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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencia, a la silla apostólica en su legado.
Luego el Patriarca, de Antioquia, Legado Apostolico llego
a Macao y China, que fue por principios de Abril del Año de 1703 = to =
dos le reconocieron y obedecieron sin contradicción alguna; y en especial
le reconoció el señor obispo de Macao, publicando un Jubileo en nombre
de dicho señor Legado, y su Vicario General presentando petición
en que le pedía dispensación para poder obtener dignidades, a que por
ser ilegítimo estaba impedido =
Por Julio de este mismo año llegó a Macao y China, noticiado de que
él senor Arzobispo de Goa tenia publicado en la costa un edicto
en que con pretexto de algunos privilegios que desea tener el Rey de Portugal,
negaba toda jurisdicción a dicho señor Legado, y daba por
nulo todo lo que allí tenia obrado esto no obstante no quiso el ,
obispo de Macao apartarse de la obediencia, que tenía dada al
apostólico; antes por el contrario queriendo (al parecer) quitar cualquiera
sospecha que contra él sobre este punto se hubiese originado de
las operaciones del señor Arzobispo, paso a publicar un edicto, su
data en Macao a 14 de Agosto del 1703: en que refería a la letra un
breve, que había recibido de su santidad sobre la elección y faculta =
des de dicho señor Legado, en virtud del que le daba lo obediencia,
y mandaba que todos los fieles de su obispado le obedeciesen, como
de hecho le obedecieron por espacio de dos años. acertada hubiese
sido la elección, que dicho señor obispo de Macao hizo, de no
imitar las operaciones del señor Arzobispo de Goa, se colige de un
breve su data en Roma a 30 de Octubre de 1706 en que su Santidad
reprende a dicho señor Arzobispo reprueba y anula sus operaciones
contra el Legado Apostolico cuya jurisdicción con firma
y revalida
El año de 1707 después que el Legado Apostolico publicó el decreto
contra las [pares] sínicas que fue en 7 de Febrero del mismo año como
pensaron algunos en Macao a solicitar que el señor obispo hiciese
de apelación de el ala silla apostólica, para esto se hizo una consulta
en que concurrió con otros el Prior de Agustin Fray Constantino
del espíritu santo, el cual por ningún modo quiso dar su consentimiento
por cuya causa nunca más fue llamado a las consultas;
que sobre dicha apelación y Jurisdicción después se hicieron en Macao.
Finalmente dicho señor obispo hizo un escrito, su data en Macao
a 6 de Mayo de 1707. en que no solo apelaba de dicho decreto, sino
que también negaba toda Jurisdicción al Legado apostólico, el cual
no solo admitió dicha apelación, sino que reprendió a dicho
obispo por todo su contenido, después hizo publicar en Macao y Cantón
un edicto del señor Arzobispo de Goa, su data en Goa a 12 de
Mayo de 1706 en que pretendía contra la jurisdicción del

Legado Apostolico en esta partes Lo mismo que en la costa =
En los llego dicho senor Legado Apostolico
a Macao donde venia desterrado pon el emperador y queriendo establecer
su jurisdicción, mando Juntar para eso a los superiores Regulares; mas
no se pudo concluir cosa alguna por haber faltado el dela
de , quien queriaendo después disimular. su falta fue solo
a visitar a dicho senor Legado, el cual le reconvino, para que reconociese
su jurisdicción, y no habiendo lo querido hacer, no obstante las
granes penas que para eso le impuso, le publico descomulgado, con esto
comenzó luego la potencia laical a mostrársele muy contrario, ejecutando
contra el no pocas violencias, y entre otras fue ponerles soldados de guardia
con tan rigurosos ordenes que porque uno no le impidió salir de casa le
mando el dar trato de cuerda; Salio pues dicho Legado apostólico
de su casa y llegando al de el dicho Prior, que
no se había apartado de su obediencia, mando repicar las campanas =
Por causa de dicho repique de campanas el Vicario General del obispado
publico un edicto, su data en Macao a contra
el de y sus Religiosos, en que mandaba que ningún fiel so pena
de descomunión mayor. reservada así, y de ser remitido preso a
Goa, no comunicase, ni tuviese trato alguno por si, ni por interpuesta persona
con dichos religiosos, ni fuesen a dicha Iglesia a confesar, oír
misa, a los divinos oficios; pidió dicho Prior traslado de este
edicto para defender su derecho contra el Vicario General; mas no se
lo quiso dar que no fue poco indicio de que le tenia por no justo padecieron
el rigor desde edicto, o (como otros dicen) entre dicho, no solo los
Portugueses que entonces se hallaron en el dicho , sino
también los misioneros españoles del mismo Orden, que
después en el ano de 1708 salieron desterrados de china por el emperador
por la obediencia del decreto contra las praxis =
En el General junto consulta delos
tres estados Politico y Militar, en que se resolvió que a dicho
Prior Constantino sele diese a escoger, o permanecer en Macao
con dicho entre dicho, (así lo llamaban los macaenses aunque impropiamente)
O ir a Goa. Dicho Prior quiso mas prevenir, que padecer
las violencias que le amenazaban, y así ofreció embarcarse como de
echo se embarco, en para Goa, lo cual
no obstante prosiguió el mismo entre dicho con el mismo rigor antes
estando en Goa dicho Prior y a echo de aquella congregación
fue obligado por el Virrey, a ir a Lisboa a dar razon al serenísimo
rey dela obediencia que tenia dada al Apostolico, partió de Goa
para Lisboa junto con su secretario, en =
En despacharon los Macaenses un navío,
que fue en derechura para Lisboa, con el remitieron todo lo obrado en
Macao sobre la jurisdicción del Apostolico, al serenísimo rey
de Portugal, en dicho barco fue también el Procurador, que enviaba
la ciudad de Macao con sus negocios, por el mismo, tiempo, el Virrey
dela India, remitió este negocio dela jurisdicción del Apostolico,
al serenísimo Rey: y su en principio del ano de 1709 recurrió con
el a su santidad con no menor diligencia, aunque con mayores en

en barajos del camino, el
Por Agosto de [1694] fue el sobre dicho entre dicho contra el de Agu-
stin, el extendio el Vicario General al de Domingo que ya en
la obediencia del Apostolico y a todos los misioneros, y aunque tacite y indi-
recte al Apostolico que ya era Cardenal de la Romana, y se
Confirmo y [Agrano] el con nuebas penas, mas no pareciendo les suficiente
para retardar a los Dominicos de algunas operaciones contrarias asi intento,
el general. mando escalar el y a todos los Portuguezes que [hazlo]
dentro de el, los puso prefos en las fuerzas, despues remitio a Goa; y a los misioneros
españoles del mismo orden. despues de Algunos malos tratos, los echo del dicho con-
vento, en donde quedo solo el Sebastian de Antonio que apostado de la obe-
diencia que poco antes dado al Apostolico
Despues de la muerte del señor cardenal, que fue en ocho de Junio de. Lo
el Vicario General considerando que con la muerte de dicho señor cardenal
se Acabado su jurisdiccion; quizo el entre dicho del convento
declarando por descomulgados a todos los que comunicado con los Religio-
sos Agustinos, misioneros y personas del señor cardenal, a los despues
de una disiplina al absolucion a la Puerta de la : esto mismo se practico
con los mendigos, que misa en iban a pedir Limosna a
casa del señor cardenal
Por Agosto de Lo que el Antonio de Souza y Gayo, muchas
[cuzzio] en las penas y contra los publicos percusores de clerigo, y algunas
denunciado descomugaldo por el Legado apostolico y declarado por sospechoso
de , al tenor del tridentino, vino a compañando un intierro al
de Agustin, y entrado en la el Prior Juan
de Rosa no queriendo, que dicho descomulgado asistiese a el oficio de la
sepultura, lo mando salir de ello. Fue dicho Gayo al
General, el consiguio del Vicario General, que por esta causa
a poner el sobre oicho entre dicho, que duro hasta mediado de Octubre, [enge]
el General a los Agustinos, para defender. Como
de echo lo defendieron la jurisdiccion real contra las violencias, que el
de Pinto de la de del santo oficio executado
con aprobacion y patrosinio de Algunos theologos de Macao, en el (o corregidor)
de dicha ciudad, y que despues el tribunal del oficio de Goa de claro por
[nullas,] hizo que se levanta se dicho entre dicho
Por Septiembre de lo llego el [procu.] que dicha ciudad de Macao re-
mitido a la corte de Lisboa, en un Barco, aun en derechura de Lisboa a
Macao; Con ocasion el serenissimo rey de Portugal. despacho diversas , de todas las solo dicen, [garon] tres, y llegado [ la ]
Septima, via, no llegaron las [riotras] subsequentes, hasta el nu-
mero 18 que segun. Los negocios remitidos asi [ esperaban y de las tres ]
que llegaron, la una se entrego abierta, por cuya causa fue preso el quela entrego,
el despues se huyo de la fuerza, y se retira a sagrado; y asi no pudieron saber
los Macaenses, si su [mapa] dana algunas sobre el negocio de la
Jurisdiccion del Legado. tambien el de Goa segue[xano] por Mayo de
11 no tenia [resenida] respuesta de [Magd.] sobre dicha jurisdiccion, no obstan-
te a todos los años escrito sobre ello: mas no por eso ha de dar
ordenes muy inhorbitantes, y contrarias a la ni los Macaenses sus-
pendido la execusion de ellas
Por este mismo tiempo, o poco antes, llegaron de Roma a Macao dos copias de dos
breves, que su santidad en principio de Marzo de 1709 despachado al

serenissino Rey. Rey de Portugal contra las operaciones de macao. En uno
de ellos, Su Santidad despues de referir la procella que el Legado Apostolico habia pa-
decido en China dice que mucho mayor procella ha sido necesitado a padecer
en Macao y que la corona del martirio, que no consiguio de los gentiles en China
la puede esperar en Macao, reprueba y reprende a los que le impidieron el
ejercicio de su Jurisdiccion y tan infuriosamente maltrataron, a los cuales
7 supone ligados con las censuras eclesiasticas y en carga a muchos al sere-
nisimo Rey , haga tal castigo en los que son de su Jurisdiccion que baste
a quitar la afrenta que tienen puesta a la nacion lusitana. Tmabien
llegaron cartas del Reverendisimo Padre General de san Agustin que daba parte a sus
religiosos como Su Santidad tenia aprobada su obediencia al Legado Apostolico
y les exhortaba en la perseverancia en ella.
En principio de Enero de (1)711, el Capitan General, en cumplimiento de los ordenes
que tenia del Virrey de Goa, hizo que el Reverendo Padre Prior del Convento de San Agustin Fray
Juan de Santa Rosa se embarcase para Goa; la causa fue, porque habia recono-
cido la Jurisdiccion del Legado y hospedado a los misioneros desterrados de
China en el Convento y en la Casa de Nuestra Senora de la Pena. Tmabine remitio para
1Goa al Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Amaral, dominicano por la obediencia del legado
Apostólico después de cuatro meses que lo tuvieron preso en una fuerza. Por este

y sus religiosos que decía = Ira el
y a el Prior y sus religiosos portuguezes llevara presos a la fragata de
senora de Nasaret, por horden del señor Virrey, y el que
cuida de dicha fragata, pasara resibo de ellos en cumplimento deste horden
fue este mismo día a las tres dela tarde al de dicho
Gayo con una cuadrilla de soldados y oficiales militantes, que en todos serian
treinta con poca diferencia; con ellos iba [im] pabellón publico, y un ministro
(que llaman Meriño) dela curia episcopal=
- Luego que dicho
que ignoraba el suceso, juzgando que venia alguna persona de cumplimiento
al bajo a recibirle; en el [clautro] bajo, se encontró con la sobredicha
cuadrilla de soldados, y adelantándose el Gayo, le notificó, dicho orden
dicho Prior le protestó las violencias que el Virrey y General ejecutaba contra
el, y demás religiosos, y con gravísimo daño de la libertad y immunidad
eclesiástica, y enorme detrimento de todo derecho eclesiástico y civil, y
así mismo todos los danos que resultasen, de dichas Violencias. Dijo le también
que exhibiese los ordones del serenísimo rey, y de su Virrey; mas no pudo
mostrarlos los unos porque nunca los hubo, y los otros, porque si los habia los tenia
guardados el General por juzgarno serle inconveniente sacarlos a luz=
- Quisieron dicho
saber lo que era, volver para sus celdas, mas el Gayo lo impidió, mandando
a sus soldados que ocupasen la escalera del y no les dejasen subir para
arriba. El Prior le dijo entonces le diesen tiempo para entregar el y
sus cosas, lo qual nunca podia reprobar el serenísimo rey, ni su Virrey;
antes por el contrario tendrian a mal semejantes exorbitancias. Respondió
el Gayo quena había otro remedio que obedecer aquel orden, y de
aquel propio lugar irse a embarcar, y asi que mandasen buscar los habitos
prietos, para luego salir camino de la fragata de Goa: y que de no hacerlo así
les protestaba los excesos que por eso se cometiesen=

y de otros cualquiera que fuesen causa de aquellos excesos, todos los daños y perdidas
que su religion, y religiosos, padeciesen por causa de dichas violencias
respondió dicho Fabellion que no podia dar dicho traslado y testimonio sin licencia
de sus superiores=
El
se fuesen luego sin dilación alguna a embarcar y a si fue que dicho
Prior bajase para eso ala sacristía bajaron en su el Presbítero
Cayetano Fonceca, Escribano, y Meriño dela Curia episcopal, Gayo Fabellion,
Jorge Machado, y Algunos Soldados. En este tiempo llegaron al
los señores Joseph Ignacio Cordero y Domingo Marquini, y viendo el
Vice Provincial Thomas Ortiz, y Fray Joseph de San Antonio, que no podían conseguir
el testimonio, que pretendían del Fabellion, pidieron a dicho señor
Marquini, volviese a llamar (como de echo llamo) al señor Anderes Candela
notario Apostolico, para que diese fee de todo lo que pasaba y repetida ante el
la sobre dicha protesta, diese testimonio de ella, vino dicho señor Andres
Candela, vino dicho señor Candela en del señor [==Lavaluert]
[Jaualeure] Aplico los cuales después de tomada noticia de todo el caso, y esperado
hasta cerca de las Ave Marias, bajaron a la sacristía en delos
misioneros españoles, y el Joseph de San Antonio y Fray Martin dela
Cruz a donde estaba el. Prior entregando los Ornamentos al sobre
dicho Cayetano Fonceca y Fabelion, Jorge Machado y otros=
Luego que dicho
por el Joseph de San Antonio, del fin y intento de aquella visita, en
vos alta. Reconvino al dicho Fabellion, con la protesta que ante el tenia antes
echa, y volviendo de nuevo a repetirla, pidió testimonio de dicha protesta
y traslado de los ordenes del General que hasta entonces se le
habían negado; y saliendo después a despedir a dichos señores, en
de dichos dixo = tenia por mucha honora y Gloria suya y de su
religion el Padecer aquellas Violencias por la obediencia ala silla
En su Legado, y delos decretos pontificios a que siempre estaban muy obedientes;
lo qual no obstante se confesaba fiel vasallo y mui obediente
al serenísimo rey de Portugal, en todo aquello que según derecho le
competía=
Alas nuebe dela noche en poca diferencia, vino un ayudante con un orden
del General, contra los tres Misioneros españoles, Thomas Ortiz, Juan Barruelos, y Juan Nuñes, que en sumo era decir, que el dia
siguiente, temprano saliesen dichos misioneros del por que ya estaba
entregado al ordinario, o y o el Thomas Ortiz lo que el Ayudante
decía, y no quiso responder hasta que el le arguyo de que no quería
responder al General entonces dijo, que para evitar semejantes
violencias y escándalos saldrían de allí; mas que no tenían casa alguna
donde poder ir y así que su General viese si tenia alguna casa
que mandar darles por su plata; y de no que les diese banco para ir a
Manila, adonde ya estuvieran sino les hubieran impedido su viaje =
Alas dies dela noche volvio dicho
el General ordenaba, que en todo caso mañana temprano no estuviesen
dichos tres misioneros en el ; respondió el dicho Vice
Provincial diciendo que primero se pondrían en medio dela calle, que dar lugar
a que se cometiesen nuevas violencias, y escándalos, y que para evitar las
el día siguiente saldrían del ; No tuvo dicho ayudante que
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

causa de que el Capitan General se lo tenia prohibido, en atención o cumplimiento de un
edicto de Vicario General de este obispado, quien porque los Religiosos de dicho convento contra
el común de toda esta ciudad tenían dada la obediencia al[ S.s Pat.a] y actualmente perma-
necían en ella, tenia prohibido con censuras, y otras penas , que ninguna persona de este o-
bispado asistiere a dicho convento e Iglesia ni hubiese comunicación alguna con di-
chos Religiosos [Sa].
En dicha casa vivió dicho señor con tanta pobreza , como siempre el poco tiempo
que le restó de vida. A los enfermó de una puntada o dolor
en un lado a que le sobrevivió calentura, y aunque a los tres dias se hallo aliviado
del dolor , nunca se vió limpio de calentura, y si bien no maligna, ni peligrosa, no
obstante siempre tuvo con cuidado a los Religiosos de su orden , especialmente por
ver sea mucha flaqueza, y pocas ganas de comer. Por esta causa procuró recibir los
santos sacramentos, y para que fuese notaria su intención , y no decirse o se tomarse al-
guna ocasion de mormuras , o discurrir al tiempo de recibir el Viatico (que le re-
cibió el día diez) después de haber dicho [Arie non sum dignus Sa.] hizo detener al
sacerdote (que esta vicera el Bernardino de las Llagas Comisario de esta
Misión Seráfica de China) y le dijo: Sepa [Vp.] que ahora recibo la Eucaristía por Vi-
ático; acabadas de decir estas palabras comulgo. Desde este día conoció algun alivio,
y para refrescar la naturaleza, y templar el calorcillo ocasionado de la calentura , aun
que poca , que tenia , tomo algunas veces sueros, medicina de que vio muchas veces
en vida , y siempre con muy buen suceso.
No obstante, que se hallaba mas aliviado, no se descuido en procurar por su alma
Y así el día 16 por la tarde se confesó para el día 17 recibir a su Majestad mas por tardar-
se el sacerdote así este día como el siguiente, y les desayunarse, o tomar los
sueros dejo para otro día la diligencia, que estos dias quería hacer de comulgar. Fue
las desgracia que los sueros estaban mal echos y ni bien eran leche , ni bien sueros, y
sobre todo acedos; mas llevado de la experiencia de que siempre le hacían mucho bien
y olvidado dela flaqueza con que se hallaba, los bebió: a poco tiempo de bebidos conoció
el daño y comenzo a quejarse de los sueros , quiso remediarlo y el medio que para eso
tomó, fue beber agua de cebada dos veces, medio totalmente contrario a su intento. con
que un vez de hallar algún alivio a tanto mal, lo aumento tanto, que le ocasionó su
total ruina; pues según [secrer] el agua con los sueros le sufocaron totalmente el calor del
estomago: De esta suerte y sin conocer tanto mal como ya tenia causado llegó a medio
dia , en que habiendo comido muy poco se echo a dormir la siesta que ya inquieto no
pueda dormir; volviese a levantar y a poco tiempo comenzó a quejarse de que le dolía la
media cabeza y para alivio de su dolor mandó al Reverendo Padre Fray Juan Barruelo le rascase la
parte

escribió a los Reverendos Padres de la Corte despidiéndose de ellos y suplicándoles no perdiesen
ocasión alguna de mirar por ella y procurasen por todas las vias que fuese posible
su restauración porque era la Unica , y principal prenda de su amor . Por ella tres ve-
ces atravesó estos mares , para asistir a su cultura ; y para procurar su conservación
que peligraba con la sujeción de Regulares , que los años de 1685, y 86 [sepretundio]
establecer , fue a Roma dando vuelta a todo el mundo y lo que mas es de ponderar , si-
empre con muy poco salud y muy achacoso sin que esto ni tantos caminos fuese
bastante a retardarle el cuidado de su alma , la afición a los libros y asistencia a to-
dos los negocios de su orden , y Mision.
Antes de morir comenzaron a tratar del contierro el Reverendo Padre Vicario Provincial de San
Agustin Fray Thomas Hortiz, y el Reverendo Padre Joan Mourao y discurriendo por todas partes ,
nunca pudieron allanar las dificultades, que sobra el entierro se ofrecían por cau-
sa de están opuestas las dos jurisdicciones eclesiástica y secular de esta Ciudad contra
La Jurisdicción del excelentísimo Señor Patriarca , a quien obedecían los Padres Agustinos y por eso
como esta dicho, estaba prohibida por el Vicario General y Capitan General la entrada en
dicho Convento e Iglesia por ultimo acordaron que luego que espinarse poner el cada-
ver en un Palanquin y ocultamente llevarlo a la Iglesia del Gran pa-
ra después allí hacer los oficios del entierro. Supo el Gobernador y
de este presidio y Ciudad Diego de Pino y Fereira el accidente del Señores Ascalonen-
se , y lo peligroso de el y luego como a las once del día vino a su casa y conociendo in-
faliblemente se moría , o bien llevado de piedad Cristiana con un Señor obispo , pobre
estranjero , desterrado y puesto en los limites de su gobierno , o bien agradecido del afec-
to , que dicho Señor Obispo tuvo a esta Ciudad y que diversas veces explicó en especial
negociando de la católica cedula Real , para que en Manila no se impidiese
el comercio con esta Ciudad de Macao , o ya en atención de la Ciudad de Manila , y su
Gobernador y General; por estas pues o por otras razones , no aprobó la determina-
ción , que tenían echa los dichos dos de llevar el cadaver oculto a la Iglesia del Gran
determinando tomar a su cuidado y gastos la funebre función del entierro.
De esta determinación del
a dicho Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin y para eso le mando un recado diciendo se llega-
se a casa del Señores Abbad de San Jorge para tratar cierto negocio. Estando alli in presen-
cia de dicho Señor Abbad y del Señores Abbad Cordero y otros Misioneros de aquella ca-
sa ; dicho Reverendo Padre Mourao refirió la determinación del Capitan Respondió dicho
Padre Vicario diciendo no carecía de inconvenientes la propuesta , por causa de que en-
tonces

tonces los que estaban publicados descomulgados por el Señores Patriarca querían asistir
al entierro , en que no podían venir , por ser obligados a evitarlos, como siempre lo habían
echo y para eso si fuese necesario descamparían el altar y entierro, lo cual mas seria
echar a perder la función con deprecio del difunto que concurrir a ella en obsequio suyo:
pero que si fijaba , que los dichos descomulgados no asistiesen , no solo no podrían op-
ponerse a la sobre dicha operación , por ser obra tan piadosa , como lo es enterar a los
muertos; sino que que darían muy obligados y agradecidos Sa. pareció a todos los pre-
sentes muy bien la respuesta de dicho Vicario Provincial y dado parte al Capitan General, quien
considerando lo todo muy discretamente y dedscando hacer la funcion con todo lucimiento
imperio Su palabra de que no asistiría ninguno de los descomulgados al entierro ni a la
Misa.
Comenzando pues dicho Capitan Genral a dar cumplimiento a su palabara se retiro a
un estrecho aposento de la misma casa del enfermo , para dar lugar al paso de los misio-
neros que juzgo prudentemente no entrarían , por no ponerse un ocasion de comunicar
con el o de hacer le [desayne] y para esperar allí el ultimo transito de dicho señores
obispo; Alli estuvo hasta las cinco , o seis de la tarde , que fue todo el tiempo , que se
gasto en provenir las cosas que se dirán abajo. Esta operación no fue menos , sino
mucho mas manifestativa de lo limpio de su intención , de lo recto de sus pensamientos,
y de lo fino de su afecto , que todas las demás ([a es en que] Grandes, y muchas) demonstraciones
del entierro ; porque quien en casi dos años con tanto imperio no habia querido en con-
currencia alguna tenerse por descomulgado a hora voluntariamente y sin necesidad forzosa
quiso ser tenido portal ; a fin solo de que en todo fuese cumplido el obsequio , que pre-
tendía hacer a dicho señores obispo y no enajenarlo se su Orden , quen tanto envida amo. y
por quien tanto trabajo : porque es cierto. que da ser otra su intencion fácilmente pudiera a
ver allanado o dado de mano las sobre dichas dificultades con mucha facilidad a Jus-
tando con el ordinario enterrar a dicho Señor en la Catedral se esta Ciudad y no en
la Iglesia de San Agustin : en fin quiso que la funcion fuese con todo lucimiento y en nada de
fectuosa , y para eso atropello con todo dando cumplimiento con mucha generosidad y
bizzaria a su palabra.
Certificado que fue dicho Capitan General de la muerte de dicho señor comenzó a execu-
tan sus deseos , dando principio con la artilleria que luego dio el fatal anuncio con sus ho-
rrorosos [ecos] continuando los hasta la noche de ampolleta en ampolleta. Siguio se inmedia-
tamente el doloroso clamor de los campanas en todas las Iglesias y Parroquias : al mismo ti-
empo empezaron a traer por Orden del Capitan General a casa del difunto muy vistosas alfom-
bras, riquísimos blandones de plata con mucha cera [bujía] y otras diversas cosas pa-
ra obsequio del difunto ; hizo se en la ante sala un mas que mediano túmulo , que era cuan-
to la estrechez del lugar permitía. Colganonse de luto todos sus paredes armaron se pues altanos

Sirviendo en estos humildes oficios , muchos y muy nobles oficiales Reales con mucho
[exconp] lo de los que los Viyan. Entre tanto que en la sola de afuera se preparaba todo
lo dicho , los Misioneros de su Orden y otros dentro compusieron el cuerpo, y Vesti-
do de Pontifical lo pusieron en las andas y trasladandole al prevenido salon, le coloca-
ron sobre el tumulo dicho, que estaba cubierto de muy ricas alfombras , rodeado de
muchas hileras de candelas que despidiendo sus luces autorizaban el tumulo: luego apa-
reció una compañía de soldados que venia marchando con muy buen Orden al son
des sus tambores, y llegandose a la puerta de la casa del difunto arrimaron allí la Van-
deza , y las armas formando cuerpo de Guardia que la hicieron toda la noche algunos
de ellos ; Seis soldados hacían la centinela Junto al féretro con sus rosarios en las manos;
Seis en la sala de afuera , y otros tantos o mas en la puerta de la calle. Toda la noche
estuvieron escondidas todas las candelas ; porque aunque los Religiosos Agustinos qui-
sieron apagar parte de ellas por causa de que siendo muchos era excesivo el calor , que oca-
sionaban ; no obstante no lo permitió el cabo de los soldados por decir que así lo tenia
mandado el [S.s ] obispo de Macao , que cuya voluntad era que todas siempre estubiesen encen-
didas.
Amanecio el dia siguiente que fue 21 de Marzo y luego comenzaron los soberanos
sufragios de las Misas , que dijeron en los tres sobre dichos altares muchos señores cleri-
gos de Macao. y algunos otros Religiosos a que sinas el Capellan del Capitan General ofrecia
la limosna de un peso para cuyo efecto antes habia recibido la plata necesaria dema-
no de dicho Capitan General. A la hora competente comenzaron a venir las Religiones,
Parroquias y cofradias , combidadas todas del Capitan General quien despues ofreció a lo
dos la limosna : todas Venian con sus Cruzes altas y ciriales. Acedio multitud de po-
bres, entre quienes el Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin mando repartir treinta o quarenta
mil chapas dela tierra, que son como ochavos castellanos. Comunicaron luego todas las comu-
nidades acantar el oficio de difuntos y llegados al tercer nocturno, entro el Venerable
[Acar], y Cabildo y otra bastante Clerecia, todos con sus sobre pellices y los del Cabildo con
sus mucetas negoras sobre ellos. Al acabar el oficio de difuntos llego la Santa Hermandad de la
Misericordia que se componía de lo mas noble y rico de toda la Ciudad; todos o las mas Cu
ropcos que parace serian como treinta o cuarenta señores, vestidos todos de sus ropas ne-
gras : Juntos y a todos ser a partio gran cantidad de cera bujía de tal suerte que a cada
uno de los que habían de asistir al entierro la toco una candela de a libra.
Todo ya dispuesto comenzo a salir el acompañamiento procedian las cofradias con
sus cruzes, y ciriales. Seguianse las cruzes de la Parroquias ; luego la Santa Miserecoridia,
entre cuyos cofrades no faltaban algunos habitos de [Christo] y Santiago. Después iban las sa-
gradas Religiones, que aunque en poco numero de Religiosos cada una formaba cuerpo de
comunidad : Seguiase luego Clerecia y el Venerable [Acan.] y Cabildo cantando con devota

Católica noticioso de su pobreza , le asignó [congrua] competente aun obispo Misionario , la
cual recibió por espacio de unos cuatro años con poco difererencia. Remitió dicho Notario el
inventario al s.s Patriarca y la repuesta fue mandarle de ese parte a dicho co-
mo dicho señor le perdonaba los derechos de la Camara Apostólica en beneficio de su Mision. To-
dos se hubieran alegrado , que el espolio de dichos señor hubiera sido muy abundante y rico
para que la Mision de San Agustin pudiera recibir con abundancia el beneficio de dichos dere-
chos, pues por haber asistido en vida a dicho santos difunto como esta dicho y todos saben,
era digna de cualquiera beneficio.
Prosiguieron los
curso alguno de gente, ni asistencia de Musica ; porque no obstante que la pretendieron traer al segun-
do, o tercero dia para hacerle unas honras, no lo pudieron conseguir por la razon de la prohi-
bición arriba dicha ; con que fueron necesitados a hacerla solo con asistencia de los Misioneros
Españoles y algunos Reverendos Padres de la Compañía de Jesus que ya estaban convidados. No se convido a otros
Misioneros por causa que habiendo sido convidados al entierro , no quisieron asistir , siendo es-
tos, y los descomulgados solos los que faltaron ataos piadosa función. Las razones que para esto
dieron después son diversos y por ultimo rematan diciendo que no asistieron porque el [s.s] Pa-
triarca habiendo sido preguntado de uno de ellos si asistirian al entierro o no? Ordenó que no asistiesen
hasta nuevo Orden suyo (el cual Orden nunca llegó) fundado en que el Capitan General hacia
la funcion y porque algunos ciudadanos de los que asistieron, aunque no eran descomulgados [Vi-
tandos] por lo menos lo eran tolerados, los cuales pueden evitar los fieles , renunciado el privilegio
de Martino [S] en cuanto a este [punito]. No se pretenda impugnar aqui sus razones y asi se de-
ja a juicio de varón prudente la censura de ellas y concito se dio fin a esta funebre
relación pidiendo al Lector [resigna] por el difunto a Dios. para que le da el eterno descanso
a los vieros gracia para que le sirvan. Macao, y Abril 5 de 1709.
Los infrascritos Religiosos del Orden de y Misioner-
os testificamos y en cuanto podemos , damos fee de la verdad de la su-
prascripta relación. Y por ser así verdad lo firmamos en este Convento de
Nuestro Padre San Agustin de Macao a 17 de Abril de 1709.
[...] Fray de Fontanilla
de [...] Misionero
Fray Bazzuelo [...] Fray Juan Nuñez
Misionero Apostolico [...] Misionero Apostolico
{[margen derecha] Año de 1709
en Macao 17 de Abril}
Bulla declarationis facultatum Vicariorum Apostolicorum Tunchini, Cochinchina, & Nanchini in Sina.

Bulla declarationis facultatum Vicariorum Apostolicorum
Tunchini, Cochinchinæ, & Nanchini in Sina.
CLEMENS PAPA IX.
Ad futuram rei memoriam.
SPeculatores Domus Israël, quæ est Sancta Dei Ecclesia, in terris
à Domino constituti, ad illa præcipuè caritatis, atque vigi-
lantiæ nostræ Pastoralis studia conuertimus, quæ Christianæ Reli-
gionis, Catholicæque fidei propagationem concernunt; vt illis cer-
tam atque prudentem, ex solita huius Sanctæ Sedis prouidentia,
& rectitudine, normam tradamus; & sublatis dubijs, atque con-
trouersijs, quæ inter Operarios in Vineam Domini missos, in ea-
que sedulò laborantes, enasci illorumque labores, & laborum fru-
ctum turbare, vel impedire possent, omnia piè, sanctèque (quan-
tum Dominus donare dignatur) disponere satagamus, quo optati
surgant, benedicente Domino, fructus, ac ad maturitatem perdu-
cantur, Sanctaque Mater Ecclesia vberioribus, atque lætioribus in
dies gaudeat incrementis. Cùm itaque sicut Venerabilis Frater Fran-
ciscus Episcopus Heliopolitanus, Vicarius Apostolicus in Regno
Tunchini, cum administratione Prouinciarum Sinæ huic Regno ad-
iacentium, videlicet Iunam, Quieckeu, Hucquang, Sucenen,
Quangsij, & Laos, à fel. rec. Alexandro Papa Septimo Præde-
cessore nostro constitutus, & deputatus tàm suo, quàm Venerabilis
pariter Fratris Petri Episcopi Beritensis Vicarij Apostolici Cochin-
chinę, cum administratione infrascriptarum Prouinciarum Sinæ,
videlicet Cechiang, Fochien, Quantumg, Chiamsi, Insulę Hay-
nan, & aliarum Insularum, atque etiam Episcopi Metellopolitani
consecrati, aut mox consecrandi Vicarij Apostolici Nanchini in Si-
na, cum administratione Prouinciarum Pechin, Xansij, Xan-
tung, Honan, Xensij, Coreæ, & Tartariæ ab eodem Alexandro
Prædecessore pariter constitutorum, cum extensione administratio-
nis dicti Episcopi Metellopolitani ad Ciuitatem Iuthiæ, totumque
Siami Regnum à nobis nuper facta, nominibus, nobis exponi fe-
cit, quòd in dictis Regnis, & Prouincijs reperiantur diuersorum
Ordinum Religiosi, tam à suis respectiuè Superioribus generali-
bus, quàm à Congregatione Venerabilium Fratrum nostrorum
S. R. E. Cardinalium, negotijs Propagandæ Fidei præpositorum,

Bulla declarationis facultatum Vicariorum Apostolicorum
Tunchini, Cochinchinæ, & Nanchini in Sina.
CLEMENS PAPA IX.
Ad futuram rei memoriam.
SPeculatores Domus Israël, quæ est Sancta Dei Ecclesia, in terris
à Domino constituti, ad illa præcipuè caritatis, atque vigi-
lantiæ nostræ Pastoralis studia conuertimus, quæ Christianæ Reli-
gionis, Catholicæque fidei propagationem concernunt; vt illis cer-
tam atque prudentem, ex solita huius Sanctæ Sedis prouidentia,
& rectitudine, normam tradamus; & sublatis dubijs, atque con-
trouersijs, quæ inter Operarios in Vineam Domini missos, in ea-
que sedulò laborantes, enasci illorumque labores, & laborum fru-
ctum turbare, vel impedire possent, omnia piè, sanctèque (quan-
tum Dominus donare dignatur) disponere satagamus, quo optati
surgant, benedicente Domino, fructus, ac ad maturitatem perdu-
cantur, Sanctaque Mater Ecclesia vberioribus, atque lætioribus in
dies gaudeat incrementis. Cùm itaque sicut Venerabilis Frater Fran-
ciscus Episcopus Heliopolitanus, Vicarius Apostolicus in Regno
Tunchini, cum administratione Prouinciarum Sinæ huic Regno ad-
iacentium, videlicet Iunam, Quieckeu, Hucquang, Sucenen,
Quangsij, & Laos, à fel. rec. Alexandro Papa Septimo Præde-
cessore nostro constitutus, & deputatus tàm suo, quàm Venerabilis
pariter Fratris Petri Episcopi Beritensis Vicarij Apostolici Cochin-
chinę, cum administratione infrascriptarum Prouinciarum Sinæ,
videlicet Cechiang, Fochien, Quantumg, Chiamsi, Insulę Hay-
nan, & aliarum Insularum, atque etiam Episcopi Metellopolitani
consecrati, aut mox consecrandi Vicarij Apostolici Nanchini in Si-
na, cum administratione Prouinciarum Pechin, Xansij, Xan-
tung, Honan, Xensij, Coreæ, & Tartariæ ab eodem Alexandro
Prædecessore pariter constitutorum, cum extensione administratio-
nis dicti Episcopi Metellopolitani ad Ciuitatem Iuthiæ, totumque
Siami Regnum à nobis nuper facta, nominibus, nobis exponi fe-
cit, quòd in dictis Regnis, & Prouincijs reperiantur diuersorum
Ordinum Religiosi, tam à suis respectiuè Superioribus generali-
bus, quàm à Congregatione Venerabilium Fratrum nostrorum
S. R. E. Cardinalium, negotijs Propagandæ Fidei præpositorum,
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de
Carta del rey Carlos II al provincial agustino de Filipinas. Junio 30, 1689.

El rey
Al Reverendo Padre Provincial de la Provincia del Santo Nom-
bre de Jesús del Orden de San Agustín de las Islas Filipinas, ha-
biendo llegado a España a fines del año 1687. Fray
Álvaro de Benavente definidor y procurador general
de esa orden con intento de pasar a Roma a re-
presentar a su Santidad los inconvenientes que habían
resultado del decreto expedido por la congregación de
Propaganda Fide a fin de enero del año de 1680 so-
bre que los religiosos regulares vasallos nuestros y misioneros en las
China estuviesen sujetos a los vicarios apostólicos
franceses que dicha congregación había embiado a aquel
imperio. Tuve por bien de darle carta para mi embajador
en Roma en que le ordené protegiese a Fray Álvaro
en cuanto pudiese mirar al buen logro que efecto de sus
instancias en este negocio habiendo de en parte especial
suplica, a su Santidad sobre él y mediante la executada
así por mi embajador como por dicho procurador ha ex-
pedido decreto dicha congregación en 23 de noviembre del año
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

a todos los habitantes de esta jurisdicción de cualquier estado
o condición que sean, que esten muy enterados, de que honrando
cada uno a sus padres, y respetando a los mayores sean imita-
dores de los reyes, Lao, y Xin; y ocupándose cada uno en su oficio,
y en la enseñanza de sus hijos, serán más bienaventurados que
los Dioses. Pero si algunos ciegos y engañados se volvieren
a juntar, poniendo en práctica dichas herejías y errores, serán in-
faliblemente castigados con rigor. Y ten si algunos necios (que son
los más rematados de todos permitiendo que sus mujeres con
escándalo de la virtud, y perversión de las buenas costumbres, va-
yan a la iglesia a oír sermones, lo cual es abuso digno de todo detes-
taron) prosiguieren camino tan abominable, será preso el varón,
y castigado con tablones al [pieneso], y la mujer será castigada
conforme a la gravedad de su culpa, y llegando a conocer que esta
pestilencia ha llegado a inficionar a los hombres de letras; digo que
no hay sino inferir que las cinco enseñanzas que divulgaron
los sabios antiguos del consejo de ritos, son marcas, y defectuo-
sas, y que el libro de ritos de Cheu Hūng que trata de las virtudes
interiores y exteriores, se debe [arrojar] y no hacer mención
de el; y que el libro que recopiló Chucū, había [bag] y lo que escribió el
Mēng chū son disparates. No es cosa [P...blo] lamentable que
se llegue a estos lances en China? Sepan pues que aunque el
gobierno en que me han puesto, me tiene muy ocupado [..nde] en
otros tiempos puse mediana diligencia en averiguar los esta-
blecimientos de los reyes antiguos, y en estudiar la doctri-
na del confieso, y otros maestros, y puedo con firmes fundamentos
discernir el vicio de la virtud, y el error de la verdad, siendo pues
necesario librar a los de mi juridicción, de que caigan en
peligros, y engaños, los aviso y amonesto primero, para que
no puedan que lance de mi vigor aquellos [acusen] la falta
de enmienda hiciere dignos del castigo y así pensar bien
lo sobre dicho, y atender a su observancia.
Antes de pasar adelante para más clara inteligencia de lo que
se ha de decir es menester traer a la memoria lo que ya se
ha escrito en otras relaciones, conviene a saber que cuando
el emperador en la persecución general pasada, dió licencia para que los
ministros se volvieren a sus iglesias, pero fue prohibiéndole
que

en la cuestión tercera de la segunda 25 ártículo 2 ad. 3. Pues no podía
esperarse de la acción más fruto que dejar desahuciadas de
remedio nuestras cristianidades, y a las demás que gozaban
de paz, y quietud, ponerlas a riesgo evidente de que les alcan-
zase parte y pasase a general el disturbio ofreciéndose por el [comisario]
muchos medios por donde por bien se descubrian esperanzas
de remediarlo. Desde luego que damos los religiosos ex-
cluidos [de ir ] a hablar al corregidor porque había dicho que lo
había errado en admitirnos una vez que le habíamos ido a
visitar con que de ir ahora solo se esperaban desaires sobre
no verle.
[7] El primer medio que se ofreció, si bien que no se miro co-
mo el más eficaz, sino por el más a mano, fue que pues en
aquella villa de Fogān había muchos letrados cristianos, y
entre ellos gente de la primera suposición, que fueran algu-
nos a desengañar al corregidor pidiéndole que recogiese
el edicto que tenía fijado en diversas partes. Suponiendo
que esto solo bastaba tambien por satisfacción para con la ple-
be respecto del buen concept que allí tienen de la ley de Dios.
Propúseles el caso, y después de haberlo conferido entre si, fueron
los más de parecer que no convenía, por que ya habían comen-
zado a experimentar al dicho corregidor demasiadamente pre-
sentuoso con lo cual no esperaban de la acción fructo alguno
sino solo el que irritado emprendiese mayores males, con-
fieso que no quede muy gustoso con la respuesta, condenán-
dola por escusa dictada de unos ánimos apocados, y incapa-
ces para empresas que piden algún valor. Pero bien presto
medio Dios a entender, que era digno yo de reprehen-
sión, por haber con espíritu poco compasivo formado tales dis-
cursos, sin atender a que el obras con esfuerzo en lances
de estas calidades es don muy especial descendens a Patre
luminum, y como tal lo pone su majestad donde quiere; y aún
para confirmación de que es así, lo suele comunicar a los
sujetos más flacos, como para enseñanza mía lo hacía
ahora: pues esta bien claro en el caso siguiente.
[8] Sabiendo las mujeres cristianas de Fogān todo lo referido,
se convocaron, y conferidos los sucesos se resolvieron a ir
ellas

tan [osenas], y sucias que fuera manchar el papel el refe-
rirlas, y señalado por lugar a donde las ejercitábamos
a la iglesia pequeña antigua, citando a lo último por cóm-
plices en los delitos a los cristianos graduados con fin de que
les quitasen los grados y que [ dasen] de bajo de su dominio.
A este informe que remitió por modo de su suplica arrimo para
hacer la eficaz la común persuasiva del mundo, y con alguna
especialidad de China que es la plata, disfrazando la mali-
cia de cohecho entre ceremonias de regalo. Aún antes de
salir el informe de Fogān ya en el sentir de algunos se
daba por tras tornado al gobernador de Foning así sucedió,
que no es mucho que al corazón de un infiel le rinda tal
contra mina. Explicó luego lo flaco de su poca rectitud des-
pachando un decreto en que mandaba se derribase la iglesia
antigua de Fogān: Si bien que se aguardase para ponerlo
en ejecución que viniese de la metrópoli confirmación
de esta su sentencia, y remitiendo dicho decreto a Fo-
gān, al mismo tiempo remitió el informe de nuestro enemi-
go multiplicado en traslados auténticos a los tribunales
superiores. A que fue donde el cordel dió su segunda
vuelta al recelo de que este negocio no podía menos que
llegar a la corte, pues pasaba ahora a manos del Virrey,
y del Capitán General que son los dos que solamente pueden
segun las leyes de China informar al emperador si bien que
el haber el Virrey recibido de nosotros el año anteceden-
te un regalo, dejaba algún resquicio a la esperanza de
que ahora nos favorecería.
[13] Visto el estado que había tomado el negocio pareció ne-
cesario que el Padre Fray Francisco Varo como mas apto, que era para
el intento, se partiese luego para la metrópoli, como de
hecho se puso a toda prisa en camino no obstante, que hu-
bo pareceres que lo dificultaron, por hallarse la misión falta
de socorro y sin esperanza de que viniese este año de Manila,
por haber nos escrito de [Ruang tuñg] como un chino que había
venido

con que se portan y hallándose este jurídicamente informa-
do contra nosotros de los tribunales inferiores, que esperaba más exac-
to el informe, en virtud del decreto que el pocos días antes había des-
pachado; Bien se deja entender de cuan poca monta ha-
bía de ser la intercesión de un pobre viejo de por cristiano llevaba
consigo el crédito de [aposionado ] a no haber habido otro más su-
perior impulso de aquel poderoso señor que para [dar] alguna
muestra de su infinito poder, suele escoger los medios más
humildes para derribar los imperios más fuertes. Llegó el des-
pacho a Fogān donde se hallaban unos ocupados en continuas
oraciones, letanías, y sufragios, porque las que comenzaron al prin-
cipio de la persecusión, ahora se repetían con mayor instancia
hallábanse ocupados, otros en violencias extorsiones, y di-
ligencias inicuas, con lo cual aunque a todos causo admi-
ración la impensada nueva, pero con la diferencia de efec-
tos que pedían tan opuestos ejercicios, porque en unos
entre júbilos, y alegres alborozos, sonaba la suave har-
monía de hacimiento de gracias, y alabanzas a la majestad
de Dios, y en otros se [vian] la turbación, los [tomores] y rabio-
sas blasfemias contra su divina bondad, pero todos
(sic) también los concluyan con que con esto
se había y ha dado fin a todas las máquinas de la per-
secución: Y así se seguía que había ello de ser a haber-
se de acomodar los sucesos a los discursos humanos, pero
por más ciertos y bien fundados que a los hombres les
parezcan suelen salir después vanos.
[31] Y a se sabía que por este mismo tiempo había llegado nueva de
la corte de que estaba el Virrey promovido para Capitán
General de Cantón, pero también se sabía que las personas
de puesto de aquella Provincia de Fo Kiên habían supli-
cado al emperador que tuviese por bien de que dicho Virrey se de-
tuviese allí por lo menos un año más que importaba su a-
sistencia para acabar de asustar las inquietudes de los
de Tayoan, con lo cual nos prometíamos que en aquel tiempo
que daría totalmente o segurada la paz, que deseábamos para
Fogān porque el Virrey demás de haber despachado el
sobre

el sobre dicho decreto tan a nuestro favor, había después dado
muchas muestras de proseguier en favorecernos y librarnos
de los que ya estaba persuadido que nos perseguían con
dañada intención. Pero dentro de muy pocos días llegó
respuesta de la corte dándole orden para que se partie-
se luego que llegase el sucesor que ya venía camino.
Con esta noticia resucitó a nuevos alientos nuestro ene-
migo el corregidor de Fogān y comenzó a fulminar ame-
nazas diciendo, que han llegando el Virrey nuevos volvi-
ría el a proseguir la persecucíon. Llegó el Virrey con la
brevedad, que la nueva había prometido, y venía encomen-
dado en orden a nuestro pleito de los Padres de la Compañia que
desde el principio se les había escrito para que estuvie-
sen sobre aviso por lo que pudiese suceder, y para que apli-
casen se pudiesen algún efficaz remedio a los daños que
amenazaban. El religioso de la Compañia que al pre-
sente estaba en la ciudad de Fòcheû, no acudió tan pun-
tual como el Virrey quisiera a darle la bien venida, por
lo cual, aunque su Vice Provincial el Reverendo Padre Juan Domingo
Gabiani por allí visitando al dicho
Virrey le admitió la visita con todo agrado, y sela retornó
con puntual urbanidad. No obstante esto el mismo día de
la visita habiendo ya llegado a sus manos el informe
que el corregidor de Fogān había remitido de nuevo
contra nosotros, decreto diciendo que el magistrado
del crimen hiciese observar el mandato regio des-
pachado en el año décimo de este reinado. Conviene a
saber, que no se exigiesen de nuevo templos de la Ley
de Dios, ni entrasen en adelante persona alguna en
dicha Ley, golpe fue este que puso a la persecución en peor
estado que hasta entonces se vió pues bajando este or-
den a todas las ciudades, y lugares, era ya general
la persecución en toda aquella Provincia, y de los casos
que de aqui resultaban había de ser forzoso dar parte
a la corte y consiguintemente amenazaba el que pasase a ser
gen

general en todo el reino nuestro enemigo tenía co-
hechado un oficial en la audiencia del crimen mediante
la cual diligencia corrió con especial brevedad este des-
pacho cuanto al bajar a Fogān que habiéndolo recibi-
do el corregidor lo mandó fijar luego en los lugares públicos
con otro edito suyo en que mandaba, que para cumpli-
miento de el decreto del Virrey, los cabezas de barrio le ha-
bían de dar todos los meses razón de lo que acerca de esto pu-
dieran averiguar.
[33] En las muchas tribulaciones con que el discurso de es-
ta persecución vi a la no [necita] de aquella pobre iglesia bien
asustada, ahora solamente llegué a recelar, que las olas y a la
sumergían, y sin recurso la hecha van a pique. Y así ex-
clamé diciendo, que por mejor tuviera el que se hubiera per-
dido antes de ahora resumiéndose en ella sola la per-
dida que no perderse ahora con tan evidente peligro
de los cristianos llegó a lo sumo que pudo llegar por que
por horas aguardaban, cuando vian llevar presos a los mi-
nistros por haber exigido iglesias y hecho de nuevo cristianos
y cuando también los prendían a ellos por la misma
razón, y declarándonos por incursos en el crimen de
haber contravenido al mandato regio, quitar no la vi-
da, y extinguir de China la cristiandad. Era este último
aprieto que tenía y decretado la majestad de Dios que
se había de padecer en esta persecución, y así no es mu-
cho que para ejercicio de unos, y prueba de la fe de otros
permitiese su majestad que fuese también la mayor tribu-
lación.
Hallabanse también sobre manera afligidos en
Fòcheû el Padre Vice Provincial de la Compañia y el Padre Fray Francisco
Varo, que también se hallaba allá por haberle yo en-
viado con fin de ver si descubría modo como poder hablar
al Virrey, para informarle de la verdad. Buscaban entre
los dos, y discurrían medios para atajar tanto mal;
pero
Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

plenariam habet postestatem: ad eoque dicendum necessario et illis Bullis aut Brevibus anterioribus perpendictam [posteriorem]
bullam fuisse [rogatum].
8 Neque officere illo modo potest [que] mea bulla vicariorum apostolicum: nulla mentio et eorum jurisdictiones nulla ex pressa re
vocatio fiat: non inquam officere p.o [ posterior Principis constitutio rogat aut abrogat priorem licet verbis expressis ][ra]
llum ea mentionem faciat. Ita habetur in cap. p.o de const. ind.o constat 2.o ipsa brevia provicariis [: semper has ][aut]
similes afferunt conditiones. Concedimus constituimus de donec aliter a Sede fuerit dispositum aut ordinatum de constat [nec]
tem ex Bulla pro [IA.mo] Macaensi aliter ac [nuper] fuerat, fuisse anno 1690. A Sede determinatum.
9.o Neque omnino verum est nullam expressam intimationem aut declarationem ministris fuisse factam cum [talis]
sive intimatio sine declaratio ipsi ( marus est) communicata et declarata fuerit ut habent expresse illa verba n
5.o allata iuxa decretum particularis de Fide advertendum hic maxime est jurisdictionem omnem vicariorum
ex Summorum Pontificum concessione in de Propaganda Fide tamquam incapite vesidere: habetur enim hoc passim [inbulle]
donec aliter insum fuerit, salve semper iure et alia mille his similia. Cum autem certum sit plenarium
jurisdictionem ab Alejandro VIII Macaensi concessam non solum fuisse ex por esse notam et intimatam, sed [de] eiusdem
etiam consilio communicatam eidem episcopo; nota simul et intimata et expresse declarata reputari potest omnibus eiusdem ministres ad eoque ad illam observandam tenentur, ut habent passim Theologi cum
Thoma [ ][ ] 90. art.
ad et [vasques] p.a [disp]: 56. cap. et colligitur ex cap: p.o de conces: preb: in b.o
10.a Exemplum luculentum huius rei est in hoc: Jesu ubi cuncte facultates et privilegia a Sede dicte concessa sunt [tam]
quam incap: in praeposito generali ad cuius arbitrium ceteris membris communicantur ubi ergo ubi terrarum
legitime constat aliqui socio de consilio praepositi generalis aliquod privilegium aut facultatem amissise aut [renunc]
sse minime potest illis uti enductus ratione ad nimirum ipsi non esset in mediate: et expresse de rogata talis facultas et infirmata talis [revocatio].
11. Fuisse vero Bulla pro Macaensi de consilio ipsius confectam, constat eiusdem ministris exapertis [verbis]
psius bulle cuius authenticam scritum juridice illis initmatum fuit fuisse in super Sedis, et [ ] mentem ut ubi [perver]
ant in hanc sinam ordinarii locorum, cesset prorsus eius ministrorum jurisdictio aperte videri potest in Litteris et
Secretarii et Basilitano scripsis et datis 19 Januarii 1692. Ubi hec habentur nunc vero cum Ill
D. vestin et Argolicensis segerere possint tamquam veri decorum ordinarii et pastores ecclesiarum, quarum episcopi [cons]
tuti iam sunt non autem sicut prius tamquam vicariis ad tempus amonibiles; res alio modo procedent, nec ullus iam poterit [reno]
re in dubium dominationis auctoritatem, cessante interea omnino pro vicariorum Maigrot, et [prim] auctoritate.
12. Ex quibus verbis hoc saltem liquido constat nullam iam ipse jurisdictionem exmente in iliis decis inquibus [vens] ord
rii constituti re ipsa sunt, adeoque quando G. Argolicensis constitutes sit ordinarius Fokiensis nullam Maigrot habituum in
Provincia ne ad lites, que ea in epistola hac resecantibo via per eandem viam revertantur. Cum ergo Macaensis sit certissimus,
n.o diximus harum credimarius, omnium in illis pro Vicariorum iurisdictio iuxta mentem debet omnino [cesse-]
maxime [cutru] vel ipse facultates vicariis nuper Apostolicis conssece que ultra ius communiter appelantive, nulumque ius [credio]
rum dedunt hoc ipso anno 1695 die 25 Aprilis ex prescripto ipsius ministris omnino expirent. ubi obiter advere
indulgentias datas vicariorum ap:ru catechistis hoc anno 1695. Iam cessasse: cuncesse enim ad 15 tantum anno [fuerunt]
anno niniveum 1679. Ut constat ex litteris apostolicis.
13. Hic inertur p.o contra mentem agere presbiteros Gallos qui Macaensem tamquam ordinarium [hata]
[ non recognoscunt, signanter ][...] Basset, qui non dubitavit scripto affirmare vicarium a Macaensi in his

necessariam, minisque et censuris intentis
nenunciavit. Quod hoc biennio ab exteriori contentione tantis per conquienerunt: propter [IA.mu] Macaensem ami
facti sunt.
19. Est certe si constitutiones pro Vicariis : ubi totum eorum ius contientur attente inspiciantur, magu
ad dubitandum, nullum ad tale in has Provincias ius asserendum, reperitivoee fundamentum. Nam his precitati
q.a talis nominandi pro-vicariis in capu obitus facultas, eique vicariorum : communicandi iuris potestas inconstita
tionibus praedictis minime veperitive. Habuerunt quidem Vicarii : auctoritatem eligendi Provicarium dum inter
vivos ipsi essent, ut habent ipsi ordinariis habuit [IA.mus] Eliopolitanus potestatem administratoris generales faculta
tes in casu obitus cui ipsi placuerit. Communicandi sed hoc tantum ut administrator generalis et ad septemnium
perfuit: at vero ut meo judicio numquam potuit neque ad septemnium multoque minus in perpetuum
ilam neque cathalogus facultatum asummis PP. Clemente IX et Innocentio XI. Concessarum talis privile
gii mentionem facit. Nam solum asserit posse Vicarios contentas ibi facultates allis communicare previlegia
vero non plus operantur quam verba exprimunt: patet ex Cap: privilegia dis. 3.a et Cap: porro de privilegiis atque
hoc nixus fundamento (ut autumo) Maigrot contendit a Ioanne Pim non potrusse Ludovicum De Cice
provicarium nominari.
20 Quod vero non habeant dicti in his provinciis potestatem vene iuris succedendi Vicario : proxim
ori ostenditive salis clare exis ipsis bullis, ex quibus colligitur hoc succedendi privilegium non fuisse reale sed singulare
personale: in Brevi enim XI pro [ao] Benitensi edicto anno 1680. quod incipit Ecclesiae Catholicae; ubi post
quam clausulibus generalibus Vicariorum : privilegia facultates et exemptiones concesserat, addit expressis termi
nis facultatem in Vicariatu Meteleo politani, si ab humanis excesserit iurisdictionis exercende: at vero in Bre
pro Metelos: loco et tempore conjuncto 1679 dato . incipit cum dudum talem potestatem succedendi
non addit: neque eam habet Brevi incipit Super Cathedram 1680 pro DD Aurensi et Ascalonensi emanat
que omnia signa sunt privilegium succedendi fuisse singulare et personale, ad cum personis extinctum es
ex regula 7.a inb.o Ituc etiam faciunt regulae illae iuris exceptio firmat regulam in contrarium autem: pro
Cap: 2. § ut autem, et privilegium non extenditur ad alias personas propter similitudinem rationis, Cap: privilegiis
regularis iuris inbo maxime cum in facultatibus vicariis : concesis nula de hac succedendi mentio fiat.
21. Notandum autem ame citari bullas et brevia que reperiuntur in Libello cui titulus constitutiones Pam
siis apud Carolum Angot, edito pagellas 614 varie supputatas continentem hivero alibi reperiatur aliqua bulla
que tales nominandi aut succedendi prebea facultas (qd valde debito pro omnibus vicariis apostolicis) tota [ny]
ll.o 19. Instituta corriret argumentatio, nec mirum cum haec omnia [asivec] positivo et quidem valde singular
dependeant.
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Traslados de cartas que el Reverendo Padre Lector Fray Thomas Ortiz Vicario Provincial de la misión de San Agustín de la China escribió al patriarca Charles-Thomas Maillard de Tournon .

Trasladado de una carta , que el Reverendísimo Padre Lector Fray Thomas Hortiz Vicario Provincial de
La Misión del Gran Padre San Augustin de China escribió al excelentísimo [S.s]. Patriarca [S.a]
1a Carta = Excelentísimo Señor las cosas del S.s Ascalonense , que Dios tenga en gloria , están aun de la misma diserte,
que estaban antes de morir. Son todos de la orden y muchas mas que tuviera lo fueran también : mas
si despues ha de haber algun embarazo sobre ellas estas y otras muchas mas que tuviera las renunció
desde luego. Esto supuesto[ VCax.a] [Uco] si tiene alguna disposición , que hacer sobre ellas porque
en ese caso solo me resta obedecer , pero sino con liciencia de [VCax.a] dispondré de ellas. = Hasta
aquí tenia esta iglesia y convento un entredicho , mas ahora tiene dos , supuesto que los señores con
algunos Padres no han querido asistir al entierro y pues no ha sido la causa censura alguna Ecle-
siástica , que este publicada contra el S.s Ascalonense , es cierto ha sido por alguna razón parti-
cular , de la cual debieran haber renunciado en atención de que este Convento y nosotros estamos
padeciendo por defender la jurisdicción de [VCax.a] y otras causas [Sa.] por otras razones he renuncia-
do yo de algunas y por eso estoy obrando lo que obro y obrare por el S.s Ascalonense todo lo cual a
razón permitiere y mis fuerzas alcanzaren [VCax.a] perdone , que esto no es otra cosa que des-
ahogar mi corazon , porque es cierto , que el dolor , que me ha causado esto mucho sido a [VCax.a]
su bendición cuya vida [g.de] Dios nuestros años Macao y Marzo 21 de 1709. = Excelentísimo Señor
de [VCax.a] Su menor siervo y capellan que S.M.B. Fray Thomas Hortiz. = Excelentísimo [R.R.]
Carlos Thomas Mayllard de Tournon Patriarca Antiochino y Visitador Apostolico con Postedad de Lega-
do a Latere Sz.a
Trasladado de una Carta de dicho Reverendo Padre Lector Fray Thomas Hortiz escrita en respuesta
de otra del [S.s] Don Andres de Candela del S.s Patriarca a fin de publicar cierta des com.n Sz.a
2a Carta = M.R. Señor Don Andres de Candela = Esto y todo lo que mandare el S.s. Patriarca , lo obe-
decere yo y mis Religiosos como siempre y a ninguno seremos inferiores en eso , como la experiencia
lo ha enseñado y en especial ayer y hoy en que contra toda esta Ciudad , contra el señor obispo de Macao
y Capitán General tengo pactado que ninguno de los descomulgados había de asistir al entierro , y
si hubiera sabido la descomunion contra el Padre Guardian de San Francisco mucho mejor hubiera
pactado contra el esto mismo , mas como dicen , que la publicacion se hizo mientras la misa del entier-
ro no pudimos los que asistimos, ni los señores que no asistieron saberla a tiempo competente , para
los unos evitarlos y los otros faltar el entierro. [immo] el Padre Langasco que estuvo con dichos Seño-
res. después de medio día , volvió y atarde a este convento con la misma ignorancia , que nosotros te-
niamos y diciendo que dichos señores lo ignoraban también. Son mis pecados la causa de que
una única función de enterrar aun obispo. que nos toco hacer a los Agustinos haya sido en que se hi-
zo dicha publicación , especialmente estando firmada desde el día siguiente de Marzo. En
fin esta Iglesia tiene dos entredichos, pero ni uno, ni otro sera suficiente para retardarnos en la
obediencia de [S.s.] Patriarca y Dios nos favorecerá que [S.de] [aumd] muchos años como deseo. Macao
y Marzo 21 de 1709. = B.L.M. de [umd] [Surnen.s ][Serv.or] Fray Thomas Hortiz. =
Trasladado Una Carta de dicho Reverendísimo P. Padre Lector Fray Thomas Hortiz escrita un
de otra Reverendísimo Padre Fray Bernardino de las Llagas , que vive con algunos señores de los que
faltaron al entierro , quien escribió al Padre Lector Fray Fontanilla sobre estas cosas
3a Carta
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín

fuercilla en la isla de Puricondol desierta. Y habiéndose vuelto sus
navíos a Europa, [quedó] alguna gente en dicha fuercilla. Y los de
Camboya o Cochinchina fueron allá, destruyeron la, y echaron
toda la gente fuera. Y así quedó desierta como antes.
[Guarde] Dios a vuestra señoría [majestad] y felices años como desea de
este Convento de San Agustín nuestro padre de Macabebe
en 10 de junio, de 1709 años.
Besa la mano de vuestra señoría su siervo y capellán
Fray Juan Bautista de Olarte
[R.or] Provincial de San Agustín
Muy ilustre señor maestro de campo don Domingo
[Zabálburu Echávarri], gobernador y capitán general
de estas Islas Filipinas.
Carta de Fray Álvaro de Benavente a Francisco de Zamora desde Macao. 1708.

Pocos días a que escribí a vuestra reverencia por esta via, y porqué el cuñado de
Quintero dice hay mejor portador, [escribió] esta pero con gran prisa, y así
solo avisaré de lo más importante. Ya allá saben como los padres dominicanos
están en Macao, de donde algunos salieron por abril y arribaron, otro
queda en Fokién, mas ya viene echado por Macao. Los franciscanos
de las [partes provisionales] con cierta epiqueya obtuvieron licencia de
estar en China, los de estas [partes] apelando del edicto del [señor Parsiano]
por [octubre] [pasieron] a sacarle a Pekín. Los augustínos y yo
con ellos avisando de quebrar con el [señor Parsiano] si íbamos. Y por muchas
causas no hemos querido ir a Pekín y así fueron echados de sus
iglesias aún están aquí esperando los echen a Macao. A mí se me
intimó el destierro el día de la presentación, y pasado mañana a 27
soy compelido a ir para Macao. Los clérigos, lo más fueron ya a Macao
o están embarcados en un navío francés, que vino por el [Piru], y vuelve
por allí, uno anda escondido, otro ya viene desterrado. Los padres jesuitas
(menos 5 que están aquí detenidos) apelaron y tienen licencia, los de Pekín
valientemente trabajan por conservar estas misiones, pero los miserables no
pueden más, porque el emperador está muy ofendido.
Suplique a vuestra reverendísima, que por parte de las [iglesias] se pidiese al señor [Guia] que
mandase a los chinos de Cantón, que tomasen en sus champanes la misión
desterrado en Macao. Si esto no se ha echo, no sé como podemos ir a Manila
y quizá algunos serán echados a la Costa. Y yo aunque [tengo] salvo del
capitán general para pasar por Macao, y [desunirme] hasta que haya ocasión de
pasar a tierra de católicos: no se que dispondrán de mi si me [desmayo]
demasiado. Los españoles estamos muy desunidos, y a no ser así pudiéramos
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

Al Muy Reverendo Padre Letor Fray Alvaro
de Benavente al Padre General Definidor del orden
del padre San Agustín
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

y [zaguate] del Papa, y lo trajeran a la corte. Todo se ejecutó puntualmente,
y la carta y [zaguate] va caminando hacia la corte, sucediendo
más bien de lo que se pensaba, aunque no sabemos de qué cosa
hará más estimación el emperador: o del [zaguate], o de la carta
del pontífice.
Las historias de padres de la Compañía en la corte entre franceses
y portugueses ya vuestra reverencia juzgo que tiene noticia por el padre Fray Agustín.
Pasó el negocio bien adelante con notable escándalo público por las
descomuniones que echó el Padre Pereira a todos los cristianos que iban
a comunicar con los franceses, diciendo que si morían en tal mal estado
serían privados de eclesiástica sepultura. Fue la cosa tan
pública que dicen que el emperador y los [muon chens] ya saben hoy la
materia de descomunión. Mucho se ha temido alguna destrucción
de esta misión originada de ellos mismos. Si el emperador no fuera
tan político y prudente tratando de aprovecharse de unos y otros
en su servicio, el Min Lao Ye dicen que traía autoridad de su
general para componerlo todo, ello dirá. Lo que sabemos es que los padres
franceses son los que más reinan en la gracia del emperador, de quien nuevamente
han conseguido un grande territorio, cerca de la casa
que tienen, para en el fabricar una iglesia grande.
El socorro nuestro y de vuestra reverencia que vino por Fo kien
está ya, gracias a Dios, en casa. Que fue muy acertado el enviarnos
algo por allá, pues faltando el barco de Cantón, todo falta, y
así paciencia y aguantar esperando el mejor tiempo. El señor
obispo de Argolís, sin bullas y sin sustento, ni juzgo que lo tendrá
mientras quiera ser obispo de Portugal, pues el de Macao se lo
dan los nobles hidalgos de la ciudad, amenazándoles con descomuniones.
Harto me he alargado en esta carta, y porque podrá ser [que] no
escriba tanto a otros. Suplico a vuestra reverencia [que] la comunique a los amigos
y deseosos de saber algunas cosas de China, no olvidándose
de nosotros en sus santos sacrificios y oraciones, recibiendo las
saludes que todos le mandan. Y a Dios que a vuestra reverencia guarde. Cantón. 20
de noviembre de 1694.
De vuestra reverencia
humilde siervo y más afecto
Fray Jaime Tarin
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1703

[Graa] Christi
Padre nuestro
Escribió esta con poca seguridad de que llegue. Y así
seré breve, porque si se perdiere se pierda poco. Alegraréme
que esta hallé a vuestra reverencia con mucha salud, a qua todos
la gozamos, y siempre para servir y obedecer sus órdenes.
Las noticias que tenemos son pocas pero gordas. De la
Costa avisan que el ejército Frances destruyó a Holanda
soltando los diques y también se dice que destruyó
al ejército imperial sin dejar hombre a
vida. De Francía se escribe que el sumo pontífice
ha despachado al Patriarca de Antioquía por visitador
general y nuncio a [latere] de estas misiones. Dios
quiera que no nos mortifique etcétera. Después de cuaresma
que fue cuando escribí a vuestra reverencia la última vez, han proseguido
los niños expuestos bastantemente. Murieronse los
antiguos y los nuevos, menos tres que crío en casa y dos
que tengo dados a criar. El Padre Barruelo en Guchiu
tiene también esta fruta y al presente esta criando
dos en casa sin los que se han muerto que son algunos etcétera.
Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo. Xao Fu y
octubre 20 de 1703
Padre nuestro,
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Fray Tomás Ortiz
{Al margen de izquerdo: nuestro Padre Fray Francisco de Zamora. Provincial Absoluto etcétera.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702.

Padre nuestro
El barco de Macao llegó con todo nuestro socorro y con el cumplimiento de
las limosnas que vuestra reverencia a mi y a los demás padres hace, de que rindo muchas gracias.
Las novedades de por acá las tengo ya escritas por vía del Fukien en dos de sobre
dos veces y así en esta hay poca materia de moler, de [ruinas] que es de adonde vuestra reverencia
podía esperar algunas buenas nuevas y gustosas no he tenido carta alguna y menos del
colegial de San Gabriel y predicador de [Cubillas.] Con que por todas vías estoy [negado demás]
obligado a ser breve. Y si hubiere alguna novedad por acá vuestra reverencia la podrá ver en la
carta que escribo al señor gobernador vago de esas islas. Diceme vuestra reverencia que me envía
el testamento de nuestro rey y otros papeles mas no los he visto ni espero ya verlos
sé adonde vienen a que se hicieron. Los padres vagos trajeron solo un socorro, no dos
como se juzga por allá. Ítem en las memorias que ahora vienen hay además 30 pesos
para el padre Fray Juan de San Augustin que le envía el padre provincial de los recoletos. Ítem 25
pesos que envía Quintero al señor arzobispo, y un tibor de chocolate que envía nuestro padre
provincial a dicho señor obispo todo lo qual no [parece] no obstante que el capitán entregó todo lo
que traía según el reconocimiento que hizo en Manila. Y así vuestra reverencia se sirva de
examinar si se olvidó el padre procurador general de remitirlo o si acaso fue yerro de pluma
etcétera. Lo que vino el año pasado en la bolsa solo fueron 842 pesos y un real
no 1142 y un real como ahora dicen algunos. Los padres de la compañía me pidieron
respuesta a unas dificultades sínicas o por mejor decir teológicas acerca de las praxis
sínicas. Dilas con aprobación del Padre [Señor] Rubio y consejo del señor obispo, pero por qué
en ellas decimos que los padres franciscanos permitían las praxis de la compañía an han [dado]
dichos padres [franciscanos] muchas quejas contra nosotros y hicieron una protesta [intentada]
que nuestro testimonio fuese nulo. Yo, luego que lo supe, hice mi contra protesta, probando
las con testimonios suyos ser mucha verdad lo que teníamos dicho en nuestras respuestas.
Con que así respuestas como contra protesta está ya camino de Roma, adonde la llevan
dos padres de la compañía que van a litigar las [inquisiciones] de este reyno y defender sus praxis
ante la sagrada congregación de propaganda contra los señores clérigos [Franceses]. Hemos comprado
casa en Kiangsi a expensas [qua si] del señor obispo pero para nosotros, es verdad
que también le ayude en algo la misión. La de [Geichiu] está y también comprado
Memoria del recibo y gasto den los niños expósitos desde las últimas cuentas y que se embió a Manila al Padre Lector Tomás Ortiz por abril de 1713.

Memoria del recibo y gasto en los niños expósitos desde las últimas cuentas que
envié a Manila a nuestro padre lector Ortiz por abril, de 1713
A 26 de abril, de 1713, la plata de los niños expósitos sólo eran ochenta
y tres pesos y cuatro tomines. - 83 pesos 4 tomines.
A 30 de diciembre, de 1714 puse en el talego de los niños expósitos veinticinco
pesos por carta de nuestro padre Ortiz a cuenta de otros tantos, que en
Manila entregó el General Don Joseph Oscorta a nuestro padre Foronda. - 25 pesos.
Hoy 11 de febrero, de 1717 hallo que hay [error] de cuenta, o falta de asiento
en el recibo o sobra de asiento en el gasto. No sé en qué está el
[error]. Aún hay, como abajo se verá, catorce taeles, ocho reales
y un [fuen] para los gastos de los niños expósitos. = Según sale, hay
unos 17 taeles de exceso del gasto al recibo asentado, que serán más de 23 pesos.
Y así los agrego al recibo de estas cuentas. = 23 pesos.
Gasto.
El gasto del rescate y sustento de los niños del año de 1713 importó
diecinueve taeles, un real, un [fuen] y ocho [lyes] - 19118.
El gasto del año de 1714 importó dieciocho taeles, un real y seis [lyes] - 18106.
El gasto del año de 1715 importó veintiún taeles, dos reales y ocho [fuen] - 21280.
El gasto del año de 1716 hasta 10 de febrero, de 1717, día último de la duodécima
luna del año sínico del Kang hy 55, importó, en 13 lunas que ha tenido el
año sínico, dieciocho taeles, cinco reales, siete [fuenes] y dos [lyes]. - 18572.
Suman setenta y siete taeles, siete [fuenes] y seis [lyes]. = [£]77076.
A 11 de febrero, de 1717 y primero de la primera luna del Kang hy 56, ajusté las cuentas de los niños expósitos
hasta dicho día. Y he hallado que aún tienen catorce taeles, ocho reales y un [fuen] para
sus gastos desde el dicho día primero de la luna presente. En el bolsillo están los nueve taeles,
ocho reales y un fuen. Y el Ma fung Domingo, con quien hoy ajusté cuentas, las dará
de cinco taeles que están a su cargo para el gasto de los niños expósitos, que están en
su Hospital de Sta. Rita = Xao king fu, y febrero, 11 de 1717 años.
Hay en [ser]: 14 taeles, 8 reales y un fuen = Fray Ignacio de Santa Teresa.
Venta del esclavo Juan, casta malabar, de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673

haya lugar de derecho y a la firmeza obligación los bienes del dicho difunto con poderío a las justicias y jueces de su magestad con su misión a ellas y renunciación de leyes con la general del derecho en forma y así lo otorgaron en presencia de dicho reverendo padre siendo testigos Pedro de la Cruz, Capitán Don Augustin Hota y Juan Talag y los dichos Don Alonso Alvaro y Don Augustin Pagauayan lo firmaron y el dicho Don Juan de Veles que dijo no saber y así ruego yo firmó un testigo de los arriba nombrados fecho ut supra = enmendado = pecunia = [vale]
Hago mi signo = En testimonio de verdad
[N.s 6 t.o] en el papel
Joseph Nuñez de la Torre
Escribano Publico
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 5]
y de ninguna suerte ni manera mujeres. Yten que las comedias,
coloquios, o entremeses que así se representaren sean honestas
es a saber de vidas de santos, o trágicas y ejemplares, y de
ningún modo obscenas, y de amores ilícitos, e incitativas a mal. Y para
efecto de ver y reconocer si en dichas comedias, coloquios, o entremeses
que se hubieren de representar dentro de dicha ciudad de Manila,
en cualquiera parte que sea, contienen algunas
proposiciones irrisorias de las cosas sagradas, o contra las buenas
costumbres de las virtudes morales, mandamos que
todas las dichas comedias, coloquios, o entremeses que en adelante
se hubieren de representar dentro de la dicha ciudad
se presenten dos meses antes de su representación ante nuestro provisor
y vicario general para que las apruebe, cometiendo su censura
a la persona que le pareciere convenir para que vistas mande lo que
conviniere conforme a las dichas condiciones y moderaciones. A las
cuales mandamos en virtud de santa obediencia sea []
todos así los españoles, como otros de cualquiera [forma]
y condición que sean, so pena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda, reservada años en que luego
que contravengan y falten a cualquiera de las dichas
condiciones y moderaciones, los declaramos incursos. Y amonestamos
a todos los mencionados en este edicto españoles,
indios, o de otra cualquiera nación que sean, que de faltar
segunda vez a todo lo mandado y expresado, además
de las penas arriba impuestas se les impondrá la de perdimiento
de la mitad de todos sus bienes, luego que constare
de la violación y quebrantamiento de estos preceptos. Y para
que venga a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia,
mandamos se publiquen y fijen estos nuestros
edictos en las partes acostumbradas así de este nuestro arzobispado,
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen izquierdo: Petición}
El Capitán Francisco de Rivera, guardia mayor del pueblo de Tondo.
Dice que todos los meses efectivos está pagando cinco pesos del río
por donde pasan las bancas al Convento de Tondo por cuanto
dice el padre prior de dicho pueblo que son tierras del convento
donde se abrió el estero. Por lo cual, a vuestra señoría pide
y suplica sea servido de que no pague tal imposición que en
ello recibirá bien y merced de vuestra señoría etcétera. Francisco de Rivera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila, y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y dos años.
Informe el alcalde mayor lo que hay en ello. Al pie está
una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán
general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Informe}
El alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo. Dice que se ha
informado de los principales del pueblo de Tondo
que cuando se abrió el estero de dicho pueblo para comunicarse
con el río que va al de Tambobo por haberse
cerrado la boca de Bangcosey con el grande baguio que hubo.
Se convino el guardia mayor que, entonces, era el Capitán
Juan de Castro y Valdés de dicho pueblo, con el reverendo
padre Fray Dionisio Suárez, prior del convento de él, por estar
entonces reedificando la iglesia de que daría cinco pesos
todos los meses para ayudar a los gastos de dicha iglesia
y convento hasta que se acabase la obra de ella por decir dicho reverendo
padre que la tierra que rompieron para hacer dicho estero
era de dicho convento y que, a tres años, se acabó la iglesia
y convento de dicho pueblo y, sin embargo, se prosigue
con la saca de los cinco pesos. Sobre ello vuestra señoría mandará lo que
fuere servido que será lo mejor. Tondo y julio dieciocho
de mil seiscientos ochenta y dos años. Don Joseph
de Samonte.
{Al margen izquierdo: Decreto}

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

de mi presidente que con esta presentó como de derecho mejor lugar hubiere,
parezco ante vuestra merced y digo que dicho convento tiene derecho
a la cobranza, de un cuartillo de cada embarcación de las que entran
y salen por el estero de dicho pueblo cuyo derecho, tuvo su principio
por razón de haberse [havicitto] dicho estero en tierras de dicho convento
de que cobraba sus arrendamientos. Y después los padres priores,
mis antecesores arrendaron la dicha cobranza de un cuartillo [a]
algunas personas por cinco pesos en cada un mes los cuales pagaron
con mucha puntualidad los bantayes antecesores de este. Y el que
al presente guardia mayor de dicho pueblo de Tondo, no quiere dar la
cantidad referida, diciendo no pertenecer a dicho convento siendo
como es así el derecho de la propiedad como el de la posesión
de la cobranza, constante por instrumentos conviene se me [reciba]
información de lo referido, por ser público y notorio son dichas
tierras de dicho convento. Y dada la parte que baste se me entregué
originalmente, para el título en lo venidero, atento a lo cual
ya que el General Sebastián Rayo Doria es el testigo de más
excepción que en la materia puede deponer como alcalde mayor
que era el tiempo que dicho estero se abrió y tiene las individuales
noticias de todo como lo da a entender en su carta misiva
que presentó con el juramento necesario por tanto.
A vuestra merced pido y suplico se sirva de haberla por presentado y que mande la
reconozca en lo que hiciere al caso y declare como testigo y
se me examinen los demás que presentare. Y hecha la dicha información
se me entregué como llevó pedido y para su mayor
justificación, sea con citas de la comunidad del dicho pueblo y del guardia
mayor, que en ello pido justicia y juro en forma no ser
de malicia y lo necesario etcétera. Otro así pido y suplico
a vuestra merced se sirva por excusar gastos de cometer el reconocimiento
y declaración del General Sebastián Rayo a cualquier
escribano público o real y la demás información al escribano público
de dicha jurisdicción y relator de la Real Audiencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe

y pasa el que cuando se abrió el estero del pueblo de Tondo
era este testigo guardia mayor que por haberse abierto en tierras
que eran del convento de dicho pueblo con consentimiento
del padre prior que entonces era Fray Luis de Montúfar.
El General Sebastián Rayo que era alcalde mayor
le ordenó a este testigo, cobrase un cuartillo de las embarcaciones
y se diese al dicho convento. Y este testigo se concertó
con dicho padre prior en que le daría tres pesos por cada cobranza
al mes y que después dio cuatro pesos y todo el tiempo que
fue guardia mayor acudió a dicho convento con dicho cuatro pesos
al mes y que los guardias mayores que les subsidiaron daban cinco
pesos por cada cobranza en cuya conformidad los dichos
guardias mayores cobran de las embarcaciones. Y por dicha cobranza
pagan los dichos cinco pesos y esto dijo ser la verdad
so cargo del juramento que ha hecho en que sea firmó y ratificó
y declaró ser de setenta y tres años de edad y lo firmó. Juan
Ramos. Don Luis de Escobar escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo Alférez
Roque López de
Meza de 50 años}
Incontinenti dicho padre prior de Tondo para su dicha información.
Presenté por testigo, al Alférez Roque López de
Meza residente en el pueblo de Tondo, de quien en virtud
de dicha comisión recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz y so cargo del prometió decir verdad
en lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por el
tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe y ha visto
como quien a muchos años que vive en dicho pueblo de Tondo
es que desde que se abrió el estero de dicho pueblo los guardias
mayores que han sido, han dado al convento de dicho pueblo
cinco pesos y los primeros meses, a tres, y a cuatro. Y que la
razón según de público y notorio se sabe, es, y ha sido
porque dicho estero se abrió por tierras que tenía dicho convento

y las arrendaba y que para que el padre prior que era de
Tondo cuando se abrió diese permiso para abrirse el General
Sebastián Rayo de orden del señor Don Manuel de León dio
permiso para que las bancas que entrasen y saliesen por dicho estero
a contratar diesen un cuartillo a dicho convento en recompensa
de lo que rentaban y que esta cobranza la arrendó y la
arrendado los padres priores a los guardias mayores. Y que corrió
a dichos los primeros meses fue por tres pesos y luego a cuatro y por
último llegó a cinco pesos en lo cual se ha quedado. Y todos
los guardias mayores han acudido a dicho convento en cada
un mes con dicho cinco pesos lo cual como ha dicho ha sido público
y notorio y voz comunidad sin que haya habido cosa en contrario
y esta dijo ser la verdad verdad so cargo del juramento
que ha hecho en que sea firmó y ratificó después de haber
lo leído y declaró ser de más de cincuenta años y lo firmó,
de que doy fe. Roque de Meza. Don Luis de Escobar
escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo capitán Don
Jerónimo de Lara de
47 años}
En dicho pueblo de Binondo en veintiocho días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El dicho
padre prior para su información, presentó por testigo,
a Don Jerónimo de Lara principal del pueblo de Tondo,
del cual recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz, y so cargo de él prometió
decir verdad en lo que supiere y se le fuere preguntado
y siéndolo por dicho escrito. Dijo que como
quien asiste de escribiente al General Sebastián
Rayo Doria todo el tiempo que fue alcalde mayor
de esta jurisdicción, y como quien fue gobernador [de] dos años, de dicho
pueblo de Tondo. Sabe que cuando se trató de abrir el
estero de dicho pueblo se reconoció la tierra por donde se había
de abrir y porque eran del convento de dicho pueblo

{Al margen derecho: 6}
y la tenía arrendadas a diferentes personas el dicho General Sebastián
Rayo Doria, escribió por medio de este testigo al señor
Don Manuel de León gobernador y capitán general, que era de estas
islas, diciéndole que para que se consiguiese la abertura del estero
que tan necesario era al [común] por las muchas pérdidas que
en tiempo de vendavales había en las embarcaciones, en la
costa diese permiso para que después de abierto, las embarcaciones
que entrasen con géneros para vender, pagase cada una
un cuartillo para dicho convento. Y que dicho señor gobernador dio
su permiso para ello. Por cuya razón, y enterado de ello
el padre Fray Luis de Montúfar, que era prior, dio consentimiento
para que se abriese dicho estero y que el Capitán Juan
Ramos, que en la ocasión era guardia mayor asentó con
dicho padre prior el darle un tanto, en cada un mes por
dicha cobranza. Y que no se acuerda, este testigo, cuánto fue lo
que daba, pero que el Capitán Juan de Castro que le subsidió
y todos los demás guardias mayores han dado cinco pesos en cada
un mes a los padres priores. Y que esto lo sabe así de público
notorio como porque el tiempo de los dos años que fue gobernador
de dicho pueblo de Tondo, se pagaban dichos cinco pesos en cada
un mes por mano de este testigo que las mismas guardias llevaban
dichos cinco pesos y los entregaban al padre prior. Y que
esto es y ha sido tan público y notorio que no se puede decir
con verdad cosa en contraria por serlo solo lo que lleva referido.
En lo cual después de habérselo leído se afirmó y ratificó
y declaró ser de cuatro y siete años de edad. Y no firmó
porque dijo que ha cuatro años que está impedido de la
vista de que doy fe y de que no fue necesario intérprete por ser

{Al margen derecho: 7}
necesaria dicho convento tiene derecho a la cobranza de un cuartillo
de cada una de las embarcaciones que entran por el estero de
dicho pueblo de Tondo que traen géneros para vender por haberse abierto
dicho estero por tierras de dicho convento que antes le rendían arrendamiento.
Y no solo ha perdido dicho convento las tierras que cogen
dicho estero sino otras cercanas por anegarse con agua salada
que le entra por dicho estero. Y asimismo consta por dichos recaudos
que el derecho de dicha cobranza desde su principio y después acá le han
arrendado los guardias mayores de dicho pueblo por cinco pesos, en
cada un mes, que han dado a dicho convento. Y porque con el transcurso
del tiempo no se pierda la noticia y origen de este derecho ni
los guardias mayores dejen de acudir con dichos cinco pesos o un cuartillo
de cada banca de las que trajeran que vender, y para que
siempre consta de él legítimo título que se tiene para lo referido,
a vuestra señoría pide y suplica se ha servido de haber por
presentados dichos recaudos. Y en su virtud se sirva de mandar
al alcalde mayor que hoy es de Tondo y a los que en adelante fueren
notifique al guardia mayor que es y a los que le subsidiaren
acudan a dicho convento con dichos cinco pesos o el cuartillo como
dicho es, en cada un mes. Y de no querer se abstengan y alcen
en la mano en la cobranza para que el prior la encomiende
a quien la haga. Y en caso necesario apruebe y conforme, vuestra señoría
lo tratado en razón de dicha cobranza al tiempo que se abrió
dicho estero que en todo recibirá merced de la mano de vuestra señoría.
Fray Miguel Rubio.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio ocho de mil seiscientos y ochenta y tres. Al asesor.
Al pie está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta
y tres. El guarda mayor de Tondo [pagué] al reverendo padre

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Inventa-
rium Generale-
Omnium Librorum huius Bi-
bliothecae Conventus Divi-
Pauli Manilensis Ord[o] Eremi-
tarum S[ancti] P[atris] N[ostri] August[ini] in hac-
Provintia S[ancta] S[anctorum] Nominis-
Jesu Philipinarum

Acosta, de drogas: 1
Cedillo, Arte de navegar: 1
Bayri, Venimecum: 1
Borres, Examen de cirujanos: 1
Bellum Bataborum: 1
Rodríguez, 4 libros japones y 1 chino: 5
Lopez, Medicina: 1
Sigüenza, Libro astronomico: 1
Estante 7
Spigelio, Anotomia general: 1 tomo
Fontana, Fabricas de Roma: 1
Rubeus, de Templis Roma: 1
Castillo, Lepicon: 1
Cesario, Astronomico: 1
Atlas Theatro del mundo: 7
Phisica manuscripta: 1
Ortiz, Vocabul., arte, y mists en tagalo: 11
Santos, Vocabulario tagalo: 1
Bergano, Vocab. y Arte pamp: 2
Mentrida, Vocab. visaya: 1
Blarmino en Ilocos: 1
Sanchez, Vocabul. visaya: 1
Fero, Gramatica italiana y francesa: 1
Florentino, Gram. italiana y española: 1
Vivis, de gram.: 1

Aeliani, Historia varia:
León, Descriptio Africa:
El 12 tomo de Flores: 1 {Octubre 30 de 1756}
Cajón 8. De controv.s Bullars. y Concil.s
Estante 1
Cherubino, Bullarium magnum: 6 tomos
Empoli, Bullar. Ord. S. P. August: 1
Coqueus, Antimoraneus: 1
Christianus Lupus: 1
Mascardo, Concluss: 2
Noris, Opera: 4
Clementis, Undecimi vita, et epistola: 3
Concilia generalia: 4
Corioblani, Suma conciliorum: 1
Estante 2
Loaysa, Suma concilior.m Hispania: 1 tomo
Crabble, Suma concilior: 3
Laurentio Surio, Sum. concilior: 4
Concilium tridentinum: 1
Concilium mexicanum: 1

Christianus Lupus. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Chritana Silva Comparat. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 5 (4).}
Crónicas de Santo Domingo de Filipinas. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 2 (1).}
Crónicas de la Compañía de Jesus de Filipinas. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 2 (1).}
Crónicas de NN Descalzos y Provent mesis. {4 Tomos. Cajón 13 (12). Estante 2 (1).}
Ciceronis Opera. {4 Tomos. Cajón 7 (5). Estante 1.}
Clain Medicina. {1 Tomos. Cajón 6 (14). Estante 6 3 (4).}
Claudiani Opera. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 6 (5).}
Claudiani Opera Politica. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 6 (5).}
Claudio euclides Posteriores. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5 (4).}
Clavis de Clementis. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 2 (3).}
Clavasio Summa Moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Clavio de Diversis. {4 Tomos. Cajón 14. Estante 2 (3).}
Don Clemens Alexandrinus. {2 Tomos. Cajón 12. Estante 4 (2).}
Don Cirilus Alexandrinus.{ 2 Tomos. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Clementis undecim vita, et epistola. {3 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}
Clericatus Decisiones. {3 Tomos. Cajón 10 7. Estante 2 4.}
Cliguet Flor de Moral con Compendio. {3 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 5.}
Collect. Auton.on in Caus. patres nostri Augustiniani. {1 Tomo. Cajón 13. Estante 3.}
Coccejo Hiponemata juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 6 (5).}
Coimbrenses Cursos Philosophias. {7 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3.}
Colin Vida del Padre Alonso Rodriguez. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (4).}
Colinus India Saera. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 (4).}
Collegio Salmanticensse. {2 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 2 (1).}
Collegio Santo Thomas Complut. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 3 (2).}
Colmenares Historia de Segovia. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Combes Historia de Mindanao y Jolo. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 3.}
Combis Teología. {1 Tomo. Cajón 4 (7). Estante 6 (5).}
Comentaría in Aristotele. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 3.}
[Commitol] respuestas Morales. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4.}
Comenssis Lucerna Inquisitorum. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5.}
Concepcion de Potest. Regular. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 (3).}
Concepcion Sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 2 (3).}
Concepcion Sermones de Pasión. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (4).}
Concilia Generalia. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 1.}

Gregorias Baptista in Joannem. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 5 (3).}
Don Gregorius Magnus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 2 (1).}
Don Gregorius Nissenus. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 3 (1).}
Don Gregorius Nazianz.s. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 2 (1).}
Girjalba Cronica de Mexico. {1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 2 (1).}
Gropperus Comentaría en Paulum.{ 1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6.}
Guadalupe in Osseam.{ 1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Guarico Abad sermones.{ 1 Tomo. Cajón 6 (3). Estante 6 (4).}
Guerrero Opera Moralia. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Guevara in Matheum. {4 Tomos. Cajón 3. Estante 3 (1).}
Guevara Horologium Principum. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 4.}
Guevara Motivos de la humildad. {1 Tomo. Cajón 8. Estante 4.}
Guido Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 4 (3).}
Guijon sermones varios. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3).}
Gualdo Baptisma Pueronum. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (7).}
Gurterius in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 3 (2).}
Guterio de Juramento.{ 1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 4 7 (3).}
Gutierrez jurista. {6 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 3 (4).}
Girolamo Cipi Vida del San Nicolas. {1 Tomo. Cajón 4. Estante 3.}
Galucio teatro del mundo. {Cajón 14. Estante 3.}
Germino Colinas compendio de las Bulas de la Orden. {Cajón 12. Estante 5.}
Gabriel Morales visita general de Dios. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 3.}
H
Haye Historia evangelica. {2 Tomos. Cajón 3. Estante 3 (2).}

Monarchio de Diversis. {1 Tomo. Cajon 11, estante 2 }
Moneda Cursos Filosóficas. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 4 (3)}
Montalbán Opera.{ 4 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montalbo Guerras de Hungría. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Montemayor sobre los dones. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (3)}
Montenegro Parroco de Indias. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4}
Monterroso práctica civil y criminal. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4}
Montesinus en 1, et 2, D. Thomas. {2 Tomos. Cajon 4 (9), estante 4 (3)}
Montoya Sentencia Metafórica. { 1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Montoya Vida de Jesús. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Mora Enigma numérico predicable. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1 }
Mora Vida del H.o Juan Nicolas. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Morales Discurso de la Concepción et passio. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 2 (1)}
Morales Mercurio evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Morales Despertador del Alma. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Morelli Lucero evangélico. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 2 (3)}
Moreno Tornadas para el cielo. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Moreno Santoral y adviento. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 4 3}
Moreno Reglas para confesores alcaldes. {1 Tomo, Cajon 5 (7) 8, estante 6 (7) 4}
Moscoset Pastoral de regular. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
Murcia Filosofía. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 3}
Murillo Discursos predicables. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (3)}
Murga de Privatione Sepulture. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 4}
Murtia in Ester. {1 Tomo. Cajon 3 , estante 3 (1)}
Musancio Fax cronologica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Muso Sermones varios. {1 Tomo Cajon 9 (11), estante 6 (4)}
Manual Agustiniano. { 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Modio in Titum Livium. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Marquez de Miana. {1 Tomo}
Montalban Epistolas. {1 Tomo. Cajon 9, estante 6}
Manrriquez Historia Oriental. {1 Tomo. Cajon 4, estante 6 }
Martirologio Agustiniano. {2 Tomos. Cajon 12, estante 2}
Mascabrone[ An lo ]Cristiano. {1 Tomo. Cajon 4, estante 4}
Morales visita general de Dios. {1 Tomo. Cajon 3(0), estante 3 }
Morales escarmiento del Alma. {1 Tomo. Cajon 3 (0), estante 6 (0)}

Sierra, Philosophia. {4 3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Sigler, Atributos de MARIA. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Sigonio, Triunfos de los Romanos. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3}
Siguenza, Libro astronómico. {1 Tomo. Cajón 6 (13), (14), estante 6 (4) (5)}
Silva, Exhortaciones y discursos morales. {4 Tomos. Cajón 9 (11), estante 2 (1)}
Silveyra. {10 Tomos. Cajón 2 (1), estante 2 (1)}
Silvestre, Discursos Morales y glorias de MARIA. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 1}
Silvestre, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3) }
{[sacose] de la librería
por orden
de Nuestro Padre Provincial Fray Juan
Facundo [Meseguer.]
Fray Martinez}
Beatus Simón de Cassia. {1 Tomo. Cajón 12, estante 5 (4) (3) se volvió}
Sobrino, Diccionar. frances. {1 Tomo. Cajón 6 (11), estante 4 (5)}
Soderinus, Explicatio in Pentetaucum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Solorzano, Compendio. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Solorzano, Opera. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4}
Sonnio, de Christiana Religione. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4 [(6)]}
Sossa, Sueños y preguntas. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Sosuaut, Commentaria in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Sotomayor, Controvers juris. {3 Tomos. Cajón 11, estante 5}
Sotomayor, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Sotto, in Libros Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 1}
Sotto, in Sententiarios et Justitia. {3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2) 1}
Sotto, Philosophia. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2}
Sousa, de solicitanto. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Sousa, Historia de Portugal. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (3)}
Sousa, Opera. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 3}
Spigelio, Anatomía general. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (4)}
Spinus, Thesaurus univ. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Spiritu Sancto, Cadena mística. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Spiritu Sancto, Director Confessarior. {4 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Spiritu Sancto, Sermones panegíricos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Spiritu Sancto, Tesoro de humildad. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Spondano, Epitome y continuación de Baronio. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 1}
Statio Pepino. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Stella, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Stella, Vanidad del mundo. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Stephanus, Diccionarium historicum poeticum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (5)}
Stuñica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 5 (3)}
Suarez, Opera. {17 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1 (2)}

En 7 de agosto de 1760 se metieron en esta librería súmulas de froilan, y física
de losada, y por verdad lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 15 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Carrillo a esta librería el tercer tomo de Berti intitulado
dissertatio histórica, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 17 de octubre de 1760 dio el Padre Procurador General a esta librería a concordancia de la
Biblia, y por que conste lo fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 3 de noviembre del 1760 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo a esta librería
la vida de la v. Ana Ruy y por verdad lo firmé fecha ut supra. Fray Santiago Perez
En 26 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Vivas a esta librería 14 tomos del Bulario magno
y lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
Año de 1761
En 18 de enero de 1761 dio Fray Agustin Maria a esta librería dos tomos de [combare]
esp.l correa de Nuestro Padre San Agustin un tomo Regla, y constituciones en Roma de la orden
en romance, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 2 de mayo de 1761 dio el Padre Calificador Fray Juan Albarran
a Galusio Theatro del Mundo, y se puso en el cajón 14 y lo firmé
Fray Santiago Perez
En 26 de julio de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Miguel Vivas dos tomos en un cuerpo
de las disputas del Padre Fray Augustin [calmet] y se puso en el cajón tercero con los otros
dos tomos de diogenario bíblico, y por que conste lo firmé ./. Fray Santiago Perez lib.a
En 27 de agosto de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo la [Phogica] de Fray Fulgencio
a [Judice], y por verdad lo firmé fecha ut supra
Fray Santiago Perez
En 8 de mayo de 1762 dio el Padre Fray Fabian Astorga a esta librería un curso de
filosofía [escotista] un tres tomos de a quarto, y sacó en recompensa con licencia de nuestro
Padre Provincial Fray Pedro Espineira y de Nuestro Padre Prior Fray Francisco Carchitas unas concordancias
de la Biblia, y para que conste lo firmé. Fray Gonzaliz
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy

actual de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para su
guardia y custodia, escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima
ciudad de Manila y su diputación con voz y
voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad que se halla a fojas sesenta
y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta
y siete, hice sacar y saque este traslado de la real
cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y
va cierto y verdadero corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad,
siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón
de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho
de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él

en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco
de libro número treinta y siete, hice sacar y saque
este traslado de la real cédula arriba inserta
que está en el libro tercero de cédulas reales en
el archivo de mi cargo. Y va cierto y verdadero
corregido y concertado con su original en virtud
del mandato de dicha ciudad, siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil setecientos y siete.
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

necesaria otra diligencia ni averiguación de que desde luego le relieva.
Ítem que cada y cuando que haya de vender la dicha huerta, casas, y tierras
sea obligado a hacerlo saber a quién fuere parte por el dicho censo; para que
si las quisiere por el tanto que otra diere las pueda tomar; y para responder
si las quiere o no, tenga de término ocho días que se cuenten desde que
se le diere la noticia. Y si pasados no hubiere respondido ha de poder y pueda
efectuar la venta o traspaso con que sea en persona le [hallan a y] abonada
y no en ninguna de las en derechos prohibidas, y con el cargo de este
dicho censo y condiciones de esta escritura y la venta y enajenación;
que en otra manera se hiciere sea en sí ninguna y no valga.
Ítem que aunque la dicha huerta, casas, y tierras venga a poder de
sus herederos divisa proindivisamente no sean de poder partir ni dividir
sino que sean de obligar ellos o los que sucedieren por venta o traspaso,
si fueren más que una persona de mancomún, de por sí por el todo
in sólidum a la paga de este dicho censo haciendo nueva obligación y reconocimiento
de él.
Ítem que cada y cuando que diere y pagaré los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos que
hasta aquel día se debieren, o parte del dicho principal, tengan obligación
los dichos albaceas, o quien fuere parte, a los recibir y otorgar
le escritura de redención del dicho censo. Y en caso que no los
quieran recibir [componerlos] en poder del depositario general de esta
corte y con un testimonio de escribano público o real haya cumplido para
quedar libre él y las dichas casas, huerta, y tierras del dicho censo.
Y con las dichas condiciones se obligó a la paga del dicho censo y para
mayor seguridad de la demás de la dicha hipoteca de dichas casas,
huerta, y tierras sobre que se impone hipoteca por expresa y especial
hipoteca sin que derogue a la general de sus bienes ni, por el contrario,
la una a la otra se perjudique una estancia de ganado mayor y tierras de
labor que tiene y poseé frontero del dicho Convento de Nuestra Señora
de Guadalupe en el dicho río con todo lo a ellas anejo y perteneciente
para no poder disponer de ellas si no fuere con el cargo de esta dicha hipoteca
y no de otra manera mientras no se redimiere y quitaré y la venta
y enajenación que en otra forma se hiciere, sea en sí ninguna
y no valga aunque pasen a poder de otro tercero. Y en cuanto a la cantidad
del dicho censo desde luego se desiste y aparta del derecho y
acción que tiene a las dichas casas, huerta, y tierras sobre que se impone
y lo cede, renuncia, y traspasa en los dichos albaceas o quien como
dicho es fuere parte, reservando en sí la propiedad y usufructo de ellas
y se obligó a la seguridad y saneamiento de todos los dichos bienes
en tal manera que en todo tiempo será cierto y seguro y de paz el dicho
censo, sin que a ello salga embargo ni impedimento alguno y si le
hubiere, o algún litigio sobre ello se recreciere, saldrá a la defensa
y los seguirá a su costa por todas instancias y sentencias hasta

que el censo quede seguro y en paz. Y en caso que salgan inciertos los
dichos bienes referidos volverá y pagará los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos corridos,
para cuya firmeza y cumplimiento obligó su persona y bienes
y dio poder a los jueces y justicias del rey nuestro señor de cualquier
parte que sean a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncia el
suyo propio y su domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisditione
omnium judicium para que le compelan y apremien a ello como
por sentencia pasada en cosa juzgada renunció las leyes de su
favor y la general del derecho y así lo otorgó y firmó de su nombre
siendo testigos el Alférez Domingo Ruiz, Antonio Manrique, y
Diego Díaz, vecino y testigos en esta dicha ciudad = Sebastián Pérez de
Acuña = Ante mí Juan Vásquez de Miranda, escribano público.
Concuerda con su original que está en un protocolo de escrituras públicas que
pasaron y se otorgaron ante Juan Vásquez de Miranda, escribano público
que fue de los del número de esta ciudad de Manila el año pasado de mil y seiscientos
y treinta y tres que queda en el archivo de mi oficio a que me remito y
doy fe. Con el cual corregí y concerté este traslado y va cierto y verdadero según
que de él parece. Y para que conste de dicho pedimento y mandamiento, doy el
presente en la ciudad de Manila en diez y seis días del mes de julio de mil
y seiscientos y setenta y cuatro años siendo testigos el Alférez Juan Rodríguez
del Castillo, Nicolás de la Cruz, y Agustín Capolong.
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."

"Que buena pro le haga." Con que quedó rematado
el dicho quiñón de tierra, en la dicha Gerónima Esguerra
en la dicha cantidad de dichos ciento y once
pesos luego de contado, al dicho General Don Francisco
de Ocampo, el cual estando presente otorgó que
recibía y recibió la dicha cantidad de los ciento
y once pesos de oro común en reales de la
dicha Gerónima Esguerra que así mismo esta
presente, que por no parecer la entrega y
paga renunció las leyes de ella y su prueba. Y
como entregado de ellos otorgo carta de pago
y recibo en forma. Y lo firmo. Y la dicha Gerónima
Esguerra por no saber escribir, a su ruego lo
firmó un testigo que lo fueron Pedro Sarmiento
de la Cruz, Ignacio Fajardo y Juan Gaña. Don
Francisco de Ocampo. A ruego y por testigo Ignacio
Fajardo. Ante mí, Nicolás de Herrera,
escribano público y real.
E hice mi signo en testimonio de verdad
Nicolás de Herrera
[Frm.e publico y real]
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Demonstración de la verdad que
saca contra las mentiras del
papel de Don Juan de Rosales
El general
Don Francisco de Figueroa, castellano de Cavite
Amicus. Amicus Plato sed magis
amica veritas.
Amigo, ya es tiempo de decir verdades que así
se lo escribí los días pasados al señor Don Juan Manuel
y bien sabe vuestra merced que ninguno mejor que yo puede decirla,
siquiera contra lo que se miente en el papel de
vuestra merced. Yo quiero decirla antes que me obliguen a decirla
aunque no quiera. Sálvese quien pudiere, que
aunque yo he mojado en el plato más que todos, no
será la primera vez que salgo con las manos limpias,
aunque las demás queden manchadas. Por lo menos,
he de probar ventura que quizás no estará cansada
de asistirme, y si lo estuviere y me ahorcasen, servirá
me de confesión. Esto me obliga a responder a su

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas

vuestra merced que el gobernador propietario de estas islas es capitán
general, pero no el interino. Dado que justifica
[dam.de] lo fuese, vuestra merced pregunta a los señores jueces,
oficiales reales, donde están dos cédulas que dicen
el sueldo que ha de llevar y verá como no es de capitán
general, y como no lleve el sueldo, llámese generalísimo.
Pero si lo tiene y ha llevado, que remedio
fácil. Yo diré donde está ese, y lo demás que quizá
con eso me salvaré. Haced voz, lo mismo, amigo,
y cada zorra guarde su cola, y cada puta, hile y coma.
En el número 8, dice vuestra merced que los señores oidores
Coloma y Mansilla se impidieron asimismo.
Yo digo lo mismo, pero no en el sentido que el
de vuestra merced. No dudo que han de llegarlo a sentir y mucho
en que se impidieron, señor mío. Responde
vuestra merced en que recayó el gobierno en el señor
Don Juan y que le dieron posición en la
real audiencia y que se continuó despachándose a las
provincias diferentes provisiones. El laberinto
de Creta es este. Cojamos el hilo de oro de la verdad,
amigo. Aquí no se contenta vuestra merced con que
los señores Coloma y Mansilla estuviesen impedidos,
sino con recaídas, solo el señor Don Juan
estuvo suelto. Más, pregunto estas provisiones
que vuestra merced alega quien las firmaba Don Juan, no eran
reales todos. Luego, todos ejercían lo político, luego
no lo habían renumerado, luego no poseía el
señor Don Juan ni se continuó despachándose. Para

No sabe que estaba en ella, la nobilísima ciudad
en forma con su secretario, regidor y depositario.
No sabe estaba el maestre de campo, sargento
mayor, general de la caballería, capitán de la guardia,
castellano de esta fuerza en su teniente que
envió por estar el achacoso. Y yo, que lo soy de la
de Cavite y que el no estar más, fue porque no llamaros
a más, y porque cercando la compañía Don Juan Manuel
como si fuera la rochela. No dejó entrar más que
sino todos los leales entraron, y porque sobraban
los que estaban dentro para dar cumplimiento a
la real cédula, pues eran todos las cabezas de la república.
El recaudo que dice vuestra merced envió Don
Juan Manuel a los señores y que respondieron,
dando a entender estaban en misa, es supuesto. Y
no sé yo que haga a vuestra merced al caso. Y así por tan poca
cosa, ¿por qué quiere le pongamos la ceniza del qui
autem mentitur testis est fraudulentis? Que por ser de
su texto de vuestra merced, no le puede dejar de venir,
porque no dice vuestra merced quien llevó el tal recaudo
como dice quien llevó el segundo que fue el Capitán
Padilla y Secretario Delgado, y si a estos no
les dejaron dar el suyo como le dio el primero
y volvió con la respuesta, «amigo, paciencia
que hallaba el testis est fraudulentus», vos tenéis

de su competencia. No digo que es falso que el
Escribano Zurbarán diese fe, sino que la
fe que dio es falsa. Los recaudos que Zurbarán
comprobó cuatro años están en la
secretaria de Nicolás de Herrera, secretario,
y son un poder general para todos los negocios
sin hacer ni la menor acción de antigüedad.
Mire si la fe que da es falsa, pero
doy que no lo fuese. Vuestra merced, que presume de letrado,
no sabe que en el número de 24 se da fe
como no reparó aquella noche del auto en que Zurbarán
le daba de cuatro años. Dirá vuestra merced que era de
noche y cierto que yo no hallo otra respuesta.
Dirá también que Don Juan Manuel no quitó
la antigüedad al Señor Coloma, que con ella se ha quedado
y firma primero y es presidente. Hambre de
los Diablos, no diga eso que se degüella. Pues, si ha quedado
con la antigüedad como se quedó con el
bastón, respóndame vuestra merced que se quedó allá
en los teatinos, donde lo empuñó y se salió
sin él. Y pues, él no le quiere no le hace agravio
Don Juan Manuel, bien está. Pero si él no
le quiere, no estaba allí el Señor Mansilla barbado,
me replicará vuestra merced. Pues, ¿para qué lo desterró
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

primeros que han plantado en ellas la santa fe católica y enarbolado
las banderas de la santa cruz. Y han acompañado a los primeros conquistadores
de estos reinos, derramando muchos de ellos su sangre a manos de herejes
y de gentiles idólatras. Esa misma cristiandad que han plantado
con la gracia de Dios la han también sustentado con sus trabajos y
sudores con que tiene el estado tan florido como ahora se ve. Y así tan
lejos están de desmerecer los favores y mercedes que les han hecho y hacen
su santidad y la majestad de nuestros reyes católicos que antes de
nuevo los reciben cada día mayores. Y así no será justo que en cosa tan poca
y que por otra parte es tan necesaria para la buena administración de la doctrina
y que ellos piden con tanto afecto dejen de ser oídos. Que al fin bien se
ve que si ellos de hecho y de una vez dejan las doctrinas, el daño gravísimo
que recibirá la cristiandad de estas nuevas y tiernas plantas. Y
aún se puede tener con mucho fundamento algún general desconcierto en razón
de la sujeción y obediencia que deben a su rey y señor porque un abismo
llama a otro. Tampoco hay clérigos que puedan sustituir por ellos especialmente
en esta tierra. Y cuando los hubiera (por hablar con modestia en cosas propias)
no son excedidos los religiosos de ellos en vida, ejemplo, doctrina, celo de almas,
y en todo lo demás. Y si hay algunos fallos e imperfectos (que no lo negamos)
son los menos. Y hay otros innumerables que son muy grandes siervos del señor y
muy amigos suyos y fervorosos y santos. Y tampoco son todos los clérigos santos,
que algunos habrá que sean faltos e imperfectos. Y quizá serán en proporción
más que los religiosos. Y si se dice que esos tienen prelados que los corrijan
también los tienen los religiosos. Y cuando en eso hubiese remisión alguna
vez, tiene también prevenido y proveído este punto el santo concilio tridentino.
8.a. Las religiones están en posesión antigua de poner los ministros [y] los fiscales.
Y esto se ha usado desde que se plantó la fe en estas islas y se usa en la Nueva
España. De suerte que con haber habido tantos ruidos sobre las doctrinas,
jamás se ha inmutado en esto de que los ministros pongan los fiscales.
Novena. Si su majestad ha mandado que los prelados pongan los fiscales puede se
entender que no ha sido enteramente informado. Y lo cierto es que no lo ha sido
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

In nomine dominum nostrum Jesum Christum benedicti, amen.
Nuestro muy reverendo Padre Fray Manuel de la Cruz procurador de esta
provincia y vicario general de la misión, que vino a ella
el año de 1684, escribió con celo y acierto un itinerario
de los procuradores que van a Europa. Mas así
porque en éste se contienen muchos avisos, que []
al provincial, que los despacha, como por añadir otros que con su
experiencia, observó Fray Álvaro en la misión que condujo
el año de 1690, escribí estos, que son compendio de
unos y otros.
§.1 - Antes de salir de Filipinas
El primero y más esencial aviso de nuestro Padre Cruz*The reference is to Manuel de la Cruz es que
el procurador rectifique su intención en el viaje, emprendiéndolo
puramente por servir a Dios nuestro señor y conformarse
con la santa obediencia sirviendo a la provincia con
fidelidad de buen hijo, y desnudando de otros cualesquiera
fines particulares que solo servirán aunque no sean viciosos
de arriesgar la corona, que le espera, y los mismos negocios
a que va. Haga pues una confesión general antes de embarcarse,
y resígnese de veras en la voluntad de Dios. Y
en lo natural procure no impresionarse de imaginaciones
y cuidados tristes que le den pena, sino hacer el ánimo a
trabajos, incomodidades, tormentas, y otras muchas miserias
tratando de divertirse, y pasar alegremente el tiempo. Prevéngase
de una frasquera con algunos frascos de zumo
de limón, y los demás de vino de nipa, y alguno de Castilla o
aguardiente para estos fines. El de Castilla y aguardiente
para remedio de algún dolor de estómago, o ventosidad:
El de nipa

mirar mucho de quien se fía, porque son frecuentísimos
los engaños en todas partes y Fray Álvaro lo experimentó
así. Haga pues el procurador de todos buen concepto, y no piense
que le engaña alguno sin graves fundamentos, mas piense
y crea que todos le pueden engañar. Lo primero servirá para
no mostrar que desconfía de alguno, que sería gran error.
Lo segundo para no fiarse sin seguridad. Buenos informes,
instrumentos, quede que pida esto. Ninguno se puede ofender,
pues administra hacienda ajena, y no propia, y con
decir que su instrucción se lo ordena así, y que sin bastantes
fianzas no aventure la hacienda. No por poca confianza
de la persona, sino porque siendo muy fiel, las contingencias
pueden poner la hacienda en riesgo con daño
de su reputación. Y así sea regla general ir en esto a lo más
seguro, y no dejarse llevar de palabras buenas, que generalmente
los tramposos son los que las tienen más dulces, y así
las más dulces deben ser las más sospechosas. Y así de todo
lo que dejare en Acapulco, o trastos, o plata, tomará recibo
en Acapulco del encomendero, que fuere correspondiente
del padre presidente de México que menos importa
pagar los derechos de la encomienda, que arriesgar el principal.
El camino hasta México, o Cuernavaca lo ande
de forma que se libre del sol. [El] Cerro Gordo páselo de día
y con la mayor compañía que pudiere, y más si lleva algo
de valor. Mas no dé a entender que [seme da] porque será
publicar

captar la benevolencia con algunos agasajos en el hospicio
que cuestan poco y suelen importar mucho. En la
Veracruz no es notable vivir con el capitán con quien se ha
de embarcar, o con otro personaje honrado, que no le
[lleve] la casa de mulatas. Y también puede hospedarse
en el convento agasajando al prior.
Aquí se debe visitar al general de la flota, y
también al veedor general, manifestándoles la licencia
que el veedor firma sin interés. Y si puede embarcarse
en capitana o almiranta no lo omita, porque
las marchantas para un aprieto de moros llevan
corta defensa. Y en la navegación observe lo
dicho ya para la de Acapulco: mucha cortesía, e igual
[retiro] le hará amable y venerable. Sobre los conciertos
verá y oirá en México y la Veracruz a los experimentados,
y si con otro camarada religioso o seglar
quiere tomar un camarote le será de mayor conveniencia.
Y crea que mientras menos [favo] llevare, tendrá
menos embarazos y mayores ahorros, y como se ha
oído en España se compran mejor las cosas para
regalar lo preciso. Mas si llevare otras cosas fuera
de la ropa de su vestir y frasquirilla [pónselo]
en diversa nao.
En La Habana no se desembarca sin la ropa
sucia y la cama, o cosa precisa. Agasajando con
algo al prior se vive en el convento con comodidad

suele ser no sacarla, sino dejarla en su poder, pero con
nuevo resguardo, sin cancelar la escritura. Las conveniencias
de esto el tiempo las avisa, y los sujetos con
quienes trata: y allí verá cómo ha de conducir a Madrid
la necesaria yo digo que por letra de cambio, si
la halla, o con la conducta del rey, y en fin según
viere es lo más seguro, con que con llevar a Madrid mil
y quinientos pesos lleva sobrado, y si faltare, para
menores cantidades no faltaran letras.
También cuando escriba al provincial de Castilla y procurador
de San Felipe ha de escribir al religioso que en Madrid
es correspondiente de nuestra provincia de Filipinas a su
procurador y si desde Cádiz no lo hizo no lo omita desde
Sevilla, y entonces conviene escribir al padre general
y asistente de España con estos puntos. Primero darle parte
urbanamente de su llegada. Segundo remitirle una vía de
la provincia en que van las actas del capítulo (si salió
de Filipinas por capítulo). Tercero decirle que tiene orden
de remitirle las coletas, que su reverendísima [ven]
si gusta las remita y y por qué vía. Cuarto que le envíe
la autoridad para sacar misión de las provincias de España
y las facultades de vicario general tan amplias como
se las comunicó el Reverendísimo Travolloni a Fray Álvaro
el año de 1688 por abril (y para esto será {bueno}

bueno tener el procurador un tanto de ellas) que son absolutamente
necesarias y que así las da el General
de Santo Domingo y son conformes a la bula de Adriano
Sexto que se citará abajo. Avisándole que va a
Madrid y allá espera su respuesta y los mismos
puntos escribirá al reverendo padre asistente de España,
e importa escribir luego porque tarda la respuesta
y es necesario ir ganando tiempo. Y despachar por delante
su ropa para Madrid, o irse con ella, según
el tiempo y la ocasión aconsejaren.
§ 5. En Madrid
Aunque este aviso, se había de dar al principio, aquí
es más necesario que en otra parte. El primer empleo
de un procurador es [diligenciar] religiosos para esta
provincia, los mejores que hallare. Y si lo consigue Dios es
servido. El próximo [ayudado], los infieles convertidos,
los nuevos cristianos doctrinados, y reciben
los santos sacramentos que son los arcaduces de la divina
gracia. Y si no trae religiosos o no son a propósito los que
trae, todo esto cesa y aun se siguen peores males.
De donde se origina, que el demonio hace cuanto esfuerzo
puede por estorbar los intentos del procurador,
y le da bien en que entender por todos caminos
y principalmente por los domésticos de la orden

que unos por celo indiscreto, otros por voluntad perversa
se arman no cesando de impugnar la saca de los religiosos
para Indias, y Filipinas y esto es general en todas las religiones.
¿Qué hará pues el pobre procurador solo? Si estuviese solo,
era lo más acertado dejarlo todo mas si pensare esta
solo se engaña: porque con él está Dios, que ama, más
que él, las almas de sus escogidos. Con él está la Madre [de]
Dios, que incesantemente ruega por los pecadores. Con él están
los ángeles de todos los pueblos, que tiene esta provincia a
su cargo, que ruegan al verdadero Señor de la viña, que
envíe a ellas sus operarios. Con él está nuestro padre San
Agustín y los santos sus hijos, y en especial Santo Tomás
de Villanueva que fue quien envió religiosos a Indias
y un hijo suyo fundó esta provincia enviándose pues
el procurador [acometido] de trabajos y dificultades, acuda
con toda fe a la Virgen santísima a los ángeles
y santos dichos, y por su medio a Dios y dígale de todo
corazón "Señor, yo por entender que os sirvo, intento
llevar ministros vuestros a aquellas islas. Mas yo
Señor no crie, ni redimí a aquellas almas. A vos os toca
más que a mí: dadme paciencia y fortaleza para que os
sirva en esta vuestra obra." Y tenga para si firmemente
que Dios le sacara con bien de todo por los caminos
que menos imaginó, de forma que se pasme de ver
como se hacen las cosas, que más le espantaron.
Llegado a Madrid después de visto el prior

sin alegaciones, y con él se acaba de sacar
la cédula, que es el despacho y libranza de la misión.
Y todas estas cédulas, según le dirá el mismo oficial
quedan trasladadas en un cajón de la secretaría que llaman
de libranzas donde se le entregan, y paga por
cada cédula a razón de a [ ] reales cada una
y esta cédula en que se le manda dar alivio de la
barcada, y otra cualquier cédula en que se manda
dar algo de caja real, después de estar en mano
del procurador se traslada con un escribiente en papel
no sellado, dejando a un lado un agujero, como le dirá
el dicho oficial, y así el original como el dicho traslado
simple, se llevan a la contaduría del consejo
de Indias, que está en Palacio, y se toma la razón
dejando allí el traslado, y cuesta un tostón esta
razón. Mas no la olvide el procurador que nuestro Padre Cruz
la olvidó, o no la supo, y se halló perdido en Sevilla
sin ella, y para suplirla gastó muchos pesos. Y como
digo es diligencia general en las cédulas, por donde se ha de
cobrar plata de la real caja.
Ya en estas diligencias pasa el tiempo, y tendrá respuesta
de Roma, y si ha llegado la primera vía de las cartas
de la provincia no remita la segunda que sienten mucho
los italianos pagar portes: sino le remiten

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador

sino lo que la silla apostólica ha concedido al rey católico
el cual es defraudado si no se le dan los medios precisos
para sacar la comisión y conducirla, y todo esto y
lo demás que supiere ha de representar al general asistente.
Y aviso, que si el procurador no tiene mediano
latín para estas alegaciones busque un amigo que
se lo haga o escriba en castellano de buena letra,
que bien lo entenderá el general, o su secretario. Mas
tengo por mejor buscar secretario latino, que con eso
las respuestas vuelven en latín, y no en italiano.
No dudo que con estas instancias despache
el reverendísimo la patente amplia, y sino válgase de la
que [que] le diere, y supla lo que falta con la dicha Bula
de Adriano, que hallara a mano en el ritual
de Méntrida, o en el de Sánchez nuevo al fin.
Da un aviso nuestro Padre Cruz de gran monta,
y es que el procurador obre en todo con diligencia y eficacia,
de suerte que se lo conozcan los señores del
consejo, que esto les edifica, mucho y mueve a despacharle
bien: mas si le ven remiso, y que negocia
mediante agente, y no por sí mismo, les parece
muy mal, y así en ningún caso cometa diligencia
a otro sino por enfermedad conocida: ni ande
en coche aunque sea prestado, y no alquilado a lo menos

14
al principio porque será destruirse cobrar fama de rico
y regalado.
Supuesto tener ya el procurador su despacho del concejo
para la misión, y su patente del vicario general
o próximas esperanzas: tratara de ir disponiendo
su avío con tiempo. Todos nuestros procuradores han mandado
hacer la ropa blanca en Sevilla: mas
Fray Álvaro aunque tarde conoció el error y gasto,
y así en todo caso haga el procurador lo que se le dirá
ahora, y ahorrará por lo menos el tercio del gasto.
Primeramente a su correspondiente de Sevilla le encomiende
solamente que haga los trasportines, no colchones
diciéndole el largo y ancho, y el peso de la lana
que cada uno debe tener, y que no sean sino de esa medida,
y así no se descuide en determinarla. Ítem [que]
que con los trasportines haga las almohadas señalando
el tamaño y peso de la lana.
Lo restante de la ropa blanca hágala en Madrid
porque allí o hallara lienzo de Santiago o escoger
del más delgado haga camisas, de otro no tal calzoncillos,
y del más grueso sábanas, y las fundas
de las almohadas que pueden ser como las camisas:
y todo le saldrá mejor que si fuesen de lienzos de Francia,
que es lo que en Sevilla corre y a veces muy caro.
Vaya comprando unas arcas, o vaoles no grandes

corre, y con el resguardo competente: porque es
viejo en la Compañía no querer otras regulares en las
misiones. Y para tratar cualquier negocio de estos
infórmese bien del hecho el procurador por las preguntas,
que necesariamente le han de hacer sobre esto.
En Madrid sabrá luego el procurador si hay
flota, [o vacas], o azogues y tanteara el tiempo para
juntar su misión, de forma que la tenga en Sevilla
al competente. Y [conjeturado] este con personas prácticas
le bastan cuatro meses para juntarla contándolos
desde que despacha la convocatoria hasta que se embarca
y aún le sobran. Y así llegado el tiempo hará imprimir
como cincuenta ejemplares de la patente del
padre general y hasta una docena la hará autorizar
en casa del nuncio por un notario apostólico,
que haga fee: y esto hecho o con original si está
presente en Madrid el provincial de Castilla se presente
ante él, y si está ausente le remita un traslado
auténtico y le pida licencia para usar de sus facultades.
Y al mismo tiempo escribirá a los provinciales
de Aragón y Andalucía pidiéndoles urbanamente
lo mismo y remitiéndoles dichos traslados auténticos:
y sea con toda cortesía y ponderación de lo que
importa al [servidor] de Dios, y bien de las almas

que no van a conventos determinados sino a amigos no conviene
firmarlos, y menos que habiendo recibido respuesta
de los provinciales, de que obedecen la patente
del padre general no se ha de enviar ninguna convocatoria =
Olvídeseme de decir que la patente del padre general
no es necesario presentarla, ni pasarla por el concejo,
porque en España toma la [posesión], y va con ella a Indias.
Ya que se trató de esto se debe notar, que no se deben presentar
en el concejo sino tres géneros de patentes del
padre general como ordena una ley de la nueva recopilación
de las Indias, y son primera patente de visitador
general, segunda patente de nueva erección, o división
de alguna provincia, tercera patente de presidentes para
los capítulos, pero sabe, que estas patentes de presidentes
aunque se las envíen abiertas las deben cerrar,
y presentar y pedir su paso cerradas sobre
que hay cédula de su majestad, pienso del año
de 1656, y así se lo advirtieron a Fray Álvaro en
el mismo concejo. Los breves del Papa todos se
presentan, y así estos como las patentes dichas se llevan
antes a la secretaría de lenguas, y allí se traducen
y original y trasunto todo se presenta. Y pasado
en el concejo, el oficial menor da certificación del paso
que cuesta un tostón. Hay en esto algunas menudencias,
que enseñara el oficial de Filipinas los sus-,

{Al margen derecho: 19}
de su letra la fórmula que le remite = Y esta [flema]
observará generalmente el procurador, que si es de Dios
esta advertencia le afirmará más el sujeto: y entre
tanto que responde tiene tiempo para informarse de
que persona es que no faltan en San Felipe sujetos
temerosos de Dios y celosos que le informen. Y en
caso de hallar luego quien le informe le puede desde
luego despedir con cortesía diciendo, que no puede
llevar sino los sujetos que tienen las calidades necesarias,
que le perdone no admitirlo, que en esto le sirve, pues
no le mete en empeño mayor del que puede emprender:
mas aunque luego tenga informe de que es
bueno no deje de escribirle en la [fra] dicha antes.
Debe tener el procurador algunas cuartillas de papel
y en ellas de mano de un escribiente escrita la [fórmula]
de la firma así:
"Fray Fulano sacerdote o corista profeso del orden
de nuestro padre San Agustín natural de tal patria, y residente
en este convento de tal lugar: digo que por
entender para mi que Dios nuestro señor me llama
para que le sirva en las convenciones y doctrinas
que están a cargo de la provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de las islas Filipinas del mismo orden

por la presente me ofrezco y obligo espontánea y libremente
a pasar a la dicha provincia de Filipinas, en la misión
que está congregando el reverendo padre Fray Fulano
vicario general y procurador de la dicha provincia y ruego
y pido al dicho reverendo padre que me admita e incorpore
en la dicha misión para pasar a las dichas islas: y desde
ahora doy la obediencia al dicho reverendo padre como a vicario
general de la dicha misión; y para que con este hice está
firmada de mi nombre en este convento de tal
parte y en tantos de tal mes y año Fray Fulano de tal."
Y en la carta dirá el procurador "Remito la fórmula
de la firma para que [vuestra paternidad] la traslade de su letra y me
la remita, no para ejecutar a [vuestra paternidad] por ella, que
mientras [vuestra paternidad] no saliere de su provincia siempre
tiene libertad de hacerse atrás con muy buena
conciencia porque no quiero sacar a ninguno contra
su gusto, mas pídola para que conste los que tengo
en la misión, y poder hacer presentación de ellos
al rey nuestro señor."
Si remitida la firma y admitido el religioso
pide licencia para llegarse verbi gratia a su tierra, habiendo de él
buenos informes se puede conceder la [firmala]
será como las licencias de los provinciales comenzando "Fray
Fulano vicario general de la misión del orden de nuestro

Padre San Agustín de las Islas Filipinas por Nuestro Reverendísimo
Padre Fray Fulano, general de todo el dicho orden, por la presente
doy licencia al Padre Fulano, que está incorporado en
la dicha misión etc.”
Es muy ordinario que algunos piden al procurador dineros,
diciendo [que] tienen deudas, y que si no las pagan, no pueden
ir con él. Sea regla general, que a todos responda
que no es señor sino administrador de lo que trae de
la provincia, que ésta solo le manda gaste en llevar los
religiosos como da. Y dicen últimamente, que esto lo ejecutará
como mejor pudiere, mas otra plata no la puede
dar, ni tiene orden para eso. Y guárdese de dar cosa
alguna con este pretexto, porque luego se publica por más
secreto que prometa el recipiente, y perderá dinero
y crédito porque luego claman que compra los sujetos
y otros se animan a pretender ser comprados, y pegársela
al procurador, como se la han pegado a algunos
muy avisados. Mas, si después de incorporado,
el religioso se le ofrece alguna necesidad que el procurador
conoce no [es engaño], podrá socorrerla con
discreción, y más si no llega a diez pesos.
Por acta general del Reverendísimo Travalloni, se manda
que todos los religiosos ministros hayan estudiado a lo
menos dos años de artes, y tres de teología, y si no
no pueden ser priores; de donde se saca con evidencia,
que todos aquellos, que o no han estudiado

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar

su delegado en estas partes, si le parece, podrá enviarle
una patente del general de la arriba dichas, delegando
en él la facultad que conviniere al pie delante
de un escribano o notario apostólico, que no faltan
en San Felipe, avisándole que no admita religioso
alguno sin las calidades arriba expresadas, como
son estudios o capacidad de estudiar, y que no hayan
dado escándalo, diciendo que no siendo así
no los quiere ni admite. Los de Aragón pueden
venir a Madrid, como los de Castilla, que no
pierden camino. Los de Valencia sería gran rodeo
que se vayan derechos a Sevilla. Los de Andalucía
allí se reciben, remitiéndolos para cuando el comisario
vaya, o si están lejos como en Badajoz, que tomen
su camino a Sevilla a su tiempo.
A los que fueren llegando a Madrid trátelos
con agasajo, dándoles por la mañana chocolate.
Y si le pidieren algo de poca monta, no se [a coste]. Y
sea regla general hasta Acapulco, que a todos muestre
buen rostro y cariño sin particularizarse con ninguno,
aunque el trato sea proporcionado a las personas,
pues claro es que se debe más respeto al
antiguo y sacerdote, que al hermano o lego, mas
sea igual la estimación de cada uno en su grupo. Y para su

su consejo, o confianza de los negocios, y cosas que esfuerza
encomendarlaes, no repare en [letura], ni antigüedad, sino
en sí reconoce virtud y buen juicio en el sujeto. Y
si con algunos se hubiere de particularizar, sea con estos,
mostrando que lo hace por los buenos talentos que reconoce.
En habiendo tropa de ocho o más, trate de despacharlos
o a mula o en galera vacía, que siempre se halla
en el paradero de la plazuela de la cebada. Y en ella podrá
meter juntamente cajas de ropa de la misión y suyas.
Y nombre en cada tropa uno por mayor, que no conociéndolos
aún puede ser el más viejo, dándole para el camino
a razón de a diez pesos poco más o menos por sujeto, según
hubiere reconocido en su viaje de Sevilla como
corren las cosas. Y a cada tropa lea la patente del
general, y encargue mucho vayan con toda modestia,
ponderando cuánto escándalo sería que unos religiosos,
que van a la conversión de los infieles, y preparado
el ánimo para el martirio, diesen mal ejemplo en
los caminos. Y les advierta a todos, siempre que la conversación
[eligiere] lugar, que ni estima ni a menester
sujetos que no sean virtuosos y religiosos, y que los que
no fueren tales, antes desea se queden en España, pues
en la provincia han de ser de mayor daño que servicio. Y así

de popa enteras con los catres fijos (que el capitán hace)
que en ella cupieren, y los que faltaren en el barcazar,
o santabárbara, limera. Que han de meter tantas piezas
de cajas en dichos lugares, o el capitán les ha de
meter en otro lugar que ha de dar de comer a primera
mesa a los religiosos y en segunda a los mozos, y que
tantos. Que la paga ha de ser tanta, o en Cádiz, o en
Nueva España. Mas si por accidente no pudiere
venir así concertado, concertará los lugares de los
catres, y fato, y rancho, y meterse su matalotaje
que hay hombres abonados en Sevilla que hacen enteramente
un matalotaje como se les pide por un tanto.
Ya lleve por su cuenta el matalotaje o ya
sólo su fatos, siempre conviene el conducirlo
a Cádiz cerca de la partida para no desembarcarlo
en la ciudad, sino derecho meterlo en la nao
con uno o dos religiosos que miren por ello mientras
se embarcan los demás.
En estando en Cádiz la misión, se vuelven a presentar
los despachos a un oficial de la contratación
que suele ser el mismo que los reseñó en Sevilla
y se hace otra reseña, y se vuelven a cobrar los despachos
con gasto de media docena de pesos. Después
navegando vuelve al general de la flota a hacer otra

por los días de fiestas no solo entre los sacerdotes, sino
entre los hermanos que tuvieren habilidad, con condición
que uno de los lectores vea antes el sermón, y con esto
deje los predicar sin escrúpulo. Más no permita
sino amas no poder, que ningún predicador se encomiende
sermón de fuera, que tiene muchos inconvenientes,
y así con arte procure evitar admitan sermones,
mire que le pesara, si en esto se descuida.
Después que haya visitado la primera vez al
padre provincial de México, a la segunda le presentará
su patente del padre general, y cortésmente le pedirá licencia
para llevar los religiosos que quisieren pasar a Filipinas
y le rogara publique en los conventos de México
y la Puebla la convocatoria. Y asimismo escribirá
al provincial de Michoacán enviándole un tanto
de la patente y convocatoria, y esto no lo omita,
aunque vea que son pocos los que se mueven a venir, o
que tiene llena la misión lo uno por no privarse
traer algún buen sujeto, lo otro por ser cosa muy
odiosa el no hacer en cada provincia sus diligencias que
después de hechasr, no está obligado a traer sino a los
que fueren a propósito. Más abra bien los ojos, por
haber en las Indias aún mayores engaños que en España

se lo anoten "quedado por enfermo" con dichas
certificaciones, que esto sirve para que después el presidente
del hospicio pida en la casa el sustento
cotidiano hasta que el año siguiente se embarque.
Y como dije si aún faltan días que ajustar, los ajusten
y paguen los oficiales reales hasta el día de
la partida del galeón. Y si nada de esto hay, no cuide
más de dichos despachos.
Vaya luego cuanto antes al galeón y vea qué
lugar de rancho le señalan. Y si es corto pida
más con cortesías instancias más al general de la
nao (a quien antes visitara) [que] a oficiales reales
porque este manda más en la nao. Y así lo hizo
Fray Álvaro, y el general le alargó una [lata, o chasa
más]. Y el buen modo lo consigue todo, que esto ni
se compra ni se saca por fuerza. Ítem vea qué
camarote le señalan arriba, y cual abajo, y tantee
si cabe el matalotaje y fato. Y si no haga con
el general toda diligencia y aun en caso forzoso alquile
camarote al contramaestre, o a otro oficial. Fray
Álvaro con diligencia negoció sin comprar camarote
alguno. Nuestro Padre Fray Manuel compró más. Fue por
enviar muchas cosas a la provincia y dice el mismo

Y las tinajas asimismo, hasta las de agua, llevan marca
de la misión, y si en hacer esta memoria, no observa mucha
cuenta en [numeración] de cajones tinajas etcétera será luego
confusión y nada hallará.
Provechase desde México de tres o cuatro linternas
y candelas, porque el tener portañuela abierta debajo
de escotilla es ventura muy rara. Y se gastan
muchas candelas, pero no falta en Acapulco este
género y [no sé] el comisario, que se olvidó de decirlo, que
el dicho mayordomo marinero ha de comenzar con su
oficio desde que los dos religiosos llegan a Acapulco
a la prevención y el así siguiente a hacer la aguada, embrear
las tinajas etcétera.
En reconociendo el comisario que se trata de
veras de partir, que es cuando ya el general ha metido
abordo la [soldadesca] y forzados, y los trastos de su
casa, váyase a la nao. Y en esta ocasión
éntralo de embarcarse de los primeros, [porque
se acomodar] a todo mejor que esperando a la
última, que si aún tiene que hacer en tierra
puede ir y venir.
Suelen en Acapulco huirse algunos, y a veces
sin causa, pues nuestro Padre Cruz se queja que allí
se le huyeron tres sacerdotes, a quienes jamás
había negado cosa alguna siendo los más importunos.

§ Hasta Manila en la nao
En la nao debe guardar el mismo orden en
las misas, que en el mar del Norte, y que la oigan
los que no la dicen, ni se quieran decir más que los que
el general permitiere, sin ser enfadosos en esto. Que
todos asistan al rosario en común, y los que guardaren
el rancho lo recen allí a coros al mismo
tiempo. Aquí es necesario señalar religiosos que
cuiden del comer y beber de las gallinas, y carneros si
los hay, que son malos y chicos, para los primeros días
solo se pueden tolerar. Señalar uno o dos que
cuiden de la agua, esto es que tenga los porongos siempre
llenos, y que no se desperdicié. Más no se niegue
sino este prompta para beber sin limitación alguna
que con esta libertad se gasta menos con ella. Experimentó
Fray Alvaro que dos tinajas bastaron y sobraron
para beber 40 personas y guisar, y también las gallinas.
Así como tiene el comisario memoria de lo que
metió abordo, ha de hacer memoria de lo que va gastando,
y así, del número de las tinajas de agua, como de
cajones de bizcocho, jamones menestras etcétera para
que sepa lo que tiene siempre. Y no le peguen marros,
que con todo este cuidado le pegaran algunos.
Y [no sé], que así en el mar del Sur como en México

siempre conviene usar más de persuasiones que de imperio,
mas ya en el mar del Sur, los tiene en razón era,
y puede hablar algo más recio, y conviene porque no se
desacredite su misión, pues lo bueno o malo todo se cuenta
luego en Filipinas.
Ordinariamente el galeón sale por semana santa
o antes, para tal tiempo tenga el comisario prevenidas cuatro
o cinco pláticas en los sujetos más fervorosos, que traten
del modo de confesarse y de la pasión de Cristo
[ni] señor aunque no sean muy estudiadas. Y si el general
gustare las hagan unas junto al altar, y otras junto
al trinquete, y a los confesores que confiesen, que suele
haber que hacer bien. Y no solo por semana santa sino una
dos veces en la semana enseñe uno la doctrina
aproa. Fray Álvaro no lo hizo aquí como en el mar del Norte,
porque un padre jesuita tomó esto por su cuenta. Pero
en las demás fiestas si no sale del mismo general el pedirlo,
no se meta en más sermones que interrumpen el juego,
y por esto son mal oídos, mas puedese convidar con ellos,
basta como dijze las pláticas aproa explicando la doctrina
cristiana dos veces en la semana, que entra
la chusma de forzados y soldados son más útiles y
con fruto palpable.
Si va otra religión con la nuestra es menester
en el comisario gran prudencia, y a veces riña

realidad son en su deshonor. Puede ofrecerse la discordia
en que los de otro orden se usurpan todas las
comodidades con daño nuestro. Aquí el comisario
lo primero prohíba a los suyos el meterse en esta materia,
porque le toca a él como cabeza, y después ya
con cortesía con el otro comisario, ya con el general
procure su comodidad, siempre en términos corteses
y de paz. Y si con ellos no negociare tenga paciencia
y no se declare ofendido, sino déjela pasar. Que
con esto cuando no adquiera la comodidad, que pretende,
ganara mucha honra y Dios le asegurara por
otra parte lo que a menester. Y aun el general y demás
gente de la nao oficiales, [que sin que] se la pondere
conocerán su razón, y les ganara la voluntad
con su prudencia. Y en todo caso haga que los suyos
hablen con mucha estimación de la otra misión
y que se oyen murmurar de ella a los seglares. No se
hagan con ellos a la banda, que será ocasión de mil
disgustos, sino que siempre alaben a la otra misión
en general y aun las faltas que vieren en los particulares
las disculpen [inn que] no porfíen con los
otros sobre las misas, cuales han de ir antes cuales
después, sino que si a nuestra misión le caben dos misas

cada día por determinación del general, esas se digan, y
en el lugar que les dejaren. Aun hasta en las disputas
filosóficas, y de teología es necesario amonestar
prudencia y moderación a los nuestros, y que no
sean necios en exaltar verbi gratia la opinión tomista
contra la suarista, sino que se porten en esto como
en cosa que no les [va nada], y que las disputas sean pasatiempo,
y no riña. Permita juego de tablas o damas
pero siempre sin apostar dinero, y amoneste a todos
que no sean tenaces en lugar, sino que desocupen y [ha dar]
el tablero, que algunos lo quieren tener todo el día.
Y si no se atraviesa interés es fácil de conseguir, y se
quitan disgustos.
Desde de Sevilla conviene amonestarlos, y hacerlos
que se traten en todo con cortesía de vida entre
gente honrada y que es digna entre religiosos
y sacerdotes bien nacidos, y aun evite y vitupere,
que se traten de tu aunque sea por amor. Y esto aunque
siempre importa mucho, en el mar del Sur importa
más por venir más metidos entre gente bajuna.
Y si entre si no son corteses, menos lo serán
soldados y forzados con ellos.

Procure evitar que salten en Marianas, porque
tiene esto algunos inconvenientes para la salud, no
el que se queden que los padres jesuitas los harán
volver a bordo. Conténtese con adquirir el refresco
que pudiere. Mas sea sin pleito por esto, que lo
que viene cada uno lo quiere agarrar todo, mas
por medio del general, u otro oficial no se quedará sin
parte, sin ponerse a voces por cuatro sandias, que
será sandez.
Alguna vez no hay capellán en la nao, y el señor
virrey o arzobispo pide religioso capellán. Tome
el comisario este buen aviso, que no le pesara
de ejecutarlo. Nómbrese así por capellán, y no
permita sea nombrado otro sacerdote de la barcada,
que sí expone a mil pesares, si este no es muy bueno
y prudente porque los bagos ordinariamente puestos
[ensanchos], aunque sean bajos, hacen mil alcaldadas,
y obran como quien no tiene experiencia de las gentes
de acá. Que si acaso llegando a puerto de Filipinas
es menester saltar en tierra, el general
fácilmente se contentara con que en su lugar quede
otro de los sacerdotes confesores, pues pocos sacramentos
hay que administrar, y el trabajo del capellán

Por obedecer a vuestra reverencia en lo que me tiene mandado, hago esto,
y pondré aquí los puntos, que la experiencia en esta mi peregrinación
me ha enseñado, a los cuales vuestra reverencia sabía mejor dar
el punto, que yo sabré decirlo.
{Al margen izquierdo: pasar plata y oro a España}
La plata que fuere en registro ha de tener intolerables gastos
de derechos, y en préstamos, que tomara su majestad a nunca
pagar, de suerte, que esto y entendiendo, que ha de salir a ciento
por ciento lo del registro, y así es necesario que lo
que vuestra reverencia hubiere de llevar, sea por debajo de la cuerda, en
secretos de cajas, en barriles de chocolate, y lo que se pudiere
llevar en oro será más fácil de encubrir, advirtiendo que
en esto también se pierde, pues a lo sumo vale en Sevilla
siendo de subidos quilates a 19 reales al castellano;
y siendo bajo el oro a 18 reales y medio el castellano
y así es menester, que acá se compre aprecio acomodado
para que la pérdida, sea menos, si se pudiere llevar alguna
plata en confianza de persona segura, como del General Don Pedro
de Ursua sería cosa muy acertada; mas de algunos maestres
y de otras personas no hay mostró, que fiar, que se suelen
quedar con todo.
{Al margen izquierdo: quilatar, oro en Sevilla y hacer doblones}
Lo que vuestra reverencia llevare en oro es necesario en Sevilla quilatarlo
vuestra reverencia por su cuenta, porque allá no pasan por los quilates
que de acá llevan; y sacar papel del contraste, porque de esta
suerte quilatara con fidelidad, y haciéndose esto

se obliga a dar cada día tantas botijas, y que por cualquiera
que no diere, por cualquiera causa que se pueda ofrecer,
se descuenten ocho o diez pesos de lo concertado lo cual parece
puesto un razón, y con esto el capitán abrirá los ojos
para embarcar agua suficiente y para no hacer agravios
fiado de la paciencia que deben tenerlos religiosos. México
y febrero 12 de 1643
Papel para el procurador de esta provincia de Filipinas.
Por el papel que hice para el Padre Andrés Pérez procurador a Roma,
de la provincia de Nueva España, verá vuestra reverencia los puntos generales
que me pareció advertir. Ahora en este añadiré los
particulares, que para procurador de esta provincia se me ofrecen;
pondrélos por orden de Roma, España, México, y Acapulco.
{1. No ordenan a todos }
Cuantos vienen de las partes ultramontanas, aunque
sean artistas, en siendo señalados para Indias, pretenden
ser ordenados de misa. Esto juzgo, que tiene
inconvenientes, porque no se crían con la sinceridad, y
humildad, que conviene, y parece que el verse sacerdotes
tan temprano no cría la sangre que conviene y no hay quien
acuda en el viaje a oficios humildes propios de
hermanos y así yo trate con nuestro padre general que solo se ordenasen,
los que estuviesen en tercera año de teología, y que yo
haría lo mismo con las españoles, mas después no fue así
sino que artistas de tercera año me enviaren ordenados de Italia
de donde quisieron tomar ejemplo los de España
pero yo no lo consentí. Verdad es, que si estando en
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrili en que da cuenta
de la conquista de Mindanao Al Padre Juan de Salazar
Provincial de la Compañía de Jesus en las Islas Filipinas
[Gia] et Pax Cristi [...]
De ninguna manera mi Padre Viviera esperado la orden de [VR]
para darle parte de la nuestra Jornada de Mindanao , si viese sabido,
que la carta que yo escribí desde Lamitan al Padre Juan de Bueras les
habían quedado en Zamboanga ; porque de la tardo en ellas con grandísima
puntualidad todo el suceso, Le pedía que las leyese a [VR] para
que sin cansarse con carta mia aparte sabiese lo que pasaba. Ahora
por obedecer a lo que me mando cuando partí por Taytay le referiré
fielmente en esta lo que me podré acordar.
Pues sabia V.R. como habiendo el Señor Don Sebastian Hurtado
de Corcuera Gobernador de estas Islas de terminado la Jornada de
Mindanao, llamo consejo general de guerra, en el cual fueron to-
dos de contrario parecer fuera del señor Sargento Mayor Don Pedro Hur-
tado de Corcuera su sobrino: con todo eso porque lo apretaba el
[celo] de la glorias y honra de entrambas Majestades Divina y humana
resolvio no obstarse aparecer contrario de todo el consejo pro-
seguir adelante con sus santos intentos; y asi el día de la Purifica-
ción de Nuestra Señora a dos de Febrero de este año 31. Habiendo con
[..ado] y comulgado con todos los soldados en las dos Capillas de
Palacio mando se embarcasen en los once sampanes, que por
este efecto estaban y [aprecienidos.] El Padre Juan de Barrios y yo nos
embarcamos en la Capitanas con su señorías a donde también
se embarco al sargento mayor Don Marcos Zapata que llevo por su Ca-
maradas y a su mesa. el clérigo Don Julian Capellan del Arma-
da en la Almiranta con el sargento mayor Don Pedro Hurtado
de Corcuera sobrino del señor Gobernador: y fraile Agustino que
venia por confesor de los Pampangos en el champan del Capitan
Lorenzo Ugalde. y porque había venido el día antes una carta al señor

las voluntades de los moros. El día siguiente se publicó la comunión
general con una indulgencia y jubileo amplísimo a todo el real por el domingo
primero de cuaresma; obligando su señoría los soldados todos
a dar cédulas de confesión y comunión a sus oficiales y sus criados. Así
mismo, como yo lo hallé un día que las estaba juntado con sus manos,
hizose por cierto con grandísimo fervor y muchas confesiones generales,
a que ayudaron las continuas pláticas y sermones de aquellos
días; se acabaron comulgar todos el domingo con su señoría, estando
el santísimo sacramento descubierto, asistiendo después todos al sermón
del Padre Belin. Por la tarde al encerrarlo acudió también sus
señoría con toda la gente de guerra, porque me había encargado
la mañana el sermón de la tarde sobre la reverencia y devoción
con que se ha de estar en la iglesia en presencia de tan grande
majestad. Hicelo como supe y al fin animando la gente a la jornada
y a la pelea, les mostré un cristo pintado en un lienzo,
a quien los moros habían cortado el brazo y los pies, y hechole un agujero
en medio se le había servido de [cinina] o capotillo. Esta la llevaba
actualmente un moro, y con la misma lo mataron el día que
Nicolas Gonzales cogió las caracoas. Llevabala el Padre Belin entre
los ornamentos sacros a su señoría, el cual sabiendo que yo en
Manila había ido buscando una cosa semejante. Luego enviándola
en punta de [Naszo] me la dio. Pues mirando la dicha imagen
los soldados y animandoles a vengar con sus armas las injurias
del santo cristo; fueron tales las lágrimas, y entraron en tan
tierna devoción y santo deseo de venganza, que como me dijeron
después, hubieran embestido al salir de la iglesia con todo
el mundo. Los afectos fueron muchísimos y muy tiernos,
llegando a decir públicamente, que era desdicha de la madre
que no tenía sus hijos en tan gloriosa jornada.
con estos

y sangleyes que desde al primer dia fueron viniendo en muy gran-
de cantidad al Real. En particular el Sábado la mañana en-
tro con una embarcaciones por el rio un nuestro indio cautivo
de muchos años acompañado de otros dose de suca, como, mujer
hijos, suegro etc. La mayor parte moros, con una cruz muy Lar-
ga a la popa, y una bandera blanca colgada en ella, que cierto
saco de todos muchas lagrimas de alegría viendo quitarse con
tanto brio los despojos al gran Diablo de Mindanao. Aunque
no dejo de darme algún cuidado La venida de un moro La
misma mañana del Sábado que mostrandose atollido de todo el
cuerpo venia en un banca del rio arriba con dos gallinas
diciendo que lo llevaban al nuestro Ari a quien de su mano
quería presentarlas (así llaman ellos al gobernador de estas
Islas, que en su lengua decir Rey) este preguntado
de la causa por que se había venido dijo que obligado de la hambre,
por no haber que comer en el cerro y que por La misma causa entre po-
cos días habían de venirse todos Las experiencia mostró ser es-
ta una gran mentira por la mucha comida que se hallo despues
arriba, con que se confirmo La duda mia y de otros que había de ser
algún engaño [ordido] del demonio y sus ministros contra el nuestro
Capitan General. el cual povernandose en esta ocasion, como en
Las demás, con muy grande prudencia y disimulación, mando
sin verlo que lo entregasen a sosocan, uno de los moros nuestros
amigos, que nos habían acompañado desde Zamboanga, para en-
tregarlo al gobernador de la dicha fuerza como hizo, y con esto sin
saberlo, nos libramos de un grande peligro,
Dispuestas y a las cosas de la fuerza y pueblo de abajo y quemadas
Las embarcaciones todas, fuerza de tres o cuatro que se guardaron
para elevarlas a Zamboanga; llego el Sargento Mayor Nicolas Gonzalez
el Lunes La tarde a diez y seis con lo que faltaba de nuestra Arma-
da; habiéndolo detenido una gran Tormenta pasada Las Sila-

con haber me hallado en los mayores aprietos y peligros de la vida
que nunca lo que me ha consolado muchísimo y servido muy bien
en la ocasion presente. Sea por siempre bendito Dios y alabado
su santisimo nombre, que [a ttingit a furie us que ad finem fur-
diter et disponir omnia suaviter] que me ha llevado por tantos
rodeos al puesto tan cercano a mis antiguos deseos de manera
que lo que me causo pena en este día no fue el miedo, sino el ver
los mas adelantados y valerosos soldados o muertos, o heridos.
Vaga pero la verdad me consoló muchísimo el ver los entrar
en la pelea con el [Ls.] Christo y San Francisco Javier en la boca, y con
las mismas palabras morirse, abrazandose muchos con las
dichas imágenes que aun tienen algunas manchas de sangre
Otros pegando con sus Relicarios y besándolos: otros pidiéndome
absolución general para disponerse a tan gloriosa muerte
parada por vengar Las [In Burias] echar al Santo Cristo: (esta
era quasi formula común de todos) y otros finalmente a quien
no podia llegar tan depriesa, diciendo sus pecados
dieron señas del gran dolor, y contrición que tenían de los uno
fue en particular que tres veces dijo: Señores digan a fila
no que me perdone, porque me habían dado dinero en Manila
Viviese puesto en este estado. Cierto que fue gran fineza de
contrición, pues se [Pa V R] que solo este no se había con-
fesado la noche antes. todos los demás casi confesejo y co-
mulgaron con grandísima devoción.
De los primeros heridos fue el
dos balazos en los dos brazos, y el señor Mayor Don Pedro
con un [mosquetaso] que le [auxero] de parte a parte el espino
de la pierna derecha. de manera que no pudiendo el valeroso
caballero estar mas en pie, estuvo un gran rato de rodillas
animando La gente con gran peligro que lo acaba ser habiendo le
quedado

De los ornamentos de las Iglesias, y armas por su majestad Lo demás se re-
partiese a los soldados sin reservar por si o por los suyos ni una blanca
Acción por cierto con muy grande razon alabadas y admirada de todos,
por no estar ahora en uso entre los Capitanes y Generales, y por haber
sido me parece, La primera en estas Islas Filipinas confirmando el con-
cepto en que lo tienen todos de caballero totalmente desinteresado, lo que
se [hallo] y repartió fue muchísimo dicen que vio muchas escriba-
nias llenas y muy pesadas. Lo cierto es que hay estaba todo tel tesoro
de Corralat, y cuanto había robado en tantos años no quiera saber mas
[V.R. ]los soldados han venido muy contentos y muchos muy ricos
buen provecho les haga que verdaderamente todo lo merecer, por
todos pelearon valerosisismamente de los ornamentos de las Iglesias
y vasos sagrados, como cálices, patenas, viriles, incensarios, crimeras, [VEa.]
que ya se han vuelto con grandisima puntiealidad a sus Dueños se lle-
no un cajon muy grande como de las cuatro Andas cargadas
de los pudo colegir [VR] en la procesión tan solemne que
[...] sus señoría en Manila el Domingo de la Trinidad en agrade-
cimiento a Dios por La Victoria. Solo me pesó en este día en que su-
bimos al cerro no haber tenido tiempo de buscan mis cuentas que
habia perdido el dia del asalto cuando por a placar La ira de
Dios partí muy apriesa por el medio mi sotana pero Dios quiso con
solarme el día siguiente, porque volviendo de la visita de los en-
fermos al Real me las dio su señoría que reconociéndoles en
mano de un soldado que Las había hallado bajando del cerro
Le dio no se cuantos pesos por ellas, y cierto de los merecieron
por ser del palo de los mártires quemados en Japon y por ha-
ber tocado todo el cuerpo de mi gloriosissimo Padre Francisco Javier
en Goa; que son Los causas, por quejo las quiero tanto.
Seis dias enteros gastaron en repartir, abrasan y destruir to-
do lo que había en Mindanao, y así a Veinte y cinco de Marzo día
de la Santísima Anunciada partimos a la vuelta de Zamboanga. No

Los despacho luego su señoría con nueva orden para el Sargento Mayor
Palomino, en la cual la mandaba que no obstante La primera in-
tención viese con toda la gente que le embiaba demás de coger en
todo caso a Moncay o por la menos le quitase Las armas con esto pro-
seguimos el nuestro camino y el Domingo de Pasión llegamos en
Zamboanga.
Recibió la fuerza su Capitan General que volvía victorioso con sal-
va Real y escuadron, y el Padre Gregorio Belin con capa y Te Deum
Laudamus en su Iglesia yo habiendo acompañado hasta las casas
Reales me fui a disponer en el Hospital para los enfermos
que aunque les habia acudido en Mindanao, y por el camino con
todo lo que había de la dispensa de su señoría, con todo eso por las
incomodidades de los champanes en que habían venido [forcosa mste ]
apretados para que los pudiese curar cada día el cirujano
que en la faluga de su señoría Los iba visitando; por falta de ga-
llinas venían muy flacos fui buscando Luego Las camas hasta llevar
Las de casa: encerre en una posento quema mando hacer Luego
se señoría en el mismo hospital cuanto pude coger de dulces y
otras cosas para el regalo de los enfermos: y en nuestro corral guardé
cuantas gallinas habian Venido en Zamboanga de Othon: porque
Los particulares Las dieron a su señoría; y el sin guardarse le
ni una tan sola por si, me las entregó todas para el servicio de los
heridos. Con tan buena provieron quedeme en el Hospital para
poder acudir de día y de noche al cuerpo y al alma de los enfer-
mos adelantados mucho de la visita personal, y cuidado continuo
de su señoria para que no le faltase cosa ninguna con esto y con
La devoción con que estaban y confesión y comunión general que
hicieron todos el Domingo de Ramos se hallaron el sábado
en que partimos de Zamboanga gracias a Dios La mayor parte
sanos y valientes.
Y verdaderamente quien vio el numero y calidad de las

La victoria con una fiesta al santísimo sacramento
y porque no faltase ni el valor ni la piedad del gran
Capitan Judas Macabeo; mando se hiciesen también
el siguiente Las honras a sus soldados difuntos aun-
que por mala dicha de las fiestas tocó predicar a mi
en entrambas Publico también un gran papelón de
mercedes, oficios y ventajas a todos los heridos en es-
ta jornada con que acabó de obligarse la solda-
desca toda en manera que ya no trata ni habla de otra cosa
que de su Capitan General; hasta los mismos marineros, de-
clandose que no quieren servirse de la merced de
pasar a la Nueva España, por perder La jorna-
da del año siguiente.
En estas ocupaciones se pasaron algunos dias, hasta
que llegó la nuestra Armada de Bugayen el Miércoles
Santo, y el día siguiente vino con tres caracoas el her-
mano del mismo Rey por embajador a tratar con
su señoría la confirma de las paces tratadas del
Sargento Mayor Palomino su puesto que no se había po-
dido ejecutan La segunda orden que llevaba Juan
Nicolas, por haber llegado tarde cuando ya Mon-
cay había venido a cuantas condiciones podíamos dese-
ar, hasta decir públicamente a los suyos que el que-
ría ser amigo y vasallo del Rey de españa por lo
cual que no quería ser lo, se fuese de sus pueblos. en
esta conformidad ofreció el embajador en nombre
del Rey su hermano al Señor Gobernador cinco cosas.
La de dar luego todos los cautivos que tiene Cristianos

La 2a de pagar tributo a su Majestad. La 3a de recibir
Los Padres de la Compañía para que públicamente ense-
ñasen a sus vasallos La Ley de Jesu Cristo. La 4a que
si quería tener una fuerza con presidio de españoles en
sus mismas tierras; Los trataría como hermano y la
5a de ser amigo de los amigos, y enemigos de los enemi
gos: y consiguientemente procurar de acabar a todo su poder
con Corralat o Vivo o muerto, y entregárselo de cual-
quiera manera en sus manos. Lo recibió su señoría con
grandísima Majestad en una silla rodeado de todo el mas
lucido de nuestro ejército muy lleno de galas y [bacarria
sesento] en el suelo de la misma alfombra el embajador
admirado de la magnificencia y gallandia del nuestro Capitan
General y sus soldados. Mandó luego al gobernador de la fuer-
za que lo hospedarse en su casa: y por el regalo que le
embio después de algunos cocos y gallinas, le dio unas
piezas de seda muy linda: pero por un sangley cauti-
vo que le donó en nombre del Rey su [herma], dijo
que no daba nada, por no ser aquel vasallo del Rey de es-
paña. Hizo el embajador nueva instancia, para que le em-
biase alguna cosa, lo menos algunas armas suyas: le respon-
dió su señoría que hasta entonces Moncay había sido ene-
migo y que como tal no merecía nada; pero que comenzase
a dar señas de su amistad con embian luego Los
cautivos [Vza.] que así bien presto experimentaría su
liberalidad al punto de Corralat le ofreció dos mil pesos
si se lo daban muerto y cuatro mil si lo entregaban
vivo; lo que de moro recibido con grandísimo gusto
por
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654

SENTENCIA DE MANUEL ESTACIO.
A
VISTO ESTE PROCESSO.
Fallo a Tento a Los Autos y meritos del que por las culpas que resultan con-
tra Manuel Estacio Venegas Sargento Mayor Governador y Maestre de Campo que fue
En interin dos veces del tercio de infanteria Española de estas yslas y castellano
del Castillo de Sanctiago de esta Ciudad, que la debo sentenciar sentencio y
termino en la forma y manera siguiente --
1. En quanto al primer cargo que se le hizo sobre a ver seledado y he-
cho merced delas encomiendas delos pueblos de Sogor y Cabalian
en las Provincias de Leite y en el pueblo de Ynatilan en Zebu de que
hizo delacion por conseguir como conseguio. La demendero y pose y en
de la boluio a hazer delacion por que se le encomendase como se le
comendo la dela Laguna de Hanaguan que actualmente goca y
possee. En contra vencion delas Reales Cedulas de veinte y ocho
de octubre de quinientos y cinquenta y dos y de doce de diziembre
de seis cientos y dies y nueve de ser como era El dho. Manuel Esta-
cio familiar allegado, unico privado y poderoso valido del señor
Don Diego Faxardo Governador press.de y cap. General que entonces e-
ra de estas Yslas y consequente mente incapas e inabil de
obtener dhas. encomiendas y assi mismo a ver las conseguido p.r
subrepcion y obrepcion de falcas relaciones e informaciones de ser-
vicios supuestos y fingidos induciendo para su provença testigos,
con su mucho poder y valimiento a que jurassen y depuciessen lo
que no sabian ni abia passado en hecho de verdad. Cerca de los me-
ritos, que articulo y provole devo declarar y declaro por incapaz
e inabil de aver obtenido y poder obtener las dhas. encomiendas
y en su consequencia le pribo dela que actualmente possee y le
condeno a que restituya luego a la Real Casa y Hacienda de Su Ma-
gestad todos los frutos que hubiere persebido de todas las dhas. enco-
miendas desde el dia que empezo a goçar, y poseer la primera has-
ta en el que se mandaron detener y depositaren la dha. Real Casas
y mando que los Jueçes officiales Reales de esta Corte asusten
lo que an importado liquidamente los dhos. fructos, y su valor
desde el tiempo referido y con el quatro tanto en que demas desto
declaro a ver yncurrido se cobre de los vienes embargados, y se
crestados del dho. Manuel Estacio y se entere en la dha. Real
Casa desde luego incorporo la dha encomienda dela Laguna
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

Por las preguntas siguientes sean preguntados y exa-
minados los testigos que juraren y declaren en la información
que se hace acerca del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hecho en
Juan Ynbin, sangley cristiano. Digan:
1. Si conocen a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, que trabajaba en este san-
tuario de Casaysay. Y si tienen noticia del milagro que la Virgen Santísima de
Casaysay usó con él. Y si era hombre de buena vida y costumbres, digan.
2. Si saben que en este alzamiento general de los sangleyes fue el dicho Juan Ynbin
preso en este dicho pueblo de Casaysay con los demás sangleyes que en él había, y llevado
a la Fuerza de Bonbon para que le matasen, digan.
3. Si saben que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la dicha fuerza, amarradas
las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban sus compañeros,
después de confesado él y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarra-
do como estaba de antes al lugar donde los mataron y en qué lugar
fue, digan.
4. Si saben o vieron matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y qué genero de muerte le dieron, digan.
5. Si saben que después de muerto el dicho Juan Ynbin le metieron en una
banca como a los demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado en ella
buen trecho de la orilla y barra del rio de Bonbon, y lo echaron en
lo profundo del mar, amarradas las manos y con la misma trompa al
pescuezo que tenía cuando le mataron, digan.
6. Si saben la distancia que hay desde donde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta donde le hallaron, y dónde fue. Y si con las dichas heridas naturalmente pudo ir a la bóveda y fuente donde fue hallado, digan.
7. Si saben del tiempo que hubo y pasó desde que mataron al dicho Juan Ynbin
hasta que le hallaron en la bóveda, digan.
8. Si saben que las dichas heridas y lanzadas del dicho Juan Ynbin fueron
grandes, penetrantes y mortales. Y si las del pescuezo tenían cortados
los nervios principales. Y si las dos heridas o lanzadas sobre la tetilla
y costado derecho eran asimismo penetrantes. Y si las unas y las otras

estaban hinchadas, de mal olor o con gusanos, digan.
9. Si saben o han visto que el dicho Juan Ynbin ande ya por su pie sin
ayuda de nadie, muleta ni de otro instrumento alguno; y si está fuera
de riesgo, digan.
10. Si saben que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le ha-
llaron se vieron encima de la dicha bóveda dos luces res-
plandecientes; y qué veces las vieron y a qué horas, digan.
11. Ítem de público y notorio, pública voz y fama, y si les
tocan las generales de la ley, digan.
[rúbrica] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Declaración de Juan Ynbin, sangley cristiano.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de ene-
ro de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura
beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra
Señora de Casaysay por el Ilustrísimo don fray Hernando Guerrero,
arzobispo metropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, hizo parecer ante
su merced a Juan Ynbin, sangley cristiano que a la sazón está en este dicho pueblo
de Casaysay, para tomarle su declaración en razón de dicho milagro.
Y estando presente el susodicho se le fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, mediante Agustín Sico, sangley
cristiano, intérprete nombrado para dicho efecto. Y habiéndolo hecho prometió de
decir verdad, y dijo que lo que pasa en razón de lo que sabe y le su-
cedió es que habrá tres años poco más o menos que ha estado y [ha] asistido en este
dicho pueblo de Casaysay, haciendo oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de piedra de Nuestra Señora de Casaysay, y en las bóvedas que se hicieron asimis-
mo sobre el agua que llaman Santa, que están cerca de la dicha iglesia.
Y que estando actualmente cortando piedra para hacer un pretil o cerca
en el patio de la casa y espaldas de la dicha iglesia, una noche, estando en
su casa durmiendo le despertaron y llamaron. Y luego le prendió don Juan
de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon, atándole las manos. Y le llevó a este
declarante con los demás sangleyes que en este dicho pueblo había a la dicha
Fuerza de Bonbon, donde luego que llegó le pusieron una trompa al pescue-
zo, amarradas las manos como de antes, y le tuvieron en aquellas prisiones
hasta que el día siguiente, a las cinco de la tarde poco más o menos, llegó
el alcalde mayor de esta provincia de Balayan, y le dijo a este declaran-
te y a los demás sangleyes que con él estaban presos que, los cristianos se con-
fesasen y los infieles si quisiesen ser cristianos se bautizasen; que para eso
estaba allí el padre prior de Taal, porque todos habían de morir luego al punto.
Porque tenía orden del señor gobernador de estas islas para matarlos por el al-
zamiento general de los sangleyes. Y así este declarante se confesó con el
dicho prior de Taal fray Alonso Rodríguez, y se encomendó muy de veras
a Nuestra Señora la Virgen María de Casaysay pidiéndole le librase de la
muerte, pues le había servido tanto tiempo en su iglesia. Y que le sacaron
de la dicha Fuerza con la dicha trompa al pescuezo, y atadas las manos, y le
llevaron a la playa frontero y a vista de dicha Fuerza, que fue el lugar

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

estaban hinchadas ni con mal olor, por tres o cuatro veces
que en diferentes ocasiones este testigo las vio curar, y que solo al
principio tenían gusanos y no tener materias en ellas; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal y en este
de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin ayuda de
nadie ni de otro instrumento alguno. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que
hecho tiene, y no tocarle las generales de la ley. Y declaró ser de
edad de cincuenta y un años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez de comisión.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Diego Maldonado Bonal.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Y que no le tocan las
generales de la ley. No supo decir su edad. Pareció por su as-
pecto de treinta y siete años poco más o menos; y no firmó porque
dijo no saber, firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: Diego Magpagtag.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el dicho juez de comisión
para más prueba de la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a Diego Magpagtag, testigo citado por Matheo Umali en su dicho del
cual y mediante el dicho intérprete. Se le fue recibido juramento en for-
ma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor
del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero de más de dos años a esta parte por haberlo visto trabajar

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

auxilio de Dios Nuestro Señor, y por intercesión de su preciosa madre;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que cuando mataron al dicho Juan Ynbin
y demás sangleyes fue miércoles noche, y domingo siguiente por la
mañana oyó decir este testigo habían hallado y visto la noche anterior
al dicho Juan Ynbin en las bóvedas y agua santa de este pueblo de
Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene vio curar las cuatro
heridas que el dicho Juan Ynbin tenía en su cuerpo, y las dos que tenía
en el cerebro; la una mayor que la otra, ambas de muerte porque
tenía y se veían cortados los nervios; y las dos sobre la tetilla y costa-
do derecho asimismo eran mortales, y todas cuatro estaban sin hinchazón,
mal olor, pero tenían gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin muchas ve-
ces andar por sus pies sin que nadie le ayude y sin bordón. Y que le
parece, según lo susodicho y su buena disposición, estar fuera de ries-
go; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de cuarenta y ocho años; y lo firmó a su usanza con el dicho juez de
comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Juan Mamaghoncal [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

dicho intérprete se le fue recibido juramento en forma de derecho por
Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano de
mes y medio a esta parte poco más o menos, y tiene noticia del milagro
que Nuestra Señora de Casaysay ha usado con el dicho Juan Ynbin, del
cual ha oído decir este testigo que es de buena vida y costumbres; y esto
responde.
-A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento
general de los sangleyes, el alcalde mayor de esta provincia de Balayan tuvo
orden para prender todos los sangleyes cristianos e infieles de esta
provincia y que los matase, y que entre ellos fue uno el dicho Juan Yn-
bin, y muerto junto a la fuerza de Bonbon con los demás sangleyes
que había presos en este pueblo de Casaysay y sus contornos; y esto
responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no sabe lo que en ella se contiene y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo no vio matar conocidamente
al dicho Juan Ynbin ni a ninguno de los dichos sangleyes que con él
prendieron, ni vio la muerte que le dieron al dicho Juan Yn-
bin, pero que ha oído decir que después de preso y amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, sacaron al dicho Juan Ynbin de la
dicha fuerza y que le mataron con dos machetazos que le dieron en el
cerebro, y dos lanzadas sobre la tetilla y costado derecho; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir que después de muerto el dicho
Juan Ynbin, le metieron en una banca como a los demás
sus compañeros y lo llevaron embarcado en ella y lo echaron fue-
ra de la orilla y barra del río de Bonbon en la mar, en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma
trompa al pescuezo que tenía cuando le mataron; y esto responde.
A la sexta pregunta, dijo que habiéndose informado este testigo desde
a dónde echaron a la mar al dicho Juan Ynbin y a los demás

Juan Ynbin y otros sangleyes mataron un miércoles en la tar-
de. Y [el] sábado en la noche de la dicha semana halló, como
dicho tiene, este testigo al dicho Juan Ynbin en la dicha fuente;
y esto responde.
A la octava pregunta dijo que se remite a lo que dicho
tiene en la sexta pregunta de este dicho, pero que no
vio hinchadas ni de mal olor las dichas heridas, más de tener
gusanos en cantidad y grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que este testigo ha visto en este
dicho pueblo de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus
pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y le parece
a este testigo estar fuera de riesgo de las dichas heridas el dicho
Juan Ynbin; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que luego que llegó este testigo a este
dicho pueblo de Casaysay, le dijeron muchas personas de él habían
visto dos luces muy resplandecientes encima de las dichas bóvedas
de piedra tres noches había, a diferentes horas de ellas;
y esto responde.
-A la oncena pregunta- dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de
cincuenta años; y lo firmó de su nombre a su usanza, con el
dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firma en tagalog baybayin] Juan Magtangcab [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Cristóbal Enríquez.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo parecer al padre predicador fray Cristóbal Enríquez, prior en el convento de Bauan, del cual y en virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez, rector provincial en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús que está presentada para dicho efecto en esta información, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano derecha en el pecho, de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin de más de un mes a esta parte, y que ha tenido noticia que trabajaba en su oficio de cantero en la fábrica de este santuario de Nuestra Señora de Casaysay; y asimismo la tiene del milagro que esta dicha Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, y que ha sido hombre de buen corazón, sin malicia; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia por relación que por causa del general alzamiento de los sangleyes, se mandaron prender y matar los de esta provincia y los de este pueblo de Casaysay se hiciese con ellos lo mismo, llevándolos a la fuerza de Bonbon donde los mataron, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que tiene noticia, además de ser pública voz y fama en toda esta provincia que, estando preso en dicha fuerza de Bonbon el dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes que en ella estaban, le sacaron amarradas las manos y con una trompa al pescuezo; después de haberse confesado le llevaron al lugar donde estaba dedicado para matar los dichos sangleyes, y dicen será un tiro de arcabuz, poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.

al lugar de dichas bóvedas do fue hallado el dicho Juan Ynbin, como se lo contó a este testigo; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, y subir y bajar la escalera de esta casa de Casaysay sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni de otro instrumento en que amarrarse. Y le parece a este testigo que está fuera ya de riesgo de las dichas heridas el dicho Juan Ynbin, el cual a este testigo le enseñó el lugar por donde le bajó la Virgen, que es como dicho tiene, el monte que está detrás de las bóvedas y fuente que llaman Santa. Y yendo en su compañía este testigo se informó del modo como le bajaron y pusieron en el lugar donde le hallaron el sábado en la noche, que es el monte donde al principio está [la] santa imagen. Y después acá dicen se ha aparecido diferentes veces a diferentes personas, lo cual este testigo tiene por cierto por ser tanta y tan general la devoción que de más de dieciocho años a esta parte ha que la oye y visto este testigo. Y que asimismo le ha contado a este testigo el dicho Juan Ynbin en el lugar donde fue hallado, cómo la Virgen le bajó por allí y le puso en la fuente santa junto a los arcos, donde le hallaron unos indios aquella noche. Y no pudiendo sacar agua por no tener [[ilegible]] u otra cosa alguna con qué sacarla para beber, se la pidió a los dichos indios por señas por no poder hablar bien, y que luego que la tragó, le dijo el dicho Juan Ynbin a este testigo que pudo hablar y se sintió más aliviado. Y que de allí le llevaron los dichos indios cargado a una casa de este pueblo, por no poder ir él por sus pies como ni tampoco vino por ellos, según asimismo le contó a este testigo el dicho Juan Ynbin al lugar de la dicha fuente desde la dicha mar a donde le arrojaron muerto, sino que una niña muy hermosa vestida de blanco le guió

-térprete, dijo llamarse D. Pedro Dimatolac, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina del de Taal, del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y habiéndolo hecho prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, desde que ha que la Virgen Santísima usó con él el milagro de librarle de la muerte. Y ha oído decir que siempre ha sido hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento general de los sangleyes fue preso el dicho Juan Ynbin, y con los demás sangleyes de este pueblo llevado a la fuerza de Bonbon para que los matasen; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que ha oído decir que estando el dicho Juan Ynbin preso en la dicha fuerza y amarradas las manos y con trompa al pescuezo, como lo estaban sus compañeros, después de confesado y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba al lugar donde los mataron, que dicen fue fuera de la dicha fuerza un tiro de arcabuz, poco más o menos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho Juan Ynbin dándole de machetazos en el pescuezo y cerebro quedando muerto; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir lo que en ella se contiene; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según le parece a este testigo, desde donde le han dicho echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta el lugar donde fue hallado, por tierra, a su parecer habrá más de media legua, y por el agua poco menos; y que con las heridas que este testigo vio al dicho Juan Ynbin tiene por cierto que con ninguna de ellas pudiese venir

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

tido de Balayan, y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al alférez don Fernando Dimayacyac, que mediante el dicho intérprete dijo llamarse así, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina de este de Taal del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, de un año a esta parte que este testigo le ha visto trabajar en su oficio en esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima de este dicho pueblo usó con el dicho Juan Ynbin, al cual en este tiempo que ha que dice lo conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia que por el alzamiento general de los sangleyes, se mandaron por el alcalde mayor de esta provincia prender los cristianos e infieles de ella, y los de este pueblo los llevaron presos a la fuerza de Bonbon, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo fue en compañía del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta dicha provincia a la fuerza de Bonbon, a mandar matar todos los sangleyes que en ella estaban, entre los cuales vio al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban los dichos sangleyes. Y después de confesados, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba de antes al lugar donde los mataron, el cual será un tiro de arcabuz, poco más o menos, de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que, como tiene dicho, fue a la dicha fuerza en compañía del dicho alcalde mayor, y vio este testigo matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y a todos los demás, porque este testigo estaba en el lugar donde los iban matando por orden del dicho alcalde mayor,

y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que este testigo, sin embargo de haberle visto
dar las heridas al dicho Juan Ynbin, se las vio curar en el
pueblo de Taal; y las dos grandes en el cerebro y pescuezo
eran tan grandes y penetrantes, que la mayor del pescuezo
tenía un jeme de boca y cortados todos los nervios principales;
y la de más arriba de la misma manera. Y las dos sobre la tetilla
y costado derecho así mismo penetrantes, y todas cuatro sin hinchazón
ni inflamación ni de mal olor, pero tenían muchos gusanos; y esto
responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin andar
por sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y a su
parecer de este testigo [está] fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto
responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de veinticinco años; y lo firmó en castellano con el dicho juez
e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Don Fernando Dimayacyac.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

por sus pies, sin ayuda de nadie ni de bordón; y le parece
a este testigo está ya el susodicho fuera de riesgo de las dichas
heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de treinta años,
poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber.
Firmólo el dicho juez e intérprete.
rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Bartolomé Maninbang.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba
de la dicha averiguación del milagro hizo parecer a un indio que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Bartolomé
Manimbang [sic], y ser natural del pueblo de Taal, y soldado
de la fuerza de Bonbon. Del cual se fue recibido juramento

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

algunas personas en diferentes ocasiones de ésta haber visto en aquel sitio
y lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas, otras luces. Y que se había allí
aparecido esta Santísima Señora de Casaysay a muchas personas que con fe
y devoción vienen a este manantial y agua santa a bañarse con ella
sus enfermedades y cobrado salud. Porque ha sido tanta y es la devoción
que se tiene [a] aqueste lugar y agua, que de continuo se valen de ella
para dichas enfermedades y otras necesidades; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pare-
ció por su aspecto de cincuenta años poco más o menos, y no firmó porque
dijo no saber. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Agustín Sava.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo
de esta jurisdicción y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio citado por
Francisco Magpiguil, del cual y mediante el dicho intérprete dijo

llamarse don Agustín Sava, y ser natural de este dicho pueblo de Casaysay,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndole hecho, prometió de
decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
de más de dos años a esta parte trabajar en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del milagro que con él
ha usado esta soberana Señora, y que siempre ha visto este testigo al dicho
Juan Ynbin acudir a las obligaciones de cristiano, porque es humilde
y bien quieto; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que a este pueblo de Casaysay llegó don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, con indios solda-
dos de ella, por orden del alcalde mayor de ella para prender todos
los sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo para llevarlos
a la dicha fuerza y matarlos en ella, por causa del alzamiento general
de los sangleyes. Y así lo hizo el dicho don Juan de Cabrera, y entre
ellos vio este testigo fue uno de los presos y llevado al dicho Juan Yn-
bin amarradas las manos; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que este testigo no sabe en qué parte de la mar
echaron al dicho Juan Ynbin, pero que desde la fuerza de
Bonbon hasta las bóvedas y agua santa de este pueblo de Casaysay, don-
de fue hallado el dicho Juan Ynbin por tierra le parece a este
testigo tardará una persona una hora andando al paso ordi-
nario, y si va por el agua algo menos. Y en cuanto a las heridas dijo este
testigo que el sábado en la noche que fue hallado en las dichas
bóvedas y agua santa de este pueblo por don Juan Magtangcab
y sus criados, se divulgó luego la hallada del dicho sangley en dicho
puesto; y así este testigo estaba de guardia con otros indios de este pueblo

por causa del general alzamiento de los sangleyes ocurrió al dicho
ruido que oyó hacia las dichas bóvedas, en las cuales halló como dicho han,
al dicho Juan Ynbin. Y asimismo al dicho don Juan Magtancab
y sus criados que ya lo traía de una casa de este dicho pueblo, en la cual
le vio este testigo dos heridas que tenía mortales en el pescuezo y cere-
bro, cortados todos los nervios; y asimismo otra herida o lanzada
sobre la tetilla derecha asimismo penetrante; y todas tres llenas
de muchos gusanos, pero sin mal olor ni hinchazón, con las cuales
le parece a este testigo que naturalmente pudiese el dicho Juan
Ynbin llegar a las dichas bóvedas si no es con particular favor
y ayuda de esta Santísima Señora de Casaysay, de la cual oyó este testigo al
dicho Juan Ynbin haber sido la que le había librado de la muerte
y traídole a las dichas bóvedas y agua santa. Y con esto este testigo se vol-
vió a donde estaba de guardia. Y el domingo siguiente fue
llevado el dicho Juan Ynbin al pueblo de Taal a curarle las dichas
heridas, donde este testigo dicen y le han contado le hallaron otra heri-
da más. Pero que desde entonces hasta pocos días no las había visto,
que fue cuando vino a este dicho pueblo el dicho Juan Ynbin, que las tiene
cerradas, sin hinchazón. El cual le parece a este testigo está fuera de
riesgo de ellas porque anda por sus pies, sin ayuda ni favor de per-
sona ninguna ni necesita de bordón ni otro instrumento para poder
andar como anda por sus pies; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no sabe el tiempo que hubo ni pasó
desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las dichas bóvedas, pero que como dicho tiene fue un sábado en
la noche; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene declarado en
la sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que asimismo se remite a la dicha
sexta pregunta de este dicho; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que por causa del dicho alzamiento general

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

rector provincial de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús
de dicha orden, que original está en esta información presentada,
se le fue recibido juramento en forma de derecho in verbo sacer-
dotis, poniendo la mano derecha en el pecho de que dirá verdad,
y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo
siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de un año a esta parte en este santuario de
Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que esta Santísima
Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, al cual siempre
este testigo lo ha tenido por sangley de buena vida y ha acudido
a las obligaciones de cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en este pueblo
de Casaysay llegó don Juan de Cabrera, castellano de la
fuerza de Bonbon, con soldados indios a prender todos los
sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo y sus contornos, por
orden que le había dado el capitán Diego Maldonado Bonal, al-
calde mayor de esta provincia de Balayan en virtud de la que él
tenía del señor Gobernador y Capitán General de estas islas, para matar a todos
los sangleyes de esta dicha provincia por causa del alzamiento general de los
sangleyes. Y así el dicho don Juan de Cabrera llevó los dichos sangleyes,
y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos como
a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho
Juan Ynbin en la dicha fuerza de Bonbon, como a los demás
sangleyes que asimismo mataron en ella; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que a este testigo le contó el dicho que mató
al dicho Juan Ynbin en la dicha fueza cómo le había dado
con un machete grande dos golpes, el uno en el pescuezo
del cual cayó luego en tierra, y otro en el cerebro; y con el mis-

[al margen izquierdo] Auto.
En la ciudad de Manila a treinta y uno de enero
de mil seiscientos cuarenta años, Su Ilustrísima el
Señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Conse-
jo de Su Majestad, etc. Habiendo visto la respues-
ta dada por el licenciado Francisco de la Roca, promotor
fiscal de este Arzobispado y nuncio cursor
nombrado para la calificación del milagro
que hizo la imagen de Nuestra Señora del pueblo de Casaysay
con Juan Ymbin, sangley cristiano, dijo que
para más justificación de este milagro
conviene dar traslado de esta información sobre ello
hecha, y de los demás autos y dicha respuesta
del padre predicador fray Alonso de Lara, procurador
general de la orden de nuestro padre San Agustín
de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús de es-
tas islas Filipinas, para que pida y alegue lo que convenga en nombre de la dicha provincia, por ser la dicha imagen de ella.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Notificación.
En Manila a treinta y uno de enero de
mil seiscientos cuarenta años, yo el infrascrito
secretario di traslado de estos autos e información
al padre predicador fray Alonso de Lara, procura-
dor general de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús,
y le notifique el auto de arriba. Y dijo que lo
oía y recibió el dicho traslado, y lo

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo

En dos de febrero de [mil] seiscientos cuarenta años,
yo don Miguel Garcetas, deán de esta santa iglesia de
Manila y comisario general subdelegado de la Santa
Cruzada en estas islas, digo que he visto lo conteni-
do en esta información del milagro que Nuestra Señora
de Casaysay hizo con un sangley llamado Juan Imbin,
y cuando Su Señoría Ilustrísima fuere servido declararé
lo que siento de ello. Y lo firmé ut supra.
[Rúbrica] D. Miguel Garcetas
He visto lo contenido en esta información y soy del mismo parecer
del señor deán, y protesto declarar mi parecer a su tiempo y cuando por Su
Señoría Ilustrísima fuere mandado. En Manila a dos de febrero de mil
seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica] D. Diego Ruiz de Escalona
En dos de febrero de mil seiscientos cuarenta años, yo fray
Carlos Clemente Gan, prior provincial de esta provincia del Santo Rosario ordines
predicatorum, digo que he visto lo contenido en esta informa-
ción del milagro que Nuestra Señora de Casasay hizo con un sangley
llamado Juan Imbin, y cuando Su Señoría Ilustrísima fuere servido de
llamarnos, declararé lo que siento de ello. Y lo firmé ut supra.
[Rúbrica] Fray Carlos Clemente Gant
También he visto lo que está averiguado en esta información,
y diré mi parecer cuando se me pregunte. En este convento de Santo Domingo,
dos de febrero de 1640.
[Rúbrica] Fray Sebastián de Oquendo
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

Carta apologética etc.
{Al margen izquierdo: De este papel quién es el autor, pregunta Europa. Él no es de proa ni popa, y así será de Combés.}
Preguntó se me lo que me parece del sermón que contra el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa predicó el reverendo padre comisario Fray Francisco
Solier de la seráfica religión del glorioso patriarca San Francisco. Quisiera
excusar el decirlo y no lo haré de todo mi sentimiento, porque hay
agravios. Que, siendo lo menos lo que puede contrapesar la ponderación,
esfuerza dejar lo más al discurso para no fatigar el ánimo
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Me consta que se ríe, y
hace bien, porque no es lícito dar ese consuelo a la calumnia, permitiéndole
el logro de su agravio en el sentimiento. «Que el fruto que promete
a la injuria la malicia es el dolor del ofendido», según dijo:
[fertul] de patientia fructus ledentis in dolore lesi est. Y es prudencia
acedarlo con el desprecio, por que no le quede endulzado el gusto con
el aplauso. Pero porque aun este lo disimula, la modestia es fuerza, que
el celo de la justicia sirva de satisfacción. Y como a la justicia es tan deudora
la verdad, la dejara yo agraviada si no la declarara. Digo, pues, que
el reverendo padre predicador, que con tan ofensivos términos habló contra el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, pecó mortalmente, si su mucha ignorancia
no lo excusa, porque por ambos derechos y por razón natural,
está prohibido a los predicadores el herir desde el púlpito alguna
determinada persona siendo católica. Y este predicador habló tan
licencioso que lo llama “infamador de los sacerdotes, enemigo de
los religiosos”. Le atribuye la aniquilación de las islas, el destruir la
cristiandad, haciendo que los indios no obedezcan a los religiosos,
que quiere que desamparen las iglesias y se hagan carrizales
y pasto de brutos, que está [inabsoluble]. No sé si con más licencia
se pudiera hablar de un declarado hereje, cuanto y más de
un católico y de un ministro tan cristiano y celoso y al
fin ministro de su majestad, que como asombra suya se le deriva
más respeto. Pero si el atrevimiento envolvió en la queja a su
gobernador y capitán general y a la misma persona real, como
veremos, que hay que espantar que atropelle con el respeto debido
a tan superior ministro. Que esté prohibido esto consta
por el Concilium Senonense, capítulo 36, página 167; el Coloniense, [parte] 4, capítulo
8, página 186, y partido 6, capítulo 13, 15, 16, 17, folio 190 – Augustens, capítulo 13,
folio 214; el Trevirense [c. missi.], folio 270; Mediolanens 1°, página
361; el Toledano año 1566 [ac.] 3, capítulo 3 Juan Luis Vivaldo, [tractatus] de
12. Persecutionem ecclesiae llama a esta la mayor el atrevimiento de estos predicadores,
que él dice que mejor es llamarlos detractores. Y llama
los con mucha razón «persecución de la iglesia», pues luego lo
mismo Pablo 3°, en la bula del año 1542, que comienza Apostolici
culminis encargando a los inquisidores de Milán [que] los castiguen severamente
por las duras experiencias que la iglesia tenía del daño
de sus audacias. Se les seguía desde la que dio lastimosa Diocleciano,
que siendo [gratísimo] príncipe a la iglesia por los dichos apasionados
de los sacerdotes, la despreció a la iglesia y la persiguió

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

con los pareceres de los tales les parece que se van sin tropezar
al cielo. Consultó un alcalde mayor a un buen
teólogo, que le dijo lo que debía hacer. Pero como él no buscaba
lo que le convenía, sino lo que quería, se fue a otra tienda y topó
un eclesiástico, que luego, sin dificultad, aprobó lo que deseaba.
Con que triunfaba el alcalde. Y decía [piezan] los
padres, que sólo ellos saben lástimas, que cada día se ven porque
como la presunción está igualmente para los ignorantes y los
doctos, no han de ser tan descorteses que descubran su ignorancia.
Se queda con avilantez para dar semejantes sentencias.
Y si proponer a un estado en general lo que debe hacer y lo que
debe evitar es infamar el estado, serán papeles infamatorios
todos los doctores morales, que escriben de regularibus, porque
les proponen lo lícito y lo ilícito. Y así, serán libros infamatorios
los tomos de Suárez, de [religione lozana de statu regulari]
y otros muchos.
Dirán que eso se ha de tratar con quien lo puede castigar.
Y que, siendo tres o cuatro los que eso hacen o han hecho, no se
ha de hablar con esa generalidad. A lo 1.º digo que tendría mucha
razón si se tratara en aquel papel del castigo, que entonces
se debía acudir al juez privativo de la causa. Y el
tenor del papel bastantemente declara el intento, pues habla
en general sin individuación de personas ni del hecho,
que no es lenguaje proporcionado al intento del castigo. No
trata el señor Don Salvador sino de prevenir los accidentes que
pueden agravar la miseria de los naturales. Y para ese
fin es lícito proponer los medios o pedirlos a quien, como
protector de la fe, ejecutor del Concilio tridentino y
cánones padre extraordinario de la república, le compete
el dictarlos. Que es al rey nuestro señor a quien, además de esos
títulos, en primer lugar le toca la corrección fraterna (común a
todos los fieles), el ubicar los escándalos y la defensa de los vasallos
injustamente vejados. Y más en materias que están in fieri, en que
se trata de impedir el mal y no de castigar el hecho. Y todo lo que
a este fin puede obrar su majestad [solicitando] sus ministros. Y que «el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa no trate de cosas pasadas sino de
obviar males venideros»: se saca de la conclusión que cierra
todos sus discursos, que no remata pidiendo satisfacción de
excesos determinados, sino remedio para otros, que amenazan
venideros si los malos ejemplares —con la tolerancia—
cobrasen fuerza. Y si cita ejemplares de lo pasado en general,
es para que se entienda que se pueden temer en lo venidero.
Que de lo una vez sucedido, prudente se infiere un recelo
para lo venidero. Pues el mundo siempre es el mismo, y lo
que sucede hoy es lo que sucedió ayer. Y unos tiempos son
retratos de los otros, sin que las crónicas —después de prolijas
narraciones— nos den otra cosa de nuevo. Que los hombres,
y en orden confundidos, solamente al cabo nos demuestran
unos mismos sucesos. Vitia erunt donec homines, escribió
el gran Tácito.
Que a su majestad le pertenezca el título y derecho
de protector de la iglesia y sacros cánones

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias

los ordinarios medios, no sólo son lícitos sino necesarios los extraordinarios
cuando estos lo fueran. Que no lo son sino muy aprobados
del uso y práctica de toda la monarquía, a dirección de los hombres más
sabios y más justos de toda ella, cuales son los que residen en sus
consejos, de donde la dirección y la ejecución emana para todo
lo hacedero y para obstar a todo lo ilícito cuando los vasallos de su
majestad son interesados. Además que, como este papel mira a la
instrucción y a desterrar la ignorancia, haciendo manifiesto lo que se
puede oponer a la justicia y no a la corrección judicial mal
castigo, tanto necesitan y más del remedio los superiores que los
súbditos, cuanto están más obligados los que han de guiar a otros
a vivir a la luz de la sabiduría, para que un ciego no guíe a otros
ciegos a la común ruina. Y más en el estado regular, cuyo
conato es la perfección. Del cual no se debe presumir que a sabiendas
se quiera nadie perder. Y como es más fácil de persuadir el sabio
—porque entiende fácilmente la razón y sus obligaciones— así es también
más pronto para la enmienda.
De la otra parte, que contiene la respuesta si son pocos o
muchos los que en esta parte han faltado, contraviniendo
a la justicia y cédulas de su majestad, no quiero disputar. Porque
no son todos los puntos que contiene el papel tan generales
que la falta sea igual, sino que hay más y menos. Y en algunos el uso
o abuso ha hecho a los muchos descuidados, y en otros su exorbitancia
a pocos atrevidos. Y porque el dicho papel no tanto lamenta lo pasado
cuanto previene lo venidero. Que lo primero, hartos deseos
y aun suspiros le han sacado a su majestad, y hartos desvelos
a sus consejeros. Y lo que tan noble empleo halló la compasión
real, no lo pueden engrandecer nuestras voces.
De donde claramente se infiere que ni este papel
infama, sino que advierte y previene. Que no desacredita,
pues añade, señala y de lo indeterminado lo reduce
a tan pocos, que no pueden desacreditar a los muchos de los
buenos. Habla con tanto decoro y latitud que no puede
sentir menoscabo. La estimación de los primeros reduce
el número a cuatro o seis, número 2, [ss] 2, las excelencias de los muchos
que dice son los más las encarece. En el número 12 del mismo
[ss], en el número 5 del [ss] 3 y en otras muchas partes del tratado,
se hace panegirista de sus virtudes. Pero la malicia no tiene
ojo para lo bueno, y sólo sabe dar visos de su condición a la dudosa
mira. Más honra, pues, que desacredita. Y en lo que reprende,
solamente pide atención a las santas leyes que su majestad
ha mandado ejecutar sobre los mismos puntos. Y se ve la mala
consecuencia que el reverendo padre predicador infiere de que si se le antoja
a un señor oidor infamar y castigar a un sacerdote y desterrarlo,
que ha de tener poder para ello. Pues ni el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
pretende el castigo sino el aviso de sus obligaciones, ni en estas islas
tenemos ejemplar que oidor alguno se haya tomado tal poder.
Y así, ni a posteriori se sigue tal consecuencia, pues esta infiere
de los efectos de las causas. Y no hay antecedente de donde tal
poder se deduzca, pues no nos propone efectos de su ejercicio.
El cuidado le atormenta de que se publique en
todo el mundo el papel para el desprecio de los ministros

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

que se fatiga y desvela sin provecho, le añades nueva
aflicción. No le basta padecer los males y ser donde
de lleno descarga el cielo sus rigores, sino que les has de atribuir
la causa para que, viéndose imposibilitados a los
contrarios efectos, mueran de sentimiento. El señor gobernador,
con el celo del bien común, ha procurado abrir con todos los reinos
del comercio. Lo ha conseguido su agasajo y generoso trato. Ha
alentado a los vecinos para que gocen los efectos, dando licencia
a esos viajes. Si Dios se opone a su santo celo, si la mar se
traga los navíos, si ninguno llega a salvamiento ¿qué culpa tiene el gobierno?
¿Ha de perder el mérito su santo celo? ¿Sus deseos han de degenerar
en la ejecución? ¿Por qué maligna la fortuna, la [intoliza]?
¿Por qué le niegas este consuelo cruel, ya que su valor
y constancia sufre esos golpes con tanta conformidad que ni
por eso desiste de sus deseos ni deja desengañado dormir su solicitud?
¿Quieres que, desesperadas las diligencias, las desprecie y que se deje
en manos de la fortuna, que su ocio se haga de parte de
nuestros daños? Desde que llegó, ¿no ha fomentado las fábricas de galeones
y con peligrosa asistencia acudido a su avío? ¿No ha
promovido a los que tenían algún nombre en el ejercicio de la
mar, dando honrosos títulos y gruesas encomiendas a los que tenían
alguna excelencia en el arte y dicha en los viajes; prefiriendo
a todos los méritos los de la necesidad, precio de sus deseos las
honras para su buen logro; quien jamás [vido] su habilidad
en más estimación, apreciando para la república no ya
lo más honroso sino la más útil; y arrimando todos los resplandores
del honor a lo útil para hacerlos a todos más
atentos a su consecución, más cuidados en el ejercicio,
de que depende el bien de las islas? ¿Ha visto que en este
tiempo, como se acostumbraba en los antiguos, se haya dado
la placa de piloto mayor por favor ni a fuerza de méritos conseguidos
en otros empleos? ¿No ya habrá visto aun en los honrosos
empleos de generales y almirantes guardar esta atención y
preferir aun en esos cargos los de alguna experiencia en la
mar, para que con más ojos se atienda a la salud y al cierto
de los viajes? Pues, si sobre estas diligencias se pierden las naos,
si en cinco años no ha llegado socorro sin descalabro, si en el
suceso que no depende de humana industria esta nuestra desgracia,
y ¿qué ha de hacer un gobernador sino sentir nuestra desdicha?
¿Y qué han de hacer los prudentes sino aplacar su sentimiento
con la compasión? Las flotas se despachan con mejores tiempos
que jamás y tan desgraciadamente se pierde la nao por
mayo como por agosto a las puertas de casa, que en los
laberintos del embocadero la que hibernó como la que
acabó su viaje. ¿Qué causas puede haber de esto sino la voluntad
de Dios? Cuando las tormentas las causaban hombres
y llegaban las olas a las puertas de casa y se tragaban caudales
honras y reputación y vidas, no se hablaba palabra. Y ahora
¿se dan voces cuando las envía inmediatamente Dios? Entonces
cuando la culpa era la crueldad, cuando el remedio estaba
en la mano, nadie se atrevía a hablar. Y ahora
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

A nueve huimos de Namacpacan, que fue domingo infraoctavo
de la Epifanía, y viernes a la noche 14, día del Santísimo Nombre de
Jesús. Se embarcó o fue a embarcar el padre visitador el sábado por
la [mañana]. Nos fuimos los tres a casa del señor obispo y [yo] con harto trabajo
y todos los españoles a la barra, fuera dos criados del señor obispo y el
alguacil mayor de la [provincia], Lorenzo Arquero, que aunque tuvo orden para
embarcarse, no quiso. Y pasaron, cuando llegó el zambal, todos
arriba para irse a Cagayan adonde padecieron grandes trabajos
con los religiosos que estaban allá. Estando ya el zambal en Narvacan,
pasaron los indios unas cartas del general Don Felipe Ugalde
para los dos alcaldes mayores de Ilocos y Cagayan en que avisaba
de su llegado a Lingayen y venida por tierra del general Esteybar.
La abrimos [desde] Ilocos y muy gustosos la remitimos por la [provincia]
arriba. Avisamos también al zambal y que se retirase y que
no hiciese daño a los pueblos, pues le habían hecho buen [palege].
No quisieron darnos crédito y en fin entraron en Vigan [el]
viernes, 21 del mes de enero. Ya estaba consumido el santo sacramento
y [purgado] del señor obispo. Y por parecer conveniente para
causarles respeto, les aguardamos con la misa. Porque decían [que]
deseaban oírla por haber muchos días que, por falta de sacerdotes,
no la habían oído. Y los recibió su señoría altísima, vestido de pontifical,
y nosotros como para decir misa. El primer zambal que
llegó fue uno de Binmaley que llamamos el Llorón. Y se echó a los
pies del señor obispo, llorando y diciendo que venía forzado, sin duda
era así por lo que después experimentamos de él. Pues llegó a porfiar
tanto que dio el señor obispo licencia al padre Fray Gonzalo para que le
confesase como lo hizo. Luego el sargentillo mayor y cabo
de los enemigos Don Jacinto Macaraeg, que hasta hoy no se sabe de
cierto si vive o murió. Y parece a todo permisión de Dios por el
diferente estilo y respeto con que nos trataba, siendo así que todos los
demás principales han pagado su delito. Luego Gumapos, y no quería
llegar a besar la mano a su señoría altísima, o de miedo o vergüenza.
Y luego otros que oyeron misa que dijo el llamado Don Jerónimo de
Leyva y los demás se esparcieron por el pueblo mientras
[a robar]. Al salir de la iglesia encontramos con un indio
con la

cuidado de parte de los zambales por asegurarla para sí y de la nuestra
para sus dueños. En fin, el sargentillo mayor no cumplía la palabra que
había dado de venir hablar con el señor obispo y el padre Fray Gonzalo que era
el más diligente (aunque por no dejar de hablar, les dijo a los zambales,
cuando yo no deseaba más que no lo supiesen, que nos habíamos hallado
los dos en la batalla de Agoo. Pero juzgo será mentira lo que
[curaron] allá, dicho también que los españoles los habían de quemar
todos sus pueblos, y que por eso quemaron a Vigan, cuando ni aún
noticia de la quema de Dagupan o Bacnotan de Pangasinan
determinamos darles, siendo así que sus mismos Binalatongan
habían quemado este pueblo). Se determinó de ir al parián adonde
estaba el sargentillo mayor para ver lo que trataba. Y en estos [andamos]
{Al margen izquierdo: y en casa del señor obispo, hicimos lo mismo con los que quedaron allí}
confesó a algunos y bautizó no sé cuántos +. Y en esta ocasión,
supo había llegado un sampán a la barra que venía por [Bandala]
y engañó a los zambales con el [hecho] que les iba a echar
los españoles de la provincia. Y entrando en el sampán escribió
al general Don Felipe Ugalde a Lingayen, apretándole para que viniese
sobre los zambales y dándole noticia de todos. Que aunque no aprovechó
esta diligencia por malicia del Arráez, que no fue a Pangasinan,
fue para nosotros de gran consuelo y la mejor que obró
Fray Gonzalo y que le pudo costar la vida. Pues declaró Don Jacinto
Pacadua al pie de la [cruz] que había tenido intento de matarle
de vuelta del sampán si le hablaba mal. Y cierto que a
nosotros nos dio cuidado mientras no le vimos. Los zambales
llegaron hasta la cuesta de [Badoc], de allí no pasaron porque
eran pocas las tropas que llegaron allá. Y los ilocos y el Alférez
Lorenzo Arquero tenían allí gente y los hicieron volver
atrás, viendo que los zambales andaban ansiosos por la hacienda
que estaba en la casa del señor obispo, y que teníamos noticias de los
muertos y veíamos el desacato a las iglesias. Les maldijo
su señoría ilustrísima y los descomulgó a todos aquellos que matasen o tocasen
en [cosa] de la iglesia o de su casa. La cual descomunión
publicó en iloco el padre Fray Gonzalo. Y después de haber
hablado largo, tomé yo la mano y dije lo que pude y con

algún espíritu y gusto del señor obispo, advirtiéndoles que no venía bien
el decir [que] no dejaban la fe con lo que [se] obraban, y que ya no era en
odio de los españoles como decían, sino en odio de la fe y [ofensa]
de Dios, etcétera. Y cierto que estaba por lo menos todos los principales y
aún casi todo el ejército allí, y que nos oyeron con atención y se habrán
acordado bastantemente de nosotros. Cuando había algo de nuevo,
siempre se valía el señor obispo de nosotros y para todo y en primer lugar
del padre Fray Gonzalo, y faltando él, nosotros. Porque los señores clérigos
hubieron perecido con su pastor a no habernos quedado los religiosos
en su compañía. Se me quedaba el decir que cuando el alcalde
mayor se retiró de Agayayos, fue a Vigan y trató, por parecer de los
españoles e indios principales, de quitar las cabezas a todos los
zambales que había presos allí. Pero acudió el señor obispo con una
descomunión con que se libraron e impartió mucho para sosegar algo
a los enemigos, porque luego preguntaron por sus zambales. Y como
los habíamos remitido allá arriba cuando quería entrar el enemigo
el pueblo, enviamos luego por ellos. Nuestro alcalde
mayor y padre visitador tiraron de la barra de Vigan hacia Batac +
{Al margen izquierda: a esperar el socorro de Cagayan (que esperando tiempo para que viniese por mar, no quiso el alcalde mayor enviar los cagayanes por tierra sino después que supo había llegado Magsanop a [Pata]. En fin era castigo del cielo esta que había de venir a esta provincia con que todo [se obró], porque no faltase lo decretado allá arriba, que con poco socorro había bastante y aún si Don Felipe Ugalde hubiera enviado un sampán luego, etcétera.)}
y los vientos no les dieron lugar. Y así trataron de irse a Manila
como a la fuente del socorro necesario para la provincia. Supieron en
Bolinao [que] había fuerzas en Lingayen [y] fueron allá. Y importó cierto
mucho porque los padres de Santo Domingo aseguraban a los generales [que]
no había zambales en Ilocos. El padre visitador y el alcalde
mayor les aseguraron lo contrario con que al otro día marchó la gente,
de que doy gracias al señor porque esta fue la causa de librar
los pueblos e iglesias desde Santa Cruz. Y en particular [hasta] que
fuera mi muerte si la quemaran. Después el alcalde
mayor fue en sampán a Vigan con el padre prior Fray Luis de la
Fuente y el padre visitador por tierra con el ejército, de que ha
resultado levantarse los testimonios a que se satisfará después.
Volvámonos a Vigan adonde iba faltando todo, pues después
de haber comido los gallos, solo vaca era nuestro regalo. Cuando
yo fui a la casa del señor obispo, iba malo y lo estuve hasta que llegaron los zambales.
Se trató de enterrar la plata, así de la iglesia como las demás.
Don Gerónimo aseguró no darían con su entierro, siendo así que el

grande. Llegó el señor obispo y nos fueron alumbrando hasta dejarnos
en el convento adonde no hallamos ni agua. Perecíamos de sed. Y el padre
Fray Gonzalo me dijo, «padre, ¿vuestro provincial, no iremos para agua?» Respondí que sí. Y [notició]
hacia los zambales como solía, sino a la primera casa junto al convento.
Hallamos agua y muy fría. Y diciéndole yo, «¿no iremos a buscar de
comer?» Dijo venía cansado y que en bebiendo, se iría acostar.
Después, conocí había algún recelo del Ama Don Jacinto. En fin, el
señor obispo tenía hambre, y a unos zambales que estaban abajo en el
patio, pudimos avisasen a Don Marcos Macasiam, y que nos socorriese.
Y allá a medianoche hubo vaca y morisqueta en que metió el
señor obispo bastantemente. El día siguiente, lunes y último de este enero
se pasó allí todo el ejército por esperar al sargentillo mayor
que estando aún todos en Santa Catalina. Llegó un sampán a la barra de Vigan,
enviado del General Ugalde de Lingayen, y trataba de rendirlo por
entender era el alcalde mayor de Ilocos, siendo así que había más
de 20 soldados en él. Lo dejó en fin y llegó aquel día a Narbacán
y halló en la playa una carta de su rey, el Malong, que si hubiera
llegado con tiempo, quizá no entraran en Vigan. Los indios nos dijeron
después lo que contenía. Y antes, llorando, dice el padre Fray Gonzalo [que]
le dio parte de este papel el mismo sargentillo mayor. Les avisaba
Malong de la llegada de los españoles a su reino. Si bien eran pocos,
que le diesen prisa para ir a matarlos a todos, y que se llevasen todos
los principales de los pueblos conquistados para que les ayudarán y vieron
juntamente su valentía contra los castillas (muchos papeles hubo de este
monstruo y el último que no pasaron los indios, decía quemasen
los pueblos e iglesias y se retirasen a los montes porque ya había
vencido a los españoles, que fue cuando se huyó, quemando
su pueblo). Aquí comenzaron los zambales a quejar de los de Narbacán
y que los habían de degollar a todos y quemar el pueblo, porque
les habían hecho traición y muerto mucha gente, y en particular
un tío de Gumapos llamado Don Miguel de Tabora. Y decía el
Conde Gumapos [que] le había llevado un principal de Narbacán diez
taeles de oro y casi cien pesos. Procurábamos aplacarlos. En fin,
enviaron la compañía de Ilocos por dos veces a buscarlos

culpado. Al llegar los zambales a Santa María, repartieron fuego
y se quemó medio pueblo. Y la iglesia escapó en San Esteban. Sólo
una o dos casillas quedaron de la quema. En Santiago quedó medio
pueblo e iglesia, en [San Guillermo] dos otras casas. En Candon fue
mayor lástima por el convento e iglesia, que estaba buena. Y en todo el
pueblo sólo quedaron diez o doce casas, de las pequeñas. A la
[Bisilan] no llegaron, aunque tampoco [tenía] iglesia por haberse quemado
antes del intermedio. Llegaron a Santa Cruz, pienso que viernes,
y quemaron medio pueblo con mucha ropa de la que se llevaban
cuando supieron [que] estaban ya cerca los españoles. Y fue
que el padre visitador se había adelantado del ejército y dio con
una tropa de enemigos en la playa de Santa Cruz. Y [le] corrieron
tanto que ya se había echado en el suelo, sujetándose a la
voluntad de los enemigos. Pero los indios le dieron el [tre]
o se lo llevaron y le metieron en la hamaca. Y todos juntos [l]
paran. Se le perdió la ropa, si bien la petaca de [impertru]
libro, dio las nuevas al General Esteyvar. Marcharon y [entraron] a
Santa Cruz y Santa Lucía, pelearon dos veces con los zambales
y mataron más de 200. Y en fin quedaron ya todos vencidos,
habiéndole entregado muchos de ellos, tratando el general
casi ya de retirarse [a esta p.a]. Vinieron las nuevas del
alzamiento de Magsanop. Y fue de esta manera, salidos
los zambales de Narvacan al tercer día, llegó el Alferez Lorenzo
Arquero con el maese de campo Don Felipe Madamba
con más de [2000] hombres con intento de librarnos del
poder de los enemigos, que fue una buena acción y errada.
Que a no haber salido de los pueblos de arriba, esta gente y maese
de campo quizá pudieran haber resistido al enemigo Magsanop.
Todo se dispuso de modo que la padeciese la [p.a] por ambas partes.
Llegaron luego los padres ya con certidumbre del alzamiento de
Magsanop, el padre prior de Narvacan a su convento, los de más a La Barra

al Padre Mojica, llamado Juanillo (ya murió altercado) y que
en una petaca del padre mismo le metió. Y enviando el Bisayas
cuatro indios, le cargaron para hacia Laoag. «Al meterse
en la petaca el difunto», dicen. Dijo, «¿qué intentaban?». Y como
le respondieron que librarle, respondió [que] pliegue a Dios sea así.
Al llegar al río desde la petaca les preguntó que ¿adónde le llevaban?
Y dijeron que hacia Laoag. Al pasar del río un pequeño
trecho salieron de la parte de Laoag como 200 indios.
Y los que le cargaban (que uno de ellos me contó todo esto) le desviaron
del camino. Y allí llegaron y le alanzaron dentro de la misma
petaca. Y que sólo «¡ay Jesús!» le había oído decir por el
ruido que había y gritería. Cinco lanzadas dicen [que] le dieron. Y
uno de los primeros fue fulano Don Cristobal Ambaguén, principal
de Bambang. Le sacaron de la petaca y le quitaron la cabeza.
Y se la llevaron a Magsanop que estaba a la orilla del pueblo
y río de Bacarrá. Aunque dicen [que] está hoy con el cuerpo enterrada
en la iglesia, el cuerpo estuvo cerca de diez días sin enterrar.
Y me dijo el cantor que había tenido al padre en su casa, que
a los cinco pasó por allí. Y que ni perro ni mosca había allí.
Y uno de los que le enterraron [que] dijo [que] no tenía mal olor, pero
ni bueno tampoco. [Esto] que las cosas se [sugieren] no se podrá averiguar
la verdad por el miedo de los indios. La petaca mandó quemar
un cabo y la tuvo en Bacarrá porque tenía mucha sangre
y no anduviesen los indios con ella.
Volvamos a la barra. A 7 de febrero murió el padre Fray Joseph
(que fue lunes). Y el padre Fray Joseph de Soto Mayor llegó con la nueva allí
el sábado y luego el padre Fray Marcos el domingo. Se dio aviso al
General Esteyvar y partió allá con su ejército. En la barra parece
que el padre Fray Gonzalo tuvo una pesadumbre con el Alguacil Mayor
Lorenzo Arquero. Y el padre visitador le ayudó con algún escándalo
de los seculares de que les concibieron poca voluntad.
El padre prior de Laoag —como había padecido tanto, sentido de que el

padre visitador no le hubiese embarcado en el sampán— comenzó a
hablar mucho y decir no era ya su vuestra reverencia visitador por haberlos
dejado. Y luego en el convento se volvieron a tocar. Y en fin, porque
habiendo muerto un principal en Bacarrá, iba allí el padre
visitador —como él dice— por la limosna, cuando quizá iría también
a la averiguación del oro del padre Fray Joseph, si bien los visitadores
nunca vuelvan atrás a los conventos visitados sin causa
muy urgente. Y habiendo de haber vuestro padre en la [provincia], o pudiendo mandar
al mismo Medina que cuidase de este oro y lo demás, pudo
excusar el ruido que hubo de que resultó tanto daño a todos. Fue
por delante el alcalde mayor y hallaron ya en Laoag al socorro
de Cagayán, de que podemos decir post bellum, auxilium. Y Magsanop,
ya retirado —que hasta hoy no aparece— mandó quemar la iglesia
de Laoag en que no hizo mucho daño, pues [dado] [que] era viejo y se había
de derribar [a no faltar] ornamentos y plata. Los pueblos de
Bacarrá con la iglesia y convento quedaron libres. Y hay gente hoy
en día en Bacarrá, Pasuquin, Vintar, [Bambanglo]. Y el General Esteyvar,
después de haber andado montes y valles y [consoló] mucho a su
ejército, no pudo haber a las [moros], a los dos cabezas principales
Magsanop y Ambagan. Hizo castigo en otros culpados [ahorcando]
más de 90 en Bacarrá, Laoag, Dingras, adonde fueron
algunos enemigos. Pero aunque quemaron el pueblo, quedó la
iglesia libre. Y ellos pagaron con su vida allí su atrevimiento por
los tinguianes en Pangasinan. Mandó quemar Malong a Bacnotan
con la iglesia y convento. Y él mismo quemó a su pueblo
Binalatongan con convento e iglesia que era bueno. Hubo algunos desacatos
a las imágenes quitando cabezas a Santos Cristos. Y en Agoo una
imagen de nuestra señora la hicieron astillas para cocer la morisqueta
y haciendo cuchara de una mano. Al volverse los zambales
de Vigan todo lo profanaban y quemaban. Cuando llegué a este [convento]
no hallé nada pérdida considerable.
Se sigue la memoria de lo que falta de los conventos o iglesias.
Volviendo a repetir lo quemado de pueblos etcétera.

tan buen religioso como mercader valiera mucho. Él
vino al convento y se acabó todo, [si diera], porque entrambos
tienen [su piedra] allá, etcétera. Si bien el clérigo tuvo la culpa
y dio la ocasión, traté al padre comisario de lo del padre prior de Laoag.
Y le aseguré [que] deseaba [que] restituyese la honra a la provincia, pues
todos entrábamos, y que lo [que] pretendía era [que] dijese algunas palabras
generales delante Esteyvar. Y luego iríamos a
Batac, donde le llamaría. Y todos juntos pasaríamos a Laoag.
No se pudo componer así por las fiestas de la cruz. En fin, hice
con el padre prior de Laoag [que] me pidiese delante del general, [que] enviase
a llamar a los dos padres de Bantay y Batac para que
las fiestas fuesen más regocijadas. Lo hizo así y al llegar
el de Bantay a Batac me [recuestaron] del concierto. En
fin, les repliqué [que] si llegasen a Laoag, fuesen tan buenos
religiosos que obedecieran. Fueron recibidos del padre Fray
Luis y tratados con toda cortesía. Y se hacían las fiestas.
Y aunque dieron sus quejas le [desmenticuló] en lo que había
escrito. [Calló] tanto que lo notaron los dos padres. Y yo tomé +
{Al margen izquierdo: perdone vuestra reverencia este modo tan repetido en este proceso}
la mano y les advertí o insinué lo que vuestro reverendo padre nuestro mandaba, lo
que importaba la paz. Y en fin el padre comisario y el padre
Fray Gonzalo pidieron perdón enseñando al padre Fray Luis que
respondió que fuesen todos hermanos y que nadie se metiese
en los partidos ajenos. Todo el pleito es por Bacarrá, dije
entonces, como quien sabía en lo que tocaba el Padre Medina
que había de poner mandato al padre prior de aquel convento, que me
avisase si algún religioso mandaba allí hacer algo sin
su consentimiento. Por la [maña] me dieron los dos la queja.
Y Fray Gonzalo dio a entender [que] le importaba mucho a su [vecino] de
vuestro reverendo padre nuestro tenerle para la paz de la provincia, etcétera. Por el mismo
caso puse una audiencia para lo dicho al padre prior de
Bacarrá en la carta que escribí de aquí el otro día cumpliendo
con mi obligación y exhortando a todos a la paz.

Tengo de remitir a vuestra reverencia esta, en volviéndomela, aunque sea impertinencia.
Estando todos en Laoag con paz exterior, llegó carta del señor gobernador,
en que le decía al general que había sabido que entre los religiosos había diferencias, [y]
que procurase componerlos. Le respondí que avisase a su señoría lo que
veía por sus ojos, pues todos estábamos como religiosos y hermanos.
Juzgo [que] habrá escrito bien por ser bien intencionado. Desde que llegué
me dijo el general que se holgaría [que] hubiese un religioso que fuese [a] hablar a los
de Barra. Y en fin cuando estábamos allí todos, se ofreció el padre Fray Gonzalo.
Y tratamos de ir los dos, aunque no surtió efecto +. Allá dejé
{Al margen izquierdo: + habiendo asistido yo en Bacarrá una semana}
el padre Fray Gonzalo. Y dicen [que] fue a Bangui. No sé hasta ahora si han
bajado más indios, que cuando yo me vine aún eran pocos. Hablo de
los que andaban escondidos, que son las visitas de Barra, Bambán,
[Babuyan] y Bangui. Que en Bacarrá, Pasuquin y Vintar pocos faltan.
El padre comisario se volvió a su convento aunque dicen quejoso de mi y
que no había yo hecho nada. Mire, vuestro reverendo padre nuestro, ¿quién será poderoso
para que otro diga públicamente que es un mal fraile, y que los otros
son unos santos? Etcétera. Al volverme escribí al padre prior de Laoag hablándole
al alma. A que respondió el párrafo siguiente, que enseñé al padre prior de
Bantay. Sus consejos de vuestra reverencia son buenos, saludables para lo temporal
y espiritual. Y yo, como no me gobierno por espíritu malo sino
por la ley de los católicos, temía en el primer día que el caso sucedió[.]
Hecha esa diligencia ante el prior, y pedido le perdón del mal ejemplo,
y dicho le [que] se lo atribuí a mi cólera y no a razón —pues en un
sacerdote no la podía haber para semejantes razones y cóleras en
las causas de las demás— no me meto, pues, para que otros se precipiten. No me
[perderé] yo. Y créame, vuestra reverencia, que deseo salvarme y temo a Dios. Sintió
mucho lo del espíritu maligno de su carta de vuestro reverendo padre nuestro, a quién
suplico [que] le consuele con sus cartas, dándole las gracias de la composición
y a los dos padres Fray Juan de Ysla y Fray Gonzalo de Palma, que
cierto anduvieron como religiosos. Y tocante a las cosas que
se han dicho y que vuestro reverendo padre nuestro escribió a la provincia, y averiguado [este] testimonio,
lo primero el padre visitador no abrió ningún [fardo] como lo atestigua el
Capitán Simón de Fuentes, ni le entregaron oro los zambales. El
religioso de Santo Domingo Fray Diego Serrano sí que le dio al padre visitador
un tejuelo que le aseguró podía aplicar a la iglesia. Y después

[que] no pudo esta carta alcanzar al enemigo, aunque digan. Respondió al padre Fray
Gonzalo que se guardase porque no le podía asegurar de los [calanasas] +. En lo de
{Al margen izquierdo: Tuve hecho memorial para pedir estas cartas que decían [que] las habían cogido. Pero [por] asegurarme el General Esteyvar no las había visto. Y los intérpretes lo dejé.}
ayudar a las viejas de Bacarrá fuera obra de caridad, mas sólo un poco de
oro que le trajeron o enviaron les tiene. Y desde principio las desengañó como
lo confesaron delante mí, además que para ayudarlas o había de ser por escrito
o de palabra. No ha pedido por ellas al general ni le han metido petición [g.o].
Tocante a la escribanía del difunto, el mismo padre Fray Luis, preguntando
yo a la india delante de él por [la] escribanía que le había entregado el difunto,
dijo [que] la había llevado el enemigo. En este punto, padre nuestro, me dijo esta india
[en andarse] que este oro del difunto, por concierto y gusto de los principales,
se lo habían dado al enemigo. No sé si le movió a decir esto el asegurarle
yo [que] lo había de pagar o si es verdad. Desde entonces propuse el dar parte a vuestro reverendo
padre nuestro para que avise lo que se ha de hacer. Y ahora pido a vuestra reverencia [que] esta comisión vaya
al padre prior de aquel convento, Fray Joseph Polanco, porque puede ser ocasión de
disgustos siendo otro de él que haga la diligencia. Y [que] le encargue vuestra reverencia [que] cobre y
busque lo restante del difunto para el Convento de Manila. Porque cuando [fui]
allá arriba, me dijo el padre comisario [que] tenía ya remitido todo lo que se había
a Manila. Y [que] no trate más que del oro. Y desde aquí no puedo negociar
y volver allá es muy trabajoso. Yo escribiré en estando desocupado [que] al
padre Fray Joseph Polanco vaya descubriendo campo mientras le llega la orden
de vuestro reverendo padre nuestro. Repartí la pimienta, libros y ornamentos por la provincia.
Y desde Narvacán y Bantay remití al padre prior de Tagudin todo lo que vuestro reverendo
padre nuestro le hizo merced, que ahora me ha socorrido a mí de ello mismo. Está ya
bueno, si bien no puede dormir, que es su mal antiguo. En lo del Padre
Polanco, que se queda en Bacarrá, vuestro reverendo padre nuestro lo habrá [mirado] bien. Pero
si yo pudiera hablar a vuestro reverendo, pienso [que] había de ir el padre Fray Lorenzo, aunque
se ha holgado mucho, porque por los españoles que están allí estaba ya
arrepentido. Y por mi parte me huelgo tenerle cerca, que es buen [colateral],
el padre Fray Cosme mudó de parecer y se queda en Candon. Conque al padre
Fray Luis de la Fuente di patente de [vicario] prior de Purao. Y para [Mariñas]
es mejor, que en fin es mozo y se pueden ayudar. A Laoag envié
al padre Fray Benito de Mena porque fue él que pidió el padre prior de aquel convento.
Juzgo [que] lo hará bien ahora con él. Al padre prior de Bantay escribí que si
gustaba del padre Fray Joseph de Sotomayor se lo enviaría, aunque me quedase
solo, que algún interés ha de tener su vicario de vuestro reverendo padre nuestro.
La verdad, sea que yo enviando vuestra reverencia religiosos a la provincia que se pasará muy mal
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

A auto que mandou fazer o excelentíssimo senhor Francisco de Távora do Concelho do
Estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India das vistorias, e exa-
mes, que se fizerão nas mãos, pés, e lado e cabeça do corpo defunto da
Madre Maria de Jesus, religiosa professa de véu preto do Convento de Santa
Mônica de santa cidade de Goa da ordem do patriarca Santo Augusto
sujeito a jurisdição ordinaria, a que assistirão o dito senhor vice-rei, e o reverendo
cabido de Santa Sede da mesma cidade, e os inquisidores apostólicos, pre-
lados das religiões e outros religiosos mestres e teólogos e alguns fidalgos
dos mais principais e ofício maior e cirurgião maior e outro cirurgião e um
religioso também médico.
[...]
Ano do nacimento de nosso senhor Jesus Cristo de mil seiscentos oitenta e tres nesta
cidade de Goa em segunda hora de tarde tres do mes de janeiro do dito ano na igreja do
convento de Santa Mônica, das religiosas da ordem do patriarca Santo Augusto, su-
jeitas a jurisdição ordinaria estando aí presentes o excelentíssimo senhor Francisco de Távora
do Concelho do estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India, e o reverendo cabido da
Santa Sé da mesma cidade gobernador deste arcebispado, em ausência do ilustrísimo senhor Arce-
bispo primas Dom Manoel de Souza de mestre do concelho de Sua Alteza que anda visitando
as terras do norte, cujos capitulares são os reverendos Santo João Ferreira Valdiviesso
e o tesoureiro maior João Alvares Migos, o Arcediago Antonio Ruiz, o mestre escolar
Manoel da Fonseca, e os cônegos João Correa Borges, provisor e vigário geral do
mesmo Arcebispado Luis Correa de Landim, Mathias de Pinho da Fonsecua, Constantino
Sardinha Rangel, e Antonio Jorge, e os inquisidores apostólicos, os doutores Francisco Delgado
e Matos, e Lopo Alvares de Moura, e o promotor do Santo Ofício o Doutor Manoel
Gonzalez Guião desembargador da relação secular, e os reverendos prelados das religiosas
o padre Fray Matheus da Trinidade provincial da ordem dos eremitas de Santo Augustino
o padre mestre Fray Jacinto da Encarnação, vicario geral da ordem dos prelados de São Domin-
gos, e deputado do Santo Ofício, o padre Fray Manoel de São Nicolás, provincial da ordem
de São Francisco, o padre Fray Domingos da Mãe de Dios, provincial da ordem Capucha, o padre
Luis Lobato da Companhia de Jesus, propósito da Casa profesa o padre Manoel de [Pas-]
va perfeito dos estredos, os padres Francisco de Souza, e Francisco Simón, mestres de te-
ologia, o padre João de Magalhães, procurador da Provincia de Cochin, o padre Theotonio
Rebello procurador da provincia de Goa, todos da Companhia de Jesus, o padre Fray Vicente
de Santa Maria, prior do convento de Santo Augusto, o padre Fray Pedro dos Mártires rei-
tor do colégio da mesma ordem, o padre mestre Fray João de Jesus Maria da dita ordem, e os
padres mestres Fray Antonio da Trinidade, e Fray Luis de Santo Tomás, e o padre Fray
Antonio Pereira da ordem dos pregadores e deputados do Santo Ofício, o padre Fray Pascual d
a Conceição, guardião do convento de São Francisco, o padre Fray Pedro dos Anjos di-
finidor e secretário da provincia, o padre Fray Pedro do Rosario, comissário dos terceiros
o padre Fray João da Encarnação, todos da mesma ordem de São Francisco, e o padre Fray
Augustinho dos Reis da ordem de Santo Augusto, confessor geral do dito convento de
Santa Mônica, e o confessor ordinario de ella o padre Fray Manoel dos Anjos da mesma or-
dem, e outros religiosos mais, e teólogos, e os fidalgos Dom Rodrigo da Costa capi-
tão geral da armada do alto bordo dos streitos de Ormuz e Mar Rojo Dom Miguel
de Almeida, capitão geral das terras de Salceta Antonio Corte Real de Sampayo

de Sampayo capitão da cidade Dom Felipe de Souza mestre do campo do terço pago,
Manoel Furtado de Mendoça, Manoel Leitão de Andrade Tanadar maior, o Doutor Simão de Azavedo clérigo do hábito de São Pedro, físico maior deste estado, o licenciado Fran-
cisco Antunes Pereira litúrgico maior do mesmo estado, Antonio da Silva cavaleiro
professo da ordem de São Thiago que ocupou o mesmo lugar de cirugião maior , e eu
Luis González Cotta clérigo do hábito de São Pedro fidalgo, capelão da Casa de São Antonio
e seu secretário do estado, e da junta das misões e estando assim juntos na dita
Igreja, como outra muita gente assim religiosos de todas as cidades como da nobreza
e povo. Fez notorio a todos o Padre fraile Augustinho dos Reis, que a Madre Maria de
Jesus religiosa professa de véu preto do dito convento andando em pé, mas
muito debilitada, e fraca por razão de sua muita idade, e das penitências com que
se mortificava de cera de dormitório encostada em duas mossas em sexta-feira pri-
meiro deste mes de janeiro ao confessionário da Igreja onde se confessara e no acto da con-
fessão lhe dera um desmayo, e depois de ter recebido o corpo do Senhor sacramentado fora
ouvir missa na capela de Nossa Senhora de Assunção que está no claustro, e no dis-
curso da missa lhe derão outros desmayos que parecerão êxtasis pela serenidade com
que fiava, e sendo espertada por sua religiosa ao tempo que se queria levantar a hostia
abrira os olhos, e adorara ao Senhor batendo nos peitos com grande reverencia, e tornará
a ficar na mesma postura e suspensão que continuara até o fim de missa, e depois de
acabada a persuadirão algumas religiosas que fosse para a enfermeira a que respondera que
iria no dia seguinte, e por se lhe dizer que a perlada o mandava obedecera logo
e a levarão nos braços para a mesma enfermeira onde a deitarão em sua cama e a
companharão naquele dia, e noite até o seguinte de sábado dois do dito mes e diri-
gendo lhe elle padre confessor geral se queria confessarse outra vez, e tomar o san-
to viático repondera que sim, e logo dissera missa e lhe dera a comunhão que recebera
com muita devoção, e sendo depois perguntada se queria tomar a santa unção res-
pondera que não era ainda tempo, e por lhe dizer a madre prioressa que o físico assim
ordenava obedeceu logo e tomou este sacramento, e com esta ocasião repararão ela
dito padre confessor geral, e a madre prioressa, e outras religiosas que tinha sináis
nas mãos pertos, dos pés e lado que mostravão haverem sido de chaga, e começando
a entrar no tránsito da morte, se lhe rezara o ofício de agonia, ele padre confessor
geral lhe metera a candea na mão, nomeando lhe o nome de Jesus, e dizendo lhe que
aquella vela acesa significava o lume da fé levantara com ela o braço no ar,
mostrando nesta acção que protestava morrer nela, e espirando do meio dia para
a sua hora inclinara a cabeça para a parte esquerda, e sendo amortalhada a
levarão ao coro baixo do dito convento para ser encomendada, e a entrevarem, e antes
disso avisara a Madre prioressa Beatris de Santa Ana ao reverendo cabido dos
sináis que se tinhão visto no corpo da dita Madre Maria de Jesus, e com esta noticia
forão os capitulares o Arcediago Antonio Ruiz, e o cônego Luis Lorrea Landim
na mesma tarde de dois deste mes, com o escrivão do auditório eclesiástico Jo-
seph Coelho ao dito convento, e em presença dele padre confessor geral, e do padre
confessor ordinário Fray Manoel dos Anjos, e da comunidade das religiosas
virão os ditos capitulares os sináis referidos nas mãos, pés, e lado da dita

da dita difunta e os mandarão esfregar com vinagre e sal para se certificarem
se erão artificiais e vendo com esta experiencia que ficavão no mesmo ser ese
recolherão e estando presentes o dito Arcediago Antonio Roiz, e o cônego Luis Cor-
rea de Landim e o escrivão Joseph Coelho declararão que passava na verdade tu-
do o que dezia o dito padre confessor acerca da vistoria, e exame que elles fizerão nos
sinais referidos em presença do dito padre confessor geral, e do padre confessor ordi-
nario, e da madre prioresa, e mais religiosas, e continuando o mesmo padre con-
fessor geral com sua narração disse que depois de feita esta experiencia derão
as religiosas sepultura ao corpo da dita madre Maria de Jesus na mesma tarde de
dois deste mes das cinco para as seis horas no coro baixo onde ellas se costumão
enterrar, e prosseguindo com o que se segue o cônego João Correa Borges, provisor
e vicário geral disse que por o caso pedir maior averiguação se congregara o ca-
bido no dia seguinte pela manhã tres deste mes, e nele se assentirão que para se investi-
gar com toda a circunspenção este prodigio, se ordenara a ele dito cônego fosse ao dito
convento, e mandava desenterrar o corpo e fazer nele segunda vistoria e exame
por médicos, e cirurgiõis com assistência de pessoas religiosas doctas e pias para cujo
efecto avisara logo a madre prioresa que de esse ordem a se tirar o corpo da sepul-
tura como se tirou das sete para as oito horas da manhã, estando nela trece horas
e mandou quando a algúns dos prelados e religiosos do que estavão presentes, e ao
físico maior e cirugiõis em presença de todos vistoria e exame vendo os ditos sinais
e acharão que os dois das palmas das mãos erão como calos com igual proporção
sendo a da mão direita alguma cousa maior na circunferência e a cor distinta das
mais partes das mãos os quais não panavão das palmas as costas delas, e o tacto
naquele lugar duro a [¿aipero?] e nas mais partes brando e mandando vir sabão,
sal, e vinagre, esfregarão e lavarão com estes ingredientes os ditos sinais por
repitidas vezes com panos molhados e os alimparão com outros enxutos e sempre
ficarão na mesma forma e cor que dantes tinhão e esta mesma experiência fizerão
nos outros dois sinais dos peitos dos pés que erão mais compridos que esféricos com dureza
que se não achava nas mais partes dos pés os quais não passavão as solas deles e logo
descobrindo o lado direito do dito corpo se vio nele um sinal comprido e estreito a modo
de lançada de cor roja algum tanto apagada em que houve variedade de pareceres dos cir-
cunstantes, porque uns afirmavão que vião o dito sinal na forma referida e outros
que so vião como dous fios da seda vermelha um por baixo de outro que mal divisavão-
dose a mesma experiência de sabão, sal, e vinagre quanto mais se esfregava tan-
to mais evidente se via e palpandose o corpo se achou que estando morto havia vin-
te e quatro horas estava brando e flexível movendose as juntas para todas as partes para on-
de as querião mover como qualquer corpo vivo e o estômago brando e mole sem tremor al-
gum, nem outros efeitos algúns que se costumavão experimentar nos corpos defuntos, e man-
dando o cabido por um capitular dar conta deste prodigio ao senhor vice-rei mandou dizer que
se queria achar presente a averiguação dele e para este efeito se dio ordem para que as
duas horas da tarde se achassem no dito convento o cabido, inquisidores, prelados das re-
ligiõis, e fidalgos, e o físico, e liturgiõis, e todos acudarão ao dito convento e são os mesmos
que já ficão nomeados e tendo o senhor vice-rei, e todas as mais pessoas que estavão presentes
entendido o referido se dio recado da parte do cabido a madre prioresa para mandar
abrir a portaria principal do dito convento por onde entrarão o dito senhor vice-rei, cabido,

prelados das religiõis, e algúns mestres, e teólogos, fidalgos, físico maior, e liturgiõis já nomeados
em cuja companhia, entrei tão bem eu secretario do estado, por ordem do dito sehor vice-rey
e a porta de claustro veo a madre prioresa com alguas religiosas das mais antigas a receber
a todos, e os forão conduzindo, para o coro baixo onde estava o corpo da dita Madre Maria
de Jesus, no qual estavão as mais religiosas do dito convento em pé com toda a compostura
postas por sua ordem junto as cadeiras do mesmo coro, e fazendo oficio maior, e liturgiois em
presença de todos terceiro exame a vistoria na mesma forma que tinha feito no segundo
se aclarão os efeitos referidos, e no sinal do lado se vio alguma diferença na grandeza
e cor por estar maior, e mais viva, en este terceiro exame, se lhe a passou demais a ca-
beça tirando lhe os véus branco e preto, e se divisarão por partes algumas nódoas pequenas
como pisaduras, e o corpo estava brando tratável e flexível como dantes, e conferindo o
senhor vice-rei com o cabido, inquisidores, e prelados, esta materia se resolveu que ficare
o corpo até o dia seguinte quatro do dito mes para na tarde dele, se lhe dar sepultura
e ficando isto até asentado se tornarão a ajuntar no dito dia a tarde na igreja no dito
convento o senhor vice-rei, o cabido, inquisidores, e prelados, e mais pessoas todas já no
meados, e demais o reverendo padre Irmão Martín da Companhia de Jesus, e o padre Fray Mateus de Jesus
Carmelita descalço italiano de nasção que entende de medicina, e antes de se dar sepul-
tura ao corpo, se fez quatro exame por afirmar o padre confessor geral Fray Agustino dos Reis
que naquela noite de tres para quatro do dito mes crecera mais o sinal do lado e fora sempre
em aumento com que se ficava tirando os escrúpulos de algúns e tornando a entrar as ditas
pessoas na mesma forma na dita clausura, e fazendo-se as experiencias já referidas se
achou notávelmente crecido o sinal do lado que sendo a princípio de grosura de dois fios
delgados da seda se mostrava neste exame farpado com duas pontas uma maior que outra
quasi da largura do dedo menor da mão de cor encarnada escura, e quanto mais se lhe a-
plicavão os lavatórios do sabão, sal, e vinagre, mais claro e distinto se vião, e os das mãos
e pés ficarão como dantes estavão, e o corpo no mesmo ser tratável e flexível e declarou
o padre Fray Mateus de Jesus, carmelita descalço que entende e cura de medicina que os ditos siná-
is lhe parecião sobrenaturáis, e depois de feito o dito exame se deu ordem ao enterramento
que salio fora da clausura para se satisfazer ao clamor do povo que a queria ver e foi pela
rua junto ao convento, e voltou pelo colégio de São Paulo novo da Companhia de Jesus
e pela igreja de Santo Antonio e adro do convento de Santo Agustino em cujas partes se
tinhão assinado de próximo as estações da Via Sacra que o corpo da dita Madre Maria
de Jesus corre primeiro com as chagas patentes, parece que permitindo até Deus para
que com este exemplo meditassemos nas suas e nos misterios de sua sagrada paixão, eleva-
rão o esquife em que ia o corpo, os inquisidores, capitualres, e prelados das religiois, e algúns
largarão para pegarem outros, indo ao comunidades de todas as religiois por sua ordem, e o senhor
vice-rei com algúns fidalgos atras todos com velas de cera branca nas mãos e para desviar o de
converço do povo que acudio mandou o senhor vice-rei por em pelos lados algumas companhias
de infantaria ese lhe dobrarão os sinos fazendose sinais como a defunto, e os altares das gracia
se puzerão de negro e o reverendo cabido mandou declarar ao povo em voz alta por pessoas ecclesi-
asticas que não era sua tenção calificar por santa a esta religiosa, nem dar lhe com este
obséquio, e acompanhamento culto e veneração da santidade conformandose nisto com os
decretos da Sé Apostólica; mas somente honrar a esta defunta dando graças a Dios
pela maravilha que nela obrara, e ordenou ao seu provisor, e vigário geral que de tudo fizesse
auto, e perguntasse testemunhos ad perpetuam rei memoriam para mostrar ao senhor arcebispo
primaz quando viene do norte, e dispor neste particular o que fosse mais ao serviço de Deus

e tornandose a recolher ao convento o corpo desta religiosa, entrarão com ela a mesma
clausura o senhor vice-rei com o cabido, os inquisidores, e algúns prelados das religiois
e fidalgos, e pondosse outra vez o corpo no mesmo coro baixo, se separou de novo que sinal
do lado ja não estava farpado com duas pontas, mas todo igual de grossura do dedo maior
da mão, a modo de meia iva com iva cor encarnada escura que tirava para rojo, e che-
gandose o esquife para junto da cova para se meter o corpo dentro em um caixão que
estava preparado vi eu secretario do estado, com algúns religiosos de Santo Augusto
que estavão presentes coberto de agua o sinal do lado, que a vista de todos a limpei
com o meu lenço, e algúns dos religiosos aplicavão os seus ao mesmo lado, e aos na-
rices e boca por onde lhe salia sangue liquido sendo morta de tres dias com que fica-
rão todos admirados, e deixando o corpo ainda por meter no caixão entregue as
religiosas se sabirão todos por fora, e neste tempo entrou com licença do cabido Dom
Manoel Mascarenhas d concelho de Santo Augusto a ver o dito corpo, e posto que o vigário ge-
ral e provisor ficou encarregado por ordem do cabido para fazer o auto referido
por lhe pertencer como ao ordinario, com tudo ordenou o senhor vice-rei a mi secretario
do estado fizesse tão bem este auto para ele assinar com todas as pessoas nomeadas
que se acharão presentes, para com ele dar conta deste caso ao príncipe nosso senhor
e tomando eu secretario do estado ao tempo destes exames, e depois deles varias in-
formações assim da prioresa, e mais religiosas do dito convento com de outras pessoas
de fora graves e antigas do nascimento desta religiosa, e de quem forão seus pais, e que
anos tinha de idade, e da religião e que exercícios fizera no discurso de sua vida
me foi respondido que ela fora bautizada na Igreja de Santo Aleixo [huas dar]
desta cidade, e não sabião o dia, mes, e ano, mas que a dita religiosa confessara nos
últimos dias que tinha setenta e oito anos de idade, e que seus pais se chamarão
Fernando de Cron, fidalgo alemão, e Donna Maria Leitoa, natural desta cidade
e ela no século se nomeava por Donna Maria de Cron, e fora casada de idade de
trece ou catorze anos com Dom Manoel de Souza, fidalgo rico nascido na India
e vivera casada quatro anos pouco mais ou menos sem ter filhos, e o dito seu mari-
do se fora despachar a Portugal e voltando para esta cidade falecera na viagem poucos
dias antes de chegar a Nao a barra de que tendo ela noticia se recolhera em sua cama-
ra, e tomara resolução de largar o mundo e ser religiosa no dito convento de Santa
Mônica e que no tempo de casada se levantava alta noite da cama deixando nela
seu marido, e se punha no seu oratorio em oração tratando mal o seu corpo com peni-
tencias, e depois de viúva continuara com mais liberdade neste exercício, e sendo a-
pertada de seus parentes se tornasse a casar pois ficara moza bem parecida e herdada
nunca puderão acabar vio com ela, e para os desenganar hortara logo os cabelos, e por
seu pai se achar na Europa na dita ocasião por causa de um desgosto que hivera na India,
e dera conta da resolução que tinha tomada a que o dito seu pai respondera que
se quisesse casar lhe mandaria um fidalgo de muita calidade porem que estando
resoluta a seguir a sua vocação o pusesse logo infuto e que com esta reposta traera
de se recolher no dito mosteiro tendo de idade vinte e dois ou vinte três anos
e despusera seus bens que erão muitos deixandoos a hua sua irmã chamada Donna Isa-
bel de Cron que fora casada duas vezes, a primeira com Dom Pedro de Almeida, a se-
gunda com Diogo de Mello de Castro, e não tivera outros irmãos, e deixara por a sua persona
hva groça tença que depois fora gastando em esmolas com que somente ficara
com outro por mes também dependia nelas, era muito liberal, e nas

tinha coisa própria, e vivia com grande pobreza sem ter coisa de valor na sua
cela, sustentandose do que a comunidade lhe dava sempre ornou a sua custa a capela de no-
ssa senhora da Assunção que estava no claustro a que tinha muita devoção e pedia
a Deus a levasse para si neste dia, ou em sábado, e assim [conteço] por que falecer em
sábado, e fizera profição a vente e quatro de abril do ano de mil seis centos
e trinta, nas mãos da madre Maria da Ressurreição grande serva de Dios que fora
sua mestra sendo então confessor geral do dito convento o padre fray Diogo de Santa
Ana, religioso da grande virtude que ocupara o dito lugar muitos anos e
ensinara as religiosas a serem santas e virtuosas em cujo tempo governava o ecclesiastico
o cabido sede vacante e o estado o senhor dom Miguel de Noronha, conde de Linharez,
avó do senhor vice-rei Francisco de Tavora que agora ahonrrara com sua assistência na
sua morte, e que tinha a dita religiosa cinquenta e quatro anos de religião, e sempre
neles vivera com grande exemplo de vida guardando a sua regra com grande obser-
vancia, e servira por obediencia todos os ofícios da religião excepto o maior de pri-
oresa por haver sido casada, e o defenderem as suas constituições e era muito carido-
sa e humilde e se exercitava em continuas penitencias e oração sendo suas confi-
ções e comunhões muito a miúdo, e quando por alguma coisa se dilatavão padecia gran-
des desconsolações e era muito composta e modesta nas suas fallas, sem nunca se lhe
ouvir palavra mal soante, nem se mostrar irosa nem sentida de qualquer ocasi-
ão que se lhe desse molestia julgandose por inferior de todas e fora tão callada e
recatada, que jamais se soubera se recebia algúns favores do céu, nem se tinha aqueles
sinais porque sempre trazia as mãos fechadas, e os pés calçados, e quando estava em
oração no coro se lhe ouvião dar gemidos, e ais como quem sentia algumas dores, e
dando eu secretário conta ao senhor vice-rei destas informações que tomei me ordenou
que as incorporasse no dito auto, para a todo o tempo constar do referido, e para maior
justificação do que me disserão as ditas religiosas assinarão também aqui a madre
prioresa com algumas madres do convento, e me prometerão mandar de tudo uns apontamentos
mais por extenso com que dei fim a este auto que assinei com o dito senhor vice-rei
e mais pessoas apontadas e o fiz escrever em 10 de janeiro de mil seis centos oiten-
ta e três e eu o secretário Luis Gonzalez Cotta o sob escrevi. Francisco de Savedra. Luis Gonzales Cotta.
João Francisco Valdevosco Chantre. Antonio Ruiz Arcediago. Manoel da Fonsequa Mestre
Scholla. João Correa Borges. Constantino Sardinha Rangel. Antonio Jorge. Luis Cor-
rea de Landim. Mathias de Pinho da Fonseca. Francisco Delgado e Mattos. Lopo Alvrei de
Moura. Manoel Gonzales Guião. Fray Manoel de San Nicolás ministro provincial de
San Francisco da observancia. Fray Pedro dos Anjos definidor, e secretario da provincia do
apóstolo San Tomé. Fray João da Encarnação. Fray Mathias da Trinidade, provincial
de San Augusto. Fray Vicente de Santa Maria, prior. Fray Pedro de San Joseph, subprior.
Fray Francisco da Graça, definidor. Fray Augusto dos Reis, confessor geral das madres
de Santa Mônica. Fray Simpliciano de Assunção. Fray Manoel do Sacramento.
Fray Pedro da Conceição. Fray Verissimo da Conceição. Fray Duarte de San Antonio, provisor geral.
Fray Antonio dos Reis, mestre. Fray Pedro dos Mathias, reitor. Fray Luis dos Anjos, rei-
tor. O mestre fray João de Jesus Maria, definidor. Fray Luis da Piedade, reitor. O mestre fray João
da Graça. O mestre fray Antonio da Natividade. Fray Jacinto da Encarnação.

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

ni remedios acudió al divino el dicho padre juez
y vicario y le puso al susodicho en el pescuezo a
la parte de la garganta donde tenía el dicho pescado
atravesado un [panecico] del bienaventurado San
Nicolas de Tolentino al cual le dijo se encomendase
muy de veras y pidiese le ayudase en aquel
trabajo ofreciéndole algunas misas y haciéndolo
con mucha devoción al cabo de dos oras que se
puso el dicho [panesico] metiendo el mismo Luis Alangan
sus dedos en la boca asió al dicho pescado
y lo sacó fuera sin ningún trabajo y sin haber hecho
para ello otra ninguna diligencia y así el haberlo
sacado el dicho Luis Alangan con tanta facilidad
no pudo ser con su fuerza y virtud ordinaria sino
miraculosamente y por intercesión y méritos
del bienaventurado San Nicolas de Tolentino
y de su bendito pan a quien generalmente todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han
atribuido por parecerles casi con evidencia que si no
era usando nuestro señor de este favor divino con el dicho Luis
Alangan no podía dejar de morir y para que conste
de la verdad y sea notorio el dicho caso para
mayor honra y gloria de Dios nuestro señor y de su glorioso
santo el dicho padre juez y vicario mandó se haga
información sobre todo lo dicho y que los testigos que de ello
supieren sean examinados por el tenor de este
auto para qué fecha la dicha información se pueda
ocurrir con ella a quien convenga y así lo proveyó,
mandó y firmó.
Fray Antonio de Porras
Ante mi
[Juan Bautista R.es]
notario público

que aquel pescado era el mismo
que había tenido el dicho Luis Alangan atravesado
en su gaznate que tenía más de dos
dedos de ancho y cinco dedos de largo
poco más o menos de que habiéndolo visto
este testigo quedó admirado y todos los
presentes y lo atribuyeron y este testigo
lo atribuye a milagro que Dios nuestro señor
hizo por intercesión y méritos del bienaventurado
San Nicolas de Tolentino
y de su bendito [panesito] y que esto es lo que
sabe y dijo ser la verdad para el juramento
que tiene fecho en que se afirmó y
[ratificó] y que es de edad del veinte y cinco
años y no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Marcos Hernández
Ante mi
[Juan Bautista R.es]
notario público

de otros españoles en la casa y morada del Capitán Andrés [Hernández]
de Puebla justicia mayor y cabo de la guerra de este dicho pueblo oyó
hablar al dicho padre juez y vicario [que venía] diciendo
por la calle que por intercesión de San Nicolas estaba
libre del pescado el dicho Luis Alangan. Y bajando a la calle
este testigo y los demás españoles que allí se hallaron, vieron
en manos propias del dicho padre juez y vicario el
dicho pescado el cual era escamoso y con muchas espinas por
el cerro y lomo y tendría de largo cinco dedos poco más
o menos y de ancho más de dos dedos y oyó decir que le
llamaban los bisayas Poyo y al mismo padre juez
vicario oyó este testigo que el dicho pescado era el que había tenido
atravesado en el gaznate el dicho Luis Alangan el cual metiendo
sus dedos dentro lo había sacado afuera sin trabajo ninguno
cosa de que se quedó este testigo admirado y lo atribuyó
él y los demás a milagro que nuestro [señor] hizo por ruegos
y méritos de San Nicolás y de [ese] bendito pan y así lo entiende
este testigo y no lo atribuye a otra cosa. Y esto es lo que sabe
y es la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de treinta y cuatro
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Cristóbal Petite
Ante mí
Juan Bautista R.es
notario público

pescado y [vido] que se le parecía solamente la cola y este testigo
volvió a decir que procurase sacarlo y a dos veces que el dicho
Luis Alangan metió los dedos de su mano asió al dicho
pescado y lo sacó fuera sin trabajo ninguna saliéndole
a este tiempo sangré de la boca y narices y poniéndose
a ver este testigo el dicho pescado [vido] que era Poyo y que de
su natural es muy escamoso y tiene muchas espinas por el
cerro y espinoso y tendría a su parecer cuatro dedos
de largo y tres de ancho de lo cual quedó admirado este testigo
porque a dos personas [que] estuvieron los años atrás
con otros pescados atravesados en los gaznates la una
natural de [calalaan] no pudieron vivir y
murieron con los pescados semejantes al que tuvo el
dicho Luis Alangan sin poderlos despedir ni sacarse
los dedos gaznates por muchas diligencias que hicieron
con las tales personas según que lo ha oído decir este
testigo a muchos naturales y así por esto presume y entiende
este testigo que nuestro señor por méritos y ruegos de San Nicolás
de Tolentino obró milagro en el dicho Luis Alangan
en que con tanta facilidad sacase con sus mismos dedos
el dicho pescado de dentro de su gaznate y que esto es lo que
sabe y es la verdad para el juramento que hizo en que
se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de más de sesenta
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su
nombre a su usanza con el dicho juez y vicario entrerrenglones
día [vala].
Fray Antonio de Porras
[Ka Lo Ma Yo Ru]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

y de otros muchos indios que se quedaron admirados viendo
el dicho pescado porque de largo tendría cuatro dedos de
largo y dos de ancho, poco más o menos, y todo escamoso y espinoso
por el lomo que según esto y haber después oído
[que] el dicho padre juez y vicario le había puesto al pescuezo
un panesito de San Nicolás y que el dicho Luis Alangan
se había encomendado al santo presume y tiene por cierto
este testigo le ayudó en tan gran tribulación y aprieto en
[que] estaba y obró por su ruego milagro en el susodicho
y que esto es lo que sabe y no otra cosa. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de diez y siete
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Pedro de Arcega]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

lo llaman Poyo a este pescado y el tagalo
[Loalo] y ha oído decir este testigo a muchas personas
así en Manila como en este dicho pueblo que algunas
personas se han muerto por causa de este
dicho pescado y haberseles [a las tales] atravesado
en los gaznates como le sucedió al
dicho Luis Alangan al tiempo que lo pescó y que
según las razones que tiene dichas este testigo presume
y entiende que Dios nuestro señor libró al dicho
Luis Alangan de la muerte por intercesión
del bienaventurado San Nicolás de Tolentino
y lo atribuye a milagro como lo
han atribuido todas las personas que saben
del caso y que esto es lo que sabe. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en
que se afirmó y [ratificó] y dijo ser de treinta
y siete años y que no le tocan las generales y lo
firmó de su nombre a su usanza con el dicho padre
juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Se Ro Ri Mo Ha Sa]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

Don Carlos Maini principal e intérprete de este dicho pueblo le
dijo que se encomendase a San Nicolás y tuviese confianza
que le había de librar de semejante [trance] y al
dicho Luis Alangan se hincó de rodillas y poniendo
las manos juntas y alzando los ojos al cielo se
levantó luego al punto y metiendo los dedos
él mismo en su boca sacó el dicho pescado a dos
veces que lo hizo habiendo la primera vez [habido le]
por la cola y a la segunda lo acabó de sacar
con lo cual todos los presentes alabaron al señor por
la misericordia que había usado con el dicho Luis Alangan
y lo atribuyeron a milagro juntamente [con]
este testigo que por tal lo tiene. Y que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien el susodicho se
encomendó le valió y ayudó y que este testigo ha oído
decir a muchos naturales haberse muerto
dos personas por ocasión del dicho pescado y haber se le
atravesado en los gaznates como le sucedió
al dicho Luis Alangan y que el pescado que vido este
testigo sacó de su gaznate tendría a su parecer
cuatro dedos de largo y tres de ancho
poco más o menos. Y que era escamoso y tenía
muchas espinas por el lomo como las
tienen los demás pescados de esta calidad y que esto es
lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y
ratificó no supo su edad pareció por su aspecto de treinta
y seis años y que no le tocan las generales. Y lo firmó de su nombre en letra
Castellana por ser ladino con el dicho padre juez y vicario = va testado
= puesto no vala.
Fray Antonio de Porras Agustín Paran
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

ni razón que [el a ello den, porque ] para ello, si no [ceso lo] para el efecto
que está acordado y se les ha entregado, no [antes] adquirir [dicho] alguno
a la procesión y propiedad de la dicha cruz. Porque esta la ha de tener
siempre esta ciudad, con que no la puedan sacar para poner
en otra iglesia. Y cada a una de las dichas partes, en esta conformidad,
por lo que a cada una le toca obligaron [la cual]
dichos padre prior y frailes los vienes del dicho convento,
y los dichos diputados, los propios y rentas de la dicha ciudad
habidos y por haber. Y dieron poder cumplido [a cualesquiera
justicias] que de ello puedan y deban conocer para [su
ejecución] y cumplimiento como si [fuese] sentencia definitiva
de juez competente pasada en cosa juzgada. Y renunciaron
cualesquier leyes fuera y dichos que se [han] en su favor
y del dicho convento y especialmente la ley que dice que general
renunciación [fecha non vale]. Y los padres prior y conventuales
juraron por Dios Nuestro Señor y por
su profesión, que [tornan] y guardaran esta escritura
inviolablemente y que en ningún
tiempo la reclamaran ni irán contra ella, por
lesión vengan o ni por restitución [ni entregan],
ni por otro ningún [remedio] ni auxilio aunque, sea
por [dicho] nuevamente sobre venido y ni pedirán
[absolución] ni relajación de este juramento
aunque sean para efecto de ser oídos en juicio
sobre lo contenido en esta escritura. Aunque
se les conceda, no [usaran] de ello, y si [a no viajarse]
quisiesen [non bala y caigan] en caso
[de por juros]. En testimonio de lo [cualas],
yo otorgaron siendo presentes por testigos
el Alferez Juan Juarez de [Almesto], y el
Alferez Diego de Ledesma, y el Sargento Juan
Fernandez de Leon, escribanos de esta ciudad y [los dichos]

El canónigo Manuel de Rivero juez
provisor y vicario general en este obispado de
Cebu por el reverendísimo señor
Don Fray Pedro Arce obispo de este
obispado y del consejo de su majestad,
certificó de verdad como su señoría reverendísima
hico, digo, empezó a hacer averiguación
sobre la cruz que faltó del
santísimo niño Jesús del convento
del señor San Agustín de esta ciudad.
Y al cabo de pocos días su señoría se partió
para la visita y me cometió hiciese
la dicha averiguación. Venidos los
testigos que se habían ido a llamar
a Bantayan y a otras partes y venidos
a una Juana Camagi se le dio
y tomó juramento si sabía quién tenía
la cruz que había faltado. La cual dicha
Juana Camagi dijo que ella la había
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas

sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo,
y va cierto y verdadero, corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad.
Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero
de este presente año de mil setecientos y
siete.
[acordada]
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas

me tienen representadas, y cuando fueron en
parte de carga vendida siempre vendan hacer
mayores cuando se venda toda, interés [tener]
en su comparación y con la dicha novedad
y nuevo accidente ha resultado en todo aquel
reino un general desconsuelo: con el
cual queda y estaba hasta que yo mande se
cumplan las libradas con tanto acuerdo sobre
la dicha gracia y merced: con la cual y la que
esperan recibir de mí real clemencia sobre
los rigores del dicho visitador volverá aquel
reino en si y el comercio se mejorará que
es el que por mayor le sustenta y que para que
lo referido tenga mejor disposición con viene
se despache sobre cédula mandando se
observan las libranzas en razón de que cada
año naveguen de aquellas islas; por mí
cuenta a la Nueva España las dos naos que
suelen donde los vecinos que tuvieren haciendas
que cargar lo harán y devuelta tendrán
su retornó y socorro ordinario que cada
año se envia para sustentar las muchas
y considerables plazas que en aquellas partes
tan dilatadas tengo = y habiéndose visto
en mí Consejo Real de las Indias es mí
voluntad y mando al dicho gobernador que al presidente

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el

130
día trece de Agosto de año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de
ciudad, que se halla a forjar sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro de número treinta y siete
hice sacar y saque este traslado de la Real Cédula
arriba inserta, que esta en el libro tercero de
cédulas reales en el archivo de mí cargo, y va
cierto y verdadero corregido y consertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad;
siendo testigos Ignacio Alvarez, Simeon de Mercado,
y Pascual Casinag presentes a
ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese

de hacer este repartimiento sea con intervención
de mi gobernador y parecer de la ciudad
con que se evita la queja y desconsuelo que
hay entre ellos. Y habiéndose visto en mi consejo
real de las Indias ha parecido ordenaros
y mandaros como os lo ordeno y mando que
guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir
lo que en razón de lo sobre dicho está
dispuesto por cédulas y ordenes que están dadas
pues veis cuán justo es dar entero satisfacción
a las partes y que sea de manera que estos repartimientos
se hagan con toda igualdad y
justificación evitando las diferencias y quejas
que pudiera haber por esta causa si se diese
lugar a lo contrario. Hecha en Madrid a diez de
marzo de mil seiscientos y cuatro años.=
Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor.= Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón.= Al pie de esta real cédula
está una rúbrica; y atrás de esta dicha
real cédula están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo
de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia y
escribano mayor en propiedad del cabildo y
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en

él, en virtud de un acuerdo celebrado el día
trece de agosto del año pasado de mil setecientos
y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco;
por los muy ilustres señores (digo de libro número
treinta y siete) hice sacar y saqué este traslado de la
real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi
cargo y va cierto y verdadero, corregido y concertado,
con su original en virtud del mandato
de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez,
Simeón de Mercado, y Pascual Casinag, presentes
a ocho de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

Al gobernador de Filipinas
sobre que informe cerca de la merced
que vuestra merced tiene hecho a los vecinos
de aquella ciudad de la carga
de las naos que de pocos años a esta
parte participa de él [en] la gente de
mar en daño y perjuicio de los
dichos vecinos y contra órdenes
de vuestra merced.
El rey: Don Juan Niño de
Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi audiencia real
que reside en ellas; por parte de esa ciudad,
se me ha hecho relación que de la carga de
las naos está hecha merced a los vecinos
de ella, y se les hace repartimiento cada año
con vuestra intervención, y un oidor
y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real
hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar
de este repartimiento de algunos años a esta parte,
se les ha hecho gracia de que gocen de ello
como si fueran vecinos, dándoles a cada uno
dos piezas. Las cuales acomodan con las personas
que mejor solo pagan, de que se les sigue
mucho interés. Y como de algunos años
a esta parte ha venido a menos el comercio de la
China, se ha estrechado también el trato y
no se hace empleo de consideración, y que
habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores
a manifestarlo, habéis obligado a los dichos

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

-Otra sobre el despojo que hizo el Virrey de la Nueva
España del Generalato de la Nao a Don Francisco Arcocha.
Hoja 317.
-Otra aprobado haber echado al traves al galeón Santo Niño.
Hoja 320.
-Otra para que los Presidentes, Audiencias, fiscales, Gobernadores
y Corregidores cumplan las cédulas insertas sobre la libertad
[alivio] y buen tratamiento de los Indios. Hoja 323 a 326.
-Otra avisando la resolución que se ha tomado de descontar la
tercera parte de[ viajes] a todos los Ministros a lo que sobre
esto se ordena a Virrey de la Nueva España. Hoja 332.
-Otra para que pide un donativo gracioso a los vasallos de estas
Islas para socorro de las urgentes necesidades. Hoja 353 a 354.
-Otra encargándola que del primero de enero de 1692
se haga enterar a los encomenderos lo procedido a sus ventas
sin descuento alguno. Hoja 365 a 366.
-Otra dando gracias por la fundación de dos piezas de artillería
y fábrica de arcabuces. Hoja 369.
-Otra para que se observe la práctica de [asistir] la audiencia
solamente a los fiestas de tabla sin introducirse a otras que
no lo son. Hoja 372.
-Otra respuesta de carta sobre la ejecución de la cédula a-cerca
de las doctrinas de los Sambales. Hoja 375.
-Otra respondiendo a nueve cartas y aprobando lo que en ellas
se avisó haber ejecutado. Hoja 377 a 378.
-Otra respuesta a una carta sobre el estado de la [cristiandad]
de la China. Hoja 382.
-Otra aprobando lo obrado para ocurrir a los recelos que se [tuvo]
de querer los enemigos introducir comercio en Mindanao. Hoja 389.

-Otra aprobando lo obrado en fábrica de un galeón.
Hoja 388 a 389.
-Otra avisando el recibo de nueve cartas encaminadas
por vía del norte. Hoja 390.
-Otra aprobando la posesión que se dio a Francisco [S ] -a-
mudio del pueblo [de Finalmot] y que se ejecute lo que a-
cerca de ello se ordena. Hoja 393 a 395.
-Otra dando gracias por haber enviado al puerto de Batavia
por anclas de hierro para los galeones que van a la Nueva Es
paña. Hoja 401.
-Otra para que los Virreyes, Presidente, Gobernadores y O-
ficiales reales dispongan el cumplimiento de lo que se ha re-
suelto acerca de no abonar a los provistos en empleos de
Indias el salario para el viaje. Hoja 404.
-Otra para que no se impida el curso de los negocios tocantes a
lo que el fisco de la Santa Cruzada hubiere de haber. Hoja 406.
-Otra ordenando se descuente el año de 95 a todos los Ministros
que gozaren de casa de aposento. Hoja 407.
Copia de la real cédula presentada por parte del Monasterio
de Santa Clara en que se encarga se les socorro con alguna li-
mosnas de los que estuvieren a [disposición] de este gobierno.
Hoja 412.
-Otra copia de dos reales cédulas en que Señor Ministro reserva [de ]
polos y servicios personales a los indios [síndicos ]de San
Francisco y a los celadores que dicha religion tuviere du-
rante sus oficios los cuales [presenta] el Procurador General
de dicha religion. De hoja 413 a 421.
-Otra para que en todas las Indias se pueda pedir limosnas
por tiempo de seis años para la beatifacación y canonización
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

Índice de los despacho que contiene este legajo.
Dimanados de reales cédulas con que se ha
dado cuenta á Su Majestad este año de 1753. Por
la vía reservada, que del despacho universal de índices
con duplicados testimonios por el [M. J. S.]
Marqués de Ovando Presidente Governador y Capitan
General de estas Islas Filipinas, en el gale
ón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen Fin
del cargo del Marqúes de Villamediana su comandante
y al cuidado de Don Juan de Aristoarena y [Lars]
Maestre de Plata de él =
1-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula en
que se confieren a este superior gobierno privativos faculta-
des para entender en la recaudación , administración
y distribución de la real hacienda y que en su
virtud, que esta entendiendo en las providencias
más confiere. En 6 hojas utiles.
2-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para que
se no innoven las leyes, que prohiben, que las embarcaciones
extranjeros trafiquen a los puertos de Su Majestad en estos
dominios. En 9 hojas utiles.
3-Diligencias prácticadas en virtud de carta orden
de Excelentísimo Señor Marqués de la Ensenada de haber

relevado de tributos, polos, y servicios personales
por toda su vida a Sebastián Fabian. En 4 hojas
utiles.
4-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula sobre es-
tablecerse el comercio de los alcaldes mayores de estas provincias
sujetos a pagar la real [alcavada] de los efectos, y
demás que contrataren en ellas arreglado de sus respectivos
aranceles. En 58 hojas utiles.
5-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para
que en el caso de que los soldados deserten o hagan
ausencias sin licencia de su compañías no se [apro]
[prion] los Capitanes, ni otro oficial sus devengados
y se [introduzcan] en las reales cajas. En 9 hojas utiles.
6-Diligencias prácticadas en virtud de real orden
sobre que no se domitan por derecho de tanteo a sus
reales rentas a las ciudades, villas y partidos de los
Reynos de America. En [16 ]hojas utiles.
7-Diligencias prácticadas en virtud de reales despachos en que
se [servio] Su Majestad nombrarle, y a sus subcessores por
Superintendente General y Privativo del importe del
producto de la Santa Bulla, y de todas las demás
gracias comprehendidas, y [arenas] en ella en toda esta
jurisdicción pare que se empleen en los santos fi
nes deprimidos en el breve de su santidad. En
137 hojas utiles.
8-Diligencias prácticadas en virtud de real cédulas
para que en el caso de que el comisario subdelegado [principal]

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que

[Margen izquierda] {Principal 21}-Otro de 22 de citado mes y año ordenándole que en las concurrencias que se expresan
de disiento igual al suyo y a su mano izqui-
erda al Arzobispo de aquellas Islas y que se
le hagan los honores militares en la forma
que se refiere. De hoja 139 a 144.
[Margen izquierda] {Principal 22}-Otro de 5 de marzo del referido año; ordenándole disponga que los oficiales reales
interinos de aquellas [cajas] restituyan a
ellas la mitad del sueldo entero, que han per-
cibido come si fueran proprietarios. Hojas 5 de hoja 145 a 149.
[Margen izquierda] {Principal 23}-Otro de la referida fecha, participán-
dole haberse aprobado las providencias,
que dió su antecesor a fin de que saliesen
bien armados los navíos que hacían via-
je a Acapulco, y lo que práctico para la
defensa de Manila con el motivo, que en
el se expresen. Hojas 2 de hoja 150 a 151.
[Margen izquierda] {Principal 24}-Otro de 2 de mayo del citado año,
avisándole el recibo de la carta , y [avisos]
en que su antecesor dió cuenta de haber
declarado por libres al General y Oficiales
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Digdi sa banuaan sa Polangui sa yca duañg polo may siam na
aldao nin bulan sa junio saroñg rivo pitong gatos may apat na taon
Acong escribano nin Capitán Basal Don Pantaleon dela Cruz guiminibo aco cayniñg
testimonio sapagcatotoo nay dinatoñg saco yniñg saroñg mandamiento nin
señor Capitán Don Juan Esteban de Ensinas na hocom cayniñg pag [darapit]
nin Camalig huli sa hadeñg [n]; ta totooñg gayo nay dinatong
man iniñg saroñg orden nin superior gobierno sa señor presidente gobernador
assin capitán general cayning magña poro sa Pilipinas, sa dapit sa
pag guibo nin compra na abacá, assin lana sama min tiñg an saroñg
chinantas, manay caualo an saro cabulas, assin can matipona nin capitán
basal y pahatod sa dorogñan napinagcacasararoan assin day paghabalaon
an magña [obli na ypagohobli] cayian tominipon nin compra
tarasapagca totoo cayniñg napapalaman digdi cayniñg auto,
[guinalagñana] assin ynotob an napapalaman cayniñg orden
assin pagcatapos co nin paghoad ypinahatod co tolos sa capitán
basal sa Oas assin ypinapag bando tolos nin Capitán Basal Don
Ventura Gomba sa mga lansagñan sa alañgcaun na tigñog, assin
ypinadocot pa sa hayag tagñani maquita nin siysayman ta
sapagcatotoo cayning testimonio nagfirma acoñg escribano can sacoyañg
gñaran; fecha ut supra.
En testimonio de verdad
[Econ.s] Dela Cruz
Escribano

Aco si Alexandro Dimassacuid escribano actual nin
capitán bassal digdi sa banuaan sa Nabua Don Sebastian
de los Angeles, nagtatao aco nin fee assin catotoohan
na testimonio sa magña señores na macaquita
cayni sa gñonyan na aldao na domingo sa oras na
alas dies sa aga labi o colang, ypinagbando co,
sa magña lansagñan an orden nin señor gobernador assin
capitán general cayning magña poro, dapit sa pamacal
nin abacá assin lana digdi sa provincia na si
nagtanogan nin guimbal na ypinaglibot sa magña
lansagñan sa tigñog ni Ambrosio Dorongco na yio an
naguin pregonero assin pagcatapos nin pagbando,
ypinadocot an sacong tanto sa tata nin simbahan
cayning banuaan, na sa pagcatotoo cayni gabos
ytinao co yning testimonio sa atubagñan nin magña
sacsi nayio an maestre de campo Don Julio German, sargento mayor
Don Manuel Acacio, assin an capitán Don Domingo pag timbagñan
assin nin yba pang balaquid natauo na nagnag paco dagnog
assin nag papaquita, digdi sa banuaan sa Nabua, duang
polo may tolong aldao sa bulan na noviembre sa sang ribo
pitong gatos may apat na taon, assin nagfirma aco can sa
coñg gñaran

Fray Francisco de la Madre dios (sic), religioso de la sagrada orden
de mi seraphico padre San Francisco, su guardián del convento e
iglesia de San Esteban de este pueblo y ministro doctrinero
de los naturales de el certifico a los señores que la presente
vieren de como una orden que según su contenido
parece ser del señor presidente governador y capitán general de estas islas
su fecha veinte tres de agosto de este presente año trasuntado
en la lengua Bicol que recibió el gobernador actual de este pueblo
con mandamiento del alcalde mayor y capitán a guerra de esta
provincia en que se manda publicar y fijar en parte pública y en el
se manda hacer compra de quatro mil chinantas de abacá
y dos mil gantas de aceite de cocos y que se pague a los naturales
el valor en tabla y mano propia se publicó y certificó
traslado de dicho orden por dicho gobernador hoy de la fecha y así lo certifico
por ser la verdad y para que conste doy la presente en Ligao
y noviembre 29 de 1704 años.

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

An maestre de campo Don Domingo de Zabalburu y Echavari
Caballero sa orden ni Santiago sa consejo nin hadeñg n sa sayiang
gobernador assin capitán general cayniñg magña poro sa Philipinas assin pressidente sa
audiencia assin chancillería real na yiaon dihan na mamumugtac etcétera
tara holi gñani cayian magña caypohan sa real almacenes cayniñg
campo sa pag pagaiac assin papagdispacho sa magña [haroñg] assin sa sasacian
na sa hadeñg [ñ] na nagdatong sa puerto sa Cavite, caypohan
na gayo na magguibo nin compras sa gabos na provincia cayniñg magña sa
magña lain lain na generos na caypohan na gayo tagñani day magcasaquit
holi sa dai [pacasabot] can ypinagtataoñg buhis cayni gñaniñg
provincia holi sa magña caypohan assin tagñani magguibo guiraray, caypohan
na gayo an pag dispacho sa cahadehan sa Bagoñg España ninda
hoñg na guiraray ypinagpapahatod huli [kan] real situado assin yba pañg
caypohan: lana huli cayian pagcaquita cayni, nagboboot aco assin nagsosogo
saymo hocom assin capitán sa paglaban dihan cayian pagdanapit sa Camalig
O quiysay man na tauo o magña tauo naualas mo gñonañg nagboboot
na [justicia] dehan; tolos pagca quita mo cayniñg orden, magguibo ca nin
compra na duañg rivo cabolas na lana sa niog na sa manicaualo an saro
cabolas, assin apat na rivong chinantas na abacá na mamintiñg an saroñg
chinantas na ogale nin magña Bisaya, Meztisos nin Castilla, [p.n] Mestizos
nin Sangley, assin yba pañg magña tauo na ygua gñani cayniñg magña generos assin
day man piriton na magñag tao an magña day; Nara an magñag tao cayni
gñaning magña compra napag saramahon na gayo assin saysayon nin marahay
Ihadan nañg gayod nin ygô saindañg caypohan na ynoogale ninda
Patin sa saindang magña cassono assin an magña hinanon patin pag basadres
mo an halaga cayian gnaning magña lana patin abacá, sa ogale na sinabi na
nanatotogon na daing yba condi yio sana na dai piriton condi tiponon gnona,
pag babayadi sainda can ygo sa catanosan, dihan cayian magña pagdarapit
sagcod sa Baro banuaan nasacop cayian pinag tiponan na ytinotogon
co saymo sa macuri coñg paniuala napagbaiadan an halaga cayian gñaning
magña generos na sa ogale na oya digding natatanda assin yio sana;
puon dehan sa real haber nayiaon sa saymong cargo cumua nin ypagbaiad
na ypagtao mo pacaray sa saindang magña camot cayian gñaniñg
magña tauo na magtao cayian gñaning magña generos na con matapus
sa atubang cayian magña padres ministros sa doctrina sa manaro sarong banuaan
cayian gñani man sana napagtao cayian magña generos, day
pagabalahon an tangdan, assin day magcastañg minsan ano manlamañg
sainda ansilosco na con sa tibaad nañg tiempo na ygua ning

ygua nin ypaquita dapit sa day paca pagbayad caya gñaniñg ohoblihan
an tibaad nañg cabilagñan cayian magña namumugtac nasinalina
mapapacaag saymo na yca an magtatao cayian day naohoblihan na
day ca magñataman assin day ca papagsayomahon nin tibaad na dapit
cayniñg cabtañg nacocoon saymoñg day tibaad assin ypapacargo pa saymo
sa [Rez.a] may tatao gñani cayian catoñgdan nin Jues na mag
[Rez.a] saymo assin day man ypaaaco naybilang con maquipag yca
na dapit sa real haber na yiaon sa saymong cargo combaga day matapus
yian ynaniñg paghubli cayian gñaning binabacal assin antañgdan
sa magña naghahatod na may certificación pa casa [day] nin
padreñg [p.r] holit assin testimonio nin escribano cayian gñaniñg [prdu.a] tara
combaga day, Yca, [ass.n] an Saymong magna acompaña [m.sos] na sapag
catotoo na camo an guiminibo cayian sa [tiempo] naycatitipon cayian
pag saroon assin pacarahayon an pagñagcamugtac cayian gñaning magña
lana assin abacá sa camumugtacan odorogñan naduman guiraray
can daan na namumugtacan patin ysaro man cayian natipon na sa
lunadan an magña sasacyan na ypagpahatod nin magña jueces oficiales reales
na day sucat mahaloy assin na maculañg cayian an silot co na combaga
caypuhan na cayian gñaning binabacal na magña generos assin magña
buhis na day pa ypinahahatod digdi sa magña reales almacenes mamacal
na digdi sa ciudad minsan mahal nañg halaga assin yca an
pipiriton sapagbaiad sa real caja can Calabian napaghobli cayian assin
saymo pa yysip an magna pagalaman [ass.n] magna caratan nama
dadatgñan con maolañg an maghali con dahong na cayniñg
taon na madatong na may bibihale sa cahadehan sa Bagong
España assin con maolañg an pagpahatod sa reales almacenes assin ypadadagos
saygo sa catanosan holi can day pag otob na tinoyo assin day
pagcuiog patin day pag otob sa magña ypinagtotogon assin ypinagsosogo nin saymoñg
gobernador assin capitán general holi sa day mo pagñigot nin pagtipon cayian
gñaniñg magña compra na guican sa magña buhis. Tara combaga ygua
nin caolagñan na magsayoma na day gñani cayian magña generos
na gagastahon sa magña reales almacenes holi sapagca day dihan nahayag
na gaio na day sucat macapagtipon cayian gñaniñg especie holi sa
pagca day dihan; ypagpadara mo digdi gabos an salapi naisi sa especie
cutana ypahatod mo digdi sa real casa tagñani digdi sa ciudad
ypagbacal patin digdi na pagbabaro-barohan sa manonoñgdan na marahay
patin ypadara mo an guinobong informacion na sa pagcatotoo na day
gñani assin yning orden ypapaghouad mo sa tataramon nin Bisaya

Certifico Fray Matías de Guadalupe predicador y ministro doctrinario de este
pueblo de Libmanan, como llego hoy veinte y siete de noviembre de 1704, una provisión
del señor gobernador y capitán general de estas islas, en que pide quatro mil chinantas
de abacá, y dos mil gantas de aceite de coco (compra) la cual se publicó traslado
y fijo en la puerta de la iglesia y por ser verdad se di esta firmada
de mi mano; dicho día mes, y año ut supra.

Aco si Felipe Fernández escribano nin capitán basal digdi sa
banuaan sa Libgñanan nagtatao acon testimonio asin macuring
pagcatotoo qui ysai man na magña señores na macaquita
canin oy ang testimonio sa pagcatotoong aso domatong
sa Capitán Basal Don Juan de Guzman an sarong mandamiento nin hocom
Capitán Don Juan Esteban de Encinas hocom asin capitán sa paglaban
digdi sa pagdarapit sa Camalig na caybaan sarong orden nin
superior gobierno asin capitán general sa sangcaporoan digdi sa Filipinas
na an togon gomibo nin comprang apat na ribong chinantas
na abacá asin duang ribo cabulao na lana nin n
pag ynotob an togon duman sa mandamiento nin capitán bassal asin
acong escribano hinoad co asin ypinagharobai digdi sa banuaan
para daclon nin tao asin sa simbahan y dinocot co man
sa saiyang pinto an sarong traslado sa pagcatotoo nagtao
aco canin testimonio sa ato bang nin capitán bassal assi ni Don Matías
Cabano assin si Don Gregorio Ande ngonian na noviembre
na taon na 1705
sapagcatotoo
Juan de los Angeles
escribano

Aco si Sebastian Cabagco escribano actual nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Siminandig Don Gabriel Tabad, nagtatao aco nin fee
asin catotoohan na testimonio sa magña señores na macaquita cayni
ta gñunyan na aldao na domingo sa oras na a las doce saaga
labi o culang, ypinag bando co sa magña lansagñan an orden
nin superior gobierno assin capitán general cayniñg magña poro
dapit sa pamacal nin abacá assin lana digdi sa provincia napinagtanogan
nin guimbal na ypinag libos sa magña lansagñan
sa tigñog ni Bartolome Fernandez na iyo an naguin pregonero
assin pacatapos nin pagbando ypinadocot an saroñg tanto
sa tata nin simbahan cayniñg banuaan na sa pagcatotoo cayni
gabos, ytinaoco yning testimonio sa atubang nin magña
sacssi na iyo and magña cabeza sa Duluan Don Domingo Sumlao,
sargento mayor = Don Phelipe Tomoga, cabeza assin juez de sementeras
assin an capitán basal assin an yba pang magña cabeza assin sa yba
pang magña tauo na nag pacadagñog assin nagpacag ta digdi
sa banuaan sa Siminandig sa tolong polong aldao sa
bulan na noviembre taon sang ribo pitong gatos may apat
sapagcatotoo nagfirma acong escribano assin nagtatao
man aco nin pagcatotoo na trasuntado sa tataramon nin
bicol an orden na nasasave sa ytaas ut supra
Sapagcatotoo nagfirma aco=
=Sebastian Cabagco
escribano
Noticias de las misiones de China, 18 de abril de 1690

Ruego y encargo de [vuestro señor] su fecha diez y ocho de abril de 1690
Señor
En cumplimiento del orden y mandato [vuestro] presento a vuestra señoría las noticias
que este presente año he tenido tocantes a las misiones del Reino de China
participadas por los religiosos del orden de San Agustín nuestro padre, misioneros
de dicho reino, que son en suma las siguientes:
El año próximo pasado de 89 por el mes de septiembre entraron de nuevo
en China cinco clérigos franceses misioneros apostólicos los tres por
la provincia de Fukien y los dos por la provincia de Cantón. Entre ellos vienen
dos obispos y vicarios apostólicos de diferentes provincias de China.
Y el uno de ellos, que es obispo de Rosalía, trae todos los despachos de
la sagrada congregación pertenecientes al gobierno y dirección de estas
misiones. El cual publica que insta ahora con más fuerza y nunca la sacra
congregación en la intimación y ejecución del juramento. Y dichos despachos
vienen dirigidos al señor doctor Don Carlos Maygrot nuevamente electo obispo
y administrador general de todas las misiones sínicas si bien antiguo
misionario en la provincia de Fukien y pro-administrador general de las
misiones que ha sido hasta ahora.
Por el mes de marzo de dicho año hizo dicho señor administrador general algunas
notificaciones de oficio a los superiores de algunas de nuestras misiones
con cuya ocasión se ha fomentado no poca discordia entre los
clérigos franceses y otros misioneros regulares. De que ha resultado alguna
turbación en la cristiandad de Cantón con grave perjuicio de
algunos cristianos y escándalo de muchos gentiles; novedad que ha causado a todos
los religiosos misioneros indecible dolor y sentimiento porque ven que se
malogra el fruto copioso fruto que desean en aquellas nuevas cristiandades
sin poderlo remediar haciendo y padeciendo tanto por su parte y a tanta
costa de su majestad católica y de sus mismas religiones.
Por el mes de julio de dicho año hizo saber el señor obispo de Argoli,
vicario apostólico de China, a nuestra misión (y lo mismo haría con todas)
como el señor Maygrot, administrador general, le había intimado de parte de la
sede apostólica un orden y decreto para que todas nos obligase a hacer el juramento

o que no administrasen, dando solo licencia que los religiosos que no
hacían el juramento administrasen solo como viandantes o transeúntes
hasta la primera ocasión que hubiese de volverse a Manila
o salir del Reino de China. Y en respuesta a dicha notificación le
envió nuestra misión a dicho señor obispo la noticia que yo les envié autorizada
el año pasado tenida de Roma por el padre definidor Fray Álvaro de Benavente;
{Al margen izquierdo: agente de las misiones sínicas enviado por su majestad que dios guarde}
[v.a] en que avisaba como ya la sagrada congregación había
dispensado en el juramento [que]. Más por no haber llegado esta dispensación
a China con despacho propio de la sagrada congregación, remitido
al administrador general de las misiones, no mudan ni pueden
mudar de dictamen los vicarios apostólicos, y así solo dan licencia
de administrar en la forma dicha que, hasta tener orden inmediato
auténtico de la santa sede apostólica [para] lo contrario.
Los progresos de nuestra cristiandad (a nuestro señor las gracias) prosiguen con
nuevas conversiones y dilatación del santo evangelio en nuevas poblaciones
y aldeas. Adonde, por no haber llegado el eco de aquella turbación que hubo
en la cristiandad de la metrópoli de Cantón, están en la misma
disposición que antes para oír la predicación evangélica. Y se logra el
mucho trabajo y fatiga que a mis religiosos misioneros ha costado
hasta aquí en la conversión de aquellas gentes, usando nuestro señor a
cada paso de las innumerables maravillas que con que quiere dar a conocer su
santo nombre con grande aumento y bendición de nuestra cristiandad, de que
en los años antecedentes tiene ya mi religión presentadas noticias
individuales a vuestra señoríaa este superior gobierno. Estas son las que de nuevo represento
[Etcétera.].
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Yñg teniente Don Vicente Quitalig, teniente cong casalucuyan uli ning aring
Guinu tamo, ampon tenienteng Matua Don Pedro Manungcut yian migpun acamumulan
queting balayan, ampon ing capitán infantería Don Juan Sánchez, mangapia
qñg Pica baluan ampon pun [quing.n] mamalayan at q[ue]taquing balayan Paniqui,
macasiclaud que pung muma qñg babu ning talampacan mo Guinu ming
nuestro padre provincial qñg yayaduan mipung masaquit qñg ygagalang ampon cacatascatasan
a arapan mo, qñg ampat sapun sacup na mañgasusucubana ning mal a
habito nan Ybpa tang San Agustín ytang lugar a palagyouan dan Palosapis
qñg nun vari pun mallaring Pamalayan da, maragul ya pung macapagcasaquit
que qñg sablan mañgapia uling ding sablan cabangca mi tila
ngan minuli carin ding siam a bubong a pauang empadronado qñg Padrón
General qñg yña minuli la pu carin uling dalan capuloñgan uling
macasuloc yang bina, metong pu canita yra daralanan ding castilang guiguinuan,
ampon sang cadaraman la pon maglimayon qñg lalam carotoñgan
yta maragula macaculang qñg pamamalen [min] utus yo ampon maragula casaquitan
mi caring daralana despacho ning Aring mayopaya, ampon ding
daralana maragula pañgatao caring magjocom Yloco ampon Cagayán qñg
alan matad qñg dala, mañga pa quecong Ypba ming calilinan Jesucristong
Guinutamo alan miñgat quecaio queting dalan a manganib uli na pin ning
mamin lang tomacas maco queting mesabi nang Balayan Palosapis
ding sablan cabangca mi = Nun Uaripun e mallari yting ynadalong ming nuestro
[padre señor] Guinu mi siclaud que pung pasibayong muma qñg babu ning talampacan
ning nuestro [padre señor] Guinumi, nun iyan mayap lacuan yting Balayan sa
dia ome que pung gauan Balayan mi quetang tangana carin ning
Balayan [caranlaan] ba la pun musig pasibayo de ning anggan taoming
micao queting Balayan ming [mene] quetang bayong balayan a alan ca
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

Muy reverendo padre nuestro Fray Francisco Zamora
Provincial [provincia] Santísimo Nombre Jesús
Pax Christi
Fuera faltar a mi grande obligación en las circunstancias
presentes él no congratularme con vuestro padre muy reverendo
en la [hacostadill.a] elección que la silla apostólica ha hecho en la
muy religiosa persona del muy reverendo padre nuestro Fray Álvaro de
Benavente a la dignidad de obispo de Ascalon [conde]
y vicario apostólico de la provincia de Kiang Sy en este imperio
de la gran China. Pues, sobre los motivos particulares
que a dicho ilustrísimo señor y a esta su santa misión debemos entrar
los motivos generales de la major gloria del [gran]
utilidad de estas misiones y mayores los escritos de esa ilustrísima
provincia. Por tantos pues justificados motivos doy por esta
a vuestro padre muy reverendo los parabienes y a toda esa santa provincia de comunicarnos
a los que por acá estamos fatigados entre los sudores
de tantas zozobras el gran consuelo que todos esperamos
con la llegada de dicho ilustrísimo señor. Y este es mi corto sentir a
una carta larga de nuestro muy reverendo padre Fray Álvaro en que a todos los
agustinos y franciscanos que por acá residimos nos pide nuestro parecer
sobre su indiferencia en que se halla. Pues reconozco que al
hacer tránsito su señoría ilustrísima por estas partes ha de ser de mucha
monta, así para la paz y concordia de tantas naciones, como
al presente se hallan e introducen en estas misiones
como para asilo y resguardo nuestro en esta provincia de Cantón
y obispado del señor Macaense, que pretende en todos los que
residimos en este su obispado la omnímoda superior como
aun durando el litigio de los vicarios apostólicos lo hemos experimentado.
Cuanto pues más al presente que ya consta son excluidos,
se debe demás el ejecutar los que tantos años [a pretende]
y que proceda con censuras contra los ministros como
nos consta que [aduch] durando dicho litigio. ¿Lo tenía determinado
ejecutar aunque no lo ejecutó por entonces? Por lo
tanto espero que con la llegada de su señoría ilustrísima y las informas
se ha de moderar dicho señor Macaense y finalmente tendremos
donde recurrir en nuestros ahogos. Y juntamente residiendo
acá su señoría ilustrísima serán de gran monta sus informes así para
la silla apostólica, como para la majestad católica de nuestro rey y para
esas islas. Que según por acá se discurre a vista de una nave
de guerra que este año [y es] por octubre llegó venida de Francia
por orden del rey [expansísimo] con 22 padres franceses que
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.