Madrid
- Title
- Madrid
- category
- Places -- Spain
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32122215
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- Madrid
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- 32122215
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- 114
Found 149 Instances of "Madrid" on 59 Pages
Validación de la firma de Juan Díez de la Calle en un documento anterior [incompleto]. 30 de junio del 1689.

[En papel timbrado: sello cuarto, diez maravedís, 1689]*este papel le continúa a otro perdido
y damos fe que Don Juan Díaz de la Calle Madrigal, caba-
llero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey Nuestro Señor, es oficial mayor de
la de la secretaría del Consejo Real de las Indias, cámara oficial y junta de gue-
rra de ellas de la negociación de Nueva España, de quien parece
ha firmado la certificación desta hoja antes vista. Y como tal
oficial mayor a las certificaciones y demás despachos que dare
de él es ha dado y da en vera fe y crédito en juicio y fue-
ra de él. Y para que conste, damos la presente en Madrid a trein-
ta días del mes de junio, año de mil seicientos y ochenta y nue-
ve.
En testimonio de verdad,
Agustín López Cabezas,
En testimonio de verdad,
Domingo Farena,
En testimonio de verdad,
González Br[etor]
Carta del rey Carlos II al provincial agustino de Filipinas. Junio 30, 1689.

embajador en Roma, le he mandado pase con su Santidad todos los
oficios combementes en Orden a que los Misioneros queden en las
obediencía de sus superiores como antecedemiente lo estaban, y del
[Ruo] de este Despacho y de lo que en su virtud obrare del me daréis
cuenta. De Madrid a 30 de Junio de 1689 años
yo el Rey
[Pomi.de del Rey mio s.z
hit. ahiz
de Italara]
Al Provincial de la Orden de San Agustin de Filipinas en cargándole
de mucho fomento a la misiones de China, y de cuenta de
lo que obrare.
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre, Fray Álvaro de Benavente
Los días pasados escribí a vuestro padre en que le daba noticia de las cosas de
por acá en order de vicarios apostólicos y obispos y lo que nosotros en Cantón
comunicábamos sin determinación por el mismo tiempo lo determinó
el señor obispo de Argolis en Nanking enviando al padre Fray Juan
Francisco de Leonita a Cantón para por esas islas pasar a Roma y aconséjanos
a nosotros que en todo caso conviene vaya uno de nuestra misión
con él, dando la razón para por nuestra parte proponer nuestros negocios,
porque el padre Fray Juan Francisco no se puede hacer parcial agenciando
las cosas de los españoles que esa será arriesgar el negocio común
que lleva por el bien de toda la misión. Y el nuestro también quizás no
tendrá el efecto que podemos desear. Estuvimos ya determinados
de ir por Fokien por decir los españoles que aquí están no pueden llegar
a Manila temprano, ni dar tiempo más de el que puede gastarse
en enfardar la ropa. Más considerando que la idea de Fokien
es bien incómoda, lo uno por el viaje de aquí a Hiamuen, lo otro
por lo champanes de los chinas, teniendo este viaje por tal vía sólo
el fin de ganar tiempo para que los tres provinciales se junten y
traten este punto entre sí, y con el gobierno tuvimos por más
conveniente enviar con las cartas un mozo por esta vía. Y nosotros
ir con el navío de los españoles que así se consigue el fin
que [se] pretende, y nos libramos de las molestias de tal camino.
En fin, mi reverendo padre, la principal agencia de de nuestro negocio en orden
a despachos para Madrid tanto de vuestro padres como de gobierno lo
pongo yo en la agencia, cuidado, y celo misionario de vuestro padre que
en esta ocasión no dejara de hacer en Manila lo que hizo en
Madrid y en Roma por ella, coronando con tal trabajo el buen
efecto que comenzó en referidas partes, dando la última mano a
conseguir la promesa que nuestro rey y señor que Dios guarde nos tiene
prometido afianzada su palabra en la carta que remitió a los
provinciales de Manila, por mano de vuestro padre y así le suplico [hable]
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Pierio, Valeriano, Op.: 1
Demsptero, Antiquit. Roma: 1
Adamo, Politica: 1
Mics, Ant. bibliotheca hisp. vetus: 1
Ganibay, Geneologs de Hesp: 1
Leopoldo, Historia: 3
Fajardo, Corona gotica: 1
Nuñez, Corona gotica: 2
Novax, de Casas de las [gerr]s de Flandes: 3
Eustaquio, en Griego: 2
Trelles, Asturias ilustrada: 2
Estante 3
Raderio, Historia de Alexandro Magno: 1 tomo
Carnero, Compendio de las guerras de Flandes: 1
Hugo, Obsidio bedana: 1
Alicarnasón, Antiquizm romanm: 1
Procopius, de Bello gotorm: 1
Caterino, Guerras civiles de Francia: 1
Mancinello, Satiras de Inberral: 1
Maffey, Historia indica: 1
Combes, Historia de Mindanao y Jolo: 1
Remesal, Historia de Chiapa:
Zurita, Anales de Aragon: 7
Colmenares, Historia de Segovia: 1
Quintana, Grandeza de Madrid: 1

Isocrates, Epistola: 1
Castillo, El devoto Pelegrino: 1
Sousa, Historia de Portugal: 1
Ceballos, Historia y viaje del mundo: 1
Gracian, Arte de Ingo: 2
Texada, Leon Prodigio: 2
Castro, Solo Madrid es corte: 1
Bocalini: Avisos del Parnaso: 2
Leon, Epitome de la biblioteca oriental: 1
Moya, Philosophia secreta: 1
Avulcasim, Historia de Don Rodrigo: 1
Loaysa, Ocios de Castalia: 1
Marcelino, Estragos del temblor: 1
Molina, Escuelas políticas: 1
Saavedra, Empresas políticas: 1
Acevedo, Maximas políticas: 1
Ravisi, Oficina política: 1
Barbarano, de Diversis: 1
Portilla, España restaurada: 1
Gomez, Falicristica: 1
Gebhardus, Elegias de Valerio Cattulo: 1
[Vuecreno], de Secretis: 1
Delfino, Maravillas de Roma: 1
Heliodoris, Opera: 1
Valduyno, Historia Cartagin.: 1
Apuleyo, Opera: 1
Fulgosius Factorum, Etdictorum: 1

Montemayor, Sobre los dones: 1 tomo
Terrones, Instrucciones para predicadores: 1
Valades, Rectórica cristiana: 1
Villamoros, Simulacros morales: 1
Ameyugo, Rectorica sagrada: 1
Rodríguez, el Predicador de las gentes: 1
Bravo, Cuaresma: 1
Fomperosa, Fiestas de San Francisco Borja en Madrid y Manila: 2
Fiestas de San Francisco Regis en Manila: 1
Pacheco, Sobre el Padre Nuestro: 1
Paredes, Adviento y Cuaresma: 2
Vieira, Excelencias del Rosario: 1
Avedaño, Santoral: 2
Lizama, Advertimiento marial y santoral: 3
Andrade, Sermones varios: 4
Ribera, Impresión, Panegérico de San Juan de Sahagún: 1
Nuñez, Advertencias sobre los evangelios: 1
Niseno, Sermones varios: 7
Aro, Racional de la fe: 1
Stella, Vanidad del mundo: 1
Teatro evangélico: 1
Santiago, Cuaresma y sanctoral: 2
Fiestas de San Juan de la Cruz: 1
Triunfos del agua bendita: 1
Estremera, Grandezas del Nombre de Jesus: 1
Saona, Discursos predicables: 1
Huelamo, Sobre la Salve: 1
Herrera, Sermones varios: 1
José de Jesús María, Sermones de Santa Teresa: 1

Castro, Palao, Opera moralia. {3 Tomos. Cajón 5 (9), estante 1 (2)}
Castro, Sólo Madrid es corte. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 5 (3)}
Caterino, Guerras civiles de Francia; {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3 (2)}
Santa Catharina [Senense], Dialog. et Contion. {1 Tomo. Cajón 3, estante 6 (5)}
Catechismus Romanus. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3 (5)}
Catón, Opera. { 1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Causino, La corte santa. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 2}
Castellan, Año Virgineo. { 1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
D. Cecilius Ciprianus. {2 Tomos. Cajón 1 (2), estante 5 (3)(4)}
Ceballos, Cont. comines. {2 Tomos. Cajón 11 (6), estante 5}
Cedillo, Arte de navegar. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 6 (4)}
Celarios, Semana Santa. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1 (2)}
Cerda. {3 Tomos. Cajón 3 (3), estante 2 (4)}
Cerda, de Sacerdotio. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (3)}
Cerda, Demostraciones. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 4 (3)}
Cerda, in Tertulianum. {1 Tomo. Cajón 1 (2), estante 4 (1)}
Cerda, in Virgil. {3 Tomos. Cajón 7 (5), estante 1}
Cerda, Cuestiones Quodlibet. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Ceremonial franciscano. {1 Tomo. Cajón 1 (7), estante 5}
Ceremonial y Oficio de N.N. Descalzos. { 2 Tomos. Cajón 10 (7) (13), estante 5 (4)}
Ceremonial romano. { 1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Cesar Baronio, Annales. {12 Tomos. Cajón 12 (4), estante 1}
Cesario, Astronómico. {1 Tomo. estante 6, Cajón 7 (3)}
Cervantes, in Libros sapientes. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 1 (3)}
Chacon, Cirugía. {2 Tomos. Cajón 6 (14), estante 4 (2) (3)}
Chagas, Sermones varios. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (2) (3)}
Chasaing, de Privilegio regular. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4) (2)}
Cherubinum, Bullarium magnum. {6 9 Tomos. Cajón 8 (10), estante 1}
Chevigno, Conciencia de Corte. {6 Tomos. Cajón7 (5), estante 1 (6)}
Chiesa, Exercicios. {3 Tomos. Cajón 13 (12), estante 5 (4)}
Chirino, Labor evangélica.{ 1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 2 (3)}
Choppino, de Monastica. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 3}
Chrisostomo, Sabelio in Aristot. {2 Tomos. Cajón 6 (14), estante 2}
Christaiana Philosophia. {1 Tomo. Cajón 3, estante 6 (4) [(5)]}

Florencia Pandectas. {2 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 2 (1).}
Florilegium oratorum. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 6 4 3.}
[Focher] Itinerario Catolico. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (5).}
Fomperosa Fiestas de señor Francisco de Borja en Madrid y en Manila. {2 Tomos. Cajón 9 (12). Estante 3 2.}
Foniana Fabricas de Roma. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 7 (10).}
Fontanella Decisiones. {4 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 2 (1).}
Fonteca Medicina. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 5 (4).}
Forerio in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 (4).}
Fragoso Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 4 (3).}
Fray Francisco Ignacio Vida de la Madre Ysabel de Jesus.{ 1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 6 (3).}
Francisca Jesus in Apocalipsim. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 2.}
Franciscus de Leon in Parce mihi. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
San Francisco Thesoro Celestial. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 4.}
Franco Doctrina Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 5 (3).}
Frasso de Regio [Patronatos]. {2 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 2.}
Freyre in judicum. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Freyjo theatro chritico. {(7) 8 Tomos. Cajón 7 (5). Estante 3 (4).}
Fresneda in Aristot. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 1 (3).}
Froylan Curso Philosophia. {3 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3. item sumulas 1 tomo cajon 13 estante 3.}
Froylan de justitut. Novitiorum. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Fuentelapeña escuela de la verdad. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Fuero de la conciencia. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 5.}
Fuero jusgo. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 5.}
Fulgosius Factorum, et dictorum. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5.}
Fumo summa Aurea. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Fusario de substitutionibus. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 4.}
Flores españa sagrada. {(16) 13 16 Tomos. Cajón 12. Estante 3.}
Ferrares Biblioteca. {8 Tomos. Cajón 10. Estante 4.}
Fulgensio a [judize] filosofia.{ Cajón 13. Estante 2.}

Quevedo obras. {5 Tomos. Cajón 7 (6). Estante 4 (3).}
Quintana Grandeza de Madrid. {1 Tomo. Cajón 7 (6). Estante 3.}
Quintana dueñas de ordenantes. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (5).}
Quintana [dueñes] sing.1 Moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Quintero cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (3).}
Quiros Cursos Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 2.}
Quiros Opera. {2 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 3.}
Quiros Rossario Immaculado. {1 Tomo. Cajón 9. Estante 1.}
Quiros sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (4 2).}
R
Radero Vicidarium Sanctorum. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Raderio Historia de Alexandro Magno. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Ragusa in tres partes Don Thomas. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 3.}
Raymundo Quastion Moral. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Raynaldo continuación de Baronio. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 1.}
Ramirez Arte Hebreo. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 6 (4).}
Ramon Cassa de la Razon. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 5.}
Ramon Chronica Historia y Republica Gentílica. {3 Tomos. Cajón 13 (12). Estante 1.}
Ramon sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3 2 ).}
Ramos de Bulla Crutiata. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 5 (4).}
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

otra vez hablar más claro, señor mío, que no sólo
escribe vuestra merced para los de Madrid que no lo han visto,
sino para los de Manila a quien vuestra merced les da a ver
su papel. Yo he andado más avisado que una carta
que escribí de este Jaez, mintiendo a dos carrillos
por alabar a Don Juan Manuel. Por lo menos no
lo imprimí.
En el número 9, alaba vuestra merced al Señor
Coloma de que esperaba, callando la resolución
del señor Don Juan, sin ambición del mando
y vitupera que el Señor Mansilla presentase
escritos, queriendo que esto sea ambición. Aunque
a vuestra merced le hizo el señor Don Juan juez de la
controversia, no le hizo ni le puede hacer
juez de las intenciones, ni es bien que vuestra merced se adelante tanto
en juzgar. Mucho había en esto que decir pero
pasó un argumento que vuestra merced hace en dicho número,
o por mejor decir a un supuesto para lo de adelante
y prueba de lo que tantas veces ha dicho, que
los señores habían renunciado político y militar.
Dice vuestra merced que el un señor esperaba y el otro
señor presentaba escritos, sin que entre ambos
señores dudasen de la jurisdicción con que se hallaban
para determinar, y que ambos le reconocieron
por juez legítimo al señor Don Juan,
que infiere vuestra merced de allí que le habían cedido
lo militar. Graciosa ilación por cierto porque

la culpa. Pusisteis a vuestro papel este tema.
En el número 18, dice vuestra merced que personas
de autoridad avisaron al señor Don Juan Manuel
trataban los señores de elegir nuevo gobernador
y que viendo se alteraban y conmovían los
ánimos de todos y de las naciones en perjuicio
de la paz público, se resolvió a creerlo el
tal señor Don Juan Manuel, sobre lo cual le canta
vuestra merced sonoras laudes con textos que es bendición.
Amigo, Don Juan ya que estáis más desembarazado
de temores o más desapasionado que cuando imprimisteis
este papel, decidme así Dios os saque
bien del que es lo más que podéis desear en esta
vida, no os pesa de haber dicho disparate, tal
mentira, tal falsedad, tal encarecimiento
de que se alteraban las naciones en perjuicio
de la paz pública en que se hallaba la república.
[Venid] acá esto leído en Madrid
si se creyera no era forzoso que inquietará y [diese]
cuidado a vuestro rey a quien vos, por lisonjear
un oidor, no reparáis en engañar
e inquietar, esto visto y leído de la real audiencia
y acuerdo contra quien vos lo escribís. No es forzoso
que os inquiete a vos. No basta el trabajo
que os costó cuando lo imprimisteis, obligado
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

publicar lo que lleva.
Ya en Acapulco por los encomenderos, sabrá si el presidente
del hospicio está en él, o quien cuida de él. Y desde allí le escribirá
por delante si en las petacas lleva algo que
no convenga parecer en la aduana, para que el presidente
negocie, pasen sin abrirse las petacas.
Aunque el frío de México luego molesta no añada
mucha más ropa sobre sí. Basta la que lleva de acá,
y su manto o capote. El vino es dañoso, porque el frío
es externo y el calor está reconcentrado.
Cuando sea tiempo de pasar a España, pide el procurador
licencia al señor virrey para ir en los navíos de próximo
presentando con el memorial la licencia de la religión
y la del gobernador de Filipinas. Cuesta el sacarla
cuatro o cinco pesos, y sacada se presenta a la inquisición,
que la firma también.
Yendo por misión conviene reconocer en la contaduría
de México los autos de la misión antecedente
y ver si se dio la limosna a todos los sujetos que el
rey concedió en la tal misión verbi gratia la cedula concede
pasen 40 pero en México no se presentaron, ni
cobraron sino 30. Pídese pues allí certificación de
esto para que conste que aún no está cumplida la concesión,
y como se hará esto lo dirá cualquier oficial
de la contaduría. Y la certificación sirve para pedir
en Madrid despacho para los que faltan con los
que

seguro en España (que hay pocos, y los de los conventos son
a veces los peores, porque en necesidad o sin ella se valen
los superiores de la plata, y droga adelante) soy
de parecer que es mejor con buenas escrituras prestarla
en Sevilla a mercaderes, con fianzas de entregarla
cuando se pida sin algún interés. Y con esto se podrá
pedir buenas hipotecas. En fin esto pende del hic
et nunc. Estos intereses no son buenos en nosotros, y con
ellos, y por ellos permite Dios, que acaezca muchas veces,
lo que suele entre el codicioso y el tramposo.
Llevar para España cajones de chocolate es error, y
horror los costos que tiene en portes y aduanas. En Madrid
se halle más barato, cuando es necesario regalar. Y así
lo han practicado procuradores inteligentes. Algunos
manojos de vainillas bien pueden llevarse, con algunos
rosarios de [linalo], molinillos, cocos sin guarnecer,
que si fuere menester en España se [guarnecen] mejor.
Su ropa para la Veracruz procure mancornarla
con la de algún mercader rico, que correrá menos riesgo
el perderse.
Tanteé bien el tiempo de bajar a la Veracruz, porque
es puerto enfermo, y no tiene qué hacer allí, y más si desde
México lleva y ha concertado el capitán con quien
se ha de embarcar, que así debe hacerse, porque allí luego
se dice qué navío es seguro, qué capitán trata bien o mal
a los camaradas, y desde México se le procura
captar

y ahorro. Y si es menester aprovecharse de algún
regalo. El tiempo lo dice. Mas no cargue de cacao si no
vale muy barato, como a tres reales. Y entonces puede
tomar dos o tres tercios para labrar en Cádiz chocolate
y en disparando pieza irse al navío sin pereza, pena
de no hallar quizá después en qué ir. Y aviso aquí que
en [] las naos de Filipinas no parece muy bien un
religioso con un tabaco en la boca, pero peor en las de
España. Y así en unas y otras procure ocultarse a chupar
con moderación, y pidiendo licencia al capitán para
ello, y en esto ha menester mucha prudencia por no
ocasionar muchos disgustos. Mejor es que comience
a mortificar esta pasión, que en España no ha de hallar
que chupar tabaco bueno.
En llegando a Cádiz para sacar la ropa
es menester licencia, pedirla y sacarla con paciencia,
aposentándose en el convento y no en otra parte y para
llevarla a Sevilla.
§.4 Cádiz hasta Madrid
Procure visto el prior saber quiénes son provinciales
en Andalucía y Castilla, y prior en Sevilla
y Madrid, y escríbales por el correo dándoles parte
que viene a España a negocios de su provincia de Filipinas,
y que se pone a su obediencia y servicio. Y escriba
a las demás personas que le pareciere.
Procure

Procure en el viaje tomar conocimiento con algún
mercader vecino de Cádiz, de mediano parte, no
de los muy altos, que le sirva allí de agente, y los hay
muy buenos de aquel género que allí llaman gansos,
que nunca arriban a mayor fortuna, y sirven
muy bien, si cobraran amistad, por ella y algún interés:
[en caso] de este dejara los trastos de navegar
hasta la vuelta, y algún dinero para las ocurrencias.
Y para llevar su ropa a Sevilla se
acomodara con alguno de los flotantes, o camaradas
a pagar el barco a medias o rata por cantidad
y tome mi parecer y váyase a Sevilla por tierra
que con la licencia que sacó para desembarcar pasará
la ropa por el río de Sevilla.
Aquí en Cádiz hará labrar el chocolate
que hubiere de enviar a Roma, si hubiere [de enviarlo],
que no es cosa necesaria y será en naves de
Génova, o Livorno: y algo para llevar a Madrid,
donde acaso lo hallará a mejor precio.
En Sevilla conviene agasajar con algo como
chocolate, y cosas de Indias al provincial y procurador
y en Castilla lo mismo especialmente al de San
Felipe.
Aquí le ofrecerán la plata por su escritura,
el que se la trae de México pero lo más seguro {suele ser}

suele ser no sacarla, sino dejarla en su poder, pero con
nuevo resguardo, sin cancelar la escritura. Las conveniencias
de esto el tiempo las avisa, y los sujetos con
quienes trata: y allí verá cómo ha de conducir a Madrid
la necesaria yo digo que por letra de cambio, si
la halla, o con la conducta del rey, y en fin según
viere es lo más seguro, con que con llevar a Madrid mil
y quinientos pesos lleva sobrado, y si faltare, para
menores cantidades no faltaran letras.
También cuando escriba al provincial de Castilla y procurador
de San Felipe ha de escribir al religioso que en Madrid
es correspondiente de nuestra provincia de Filipinas a su
procurador y si desde Cádiz no lo hizo no lo omita desde
Sevilla, y entonces conviene escribir al padre general
y asistente de España con estos puntos. Primero darle parte
urbanamente de su llegada. Segundo remitirle una vía de
la provincia en que van las actas del capítulo (si salió
de Filipinas por capítulo). Tercero decirle que tiene orden
de remitirle las coletas, que su reverendísima [ven]
si gusta las remita y y por qué vía. Cuarto que le envíe
la autoridad para sacar misión de las provincias de España
y las facultades de vicario general tan amplias como
se las comunicó el Reverendísimo Travolloni a Fray Álvaro
el año de 1688 por abril (y para esto será {bueno}

bueno tener el procurador un tanto de ellas) que son absolutamente
necesarias y que así las da el General
de Santo Domingo y son conformes a la bula de Adriano
Sexto que se citará abajo. Avisándole que va a
Madrid y allá espera su respuesta y los mismos
puntos escribirá al reverendo padre asistente de España,
e importa escribir luego porque tarda la respuesta
y es necesario ir ganando tiempo. Y despachar por delante
su ropa para Madrid, o irse con ella, según
el tiempo y la ocasión aconsejaren.
§ 5. En Madrid
Aunque este aviso, se había de dar al principio, aquí
es más necesario que en otra parte. El primer empleo
de un procurador es [diligenciar] religiosos para esta
provincia, los mejores que hallare. Y si lo consigue Dios es
servido. El próximo [ayudado], los infieles convertidos,
los nuevos cristianos doctrinados, y reciben
los santos sacramentos que son los arcaduces de la divina
gracia. Y si no trae religiosos o no son a propósito los que
trae, todo esto cesa y aun se siguen peores males.
De donde se origina, que el demonio hace cuanto esfuerzo
puede por estorbar los intentos del procurador,
y le da bien en que entender por todos caminos
y principalmente por los domésticos de la orden

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior

ni admita opinión (aunque no la practique) de que
es lícito el juego de naipes y dados, y porque solo será
de sujetos relajados, y sin más fundamento que su vicio
trabaje en persuadir a todos que lo que lleva es de su provincia,
y que solo es administrador de lo ajeno, para
emplearlo en aquellos efectos que su provincia le ordena
y no en otros. Y siempre se muestre muy atado a las
instrucciones de la provincia diciendo no puede aparatarse
de ellas sin grave escrúpulo y así es: y todo esto
le aprovecha no solo para los de casa, sino para los seglares,
que a título de conocimiento o parentesco se le pegarán
como [lardillas], y aunque él se pegue a ellos mucho,
y ellos den de si mucho, todo [parara en qua no perdices],
o jamones, [imítelos] el procurador en proporcionar
así sus regalos, y dádivas. Y en fin ármese
contra embestiduras de emprestamos, y sacaliñas
que tiene bien que resistir, y con todo pliegue a Dios
resista.
Dentro de un día, o dos de llegado a Madrid
y no lo delante más, mas visite al secretario del
consejo de Indias de parte de Nueva España
(que hay otro del Perú) y al presidente del consejo,
estos dos es menester ver cuanto antes, y al secretario
se han de entregar en su mano los pliegos que llevare
para su majestad sin dilatarlo: y a mejor hora
deben estos señores es a medio día poco antes, si no

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador

14
al principio porque será destruirse cobrar fama de rico
y regalado.
Supuesto tener ya el procurador su despacho del concejo
para la misión, y su patente del vicario general
o próximas esperanzas: tratara de ir disponiendo
su avío con tiempo. Todos nuestros procuradores han mandado
hacer la ropa blanca en Sevilla: mas
Fray Álvaro aunque tarde conoció el error y gasto,
y así en todo caso haga el procurador lo que se le dirá
ahora, y ahorrará por lo menos el tercio del gasto.
Primeramente a su correspondiente de Sevilla le encomiende
solamente que haga los trasportines, no colchones
diciéndole el largo y ancho, y el peso de la lana
que cada uno debe tener, y que no sean sino de esa medida,
y así no se descuide en determinarla. Ítem [que]
que con los trasportines haga las almohadas señalando
el tamaño y peso de la lana.
Lo restante de la ropa blanca hágala en Madrid
porque allí o hallara lienzo de Santiago o escoger
del más delgado haga camisas, de otro no tal calzoncillos,
y del más grueso sábanas, y las fundas
de las almohadas que pueden ser como las camisas:
y todo le saldrá mejor que si fuesen de lienzos de Francia,
que es lo que en Sevilla corre y a veces muy caro.
Vaya comprando unas arcas, o vaoles no grandes

sino pequeños que dos hagan carga ordinaria de un macho,
y en las almonedas se halla de esto en Madrid
mucho: y en ellas ponga su ropa cogida. Las sobrecamas
es la dificultad, unos procuradores las han hecho de
[cordella] se han hecho. Otros como Fray Álvaro y los de la
compañía de un generillo que llaman damasquillo de
Flandes. A los de Guatemala dominicanos los vi en
Madrid comprar frazadas ligeras, y tengo esto, por
mejor y más barato. [Espantarale] al procurador la
condición de todo esto a Sevilla, mas sin razón
porque una arroba cuesta de [porses] ocho reales de
vellón, y aunque la pague aún no sale un real
por camisa y es nada para lo que cuesta más el género
y hechuras en Sevilla. Tengo lo muy tanteado,
y vuelvo a decir que con todos los partes ha de ahorrar
más del tercio del costo de ropa. Pero no es necesario
pagar tales partes, porque para llevar a Sevilla
los religiosos ha de alquilar una o dos galeras vacías
de retorno y aquí lleva sus cajas de ropa, y
cajones de libros, y otra más carga, y paga lo
mismo cargando lo dicho, que yendo vacía, con solo
los frailes, porque si alquila toda la galera por un tanto
y así lo hacen los procuradores comúnmente para llevar

15
sujetos, y la demás carga de Madrid toda de
un golpe.
Nunca le falta al procurador algún negocio en el
concejo fuera de la barcada como expedir las medicinas
para el convento de Manila libranzas de vino,
y aceite, y cosas así estas se piden en la cámara.
Y para cosas así ligeras basta hablar al camarista su
confidente, que más merced le hace, y al secretario,
y fiscal: que para estas cosas no es necesario echar
todo el trapo. Mas si el negocio es de más monta
como el que ahora se [le siga] sobre el vino, y aceite
si las religiones están tan ricas que no lo necesitan,
o lo de los diezmos que pide el cabildo eclesiástico,
se comunica con los procuradores de los otras órdenes,
y con su consejo se obra con más eficacia.
Lo mismo digo sobre el negocio de la China en que
los obispos portugueses piden sujeción a los misionarios
nuestros, y por aquí tratan de echar los
de la China, que se ha de comunicar con los otros procuradores,
y todos a uno obrar. Mas re el procurador
nuestro que en negocio alguno de la China, tome
parecer, ni aún comunique a procurador de la Compañía
de Jesús, que si Fray Álvaro lo hizo el año de
1688, fue por ser negocio muy diverso, del que ahora

corre, y con el resguardo competente: porque es
viejo en la Compañía no querer otras regulares en las
misiones. Y para tratar cualquier negocio de estos
infórmese bien del hecho el procurador por las preguntas,
que necesariamente le han de hacer sobre esto.
En Madrid sabrá luego el procurador si hay
flota, [o vacas], o azogues y tanteara el tiempo para
juntar su misión, de forma que la tenga en Sevilla
al competente. Y [conjeturado] este con personas prácticas
le bastan cuatro meses para juntarla contándolos
desde que despacha la convocatoria hasta que se embarca
y aún le sobran. Y así llegado el tiempo hará imprimir
como cincuenta ejemplares de la patente del
padre general y hasta una docena la hará autorizar
en casa del nuncio por un notario apostólico,
que haga fee: y esto hecho o con original si está
presente en Madrid el provincial de Castilla se presente
ante él, y si está ausente le remita un traslado
auténtico y le pida licencia para usar de sus facultades.
Y al mismo tiempo escribirá a los provinciales
de Aragón y Andalucía pidiéndoles urbanamente
lo mismo y remitiéndoles dichos traslados auténticos:
y sea con toda cortesía y ponderación de lo que
importa al [servidor] de Dios, y bien de las almas

a Roma, o busque por donde, que pende de las ocasiones.
Déjese en Madrid de tratar con los señores
del consejo cosa alguna de Filipinas que no toque
a sus negocios. No se deje llevar de alguna pasión,
que le costara caro. Y si preguntaren solo responda
en las materias públicas, y que puede jurar, en las otras
escúsese de saberlas con que asistió siempre al ministerio
de las almas, que en esto va a ganar no
a perder.
Cuando envíe la convocatoria pida a los priores
que la lean a la comunidad, y después la fijen a la
puerta del coro.
Advierta el procurador que no ha de admitir religioso
alguno para la misión hasta tener presentado a su
provincial la patente del reverendísimo y si antes alguno le hablare
le responderá, como aún no tiene facultad de admitir;
que a su tiempo, si estuviere del mismo parecer, avise que lo
admitirá; y a ninguno repruebe, ni admita por bueno,
o malo que sea, sino palabras de esperanza, y no más.
Y no sea omiso en escribir las cartas que entiende son
menester, ni menos en responder, que es gravísima
falta no responder con puntualidad, aunque sea a un
hermano donado, y perderá mucho en esto, de suerte
que creo pecara mortalmente en tal omisión, por lo mucho
que arriesga en daño de la misión, y lo encargo
porque conozco algunos que por no escribir una
carta

llevando gasto por [liebre]. Y aunque más le [importaren],
téngase si eso so pena de condenar su alma
y cargarse de muchos trabajos. Porque los sujetos arriba
mencionados siempre se llevan [asímismos]
y en el camino con la libertad mayor hacen
mil desafueros e inquietan a los buenos. Y a todo
esto y mucho más se expone el procurador, que
consciente con tales intercesiones y sugestiones del
demonio, no le parezca que se ha de venir sin frailes
que Dios se los dará. Y para traer tales sujetos mejor
es venir sin ninguno. Sepa de que admitir un
sujeto ruin pierde el procurador y la provincia la honra,
y algunos buenos que están movidos para la misión
viendo tales compañeros se retiran, y con razón
de ella. Ni tema que el intercesor quede ofendido,
antes bien quedará edificado con la negativa porque
la razón vale mucho. A Fray Álvaro le
sucedieron estos dos casos. El primero que viniendo ya
de aviada un religioso honrado, encontró en la
lonja de San Felipe de Madrid un sujeto muy
trabajoso. Y no pudo dicho religioso sospechar, que
hubiese venido a aquel lugar sino porque iba
a Filipinas el tal. Y fue tal la pena que tomó viendo

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar

cobró algún amigo. Antes bien, debe medir el tiempo
de suerte, que ni los religiosos ni el comisario estén en Sevilla
mucho tiempo, que es grande el gasto y el riesgo
de que se le extravíen. Verbi gratia, la flota se echa para
San Juan, pues procure que estén allá el día de San
Juan todos, que siempre saldrá a mediado Julio.
Fray Álvaro concluyó con todos los negocios de la contratación
de Sevilla en siete días, y pudo en
menos, que como no hay plata que cobrar sino papeles
que sacar, en agasajando los oficiales inferiores
con diez pesos más, se gana mucho tiempo y se ahorran muchos
gastos.
{Al margen izquierdo: Nota sobre los libros que se han de comprar. Vide folio 62 y folio 69.}
Llegado el tiempo de recoger los religiosos, que no ha de
ser cuando ellos quisieren por más que clamen, sino cuando
el comisario juzgare conveniente, les remitirá licencias
en la forma dicha atrás para ir a Madrid o Sevilla.
Y les enviará dineros para el camino a juicio de varón
prudente. Letras para esto no son difíciles, que
dentro de San Felipe las hallará mediante los
amigos para toda Castilla. Mas para Aragón
y Valencia por las cartas, que de allá hubiere
recibido, escogerá uno que sea en cada reino
como cabeza. Y a él le remitirá [libranza] de
cambio, o le escribirá que si allá puede hallar
dinero con letra suya, lo pagará en Madrid.
Y cuando escriba al religioso que fuere como

su delegado en estas partes, si le parece, podrá enviarle
una patente del general de la arriba dichas, delegando
en él la facultad que conviniere al pie delante
de un escribano o notario apostólico, que no faltan
en San Felipe, avisándole que no admita religioso
alguno sin las calidades arriba expresadas, como
son estudios o capacidad de estudiar, y que no hayan
dado escándalo, diciendo que no siendo así
no los quiere ni admite. Los de Aragón pueden
venir a Madrid, como los de Castilla, que no
pierden camino. Los de Valencia sería gran rodeo
que se vayan derechos a Sevilla. Los de Andalucía
allí se reciben, remitiéndolos para cuando el comisario
vaya, o si están lejos como en Badajoz, que tomen
su camino a Sevilla a su tiempo.
A los que fueren llegando a Madrid trátelos
con agasajo, dándoles por la mañana chocolate.
Y si le pidieren algo de poca monta, no se [a coste]. Y
sea regla general hasta Acapulco, que a todos muestre
buen rostro y cariño sin particularizarse con ninguno,
aunque el trato sea proporcionado a las personas,
pues claro es que se debe más respeto al
antiguo y sacerdote, que al hermano o lego, mas
sea igual la estimación de cada uno en su grupo. Y para su

con la verdad y fidelidad que debe, halla muchos que
le fíen. Y así en todas sus cosas ha de portarse con mucha
verdad, y la menor falta de ella, y más en
materia de[ maravedíes], será de gran deshonra
para él y su provincia.
Antes de partirse de Madrid, se despida urbanamente
de todos los señores del consejo y oficiales
de secretaria. Y tome todas sus cédulas y despachos
del consejo, y llévelas al oficial de Filipinas, dándole
algo por despedida como uno o dos doblones, y
ruéguele que reconozca todos los despachos para ver
si les falta algo y si está tomada la razón en
las cédulas, aunque sean duplicados. Y si nada
falta, dé a Dios las gracias, y si falta, diligéncielo. Y despedido
del convento, tome su camino a Sevilla.
Y siempre pondere que lo que más desea en su misión
es sujetos virtuosos, y assi sobre el temor de Dios hay
letras, es grande el bien. Pero, si falta lo primero, antes
daña que aprovecha lo segundo. Y macear en esto importa
mucho porque hay unos letorcitos de media tijera, que
piensan honrar la misión, por [qu.tro] consecuencias.
Y a título de ellas proceden sin modo ni religión porque
los casos son malos, y puede ser que viendo este dictamen
fijo en el comisario, se refrenen y entren en
más cordura.

reseñas, que le faltan, que son en Cádiz, y después en
la mar ya navegando, y aún otras dos en la Veracruz
y México donde deben ser las respuestas uniformes,
pues se pregunta por la misma lista.
En Sevilla puede prevenirse, o en Cádiz, según
sintiere le saldrá más barato. Tráigase de Madrid
como diez libras de azafrán, mas en Cádiz compre
canela para las moliendas de México como cantidad
con que moler treinta arrobas. Media docena de
botijas de buenas aceitunas, otros tantos o más barriletes
de alcaparras, y alcaparrones, para regalar
con estas cosas en México, y también para el mar del Sur
algunos barriletes de guindas en conserva. Soy de
parecer que no haga provisión de almendras, que se
[apolillan], y sirven poco en el mar del Sur. Vino
para misas para la provincia tampoco lo compre en
España, que mejor le esta [comprarlo] en la Veracruz,
y más con la merced de su majestad que
está en el Hospicio de México, de comprar allí
sin derechos una pipa en que se ahorran cien pesos.
Compre empero algún vino tinto que se llama
tintao espichara de Sanlúcar, que es regalado
y medicinal. Mas no lo ponga en frasqueras,
porque se le perderá al llegar a la altura de Canarias
como a Fray Álvaro sucedió, sino póngalo

de agua de borrajas, que tomando un poco caliente
se suda sin riesgo mayor de encendiere la sangre durante
la misión de la China. Es conveniente aprovecharse
en Madrid o Cádiz de algunos anteojos de
larga vista, estuches chiquitos, relojes de campanilla,
todo esto no de lo mejor, sino del más barato
con que esté exteriormente algo curioso. Algunas
imágenes y pinturas del Salvador o de Nuestra Señora etc.
Todo lo dicho arriba se compra en Sevilla
si se halla o dónde pudiere. Libros le saldrán regularmente
más baratos en Madrid. Y tenga por
aviso no cargar de libros predicables [romancistas],
que es droga y acá hay harto. Lo que más es menester
es sumas de moral, según se le hubiere encomendado,
y de los libros nuevos teólogos, o canonistas,
dos o tres juegos. Por ahora necesita la librería
de Manila de todo el juego de Barbosa,
de un Sánchez de matrimonio, y si se halla,
un juego del cardenal de Lugo. Historia moderna
tampoco es de despreciar. Obras antiguas, aunque
sean santos, pues acá hay, y sirven de poco.
Y [también] provéase de un cajón o dos de bujías, para
la misión decir misa en México, que es buen
ahorro.

el comisario en ella con el prior de Sevilla. Y si
la aprueba se haga, y si la contradice dejarla más
en Cádiz al embarcarse no es dispensable porque todas
las misiones la practican. Y así no hay que tomar
parecer, sino dar por supuesto que debe hacerse y hacerla.
En Cádiz va la procesión hasta la puerta
de la mar, y antes de salir en un buen lugar de la
calle se hace la plática. Y para estas pláticas de
Sevilla y Cádiz desde Madrid el comisario echa
el ojo a dos buenos predicadores de buen [guito],
y se las encomiendan para que se aparezcan, y las
tengan bien estudiadas. La materia puede ser
ponderar el gran bien que Dios hace a los que
nacen en tierra de católicos donde beben la
verdadera fe con la leche. Que este gran beneficio,
no se puede volver a Dios mejor, que dejando
por su amor la patria, y caminar en
busca de los infieles para enseñarles la fe verdadera,
y hacer conocido a Dios, que esto es
lo que al presente ejecutan los misionarios.
Y ponderar lo mucho que en esto hacen, si es
por verdadera caridad de Dios y del prójimo
y que así se desnuden de otros afectos o fines
y sólo por el más perfecto se embarquen, fiando
en Dios que les ayudará llevándolos a salvamiento.

debe buenas obras, y religiosos graves de Madrid, y
Sevilla, mire que es cosa muy indecorosa esta misión.
Y en avisándole el capitán del navío embarque
los religiosos con la procesión y solemnidad
dicha. Y si fuere menester podrá volver a tierra
o sólo o con sujeto de confianza a ajustar sus negocios.
Suelen estarse dos o tres días a bordo sin
partir la flota, y así es menester oler bien cuando
arranca para no tenerlos así embarcados, no moviéndose
por las piezas, [de leva], ni por lo que el vulgo
dice, sino oír a los prácticos. Porque a veces hay
mares en la bahía y se almadían y vomitan el poco
espíritu que tenían, y son sentados con el mare vidit
et fugit.
§.7. En la embarcación.
No se le quita al comisario, que con los sujetos de la misión,
que juzga prudentes se aconseje. Mas ha de ser
privadamente y no por modo de consulta, de suerte
que entiendan le han de gobernar y que por sus votos
sean resolver las cosas, porque todo será una [rediveles].
Antes procure sin decirlo obrar absolutamente
en lo que ve es razón sin doblarse por dictámenes vagos
que son ciegos. Y si reconoce que alguno se hace
cabecilla, y gusta de tener séquito y halla por
los suyos como procurador de este haga menos caso.

como yo lo hice se pierde [muestro] en ello, y es que venden
los nuestros el oro a Juan de Olarte, o Andres de Arriola
o a otros mercaderes de plata. Los cuales sacan un bocado, y
lo llevan al contraste, el cual quilata siempre en favor de
los mercaderes, quitando uno, o dos granos de los quilates
que el oro tiene, porque los mercaderes, y el contraste se entienden
acoplas, y comen como dicen, en un plato. Aseguro
a vuestra reverencia que en el oro que llevé, mío y ajeno, perdí por
esta causa más de 200 pesos. Y por eso digo que, antes de venderlo
ni saber el contraste que vuestra reverencia lo quiere vender,
se lo llevé a que lo quilate y de papel firmado dé los
quilates, que tiene por el cual los mercaderes lo admiten
y pagan. Y si es factible sin daño de la edificación (que
no lo sé), lo mejor sería no vender el oro sino por cuenta
de vuestra reverencia meterlo en la caja de la moneda para que se
hagan doblones, en lo cual se gana. Y lo experimenté
en Madrid, que llevé un [tejuelo] al Padre Claudio Clemente,
y él lo metió en la caja de la moneda, y lo hizo
doblones, y ganó mucho más que si lo vendiera.
{Al margen izquierdo: 3 Pasar a Italia dineros}
Para pasar a Italia no hay mejor moneda que los reales
de a ocho que valen en Roma a ocho julios y medio. Y así
en cuanto se pudiere, es lo mejor llevar plata en cubierta
en secretos [se] cajas etcétera. Y no es malo llevar doblones,
pero el precio de estos en Roma no el fijo pues
corre de 29 a 31 reales cuando yo llegué a Roma va

en Madrid ociosas gastando con ellas por algunos meses,
no hay mejores mulas ni más baratas, que las de alquiler
a toda costa, que en llegando uno se lleva el mozo
las mulas y se acabó con la plana, y a este modo va tomando
mulas para los caminos que hubiere de hacer.
{Al margen izquierdo: 6}
{Al margen izquierdo: sujetos de España}
Es menester ir por los colegios de estudios, y ver que sujetos
piden venir a Indias e informarse muy bien de ellos
si son tales, de algún confidente, que en cada provincia no
faltan llevar la lista a nuestro padre y que su [P.d] los
señale mandando apretadamente a los provinciales que no
inmuten, porque si se deja a arbitrio de los provinciales el
mejor da gatazo, enviando al díscolo, tentado, e inútil
porque les parece (aunque mal) que acá toda moneda puede
correr, y así es menester en esta parte ser un hombre
lince, y yo le he procurado ser [mes por en cosa] a ninguna.
{Al margen izquierdo: sujetos extranjeros}
En los sujetos de otros reinos no da lugar la diligencia
dicha, pero yo hice otra conque suplica falta
de noticia, y fue llegarme a los asistentes, y encarecerles
la necesidad, que acá había de sujetos de plena confianza
y que no fuesen [figuras], que nos diesen en qué entender
y que así mirasen bien, los que señalaban. Y con esto
lo hicieron muy bien conmigo. De Cerdeña no deje
vuestra reverencia de traer que son comúnmente muy buenos religiosos

{Al margen izquierdo: 8. piezas de paño para vestuario}
Es menester advertir que todos los que vienen de fuera
de España no traen manteos ni ropas pardas, y las sotanas
de estameña y es necesario hacerles de vestir en Sevilla donde
vale los ojos de la cara el paño. Y así es lo mejor comprar desde
Madrid dos o tres piezas de Segovia y enviarlas a Sevilla,
con testimonio de que es para nuestro gasto, con lo cual
no se pagan de derechos en Sevilla y sale muy barato.
{Al margen izquierdo: 9 comprar con [tiento] en Roma}
Gran tiento es menester en Roma para comprar cosas
y no se puede uno fiar de todos los nuestros, que a veces son
parte para que seamos engañados en la compra haciéndose
de parte de los vendedores. Y así lo mejor es informarse poco
a poco del valor de las cosas, y después comprarlas a gusto
y lo demás barato que se pudiere, del más extraño que es lo
mejor.
{Al margen izquierdo: 10 Papel en Génova}
En Génova yo compré papel, que me trajeron a Cádiz y a
Sevilla. Con que en Sevilla y en la navegación y en México
he tenido lo necesario, y aún me ha sobrado, ahorrando mucho
en esto. Y con más razón lo deberá vuestra reverencia hacer advirtiendo
que para nuestros estudiantes ha de ser papel batido
mas no cortado, para que puedan hacer cuadernos. Pero para
el gasto de cartas es bueno batirlo, y contarlo.
{Al margen izquierdo: 11. No llevar nada consigo}
Así al desembarcar en Cádiz, como al caminar por
los puertos secos de Aragón, Valencia, y Cataluña, nunca
llevé ningún oro en mi persona, por no exponerme a algún
desaire de los muchos, que a los nuestros han sucedido,
porque son las guardas tan satíricas, que parece, que en el rostro

reconocen si lleva o no lleva dineros encubiertos, y le miran
hasta la camisa, yo pase con grande libertad por todas partes.
{Al margen izquierdo: 12. dineros de Sevilla a Madrid}
El dinero que se lleva de Sevilla, a Madrid se suele
llevar por letra de cambio a pagar a 30 o 40 días después
de presentado no aconsejaré yo, haga vuestra reverencia tal cosa porque
las tales letras se pagan con grandes dilaciones, y cuesta
mucho trabajo el cobrarlas, y aún hay peligro, de que
no se cobren, como yo le tuve de perder más de seis mil pesos
míos, y ajenos por llevarlos en una letra sobre Julio
Cesar es [cuajo la] el cual murió en el tiempo, que se había de
pagar, y tuve muy gran trabajo, y dilación en cobrar. Mucho
mejor es y más segura el dinero que se hubiere de llevar
de Sevilla a Madrid entregárselo a algún
[harriero] de los de los que suelen llevar plata, que es cosa
segura, y cuesta a menos de a medio por ciento, y la
entregan con toda puntualidad en Madrid.
{Al margen izquierdo: 13. comprar libros en Madrid}
Los libros que vuestra reverencia hubiere de comprar, no los compre en
Sevilla que valen muy caros, ni tan poco envíe por ellos a
Francia, ni a Flandes, porque también salen muy caros.
No hallé yo libros más baratos que los de Madrid, donde
hay grande abundancia de ellos así, de los de reino
como de los de Flandes, y Francia, y todos se hallan a
precios acomodados.
{Al margen izquierdo: 14. comprar rezado en [S. G.mo]}
Es grande engaño enviar a Flandes por misales o breviarios,
yo envié por ellos muy con tiempo, y me los enviaron
mucho más caros, que los que compre en Madrid

en la oficina de San Gerónimo, donde se halla todo género
[deseado] de excelentes impresiones, y a buenos precios. Mas
advierto dos cosas. La primera que en esta oficina no se ha de
regatear, sino pagarlo que pidiere el fraile, porque esta
todo tasado por la cruzada y no puede llevar más ni
menos. La segunda que se encuaderne en Madrid, donde
se encuaderna mejor y más barato que en Sevilla. Pero
las manecillas de Madrid son muy malas; y por eso
es mejor no echárselas, sino llevarlo a Sevilla donde
un Antonio de Abadia hace manecillas de gran primor.
{Al margen izquierdo: 15 No encargarse de encomiendas}
Gran cosa sería si uno se pudiese escusar de llevar
encomiendas de seglares así de dineros como de otras
cosas, porque fuera del cuidado, y enfado, que causan
se añaden muchos, y excesivos gastos, que se le pegan
a uno así de portes, como de fletes, y también de aduanas.
Que puedo asegurar, que por esta causa [subastado]
yo más de mil y quinientos pesos. Y lo más gracioso
es, que habiendo, uno gastado tanto, no quedan
los tales agradecidos, sino a veces con quejas. Cierto
que si yo fuera a España me excusara todo lo posible
de semejantes encomiendas de seglares, sino
es que fuesen de alguna persona de tanto respeto,
que no se pudiese atropellar con ella. Y esto corre muy
en particular, si las encomiendas son cajones de chocolate

en Sevilla no siendo así; no trate de ello. Mas añado que
si en esto hubiere dificultad, haga vuestra reverencia lo que pudiere,
comunicándolo por escrito desde Madrid con el padre
nuestro.
{Al margen izquierdo: 3. Defecto de cédula}
La cédula de los sujetos, que saqué en Madrid, tuvo un
defecto. Y fue que hablando con los oficiales reales
de la Veracruz y de México, no habla con los de Acapulco.
Por lo cual estos no quieren dar nada sin especial
decreto del virrey, que es nueva dificultad, la
cual se evitará advirtiendo vuestra reverencia en Madrid que la
cédula hable también con los oficiales de Acapulco. Y si
dijeren que no se puede mudar el modo antiguo, replique
vuestra reverencia que antiguamente no había oficiales reales en Acapulco
independientes de los de México, y que ahora los hay.
Y así aunque diga la cédula, que den en Acapulco etcétera
como [habla an] los de México, no quieren darlo los oficiales
reales de Acapulco.
{Al margen izquierdo: 4. Lo que se da en la Veracruz}
El no saber, lo que se suele dar en la Veracruz me hizo
andar a tienta paredes. Y así quiera poner aquí lo
que me dieron para 43 personas. Que vinimos por cuenta de
su majestad de donde colegirá vuestra reverencia lo que ha de pedir para
los sujetos que trajere, proporcionadamente
1. Para desembarcar los nuestros - 29 pesos
2. Para desembarcar la ropa al muelle con barcos - 53 pesos
3. Para llevar la ropa del muelle al colegio - 25 pesos
4. Para lavar la ropa sucia - 83 pesos
5. Para regalar los enfermos - 65 pesos

para el pasaje de los religiosos y toda la carga. Y se mete
en ellos algo que comer para el viaje, que podrá ser hasta
Sanlúcar (donde se compra más mantenimiento) de tres o cuatro
días si el viento es en contra. Y [nora] aquí, que se me
olvidó, que cuando en Madrid se hagan las camisas, conviene
hacer cuatro tablas de manteles largos de refectorio,
y hasta 100 servilletas pequeñas. Que aunque
en la nao el capitán si se come a su cuenta da ropa de mesa,
en este viaje, y después en la Veracruz no puede
pasar sin ropa de mesa la misión. Conviene
mucho no caminar a Cádiz con la misión hasta
el tiempo crudo, esto es hasta cinco días o seis que llegue
a Cádiz. Con este tiempo, y no antes. Que con tres o cuatro
días que tenga en Cádiz antes de embarcarse, hay lo
suficiente para su reseña y despachos. Y porque
el convento de Cádiz es pequeño, y no hará el prior
poco en [sufrir] allí la misión cinco días
o seis, y para esto es menester agasajarlo.
Suelen algunas misiones en Sevilla,
[y aconteció] con la de nuestro Padre Cruz, que salen
desde el convento en procesión, acompañados de algunos
religiosos de él, los misionarios cantando
la letanía. Y llegan así a la Torre del Oro, donde
están los barcos. Y allí un misionario hace una
plática, y después se despiden de los del convento
y se embarcan. Esta función para hacerse se aconseja

valieron a más de a 31 y gane así mucho, en los que lleve
en secretos de cajas con gran seguridad.
{Al margen izquierdo: 4}
{Al margen izquierdo: cambios de Roma}
Más porque no es bien ponerlo todo a riesgo, sería
bueno llevar algo en libranzas, que el procurador
de Madrid de la renta, que aquel [coll.o] tiene, las da a 5 por ciento
a pagar en Roma en julios en que se pierden
seis y un cuarto por ciento, y así sale la libranza a once
y un cuarto por ciento, que es notable cambio, y gran pérdida.
Y así yo hice este cambio de otro modo, con
que ahorre muchos dineros, y fue tomando letra no
para Roma donde se paga en julios, sino para Génova
para donde se da a pagar en plata doble de España de la estampa
vieja y no en plata del molino, que es la segoviana,
que así aderezar la libranza, y este cambio
cuesta a seis o a seis y medio por ciento; y le suele dar, y
a mí me le dio el Marquez de Monasterio Don Fulano
Centurion, que es caballero muy pío, y nos hace merced cobrada
la [libranda] en Génova en plata doble de España se
pasa a Roma sin pérdida ninguna y así en este modo de
libranza y cambio se ahorran cinco por ciento, de lo que
se gasta tomando libranza de primera instancia para Roma.
{Al margen izquierdo: 5}
{Al margen izquierdo: no comprar sino alquilar mulas}
Tengo por gran gasto comprar en Sevilla mulas o machos
para hacer todos los caminos, pues las habrá de tener vuestras reverencias en
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

todos cargan sobre el gobernador. Es que aquellos eran clamores
contra el hombre y estos son quejas descorteses
contra Dios. Y siempre obra entre nosotros más el temor
de los hombres, que vemos que el de Dios escondido
a nuestra ciega inconsideración. Salvador, pues, es padre
el príncipe que bien provee y ejecuta. Y salvador el ministro,
que bien aconseja. Y con mucha razón el señor Don Salvador Gómez
de Espinosa, que todos sus estudios los ha dedicado a la justicia
y a la conveniencia ajena. Y más este, en que más prácticamente
enseña a guardar justicia en lo más riguroso de su obligación.
Que por sólo ese le compete la propiedad del nombre de
salvador. Y por sólo ese les atribuye a los particulares tal vez
de la iglesia. Agustino, el nombre de ángeles, [hom] 2. [Apoc]
quia angelus nuncius interpretatur quicunque Episcopus
aut Presbiter autetiam. Laicus quomodo advitam eternam
perveniatur nunciat merito angelus dicitur. No
sólo merece la honra del nombre que tiene, sino la de ángel.
Pues enseña a los ignorantes la luz para caminar a la
rectitud. Les propone los medios para desterrar las tinieblas de la
ambición y codicia que la estorban. Y propone otros para enmendar
a los que porfiadamente se quieren perder, pidiendo
que su escrito sea instrucción para las justicias y pueblos, que es
lo que le pica. No que vaya a Madrid, que es risa eso que ya
se sabe que de allá. A lo sumo podrá venir una cédula —de
que hay tantas— a docenadas en la secretaria, sin que haya
tenido ejecución. El que se dé a los alcaldes mayores es lo que
temen. Eso les parece que es dar a un secular jurisdicción. Pues
dígame padre, si en España intentase un cura a lo menos
que contiene el papel, fuera menester cédula para que
lo estorbaba un corregidor, ¿escandalizaría la resistencia
justa de lo ilícito? ¿Debía aguardar para estorbarlo a su
prelado? ¿Hiciera mal que para impedir el mal que amenaza
todos tienen poder y aun obligación según la doctrina
que propuse al principio estorbarlo para el castigo solamente
recurriera a su superior pues aquí de Dios como quieren porque
estamos en Indias que sea más la autoridad de los curas
y menos la de la justicia? Vayan consecuentes. Y ya que quieren
tenerla mayor en todo, concedan les a las justicias siquiera
la que se tiene allá, ya que con la suya no guarden la proporción.
No importa que el remedio cause algún dolor y que tenga algunos
inconvenientes cuando de la omisión se siguen otros mayores.
Que aun los medicamentos para la vida llevan consigo ese inconveniente
inseparable a su condición. Nullum medicamentis
est quid adio provit quid ali quantulum non obsit, dijo Hipócrates
en sus aforismos. «No hay medicamento de tanto provecho
que no cause algún daño». Pero como sería necesidad en un
médico por ese pequeño daño dejar correr al último la vida,
así en los males de la república rehusar el remedio
de un grave accidente por la resultancia de otro menor,
hace de cerrar con el más nocivo, que este vencido presto.
Se rendirán los que no son de tanta consideración.
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

ellos cuatro indios a ver lo que pasaba. Y como los muchachos
andaban discurriendo por todo el pueblo, volvieron diciendo [que] estaba aún
lleno de zambales. [Di] los pedazos de vaca, en particular de una cabeza
que dejaron los enemigos y de la que se mató después (antes que hubiese gallinas
que pasaron tres días) y no para todos sino para el señor obispo. Le dio una furiosa
ventosidad o dolor que fue el principio de su muerte, porque el agua
era muy salubre. A mí me dieron unos [presos] que me trataron muy mal y
como estaba sin criados, que el señor obispo (que Dios tenga en el cielo) respondía
cuando yo llamaba y me enviaba su criado. Pasé mucho trabajo hasta
que llegó el padre prior Fray Antonio de Acebedo de la Amianan huyendo de
Magsanop. Llegados los principales al pueblo —que fue al tercer día— el padre
Fray Gonzalo pidió quinta del oro de Gumapos. Fueron dilatándolo hasta
que de vuelta de Santa Cruz —porque cuando supo estaba en Santa Lucía ya el
padre visitador le fue a ver— me lo trajeron a mí en un cesto cerrado como
lo entregó Gumapos, según dijeron. En fin, se abrió delante los tres y
el sargento mayor Don Agustín Solimán que lo trajo. Y sólo hallamos [5] taes de oro
y una pesa de bronce que pesaba otros cinco. Y la plata pienso [que] no faltaba
ninguna. Fray Gonzalo trocó por plata dos taes con condición que si los
dueños no pasaban por ello volvería el oro. Eran unos principales
de Bangar, según Gumapos dijo al padre Fray Gonzalo, preguntándoselo
cuando ya estaba preso y entregándomelo todo con una [memorita]. Se
metió en nuestra petaca. Y así lo entregué a sus dueños de quienes no
recibí ni un real, aunque me dijeron [que] tomase para el camino. Cuando
Gumapos se halló con nosotros en Narvacan nos pidió diez pesos para comprar
un negrito que trajo del padre Fray Juan de Ysla. En fin, por consulta se le dieron
de la plata de la comunidad y después se sacaron estos diez pesos
de este salapi. Que menos esta cantidad, la que en él hallamos sin faltar
un real, le dio por mi mano a sus dueños, habiendo tenido el padre
Fray Gonzalo pleito con los indios, y aun con el [prior] por defender [los] sobra.
Que no enterraban el oro que había [dado] Gumapos. [Advierte] un padre
nuestro que, por ser Fray Gonzalo tan desgraciado hay ahora un embolismo
de Satanás. Tanto que me dijo a mí el Señor Rayo había de pesar
a [Madrid] el cesto a salapi. Se me olvidó de asegurarle [que] estaba ya
en el cielo, pues el hacer una buena obra fue nuestra intención,
aunque le conté la verdad y dije que si la religión padecía por mí sin
culpa mía que no me daría cuidado, y muy grande sostendría hallándome
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

de hacer este repartimiento sea con intervención
de mi gobernador y parecer de la ciudad
con que se evita la queja y desconsuelo que
hay entre ellos. Y habiéndose visto en mi consejo
real de las Indias ha parecido ordenaros
y mandaros como os lo ordeno y mando que
guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir
lo que en razón de lo sobre dicho está
dispuesto por cédulas y ordenes que están dadas
pues veis cuán justo es dar entero satisfacción
a las partes y que sea de manera que estos repartimientos
se hagan con toda igualdad y
justificación evitando las diferencias y quejas
que pudiera haber por esta causa si se diese
lugar a lo contrario. Hecha en Madrid a diez de
marzo de mil seiscientos y cuatro años.=
Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor.= Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón.= Al pie de esta real cédula
está una rúbrica; y atrás de esta dicha
real cédula están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo
de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia y
escribano mayor en propiedad del cabildo y
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

vecinos a que se encargan de las dos piezas
del repartimiento pagado por cada
una a veinticinco y treinta pesos, no
teniendo carga para acomodar el repartimiento.
Y que les hacen tomar de la gente
de mar. Y que si bien deseáis acomodar dicha
carga no podéis, y así repartís a los dichos
vecinos a que lo puedan acomodar el año
siguiente, de suerte que si vienen a hallar
con esta carga comprada de cuatro
y cinco años sin haberlo podido acomodar.
Y que es interés de muy gran consideración,
siendo la gente de mar más bien librada
e interesada sin tener parte en la carga
por venderla a los vecinos cuya es. Con que
quedan perdidos en todo y se les hace cargo
de los veinticinco y treinta pesos por cada
pieza. Suplicándome [que] fuese servido de mandar dar
mi real cédula, para que de aquí delante se
excuse este repartimiento en la gente de mar.
Y se socorra por otro camino, pues el que se
ha tomado es en tan gran daño y perjuicio
de los vecinos. Y habiéndose visto en mi
consejo real de las Indias porque quiero saber
lo que acerca de lo referido se os ofrece
y convendrá proveer, he tenido por bien
de dar la presente. Por la cual os mando [que] me
informéis en la primera ocasión sobre
ello muy particularmente. Para que visto
se tome la resolución que más conviniere.
Hecha en Madrid a cuatro de septiembre
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

1751 en que se le concede facultad al Gobernador de estas
Islas para arreglar los gastos de la real hacienda. Hoja 106 a 109.
-Otra fecha en Madrid a 5 de Marzo de 1751
en que previene de este gobierno se observen las leyes
que prohiben el commercio con los extranjeros. Hoja 112
a 120.
-Carta orden librada por el Excelentísimo Señor Marqués
de la Ensenada fecha en Aranjuez a 11 de mayo
de 1750. Sobre que Sebastián Fabián sea relevado
de tributos polos y servicios personales. Hoja 121 a 124.
-Real Cédula fecha en Buen Retiro a 17 de julio de
1751. De la resolución tomada en punto de gé-
neros que en adelante se han de poder repartir
a los indios para los [Corregidores] y [Alcaldes mayores] y estable-
cido el modo con que se ha de ejecutar. Hoja 125
a 182.
-Una orden de Excelentísimo Señor Marqués de la Ense-
nada fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751. Para que todo el alcanze de cualquiera
soldado que desertare lo pierda como el de [la]
muere [a favor] de los herederos. Hoja 183 a 191.
-Otra con fecha en Aranjuez a 16 de junio de
1751. En que se manda no se admita por dicho de
tanteo a sus reales rentas a las ciudades [villa]
y partidos en los Reynos de [America] con lo

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor
Carta de Fray Carlo Agostino Fabroni a Fray Stefano Ramírez in Madrid, Rome, 19 de marzo de 1701. In Italian

Admodum Reverendus de [P] [Provinsalis] 253
Fr. Joseph Duque
Molto Reverendo Padre mio [Osservandissimo] 252
Col foglio di V.P. in data de 17 di febbraio [prossimo] mi è
giunto il piego da lei trasmessomi per questa sacra congregazione
quale essendo duplicato di alcune lettere qua pervenute
per altre vie non ridiede particolar risposta la ringrazio
però molto della cura che ella vi è presa del pronto e
sicuro indirizzo del medesimo come pure dell'esibizioni che
ella fa circa il denaro che occorresse rimettere in Cina a
quei vicari apostolici e missionari; in ordine a che tratterò
qui l'affare con il padre assistente di Spagna degli agostiniani
e da esso la [P.V.] intenderà distintamente ciò che potesse
occorrere in tal materia. Che è quanto devo brevemente
accenarle in risposta [e alle] sue orazioni mi raccomando.
[DVP] Roma 19 marzo 1701
Carlo Agostino Fabroni
Padre Stefano Ramírez [Agostiniano] (Madrid)