Guadalupe
- Title
- Guadalupe
- category
- Places -- Philippines
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32099802
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- Guadalupe
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- 32099802
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Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Por marzo, de 1715 en la iglesia reedificada de San Nicolás de Tolentino de la aldea de
Xuy keng puse una imagen nueva de lienzo de Nuestra Señora de Guadalupe de México,
de casi vara y media de alto; ítem una imagen de lienzo del salvador, de cuerpo entero,
poco más de dos palmos de largo, con su tabernáculo [enchalanado], todo viejo.
Cantón, y enero, 2 de 1717 años.
Escritura de arrendamiento de las tierras de Montinlupa. 1685.

Montinlupa
Escritura de Arrendamiento de las
tierras de Montinlupa, hecho por Antonio de
Lara, su Fiador Don Antonio Pimentel; pa-
ga ochenta pesos que se cumpliran en 30 de Ju-
nio de 1685. por haverse dado un año de demo-
ra. [Pago] la escritura, ante Francisco Puyol en
30. de Junio de 1685. =
Y [onor] papeles de guadalupe
C [M. 9] =
Papeles de [Hagalos]
Legal. [2o.]
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Estante 5
Lanusa: 2 tomos
Berthorius, Morale Reductorium: 1
Arce, Sententias scripturarum: 1
Palacios: 2
Arias Montanus: 7
Rio Adagia, in Genesim: 4
Viegas, in Apocalipsim: 1
Antonius a Nativitate, de Economica:1
Paez, Commentaria: 2
Guadalupe, in Osseam: 1
Jacobus a Valentia, Super psalmos: 1
Ballesta, Onomatograchia: 1
Philon Judio, in Libros Moisem: 1
Barretum, Sacre scripture: 1
Saa: 2
Augustus, Triumfus super magnificat: 1
Abarez in Isaiam: 1
Albas Joachim: 1
Ludovicus de Leon: 2
Freire, in Judicum: 1
Francisco de Leon, in Parce michi: 1

Gregorias Baptista in Joannem. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 5 (3).}
Don Gregorius Magnus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 2 (1).}
Don Gregorius Nissenus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 3 (1).}
Don Gregorius Nazianz.s. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 2 (1).}
Girjalba Cronica de Mexico. {1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 2 (1).}
Gropperus Comentaría en Paulum.{ 1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6.}
Guadalupe in Osseam.{ 1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Guarico Abad sermones.{ 1 Tomo. Cajón 6 (3). Estante 6 (4).}
Guerrero Opera Moralia. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Guevara in Matheum. {4 Tomos. Cajón 3. Estante 3 (1).}
Guevara Horologium Principum. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 4.}
Guevara Motivos de la humildad. {1 Tomo. Cajón 8. Estante 4.}
Guido Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 4 (3).}
Guijon sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3).}
Gualdo Baptisma Pueronum. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (7).}
Gurterius in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 3 (2).}
Guterio de Juramento.{ 1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 7 (3).}
Gutierrez jurista. {6 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 3 (4).}
Girolamo Cipi Vida del San Nicolas. {1 Tomo. Cajón 4. Estante 3.}
Galucio teatro del mundo. {Cajón 14. Estante 3.}
Germino Colinas compendio de las Bulas de la Orden. {Cajón 12. Estante 5.}
Gabriel Morales visita general de Dios. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 3.}
H
Haye Historia evangelica. {2 Tomos. Cajón 3. Estante 3 (2).}
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea

necesaria otra diligencia ni averiguación de que desde luego le relieva.
Ítem que cada y cuando que haya de vender la dicha huerta, casas, y tierras
sea obligado a hacerlo saber a quién fuere parte por el dicho censo; para que
si las quisiere por el tanto que otra diere las pueda tomar; y para responder
si las quiere o no, tenga de término ocho días que se cuenten desde que
se le diere la noticia. Y si pasados no hubiere respondido ha de poder y pueda
efectuar la venta o traspaso con que sea en persona le [hallan a y] abonada
y no en ninguna de las en derechos prohibidas, y con el cargo de este
dicho censo y condiciones de esta escritura y la venta y enajenación;
que en otra manera se hiciere sea en sí ninguna y no valga.
Ítem que aunque la dicha huerta, casas, y tierras venga a poder de
sus herederos divisa proindivisamente no sean de poder partir ni dividir
sino que sean de obligar ellos o los que sucedieren por venta o traspaso,
si fueren más que una persona de mancomún, de por sí por el todo
in sólidum a la paga de este dicho censo haciendo nueva obligación y reconocimiento
de él.
Ítem que cada y cuando que diere y pagaré los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos que
hasta aquel día se debieren, o parte del dicho principal, tengan obligación
los dichos albaceas, o quien fuere parte, a los recibir y otorgar
le escritura de redención del dicho censo. Y en caso que no los
quieran recibir [componerlos] en poder del depositario general de esta
corte y con un testimonio de escribano público o real haya cumplido para
quedar libre él y las dichas casas, huerta, y tierras del dicho censo.
Y con las dichas condiciones se obligó a la paga del dicho censo y para
mayor seguridad de la demás de la dicha hipoteca de dichas casas,
huerta, y tierras sobre que se impone hipoteca por expresa y especial
hipoteca sin que derogue a la general de sus bienes ni, por el contrario,
la una a la otra se perjudique una estancia de ganado mayor y tierras de
labor que tiene y poseé frontero del dicho Convento de Nuestra Señora
de Guadalupe en el dicho río con todo lo a ellas anejo y perteneciente
para no poder disponer de ellas si no fuere con el cargo de esta dicha hipoteca
y no de otra manera mientras no se redimiere y quitaré y la venta
y enajenación que en otra forma se hiciere, sea en sí ninguna
y no valga aunque pasen a poder de otro tercero. Y en cuanto a la cantidad
del dicho censo desde luego se desiste y aparta del derecho y
acción que tiene a las dichas casas, huerta, y tierras sobre que se impone
y lo cede, renuncia, y traspasa en los dichos albaceas o quien como
dicho es fuere parte, reservando en sí la propiedad y usufructo de ellas
y se obligó a la seguridad y saneamiento de todos los dichos bienes
en tal manera que en todo tiempo será cierto y seguro y de paz el dicho
censo, sin que a ello salga embargo ni impedimento alguno y si le
hubiere, o algún litigio sobre ello se recreciere, saldrá a la defensa
y los seguirá a su costa por todas instancias y sentencias hasta
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

y que él le disuadió. Viendo la multitud y los pocos nuestros, que no
serían treinta y que no tenía orden, él dijo: “Ea, españoles, logremos
el buen día.” Y empeñó se [había embarcando atollo] en caballo
y allí le mataron [y a] dichos tres, e hicieron dos, con que
el padre hizo [acto] en escaparse y venir a dar nueva. Juntaron consejo
de guerra, y dicen [que] había en palacio brava confusión.
Previnieron los soldados de Tondo, iba Ermita y Malate, y de
la bóveda de la compañía llevaban plomo para balas a pieza. A las cinco
de la tarde salió el sargento mayor Don Juan de Arceo con tres
piezas de campaña, más de ciento y cincuenta españoles de las compañías
de Domingo Ruiz, Don Martín de Ocáriz, dos capitanes bagos y
más de otros tantos pampangos con armas de fuego, doscientos
tagalos piqueros y algunos joloes y japones. Iban le acompañando
el señor gobernador y maese de campo a caballo, iba Don Rodrigo
de Guillestigui, Mena, Balderrama y algunos soldados viejos
aventureros. Decían [que] iban a San Pedro de [Minian] pero
no fue así. Llegaron a Pasay a donde hicieron noche aguardándolos
para el amanecer por ser el camino forzoso.
Acá hubo prevención. El parián estaba quieto. No quiso
el gobernador entrar por las calles de él, ni que nadie entrase.
Estuvieron en la calzada el gobernador, la compañía de Don Pedro Jara,
que él estaba en la huerta y llegó a las oraciones, y
Enríquez con gente debajo de la horca. Y él y el vicario
visitaban el parián, que todos estaban quietos y temerosos.
A las cinco de la tarde se supo [que] habían pasado por
nuestra estancia y la quemaron, y veíamos fuegos en
San Pedro, junto a Guadalupe que la Virgen defendía.
Había despachado yo aviso al [pelovos] por la mañana con
embarcación de lo que pasaba hasta entonces, y que estuviese
con cuidado, y en caso consumiese el Santísimo y tuviese
prevenida embarcación, y cogiese la Virgen y la plata
y se bajase, pues el río estaba seguro, antes que llegase
mi carta el lunes tuvo nueva consumió el señor y por la
tarde con los criados porque toda la gente sino es cuatro

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Certifico Fray Matías de Guadalupe predicador y ministro doctrinario de este
pueblo de Libmanan, como llego hoy veinte y siete de noviembre de 1704, una provisión
del señor gobernador y capitán general de estas islas, en que pide quatro mil chinantas
de abacá, y dos mil gantas de aceite de coco (compra) la cual se publicó traslado
y fijo en la puerta de la iglesia y por ser verdad se di esta firmada
de mi mano; dicho día mes, y año ut supra.