Basset
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- Basset
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- Basset
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- 32114631
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- 2
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Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

plenariam habet postestatem: ad eoque dicendum necessario et illis Bullis aut Brevibus anterioribus perpendictam [posteriorem]
bullam fuisse [rogatum].
8 Neque officere illo modo potest [que] mea bulla vicariorum apostolicum: nulla mentio et eorum jurisdictiones nulla ex pressa re
vocatio fiat: non inquam officere p.o [ posterior Principis constitutio rogat aut abrogat priorem licet verbis expressis ][ra]
llum ea mentionem faciat. Ita habetur in cap. p.o de const. ind.o constat 2.o ipsa brevia provicariis [: semper has ][aut]
similes afferunt conditiones. Concedimus constituimus de donec aliter a Sede fuerit dispositum aut ordinatum de constat [nec]
tem ex Bulla pro [IA.mo] Macaensi aliter ac [nuper] fuerat, fuisse anno 1690. A Sede determinatum.
9.o Neque omnino verum est nullam expressam intimationem aut declarationem ministris fuisse factam cum [talis]
sive intimatio sine declaratio ipsi ( marus est) communicata et declarata fuerit ut habent expresse illa verba n
5.o allata iuxa decretum particularis de Fide advertendum hic maxime est jurisdictionem omnem vicariorum
ex Summorum Pontificum concessione in de Propaganda Fide tamquam incapite vesidere: habetur enim hoc passim [inbulle]
donec aliter insum fuerit, salve semper iure et alia mille his similia. Cum autem certum sit plenarium
jurisdictionem ab Alejandro VIII Macaensi concessam non solum fuisse ex por esse notam et intimatam, sed [de] eiusdem
etiam consilio communicatam eidem episcopo; nota simul et intimata et expresse declarata reputari potest omnibus eiusdem ministres ad eoque ad illam observandam tenentur, ut habent passim Theologi cum
Thoma [ ][ ] 90. art.
ad et [vasques] p.a [disp]: 56. cap. et colligitur ex cap: p.o de conces: preb: in b.o
10.a Exemplum luculentum huius rei est in hoc: Jesu ubi cuncte facultates et privilegia a Sede dicte concessa sunt [tam]
quam incap: in praeposito generali ad cuius arbitrium ceteris membris communicantur ubi ergo ubi terrarum
legitime constat aliqui socio de consilio praepositi generalis aliquod privilegium aut facultatem amissise aut [renunc]
sse minime potest illis uti enductus ratione ad nimirum ipsi non esset in mediate: et expresse de rogata talis facultas et infirmata talis [revocatio].
11. Fuisse vero Bulla pro Macaensi de consilio ipsius confectam, constat eiusdem ministris exapertis [verbis]
psius bulle cuius authenticam scritum juridice illis initmatum fuit fuisse in super Sedis, et [ ] mentem ut ubi [perver]
ant in hanc sinam ordinarii locorum, cesset prorsus eius ministrorum jurisdictio aperte videri potest in Litteris et
Secretarii et Basilitano scripsis et datis 19 Januarii 1692. Ubi hec habentur nunc vero cum Ill
D. vestin et Argolicensis segerere possint tamquam veri decorum ordinarii et pastores ecclesiarum, quarum episcopi [cons]
tuti iam sunt non autem sicut prius tamquam vicariis ad tempus amonibiles; res alio modo procedent, nec ullus iam poterit [reno]
re in dubium dominationis auctoritatem, cessante interea omnino pro vicariorum Maigrot, et [prim] auctoritate.
12. Ex quibus verbis hoc saltem liquido constat nullam iam ipse jurisdictionem exmente in iliis decis inquibus [vens] ord
rii constituti re ipsa sunt, adeoque quando G. Argolicensis constitutes sit ordinarius Fokiensis nullam Maigrot habituum in
Provincia ne ad lites, que ea in epistola hac resecantibo via per eandem viam revertantur. Cum ergo Macaensis sit certissimus,
n.o diximus harum credimarius, omnium in illis pro Vicariorum iurisdictio iuxta mentem debet omnino [cesse-]
maxime [cutru] vel ipse facultates vicariis nuper Apostolicis conssece que ultra ius communiter appelantive, nulumque ius [credio]
rum dedunt hoc ipso anno 1695 die 25 Aprilis ex prescripto ipsius ministris omnino expirent. ubi obiter advere
indulgentias datas vicariorum ap:ru catechistis hoc anno 1695. Iam cessasse: cuncesse enim ad 15 tantum anno [fuerunt]
anno niniveum 1679. Ut constat ex litteris apostolicis.
13. Hic inertur p.o contra mentem agere presbiteros Gallos qui Macaensem tamquam ordinarium [hata]
[ non recognoscunt, signanter ][...] Basset, qui non dubitavit scripto affirmare vicarium a Macaensi in his
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

renunciando antes: y allí [quantum est ex me] doy gracias a vuestros padres (a quienes después de Dios juzgue hacer un buen servicio con
tal título de vicario) de serme librado de él. Y [folgaré] mucho que el señor obispo no envíe más otro, o si le enviará [...]
con más prudencia y paciencia que yo, y no sea tan o más valiente (por tener más razón) del señor Basset, cuyo juicio y rep[...]
que tiene dado contra la jurisdicción y autoridad del señor Macaense y también contra el patronato, y decoro del [serenísimo]
rey de Portugal sepa vuestro padre que por hombres píos y doctos han sido juzgadas por descompuestas etc. y también dignas
de [ser en] remetidas al supremo juicio de la inquisición de Roma. Pues algunas de sus proposiciones son directamente [opuestas] a [las]
clausulas de la bulla del papa para el señor obispo macaense, no solo limitándola, mas totalmente frustrando la
misma bulla, y mente de su santidad; con otras cosas, y casos reservados in bulla [cena]. Y aún por esto mucho
más quedó admirado, que misioneros españoles tan prudentes y píos como vuestros padres se remitan a sí mismos, y a [...]
y también al mismo señor obispo, al juicio y respuestas (según dice vuestro padre más acertadas, que las suyas, y muy conformes
a la necesidad de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor) de un clérigo francés y [intruso] etc.
Pero me parece que dirá vuestro padre, que no niega su jurisdicción ordinaria al señor obispo, mas solamente remite a los
vicarios apostólicos la respuesta si le toca o no al señor obispo el dispensar los ayunos. Con todo yo digo, que no vale este m[...]
termino, por 20 razones en contrario, que dejo por brevedad y la principal es porque es cierto que el papa dio la
jurisdicción total ordinaria sobre estos neófitos al señor Don Joao de Casal obispo macaense, y no tienen autoridad
los vicarios apostólicos, ni los mismos nuncios y legados del papa sobre los ordinarios sobre lo tocante a la
jurisdicción ordinaria. Y mucho menos la tienen para juzgar, limitar, [irritar] las bullas de su santidad, y lo
que los mismos les dan a los obispos. Y por eso los regulares no pueden ni deben recurrir, o remitirse a los vicarios
apostólicos y por esso para negar a los señores obispos lo que el papa, y los sagrados cánones les dan y no [...]
contra sus privilegios. Pues como escribió el señor obispo en una suya; [os ordinarios en todos seus bispados
tem jus pera mandar les pastrorais, dispensasoés jesuns, impedimentos matrimoniais publicar indulgecias e jubileos
não so em as paroquias mas ainda nos conventos i sentos etc.] cuanto más, que en este caso por vicarios apostólicos
no pueden ser jueces por ser también parte y tan dudosa su jurisdicción. Pues lo más cierto es, que ya acabó, antes
nunca la tuvo aquí el señor Maigrot etc. y por eso dejarlo incierto [por lo] incierto parece voluntariamente ser
amar o peligro, qui amat periculus etc.
Otra razón más breve y clara es del mismo señor obispo, el cual dice así: [O papa no enganou ao serenísimo rey de
Portugal concedendolhe seu jus patronato, eos bispos de China etc.] Ni engañó al señor obispo de Macao dándole tal
jurisdicción ordinaria en este Cantón etc. Luego si el papa revocó a los vicarios apostólicos o al menos no limitó su jurisdicción, mas[...]
la dejó toda entera como antes de enviar los obispos según siente vuestro padre [talmente] que, no pueda el señor obispo ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna ni poner aquí vicario para el mismo fin sin ser juzgado, y amenazado el mismo [...]
señor Basset, y el reverendo Padre Fray Bernardino de las Llasas juzgaron, y amenazaron en sus respuestas. Claramente
se sigue que su santidad tendría engañado al serenísimo rey de Portugal y al señor obispo de Macao. Pues según la
opinión de vuestro padre no les concedió in [praxi] cosa alguna, más todo lo dejó como antes a los vicarios apostólicos.
Todo esto muy reverendo padre comisario supuesta la renuncia del oficio, y título de vicario, que dije al principio
de estas, hice. No es más entre nos que disputa, y cuestión [mera] especulación; y así non obstante ser los
de contraria opinión, yo soy como siempre.
De vuestro padre muy amigo y siervo
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

por allá sobre este punto con el afecto que siempre tiene a [esta]
misión. En la carta de mi padre provincial verá vuestro padre los motivos [que]
causan nuestra idea de vuestro padre en distintas ocasiones bien augurados [en]
víspera de navidad murió después de prolongada y [penosa]
enfermedad el padre Fray Juan Gómez asistió sele en esta casa con el
cuidado que Fray Blas suele tener con semejantes enfermos. Estuvo a la
cabecera siempre el padre Fray Miguel Rubio de cuya mano recivió el
viático y la extremaunción. Enterrámosle en nuestro Xingtio acudiendo
al entierro los más de los españoles y y diez religiosos entre
los cuales el uno es portugués, padre de la Compañía y el Padre [Tua]
[ti] causa de no asistir el Señor Basset por las competencia que entre
dos están de [prov.co ]a postólico y vicariato de bara en esta ocasión.
No escribe el padre vicario provincial Fray Miguel Rubio que fue a Xao King
uno por la visita del Chingiue al Chungto y lo otro por [concl]
la compra de una caja para iglesia en que Hungto y lo otro por conseguir
la compra de una caja para iglesia en Quchu y aún no tiene más
de nuestra determinación porque aunque el padre Fray Juan Francisco la propuso luego
llegó no luego pudimos de terminar procurando saber el parecer de
los religiosos que están en esta provincia de Cantón en la cual todos vinieron
por esta causa. El padre vicario provincial no podrá escribir si no en el navío de los
españoles. Lo demás que da a la vista si nos lleva con bien. El señor lo
guarde. Cantón y febrero 3 de 1697.
de vuestro padre muy reverendo
menor siervo en el señor
Fray Augustín de Pascual.