáculo
del niño jesus. Y para ello los dichos diputados
dan y entregan la dicha cruz en deposito al dicho padre prior por
si y [e.mr] de los demás conventuales para que ahora ni en
tiempo alguno, por el dicho padre vicario provincial ni otro superior ni conventual,
puedan llevar ni sacar para otra ninguna parte la dicha
cruz. Y los dichos diputados por si y en el dicho nombre se obligaron
de que habiéndose [hecho], como se han de hacer por el ordinario [las cuales],
informaciones, diligencias, y averiguaciones sobre la dicha
cruz y su aparición, y constando y declarando por el dicho [que ordinario],
ser milagrosa la dicha cruz la dicha [ciudad] el día de Santa Cruz
de mayo y otro día en que se convienen en cada una no
[la hará] particular fiesta y procesión [solemne]. Y en esta
conformidad el dicho padre vicario provincial dijo que recibía
y recibió de mano de los dichos diputados la dicha cruz en el
dicho deposito para el efecto que esta declarado. Y se obligaron
y prometieron de tener la siempre en el dicho tabernáculo
donde queda colocada y puesta y no la quitaran ahora ni en
tiempo alguno ni la sacaran fuera de esta ciudad por [su orden y]
por los superiores presentes ni porvenir por ninguna causa
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

127
Para la Nueva España, sino un aviso solo,
y que la causa fue por los impensados
y nunca vistos rigores que el visitador
Don Pedro de Quiroga y Moya había
usado en las haciendas que los vecinos de
dichas islas tenían en ella y que con esta
ocasión habían resuelto en cabildo abierto
que hicieron con licencia del gobierno y
asistencia de aquella ciudad no enviar
hacienda alguna dicho año ni en los siguientes
hasta que yo fuese servido de enviar el debido
remedio de tales rigores, y así me daban cuenta
de como sin embargo de las dichas cédulas de
merced y gracia hecha aquellos vecinos de aquellas
islas el dicho gobernador asentó por
bando publicado que quien tuviese y quisiese. Que
cargar en las dos naos que se despachaban a
la Nueva España acudiese por la carga que
hubiese menester a mí real contaduría donde
mis oficinas reales se la daban y pagándome
por cada pieza veinte y cinco pesos, y que
sale a razón de doscientos pesos cada
tonelada respecto de tener ocho de dichas piezas
cada una, y que el zelo que se ha conocido
en el dicho gobernador es el de mí mayor
sevicio y aumento de mí real hacienda y
que con este intento busca estos y otros caminos
para ello sin embargo de ser de grande
inconvenientes es referido por las razones que

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

de hacer este repartimiento sea con intervención
de mi gobernador y parecer de la ciudad
con que se evita la queja y desconsuelo que
hay entre ellos. Y habiéndose visto en mi consejo
real de las Indias ha parecido ordenaros
y mandaros como os lo ordeno y mando que
guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir
lo que en razón de lo sobre dicho está
dispuesto por cédulas y ordenes que están dadas
pues veis cuán justo es dar entero satisfacción
a las partes y que sea de manera que estos repartimientos
se hagan con toda igualdad y
justificación evitando las diferencias y quejas
que pudiera haber por esta causa si se diese
lugar a lo contrario. Hecha en Madrid a diez de
marzo de mil seiscientos y cuatro años.=
Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor.= Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón.= Al pie de esta real cédula
está una rúbrica; y atrás de esta dicha
real cédula están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo
de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia y
escribano mayor en propiedad del cabildo y
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.