gobernador y capitán general
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- gobernador y capitán general
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- People -- Spanish Government or Military Figures
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- 32098068
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- governor and captain general
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- 4
Found 23 Instances of "gobernador y capitán general" on 18 Pages
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley, can-
tero, de cuatro años a esta parte que ha que reside este testigo en esta
provincia. Y tiene noticia del milagro que con él ha usado la
Virgen Santísima y Señora Nuestra de este santuario de Casaysay. Y en
el dicho tiempo que ha que le conoce, siendo infiel, era hombre quieto
y pacífico de quien no se sabía vicio ninguno; y después de vuelto
cristiano lo ha visto acudir a las obligaciones de tal sin ser oprimido para
ello; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que el capitán Diego Maldonado Bonal,
alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan, tuvo orden del señor gobernador y capitán general
de estas islas para que matasen todos los sangleyes cristianos e infieles
de esta provincia; y en virtud de la cual mandó a don Juan
de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon prendiese a los sangleyes
cristianos e infieles que tuviesen en este dicho pueblo de Casaysay y sus contor-
nos. Y así el susodicho lo hizo, y entre ellos oyó este testigo había sido uno
de ellos el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo ha oído decir al dicho castellano
de la dicha fuerza de Bonbon y a los indios soldados que se ha-
llaron a matar a los dichos sangleyes presos en dicha fuerza, cómo se
habían confesado los cristianos y algunos infieles bautizados, y
que a todos los sacaron amarradas las manos y con trompa al pes-
cuezo de la dicha fuerza, de dos en dos, al lugar donde los iban ma-
tando, y que sería un trecho de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir al dicho caste-
llano y a otros indios, soldados de la dicha fuerza, cómo conocidamente
mataron al dicho Juan Ynbin y le dieron de machetazos en el
cerebro y lanzadas en el cuerpo; y esto responde.
A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir a las dichas per-
sonas referidas en la pregunta antecedente que, después de muer-
to el dicho Juan Ynbin le metieron en una banca como a los

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

rector provincial de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús
de dicha orden, que original está en esta información presentada,
se le fue recibido juramento en forma de derecho in verbo sacer-
dotis, poniendo la mano derecha en el pecho de que dirá verdad,
y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo
siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de un año a esta parte en este santuario de
Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que esta Santísima
Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, al cual siempre
este testigo lo ha tenido por sangley de buena vida y ha acudido
a las obligaciones de cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que estando este testigo en este pueblo
de Casaysay llegó don Juan de Cabrera, castellano de la
fuerza de Bonbon, con soldados indios a prender todos los
sangleyes cristianos e infieles de este dicho pueblo y sus contornos, por
orden que le había dado el capitán Diego Maldonado Bonal, al-
calde mayor de esta provincia de Balayan en virtud de la que él
tenía del señor Gobernador y Capitán General de estas islas, para matar a todos
los sangleyes de esta dicha provincia por causa del alzamiento general de los
sangleyes. Y así el dicho don Juan de Cabrera llevó los dichos sangleyes,
y entre ellos al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos como
a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho
Juan Ynbin en la dicha fuerza de Bonbon, como a los demás
sangleyes que asimismo mataron en ella; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que a este testigo le contó el dicho que mató
al dicho Juan Ynbin en la dicha fueza cómo le había dado
con un machete grande dos golpes, el uno en el pescuezo
del cual cayó luego en tierra, y otro en el cerebro; y con el mis-
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Certifico Fray Matías de Guadalupe predicador y ministro doctrinario de este
pueblo de Libmanan, como llego hoy veinte y siete de noviembre de 1704, una provisión
del señor gobernador y capitán general de estas islas, en que pide quatro mil chinantas
de abacá, y dos mil gantas de aceite de coco (compra) la cual se publicó traslado
y fijo en la puerta de la iglesia y por ser verdad se di esta firmada
de mi mano; dicho día mes, y año ut supra.