Castellana
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- Castellana
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- Castellana
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- 32122456
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Venta del esclavo Juan, casta malabar, de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673

En el pueblo de Pasig jurisdicción de Tondo en doce días del mes de marzo de mill y seiscientos y setenta y tres años. Ante mi el escribano y testigos parecieron Don Alonso Alvaro y Don Juan de Velasquez y Don Augustin Pagauayan y como albaceas que dijeron ser los dos primeros y el postrero heredero de Don Sebastián Mangilog difunto por testamento que exhibió ante mi en lengua tagala hecho ante Don Juan Marlangysip Tanto escribano del gobernador deste dicho pueblo. Que por no conocer yo el escribano, dieron por testigos de su conocimiento al dicho Don Juan Marlangysip Tanto y Don Atanacio de la Cruz Gatdola fiscal mayor de este dicho pueblo que certificaron conocer a los otorgantes y serlos [contados] que llamarse assi como sea nombrado los cuales en presencia del reverendo padre Fray Carlos Bautista presidente de este dicho pueblo sin embargo de ser algo entendidos en nuestra lengua Castellana otorgaron todos tres juntos de [mancomund] y a voz de uno y cada uno por el todo insolidum renunciando como espressamente renunciaron las leyes de la mancomunidad división excursión como en ella se contiene que venden realmente con efecto al padre predicador Fray Juan de Vergara prior de este dicho pueblo es a saber un esclavo llamado Juan Casta Malabar criollo de la casa de Don Antonio Bolaca principal del pueblo de Mandada la visita de este de Pasig de edad de dies y ocho años poco más o menos, el cual le vende sin se lo asegurar de ninguna tacha defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o tuviere más de que es esclavo de buen título y cautiverio sujeto a servidumbre libre de empeño hipoteca y de otro enajenación alguna por precio y quantia de sesenta y dos pesos y quatro tomines que por el dicho esclavo les ha dado y pagado en reales de contado de que se dieron por contentos y pagado a su voluntad por no parecer el dinero de presente renunciaron la excepción de la [pecunia] leyes de la entrega prueba y paga como en ella se contiene y como reales vendedores se obligaron al saneamiento del dicho esclavo en aquella vía y forma que más
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Agustín Sico, sangley cristiano.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua sangleya que sea de
satisfacción y confianza, y entendido en lengua castellana para que, con
toda fidelidad, interprete la declaración o declaraciones que sean
necesarias hacer de algunos sangleyes o testigos que para el dicho caso
se ofrezcan examinar siendo sangleyes, y otras cosas tocantes a dicha len-
gua sangleya. Y porque las partes necesarias concurren en la de
vos, Agustín Sico, sangley cristiano, por el presente y en virtud
de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y nombro
por tal intérprete de la dicha lengua sangleya, para la dicha averiguación
de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejerzáis. Y primero ha-
réis juramento en forma de usar bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente
el dicho Agustín Sico, dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal intérprete para la averiguación de dicho milagro en él hecho, y que lo
usará bien y fielmente a todo su [r]eal*El notario imita la pronunciación del Sangley, quien dice "leal" en vez de "real." saber y entender. Y que guar-
dará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró a Dios y
a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo: “sí juro, y
amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión, que es hecho en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscien-
tos cuarenta años.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

sangleyes muertos hasta donde este testigo halló al dicho Juan Ynbin,
que fue en las bóvedas del agua que llaman "Santa" de este pueblo
de Casaysay por tierra, a su parecer, una hora de camino como
persona que lo ha andado algunas veces; y por el agua poco menos.
Y un sábado en la noche, yendo este testigo a bañarse, que fue el día
primero que había llegado a este dicho pueblo a tener, digo, a oír misa
a la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo, por part-
icular devoción y voto que este testigo y su mujer habían hecho en
nacimiento de gracias de la salud que habían alcanzado por inter-
cesión de esta Santísima Señora, y que estando recogidos él y su mujer
durmiendo en una casa de este dicho pueblo, a este testigo le dio tan gran
fuego y ardor en todo su cuerpo a más de medianoche, que no
pudiendo sosegar, llamó a un esclavo y le preguntó si había en
aquella casa alguna timba de caña con que sacar agua de la fuente
porque se estaba abrasando, y quería irse a bañar. A lo cual respon-
dió la dueña de la casa, que allí había una banga de agua con que
se podía refrescar; a lo cual replicó este testigo que no quería sino irse
a bañar junto a la misma fuente, por parecerle era muy poca
el agua que cabe en una banga para templar el calor que él te-
nía, y por devoción particular que ha más de dieciocho años que
este testigo tiene con el agua de esta fuente. Y así, bajó de la dicha casa
donde estaba acompañándole dos esclavos, que el uno llevaba
una banga y el otro una timba de caña para sacar el agua de
la dicha fuente. Y llegando uno de los dos esclavos que iba por
delante llamado Antonio Malabar a sacar el agua de dicha fuente,
se alborotó porque halló en una de las bóvedas de dicha fuente un
hombre sentado. Y llegándose a reconocerlo lo asió de la mano y le pre-
guntó diciendo: -¿quién eres?- en lengua castellana. A lo cual no le
respondió ni habló palabra, con que el dicho Antonio Malabar le re-
prendió este testigo, y le dijo no diese voces ni alborotase el pueblo
a aquellas horas. Y llegándose este testigo más se vea, conoció que era sangley;
y le preguntó que quién era y qué hacía. El cual no le respondió
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

{Al margen izquierdo: Testigo Don Carlos Mayrug principal de Panay demás de 60 años }
En este dicho día mes y año el dicho padre juez provisor
para la dicha información hizo parecer ante sí a Don Carlos
Mayrug natural y principal de este dicho pueblo ladino
en la lengua castellana e intérprete del juzgado de el
justicia mayor de este dicho pueblo del cual fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho. Y habiéndolo hecho, prometió decir verdad
y siendo preguntado por el tenor del dicho auto: Dijo
que lo que sabe es que el miércoles de la semana pasada
[que] se contaron treinta y uno del mes de enero estando
este testigo comiendo como a hora de mediodía en su casa
en esta dicho pueblo oyó que iban diciendo por la calle
que se estaba muriendo Luis Alangan porque se le había
entrado y atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo y acabado [que hubo] de comer este testigo fue luego
a casa del dicho Alangan al cual[vido] [que] se estaba ahogando
y no podía hablar echando sangre por las
narices y por la boca y algunos naturales [que] estaban
con él le dijeron a este testigo que tenía atravesado en
el gaznate el dicho pescado y [vido] [que] el dicho Luis Alangan
hacía fuerza para tragar el dicho pescado y por
sacarlo fuera y nunca pudo. Y este testigo le dejó de este
modo y volviendo después a ver al susodicho a las tres
de la tarde el mismo día [le vido] con las mismas ansias
que [labes] primera y de en cuando en cuando se hincaba
de rodillas el dicho Luis Alangan y con las manos
puestas y juntas las levantaba en alto de que daba
muestras rogar a nuestro señor le librase de aquel trabajo
y aflicción en que estaba y le [vido] así mismo[ colgado]
al cuello un [panesito] de San Nicolás y este
testigo lo estaba animando y diciendo se encomendase
muy de veras a nuestro señor Dios y él lo hacía con
mucho fervor y devoción y a este tiempo le dijo este
testigo que probase a sacar el dicho pescado y animándose
el dicho Luis Alangan lo mejor que pudo [acoreto] el mismo
con sus dedos el gaznate y teniendo abierta
la boca acudió este testigo a ver si podía divisar el dicho

{Al margen izquierdo: Testigo Pedro de Arsega tagalo [natural] de San Palo de 17 años}
En este dicho día mes y años el dicho padre juez y
vicario para la dicha información hizo parecer ante sí
a Pedro de Arsega indio tagalo natural del
pueblo de San Palo en Manila y residente en este dicho
pueblo ladino en la lengua castellana del cual
fue recibido juramento y él lo hizo por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho y prometió
decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado
y siéndolo al tenor del dicho auto: Dijo
[que] lo que sabe este testigo que el miércoles de la semana
pasada que se contaron treinta y uno del
mes de enero se divulgó en este dicho pueblo que Luis
Alangan natural de él se estaba muriendo a causa
de un pescado llamado Poyo que se le había atravesado
en el gaznate yéndole a troncar la cabeza
y como esto lo oyese decir este testigo a muchas personas [que]
certificarse de él lo que a la casa del dicho Alangan al
cuál le dio compasión deberlo y la tenían del todos
los que [le vean] estar como en [efecto] estaba con muy
grandes congojas sin poder hablar y ahogándose
haciendo señas que tenía atravesando en el gaznate
el dicho pescado lo cual pasó como a las tres de la tarde
el dicho día y a este tiempo este testigo hizo diligencia por sacar
del dicho pescado y metiéndole los dedos para el dicho [efecto]
en la boca del dicho Luis Alangan y que sentía dolor en ello
el susodicho no consintió que prosiguiese en ello más antes
con aquellas ansias en que estaba le mordió enlos
dedos de este testigo el cual no reparo si tenía entonces puesto
al pescuezo algún [panesito] de San Nicolás por
la mucha grita y confusión [que] había en la dicha casa
de la gente que tenían cercado al dicho Luis Alangan
a quien animándole este testigo y diciéndole se encomendase
a nuestro señor le [vido] que se levantó en pies y procuró
vomitar el dicho pescado y con la fuerza que hizo le
salió sangre por la boca y luego metió los dedos en su
boca y sacó el dicho pescado fuera en [presencia] de este testigo

{Al margen izquierdo: Testigo Geronimo Assa Tagalo natural de Manila de 37 años}
En el pueblo de Panay en siete días del mes
de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años
el Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario
de este dicho pueblo para la dicha información hizo parecer
ante sí a Gerónimo Asa indio tagalo natural
de Manila y residente en este dicho pueblo que por ser
ladino en la lengua castellana no fue necesario intérprete
del cual fue recibido juramento y habiéndolo
hecho por Dios nuestro señor y una señal de cruz
en forma de derecho prometió de decir verdad y siendo
preguntado por el tenor del dicho auto de atrás
dijo = (sic) este testigo que el miércoles de la semana
pasada que se contaron treinta y uno del mes de enero
como a las tres de la tarde poco más o menos
estando este testigo en casa de Agustín Paran alguacil mayor
de este dicho pueblo oyó decir a algunas personas
que se estaba muriendo Luis Alangan a causa
de que tenía atravesado un pescado en el
gaznate y este testigo fue luego a la casa del dicho Luis
Alangan al cual halló que se estaba ahogando y
echando sangre por la boca y no podrá
hablar y este testigo movido de lástima se
llegó [a él] y haciéndole abrir la boca por
tres veces metió dos dedos de su mano derecha
en el gaznate del dicho Luis Alangan para
sacarle el dicho pescado y aunque todas tres
veces topó con la cola de él no pudo asirlo
para echarlo fuera y después de esto en presencia
de este testigo le dio un bebedizo Manuel
Tigo sangley christiano diciendo que
con él se había de deshacer el dicho pescado
y salir del lugar donde estaba todo desechó

{Al margen izquierdo: Testigo Agustín Parahan natural de Panay de 36 años}
Y luego incontinente en este dicho día mes y año susodicho
el dicho padre juez y vicario para la dicha información hizo parecer
ante sí a Agustín Parahan alguacil mayor de este dicho pueblo indio
natural de el, ladino en la lengua castellana del
cuál fue recibido juramento por Dios nuestro señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo fecho prometió de decir verdad y
siendo preguntado por el tenor del auto que está por cabeza
de esta información: Dijo que lo que sabe es que el miércoles
de la semana pasada que se contaron treinta y
uno del mes de enero habiéndose [dicho] en este dicho pueblo que
Luis Alangan indio natural de el se estaba muriendo
por tener atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo fue este testigo como a las dos de la tarda a la [casa]
del dicho Luis Alangan al cual vido este testigo que
estaba ahogando y no podía hablar, echando [sangre]
por la boca. Y preguntando este testigo a algunas personas [que]
estaban con el susodicho de que modo se le había [entr]
en el gaznate el dicho pescado le respondieron [que]
[do] pescando el dicho Luis Alangan en Cariotan [h]
cogidolo y revuelto en [chichinina] y [teniéndolo]
dentro de su boca para trónchale la [cabeza]
matarlo en el [mismo] instante el dicho pescado
[ piendo] la dicha [chinina] se le había colado y [en ]
por la boca [hasta] el gaznate donde se le había [q]
atravesado y que por no hallarle ningún [rem]
habían acudido a llamar al dicho padre vicario el [cuál]
lo confesó por señas porque de ninguna manera []
hablar y le había puesto en la garganta el dicho [p]
panesito de San Nicolás el cual [vido] [este]
puesto que le tenía en el dicho lugar el dicho [Luis]
Alangan y queriéndole este testigo echar hacía de [n]
el dicho pescado con una candela metiendo []
por el dicho gaznate no consintió el dicho Luis Alangan
que le metiesen la dicha candela por el []
dolor con que estaba y hallándose [presentó]

Don Carlos Maini principal e intérprete de este dicho pueblo le
dijo que se encomendase a San Nicolás y tuviese confianza
que le había de librar de semejante [trance] y al
dicho Luis Alangan se hincó de rodillas y poniendo
las manos juntas y alzando los ojos al cielo se
levantó luego al punto y metiendo los dedos
él mismo en su boca sacó el dicho pescado a dos
veces que lo hizo habiendo la primera vez [habido le]
por la cola y a la segunda lo acabó de sacar
con lo cual todos los presentes alabaron al señor por
la misericordia que había usado con el dicho Luis Alangan
y lo atribuyeron a milagro juntamente [con]
este testigo que por tal lo tiene. Y que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien el susodicho se
encomendó le valió y ayudó y que este testigo ha oído
decir a muchos naturales haberse muerto
dos personas por ocasión del dicho pescado y haber se le
atravesado en los gaznates como le sucedió
al dicho Luis Alangan y que el pescado que vido este
testigo sacó de su gaznate tendría a su parecer
cuatro dedos de largo y tres de ancho
poco más o menos. Y que era escamoso y tenía
muchas espinas por el lomo como las
tienen los demás pescados de esta calidad y que esto es
lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y
ratificó no supo su edad pareció por su aspecto de treinta
y seis años y que no le tocan las generales. Y lo firmó de su nombre en letra
Castellana por ser ladino con el dicho padre juez y vicario = va testado
= puesto no vala.
Fray Antonio de Porras Agustín Paran
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público