Ermita
- Title
- Ermita
- category
- Places -- Philippines
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- Ermita
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- 32099791
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Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable
Traslado de la consulta que los agustinos hicieron sobre salir de Macao y volver a Filipinas. 1710

[...] Traslado de la consulta que los Reverendos Padres Misioneros
[...]Agustinos hicieron sobre salir de Macao
[...] y volver a las islas Filipinas
En este Convento de Nuestra Señora de Gracia del Orden de los Ermitaños de Nuestro Padre San Agustin
en . el Thomas Hortiz Vicario de la Mision de es-
te Imperio de China del mismo Orden , Junto la consulta en que asistieron los Padres Misioner-
os de dicha Misión que al presente se hallan desterrados en esta Ciudad de Macao , Lector Fray Fran-
cisco Fontanilla. Joan de Rivera, Joan Barruelo, y Joan Nuñez, y juntos, y congre-
gados dicho Thomas Hortiz les propuso el miserable estado a que habían llegado
las cosas de la Mision, y Cristiandad de dicho Imperio, y que no obstante los muchos trabajos y
aflicciones, que tenían padecidas por espacio de cuatro años solo por la esperenza de no perder la Mi-
sion , nada tenían conseguido antes por el contrario las dificultades que el día de hoy se hallaban pa-
ra entrar un dicho Imperio a cuidar de sus Cristiandades e Iglesias sino eran mayores , que an-
tes por lo menos eran las mismas y que así era necesario, que con maduro consejo se eligiese, y
determinase sobre este punito, lo que mas pareciese convenir para honra y Gloria de la Majestad
Divina. La cual propuesta oída por dichos Padres y controvertidas las dificultades y inconvenien-
tes de una y otra parte y encomendado a Dios negocio de tanta importancia; el día siguiente 1 de
Noviembre todos Unánimes y conformes dijeron que atenta la decision de la sagrada congrega-
ción sobre los ritos cínicos aprobada y mandaba poner en ejecución por [Nuestro Majestad] Santo Papa Clemen-
te XI. en Junto con las circunstancias de tiempo, y estado de las co-
sas de dicho imperio de China. Juzgaban no era posible la entrada en el, la cual no solo se
dificultaba por la obediencia , que toda esta Misión Agustiniana tenia dada y ofrecía siem-
pre dar a los mandados de la Silla Apostólica sino también por la interpretación , con que algu-
nos (según tenemos noticia) iludiendo dicha decision de la Sagrada Congregación se deter-
minan ir a la Corte a tomar diploma , protestando como antiguamente seguirlas prajes del Matheo
Riccio ; con cuyo ejemplar que dara mas establecida la ley de tomar diploma y seguir los ritos
cínicos y los Misioneros mas desengañados en cuanto año poder entraren China sino solo con
dicha condición que totalmente se opuesta a la obediencia , que profesan a la Silla Apostólica de la
cual no juzgamos licito apartarnos aunque sea acosta depender nuestra Misión: porque la ca-
ridad que es la que mas nos podia obligar en esta ocasión para ser bien Ordenado es necesario que
comience de nosotros mismos, procurando primero por nuestra Salvación que por la del proximo
como nos lo enseña la Majestad divina por aquellas palabras : quid pro dest homini sitotum mun-
dum lucretur anime acetem sue detrimentum paliatur? En cuanto a permanecer en esta cui-
dad de Macao [Ultra] de faltar el fin de entrar en China y recuperar la Mision, que es la U-
nica y total causa que nos ha tenido aquí tanto tiempo , se hallan algunos inconvenientes y en-
tre otros uno es el peligro con que vivirnos en ella y a de ser obligados a salir de ella para tierras
estranas , y a de ser encartados en los pleitos, que se suelen fomentar en dicha Ciudad, la cual co-
múnmente goza de poca paz y abunda de perturbaciones , y alborotos , y el día de hoy no se halla
poco perturbada por haberse encontrado las jurisdicciones del santo oficio y real en la causa
de un rebelde a la justicia , de que se [teme] se han de originar muchos males a esta republica.
A todo esto se llego, que supuesto no hay esperanza de poder entrar en China y no ser necessa-
ria licencia de alguno para salir de aquí , por ser ya muerto el Excelentísimo Señor Cardenal de
[Jovernon] a la Provincia de Filipinas. Por estas y otras causas determinamos que se procu-
re sacar licencia del Virrey de Canton para podernos embarcar en la chalupa de Miguel
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.
Carta de "Fray Salvador" a Álvaro de Benavente desde Lo Yuen. 1696.

Al Muy Reverendísimo Padre Fray Álvaro de Benavente
Gu.e Nuestro Señor Provincial de los Ermitaños de San Agustín
Nuestro Padre en las islas Philippinas.
Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo
desde enero, de 1709 =
Por enero, de 1709 hurtaron de la iglesia de la ciudad de Xao king fu unos
candeleros de [calain].
Por julio, de 1709 en la dicha iglesia hurtaron un frontal de [lama] con otras
alhajas para decir misa.
Por mayo, de 1712 me encontré en la iglesia de Tien ma hiang de Cantón con un
aparadorcillo de libros sínicos y algunos libros europeos, convertido totalmente
en ceniza y hormiga blanca. Entre los libros había dos de asientos de bautismos,
el antiguo del ministerio de Xao king fu, y el otro del ministerio de
la ciudad de Nan hiung fu, y otro de Sin hing hien. = Dicho mes me encontré también en la dicha
iglesia con siete imágenes europeas de lienzo, todas comidas de hormiga
blanca. Eran de las que se llevaron de la casa de Xao king fu el año de 1708. =
Por agosto, del dicho año de 1712 me encontré en la dicha casa de Tien ma hiang
en un cajón inglés perdido de la hormiga blanca, y algunos vestidos de seda, de
los que vinieron de Macao dicho año, y varios papeles de cuentas que estaban dentro
de él, convertidos en gusanos o hormiga blanca.
Por [octubre], de 1713 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu
y hurtaron de la petaquilla de bautizar lo que quisieron, dejando solo el ritual y
la cajuela de santos óleos, y también varios trastos de la casa.
Por agosto, de 1714 en la casa de Xao king fu me abrieron los ladrones la celda,
y se llevaron alguna plata y varios vestidos.
Por mayo, de 1715 en la iglesia de Xao king fu abrieron los ladrones una ventana, rompiendo
una barandilla, y se llevaron ocho candeleros de [calain] y otras alhajas de
[calain] y de bronce.
Por julio, de 1715 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu y se
llevaron todos los trastos de cocina etc.
Por mayo, de 1716 en la casa de Tien ma hiang me encontré una petaca de libros
sínicos del Confucio, y otros comidos de la hormiga blanca. Y dicho mes en la
casa de Xao king fu me encontré con otra petaca de libros sínicos de la ley
de Dios y otros, todos comidos de hormiga blanca.
Por abril, de 1713 en la casa de Xao king fu hurtaron los ladrones todo el recaudo de
bronce, que servía para los entierros de los cristianos, y otras alhajas de bronce, y [calain].
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

ladino. Don Luis de Escobar escribano público.
{ Al margen izquierdo: Testigo Don Juan Polintan de 60 años}
Incontinenti dicho padre prior para dicha información
[presentó] por testigo a Don Juan Polintan natural y principal
del pueblo de Tondo, del cual sin necesidad de intérprete por
ser ladino. Recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y la señal de la cruz so cargo del cual prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por dicho escrito.
Dijo que lo que sabe como natural de dicho pueblo, es que
la tierra, que se rompió para abrir el estero que hoy tiene el
pueblo era del convento de él y que los padres priores la tenían
siempre arrendada a sangleyes, lecheros y pateros. Y que cuando
se trató de abrir dicho estero fue pública voz que se le prometió al
padre prior se le cobraría un cuartillo de todas las embarcaciones
que entrasen a vender [maga valijas]. En cuya virtud el
padre prior que era entonces Fray Luis de Montúfar, dio licencia
para que se abriese dicho estero. Y que asimismo sabe de público y notorio
que los guardias mayores han tenido a su cargo esta cobranza
y por ella han dado cada un mes al padre prior cinco pesos
y que muchas veces se ha hallado presente este testigo al tiempo
que dichos guardias mayores han ido a entregar dichos cinco pesos.
Y que no sabe ni tiene noticia que haya habido en esto contradicción
ni reparo alguno. Y esto dijo ser la verdad so cargo
del juramento que ha hecho en que después de habérselo leído
se afirmó y ratificó y declaró ser de sesenta años y lo firmó
de que doy fe. Don Juan Polintan. Don Luis de
Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Petición}
Fray Miguel Rubio religioso de la Orden de San Agustín
y prior del Convento del Pueblo de Tondo dice que como
consta de los recaudos que presenta con la solemnidad

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Santa María, Vida de Antonio de Padua: 1
Villavivencio, Vida de San Pedro Mártir: 1
Granada, Vida y revelaciones de Santa Gertrudis: 2
Pineda, Vida de San Telmo: 1
Huerta, Vida de San Pedro de Alcántara: 1
Rocaberti, Vida de San Pío Quinto: 1
Florencia, Historia de Nuestra Señora de Loreto: 1
San Miguel, Vida del venerable Aparicio: 1
Mora, Vida del Hermita Juan Nicolás: 1
Vida del Padre Luis de Medina: 1
Colín, Vida del Padre Alonso Rodríguez: 1
Madre Constanza, Huerto celestial: 1
Arbiol, Desengaños místicos: 1
Andrade, Vida del Padre Francisco Aguado: 1
Roberto Belarmino, Opúsculo: 4
Froilan, de Institut. Novitiorum: 1
Fray Bartolomé de los Martíres, Doctrin. spirit: 1
Osorio, de Gloria et Novissima: 1
Peraldo, de Virtutibus et Vitiis: 2
Licino, Vita et justitia christiana: 1
Galloni, de Cruciatibus martyrum: 1
Radero, Viridarium sanctorum: 2
Compendio de los Milagros del Rosario: 1
Raulin, Doctrinale: 1
Nadal, Glorias del sacerdocio: 1
Jesús, Nombres de Christo sacramentado: 1
Fuentelapeña, Escuela de la verdad: 1
Posa, Ayudar a bien morir: 2
Fiol, Razones para convencer al pecador: 1
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

El padre Fray Miguel Ruiz, vicario de provincia de la Orden de Nuestro Padre
Santo Domingo, y el padre Fray Gregorio de San Esteban, guardián del Convento de Manila
de nuestro padre San Francisco, y el padre Fray Francisco Bonifacio,
rector provincial de la Orden de Nuestro Padre Señor Agustín, y el padre
Francisco Vicente, viceprovincial de la compañía de Jesús, y el padre Fray
Benito del Espíritu Santo, vicario provincial de la recolección de
nuestro padre San Agustín]], en nombre de las religiones y religiosos
que en estas islas Filipinas hay, decimos que a había noticia
[que] ha venido que se ha presentado en la real audiencia una cédula
de su majestad en que manda, que los prelados pongan los
fiscales de las doctrinas de los religiosos. Y que la real
audiencia ha proveído que tenga presta ejecución. Y porque
en ella hay graves inconvenientes y en correr con lo que hasta
aquí se ha hecho muchas conveniencias como consta del
papel que con esta presentamos, de que su majestad no ha sido informado
de las dichas religiones ni ellas citadas. Por tanto,
a vuestra señoría pedimos y suplicamos sobresea en la ejecución
de la dicha cédula hasta informar enteramente a su majestad que en
ello recibiremos merced con justicia.
Fray Miguel Ruiz, Fray Gregorio de San Esteban= Fray Francisco Bonifacio [Rector provincial]
Francisco Vicente, Fray Benito de Espíritu Santo
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador

por la presente me ofrezco y obligo espontánea y libremente
a pasar a la dicha provincia de Filipinas, en la misión
que está congregando el reverendo padre Fray Fulano
vicario general y procurador de la dicha provincia y ruego
y pido al dicho reverendo padre que me admita e incorpore
en la dicha misión para pasar a las dichas islas: y desde
ahora doy la obediencia al dicho reverendo padre como a vicario
general de la dicha misión; y para que con este hice está
firmada de mi nombre en este convento de tal
parte y en tantos de tal mes y año Fray Fulano de tal."
Y en la carta dirá el procurador "Remito la fórmula
de la firma para que [vuestra paternidad] la traslade de su letra y me
la remita, no para ejecutar a [vuestra paternidad] por ella, que
mientras [vuestra paternidad] no saliere de su provincia siempre
tiene libertad de hacerse atrás con muy buena
conciencia porque no quiero sacar a ninguno contra
su gusto, mas pídola para que conste los que tengo
en la misión, y poder hacer presentación de ellos
al rey nuestro señor."
Si remitida la firma y admitido el religioso
pide licencia para llegarse verbi gratia a su tierra, habiendo de él
buenos informes se puede conceder la [firmala]
será como las licencias de los provinciales comenzando "Fray
Fulano vicario general de la misión del orden de nuestro

Padre San Agustín de las Islas Filipinas por Nuestro Reverendísimo
Padre Fray Fulano, general de todo el dicho orden, por la presente
doy licencia al Padre Fulano, que está incorporado en
la dicha misión etc.”
Es muy ordinario que algunos piden al procurador dineros,
diciendo [que] tienen deudas, y que si no las pagan, no pueden
ir con él. Sea regla general, que a todos responda
que no es señor sino administrador de lo que trae de
la provincia, que ésta solo le manda gaste en llevar los
religiosos como da. Y dicen últimamente, que esto lo ejecutará
como mejor pudiere, mas otra plata no la puede
dar, ni tiene orden para eso. Y guárdese de dar cosa
alguna con este pretexto, porque luego se publica por más
secreto que prometa el recipiente, y perderá dinero
y crédito porque luego claman que compra los sujetos
y otros se animan a pretender ser comprados, y pegársela
al procurador, como se la han pegado a algunos
muy avisados. Mas, si después de incorporado,
el religioso se le ofrece alguna necesidad que el procurador
conoce no [es engaño], podrá socorrerla con
discreción, y más si no llega a diez pesos.
Por acta general del Reverendísimo Travalloni, se manda
que todos los religiosos ministros hayan estudiado a lo
menos dos años de artes, y tres de teología, y si no
no pueden ser priores; de donde se saca con evidencia,
que todos aquellos, que o no han estudiado

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar

ellos rece el oficio divino a horas fijas, como después
del chocolate las horas, y después a las cuatro de la tarde
vísperas y maitines, y agradezca los demás que
se agregaren a los dichos, que es bien sean todos voluntarios
aunque con los hermanos se puede usar demás
mano llamándolos a rezar; principalmente a los
que no acostumbran [a sudar] a rezar a los sacerdotes
que suelen juntarse tres o cuatro con un sacerdote,
y a estos dejarlos pues se ve rezan. Las horas
intermedias gaste las el comisario con algún libro
de moral, y con los que se le juntaren trate de lo que
ha leído procurando que todos están entretenidos,
no ociosos; y algunas horas permítales jugar a
las tablas (para que meterá dos o tres tableros de tablas
y ajedrez) mas no dinero por ningún caso, ni
menos naipes y sobre esto muestre todo rigor y
empeño, y si alguno jugare y le constare, lo
declare por excomulgado, para que todos teman: y
guarde se de ser flojo en esto, que lo pagara con
graves pesares que de los juegos se originan. Cuando
sucediere algún desorden público, como sucede
muevas veces, Vg. darse de moquetes, perder
al superior el respeto, muestre [se hombre] y aun si fuere
menester eche al culpado unos grillos, que el

defectos tragar con prudencia, o amonestar con caridad etc.
Aquí puede añadir estas notas oportunas. Encargue
a un religioso la sacristía, que ponga y del rezado
para decir misa, y que los coristas las ayuden. A otro
que cuide de dar chocolate teniendo un mozo con agua
caliente y batidor aparejado hasta que las
misas se acaban, y si alguno pidiere la tablilla
sin hacer, no se le niegue. A mediodía un poco de fruta
del tiempo, un principio de carnero, o puerco, y la olla,
y en los días clásicos se puede mudar [enave] el principio
y aun añadir algo según la discreción dictare; a la
noche su ensalada, y dos guisados de carnero. Vino
es en México muy caro, y aún más dañoso, y así
no se ha de conceder a alguno a comer, ni por imaginación,
clamando el comisario ser veneno, y de aquí nadie
le saque: sino [fuese] ya una vez por medicina
no como bebida usual cada quince días, o a menos
que se vayan al campo a Chapultepec, u otro camino
y lleven un jamón o dos, y dulce y fruta: mas no sea
en día de fiesta por el concurso del paseo que
parecería muy mal. A los juegos de tablas a
nada otros de barras y bolos en el hospicio, mas no los
permita sino por las tardes y en todo caso no se juegue

por los días de fiestas no solo entre los sacerdotes, sino
entre los hermanos que tuvieren habilidad, con condición
que uno de los lectores vea antes el sermón, y con esto
deje los predicar sin escrúpulo. Más no permita
sino amas no poder, que ningún predicador se encomiende
sermón de fuera, que tiene muchos inconvenientes,
y así con arte procure evitar admitan sermones,
mire que le pesara, si en esto se descuida.
Después que haya visitado la primera vez al
padre provincial de México, a la segunda le presentará
su patente del padre general, y cortésmente le pedirá licencia
para llevar los religiosos que quisieren pasar a Filipinas
y le rogara publique en los conventos de México
y la Puebla la convocatoria. Y asimismo escribirá
al provincial de Michoacán enviándole un tanto
de la patente y convocatoria, y esto no lo omita,
aunque vea que son pocos los que se mueven a venir, o
que tiene llena la misión lo uno por no privarse
traer algún buen sujeto, lo otro por ser cosa muy
odiosa el no hacer en cada provincia sus diligencias que
después de hechasr, no está obligado a traer sino a los
que fueren a propósito. Más abra bien los ojos, por
haber en las Indias aún mayores engaños que en España

y los frailes muy desacreditados. Si
los comisarios a la primer disputa de estas hubieran
reprendido a sus comunidades, y [respective]
cogido al autor, y puestolo unos días con un
par de grillos debajo de escotilla, los santos hubieron
sido más honrados, sus hábitos menos desacreditados,
y los seglares más edificados. Por menos que
esto calzo Fray Álvaro unos grillos a un fraile,
que los tuvo [aún no] dos días, y con esta demostración
conservó el crédito de su misión, y no perdió, antes
ganó mucho. Qué bien público es, que no abrieron
las bocas los seglares en Manila sino para decir
bien de su misión. Dios lo hizo esto, mas es
necesario que el comisario aplique los medios convenientes.
Y así amoneste a los suyos el comisario,
que su mayor gloria consiste en no porfiar ni
reñir, sino pasar en buena paz. Y que digan de
nosotros lo que gustaren, que nada perderemos por
esto. Y vuelto a decir que ponga eficacia el
comisario en esto, que hay sujetos, que no se pueden
persuadir a esta verdad tan clara, y que la
orden de San Agustín y su crédito consiste en
responder mil necesidades en su abono, y en la

cada día por determinación del general, esas se digan, y
en el lugar que les dejaren. Aun hasta en las disputas
filosóficas, y de teología es necesario amonestar
prudencia y moderación a los nuestros, y que no
sean necios en exaltar verbi gratia la opinión tomista
contra la suarista, sino que se porten en esto como
en cosa que no les [va nada], y que las disputas sean pasatiempo,
y no riña. Permita juego de tablas o damas
pero siempre sin apostar dinero, y amoneste a todos
que no sean tenaces en lugar, sino que desocupen y [ha dar]
el tablero, que algunos lo quieren tener todo el día.
Y si no se atraviesa interés es fácil de conseguir, y se
quitan disgustos.
Desde de Sevilla conviene amonestarlos, y hacerlos
que se traten en todo con cortesía de vida entre
gente honrada y que es digna entre religiosos
y sacerdotes bien nacidos, y aun evite y vitupere,
que se traten de tu aunque sea por amor. Y esto aunque
siempre importa mucho, en el mar del Sur importa
más por venir más metidos entre gente bajuna.
Y si entre si no son corteses, menos lo serán
soldados y forzados con ellos.

Procure evitar que salten en Marianas, porque
tiene esto algunos inconvenientes para la salud, no
el que se queden que los padres jesuitas los harán
volver a bordo. Conténtese con adquirir el refresco
que pudiere. Mas sea sin pleito por esto, que lo
que viene cada uno lo quiere agarrar todo, mas
por medio del general, u otro oficial no se quedará sin
parte, sin ponerse a voces por cuatro sandias, que
será sandez.
Alguna vez no hay capellán en la nao, y el señor
virrey o arzobispo pide religioso capellán. Tome
el comisario este buen aviso, que no le pesara
de ejecutarlo. Nómbrese así por capellán, y no
permita sea nombrado otro sacerdote de la barcada,
que sí expone a mil pesares, si este no es muy bueno
y prudente porque los bagos ordinariamente puestos
[ensanchos], aunque sean bajos, hacen mil alcaldadas,
y obran como quien no tiene experiencia de las gentes
de acá. Que si acaso llegando a puerto de Filipinas
es menester saltar en tierra, el general
fácilmente se contentara con que en su lugar quede
otro de los sacerdotes confesores, pues pocos sacramentos
hay que administrar, y el trabajo del capellán

en la nao es poco, y el comisario [si] le pesa hacerlo
por si puede repartirlo con otros sacerdotes. Y
en todo caso ni admita albaceazgo, ni permita a
sus religiosos lo admitan. Mas si fuere capellán
tráigase de México la suma de Torrecilla, que al
fin de uno de los dos tomos, trae un buen derrotero de
testamentos y estúdielo.
No se meta a cantar misas ni en esta mar,
ni en la otra si el superior de la nao no se lo pide, ni
introduzca más devociones que el tercio del rosario,
y la letanía al ponerse el sol.
Si la nao vine a Cavite poco hay que advertirle
si da fondo en otro puerto, y tiene embarcaciones
para pasar a la tierra firme de Manila, no
pierda la ocasión, previniéndose de dinero, que si no
lo tiene, se lo darán prestado en la nao. Mas solo
tome el necesario según donde parare, que si es en Camarines,
para misión de 40 frailes necesitará
como de 500 pesos y menos, mas si es en el varadero, con
doscientos sobran. En llegando a tierra reparta
las tropas de suerte que ninguna sea mayor de ocho religiosos
y amonéstelos la compostura, que es necesaria en las
casas de otra religión y en llegando a Manila, que
tengan cuidado en dos cosas so pena de desacreditarse

Entre otros libros que se han de comprar según las direcciones
de la provincia o según al padre comisario mejor le pareciere, que
servirán en estas islas a los religiosos, se comprarán hasta veinte
juegos del mejor, y más breve curso de artes, otros tantos juegos
del mejor, y más claro compendio de Theologia scholastica, y
otros tantos de Summas morales de Busenbaum en Latín, los
cuales servirán a los que coristas y sacerdotes que hubieren
de estudiar en Manila en que no había falta alguna, por ser
así muy necesario. Y así Y grande utilidad de la provincia y así si
conviniere añadir al número de 20 algunos más se podrá hacer, pero
no disminuir el dicho número.
{Al margen izquierdo: Presentóse la última libranza [en] Manila el año de 1713.}
Nunca será bien, que el padre comisario se olvide de
sacar las cédulas, o mercedes de su majestad para que se
den los ciento y cincuenta pesos de medicinas al Convento de San Pablo de Manila del Orden de Nuestro Padre San Agustín y
asimismo libranza de aceite y vino de misas para
todos los conventos de comunidad y ministerios de la
real corona.
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

Dos Balas grandes de artillería, dos piezas de cabra, y trecientas balas
de mosquete con carga doblada de pólvora; en fin de las tres partes
Las dos estaba cargada. Librados de tan grande peligro, fuimos
marchando por el otro camino; en el cual habiendo La segunda Vez
pasado el rio y el Arroyo, llegamos al pisde un cerro. Aquí al pis de un cerro. Aquí
se hizo alto mandando su señoría que fuesen algunos de la vanguar-
dia a descubrir el camino si puesto ser tan malo lo que se [veía]
al principio de la subida que después por las raíces de los arboles
allí dando nos después y de manos lo pasamos uno atrás del otro. en
manera que no defendiéndolo los enemigos como pudieran con solo
dos que echasen piedras de arriba; nos dio a entender que mas
adelante tenían puesto peor. fueron a descubrir y paso luego La
palabra quedada la primera vuelta, era el camino mejor con que
subimos todos. La verdad es, que el lobrado valor animo y deseo
de pelear que tenían en particular los de la vanguardia les hizo
aparecer, bueno el camino que era muy angosto, [agro] y peligroso por
los terribles despeñaderos que tenía de entrambas postes. Dimos
con todo eso dos vueltas por el cerro arriba pensando nos ha-
llar algún puesto a donde hacer alto; cuando de dos estacadas que
estaban el lado derecho del monte comenzaron Los Moros a
[hecirnos]. A mi en particular uno una bala de artillería
que habiendo me sensiblemente dado el golpe fue dios servido
que no me hiciese otro mal que dejan con un [auxero] su
señal en la sotana permita el mismo que la escapada tan
milagrosa de esta, sea reserva otras mas gloriosa muerta.
Juzgaron todos que no había otra estacada mas de las dos que
Se veían, cuando a la tercera vuelta del cerro encontró La
vanguardia con otra que no se había podido descubrir debajo
se comenzó a pelear valerosamente, pero por que el sitio de la
estacada era muy fuerte y el lugar de los muy angosto
no dejado de formidables despeñaderos, y descubierto a todas Las
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

y que él le disuadió. Viendo la multitud y los pocos nuestros, que no
serían treinta y que no tenía orden, él dijo: “Ea, españoles, logremos
el buen día.” Y empeñó se [había embarcando atollo] en caballo
y allí le mataron [y a] dichos tres, e hicieron dos, con que
el padre hizo [acto] en escaparse y venir a dar nueva. Juntaron consejo
de guerra, y dicen [que] había en palacio brava confusión.
Previnieron los soldados de Tondo, iba Ermita y Malate, y de
la bóveda de la compañía llevaban plomo para balas a pieza. A las cinco
de la tarde salió el sargento mayor Don Juan de Arceo con tres
piezas de campaña, más de ciento y cincuenta españoles de las compañías
de Domingo Ruiz, Don Martín de Ocáriz, dos capitanes bagos y
más de otros tantos pampangos con armas de fuego, doscientos
tagalos piqueros y algunos joloes y japones. Iban le acompañando
el señor gobernador y maese de campo a caballo, iba Don Rodrigo
de Guillestigui, Mena, Balderrama y algunos soldados viejos
aventureros. Decían [que] iban a San Pedro de [Minian] pero
no fue así. Llegaron a Pasay a donde hicieron noche aguardándolos
para el amanecer por ser el camino forzoso.
Acá hubo prevención. El parián estaba quieto. No quiso
el gobernador entrar por las calles de él, ni que nadie entrase.
Estuvieron en la calzada el gobernador, la compañía de Don Pedro Jara,
que él estaba en la huerta y llegó a las oraciones, y
Enríquez con gente debajo de la horca. Y él y el vicario
visitaban el parián, que todos estaban quietos y temerosos.
A las cinco de la tarde se supo [que] habían pasado por
nuestra estancia y la quemaron, y veíamos fuegos en
San Pedro, junto a Guadalupe que la Virgen defendía.
Había despachado yo aviso al [pelovos] por la mañana con
embarcación de lo que pasaba hasta entonces, y que estuviese
con cuidado, y en caso consumiese el Santísimo y tuviese
prevenida embarcación, y cogiese la Virgen y la plata
y se bajase, pues el río estaba seguro, antes que llegase
mi carta el lunes tuvo nueva consumió el señor y por la
tarde con los criados porque toda la gente sino es cuatro
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

{Al margen izquierdo: Certificación del Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario}
El Padre Fray Antonio de Porras de la Orden de Nuestro Padre
San Agustín comisario del santo oficio y prior del convento
de este pueblo de Panay juez provisor y vicario de este
dicho pueblo y su río de él, certificó a los que el presente vieren
como un miércoles que se contaron treinta y uno del mes de enero
próximo pasado de este presente año como a hora de medio
día poco más o menos fui por llamado de algunos naturales
a la casa de Cat.a Uaysolot en este pueblo dicho de Panay a confesar
a Luis Alangan indio natural de él que se estaba ahogando
a causa de que decían tenía atravesado en el gaznate un pescado
llamado Poyo. Al cual confesé por señas porque de ningún
modo podía hablar. Y viendo que ya no bastaban humanas
diligencias ni remedios le até y puse a la garganta
del dicho Luis Alangan un panesito de San Nicolás de Tolentino
y le dije se encomendase muy de veras a este bienaventurado
santo y pidiese le ayudase en aquel trabajo ofreciéndole
algunas misas. Lo cual hecho al cabo de dos oras que le puse
el dicho panesito, me dijeron haber el dicho Luis Alangan sacado
el dicho pescado con sus mismos dedos del gaznate donde
lo tenía atravesado el cual dicho pescado. Me fue entregado
y [vide] que era escamoso y tenía muchas espinas por el
cerro y espinoso como las [tienen] los demás pescados de esta calidad
y tendría de largo cinco dedos y de ancho más dedos y todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han atribuido a milagro
por parecerles que [si no era usando] Dios nuestro señor de este favor divino
con el dicho Luis Alangan no podía dejar de morir. Y para
que conste de ello di la presente firmada de mi nombre y refrendada
del presente notario que es fecha en Panay en diez y nueve
días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años.
Fray Antonio de Porras
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

Indíce de las reales cédulas que están
en este libro que corre de hojas una a cuatro cien-
tos y vente y una.
-De hoja 1 hasta 61 están las cartas e índices y al-
gunas Cédulas Reales duplicadas delas que están ya en otros
libros por cuya causa no se mencionan aquí.
-Cédula Real 1: participando se ordena a los oficiales reales
no permitan tomar posesión a los que fueren proveídos en o-
ficios hasta haber comprado los libros de la recopilación. De hojas 62 a 63.
-Otra: sobre informar de los méritos de Don Diego de Men-
zaval y ejecutar lo demás que se previene. Hoja 77.

a los Griegos pedir limosnas en ellas. Hoja 209.
-Otra, declarando lo que se [ha] de observar en los [ínterins] de las
doctrinas que [vacaren] por muerte de los Ministros [doctrineros]. Hoja 211.
-Otra, avisando la reforma de los Ministros que se [ha resuelto] para que se
ponga en práctica en estas Islas. Hoja 214.
-Otra sobre la prorrogación de cinco años de las [sada] eclesiástica. Hoja 223.
-Otra para que en las encomiendas que se [proveyeren ] no se exprese que las
gozen entrando en religión. Hoja 230.
-Otra para que se observe la ley de la recopilación hoja cita
para que las ciudades [villas] y universidades no [..bien]
Procuradores a estos Reynos. Hoja 232.
-Otra, avisando el papel blanco y sellos que se remiten. Hoja 234.
-Otra avisando lo que se escribe a los Provinciales de las Reli-
giones [escribano ]que se [...vian] por Religiosos a los naturales. Hoja 263.
-Otra noticiando algunas Providencias que se enviaron
a estas Islas por lo que toca a lo eclesiástico. Hoja 265 a 266,
-Otra [de] que no se permita salir de estas Islas a los oidores
y fiscal hasta nueva orden. Hoja 267.
-Otra sobre dos puntos que sean de ejecutar tocantes a las
doctrinas de estas Islas. Hoja 269 a 270.
-Otra avisando lo que se encarga al Arzobispo de la [posesión ]
de diferentes prebendas. Hoja 272.
-Otra avisando se haga comisión a Don Bernardino de
Valdés para poner cobro en lo que se está debiendo a la Real
Hacienda por razón de compras y ventas y para la composición
de tierras. Hoja 274 a 275.
-Otra participando lo que se ha de observar en las [armadas]

que hicieron los navíos de Inglaterra a los puertos y costas
del mar del sur. Hoja 276 a 277.
-Otra de la exclusión que se hizo de dos galeones y otro que se
fabricó de nuevo. Hoja 279 a 280.
-Otra de la remisión de azogues de estas Islas a la Nueva
España. Hoja 283 a 284.
-Otra de que se ejecute lo dispuesto en la cédula en ella in-
serta en cuanto a la parte donde se han de hacer los ava-
lúos de las mercaderías que entran y salen de estas
Islas. Hoja 285.
-Otra con una certificación de los oficiales reales de la compra
de hierro y otros géneros para los reales almacenes. Hoja 288.
-Otra aprobando la paga en g-eneros de 90 y más pesos
que paraban en esta casa pertenecientes al situado de
Marianas. Hoja 300.
-Copia de real cédula presentada por el Padre Procurador
de San Nicolás en que se hace [merced] a su convento de esta ciudad
de 250 [p] y 250 cavanes de arroz para el [sustento] de cuatro
operarios por término de diez [años]. Hoja 302 a 303.
-Otra copia de real cédula presentada por la parte de la
mesa de la Santa Misericordia para que los que fueron
deudores a dicha Santa Messa no se les permita retardar
las deudas con el motivo del fuero militar y nobleza.
Hoja 304 a 306.
-Otra copia de la comisión que Don Bernardino de Valdés
dió al señor oidor Don Juan de Sierra [Osorio] para la
composición de tierras. De hoja 307 a 312.
Noticias de las misiones de China, 18 de abril de 1690

Ruego y encargo de [vuestro señor] su fecha diez y ocho de abril de 1690
Señor
En cumplimiento del orden y mandato [vuestro] presento a vuestra señoría las noticias
que este presente año he tenido tocantes a las misiones del Reino de China
participadas por los religiosos del orden de San Agustín nuestro padre, misioneros
de dicho reino, que son en suma las siguientes:
El año próximo pasado de 89 por el mes de septiembre entraron de nuevo
en China cinco clérigos franceses misioneros apostólicos los tres por
la provincia de Fukien y los dos por la provincia de Cantón. Entre ellos vienen
dos obispos y vicarios apostólicos de diferentes provincias de China.
Y el uno de ellos, que es obispo de Rosalía, trae todos los despachos de
la sagrada congregación pertenecientes al gobierno y dirección de estas
misiones. El cual publica que insta ahora con más fuerza y nunca la sacra
congregación en la intimación y ejecución del juramento. Y dichos despachos
vienen dirigidos al señor doctor Don Carlos Maygrot nuevamente electo obispo
y administrador general de todas las misiones sínicas si bien antiguo
misionario en la provincia de Fukien y pro-administrador general de las
misiones que ha sido hasta ahora.
Por el mes de marzo de dicho año hizo dicho señor administrador general algunas
notificaciones de oficio a los superiores de algunas de nuestras misiones
con cuya ocasión se ha fomentado no poca discordia entre los
clérigos franceses y otros misioneros regulares. De que ha resultado alguna
turbación en la cristiandad de Cantón con grave perjuicio de
algunos cristianos y escándalo de muchos gentiles; novedad que ha causado a todos
los religiosos misioneros indecible dolor y sentimiento porque ven que se
malogra el fruto copioso fruto que desean en aquellas nuevas cristiandades
sin poderlo remediar haciendo y padeciendo tanto por su parte y a tanta
costa de su majestad católica y de sus mismas religiones.
Por el mes de julio de dicho año hizo saber el señor obispo de Argoli,
vicario apostólico de China, a nuestra misión (y lo mismo haría con todas)
como el señor Maygrot, administrador general, le había intimado de parte de la
sede apostólica un orden y decreto para que todas nos obligase a hacer el juramento
Carta de Fray Carlo Agostino Fabroni a Fray Stefano Ramírez in Madrid, Rome, 19 de marzo de 1701. In Italian

Admodum Reverendus de [P] [Provinsalis] 253
Fr. Joseph Duque
Molto Reverendo Padre mio [Osservandissimo] 252
Col foglio di V.P. in data de 17 di febbraio [prossimo] mi è
giunto il piego da lei trasmessomi per questa sacra congregazione
quale essendo duplicato di alcune lettere qua pervenute
per altre vie non ridiede particolar risposta la ringrazio
però molto della cura che ella vi è presa del pronto e
sicuro indirizzo del medesimo come pure dell'esibizioni che
ella fa circa il denaro che occorresse rimettere in Cina a
quei vicari apostolici e missionari; in ordine a che tratterò
qui l'affare con il padre assistente di Spagna degli agostiniani
e da esso la [P.V.] intenderà distintamente ciò che potesse
occorrere in tal materia. Che è quanto devo brevemente
accenarle in risposta [e alle] sue orazioni mi raccomando.
[DVP] Roma 19 marzo 1701
Carlo Agostino Fabroni
Padre Stefano Ramírez [Agostiniano] (Madrid)