Portugal
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- Portugal
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- Places -- Other-Europe
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencia, a la silla apostólica en su legado.
Luego el Patriarca, de Antioquia, Legado Apostolico llego
a Macao y China, que fue por principios de Abril del Año de 1703 = to =
dos le reconocieron y obedecieron sin contradicción alguna; y en especial
le reconoció el señor obispo de Macao, publicando un Jubileo en nombre
de dicho señor Legado, y su Vicario General presentando petición
en que le pedía dispensación para poder obtener dignidades, a que por
ser ilegítimo estaba impedido =
Por Julio de este mismo año llegó a Macao y China, noticiado de que
él senor Arzobispo de Goa tenia publicado en la costa un edicto
en que con pretexto de algunos privilegios que desea tener el Rey de Portugal,
negaba toda jurisdicción a dicho señor Legado, y daba por
nulo todo lo que allí tenia obrado esto no obstante no quiso el ,
obispo de Macao apartarse de la obediencia, que tenía dada al
apostólico; antes por el contrario queriendo (al parecer) quitar cualquiera
sospecha que contra él sobre este punto se hubiese originado de
las operaciones del señor Arzobispo, paso a publicar un edicto, su
data en Macao a 14 de Agosto del 1703: en que refería a la letra un
breve, que había recibido de su santidad sobre la elección y faculta =
des de dicho señor Legado, en virtud del que le daba lo obediencia,
y mandaba que todos los fieles de su obispado le obedeciesen, como
de hecho le obedecieron por espacio de dos años. acertada hubiese
sido la elección, que dicho señor obispo de Macao hizo, de no
imitar las operaciones del señor Arzobispo de Goa, se colige de un
breve su data en Roma a 30 de Octubre de 1706 en que su Santidad
reprende a dicho señor Arzobispo reprueba y anula sus operaciones
contra el Legado Apostolico cuya jurisdicción con firma
y revalida
El año de 1707 después que el Legado Apostolico publicó el decreto
contra las [pares] sínicas que fue en 7 de Febrero del mismo año como
pensaron algunos en Macao a solicitar que el señor obispo hiciese
de apelación de el ala silla apostólica, para esto se hizo una consulta
en que concurrió con otros el Prior de Agustin Fray Constantino
del espíritu santo, el cual por ningún modo quiso dar su consentimiento
por cuya causa nunca más fue llamado a las consultas;
que sobre dicha apelación y Jurisdicción después se hicieron en Macao.
Finalmente dicho señor obispo hizo un escrito, su data en Macao
a 6 de Mayo de 1707. en que no solo apelaba de dicho decreto, sino
que también negaba toda Jurisdicción al Legado apostólico, el cual
no solo admitió dicha apelación, sino que reprendió a dicho
obispo por todo su contenido, después hizo publicar en Macao y Cantón
un edicto del señor Arzobispo de Goa, su data en Goa a 12 de
Mayo de 1706 en que pretendía contra la jurisdicción del

Legado Apostolico en esta partes Lo mismo que en la costa =
En los llego dicho senor Legado Apostolico
a Macao donde venia desterrado pon el emperador y queriendo establecer
su jurisdicción, mando Juntar para eso a los superiores Regulares; mas
no se pudo concluir cosa alguna por haber faltado el dela
de , quien queriaendo después disimular. su falta fue solo
a visitar a dicho senor Legado, el cual le reconvino, para que reconociese
su jurisdicción, y no habiendo lo querido hacer, no obstante las
granes penas que para eso le impuso, le publico descomulgado, con esto
comenzó luego la potencia laical a mostrársele muy contrario, ejecutando
contra el no pocas violencias, y entre otras fue ponerles soldados de guardia
con tan rigurosos ordenes que porque uno no le impidió salir de casa le
mando el dar trato de cuerda; Salio pues dicho Legado apostólico
de su casa y llegando al de el dicho Prior, que
no se había apartado de su obediencia, mando repicar las campanas =
Por causa de dicho repique de campanas el Vicario General del obispado
publico un edicto, su data en Macao a contra
el de y sus Religiosos, en que mandaba que ningún fiel so pena
de descomunión mayor. reservada así, y de ser remitido preso a
Goa, no comunicase, ni tuviese trato alguno por si, ni por interpuesta persona
con dichos religiosos, ni fuesen a dicha Iglesia a confesar, oír
misa, a los divinos oficios; pidió dicho Prior traslado de este
edicto para defender su derecho contra el Vicario General; mas no se
lo quiso dar que no fue poco indicio de que le tenia por no justo padecieron
el rigor desde edicto, o (como otros dicen) entre dicho, no solo los
Portugueses que entonces se hallaron en el dicho , sino
también los misioneros españoles del mismo Orden, que
después en el ano de 1708 salieron desterrados de china por el emperador
por la obediencia del decreto contra las praxis =
En el General junto consulta delos
tres estados Politico y Militar, en que se resolvió que a dicho
Prior Constantino sele diese a escoger, o permanecer en Macao
con dicho entre dicho, (así lo llamaban los macaenses aunque impropiamente)
O ir a Goa. Dicho Prior quiso mas prevenir, que padecer
las violencias que le amenazaban, y así ofreció embarcarse como de
echo se embarco, en para Goa, lo cual
no obstante prosiguió el mismo entre dicho con el mismo rigor antes
estando en Goa dicho Prior y a echo de aquella congregación
fue obligado por el Virrey, a ir a Lisboa a dar razon al serenísimo
rey dela obediencia que tenia dada al Apostolico, partió de Goa
para Lisboa junto con su secretario, en =
En despacharon los Macaenses un navío,
que fue en derechura para Lisboa, con el remitieron todo lo obrado en
Macao sobre la jurisdicción del Apostolico, al serenísimo rey
de Portugal, en dicho barco fue también el Procurador, que enviaba
la ciudad de Macao con sus negocios, por el mismo, tiempo, el Virrey
dela India, remitió este negocio dela jurisdicción del Apostolico,
al serenísimo Rey: y su en principio del ano de 1709 recurrió con
el a su santidad con no menor diligencia, aunque con mayores en

en barajos del camino, el
Por Agosto de [1694] fue el sobre dicho entre dicho contra el de Agu-
stin, el extendio el Vicario General al de Domingo que ya en
la obediencia del Apostolico y a todos los misioneros, y aunque tacite y indi-
recte al Apostolico que ya era Cardenal de la Romana, y se
Confirmo y [Agrano] el con nuebas penas, mas no pareciendo les suficiente
para retardar a los Dominicos de algunas operaciones contrarias asi intento,
el general. mando escalar el y a todos los Portuguezes que [hazlo]
dentro de el, los puso prefos en las fuerzas, despues remitio a Goa; y a los misioneros
españoles del mismo orden. despues de Algunos malos tratos, los echo del dicho con-
vento, en donde quedo solo el Sebastian de Antonio que apostado de la obe-
diencia que poco antes dado al Apostolico
Despues de la muerte del señor cardenal, que fue en ocho de Junio de. Lo
el Vicario General considerando que con la muerte de dicho señor cardenal
se Acabado su jurisdiccion; quizo el entre dicho del convento
declarando por descomulgados a todos los que comunicado con los Religio-
sos Agustinos, misioneros y personas del señor cardenal, a los despues
de una disiplina al absolucion a la Puerta de la : esto mismo se practico
con los mendigos, que misa en iban a pedir Limosna a
casa del señor cardenal
Por Agosto de Lo que el Antonio de Souza y Gayo, muchas
[cuzzio] en las penas y contra los publicos percusores de clerigo, y algunas
denunciado descomugaldo por el Legado apostolico y declarado por sospechoso
de , al tenor del tridentino, vino a compañando un intierro al
de Agustin, y entrado en la el Prior Juan
de Rosa no queriendo, que dicho descomulgado asistiese a el oficio de la
sepultura, lo mando salir de ello. Fue dicho Gayo al
General, el consiguio del Vicario General, que por esta causa
a poner el sobre oicho entre dicho, que duro hasta mediado de Octubre, [enge]
el General a los Agustinos, para defender. Como
de echo lo defendieron la jurisdiccion real contra las violencias, que el
de Pinto de la de del santo oficio executado
con aprobacion y patrosinio de Algunos theologos de Macao, en el (o corregidor)
de dicha ciudad, y que despues el tribunal del oficio de Goa de claro por
[nullas,] hizo que se levanta se dicho entre dicho
Por Septiembre de lo llego el [procu.] que dicha ciudad de Macao re-
mitido a la corte de Lisboa, en un Barco, aun en derechura de Lisboa a
Macao; Con ocasion el serenissimo rey de Portugal. despacho diversas , de todas las solo dicen, [garon] tres, y llegado [ la ]
Septima, via, no llegaron las [riotras] subsequentes, hasta el nu-
mero 18 que segun. Los negocios remitidos asi [ esperaban y de las tres ]
que llegaron, la una se entrego abierta, por cuya causa fue preso el quela entrego,
el despues se huyo de la fuerza, y se retira a sagrado; y asi no pudieron saber
los Macaenses, si su [mapa] dana algunas sobre el negocio de la
Jurisdiccion del Legado. tambien el de Goa segue[xano] por Mayo de
11 no tenia [resenida] respuesta de [Magd.] sobre dicha jurisdiccion, no obstan-
te a todos los años escrito sobre ello: mas no por eso ha de dar
ordenes muy inhorbitantes, y contrarias a la ni los Macaenses sus-
pendido la execusion de ellas
Por este mismo tiempo, o poco antes, llegaron de Roma a Macao dos copias de dos
breves, que su santidad en principio de Marzo de 1709 despachado al

serenissino Rey. Rey de Portugal contra las operaciones de macao. En uno
de ellos, Su Santidad despues de referir la procella que el Legado Apostolico habia pa-
decido en China dice que mucho mayor procella ha sido necesitado a padecer
en Macao y que la corona del martirio, que no consiguio de los gentiles en China
la puede esperar en Macao, reprueba y reprende a los que le impidieron el
ejercicio de su Jurisdiccion y tan infuriosamente maltrataron, a los cuales
7 supone ligados con las censuras eclesiasticas y en carga a muchos al sere-
nisimo Rey , haga tal castigo en los que son de su Jurisdiccion que baste
a quitar la afrenta que tienen puesta a la nacion lusitana. Tmabien
llegaron cartas del Reverendisimo Padre General de san Agustin que daba parte a sus
religiosos como Su Santidad tenia aprobada su obediencia al Legado Apostolico
y les exhortaba en la perseverancia en ella.
En principio de Enero de (1)711, el Capitan General, en cumplimiento de los ordenes
que tenia del Virrey de Goa, hizo que el Reverendo Padre Prior del Convento de San Agustin Fray
Juan de Santa Rosa se embarcase para Goa; la causa fue, porque habia recono-
cido la Jurisdiccion del Legado y hospedado a los misioneros desterrados de
China en el Convento y en la Casa de Nuestra Senora de la Pena. Tmabine remitio para
1Goa al Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Amaral, dominicano por la obediencia del legado
Apostólico después de cuatro meses que lo tuvieron preso en una fuerza. Por este

y de otros cualquiera que fuesen causa de aquellos excesos, todos los daños y perdidas
que su religion, y religiosos, padeciesen por causa de dichas violencias
respondió dicho Fabellion que no podia dar dicho traslado y testimonio sin licencia
de sus superiores=
El
se fuesen luego sin dilación alguna a embarcar y a si fue que dicho
Prior bajase para eso ala sacristía bajaron en su el Presbítero
Cayetano Fonceca, Escribano, y Meriño dela Curia episcopal, Gayo Fabellion,
Jorge Machado, y Algunos Soldados. En este tiempo llegaron al
los señores Joseph Ignacio Cordero y Domingo Marquini, y viendo el
Vice Provincial Thomas Ortiz, y Fray Joseph de San Antonio, que no podían conseguir
el testimonio, que pretendían del Fabellion, pidieron a dicho señor
Marquini, volviese a llamar (como de echo llamo) al señor Anderes Candela
notario Apostolico, para que diese fee de todo lo que pasaba y repetida ante el
la sobre dicha protesta, diese testimonio de ella, vino dicho señor Andres
Candela, vino dicho señor Candela en del señor [==Lavaluert]
[Jaualeure] Aplico los cuales después de tomada noticia de todo el caso, y esperado
hasta cerca de las Ave Marias, bajaron a la sacristía en delos
misioneros españoles, y el Joseph de San Antonio y Fray Martin dela
Cruz a donde estaba el. Prior entregando los Ornamentos al sobre
dicho Cayetano Fonceca y Fabelion, Jorge Machado y otros=
Luego que dicho
por el Joseph de San Antonio, del fin y intento de aquella visita, en
vos alta. Reconvino al dicho Fabellion, con la protesta que ante el tenia antes
echa, y volviendo de nuevo a repetirla, pidió testimonio de dicha protesta
y traslado de los ordenes del General que hasta entonces se le
habían negado; y saliendo después a despedir a dichos señores, en
de dichos dixo = tenia por mucha honora y Gloria suya y de su
religion el Padecer aquellas Violencias por la obediencia ala silla
En su Legado, y delos decretos pontificios a que siempre estaban muy obedientes;
lo qual no obstante se confesaba fiel vasallo y mui obediente
al serenísimo rey de Portugal, en todo aquello que según derecho le
competía=
Alas nuebe dela noche en poca diferencia, vino un ayudante con un orden
del General, contra los tres Misioneros españoles, Thomas Ortiz, Juan Barruelos, y Juan Nuñes, que en sumo era decir, que el dia
siguiente, temprano saliesen dichos misioneros del por que ya estaba
entregado al ordinario, o y o el Thomas Ortiz lo que el Ayudante
decía, y no quiso responder hasta que el le arguyo de que no quería
responder al General entonces dijo, que para evitar semejantes
violencias y escándalos saldrían de allí; mas que no tenían casa alguna
donde poder ir y así que su General viese si tenia alguna casa
que mandar darles por su plata; y de no que les diese banco para ir a
Manila, adonde ya estuvieran sino les hubieran impedido su viaje =
Alas dies dela noche volvio dicho
el General ordenaba, que en todo caso mañana temprano no estuviesen
dichos tres misioneros en el ; respondió el dicho Vice
Provincial diciendo que primero se pondrían en medio dela calle, que dar lugar
a que se cometiesen nuevas violencias, y escándalos, y que para evitar las
el día siguiente saldrían del ; No tuvo dicho ayudante que
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

Carta del padre Carlos Turcotti de la compañia de Jesus vicario de vara en Cantón para el muy reverendo padre comisario de San Francisco
[Muito] reverendo padre comisario
El señor obispo dispensa a todos los neófitos de estas dos provincias de Cantón y Guangxi: los dos primeros
días de su año nuevo sínico, cuales caen en viernes y sábado, para poder comer carne, y ordena que se les
notifique esta su disposición en todas las iglesias, y con eso yo le avise si todos los reverendos padres [sus súbditos] misioneros
se conforman a esta ordenación suya. Y así suplico a vuestro padre se sirva de avisar a cada uno de los reverendos padres sus
súbditos, y hacerme favor de la respuesta, para podersela yo dar al señor obispo con que etc.
de vuestro padre siervo
Carlos Turcotti de la compañía de Jesús, vicario etc.
Respuesta del padre comisario
Muito reverendo padre Carlos Turcotti
De las varias respuestas, que en otras semejantes ocasiones se han dado le consta a vuestro padre claramente de la opinión
en que yo, y los demás misioneros españoles estamos, no teniendo por revocada aún en estas misiones la jurisdicción,
y autoridad, que ejercitan los señores vicarios apostólicos: hasta que aparecen de Roma el decreto revocativo
de lo que les han concedido los summos pontifices en sus bullas. Y así en la dispensación que a vuestro padre me dice
tiene hecha el señor obispo de Macao con los neófitos de las dos provincias de Cantón y Guanxi dándoles permiso
para poder [comer] carne en el viernes y sábado de su año nuevo sínico, y vuestro padre me notifica ahora en su carta firmándose
en ellas con el título de vicario. Digo que vuestro padre podrá avisar de este punto al señor vicario o provicario
de esta provincia cuyo juicio, y respuesta en la materia será más acertada que la mía y muy conforme a las necesidades
de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor, el cual guarde a vuestro padre como deseo. Cantón 20 de enero 1696
Menor siervo de vuestro padre
Contrarespuesta del Padre Carlos Turcotti a la sobredicha del padre comisario
Muito reverendo padre comisario
A la respuesta de vuestro padre no tengo que replicar, si no que supuesto que se le niega al señor obispo el poder ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna, tan poco el dispensar unos ayunos a estos neófitos sus ovejas. Desde ahora yo renuncio [todo] el
oficio y título de vicario, que al mismo señor me tiene encomendado, lo cual tuviera hecha mucho antes si no fuera. Lo [procuro]
porque aunque bien sé, y sabía que vuestro padre es de opinión no estar aún revocados los vicarios apostólicos. Y por la misma razón, y mucho
más por otras más seguras de los privilegios, que gozan los [regulares] no extrañaba, que vuestro padre no se sujetase a pedir licencia
para las confesiones etc. con todo absolutamente ignoraba que vuestro padre fuese también de parecer, que dado que aún dure la jurisdicción
delegada etc. no pueda el señor obispo ejercitar su ordinaria en cosa alguna. Pues puedo mostrar algunas cartas asimismo
del mismo señor obispo, el cual testifica, que vuestros padres por sus escritos confiesan y conocen por obispo con toda su jurisdicción ordinaria
en Cantón y Guanxi, como del seño de Cice. El cual dice, que vuestros padres, y el mismo señor Baset concederán todo lo que le
toca por su jurisdicción ordinaria especificando entre otras cosas en los ayunos y causas matrimoniales etc. Y asimismo de
los reverendos padres Fray Miguel Rubio y Fray [Jose] de Olivera, con que dicen no habrá pleitos como el señor obispo se contente de su jurisdicción,
que le dan los sagrados cánones [salvos] privilegios etc. Por esto confieso haber estado hasta ahora engañado en mi concepto y
por la misma razón quedo admirado por no alcanzar las causas de tal mudanza. Y como siendo tan claras las bullas del papa
que dan al señor obispo total jurisdicción como a cualquier obispo de Portugal en su diócesis totalmente se le pueda negar hasta
dispensar ayunos y publicar algunos jubileos del papa que se los envió por su nuncio en Portugal.
Lo segundo porque admití tal oficio, y con eso el peso y pesadumbres, que por el [tiempo] sufrido hasta ahora solamente para
estorbar los escándalos, que ya se hubieran seguido en todas las iglesias de estas provincias si yo no lo tuviera admitido o

renunciando antes: y allí [quantum est ex me] doy gracias a vuestros padres (a quienes después de Dios juzgue hacer un buen servicio con
tal título de vicario) de serme librado de él. Y [folgaré] mucho que el señor obispo no envíe más otro, o si le enviará [...]
con más prudencia y paciencia que yo, y no sea tan o más valiente (por tener más razón) del señor Basset, cuyo juicio y rep[...]
que tiene dado contra la jurisdicción y autoridad del señor Macaense y también contra el patronato, y decoro del [serenísimo]
rey de Portugal sepa vuestro padre que por hombres píos y doctos han sido juzgadas por descompuestas etc. y también dignas
de [ser en] remetidas al supremo juicio de la inquisición de Roma. Pues algunas de sus proposiciones son directamente [opuestas] a [las]
clausulas de la bulla del papa para el señor obispo macaense, no solo limitándola, mas totalmente frustrando la
misma bulla, y mente de su santidad; con otras cosas, y casos reservados in bulla [cena]. Y aún por esto mucho
más quedó admirado, que misioneros españoles tan prudentes y píos como vuestros padres se remitan a sí mismos, y a [...]
y también al mismo señor obispo, al juicio y respuestas (según dice vuestro padre más acertadas, que las suyas, y muy conformes
a la necesidad de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor) de un clérigo francés y [intruso] etc.
Pero me parece que dirá vuestro padre, que no niega su jurisdicción ordinaria al señor obispo, mas solamente remite a los
vicarios apostólicos la respuesta si le toca o no al señor obispo el dispensar los ayunos. Con todo yo digo, que no vale este m[...]
termino, por 20 razones en contrario, que dejo por brevedad y la principal es porque es cierto que el papa dio la
jurisdicción total ordinaria sobre estos neófitos al señor Don Joao de Casal obispo macaense, y no tienen autoridad
los vicarios apostólicos, ni los mismos nuncios y legados del papa sobre los ordinarios sobre lo tocante a la
jurisdicción ordinaria. Y mucho menos la tienen para juzgar, limitar, [irritar] las bullas de su santidad, y lo
que los mismos les dan a los obispos. Y por eso los regulares no pueden ni deben recurrir, o remitirse a los vicarios
apostólicos y por esso para negar a los señores obispos lo que el papa, y los sagrados cánones les dan y no [...]
contra sus privilegios. Pues como escribió el señor obispo en una suya; [os ordinarios en todos seus bispados
tem jus pera mandar les pastrorais, dispensasoés jesuns, impedimentos matrimoniais publicar indulgecias e jubileos
não so em as paroquias mas ainda nos conventos i sentos etc.] cuanto más, que en este caso por vicarios apostólicos
no pueden ser jueces por ser también parte y tan dudosa su jurisdicción. Pues lo más cierto es, que ya acabó, antes
nunca la tuvo aquí el señor Maigrot etc. y por eso dejarlo incierto [por lo] incierto parece voluntariamente ser
amar o peligro, qui amat periculus etc.
Otra razón más breve y clara es del mismo señor obispo, el cual dice así: [O papa no enganou ao serenísimo rey de
Portugal concedendolhe seu jus patronato, eos bispos de China etc.] Ni engañó al señor obispo de Macao dándole tal
jurisdicción ordinaria en este Cantón etc. Luego si el papa revocó a los vicarios apostólicos o al menos no limitó su jurisdicción, mas[...]
la dejó toda entera como antes de enviar los obispos según siente vuestro padre [talmente] que, no pueda el señor obispo ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna ni poner aquí vicario para el mismo fin sin ser juzgado, y amenazado el mismo [...]
señor Basset, y el reverendo Padre Fray Bernardino de las Llasas juzgaron, y amenazaron en sus respuestas. Claramente
se sigue que su santidad tendría engañado al serenísimo rey de Portugal y al señor obispo de Macao. Pues según la
opinión de vuestro padre no les concedió in [praxi] cosa alguna, más todo lo dejó como antes a los vicarios apostólicos.
Todo esto muy reverendo padre comisario supuesta la renuncia del oficio, y título de vicario, que dije al principio
de estas, hice. No es más entre nos que disputa, y cuestión [mera] especulación; y así non obstante ser los
de contraria opinión, yo soy como siempre.
De vuestro padre muy amigo y siervo
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

del emperador y seguido por los más misioneros regulares
por muchos años, porque los religiosos misioneros
de mi orden y los más de los que en dicho
imperio se hallaban, no habiendo sido oídos [en]
la apelación que interpusieron de dicho decreto [para]
ante su santidad, como hijos de la iglesia [tuvieron]
por bien sujetar su dictamen y opinión a la [decoración]
que dicho señor patriarca dio, y no a sacar
el Piao o licencia del emperador para continuar sus
misiones, conforme los ritos chinicos y [opinión]
del reverendo Padre Mateo Ricio, que es con la que [permitió]
dicho emperador [que] se predique el santo evangelio [de que]
resultó [que] fuesen desterrados los dichos misioneros, [y]
se hallan hoy en la ciudad de Macao del Reino [de]
Portugal, de donde dicho señor patriarca les impide [salir]
para volver a estas islas, como ya vuestra señoría sabrá
por las relaciones que ha tenido. Y esto es, señor,
cuanto yo a vuestra señoría puedo informar del estado
del Imperio de China y por noticia que me ha [dado]
el padre lector Fray Miguel Rubio, religioso [de la]
orden misionero que fue en el dicho imperio [por]
espacio de veinticuatro años, sujeto de [ciencia]
y conciencia, y uno de los europeos más [versados]
en las cosas de China, y que estando en ella [merece]
la amistad de los mandarines, digo que.
Las provincias de China son quince. Kuang tung = [Kuang sy =]
Hu kuang = Yu nan = Cu chuen = Kiang sy = Fo kien = [O]
kiang = Nan king = Ho nan = Xen sy = Xan sy = [Xan tung =]
Pe king = La decimaquinta provincia cree se llama [Co a].
De estas quince provincias se compone el Reino de China, y por
años de seiscientos ochenta y nueve, su santidad se las concedió
todas el rey de Portugal. Y el de 1698 el mismo [su]
Pontífice hizo división de las dichas provincias de suerte que al
rey de Portugal le concedió tres obispados, y en ellos seis provincias
al obispo de Macao, a Kuang tung y Kiang sy. [Al]
obispo de Nan king, dicha provincia de Nan king y
[nang]. Al de Pe king, donde está la corte de China, la dicha
provincia de Pe king y Xan tung. Este obispo y el de [Macau]

fue el señor don Fray Álvaro a Macao, no porque seguía el dictamen del
dicho señor patriarca, sino por ser ministro inmediato de la sede apostólica,
(salió de China por quitar la nota que podía haber). Fue le a
visitar dicho señor don Fray Álvaro, y no se dejó ver. Escribió le, y respondió
le dicho señor patriarca una muy cruda carta, porque no seguía su dictamen.
Con estos y otros trabajos, fue servido nuestro señor de llevarle
para sí al dicho señor don Fray Álvaro a 20 de marzo, próximo pasado.
Y adviértase que haberle resistido en la ciudad de Macao al dicho
señor patriarca ha sido por no haber manifestado el poder que trae
de su santidad sobre dicha ciudad de Macao y tierras sujetas a la
corona de Portugal.
Por julio, del año próximo pasado, dicho señor patriarca publicó un edicto
en que manda con censuras reservadas, así que ningún sacerdote
clérigo o religioso pueda entrar ni salir de China sin su licencia
y que ningún superior de cualquier religión que sea pueda gobernar
a sus súbditos sin licencia especial suya.
En el reino de Tun king, confinante con el de China, hay
dos vicariatos apostólicos. El uno es de un clérigo francés que juntamente
es obispo titular con otro obispo también clérigo francés con la
futura sucesión y cuatro o cinco clérigos franceses y algunos naturales
también clérigos. En el otro vicariato estaba un padre
domínico milanés también obispo auxiliar [ha cerca] dos años que
murió, y el señor patriarca nombró por vicario apostólico en su lugar
al padre Fray Juan de Santa Cruz, domínico natural de cerca de Valladolid
en Castilla la Vieja. A este todos los ministros de su vicariato
le han dado la obediencia como a tal, menos los padres de la Compañía
que se han resistido, diciendo que aquel reino es del patronato real
de Portugal, y así que no le han de reconocer por vicario apostólico
hasta que venga decidido de Roma, adonde apelaron.
En el reino de Cochinchina, que se sigue a el de Tun kin,
está por vicario apostólico un clérigo portugués de la India,
y tiene otro obispo clérigo sucesor suyo. Este reino hay
pocos clérigos franceses y algunos padres de la Compañía, y entre
ellos el Padre Juan Antonio Arnedo de la Compañía de Jesús
y natural de la ciudad de Tarazona en el reino de Aragón. Este es
muy estimado del rey por la matemática del rey, y ha servido y sirve
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

[V.S.M.S.]
Muy reverendo Padre Fray Alvaro mi [Catisso]
Resto non poco [amirato], di non veder sue lettere, già due anni sono;
(por [cierto] empiezo en italiano, paciencia, que acabaré en español) con todo no quiero
dejar de [elencar] a vuestro padre lo que hay de nuevo en China, [suponiendo] que su
zelo en provecho de esta misión será aún lo mismo que conocí en su persona,
cuando mozo en China, y cuando se salió de ella y el no llegar sus
cartas procederá de otro accidente y no [o] de olvido de los amigos, o de poco
cuidado de la misión. Vamos pues al sustantivo. Los nuevos obispos
aún no aparecen. Los bulas para el señor de Argolis, debían ser llegadas
en la pasada moción y no llegaron, con sospechas, que desde Goa le habían
remitido a Portugal. La causa que más parece es porque los portugueses lo
quieren obispo de Nankín y Roma lo hizo de Pekín: y quien [detuviera]
que ni lo quieren de Nankín ni de Pekín por ventura [a su] [aversario]: [Padre] Pekín
ha sido nombrado el Padre Alejandre Cicero jesuita. Dirá vuestro padre puesto
esto que ¿aún no hay obispos en China, que es de los vicarios apostólicos? Si
quiere que responda [di cuál] diré que son lo que eran. Pues hasta el día de
hoy nada de auténtico ha llegado en China que perjudique a su
autoridad. Si de facto; los padres portugueses los dan por acabados
ya son dos años, y ahora mucho más [valindizo] de una carta privada
del [reverendísimo] señor secretario de propaganda al difunto Señor Basilisano. En la cual
no dice nada más sino que siendo él ordinario cesará la autoridad del
señor Maigrot e [Pin], para probar (a su parecer) evidentemente que ya cesó
lo que [d.o] señor secretario solamente escribe que cesará. Ridículo fundamento en
el cual estribando deben temer de dar una gran cabezada en el suelo.
Dios les ayuda y nos de la paciencia nuestra para no causar escándalos.
[Dio lacee] que en Cochinchina el vicario de Vara excomulgó públicamente
al vicario apostólico, y todos sus misioneros? Aquí espero en Dios no llegaremos
a estos extremos. Pues antes se dejarán hacer todo lo que quieren,
que no ocasionar tales escándalos. Se dijo que vénia el Padre Espinola jesuita
por prefetto sobre los vicarios apostólicos. Él murió de frente de Cochinchina y delegó
(dijeron) sus facultades al Padre Emanuel [Sà] portugués, cual llegado a Macao,
[trata] de volverse y nada de tal oficio. [Trazia] de [mais] cartas del summo
pontifice con presentes para este emperador, cual envió a Macao un [tajín] con el
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

Mi padre Fray Álvaro de Benavente y señor mío
[P.C.]
La de vuestra reverencia que vino este año por Fo kien recibí, y con ella el sumo
consuelo que tengo de saber de su salud, menos el asma, que siendo
originada de causa fría como vuestra reverencia escribe, no faltando canícula en
Manila, no irá tantas veces a la horca. Aquí nuestro Fray Blas padece bastantemente
de este mal, y vuestra reverencia le dio el alivio cuando le aprietan los
cordeles con los cigarrillos de [Hien Kie], y muchas veces le he oído
dar las gracias a quien le enseñó el remedio. Por acá ha Dios bendito
por todo. No hay al presente enfermos de consideración, aunque no
le falta a cada uno sus achaques, que la China bien sabe vuestra reverencia que cría
malos humores. Las nuevas que este año nos enviaron de Manila
todas fueron unas peores que otras, y más con la pérdida de dos naos y
una arribada. Consideramos los moradores de esa tierra bien afligidos
y castigados con fuerte mano del Señor. Y si los seculares lloran pérdidas
y desgracias, no hay duda que lo mismo pasará en las religiones, sintiéndose
y experimentándose el común trabajo. El Señor nos acuda a todos
por su infinita misericordia.
La falta de los viajes de Manila a la Nueva España
habrán detenido y frustrado las diligencias que hacen las religiones
con el gobierno para acudir a estas misiones, dando noticias a nuestro
rey, para que acuda por nosotros con el remedio a Roma. No sé si pudo
lograrse alguna vía pasando la noticia a España. Vuestra reverencia nos avise de este
punto para nuestro consuelo. Este año que esperábamos por la vía de Portugal
algunas novedades, y más con la venida del [Min Lao Ye] a China
nos hemos quedado tan a oscuras como antes estábamos. Primero publicaron
los padres de la Compañía, que ya estaba en Macao, la revocación de los
vicarios apostólicos con otras órdenes de Roma. Llegó el Padre Grimaldi a
China y no mostraron nada, diciendo [que] lo traía todo otro padre que venía detrás
llamado el Padre Espínola, y su padre compañero un portugués, el Padre Sa. Murió
el Padre Espínola en el viaje de Goa a Macao y quedó su compañero
con los papeles que traía. Llegó este a Macao, y pensando saldría luego a luz

y [zaguate] del Papa, y lo trajeran a la corte. Todo se ejecutó puntualmente,
y la carta y [zaguate] va caminando hacia la corte, sucediendo
más bien de lo que se pensaba, aunque no sabemos de qué cosa
hará más estimación el emperador: o del [zaguate], o de la carta
del pontífice.
Las historias de padres de la Compañía en la corte entre franceses
y portugueses ya vuestra reverencia juzgo que tiene noticia por el padre Fray Agustín.
Pasó el negocio bien adelante con notable escándalo público por las
descomuniones que echó el Padre Pereira a todos los cristianos que iban
a comunicar con los franceses, diciendo que si morían en tal mal estado
serían privados de eclesiástica sepultura. Fue la cosa tan
pública que dicen que el emperador y los [muon chens] ya saben hoy la
materia de descomunión. Mucho se ha temido alguna destrucción
de esta misión originada de ellos mismos. Si el emperador no fuera
tan político y prudente tratando de aprovecharse de unos y otros
en su servicio, el Min Lao Ye dicen que traía autoridad de su
general para componerlo todo, ello dirá. Lo que sabemos es que los padres
franceses son los que más reinan en la gracia del emperador, de quien nuevamente
han conseguido un grande territorio, cerca de la casa
que tienen, para en el fabricar una iglesia grande.
El socorro nuestro y de vuestra reverencia que vino por Fo kien
está ya, gracias a Dios, en casa. Que fue muy acertado el enviarnos
algo por allá, pues faltando el barco de Cantón, todo falta, y
así paciencia y aguantar esperando el mejor tiempo. El señor
obispo de Argolís, sin bullas y sin sustento, ni juzgo que lo tendrá
mientras quiera ser obispo de Portugal, pues el de Macao se lo
dan los nobles hidalgos de la ciudad, amenazándoles con descomuniones.
Harto me he alargado en esta carta, y porque podrá ser [que] no
escriba tanto a otros. Suplico a vuestra reverencia [que] la comunique a los amigos
y deseosos de saber algunas cosas de China, no olvidándose
de nosotros en sus santos sacrificios y oraciones, recibiendo las
saludes que todos le mandan. Y a Dios que a vuestra reverencia guarde. Cantón. 20
de noviembre de 1694.
De vuestra reverencia
humilde siervo y más afecto
Fray Jaime Tarin
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Isocrates, Epistola: 1
Castillo, El devoto Pelegrino: 1
Sousa, Historia de Portugal: 1
Ceballos, Historia y viaje del mundo: 1
Gracian, Arte de Ingo: 2
Texada, Leon Prodigio: 2
Castro, Solo Madrid es corte: 1
Bocalini: Avisos del Parnaso: 2
Leon, Epitome de la biblioteca oriental: 1
Moya, Philosophia secreta: 1
Avulcasim, Historia de Don Rodrigo: 1
Loaysa, Ocios de Castalia: 1
Marcelino, Estragos del temblor: 1
Molina, Escuelas políticas: 1
Saavedra, Empresas políticas: 1
Acevedo, Maximas políticas: 1
Ravisi, Oficina política: 1
Barbarano, de Diversis: 1
Portilla, España restaurada: 1
Gomez, Falicristica: 1
Gebhardus, Elegias de Valerio Cattulo: 1
[Vuecreno], de Secretis: 1
Delfino, Maravillas de Roma: 1
Heliodoris, Opera: 1
Valduyno, Historia Cartagin.: 1
Apuleyo, Opera: 1
Fulgosius Factorum, Etdictorum: 1

Pinelo de bonis maternis: 1
Aviles, Expositio legum pretorium: 2
Spinus, Thesaur. univ. juris: 1
García, de Nobilitate: 1
Salón de concilio: 2
Pereira, Decisión senatus Portugal: 1
Ceballos, Cont. comins: 2
Segura: 1
Palaez, Tract. maiorazg: 1
Sotomayor, Controvers juris: 3
Bellonis, Decisiones rote genue: 1
Casanate, Concilia: 1
Fuero juzgo: 1
Jus civile cū indice: 6
Instituta juris: 1
Estante 6
Cuiatius, Epítome: 1 tomo
Vesembetius: 1
Peregrino de privilegiis: 1
Fachino, Opus Controversiarum: 1
Acebedo, Tract. curiae pisanae: 1
Bonacossa, de Servis et famulis: 1
Parladorio, Rerum quotid: 1

Peynado Cursos Philosophias. {2 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3.}
Peyrinis de Privilegio regular. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Pellicer Historia del Phenix. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5.}
Pelisario de Privilegijs. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 2 (1).}
Penoti Teatrum Chinicum. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 5 (3).}
Peraldo de Virtutibus, et vicijs. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 6 (3).}
Peraldus de Virtutibus. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 6 (9).}
Peralta Adviento. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3).}
Peralta de [Summa Joseph]. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 6 (5).}
Peregrino de Privilegijs. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 6 (9).}
Peraza Adviento y Cuaresma. {3 Tomos. Cajón 9 (11). Estante 4 (3 2).}
Pereyra. {6 Tomos. Cajón 3. Estante 3 ([12]).}
Pereyra Decisiones senatus Portugall. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 5.}
Peretius Cathena veterum patrum. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 4 (5).}
Perez de Aniversarijs capellan. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 4.}
Perez Marial. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 ([3] 3).}
Perez Laurea salmantina. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 3 (4).}
Perez sanctoral. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (2).}
Perez sanctoral. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (4 2).}
Perez tractatus Biblia. {3 Tomos. Cajón 3. Estante 4 (3).}
Don Petrus Cluniacensis. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Don Petrus Chrisologus semones. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Petrus Palude Sermones. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 6 (9).}
Petrus Palude in cuarto sententiaru. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 4 (3).}
Perusino ópera. {4 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 1.}
Phelipe Diaz. {(4) 7 Tomos. Cajón 3. Estante 5.}
Philipino Veronensse. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Philon in Cantica. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 6 (4).}
Philon Judio in Libros Moysem. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Phisica Manuscripta. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 7 (4).}
Phitarchi opera cum compendio. {2 Tomos. Cajón 7 (6). Estante 1.}
Piasecij Praxis episcopalis. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5.}
Purio Valeriano ópera. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 2 (1).}
Piete Theologia. {6 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 6 (9).}
Pignatelli ópera. {6 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 2.}

Poza, de Beata Maria. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Procopius, de Bello gotorum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3 (2)}
Prado, Espiritual. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Prado, de Penitentia. {3 Tomos. Cajón 5 (8), estante 3}
Prado, Cuaresma y Santoral. {3 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Prado, Sumulas. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 3}
Presentación, Sermones de San Juan de la Cruz. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Privilegia, Societatis. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Privilegios y leyes de Vizcaya. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 3}
Prudentius, in 1 Parte. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Puente, in Cantica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 2 (1)}
Puente, Sus obras. {6 Tomos. Cajón 12 (4), estante 4 (3)}
Puente, Vida de la Madre María de Escobar. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Purgatorio de la conciencia. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Purificación, Crónica de Portugal y Varones Ilustrísimos. {3 Tomos. Cajón 13 (12), estante 1}
Plutarchi, opera con comp. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 1}
Señor Prospero......{2 Tomos. Cajón 2. estante 3.}
Palavicine, Historia del concilio tridentino. {3 Tomos. Cajón 10, estante 4}
Purchoz, Philosophia. {5 Tomos. Cajón 13 estante 4}
Pablo Zaquias, Cuestiones medico-legales. {3 tomos. Cajón 24, estante 3.}
Paulus a Santa Maria. {un tomo. Cajón 20. Estante 2.}
Q
Quaranta, Summa bullar. pontif. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Quaresma, Santoral y octavario sin autor, {3 Tomos. Cajón 9 [(11)], estante 4 (3)}

Sierra, Philosophia. {4 3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Sigler, Atributos de MARIA. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Sigonio, Triunfos de los Romanos. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 3}
Siguenza, Libro astronómico. {1 Tomo. Cajón 6 (13), (14), estante 6 (4) (5)}
Silva, Exhortaciones y discursos morales. {4 Tomos. Cajón 9 (11), estante 2 (1)}
Silveyra. {10 Tomos. Cajón 2 (1), estante 2 (1)}
Silvestre, Discursos Morales y glorias de MARIA. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 1}
Silvestre, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3) }
{[sacose] de la librería
por orden
de Nuestro Padre Provincial Fray Juan
Facundo [Meseguer.]
Fray Martinez}
Beatus Simón de Cassia. {1 Tomo. Cajón 12, estante 5 (4) (3) se volvió}
Sobrino, Diccionar. frances. {1 Tomo. Cajón 6 (11), estante 4 (5)}
Soderinus, Explicatio in Pentetaucum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Solorzano, Compendio. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Solorzano, Opera. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4}
Sonnio, de Christiana Religione. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4 [(6)]}
Sossa, Sueños y preguntas. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Sosuaut, Commentaria in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Sotomayor, Controvers juris. {3 Tomos. Cajón 11, estante 5}
Sotomayor, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Sotto, in Libros Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 2 1}
Sotto, in Sententiarios et Justitia. {3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2) 1}
Sotto, Philosophia. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2}
Sousa, de solicitanto. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Sousa, Historia de Portugal. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (3)}
Sousa, Opera. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 3}
Spigelio, Anatomía general. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (4)}
Spinus, Thesaurus univ. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Spiritu Sancto, Cadena mística. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3}
Spiritu Sancto, Director Confessarior. {4 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Spiritu Sancto, Sermones panegíricos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Spiritu Sancto, Tesoro de humildad. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Spondano, Epitome y continuación de Baronio. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 1}
Statio Pepino. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 6 (5)}
Stella, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Stella, Vanidad del mundo. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Stephanus, Diccionarium historicum poeticum. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (5)}
Stuñica. {2 Tomos. Cajón 3, estante 5 (3)}
Suarez, Opera. {17 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1 (2)}
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

honroso el maleficio. Mejor lo dijo, sacado de cartas
experiencias, el reverendo Padre Juan de Mariana en el libro 19 de su
historia capítulo 3: «Ninguna cosa (dice) tiene más fuerza para alborotar
el vulgo que la máscara de la religión. Reseña a que los más
acuden como fuera de sí, sin reparar en los inconvenientes.»
Quien quisiere ver hartos ejemplares, lea [acontzen]
en su política libro 9, capítulo 9, [ss] 7. Que a mí me basta lo que sucedió
en Portugal en tiempo del rey Don Manuel, cuyo historiador
es Damián Goez, que por un celo indiscreto de un predicador
se ha fervorizó tan bárbaramente el vulgo que mató pasados
de cuatro mil cristianos nuevos. Y lo que en nuestros
tiempos pasó en Cataluña, qué acciones mal averiguadas
contra la religión y piedad se predicaban por ciertas,
con que irritaban el celo piadoso de los catalanes, que cualquier prudente
excusará su furiosa resolución. Decía se que habían los españoles
quemado las iglesias con el santísimo sacramento, pintaban se las
formas en las banderas, clamaba el reverendo padre predicador a hijos
que han quemado a nuestro padre piedad, si no alborotarse el vulgo matar
a los soldados y ministros del rey sin que ni la nobleza, ni
la prudencia los pudiera ir a la mano, mereciendo ellos en la
crueldad cuanto desmerecieron los predicadores en su inconsideración.
Pues unas acciones empeñaron a otras hasta la última
resolución contra la fidelidad. Y así, fue el mal en los predicadores
peste, y en los oyentes contagio. En los primeros estuvo
toda la culpa, y los otros padecieron la miseria, como lo sintió
de semejantes casos altamente Livio 28: Causa atque origo
omnis furoris penes auctores est, reliqui contagione insaniunt.
«Quien trae la peste, ese es el culpado, no el que sin
sentir enferma de ella.» Es el púlpito trono del evangelio.
Y lo que se oye, se oye con esa fe. Y como el vulgo no
puede discernir la verdad ni examinar la doctrina,
todo lo recibe con el mismo respeto, haciéndose [dependiente] de la
presunción sagrada. Por lo cual los predicadores habían de
proceder más remirados y nunca hablar sino lo que es puro
evangelio, ni discurrir más que por sus legítimas consecuencias,
premio y castigo, mal o bien, obrar sin condenar determinadamente
el hecho de un singular. Porque para que se
contenga en el evangelio y doctrina de la iglesia, ha de
constar de su calidad. Y no la ha de definir un particular
que no es juez. Y lo puede engañar o su mal entender, o su
pasión particular.
Si el vulgo de Manila fuera tan vulgo como el de otras
ciudades, no me espantará que de la iglesia prorrumpieran
en ira tan arrojada que se desahogará con el daño del
señor oidor, abrasará su casa y borrará del mundo su memoria.
Porque qué corazón piadoso no se había de mover contra
un proclamado enemigo de la religión, destruidor de las islas,
ultrajador de sus templos, que los condenó a ser acogida de fieras,
que los quiso privar del culto y ministerio sacerdotal, de peste
tan prejudicial. Cualquier instante es peligrosa la tolerancia
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

e tornandose a recolher ao convento o corpo desta religiosa, entrarão com ela a mesma
clausura o senhor vice-rei com o cabido, os inquisidores, e algúns prelados das religiois
e fidalgos, e pondosse outra vez o corpo no mesmo coro baixo, se separou de novo que sinal
do lado ja não estava farpado com duas pontas, mas todo igual de grossura do dedo maior
da mão, a modo de meia iva com iva cor encarnada escura que tirava para rojo, e che-
gandose o esquife para junto da cova para se meter o corpo dentro em um caixão que
estava preparado vi eu secretario do estado, com algúns religiosos de Santo Augusto
que estavão presentes coberto de agua o sinal do lado, que a vista de todos a limpei
com o meu lenço, e algúns dos religiosos aplicavão os seus ao mesmo lado, e aos na-
rices e boca por onde lhe salia sangue liquido sendo morta de tres dias com que fica-
rão todos admirados, e deixando o corpo ainda por meter no caixão entregue as
religiosas se sabirão todos por fora, e neste tempo entrou com licença do cabido Dom
Manoel Mascarenhas d concelho de Santo Augusto a ver o dito corpo, e posto que o vigário ge-
ral e provisor ficou encarregado por ordem do cabido para fazer o auto referido
por lhe pertencer como ao ordinario, com tudo ordenou o senhor vice-rei a mi secretario
do estado fizesse tão bem este auto para ele assinar com todas as pessoas nomeadas
que se acharão presentes, para com ele dar conta deste caso ao príncipe nosso senhor
e tomando eu secretario do estado ao tempo destes exames, e depois deles varias in-
formações assim da prioresa, e mais religiosas do dito convento com de outras pessoas
de fora graves e antigas do nascimento desta religiosa, e de quem forão seus pais, e que
anos tinha de idade, e da religião e que exercícios fizera no discurso de sua vida
me foi respondido que ela fora bautizada na Igreja de Santo Aleixo [huas dar]
desta cidade, e não sabião o dia, mes, e ano, mas que a dita religiosa confessara nos
últimos dias que tinha setenta e oito anos de idade, e que seus pais se chamarão
Fernando de Cron, fidalgo alemão, e Donna Maria Leitoa, natural desta cidade
e ela no século se nomeava por Donna Maria de Cron, e fora casada de idade de
trece ou catorze anos com Dom Manoel de Souza, fidalgo rico nascido na India
e vivera casada quatro anos pouco mais ou menos sem ter filhos, e o dito seu mari-
do se fora despachar a Portugal e voltando para esta cidade falecera na viagem poucos
dias antes de chegar a Nao a barra de que tendo ela noticia se recolhera em sua cama-
ra, e tomara resolução de largar o mundo e ser religiosa no dito convento de Santa
Mônica e que no tempo de casada se levantava alta noite da cama deixando nela
seu marido, e se punha no seu oratorio em oração tratando mal o seu corpo com peni-
tencias, e depois de viúva continuara com mais liberdade neste exercício, e sendo a-
pertada de seus parentes se tornasse a casar pois ficara moza bem parecida e herdada
nunca puderão acabar vio com ela, e para os desenganar hortara logo os cabelos, e por
seu pai se achar na Europa na dita ocasião por causa de um desgosto que hivera na India,
e dera conta da resolução que tinha tomada a que o dito seu pai respondera que
se quisesse casar lhe mandaria um fidalgo de muita calidade porem que estando
resoluta a seguir a sua vocação o pusesse logo infuto e que com esta reposta traera
de se recolher no dito mosteiro tendo de idade vinte e dois ou vinte três anos
e despusera seus bens que erão muitos deixandoos a hua sua irmã chamada Donna Isa-
bel de Cron que fora casada duas vezes, a primeira com Dom Pedro de Almeida, a se-
gunda com Diogo de Mello de Castro, e não tivera outros irmãos, e deixara por a sua persona
hva groça tença que depois fora gastando em esmolas com que somente ficara
com outro por mes também dependia nelas, era muito liberal, e nas