monacillos
- Title
- monacillos
- category
- People -- Catholic Church Figures
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32193955
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- monacillos
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- 32193955
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- 2
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- Altar Boys
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- 14
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Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Monacillos, que lo sean los hijos de los
Mestizos =
= Testimonios sobre que los Mestizos y naturales
de Vetuz y Pasay sean monacillos en
el servicio de la iglesia.
= Mestizos de Sangley que sean monacillos
de la iglesia sus hijos y que no se opongan
a ello =
Hay dos tantos, el uno es este, y el otro el que se sigue,
y es de la confirmación =
Pertenece al aparador fuera de la pared
Cajón número 9, papeles de Tagalos
Legajo 5.º =

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

{Al margen izquierdo: Decreto.}
Manila y agosto, catorce de mil setecientos
treinta y dos = Hágase
como lo pide el suplicante =
Rubricado de su señoría =
Allanegui
En ejecución de lo dispuesto y mandado por [el]
decreto y pedimento de arriba, hice [sacar]
y saqué los recaudos que por él se manda [y]
se pide que el tenor de ellos uno en pos de
otro son como se siguen.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy reverendo padre nuestro provincial = El
capitán Don Francisco Nicolás,
gobernador actual de este pueblo
de Malate, los cabezas de barangay y demás
principales que abajo firmamos
por nosotros, y en nombre del común
de este dicho pueblo ante
vuestro reverendísimo con la sumisión debida,
nos presentamos y decimos
que sólo hay dieciséis muchachos
de nuestros hijos que puedan servir
de monacillos, por lo que hay
[semanería] de un monacillo no más,
pues suele acontecer el caer
enfermo los otros, que en todo
son cuatro, y esta semana
sólo hay tres, y el uno recién

salido de la escuela, causa por que
no podemos dar cumplimiento a los
seis monacillos que nos [vide] el muy
reverendo padre ministro. Y respecto
a que así en Pasay como Vetuz y demás
distrito de esta jurisdicción hay bastantes
hijos baguntaos, así de Mestizos
como de Tagalos, y otras naciones
a quienes, cuando se ofrece, van
nuestros hijos a llevar los ornamentos
y demás necesario para la administración
de los sacramentos, viático
y extremaunción de que
resulta el que alguno (como ha sucedido)
darle mal viento a nuestros
hijos por la suma fatiga de caminar
a pie nuestros hijos a paraje tan
dilatados, y a horas muy incómodas
por la suma reverberación del sol
o frialdad de aguaceros sin que atiendan
dichos Mestizos, ni demás
naciones el que nosotros no somos
sus esclavos, ni tenemos hecha
obligación de servirlos no sirviéndonos
ellos para cosa alguna
pues hasta para hacer bantayes
para los fuegos no quieren concurrir

haya lugar en derecho, me presento y digo
que mi provincial, estando en visita,
me ordenó [que] ocurra a vuestra señoría para que, atendiendo
al justo pedimento de los Indios
naturales de dicho pueblo, que presento
en debida forma, se sirva de dar las
providencias que hallaré por conveniente,
pues es cierto que no hay sino
dieciséis muchachos que puedan
servir de monacillos para el servicio
de la iglesia, y estos es preciso
que se remuden por semanas,
y que se les dé un mes de descanso.
Y acontece la más veces que sólo
hay dos monacillos en la semana
por estar enfermo el otro compañero,
y a veces uno, de manera que
no hay quien asista [a] ayudar a
misa y a las demás funciones que
se ofrece de llevar el viático
a los enfermos y administrarle
los sacramentos de la extremaunción,
y que ha sucedido haberse
caído los monacillos desmayados
en el camino por ser muchachuelos
de tierna edad y haber
ido a pie en mi asistencia a la administración

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

del pueblo de Malate, jurisdicción
de Tondo, postrados a los pies de
vuestra señoría. Nos presentamos y decimos que
por mandamiento de nuestro alcalde
mayor se nos hizo notorio el día
once de mayo, próximo pasado de
este presente año, dos superiores decretos
de vuestra señoría [el un pedimento] se dirige
a que nuestros hijos asistan
a la iglesia de monacillos. Y porque
a este pedimento se ofrece
el que gozamos de dos decretos
testimoniados sobre el mismo
asunto el año de mil setecientos
y dos, y el otro de mil
setecientos y once, como consta
de dichos recaudos que en debida
forma adjunto, presentamos
con toda solemnidad,
alegando en ellos lo acostumbrado
inmemorial que
por Mestizos y labradores
jamás se nos ha obligado
a semejante estilo respecto
a que labramos
tierras arrendadas y a costa
de fatigas pagamos los arrendamientos
y los reales tributos
a su majestad que Dios guarde y

precisa obligación cristiana
de ser enseñados e instruidos
en el rezo de la doctrina cristiana
como ni que sus hijos acudan a la
iglesia de monacillos, precisa obligación
para la asistencia a dicho
ministro al culto divino, es
evidente que dicha representación
es directamente opuesta a la
providencia de dicho auto, y sólo
dirigida a querer evadir a sus hijos
de las obligaciones de cristianos
que oficiosamente como buenos
padres y tales cristianos debían estimular
y precisar a sus hijos a
ellas por lo que sea. Y debe servir
vuestra señoría mandar [que] cumpla con lo
mismo que resiste dicho común
con apercibimiento que
de cualquiera novedad que se
extienda por este superior gobierno
en contrario se pasará a la debida
punición y castigo de los
contraventores. Manila y julio,
veinticuatro de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, veintinueve de mil setecientos treinta y dos