España
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- España
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- Places -- Spain
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- España
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- Spain
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Validación de la firma de Juan Díez de la Calle en un documento anterior [incompleto]. 30 de junio del 1689.

[En papel timbrado: sello cuarto, diez maravedís, 1689]*este papel le continúa a otro perdido
y damos fe que Don Juan Díaz de la Calle Madrigal, caba-
llero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey Nuestro Señor, es oficial mayor de
la de la secretaría del Consejo Real de las Indias, cámara oficial y junta de gue-
rra de ellas de la negociación de Nueva España, de quien parece
ha firmado la certificación desta hoja antes vista. Y como tal
oficial mayor a las certificaciones y demás despachos que dare
de él es ha dado y da en vera fe y crédito en juicio y fue-
ra de él. Y para que conste, damos la presente en Madrid a trein-
ta días del mes de junio, año de mil seicientos y ochenta y nue-
ve.
En testimonio de verdad,
Agustín López Cabezas,
En testimonio de verdad,
Domingo Farena,
En testimonio de verdad,
González Br[etor]
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de
Carta del rey Carlos II al provincial agustino de Filipinas. Junio 30, 1689.

El rey
Al Reverendo Padre Provincial de la Provincia del Santo Nom-
bre de Jesús del Orden de San Agustín de las Islas Filipinas, ha-
biendo llegado a España a fines del año 1687. Fray
Álvaro de Benavente definidor y procurador general
de esa orden con intento de pasar a Roma a re-
presentar a su Santidad los inconvenientes que habían
resultado del decreto expedido por la congregación de
Propaganda Fide a fin de enero del año de 1680 so-
bre que los religiosos regulares vasallos nuestros y misioneros en las
China estuviesen sujetos a los vicarios apostólicos
franceses que dicha congregación había embiado a aquel
imperio. Tuve por bien de darle carta para mi embajador
en Roma en que le ordené protegiese a Fray Álvaro
en cuanto pudiese mirar al buen logro que efecto de sus
instancias en este negocio habiendo de en parte especial
suplica, a su Santidad sobre él y mediante la executada
así por mi embajador como por dicho procurador ha ex-
pedido decreto dicha congregación en 23 de noviembre del año
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

y de esta ocultación infiera lo quisiese. La tercera diome quejas el Padre Lampria de parte
del señor obispo porque no quisimos publicar el jubileo a que le respondí con la nota antecedente
y a esto responde que leyéndole la carta al señor obispo respondió: yo he leído el decreto
de la derogación. La primera corrió voz que el Padre Espinola (que murió ya cerca de Macao) [tenía]
hecho perfecto apostólico y esta noticia se confirma verdadera por carta del padre [tanci]
escrita al señor de Cice, en que le dice por cierto que venía el Padre Espinola hecho perfecto apostólico
antecedente que [arguie] lo mismo. Hasta aquí las conjeturas: mas lo profundo de esta misteriosa
ocultación no se acaba de penetrar, si bien que la palabra que [olim] vuestra reverencia escribió de que les
han concedido lo que no querían y les negaron lo que querían. Con tal ocultación se hace verdadera
en fin el tal jubileo de la segunda conjetura aún no se ha publicado hasta ahora: porque
uno de esta en [sus trece], este en que me lo habéis de enseñar, y los otros en que no lo veréis. El señor
de Cice confiado en lo paisano escribió una carta al Padre Baiar pidiéndole con la [conciencia]
de buen francés le dijese lo que contenía el tal decreto. Y en lugar de decirle lo que contenía
le escribió muchas persuasiones y buenos consejos de que se sujetase al obispo de Macao. Y esto
sabía estaban derogados los vicarios apostólicos y que siempre se quedaban sus mercedes misteriosas
de la sagrada congregación con todos sus privilegios (y el mismo padre dice en esta carta). Y yo luego que llegué aquí
intimé al señor obispo que yo era misionero de la sagrada congregación y por virtud de mis privilegios
nada dependía de su señoría ilustrísima y que así podían quedar sus mercedes, y que bien [co]
a tales señores obedientísimos a la iglesia romana. Y el no dejar al señor obispo ejercitar
su jurisdicción ya sabía no era por ellos que como obedientísimos a la más mínima insinuación
largarían toda pretensión, mas no ignoraban era por la instancia que le hacían los [religiosos]
de Cantón. Todo esto me contó el señor de Cice delante del Padre Rubio con estos fundamentos
eche vuestra reverencia las líneas que quisiese.
Este año por junio llegó a Macao el Padre Grimaldi y aunque su llegada fue muy [se]
más llena de azares, el primero fue un pleito que tuvo con el [hû pú] sobre que había [...]
aduana de todo lo que traía. El segundo fue en Cantón porque los mandarines no le dejaron
a recibir fuese a su iglesia y luego el virrey fue a visitarle y el le dio [co]
[tō pái xáng] y que en el Kung Kuon [se verían]. Detúvose aquí más de mes y medio
que por no estar en la ciudad el [iē chûen táo] que había de [dudar] el despacho del [Kān hò] cuando
{Al margen izquierdo: Zurrate que estaba en Cantón, cuando llegaron ya se había ido. Yo las remito ahora al Padre Maximo. Las ponga en uno de los dos navios de Zurrate
que están en Hiámuên. Y si se hubiesen ido que se las remita al vuestro reverendísimo a quien suplico haga esta caridad al señor obispo de remitirse las por España
o por Zurrate si hay ocasión. Y si van por España detenga vuestra reverencia la carta que va para el superior de los Capuchinos de Zurrate etc}
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

Mi padre Fray Álvaro de Benavente y señor mío
[P.C.]
La de vuestra reverencia que vino este año por Fo kien recibí, y con ella el sumo
consuelo que tengo de saber de su salud, menos el asma, que siendo
originada de causa fría como vuestra reverencia escribe, no faltando canícula en
Manila, no irá tantas veces a la horca. Aquí nuestro Fray Blas padece bastantemente
de este mal, y vuestra reverencia le dio el alivio cuando le aprietan los
cordeles con los cigarrillos de [Hien Kie], y muchas veces le he oído
dar las gracias a quien le enseñó el remedio. Por acá ha Dios bendito
por todo. No hay al presente enfermos de consideración, aunque no
le falta a cada uno sus achaques, que la China bien sabe vuestra reverencia que cría
malos humores. Las nuevas que este año nos enviaron de Manila
todas fueron unas peores que otras, y más con la pérdida de dos naos y
una arribada. Consideramos los moradores de esa tierra bien afligidos
y castigados con fuerte mano del Señor. Y si los seculares lloran pérdidas
y desgracias, no hay duda que lo mismo pasará en las religiones, sintiéndose
y experimentándose el común trabajo. El Señor nos acuda a todos
por su infinita misericordia.
La falta de los viajes de Manila a la Nueva España
habrán detenido y frustrado las diligencias que hacen las religiones
con el gobierno para acudir a estas misiones, dando noticias a nuestro
rey, para que acuda por nosotros con el remedio a Roma. No sé si pudo
lograrse alguna vía pasando la noticia a España. Vuestra reverencia nos avise de este
punto para nuestro consuelo. Este año que esperábamos por la vía de Portugal
algunas novedades, y más con la venida del [Min Lao Ye] a China
nos hemos quedado tan a oscuras como antes estábamos. Primero publicaron
los padres de la Compañía, que ya estaba en Macao, la revocación de los
vicarios apostólicos con otras órdenes de Roma. Llegó el Padre Grimaldi a
China y no mostraron nada, diciendo [que] lo traía todo otro padre que venía detrás
llamado el Padre Espínola, y su padre compañero un portugués, el Padre Sa. Murió
el Padre Espínola en el viaje de Goa a Macao y quedó su compañero
con los papeles que traía. Llegó este a Macao, y pensando saldría luego a luz
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1699

[J.M.J]
Padre nuestro
Tengo escrito a vuestra reverencia por mano del Padre Fray Blas que fue en busca
de plata a esa tierra. Y por haber sido largo entonces y a ver las
novedades que supe haberlas echado todas en un talego ahora me hallo
como dicen impuris y sin materia que escribir, pero con el deseo de
que vuestra reverencia goce muy cumplida salud para que la emplea en servicio de esta
santa provincia. Yo suelo andar a la cuarta pregunta pero siempre
en pie. En cuanto a los 100 pesos me ha parecido necesario esperar
hasta el julio que es cuando se cree vendrá misión. Y con ella es
muy factible que venga algún religioso conocido y aún puede ser un hermano
que tengo en la orden. De quienes (si vinieron) suplico a vuestra reverencia tome
noticia y según ella vuestra reverencia disponga de los cien pesos de la misma manera
que si fueran para su padre de vuestra reverencia o de la misma manera que yo si
me hallará en esas islas. Y eso sin recelo de que yo en algún tiempo
me queje si fue acertado o errado. Y en caso que la noticia que vuestra reverencia hubiere
noticia suficiente para o la necesidad de mi padre no fueren una ni otra suficientes,
vuestra reverencia se sirva de remitirmelos a China en dos veces, que aquí hay
harto en que emplearlos. Y para que no faltemos a todas las diligencias, si
yo tuviere carta de España vuestra reverencia la abra y la lea, que puede ser que por él
la tenga vuestra reverencia alguna noticia. A nuestro Padre Fray Álvaro escribí que de los
cien pesos me sacase un p la plata necesaria para que comprar los libros
que vuestra reverencia por la mía a nuestro Padre Fray Álvaro [habrá] visto. A los cuales solo
añado un tomo de Durando que trata de las ceremonias de la iglesia explicando
la significación de todas ellas. Yo cuando estaba en esa tierra
saqué uno de la librería y como entonces no sabía lo preguntones que eran
los Chinas lo alargué me parece al Padre Escos. Dice vuestra reverencia que andan
los obispados de por acá baratos. Yo digo que no es mucho. Pues es milagro
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 3]
[Nos], el doctor don Diego Camacho y Ávila, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Manila Metropolitano de estas islas Filipinas y gobernador
apostólico del obispado, sufragáneo de la Nueva Segovia, vacante del consejo
de su majestad = A vos los fieles cristianos, estantes, habitantes, y residentes en
la ciudad de Manila y en todo este nuestro arzobispado y en el Obispado de la Nueva Segovia
sede vacante que es a nuestro cargo, salud a nuestro señor Jesucristo. Ya sabéis
o debéis saber que la obligación principal del cargo y oficio pastoral que Dios nuestro señor
fue servido poner sobre nuestros flacos hombros, es evitar todas y cualesquier ocasiones
de pecados que se puedan perpetrar contra su divina majestad, más en estos tiempos en
que estamos experimentando todos los de la monarquía de España sus justos
enojos con tantos azotes de pestes, guerras, hambres, y la falta de sucesión a la
real corona en nuestro católico monarca, indignaciones todas que debemos considerar
merecemos de la divina justicia por nuestros pecados. Sobre que ya visteis y oísteis
las rogativas públicas que por tiempo de nueve días se hicieron por mandato de nuestro
rey y señor (que Dios guarde), para que con la reformación de costumbres, enmienda
de vidas, y frecuencia de sacramentos, se aplaque la justísima indignación de
Dios contra nosotros, que debemos temer más rigurosa si de nuestra parte no ejecutamos
tan católicos preceptos. En cuya atención, y porqué de la concurrencia
de hombres y mujeres en donde se representan comedias ya obscenas, ya trá[gicas]
y ejemplares se han experimentado y cada dia se experimentan muchas of[ensas contra]
Dios nuestro señor, cuya bondad inmensa debe ser infinitamente amada [ ] [recurso]
mismo de entrambos sexos en que el enemigo común no cesa ja[más] []
citar incentivos con que abrazar las almas en el fuego infernal de la concupiscencia,
como por lo que de semejantes comedias y representaciones se origina, ya por ser
ellas mismas arte diabólico de enseñar venganzas, duelos, liviandades, y de poner en
práctica modos y medios ilícitos y deshonestos de ofender la majestad de Dios. Y haciendo [stop here, 7-9-2024, decide whether this sentence belongs to the previous or next sentence]
ellos mismos el tropiezo y ocasión de semejantes culpas y maldades y de otras
muchas que vosotros no ignoráis y sabéis muy bien. Circunstancias todas que atentamente
vistas son saludablemente prohibidas por los sagrados cánones y especialmente por el
Concilio Toledano, cuya saludable resolución se tomó también en tiempo de nuestros católicos monarcas
(que santa gloria hayan) los señores Don Felipe segundo y Don Felipe cuatro,
el grande, habiendo sido este dictamen cristiano y político de la
mayor parte del real y supremo Consejo de Castilla, sobre que deseando como de-seamos
ejecutarlo para poner el remedio que ataje tan perniciosos daños en
vuestras almas, para que Dios nuestro señor sea más dignamente loado, servido, y venerado.
Y cumpliendo con nuestra obligación y oficio pastoral, desde luego para en adelante,
et in perpetuum, quitamos y prohibimos absolutamente todas, y cualesquiera
comedias, de cualquier especie que sean coloquios y entremeses de
cualquier idioma que fueren y escuadrones de mujeres de cualquiera
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Pizarro, Varones ilustrados: 1
Herrera, Historia de las Indias decis: 1
Castillo, Conquista de Nueva España: 1
Hugones, de Militia Aequestri: 1
Sousa, Opera: 2
Pinto, Historia oriental: 1
Torre, Farfan, Descripción de la Iglesia de Sevilla: 1
Rivarola, Descripción de Genova: 1
Montalbo, Guerras de Hungría: 1
Argaiz, Poblacion de España: 1
Sigonio, Triunfos de los Romanos: 1
Dionisio de Cassia, Historia roman: 1
Vitrian, Memorias de Phelipe de Comnes: 2
Horatio, Flacco: 1
Homeri, Op: 1
Higini, Tabula: 1
Freiso, Theatro critico: 8
Estante 4
Justo Lipsio: 10
Guevara, Horologium Primcipum: 1
Julio Cesar, Commentaria: 1
Cassaneo, Gloria mundi: 1
Corpus, Omnium Veterum poetarum: 1
Bussiero, Historia de Francia: 2

Lopez, Sobre los emblemas de Alciato: 1
Stephanus, Dictionar. hispanicum poeticum: 1
Crinito, Vitapubli stati: 1
Iuges, Satiras de Fito Patronio: 1
Chevigno, Ciencia de Conte: 6
Quevedo, Obras: 5
Forne, Agudezas de Oisen: 2
Alderete, Antiguedades y origen de España: 2
Suarez, Plaza univers. de ciencias: 1
Haller, Historia romana: 3
Parra, Compendio de las Historias de España: 1
Mariana, Historia de España y de Instit. principm: 12
Estante 5
Scotto, Taugmaturgo phissico: 1 tomo
Sossa, Sueños y preguntas: 1
Cueva, de Vuelos: 1
Vitoria, Teatro de Dios: 2
Valerio, Commentario para diversos: 1
Villamediana, Baccl: 1
Baccherio, Thesaurus poetarm: 1
Rengito, Arte poetico: 1
Linocerio, Explicas fabul: 1
Draudio, Memorabil. juli solini: 1

Isocrates, Epistola: 1
Castillo, El devoto Pelegrino: 1
Sousa, Historia de Portugal: 1
Ceballos, Historia y viaje del mundo: 1
Gracian, Arte de Ingo: 2
Texada, Leon Prodigio: 2
Castro, Solo Madrid es corte: 1
Bocalini: Avisos del Parnaso: 2
Leon, Epitome de la biblioteca oriental: 1
Moya, Philosophia secreta: 1
Avulcasim, Historia de Don Rodrigo: 1
Loaysa, Ocios de Castalia: 1
Marcelino, Estragos del temblor: 1
Molina, Escuelas políticas: 1
Saavedra, Empresas políticas: 1
Acevedo, Maximas políticas: 1
Ravisi, Oficina política: 1
Barbarano, de Diversis: 1
Portilla, España restaurada: 1
Gomez, Falicristica: 1
Gebhardus, Elegias de Valerio Cattulo: 1
[Vuecreno], de Secretis: 1
Delfino, Maravillas de Roma: 1
Heliodoris, Opera: 1
Valduyno, Historia Cartagin.: 1
Apuleyo, Opera: 1
Fulgosius Factorum, Etdictorum: 1

Ayeta Cristo dela Verdad. 1 Tomo, Cajones 10 (7), estante 4
Ayllon Addiciones de Antonio (¿) Gomes. 1 Tomo. Cajones 11 (6), estante 3
Alagona in P.D. Thomas. 1 Tomo. Cajones 4 (9), estante 6 (4)
Alanus in evangelium. 1 Tomo, Cajones 2 (1), estante 6 (3)
Alarde similitudines Biblia. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 6 (4)
Albarado Arte de bien (¿). 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 5
Alvarez In Ysayam (¿). 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 5 (4)
Albertus magnus. 21 Tomo. Cajones 1 (2), estante 3
Albertino de Angelo Castode (¿). 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 6 (9)
Albis in 1 Parte. 1 Tomo, Cajones 4 (9), estante 4 (3)
Alcázar in Appolipsim (¿). 1 Tomo. Cajones 3, estante 3 (2)
Alciato Jurista. 2 Tomos. Cajones 11 (6), estante 3
Alderete y Antigüedad y origen dé de España. 2 Tomos. Cajones 7 (4), estante 4
Alderete de ejempló (¿) Regular. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 5
Alegaciones dela y ola (¿) dela Puebla. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 5
Aellio Gobierno Moral. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 6 (4)
Alexander Raudensis de Analog ynunc et equivoc. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 4 (9)
Altars Gobierno Ecclesiastico. 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 5
Aliaga Opera. 4 Tomo. Cajones 4 (9), estante 3
Alicarnason Antiquitania romanum. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 3 (2)
Allozaflores summatum. 1 Tomo, Cajones 5 (8), estante 5 (4)
Almanaca Dominicos. 1 Tomo. Cajones 5 (8), estante 5 (4)
Almeyda Sermones varios. 2 Tomos. Cajones 9 (11), estante 5 (2)
Almonazzd el Abulensse Illustrado. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 1
Alonso sumulas. 1 Tomo. Cajones 6 (14), estante 3
Alphabeto Monacal. 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 6 (9)
Alvarez Silva espiritual. 2 Tomo. Cajones 12 (4), estante 5 (4)
Alvarez de Vita (¿) Religiosa. 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 5 (4)
D. Ambroius. 1 Tomo. Cajones 12, estante 3
Ambrosio Calupino diccionario. 1 Tomo, cajones 6 (13), estante 1
Ameryugo Rectorica Sagrada. 1 Tomo, Cajones 9 (11), estante 3 (2)
Amin.na de Vita Romanor.en et Imperator.en 1 Tomo. Cajones 7 (4), estante 2 (1)
Amorafa Inltruec.n del pecador. 1 Tomo. Cajones 9 (11), estante 1
Anania in 5 libros Decretalium. 1 Tomo, cajones 10 (7), estante 2

Andrade Operarios Evangélicos. 1 Tomo. Cajones 2 (1), estante 6 (4)
Andrade Itinerario y Escuela de Apto. 2 Tomos. Cajones 12 (4), estante 5 (4),
Andrade Sermones Varios. 2 Tomos. Cajones 9 (11), estante 3 (2)
Andrade Vida del Francisco Aguado. 1 Tomo. Cajones 12, estante 6 (4)
Adueza Sermones dito do (¿) el ano. 5 Tomos, cajones 9 (11), estante 2 (3)
Andruzzi super consit. (¿) unigenitus. 1 Tomo. Cajones 8 (40, estante 4
Andruzzi Triumph veritat. 1 (2) Tomo. Cajones 8 (10), estante 3 (9)
Ang. sanctoral y Laurea evang.ca. 2 Tomos. Cajones 9 (16) , estante 4 (3)
Angeles compendio Judicial y Privil. Regul. 2 Tomos. Cajones 10 (7), estante 5
Angeles quest. Morales. 2 Tomos. Cajones 5 (8), estante 6 (5)
Angeles de Vita et Laudibus August. 1 Tomo, Cajones 12 (12), estante 4 (3)
Angeles de Maleficys (¿). 1 Tomo. Cajones 8 (10), estante 4 (3)
Anguiano el Capuchino español. 1 Tomo. Cajones 6 (13), estante 5 (4)
D. Anselmus. 1 Tomo. Cajones 12, estante 3 (2)
Antonio Fabrio. 7 Tomos. Cajones 1 (2), estante 4
San Antonio Flos SS.m 4 Tomos. Cajones 13 (4), estante 3 (4)
D. Antonius. 4 Tomos. Cajones 1 (2), estante 5 (4)
Antonius Fabrus Codex. 1 Tomo. Cajones 10 (7), estante 6 (3)
Antonius Fernandez de Virionibus (¿). 1 Tomo. Cajones 3, estante 1
Antonius a Nativitate de Economía. 1 Tomo. Cajones 2 (4), estante 5 (4)
Anunzias.n Communion quotidiana. 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 6 (3)
Anunzias.n quodlib.mist. y moral. 1 Tomo. Cajones 5 (8), estante 6 (4)
Anunzias.n Vindicias dela Virtud. 1 Tomo. Cajones 13 (12), estante 5 (4)
Apaino Cosmographia. 1 Tomo. Cajones 6 (14), estante 5 (3)
Apuleio Opera. 1 Tomo. Cajones 7 (6), estante 5
Aqua Viva in 2 Psalmos. 1 Tomo. Cajones 2, estante 6 (4)
Aragon in 2 et Justicia. 2 Tomos. Cajones 4 (9), estate 3
Árbol Bibliotheca contionatoria. 1 Tomo, cajones 3, estante 5 (3)
Arbiol Desenganos Místicos. 1 Tomo. Cajones 13 (4), estante 6 (9)
Arellanus sacromat (¿) in Ioanem. 1 Tomo. Cajones 3, estante 5 (4)
Aretino Vida de S. Phelipe Neri. 1 Tomo, Cajones 12 (4) estante 4
Argaiz Poblasion de España. 1 Tomo. Cajones 7 (9), estante 3.
Argaiz Vida de V.e Greg.o Lopes. 1 Tomo. Cajones 12 (4), estante 4
Argentina in Libros sententiariz(¿). 1 Tomo, Cajones 4 (9), estante 4.

Cárdena de Sacramentos.{1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4) }
Cárdenas Proposiciones Conderradas. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Cárdenas Via Sacra.{1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6(9)}
Carlebal de judicis.{ 1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3 [(3)]}
Carnero Comp.o de las Guerras de Flandes.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Carnero la eternidad consejera. {1 Tomo. Cajon 12(4), estante 5}
Carranza summa conciliorum. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3 (4)}
Carrillo sobre la bulla de diff.s. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Carrión Santoral.{ 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Cartagena. {3 Tomos. Cajon 3, estante 3 [ (7)]}
Cartagena Exposit tit. juris canon. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 (4)}
Cassali de Justit. quadrip. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Casanate Concilia.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
Cassaneo Gloria mundi. {1 Tomo. Cajon 7 (5), estante 4 (3)}
Cassiannus Colationes Santa Sanctorum Patrum. 1{ Tomo. Cajon 1 (2), estante 5 (4) }
Casnedo cursos theologicas. {5 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Castel de Arbitrio humano. { 2 Tomos. Cajon 5 4 , estante 45}
Castelblanco Vida de San Juan de Sahagún. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4 (3) }
Castellano compendio summa constitución concil pontif. 1{ Tomo (10). Cajon 8 (10), estante 3 (9) { 4}}
Castejón Index juris. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 3 }
Castilla Salutación angélica. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Castillo Conquista de Nueva España. {1 Tomo. Cajon 7 (5), estante 3}
Castillo el devoto Peregrino.{ 1 Tomo . Cajon 7 (5), estante 5}
Castillo Gramáticas griegas. {2 Tomos. Cajon 6 (13), estante 6 (9)}
Castillo in Vestibus a Aron.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (3) }
Castillo in Sujarram.{ 1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Castillo Lexicon. {1 Tomo. Cajon 6 (14) estante 7 (1)}
Castillo Vida de Santa Rosa. 1{ Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Castañeda Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4}
Castrense Comentario. {9 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Castro Ceremonial augustiniano. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Castro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (2)}
Castro contra hereses. {3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3}
Castro in Ysayam. {1 Tomo. Cajon 2 [1], estante 3 (1)}
Castro Fisonomía de la virtud. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}

Florencia Pandectas. {2 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 2 (1).}
Florilegium oratorum. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 6 4 3.}
[Focher] Itinerario Catolico. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (5).}
Fomperosa Fiestas de señor Francisco de Borja en Madrid y en Manila. {2 Tomos. Cajón 9 (12). Estante 3 2.}
Foniana Fabricas de Roma. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 7 (10).}
Fontanella Decisiones. {4 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 2 (1).}
Fonteca Medicina. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 5 (4).}
Forerio in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 (4).}
Fragoso Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 4 (3).}
Fray Francisco Ignacio Vida de la Madre Ysabel de Jesus.{ 1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 6 (3).}
Francisca Jesus in Apocalipsim. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 2.}
Franciscus de Leon in Parce mihi. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
San Francisco Thesoro Celestial. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 4.}
Franco Doctrina Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 5 (3).}
Frasso de Regio [Patronatos]. {2 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 2.}
Freyre in judicum. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Freyjo theatro chritico. {(7) 8 Tomos. Cajón 7 (5). Estante 3 (4).}
Fresneda in Aristot. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 1 (3).}
Froylan Curso Philosophia. {3 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3. item sumulas 1 tomo cajon 13 estante 3.}
Froylan de justitut. Novitiorum. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Fuentelapeña escuela de la verdad. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Fuero de la conciencia. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 5.}
Fuero jusgo. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 5.}
Fulgosius Factorum, et dictorum. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5.}
Fumo summa Aurea. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Fusario de substitutionibus. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 4.}
Flores españa sagrada. {(16) 13 16 Tomos. Cajón 12. Estante 3.}
Ferrares Biblioteca. {8 Tomos. Cajón 10. Estante 4.}
Fulgensio a [judize] filosofia.{ Cajón 13. Estante 2.}

G
Gabardus Curso Filosofía.{ 4 Tomos. Cajon 6 (13), estante 4}
Fray Gabriel Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 6 (2) (4)}
Gagneus in Epistolam Pauli. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Galban Discursos. {2 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Galecio Cassos de conciencia. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Gallarza in 8. Libros evangelicarum.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
Gallego de Bulla cruciata. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Garaffis summa moral. {2 Tomos Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Galloni de Cruciatibus martirum. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Galvan Sermones Christi et Santis. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvaro Adviento. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 4 (3)}
Galvarro Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Gandolfo Dissertatio Histórica. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4}
Gante Vida de Nuestro Padre San Agustin. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Garau Teologia Moral. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Garcés Sermones varios. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 6 (2) 4}
García Excelencias de sacerdotes. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
García Excelencias del nombre de JESUS. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
García de Nobilitate.{ 1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5}
García dos vidas de San Francisco Xavier.{ 2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 4}
García Cuaresma y Panegíricos. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
García Sobre el Deprofundis. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2)4}
García Tractatus de beneficiis. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
García Vida de Santo Tomás de Villanueba. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 5 (3)}
Garibay Genealogías de España. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2}
Fray Gaspar Conquista de Filipinas y Hieromelisa. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 3 (1)}
Gasendo Epicuri Filosofía. {3 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}

Magister Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 5}
Mayoli, Dies caniculares. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 1}
Maldonado, in Psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Maldonadus, in Evangelistas. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 1}
Malleus maleficarum {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 5 (4) (3)}
Malvenda. {2 Tomos. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Maná del alma religiosa. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3 (4)}
Mancinello, Sátiras de Juvenal. {1 Tomo. Cajón 7 (9), estante 3}
Manso, Curso philos.{ 5 Tomos. Cajón 6 (13), estante (4)}
Manso, Opera theologica. {10 Tomos. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Manrique, Honras de Felipe Tercero.{ 2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (4)}
Mansino, de Juramento. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Marcansio, Summa. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Marcantius, Hortus Pastorum. {1 Tomo. Cajón 3 (2), estante 2 (1)}
Marcelino, Estragos del temblor. {1, Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Marcilla, Decretat. Concilium Tridentinum. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4}
Sor Maria de la Antigua. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3 (2)}
Sor Maria de Agreda, Mística ciudad de Dios y Vindicación. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 3}
Santa Maria, Historia del Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (4)}
Santa Maria, Scrutinium scripturarum. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3}
Santa Maria, Vida de San Antonio de Padua. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Mariana, Historia de España y de Institut. Princip.m. {12 Tomos. Cajón 7 (6), estante 4 (5)}
Marquez, Compendio de los Milagros del Rosario. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Marquez, Gobierno Cristiano. Origen y Jerusalén. {3 Tomos. Cajón 13 (12), estante 2 (1)}
Marquez, Thesauro, Militar de caballería. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4 (9)}
Martial, Epigram. {3 Tomos. Cajón 7 (6), estante 1}
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcantara. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 4}
Mascardo, Conclusiones. {2 Tomos. Cajón 8 (10), estante 1}
Masculo, Ponderationes in Ambrosio. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Masio, Curs. Philos. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 3}
Mastrio. {4 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1}
Mastrio, Opera. {3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2 (1)}
Mata, Sermones varios. {3 Tomos. Cajón 9 (14), estante 6 (4) (3)}
Matos, Luz evangélico. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 5 (4) (2)}
Matute, Prosapia de Cristo. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 4}
Mauro, Opera.{ 3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2)}
Medina, de Continet. hominis. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3 (4) [E]}

Padilla, Comentario. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Paez, Comentaría. {2 Tomos. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Pagnino, Mística sentencia. {1 Tomo. Cajón 3, estante 3 (2)}
Payo, Explicatio Apologet. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 4}
Payva, Cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Palacios. {2 Tomos. Cajón 2, estante 5}
Palacios, in Cap. repetit. rubrica. {1, Cajón 10 (7), estante 3 (4)}
Palaez, Tractatus Mayorazgo. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Palafox, Alegaciones. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Palafox, sus Obras. {9 Tomos. Cajón 12 (4), estante 3 (2)}
Palanco, Curs. Philoph.s. {4 Tomos. Cajón 6 (13), estante 3}
Palanco, Opera. {8 Tomos. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Paleoto, in saigmatibus Christi. {1 Tomo. Cajón 3, estante 6 (5)}
Panaphilo, Crónica Santo Padre Augustini. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (4)}
Paolletto, Contiones varie. {4 Tomos. Cajón 3, estante 5}
Paramo, de Oficio inquisiciones. {1 Tomo. Cajón 10 (1), estante 4}
Paredes, Adviento y Cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (1)}
Parladorio, Rerum quotid. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 6 (5)}
Parra, Abusos de la misa. {1 Tomo. Cajón 10 (1), estante 5 (4)}
Parra, Compendio de las Historias de España. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (3)}
Parra, Luz de verdades católicas. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Parra, de Sacramentis. {2 Tomos. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Pascutius, Compendium pignatelli. {2 Tomos. Cajón 10 (7), estante 2}
Passerino, Opera. {10 Tomos. Cajón 10 (7), estante 3}
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (4)}
Pastrana, Silva rational. { 1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Passore, Lexicon Greco-Latin. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (5) (3)}
Patius, de Contractibus. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 3}
Paulus, a Conceptione Theologica. {5 Tomos. Cajón 4 (9), estante 4 (3)}
Paz, Consultas y respuestas. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 4 (2)}
Paz, Vida de Santa Rita de Casia en comp. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (3)}
Peguera, Decisiones aureae et criminal. {2 Tomos. Cajón 11 (6), estante 3}

Pineda. {4 Tomos. Cajon 2(1), estante 4 (2)}
Pineda Vida de San Telmo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Pinelo de bonis maternis. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 5 }
Pinelo Sobre el chocolate. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5(4)}
Pinto in Ysayam. {1 Tomo. Cajon 2(1), estante 6 (4)}
Pinto Historia oriental. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Pinto Ramirez. {6 Tomos. Cajon 2 (1), estante 2 (1)}
Piscinardo Opera. {3 Tomos. Cajon 4 (9), estante 3 (2)}
Pittono Constit. et decret. {6 Tomos. Cajon 10 (7), estante 5}
Pius Quintus Cathessismus ad Parrochos. {1 Tomo, Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Pizarro Varones Ilustres. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Pizinelus. {4 Tomos. Cajon 3, estante 1}
Plata in 3 libros codicis. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 1 (2)}
Plati de Bono statu religiose.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Platino Historia Pontificia.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 2 (3)}
Platon Opera.{ 3 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}
Pomey Precepta rectorica. {1 Tomo. Cajon 6 (12), estante 6 (9) 4}
Poliantea Novíssima. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 3 (2)}
Ponce Discursos para la Cuaresma. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Ponseca Pasión Amor de Dios y Cuaresma. {6 Tomos. Cajon 13 (12), estante 1 }
Pontano Opera singularium doctorum. {2 Tomos. Cajon 11 (6), estante 3}
Pontano in Virgilium.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 1 }
Ponte de Potestate regis. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Pontifical Romano. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 1 }
Porres Examen de cirujanos. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 6 (4)}
Porres Predicables. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 (3) 2}
Portél Dubia Regular et. Resp. Marial. 3 Tomos. Cajon 5 (8), estante 5 (4)
Portero Palidonia sintagna et securis. {3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Portilla España Restaurada.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Portillo Crónica Espiritual Agust.na. {4 Tomos. Cajon 13 (12), estante 3 (1)}
Posa Ayudar a bien morir. {2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Possevino Biblioteca. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 2 (1)}
Potestas Examen Eclesiasticum. 1{ Tomo. Cajon 5 (8), estante 1 2}

Libros nuevos que han entrado en esta librería este
presente año de 54, son los siguientes.
Y se hallarán al fin del cajón 10,
Antoine, Theolog. {7 Tomos 9 5 cajón 3 (5)}
Macabello, Poliantea Eucarística. {1 Tomo 7 5}
Hamel, Historia Scienciarum Academiae. {1 Tomo. 14 7 (1) (4)}
Antonio Perez de Rua, Funeral. {1 Tomo. Cajón 3 estante 3}
Miana, Panegírico de Santo Homo Bono. {1 Tomo. 11 cajón 3}
Marcilla, Chronicon Adricomio. {1 Tomo}
Mayolino, Guerras civiles de Inglaterra. {1 Tomo.}
Dionisio March de Velasco, Elección conceptuosa. { 1 Tomo. 11. 3.}
Esteyneffer, Florilegio medicinal. {1 Tomo. Cajón 14 (4).}
Centoflorenio Clypeus, Adversus hereticorum sagitas. {1 Tomo.}
Alcozer, Tratado del juego {1 Tomo. Cajón 7 (4).}
Augustinus de Angelis, Manuale propugnaculum. {1 Tomo.}
Boneta, Gritos del infierno. {1 Tomo. Cajón 11 (4).}
Boneta, Crisol de desengaños. {1 Tomo. Cajón 11 (4).}
Rebullosa, Historia eclesiástica. {1 Tomo. Cajón 4 (3).}
Flores, Teología escolástica {3 Tomos para la provincia.}
Desirant de proscripcionibus eucharistie, {1 Tomo.}
{errado} Epistolas de San Francisco de Sales {1 Tomo.}
Sobre ... del amor de Dios. {1 Tomo.}
Alamin tesoro escondido {1 Tomo}
Bosuez, Super Psalmos, et Salmonem {2 Tomos.}
Hisidoro, a santo Michaele, de Christi generatione {1 Tomo}
{se sacaron
Fray Martinez} [Floreis,] España sagrada {7 tomos.}
{año de 56} Castillo de Beata Virgine {1 Cajón 3 estante 5 2}
{año de 56} epactas perpetuas { ---- 1 Cajón 7 estante 5}
Fecha 30 de octubre de 1756 revieron a la librería las obras
de Benedicto XIV { ---- 12 tomos}
{tambien}item El de ... de flores {---- 1 tomo}
item Exposición de la Regla por el B.to Umberto {---- 1 tomo}
item Logrosan, Exposición de la Regla {---- 1}
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

primeros que han plantado en ellas la santa fe católica y enarbolado
las banderas de la santa cruz. Y han acompañado a los primeros conquistadores
de estos reinos, derramando muchos de ellos su sangre a manos de herejes
y de gentiles idólatras. Esa misma cristiandad que han plantado
con la gracia de Dios la han también sustentado con sus trabajos y
sudores con que tiene el estado tan florido como ahora se ve. Y así tan
lejos están de desmerecer los favores y mercedes que les han hecho y hacen
su santidad y la majestad de nuestros reyes católicos que antes de
nuevo los reciben cada día mayores. Y así no será justo que en cosa tan poca
y que por otra parte es tan necesaria para la buena administración de la doctrina
y que ellos piden con tanto afecto dejen de ser oídos. Que al fin bien se
ve que si ellos de hecho y de una vez dejan las doctrinas, el daño gravísimo
que recibirá la cristiandad de estas nuevas y tiernas plantas. Y
aún se puede tener con mucho fundamento algún general desconcierto en razón
de la sujeción y obediencia que deben a su rey y señor porque un abismo
llama a otro. Tampoco hay clérigos que puedan sustituir por ellos especialmente
en esta tierra. Y cuando los hubiera (por hablar con modestia en cosas propias)
no son excedidos los religiosos de ellos en vida, ejemplo, doctrina, celo de almas,
y en todo lo demás. Y si hay algunos fallos e imperfectos (que no lo negamos)
son los menos. Y hay otros innumerables que son muy grandes siervos del señor y
muy amigos suyos y fervorosos y santos. Y tampoco son todos los clérigos santos,
que algunos habrá que sean faltos e imperfectos. Y quizá serán en proporción
más que los religiosos. Y si se dice que esos tienen prelados que los corrijan
también los tienen los religiosos. Y cuando en eso hubiese remisión alguna
vez, tiene también prevenido y proveído este punto el santo concilio tridentino.
8.a. Las religiones están en posesión antigua de poner los ministros [y] los fiscales.
Y esto se ha usado desde que se plantó la fe en estas islas y se usa en la Nueva
España. De suerte que con haber habido tantos ruidos sobre las doctrinas,
jamás se ha inmutado en esto de que los ministros pongan los fiscales.
Novena. Si su majestad ha mandado que los prelados pongan los fiscales puede se
entender que no ha sido enteramente informado. Y lo cierto es que no lo ha sido

de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal]
es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que]
si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás
los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones]
echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin]
duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por]
el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado]
que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado
de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa]
no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos]
entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve]
que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella]
en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio]
y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible
la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y]
amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido]
los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora]
habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si
apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y]
los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas]
que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s]
donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por
del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos]
en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad
verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que
nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe]
y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre
21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial
Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

no hacerlo porque le sirva, sino al revocarlo escrito a arrepentirse del que ya no [podr ]
tajarse pronóstico con lágrimas lo demás peso y es que llegaran estas noticias a los [ingleses],
holandeses, mahometanos, comerciantes en el Japón y en China, [pondra ]
en las manos el escrito de vuestra merced constituyeran se le y les dirán a esto vienen al [Ja ]
los religiosos que tanto porfían entrar en el obrar quieren aquello mismo que han [ob ]
en Filipinas, admitirles será [sujetaros] a todo esto, vendrá el escuadrón de alcaldes mayores,
publicanos, y cobradores a lo mismo que en este papel se escribe de ellos. [Elegid ahora]
y que cuanto más entendido fuere el Japón o China, tanto más cerrara la [puerta ]
evangelio no admitiéndolos buenos ministros con temor de [incurrir] en los malos [mayormente]
no alcanzando que por la [margarita] del evangelio se deben padecer [mayores]
tiranías todo esto se deberá al papel de vuestra merced después de no haber [consig ]
el intento que es la relevación de los indios que pronostico también con los demás [ da]
los que han de recibirlas demás naciones extranjeras viendo tan exornado y [a nado]
nuestro mal proceder en el papel de vuestra merced una [cierra] dice vuestra merced que no le [ ]
mira la pluma, yo digo más que el amor que a vuestra merced. Le tengo no reprimirá la mía, [lle ]
la coyuntura de decirle la verdad. Nadie está obligado de decirla a todos, sino [a quien ]
[debela] al predicador decir al [pueblo], el consejero a su rey, el asesor [al pri ]
le elige gobernador presente no a otros dictará se la vuestra merced al señor gobernador al oído diera
escrita de buena mano, y de otra tal enviársela al rey y al papa pero [impr ]
y sacará tantas copias como habrán salido con tanto [aleno] tanta [erudita gl]
de que se trabajó para lucirla a todas luces y a todas tinieblas poniéndola a los [ojos]
vulgo que sin discreción ha de condenar, no solo los religiosos de Filipinas sino [a sus nes]
que necesidad pregunto tienen los seglares y los extraños de saber lo mal [obrado ]
religiosos que remedio han de poner los que llegaren a entenderlo en los [agravios]
indio ninguno cierto sacar si ejemplares y enviarles a la Nueva España y
Perú para que se obre halla como de acá se escribe quien lo ha de remediar [ ]
en España, su gobernador en esta isla bastaba que estos lo supiesen y se había cumplido [ ]
obligación no digo más en esta materia aunque era capaz para hacer un [ ierra]
nuestro señor que [eso] salga profeta falso, aunque [me dé] grande [el P.e com ]
tenía ya comenzada la obra del mismo [asumpto] que la de vuestra merced señalando [ra ]
la opresión de estos miserables y el remedio que [he a] alcanzado posible [a ]
[llevarles] con algunas más experiencias que las que vuestra merced tiene, [interumpie me le]
algunos achaques y ocupaciones y déjelo con ánimo de proseguirlo [ dome]
más [desahogado] [hacerlo] siendo Dios servido y se lo remitiré a [vuestra merced ]
para que lo corrija en el ínterin y para lo que yo pretendo [basta pel]
del pliego [ya cerrado] vuestra merced. [ uea] y perdone si excedo que el [ ]
es el que ha dado esta licencia. He sentido mucho la indisposición de vuestra merced y [me ra]
[asurtado] mucho a no haber llegado la noticia, con la templanza de la [sume ]
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

{[Dabrth Lib Seg P6]}
Itinerario para el Padre Comisario
que fuere por prelados para España=

del Hospicio de Santo Tomás de Villanueva de México
en la calzada de Tacuba.
§.3. Llegando a Nueva España
En Acapulco el procurador se debe portar como enfermo
convaleciente, y esto por muchos días, porque el estómago
sale del mar muy flaco, pena de [agitarse] y quedar
allí sepultado. Y no será el primero ni aun el 4° de nuestros
procuradores, que allí han muerto, por [desmandarse] en las
frutas, ostiones, y otros apetitos agradables después de
la navegación.
Procure aposentarse con el mismo con quien fue rancheado,
y así le bastará un aposento y no alquilará una casa.
Y si esto no es posible, acomódese con alguno de los amigos
que en la nao fueren. Visite en tierra al castellano
y oficiales reales por urbanidad, y si lleva algo en las petacas
que registrar como olores, o cosa semejante procure
captarles la benevolencia, aunque solo sea con
tumbagas. Mas sino hay esto, cortesía y pasar. O si tiene
algo que cobrar allí insista en cobrarlo, que por letra
en México fácilmente se consigue sin interés alguno, y no
deje esto encomendado. La ropa entréguela liada
al arriero, [a pagar] en México y escape cuanto antes del
puerto, que si desea descansar mejor y más acomodo
lugar es para esto la Villa de [Fisclas].
Advierte aquí nuestro Padre Cruz, que desde que salta el
procurador en tierra de Acapulco, hasta que vuelve a él debe
mirar

publicar lo que lleva.
Ya en Acapulco por los encomenderos, sabrá si el presidente
del hospicio está en él, o quien cuida de él. Y desde allí le escribirá
por delante si en las petacas lleva algo que
no convenga parecer en la aduana, para que el presidente
negocie, pasen sin abrirse las petacas.
Aunque el frío de México luego molesta no añada
mucha más ropa sobre sí. Basta la que lleva de acá,
y su manto o capote. El vino es dañoso, porque el frío
es externo y el calor está reconcentrado.
Cuando sea tiempo de pasar a España, pide el procurador
licencia al señor virrey para ir en los navíos de próximo
presentando con el memorial la licencia de la religión
y la del gobernador de Filipinas. Cuesta el sacarla
cuatro o cinco pesos, y sacada se presenta a la inquisición,
que la firma también.
Yendo por misión conviene reconocer en la contaduría
de México los autos de la misión antecedente
y ver si se dio la limosna a todos los sujetos que el
rey concedió en la tal misión verbi gratia la cedula concede
pasen 40 pero en México no se presentaron, ni
cobraron sino 30. Pídese pues allí certificación de
esto para que conste que aún no está cumplida la concesión,
y como se hará esto lo dirá cualquier oficial
de la contaduría. Y la certificación sirve para pedir
en Madrid despacho para los que faltan con los
que

seguro en España (que hay pocos, y los de los conventos son
a veces los peores, porque en necesidad o sin ella se valen
los superiores de la plata, y droga adelante) soy
de parecer que es mejor con buenas escrituras prestarla
en Sevilla a mercaderes, con fianzas de entregarla
cuando se pida sin algún interés. Y con esto se podrá
pedir buenas hipotecas. En fin esto pende del hic
et nunc. Estos intereses no son buenos en nosotros, y con
ellos, y por ellos permite Dios, que acaezca muchas veces,
lo que suele entre el codicioso y el tramposo.
Llevar para España cajones de chocolate es error, y
horror los costos que tiene en portes y aduanas. En Madrid
se halle más barato, cuando es necesario regalar. Y así
lo han practicado procuradores inteligentes. Algunos
manojos de vainillas bien pueden llevarse, con algunos
rosarios de [linalo], molinillos, cocos sin guarnecer,
que si fuere menester en España se [guarnecen] mejor.
Su ropa para la Veracruz procure mancornarla
con la de algún mercader rico, que correrá menos riesgo
el perderse.
Tanteé bien el tiempo de bajar a la Veracruz, porque
es puerto enfermo, y no tiene qué hacer allí, y más si desde
México lleva y ha concertado el capitán con quien
se ha de embarcar, que así debe hacerse, porque allí luego
se dice qué navío es seguro, qué capitán trata bien o mal
a los camaradas, y desde México se le procura
captar

captar la benevolencia con algunos agasajos en el hospicio
que cuestan poco y suelen importar mucho. En la
Veracruz no es notable vivir con el capitán con quien se ha
de embarcar, o con otro personaje honrado, que no le
[lleve] la casa de mulatas. Y también puede hospedarse
en el convento agasajando al prior.
Aquí se debe visitar al general de la flota, y
también al veedor general, manifestándoles la licencia
que el veedor firma sin interés. Y si puede embarcarse
en capitana o almiranta no lo omita, porque
las marchantas para un aprieto de moros llevan
corta defensa. Y en la navegación observe lo
dicho ya para la de Acapulco: mucha cortesía, e igual
[retiro] le hará amable y venerable. Sobre los conciertos
verá y oirá en México y la Veracruz a los experimentados,
y si con otro camarada religioso o seglar
quiere tomar un camarote le será de mayor conveniencia.
Y crea que mientras menos [favo] llevare, tendrá
menos embarazos y mayores ahorros, y como se ha
oído en España se compran mejor las cosas para
regalar lo preciso. Mas si llevare otras cosas fuera
de la ropa de su vestir y frasquirilla [pónselo]
en diversa nao.
En La Habana no se desembarca sin la ropa
sucia y la cama, o cosa precisa. Agasajando con
algo al prior se vive en el convento con comodidad

y ahorro. Y si es menester aprovecharse de algún
regalo. El tiempo lo dice. Mas no cargue de cacao si no
vale muy barato, como a tres reales. Y entonces puede
tomar dos o tres tercios para labrar en Cádiz chocolate
y en disparando pieza irse al navío sin pereza, pena
de no hallar quizá después en qué ir. Y aviso aquí que
en [] las naos de Filipinas no parece muy bien un
religioso con un tabaco en la boca, pero peor en las de
España. Y así en unas y otras procure ocultarse a chupar
con moderación, y pidiendo licencia al capitán para
ello, y en esto ha menester mucha prudencia por no
ocasionar muchos disgustos. Mejor es que comience
a mortificar esta pasión, que en España no ha de hallar
que chupar tabaco bueno.
En llegando a Cádiz para sacar la ropa
es menester licencia, pedirla y sacarla con paciencia,
aposentándose en el convento y no en otra parte y para
llevarla a Sevilla.
§.4 Cádiz hasta Madrid
Procure visto el prior saber quiénes son provinciales
en Andalucía y Castilla, y prior en Sevilla
y Madrid, y escríbales por el correo dándoles parte
que viene a España a negocios de su provincia de Filipinas,
y que se pone a su obediencia y servicio. Y escriba
a las demás personas que le pareciere.
Procure

suele ser no sacarla, sino dejarla en su poder, pero con
nuevo resguardo, sin cancelar la escritura. Las conveniencias
de esto el tiempo las avisa, y los sujetos con
quienes trata: y allí verá cómo ha de conducir a Madrid
la necesaria yo digo que por letra de cambio, si
la halla, o con la conducta del rey, y en fin según
viere es lo más seguro, con que con llevar a Madrid mil
y quinientos pesos lleva sobrado, y si faltare, para
menores cantidades no faltaran letras.
También cuando escriba al provincial de Castilla y procurador
de San Felipe ha de escribir al religioso que en Madrid
es correspondiente de nuestra provincia de Filipinas a su
procurador y si desde Cádiz no lo hizo no lo omita desde
Sevilla, y entonces conviene escribir al padre general
y asistente de España con estos puntos. Primero darle parte
urbanamente de su llegada. Segundo remitirle una vía de
la provincia en que van las actas del capítulo (si salió
de Filipinas por capítulo). Tercero decirle que tiene orden
de remitirle las coletas, que su reverendísima [ven]
si gusta las remita y y por qué vía. Cuarto que le envíe
la autoridad para sacar misión de las provincias de España
y las facultades de vicario general tan amplias como
se las comunicó el Reverendísimo Travolloni a Fray Álvaro
el año de 1688 por abril (y para esto será {bueno}

bueno tener el procurador un tanto de ellas) que son absolutamente
necesarias y que así las da el General
de Santo Domingo y son conformes a la bula de Adriano
Sexto que se citará abajo. Avisándole que va a
Madrid y allá espera su respuesta y los mismos
puntos escribirá al reverendo padre asistente de España,
e importa escribir luego porque tarda la respuesta
y es necesario ir ganando tiempo. Y despachar por delante
su ropa para Madrid, o irse con ella, según
el tiempo y la ocasión aconsejaren.
§ 5. En Madrid
Aunque este aviso, se había de dar al principio, aquí
es más necesario que en otra parte. El primer empleo
de un procurador es [diligenciar] religiosos para esta
provincia, los mejores que hallare. Y si lo consigue Dios es
servido. El próximo [ayudado], los infieles convertidos,
los nuevos cristianos doctrinados, y reciben
los santos sacramentos que son los arcaduces de la divina
gracia. Y si no trae religiosos o no son a propósito los que
trae, todo esto cesa y aun se siguen peores males.
De donde se origina, que el demonio hace cuanto esfuerzo
puede por estorbar los intentos del procurador,
y le da bien en que entender por todos caminos
y principalmente por los domésticos de la orden

ni admita opinión (aunque no la practique) de que
es lícito el juego de naipes y dados, y porque solo será
de sujetos relajados, y sin más fundamento que su vicio
trabaje en persuadir a todos que lo que lleva es de su provincia,
y que solo es administrador de lo ajeno, para
emplearlo en aquellos efectos que su provincia le ordena
y no en otros. Y siempre se muestre muy atado a las
instrucciones de la provincia diciendo no puede aparatarse
de ellas sin grave escrúpulo y así es: y todo esto
le aprovecha no solo para los de casa, sino para los seglares,
que a título de conocimiento o parentesco se le pegarán
como [lardillas], y aunque él se pegue a ellos mucho,
y ellos den de si mucho, todo [parara en qua no perdices],
o jamones, [imítelos] el procurador en proporcionar
así sus regalos, y dádivas. Y en fin ármese
contra embestiduras de emprestamos, y sacaliñas
que tiene bien que resistir, y con todo pliegue a Dios
resista.
Dentro de un día, o dos de llegado a Madrid
y no lo delante más, mas visite al secretario del
consejo de Indias de parte de Nueva España
(que hay otro del Perú) y al presidente del consejo,
estos dos es menester ver cuanto antes, y al secretario
se han de entregar en su mano los pliegos que llevare
para su majestad sin dilatarlo: y a mejor hora
deben estos señores es a medio día poco antes, si no

tiene padrino que le conduzca a otra hora, y también
al secretario se puede ver a las tres. La [arenga] estudiada
para estos y todo las demás del concejo sea
en esta sustancia: Que su provincia de Filipinas le ha enviado
a esta corte, por su procurador a todos sus negocios,
y en especial para pedir a su majestad una
misión de religiosos para la continuación de las muchas
doctrinas que están a su cargo, que se pone a los pies de
su excelencia (o señoría) para que le ampare y favorezca,
en esta causa como tan del servicio de Dios.
Visitados presidente y secretario visitará
a los señores del consejo de Indias y su cámara, sin
reparar en que este sea antes o después sino como pudiere,
mas tómelos por lista y donde vive cada uno:
y si tiene señoría, o excelencia que algunos de la cámara
suelen tener excelencia y otros señoría ilustrísima
y habiéndolos visitado todos, o casi todos se
puede presentar con su memorial y poderes en esta
forma.
Hará el memorial, que se escribirá a la postre
con título de presentación en el consejo, y con este
juntará las licencias de la orden, y del gobernador de Filipinas
y virrey de la Nueva España y sus poderes.
Y todo esto lo entregará en su mano al secretario del consejo
suplicándole se sirva de presentarlo: y no presentará
otras instrucciones, ni patentes de [definición]

{Al margen derecho: 16}
que de su provincia salgan buenos religiosos y muchos, y envíeles
seis convocatorias o más también para que las repartan.
[Nose] que los impresos de la patente simple son
buenos para dar a algunos que gustan deber sus facultades:
mas los auténticos sirven para lo dicho con los provinciales
de España y de Indias, y los restantes para delegar
al pie de ellos las facultades en caso necesario
en todos o en parte.
La convocatoria es una carta dirigida a los
religiosos de nuestras provincias de España en que se les representa
y pondera la necesidad de los misiones y sus conveniencias
espirituales y remata con que si alguno quiere
alistarse en la misión escriba al comisario avisando
de su edad antigüedad, años de estudios, y
patria, prometiendo el admitir a todos los que fueren
a propósito para la misión: de esta convocatoria se hallan
ejemplares en nuestro Hospicio de México, y fueron
las que hicieron Nuestro Padre Cruz, y Fray Álvaro: y en aquella
conformidad deben ser las convocatorias con estilo
humilde, y fuerte: imprímense hasta cien pliegos,
y todos los firma el comisario, y los envía por
diversos conventos de Castilla, Andalucía, y Aragón
especialmente a los principales, y otros se remiten a amigos
de suerte que se esparramen. Y advierte aquí que los

que no van a conventos determinados sino a amigos no conviene
firmarlos, y menos que habiendo recibido respuesta
de los provinciales, de que obedecen la patente
del padre general no se ha de enviar ninguna convocatoria =
Olvídeseme de decir que la patente del padre general
no es necesario presentarla, ni pasarla por el concejo,
porque en España toma la [posesión], y va con ella a Indias.
Ya que se trató de esto se debe notar, que no se deben presentar
en el concejo sino tres géneros de patentes del
padre general como ordena una ley de la nueva recopilación
de las Indias, y son primera patente de visitador
general, segunda patente de nueva erección, o división
de alguna provincia, tercera patente de presidentes para
los capítulos, pero sabe, que estas patentes de presidentes
aunque se las envíen abiertas las deben cerrar,
y presentar y pedir su paso cerradas sobre
que hay cédula de su majestad, pienso del año
de 1656, y así se lo advirtieron a Fray Álvaro en
el mismo concejo. Los breves del Papa todos se
presentan, y así estos como las patentes dichas se llevan
antes a la secretaría de lenguas, y allí se traducen
y original y trasunto todo se presenta. Y pasado
en el concejo, el oficial menor da certificación del paso
que cuesta un tostón. Hay en esto algunas menudencias,
que enseñara el oficial de Filipinas los sus-,

{Al margen derecho: 17}
-tanciales, que presentado el despacho en el consejo, se
remite a un señor de él, y en sabiendo quien es, visitarle
y darle razón del despacho si fueren solo
breves de indulgencias se llevan al tribunal de cruzada
simplemente y allí dan su papelón por nueve reales de
plata.
No se ha hablado, sobre jubileos cofradías, altares
privilegiados títulos de notarios apostólicos, y si
algo de esto necesita el padre procurador sepa quien está
por procurador en Roma de Castilla, y por este puede
pedirlos: mas si hay allá asistente de España soy
de parecer, que se le escriba a él pidiendo estas cosas con
toda individuación, y [se le envié le dé] doce pesos diciendo
que su reverendísima los dé a su compañero para que agencie
dichas cosas, que no tiene persona de quien valerse:
y sepa, que jubileos indulgencias altares privilegiados
nada cuestan en Roma, mas debe se advertir
a la gente que los altares como son para Indias no han
de tener cláusula de decirse en la iglesia tantas misas
porque solo hay un cura en un pueblo = Los notarios
apostólicos cuestan doce o catorce reales de plata, y las
cofradías cuatro pesos y así según pidiere de esto aumentará
la letra que enviare de forma que a la gente
queden por lo menos seis pesos de corretaje. Si deseare
medallas camándulas, tierra de San Pablo la procurará
por medio del algún procurador religioso que pase a Roma

Uno de los más duros trabajos del procurador
no es el que con mil [trazas], le procuran quitar los
buenos sujetos, sino que con mil intercesiones, mentiras,
y artes, e informes falsos, procuran encajarle
los sujetos díscolos, e inútiles, [p] desaseirse de ellos, y les
barra a las provincias sus basuras. Todo sujeto, pues,
que le echare rogadores le sea sospechoso, y asiente
estos puntos, que tiene instrucción de su provincia para
no llevar los que no tienen los cinco años de estudios,
o están en camino y edad de estudiarlos. Que asimismo
no admita sujeto alguno, que haya andado
fugitivo, aunque sea con el hábito fuera de
la orden, ni menos apostata que tampoco admita
sujeto que haya levantado la mano, o perdido
gravemente el respeto a su prelado, aunque sea
sólo al superior del convento, que no admita sujeto
notado de ladrón, o borracho, o que haya dado
algún público escándalo. Afírmese en que esto
le manda su provincia y su conciencia, y que no ha caminado
tantos mares, para venir a España
a echar su alma en el infierno, ni para llevar con
tantos gastos las heces de las provincias que el rey
y su provincia se fían de él en orden a no llevar a
Filipinas sujetos ruines que no les ha de engañar

su consejo, o confianza de los negocios, y cosas que esfuerza
encomendarlaes, no repare en [letura], ni antigüedad, sino
en sí reconoce virtud y buen juicio en el sujeto. Y
si con algunos se hubiere de particularizar, sea con estos,
mostrando que lo hace por los buenos talentos que reconoce.
En habiendo tropa de ocho o más, trate de despacharlos
o a mula o en galera vacía, que siempre se halla
en el paradero de la plazuela de la cebada. Y en ella podrá
meter juntamente cajas de ropa de la misión y suyas.
Y nombre en cada tropa uno por mayor, que no conociéndolos
aún puede ser el más viejo, dándole para el camino
a razón de a diez pesos poco más o menos por sujeto, según
hubiere reconocido en su viaje de Sevilla como
corren las cosas. Y a cada tropa lea la patente del
general, y encargue mucho vayan con toda modestia,
ponderando cuánto escándalo sería que unos religiosos,
que van a la conversión de los infieles, y preparado
el ánimo para el martirio, diesen mal ejemplo en
los caminos. Y les advierta a todos, siempre que la conversación
[eligiere] lugar, que ni estima ni a menester
sujetos que no sean virtuosos y religiosos, y que los que
no fueren tales, antes desea se queden en España, pues
en la provincia han de ser de mayor daño que servicio. Y así

reseñas, que le faltan, que son en Cádiz, y después en
la mar ya navegando, y aún otras dos en la Veracruz
y México donde deben ser las respuestas uniformes,
pues se pregunta por la misma lista.
En Sevilla puede prevenirse, o en Cádiz, según
sintiere le saldrá más barato. Tráigase de Madrid
como diez libras de azafrán, mas en Cádiz compre
canela para las moliendas de México como cantidad
con que moler treinta arrobas. Media docena de
botijas de buenas aceitunas, otros tantos o más barriletes
de alcaparras, y alcaparrones, para regalar
con estas cosas en México, y también para el mar del Sur
algunos barriletes de guindas en conserva. Soy de
parecer que no haga provisión de almendras, que se
[apolillan], y sirven poco en el mar del Sur. Vino
para misas para la provincia tampoco lo compre en
España, que mejor le esta [comprarlo] en la Veracruz,
y más con la merced de su majestad que
está en el Hospicio de México, de comprar allí
sin derechos una pipa en que se ahorran cien pesos.
Compre empero algún vino tinto que se llama
tintao espichara de Sanlúcar, que es regalado
y medicinal. Mas no lo ponga en frasqueras,
porque se le perderá al llegar a la altura de Canarias
como a Fray Álvaro sucedió, sino póngalo

de popa enteras con los catres fijos (que el capitán hace)
que en ella cupieren, y los que faltaren en el barcazar,
o santabárbara, limera. Que han de meter tantas piezas
de cajas en dichos lugares, o el capitán les ha de
meter en otro lugar que ha de dar de comer a primera
mesa a los religiosos y en segunda a los mozos, y que
tantos. Que la paga ha de ser tanta, o en Cádiz, o en
Nueva España. Mas si por accidente no pudiere
venir así concertado, concertará los lugares de los
catres, y fato, y rancho, y meterse su matalotaje
que hay hombres abonados en Sevilla que hacen enteramente
un matalotaje como se les pide por un tanto.
Ya lleve por su cuenta el matalotaje o ya
sólo su fatos, siempre conviene el conducirlo
a Cádiz cerca de la partida para no desembarcarlo
en la ciudad, sino derecho meterlo en la nao
con uno o dos religiosos que miren por ello mientras
se embarcan los demás.
En estando en Cádiz la misión, se vuelven a presentar
los despachos a un oficial de la contratación
que suele ser el mismo que los reseñó en Sevilla
y se hace otra reseña, y se vuelven a cobrar los despachos
con gasto de media docena de pesos. Después
navegando vuelve al general de la flota a hacer otra

que sin faltar a las obligaciones del estado se ha de pasar bien en él.
Luego que de fondo y pueda se desembarque el comisario
con dos o tres religiosos y ajuste su hospedaje en el convento
que con cualquier agasajo se contenta el prior, y
se le pega no poco de las misiones, y busqué en que desembarcar
los religiosos de la lancha del navío no hay que
haber caso, sino que sea el capitán muy afecto, y así
lo regular es buscar barcos en el lugar, que cuestan
muy bien, y en ellos va uno de los religiosos que [saltó] con
el asacar los demás y [sus trastos], y los otros los reciben
en la playa y con carretones los conducen al convento y todo
cuesta plata, sino tiene ventura de encontrar con algún
devoto que le haga bien. Entre tanto visita el
comisario a los oficiales reales de urbanidad, ya
aquí tendrá el comisario letra del presidente del hospicio,
y si no busca prestado, y mejor si en España
le [sobre] plata llevarse 500 pesos como Fray Álvaro,
y con esto al punto lava la ropa, mulleses y
ruegan no faltan a pagar en México, y así trata
de despachar cuanto antes los religiosos pero antes
se presenta con los despachos que trae de Sevilla

ante los oficiales reales, y estos hacen la reseña y
se responde por los papeleros arriba mencionados.
Y concluida esta función, que se vayan a México
de ocho con ocho y cuando más diez en cada tropa.
Dáseles a razón de 10 pesos por cabeza: y también
chocolate de él que sobre del viaje, y un superior en cada tropa
que la rija y haga el gasto. Y en todos estos
viajes no omita el comisario la ordinaria predicación de
que vayan con modestia y den buen ejemplo, y los avisos
de algunas cosas del camino, como que en la Puebla se detienen
siempre a descansar las mulas un día, y en el
vayan juntos, y den beneficio al prior del convento con urbanidad
y con la misma le beban el chocolate. Y que no digan
mal de nada, que es cosa odiosa. Que en alabar las cosas
materiales, no hay mucho inconveniente aunque no sean
muy primorosas y se hacen bien vistos. Que en alabar
las morales hay más peligro, mas no encallar y no juzgar
de ellas, y que no alaben las de España.
[No se] aquí el comisario que como se dijo importa
más de lo que pensara el desembarcarse luego que de
fondo el navío, lo primero para que alcance el aviso
que se hace por el correo, y en el escribir a México
al hospicio y amigos. Lo segundo que hace más al caso
es porque el conde de la Monclova dejó asentado en
la Veracruz, que oficiales reales no den un real

a nadie sin orden especial del virrey; y así conviene
alcanzar dicho aviso del correo (para que si [dura] este orden)
escribir con él al virrey, diciendo brevemente "he
llegado a este puerto de la Veracruz con una misión
de tantos religiosos de San Agustín y despachos para
que se meden en la casa de la Veracruz los gastos que
se han hecho en España y de aquí a México suplico a[ Vlas.ca]
envíe los órdenes necesarios para dichos efectos a los oficiales
reales, y a mi muchos en que le obedezca mientras
paso a México a ponerme a sus pies." Y si esta carta
no la despacha en el primer correo atrasara mucho
su despacho.
Al despachar la primer tropa de los religiosos si
hay presidente en el hospicio, despachara el comisario
un nombramiento en que lo haga superior en ínterin
de la misión, mandando a todos con precepto
de obediencia que lo reconozcan por superior; y al dicho
le escribirá secretamente las instrucciones necesarias
para comenzarla a gobernar en especial
que sujetos van devotos y religiosos, y cuales
son más divertidos para que proceda con cautela
y no se fie de todos, y si no hay presidente en el
hospicio, capaz de gobernarla misión, nombrara
secretamente superior y que el nombramiento lo lleva

la primer tropa y la abra en llegando a México. Ítem
enviará otro nombramiento en que señale uno como
superior [que] presida en el coro; y refectorio, un lector
de artes otro [de prima] de teología escolástica
otro de vísperas de teología moral; y señalará
los estudiantes teólogos y los artistas. Y en fin a él
que fuere superior en el ínterin encargará,
que ya por defecto de hábitos ya con otros pretextos
procure divertirlos en casa sin ir a México
hasta que llegue su comisario que el coro sea rezado,
que los hermanos oigan su misa, y no falten a las
comisiones de la constitución, y en lo demás que
se huelguen, recreen en casa y en el campo y no comiencen
el estudio si quince, o veinte días después
de llegados. Si hay presidente en el hospicio
él suplirá los gastos, sino al superior se le adeudar
crédito en México para que se sustente mientras
llega el comisario, y si reconoce en él alguno
talento para procurador a este se le ha de encomendar
el gasto de la misión. Con cada tropa es bien
bajan dos o tres mulas de carga con las camas,
porque Nueva España no tiene mesones con ellas
sino en la Puebla, y si no llevan camas mal
para sus huesos. Desde la Veracruz se les advierta
que en llegando a México han de decir cada
mes 15 misas al uso de la provincia, lo cual

toman bien enseñados a lo de España y si él
comisario tiene limosinas es alguna ayuda, y si no
las aplica por cargos de la provincia de Filipinas ---
Despedidos los religiosos de la Veracruz, el comisario
se queda allí con un religioso compañero a sus despachos,
ya cuando se hizo la reseña, o poco después, el
escribano de la contaduría le dirige en sus cosas
y lo primero da una certificación, que contiene cuatro
cosas. Primera de los gastos del desembarque de los religiosos
y su [fato] tocante a la misión. Segunda del gasto que
ha hecho con los enfermos en tierra; y puede encajar
los de la mar. Tercera de los gastos en lavar la ropa
sucia de los religiosos y puede meterlos de lavar en
Puerto Rico. Cuarta de los arrobas que pesa la ropa de la
misión esto es los arcos de libros y demás cosas:
especificando que en tal cosa se gastó tanto, o pesa
tanto; y es certificación jurada: y con ella ajustan
los oficiales reales lo que para cada cosa
le han de dar, y ajustan los días que allí están
y los que tardan hasta México sobre las mulas,
que el rey paga aunque los muleros gruñan,
negocie con los oficiales reales que antes de salir
efectivamente los religiosos, hagan la postura

por los días de fiestas no solo entre los sacerdotes, sino
entre los hermanos que tuvieren habilidad, con condición
que uno de los lectores vea antes el sermón, y con esto
deje los predicar sin escrúpulo. Más no permita
sino amas no poder, que ningún predicador se encomiende
sermón de fuera, que tiene muchos inconvenientes,
y así con arte procure evitar admitan sermones,
mire que le pesara, si en esto se descuida.
Después que haya visitado la primera vez al
padre provincial de México, a la segunda le presentará
su patente del padre general, y cortésmente le pedirá licencia
para llevar los religiosos que quisieren pasar a Filipinas
y le rogara publique en los conventos de México
y la Puebla la convocatoria. Y asimismo escribirá
al provincial de Michoacán enviándole un tanto
de la patente y convocatoria, y esto no lo omita,
aunque vea que son pocos los que se mueven a venir, o
que tiene llena la misión lo uno por no privarse
traer algún buen sujeto, lo otro por ser cosa muy
odiosa el no hacer en cada provincia sus diligencias que
después de hechasr, no está obligado a traer sino a los
que fueren a propósito. Más abra bien los ojos, por
haber en las Indias aún mayores engaños que en España

y luego que el sujeto se le ofrezca si tiene buenos informes
de él lo traiga al hospicio. Que él dirá lo que
es antes de embarcarse en Acapulco, y con poco gasto
prueba la persona, y la trae si es de servicio, o la desecha
si no lo es. Muy buenos sujetos han estado en
Filipinas de México y Michoacán, y quizá le tocaran
algunos. Más guárdese de admitir en la misión
unos sujetos [rufalandarios], de las provincias de
España que han pasado a Indias llovidos y de Canarias
suele haber mucho, y aunque se le ofrezcan muy
serviciales, e hipócritas no se fíe de ellos, ni se compadezca
del desamparo en que dicen se hallan, por qué
más obligación tiene a mirar por su provincia, y dice
el refrán que "De rabo de puerco nunca etcétera."
Es cosa ya ordinaria en todas las misiones huirse
algunos frailes y también que los comisarios se alborotan
mucho. Dan parte al virrey, búscanlos con
estruendo, hallan los condes crédito, llévenlos a
Acapulco forzados con guardas y aun grillos, y después
de allá llegados o en el camino, vuelven
a escaparse como ha sucedido a las misiones modernas
de los Padres Recoletos y a las antiguas nuestras.
Y si no, se huyen, que es difícil guardarlos
cuando vienen a Filipinas por la mayor parte donde

de personas prudentes procure reducirlo al rebaño.
Que si él no es sujeto totalmente perverso, esto basta
para meterlo por camino. Y si esto no basta, no
tenga su fuga por perdido sino por ganancia. Más
en todo caso, no se valga de justicias, guardas prisiones,
y estruendo, en que es preciso desedificar
no ganar.
Si hubiere quien pida órdenes, y las hubiere, concédalas.
Más sea sin usar de dispensaciones que se expone
el comisario a muchos absurdos principalmente
si son para sacerdotes. Asimismo si pidiere alguno
licencia para confesar, se vaya a espacio, si no es sujeto
muy conocidamente capaz, porque es fuerza examinarle
con tres antiguos, y si se la concede siendo
ignorante, peca, y si no lo aprueban, son muy sensibles
las calabazas, y se expone a perder el sujeto,
y así es mejor responderle, aquí no hay necesidad
en Manila se expondrá. Más a los expuestos ya en
España haga se presenten al ordinario para confesar allí
y en la nao, que como se navega en cuaresma es muy necesario.
Luego que llegue a México visita al señor virrey,
y al señor arzobispo, poniéndose de bajo de su amparo.
Y después trate de sus despachos, y vea para esto
a los oficiales reales. Y no sé qué algunos misiones

el gasto. Nozte que llevar chorizos de regalo
es droga que a todas las misiones se les han perdido antes
de llegar a Acapulco. Meter carneros más que
media docena para los primeros días es malgasto, que son
malísimos y gastan mucha agua, y en fin chicos
y malos. Para principios no puede hacer mejor
provisión en Nueva España que de peras asadas en
horno, que se venden en San Agustín de las Cuevas,
por esto le dije que no comprase almendras en España
que se apolillan y no sirven. Sobre aceitunas sepa
que hay unas de manzanilla redondas y buenas. Compre
de estas aunque más caras. No le engañen con otras
que hay muy pequeñas y largas, tan ruines, que de balde
son caras, y es echar en la calle el dinero. Cajetas
es el mejor dulce, mas no repare en que sean
de cargazón, que a los [vagos] les agrada y si las compra
delicadas de convento serán muy caras. Es común
agradar mucho a los [vagos] el arroz con leche de
cocos, y así haga de arroz y cocos prevención doblada
para que haya cada día esto con su azúcar y canela
para encima que suple mucho. Es también común
meter el comisario barrigas de puercos, y despojos
de puerco, yo soy de parecer que es gasto superfluo por
experiencia, y así fuera de lenguas de puerco y
vaca, que esto sirve, gaste lo demás en solos jamones

el gasto en cada tropa a uno, y ocho pesos por causa,
y libra y media de chocolate que sobra. Y les encargará
la modestia de los demás caminos, y que no sean
perezosos en madrugar por los muchos calores, y que
el sol les puede quitar la salud y aun la vida. En
este camino conviene llevar mulas con las camas [aún
más] que en el campo de la Veracruz, y por esto
se encargó tanto en Sevilla, que los colchones sean
transportines estrechos y ligeros para la facilidad.
Y advierta que los precios de las mulas, de los mozos de
mulas, y estas de carga son siempre a menor
precio que los demás de silla y los de los religiosos.
§ en Acapulco.
En Acapulco conviene más el buen orden y modestia
en los misioneros, porque allí pierden el
crédito para Filipinas y la Nueva España si se desconcierta.
Luego que el comisario llegue presente a los
oficiales reales sus despachos de México, y el
despacho del señor virrey para el rancho y camarote,
si los religiosos no lo presentaron cuando
fueron a la prevención. Y [no sé] que si algún religioso
le quedó en México enfermo, debe tomar
certificación del médico. Y asimismo si alguno
queda en Acapulco enfermo, y pida a los oficiales reales

que en la navegación de España, y aun muchos se contentan
con la comida por venir a su tierra.
Despensero o mayordomo es un ministro
muy necesario o por mejor decir mal necesario de las misiones,
y hay marineros pretendientes de este oficio,
y por nada que hacen piden doscientos pesos como un maravedí,
pero dar más de ciento es conciencia. El oficio
de este es asistir al embarque de todo, y arrumarlo
en los camarotes cuya llave tiene. Después en el viaje,
él, como quien las puso, sabido esta cada cosa, y las saca
así de debajo de escotilla como de fuera. Si el
comisario halla con algún mayordomo bueno, que
se encuentran como cuervos blancos, es venturoso, y dará
los cien pesos por bien dados. En fin para recibirlo, toma
informes de su proceder de personas conocidas de la nao,
y [diez se lo depare] tal si por venturo hubiesse algún lego,
que tuviese virtud y hubiese sido marinero, o fuese
trabajador, esto era mejor que ahorraría muchos
disgustos, gastos y hurtos. En fin de todo cuanto
lleva el comisario así de cajones de matalotaje,
como de fato sin dejar nada se hace listo, y por
ella se embarca y entrega al mayordomo. Y todo lleva
una marca o corazón para que en común se conozca
es de la misión, y un número para que se sepa que cosa encierra.
Verbi gratia [un dibujo de un corazón] [M:] 4. azúcar. etcétera

Por obedecer a vuestra reverencia en lo que me tiene mandado, hago esto,
y pondré aquí los puntos, que la experiencia en esta mi peregrinación
me ha enseñado, a los cuales vuestra reverencia sabía mejor dar
el punto, que yo sabré decirlo.
{Al margen izquierdo: pasar plata y oro a España}
La plata que fuere en registro ha de tener intolerables gastos
de derechos, y en préstamos, que tomara su majestad a nunca
pagar, de suerte, que esto y entendiendo, que ha de salir a ciento
por ciento lo del registro, y así es necesario que lo
que vuestra reverencia hubiere de llevar, sea por debajo de la cuerda, en
secretos de cajas, en barriles de chocolate, y lo que se pudiere
llevar en oro será más fácil de encubrir, advirtiendo que
en esto también se pierde, pues a lo sumo vale en Sevilla
siendo de subidos quilates a 19 reales al castellano;
y siendo bajo el oro a 18 reales y medio el castellano
y así es menester, que acá se compre aprecio acomodado
para que la pérdida, sea menos, si se pudiere llevar alguna
plata en confianza de persona segura, como del General Don Pedro
de Ursua sería cosa muy acertada; mas de algunos maestres
y de otras personas no hay mostró, que fiar, que se suelen
quedar con todo.
{Al margen izquierdo: quilatar, oro en Sevilla y hacer doblones}
Lo que vuestra reverencia llevare en oro es necesario en Sevilla quilatarlo
vuestra reverencia por su cuenta, porque allá no pasan por los quilates
que de acá llevan; y sacar papel del contraste, porque de esta
suerte quilatara con fidelidad, y haciéndose esto

en Madrid ociosas gastando con ellas por algunos meses,
no hay mejores mulas ni más baratas, que las de alquiler
a toda costa, que en llegando uno se lleva el mozo
las mulas y se acabó con la plana, y a este modo va tomando
mulas para los caminos que hubiere de hacer.
{Al margen izquierdo: 6}
{Al margen izquierdo: sujetos de España}
Es menester ir por los colegios de estudios, y ver que sujetos
piden venir a Indias e informarse muy bien de ellos
si son tales, de algún confidente, que en cada provincia no
faltan llevar la lista a nuestro padre y que su [P.d] los
señale mandando apretadamente a los provinciales que no
inmuten, porque si se deja a arbitrio de los provinciales el
mejor da gatazo, enviando al díscolo, tentado, e inútil
porque les parece (aunque mal) que acá toda moneda puede
correr, y así es menester en esta parte ser un hombre
lince, y yo le he procurado ser [mes por en cosa] a ninguna.
{Al margen izquierdo: sujetos extranjeros}
En los sujetos de otros reinos no da lugar la diligencia
dicha, pero yo hice otra conque suplica falta
de noticia, y fue llegarme a los asistentes, y encarecerles
la necesidad, que acá había de sujetos de plena confianza
y que no fuesen [figuras], que nos diesen en qué entender
y que así mirasen bien, los que señalaban. Y con esto
lo hicieron muy bien conmigo. De Cerdeña no deje
vuestra reverencia de traer que son comúnmente muy buenos religiosos

{Al margen izquierdo: 8. piezas de paño para vestuario}
Es menester advertir que todos los que vienen de fuera
de España no traen manteos ni ropas pardas, y las sotanas
de estameña y es necesario hacerles de vestir en Sevilla donde
vale los ojos de la cara el paño. Y así es lo mejor comprar desde
Madrid dos o tres piezas de Segovia y enviarlas a Sevilla,
con testimonio de que es para nuestro gasto, con lo cual
no se pagan de derechos en Sevilla y sale muy barato.
{Al margen izquierdo: 9 comprar con [tiento] en Roma}
Gran tiento es menester en Roma para comprar cosas
y no se puede uno fiar de todos los nuestros, que a veces son
parte para que seamos engañados en la compra haciéndose
de parte de los vendedores. Y así lo mejor es informarse poco
a poco del valor de las cosas, y después comprarlas a gusto
y lo demás barato que se pudiere, del más extraño que es lo
mejor.
{Al margen izquierdo: 10 Papel en Génova}
En Génova yo compré papel, que me trajeron a Cádiz y a
Sevilla. Con que en Sevilla y en la navegación y en México
he tenido lo necesario, y aún me ha sobrado, ahorrando mucho
en esto. Y con más razón lo deberá vuestra reverencia hacer advirtiendo
que para nuestros estudiantes ha de ser papel batido
mas no cortado, para que puedan hacer cuadernos. Pero para
el gasto de cartas es bueno batirlo, y contarlo.
{Al margen izquierdo: 11. No llevar nada consigo}
Así al desembarcar en Cádiz, como al caminar por
los puertos secos de Aragón, Valencia, y Cataluña, nunca
llevé ningún oro en mi persona, por no exponerme a algún
desaire de los muchos, que a los nuestros han sucedido,
porque son las guardas tan satíricas, que parece, que en el rostro

en la oficina de San Gerónimo, donde se halla todo género
[deseado] de excelentes impresiones, y a buenos precios. Mas
advierto dos cosas. La primera que en esta oficina no se ha de
regatear, sino pagarlo que pidiere el fraile, porque esta
todo tasado por la cruzada y no puede llevar más ni
menos. La segunda que se encuaderne en Madrid, donde
se encuaderna mejor y más barato que en Sevilla. Pero
las manecillas de Madrid son muy malas; y por eso
es mejor no echárselas, sino llevarlo a Sevilla donde
un Antonio de Abadia hace manecillas de gran primor.
{Al margen izquierdo: 15 No encargarse de encomiendas}
Gran cosa sería si uno se pudiese escusar de llevar
encomiendas de seglares así de dineros como de otras
cosas, porque fuera del cuidado, y enfado, que causan
se añaden muchos, y excesivos gastos, que se le pegan
a uno así de portes, como de fletes, y también de aduanas.
Que puedo asegurar, que por esta causa [subastado]
yo más de mil y quinientos pesos. Y lo más gracioso
es, que habiendo, uno gastado tanto, no quedan
los tales agradecidos, sino a veces con quejas. Cierto
que si yo fuera a España me excusara todo lo posible
de semejantes encomiendas de seglares, sino
es que fuesen de alguna persona de tanto respeto,
que no se pudiese atropellar con ella. Y esto corre muy
en particular, si las encomiendas son cajones de chocolate

se obliga a dar cada día tantas botijas, y que por cualquiera
que no diere, por cualquiera causa que se pueda ofrecer,
se descuenten ocho o diez pesos de lo concertado lo cual parece
puesto un razón, y con esto el capitán abrirá los ojos
para embarcar agua suficiente y para no hacer agravios
fiado de la paciencia que deben tenerlos religiosos. México
y febrero 12 de 1643
Papel para el procurador de esta provincia de Filipinas.
Por el papel que hice para el Padre Andrés Pérez procurador a Roma,
de la provincia de Nueva España, verá vuestra reverencia los puntos generales
que me pareció advertir. Ahora en este añadiré los
particulares, que para procurador de esta provincia se me ofrecen;
pondrélos por orden de Roma, España, México, y Acapulco.
{1. No ordenan a todos }
Cuantos vienen de las partes ultramontanas, aunque
sean artistas, en siendo señalados para Indias, pretenden
ser ordenados de misa. Esto juzgo, que tiene
inconvenientes, porque no se crían con la sinceridad, y
humildad, que conviene, y parece que el verse sacerdotes
tan temprano no cría la sangre que conviene y no hay quien
acuda en el viaje a oficios humildes propios de
hermanos y así yo trate con nuestro padre general que solo se ordenasen,
los que estuviesen en tercera año de teología, y que yo
haría lo mismo con las españoles, mas después no fue así
sino que artistas de tercera año me enviaren ordenados de Italia
de donde quisieron tomar ejemplo los de España
pero yo no lo consentí. Verdad es, que si estando en

en México se sabe [que] hay en Filipinas falta de obispos; como
a mí me aconteció, que es bien usar de liberalidad y así
yo la usé en México por el peligro que había que se
estuviesen muchos años sin órdenes.
{Al margen izquierdo: 2 concierto con el consejo}
Como las necesidades de España son tantas, la mayor
dificultad para dar sujetos es desembolsar dineros en
Sevilla. Y así el conde de Castillo presidente del
consejo me llamó, para que nos concertásemos, y con vecinos,
que en Sevilla me darían doscientos ducados en vellón para cada
sujeto. Pero que desde la Veracruz se me daría, lo que se acostumbra.
Este concierto no fue malo en el tiempo que le hice,
que el vellón y plata estaban casi en una altura. Pero después
cuando se ejecutó, me estuvo muy mal, por la mudanza
de los tiempos, porque entonces valía la plata a doscientos y veinte
de premio, con que dándome ocho mil ducados de vellón
para 40 sujetos. Fue tanto como darme solo dos mil y
quinientos ducados de plata, y no más, con que no tuve para
pasar el flete del navío, y así me parece, que primeramente
vuestra reverencia procure no hacer concierto ninguno, sino que
se dé lo que se acostumbra y cómo se acostumbra. Pero si el
consejo insistiere en concierto, hágale vuestra reverencia en los doscientos ducados
de vellón por hasta la Veracruz, pero añada, que lo que
su majestad suele pagar por flete del navío de los nuestros
pues no lo paga en Sevilla, sino en la Veracruz, que
lo pague lo cual será fácil de alcanzar. Y yo por falta
de inteligencia, pensando, que estos fletes pagaba el rey

{Al margen izquierdo: 6 - correspondencia con oficiales}
Conviene tener buena correspondencias con los oficiales
de la Veracruz, mayores, y menores, porque todos son
menester, y regalarlos con algo de España de devoción
de Roma. Las tinajas, que se traen para agua,
son de estima, y las suelen pedir, y no se les pueden
negar. Yo les di tres, que traía y muchas cosas de
Roma, y algo de Castilla como pasa, almendra,
aceite, etc.
{Al margen izquierdo: 7ª certificación de la Veracruz}
Es necesario sacar en la Veracruz de los
oficiales reales certificación del dinero que
se recibe en la 6ª partida, que son los alimentos,
y del de la 7ª que es el viático. Porque
sin esta certificación no cobrará vuestra reverencia nada en
México. Yo no me descuidé de esto, que mil veces
se la pedí. Mas siempre me decían que no era menester.
Y vióse después, que se engañaron, porque
los oficiales de México no me querían pagar, y
obligaron a enviar desde México por la certificación
de lo dicho, en que hay esperas y dificultades.
Y cuando uno está en la Veracruz, lo puede
hacer con facilidad.
{Al margen izquierdo: 8. matalotaje doblado.}
En Sevilla conviene hacer el matalotaje doblado
de algunos géneros, que son menester para esto [tromar],
como vino, vinagre, pasa, almendra, alcaparra
aceituna, y cosas tales. Porque si no, se habrán
de comprar en México a precios muy subidos

{Al margen izquierdo: 9. Virrey y oficiales de México}
Es necesario procurar en México tener entrada con
el virrey, y ganar a los oficiales reales de México
para muchas cosas que se ofrecen. Yo les presenté cosas
curiosas de Roma con que los tuve muy ganados.
{Al margen izquierdo: 10. Lo que se da en México -}
En México nos dan cuatro reales para cada día de
todo el tiempo que se está en Nueva España, descontando
los días de estancia en la Veracruz, y los del
camino hasta México. Mas es de advertir que aquí
se distingue de padres a mozos, [o hermanos] [coadpetores]. Para
aquellos, en que entran también nuestras estudiantes,
se da un tostón cada día, mas para estos se dan solo
dos reales. Asimismo para matalotaje y avío de
los sujetos, se dan 150 pesos para cada uno. Mas para
los mozos o [coadpetores] 75 pesos para cada uno.
{Al margen izquierdo: 11. Vestuario.}
En México no se da vestuario. Pero sí, si por algún
caso ocurrente de falta de navíos [dechirca]
se detuviesen los nuestros un año más, que en tal
caso se suelen dar 50 pesos para cada sujeto, como
se dieron cuando vino el Padre Álvaro de Humanes,
del cual ejemplar se ayude vuestra reverencia si fuere
menester, y esto consta de los libros reales.
{Al margen izquierdo: 12. Médico, y botica}
También en México me pagaron estas tres partidas:
- Para el regalo de los enfermos - 300 pesos -
- De visitas de médico - 140 -
- De botica, y sangrías, o barbero - 052 -
Y es de advertir, que de la primera del regalo de los -

valieron a más de a 31 y gane así mucho, en los que lleve
en secretos de cajas con gran seguridad.
{Al margen izquierdo: 4}
{Al margen izquierdo: cambios de Roma}
Más porque no es bien ponerlo todo a riesgo, sería
bueno llevar algo en libranzas, que el procurador
de Madrid de la renta, que aquel [coll.o] tiene, las da a 5 por ciento
a pagar en Roma en julios en que se pierden
seis y un cuarto por ciento, y así sale la libranza a once
y un cuarto por ciento, que es notable cambio, y gran pérdida.
Y así yo hice este cambio de otro modo, con
que ahorre muchos dineros, y fue tomando letra no
para Roma donde se paga en julios, sino para Génova
para donde se da a pagar en plata doble de España de la estampa
vieja y no en plata del molino, que es la segoviana,
que así aderezar la libranza, y este cambio
cuesta a seis o a seis y medio por ciento; y le suele dar, y
a mí me le dio el Marquez de Monasterio Don Fulano
Centurion, que es caballero muy pío, y nos hace merced cobrada
la [libranda] en Génova en plata doble de España se
pasa a Roma sin pérdida ninguna y así en este modo de
libranza y cambio se ahorran cinco por ciento, de lo que
se gasta tomando libranza de primera instancia para Roma.
{Al margen izquierdo: 5}
{Al margen izquierdo: no comprar sino alquilar mulas}
Tengo por gran gasto comprar en Sevilla mulas o machos
para hacer todos los caminos, pues las habrá de tener vuestras reverencias en
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

La victoria con una fiesta al santísimo sacramento
y porque no faltase ni el valor ni la piedad del gran
Capitan Judas Macabeo; mando se hiciesen también
el siguiente Las honras a sus soldados difuntos aun-
que por mala dicha de las fiestas tocó predicar a mi
en entrambas Publico también un gran papelón de
mercedes, oficios y ventajas a todos los heridos en es-
ta jornada con que acabó de obligarse la solda-
desca toda en manera que ya no trata ni habla de otra cosa
que de su Capitan General; hasta los mismos marineros, de-
clandose que no quieren servirse de la merced de
pasar a la Nueva España, por perder La jorna-
da del año siguiente.
En estas ocupaciones se pasaron algunos dias, hasta
que llegó la nuestra Armada de Bugayen el Miércoles
Santo, y el día siguiente vino con tres caracoas el her-
mano del mismo Rey por embajador a tratar con
su señoría la confirma de las paces tratadas del
Sargento Mayor Palomino su puesto que no se había po-
dido ejecutan La segunda orden que llevaba Juan
Nicolas, por haber llegado tarde cuando ya Mon-
cay había venido a cuantas condiciones podíamos dese-
ar, hasta decir públicamente a los suyos que el que-
ría ser amigo y vasallo del Rey de españa por lo
cual que no quería ser lo, se fuese de sus pueblos. en
esta conformidad ofreció el embajador en nombre
del Rey su hermano al Señor Gobernador cinco cosas.
La de dar luego todos los cautivos que tiene Cristianos

conforme me avisa el Padre Rector de Othon, por haber sido La misión
de Mindanao el Principal motivo a la venida suya de españa en estas
Islas Filipinas. Pero no podia solo el Padre acudir a toda La Isla de mas en
Zamboanga quedan solos dos Padres; el Padre Melchor de Vera que por sus achaques
continuos harto hace en cuidar todas las obras de la fuerza de que lo en cargo su [Sa.]
como apersona insigne en la materia: y el Padre Gregorio Belin en atender a todo el
presidio de quien es capellán de manera que muchísimos Pueblos de moros que estan
alrededor de la fuerza como la caldera [esc...co] tienen quien los a doctrine
El Rey también de Sibuguey, que es un rio mucho mas fértil y abundante
que la Pampanga mientras estabamos en Mindanao, vino en persona al gobernador
de Zamboanga a pedir paces y Padres: y ya su hijo ha venido ahora con los Galeo-
nes de Terrenate por criarse en Manila y de la misma manera ir han cada
día viniendo todos los demás principales supuesta la caída tan miserable del
Principal Rey de estas Islas que era Corralat que al tenia quasi a todos tiránicamente
sujetos y como tributarios hasta el mismo Rey de Joló envió a Dato Achan que es su
valido y privado y el mas Valeroso y alentado Capitan que sea visto entre los Moros
[co... ssa... a] La confirma de las paces [...e] [a Dia ]venido a tratar su mu-
jer misma con nuestros Capitanes el año pasado: excusándose que no había venido en
persona el mismo por estar aguardando una armada con que le venia haber guerra
el Rey de Burnei confederado con los camucones sus enemigos.
Vea VR por [carid] cuan abundante cosecha se le ofrece en Mindanao y cuan pobre
de sujetos, y obreros está que adonde a me parecer fueran pocos cuarenta no quedan
mas de dos y cierto es lastima por ser una de las mas gloriosas misiones que se pueden de-
sear por no faltar a la evidencia del fuero grande, las esperanza de nobilísimos mar-
tirios. en fin basta que sea al Apóstol de la San Francisco Javier que fue el primero que
La predico el Santo Evangelio como consta de la bula de canonización con fio en la
Divina misericordia que las nuevas de tan gloriosa y tan deseada Victoria y con-
quista de la grande Isla de Mindanao en la corte moverán los corazones de
su Majestad y su Real consejo de Indias para que despachen muchos obreros este
año a tan gloriosa y abundante cosecha.
Esto es lo que toca a la nuestra jornada de Mindanao falta le solo La vuelta a Manila
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

diligite inimicos que aunque lo fuéramos había obligación de
no aborrecernos tanto. Pues si aun a los amigos no se ama
que hay que decir más quienes más amigos de cristianos que los
padres y ministros del evangelio. Y ya a estos tanto desamor
tanto odio tanta persecución y de esto nuestra [vd genti
pece atrici] el ama Dios de los tales hay desdichados de los
tales tan pecadores que son enemigos de sus amigos. Que
más dizque nos ha venido a la tierra otro José otro salvador
de las islas para la libertad y restauración de ellas dizque
otro José con sus consejos y providencia. Miren como van
las cosas desde que vino todo es aniquilación de las islas con
tantas desdichas que no se pone mano en cosa que luzca. Tal
es el gobierno. Este es el José que vino a sacar de cautiverio
a los indios. El año pasado ya se sabe que el enemigo
se ha llevado cautivos más de mil personas al rey de
España y lo que más lastima es mil almas a Dios con tanto
ultraje de las iglesias y alhajas sagradas con tantos millares
de ducados todo contra ambas majestades. Y siempre
está cautivando tributantes al rey y almas a Dios
sin poner remedio a que están obligados sus ministros
con rigor y derecho de justicia y luego dizque libertador
de las islas dizque otro José estar allí, recogiendo y sacando
de sus casas y los pobres indios el arroz y sustento
quitándoselo de la boca que causa compasión y luego que toda
la mira es su libertad. Este es el José que ha venido para
bien de las islas. Pues en que viene [a estar] su restauración
toda su batería es contra los ministros de las almas
y contra los alcaldes mayores. Esos dice y da a entender
en su papel que [ellos] son los que tienen en cautiverio los
indios. Y con eso pretende su pacífica libertad con que los
indios no obedezcan más a sus padres espirituales con
que no hagan ya caso de ellos con que respeten más
a un seglar que a un sacerdote de [Cristo] y predicador
del evangelio, más que a los que les administran los divinos
sacramentos. Y lo [que más] es que haya quien apoye con adulación,
y apruebe con lisonja tal papel o adulación
que [tienes] destruido el buen gobierno o trazas del demonio
con que tan de veras trata de arruinar la iglesia
y cristiandad de las islas. ¿Por qué y cómo? No está claro
que si estos naturales no reconocen a sus ministros, si
se les da licencia para no respectarlos, es darles libertad
de conciencia, y para que pierdan la poca fe que tienen veamos
que ha tenido el rey. Ni que tendrá sin ministros y sin
religiosos en las islas como lo ha tenido más de 80 años [con]
ellos. Tantos años en que se conserva y aumenta esta iglesia
de Filipinas con los trabajos, vigilancias, y ministerios

de religiosos ellos la fundaron. Y así viendo el demonio
que con otras trazas no ha podido derribar los fundamentos
de ella [de] las religiones [que] hay pone ahora todos sus tiros y batería.
Porque derribado el fundamento caerá todo el edificio. Y esto lo hace
con solo ese papel del nuevo José. Porque claro está que sí: ese
papel en que tanto se deshonran los ministros del evangelio
se divulga, como por acá pasando a España y otros reinos, como
pretende el total enemigo de esta iglesia que con eso alcanza
lo que desea que no vengan ya más ministros a ella, no vengan
ya religiosos, que lo aten de pies y manos. Porque si este
papel llega por allá con todo su infamia ¿quien ha de querer
venir por acá? Si allá se hallan los religiosos contentos con paz descansados
y con honra en servicio de Dios ¿como han de venir con
tanto riesgo de su espíritu, honra y salvación? Eso pretende
el demonio con que ese papel corra y pase. Que más ya
dice que no se barran las iglesias y se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias. Ya dice que “no se lave la
ropa de los altares y sacristía para el santo sacrificio padres
míos que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no se vengamos
más, que se acabe ya la cristiandad de por acá, que ya
no puede sufrir más duración de ella.” El demonio por medio
de ministros de justicia y cristianos, ¿desde cuando comenzó
el demonio está empresa? Desde Corcuera acá abatiendo los de religiosos
y ministros por medio del gobierno malaconsejado, lo quiere
llevar al cabo. No por eso se entienda que yo repruebo a su principal
que no hablo sino con ese papel.
¡Válgame Dios! Que los religiosos tenemos tiranizados y
en cautiverio a los indios, ¿es porque los amparamos y [anidamos]
en alma y cuerpo? ¿Es porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia que como lobos se los van a comer?
¿Que es de los tesoros que les quitamos? ¿No se vuelven libres a sus
casas? Alla en nuestra España ¿como crían los hijos aun de señores?
¿No es metiéndolos en colegios apartados de sus padres? Si esto hiciéramos
acá ya arguya prisión y cautiverio.
Queréis señores que diga en que está el cautiverio de los
naturales no está ni en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores que esos son [charquelos] y andar por las
ramas. Aunque haya algo en ellos de lo que dice, todo eso es
nada. Y no es por lo que los indios claman libertad sino las
dos cosas y causas que tienen destruida a toda España y
Nueva España que son como [soy] testigo, y todos [lo] son el papel
sellado y estas medias anatas. Más vaya eso que es mal
común de toda la monarquía. Fuera de eso hay otras
dos tan grandes que cargan sobre estos pobres que son: tantas
sacas bandalas de tantos años sin darles un real de paga,
tantos títulos de oficios por fuerza que a unos les cuesta 20, a otros
12, y al que menos 4 pesos. Este es el cautiverio que tanto
sienten estos pobres causa de [su tibieza] en la fe que si no
fuera por los religiosos desesperan, y se fueran a los
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

todos cargan sobre el gobernador. Es que aquellos eran clamores
contra el hombre y estos son quejas descorteses
contra Dios. Y siempre obra entre nosotros más el temor
de los hombres, que vemos que el de Dios escondido
a nuestra ciega inconsideración. Salvador, pues, es padre
el príncipe que bien provee y ejecuta. Y salvador el ministro,
que bien aconseja. Y con mucha razón el señor Don Salvador Gómez
de Espinosa, que todos sus estudios los ha dedicado a la justicia
y a la conveniencia ajena. Y más este, en que más prácticamente
enseña a guardar justicia en lo más riguroso de su obligación.
Que por sólo ese le compete la propiedad del nombre de
salvador. Y por sólo ese les atribuye a los particulares tal vez
de la iglesia. Agustino, el nombre de ángeles, [hom] 2. [Apoc]
quia angelus nuncius interpretatur quicunque Episcopus
aut Presbiter autetiam. Laicus quomodo advitam eternam
perveniatur nunciat merito angelus dicitur. No
sólo merece la honra del nombre que tiene, sino la de ángel.
Pues enseña a los ignorantes la luz para caminar a la
rectitud. Les propone los medios para desterrar las tinieblas de la
ambición y codicia que la estorban. Y propone otros para enmendar
a los que porfiadamente se quieren perder, pidiendo
que su escrito sea instrucción para las justicias y pueblos, que es
lo que le pica. No que vaya a Madrid, que es risa eso que ya
se sabe que de allá. A lo sumo podrá venir una cédula —de
que hay tantas— a docenadas en la secretaria, sin que haya
tenido ejecución. El que se dé a los alcaldes mayores es lo que
temen. Eso les parece que es dar a un secular jurisdicción. Pues
dígame padre, si en España intentase un cura a lo menos
que contiene el papel, fuera menester cédula para que
lo estorbaba un corregidor, ¿escandalizaría la resistencia
justa de lo ilícito? ¿Debía aguardar para estorbarlo a su
prelado? ¿Hiciera mal que para impedir el mal que amenaza
todos tienen poder y aun obligación según la doctrina
que propuse al principio estorbarlo para el castigo solamente
recurriera a su superior pues aquí de Dios como quieren porque
estamos en Indias que sea más la autoridad de los curas
y menos la de la justicia? Vayan consecuentes. Y ya que quieren
tenerla mayor en todo, concedan les a las justicias siquiera
la que se tiene allá, ya que con la suya no guarden la proporción.
No importa que el remedio cause algún dolor y que tenga algunos
inconvenientes cuando de la omisión se siguen otros mayores.
Que aun los medicamentos para la vida llevan consigo ese inconveniente
inseparable a su condición. Nullum medicamentis
est quid adio provit quid ali quantulum non obsit, dijo Hipócrates
en sus aforismos. «No hay medicamento de tanto provecho
que no cause algún daño». Pero como sería necesidad en un
médico por ese pequeño daño dejar correr al último la vida,
así en los males de la república rehusar el remedio
de un grave accidente por la resultancia de otro menor,
hace de cerrar con el más nocivo, que este vencido presto.
Se rendirán los que no son de tanta consideración.

Deje el papel, padre. Deje en paz al que lo aprobó. Que el autor
tiene letras y autoridad para su abono. Y el que hizo el elogio, letras
y experiencias para su justificación. Mire que es mucha
presunción pagarse tanto de su juicio con experiencia de 4 años
de tierra, mirando por tronera los sucesos. Que, satisfecho de su
acierto, lo prefiera a los que tocan las materias con las manos a un
religioso tan docto en la teología escolástica, como en la
moral tan versado en las divinas y humanas letras, de tantas
experiencias de la tierra, de tanto celo de su aumento. Y de todo
lo que puede hacer a su felicidad y aumento, tiene hecho largo
estudio y curiosos tratados. Mire que no tiene más celo ni más
deseos del bien de la república que él. Que ese que ostenta
por indiscreto no es celo sino temeridad, no es ciencia sino aprensión.
Siga el consejo de Séneca, De vita beata, capítulo 2 y acertará. Non
tam bene cum rebus humanis agitur, ut meliora pluribus placeant;
argumentum pessimi turba est. Aquí entra como ilación el consejo. Quaeramus,
quid optimum factum sit, non quid usitatissimum:
et quid in possessione felicitatis aeternae constituat, non quid vulgo,
veritatis pessimo interpreti, probatum sit. Vulgum autem tam chlamydatos
quam coronam voco. Tome el trabajo de construir
y advierta lo último para que sepa a quiénes ha de atender para
juzgar las cosas para el acierto de la elección. Que dice Séneca
que dondequiera hay vulgo. Entre nobles hay vulgo, en el senado
hay vulgo. Y hay vulgo en la religión, hombres que hablan sin
consideración, sin averiguar la verdad, que siguen las voces que hacen
más ruido, no las que tienen más razón. Esto es vulgo. Guárdese de él
si quiere usar de razón.
Concluyó el reverendo padre predicador su invectiva con señalar
las razones de la aflicción de los indios, cargando toda la culpa a la clemencia
de su majestad y a la prudencia de su gobernador y disculpando a los párrocos
{Al margen izquierdo: ^ y alcaldes mayores}
o padres doctrinantes religiosos ^. Que dice que, aunque haya en ellos lo que
dice el papel, son charquillos. Y discurrir por ellos es andar por las ramas.
Y se olvidó que pocas razones antes, alegando méritos por los padres
doctrinantes, llamó lobos a los alcaldes mayores que quieren tragar
a los indios. Se dice «porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia, que como lobos se los van a comer». Los charquillos
no se tragan los hombres, sino los ríos arrebatados y furiosos.
No serán, pues, tan charquillos. Pero ahora le importó disminuir el
mal porque trataba de él que reconoce común y hacía su causa
en la defensa. Pero de esto diremos luego. Respondamos 1.º a la
defensa, que como vasallos debemos a su majestad. Y quisiera
preguntarle como se olvidó de las obligaciones de vasallo, declarándose
tan enemigo de su majestad. Que contra lo que tantos consejos,
tantos teólogos han aprobado y tantas necesidades (como padece la
monarquía) lo han justificado, quiere su presunción con tanta
resolución condenar sus más que irreligiosas injurias. [Son]
queréis señores que diga en que está el cautiverio de estos naturales,
no está. No en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores. Que esos son charquillos y andar por las
ramas. Aunque haya algo de lo que dice, todo eso es nada. Y no
es por lo que los indios claman libertad sino las dos cosas
y causas que tienen destruida a toda España y Nueva España,

que así estaba resuelto y determinado y señalado el
día y todas las provincias prevenidas con navíos? ¿Y no sabe
que a esto sobrevino la difusión del Maluco con la muerte del
rey de Tidore, Cachil Zayde? ¿Y que al rey heredero de la
facción de España se le reveló la mitad del reino que alzó otro? ¿Y a este
le dio favor el holandés y con su potencia rompió la guerra y tenía
en peligroso estado el Maluco? ¿Se había de dejar lo que más
importa por lo que menos y que se perdiera el Maluco para que
el Ternate nos hiciera la guerra acá, aliado como moro con el
Mindanao? ¿Qué poder habría entonces para defender
las islas?
Con que se ha de ir contra el Mindanao? ¿De
dónde sacaremos mil hombres que llevó el señor Don Sebastián?
¿De dónde cincuenta mil pesos para los gastos de la jornada?
Dinero no lo hay. El campo de Manila no tendrá 800 plazos hoy,
pues ¿con qué se ha de hacer la guerra? Con oraciones, padre, y con
hombres y dinero. Pídalos a Dios. En estas islas no se aumentan
los españoles. En 5 años se ha tragado la mar y otras desgracias
500 de Castilla. No vienen, y los que han venido han entrado a la
parte de los ahogados en fe del socorro. Se prevenía la jornada,
no lo envió Dios. Dejaremos a sus aventuras a Manila,
y más con las voces del vulgo temeroso apoyadas de varones
religiosos. Cada día nos afligen de [daca], que viene el chino con 300
navíos que se ha de perder Manila. Será bueno que los convidemos
con su desamparo.
Ya que le hemos quitado al reverendo padre predicador los escrúpulos,
quiero ponerle uno que procura desechar. Y le importa mucho
que haga del mucho caso este. Son las cargas referidas de
ministros eclesiásticos y de justicia, alcaldes mayores
y corregidores que dice que son charquillos para que no se haga
caso no importa aquí averiguar el peso de sus cargas,
pero poco o mucho quiero que sepa que sólo ese el el intolerable.
Ya veo que [se cala la visera] por no oír tan escandalosa
proposición. Porque como le toca, esfuerza [que] la condene luego y la [anate].
Maticé lo 1.º porque la sobrecarga es la que mata. Y más cuando
la echa quien está obligado a solicitar el alivio y con atención
a lo forzoso quitar lo posible de lo que no es necesario. Lo 2.º, porque
las cargas que echa el rey, como son forzosas para la defensa de la
fe y de sus vasallos y obligación, sería el servir a ellas. Ningún
prudente las desecha, aunque las sienta, porque hace su causa
que está envuelta en la del rey y reino. Pero las que echa
el particular, como no hay obligación a ellas, se sienten más
que nadie está obligado a servir con su hacienda a los intereses
particulares de otro. Aunque sea muy estirado que la
caridad, bien ordenado comienza por sí. Y primero es uno
deudor a su necesidad que a la ajena. Nadie siente
pagar mil ducados si los debe, y sentirá mucho si no los debe,
que le quiten cien ducados. Lo que se da al rey es deuda, lo que
se da al particular ha de ser voluntario. Que por esto ponderó
agudamente el Crisóstomo, citado que cuando Cristo mandó pagar el tributo al
César, no dijo: «Dad a César lo que es de César. Si no, volved rectitud
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas

127
Para la Nueva España, sino un aviso solo,
y que la causa fue por los impensados
y nunca vistos rigores que el visitador
Don Pedro de Quiroga y Moya había
usado en las haciendas que los vecinos de
dichas islas tenían en ella y que con esta
ocasión habían resuelto en cabildo abierto
que hicieron con licencia del gobierno y
asistencia de aquella ciudad no enviar
hacienda alguna dicho año ni en los siguientes
hasta que yo fuese servido de enviar el debido
remedio de tales rigores, y así me daban cuenta
de como sin embargo de las dichas cédulas de
merced y gracia hecha aquellos vecinos de aquellas
islas el dicho gobernador asentó por
bando publicado que quien tuviese y quisiese. Que
cargar en las dos naos que se despachaban a
la Nueva España acudiese por la carga que
hubiese menester a mí real contaduría donde
mis oficinas reales se la daban y pagándome
por cada pieza veinte y cinco pesos, y que
sale a razón de doscientos pesos cada
tonelada respecto de tener ocho de dichas piezas
cada una, y que el zelo que se ha conocido
en el dicho gobernador es el de mí mayor
sevicio y aumento de mí real hacienda y
que con este intento busca estos y otros caminos
para ello sin embargo de ser de grande
inconvenientes es referido por las razones que

me tienen representadas, y cuando fueron en
parte de carga vendida siempre vendan hacer
mayores cuando se venda toda, interés [tener]
en su comparación y con la dicha novedad
y nuevo accidente ha resultado en todo aquel
reino un general desconsuelo: con el
cual queda y estaba hasta que yo mande se
cumplan las libradas con tanto acuerdo sobre
la dicha gracia y merced: con la cual y la que
esperan recibir de mí real clemencia sobre
los rigores del dicho visitador volverá aquel
reino en si y el comercio se mejorará que
es el que por mayor le sustenta y que para que
lo referido tenga mejor disposición con viene
se despache sobre cédula mandando se
observan las libranzas en razón de que cada
año naveguen de aquellas islas; por mí
cuenta a la Nueva España las dos naos que
suelen donde los vecinos que tuvieren haciendas
que cargar lo harán y devuelta tendrán
su retornó y socorro ordinario que cada
año se envia para sustentar las muchas
y considerables plazas que en aquellas partes
tan dilatadas tengo = y habiéndose visto
en mí Consejo Real de las Indias es mí
voluntad y mando al dicho gobernador que al presidente

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en

los gastos que las dichas dos naos causaren con
los derechos y fletes de las haciendas que en ellas
se trajinaren; en ejecución: de lo cual señalasteis de
flete de cada tonelada cuarenta y ocho ducados no
debiendo se pagar sino en la Nueva España por ser
a donde se des embarca lo que de hay se envia que
con lo que montan estos fletes y diez y nueve
pesos por ciento, que con ellos se pagan de derechos
reales, [alcautala] avería consulado y uno
por ciento para la fuerza de Acapulco sin dos
por ciento de la plata, que sellaba y tres por ciento,
que se pagan en esas islas por la salida
se sanean aventajadamente los gastos que tienen
las naos de ida estada y vuelta de suerte
que siempre a sobrado por esta cuenta mucha
suma de pesos. Y que aunque por esa ciudad
se contradijo la nueva imposición la
ejecutasteis sin embargo. Con lo cual algunos
vecinos se quedaron en la tierra con los empleos
que tenían hechos tres años había por
no haber se les repartido el año de
seiscientos y treinta y nueve mas de setenta y cinco
toneladas, y que lo que excediese de ellas fuese
con la dicha imposición computando las
mercaderías que podían llevar en los doscientos y
cincuenta mil pesos de permisión a mas
de cuatro cientos pesos cada cajón sin atender
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

que hicieron los navíos de Inglaterra a los puertos y costas
del mar del sur. Hoja 276 a 277.
-Otra de la exclusión que se hizo de dos galeones y otro que se
fabricó de nuevo. Hoja 279 a 280.
-Otra de la remisión de azogues de estas Islas a la Nueva
España. Hoja 283 a 284.
-Otra de que se ejecute lo dispuesto en la cédula en ella in-
serta en cuanto a la parte donde se han de hacer los ava-
lúos de las mercaderías que entran y salen de estas
Islas. Hoja 285.
-Otra con una certificación de los oficiales reales de la compra
de hierro y otros géneros para los reales almacenes. Hoja 288.
-Otra aprobando la paga en g-eneros de 90 y más pesos
que paraban en esta casa pertenecientes al situado de
Marianas. Hoja 300.
-Copia de real cédula presentada por el Padre Procurador
de San Nicolás en que se hace [merced] a su convento de esta ciudad
de 250 [p] y 250 cavanes de arroz para el [sustento] de cuatro
operarios por término de diez [años]. Hoja 302 a 303.
-Otra copia de real cédula presentada por la parte de la
mesa de la Santa Misericordia para que los que fueron
deudores a dicha Santa Messa no se les permita retardar
las deudas con el motivo del fuero militar y nobleza.
Hoja 304 a 306.
-Otra copia de la comisión que Don Bernardino de Valdés
dió al señor oidor Don Juan de Sierra [Osorio] para la
composición de tierras. De hoja 307 a 312.

-Otra sobre el despojo que hizo el Virrey de la Nueva
España del Generalato de la Nao a Don Francisco Arcocha.
Hoja 317.
-Otra aprobado haber echado al traves al galeón Santo Niño.
Hoja 320.
-Otra para que los Presidentes, Audiencias, fiscales, Gobernadores
y Corregidores cumplan las cédulas insertas sobre la libertad
[alivio] y buen tratamiento de los Indios. Hoja 323 a 326.
-Otra avisando la resolución que se ha tomado de descontar la
tercera parte de[ viajes] a todos los Ministros a lo que sobre
esto se ordena a Virrey de la Nueva España. Hoja 332.
-Otra para que pide un donativo gracioso a los vasallos de estas
Islas para socorro de las urgentes necesidades. Hoja 353 a 354.
-Otra encargándola que del primero de enero de 1692
se haga enterar a los encomenderos lo procedido a sus ventas
sin descuento alguno. Hoja 365 a 366.
-Otra dando gracias por la fundación de dos piezas de artillería
y fábrica de arcabuces. Hoja 369.
-Otra para que se observe la práctica de [asistir] la audiencia
solamente a los fiestas de tabla sin introducirse a otras que
no lo son. Hoja 372.
-Otra respuesta de carta sobre la ejecución de la cédula a-cerca
de las doctrinas de los Sambales. Hoja 375.
-Otra respondiendo a nueve cartas y aprobando lo que en ellas
se avisó haber ejecutado. Hoja 377 a 378.
-Otra respuesta a una carta sobre el estado de la [cristiandad]
de la China. Hoja 382.
-Otra aprobando lo obrado para ocurrir a los recelos que se [tuvo]
de querer los enemigos introducir comercio en Mindanao. Hoja 389.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

Índice de las reales cédulas que contiene es-
te cedulario-
-Real Cédula fecha en San Lorenzo a 26
de octubre de 1750. Para que en las pro-
vincias de la Nueva España no se paguen
sueldos de los consignados en penas de cá-
mara. Hoja 1 a 47.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de la Nueva
España, y demás Ministros Reales ejecuten
lo que se manda sobre extraer de los sagra-
dos a los delincuentes que cometieren ho-
micidios y otros crimines. Hoja 48 a 56.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de febrero
de 1750. Para que se ponga en posesión
a esta ciudad de Manila del oficio de alférez
real de ella. Hoja 57 a 67.
-Otra fecha en Buen Retiro a 24 de septiem-
bre de 1750. Para que en las provincias
de Nueva España se cumpla lo resuelto
en punto de que se tengan por libres los [extran]

[jeros] esclavos que se tuviesen a ellas con el
fin de abrazar nuestra santa fe. Hoja 68 a 73.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey del Nueva Es-
paña y los Gobernadores de aquella provincia
tragan cumplir lo mandado por leyes del
tiempo que deben permanecer en las Indias
los mercaderes casados. Hoja 74 a 77.
-Otra fecha en San Lorenzo a 26 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de Nueva España,
las Audiencias, Gobernadores, Oficiales Reales, Ar-
zobispos, Obispos y demás cumplan la ley
sobre no dan posesiónes de prebendas eclesiás-
ticas sin reales presentaciones originales.
Hoja 78 a 80.
-Otra fecha en Buen Retiro a 6 de Marzo de 1750
en que Su Majestad previene se observe y cumpla
lo dispuesto y mandado por leyes reales [y] cé-
dulas sobre la prohibición del [pace ]y residencia
de los extranjeros. Hoja 81 a 98.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre de 1750.
Sobre que participa el desposorio de la serenís-
sima Señora Infanta de España con el se-
reníssimo Duque de Saboya. Hoja 99 a 105.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

de la santa cruzada no quiera dar los despachos que cita
o han de omiso en el cumplimiento de sus encargos usar
a los remedia que parezcan convenientes respecto de
no estan este gobierno subordinado á el de la Nueva
España. En 3 hojas utiles.
9-Diligencias prácticadas sobre el repartimientos que hizo de bo-
letos en virtud de real despacho con las razones el
instructivas fundamentales de su distribución. En 5 hojas
utiles. [[Firma:]
]

quedaban y a reducidos en la misión de San
Francisco de Mauanan.
[Margen izquierda] {Duplicado 4}-Otro de la misma fecha; aprobándole
las providencias, que aplico para el apuesto de las
expediciones dispuestas contra los Moros Tiro-
nes y manifestándole haber sido del real [agrad]
este merito. Hojas 6 de hoja[ 9] al 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 5}-Otro de 11 de octubre del mismo año; par-
ticipándole le se queda en inteligencia de haber
llegado al Puerto de Cavite el patache nom-
brado Santo Domingo, de tornaviaje de la Nueva
España. Hojas 2, hoja 16 a 17.
[Margen izquierda] {Duplicado 6: En expediente de los Babuyanes=nota esta en el expediente de su materia que no se ha determinado}-Otro de 15 del mismo mes y año; ordenándole le remita en la primera ocasión la
cuenta formal de lo gastado en la translación
de los naturales de la Isla de Bubuyanes
la tierra de Cagayan. Hoja.
[Margen izquierda] {Duplicado 7}-Otro de 7 noviembre del mismo
año, previniéndole haberse aprobado al oidor
Don Pedro Calderón Enríquez lo que práctica
en la pacificación de los los pueblos, que se su-
blevaron en aquellas Islas, y ordenándole
ejecute lo demás que en el se expresa. Hojas 6, hoja 18 a 23.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Certifico yo Fray Carlos de Jesus guardián y ministro de este
convento de San Antonio de Padua del pueblo de Yriga como
el [verda] ser publicado un orden de real gobierno en que
dispone lo que se ha de [mercar] en aceite y abacá para la
provincia de los reales almacenes y despacho de navío para la Nueva
España lo cual fue intimado al gobernador de este pueblo
por el capitán a guerra por su magestad y alcalde mayor en estas
provincias de Camarines Don Juan Estevan de Encinas y para que conste
ser publicado y fijado en las puertas de la iglesia de esta firmada
de mi nombre para que conste adónde más convenga
que el fecha en esta convento de pueblo de Yriga en quince
días del mes diciembre de mil setecientos y cuatro años.

An maestre de campo Don Domingo de Zabalburu y Echavari
Caballero sa orden ni Santiago sa consejo nin hadeñg n sa sayiang
gobernador assin capitán general cayniñg magña poro sa Philipinas assin pressidente sa
audiencia assin chancillería real na yiaon dihan na mamumugtac etcétera
tara holi gñani cayian magña caypohan sa real almacenes cayniñg
campo sa pag pagaiac assin papagdispacho sa magña [haroñg] assin sa sasacian
na sa hadeñg [ñ] na nagdatong sa puerto sa Cavite, caypohan
na gayo na magguibo nin compras sa gabos na provincia cayniñg magña sa
magña lain lain na generos na caypohan na gayo tagñani day magcasaquit
holi sa dai [pacasabot] can ypinagtataoñg buhis cayni gñaniñg
provincia holi sa magña caypohan assin tagñani magguibo guiraray, caypohan
na gayo an pag dispacho sa cahadehan sa Bagoñg España ninda
hoñg na guiraray ypinagpapahatod huli [kan] real situado assin yba pañg
caypohan: lana huli cayian pagcaquita cayni, nagboboot aco assin nagsosogo
saymo hocom assin capitán sa paglaban dihan cayian pagdanapit sa Camalig
O quiysay man na tauo o magña tauo naualas mo gñonañg nagboboot
na [justicia] dehan; tolos pagca quita mo cayniñg orden, magguibo ca nin
compra na duañg rivo cabolas na lana sa niog na sa manicaualo an saro
cabolas, assin apat na rivong chinantas na abacá na mamintiñg an saroñg
chinantas na ogale nin magña Bisaya, Meztisos nin Castilla, [p.n] Mestizos
nin Sangley, assin yba pañg magña tauo na ygua gñani cayniñg magña generos assin
day man piriton na magñag tao an magña day; Nara an magñag tao cayni
gñaning magña compra napag saramahon na gayo assin saysayon nin marahay
Ihadan nañg gayod nin ygô saindañg caypohan na ynoogale ninda
Patin sa saindang magña cassono assin an magña hinanon patin pag basadres
mo an halaga cayian gnaning magña lana patin abacá, sa ogale na sinabi na
nanatotogon na daing yba condi yio sana na dai piriton condi tiponon gnona,
pag babayadi sainda can ygo sa catanosan, dihan cayian magña pagdarapit
sagcod sa Baro banuaan nasacop cayian pinag tiponan na ytinotogon
co saymo sa macuri coñg paniuala napagbaiadan an halaga cayian gñaning
magña generos na sa ogale na oya digding natatanda assin yio sana;
puon dehan sa real haber nayiaon sa saymong cargo cumua nin ypagbaiad
na ypagtao mo pacaray sa saindang magña camot cayian gñaniñg
magña tauo na magtao cayian gñaning magña generos na con matapus
sa atubang cayian magña padres ministros sa doctrina sa manaro sarong banuaan
cayian gñani man sana napagtao cayian magña generos, day
pagabalahon an tangdan, assin day magcastañg minsan ano manlamañg
sainda ansilosco na con sa tibaad nañg tiempo na ygua ning

ygua nin ypaquita dapit sa day paca pagbayad caya gñaniñg ohoblihan
an tibaad nañg cabilagñan cayian magña namumugtac nasinalina
mapapacaag saymo na yca an magtatao cayian day naohoblihan na
day ca magñataman assin day ca papagsayomahon nin tibaad na dapit
cayniñg cabtañg nacocoon saymoñg day tibaad assin ypapacargo pa saymo
sa [Rez.a] may tatao gñani cayian catoñgdan nin Jues na mag
[Rez.a] saymo assin day man ypaaaco naybilang con maquipag yca
na dapit sa real haber na yiaon sa saymong cargo combaga day matapus
yian ynaniñg paghubli cayian gñaning binabacal assin antañgdan
sa magña naghahatod na may certificación pa casa [day] nin
padreñg [p.r] holit assin testimonio nin escribano cayian gñaniñg [prdu.a] tara
combaga day, Yca, [ass.n] an Saymong magna acompaña [m.sos] na sapag
catotoo na camo an guiminibo cayian sa [tiempo] naycatitipon cayian
pag saroon assin pacarahayon an pagñagcamugtac cayian gñaning magña
lana assin abacá sa camumugtacan odorogñan naduman guiraray
can daan na namumugtacan patin ysaro man cayian natipon na sa
lunadan an magña sasacyan na ypagpahatod nin magña jueces oficiales reales
na day sucat mahaloy assin na maculañg cayian an silot co na combaga
caypuhan na cayian gñaning binabacal na magña generos assin magña
buhis na day pa ypinahahatod digdi sa magña reales almacenes mamacal
na digdi sa ciudad minsan mahal nañg halaga assin yca an
pipiriton sapagbaiad sa real caja can Calabian napaghobli cayian assin
saymo pa yysip an magna pagalaman [ass.n] magna caratan nama
dadatgñan con maolañg an maghali con dahong na cayniñg
taon na madatong na may bibihale sa cahadehan sa Bagong
España assin con maolañg an pagpahatod sa reales almacenes assin ypadadagos
saygo sa catanosan holi can day pag otob na tinoyo assin day
pagcuiog patin day pag otob sa magña ypinagtotogon assin ypinagsosogo nin saymoñg
gobernador assin capitán general holi sa day mo pagñigot nin pagtipon cayian
gñaniñg magña compra na guican sa magña buhis. Tara combaga ygua
nin caolagñan na magsayoma na day gñani cayian magña generos
na gagastahon sa magña reales almacenes holi sapagca day dihan nahayag
na gaio na day sucat macapagtipon cayian gñaniñg especie holi sa
pagca day dihan; ypagpadara mo digdi gabos an salapi naisi sa especie
cutana ypahatod mo digdi sa real casa tagñani digdi sa ciudad
ypagbacal patin digdi na pagbabaro-barohan sa manonoñgdan na marahay
patin ypadara mo an guinobong informacion na sa pagcatotoo na day
gñani assin yning orden ypapaghouad mo sa tataramon nin Bisaya

Certifico yo Fr. Joseph Gómez ministro de los pueblos
de Camarines y Guinobatan como hoy dia treinta de
noviembre de mil setecientos y quatro se publicó un orden
del superior gobierno fecha en Manila en veinte y tres de
agosto de dicho año de 1704 en que manda el señor
gobernador se haga la compra de dos mil gantas de aciete
de coco a medio real la ganta; y de quatro mil chinantas
de abacá a dos reales la chinanta para el avío del
galeón que ha de salir para los reynos de nueva españa
y habiéndose publicado dicho orden y fijado en los tribunales
de dichos pueblos dí esta certificación en dicho dia mes y año
etcétera.
Carta de Fray Carlo Agostino Fabroni a Fray Stefano Ramírez in Madrid, Rome, 19 de marzo de 1701. In Italian

Admodum Reverendus de [P] [Provinsalis] 253
Fr. Joseph Duque
Molto Reverendo Padre mio [Osservandissimo] 252
Col foglio di V.P. in data de 17 di febbraio [prossimo] mi è
giunto il piego da lei trasmessomi per questa sacra congregazione
quale essendo duplicato di alcune lettere qua pervenute
per altre vie non ridiede particolar risposta la ringrazio
però molto della cura che ella vi è presa del pronto e
sicuro indirizzo del medesimo come pure dell'esibizioni che
ella fa circa il denaro che occorresse rimettere in Cina a
quei vicari apostolici e missionari; in ordine a che tratterò
qui l'affare con il padre assistente di Spagna degli agostiniani
e da esso la [P.V.] intenderà distintamente ciò che potesse
occorrere in tal materia. Che è quanto devo brevemente
accenarle in risposta [e alle] sue orazioni mi raccomando.
[DVP] Roma 19 marzo 1701
Carlo Agostino Fabroni
Padre Stefano Ramírez [Agostiniano] (Madrid)