dalagas
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- dalagas
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- dalagas
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- 32098290
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- 17
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Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]

[Im. 5]
y de ninguna suerte ni manera mujeres. Yten que las comedias,
coloquios, o entremeses que así se representaren sean honestas
es a saber de vidas de santos, o trágicas y ejemplares, y de
ningún modo obscenas, y de amores ilícitos, e incitativas a mal. Y para
efecto de ver y reconocer si en dichas comedias, coloquios, o entremeses
que se hubieren de representar dentro de dicha ciudad de Manila,
en cualquiera parte que sea, contienen algunas
proposiciones irrisorias de las cosas sagradas, o contra las buenas
costumbres de las virtudes morales, mandamos que
todas las dichas comedias, coloquios, o entremeses que en adelante
se hubieren de representar dentro de la dicha ciudad
se presenten dos meses antes de su representación ante nuestro provisor
y vicario general para que las apruebe, cometiendo su censura
a la persona que le pareciere convenir para que vistas mande lo que
conviniere conforme a las dichas condiciones y moderaciones. A las
cuales mandamos en virtud de santa obediencia sea []
todos así los españoles, como otros de cualquiera [forma]
y condición que sean, so pena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda, reservada años en que luego
que contravengan y falten a cualquiera de las dichas
condiciones y moderaciones, los declaramos incursos. Y amonestamos
a todos los mencionados en este edicto españoles,
indios, o de otra cualquiera nación que sean, que de faltar
segunda vez a todo lo mandado y expresado, además
de las penas arriba impuestas se les impondrá la de perdimiento
de la mitad de todos sus bienes, luego que constare
de la violación y quebrantamiento de estos preceptos. Y para
que venga a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia,
mandamos se publiquen y fijen estos nuestros
edictos en las partes acostumbradas así de este nuestro arzobispado,
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

así ha sucedido y sucede por estar
dicho sitio inmediato [alexido] y
a los matorrales y manglares habitación
y centro de ladrones, pues
los domingos y fiestas yendo todo
el concurso a misa han salido
dichos ladrones a ejecutar sus atrocidades.
Por lo que [se quitó] no asistiesen
las dalagas y baguntaos
los viernes y sábados, habiendo
presidido litigio siendo prior de
dicho pueblo el reverendo padre
Fray Juan Serrano, que fue
el que lo impuso, por el atraso
tan notable que se sigue a los
pobres labradores el privarles
dos días a la semana de sus
sementeras, siendo los hijos los
que pastorean los animales y
nos acompañan en los cultivos
y otras que se ofrece. Y siendo así
que al labrador se le dispensa
la misa del día festivo cuando
es urgente la necesidad de que
se quede sin ella, por el detrimento
o pérdida de sus sembrados.
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

el indio compra la gallina ponedora por tres reales y el ministro o alcalde
mayor no les da por ella, ni se la paga más de a real. Y a la [dunlaga]
que al indio le cuesta real y medio se la toma por medio
real. Y el pollo, que le cuesta un real, se lo toma por un cuartillo
de castilla que son cuatro cuartillos por un real. Y aunque
es verdad que el dicho indio cría seis gallinas y un [gallo]
y un puerco, que le está mandado [que] críe por ordenanza, estas las da
para el sustento del dicho ministro, alcalde mayor, encomendero
y escribano, y las da a real conforme la tasación de aquella
provincia. Y echándole más repartimientos de gallinas y
pollos forzosamente, las ha de ir a comprar, y no las ha de [hallar]
menos que a los dichos tres reales, como arriba está dicho.
{Al margen izquierdo: Dalagas que no se ocupen etcétera}
Ítem que a las dalagas, que son las muchachas por casar que vienen
todos los sábados a las iglesias, no les puedan obligar los ministros
a más de que recen las oraciones y oigan la misa
Nuestra Señora. Y luego las envíen a sus casas, sin consentir
que barran ni quiten la hierba del patio, pues esto será más
justo [que] lo hagan los baguntaos con mucha más seguridad
religioso. Ni a las dichas dalagas les hagan moler arroz,
hacer costura y labrados si (sic) pagarles su trabajo.
Alcaldes mayores
{Al margen izquierdo: Repartimiento}
Que no saquen más arroz, ni gallinas, ni pollos de lo que por ordenanza
les es permitido. Y si lo sacaren, lo hayan de pagar al
precio que cualquier particular lo compra.
{Al margen izquierdo: Tanores}
Que no se sirva de los tanores si no es pagándoles y los [despacha]
cada semana.
{Al margen izquierdo: Asistencia}
Que ande de ordinario visitando sin tener asistencia [demandada]
más en un pueblo que en otro para que se comparta el trabajo.
{Al margen izquierdo: Juzgado}
Que haya un banco grande en las casas de la justicia donde
siente el gobernador y principales, sin consentir que estén en pie.
Y porque para en todo lo demás, los alcaldes mayores tienen
ordenanzas juradas, no hay para qué cansar en este particular.
Encomenderos y cobradores
No obligarán al indio a más especie que al tostón que por la [tasación]
le está permitido. Ni la cobrarán de el que sembró, y no [con]
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

dar a tragar todo lo que mal digerido vomitare? ¿No ve que los
más han leído el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa?
¿No ve que le tenemos aún en las manos? Pues como se arroja a encarecimientos
tan disformes, ¿no ve que se reirá el auditorio? Y
en virtud de lo que ahí dice sin verdad, hará cuanto dijere sospechoso
pobre caballero si no se hubiera impreso el papel. Pues por no
desmentir a un religioso todos habían de decir que era verdad. Y
cuando hallaran otra cosa —la que realmente contiene el papel— habían
de decir que era corrección y que de miedo lo había ya enmendado
su autor. ¿Dónde dice el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que no se barran
las iglesias? ¿Dónde que no se lave la ropa? ¿Dónde que se dejen las iglesias?
¿Por qué yo no lo hallo en todo el escrito? ¿Que sean eriazos
y pasto de brutos? ¿Así le enseñaron a interpretar las intenciones de sus
prójimos en la celda? No, que Dios no enseña malicias sino juicios
sencillos y verdaderos. Le debió de arrebatar tanto la pasión que hizo rapto
y se le olvidó el discurso. Pero es cierto que no lo arrebató Dios. Es
porque el señor Don Salvador Gómez de Espinosa dice en el número 29 del
[ss] citado que «no es bien que las doncellas y mozas casaderas se ocupen
en desherbar los patios, regar las huertas y traer ramas para las
enramadas fiestas». ¿Esto es dejar las iglesias? ¿Esto es que no se
lave su ropa? ¿Esto es que se vayan [pluviera] a Dios las iglesias?
¿Tuvieran tanta ropa que lavar que un día al mes necesitara de
esa ávida [pluviera] a Dios? ¿Hubiera tanta limpieza en su culto
que cada semana tuvieran las dalagas qué hacer en ese ejercicio?
Debía mirar que mucho de estas islas han visto las iglesias y saben
la ropa que tienen. No lo quiero yo individuar porque acá nadie
lo ignora, pero le ruego al reverendo padre predicador [que] no hable hasta
que haya discurrido por las provincias. Y dará mil gracias a Dios. Pero
al fin de esto no habla el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que es propio
ejercicio de mujeres. Y mucha razón que de limosna
acudan en eso al servicio del templo no sólo las muchachas
sino las matronas más honradas. Pero si del desherbar y regar,
¿por qué no es necesario que lo hagan mujeres ni decente? ¿No les
da el rey 13 personas reservadas en 500 tributos, que las aplican
como quieren? ¿No hay muchos partidos que tienen mil tributos donde
tienen la reserva doblada y muchos que pasan de mil y cuatrocientos
tienen más que una capilla en su cabecera? Fuera de los padres de la
compañía [que] no usan de ese modo de cabeceras, sino que igualmente
asisten según los tributos en cada pueblo. Y en todos tienen capillas
y sacristanes. Pues ¿qué hacen esos reservados? ¿Por qué no los ocupan en el
servicio de la iglesia? ¿Ítem no entran gruesas limosnas que gastan
de ellas en servicio de la iglesia? Y si gastan y no se lo lleva cada
particular, que es lo ordinario, ¿cómo no aplican algo para asalariar gente
que limpie los cementerios cuando fuere necesario? Ítem ¿no hacen faltas
los indios que ellos castigan ya de amancebamientos? Ya ve
omisiones a la doctrina. Pues déjense de penar en dinero,
que es sacarle la sangre al triste indio, y de azotes, que es hacerse
odiosos a sus hijos y los condene a limpiar ese cementerio que a tantos
da qué hacer. Ítem ¿no tiene el sábado a su disposición los baguntaos?
Pues ¿no bastarán esos para conservar limpio el cementerio? Ítem
los que tienen visitas, ¿no les obligan a los pueblos de las visitas todo
el año a contribuir baguntaos semaneros? Cuando hay algo que hacer

en las cabeceras —y muchos sin que haya que hacer sino por
tener ese servicio más— pues como ha de ser necesario que a eso
acudan las dalagas. Y más con el rigor que eso se ejecuta,
que aún no lo explicó el señor Don Salvador Gómez de Espinosa.
Que no es solamente los sábados sino que lo ordinario es y
asentado en las provincias de Mariveles para afuera. Que
todo el año asistan las dalagas en el pueblo sin que se pueda
ausentar alguna sin licencia del ministro. Grandes deben
de ser los cementerios, que todo el año dan qué hacer a tantos
que no sea decente andar mezcladas dalagas y jóvenes
o baguntaos en un mismo ejercicio en el campo o en
la calle. Ello se lo dice, pues ¿a qué se quedan esas mozas
en el pueblo para sólo barrer y lavar? No es posible. Fácilmente
se hallará la razón y se desharán esas
sombras con que nos pretenden confundir.
O con cuanta razón alaba el señor Solórzano el
ministerio de los padres de la compañía y encargase
[que] les entreguen cuantos ministerios fueren posibles.
O quien pudiera llevar y pasar al reverendo padre predicador
por sus doctrinas, viera como la escuela de niños se
compone de los pequeñuelos y niñas menores. Y sin
malicia, como en sabiendo la doctrina las separan
y desobligan a unos y a otras de la doctrina y escuela
cotidiana, y solamente les obligan a baguntaos y dalagas
a que acudan a repasarla el sábado. En ese día les platican
y los doctrinan. Y si hay que remendar en la iglesia,
lo remiendan. Y si hay que lavar, lavan ese día, recogiéndole
a casa de la maestra donde se reparte de suerte,
que no se ocupan una hora, por más ropa que haya. Con
ser así que la ensucian más porque dicen todos los
días misa. Y tienen más porque las limosnas las emplean
en eso. Entonces los jóvenes limpian el cementerio
si es cosa fácil de hacer. Y si no, se reparte para otro sábado,
de manera que no les sea cargoso. Pueblo hay que tiene
cien dalagas. ¿Qué ha de servir en el pueblo esa chusma?
¿De qué la maestra tenga en su casa una carnicería de
carne humana? ¿De qué los sacristanes y cantores y criados
tengan la ocasión a los ojos? ¿De qué el pasajero halle en llegando
la comodidad aparejada? De esto sirve el detener esas mozas en el
pueblo y de dar trabajo a sus pobres padres que en los pueblos donde la
asistencia es en la sementera. Como son los más de estas islas,
les es forzoso enviarles el sustento, privarle de su servicio
y gastar con ellas sin provecho. ¿De esto se sigue que las iglesias
sean zacatales acogidas de brutos y que las hayan de dejar
los ministros? Con menos comodidades tienen en mejor
tierra los curas limpian las iglesias. Y si quieren tener huerta,
asalarian un hortelano. Pero acá han de ser más señores
los curas porque son religiosos. Concluyo este punto con rogarle
al reverendo padre predicador que no se meta en consecuencias,
que no tiene buenos dedos para organista. Porque
como no sabe de formalidades, es desgraciado en

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe