San Esteban
- Title
- San Esteban
- category
- Philippines -- Places -- Luzon
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32180819
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Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

El padre Fray Miguel Ruiz, vicario de provincia de la Orden de Nuestro Padre
Santo Domingo, y el padre Fray Gregorio de San Esteban, guardián del Convento de Manila
de nuestro padre San Francisco, y el padre Fray Francisco Bonifacio,
rector provincial de la Orden de Nuestro Padre Señor Agustín, y el padre
Francisco Vicente, viceprovincial de la compañía de Jesús, y el padre Fray
Benito del Espíritu Santo, vicario provincial de la recolección de
nuestro padre San Agustín]], en nombre de las religiones y religiosos
que en estas islas Filipinas hay, decimos que a había noticia
[que] ha venido que se ha presentado en la real audiencia una cédula
de su majestad en que manda, que los prelados pongan los
fiscales de las doctrinas de los religiosos. Y que la real
audiencia ha proveído que tenga presta ejecución. Y porque
en ella hay graves inconvenientes y en correr con lo que hasta
aquí se ha hecho muchas conveniencias como consta del
papel que con esta presentamos, de que su majestad no ha sido informado
de las dichas religiones ni ellas citadas. Por tanto,
a vuestra señoría pedimos y suplicamos sobresea en la ejecución
de la dicha cédula hasta informar enteramente a su majestad que en
ello recibiremos merced con justicia.
Fray Miguel Ruiz, Fray Gregorio de San Esteban= Fray Francisco Bonifacio [Rector provincial]
Francisco Vicente, Fray Benito de Espíritu Santo

de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal]
es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que]
si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás
los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones]
echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin]
duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por]
el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado]
que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado
de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa]
no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos]
entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve]
que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella]
en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio]
y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible
la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y]
amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido]
los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora]
habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si
apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y]
los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas]
que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s]
donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por
del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos]
en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad
verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que
nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe]
y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre
21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial
Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

culpado. Al llegar los zambales a Santa María, repartieron fuego
y se quemó medio pueblo. Y la iglesia escapó en San Esteban. Sólo
una o dos casillas quedaron de la quema. En Santiago quedó medio
pueblo e iglesia, en [San Guillermo] dos otras casas. En Candon fue
mayor lástima por el convento e iglesia, que estaba buena. Y en todo el
pueblo sólo quedaron diez o doce casas, de las pequeñas. A la
[Bisilan] no llegaron, aunque tampoco [tenía] iglesia por haberse quemado
antes del intermedio. Llegaron a Santa Cruz, pienso que viernes,
y quemaron medio pueblo con mucha ropa de la que se llevaban
cuando supieron [que] estaban ya cerca los españoles. Y fue
que el padre visitador se había adelantado del ejército y dio con
una tropa de enemigos en la playa de Santa Cruz. Y [le] corrieron
tanto que ya se había echado en el suelo, sujetándose a la
voluntad de los enemigos. Pero los indios le dieron el [tre]
o se lo llevaron y le metieron en la hamaca. Y todos juntos [l]
paran. Se le perdió la ropa, si bien la petaca de [impertru]
libro, dio las nuevas al General Esteyvar. Marcharon y [entraron] a
Santa Cruz y Santa Lucía, pelearon dos veces con los zambales
y mataron más de 200. Y en fin quedaron ya todos vencidos,
habiéndole entregado muchos de ellos, tratando el general
casi ya de retirarse [a esta p.a]. Vinieron las nuevas del
alzamiento de Magsanop. Y fue de esta manera, salidos
los zambales de Narvacan al tercer día, llegó el Alferez Lorenzo
Arquero con el maese de campo Don Felipe Madamba
con más de [2000] hombres con intento de librarnos del
poder de los enemigos, que fue una buena acción y errada.
Que a no haber salido de los pueblos de arriba, esta gente y maese
de campo quizá pudieran haber resistido al enemigo Magsanop.
Todo se dispuso de modo que la padeciese la [p.a] por ambas partes.
Llegaron luego los padres ya con certidumbre del alzamiento de
Magsanop, el padre prior de Narvacan a su convento, los de más a La Barra
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Fray Francisco de la Madre dios (sic), religioso de la sagrada orden
de mi seraphico padre San Francisco, su guardián del convento e
iglesia de San Esteban de este pueblo y ministro doctrinero
de los naturales de el certifico a los señores que la presente
vieren de como una orden que según su contenido
parece ser del señor presidente governador y capitán general de estas islas
su fecha veinte tres de agosto de este presente año trasuntado
en la lengua Bicol que recibió el gobernador actual de este pueblo
con mandamiento del alcalde mayor y capitán a guerra de esta
provincia en que se manda publicar y fijar en parte pública y en el
se manda hacer compra de quatro mil chinantas de abacá
y dos mil gantas de aceite de cocos y que se pague a los naturales
el valor en tabla y mano propia se publicó y certificó
traslado de dicho orden por dicho gobernador hoy de la fecha y así lo certifico
por ser la verdad y para que conste doy la presente en Ligao
y noviembre 29 de 1704 años.