reyes
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- reyes
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Found 33 Instances of "reyes" on 20 Pages
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

a todos los habitantes de esta jurisdicción de cualquier estado
o condición que sean, que esten muy enterados, de que honrando
cada uno a sus padres, y respetando a los mayores sean imita-
dores de los reyes, Lao, y Xin; y ocupándose cada uno en su oficio,
y en la enseñanza de sus hijos, serán más bienaventurados que
los Dioses. Pero si algunos ciegos y engañados se volvieren
a juntar, poniendo en práctica dichas herejías y errores, serán in-
faliblemente castigados con rigor. Y ten si algunos necios (que son
los más rematados de todos permitiendo que sus mujeres con
escándalo de la virtud, y perversión de las buenas costumbres, va-
yan a la iglesia a oír sermones, lo cual es abuso digno de todo detes-
taron) prosiguieren camino tan abominable, será preso el varón,
y castigado con tablones al [pieneso], y la mujer será castigada
conforme a la gravedad de su culpa, y llegando a conocer que esta
pestilencia ha llegado a inficionar a los hombres de letras; digo que
no hay sino inferir que las cinco enseñanzas que divulgaron
los sabios antiguos del consejo de ritos, son marcas, y defectuo-
sas, y que el libro de ritos de Cheu Hūng que trata de las virtudes
interiores y exteriores, se debe [arrojar] y no hacer mención
de el; y que el libro que recopiló Chucū, había [bag] y lo que escribió el
Mēng chū son disparates. No es cosa [P...blo] lamentable que
se llegue a estos lances en China? Sepan pues que aunque el
gobierno en que me han puesto, me tiene muy ocupado [..nde] en
otros tiempos puse mediana diligencia en averiguar los esta-
blecimientos de los reyes antiguos, y en estudiar la doctri-
na del confieso, y otros maestros, y puedo con firmes fundamentos
discernir el vicio de la virtud, y el error de la verdad, siendo pues
necesario librar a los de mi juridicción, de que caigan en
peligros, y engaños, los aviso y amonesto primero, para que
no puedan que lance de mi vigor aquellos [acusen] la falta
de enmienda hiciere dignos del castigo y así pensar bien
lo sobre dicho, y atender a su observancia.
Antes de pasar adelante para más clara inteligencia de lo que
se ha de decir es menester traer a la memoria lo que ya se
ha escrito en otras relaciones, conviene a saber que cuando
el emperador en la persecución general pasada, dió licencia para que los
ministros se volvieren a sus iglesias, pero fue prohibiéndole
que
Carta de "Fray Salvador" a Álvaro de Benavente desde Lo Yuen. 1696.

Muy Reverendo Padre Nuestro Fray Álvaro de Benavente +
139 181
el M.
La de Vuestro Padre muy reverendo Rocaberti con mas que ordinario aprecio, por el tiempo
que fue servido gastar en escribirla tan precioso a un prelado que lo
sabe ser y por la mala disposición en que les cogio el despacho, vuelto de las
visitas, naufragios, y achaques antiguos, dificiles de desarrimar de que
también me acusan otras cartas lastimandose todos de lo mal que trata a
Vuestra Real la prelasia, en que le quisieran eterno. Muchos años a que vuestra real la
carga y así no puede extrañar supeso mas el sujeto después de tantos
trabajos no es maravilla se vinda. Nuestro Padre San Agustín cercano ya a su
muestre preciosa decia a los que le lloraban: non erit magnus magnum putans
quod cadunt ligna et laspides, et moriunt mortales.
Yo me hallo a la fecha de esta con algunas treguas que mis muchos
achaques me conceden y aunque no las [casas], las admito con accion de
grandes receloso siempre del invierno que se acerca en que padezco mucho.
Novedades de este Reino, teniendo aquí vuestra real sus cronistas parece ocioso
referirlas. Mas por si llegare esta antes, en cargo al Padre Comissario
Fray Baltasar remita a vuestra real la gaceta que vino de Macao con
unos versos contra gallos (segun se sospecha del Padre Arnado) que
es hoy el aquí les de el patronato y [sunis] don del Macaense.
Otras relaciones de la corte como es salida del Rey acompaña al uso de
Reyes católicos, acompañado de sus dos obispos, presente y sucesor,
y otro padre con el manjo de el tren de la artillería que disparada a tiempo
auyento al enemigo, y canto la Victoria vicaria no lo hoy a persona muy
dignas de credito. Y así tanque son n. [dictriz.] en la gaceta de Kuang Tuay vendra
mas fide aligno.
De estos señores clerigos he entendido tienen nueva cierta que su compa-
ñero el Padre Kemener ha llegado a la costa y con [buen] de Roma
digo: despacho de Roma. Puede ser sea bueno para ellos y no para nosotros
aun siendo contra la extensión de el Patronato. Porque franceses y
portugueses son para los frailes Scilla y Caribdis y de todos es ne-
cesario retirarse con cuento recato nos ea possible.
Ruego.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Don Guillermo de Velasco - Don Pantaleón de Salazar -
[Don itepganilang] - Don Juan Pérez -
Don Juan [u] de de Mendoza - Esteban de León -
Don Bartolomé Mabitang -
Don Pedro de [Mulac] - Por ruego Domingo de Cabrera -
Don Pablo Suárez - Don Juan Pascual - Pedro de los Santos -
Francisco Rodríguez - Por ruego Don Pedro de Mercado -
Don Diego Bernaldo - Por ruego - Fray Don Juan Sulit -
Por ruego=Don Antonio Pagiligan - Por ruego- Don Juan de Guzmán -
Por ruego= Don Agustín Marcelo -
Mateo Sarmiento - [ Don Jhbay ] -
Por ruego Don Pedro Dalandan -
Por ruego - Don Agustín Ramos - Pedro Suárez-
Juan Moninca - [%] Joseph Palomares -
Andrés Rodrigues - Don Pedro delos Reyes -
Por ruego- Juan del Castillo -
Por ruego- Cayetano Bautista - Sebastián Esquivel -
Nicolás delos Santos -
Don Joseph González -
Andrés de Salazar - Don Pedro de Velasco -
Por ruego Don Nicolás de san Pedro -
Don Andrés Rodríguez - Don Bartolomé Vitales -
Ruego = Francisco de los Santos -
Clemente Deodicho - Don Juan Rodríguez -
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Rodriguez, Exercicios: 1
Fray Joseph de San Benito: 1
Torres, Philosophia moral: 1
Ludovico Blosio: 1
Prado, Espiritual: 1
Palafox, sus Obras: 9
Bona Cardenal Van, Tractat mistic: 1
Rbelo, Vida y Corona de Cristo: 1
Castellan, Año Virgineo: 4
Estante 4
Argaiz, Vida del venerable Gregorio López: 1
San Francisco, Tesoro celestial: 1
león, Místico cielo: 3
Molina, de Nación y sacerdotes: 2
Santa Teresa de Jesús y sus obras: 6
Lozano, David Perseguido, Penitentes y reyes, etc: 7
Castillo, Vida de Santa Rosa: 1
Vaquero, Vida de Doña María Vela: 1
Govea, Vida de San Juan de Dios: 1
Aretino, Vida de San Felipe Herr: 1
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcántara: 1
Serana, Vida de San Francisco de Borja: 1
García dos vidas, de San Francisco Xavier: 2

Leopoldo Historia. {3 Tomos. Cajon 7 ([9]). Estante 2 (1).}
Lessio de justicia, et jure. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 1 (2).}
Lezana Summa. {4 Tomos. Cajon 5 (8). Estante 1.}
Licinio vita, et justicia Christiana. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Linaz [Bulla] Apostolica. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 6 (9).}
Linocerio explicas Fabul. {1 Tomo. Cajon 7 (9). Estante 5.}
Lipius de modo scribendi. {1 Tomo. Cajon 8 (10). Estante 3 (4).}
Lipomano de Vitis sanctorum. {6 Tomos. Cajon 12 (4). Estante 1 (2).}
Lipomanus Catena in exodum. {1 Tomo. Cajon 3 (1). Estante 1.}
Lipomanus Catena in Genesim. {1 Tomo. Cajon 2. Estante 1.}
Lira Glosa ordinaria. {8 Tomos. Cajon 2 (1). Estante 1.}
Lizana Adviento sanctoral y Marial. {3 Tomos. Cajon 9 (11). Estante 3 (2).}
Llamas summa Moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 5.}
Loaysa Ocios de Castalia. {1 Tomo. Cajon 7 (9). Estante 5 (4).}
Loaysa summa concilioru Hispania. {1 Tomo. Cajon 8 (10). Estante 2 (3).}
Loarte Dialogos de Santa Cathalina de sen. en romance. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 5.}
Lobbertius. {3 Tomos. Cajon 3. Etante 1.}
Lohonere Biblioteca Consionatoria. {3 Tomos. Cajon 3. Estante 2 ([9]).}
Loyola el corazon de Jesus. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Loya in Quingue Porticus.{ 2 Tomos. Cajon 3. Estante 3.}
Lope de Vega Pastores de Belen. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Lopez de excelens. Clericorum. {1 Tomo. Cajon 10 (7). Estante 5.}
Lopez Instructor. Contientia. {1 Tomo. Cajon 5. Estante 6.}
Lopez de Negotiat. et de contientia. {2 Tomos. Cajon 5 (8). Estante [4].}
Lopez Medicina. {1 Tomo. Cajon 6 (14). Estante 6 (4 3)}
Lopez sobre las emblemas del Alciato. {1 Tomo. Cajon 7 ([9]). Estante 4 (3).}
Lopez sobre las Partidas. {4 Tomos. Cajon 11 (6). Estante 2.}
Lopez epitome Sancta Sanctorum Patrum. {3 Tomos. Cajon 3. Estante 2.}
Lorente el porque de la Musica. {1 Tomo. Cajon 6 (14). Estante 2 (3).}
Lorino. {8 Tomos. Cajon 2. Estante 3 (2).}
Lugo de sacramentos et actiones Humanis. {2 Tomos. Cajon 5 (8). Estante 6 (2 4).}
Lozada escuela de trabajos. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 4.}
Lozano David Perseguido Pentiencias y reyes. etcétera. {7 Tomos. Cajon 12 (4). Estante 4 (3).}
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

primeros que han plantado en ellas la santa fe católica y enarbolado
las banderas de la santa cruz. Y han acompañado a los primeros conquistadores
de estos reinos, derramando muchos de ellos su sangre a manos de herejes
y de gentiles idólatras. Esa misma cristiandad que han plantado
con la gracia de Dios la han también sustentado con sus trabajos y
sudores con que tiene el estado tan florido como ahora se ve. Y así tan
lejos están de desmerecer los favores y mercedes que les han hecho y hacen
su santidad y la majestad de nuestros reyes católicos que antes de
nuevo los reciben cada día mayores. Y así no será justo que en cosa tan poca
y que por otra parte es tan necesaria para la buena administración de la doctrina
y que ellos piden con tanto afecto dejen de ser oídos. Que al fin bien se
ve que si ellos de hecho y de una vez dejan las doctrinas, el daño gravísimo
que recibirá la cristiandad de estas nuevas y tiernas plantas. Y
aún se puede tener con mucho fundamento algún general desconcierto en razón
de la sujeción y obediencia que deben a su rey y señor porque un abismo
llama a otro. Tampoco hay clérigos que puedan sustituir por ellos especialmente
en esta tierra. Y cuando los hubiera (por hablar con modestia en cosas propias)
no son excedidos los religiosos de ellos en vida, ejemplo, doctrina, celo de almas,
y en todo lo demás. Y si hay algunos fallos e imperfectos (que no lo negamos)
son los menos. Y hay otros innumerables que son muy grandes siervos del señor y
muy amigos suyos y fervorosos y santos. Y tampoco son todos los clérigos santos,
que algunos habrá que sean faltos e imperfectos. Y quizá serán en proporción
más que los religiosos. Y si se dice que esos tienen prelados que los corrijan
también los tienen los religiosos. Y cuando en eso hubiese remisión alguna
vez, tiene también prevenido y proveído este punto el santo concilio tridentino.
8.a. Las religiones están en posesión antigua de poner los ministros [y] los fiscales.
Y esto se ha usado desde que se plantó la fe en estas islas y se usa en la Nueva
España. De suerte que con haber habido tantos ruidos sobre las doctrinas,
jamás se ha inmutado en esto de que los ministros pongan los fiscales.
Novena. Si su majestad ha mandado que los prelados pongan los fiscales puede se
entender que no ha sido enteramente informado. Y lo cierto es que no lo ha sido
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

y haber vuelto a verla, y le dijo: “Pues tienes buen corazón
conmigo; como no traes la cinta de la cofradía no vuelvas
a verme hasta que seas cofrade y la traigas”- En razón de lo
cual como pasa en realidad y verdad, dice esta declarante
que vino al prior de este dicho convento de Tal que es fray
Juan Bautista de Montoya, juez nombrado para esta causa. Y
refiriéndole todo lo dicho le pidió con devoción la admitiese
por cofrade y le pusiese la cinta de la cofradía. Lo cual hecho
y recibida por cofrade y recibida la cinta del glorioso padre
san Agustín, dice esta declarante que volvió al dicho lugar den-
tro de ocho días, como el dicho prior se lo mandó. Donde habiendo
vuelto con obra de otras nueve o diez personas, entre las cua-
les iban doña Madalena Ponsuan y doña Juliana Dimoyaguin,
ama de esta declarante; y doña María Dalisei, y María Masueley,
y Luisa Sanyota. {Al margen izquierdo. doña Madalena Ponsuan, doña Jualiana Dimoyaguin y doña María Dalisay, y María Masuelay, y Luisa Sanyota son citadas y contestan con quien las cita.} Dice esta declarante que adelantándose y a-
partándose un poquito de ellas, vio en el mismo lugar que an-
tes a la gloriosa Virgen Nuestra Señora de la misma manera que an-
tes la había visto, con grandísimo resplandor y hermosura, la
cual dice esta declarante que hincándosele de rodillas la
gloriosa Virgen le dijo que se agradaba de ella mucho
más que antes, porque llevaba la cinta de la cofradía consigo,
siendo ya cofrade. Y dice más esta declarante, que pidiéndole
ella alguna señal para que los demás la creyesen, le res-
pondió la Virgen gloriosa que bastaba hubiese ella tenido
en sus manos el rosario y cinta que ella consigo traía. Lo cual
dice esta declarante puso en las manos de la Virgen glo-
riosa el rosario y cinta que ella traía, de las cuales manos de
la Virgen gloriosa volvió esta declarante a recibir el dicho
rosario y cinta, habiéndoselo así mandado la Virgen Nuestra Señora.
Y dice más esta declarante que, en razón de lo dicho, había ella
de antes recogido los rosarios de todos sus compañeros que con
ella habían ido, los cuales rosarios ofreció también ella a la
Virgen gloriosa cuando le ofreció el propio suyo, los cuales
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias

su santo celo de esos dolores. Lo que veo del estilo del reverendo padre predicador
es que pecó más feamente en lo mismo que reprendió.
Y que así, no miró a la corrección, sino al agravio. Pues para
esta se ha de anticipar el ejemplo para que no desmientan las obras
la doctrina de las palabras. Y que castigó Dios su murmuración mal fundada
con el defecto manifiesto. Y que pudo decir sin bajarse del púlpito
lo que el otro monje en todo lo que murmure de mi hermano he incurrido.
Pues tan descortésmente trata a los ministros de su majestad. Que llama
a un consejero «ese hombre», y a un gobernador tan ilustre como el señor
Don Sebastián Hurtado de Corcuera con sólo el apellido «de Corcuera», como si
fuera un cochero, siendo cierto que no sólo de cortesía sino de justicia se le
debe un señor al lado del nombre a cualquier consejero. Y si no alcanzó
esta política, recurra a la de Bobadilla y hallará que ese honroso título
se les debe aun en ausencia, y de la práctica lo podía haber aprendido.
Pues los señores virreyes ―con ser superiores― y presidente los
llaman «señores». Y toda la real audiencia representa la majestad
del rey. Nombrándolos en particular, los llama con el mismo estilo.
Y no reduzca a religión su grosería cuando falta a la justicia, que
antes desacredita más su estado el descomedimiento cuanto el
desprecio arguye menos humildad y mucha soberbia. Y
la buena crianza, que en las religiones se enseña, le acusa
y advierta que ni es más celoso que San Pablo, ni entendió más
la doctrina cristiana que el maestro de ella y doctor de las gentes.
Y le enseñó con su ejemplo este mismo comedimiento. Pues llamó
«óptimo» a Festo, siendo perverso y gentil, [Act.] 26. Lo cual dice el
Cardenal Baronio, no fue guiado de la adulación, sino obligado
de la justicia por ser aquel título cortesía que se guardaba con
los magistrados. [Non id adulationis caussa facit sed quodes set
titulus in magistrat constitutis dari solitus Baronio an 59, 2.]
{Al margen izquierdo: [vointine]}
Pues el título de señor es la cortesía de vida al respeto de la dignidad
de consejero, no le diera cosa de su casa el reverendo padre llamándole señor.
Y faltó a la justicia, negándoselo y dándole el título que dan
a un sentenciado: «ese hombre». Y advierta, si no lo sabe, que la descortesía
que ofende a un consejero tiene el mismo orden de desacato respeto
de su majestad como la que se hace de obra que por el mismo caso.
Y por la misma razón es crimen lesa majestatis, como doctamente
lo infiere Sixtino de Vega, libro [l.] 2, capítulo 2, número 24 del contexto del
ley. [quisquis c. Ad leg. sul. majest.] Véase lo que con especiosa erudición
exornó en este punto el mismo señor Don Salvador Gómez de Espinosa
en el discurso jurídico histórico y político sobre la restitución
del gobierno a la real audiencia. [Punt, bex.n, 62 et seqq.]
{Al margen izquierdo: [s ^]}
Aprenda, pues, cortesanía antes de subir al púlpito. Y no se arroje
inconsiderado contra la majestad y tan en ofensa de ella. Y más
contra un gobernador. Que aunque no tuviera más que el serlo sin otra
excelencia de virtudes, por los resplandores del cargo merece
superior respeto, pues es la imagen más viva de su majestad,
y en partes tan remotas con toda su autoridad sin otra limitación
que la dependencia. Que aunque hoy se halle ausente en los
reinos donde ejerció el cargo, queda con las mismas obligaciones
el respeto. Pues así, [como es] el desacato, son relativos al cargo
{Al margen izquierdo: ^ como es}
y a las acciones que con esa autoridad ejerció. Cuanto y más
con caballero tan ejemplar, que en tanta autoridad puso el sagrado
culto, que con tal pureza de costumbres vivió. Que, con haber
su mucha autoridad dado tanto licencia a las lenguas, nunca

viéndoos ahora por vuestra culpa afligidos. Y acordándome
cuando, defendiendo yo la república y estando para abatir
la potencia romana, me regateabais cuatro maravedises,
y se os hacía de mal cualquier gasto por vuestro bien. Y por lo ignorantes
que anduvisteis entonces nos vemos todos en esta miseria. Y merece
vuestra imprudencia ser mofa y risa del mundo, y que yo me ría
de vuestras inútiles lágrimas». ¿Qué será mejor, padre reverendo por no tener
valor para un pequeño dolor con los menoscabos de la hacienda
acomodándonos con los dictámenes del vulgo: perder toda la
hacienda y la república o permitir esa pérdida por no ver nuestra
ruina? Atienda a lo que dice Jovio y a lo que cada día sucede que, despreciando
los peligros más distantes por no sufrir los de la hacienda,
aquellos se acercan más poderosos y nos acarrean irremediable el
daño y la total destrucción de los caudales. Plerumque accidit utque
{Al margen izquierdo: ^ pecuniae}
provinciae ^ parcendo remota pericula contemnunt incumbentibus
demum malis, desperato sepe remedio gravia sentiant detrimenta.
Locura de la vana afectación de clemencia. Juzgó por esta
razón del pueblo vejado con los tributos, quiso remitir su exacción.
Dissolutionem imperii docendo, si fructus, quibus res publica sustineretur
deminurentur. Tácito, libro 13. Ruina del imperio ―juzgaron―
el disminuir solamente los tributos que sustentaban los gastos
del mismo imperio y necesidad quitar las cargas, que han de acarrear
otras mayores. Pues si el intentar esto fue locura, ¿proponerlo
no será necesidad, persuadirlo atrevimiento, condenarlo impiedad?
Rigor pareció de Joseph reducir a los vasallos de Faraón
a que le pagaran el quinto de sus tierras por tributo. Y no fue
sino prudencia soberana que supo servirse de la necesidad para
enriquecer a su rey. Porque, enriquecido el rey, tenía
más seguro su caudal el particular quitándole la hacienda.
Dice Ambrosio echo puntales a su felicidad: Non ut omnes
exueret suo, sed ut fulciret: publicum tributum constitueret,
quo sua tutius habere possent. Libro 2, De officiis ministrorum, capítulo 16. Porque no hay cosa
más peligrosa al rey ni a los vasallos, como sintió elegante Casiodoro
capítulo 1, epístola 19, que en el que manda la necesidad: perniciosa res
est in imperante tenuitas. No tiene otra hacienda el rey que la
de sus vasallos, ya si para las necesidades del rey si fuere necesario
se han de desnudar los vasallos. Que por eso, saludado por
Rey Jen de Eliseo, a prisa se quitaron las capas del hombre
los vasallos y las pusieron a sus pies. Festina verunt itaque
et unus quisque tollens pallium suum posuerunt sub peclibus.
[Eus 4 Reg] 9, 13. Y [Elías] profeta llamó palio al reino
o capa porque ha de vestir al rey y servir a las necesidades del
sustento y del ornato, que así lo entendió tan religioso como político.
[Velaz t. 1, ad Filip capítulo, véase 23 y 24, número 16. Eaquidem innuens]
principem regno suo esse operiendum; hoc est [adea que
sibi] sunt necessaria et ad honestum splendorem ipso uti
debere. No sólo a lo preciso ha de servir el caudal del vasallo
sino a lo descendente y conveniente al decoro de la majestad. Por
esto Cristo, el más benigno de los reyes, consintió el día que lo
proclamó la turba rey que le sirviesen con las capas

y sayas, vistiendo el suelo tan a su costa para sólo un
agasajo y una demostración de su reconocimiento. Por
eso Samuel, publicando el derecho del rey de parte
de Dios, leyó uno tan riguroso que ninguno ha habido
tan tirano que lo haya pretendido en todo. No para que de él usasen
los reyes sino para que entendiesen los vasallos que para todo
tenía derecho obligado de la necesidad. Y no [para que] atasen a una ley o
pacto su obligación, sino que dejasen siempre libre el de la
necesidad.
Lo mismo se ha de decir del gobernador del príncipe,
y más en partes tan remotas que esfuerza depositar en su
prudencia todo su arbitrio. Y así se ha de gobernar por
las mismas leyes y disponer aconsejado con la necesidad.
Veamos, pues, de qué le acusa este celoso y reverendo padre predicador.
Fuera de estas, dice hay otras dos tan grandes que cargan sobre
estos pobres que son tantas sacas de bandalas de tantos
años sin paga, tantos títulos de oficios por fuerza, que a unos
les cuestan 20 pesos, a otros 12, y al que menos a 4 pesos. ¿Qué
más? Cautiverio es el estar tantos en servicio del rey
sin paga ni socorro, tan desnudos y tan esclavos, que si no
es a costa de sus vidas, no salen de cautiverio. Dejó los encarecimientos,
de que se vale para hacer más aborrecible el
gobierno los oficios que representa por carga. Y que dice se dan
por fuerza, hablando de los que suelen costar hasta 20 pesos.
Son los de la guerra, porque los más superiores llegan a pagar
por derechos de la media anata esa cantidad. Son tan pretendidos
que vienen de muy lejos por ellos y echan
intercesores. Y con todo eso su señoría remite los memoriales
a personas experimentadas para que le informen
de los servicios del pretendiente. Y aún sobre eso suele
hacer reparo en la merced y tal vez la suele negar.
Los de justicia, donde se pagan esos derechos, son tan
pretendidos que suelen sobornar con 200 pesos al alcalde
mayor para conseguir la elección. Que es señal
que de ellos esperan más provecho y por lo menos que
no los reciben contra su voluntad y los derechos que
se les piden de obligación. Son los de la media anata
de que el señor gobernador no es juez, porque para [él] hay
privativo acá. Y donde son los oficios de poco provecho,
como en las provincias de afuera, se ha procedido con
tanta suavidad que no los han querido obligar a pagarlos.
Véase si se puede usar de más benignidad, pues siendo
ley tan establecida la de la media anata,
los ministros intérpretes de la voluntad clementísima
de su majestad no le ejecutan donde hallan dificultad.
Véase, pues, la verdad con que el reverendo padre predicador
habló, y como no atendió más que a infamar el gobierno
y hacerlo odioso a los vasallos fieles de su majestad.
Hablando de las otras dos cargas, bandalas
y astilleros, y supuesto lo que es cierto —que no se pueden
excusar—. Porque el rey no tiene otras sementeras

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

-Otra aprobando lo obrado en fábrica de un galeón.
Hoja 388 a 389.
-Otra avisando el recibo de nueve cartas encaminadas
por vía del norte. Hoja 390.
-Otra aprobando la posesión que se dio a Francisco [S ] -a-
mudio del pueblo [de Finalmot] y que se ejecute lo que a-
cerca de ello se ordena. Hoja 393 a 395.
-Otra dando gracias por haber enviado al puerto de Batavia
por anclas de hierro para los galeones que van a la Nueva Es
paña. Hoja 401.
-Otra para que los Virreyes, Presidente, Gobernadores y O-
ficiales reales dispongan el cumplimiento de lo que se ha re-
suelto acerca de no abonar a los provistos en empleos de
Indias el salario para el viaje. Hoja 404.
-Otra para que no se impida el curso de los negocios tocantes a
lo que el fisco de la Santa Cruzada hubiere de haber. Hoja 406.
-Otra ordenando se descuente el año de 95 a todos los Ministros
que gozaren de casa de aposento. Hoja 407.
Copia de la real cédula presentada por parte del Monasterio
de Santa Clara en que se encarga se les socorro con alguna li-
mosnas de los que estuvieren a [disposición] de este gobierno.
Hoja 412.
-Otra copia de dos reales cédulas en que Señor Ministro reserva [de ]
polos y servicios personales a los indios [síndicos ]de San
Francisco y a los celadores que dicha religion tuviere du-
rante sus oficios los cuales [presenta] el Procurador General
de dicha religion. De hoja 413 a 421.
-Otra para que en todas las Indias se pueda pedir limosnas
por tiempo de seis años para la beatifacación y canonización
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

viaje a Acapulco, lo que práctico para la defen-
sa de esta ciudad. Hoja 508 a 509.
-Otra fecha en Aranjuez a 2 de mayo de 1752 en que a-
visa el recibo de la carta y [avisos] de haber decla-
rado [para el cobre allpial] y oficiales del [ pátron ]Santo
Domingo sobre la [arrienda]. Hoja 510 a 513.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751 en que or-
dena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias
[contra asunto] del breve ultimamente com-
pendio por su santidad , prorrogando por otros
cinco años el [derecho] de la[ mesada] eclesiástica
Hoja 514 a 521.
-Otra fecha en Buen Retiro a 4 de abril de 1752
en que aprueba el gasto de [300 pesos] que hizo la
embarcación que [envió] a Macao [aconduzco]
[vino] para celebrar el santo sacrificio de la
misa. Hoja 522 a 524.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751 sobre el arreglo para la cobran

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor

superintendente Gobernador de estas Islas sobre el
modo del manejo recaudación y distribución de
la bula de la santa cruzada. En hojas 11 de hoja 173 a 183.
[Margen izquierda] {29}-Traducción del breve su santidad en asunto al
nuevo establecimiento de la bula de la santa cruzada
y su superintendencia en esta Islas. En hojas 5 de hoja 184 a 188.
[Margen izquierda] {30-no está [entregada]}-Otra cédula de la via reservada en que su M. G.
manda a los Presidentes y demás Justicias de los do-
minios de America, cumplan lo que los Virreyes
de recaudar los caudales de cruzada. En hoja 1 de hoja 189.
[[Firma: Figueroa]]