India
- Title
- India
- category
- Places -- Other-Asia
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32114541
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- India
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- 32114541
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

Legado Apostolico en esta partes Lo mismo que en la costa =
En los llego dicho senor Legado Apostolico
a Macao donde venia desterrado pon el emperador y queriendo establecer
su jurisdicción, mando Juntar para eso a los superiores Regulares; mas
no se pudo concluir cosa alguna por haber faltado el dela
de , quien queriaendo después disimular. su falta fue solo
a visitar a dicho senor Legado, el cual le reconvino, para que reconociese
su jurisdicción, y no habiendo lo querido hacer, no obstante las
granes penas que para eso le impuso, le publico descomulgado, con esto
comenzó luego la potencia laical a mostrársele muy contrario, ejecutando
contra el no pocas violencias, y entre otras fue ponerles soldados de guardia
con tan rigurosos ordenes que porque uno no le impidió salir de casa le
mando el dar trato de cuerda; Salio pues dicho Legado apostólico
de su casa y llegando al de el dicho Prior, que
no se había apartado de su obediencia, mando repicar las campanas =
Por causa de dicho repique de campanas el Vicario General del obispado
publico un edicto, su data en Macao a contra
el de y sus Religiosos, en que mandaba que ningún fiel so pena
de descomunión mayor. reservada así, y de ser remitido preso a
Goa, no comunicase, ni tuviese trato alguno por si, ni por interpuesta persona
con dichos religiosos, ni fuesen a dicha Iglesia a confesar, oír
misa, a los divinos oficios; pidió dicho Prior traslado de este
edicto para defender su derecho contra el Vicario General; mas no se
lo quiso dar que no fue poco indicio de que le tenia por no justo padecieron
el rigor desde edicto, o (como otros dicen) entre dicho, no solo los
Portugueses que entonces se hallaron en el dicho , sino
también los misioneros españoles del mismo Orden, que
después en el ano de 1708 salieron desterrados de china por el emperador
por la obediencia del decreto contra las praxis =
En el General junto consulta delos
tres estados Politico y Militar, en que se resolvió que a dicho
Prior Constantino sele diese a escoger, o permanecer en Macao
con dicho entre dicho, (así lo llamaban los macaenses aunque impropiamente)
O ir a Goa. Dicho Prior quiso mas prevenir, que padecer
las violencias que le amenazaban, y así ofreció embarcarse como de
echo se embarco, en para Goa, lo cual
no obstante prosiguió el mismo entre dicho con el mismo rigor antes
estando en Goa dicho Prior y a echo de aquella congregación
fue obligado por el Virrey, a ir a Lisboa a dar razon al serenísimo
rey dela obediencia que tenia dada al Apostolico, partió de Goa
para Lisboa junto con su secretario, en =
En despacharon los Macaenses un navío,
que fue en derechura para Lisboa, con el remitieron todo lo obrado en
Macao sobre la jurisdicción del Apostolico, al serenísimo rey
de Portugal, en dicho barco fue también el Procurador, que enviaba
la ciudad de Macao con sus negocios, por el mismo, tiempo, el Virrey
dela India, remitió este negocio dela jurisdicción del Apostolico,
al serenísimo Rey: y su en principio del ano de 1709 recurrió con
el a su santidad con no menor diligencia, aunque con mayores en
Validación de la firma de Juan Díez de la Calle en un documento anterior [incompleto]. 30 de junio del 1689.

[En papel timbrado: sello cuarto, diez maravedís, 1689]*este papel le continúa a otro perdido
y damos fe que Don Juan Díaz de la Calle Madrigal, caba-
llero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey Nuestro Señor, es oficial mayor de
la de la secretaría del Consejo Real de las Indias, cámara oficial y junta de gue-
rra de ellas de la negociación de Nueva España, de quien parece
ha firmado la certificación desta hoja antes vista. Y como tal
oficial mayor a las certificaciones y demás despachos que dare
de él es ha dado y da en vera fe y crédito en juicio y fue-
ra de él. Y para que conste, damos la presente en Madrid a trein-
ta días del mes de junio, año de mil seicientos y ochenta y nue-
ve.
En testimonio de verdad,
Agustín López Cabezas,
En testimonio de verdad,
Domingo Farena,
En testimonio de verdad,
González Br[etor]
Carta de João Ferreira, desde Goa, a los agustinos de Macao prohibiéndoles que vayan a Filipinas

Frei João de Ferreira, Prior Provincial dos Eremitas de Nosso Santo Padre Santo Agostinho da Congregação da Índia Oriental, etc.
Por razões justificadas que nos foram apresentadas, entendemos que não é conveniente que os religiosos desta congregação viajem para Manila. Por este documento, ordenamos que os nossos religiosos, tanto os conventuais do nosso convento em Macau quanto os visitantes de qualquer grau e preeminência, não sejam obrigados a ir para Manila sob qualquer pretexto ou disfarce de santa obediência, sob pena de excomunhão maior incorrida ipso facto.
Declaramos que, por este decreto, quaisquer licenças anteriormente concedidas aos nossos súditos para viajarem para Manila são invalidadas sem exceção. Para garantir que esta decisão chegue ao conhecimento de todos, instruímos o muito reverendo padre prior do convento de Macau a ler este decreto para a comunidade.
Dado neste convento de Nossa Senhora da Graça em Goa em 22 de abril de 1700, sob nosso sinal e selo maior de nosso ofício, etc.
Fr. João Ferreira, Provincial
Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

167
Qua Jurisdictione et
Ioannes de Casal, Episcopus Macaensis into =
ta Diocesi gaudent.
1.o Tam certa videtue Episcopi Macaeensis per totum suum episcopatum absoluta et oro maria jurisdictio ut
super flun videri possit controversiam istam instituere. Sed guia anon nullis hoc vel alio titulo vocatur indubium ideo ex-
[yhmavi] [alignuo] esse praetium opere que honem itam, qua possim brevitate dirimere.
2. Certum imprimis est Ioannem de Casal civitatis Macaensis legitimum ipse episcopum constat ex Bulla Alexan-
dri VIII. data anno 1690. 4.o idus Aprilis, que incipit Apostolatus Officium. Constat etiam excomuni omnium acceptio
ne et ab anno 1692. Quo Macaum pradictus pervenit quieta et pacifica possessione.
3. Certum deinde est esse episcopum et ordinarium non solum urbis Macaensis sed totius etiam Insule Ma=
cao, nec non provinciarum Quantum et Quamsi, in hoc regno Sinarum, additis simul insulis asiacentibus et terris que ec
clesiae Macaensi ante a jurisdictionis erant ut patet ex illus bulle verbis. Cum retentione pro sua diocesi provinciarum [Qu.m]
tum et Quamsi in regno Sinarum cum Insula de Macao aliisque ad incentibus insulis et terris, quas dicta ecclesia Macaensis
antea possidebat his positis.
4. Asserendum omnino est Episcopum Macaensem omnem ordinanam jurisdictionem habere in his [lisanemi]
ne hic impedibilem aut dependentem, et ratio p.a est q.a quando jurisdictio est concessa, praesum untur omnia concessa que ad eam
exercendum sunt necessaria, ut expresse patet ex 2.o ff et jurisdictione cui jurisdictio data est ea quoque concea Didentu
Sine quibus jurisdictio explicari non potest. 2.a ratio q.a totalis haec et in impedibilis jurisdictio constat ex clarissimis illius bulle
verbis. Curam et administrationem ipsius ecclesiae tibi in spiritualibus, et temporalibus plenaria committendo. Qui enim
plenarie [consittit] nono partes nec cum impedimentis committit. haec est propria istius urbi significatio que ante ponenda est improprie iuxta Le=
gem non aliter delegatis.
5. Tertia ratio desumitive ex mente Summi Pontificis eam bullam ea occasione concedentis. Intentum enim et deside-
rium eius fuit ut non obstantibus decretis, que ad ordinariorum munia in his regionibus supplenda nes[...]
de Propaganda Fide annis praeteritus emanarunt. et loca praedicta ordinariorum cure quo ad omnia ipsorum [mucata] conse
entia committerentive quo [educitave] ex illa clausula iuxta de cretum particularis de Propaganda Fide super rebus indiarum
orientalium specialiter deputate et ex illa columus autem [quod] tu omnia ad divinum cultum necessaria iuxta erectionem dic-
te ecclesiae exequi cures, conscientiam insuper tuam onerantes. Mens autem legis latoris etiam [q.db ] verba essent obscura se-
quendaesit iuxta Lib. 25 ff de legibus. [Scive] leges non est earum verba tenere, sed vim et potestatem; cui consonat illud ex primano fine consideranda
est dispositio.
6. Neque obstant, ut, aliqui contendunt multa Brevia et alique Bulle, que pro Vicariis Apostolicis a sumis Pontificibus pre-
cipue Clemente IX et X et Innocentio XI. Fuerunt condita citative precipue constitutio Clementis X septime Iunii 1641
edita que incipit Christianæ Religionis ubi apseritur jurisdictionem in his Provinciis non ordinarsii [lcorum], sed Vicariis Aposto
licis privative, quo ad omnia competere atque in eundem sensum veciduun cetere, que hac super reaffereunteur, aut
Summorum Pontificum Bulle, aut Sacræ Congregationis declarationes.
Non inquam obstant, imo pro
illa pro Vicariis Apostolicis omnem jurisdictionem privative competere; et illa pro Macaensi curam et aministrationem plenarie committen
do esse invicem contraria et opposita: fieri enim [nequit] ut quis solus et privative possi[...] in aliquam rem habere jus, inquam [altue]
plenarium
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

fue el señor don Fray Álvaro a Macao, no porque seguía el dictamen del
dicho señor patriarca, sino por ser ministro inmediato de la sede apostólica,
(salió de China por quitar la nota que podía haber). Fue le a
visitar dicho señor don Fray Álvaro, y no se dejó ver. Escribió le, y respondió
le dicho señor patriarca una muy cruda carta, porque no seguía su dictamen.
Con estos y otros trabajos, fue servido nuestro señor de llevarle
para sí al dicho señor don Fray Álvaro a 20 de marzo, próximo pasado.
Y adviértase que haberle resistido en la ciudad de Macao al dicho
señor patriarca ha sido por no haber manifestado el poder que trae
de su santidad sobre dicha ciudad de Macao y tierras sujetas a la
corona de Portugal.
Por julio, del año próximo pasado, dicho señor patriarca publicó un edicto
en que manda con censuras reservadas, así que ningún sacerdote
clérigo o religioso pueda entrar ni salir de China sin su licencia
y que ningún superior de cualquier religión que sea pueda gobernar
a sus súbditos sin licencia especial suya.
En el reino de Tun king, confinante con el de China, hay
dos vicariatos apostólicos. El uno es de un clérigo francés que juntamente
es obispo titular con otro obispo también clérigo francés con la
futura sucesión y cuatro o cinco clérigos franceses y algunos naturales
también clérigos. En el otro vicariato estaba un padre
domínico milanés también obispo auxiliar [ha cerca] dos años que
murió, y el señor patriarca nombró por vicario apostólico en su lugar
al padre Fray Juan de Santa Cruz, domínico natural de cerca de Valladolid
en Castilla la Vieja. A este todos los ministros de su vicariato
le han dado la obediencia como a tal, menos los padres de la Compañía
que se han resistido, diciendo que aquel reino es del patronato real
de Portugal, y así que no le han de reconocer por vicario apostólico
hasta que venga decidido de Roma, adonde apelaron.
En el reino de Cochinchina, que se sigue a el de Tun kin,
está por vicario apostólico un clérigo portugués de la India,
y tiene otro obispo clérigo sucesor suyo. Este reino hay
pocos clérigos franceses y algunos padres de la Compañía, y entre
ellos el Padre Juan Antonio Arnedo de la Compañía de Jesús
y natural de la ciudad de Tarazona en el reino de Aragón. Este es
muy estimado del rey por la matemática del rey, y ha servido y sirve
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

[190]
[Pax cristi]
Muy reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente mi amigo y señor.
Por veinte y tantos de agosto recibí la gratísima de vuestra reverencia de 6 de junio,
y suponiendo ser para mi sensible el achaque de asma que entonces molestaba
la persona de vuestra reverencia que estimo, deseándole muy cumplida, y superabundante
salud, paso a los negocios, cuya relación se me encarga.
Este año los navíos de la India, llegaron a Macao muy temprano, con noticias de
haber venido nuevo virrey a Goa, y juntamente nuevos órdenes para estas misiones
mas todos misteriosos y estos tan profundos, que hasta el tiempo presente no
han salido a luz, aunque las voces son muy repetidas de ser derogados los vicarios apostólicos
y según buenas conjeturas inferimos ser verdad, pero sin instrumento de donde
conste. Sea la primera el haber negado los padres de la compañía la autoridad a todos
los vicarios apostólicos sin hacer caso de ninguno y esto no se hiciera tan grave fundamento.
Y hablando yo sobre este punto con el Padre Vidal me respondió que era cierto
estaban derogados, mas porque esta certeza no podía hacer fe fuera de la compañía
no la mostraban. La segunda este año envió el señor obispo de Macao un jubileo
de nuestro Santa Papa Inocencio XII mandando se publicase en Cantón, y todo su obispado,
por mano del Padre Turcotti, a quien tiene constituido su vicario de Vara. Llegó
{Al margen izquierdo: Nota a la carta del
señor Lopez.
Después de escrita esta me llegaron cartas
del señor de Argolis, y en una
de este señor hay esta cláusula: "Recibo
carta del ilustrísimo señor secretario de
propaganda de con la sobrescrita de vicario apostólico vean ahora
estes vicarios de Vara, como en el
mismo tiempo aquí quieren quitarlos"
y en esta misma carta me dice
le envía la congregación 600
escudos por vicario apostólico. Ajuste
vuestra reverencia estos [celos]. Remito a vuestra reverencia el
original de las praxis de Maigrot
que nos puede ser más auténtico. El
señor de Argolis me remitió unas
cartas para Roma pidiéndome
[se] las pusiera en un navío de}
con el primero a nosotros, y nosotros le respondimos, que fuera primero al señor de Cice
fue allá, y les respondió con sus derechos de vicario apostólico y que no lo publicara sin primero
traérselo para refrendarlo aquí salió lo de ser derogados etc. Pidió las letras
de la derogación al Padre Turcotti, y con una carta muy cortés al señor obispo de Macao
y al cabo de días presentó el Padre Turcotti el traslado de una carta del secretario de propaganda escrita
al señor Lopez en 19 de enero de en la cual hay un periodo que dice: "Vuestra señoría etc.
constituido obispo de Nankín, y el Señor de Argolis de Pekín, y con esto de aquí adelante
no habrá más vicarios apostólicos amovibles." Mostró también una carta del Padre
Baiar francés de nación que este año llegó a Macao y al presente esta allí, la tal carta
era escrita a otro padre de la compañía que esta en Tunquin. En ella le dice: "Los vicarios
apostólicos están derogados, y el decreto de la derogación está en mi poder." Note vuestra reverencia aquí el
haber dado los padres de la compañía la carta del Señor Lopez para que se trasladase, y autenticase
y no dar este decreto de la derogación que dice tiene en su poder el Padre Baiar
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Joanes a Fuente, in Miserere: 1
Navarrete, in Trenos: 1
Colinus, India Sacra: 1
Dradeus, Loci commentarius: 1
Roa, Singulares Loci: 1
Rodulpho, Homillias: 1
Flaminius, in Psalmes: 1
Maldonado, in Psalmes: 1
Bina, Consolatoria Aegrorum: 1
Geminianus, Suma de Examplis: 1
Flosculum Bibliorum: 1
Flores, Sanctorum patrium: 1
Titelman, in Cantica: 1
Genebrarsus, in Psalmos: 1
Cajón 3, de Expositores y Predicables Latinos
Estante 1
Antonius Fernandez, de Vissionibus: 1 tomos
Tamayo, in Examen: 1
Sanchez: 8
Agricomius, Theatrum Ferre Sancte: 1
Lobbertius: 3
Lizinelus: 4
Baeza: 9

Lopez, de Negatiat. et de Concientia: 2
Molina, de Justitia: 2
Silvestre, Suma moral: 1
Cordova, Suma moral y casos de contientia: 2
Trudlenc, de Sacramentis et Bulla cruz: 2
Gutercio, de Juramento: 1
Quintana, Duenez, Sing. moral: 1
Raymundo, Guestn. moral: 2
Octavio, Maria, Op. moral: 1
Montenegro, Parroco de Indias: 1
Ubigandt, Tribunal confesariorm: 1
Carderras, Proposiciones Cons: 1
Comitol, Respuestas morales: 1
Paz, Consultas y respuestas: 2
Ugolino, Simonia, Usuraes y censs.: 3
Estante 5
Cliques, Flor de morao, con Comp.: 3 tomos
Fuero de la conciencia: 1
Larraga, Añadido: 2
Bussembaumb, En latin y en romance: 2
Garaffis, Sum. moral: 2
Gallego, de Bulla cruciata: 1
Galecio, Casos de conciencia: 1
Filguera, Lucerna de cretas: 1

Estante 6
Salas, de Contractibus: 1 tomos
Canderras, de Sacrams: 1
Morena, Reglas para confess y alcaldes: 1
Acuña, de Confesn solicito: 1
Lugo, de sacram et actibus hum: 2
Anunciasn, Quodlib. mist. y moral: 1
Sousa, de solicitant: 1
Toledo, Suma moral: 1
Juarez, de Sacram: 1
Beia, Casos contientia: 1
Herrera, de Cisiones morales: 1
Baptista, Advertencias morales: 2
Severcio, Suma moral: 1
Binsfeldio, Suma moral: 3
Clavasio, Suma moral: 1
Sanchez, Examen de indulgs: 1
Mesina, Instruccn de confes: 1
Fumo, Suma aurea: 1
Victoria, de Sacrams: 1
Remigio, Promptuar. moral y Exorciss: 2
Trinidad, de Inconfesionarios: 1
Zurita, de Indias: 1
Saa, Alphorismo confesar.: 1
Cayetano, Suma moral: 1
Eysegreyn, Confesarim: 1
Scotto, Suma moral: 1

Pizarro, Varones ilustrados: 1
Herrera, Historia de las Indias decis: 1
Castillo, Conquista de Nueva España: 1
Hugones, de Militia Aequestri: 1
Sousa, Opera: 2
Pinto, Historia oriental: 1
Torre, Farfan, Descripción de la Iglesia de Sevilla: 1
Rivarola, Descripción de Genova: 1
Montalbo, Guerras de Hungría: 1
Argaiz, Poblacion de España: 1
Sigonio, Triunfos de los Romanos: 1
Dionisio de Cassia, Historia roman: 1
Vitrian, Memorias de Phelipe de Comnes: 2
Horatio, Flacco: 1
Homeri, Op: 1
Higini, Tabula: 1
Freiso, Theatro critico: 8
Estante 4
Justo Lipsio: 10
Guevara, Horologium Primcipum: 1
Julio Cesar, Commentaria: 1
Cassaneo, Gloria mundi: 1
Corpus, Omnium Veterum poetarum: 1
Bussiero, Historia de Francia: 2

Estante 4
Avedaño: 1
Grazaton, Compend. juris: 1
Bolaños, Curia Philipica: 1
Recompilación de las Leyes de Indias: 7
Antonio Fabio: 7
Acevedo, Comentar. jur. civil: 4
Urselius, Examen apum: 1
Díez, Alegation juris: 1
Escalona, Gazophilatium Regum: 1
Fusario, de Substitutionibus: 1
Julio Claro, Opera Omnia: 1
Fallentiae regular juris: 1
Vasquez, de Subvertionibus: 1
Súarez, Allegationes: 1
Monterrosa, Pract. civil y criminal: 1
Gomez y Gomezio: 2
Bobadilla, Política: 2
Estante 5
Padilla, Comentario: 1 tomo

Christianus Lupus. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Chritana Silva Comparat. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 5 (4).}
Crónicas de Santo Domingo de Filipinas. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 2 (1).}
Crónicas de la Compañía de Jesus de Filipinas. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 2 (1).}
Crónicas de NN Descalzos y Provent mesis. {4 Tomos. Cajón 13 (12). Estante 2 (1).}
Ciceronis Opera. {4 Tomos. Cajón 7 (5). Estante 1.}
Clain Medicina. {1 Tomos. Cajón 6 (14). Estante 6 3 (4).}
Claudiani Opera. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 6 (5).}
Claudiani Opera Politica. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 6 (5).}
Claudio euclides Posteriores. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5 (4).}
Clavis de Clementis. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 2 (3).}
Clavasio Summa Moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Clavio de Diversis. {4 Tomos. Cajón 14. Estante 2 (3).}
Don Clemens Alexandrinus. {2 Tomos. Cajón 12. Estante 4 (2).}
Don Cirilus Alexandrinus.{ 2 Tomos. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Clementis undecim vita, et epistola. {3 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Clericatus Decisiones. {3 Tomos. Cajón 10 7. Estante 2 4.}
Cliguet Flor de Moral con Compendio. {3 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 5.}
Collect. Auton.on in Caus. patres nostri Augustiniani. {1 Tomo. Cajón 13. Estante 3.}
Coccejo Hiponemata juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 6 (5).}
Coimbrenses Cursos Philosophias. {7 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3.}
Colin Vida del Padre Alonso Rodriguez. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (4).}
Colinus India Saera. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 (4).}
Collegio Salmanticensse. {2 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 2 (1).}
Collegio Santo Thomas Complut. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 3 (2).}
Colmenares Historia de Segovia. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Combes Historia de Mindanao y Jolo. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Combis Teología. {1 Tomo. Cajón 4 (7). Estante 6 (5).}
Comentaría in Aristotele. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 3.}
[Commitol] respuestas Morales. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4.}
Comenssis Lucerna Inquisitorum. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5.}
Concepcion de Potest. Regular. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Concepcion Sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 2 (3).}
Concepcion Sermones de Pasión. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (4).}
Concilia Generalia. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}

Haller Historia romana. {3 Tomos. Cajon 7 (9), estante 4 }
Hector Pinto. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Hector Pinto Imagen de la vida. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Heliodoris Opera. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Henrriquez Hortus Malabaricus.{ 1 2 Tomos. Cajon 7 (14), estante 1 (2)}
Henrriquez Summa.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Herize in 1. parte D. Thomas. {1 Tomo. Cajon 4, estante 2 }
Herrera Agricultura. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 (3)}
Herrera Alfabeto Responsión clip.o y compendio. { 4 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (2)}
Herrera Decisiónes Morales. {1 Tomo. Cajon 5 (8),estante 6 (9)}
Herrera Fiestas de Nuestra Señora del Pilar. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3) 4}
Herrera Historia de las Indias Occidentales. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Herrera de Ritos de la Iglesia. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Herrera Sermones Varios. {4 Tomos. Cajon 9 (11), estante 3 (2)4}
Herrera Sermones Varios.{ 3 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Herrera Sermones Varios. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (4) 2}
Herrera Vida de San Toribio de Mogobrejo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Hevelio Comethographica. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 1 (4)}
D. Hieronimus. {6 Tomos. Cajon 1 (2), estante 3 (2)}
Higini Tabula. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (3) 4}
Hinojosa Decretat. Decisiónes Regular. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Historia del Carmen. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Historia de Job. {1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Hoces proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajon 5 (8) , estante 4 }
Homilía de Sacramentos. {1 Tomo. Cajon 3, estante 6 (4)}
Homeri Opera.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (1)}
Hontiveros Conceptos predicables. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2) 4}
Horatio Flacco. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (4)}
Hortiz Practica del ministerio. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Huelamo Sobre la Salve. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Huerta Vida de San Pedro de Alcántara. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Huerta Súmulas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3 }
Hugo Cardenal. {8 Tomos. Cajon 2, estante 4 (3)}
Hugo Obsidio bedana. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (2)}
Hugones de Militia Aequestri. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Hurtado de Beatitudine. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 5 (4)}

Lubin Orbis Augustinianus. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luca Cardinales. {21 Tomos. Cajon 8 (10), estante 2 (1)}
Lucarino Tract. episcopal.{ 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Luchecinio Signa Fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Ludovico Blosio. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Ludovico Celia Diccionario Antiq. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Ludovicus de Leon. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
{Cardon }Lugo de Sacramentis. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Fray Luiz de Granada sus obras. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 3 (2)}
Lumbier Proposiciones Condenadas.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Luz Sermones Varios de Cuaresma y domm.s. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 1 }
Luz Vida contemplativa. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luzuriaga Nuestra Señora de Aranzazú . {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Lorenzo Empoli Bullarium ordinis. {1 Tomo. Cajon 12, estante 4}
Lanuza Predicable —- {4 Tomos. Cajon 11, estante 2}
Logrosán Exposicion de N. Regla.{ 1 Tomo. Cajon 12, estante 2}
Lobiano Milagros de el Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4}
[Loca] de Privilegios de Indias.{ 1 Tomo. Cajon 8, estante 4}
Losada Física. ----------{1 Tomo. Cajon 13, estante 9}
Laurentio Surio. ----------{6 Tomos. Cajon 4, estante 1}
M
Mabillón de re diplomatica. {1 Tomo. Cajon, 7 (5), estante 1}
Macedo Concentus. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Machado Expositio in Dominicus Adventus. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Machado Summa Moral. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Macrobio Aurelio. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Maffey Historia indica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Magallanes in Josue. {1 Tomo. Cajon 3, estante 2}

Monarchio de Diversis. {1 Tomo. Cajon 11, estante 2 }
Moneda Cursos Filosóficas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 4 (3)}
Montalbán Opera.{ 4 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montalbo Guerras de Hungría. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Montemayor sobre los dones. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (3)}
Montenegro Parroco de Indias. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4}
Monterroso práctica civil y criminal. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4}
Montesinus en 1, et 2, D. Thomas. {2 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montoya Sentencia Metafórica. { 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Montoya Vida de Jesús. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Mora Enigma numérico predicable. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Mora Vida del H.o Juan Nicolas. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Morales Discurso de la Concepción et passio. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Morales Mercurio evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Morales Despertador del Alma. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Morelli Lucero evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (3)}
Moreno Tornadas para el cielo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Moreno Santoral y adviento. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 3}
Moreno Reglas para confesores alcaldes. {1 Tomo, Cajon 5 (7) 8, estante 6 (7) 4}
Moscoset Pastoral de regular. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
Murcia Filosofía. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3}
Murillo Discursos predicables. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Murga de Privatione Sepulture. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Murtia in Ester. {1 Tomo. Cajon 3 , estante 3 (1)}
Musancio Fax cronologica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Muso Sermones varios. {1 Tomo Cajon 9 (11), estante 6 (4)}
Manual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Modio in Titum Livium. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Marquez de Miana. {1 Tomo}
Montalban Epistolas. {1 Tomo. Cajon 9, estante 6}
Manrriquez Historia Oriental. {1 Tomo. Cajon 4, estante 6 }
Martirologio Agustiniano. {2 Tomos. Cajon 12, estante 2}
Mascabrone[ An lo ]Cristiano. {1 Tomo. Cajon 4, estante 4}
Morales visita general de Dios. {1 Tomo. Cajon 3(0), estante 3 }
Morales escarmiento del Alma. {1 Tomo. Cajon 3 (0), estante 6 (0)}

Rauisi oficina política. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Raulin año santo. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Raulin Doctrínale. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Raulin Sermones. {3 Tomos. Cajon 3, estante 6 (9)}
Rabelo Vida y Corona de Cristo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Recopilación de las Leyes de Indias. {7 Tomos. Cajon 11 (6), estante 4}
Rodriguez Ejercicios. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 }
Remigio de Immunitate ecclesia. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Remigio Promptuar. moral y exersism.s. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 6 (2) 3}
Remesal Historia de Chiapa. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rengifo Arte Poético. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Repertorium inquisitorum. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
Revelaciónes de Santa Brígida.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Revelo de Justicia.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (2)}
Reusnerus Urbium imperialium. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 6 (9)}
Ribadeneyra Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustin. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 5 (4)}
Ribera expresión Panegérica de San Juan de Sahagun. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Ribera Vida de Nuestro Padre San Agustín. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Riccio Praxis fori eclesiastici. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 4}
Riera Exposición de la Regla. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Rio Adagia in Genesim. {4 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (3)}
Ripa Opera. {3 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Ritual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Rivadeneyra Flor Santa Sanctorum en romance. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 2 }
Rivadeneyra Historia de eclesiática de Inglaterra.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Rivarola Descripción de Genova. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rivera. {12 Tomos. Cajon 3, estante 3 (2)}
Riverio Medicina. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 }
Rivio Vita Santo Padre Nuestro Agustini. {1. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Roa Singulares Loci.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Robles Copia accentuum. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 6 (1)}
Roberto Belarmino Opuscula. {4 Tomos. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Roberto Belarmino Opera.{ 3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3 (1)}
Robertus de sanctis. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5}
Rocaberti Vida de San Pío Quinto. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}

Zamora Alabanzas de Nuestra Senora [9,,1] estante 2,,
Zamora Margarita Preciosa. 1,, 12,,4 estante 5,,
Zapata de Justitia. 1,, 5,,[81] estante 54
Zaragosa Geometria. 5,, 6,,[14] estante 5,,4
Zarate Discursos de la Paciencia. 1,, 13,,12 estante 6,,3
Zarate de Incarnatione. 1,, 4,,9 estante 5,,
{A} Zeballos y Viaje del Mundo. 1,, 7,,5 estante [5,,4]
Zelada. 4n 2,,1 estante 1,,
Zuares Quaresma. 1,, 3,,estante 5,,
Zuares de Sacramen. 1,, 5,,9 estante 6,,[4]
Zumel in [1.p.] 2,, 4,,9 estante 5,,
Zurita Annales de Aragon. 7,, 7,,[9] estante 3,,2
Zurita de Indias. 1,, 5,,[9] estante [6s]
Zaquias, questiones medico-legales. 3 tomos, cajon [14] estante 3.o
Visitado en 25 de febrero de 1757 y queda en dia
fuerza la excomunion puesta por Nuestro Padre Fray Corrillo
Fray Juan Facundo [mesiguire]
Visitado en 12 de marzo de 1758. y se da licencia
para que se puedan sacar libros de esta libreria
para los Religiosos de la orden que viven fuera
de este por el tiempo de dos meses quedan
de nota del cuando, y para quien se saca; yendo
de mas queda en la fuerza la excomunion puesta
por Nuestro Muy Reverendo Plr Manuel Carrillo en 26
de septiembre de 53. reservandome el dar mas extensa
lisencia, y para otras, si algun casa lo pide; y para
que Conste lo firme ut supra
Juan Facundo [Mesiguire]

Dia 22 de Julio de 1759 dio Nuestro Padre M.e P. Fray Pedro Velasco
un Breviario Romano en folio = Tonti sermones dos
tomos = Palavicino Historia del concilio tridentino
tres dos tomos = Raulin Historia Malabarica un tomo =
Concilio Romano un tomo = Girolamo Cepi Vida
de San Nicolas = Orgio Historia de Nuestro Padre del Buen
Consejo = El decimotercio tomo de Flores = Ítem medalla
Española dos tomos del mismo Flores = Mascabrone
[asi lo ]Cristiano un tomo = Lovada Privilegios de Indias de los Regulares
un tomo = Olloa víaje de la América cinco tomos =
Bautista Completar de la vida de Cristo un tomo = Durango
vida del cielo un tomo = Amor Teología seis tomos =
Soler jurisdicione eclesiástica y secular dos 2tomos= Ribera
Apología un tomo= Benedito 12 el cuarto tomo de
Bulario = un tomo de Bulario aditamento de bino =
fuele theologia dos tomos = Ferraris
Biblioteca ocho tomos= [ Purcho ]Filosofía ocho
cinco tomos = Beati dos tomos disertaciónes y
una de gestis Divi Agustini = Sandini cinco tomos =
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

juez, solo pudo determinarlo solo, o ya determinó
bien o mal, o dijo que no le tocaba
determinar. Con todo eso debiese proseguir con
el bastón, pues este le tuvo en depósito.
Mientras bien o mal determinase, no le decía
yo a vuestra merced, que le hubiera estado mejor
estarse hasta ahora, sin determinar
que no tomar tan loca determinación.
Dirá vuestra merced que yo lo determiné allá. Yo
respondo que no me lo podrá probar, pero sí, vuestra merced,
que lo firmo y yo ando con mucho cuidado en firmas
que soy perro viejo. Pero vuestra merced que no
repara en firmar, comerás ahora pan de
perro y verás si el número 52 y 53 le
defienden, que son de tan poca sustancia
como los pasados. Y así vamos al 54.
Este es gran número porque de él saca
vuestra merced un argumento horrendo. Veamos
si yo lo acierto a formar después de haber
consultado al cura de este puerto. Digo así
el Escribano Zurbarán, dio fe de que había
cuatro años, poco más o menos, que los Señores
Mansilla y Coloma habían dado parte
de esta competencia al real consejo de
Indias. [Deus] sic est, este latín, dice el cura,
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

Cuarta. De ejecutar se lo dicho es cierto que resultarán innumerables [pleitos]
y gastos, yendo los indios a los tribunales de los prelados que a veces
de ordinario estarán muy lejos. Y con eso consumirán sus pobres [haciendas]
en semejantes cosas porque al fin ahora el ministro celoso y santo [hace]
oficio más de padre que de juez, los compone con facilidad y [sin] gastos [y]
procesos. Entre estos gastos no dejan de tener su consideración los derechos
que pedirán por los títulos, los secretarios y otros oficiales de los prelados.
Y podrá ser que entren a lo secreto los cohechos y que, cesando la [simplicidad]
que hasta ahora ha habido, empiece a entrar y predominar la codicia y
estos oficios se negocien por dineros y favor, saliendo con ellos el que fue
más rico y más poderoso con gran deservicio de nuestro señor y perjuicio del [bien]
espiritual de estos pobres.
Quinta. Si esto se ejecuta, es llano que cesará luego la obediencia y [subjetivismo]
que tienen los naturales a sus ministros y la filial reverencia con que
ahora los han mirado como a sus padres amantísimos de cuerpo y alma
a lugartenientes de Dios y vicarios suyos que es uno de los principales [ju] [mentos]
en que estriba la cristiandad tan lucida y florida como [hago]
por la bondad de Dios.
Sexta. Sucederá muchas veces que algunos de los oficiales puestos por los [prelados]
no serán convenientes para el oficio y que sea necesario hacer mudanza
si en esto se ha de recurrir al prelado como parece que se sigue lo [uno]
será merecer (especialmente estando lejos) escribir largo, hacer [informes]
enviar testigos, armar pleitos con no pequeños gastos y disgustos y luego
ponderá el prelado lo que le pareciere y cual vez dirá que es tema dentro.
Y que, por haberle puesto él, le desfavorece y con esto mandará de [ca]
[prosiga] el mismo uno y muchos años con irremediable daño del [pre]
y de la cristiandad y tormento increíble del celoso ministro y [cade juicio]
suyo. Porque, ¿qué caso hará entonces el fiscal del ministro [tien]
ha prevalecido contra él y que en efecto sus vicios (que quiso remediar con
ministro santo y no pudo) alcanzaron victoria? ¿Y que ejemplo tendrán
los demás indios? ¿Y qué caso harán de los ministros?
Séptima. A los religiosos se les debe mucho en las Indias pues ellos han sido

[tra fieles quese enviaron] el año
de 26 con las galeotas de la India
lo [cautela] las religiones sobre
que haya fiscales en las doctrionas
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

ni de el que estuvo enfermo y no pudo sembrar o estaba ocupado en
servicio de su majestad.
No les echarán repartimientos ni rescates, ni les obligarán a más
que a sólo el tributo.
No se servirán de indios ni indias de sus encomiendas, ni los sacarán de ellas
si no fuere algún muchacho que de su voluntad le quisiere servir.
No fabricarán en sus encomiendas fragatas ni [virocos] con color de
traer el tributo, pues sin molestia de los indios lo pueden traer en
champanes y a menos costa.
No hará cortes de madera, sino que si la hubiere menester la compre de los
indios al precio que ellos la venden.
Todo el tiempo que estuvieren cobrando tendrán obligación de dar
buen ejemplo a los naturales, acudiendo a la iglesia a oír [los]
oficios divinos, respetando a los religiosos no revolviéndose
con las hijas y mujeres de los indios por el escándalo que de []
se sigue, y principalmente por la ofensa de Dios.
{Al margen izquierdo: Cortes de [la] Laguna se hagan [por vía] de sangleyes}
Últimamente, se ha de advertir que la provincia de la Laguna
se va destruyendo y menoscabando a más andar con los continuos
cortes y arrastres de las maderas, pues en encomiendas que
solían cobrar dos mil indios de tributo, no se cobran ahora quinientos,
y cada día ha de ir a menos si no se remedia. Y como sea
verdad que los cortes son inexcusables, podría se dar un medio
de modo que ya que a los naturales les costase algún dinero, por lo
menos no les costase la salud y a muchos la vida. Y estos cortes
se podrían hacer por mano de sangleyes, pues cien sangleyes trabajarán
más que mil indios. Y creo que a estos no se les hará de mal
pagándoles cada mes en mano propia, para lo cual se podrá hacer
en la dicha provincia una caja de comunidad, dando cada
indio un peso, sin excusarse de esto ningún principal ni cabeza
de barangáy, pues estos son más interesados por lo menos en
conservar a sus indios y librarlos de semejante trabajo y molestia.
Y cierto que me parece que cualquier arrastre de madera
se puede hacer con doscientos sangleyes, por ser como son
gente mañosa y que usan de trazas e invenciones para
aliviar el trabajo. Y no habrá árbol ni palo, por grande
que sea, que no le arrastren doscientos sangleyes, lo cual
no harán dos mil indios de que se siguen muchas y [muy]
buenas congruencias, porque los naturales se conservarán
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

Procure en el viaje tomar conocimiento con algún
mercader vecino de Cádiz, de mediano parte, no
de los muy altos, que le sirva allí de agente, y los hay
muy buenos de aquel género que allí llaman gansos,
que nunca arriban a mayor fortuna, y sirven
muy bien, si cobraran amistad, por ella y algún interés:
[en caso] de este dejara los trastos de navegar
hasta la vuelta, y algún dinero para las ocurrencias.
Y para llevar su ropa a Sevilla se
acomodara con alguno de los flotantes, o camaradas
a pagar el barco a medias o rata por cantidad
y tome mi parecer y váyase a Sevilla por tierra
que con la licencia que sacó para desembarcar pasará
la ropa por el río de Sevilla.
Aquí en Cádiz hará labrar el chocolate
que hubiere de enviar a Roma, si hubiere [de enviarlo],
que no es cosa necesaria y será en naves de
Génova, o Livorno: y algo para llevar a Madrid,
donde acaso lo hallará a mejor precio.
En Sevilla conviene agasajar con algo como
chocolate, y cosas de Indias al provincial y procurador
y en Castilla lo mismo especialmente al de San
Felipe.
Aquí le ofrecerán la plata por su escritura,
el que se la trae de México pero lo más seguro {suele ser}

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior

visite brevemente con el hábito negro sin sentarse a los
padres graves del convento, y si les lleva cartas váyaselas
dando. Y por entonces y después se porte con todos con
mucha sumisión y cortesía, tomando en todo el último
lugar, y en el coro tome el de las sillas altas, y
nunca suba de la mitad para arriba, y lo mismo
en el refectorio. Y como la provincia no tiene celda,
tome la que le dieren, dando mil gracias de que
le den alguna y cuidado en guardar la plata para
lo cual conviene luego comprar arca firme, y que
en saliendo fuera no salga el mozo de la celda.
Y si toma amistad con algún religioso grave y
de virtud mejor [es tenerla] con todo secreto en
su poder a lo menos la mayor parte, que hay insignes
ladrones y han robado muchas celdas de religiosos
indianos de todos ordenes, y así abrir el ojo.
Mucho tsiento es necesario para pasar en San Felipe
sin queja, o murmuración. El modo de portarse
con menores inconvenientes es este: procurar
que su mozo ande de donado (aunque sea
preciso por esto recibir otro muchacho criado
español) que con eso tiene compañero, cuando lo ha menester,
y que no dice, donde [entreoído] sale. Cerca
de San Felipe en la Calle de la Paz en los cuartos
altos, no falta gente pobre que le hará un
puchero, que conviene tarde ordinariamente y camina

cartas al cartero. Tome amistad con el religioso lego
que toca la alba: que con [pozo] se consigue y este le llama
después de las cinco, que aunque [se aviste a la primo] es sobrado
para dormir: que con eso baja a decir misa, cuando
hay pocos y le dan luego recado, y si espera después de prima
tendrá enfados, y faltará a sus negocios. Y no
es bien deje la misa sin causa conocida que perderá
mucha reputación: dicha misa puede ir
a prima: y conviene que el procurador acuda cuanto fuere
posible al coro, y no estando fuera de casa siempre
es posible y no contrario parece mal, y lo reputan
por fraile relajado de las Indias, y de la asistencia
al coro reciben muchas edificaciones. Por
lo menos a prima y completas en hibierno, no se puede
faltar sin nota, y después de la antífona
quedarse a maitines rezados, y entienda el procurador
que va mucho para todos sus negocios, el tener crédito
de religioso en aquel convento, así para dentro de
la orden como para fuera. En las recreaciones ser atentado
para jugar, y si ha sido aficionado el demonio
le dará gran [bataria], porque por este camino en
una hora le quitará la reputación, y si llega a
perder dos pesos correrá la voz de 200: y así huya de
donde hubiere juego aunque sea de tablas, o damas, y
pura recreación, mostrando siempre aversión a esta.

ni admita opinión (aunque no la practique) de que
es lícito el juego de naipes y dados, y porque solo será
de sujetos relajados, y sin más fundamento que su vicio
trabaje en persuadir a todos que lo que lleva es de su provincia,
y que solo es administrador de lo ajeno, para
emplearlo en aquellos efectos que su provincia le ordena
y no en otros. Y siempre se muestre muy atado a las
instrucciones de la provincia diciendo no puede aparatarse
de ellas sin grave escrúpulo y así es: y todo esto
le aprovecha no solo para los de casa, sino para los seglares,
que a título de conocimiento o parentesco se le pegarán
como [lardillas], y aunque él se pegue a ellos mucho,
y ellos den de si mucho, todo [parara en qua no perdices],
o jamones, [imítelos] el procurador en proporcionar
así sus regalos, y dádivas. Y en fin ármese
contra embestiduras de emprestamos, y sacaliñas
que tiene bien que resistir, y con todo pliegue a Dios
resista.
Dentro de un día, o dos de llegado a Madrid
y no lo delante más, mas visite al secretario del
consejo de Indias de parte de Nueva España
(que hay otro del Perú) y al presidente del consejo,
estos dos es menester ver cuanto antes, y al secretario
se han de entregar en su mano los pliegos que llevare
para su majestad sin dilatarlo: y a mejor hora
deben estos señores es a medio día poco antes, si no

tiene padrino que le conduzca a otra hora, y también
al secretario se puede ver a las tres. La [arenga] estudiada
para estos y todo las demás del concejo sea
en esta sustancia: Que su provincia de Filipinas le ha enviado
a esta corte, por su procurador a todos sus negocios,
y en especial para pedir a su majestad una
misión de religiosos para la continuación de las muchas
doctrinas que están a su cargo, que se pone a los pies de
su excelencia (o señoría) para que le ampare y favorezca,
en esta causa como tan del servicio de Dios.
Visitados presidente y secretario visitará
a los señores del consejo de Indias y su cámara, sin
reparar en que este sea antes o después sino como pudiere,
mas tómelos por lista y donde vive cada uno:
y si tiene señoría, o excelencia que algunos de la cámara
suelen tener excelencia y otros señoría ilustrísima
y habiéndolos visitado todos, o casi todos se
puede presentar con su memorial y poderes en esta
forma.
Hará el memorial, que se escribirá a la postre
con título de presentación en el consejo, y con este
juntará las licencias de la orden, y del gobernador de Filipinas
y virrey de la Nueva España y sus poderes.
Y todo esto lo entregará en su mano al secretario del consejo
suplicándole se sirva de presentarlo: y no presentará
otras instrucciones, ni patentes de [definición]

sin alegaciones, y con él se acaba de sacar
la cédula, que es el despacho y libranza de la misión.
Y todas estas cédulas, según le dirá el mismo oficial
quedan trasladadas en un cajón de la secretaría que llaman
de libranzas donde se le entregan, y paga por
cada cédula a razón de a [ ] reales cada una
y esta cédula en que se le manda dar alivio de la
barcada, y otra cualquier cédula en que se manda
dar algo de caja real, después de estar en mano
del procurador se traslada con un escribiente en papel
no sellado, dejando a un lado un agujero, como le dirá
el dicho oficial, y así el original como el dicho traslado
simple, se llevan a la contaduría del consejo
de Indias, que está en Palacio, y se toma la razón
dejando allí el traslado, y cuesta un tostón esta
razón. Mas no la olvide el procurador que nuestro Padre Cruz
la olvidó, o no la supo, y se halló perdido en Sevilla
sin ella, y para suplirla gastó muchos pesos. Y como
digo es diligencia general en las cédulas, por donde se ha de
cobrar plata de la real caja.
Ya en estas diligencias pasa el tiempo, y tendrá respuesta
de Roma, y si ha llegado la primera vía de las cartas
de la provincia no remita la segunda que sienten mucho
los italianos pagar portes: sino le remiten

{Al margen derecho: 16}
que de su provincia salgan buenos religiosos y muchos, y envíeles
seis convocatorias o más también para que las repartan.
[Nose] que los impresos de la patente simple son
buenos para dar a algunos que gustan deber sus facultades:
mas los auténticos sirven para lo dicho con los provinciales
de España y de Indias, y los restantes para delegar
al pie de ellos las facultades en caso necesario
en todos o en parte.
La convocatoria es una carta dirigida a los
religiosos de nuestras provincias de España en que se les representa
y pondera la necesidad de los misiones y sus conveniencias
espirituales y remata con que si alguno quiere
alistarse en la misión escriba al comisario avisando
de su edad antigüedad, años de estudios, y
patria, prometiendo el admitir a todos los que fueren
a propósito para la misión: de esta convocatoria se hallan
ejemplares en nuestro Hospicio de México, y fueron
las que hicieron Nuestro Padre Cruz, y Fray Álvaro: y en aquella
conformidad deben ser las convocatorias con estilo
humilde, y fuerte: imprímense hasta cien pliegos,
y todos los firma el comisario, y los envía por
diversos conventos de Castilla, Andalucía, y Aragón
especialmente a los principales, y otros se remiten a amigos
de suerte que se esparramen. Y advierte aquí que los

que no van a conventos determinados sino a amigos no conviene
firmarlos, y menos que habiendo recibido respuesta
de los provinciales, de que obedecen la patente
del padre general no se ha de enviar ninguna convocatoria =
Olvídeseme de decir que la patente del padre general
no es necesario presentarla, ni pasarla por el concejo,
porque en España toma la [posesión], y va con ella a Indias.
Ya que se trató de esto se debe notar, que no se deben presentar
en el concejo sino tres géneros de patentes del
padre general como ordena una ley de la nueva recopilación
de las Indias, y son primera patente de visitador
general, segunda patente de nueva erección, o división
de alguna provincia, tercera patente de presidentes para
los capítulos, pero sabe, que estas patentes de presidentes
aunque se las envíen abiertas las deben cerrar,
y presentar y pedir su paso cerradas sobre
que hay cédula de su majestad, pienso del año
de 1656, y así se lo advirtieron a Fray Álvaro en
el mismo concejo. Los breves del Papa todos se
presentan, y así estos como las patentes dichas se llevan
antes a la secretaría de lenguas, y allí se traducen
y original y trasunto todo se presenta. Y pasado
en el concejo, el oficial menor da certificación del paso
que cuesta un tostón. Hay en esto algunas menudencias,
que enseñara el oficial de Filipinas los sus-,

{Al margen derecho: 17}
-tanciales, que presentado el despacho en el consejo, se
remite a un señor de él, y en sabiendo quien es, visitarle
y darle razón del despacho si fueren solo
breves de indulgencias se llevan al tribunal de cruzada
simplemente y allí dan su papelón por nueve reales de
plata.
No se ha hablado, sobre jubileos cofradías, altares
privilegiados títulos de notarios apostólicos, y si
algo de esto necesita el padre procurador sepa quien está
por procurador en Roma de Castilla, y por este puede
pedirlos: mas si hay allá asistente de España soy
de parecer, que se le escriba a él pidiendo estas cosas con
toda individuación, y [se le envié le dé] doce pesos diciendo
que su reverendísima los dé a su compañero para que agencie
dichas cosas, que no tiene persona de quien valerse:
y sepa, que jubileos indulgencias altares privilegiados
nada cuestan en Roma, mas debe se advertir
a la gente que los altares como son para Indias no han
de tener cláusula de decirse en la iglesia tantas misas
porque solo hay un cura en un pueblo = Los notarios
apostólicos cuestan doce o catorce reales de plata, y las
cofradías cuatro pesos y así según pidiere de esto aumentará
la letra que enviare de forma que a la gente
queden por lo menos seis pesos de corretaje. Si deseare
medallas camándulas, tierra de San Pablo la procurará
por medio del algún procurador religioso que pase a Roma

{Al margen derecho: 18}
carta, y tomar este poco de enfado venderán su
provincia.
Presentada la licencia a los provinciales, y despachada
la convocatoria: comienzan las cartas de los pretendientes
de Filipinas. Y antes es necesario que el
procurador sepa lo que ha de hacer si algún provincial tácita
o expresamente se opusiere no consintiendo que saque
religiosos de la provincia. Y en tal caso se puede valer de
uno de tres medios, y ejecutara el que tuviere por
más acertado entonces el señor del consejo
que fuere su particular favorecedor. El primero y más
duro es presentar memorial en el consejo, refiriendo
todo lo que Adriano Sexto concede a
su majestad en la bula citada, por la cual su
majestad tiene derecho de sacar los religiosos voluntarios
de cualquier provincia y que en contravención
de esta regalía tal provincial les impide,
que su majestad de la providencia que gustare porque
sin ella no puede conducir la misión. El segundo
medio es decir esto mismo a boca al señor presidente
de las Indias. El tercero hablar sobre ello al
señor nuncio y pedirle carta para el dicho provincial
y éste es el más suave: mas [ha de ser] mostrando
al nuncio su patente para que le conste de sus
facultades. Todo lo cual ha lugar cuando de facto

Y desde que se embarque procure bajar los humos aún
a los doctos predicándoles, que traten de aprender las
cosas de Indias antes de querer [arbitrar] en ellas, que
son unos niños con barbas (y así es) que en estando
un poco por acá entenderán algo de las cosas. Y comenzarán
a entender la mayor verdad, que es que nada
entendían de Indias, por más lo que lo presumían.
Desde aquí procure apartarlos de pensamientos ambiciosos,
diciéndoles, que viene a servir, no a mandar
y que los más humildes serán los más aceptos. Que no imaginen
([u no imaginan]) que acá no hay gente, que lo
que ellos son fueron primero lo que acá están, y
sobre la ciencia que ellos llevan, tienen los de acá, la que
acá han aprendido, y sobre todo la experimental.
Y así en viendo que alguno blasona de que acá le han
menester, y que le rogarán con las dignidades, que
no faltan tantos de estos [lo vio] mucho con los demás,
que no faltarán cuerdos, y les persuada que el camino
de subir es servir y merecer.
Supónese que la mayor parte se almadía, o se desabre
con la mar: trátelos el comisario con compasión
y cariño animándolos, con que dentro de
pocos días se quitará el almareo y sanarán. Unas
veces los capitanes en la comida, y el agasajo
no lo hacen bien. Y otras aun haciéndolo bien

por los días de fiestas no solo entre los sacerdotes, sino
entre los hermanos que tuvieren habilidad, con condición
que uno de los lectores vea antes el sermón, y con esto
deje los predicar sin escrúpulo. Más no permita
sino amas no poder, que ningún predicador se encomiende
sermón de fuera, que tiene muchos inconvenientes,
y así con arte procure evitar admitan sermones,
mire que le pesara, si en esto se descuida.
Después que haya visitado la primera vez al
padre provincial de México, a la segunda le presentará
su patente del padre general, y cortésmente le pedirá licencia
para llevar los religiosos que quisieren pasar a Filipinas
y le rogara publique en los conventos de México
y la Puebla la convocatoria. Y asimismo escribirá
al provincial de Michoacán enviándole un tanto
de la patente y convocatoria, y esto no lo omita,
aunque vea que son pocos los que se mueven a venir, o
que tiene llena la misión lo uno por no privarse
traer algún buen sujeto, lo otro por ser cosa muy
odiosa el no hacer en cada provincia sus diligencias que
después de hechasr, no está obligado a traer sino a los
que fueren a propósito. Más abra bien los ojos, por
haber en las Indias aún mayores engaños que en España

y luego que el sujeto se le ofrezca si tiene buenos informes
de él lo traiga al hospicio. Que él dirá lo que
es antes de embarcarse en Acapulco, y con poco gasto
prueba la persona, y la trae si es de servicio, o la desecha
si no lo es. Muy buenos sujetos han estado en
Filipinas de México y Michoacán, y quizá le tocaran
algunos. Más guárdese de admitir en la misión
unos sujetos [rufalandarios], de las provincias de
España que han pasado a Indias llovidos y de Canarias
suele haber mucho, y aunque se le ofrezcan muy
serviciales, e hipócritas no se fíe de ellos, ni se compadezca
del desamparo en que dicen se hallan, por qué
más obligación tiene a mirar por su provincia, y dice
el refrán que "De rabo de puerco nunca etcétera."
Es cosa ya ordinaria en todas las misiones huirse
algunos frailes y también que los comisarios se alborotan
mucho. Dan parte al virrey, búscanlos con
estruendo, hallan los condes crédito, llévenlos a
Acapulco forzados con guardas y aun grillos, y después
de allá llegados o en el camino, vuelven
a escaparse como ha sucedido a las misiones modernas
de los Padres Recoletos y a las antiguas nuestras.
Y si no, se huyen, que es difícil guardarlos
cuando vienen a Filipinas por la mayor parte donde

en Madrid ociosas gastando con ellas por algunos meses,
no hay mejores mulas ni más baratas, que las de alquiler
a toda costa, que en llegando uno se lleva el mozo
las mulas y se acabó con la plana, y a este modo va tomando
mulas para los caminos que hubiere de hacer.
{Al margen izquierdo: 6}
{Al margen izquierdo: sujetos de España}
Es menester ir por los colegios de estudios, y ver que sujetos
piden venir a Indias e informarse muy bien de ellos
si son tales, de algún confidente, que en cada provincia no
faltan llevar la lista a nuestro padre y que su [P.d] los
señale mandando apretadamente a los provinciales que no
inmuten, porque si se deja a arbitrio de los provinciales el
mejor da gatazo, enviando al díscolo, tentado, e inútil
porque les parece (aunque mal) que acá toda moneda puede
correr, y así es menester en esta parte ser un hombre
lince, y yo le he procurado ser [mes por en cosa] a ninguna.
{Al margen izquierdo: sujetos extranjeros}
En los sujetos de otros reinos no da lugar la diligencia
dicha, pero yo hice otra conque suplica falta
de noticia, y fue llegarme a los asistentes, y encarecerles
la necesidad, que acá había de sujetos de plena confianza
y que no fuesen [figuras], que nos diesen en qué entender
y que así mirasen bien, los que señalaban. Y con esto
lo hicieron muy bien conmigo. De Cerdeña no deje
vuestra reverencia de traer que son comúnmente muy buenos religiosos

se obliga a dar cada día tantas botijas, y que por cualquiera
que no diere, por cualquiera causa que se pueda ofrecer,
se descuenten ocho o diez pesos de lo concertado lo cual parece
puesto un razón, y con esto el capitán abrirá los ojos
para embarcar agua suficiente y para no hacer agravios
fiado de la paciencia que deben tenerlos religiosos. México
y febrero 12 de 1643
Papel para el procurador de esta provincia de Filipinas.
Por el papel que hice para el Padre Andrés Pérez procurador a Roma,
de la provincia de Nueva España, verá vuestra reverencia los puntos generales
que me pareció advertir. Ahora en este añadiré los
particulares, que para procurador de esta provincia se me ofrecen;
pondrélos por orden de Roma, España, México, y Acapulco.
{1. No ordenan a todos }
Cuantos vienen de las partes ultramontanas, aunque
sean artistas, en siendo señalados para Indias, pretenden
ser ordenados de misa. Esto juzgo, que tiene
inconvenientes, porque no se crían con la sinceridad, y
humildad, que conviene, y parece que el verse sacerdotes
tan temprano no cría la sangre que conviene y no hay quien
acuda en el viaje a oficios humildes propios de
hermanos y así yo trate con nuestro padre general que solo se ordenasen,
los que estuviesen en tercera año de teología, y que yo
haría lo mismo con las españoles, mas después no fue así
sino que artistas de tercera año me enviaren ordenados de Italia
de donde quisieron tomar ejemplo los de España
pero yo no lo consentí. Verdad es, que si estando en
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

conforme me avisa el Padre Rector de Othon, por haber sido La misión
de Mindanao el Principal motivo a la venida suya de españa en estas
Islas Filipinas. Pero no podia solo el Padre acudir a toda La Isla de mas en
Zamboanga quedan solos dos Padres; el Padre Melchor de Vera que por sus achaques
continuos harto hace en cuidar todas las obras de la fuerza de que lo en cargo su [Sa.]
como apersona insigne en la materia: y el Padre Gregorio Belin en atender a todo el
presidio de quien es capellán de manera que muchísimos Pueblos de moros que estan
alrededor de la fuerza como la caldera [esc...co] tienen quien los a doctrine
El Rey también de Sibuguey, que es un rio mucho mas fértil y abundante
que la Pampanga mientras estabamos en Mindanao, vino en persona al gobernador
de Zamboanga a pedir paces y Padres: y ya su hijo ha venido ahora con los Galeo-
nes de Terrenate por criarse en Manila y de la misma manera ir han cada
día viniendo todos los demás principales supuesta la caída tan miserable del
Principal Rey de estas Islas que era Corralat que al tenia quasi a todos tiránicamente
sujetos y como tributarios hasta el mismo Rey de Joló envió a Dato Achan que es su
valido y privado y el mas Valeroso y alentado Capitan que sea visto entre los Moros
[co... ssa... a] La confirma de las paces [...e] [a Dia ]venido a tratar su mu-
jer misma con nuestros Capitanes el año pasado: excusándose que no había venido en
persona el mismo por estar aguardando una armada con que le venia haber guerra
el Rey de Burnei confederado con los camucones sus enemigos.
Vea VR por [carid] cuan abundante cosecha se le ofrece en Mindanao y cuan pobre
de sujetos, y obreros está que adonde a me parecer fueran pocos cuarenta no quedan
mas de dos y cierto es lastima por ser una de las mas gloriosas misiones que se pueden de-
sear por no faltar a la evidencia del fuero grande, las esperanza de nobilísimos mar-
tirios. en fin basta que sea al Apóstol de la San Francisco Javier que fue el primero que
La predico el Santo Evangelio como consta de la bula de canonización con fio en la
Divina misericordia que las nuevas de tan gloriosa y tan deseada Victoria y con-
quista de la grande Isla de Mindanao en la corte moverán los corazones de
su Majestad y su Real consejo de Indias para que despachen muchos obreros este
año a tan gloriosa y abundante cosecha.
Esto es lo que toca a la nuestra jornada de Mindanao falta le solo La vuelta a Manila
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

acudió a entrarse por la puerta grande, que como estaba cerrada,
se juntaron afuera de todo género de gente tanta multitud, que
abriéndoles la puerta se atropellaban. Y una negra decía:
“Españoles, ahí están los sangleyes, ya vienen entrando.” Estaba
Don Jacinto de Balderrama y Don Pablo el de Doña Gerónima [de Talavera]
acaso a caballo que comenzaron a correr y dar voces: “Arma,
arma, españoles, que ya los sangleyes están dentro de Manila.”
Aquí fue la confusión. Las mujeres salían desnudas, [los] de afuera
a entrarse en Manila y [algunos] de Manila se iban hacia la fuerza, tocaron
alarma, dispararon piezas para que en Cavite estuviesen advertidos
y en los contornos de Manila. En casa fue el temor en algunos de manera
que querían matar [a] los sangleyes del convento para asegurarse.
Nuestro Padre Medr.o, el padre prior, y yo los detuvimos, y echaron se los sangleyes
en nuestra cárcel, que estaban con más miedo que los españoles.
Acudimos a las puertas del convento. Yo fui a la trasera, y el
portero me dijo: “Padre, por esta calle van ya marchando los sangleyes
en todo el convento.” No había más arma que una espada, y
enviamos casa de amigos a buscar lanzas y armas. Estuvimos nos
los más en la portería por si fuésemos necesarios.
Todo era confusión en la ciudad y casas descubrir los vecinos
y acudir a caballo, salió el [oydev muibuiose] con un alcalde
acudió a la puerta de Bagumbayan. Hicieron [que] entrase la gente,
que era lástima ver [a] los indios e indias con su hatillo a cuestas.
Nuestro Padre Medr.o despachó a Fray Vicente luego a Tondo a que sacase
su escritorio y ropa de él y lo trajese. Estaban las puertas cerradas
y con orden que nadie saliese pero que entrasen todos,
de manera que fue a pedir licencia al gobernador, dando por título [que] iba
a que pusiesen el Santísimo y sacristía en cobro, y él le dio cuatro
soldados que le acompañasen en esto. Llegó el Padre Villamayor
de la compañía que estaba allá, junto a [Minian] en San Pedro, que
dijo: “Había llegado Aduna allí con la gente, y se había encontrado
con los sangleyes que venían marchando.” Él me
dijo [que] serían más de tres mil y que él iba con Aduna, que encontrando
con la primera tropa, que sería de doscientos, los
acometió con brío y desbarató y mató más de ciento. Y viendo
este buen suceso, quiso continuarle contra los demás

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[298] 343}
Nos don fray Pedro Arce, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
obispo de la ciudad del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila
del Consejo de Su Majestad, etc. Por cuanto de parte del padre fray Alonso Barahona,
provincial de la orden de nuestro padre San Agustín, se nos ha hecho relación por
petición que ante nos presentó diciendo que, había sido informado de algunos re-
ligiosos de crédito y toda satisfacción, que en el pueblo de Binogsacan, jurisdicción
del convento de nuestro padre San Agustín del pueblo de Tal, en una peña que está algo
apartada del dicho pueblo, se ha aparecido a algunos indios e indias di-
versas veces una imagen de la Virgen Santísima Nuestra Señora,
con gran resplandor, teniendo el niño sacratísimo en sus manos, hijo
y madre con coronas saliendo grandísima fragancia y suavísimos
olores de aquel lugar, en el cual hay un ojo de agua que ha hecho y hace
milagros Nuestro Señor, bebiéndola diversos y muchos enfermos sanando de di-
versas enfermedades interiores, lavando con la dicha agua las
llagas exteriores han quedado limpios, sanos y buenos con grande
admiración y alegría de los que lo han visto y experimentado. A cuya
fama y devoción acude mucha gente de toda aquella jurisdicción,
donde han sucedido muy particulares milagros. Y para que conste de la
verdad de modo que haga fe, nos pidió y suplicó nom-
brásemos una persona de toda satisfacción para que haga
la averiguación de lo referido y otras cosas maravillosas para
que Nuestro Señor sea glorificado, y su Madre Santísima, y aquél lugar
venerado y reverenciado. Y por nos visto atendiendo
a lo susodicho y la relación de ello hemos tenido y a las muchas
y buenas partes, virtud y religión del padre predicador
fray Juan Baptista de Montoya, que al presente es prior en el dicho
convento de Tal, de quien tenemos entera satisfacción. Por la presente
le damos plena facultad y comisión para que averigüe y verifi-
que este caso arriba referido, a honra y gloria de Dios
Nuestro y de Su Majestad Santísima. Examinando y tomando las de-
claraciones a las personas que supieren de ello y lo hayan visto;
tomándoles para ello juramento, escribiendo lo que dijeren sin
quitar ni añadir sino examinados bien. Y enterados de ello
aquello que meramente dijeren ante intérpretes y naguatatos,

{344 [2909] 34}
Fray Alonso Barona, provincial de la orden de nuestro padre San Agustín,
por cuanto el reverendísimo de Cebú que al presente gobierna
el arzobispado de Manila, ha cometido al padre predicador
Fray Juan Bautista de Montoya, prior de nuestro convento de Taal.
de hacer información sobre el haber aparecido la San-
tísima Virgen Nuestra Señora a algunas personas indios y
indias en un lugar de la jurisdicción de Taal, y que lo que
más se refiere en la comisión, por la presente doy li-
cencia al dicho padre predicador Fray Juan Bautista de Montoya
para que acepte la dicha comisión. Y ni más ni menos
doy mi autoridad como de derecho puedo y debo al dicho
padre para que juntamente con el padre predicador Fray Jerónimo
Medrano, prior de nuestro convento de Tanauan, y del padre
predicador Fray Gabriel de Rojas, todos juntos asistan
a la dicha averiguación en mi nombre y de nuestra re-
ligión para que se haga con más autoridad y
justificación. A los cuales mando en virtud
de santa obediencia los hagan bien, fiel y legal-
mente como se espera de su buen nombre reli-
gióny celo. Dada en nuestro convento de Malat, en
veinte y dos de agosto de seicientos y diez y nue-
ve. Y sellada con el sello menor de nuestro oficio,
y refrendada de nuestro secretario de provincias
Fray Alonso Barona
Por mandado de nuestro padre provincial
Fray Francisco de
Castromonte
secretario de provincia

{[300] 349}
{[En el margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Bernardo de Landecho. Notario, A Pedro Pérez}
En el pueblo de Taal de la laguna de Bombon en
tres días del mes de octubre de mil y seiscientos diez y nueve
habiendo tenido noticia y relación el reverendísimo señor don fray
[En el margen izquierdo] notario ante mí Pedro Pérez. - Pedro de Arce, obispo de la ciudad de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila de que en una con-
cavidad que está en una peña en el sitio llamado Quisasay,
junto al pueblo de Binocsocan. De esta dicha jurisdicción de Bombon
se ha aparecido la Virgen gloriosa de[tachado] Nuestra Señora diversas
veces a mucha cantidad de indios e indias con mucha claridad
y resplandor y mucha música teniendo a su precioso hijo y
bien nuestro en sus brazos entrambos con sus coronas junto
al cual lugar de poco tiempo a esta parte se ha visto y
hallado. Nace un ojo de agua luce la cual mediante ya be-
biéndola ya lavándose con ella. Ha Nuestro Señor hecho y obrado
muchas maravillas haciendo merced de dar salud a diversos
enfermos de diversas enfermedades. Por cuanto el dicho
señor obispo me ha cometido a mí fray Juan Bautista de Montoya,
prior del convento de este dicho pueblo de Taal de la orden
de nuestro padre san Agustín que haga auténtica información
acerca de todo lo sobre dicho para que Nuestro Señor y su ben-
dita madre con más devoción sean servidos y alabados como
consta al principio y cabeza de este proceso habiéndome dado
licencia para admitir la dicha comisión nuestro padre provincial
fray Alonso Barona, mandándome juntamente que para la
dicha información me acompañe con los padres predicadores
el uno el padre fray Jerónimo de Medrano, prior del convento
de Tanaguan y el otro el padre fray Gabriel de Rojas, habi-
tante y morador en este dicho convento de Taal, para que
con más justificación se sepa la verdad del caso y man-
dándome juntamente el dicho reverendísimo y el dicho nuestro
padre provincial nombre para ello. Naguatato y notario seculares

convento de Tanaguan, y el padre predicador fray Gabriel
de Rojas, morador de este dicho convento. Pareciendo
presente una india que mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado para esta causa, dijo llamarse
Catalina Talayn y ser natural del pueblo de Binogsocan,
y de edad de veinticinco años poco más o menos,
de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según
forma de derecho. Y habiéndolo dicho prometió de decir
verdad en todo lo que le fuere preguntado en el
caso sobredicho, y siéndole preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del
Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de este arzobispado de
Manila, cuanto al haber aparecido la Virgen gloriosa
Nuestra Señora. Dijo que lo que sabe y pasa
es que debe de haber ocho años poco más o menos, que siendo
en este convento prior el padre definidor mayor que al pre-
sente es fray Juan Enríquez y su compañero fray Mateo
Braceros, yendo esta declarante en compañía de otra india
llamada Mariana Bagoyn, {al margen izquierdo. Cítase Mariana Bragohin de Binagsocan, que vio a la imagen la primera vez, está en Cabite con su marido que es allí carpintero} natural de su mismo pueblo de esta
declarante, por agua al sobredicho sitio de Quisasay,
cuando volvía con el agua un jueves a mediodía vio de
repente en una concavidad que a modo de cuevecita
está hecha en una peña que está en el dicho sitio de
Quisasay, casi a la lengua del agua, una persona de
altor poco más de un palmo, que le pareció verdaderamente
persona viva, con un gran resplandor y claridad; de
lo cual espantada y maravillada volviendo un poco atrás,
dijo a la compañera Mariana Bagoyn: - ¿Ala no ves aquella
persona que está en aquella cuevecita?- De lo cual ma-
ravilladas y espantadas de lo que habían visto se vol-
vieron a su banca y a su pueblo sin llevar el agua, porque

habían ido. Y esto es lo que sabe y pasa y es la ver-
dad para el juramento que tiene hecho, en que se a-
firmó y ratificó para el juramento que tiene hecho.
Todo lo cual dijo en voz alta y clara que se
pudo entender, y no firmó por no saber. Firmolo
máronlo el dicho padre fray Juan Bautista y jueces nombrados junto con el dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio 2º. Joana Tangui, natural de Baguan, 25 años, sanó de un fuego que tenía en los ojos. Vio a la Virgen dos veces, habló con ella, ofrecióle su cinta y rosario y otros muchos rosarios, todo lo cual bendijo la Virgen. Era de antes casi del todo tonta y desde entonces habla y trata con mucha razón, dándola de sí en lo que la preguntan.}
En el dicho pueblo de Tal, en cuatro días del mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, estando
juntos y congregados los sobredichos jueces hicieron pare-
cer ante sí a una india para la dicha información,
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Juana Tangui,
y ser natural del pueblo de Baguan, esclava de don Juan
Mangabot principal del dicho pueblo, de la cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la
señal de la cruz, según forma de derecho. Y habiéndolo
hecho prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús, sobre el haberse aparecido la Virgen gloriosa Nuestra Señora
dijo: Cuanto a lo sobredicho que sabe y vio es que habrá
como dos meses y medio que estando esta declarante enfer-
ma de los ojos, de un fuego que en ellos le había nacido, que

{[302] 347}
no los podía abrir; y llevándola la hija de su ama con devoción,
con la fama que corría de que un ojo de agua que de nuevo habían
visto en el puesto de quisasay, más cerca de la lengua del agua
como catorce o quince pasos de otra agua que nacía y nace más a-
rriba, donde de ordinario iban por agua; que esta agua dicha nue-
vamente vista daba salud a algunos enfermos que usaban de ella para
ver si era Nuestro Señor servido, y la Virgen gloriosa su madre, de-
sanar a esta declarante de la enfermedad dicha que en los ojos
tenía. Dice esta dicha declarante que estando allí con hasta
nueve o diez personas que se habían bañado en la agua de más
arriba, habiendo advertido algunas veces tenía a su lado cierta par-
ticular sombra, sin haber sol ni luna que la pudiese causar
por cuanto aun era a prima noche, sintió que como persona que
por detrás la volvía del hombro para que volviese y mirase
atrás. Y volviendo no vio más que una manera de sombra,
y habiendo andado obra de veinte pasos volvió otra vez a
mirar hacia atrás donde estaba el agua nuevamente vista, y vio una
claridad y luz a manera de una candela grande encendida. Y
habiéndose ido a una sementera o choza que de allí estaba cerca,
donde estaban unas indias entre las cuales estaban doña Ana
Dimasacay y doña María Dalisay. {Al margen izquierdo. Doña Ana Dimasacay y doña María Dalisay son citadas, que enviaron a esta declarante}. Y refiriéndoles lo que ella había
visto y diciéndole que volviese a donde había visto aquella luz
para que se certificase, y respondiendo que no veía
porque estaba mala de los ojos, le dieron un muchacho con
una luz para que la acompañase hasta el lugar dicho, donde
habiendo llegado hizo al muchacho que con ella iba se hincase de
rodillas, e hincase en el suelo la candela que llevaba; y adelantán-
dose ella un poquito, se hincó de rodillas a una claridad gran-
de donde vio una figura de obra de dos palmos de alto, que le
pareció con certidumbre persona viva, juzgando ella en su en-
tendimiento era verdaderamente la Virgen gloriosa. La cual estaba
con una corona en la cabeza y una crucecita pequeña
en la frente. La cual imagen o persona, dice esta decla-
rante, que le habló agradeciéndole el haber tenídola en memoria,

{Al margen izquierdo: Refrendado
Testimonio 3º: Doña Catalina Guinatoan, natural de Molavin, de 30 años.
Vio claridad extraordinaria siendo muy de noche, en razón de lo cual de dos candelas que llevaban encendidas mataron la una y escondieron la otra, y luego vio un brazo en el aire que les alumbraba con una muy gran candela encendida.}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo
de Tal, los dichos jueces para la dicha infor-
mación hicieron parecer ante sí a una india que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse doña Catalina Guinatoan,
y que es natural del pueblo de Molavin, de la cual fue tomado y
recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la
cruz, so cargo del cual prometió de decir verdad; y siendo pre-
guntada al tenor de la comisión de Su Señoría del señor obispo
del Santísimo Nombre de Jesús, dijo que lo que sabe es que
en dos días del mes de julio pasado de este año, yendo esta de-
clarante con otras siete u ocho personas con mucha devoción
a visitar esta agua y lugar dicho, siendo muy de noche y haci-
endo mucho oscuro, llevando dos candelas con que se alumbra-
ban estando ya cerca de este dicho sitio y agua vieron todos
una gran claridad y resplandor extraordinario. De lo cual
maravillados para certificarse que pudiese ser y gozar mejor
de la dicha luz, para ver si acaso era distinta claridad
de la que daban las candelas que encendidas llevaban, deter-
minaron de matarlas como de hecho las mataron. Las cuales
muertas, como perseverasen en ver la dicha luz y resplan-
dor extraordinario, quedando de ello grandemente mara-
villados, enviaron delante dos personas que con diligencia
buscasen y mirasen si había por allí cerca algún fuego
u hoguera que pudiese causar el resplandor; y como no
hallasen fuego alguno en este ínter afirma esta decla-
rante, debajo del dicho juramento, que vio y entiende que
vio lo mismo como se lo ha oído decir muchas veces a
doña Lucía Tarolan, {Al margen izquierdo: doña Lucía Tarolan es citada que vio como un brazo de persona que con una gran candela alumbraba a los que llegaban a este sitio.} su compañera, que a modo de un brazo y
mano de persona levantaron sobre el lugar donde habían
visto la dicha claridad una como hacha encendida, como
que alumbraba a los que allí se llegaban, por cuanto ya la
claridad que allí habían visto había cesado, las demás personas
que con ella iban no sabe si vieron la dicha candela con
el brazo que parecía levantaba en alto para alumbrarlo,
pero oyó decirles a todas muchas veces que veían la
dicha claridad y resplandor, con que habiendo llegado

resplandor, después de lo cual y de haber de rodillas
dado gracias a Nuestra Señora por la merced que les había hecho,
habiendo ya cesado la dicha visión y aparición, dice esta
declarante se volvieron a recoger al rancho donde
antes estaban. Todo lo cual es la verdad como tiene dicho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de
treinta años poco más o menos. Y no firmó por no saber; fir-
máronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Refrendado
Testimonio 4º. Doña Luisa Tarolan, natural de Molavin, de 25 años. Esta es la doña Lucía Tarolan que el testigo tercero sobredicho cita y contesta con él totalmente. }
En este dicho pueblo de Tal, en el dicho día cuatro
de octubre del dicho año, los dichos padres priores,
jueces en esta causa hicieron parecer ante sí a una india que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña Luisa Ta-
rolan, natural de Molavin, citada en el dicho de atrás, de
la cual se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz según forma de derecho, so car-
go del cual prometió de decir verdad. Y siéndo pregun-
tado al tenor de la dicha comisión de Su Señoría dijo
que es verdad que al principio del mes de julio pasado de
este año yendo en compañía de doña Catalina Guinatoan
y de otras personas, algunas como lo refiere y cita el
testigo sobredicho, habiendo visto con todos los demás la
sobredicha claridad y resplandor que arriba está referido,
ella en particular junto con la dicha doña Catalina, habiendo
cesado la dicha claridad cuando llegaban a este dicho sitio

{[305] 390 }8
vio distintamente como un brazo de persona viva que le-
vantaba en alto una hacha encendida, al parecer como que
alumbraba a los que allí se llegaban; al mismo modo que ha re-
ferido el testigo sobredicho, todo lo cual dice y dijo es la
verdad acerca del juramento que tiene hecho, en que se afir-
mó y ratificó. Y dijo ser de edad de veinticinco años
poco más o menos. Y no firmó por no saber, firmáronlo los
dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Refrendado
Testimonio 5º: Doña Madalena Pongsoin, natural de Baguan, de 50 años. Ésta en particular ha sido y es tenida por mujer de mucho juicio y razón, y muy buena cristiana y muy principala. Vio a la Virgen con una candela.}
En el pueblo de Tal, en cinco días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres priores, jueces en
esta causa para más prueba de la dicha información hicieron pare-
cer ante sí a una india que, mediante el dicho intérprete dijo llamar-
se doña Madalena Pongsoin, natural del pueblo de Baguan, citada por
el testigo tercero de esta causa, de la cual fue tomado y recibido jura-
mento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma
de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo pregun-
tada al tenor de la comisión de Su Señoría el señor obispo de Cebú, gobernador de
este arzobispado dijo que:
-Lo que sabe y pasa es que habien-
do ido a recogerse a la casilla de la sementera donde el tercero testigo refie-
re haberse recogido cantidad de siete o diez personas, después de haber visitado
con devoción esta agua nuevamente vista por ser ya muy

{[306] 351 9}
en el llover y ser de noche, pasó adelante en compañía de las
sobredichas doña Madalena Pongsoín y doña Catalina Guintoan, tercer testigo,
y junto con ellas se arrodilló gozando con ellas de aquella claridad tan
admirable que veían a modo de un grandísimo milagro relámpago, muy ancho que
subía hacia el Cielo sin haber fuego ni hoguera, de donde pudiese presumirse
salía, el cual duró fijo por mucho tiempo. Y esto es la verdad, y lo que
sabe para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo
ser de edad de cincuenta años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmaron los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Refrendado
Testigo y doña Leonor Dimasulitan vio con otros muchos gran claridad siendo muy noche.
Testimonio}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo de Tal, los
dichos jueces para la dicha información hicieron parecer ante sí a
una india que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
Leonor Dimasulitan, natural del pueblo de Molavin, una de las personas
que estaban recogidas en la casita de la sementera que el testigo tercero
refiere. La cual juntamente con las demás personas vio aquella
gran claridad y resplandor que está referido en el dicho del tercer
testigo. Y habiéndosele recibido juramento en forma de derecho prometió
de decir verdad en lo que se le preguntare, acerca del sobredicho
caso. Y siéndole preguntado si era verdad que vio la dicha cla-
ridad y como respondió que estando junto con todas las

demás personas en la sobredicha casita y sementera
vieron tanta claridad en el campo que maravillados todos
grandísimamente, porque siendo antes de noche
y muy oscuro, sin haber relámpago alguno ni fuego ni luna
que lo pudiese causar, se veía todo el campo y hierbas con
gran distinción, con la claridad y resplandor que de so-
bre la dicha agua recién vista salía, se pusieron a las ven-
tanas todos y esta declarante con ellos para ver y mi-
rar la dicha claridad. La cual como viesen estaba fija y
perseverante bajaron a la puerta de la casa donde tam-
bién se veía lo mismo con intento de ir todos allá, por
lo cual no pasaron adelante más que las tres indias dichas
que son doña Catalina Guinatoan, tercero testigo en esta infor-
mación, y doña Magdalena Pongsoin y doña Marta Dimatolog;
y esto es lo que sabe y pasa para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cuarenta
y cinco años. Y no firmó por no saber, firmáronlo los dichos
jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio
Octavo testigo doña María Labinisa vio una candela volverse de abajo arriba a la cual sucedió grandísima claridad y música.}
En el pueblo de Tal, en siete días del mes de octubre
del dicho año de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
priores y jueces hicieron parecer ante sí a una india prin-
cipala que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
María Lavinisa, natural del pueblo de Santa Cruz junto al pueblo de

arriba dicha. Y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho. Y demás de lo sobredicho habiendo
de nuevo recibídole juramento a la sobredicha doña
María Lavinysa, octavo testigo, dijo que esta misma noche
sobredicha que vieron esta claridad esta declarante con
las dichas cuatro personas, ella en particular por tres veces
o pausas oyó una tan grande música a modo de chirimías,
a que lo compara como cuando se hace fiesta a algunos casados;
no obstante que preguntando ella muchas veces a los que con
ella estaban si oían la tal música le respondían que no,
de lo cual ella se maravillaba. Porque dice que aunque
ella estuviera allí una semana entera sin comer ni beber
estuviera contentísima y satisfecha.
{Al margen izquierdo: Testigo décimo Pablo Dumaan que vio volverse la candela lo de arriba abajo, y quedar muerta totalmente; y es citado por el octavo testigo.
}
Pareciendo presente ante los dichos padres jueces el dicho Pablo
Dumaan, arriba citado por el sobredicho octavo testigo llamado
doña María Lavinysa, y siéndole recibido juramento mediante el dicho
intérprete dijo que, yendo con la dicha principala y con
las personas allí citadas estando con ellas todas en oración
vio que de repente la candela que allí tenían puesta y muy fija
se volvió lo de abajo arriba, matándose sin quedar señal, y sin
que hubiese persona que a ella tocase; con lo cual se partió luego al
monte este declarante a buscar dónde encenderla, en que al pare-
cer se tardó más de tres horas; y no sabe otra cosa alguna. Y esto es la
verdad para el juramento que tiene hecho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
[R... pa...]
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo. María Banayag. Testigo undécimo citado por el testigo 3º en razón de haber visto grandísima claridad, y acabada vio como un brazo que levantó una hacha alumbrándolos.}
En este pueblo de Tal, en ocho días del dicho mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
padres, priores y jueces en esta causa hicieron pare-
cer ante sí a una india que mediante el dicho intérprete
dijo llamarse María Banayag, natural de este dicho pueblo
de Tal, de la cual fue recibido juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz, según forma
de derecho so cargo del cual prometióles de decir verdad
en todo.

{[308] 393}
en todo lo que supiere y fuere preguntada. Y siéndo pre-
guntada si es verdad que fue en compañía de doña Catalina
Guinatoan y de doña Luisa Tarolan con otras algunas personas,
por el principio del mes de julio pasado a visitar y rezar
en el dicho lugar y sitio de Quisasay, donde se dice haber apa-
recido la Virgen gloriosa, y haberse visto muchas veces mucho
resplandor y claridad extraordinaria dijo
que, es verdad que iba con las dichas doña Catalina Guinatoan y doña
Luisa Tarolan y con otras cuatro o cinco personas a visitar
y rezar en el dicho lugar; y que yendo viendo una gran claridad
y luz en el dicho lugar, para mejor gozar de la tal luz ma-
taron una de dos candelas que llevaban, y la otra escondieron
en el zacate. Y como perseverase por un gran rato la dicha
luz, dice esta declarante que luego que cesó la dicha claridad,
vio en el aire a modo de candela grande encendida en-
cima del dicho sitio, como que alumbraba a los que allí
llegaban. Y que esto es la verdad debajo del juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y lo firmaron de sus
nombres los dichos juez e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Al margen izquierdo: Nótese aquí está entre los milagros un testigo llamado doña María Sadyatanan que da testimonio de una maravillosísima aparición, y así es en razón de esto duodécimo testigo.
{Al margen izquierdo: Testigo doña Madalena Dayantomo que afirma muchas y diversas cosas.}
En este pueblo de Tal, en once días de mes de octubre de mil seisci-
entos diecinueve años, los dichos padres, priores, jueces en esta causa
hicieron parecer ante sí a una india mujer de don Pablo
Carayg, sargento mayor de esta jurisdicción de Tal, y dijo mediante el dicho
intérprete llamarse doña Madalena Dayantomo, natural de este pueblo y vecina del
pueblo de Calanga, y de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según de derecho, so cargo del cual prometió de
decir verdad. Y siendo preguntada al tenor de la comisión de Su Señoría Reverendísima
dijo cuanto a lo que toca haber visto a la Virgen glorio-
sa que un jueves a mediodía estando gran cantidad de gente haciendo

la iglesia, dos indias que estaban en oración ante
la cuevecita de la piedra donde se dice haber aparecido la
Virgen gloriosa la primera vez, allí encima de aquella misma piedra en
una concavidad que está a modo de cuevecita, junto a una
gran raíz de un árbol que allí está, estas dos dichas mu-
jeres que allí estaban rezando como allí viesen a la Virgen
gloriosa Nuestra Señora llamaron a grandes voces a esta dicha de-
clarante, que estaba en compañía de la dicha gran cantidad de gen-
te que estaba haciendo la iglesia, que estaban de allí apar-
tados para que viesen a la Virgen gloriosa. A las cuales
voces, dice esta dicha declarante, que fue corriendo y toda
la demás gente con ella. Y como llegasen al dicho sitio dice
y afirma esta declarante debajo del juramento
dicho, vio distinta y claramente a la Virgen glorio-
sa Nuestra Señora, que tenía a su precioso hijo en los bra-
zos, de suerte que con claridad le vio la llaguita del costa-
do que rebosaba sangre. Y dice que estaban madre e hijo con
grandísima claridad y resplandor, y de modo que se echaba
de ver muy claro tener entrambos en las cabezas unas cosas
grandísimamente resplandecientes a modo de diademas; y la
estatura que le parece que tenía esta imagen era de un poco
más de altor de un palmo. Lo cual como esta declarante
viese maravillada grandísimamente con gran devoción, daba
grandes voces dando gracias a Dios de que no solamente les hacía
merced con la aparición de la Virgen gloriosa sino que también
les hacía demostración de lo que Cristo Redentor Nuestro por
nosotros padeció, y así lo pronunciaba ella con sus propias voces. Y
esto mismo de la misma manera que esta declarante lo ha
referido tiene para sí que lo vieron y oyeron estas razones que ella
decía como sesenta personas, poco más o menos, que todas fue-
ron corriendo a las voces que dieron las dos primeras personas;
y al llamamiento de un indio que allí hace oficio de mayor-
domo, a quien enviaron corriendo a llamarlos las dos personas
primeras, que la una de ellas se llamaba Ybacsie y la otra
María Panavin.
Demás de lo dicho dice esta declarante que el sábado después de este

seiscientos veinte, habiéndosele recibido juramento de nuevo a la
dicha doña Magdalena en forma, mediante el sobredicho intérprete
nombrado Bernardo de Landecho, dijo que lo que más
tiene que decir es que, habiendo estado en este sitio de Qui-
sasay, y habiendo oído decir andaba aquí un demonio engañando
y tentando a los hombres, una noche se determinó de ir a ver qué sería
esto llevando un panecito de San Nicolás, habiendo puesto por inter-
cesor al dicho santo para que Dios no permitiese no fuese tentada
ni engañada del demonio. Y habiendo rezado la confesión
un credo y el Ave María, siendo a medianoche poco más o menos,
y haciendo muy oscuro y nublado porque lloviznaba, vio
una claridad extraordinaria maravillándose de la cual
envió un soldado llamado Mamcar que hiciese diligen-
cia y viese si daba la luna alguna claridad; y como el dicho sol-
dado respondiese que ni por el pensamiento no había tal cla-
ridad de luna, no contentándose con este dicho ella propia
salió a verla, que la luna no daba claridad alguna por el
nublado que había. Volvió a ver la dicha claridad extra-
ordinaria a un lado del lugar sobredicho, donde se dice haber
aparecido muchas veces la Virgen gloriosa. Y como yendo acom-
pañada con este dicho soldado y con una india llamada
Catalina, natural del pueblo de Baa, siguiendo esta
dicha claridad a ver dónde paraba, oyó que con esta dicha cla-
ridad por dos y tres veces fue tan grande con la perseverancia
de la música, que a ella y a sus compañeros deslumbraba.
Los cuales compañeros, dice esta declarante, le refirieron
oían también la música. Y como les pareciese a todos
tres que esta claridad y música venia hacia el lugar don-
de se dice haber aparecido la Virgen gloriosa muchas veces, ellos
también se vinieron hacia el dicho lugar, adonde vieron en
lo alto del techo tres estrellas con otra cuarta que vieron
también en la cuevecita misma, donde la Virgen ha apare-
cido, la cual vista de estrellas juzgó esta declarante como

{Al margen izquierdo: Testigo. Doña Clara Datinguinco, natural de Balayan, vio con claridad a la Virgen con su precioso hijo entrambos con coronas y música y olor. Dimaroloc.}
En el pueblo de Balayán, en veinte días del mes de
octubre de mil seiscientos diecinueve años, el padre
prior juez de esta causa para la dicha información hizo pare-
cer ante sí a una india, que mediante el dicho intérprete
Bernardo de Landecho, dijo llamarse doña Clara Datingui-
noo, mujer de don Marcos Dimaroloc, gobernador de este dicho pueblo del cual
fue tomado y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre
la señal de la cruz, según forma de derecho so cargo del cual pro-
metió de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo del Santísimo Nombre
de Jesús, dijo que, un sábado, poco más de un mes, a la hora de la
oración, estando en oración en el dicho lugar de Quisasay, donde
se dice haber aparecido la Virgen gloriosa otras veces, vio en la
cuevecita que se ha dicho está junto a la raíz grande de
un árbol a la Virgen gloriosa, que tenía de altor más
de un palmo con toda la claridad, vestida a su parecer
de colorado con manto azul, y que tenía en sus bra-
zos a su precioso hijo, el cual tenía en la una mano una
como bolita redonda, teniendo la otra mano alza-
da como para bendecir a los que allí se llegaban. Y que
juntamente oía por el dentro, a su parecer, una música muy
suave a su oído, y afirma también haber percibido un olor
tan suave que no sabe a qué compararlo, ni cómo decir-
lo. Y dice también percibió con claridad tenían
coronas en las cabezas muy resplandecientes.
Dice estaban con ella dos indias de este propio
pueblo de Balayan, llamada la una doña María Ca-
litangan, y la otra Isabel Dimalongsan y otras perso-
nas también de cuyos nombres no se acuerda ni
de qué pueblos fuesen. Lo cual dice le parece duraría
un gran rato; y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
y dijo ser de edad de treinta y cinco años.
{Al margen izquierdo: Testigo. Isabel Dimalongsar, de Balayan, vio a la Virgen después de haber ayunado y orado e ídose a confesar con este deseo.}
Luego incontinente, el dicho padre prior para la
dicha información hizo parecer ante sí a una india

Y que esto es la verdad para el juramento que
tiene hecho en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
por no saber, y dijo ser de edad de veinte años
poco más o menos.
Y luego asimismo el dicho padre prior hizo parecer
ante sí a una india citada también por la dicha doña
Clara Datinguino, que mediante el dicho intérprete di-
jo llamarse doña María Cavitangan de la cual se tomó
{al margen izquierdo: doña María Cavitangan, es citada y contesta con la citante y es también Balayan}
el mismo juramento en forma, so cargo del cual dijo
lo siguiente: que el sábado mismo que ha referido do-
ña Clara Datinguino vio ella también a la Virgen
gloriosa Nuestra Señora, de altor poco más de un palmo,
que le parece estaba vestida de blanco y colorado
y manto azul encima, y tenía en sus brazos a su pre-
cioso hijo, que tenían en sus cabezas madre e hijo como
resplandecientes coronas, teniendo el precioso hijo
en una mano una como bolita redonda; y que oyó
una suave música que le parece era dentro de la cue-
vecita ya dicha. Y añade más esta dicha declarante que
andando cavando tierra cerca de este dicho lugar para poner
bien la delantera de este dicho sitio, que estaba muy hú-
meda cuando la Virgen gloriosa apareció los pedazos
de raíces y árboles que junto a esta tierra estaban
resplandecían con claridad, tanto que parecían
lucernas. Y llevándolas a casa o rancho donde se
recogían estuvieron con este resplandor hasta la
mañana, y esto es lo que sabe para el juramento que tiene
hecho en que se afirmó y ratificó. Y no firmó; pareció
por su aspecto de veinticinco años poco más o me-
nos. Y la dicha doña Clara no firmó; firmólo el
dicho padre prior y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

dijo que estando en oración en este lugar
de Quisasay donde se dice comúnmente haber aparecido la Vir-
gen gloriosa Nuestra Señora siendo ya a puesta de sol, y estando el
dicho lugar con cubierta y techado de suerte que no podía por
allí entrar sol alguno, vio de repente junto al mismo te-
cho que es encima de la misma cuevecita donde se dice
haber aparecido la Virgen gloriosa, una luz muy grande y clara,
tanto y más que el mismo sol, que bajó del mismo techo a manera
de relámpago, y fue tal y tan de repente que quedando to-
talmente deslumbrado quedó tan marchito y admirado
como si no supiera de sí. Otras muchas estando en ora-
ción dice ha sentido vaharadas de olores diversos, muy
grandes, que no se determina en qué puedan ser. Y lo
firmó junto con los dichos padres, jueces.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Fray Alonso Colón.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en el dicho día,
mes y año dichos, los dichos padres, jueces en esta causa para
la dicha información hicieron parecer ante sí a una in-
dia que mediante Alonso de Guadiana, intérprete, dijo llamar-
se Catalina Lictas, natural del pueblo de Agunoy, de la cual
se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz so cargo del cual prometió
de decir verdad, y siendo preguntada en razón de
haber venido desde el pueblo de Agunoy movida con
gran devoción a estar aquí como ha estado cantidad de días,
que se debe advertir es una india conocidísima de todos
{Los}

En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en dicho día, mes
y año dichos, los dichos padres jueces en esta dicha causa hicieron
parecer ante sí a una india que mediante el dicho intérprete
dijo llamarse doña María Sadyona, natural del pueblo
de Agunoy, persona que de ordinario todos los religiosos
que en el dicho pueblo han estado la han tenido siempre por mujer
de buen entendimiento y buena cristiana. Y habiéndosele
recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz,
prometió de decir verdad; y siendo preguntada al tenor de la
comisión de Su Señoría del señor obispo, dijo que un
día estando en oración, con devoción a la Virgen glo-
riosa, porque a eso vino desde el dicho su pueblo de Agunoy a
éste de Quisasay vio en esta cuevecita dicha a la Virgen
gloriosa con su precioso hijo en los brazos, teniendo corona
en la cabeza, aunque no distinguió la tuviese el ni-
ño que sería de altor de un palmo, y tenía a su
lado un religioso vestido de negro con tres estrellas:
la una en particular muy grande en el pecho;
todo con mucha claridad y resplandor y grandísima
fragancia de olor. Dice más que otra vez distinta
de ésta vio también estando en oración y siendo ya el
término de la noche a la misma Virgen gloriosa, que te-
nía a su hijo glorioso como en pie, conforme a ella le
parece que le vio en las manos de la Virgen, y que
madre e hijo estaban con coronas; y que vio juntamente
un ángel que estaba inclinado puestas las manos como
reverenciando y adorando al glorioso niño y a su madre.
Dice más que otras tres veces distintas después de estas
dos vio a la Virgen gloriosa, no con tanta dis-
tinción pero con mucha claridad, a modo de ima-
gen que se trasluce debajo de algún velo, y que
estas veces vio a su parecer un santo que no sabe
quién pudiese ser porque no se podía del todo
{
ber con}

{[318] 22}
ver con distinción. Fuera de esto dice esta declarante
haber oído a modo de campana pequeña y música de gui-
tarra. Dice más haber visto a la Virgen
gloriosa a modo de imagen que está debajo de algún v
elo, y que estaba sentada en una silla y tenía en su
regazo en pie a su precioso hijo. Otra vez dice
que la vio en pie, que tenía puestas las manos
como que estaba adorando a su precioso hijo, que le parece
le tenía al lado. Y que esta es la verdad para el
juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó.
Y dijo ser de edad de cuarenta y seis años poco
más o menos. Y lo firmó junto con los dichos padres,
jueces e intérprete dicho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [María Sadyona?]
Alonso de Guadiana.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo: Testigo].}
En el dicho sitio de Quisasay, en dicho día, mes y año
dichos pareció ante los dichos padres una india
que, mediante el dicho intérprete dijo lla-
marse Ana Galiyn, natural del pueblo de Agunoy,
y habiéndosele recibido juramento, dijo
que un día estando en oración, siendo hora de
vísperas, vio con toda claridad y certeza a la Virgen
gloriosa que tenía a su precioso hijo en los
brazos, madre e hijo con corona. Y que en particular
distinguió con mucha certidumbre tenía en su pe-
cho una muy luciente estrella, y todo con

mucha claridad y distinción. Y esto es la verdad
para el juramento hecho, y dijo ser de edad de veinti-
cinco a treinta años. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los dichos padres y jueces y dicho intér-
prete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho día, mes y año dichos, ante los dichos
padres, jueces en esta causa pareció una india que me-
diante el dicho intérprete dijo llamarse María Sa-
nua, natural del pueblo de Agunoy, y habiéndosele recibido
juramento según forma de derecho, dijo que
en algunas veces distintas, como tres o cuatro veces, vio
claridad grande y estrellas en este dicho lugar. Cuenta
otras cosas particulares de que mucho se movió a devo-
ción, empero la más notable es haber un día visto
a la Virgen gloriosa, que aunque se echaba de ver
tener al niño precioso en los brazos, ella no se veía
más que de lado. Pero dice esta declarante
que como con mucha devoción llorasen allí mucho su-
plicando a la Virgen gloriosa se les mostrase con cla-
ridad, ella se volvió derecha de rostro, de modo
que con mucha distinción la vieron a ella y a su niño
bendito. Dice que fue tanto el alboroto que su corazón
recibió que no pudo distinguir si tuviese corona o no,
ni qué vestidos tenía, más que sólo los grandísimos res-
plandores la deslumbraron. Y esto es lo que sabe
para el

{366 [321]}
{[Al margen izquierd] en cuanto a las maravillas o milagros que han sucedido. }
{Testigo 8º doña María Lavinysa cuanto a las apariciones y testigo primero, cuanto a milagros que sanó de cierta dureza?, incompleto] antigua que en él tenía.}
En el pueblo de Tal en ocho días del mes de oc-
tubre de mil seiscientos diecinueve años, los padres priores y jueces
en esta causa para la dicha información hicieron pa-
recer ante sí a una india que mediante Bernardo de Lande-
cho, intérprete nombrado, dijo llamarse doña
María Lavinysa, que es el mismo testigo octavo que ya ha dicho su
dicho y lo que sabe acerca de las apariciones que ha visto.
Y recibiéndosele juramento de nuevo por Dios Nuestro
Señor sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
para que diga si sabe alguna cosa tocante a maravillas y mi-
lagros. Dijo que aquella misma noche cuan-
do estaban en oración a prima noche ella y su hija doña
Isabel Dayampita con su marido D. Pedro Cahonhon y
Joan Mangagat, y Ana Bontoan, esclava de esta declarante,
habiendo muy en particular pedido y suplicado esta declarante
a la Virgen gloriosa Nuestra Señora le hiciese merced de mos-
trarle alguna cosa con que pudiese curar una gran dureza
que, había más de siete años la fatigaba grandemente en el
vientre, habiendo gastado más de cincuenta tostones
en curas diversas sin haber hallado alivio con ellas ni des-
canso alguno; dice pues que estando así en oración vio
de repente en el suelo y [en] medio de un plato de China,
que allí estaba puesto para el que quisiese poner allí alguna li-
mosna, estando de antes el dicho plato vacío sin tener cosa
alguna, como con la claridad lo habían visto los que allí es-
taban, vio en él esta declarante un poquito de licor
a modo de vino de Castilla en el color; el cual plato
tomándole en las manos esta declarante y oliendo lo que
en él estaba, trascendía de grandísimo olor. Y dice que vol-
viéndole a poner donde estaba, volvió a hacer oración
a Nuestra Señora suplicándole tuviese por bien se ungiese
ella con el dicho licor, lo cual hecho, como con el dicho licor
se ungía se sintió luego sudando y la dureza dicha que en

{[Al margen izquierdo.] Testigo: Catalina Polonsian que con esta agua sanó de una papera y herida sin quedarle señal, y de un escocimiento de ojos; y halló a medianoche llena de esta agua una banga en que a prima noche no había quedado más de un poquito.}
En el pueblo de Tal, en diez días del mes de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, los padres priores, jueces
de esta causa hicieron parecer ante sí a una india que median-
te el dicho intérprete dijo llamarse Catalina Polonsian, natural
del pueblo de Molavin, del cual se tomó y recibió juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma de
derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo pre-
guntada si sabe alguna cosa en razón de haber la Vir-
gen gloriosa alcanzádole salud de su precioso hijo, de alguna
enfermedad que haya tenido, dijo que,
habiendo estado muchos días con una papera o hinchazón
que tenía en la garganta tan grande como un santor ordinario,
y habiéndose curado con algunas medicinas que le decían eran
buenas y no habiendo hallado descanso, teniendo devoción con
esta agua nuevamente vista por lo que había oído decir
de ella, se lavó con ella en su casa algunas veces, y como sintie-
se muy grande alivio, prometió ella propia de ir a visitar
este lugar dicho donde se dice haber aparecido la Virgen glo-
riosa; y como de hecho fuese e hiciese oración
ofreciendo una candela, volviéndose allí a lavar con la
dicha agua, se sintió del todo sana de la dicha enferme-
dad. De más de lo cual dice que por tener devoción con
esta dicha agua teniéndola en casa, se lavó un día con
ella los ojos en los cuales tenía un grande escocimiento;
también se le quitó luego. Y refiere más esta misma india
que estando una mañana con grandísima tristeza, por
ver que esta agua con que tanta devoción tenía se le iba
acabando porque no le había quedado ya, mandé tanto
cuanto cabía en un jarro ordinario, sin tener a quién man-
dar a que fuese por ella, por ser lejos y llover y no te-
ner banca en que ir aquella misma noche. A medianoche llegan-
do a la banga para lavarse los ojos con aquella agua po-
quita que había quedado, halló la banga llena sin haber en su
casa quien pudiese haber echado agua en ella; con lo
cual juzgando aquello por milagro particular, quedó con
mucho contento y mucha mayor devoción que antes,
{
dando}

{370 [325]} 28
cada día y las manos y se enjuagasen el cuerpo con ella des-
pués de haberse bañado con otra agua ordinaria así este de-
clarante como su mujer e hijos, todo por tiempo
de ocho días, pero siempre con mucha devoción; dice este
declarante que como él hubiese oído decir se multiplicaba esta
agua a otros que la tenían, él también con la misma de-
voción, habiendo quedado ya en el tibor como el tercio, llegando a ver
esta agua una mañana para lavarse como solía, teniéndola
tapada y muy guardada sin haber allí llegado nadie halló que
estaba el tibor dicho casi lleno, de que mucho se maravilló. Y
dando muchas gracias a Nuestro Señor le creció la devoción. Y que esto
es la verdad debajo del juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de se-
senta años, poco más o menos. Y lo firmó de su nombre junto
con los dichos padres, priores, jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Juan Cabinti. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Catalina Sadayantanan da testimonio de una maravillosa aparición de la Virgen y de su precioso hijo}
En el dicho pueblo de Tal, en once días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los padres, priores, jueces en esta
causa hicieron parecer ante sí a una india que, mediante el dicho
intérprete dijo llamarse Dª. Catalina Sadyantanan, mujer del
maestre de campo de esta jurisdicción de Tal llamado D. Diego Dimagtimtim,
natural de este dicho pueblo de Tal, de la cual se tomó y recibió juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
y prometió debajo de él de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría Reverendísima dijo que, al tercero día
después de lo que dicen mucha cantidad de gente que estaba haciendo la
iglesia, cuando dicen que vieron a la Virgen gloriosa, al tercero

{[328] 373} 32
medianoche, y que llovía grandemente, y que ella
aún estaba mojada por no haber casa donde abri-
garse, y que pidió a la Virgen sacratísima que ya
que no se le apareciese a ella, le hiciese algún fa-
vor, aunque fuese alguna claridad; y que de repente,
junto a la raíz del árbol donde dicen se aparece
la Virgen vio salir una mano como de persona
grande, con su brazo aunque desnudo y era blanco,
y tenía una hacha en la mano que ardía mu-
cho, que aunque era muy grande el agua no la
apagaba, y que duraría cosa de tres horas. Y que esto
lo vieron otras dos indias del pueblo de Ilog, la una lla-
mada Imagelo y la otra Ymasolog. Aunque ellas
dijeron habían visto la candela con la gran cla-
ridad, aunque no el brazo ni la mano. Y que yéndo-
se de allí después de haberse desaparecido la luz, yéndo-
se por el camino junto al agua volvieron a ver la misma
candela, y se hincaron de rodillas hasta que se volvió a
desaparecer, que sería cosa de una hora; yendo con ella
las mismas indias referidas dice que llovía mucho
también esta segunda vez, y que nunca se apagaba
la claridad con el agua. Dice más, que un jueves cua-
tro semanas adelante volvió al mismo sitio donde esta-
ba mucha gente haciendo la iglesia, y que este mismo día le
habían visto todos los que hacían la iglesia. Después
llegó ella con otras dos indias que no sabe los nombres
más de la una que se llama Juana de Bava; vio esta
testigo a la sacratísima Virgen y a su hijo con coronas,
y de la misma manera que los demás; y que estaba
tan espantada que apenas había de sí. Dice más, que
habiendo estado en las misas del aguinaldo vino a este
sitio, y estando ella y otras ocho o nueve personas, las cua-
les estaban inclinadas besando la tierra donde se
aparecía la Virgen, ella la vio encima de la peña
y les dijo: “¿Qué hacéis ahí que no miráis arriba que veis a
la Virgen que está aquí?” Y que las que estaban allí
miraron arriba y la vieron con ella las dos de las
demás que se llamaban Sanpicol la una, y la

{376[331] } 34
y prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere pre-
guntada. Y habiéndole dado a entender lo para que
es citada y llamada mediante el padre fray Fernando Cabre-
ra, intérprete nombrado dijo que habrá cinco o seis me-
ses, poco más o menos, que viniendo a visitar este sitio, un
día por la tarde estando haciendo oración se apare-
ció la sacratísima Virgen María, estando mucha
gente junta entre los cuales se acuerda estaba Juana
natural de Barian, y Macali natural de San Sebastián,
y otros que no se acuerda; y que estaba [la Virgen] con un vestido
colorado, aunque abajo descubría un poco blanco;
y que estaba en el aire junto a la misma peña. Y que
el niño que tenía estaba vestido de colorado, aunque
le parece no tenía mangas.
Y que otra vez, el jueves pasado
que se contaron dieciocho de enero, la vio otra vez en
la peña abajo, aunque le parece tenía diferente ves-
tido; y que esta segunda vez la vio con ella Dimataroc,
india del pueblo de Molavin. Y esta es la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y rati-
ficó y dijo. Y pareció ser de edad de treinta y seis
años, poco más o menos. Y lo firmó a su usanza, y
con ella los jueces e intérprete de esta causa.
Y que la primera vez le vio las plantas de los pies, como
estaba en el aire y no tenía zapatos. Y que la segunda
vez estaba tan cerca de ella que casi la pudo tocar
con las manos; y que le dijo esta testigo:- “Madre de Dios:
Dime lo que eres.”- Y en lo uno y en lo otro se ratificó y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [Doña María Maiga]
Fray Fernando de Cabrera.
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
Este mismo día, mes y año arriba dicho en el mismo sitio de
Casaysay, nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya
mandaron parecer ante sí a doña Lucía Lacandola, na-
tural del pueblo de Bonbong, de la cual se tomó y recibió
juramento en forma de derecho y[ ella le sico ]por Dios Nuestro
Señor y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntada. Y habiéndole

dado a entender lo para que es llamada, dijo que, habrá
cuatro domingos que estando ella y una india de Bauan,
que no sabe el nombre, vio junto a la fuente donde está
el agua medicinal a la sacratísima Virgen Nuestra
Señora con muchísima claridad, que no se puede de-
cir más que el sol, mucho, y salió mucha fragancia
de olor; y que el niño estaba en la mano izquierda
y una corona muy resplandeciente como de espi-
nas. Y ésta es la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y
dijo ser de edad de cuarenta años, poco más
o menos. Y lo firmó a su usanza, y con ella
los jueces de esta causa y el intérprete.
[Rúbricas:] Fray Alonso Barona, provincial. Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Fernando de Cabrera.
[Signos en baybayin.] [Doña Lucía Lacandola]
Ante mí, fray Francisco de
Castromonte,
notario.
{[En el margen izquierdo] Testigo}
Este mismo día, mes y año arriba dicho, en el mismo sitio y lu-
gar nuestro padre provincial y el padre fray Juan Bautista de Montoya man-
daron parecer ante sí a Luis Lumidic, natural del pueblo de Umogsocan, del
cual se tomó y recibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz, y prometió de decir verdad
de lo que supiere y fuere preguntado. Y habiéndole
dado a entender lo para que es llamado, mediante
el padre fray Fernando de Cabrera, intérprete de esta ca-
usa, dijo que, uando estaban edificando la
iglesia de este sitio cuando dice don Pablo Ca-
raig vio a la sacratísima Virgen grande nú-
mero de gente que la hacía, fue uno de ellos este
testigo. Y que la vio de la misma suerte que los
demás; y que otra vez la vio este testigo en el mismo
sitio, y que había alguna gente pero que no se a-
cuerda quiénes eran. Y que otra vez la vio
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

[Y es] su santissima reverencia le es notorio todo lo sucedido por el santísimo niño
como persona que a tantos años está en esta ciudad. Lo que yo he alcanzado
de saber en el tiempo que estoy en ella diré=
Lo primero que los naturales de Cebu lo llamaron bahahala
que quiere decir el "gran señor" no "diguata" porque es supersticioso.
Lo segundo que el principal que lo tenía era su casa donde
está ahora la iglesia mayor y cuando tenía necesidad de
agua para las sementeras enviaba el padre de Dona Maria la de
Mandaui que llamaron Legazpi porque fue su padrino el adelantado
Miguel López de Legazpi cuando se bautizó. Este tenía la
casa en [medio] de Cebu que yo la alcance bien grande aquien
respetaban y le ponían un altar adorada de las mejores
mantas que usaban que eran caianpata y muchas campanas y en
llegando la cajita donde estaba el santísimo niño le sacaban y ponían
en el lugar atado y había gran fiesta y bailes y luego le tomaban
y en un plato antiguo que llaman losdac le ponían de pies
y lo empezaban a bañar diciendo "balagala danos agua" y luego le enjugaban
y le volvían a su altar y jamás por jamás dejó de llover que
se rasgaban los cielos luego la noche siguiente. Y con esta fee todas las
veces que tenían necesidad de agua usaban lo propio y le volvían
luego a casa del principal dicho. Este plato le tiene Doña Maria y le
estima la india grandemente y se le han querido comprar para
tener la con el santísimo niño y no le ha querido vender diciendo que cuando
se muera se lo dejará=
Lo tercero que corrió voz y nueva de que el Burney venía sobre ellos
y temerosos se fueron a los tingues y a otras partes. Y el principal que
tenía al santísimo niño tambíen se fue a poner encobro y dejó
la cajita a un esclavo suyo casado que la [guardasen] porque estaba
allí toda su hacienda sin saber los esclavos que quedaba en ella
ni jamás lo habían visto. Y después de ido el amo dijo el marido
a la muger: "Nuestro amo nos ha dejado aquí por carnada de anzuelo para
que los enemigos nos matan o cautiven. Vámonos a esconder al manglar."
Y queriendo echarse la cajita al hombro no la pudo mover. Llamó
a su mujer que le ayudase y tampoco la pudieron mover de manera
que con esto creyeron ser verdad que allí quedaba toda la hacienda
del amo. Y así se dejaron estar a seguro la nueva. Y luego fue
volviendo la gente al pueblo y dentro de poco tuvieron falta
de agua y enviaron por el santísimo niño a un [muchacho] y viendo
el dicho esclavo con la facilidad que el [muchacho] se había echado
al hombro la cajita quedó admirado. Que sin decir nada fue tras
el y estuvo aguardando a que le abrieran y cómo vido sacar al
santísimo niño llegó a ver lo que la cajita tenía y no
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

todos cargan sobre el gobernador. Es que aquellos eran clamores
contra el hombre y estos son quejas descorteses
contra Dios. Y siempre obra entre nosotros más el temor
de los hombres, que vemos que el de Dios escondido
a nuestra ciega inconsideración. Salvador, pues, es padre
el príncipe que bien provee y ejecuta. Y salvador el ministro,
que bien aconseja. Y con mucha razón el señor Don Salvador Gómez
de Espinosa, que todos sus estudios los ha dedicado a la justicia
y a la conveniencia ajena. Y más este, en que más prácticamente
enseña a guardar justicia en lo más riguroso de su obligación.
Que por sólo ese le compete la propiedad del nombre de
salvador. Y por sólo ese les atribuye a los particulares tal vez
de la iglesia. Agustino, el nombre de ángeles, [hom] 2. [Apoc]
quia angelus nuncius interpretatur quicunque Episcopus
aut Presbiter autetiam. Laicus quomodo advitam eternam
perveniatur nunciat merito angelus dicitur. No
sólo merece la honra del nombre que tiene, sino la de ángel.
Pues enseña a los ignorantes la luz para caminar a la
rectitud. Les propone los medios para desterrar las tinieblas de la
ambición y codicia que la estorban. Y propone otros para enmendar
a los que porfiadamente se quieren perder, pidiendo
que su escrito sea instrucción para las justicias y pueblos, que es
lo que le pica. No que vaya a Madrid, que es risa eso que ya
se sabe que de allá. A lo sumo podrá venir una cédula —de
que hay tantas— a docenadas en la secretaria, sin que haya
tenido ejecución. El que se dé a los alcaldes mayores es lo que
temen. Eso les parece que es dar a un secular jurisdicción. Pues
dígame padre, si en España intentase un cura a lo menos
que contiene el papel, fuera menester cédula para que
lo estorbaba un corregidor, ¿escandalizaría la resistencia
justa de lo ilícito? ¿Debía aguardar para estorbarlo a su
prelado? ¿Hiciera mal que para impedir el mal que amenaza
todos tienen poder y aun obligación según la doctrina
que propuse al principio estorbarlo para el castigo solamente
recurriera a su superior pues aquí de Dios como quieren porque
estamos en Indias que sea más la autoridad de los curas
y menos la de la justicia? Vayan consecuentes. Y ya que quieren
tenerla mayor en todo, concedan les a las justicias siquiera
la que se tiene allá, ya que con la suya no guarden la proporción.
No importa que el remedio cause algún dolor y que tenga algunos
inconvenientes cuando de la omisión se siguen otros mayores.
Que aun los medicamentos para la vida llevan consigo ese inconveniente
inseparable a su condición. Nullum medicamentis
est quid adio provit quid ali quantulum non obsit, dijo Hipócrates
en sus aforismos. «No hay medicamento de tanto provecho
que no cause algún daño». Pero como sería necesidad en un
médico por ese pequeño daño dejar correr al último la vida,
así en los males de la república rehusar el remedio
de un grave accidente por la resultancia de otro menor,
hace de cerrar con el más nocivo, que este vencido presto.
Se rendirán los que no son de tanta consideración.

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

[nasaba] a las provincias de Ilocos y Cagayan sino se alzaban y
mataban a los españoles, sus enemigos como lo había hecho él
en su [provincia]. Con que Don Pedro Hidalgo dijo no quería ir al partido de
Agoo con el padre prior, sino que iría solo a saber lo que había porque
no quería le echasen la culpa ni sucedía alguna desgracia. Me pareció
bien. Y después de esto di licencia al padre Fray Luis para que se
fuese a la Amianan con el cobrador del colegio que era un mestizo
que había venido huyendo desde Lingayen de la furia de los
alzados. Salió de aquí a [27 de diciembre de 60] a mediodía. Y
cuando entendí [estaba] ya en [Bacnotan] a la noche, recibí un papelito
suyo pidiendo vino y hostias para decir misa por la mañana sábado
día de la expectación de nuestra señora en Bulanao, adonde le había
detenido por haber enviado por una petaca y [escrivanir] a
{al margen izquierdo: [ojo]}
Aringay donde tenía el santo niño (con quien se abrazaba después
aquella niña cuñada de Pulido cuando Malong la
quería violar). Si bien le costó al padre prior Fray Luis muy caro, pues
fue causa de que Gumapos le pudiese dar alcance y matar al
español nombrado, se llegó la mañana que era la tercera misa
de aguinaldo. Y estando reconciliando unas indias que habían de
comulgar, comenzó a gritar en la iglesia esta vieja [inan] da
risas. Acabé de confesar a las indias y comencé a reñir a la
vieja que me había inquietado. Y muy triste respondió "Estaban
ya los zambales en el río. Me fui a la puerta de la iglesia
e inquirí quienes habían llegado que era un principal de Aringay
llamado Don Juan Cabangon y otro indio de aquí que había ido
con Don Pedro Hidalgo que no nos pudo avisar porque los zambales
de Gumapos guardaban el camino y se vino con ellos.
El de Aringay me dijo "había venido [cuando] que hacían los
enemigos con nosotros con deseos de morir antes que dejarnos
hacer mal". Me fui a decir misa con la mayor devoción
que pude. Y acabada vino Hidalgo y el de Aringay
y la vieja con ellos a besarme la mano. Y preguntándoles
qué había de nuevo, respondió que [hubo luz cabar] los zambales
al mestizo. Y que si tenía armas en el convento

con la mano casi partida por medio que fue por querer defender no sé
qué oro. Y todo el pueblo se quedó en la iglesia, excepto algunos
principales que fuimos sacando los religiosos y metiéndolos en casa del señor obispo
adonde padecimos todos dos días [de] calor [y] hediondez, porque nadie podía
bajar sino nosotros que acudimos a los de la iglesia, y en particular
el padre Fray Gonzalo, o por más suelto o porque Dios le dio más ánimo, lo
trabajó mucho. Al entrar el zambal en el pueblo se fue
a reunir al río y desde entonces cobró tanto ánimo que solo
él no reparaba en meterse entre los enemigos. Aún [lo se] dieron unas
heridas y venía, huyendo por la calle de la casa del señor obispo y cayéndose.
Y aunque le vimos todos, ninguno bajó a confesarle, aunque
es verdad que su cura aseguró [que] era loco. Solo el padre Fray Gonzalo que estaba
a la puerta de la iglesia o dentro, fue allá y le absolvió debajo
de condición y en fin lo trujo debajo de casa donde murió
y le enterramos. Todo este primer día, solo fue el padre Fray Gonzalo
en dar morisqueta a los niños que estaban en la iglesia y arroz
crudo a los grandes [hasta] ir, acompañando al río a los que iban por
agua para darles de beber. Y para nosotros todo el tiempo del
asedio, era menester ir alguno en compañía de los muchachos
o algunos zambales de los que nos hacían guardia. El padre Fray
Cosme y yo también acudimos a llevar alguna comida, si bien
Fray Gonzalo era el repartidor. Llegó la noche en que propusimos sería
bueno hiciésemos guardia a los indios que estaban en la iglesia. Y dije
yo [que] dividiésemos [por] la noche en dos [cuartos]. El uno padre Fray Gonzalo
con el llamado Don Gerónimo de Leyva, y el otro el padre Fray Cosme y yo.
Y que el padre Fray Gonzalo escogiese su [cuarto] por estar más cansado.
Estuvieron todos hasta las once y media de la noche a la puerta
de la iglesia, abierta la puerta y la guardia de los zambales a la
entrada del patio. Y desde esta hora estuvimos el padre Fray Cosme
y yo hasta la mañana (doy se la a cualquiera de los más valientes
que tanto mal dicen de los religiosos). Allá a las tres de la mañana
vino a mí una pobre india, pidiendo misericordia que estaba muriéndose
de sed. En fin salí a los zambales que estaban de

[que] no pudo esta carta alcanzar al enemigo, aunque digan. Respondió al padre Fray
Gonzalo que se guardase porque no le podía asegurar de los [calanasas] +. En lo de
{Al margen izquierdo: Tuve hecho memorial para pedir estas cartas que decían [que] las habían cogido. Pero [por] asegurarme el General Esteyvar no las había visto. Y los intérpretes lo dejé.}
ayudar a las viejas de Bacarrá fuera obra de caridad, mas sólo un poco de
oro que le trajeron o enviaron les tiene. Y desde principio las desengañó como
lo confesaron delante mí, además que para ayudarlas o había de ser por escrito
o de palabra. No ha pedido por ellas al general ni le han metido petición [g.o].
Tocante a la escribanía del difunto, el mismo padre Fray Luis, preguntando
yo a la india delante de él por [la] escribanía que le había entregado el difunto,
dijo [que] la había llevado el enemigo. En este punto, padre nuestro, me dijo esta india
[en andarse] que este oro del difunto, por concierto y gusto de los principales,
se lo habían dado al enemigo. No sé si le movió a decir esto el asegurarle
yo [que] lo había de pagar o si es verdad. Desde entonces propuse el dar parte a vuestro reverendo
padre nuestro para que avise lo que se ha de hacer. Y ahora pido a vuestra reverencia [que] esta comisión vaya
al padre prior de aquel convento, Fray Joseph Polanco, porque puede ser ocasión de
disgustos siendo otro de él que haga la diligencia. Y [que] le encargue vuestra reverencia [que] cobre y
busque lo restante del difunto para el Convento de Manila. Porque cuando [fui]
allá arriba, me dijo el padre comisario [que] tenía ya remitido todo lo que se había
a Manila. Y [que] no trate más que del oro. Y desde aquí no puedo negociar
y volver allá es muy trabajoso. Yo escribiré en estando desocupado [que] al
padre Fray Joseph Polanco vaya descubriendo campo mientras le llega la orden
de vuestro reverendo padre nuestro. Repartí la pimienta, libros y ornamentos por la provincia.
Y desde Narvacán y Bantay remití al padre prior de Tagudin todo lo que vuestro reverendo
padre nuestro le hizo merced, que ahora me ha socorrido a mí de ello mismo. Está ya
bueno, si bien no puede dormir, que es su mal antiguo. En lo del Padre
Polanco, que se queda en Bacarrá, vuestro reverendo padre nuestro lo habrá [mirado] bien. Pero
si yo pudiera hablar a vuestro reverendo, pienso [que] había de ir el padre Fray Lorenzo, aunque
se ha holgado mucho, porque por los españoles que están allí estaba ya
arrepentido. Y por mi parte me huelgo tenerle cerca, que es buen [colateral],
el padre Fray Cosme mudó de parecer y se queda en Candon. Conque al padre
Fray Luis de la Fuente di patente de [vicario] prior de Purao. Y para [Mariñas]
es mejor, que en fin es mozo y se pueden ayudar. A Laoag envié
al padre Fray Benito de Mena porque fue él que pidió el padre prior de aquel convento.
Juzgo [que] lo hará bien ahora con él. Al padre prior de Bantay escribí que si
gustaba del padre Fray Joseph de Sotomayor se lo enviaría, aunque me quedase
solo, que algún interés ha de tener su vicario de vuestro reverendo padre nuestro.
La verdad, sea que yo enviando vuestra reverencia religiosos a la provincia que se pasará muy mal
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

A auto que mandou fazer o excelentíssimo senhor Francisco de Távora do Concelho do
Estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India das vistorias, e exa-
mes, que se fizerão nas mãos, pés, e lado e cabeça do corpo defunto da
Madre Maria de Jesus, religiosa professa de véu preto do Convento de Santa
Mônica de santa cidade de Goa da ordem do patriarca Santo Augusto
sujeito a jurisdição ordinaria, a que assistirão o dito senhor vice-rei, e o reverendo
cabido de Santa Sede da mesma cidade, e os inquisidores apostólicos, pre-
lados das religiões e outros religiosos mestres e teólogos e alguns fidalgos
dos mais principais e ofício maior e cirurgião maior e outro cirurgião e um
religioso também médico.
[...]
Ano do nacimento de nosso senhor Jesus Cristo de mil seiscentos oitenta e tres nesta
cidade de Goa em segunda hora de tarde tres do mes de janeiro do dito ano na igreja do
convento de Santa Mônica, das religiosas da ordem do patriarca Santo Augusto, su-
jeitas a jurisdição ordinaria estando aí presentes o excelentíssimo senhor Francisco de Távora
do Concelho do estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India, e o reverendo cabido da
Santa Sé da mesma cidade gobernador deste arcebispado, em ausência do ilustrísimo senhor Arce-
bispo primas Dom Manoel de Souza de mestre do concelho de Sua Alteza que anda visitando
as terras do norte, cujos capitulares são os reverendos Santo João Ferreira Valdiviesso
e o tesoureiro maior João Alvares Migos, o Arcediago Antonio Ruiz, o mestre escolar
Manoel da Fonseca, e os cônegos João Correa Borges, provisor e vigário geral do
mesmo Arcebispado Luis Correa de Landim, Mathias de Pinho da Fonsecua, Constantino
Sardinha Rangel, e Antonio Jorge, e os inquisidores apostólicos, os doutores Francisco Delgado
e Matos, e Lopo Alvares de Moura, e o promotor do Santo Ofício o Doutor Manoel
Gonzalez Guião desembargador da relação secular, e os reverendos prelados das religiosas
o padre Fray Matheus da Trinidade provincial da ordem dos eremitas de Santo Augustino
o padre mestre Fray Jacinto da Encarnação, vicario geral da ordem dos prelados de São Domin-
gos, e deputado do Santo Ofício, o padre Fray Manoel de São Nicolás, provincial da ordem
de São Francisco, o padre Fray Domingos da Mãe de Dios, provincial da ordem Capucha, o padre
Luis Lobato da Companhia de Jesus, propósito da Casa profesa o padre Manoel de [Pas-]
va perfeito dos estredos, os padres Francisco de Souza, e Francisco Simón, mestres de te-
ologia, o padre João de Magalhães, procurador da Provincia de Cochin, o padre Theotonio
Rebello procurador da provincia de Goa, todos da Companhia de Jesus, o padre Fray Vicente
de Santa Maria, prior do convento de Santo Augusto, o padre Fray Pedro dos Mártires rei-
tor do colégio da mesma ordem, o padre mestre Fray João de Jesus Maria da dita ordem, e os
padres mestres Fray Antonio da Trinidade, e Fray Luis de Santo Tomás, e o padre Fray
Antonio Pereira da ordem dos pregadores e deputados do Santo Ofício, o padre Fray Pascual d
a Conceição, guardião do convento de São Francisco, o padre Fray Pedro dos Anjos di-
finidor e secretário da provincia, o padre Fray Pedro do Rosario, comissário dos terceiros
o padre Fray João da Encarnação, todos da mesma ordem de São Francisco, e o padre Fray
Augustinho dos Reis da ordem de Santo Augusto, confessor geral do dito convento de
Santa Mônica, e o confessor ordinario de ella o padre Fray Manoel dos Anjos da mesma or-
dem, e outros religiosos mais, e teólogos, e os fidalgos Dom Rodrigo da Costa capi-
tão geral da armada do alto bordo dos streitos de Ormuz e Mar Rojo Dom Miguel
de Almeida, capitão geral das terras de Salceta Antonio Corte Real de Sampayo

e tornandose a recolher ao convento o corpo desta religiosa, entrarão com ela a mesma
clausura o senhor vice-rei com o cabido, os inquisidores, e algúns prelados das religiois
e fidalgos, e pondosse outra vez o corpo no mesmo coro baixo, se separou de novo que sinal
do lado ja não estava farpado com duas pontas, mas todo igual de grossura do dedo maior
da mão, a modo de meia iva com iva cor encarnada escura que tirava para rojo, e che-
gandose o esquife para junto da cova para se meter o corpo dentro em um caixão que
estava preparado vi eu secretario do estado, com algúns religiosos de Santo Augusto
que estavão presentes coberto de agua o sinal do lado, que a vista de todos a limpei
com o meu lenço, e algúns dos religiosos aplicavão os seus ao mesmo lado, e aos na-
rices e boca por onde lhe salia sangue liquido sendo morta de tres dias com que fica-
rão todos admirados, e deixando o corpo ainda por meter no caixão entregue as
religiosas se sabirão todos por fora, e neste tempo entrou com licença do cabido Dom
Manoel Mascarenhas d concelho de Santo Augusto a ver o dito corpo, e posto que o vigário ge-
ral e provisor ficou encarregado por ordem do cabido para fazer o auto referido
por lhe pertencer como ao ordinario, com tudo ordenou o senhor vice-rei a mi secretario
do estado fizesse tão bem este auto para ele assinar com todas as pessoas nomeadas
que se acharão presentes, para com ele dar conta deste caso ao príncipe nosso senhor
e tomando eu secretario do estado ao tempo destes exames, e depois deles varias in-
formações assim da prioresa, e mais religiosas do dito convento com de outras pessoas
de fora graves e antigas do nascimento desta religiosa, e de quem forão seus pais, e que
anos tinha de idade, e da religião e que exercícios fizera no discurso de sua vida
me foi respondido que ela fora bautizada na Igreja de Santo Aleixo [huas dar]
desta cidade, e não sabião o dia, mes, e ano, mas que a dita religiosa confessara nos
últimos dias que tinha setenta e oito anos de idade, e que seus pais se chamarão
Fernando de Cron, fidalgo alemão, e Donna Maria Leitoa, natural desta cidade
e ela no século se nomeava por Donna Maria de Cron, e fora casada de idade de
trece ou catorze anos com Dom Manoel de Souza, fidalgo rico nascido na India
e vivera casada quatro anos pouco mais ou menos sem ter filhos, e o dito seu mari-
do se fora despachar a Portugal e voltando para esta cidade falecera na viagem poucos
dias antes de chegar a Nao a barra de que tendo ela noticia se recolhera em sua cama-
ra, e tomara resolução de largar o mundo e ser religiosa no dito convento de Santa
Mônica e que no tempo de casada se levantava alta noite da cama deixando nela
seu marido, e se punha no seu oratorio em oração tratando mal o seu corpo com peni-
tencias, e depois de viúva continuara com mais liberdade neste exercício, e sendo a-
pertada de seus parentes se tornasse a casar pois ficara moza bem parecida e herdada
nunca puderão acabar vio com ela, e para os desenganar hortara logo os cabelos, e por
seu pai se achar na Europa na dita ocasião por causa de um desgosto que hivera na India,
e dera conta da resolução que tinha tomada a que o dito seu pai respondera que
se quisesse casar lhe mandaria um fidalgo de muita calidade porem que estando
resoluta a seguir a sua vocação o pusesse logo infuto e que com esta reposta traera
de se recolher no dito mosteiro tendo de idade vinte e dois ou vinte três anos
e despusera seus bens que erão muitos deixandoos a hua sua irmã chamada Donna Isa-
bel de Cron que fora casada duas vezes, a primeira com Dom Pedro de Almeida, a se-
gunda com Diogo de Mello de Castro, e não tivera outros irmãos, e deixara por a sua persona
hva groça tença que depois fora gastando em esmolas com que somente ficara
com outro por mes também dependia nelas, era muito liberal, e nas

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

y aunque estuvo el dicho sangley cirujano
un buen rato aguardando a ver si hacía alguna
operación el dicho bebedizo no fue
bastante para que el dicho pescado saliese
del lugar donde estaba atravesado por
que este testigo metiendo otra vez sus dedos delante
del dicho sangley dentro del gaznate
del dicho Luis Alangan topó y atentó la misma
cola del dicho pescado y al cabo de
media hora que pasó lo dicho se fue este
testigo a su casa y volvió después a ver al dicho
Luis Alangan. Al cual vido de la misma forma
y manera que antes estaba y le vido puesto
al cuello un panesito de San Nicolás y no deteniéndose
mucho se volvió a bajar de la
dicha casa. Y después de esto habiendo pasado como
cosa de una hora, oyó este testigo decir al dicho
Manuel Tigo y a otras personas que el dicho Luis
Alangan estaba libre del dicho pescado y
se había salido por la boca del susodicho
y no oyó otra razón ni más declaración de que
como dicho tiene se había salido el dicho pescado
el cual vido este testigo en manos del dicho
padre juez y vicario en la iglesia de este
dicho pueblo día de la purificación de nuestra señor y lo
dio el dicho por a una india beata de este dicho
pueblo para que lo mostrase a las demás por
que era el que había tenido el dicho Luis Alangan
atravesado en su gaznate. El cual
dicho pescado estaba ya seco y enjuto
y a su parecer de este testigo tendría cuatro
dedos de largo y de ancho tres dedos poco
más o menos y sabe que los visayas
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

{Al margen izquierdo: Declaración y [tormento] a Tomás, esclavo del convento.}
En la Ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a dos dias
del mes de mayo de mil
y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para más averiguación
y saber quien hurtó la cruz y cadena, y por los
autos parece estar Tomás esclavo del convento indiciado,
habiéndole su señoría reverendísima hecho algunas declara preguntas,
siempre anduvo [vacilando], y para que de
todo punto se dijese la verdad le mandó poner en
un potro de tormento con nueve cordeles, y se le requirió
dijese la verdad, y siendo preguntado si hurtó la cruz
y cuando: Dijo que es verdad que hurtó una cadenilla
con la cruz en el tabernáculo del niño, quitándosela
del pescuezo, y luego la empeñó a una india llamada
Isabel, y esta es la verdad.
Preguntado quién
le dio la llave dijo que el hermano Fray Martín le dio la llave
para abrir el tabernáculo un viernes para la misa
y que se dice de nombre de Jesús.
Preguntado diga la verdad que quien dijo la misa
el día que hurtó la cruz, dijo que el Padre Fray Alonso Clemente
y ésta es la verdad.
Preguntado que como le dio la cruz a la india
llamada Isabel, respondió que un esclavo del padre prior
llamado Jacinto, se la hurtó a este
declarante y este que declara [conoció] la dicha
cruz en poder de la dicha Isabel y se la quitó
y luego a cabo de tres semanas este declarante
le empeñó a la dicha Isabel la cruz en seis [reales],
y esta es la verdad para el juramento que hizo en forma
de derecho que hizo y lo firmó de su nombre juntamente
con su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

me tienen representadas, y cuando fueron en
parte de carga vendida siempre vendan hacer
mayores cuando se venda toda, interés [tener]
en su comparación y con la dicha novedad
y nuevo accidente ha resultado en todo aquel
reino un general desconsuelo: con el
cual queda y estaba hasta que yo mande se
cumplan las libradas con tanto acuerdo sobre
la dicha gracia y merced: con la cual y la que
esperan recibir de mí real clemencia sobre
los rigores del dicho visitador volverá aquel
reino en si y el comercio se mejorará que
es el que por mayor le sustenta y que para que
lo referido tenga mejor disposición con viene
se despache sobre cédula mandando se
observan las libranzas en razón de que cada
año naveguen de aquellas islas; por mí
cuenta a la Nueva España las dos naos que
suelen donde los vecinos que tuvieren haciendas
que cargar lo harán y devuelta tendrán
su retornó y socorro ordinario que cada
año se envia para sustentar las muchas
y considerables plazas que en aquellas partes
tan dilatadas tengo = y habiéndose visto
en mí Consejo Real de las Indias es mí
voluntad y mando al dicho gobernador que al presidente

129
a que la mitad del permiso va enfados
y fardillos e mantas por no alcanzar
los pobres a poder hacer un cajón,
y que si cada fardo demantas
a lo sumo esta embarcado en ciento
y veinte pesos de todas costas parece hay
de diferencia en el dicho cómputo cuando fuera
justo en cada fardo doscientos y noventa
y seis pesos y por mayor en la mitad de las
setenta y cinco toneladas, que hacen seiscientos
piezas reguladas a fardos y
fardillos, ochenta y ocho mil y ochocientos
pesos que quitando se los que dan de fraudados
los vecinos en esta suma cuando
era justo atentarlos en tiempos tan a
pretados, y que aunque seos representación
las razones que había, para no hacer novedad
y guardar lo dispuesto por mis reales
cédulas no basto para dejar de proseguir
en lo referido= Supp.me mandase proveer del
remedio que conviniese para la ejecución
de las dichas cédulas= y habiéndose visto en
mí Consejo Real de las Indias teniendo consideración
a lo bien que me sirven los vecinos
de estas islas: el aprecio, que hago de
vasallos tan le a les entierras tan remotas, y
apartadas; he tenido por bien de dar la presente
por la cual o mando cumpláis y hagáis

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

de hacer este repartimiento sea con intervención
de mi gobernador y parecer de la ciudad
con que se evita la queja y desconsuelo que
hay entre ellos. Y habiéndose visto en mi consejo
real de las Indias ha parecido ordenaros
y mandaros como os lo ordeno y mando que
guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir
lo que en razón de lo sobre dicho está
dispuesto por cédulas y ordenes que están dadas
pues veis cuán justo es dar entero satisfacción
a las partes y que sea de manera que estos repartimientos
se hagan con toda igualdad y
justificación evitando las diferencias y quejas
que pudiera haber por esta causa si se diese
lugar a lo contrario. Hecha en Madrid a diez de
marzo de mil seiscientos y cuatro años.=
Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor.= Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón.= Al pie de esta real cédula
está una rúbrica; y atrás de esta dicha
real cédula están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo
de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia y
escribano mayor en propiedad del cabildo y
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

vecinos a que se encargan de las dos piezas
del repartimiento pagado por cada
una a veinticinco y treinta pesos, no
teniendo carga para acomodar el repartimiento.
Y que les hacen tomar de la gente
de mar. Y que si bien deseáis acomodar dicha
carga no podéis, y así repartís a los dichos
vecinos a que lo puedan acomodar el año
siguiente, de suerte que si vienen a hallar
con esta carga comprada de cuatro
y cinco años sin haberlo podido acomodar.
Y que es interés de muy gran consideración,
siendo la gente de mar más bien librada
e interesada sin tener parte en la carga
por venderla a los vecinos cuya es. Con que
quedan perdidos en todo y se les hace cargo
de los veinticinco y treinta pesos por cada
pieza. Suplicándome [que] fuese servido de mandar dar
mi real cédula, para que de aquí delante se
excuse este repartimiento en la gente de mar.
Y se socorra por otro camino, pues el que se
ha tomado es en tan gran daño y perjuicio
de los vecinos. Y habiéndose visto en mi
consejo real de las Indias porque quiero saber
lo que acerca de lo referido se os ofrece
y convendrá proveer, he tenido por bien
de dar la presente. Por la cual os mando [que] me
informéis en la primera ocasión sobre
ello muy particularmente. Para que visto
se tome la resolución que más conviniere.
Hecha en Madrid a cuatro de septiembre

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

-Otra aprobando lo obrado en fábrica de un galeón.
Hoja 388 a 389.
-Otra avisando el recibo de nueve cartas encaminadas
por vía del norte. Hoja 390.
-Otra aprobando la posesión que se dio a Francisco [S ] -a-
mudio del pueblo [de Finalmot] y que se ejecute lo que a-
cerca de ello se ordena. Hoja 393 a 395.
-Otra dando gracias por haber enviado al puerto de Batavia
por anclas de hierro para los galeones que van a la Nueva Es
paña. Hoja 401.
-Otra para que los Virreyes, Presidente, Gobernadores y O-
ficiales reales dispongan el cumplimiento de lo que se ha re-
suelto acerca de no abonar a los provistos en empleos de
Indias el salario para el viaje. Hoja 404.
-Otra para que no se impida el curso de los negocios tocantes a
lo que el fisco de la Santa Cruzada hubiere de haber. Hoja 406.
-Otra ordenando se descuente el año de 95 a todos los Ministros
que gozaren de casa de aposento. Hoja 407.
Copia de la real cédula presentada por parte del Monasterio
de Santa Clara en que se encarga se les socorro con alguna li-
mosnas de los que estuvieren a [disposición] de este gobierno.
Hoja 412.
-Otra copia de dos reales cédulas en que Señor Ministro reserva [de ]
polos y servicios personales a los indios [síndicos ]de San
Francisco y a los celadores que dicha religion tuviere du-
rante sus oficios los cuales [presenta] el Procurador General
de dicha religion. De hoja 413 a 421.
-Otra para que en todas las Indias se pueda pedir limosnas
por tiempo de seis años para la beatifacación y canonización
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

[jeros] esclavos que se tuviesen a ellas con el
fin de abrazar nuestra santa fe. Hoja 68 a 73.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey del Nueva Es-
paña y los Gobernadores de aquella provincia
tragan cumplir lo mandado por leyes del
tiempo que deben permanecer en las Indias
los mercaderes casados. Hoja 74 a 77.
-Otra fecha en San Lorenzo a 26 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de Nueva España,
las Audiencias, Gobernadores, Oficiales Reales, Ar-
zobispos, Obispos y demás cumplan la ley
sobre no dan posesiónes de prebendas eclesiás-
ticas sin reales presentaciones originales.
Hoja 78 a 80.
-Otra fecha en Buen Retiro a 6 de Marzo de 1750
en que Su Majestad previene se observe y cumpla
lo dispuesto y mandado por leyes reales [y] cé-
dulas sobre la prohibición del [pace ]y residencia
de los extranjeros. Hoja 81 a 98.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre de 1750.
Sobre que participa el desposorio de la serenís-
sima Señora Infanta de España con el se-
reníssimo Duque de Saboya. Hoja 99 a 105.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de

demás que incluye. Hoja 192 a 207.
-Reales Cédulas sobre el establecimiento de la adminis-
tración en estas Islas de la Bula de la santa
cruzada areglado a los pontificios que incluye
y otros despachos inclusos varios expedientes
anexos seguidos por el tesorero y [otros admi]-
nistros de cruzada. De hoja 208 a 350.
-Real Cédula fecha en Aranjuez a 12 de mayo de 1751
en que se previene al Gobernador de estas Islas que si algun
comisario de cruzada [se escusase o anduviese] [omiso]
en el cumplimento de su encargo lo avise a el Virrey
de México. Hoja 351 a 353.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de 1751 sobre el repartimiento de bole-
tas con las [razones ] [intruetivas] y fundamientos tales [se redis]-
tribuyeron. Hoja 354 a 358.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de 1751 en que aprueba la
determinación tomada en junta de hacienda sobre admi-
tir al bachiller Magestad de la Torre la proposición que hizo sobre el
Hospital Real de dar las medicinas al galeón. Hoja 359 a 360.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de1751 en que ordena se
observe lo que esta mandado [modernamente] acerca de los
privilegios que [acuengozan] en las Indias los sujetos ejer-
cen los oficiales de tesoreros de cruzada. Hoja 361: a 363:
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 en que
avisa haberse recibido la carta que dió cuenta es-
te gobierno de los Indios infieles que [quedaran] y a

viaje a Acapulco, lo que práctico para la defen-
sa de esta ciudad. Hoja 508 a 509.
-Otra fecha en Aranjuez a 2 de mayo de 1752 en que a-
visa el recibo de la carta y [avisos] de haber decla-
rado [para el cobre allpial] y oficiales del [ pátron ]Santo
Domingo sobre la [arrienda]. Hoja 510 a 513.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751 en que or-
dena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias
[contra asunto] del breve ultimamente com-
pendio por su santidad , prorrogando por otros
cinco años el [derecho] de la[ mesada] eclesiástica
Hoja 514 a 521.
-Otra fecha en Buen Retiro a 4 de abril de 1752
en que aprueba el gasto de [300 pesos] que hizo la
embarcación que [envió] a Macao [aconduzco]
[vino] para celebrar el santo sacrificio de la
misa. Hoja 522 a 524.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751 sobre el arreglo para la cobran

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

capuloñgan, quiñg Balayan Palosapis, uling ali mo pu ycami nun e pa naman
ding aliuang Balayan a macalapit carin Palosapis [pasidalong dalong] quing
Tarlac, Garlit, daput mun dalan da ding castila daralong la ñgan caring tao nang
mecao menuli carin Palosapis. Uling pisasalobungan dang ayan ding ynsanu
mang taong marauac a pamaqyotos qñg balayan da ding Pangasinán, capangpañgan
caya lalo pa ding Sambaling macacampi caring capampañgan at pangasinán
daput nun ala pun upaya qñg lacuan mi yting balayan a sadiang ligud na ning
aring Guintamo. Yotos mo sapu qñg ding sablan tao ming micao queting balayan
mamin lañgan sapung muli queti Paniqui detang mesabi nang cabangcaming [nu]
lang bubung a minuli Palosapis, ba que ñgan pung paraparang sumuyo qñg Guinu
ampon pacumbabang [mam.lon]. Utus yo quecameng alipan yong alan balo uling
nun yian mebalaus ytang Balayan a yta mamin la ñgan masira dening
sablan sibabalayan queting despubladong dalan castilla uling paua langang
macaganing [sic] maco muli quetang balayan Palosapis = Yña pin pu quecami pu
y daralong [mañgapapagdali] Guinuming nuestro padre provincial ampat pun []
binie nang piniuala queca yng tala rong alan canacana timbañgan mo sa pung
noan [] yting angan yradalong mi Ba mo pun yotos quecami yng macayapayang []
casi na qñg Pangabiñiag mi ba mia pun guisanan yng sablan sicanan []
pasalamat qñg Guinung Dios ampon quecang ybpa min Guinung mapaña[u]p quecaming
alipan yong alan balo-balo =
En el sitio de Palosapes, en treinta de enero de mil setecientos y diez años,
hice comparecer en mi presencia los indios empadronados en el pueblo de
Paniqui que se hallan en el dicho sitio de Palosapis para [efecto] de
reconocerlos y empadronarlos, y los que dijo Don Pedro Manungcot [que]
están empadronados en su barangáy son los siguientes:
Doña Catalina Tolonbanua, viuda, con cinco hijos, los siguientes:
Tomás Magale, indio de Tarlac, casado con Rosa Vita, hija de la dicha [ca].
Ítem Nicolás Catubiran, casado con Verónica Masna, con cinco hijos.

Muy reverendo padre nuestro provincial
Pasando por el pueblo de Paniqui, el cabeza de barangay me dio un escrito en que
me representa destrucción de su dicho pueblo por causa de ausentarse
los caylianes para el sitio de Palosapes. Y conociendo su razón,
determiné [que] él que me acompañase hasta el dicho paraje, para que, siendo
cierta su relación, le contase de la ninguna gana que de tales indios
tenía el religioso que los administraba. Y llegando a él, reconocí
ser verdad el informe que me hizo, como verá vuestra reverencia en la lista de los
sujetos que se hallaron y va inclusa. Y porque en el dicho sitio de
Palosapes se recogieron estos y muchos más, de todas naciones se hallan
esparcidos por las largas sabanas que les ofrece la libertad
de que gustan los que no quieren tolerar las dulzuras de los ministros eclesiásticos
y jugo del servicio personal a que son obligados, como
coopere con su autoridad para que sean obligados los tales a lo que
deben y reconozcan algún ministro. El dicho sitio de Palosapes no es pueblo,
ni quiera Dios que lo sea, si sino conforme ha de ser para que su servicio de Dios
y con las licencias necesarias. El ministro misionero que anda por todas
partes de estas dichas sabanas, habiendo reconocido la perdición de las
muchas almas que en seis u ocho años no se confesaban, ni oían
misa, determinó acudirles cuando el tiempo se lo permitiera, y así
lo ha ejecutado por tres años. Y para mejor poderlo hacer, mandó levantar
un camarín en que decir misa. A ella acuden algunos, estando
hasta hoy muchos más sin ver iglesia ni ministro. Y para que los más son
pangasinanos malévolos y estos irreducibles a sus pueblos. Pido a vuestra reverencia
[que] lo premedite y dé alguna providencia para que sean reducidos a esa
provincia, o disponga el que quedando en esta, salvan de los padrones en
que están para que yo pueda informar al señor gobernador el estadolo que
sobre la administración de los tales fuere servido dar. Lo siento es
padre nuestro que estas sabanas ocultan mucha pena, y que será imposible
sacarla. Yo así lo siento y descargo mi conciencia con lo que
vuestra reverencia juzgare más conveniente y [entt.o]. Guarde nuestro señor muchos años. Palosapes
y enero 30 de 1710.
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

-Ines Agbay soltera tributante hija de la dicha- 216
-Juan Pangalangan soltero tributante hijo de la dicha
-Magdalena Vangtan, soltera tributante en Pandolan hija de la dicha-
-Domingo Tagley, casado con Magdalena Caratunan
-Augustin Lagundo, indio de Tarlac, Casado con Isavel dela Cruz
de Paniqui, con seis hijos, el uno Bernabe Aco
-casado con Monica Amoy
-Juan Pangguil, cassado con Sebastiana Sabon, india de Tarlac
con dos hijos-
-Pedro Lanac, casado con Nicolasa, India de Cabanatuan, con
tres hijos pequeños -
-Ítem Domingo Manonoc, casado con Magdalena Moraven, India
de Tarlac, con una hija Isavel Quiuiit, soltera _____
-Andrés, GuinDuyuan. soltero __
Todos los quales entregue a su dicho cabeza de barangay con carta
para nuestro muy reverendo padre provincial de Santo Domingo, para que obre según
hallare (sic) en su conciencia para la mejor administración de los santos sacramentos
y de ellos se hizo cargo en dicho cabeza y lo firmé
Fray Sebastián de Foronda
Visitador