indias
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- indias
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- Places
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32077420
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- indias
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- 32077420
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- 27
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Validación de la firma de Juan Díez de la Calle en un documento anterior [incompleto]. 30 de junio del 1689.

[En papel timbrado: sello cuarto, diez maravedís, 1689]*este papel le continúa a otro perdido
y damos fe que Don Juan Díaz de la Calle Madrigal, caba-
llero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey Nuestro Señor, es oficial mayor de
la de la secretaría del Consejo Real de las Indias, cámara oficial y junta de gue-
rra de ellas de la negociación de Nueva España, de quien parece
ha firmado la certificación desta hoja antes vista. Y como tal
oficial mayor a las certificaciones y demás despachos que dare
de él es ha dado y da en vera fe y crédito en juicio y fue-
ra de él. Y para que conste, damos la presente en Madrid a trein-
ta días del mes de junio, año de mil seicientos y ochenta y nue-
ve.
En testimonio de verdad,
Agustín López Cabezas,
En testimonio de verdad,
Domingo Farena,
En testimonio de verdad,
González Br[etor]
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Lopez, de Negatiat. et de Concientia: 2
Molina, de Justitia: 2
Silvestre, Suma moral: 1
Cordova, Suma moral y casos de contientia: 2
Trudlenc, de Sacramentis et Bulla cruz: 2
Gutercio, de Juramento: 1
Quintana, Duenez, Sing. moral: 1
Raymundo, Guestn. moral: 2
Octavio, Maria, Op. moral: 1
Montenegro, Parroco de Indias: 1
Ubigandt, Tribunal confesariorm: 1
Carderras, Proposiciones Cons: 1
Comitol, Respuestas morales: 1
Paz, Consultas y respuestas: 2
Ugolino, Simonia, Usuraes y censs.: 3
Estante 5
Cliques, Flor de morao, con Comp.: 3 tomos
Fuero de la conciencia: 1
Larraga, Añadido: 2
Bussembaumb, En latin y en romance: 2
Garaffis, Sum. moral: 2
Gallego, de Bulla cruciata: 1
Galecio, Casos de conciencia: 1
Filguera, Lucerna de cretas: 1

Estante 6
Salas, de Contractibus: 1 tomos
Canderras, de Sacrams: 1
Morena, Reglas para confess y alcaldes: 1
Acuña, de Confesn solicito: 1
Lugo, de sacram et actibus hum: 2
Anunciasn, Quodlib. mist. y moral: 1
Sousa, de solicitant: 1
Toledo, Suma moral: 1
Juarez, de Sacram: 1
Beia, Casos contientia: 1
Herrera, de Cisiones morales: 1
Baptista, Advertencias morales: 2
Severcio, Suma moral: 1
Binsfeldio, Suma moral: 3
Clavasio, Suma moral: 1
Sanchez, Examen de indulgs: 1
Mesina, Instruccn de confes: 1
Fumo, Suma aurea: 1
Victoria, de Sacrams: 1
Remigio, Promptuar. moral y Exorciss: 2
Trinidad, de Inconfesionarios: 1
Zurita, de Indias: 1
Saa, Alphorismo confesar.: 1
Cayetano, Suma moral: 1
Eysegreyn, Confesarim: 1
Scotto, Suma moral: 1

Pizarro, Varones ilustrados: 1
Herrera, Historia de las Indias decis: 1
Castillo, Conquista de Nueva España: 1
Hugones, de Militia Aequestri: 1
Sousa, Opera: 2
Pinto, Historia oriental: 1
Torre, Farfan, Descripción de la Iglesia de Sevilla: 1
Rivarola, Descripción de Genova: 1
Montalbo, Guerras de Hungría: 1
Argaiz, Poblacion de España: 1
Sigonio, Triunfos de los Romanos: 1
Dionisio de Cassia, Historia roman: 1
Vitrian, Memorias de Phelipe de Comnes: 2
Horatio, Flacco: 1
Homeri, Op: 1
Higini, Tabula: 1
Freiso, Theatro critico: 8
Estante 4
Justo Lipsio: 10
Guevara, Horologium Primcipum: 1
Julio Cesar, Commentaria: 1
Cassaneo, Gloria mundi: 1
Corpus, Omnium Veterum poetarum: 1
Bussiero, Historia de Francia: 2

Estante 4
Avedaño: 1
Grazaton, Compend. juris: 1
Bolaños, Curia Philipica: 1
Recompilación de las Leyes de Indias: 7
Antonio Fabio: 7
Acevedo, Comentar. jur. civil: 4
Urselius, Examen apum: 1
Díez, Alegation juris: 1
Escalona, Gazophilatium Regum: 1
Fusario, de Substitutionibus: 1
Julio Claro, Opera Omnia: 1
Fallentiae regular juris: 1
Vasquez, de Subvertionibus: 1
Súarez, Allegationes: 1
Monterrosa, Pract. civil y criminal: 1
Gomez y Gomezio: 2
Bobadilla, Política: 2
Estante 5
Padilla, Comentario: 1 tomo

Haller Historia romana. {3 Tomos. Cajon 7 (9), estante 4 }
Hector Pinto. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Hector Pinto Imagen de la vida. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 4}
Heliodoris Opera. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Henrriquez Hortus Malabaricus.{ 1 2 Tomos. Cajon 7 (14), estante 1 (2)}
Henrriquez Summa.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Herize in 1. parte D. Thomas. {1 Tomo. Cajon 4, estante 2 }
Herrera Agricultura. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 (3)}
Herrera Alfabeto Responsión clip.o y compendio. { 4 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (2)}
Herrera Decisiónes Morales. {1 Tomo. Cajon 5 (8),estante 6 (9)}
Herrera Fiestas de Nuestra Señora del Pilar. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3) 4}
Herrera Historia de las Indias Occidentales. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Herrera de Ritos de la Iglesia. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Herrera Sermones Varios. {4 Tomos. Cajon 9 (11), estante 3 (2)4}
Herrera Sermones Varios.{ 3 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Herrera Sermones Varios. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (4) 2}
Herrera Vida de San Toribio de Mogobrejo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Hevelio Comethographica. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 1 (4)}
D. Hieronimus. {6 Tomos. Cajon 1 (2), estante 3 (2)}
Higini Tabula. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (3) 4}
Hinojosa Decretat. Decisiónes Regular. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Historia del Carmen. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Historia de Job. {1 Tomo. Cajon 3, estante 4 (3)}
Hoces proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajon 5 (8) , estante 4 }
Homilía de Sacramentos. {1 Tomo. Cajon 3, estante 6 (4)}
Homeri Opera.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (1)}
Hontiveros Conceptos predicables. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (2) 4}
Horatio Flacco. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (4)}
Hortiz Practica del ministerio. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Huelamo Sobre la Salve. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Huerta Vida de San Pedro de Alcántara. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (4)}
Huerta Súmulas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3 }
Hugo Cardenal. {8 Tomos. Cajon 2, estante 4 (3)}
Hugo Obsidio bedana. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3 (2)}
Hugones de Militia Aequestri. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Hurtado de Beatitudine. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 5 (4)}

Lubin Orbis Augustinianus. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luca Cardinales. {21 Tomos. Cajon 8 (10), estante 2 (1)}
Lucarino Tract. episcopal.{ 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Luchecinio Signa Fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Ludovico Blosio. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Ludovico Celia Diccionario Antiq. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Ludovicus de Leon. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
{Cardon }Lugo de Sacramentis. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Fray Luiz de Granada sus obras. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 3 (2)}
Lumbier Proposiciones Condenadas.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Luz Sermones Varios de Cuaresma y domm.s. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 1 }
Luz Vida contemplativa. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luzuriaga Nuestra Señora de Aranzazú . {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Lorenzo Empoli Bullarium ordinis. {1 Tomo. Cajon 12, estante 4}
Lanuza Predicable —- {4 Tomos. Cajon 11, estante 2}
Logrosán Exposicion de N. Regla.{ 1 Tomo. Cajon 12, estante 2}
Lobiano Milagros de el Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4}
[Loca] de Privilegios de Indias.{ 1 Tomo. Cajon 8, estante 4}
Losada Física. ----------{1 Tomo. Cajon 13, estante 9}
Laurentio Surio. ----------{6 Tomos. Cajon 4, estante 1}
M
Mabillón de re diplomatica. {1 Tomo. Cajon, 7 (5), estante 1}
Macedo Concentus. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Machado Expositio in Dominicus Adventus. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Machado Summa Moral. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Macrobio Aurelio. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Maffey Historia indica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Magallanes in Josue. {1 Tomo. Cajon 3, estante 2}

Monarchio de Diversis. {1 Tomo. Cajon 11, estante 2 }
Moneda Cursos Filosóficas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 4 (3)}
Montalbán Opera.{ 4 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montalbo Guerras de Hungría. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Montemayor sobre los dones. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (3)}
Montenegro Parroco de Indias. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4}
Monterroso práctica civil y criminal. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4}
Montesinus en 1, et 2, D. Thomas. {2 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montoya Sentencia Metafórica. { 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Montoya Vida de Jesús. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Mora Enigma numérico predicable. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Mora Vida del H.o Juan Nicolas. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Morales Discurso de la Concepción et passio. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Morales Mercurio evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Morales Despertador del Alma. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Morelli Lucero evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (3)}
Moreno Tornadas para el cielo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Moreno Santoral y adviento. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 3}
Moreno Reglas para confesores alcaldes. {1 Tomo, Cajon 5 (7) 8, estante 6 (7) 4}
Moscoset Pastoral de regular. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
Murcia Filosofía. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3}
Murillo Discursos predicables. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Murga de Privatione Sepulture. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Murtia in Ester. {1 Tomo. Cajon 3 , estante 3 (1)}
Musancio Fax cronologica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Muso Sermones varios. {1 Tomo Cajon 9 (11), estante 6 (4)}
Manual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Modio in Titum Livium. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Marquez de Miana. {1 Tomo}
Montalban Epistolas. {1 Tomo. Cajon 9, estante 6}
Manrriquez Historia Oriental. {1 Tomo. Cajon 4, estante 6 }
Martirologio Agustiniano. {2 Tomos. Cajon 12, estante 2}
Mascabrone[ An lo ]Cristiano. {1 Tomo. Cajon 4, estante 4}
Morales visita general de Dios. {1 Tomo. Cajon 3(0), estante 3 }
Morales escarmiento del Alma. {1 Tomo. Cajon 3 (0), estante 6 (0)}

Rauisi oficina política. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5 (4)}
Raulin año santo. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Raulin Doctrínale. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Raulin Sermones. {3 Tomos. Cajon 3, estante 6 (9)}
Rabelo Vida y Corona de Cristo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Recopilación de las Leyes de Indias. {7 Tomos. Cajon 11 (6), estante 4}
Rodriguez Ejercicios. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 }
Remigio de Immunitate ecclesia. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Remigio Promptuar. moral y exersism.s. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 6 (2) 3}
Remesal Historia de Chiapa. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rengifo Arte Poético. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Repertorium inquisitorum. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4 }
Revelaciónes de Santa Brígida.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Revelo de Justicia.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (2)}
Reusnerus Urbium imperialium. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 6 (9)}
Ribadeneyra Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustin. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 5 (4)}
Ribera expresión Panegérica de San Juan de Sahagun. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Ribera Vida de Nuestro Padre San Agustín. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Riccio Praxis fori eclesiastici. {2 Tomos. Cajon 10 (7), estante 4}
Riera Exposición de la Regla. {1 Tomo. Cajon 13(12), estante 4 (3)}
Rio Adagia in Genesim. {4 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (3)}
Ripa Opera. {3 Tomos. Cajon 11 (6), estante 2 (1)}
Ritual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Rivadeneyra Flor Santa Sanctorum en romance. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 2 }
Rivadeneyra Historia de eclesiática de Inglaterra.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Rivarola Descripción de Genova. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Rivera. {12 Tomos. Cajon 3, estante 3 (2)}
Riverio Medicina. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 2 }
Rivio Vita Santo Padre Nuestro Agustini. {1. Cajon 13 (12), estante 4 (3)}
Roa Singulares Loci.{ 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Robles Copia accentuum. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 6 (1)}
Roberto Belarmino Opuscula. {4 Tomos. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Roberto Belarmino Opera.{ 3 Tomos. Cajon 8 (10), estante 3 (1)}
Robertus de sanctis. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5}
Rocaberti Vida de San Pío Quinto. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}

Zamora Alabanzas de Nuestra Senora [9,,1] estante 2,,
Zamora Margarita Preciosa. 1,, 12,,4 estante 5,,
Zapata de Justitia. 1,, 5,,[81] estante 54
Zaragosa Geometria. 5,, 6,,[14] estante 5,,4
Zarate Discursos de la Paciencia. 1,, 13,,12 estante 6,,3
Zarate de Incarnatione. 1,, 4,,9 estante 5,,
{A} Zeballos y Viaje del Mundo. 1,, 7,,5 estante [5,,4]
Zelada. 4n 2,,1 estante 1,,
Zuares Quaresma. 1,, 3,,estante 5,,
Zuares de Sacramen. 1,, 5,,9 estante 6,,[4]
Zumel in [1.p.] 2,, 4,,9 estante 5,,
Zurita Annales de Aragon. 7,, 7,,[9] estante 3,,2
Zurita de Indias. 1,, 5,,[9] estante [6s]
Zaquias, questiones medico-legales. 3 tomos, cajon [14] estante 3.o
Visitado en 25 de febrero de 1757 y queda en dia
fuerza la excomunion puesta por Nuestro Padre Fray Corrillo
Fray Juan Facundo [mesiguire]
Visitado en 12 de marzo de 1758. y se da licencia
para que se puedan sacar libros de esta libreria
para los Religiosos de la orden que viven fuera
de este por el tiempo de dos meses quedan
de nota del cuando, y para quien se saca; yendo
de mas queda en la fuerza la excomunion puesta
por Nuestro Muy Reverendo Plr Manuel Carrillo en 26
de septiembre de 53. reservandome el dar mas extensa
lisencia, y para otras, si algun casa lo pide; y para
que Conste lo firme ut supra
Juan Facundo [Mesiguire]

Dia 22 de Julio de 1759 dio Nuestro Padre M.e P. Fray Pedro Velasco
un Breviario Romano en folio = Tonti sermones dos
tomos = Palavicino Historia del concilio tridentino
tres dos tomos = Raulin Historia Malabarica un tomo =
Concilio Romano un tomo = Girolamo Cepi Vida
de San Nicolas = Orgio Historia de Nuestro Padre del Buen
Consejo = El decimotercio tomo de Flores = Ítem medalla
Española dos tomos del mismo Flores = Mascabrone
[asi lo ]Cristiano un tomo = Lovada Privilegios de Indias de los Regulares
un tomo = Olloa víaje de la América cinco tomos =
Bautista Completar de la vida de Cristo un tomo = Durango
vida del cielo un tomo = Amor Teología seis tomos =
Soler jurisdicione eclesiástica y secular dos 2tomos= Ribera
Apología un tomo= Benedito 12 el cuarto tomo de
Bulario = un tomo de Bulario aditamento de bino =
fuele theologia dos tomos = Ferraris
Biblioteca ocho tomos= [ Purcho ]Filosofía ocho
cinco tomos = Beati dos tomos disertaciónes y
una de gestis Divi Agustini = Sandini cinco tomos =
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

juez, solo pudo determinarlo solo, o ya determinó
bien o mal, o dijo que no le tocaba
determinar. Con todo eso debiese proseguir con
el bastón, pues este le tuvo en depósito.
Mientras bien o mal determinase, no le decía
yo a vuestra merced, que le hubiera estado mejor
estarse hasta ahora, sin determinar
que no tomar tan loca determinación.
Dirá vuestra merced que yo lo determiné allá. Yo
respondo que no me lo podrá probar, pero sí, vuestra merced,
que lo firmo y yo ando con mucho cuidado en firmas
que soy perro viejo. Pero vuestra merced que no
repara en firmar, comerás ahora pan de
perro y verás si el número 52 y 53 le
defienden, que son de tan poca sustancia
como los pasados. Y así vamos al 54.
Este es gran número porque de él saca
vuestra merced un argumento horrendo. Veamos
si yo lo acierto a formar después de haber
consultado al cura de este puerto. Digo así
el Escribano Zurbarán, dio fe de que había
cuatro años, poco más o menos, que los Señores
Mansilla y Coloma habían dado parte
de esta competencia al real consejo de
Indias. [Deus] sic est, este latín, dice el cura,
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

Cuarta. De ejecutar se lo dicho es cierto que resultarán innumerables [pleitos]
y gastos, yendo los indios a los tribunales de los prelados que a veces
de ordinario estarán muy lejos. Y con eso consumirán sus pobres [haciendas]
en semejantes cosas porque al fin ahora el ministro celoso y santo [hace]
oficio más de padre que de juez, los compone con facilidad y [sin] gastos [y]
procesos. Entre estos gastos no dejan de tener su consideración los derechos
que pedirán por los títulos, los secretarios y otros oficiales de los prelados.
Y podrá ser que entren a lo secreto los cohechos y que, cesando la [simplicidad]
que hasta ahora ha habido, empiece a entrar y predominar la codicia y
estos oficios se negocien por dineros y favor, saliendo con ellos el que fue
más rico y más poderoso con gran deservicio de nuestro señor y perjuicio del [bien]
espiritual de estos pobres.
Quinta. Si esto se ejecuta, es llano que cesará luego la obediencia y [subjetivismo]
que tienen los naturales a sus ministros y la filial reverencia con que
ahora los han mirado como a sus padres amantísimos de cuerpo y alma
a lugartenientes de Dios y vicarios suyos que es uno de los principales [ju] [mentos]
en que estriba la cristiandad tan lucida y florida como [hago]
por la bondad de Dios.
Sexta. Sucederá muchas veces que algunos de los oficiales puestos por los [prelados]
no serán convenientes para el oficio y que sea necesario hacer mudanza
si en esto se ha de recurrir al prelado como parece que se sigue lo [uno]
será merecer (especialmente estando lejos) escribir largo, hacer [informes]
enviar testigos, armar pleitos con no pequeños gastos y disgustos y luego
ponderá el prelado lo que le pareciere y cual vez dirá que es tema dentro.
Y que, por haberle puesto él, le desfavorece y con esto mandará de [ca]
[prosiga] el mismo uno y muchos años con irremediable daño del [pre]
y de la cristiandad y tormento increíble del celoso ministro y [cade juicio]
suyo. Porque, ¿qué caso hará entonces el fiscal del ministro [tien]
ha prevalecido contra él y que en efecto sus vicios (que quiso remediar con
ministro santo y no pudo) alcanzaron victoria? ¿Y que ejemplo tendrán
los demás indios? ¿Y qué caso harán de los ministros?
Séptima. A los religiosos se les debe mucho en las Indias pues ellos han sido
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

ni de el que estuvo enfermo y no pudo sembrar o estaba ocupado en
servicio de su majestad.
No les echarán repartimientos ni rescates, ni les obligarán a más
que a sólo el tributo.
No se servirán de indios ni indias de sus encomiendas, ni los sacarán de ellas
si no fuere algún muchacho que de su voluntad le quisiere servir.
No fabricarán en sus encomiendas fragatas ni [virocos] con color de
traer el tributo, pues sin molestia de los indios lo pueden traer en
champanes y a menos costa.
No hará cortes de madera, sino que si la hubiere menester la compre de los
indios al precio que ellos la venden.
Todo el tiempo que estuvieren cobrando tendrán obligación de dar
buen ejemplo a los naturales, acudiendo a la iglesia a oír [los]
oficios divinos, respetando a los religiosos no revolviéndose
con las hijas y mujeres de los indios por el escándalo que de []
se sigue, y principalmente por la ofensa de Dios.
{Al margen izquierdo: Cortes de [la] Laguna se hagan [por vía] de sangleyes}
Últimamente, se ha de advertir que la provincia de la Laguna
se va destruyendo y menoscabando a más andar con los continuos
cortes y arrastres de las maderas, pues en encomiendas que
solían cobrar dos mil indios de tributo, no se cobran ahora quinientos,
y cada día ha de ir a menos si no se remedia. Y como sea
verdad que los cortes son inexcusables, podría se dar un medio
de modo que ya que a los naturales les costase algún dinero, por lo
menos no les costase la salud y a muchos la vida. Y estos cortes
se podrían hacer por mano de sangleyes, pues cien sangleyes trabajarán
más que mil indios. Y creo que a estos no se les hará de mal
pagándoles cada mes en mano propia, para lo cual se podrá hacer
en la dicha provincia una caja de comunidad, dando cada
indio un peso, sin excusarse de esto ningún principal ni cabeza
de barangáy, pues estos son más interesados por lo menos en
conservar a sus indios y librarlos de semejante trabajo y molestia.
Y cierto que me parece que cualquier arrastre de madera
se puede hacer con doscientos sangleyes, por ser como son
gente mañosa y que usan de trazas e invenciones para
aliviar el trabajo. Y no habrá árbol ni palo, por grande
que sea, que no le arrastren doscientos sangleyes, lo cual
no harán dos mil indios de que se siguen muchas y [muy]
buenas congruencias, porque los naturales se conservarán
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

Procure en el viaje tomar conocimiento con algún
mercader vecino de Cádiz, de mediano parte, no
de los muy altos, que le sirva allí de agente, y los hay
muy buenos de aquel género que allí llaman gansos,
que nunca arriban a mayor fortuna, y sirven
muy bien, si cobraran amistad, por ella y algún interés:
[en caso] de este dejara los trastos de navegar
hasta la vuelta, y algún dinero para las ocurrencias.
Y para llevar su ropa a Sevilla se
acomodara con alguno de los flotantes, o camaradas
a pagar el barco a medias o rata por cantidad
y tome mi parecer y váyase a Sevilla por tierra
que con la licencia que sacó para desembarcar pasará
la ropa por el río de Sevilla.
Aquí en Cádiz hará labrar el chocolate
que hubiere de enviar a Roma, si hubiere [de enviarlo],
que no es cosa necesaria y será en naves de
Génova, o Livorno: y algo para llevar a Madrid,
donde acaso lo hallará a mejor precio.
En Sevilla conviene agasajar con algo como
chocolate, y cosas de Indias al provincial y procurador
y en Castilla lo mismo especialmente al de San
Felipe.
Aquí le ofrecerán la plata por su escritura,
el que se la trae de México pero lo más seguro {suele ser}

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior

cartas al cartero. Tome amistad con el religioso lego
que toca la alba: que con [pozo] se consigue y este le llama
después de las cinco, que aunque [se aviste a la primo] es sobrado
para dormir: que con eso baja a decir misa, cuando
hay pocos y le dan luego recado, y si espera después de prima
tendrá enfados, y faltará a sus negocios. Y no
es bien deje la misa sin causa conocida que perderá
mucha reputación: dicha misa puede ir
a prima: y conviene que el procurador acuda cuanto fuere
posible al coro, y no estando fuera de casa siempre
es posible y no contrario parece mal, y lo reputan
por fraile relajado de las Indias, y de la asistencia
al coro reciben muchas edificaciones. Por
lo menos a prima y completas en hibierno, no se puede
faltar sin nota, y después de la antífona
quedarse a maitines rezados, y entienda el procurador
que va mucho para todos sus negocios, el tener crédito
de religioso en aquel convento, así para dentro de
la orden como para fuera. En las recreaciones ser atentado
para jugar, y si ha sido aficionado el demonio
le dará gran [bataria], porque por este camino en
una hora le quitará la reputación, y si llega a
perder dos pesos correrá la voz de 200: y así huya de
donde hubiere juego aunque sea de tablas, o damas, y
pura recreación, mostrando siempre aversión a esta.

ni admita opinión (aunque no la practique) de que
es lícito el juego de naipes y dados, y porque solo será
de sujetos relajados, y sin más fundamento que su vicio
trabaje en persuadir a todos que lo que lleva es de su provincia,
y que solo es administrador de lo ajeno, para
emplearlo en aquellos efectos que su provincia le ordena
y no en otros. Y siempre se muestre muy atado a las
instrucciones de la provincia diciendo no puede aparatarse
de ellas sin grave escrúpulo y así es: y todo esto
le aprovecha no solo para los de casa, sino para los seglares,
que a título de conocimiento o parentesco se le pegarán
como [lardillas], y aunque él se pegue a ellos mucho,
y ellos den de si mucho, todo [parara en qua no perdices],
o jamones, [imítelos] el procurador en proporcionar
así sus regalos, y dádivas. Y en fin ármese
contra embestiduras de emprestamos, y sacaliñas
que tiene bien que resistir, y con todo pliegue a Dios
resista.
Dentro de un día, o dos de llegado a Madrid
y no lo delante más, mas visite al secretario del
consejo de Indias de parte de Nueva España
(que hay otro del Perú) y al presidente del consejo,
estos dos es menester ver cuanto antes, y al secretario
se han de entregar en su mano los pliegos que llevare
para su majestad sin dilatarlo: y a mejor hora
deben estos señores es a medio día poco antes, si no

tiene padrino que le conduzca a otra hora, y también
al secretario se puede ver a las tres. La [arenga] estudiada
para estos y todo las demás del concejo sea
en esta sustancia: Que su provincia de Filipinas le ha enviado
a esta corte, por su procurador a todos sus negocios,
y en especial para pedir a su majestad una
misión de religiosos para la continuación de las muchas
doctrinas que están a su cargo, que se pone a los pies de
su excelencia (o señoría) para que le ampare y favorezca,
en esta causa como tan del servicio de Dios.
Visitados presidente y secretario visitará
a los señores del consejo de Indias y su cámara, sin
reparar en que este sea antes o después sino como pudiere,
mas tómelos por lista y donde vive cada uno:
y si tiene señoría, o excelencia que algunos de la cámara
suelen tener excelencia y otros señoría ilustrísima
y habiéndolos visitado todos, o casi todos se
puede presentar con su memorial y poderes en esta
forma.
Hará el memorial, que se escribirá a la postre
con título de presentación en el consejo, y con este
juntará las licencias de la orden, y del gobernador de Filipinas
y virrey de la Nueva España y sus poderes.
Y todo esto lo entregará en su mano al secretario del consejo
suplicándole se sirva de presentarlo: y no presentará
otras instrucciones, ni patentes de [definición]

sin alegaciones, y con él se acaba de sacar
la cédula, que es el despacho y libranza de la misión.
Y todas estas cédulas, según le dirá el mismo oficial
quedan trasladadas en un cajón de la secretaría que llaman
de libranzas donde se le entregan, y paga por
cada cédula a razón de a [ ] reales cada una
y esta cédula en que se le manda dar alivio de la
barcada, y otra cualquier cédula en que se manda
dar algo de caja real, después de estar en mano
del procurador se traslada con un escribiente en papel
no sellado, dejando a un lado un agujero, como le dirá
el dicho oficial, y así el original como el dicho traslado
simple, se llevan a la contaduría del consejo
de Indias, que está en Palacio, y se toma la razón
dejando allí el traslado, y cuesta un tostón esta
razón. Mas no la olvide el procurador que nuestro Padre Cruz
la olvidó, o no la supo, y se halló perdido en Sevilla
sin ella, y para suplirla gastó muchos pesos. Y como
digo es diligencia general en las cédulas, por donde se ha de
cobrar plata de la real caja.
Ya en estas diligencias pasa el tiempo, y tendrá respuesta
de Roma, y si ha llegado la primera vía de las cartas
de la provincia no remita la segunda que sienten mucho
los italianos pagar portes: sino le remiten

{Al margen derecho: 16}
que de su provincia salgan buenos religiosos y muchos, y envíeles
seis convocatorias o más también para que las repartan.
[Nose] que los impresos de la patente simple son
buenos para dar a algunos que gustan deber sus facultades:
mas los auténticos sirven para lo dicho con los provinciales
de España y de Indias, y los restantes para delegar
al pie de ellos las facultades en caso necesario
en todos o en parte.
La convocatoria es una carta dirigida a los
religiosos de nuestras provincias de España en que se les representa
y pondera la necesidad de los misiones y sus conveniencias
espirituales y remata con que si alguno quiere
alistarse en la misión escriba al comisario avisando
de su edad antigüedad, años de estudios, y
patria, prometiendo el admitir a todos los que fueren
a propósito para la misión: de esta convocatoria se hallan
ejemplares en nuestro Hospicio de México, y fueron
las que hicieron Nuestro Padre Cruz, y Fray Álvaro: y en aquella
conformidad deben ser las convocatorias con estilo
humilde, y fuerte: imprímense hasta cien pliegos,
y todos los firma el comisario, y los envía por
diversos conventos de Castilla, Andalucía, y Aragón
especialmente a los principales, y otros se remiten a amigos
de suerte que se esparramen. Y advierte aquí que los

que no van a conventos determinados sino a amigos no conviene
firmarlos, y menos que habiendo recibido respuesta
de los provinciales, de que obedecen la patente
del padre general no se ha de enviar ninguna convocatoria =
Olvídeseme de decir que la patente del padre general
no es necesario presentarla, ni pasarla por el concejo,
porque en España toma la [posesión], y va con ella a Indias.
Ya que se trató de esto se debe notar, que no se deben presentar
en el concejo sino tres géneros de patentes del
padre general como ordena una ley de la nueva recopilación
de las Indias, y son primera patente de visitador
general, segunda patente de nueva erección, o división
de alguna provincia, tercera patente de presidentes para
los capítulos, pero sabe, que estas patentes de presidentes
aunque se las envíen abiertas las deben cerrar,
y presentar y pedir su paso cerradas sobre
que hay cédula de su majestad, pienso del año
de 1656, y así se lo advirtieron a Fray Álvaro en
el mismo concejo. Los breves del Papa todos se
presentan, y así estos como las patentes dichas se llevan
antes a la secretaría de lenguas, y allí se traducen
y original y trasunto todo se presenta. Y pasado
en el concejo, el oficial menor da certificación del paso
que cuesta un tostón. Hay en esto algunas menudencias,
que enseñara el oficial de Filipinas los sus-,

{Al margen derecho: 17}
-tanciales, que presentado el despacho en el consejo, se
remite a un señor de él, y en sabiendo quien es, visitarle
y darle razón del despacho si fueren solo
breves de indulgencias se llevan al tribunal de cruzada
simplemente y allí dan su papelón por nueve reales de
plata.
No se ha hablado, sobre jubileos cofradías, altares
privilegiados títulos de notarios apostólicos, y si
algo de esto necesita el padre procurador sepa quien está
por procurador en Roma de Castilla, y por este puede
pedirlos: mas si hay allá asistente de España soy
de parecer, que se le escriba a él pidiendo estas cosas con
toda individuación, y [se le envié le dé] doce pesos diciendo
que su reverendísima los dé a su compañero para que agencie
dichas cosas, que no tiene persona de quien valerse:
y sepa, que jubileos indulgencias altares privilegiados
nada cuestan en Roma, mas debe se advertir
a la gente que los altares como son para Indias no han
de tener cláusula de decirse en la iglesia tantas misas
porque solo hay un cura en un pueblo = Los notarios
apostólicos cuestan doce o catorce reales de plata, y las
cofradías cuatro pesos y así según pidiere de esto aumentará
la letra que enviare de forma que a la gente
queden por lo menos seis pesos de corretaje. Si deseare
medallas camándulas, tierra de San Pablo la procurará
por medio del algún procurador religioso que pase a Roma

{Al margen derecho: 18}
carta, y tomar este poco de enfado venderán su
provincia.
Presentada la licencia a los provinciales, y despachada
la convocatoria: comienzan las cartas de los pretendientes
de Filipinas. Y antes es necesario que el
procurador sepa lo que ha de hacer si algún provincial tácita
o expresamente se opusiere no consintiendo que saque
religiosos de la provincia. Y en tal caso se puede valer de
uno de tres medios, y ejecutara el que tuviere por
más acertado entonces el señor del consejo
que fuere su particular favorecedor. El primero y más
duro es presentar memorial en el consejo, refiriendo
todo lo que Adriano Sexto concede a
su majestad en la bula citada, por la cual su
majestad tiene derecho de sacar los religiosos voluntarios
de cualquier provincia y que en contravención
de esta regalía tal provincial les impide,
que su majestad de la providencia que gustare porque
sin ella no puede conducir la misión. El segundo
medio es decir esto mismo a boca al señor presidente
de las Indias. El tercero hablar sobre ello al
señor nuncio y pedirle carta para el dicho provincial
y éste es el más suave: mas [ha de ser] mostrando
al nuncio su patente para que le conste de sus
facultades. Todo lo cual ha lugar cuando de facto

Y desde que se embarque procure bajar los humos aún
a los doctos predicándoles, que traten de aprender las
cosas de Indias antes de querer [arbitrar] en ellas, que
son unos niños con barbas (y así es) que en estando
un poco por acá entenderán algo de las cosas. Y comenzarán
a entender la mayor verdad, que es que nada
entendían de Indias, por más lo que lo presumían.
Desde aquí procure apartarlos de pensamientos ambiciosos,
diciéndoles, que viene a servir, no a mandar
y que los más humildes serán los más aceptos. Que no imaginen
([u no imaginan]) que acá no hay gente, que lo
que ellos son fueron primero lo que acá están, y
sobre la ciencia que ellos llevan, tienen los de acá, la que
acá han aprendido, y sobre todo la experimental.
Y así en viendo que alguno blasona de que acá le han
menester, y que le rogarán con las dignidades, que
no faltan tantos de estos [lo vio] mucho con los demás,
que no faltarán cuerdos, y les persuada que el camino
de subir es servir y merecer.
Supónese que la mayor parte se almadía, o se desabre
con la mar: trátelos el comisario con compasión
y cariño animándolos, con que dentro de
pocos días se quitará el almareo y sanarán. Unas
veces los capitanes en la comida, y el agasajo
no lo hacen bien. Y otras aun haciéndolo bien

por los días de fiestas no solo entre los sacerdotes, sino
entre los hermanos que tuvieren habilidad, con condición
que uno de los lectores vea antes el sermón, y con esto
deje los predicar sin escrúpulo. Más no permita
sino amas no poder, que ningún predicador se encomiende
sermón de fuera, que tiene muchos inconvenientes,
y así con arte procure evitar admitan sermones,
mire que le pesara, si en esto se descuida.
Después que haya visitado la primera vez al
padre provincial de México, a la segunda le presentará
su patente del padre general, y cortésmente le pedirá licencia
para llevar los religiosos que quisieren pasar a Filipinas
y le rogara publique en los conventos de México
y la Puebla la convocatoria. Y asimismo escribirá
al provincial de Michoacán enviándole un tanto
de la patente y convocatoria, y esto no lo omita,
aunque vea que son pocos los que se mueven a venir, o
que tiene llena la misión lo uno por no privarse
traer algún buen sujeto, lo otro por ser cosa muy
odiosa el no hacer en cada provincia sus diligencias que
después de hechasr, no está obligado a traer sino a los
que fueren a propósito. Más abra bien los ojos, por
haber en las Indias aún mayores engaños que en España

y luego que el sujeto se le ofrezca si tiene buenos informes
de él lo traiga al hospicio. Que él dirá lo que
es antes de embarcarse en Acapulco, y con poco gasto
prueba la persona, y la trae si es de servicio, o la desecha
si no lo es. Muy buenos sujetos han estado en
Filipinas de México y Michoacán, y quizá le tocaran
algunos. Más guárdese de admitir en la misión
unos sujetos [rufalandarios], de las provincias de
España que han pasado a Indias llovidos y de Canarias
suele haber mucho, y aunque se le ofrezcan muy
serviciales, e hipócritas no se fíe de ellos, ni se compadezca
del desamparo en que dicen se hallan, por qué
más obligación tiene a mirar por su provincia, y dice
el refrán que "De rabo de puerco nunca etcétera."
Es cosa ya ordinaria en todas las misiones huirse
algunos frailes y también que los comisarios se alborotan
mucho. Dan parte al virrey, búscanlos con
estruendo, hallan los condes crédito, llévenlos a
Acapulco forzados con guardas y aun grillos, y después
de allá llegados o en el camino, vuelven
a escaparse como ha sucedido a las misiones modernas
de los Padres Recoletos y a las antiguas nuestras.
Y si no, se huyen, que es difícil guardarlos
cuando vienen a Filipinas por la mayor parte donde

en Madrid ociosas gastando con ellas por algunos meses,
no hay mejores mulas ni más baratas, que las de alquiler
a toda costa, que en llegando uno se lleva el mozo
las mulas y se acabó con la plana, y a este modo va tomando
mulas para los caminos que hubiere de hacer.
{Al margen izquierdo: 6}
{Al margen izquierdo: sujetos de España}
Es menester ir por los colegios de estudios, y ver que sujetos
piden venir a Indias e informarse muy bien de ellos
si son tales, de algún confidente, que en cada provincia no
faltan llevar la lista a nuestro padre y que su [P.d] los
señale mandando apretadamente a los provinciales que no
inmuten, porque si se deja a arbitrio de los provinciales el
mejor da gatazo, enviando al díscolo, tentado, e inútil
porque les parece (aunque mal) que acá toda moneda puede
correr, y así es menester en esta parte ser un hombre
lince, y yo le he procurado ser [mes por en cosa] a ninguna.
{Al margen izquierdo: sujetos extranjeros}
En los sujetos de otros reinos no da lugar la diligencia
dicha, pero yo hice otra conque suplica falta
de noticia, y fue llegarme a los asistentes, y encarecerles
la necesidad, que acá había de sujetos de plena confianza
y que no fuesen [figuras], que nos diesen en qué entender
y que así mirasen bien, los que señalaban. Y con esto
lo hicieron muy bien conmigo. De Cerdeña no deje
vuestra reverencia de traer que son comúnmente muy buenos religiosos

se obliga a dar cada día tantas botijas, y que por cualquiera
que no diere, por cualquiera causa que se pueda ofrecer,
se descuenten ocho o diez pesos de lo concertado lo cual parece
puesto un razón, y con esto el capitán abrirá los ojos
para embarcar agua suficiente y para no hacer agravios
fiado de la paciencia que deben tenerlos religiosos. México
y febrero 12 de 1643
Papel para el procurador de esta provincia de Filipinas.
Por el papel que hice para el Padre Andrés Pérez procurador a Roma,
de la provincia de Nueva España, verá vuestra reverencia los puntos generales
que me pareció advertir. Ahora en este añadiré los
particulares, que para procurador de esta provincia se me ofrecen;
pondrélos por orden de Roma, España, México, y Acapulco.
{1. No ordenan a todos }
Cuantos vienen de las partes ultramontanas, aunque
sean artistas, en siendo señalados para Indias, pretenden
ser ordenados de misa. Esto juzgo, que tiene
inconvenientes, porque no se crían con la sinceridad, y
humildad, que conviene, y parece que el verse sacerdotes
tan temprano no cría la sangre que conviene y no hay quien
acuda en el viaje a oficios humildes propios de
hermanos y así yo trate con nuestro padre general que solo se ordenasen,
los que estuviesen en tercera año de teología, y que yo
haría lo mismo con las españoles, mas después no fue así
sino que artistas de tercera año me enviaren ordenados de Italia
de donde quisieron tomar ejemplo los de España
pero yo no lo consentí. Verdad es, que si estando en
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

conforme me avisa el Padre Rector de Othon, por haber sido La misión
de Mindanao el Principal motivo a la venida suya de españa en estas
Islas Filipinas. Pero no podia solo el Padre acudir a toda La Isla de mas en
Zamboanga quedan solos dos Padres; el Padre Melchor de Vera que por sus achaques
continuos harto hace en cuidar todas las obras de la fuerza de que lo en cargo su [Sa.]
como apersona insigne en la materia: y el Padre Gregorio Belin en atender a todo el
presidio de quien es capellán de manera que muchísimos Pueblos de moros que estan
alrededor de la fuerza como la caldera [esc...co] tienen quien los a doctrine
El Rey también de Sibuguey, que es un rio mucho mas fértil y abundante
que la Pampanga mientras estabamos en Mindanao, vino en persona al gobernador
de Zamboanga a pedir paces y Padres: y ya su hijo ha venido ahora con los Galeo-
nes de Terrenate por criarse en Manila y de la misma manera ir han cada
día viniendo todos los demás principales supuesta la caída tan miserable del
Principal Rey de estas Islas que era Corralat que al tenia quasi a todos tiránicamente
sujetos y como tributarios hasta el mismo Rey de Joló envió a Dato Achan que es su
valido y privado y el mas Valeroso y alentado Capitan que sea visto entre los Moros
[co... ssa... a] La confirma de las paces [...e] [a Dia ]venido a tratar su mu-
jer misma con nuestros Capitanes el año pasado: excusándose que no había venido en
persona el mismo por estar aguardando una armada con que le venia haber guerra
el Rey de Burnei confederado con los camucones sus enemigos.
Vea VR por [carid] cuan abundante cosecha se le ofrece en Mindanao y cuan pobre
de sujetos, y obreros está que adonde a me parecer fueran pocos cuarenta no quedan
mas de dos y cierto es lastima por ser una de las mas gloriosas misiones que se pueden de-
sear por no faltar a la evidencia del fuero grande, las esperanza de nobilísimos mar-
tirios. en fin basta que sea al Apóstol de la San Francisco Javier que fue el primero que
La predico el Santo Evangelio como consta de la bula de canonización con fio en la
Divina misericordia que las nuevas de tan gloriosa y tan deseada Victoria y con-
quista de la grande Isla de Mindanao en la corte moverán los corazones de
su Majestad y su Real consejo de Indias para que despachen muchos obreros este
año a tan gloriosa y abundante cosecha.
Esto es lo que toca a la nuestra jornada de Mindanao falta le solo La vuelta a Manila
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

acudió a entrarse por la puerta grande, que como estaba cerrada,
se juntaron afuera de todo género de gente tanta multitud, que
abriéndoles la puerta se atropellaban. Y una negra decía:
“Españoles, ahí están los sangleyes, ya vienen entrando.” Estaba
Don Jacinto de Balderrama y Don Pablo el de Doña Gerónima [de Talavera]
acaso a caballo que comenzaron a correr y dar voces: “Arma,
arma, españoles, que ya los sangleyes están dentro de Manila.”
Aquí fue la confusión. Las mujeres salían desnudas, [los] de afuera
a entrarse en Manila y [algunos] de Manila se iban hacia la fuerza, tocaron
alarma, dispararon piezas para que en Cavite estuviesen advertidos
y en los contornos de Manila. En casa fue el temor en algunos de manera
que querían matar [a] los sangleyes del convento para asegurarse.
Nuestro Padre Medr.o, el padre prior, y yo los detuvimos, y echaron se los sangleyes
en nuestra cárcel, que estaban con más miedo que los españoles.
Acudimos a las puertas del convento. Yo fui a la trasera, y el
portero me dijo: “Padre, por esta calle van ya marchando los sangleyes
en todo el convento.” No había más arma que una espada, y
enviamos casa de amigos a buscar lanzas y armas. Estuvimos nos
los más en la portería por si fuésemos necesarios.
Todo era confusión en la ciudad y casas descubrir los vecinos
y acudir a caballo, salió el [oydev muibuiose] con un alcalde
acudió a la puerta de Bagumbayan. Hicieron [que] entrase la gente,
que era lástima ver [a] los indios e indias con su hatillo a cuestas.
Nuestro Padre Medr.o despachó a Fray Vicente luego a Tondo a que sacase
su escritorio y ropa de él y lo trajese. Estaban las puertas cerradas
y con orden que nadie saliese pero que entrasen todos,
de manera que fue a pedir licencia al gobernador, dando por título [que] iba
a que pusiesen el Santísimo y sacristía en cobro, y él le dio cuatro
soldados que le acompañasen en esto. Llegó el Padre Villamayor
de la compañía que estaba allá, junto a [Minian] en San Pedro, que
dijo: “Había llegado Aduna allí con la gente, y se había encontrado
con los sangleyes que venían marchando.” Él me
dijo [que] serían más de tres mil y que él iba con Aduna, que encontrando
con la primera tropa, que sería de doscientos, los
acometió con brío y desbarató y mató más de ciento. Y viendo
este buen suceso, quiso continuarle contra los demás

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[298] 343}
Nos don fray Pedro Arce, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
obispo de la ciudad del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila
del Consejo de Su Majestad, etc. Por cuanto de parte del padre fray Alonso Barahona,
provincial de la orden de nuestro padre San Agustín, se nos ha hecho relación por
petición que ante nos presentó diciendo que, había sido informado de algunos re-
ligiosos de crédito y toda satisfacción, que en el pueblo de Binogsacan, jurisdicción
del convento de nuestro padre San Agustín del pueblo de Tal, en una peña que está algo
apartada del dicho pueblo, se ha aparecido a algunos indios e indias di-
versas veces una imagen de la Virgen Santísima Nuestra Señora,
con gran resplandor, teniendo el niño sacratísimo en sus manos, hijo
y madre con coronas saliendo grandísima fragancia y suavísimos
olores de aquel lugar, en el cual hay un ojo de agua que ha hecho y hace
milagros Nuestro Señor, bebiéndola diversos y muchos enfermos sanando de di-
versas enfermedades interiores, lavando con la dicha agua las
llagas exteriores han quedado limpios, sanos y buenos con grande
admiración y alegría de los que lo han visto y experimentado. A cuya
fama y devoción acude mucha gente de toda aquella jurisdicción,
donde han sucedido muy particulares milagros. Y para que conste de la
verdad de modo que haga fe, nos pidió y suplicó nom-
brásemos una persona de toda satisfacción para que haga
la averiguación de lo referido y otras cosas maravillosas para
que Nuestro Señor sea glorificado, y su Madre Santísima, y aquél lugar
venerado y reverenciado. Y por nos visto atendiendo
a lo susodicho y la relación de ello hemos tenido y a las muchas
y buenas partes, virtud y religión del padre predicador
fray Juan Baptista de Montoya, que al presente es prior en el dicho
convento de Tal, de quien tenemos entera satisfacción. Por la presente
le damos plena facultad y comisión para que averigüe y verifi-
que este caso arriba referido, a honra y gloria de Dios
Nuestro y de Su Majestad Santísima. Examinando y tomando las de-
claraciones a las personas que supieren de ello y lo hayan visto;
tomándoles para ello juramento, escribiendo lo que dijeren sin
quitar ni añadir sino examinados bien. Y enterados de ello
aquello que meramente dijeren ante intérpretes y naguatatos,

{344 [2909] 34}
Fray Alonso Barona, provincial de la orden de nuestro padre San Agustín,
por cuanto el reverendísimo de Cebú que al presente gobierna
el arzobispado de Manila, ha cometido al padre predicador
Fray Juan Bautista de Montoya, prior de nuestro convento de Taal.
de hacer información sobre el haber aparecido la San-
tísima Virgen Nuestra Señora a algunas personas indios y
indias en un lugar de la jurisdicción de Taal, y que lo que
más se refiere en la comisión, por la presente doy li-
cencia al dicho padre predicador Fray Juan Bautista de Montoya
para que acepte la dicha comisión. Y ni más ni menos
doy mi autoridad como de derecho puedo y debo al dicho
padre para que juntamente con el padre predicador Fray Jerónimo
Medrano, prior de nuestro convento de Tanauan, y del padre
predicador Fray Gabriel de Rojas, todos juntos asistan
a la dicha averiguación en mi nombre y de nuestra re-
ligión para que se haga con más autoridad y
justificación. A los cuales mando en virtud
de santa obediencia los hagan bien, fiel y legal-
mente como se espera de su buen nombre reli-
gióny celo. Dada en nuestro convento de Malat, en
veinte y dos de agosto de seicientos y diez y nue-
ve. Y sellada con el sello menor de nuestro oficio,
y refrendada de nuestro secretario de provincias
Fray Alonso Barona
Por mandado de nuestro padre provincial
Fray Francisco de
Castromonte
secretario de provincia

{[300] 349}
{[En el margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Bernardo de Landecho. Notario, A Pedro Pérez}
En el pueblo de Taal de la laguna de Bombon en
tres días del mes de octubre de mil y seiscientos diez y nueve
habiendo tenido noticia y relación el reverendísimo señor don fray
[En el margen izquierdo] notario ante mí Pedro Pérez. - Pedro de Arce, obispo de la ciudad de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila de que en una con-
cavidad que está en una peña en el sitio llamado Quisasay,
junto al pueblo de Binocsocan. De esta dicha jurisdicción de Bombon
se ha aparecido la Virgen gloriosa de[tachado] Nuestra Señora diversas
veces a mucha cantidad de indios e indias con mucha claridad
y resplandor y mucha música teniendo a su precioso hijo y
bien nuestro en sus brazos entrambos con sus coronas junto
al cual lugar de poco tiempo a esta parte se ha visto y
hallado. Nace un ojo de agua luce la cual mediante ya be-
biéndola ya lavándose con ella. Ha Nuestro Señor hecho y obrado
muchas maravillas haciendo merced de dar salud a diversos
enfermos de diversas enfermedades. Por cuanto el dicho
señor obispo me ha cometido a mí fray Juan Bautista de Montoya,
prior del convento de este dicho pueblo de Taal de la orden
de nuestro padre san Agustín que haga auténtica información
acerca de todo lo sobre dicho para que Nuestro Señor y su ben-
dita madre con más devoción sean servidos y alabados como
consta al principio y cabeza de este proceso habiéndome dado
licencia para admitir la dicha comisión nuestro padre provincial
fray Alonso Barona, mandándome juntamente que para la
dicha información me acompañe con los padres predicadores
el uno el padre fray Jerónimo de Medrano, prior del convento
de Tanaguan y el otro el padre fray Gabriel de Rojas, habi-
tante y morador en este dicho convento de Taal, para que
con más justificación se sepa la verdad del caso y man-
dándome juntamente el dicho reverendísimo y el dicho nuestro
padre provincial nombre para ello. Naguatato y notario seculares

{[302] 347}
no los podía abrir; y llevándola la hija de su ama con devoción,
con la fama que corría de que un ojo de agua que de nuevo habían
visto en el puesto de quisasay, más cerca de la lengua del agua
como catorce o quince pasos de otra agua que nacía y nace más a-
rriba, donde de ordinario iban por agua; que esta agua dicha nue-
vamente vista daba salud a algunos enfermos que usaban de ella para
ver si era Nuestro Señor servido, y la Virgen gloriosa su madre, de-
sanar a esta declarante de la enfermedad dicha que en los ojos
tenía. Dice esta dicha declarante que estando allí con hasta
nueve o diez personas que se habían bañado en la agua de más
arriba, habiendo advertido algunas veces tenía a su lado cierta par-
ticular sombra, sin haber sol ni luna que la pudiese causar
por cuanto aun era a prima noche, sintió que como persona que
por detrás la volvía del hombro para que volviese y mirase
atrás. Y volviendo no vio más que una manera de sombra,
y habiendo andado obra de veinte pasos volvió otra vez a
mirar hacia atrás donde estaba el agua nuevamente vista, y vio una
claridad y luz a manera de una candela grande encendida. Y
habiéndose ido a una sementera o choza que de allí estaba cerca,
donde estaban unas indias entre las cuales estaban doña Ana
Dimasacay y doña María Dalisay. {Al margen izquierdo. Doña Ana Dimasacay y doña María Dalisay son citadas, que enviaron a esta declarante}. Y refiriéndoles lo que ella había
visto y diciéndole que volviese a donde había visto aquella luz
para que se certificase, y respondiendo que no veía
porque estaba mala de los ojos, le dieron un muchacho con
una luz para que la acompañase hasta el lugar dicho, donde
habiendo llegado hizo al muchacho que con ella iba se hincase de
rodillas, e hincase en el suelo la candela que llevaba; y adelantán-
dose ella un poquito, se hincó de rodillas a una claridad gran-
de donde vio una figura de obra de dos palmos de alto, que le
pareció con certidumbre persona viva, juzgando ella en su en-
tendimiento era verdaderamente la Virgen gloriosa. La cual estaba
con una corona en la cabeza y una crucecita pequeña
en la frente. La cual imagen o persona, dice esta decla-
rante, que le habló agradeciéndole el haber tenídola en memoria,

demás personas en la sobredicha casita y sementera
vieron tanta claridad en el campo que maravillados todos
grandísimamente, porque siendo antes de noche
y muy oscuro, sin haber relámpago alguno ni fuego ni luna
que lo pudiese causar, se veía todo el campo y hierbas con
gran distinción, con la claridad y resplandor que de so-
bre la dicha agua recién vista salía, se pusieron a las ven-
tanas todos y esta declarante con ellos para ver y mi-
rar la dicha claridad. La cual como viesen estaba fija y
perseverante bajaron a la puerta de la casa donde tam-
bién se veía lo mismo con intento de ir todos allá, por
lo cual no pasaron adelante más que las tres indias dichas
que son doña Catalina Guinatoan, tercero testigo en esta infor-
mación, y doña Magdalena Pongsoin y doña Marta Dimatolog;
y esto es lo que sabe y pasa para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cuarenta
y cinco años. Y no firmó por no saber, firmáronlo los dichos
jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio
Octavo testigo doña María Labinisa vio una candela volverse de abajo arriba a la cual sucedió grandísima claridad y música.}
En el pueblo de Tal, en siete días del mes de octubre
del dicho año de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
priores y jueces hicieron parecer ante sí a una india prin-
cipala que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
María Lavinisa, natural del pueblo de Santa Cruz junto al pueblo de

la iglesia, dos indias que estaban en oración ante
la cuevecita de la piedra donde se dice haber aparecido la
Virgen gloriosa la primera vez, allí encima de aquella misma piedra en
una concavidad que está a modo de cuevecita, junto a una
gran raíz de un árbol que allí está, estas dos dichas mu-
jeres que allí estaban rezando como allí viesen a la Virgen
gloriosa Nuestra Señora llamaron a grandes voces a esta dicha de-
clarante, que estaba en compañía de la dicha gran cantidad de gen-
te que estaba haciendo la iglesia, que estaban de allí apar-
tados para que viesen a la Virgen gloriosa. A las cuales
voces, dice esta dicha declarante, que fue corriendo y toda
la demás gente con ella. Y como llegasen al dicho sitio dice
y afirma esta declarante debajo del juramento
dicho, vio distinta y claramente a la Virgen glorio-
sa Nuestra Señora, que tenía a su precioso hijo en los bra-
zos, de suerte que con claridad le vio la llaguita del costa-
do que rebosaba sangre. Y dice que estaban madre e hijo con
grandísima claridad y resplandor, y de modo que se echaba
de ver muy claro tener entrambos en las cabezas unas cosas
grandísimamente resplandecientes a modo de diademas; y la
estatura que le parece que tenía esta imagen era de un poco
más de altor de un palmo. Lo cual como esta declarante
viese maravillada grandísimamente con gran devoción, daba
grandes voces dando gracias a Dios de que no solamente les hacía
merced con la aparición de la Virgen gloriosa sino que también
les hacía demostración de lo que Cristo Redentor Nuestro por
nosotros padeció, y así lo pronunciaba ella con sus propias voces. Y
esto mismo de la misma manera que esta declarante lo ha
referido tiene para sí que lo vieron y oyeron estas razones que ella
decía como sesenta personas, poco más o menos, que todas fue-
ron corriendo a las voces que dieron las dos primeras personas;
y al llamamiento de un indio que allí hace oficio de mayor-
domo, a quien enviaron corriendo a llamarlos las dos personas
primeras, que la una de ellas se llamaba Ybacsie y la otra
María Panavin.
Demás de lo dicho dice esta declarante que el sábado después de este

{Al margen izquierdo: Testigo. Doña Clara Datinguinco, natural de Balayan, vio con claridad a la Virgen con su precioso hijo entrambos con coronas y música y olor. Dimaroloc.}
En el pueblo de Balayán, en veinte días del mes de
octubre de mil seiscientos diecinueve años, el padre
prior juez de esta causa para la dicha información hizo pare-
cer ante sí a una india, que mediante el dicho intérprete
Bernardo de Landecho, dijo llamarse doña Clara Datingui-
noo, mujer de don Marcos Dimaroloc, gobernador de este dicho pueblo del cual
fue tomado y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre
la señal de la cruz, según forma de derecho so cargo del cual pro-
metió de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo del Santísimo Nombre
de Jesús, dijo que, un sábado, poco más de un mes, a la hora de la
oración, estando en oración en el dicho lugar de Quisasay, donde
se dice haber aparecido la Virgen gloriosa otras veces, vio en la
cuevecita que se ha dicho está junto a la raíz grande de
un árbol a la Virgen gloriosa, que tenía de altor más
de un palmo con toda la claridad, vestida a su parecer
de colorado con manto azul, y que tenía en sus bra-
zos a su precioso hijo, el cual tenía en la una mano una
como bolita redonda, teniendo la otra mano alza-
da como para bendecir a los que allí se llegaban. Y que
juntamente oía por el dentro, a su parecer, una música muy
suave a su oído, y afirma también haber percibido un olor
tan suave que no sabe a qué compararlo, ni cómo decir-
lo. Y dice también percibió con claridad tenían
coronas en las cabezas muy resplandecientes.
Dice estaban con ella dos indias de este propio
pueblo de Balayan, llamada la una doña María Ca-
litangan, y la otra Isabel Dimalongsan y otras perso-
nas también de cuyos nombres no se acuerda ni
de qué pueblos fuesen. Lo cual dice le parece duraría
un gran rato; y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
y dijo ser de edad de treinta y cinco años.
{Al margen izquierdo: Testigo. Isabel Dimalongsar, de Balayan, vio a la Virgen después de haber ayunado y orado e ídose a confesar con este deseo.}
Luego incontinente, el dicho padre prior para la
dicha información hizo parecer ante sí a una india

{[328] 373} 32
medianoche, y que llovía grandemente, y que ella
aún estaba mojada por no haber casa donde abri-
garse, y que pidió a la Virgen sacratísima que ya
que no se le apareciese a ella, le hiciese algún fa-
vor, aunque fuese alguna claridad; y que de repente,
junto a la raíz del árbol donde dicen se aparece
la Virgen vio salir una mano como de persona
grande, con su brazo aunque desnudo y era blanco,
y tenía una hacha en la mano que ardía mu-
cho, que aunque era muy grande el agua no la
apagaba, y que duraría cosa de tres horas. Y que esto
lo vieron otras dos indias del pueblo de Ilog, la una lla-
mada Imagelo y la otra Ymasolog. Aunque ellas
dijeron habían visto la candela con la gran cla-
ridad, aunque no el brazo ni la mano. Y que yéndo-
se de allí después de haberse desaparecido la luz, yéndo-
se por el camino junto al agua volvieron a ver la misma
candela, y se hincaron de rodillas hasta que se volvió a
desaparecer, que sería cosa de una hora; yendo con ella
las mismas indias referidas dice que llovía mucho
también esta segunda vez, y que nunca se apagaba
la claridad con el agua. Dice más, que un jueves cua-
tro semanas adelante volvió al mismo sitio donde esta-
ba mucha gente haciendo la iglesia, y que este mismo día le
habían visto todos los que hacían la iglesia. Después
llegó ella con otras dos indias que no sabe los nombres
más de la una que se llama Juana de Bava; vio esta
testigo a la sacratísima Virgen y a su hijo con coronas,
y de la misma manera que los demás; y que estaba
tan espantada que apenas había de sí. Dice más, que
habiendo estado en las misas del aguinaldo vino a este
sitio, y estando ella y otras ocho o nueve personas, las cua-
les estaban inclinadas besando la tierra donde se
aparecía la Virgen, ella la vio encima de la peña
y les dijo: “¿Qué hacéis ahí que no miráis arriba que veis a
la Virgen que está aquí?” Y que las que estaban allí
miraron arriba y la vieron con ella las dos de las
demás que se llamaban Sanpicol la una, y la
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

todos cargan sobre el gobernador. Es que aquellos eran clamores
contra el hombre y estos son quejas descorteses
contra Dios. Y siempre obra entre nosotros más el temor
de los hombres, que vemos que el de Dios escondido
a nuestra ciega inconsideración. Salvador, pues, es padre
el príncipe que bien provee y ejecuta. Y salvador el ministro,
que bien aconseja. Y con mucha razón el señor Don Salvador Gómez
de Espinosa, que todos sus estudios los ha dedicado a la justicia
y a la conveniencia ajena. Y más este, en que más prácticamente
enseña a guardar justicia en lo más riguroso de su obligación.
Que por sólo ese le compete la propiedad del nombre de
salvador. Y por sólo ese les atribuye a los particulares tal vez
de la iglesia. Agustino, el nombre de ángeles, [hom] 2. [Apoc]
quia angelus nuncius interpretatur quicunque Episcopus
aut Presbiter autetiam. Laicus quomodo advitam eternam
perveniatur nunciat merito angelus dicitur. No
sólo merece la honra del nombre que tiene, sino la de ángel.
Pues enseña a los ignorantes la luz para caminar a la
rectitud. Les propone los medios para desterrar las tinieblas de la
ambición y codicia que la estorban. Y propone otros para enmendar
a los que porfiadamente se quieren perder, pidiendo
que su escrito sea instrucción para las justicias y pueblos, que es
lo que le pica. No que vaya a Madrid, que es risa eso que ya
se sabe que de allá. A lo sumo podrá venir una cédula —de
que hay tantas— a docenadas en la secretaria, sin que haya
tenido ejecución. El que se dé a los alcaldes mayores es lo que
temen. Eso les parece que es dar a un secular jurisdicción. Pues
dígame padre, si en España intentase un cura a lo menos
que contiene el papel, fuera menester cédula para que
lo estorbaba un corregidor, ¿escandalizaría la resistencia
justa de lo ilícito? ¿Debía aguardar para estorbarlo a su
prelado? ¿Hiciera mal que para impedir el mal que amenaza
todos tienen poder y aun obligación según la doctrina
que propuse al principio estorbarlo para el castigo solamente
recurriera a su superior pues aquí de Dios como quieren porque
estamos en Indias que sea más la autoridad de los curas
y menos la de la justicia? Vayan consecuentes. Y ya que quieren
tenerla mayor en todo, concedan les a las justicias siquiera
la que se tiene allá, ya que con la suya no guarden la proporción.
No importa que el remedio cause algún dolor y que tenga algunos
inconvenientes cuando de la omisión se siguen otros mayores.
Que aun los medicamentos para la vida llevan consigo ese inconveniente
inseparable a su condición. Nullum medicamentis
est quid adio provit quid ali quantulum non obsit, dijo Hipócrates
en sus aforismos. «No hay medicamento de tanto provecho
que no cause algún daño». Pero como sería necesidad en un
médico por ese pequeño daño dejar correr al último la vida,
así en los males de la república rehusar el remedio
de un grave accidente por la resultancia de otro menor,
hace de cerrar con el más nocivo, que este vencido presto.
Se rendirán los que no son de tanta consideración.
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

[nasaba] a las provincias de Ilocos y Cagayan sino se alzaban y
mataban a los españoles, sus enemigos como lo había hecho él
en su [provincia]. Con que Don Pedro Hidalgo dijo no quería ir al partido de
Agoo con el padre prior, sino que iría solo a saber lo que había porque
no quería le echasen la culpa ni sucedía alguna desgracia. Me pareció
bien. Y después de esto di licencia al padre Fray Luis para que se
fuese a la Amianan con el cobrador del colegio que era un mestizo
que había venido huyendo desde Lingayen de la furia de los
alzados. Salió de aquí a [27 de diciembre de 60] a mediodía. Y
cuando entendí [estaba] ya en [Bacnotan] a la noche, recibí un papelito
suyo pidiendo vino y hostias para decir misa por la mañana sábado
día de la expectación de nuestra señora en Bulanao, adonde le había
detenido por haber enviado por una petaca y [escrivanir] a
{al margen izquierdo: [ojo]}
Aringay donde tenía el santo niño (con quien se abrazaba después
aquella niña cuñada de Pulido cuando Malong la
quería violar). Si bien le costó al padre prior Fray Luis muy caro, pues
fue causa de que Gumapos le pudiese dar alcance y matar al
español nombrado, se llegó la mañana que era la tercera misa
de aguinaldo. Y estando reconciliando unas indias que habían de
comulgar, comenzó a gritar en la iglesia esta vieja [inan] da
risas. Acabé de confesar a las indias y comencé a reñir a la
vieja que me había inquietado. Y muy triste respondió "Estaban
ya los zambales en el río. Me fui a la puerta de la iglesia
e inquirí quienes habían llegado que era un principal de Aringay
llamado Don Juan Cabangon y otro indio de aquí que había ido
con Don Pedro Hidalgo que no nos pudo avisar porque los zambales
de Gumapos guardaban el camino y se vino con ellos.
El de Aringay me dijo "había venido [cuando] que hacían los
enemigos con nosotros con deseos de morir antes que dejarnos
hacer mal". Me fui a decir misa con la mayor devoción
que pude. Y acabada vino Hidalgo y el de Aringay
y la vieja con ellos a besarme la mano. Y preguntándoles
qué había de nuevo, respondió que [hubo luz cabar] los zambales
al mestizo. Y que si tenía armas en el convento
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

me tienen representadas, y cuando fueron en
parte de carga vendida siempre vendan hacer
mayores cuando se venda toda, interés [tener]
en su comparación y con la dicha novedad
y nuevo accidente ha resultado en todo aquel
reino un general desconsuelo: con el
cual queda y estaba hasta que yo mande se
cumplan las libradas con tanto acuerdo sobre
la dicha gracia y merced: con la cual y la que
esperan recibir de mí real clemencia sobre
los rigores del dicho visitador volverá aquel
reino en si y el comercio se mejorará que
es el que por mayor le sustenta y que para que
lo referido tenga mejor disposición con viene
se despache sobre cédula mandando se
observan las libranzas en razón de que cada
año naveguen de aquellas islas; por mí
cuenta a la Nueva España las dos naos que
suelen donde los vecinos que tuvieren haciendas
que cargar lo harán y devuelta tendrán
su retornó y socorro ordinario que cada
año se envia para sustentar las muchas
y considerables plazas que en aquellas partes
tan dilatadas tengo = y habiéndose visto
en mí Consejo Real de las Indias es mí
voluntad y mando al dicho gobernador que al presidente

129
a que la mitad del permiso va enfados
y fardillos e mantas por no alcanzar
los pobres a poder hacer un cajón,
y que si cada fardo demantas
a lo sumo esta embarcado en ciento
y veinte pesos de todas costas parece hay
de diferencia en el dicho cómputo cuando fuera
justo en cada fardo doscientos y noventa
y seis pesos y por mayor en la mitad de las
setenta y cinco toneladas, que hacen seiscientos
piezas reguladas a fardos y
fardillos, ochenta y ocho mil y ochocientos
pesos que quitando se los que dan de fraudados
los vecinos en esta suma cuando
era justo atentarlos en tiempos tan a
pretados, y que aunque seos representación
las razones que había, para no hacer novedad
y guardar lo dispuesto por mis reales
cédulas no basto para dejar de proseguir
en lo referido= Supp.me mandase proveer del
remedio que conviniese para la ejecución
de las dichas cédulas= y habiéndose visto en
mí Consejo Real de las Indias teniendo consideración
a lo bien que me sirven los vecinos
de estas islas: el aprecio, que hago de
vasallos tan le a les entierras tan remotas, y
apartadas; he tenido por bien de dar la presente
por la cual o mando cumpláis y hagáis

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

de hacer este repartimiento sea con intervención
de mi gobernador y parecer de la ciudad
con que se evita la queja y desconsuelo que
hay entre ellos. Y habiéndose visto en mi consejo
real de las Indias ha parecido ordenaros
y mandaros como os lo ordeno y mando que
guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir
lo que en razón de lo sobre dicho está
dispuesto por cédulas y ordenes que están dadas
pues veis cuán justo es dar entero satisfacción
a las partes y que sea de manera que estos repartimientos
se hagan con toda igualdad y
justificación evitando las diferencias y quejas
que pudiera haber por esta causa si se diese
lugar a lo contrario. Hecha en Madrid a diez de
marzo de mil seiscientos y cuatro años.=
Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor.= Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón.= Al pie de esta real cédula
está una rúbrica; y atrás de esta dicha
real cédula están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo
de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia y
escribano mayor en propiedad del cabildo y
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

vecinos a que se encargan de las dos piezas
del repartimiento pagado por cada
una a veinticinco y treinta pesos, no
teniendo carga para acomodar el repartimiento.
Y que les hacen tomar de la gente
de mar. Y que si bien deseáis acomodar dicha
carga no podéis, y así repartís a los dichos
vecinos a que lo puedan acomodar el año
siguiente, de suerte que si vienen a hallar
con esta carga comprada de cuatro
y cinco años sin haberlo podido acomodar.
Y que es interés de muy gran consideración,
siendo la gente de mar más bien librada
e interesada sin tener parte en la carga
por venderla a los vecinos cuya es. Con que
quedan perdidos en todo y se les hace cargo
de los veinticinco y treinta pesos por cada
pieza. Suplicándome [que] fuese servido de mandar dar
mi real cédula, para que de aquí delante se
excuse este repartimiento en la gente de mar.
Y se socorra por otro camino, pues el que se
ha tomado es en tan gran daño y perjuicio
de los vecinos. Y habiéndose visto en mi
consejo real de las Indias porque quiero saber
lo que acerca de lo referido se os ofrece
y convendrá proveer, he tenido por bien
de dar la presente. Por la cual os mando [que] me
informéis en la primera ocasión sobre
ello muy particularmente. Para que visto
se tome la resolución que más conviniere.
Hecha en Madrid a cuatro de septiembre

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

-Otra aprobando lo obrado en fábrica de un galeón.
Hoja 388 a 389.
-Otra avisando el recibo de nueve cartas encaminadas
por vía del norte. Hoja 390.
-Otra aprobando la posesión que se dio a Francisco [S ] -a-
mudio del pueblo [de Finalmot] y que se ejecute lo que a-
cerca de ello se ordena. Hoja 393 a 395.
-Otra dando gracias por haber enviado al puerto de Batavia
por anclas de hierro para los galeones que van a la Nueva Es
paña. Hoja 401.
-Otra para que los Virreyes, Presidente, Gobernadores y O-
ficiales reales dispongan el cumplimiento de lo que se ha re-
suelto acerca de no abonar a los provistos en empleos de
Indias el salario para el viaje. Hoja 404.
-Otra para que no se impida el curso de los negocios tocantes a
lo que el fisco de la Santa Cruzada hubiere de haber. Hoja 406.
-Otra ordenando se descuente el año de 95 a todos los Ministros
que gozaren de casa de aposento. Hoja 407.
Copia de la real cédula presentada por parte del Monasterio
de Santa Clara en que se encarga se les socorro con alguna li-
mosnas de los que estuvieren a [disposición] de este gobierno.
Hoja 412.
-Otra copia de dos reales cédulas en que Señor Ministro reserva [de ]
polos y servicios personales a los indios [síndicos ]de San
Francisco y a los celadores que dicha religion tuviere du-
rante sus oficios los cuales [presenta] el Procurador General
de dicha religion. De hoja 413 a 421.
-Otra para que en todas las Indias se pueda pedir limosnas
por tiempo de seis años para la beatifacación y canonización
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

[jeros] esclavos que se tuviesen a ellas con el
fin de abrazar nuestra santa fe. Hoja 68 a 73.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey del Nueva Es-
paña y los Gobernadores de aquella provincia
tragan cumplir lo mandado por leyes del
tiempo que deben permanecer en las Indias
los mercaderes casados. Hoja 74 a 77.
-Otra fecha en San Lorenzo a 26 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de Nueva España,
las Audiencias, Gobernadores, Oficiales Reales, Ar-
zobispos, Obispos y demás cumplan la ley
sobre no dan posesiónes de prebendas eclesiás-
ticas sin reales presentaciones originales.
Hoja 78 a 80.
-Otra fecha en Buen Retiro a 6 de Marzo de 1750
en que Su Majestad previene se observe y cumpla
lo dispuesto y mandado por leyes reales [y] cé-
dulas sobre la prohibición del [pace ]y residencia
de los extranjeros. Hoja 81 a 98.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre de 1750.
Sobre que participa el desposorio de la serenís-
sima Señora Infanta de España con el se-
reníssimo Duque de Saboya. Hoja 99 a 105.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de

demás que incluye. Hoja 192 a 207.
-Reales Cédulas sobre el establecimiento de la adminis-
tración en estas Islas de la Bula de la santa
cruzada areglado a los pontificios que incluye
y otros despachos inclusos varios expedientes
anexos seguidos por el tesorero y [otros admi]-
nistros de cruzada. De hoja 208 a 350.
-Real Cédula fecha en Aranjuez a 12 de mayo de 1751
en que se previene al Gobernador de estas Islas que si algun
comisario de cruzada [se escusase o anduviese] [omiso]
en el cumplimento de su encargo lo avise a el Virrey
de México. Hoja 351 a 353.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de 1751 sobre el repartimiento de bole-
tas con las [razones ] [intruetivas] y fundamientos tales [se redis]-
tribuyeron. Hoja 354 a 358.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de 1751 en que aprueba la
determinación tomada en junta de hacienda sobre admi-
tir al bachiller Magestad de la Torre la proposición que hizo sobre el
Hospital Real de dar las medicinas al galeón. Hoja 359 a 360.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de1751 en que ordena se
observe lo que esta mandado [modernamente] acerca de los
privilegios que [acuengozan] en las Indias los sujetos ejer-
cen los oficiales de tesoreros de cruzada. Hoja 361: a 363:
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 en que
avisa haberse recibido la carta que dió cuenta es-
te gobierno de los Indios infieles que [quedaran] y a

viaje a Acapulco, lo que práctico para la defen-
sa de esta ciudad. Hoja 508 a 509.
-Otra fecha en Aranjuez a 2 de mayo de 1752 en que a-
visa el recibo de la carta y [avisos] de haber decla-
rado [para el cobre allpial] y oficiales del [ pátron ]Santo
Domingo sobre la [arrienda]. Hoja 510 a 513.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751 en que or-
dena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias
[contra asunto] del breve ultimamente com-
pendio por su santidad , prorrogando por otros
cinco años el [derecho] de la[ mesada] eclesiástica
Hoja 514 a 521.
-Otra fecha en Buen Retiro a 4 de abril de 1752
en que aprueba el gasto de [300 pesos] que hizo la
embarcación que [envió] a Macao [aconduzco]
[vino] para celebrar el santo sacrificio de la
misa. Hoja 522 a 524.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751 sobre el arreglo para la cobran

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor