agosto
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- agosto
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencia, a la silla apostólica en su legado.
Luego el Patriarca, de Antioquia, Legado Apostolico llego
a Macao y China, que fue por principios de Abril del Año de 1703 = to =
dos le reconocieron y obedecieron sin contradicción alguna; y en especial
le reconoció el señor obispo de Macao, publicando un Jubileo en nombre
de dicho señor Legado, y su Vicario General presentando petición
en que le pedía dispensación para poder obtener dignidades, a que por
ser ilegítimo estaba impedido =
Por Julio de este mismo año llegó a Macao y China, noticiado de que
él senor Arzobispo de Goa tenia publicado en la costa un edicto
en que con pretexto de algunos privilegios que desea tener el Rey de Portugal,
negaba toda jurisdicción a dicho señor Legado, y daba por
nulo todo lo que allí tenia obrado esto no obstante no quiso el ,
obispo de Macao apartarse de la obediencia, que tenía dada al
apostólico; antes por el contrario queriendo (al parecer) quitar cualquiera
sospecha que contra él sobre este punto se hubiese originado de
las operaciones del señor Arzobispo, paso a publicar un edicto, su
data en Macao a 14 de Agosto del 1703: en que refería a la letra un
breve, que había recibido de su santidad sobre la elección y faculta =
des de dicho señor Legado, en virtud del que le daba lo obediencia,
y mandaba que todos los fieles de su obispado le obedeciesen, como
de hecho le obedecieron por espacio de dos años. acertada hubiese
sido la elección, que dicho señor obispo de Macao hizo, de no
imitar las operaciones del señor Arzobispo de Goa, se colige de un
breve su data en Roma a 30 de Octubre de 1706 en que su Santidad
reprende a dicho señor Arzobispo reprueba y anula sus operaciones
contra el Legado Apostolico cuya jurisdicción con firma
y revalida
El año de 1707 después que el Legado Apostolico publicó el decreto
contra las [pares] sínicas que fue en 7 de Febrero del mismo año como
pensaron algunos en Macao a solicitar que el señor obispo hiciese
de apelación de el ala silla apostólica, para esto se hizo una consulta
en que concurrió con otros el Prior de Agustin Fray Constantino
del espíritu santo, el cual por ningún modo quiso dar su consentimiento
por cuya causa nunca más fue llamado a las consultas;
que sobre dicha apelación y Jurisdicción después se hicieron en Macao.
Finalmente dicho señor obispo hizo un escrito, su data en Macao
a 6 de Mayo de 1707. en que no solo apelaba de dicho decreto, sino
que también negaba toda Jurisdicción al Legado apostólico, el cual
no solo admitió dicha apelación, sino que reprendió a dicho
obispo por todo su contenido, después hizo publicar en Macao y Cantón
un edicto del señor Arzobispo de Goa, su data en Goa a 12 de
Mayo de 1706 en que pretendía contra la jurisdicción del

en barajos del camino, el
Por Agosto de [1694] fue el sobre dicho entre dicho contra el de Agu-
stin, el extendio el Vicario General al de Domingo que ya en
la obediencia del Apostolico y a todos los misioneros, y aunque tacite y indi-
recte al Apostolico que ya era Cardenal de la Romana, y se
Confirmo y [Agrano] el con nuebas penas, mas no pareciendo les suficiente
para retardar a los Dominicos de algunas operaciones contrarias asi intento,
el general. mando escalar el y a todos los Portuguezes que [hazlo]
dentro de el, los puso prefos en las fuerzas, despues remitio a Goa; y a los misioneros
españoles del mismo orden. despues de Algunos malos tratos, los echo del dicho con-
vento, en donde quedo solo el Sebastian de Antonio que apostado de la obe-
diencia que poco antes dado al Apostolico
Despues de la muerte del señor cardenal, que fue en ocho de Junio de. Lo
el Vicario General considerando que con la muerte de dicho señor cardenal
se Acabado su jurisdiccion; quizo el entre dicho del convento
declarando por descomulgados a todos los que comunicado con los Religio-
sos Agustinos, misioneros y personas del señor cardenal, a los despues
de una disiplina al absolucion a la Puerta de la : esto mismo se practico
con los mendigos, que misa en iban a pedir Limosna a
casa del señor cardenal
Por Agosto de Lo que el Antonio de Souza y Gayo, muchas
[cuzzio] en las penas y contra los publicos percusores de clerigo, y algunas
denunciado descomugaldo por el Legado apostolico y declarado por sospechoso
de , al tenor del tridentino, vino a compañando un intierro al
de Agustin, y entrado en la el Prior Juan
de Rosa no queriendo, que dicho descomulgado asistiese a el oficio de la
sepultura, lo mando salir de ello. Fue dicho Gayo al
General, el consiguio del Vicario General, que por esta causa
a poner el sobre oicho entre dicho, que duro hasta mediado de Octubre, [enge]
el General a los Agustinos, para defender. Como
de echo lo defendieron la jurisdiccion real contra las violencias, que el
de Pinto de la de del santo oficio executado
con aprobacion y patrosinio de Algunos theologos de Macao, en el (o corregidor)
de dicha ciudad, y que despues el tribunal del oficio de Goa de claro por
[nullas,] hizo que se levanta se dicho entre dicho
Por Septiembre de lo llego el [procu.] que dicha ciudad de Macao re-
mitido a la corte de Lisboa, en un Barco, aun en derechura de Lisboa a
Macao; Con ocasion el serenissimo rey de Portugal. despacho diversas , de todas las solo dicen, [garon] tres, y llegado [ la ]
Septima, via, no llegaron las [riotras] subsequentes, hasta el nu-
mero 18 que segun. Los negocios remitidos asi [ esperaban y de las tres ]
que llegaron, la una se entrego abierta, por cuya causa fue preso el quela entrego,
el despues se huyo de la fuerza, y se retira a sagrado; y asi no pudieron saber
los Macaenses, si su [mapa] dana algunas sobre el negocio de la
Jurisdiccion del Legado. tambien el de Goa segue[xano] por Mayo de
11 no tenia [resenida] respuesta de [Magd.] sobre dicha jurisdiccion, no obstan-
te a todos los años escrito sobre ello: mas no por eso ha de dar
ordenes muy inhorbitantes, y contrarias a la ni los Macaenses sus-
pendido la execusion de ellas
Por este mismo tiempo, o poco antes, llegaron de Roma a Macao dos copias de dos
breves, que su santidad en principio de Marzo de 1709 despachado al
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

nos a menester conociendo claramente que por el contrario solo
su fin ha sido, y es siempre de que nosotros en todo podamos
obtener algún provecho. Bendita sea por siempre su bondad.
[12] Otros sucesos que tienes muchos avisos de que [exceden] al
curso, y orden natural obra Nuestro Señor muy de ordinario
en estas misiones, pero porque unos no son de los muy parti-
culares, y otros no tienen la autoridad que basta para
la relación dejo de poner los en esta y porque también
atiendo a la brevedad.
3
[1] Aunque la persecución nos dió a beber tan desabridos
tragos en todo el tiempo que duro, no es éste el mayor trabajo
que la misión en este año ha padecido, pues la muerte de tres
ministros, que Dios fue servido de llevarse en menos de
cinco meses ha sido un golpe sobre todo en carecimiento
sensible de tal modo que si los sustos de la persecución
[congoja van], era porque traían consigo el recelo de que
parece en privarles a los pobres y tiernos cristianos de los
ministros, que los alientan con que el haberse los quitado
Dios por este camino, no solo no disminuye el sentimiento
sino que le agrava; pues parece que es dar su majestad a
entender, que el permitir la persecución no fue solo
para que sirviese de ejercicio de algunos buenos; sino
principalmente por castigo de algunos culpas de las cuales
se halla tan ofendido que el mismo sin valerse de los tira-
nos a querido por si ejecutar el castigo tanto más ri-
guroso, cuanto por ser los dos religiosos difuntos mo-
zos, y dotados de muy particulares prendas se pro-
metía esta misión en ellos grandes, y gloriosos pro-
gresos son pues los tres difuntos. El primero el Padre
Fray Domingo de San Pedro que murió a quince de a-
bril: El segundo el Padre Fray Juan de Santo Tomás
que murió a veinte y cinco de agosto y el último
el Padre Fray Andrés Lopez, que murió a diez de septiembre
la relación de la vida y religiosos de todos tres
y
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

[190]
[Pax cristi]
Muy reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente mi amigo y señor.
Por veinte y tantos de agosto recibí la gratísima de vuestra reverencia de 6 de junio,
y suponiendo ser para mi sensible el achaque de asma que entonces molestaba
la persona de vuestra reverencia que estimo, deseándole muy cumplida, y superabundante
salud, paso a los negocios, cuya relación se me encarga.
Este año los navíos de la India, llegaron a Macao muy temprano, con noticias de
haber venido nuevo virrey a Goa, y juntamente nuevos órdenes para estas misiones
mas todos misteriosos y estos tan profundos, que hasta el tiempo presente no
han salido a luz, aunque las voces son muy repetidas de ser derogados los vicarios apostólicos
y según buenas conjeturas inferimos ser verdad, pero sin instrumento de donde
conste. Sea la primera el haber negado los padres de la compañía la autoridad a todos
los vicarios apostólicos sin hacer caso de ninguno y esto no se hiciera tan grave fundamento.
Y hablando yo sobre este punto con el Padre Vidal me respondió que era cierto
estaban derogados, mas porque esta certeza no podía hacer fe fuera de la compañía
no la mostraban. La segunda este año envió el señor obispo de Macao un jubileo
de nuestro Santa Papa Inocencio XII mandando se publicase en Cantón, y todo su obispado,
por mano del Padre Turcotti, a quien tiene constituido su vicario de Vara. Llegó
{Al margen izquierdo: Nota a la carta del
señor Lopez.
Después de escrita esta me llegaron cartas
del señor de Argolis, y en una
de este señor hay esta cláusula: "Recibo
carta del ilustrísimo señor secretario de
propaganda de con la sobrescrita de vicario apostólico vean ahora
estes vicarios de Vara, como en el
mismo tiempo aquí quieren quitarlos"
y en esta misma carta me dice
le envía la congregación 600
escudos por vicario apostólico. Ajuste
vuestra reverencia estos [celos]. Remito a vuestra reverencia el
original de las praxis de Maigrot
que nos puede ser más auténtico. El
señor de Argolis me remitió unas
cartas para Roma pidiéndome
[se] las pusiera en un navío de}
con el primero a nosotros, y nosotros le respondimos, que fuera primero al señor de Cice
fue allá, y les respondió con sus derechos de vicario apostólico y que no lo publicara sin primero
traérselo para refrendarlo aquí salió lo de ser derogados etc. Pidió las letras
de la derogación al Padre Turcotti, y con una carta muy cortés al señor obispo de Macao
y al cabo de días presentó el Padre Turcotti el traslado de una carta del secretario de propaganda escrita
al señor Lopez en 19 de enero de en la cual hay un periodo que dice: "Vuestra señoría etc.
constituido obispo de Nankín, y el Señor de Argolis de Pekín, y con esto de aquí adelante
no habrá más vicarios apostólicos amovibles." Mostró también una carta del Padre
Baiar francés de nación que este año llegó a Macao y al presente esta allí, la tal carta
era escrita a otro padre de la compañía que esta en Tunquin. En ella le dice: "Los vicarios
apostólicos están derogados, y el decreto de la derogación está en mi poder." Note vuestra reverencia aquí el
haber dado los padres de la compañía la carta del Señor Lopez para que se trasladase, y autenticase
y no dar este decreto de la derogación que dice tiene en su poder el Padre Baiar
Fray Tomás Ortiz le pide al provincial de Manila que le pague al que le trajo plata a Jiangju, 1695.

Padre nuestro
El capitán del barco nos entregó la plata pero
nos apretaba a que le pagásemos ciento y cinquenta pesos
que dice le quitaron o que el dio a los ministros de los
Mandarín por callar el pecado de habernos traído, pero
con ruegos le vencimos a que nos lo dilatase hasta
Manila en donde le aseguramos a que sin falta se le
entregaría la plata que se le debía y así vuestra reverencia se sirva
de entregarle la parte que a nosotros nos toca. En
la otra carta, doy a vuestra reverencia noticia por más extenso asi
de esto como sucedió y de nuestro viaje y así a ella me
[remito.] Dios guarde vuestra reverencia muchos años. Chanchue y
agosto 24 de 1695 años. La manta espero porque el
Padre Gómez tiene una del sargento mayor y otra del padre
prior de Bulacan la cual servirá a otro padre.
Padre nuestro
De vuestra reverencia su más afecto hijo [q.s M.B]
Fray Tomás Ortiz
{Al margen izquierdo: Nosotros no aplicamos misa por el convento
de Manila hasta noviembre inclusive
entonces también comenzarán vuestra reverencia
los padres otros padres a decir diez.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702

Padre nuestro
Escribo está después de dos o tres [días] con poca esperanza de que
llegué y mucha de que se pierda, en que se perderá bien poco. Después
que soy vicario provincial he estado muy poco en casa y mucho fuera. Y lo
más del tiempo en la ciudad de [Guichiu] adonde he estado pleiteando sobre
que me querían impedir de comprar una casa. Y después que la compré
me querían echar de ella mas no lo pudieron conseguir y así me quedé con la
casa y en paz. Y ahora se está disponiendo el Padre Barruelo para ir
este mes de septiembre a lo más por obispo de aquella ciudad y aun de aquella
provincia. El señor obispo se halla en esta iglesia camino de []
[Nan hiceng] a quién iré sirviendo hasta allá, adonde voy para
ver el estado de aquellas casas y ver quién ha de quedar Mrn por ministro
de la casa o iglesia que nuevamente hemos comprado en la ciud provincia de
Kiangsi. Dicho señor obispo aún queda guardián de [Nangon.] Y yo
deseoso de servir a vuestra reverencia a quién guarde Dios muchos años como deseo Xa
[Xao King fu] y agosto 22 de 1702.
Los 30 pesos que vinieron para el padre [Recoleto] y los 25 que vinieron para
el señor de Ascalon de que escribí no habían llegado. Lo escribí entonces y lo que
del Padre [Señor ]Rubio y los entregué etcétera. Tengo recibidos tres tomos juntamente de
Barcia, mas no sé por qué mano vienen. Ni de ello hay más noticia que decir en el
aforro son de nuestro uso, mas no obstante creo que vendrán por mano de vuestra reverencia
y así le doy repetidas gracias etcétera.
Padre nuestro
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
{Al margen izquierdo: Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.}
Memoria de varias obras en las casas de Xao King Fu y Cantón y de algunas mejoras que se han ofrecido desde enero 1709 hasta principios de 1717, costeados con la plata de nuestro estipendio.

Memoria de varias obras en las casas de Xao King fu, y Cantón, y de algunas mejoras, que se
han ofrecido, desde enero de 1709 hasta principios de 1707, costeados con la plata de nuestro
estipendio.
Casa de la ciudad de Xao King Fu
- En varias obrillas y remiendos de la casa de la ciudad de Xao King fu, desde enero de
1709 hasta fin de 1711, se han gastado más de dos taeles. {Al margen derecho: 2000}
- Por enero de 1712, de un pozo de agua, que abrí en la casa del Xing mu tang, con 1 [chang]
y 5 [zhun] de fondo, un tael y cuatro reales. Hasta fin del año, en varias puestas, composiciones
de celdas, y remiendos de tejados, y tejadillos, más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 5400}
- A 28 de diciembre, de siete trozos de [ly mo] para la puerta grande de la calle, un tael,
un real, y 5 [fuenes]. Para labrarlos, con otras obrillas, 24 jornales de carpintero costaron
un tael, cinco reales, y seis [fuenes]. {Al margen derecho: 2710}
- Por el año de 1715 en componer el tejado de la iglesia con una pared suya, otros tejados de
celdas, reformar las necesarias de la casa, y otros obrillas y remiendos, se gastaron más
de ocho taeles. Por marzo y agosto de 1716, para reforzar el Ke Ting, que se le pudieron
algunas bigas, y ya se venía abajo, se gastaron más de dos taeles y cinco [fuenes]. {Al margen derecho: 10050}
Suman: Veinte taeles, un real, y seis [fuenes] {Al margen derecho: 20160}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas, que se han ofrecido.
Casa de Tien ma hiang de Cantón
- Desde enero de 1709 hasta fin de 1712, en varios remiendos de ventanas, puertas, y
tejados, se gastaron más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 4.000}
- Por enero de 1713 de un cuarto junto a la portería, y algunos remiendos, en ladrillos,
maderas, etcétera, se gastaron más de seis taeles y tres reales. {Al margen derecho: 6300}
- Por junio del dicho año de 1713, sé cayó el Kung pung de la iglesia con una media pared.
En componerla y en algunos remiendos, se gastaron más de cinco taeles. {Al margen derecho: 5000}
- Por agosto, noviembre, y diciembre de 1714, para cerrar la puerta de la calle de la casa accesoria
de la iglesia, remendar los tejados de la iglesia, y componer sus ventanas, y su
[ping fung], y otros remiendos, más de un tael y siete reales. {Al margen derecho: 1700}
- Por febrero y mayo de 1716, en varios remiendos, componen el [ping fung] de la portería,
el tablado del aposento de las tablas de libros, y algunas puertas, más de
dos taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 2400}
Suman: diez y nueve taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 19400}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas que entre año se
han ofrecido a cada paso en la casa de Tien ma hiang; ni menos los que se han
ofrecido inexcusables en la casa de la villa de Sin hing hien; y también
en las dos iglesias de los leprosos de la ciudad de Xao King fu.
Fecha en Cantón y enero 2 de 1717 = Fray Ignacio de Santa Teresa
Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo
desde enero, de 1709 =
Por enero, de 1709 hurtaron de la iglesia de la ciudad de Xao king fu unos
candeleros de [calain].
Por julio, de 1709 en la dicha iglesia hurtaron un frontal de [lama] con otras
alhajas para decir misa.
Por mayo, de 1712 me encontré en la iglesia de Tien ma hiang de Cantón con un
aparadorcillo de libros sínicos y algunos libros europeos, convertido totalmente
en ceniza y hormiga blanca. Entre los libros había dos de asientos de bautismos,
el antiguo del ministerio de Xao king fu, y el otro del ministerio de
la ciudad de Nan hiung fu, y otro de Sin hing hien. = Dicho mes me encontré también en la dicha
iglesia con siete imágenes europeas de lienzo, todas comidas de hormiga
blanca. Eran de las que se llevaron de la casa de Xao king fu el año de 1708. =
Por agosto, del dicho año de 1712 me encontré en la dicha casa de Tien ma hiang
en un cajón inglés perdido de la hormiga blanca, y algunos vestidos de seda, de
los que vinieron de Macao dicho año, y varios papeles de cuentas que estaban dentro
de él, convertidos en gusanos o hormiga blanca.
Por [octubre], de 1713 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu
y hurtaron de la petaquilla de bautizar lo que quisieron, dejando solo el ritual y
la cajuela de santos óleos, y también varios trastos de la casa.
Por agosto, de 1714 en la casa de Xao king fu me abrieron los ladrones la celda,
y se llevaron alguna plata y varios vestidos.
Por mayo, de 1715 en la iglesia de Xao king fu abrieron los ladrones una ventana, rompiendo
una barandilla, y se llevaron ocho candeleros de [calain] y otras alhajas de
[calain] y de bronce.
Por julio, de 1715 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu y se
llevaron todos los trastos de cocina etc.
Por mayo, de 1716 en la casa de Tien ma hiang me encontré una petaca de libros
sínicos del Confucio, y otros comidos de la hormiga blanca. Y dicho mes en la
casa de Xao king fu me encontré con otra petaca de libros sínicos de la ley
de Dios y otros, todos comidos de hormiga blanca.
Por abril, de 1713 en la casa de Xao king fu hurtaron los ladrones todo el recaudo de
bronce, que servía para los entierros de los cristianos, y otras alhajas de bronce, y [calain].
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

paga ni dentro del término de los dos días como debía, ni aún
después de ellos. Pues aunque presentó memorial siete días después
de dicha notificación (caso negado que se le debiese admitir
razón alguna fuera del término que se le señaló). La
que alega en dicho memorial es frívola y sin fundamento
alguno como es decir que dicho padre prior actual no ha exhibido
títulos ni recaudos algunos de compra o donación
de las tierras por donde se abrió el estero. Porque aunque vuestra señoría
por su primer decreto de diecisiete de agosto del año pasado
de ochenta y dos proveído a otro memorial de dicho guardia mayor.
Fue servido de mandar que el reverendo padre prior del
pueblo de Tondo exhibiese dentro de tercero día en el superior
gobierno el título que tuviese por el cual cobra cinco pesos
cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo.
Y que el ínterin este retenga en sí la cantidad que corriere
hasta la determinación de este negocio. Pero habiéndose después
probado dicho padre prior en la información que presentó, en
defecto de títulos, la cuasi posesión en que han estado siempre
los reverendos padres priores de dicho pueblo de cobrar por arrendamiento
los cinco pesos de los guardias mayores de Tondo. Con vista
de esta información, recayó el segundo decreto referido
de diecisiete de julio de este año que miró a la manutención
de dicha cuasi posesión, por el cual quedó evacuada ya la obligación
de presentar dicho padre prior actual títulos algunos de las tierras
por donde se abrió el estero. Y porque en el interdicto posesorio
retinende (de qué se vale dicho padre prior), solo se atiende
a la posesión vel quasi en que alguno está al tiempo en que se movió
el pleito para que deba ser manutenido y amparado en ella
en el ínterin que se ventila sobre el juicio de la propiedad y justicia
de dicha posesión por las reglas ordinarias de la manutención. Conforme
a derecho, siguiese de necesidad precisa que hallándose los

reverendos padres priores de dicho convento en la cuasi posesión de cobrar
dichos cinco pesos cada mes de arrendamiento. Y el prior actual,
estando en ella al tiempo que se movió este litigio confesada
dicha cuasi posesión por el guardia mayor, presente en su primer memorial
de diecisiete de julio de ochenta y dos, debe ser manutenido
y amparado dicho padre prior absolutamente en ella en cuya atención.
Vuestra señoría siendo servido podrá mandar que su decreto de
diecisiete de julio de este año corra absoluto. Y que en su
consecuencia, se le manutenga llanamente al reverendo padre prior
que hoy es. Y a los que en adelante lo fueren en la cuasi posesión
en que se hallaba al tiempo que le inquietó en ella dicho
guardia mayor y que éste le restituya todos los corridos que ha
retenido en su poder desde diecisiete de agosto de ochenta
y dos los cuales por el primer decreto de vuestra señoría. Se mandó los
retuviese hasta el fenecimiento de este negocio, pues dichos corridos
le pertenecen jurídicamente a dicho padre prior en consecuencia
de la manutención condenándole asimismo al dicho guardia
mayor a que pague a la otra parte las costas que hubiere causado
en este litigio por haber aquello litigado injustamente. Y que en caso
que dicho guardia mayor se quiera excusar por algún pretexto o color
de haber la dicha paga, alce la mano, en dicho arrendamiento
y cobranza del pasaje de las bancas por dicho estero, para que dicho padre
prior la encomiende a persona, que la haga reservando su derecho a salvo
al real fisco, para que sobre el juicio de la propiedad de dichas
tierras, pida lo que le convenga. Manila y septiembre veinticuatro
de mil seiscientos y ochenta y tres. Doctor Fuentes.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y noviembre dos de mil seiscientos y ochenta
y tres. Asesor rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y noviembre cinco de mil seiscientos y ochenta y tres
amparase al reverendo padre prior del pueblo de Tondo que es y en los
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

{Al margen izquierdo: Decreto.}
Manila y agosto, catorce de mil setecientos
treinta y dos = Hágase
como lo pide el suplicante =
Rubricado de su señoría =
Allanegui
En ejecución de lo dispuesto y mandado por [el]
decreto y pedimento de arriba, hice [sacar]
y saqué los recaudos que por él se manda [y]
se pide que el tenor de ellos uno en pos de
otro son como se siguen.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy reverendo padre nuestro provincial = El
capitán Don Francisco Nicolás,
gobernador actual de este pueblo
de Malate, los cabezas de barangay y demás
principales que abajo firmamos
por nosotros, y en nombre del común
de este dicho pueblo ante
vuestro reverendísimo con la sumisión debida,
nos presentamos y decimos
que sólo hay dieciséis muchachos
de nuestros hijos que puedan servir
de monacillos, por lo que hay
[semanería] de un monacillo no más,
pues suele acontecer el caer
enfermo los otros, que en todo
son cuatro, y esta semana
sólo hay tres, y el uno recién

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Data de nuestro Padre López
Primeramente sacó nuestro padre por mano del Padre Fray [Antt.o]
[S.ntin] de que trajo [carta] cien pesos _ 100 pesos
Por mano de Fray Francisco Álvarez sacó cuarenta pesos _ 40 pesos
Yten por mano del dicho Fray Francisco sacó sesenta pesos _ 60 pesos
En 25 de agosto di a nuestro padre cincuenta pesos _ 50 pesos
Sacó por mano de Fray Francisco en 23 de septiembre cuarenta pesos _ 40 pesos
Por orden de nuestro padre envié a China veinte pesos _ 20 pesos
De la libranza de cantores _ 1 peso
Por orden nuestro padre di a Fray Juan Correas un peso para el [azogue] _ 1 peso
312
Después de ajustadas [las] cuentas llevó nuestro Padre López 25
gantas de cacao, a quatro por ganta _ 100 pesos.
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

En 7 de agosto de 1760 se metieron en esta librería súmulas de froilan, y física
de losada, y por verdad lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 15 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Carrillo a esta librería el tercer tomo de Berti intitulado
dissertatio histórica, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 17 de octubre de 1760 dio el Padre Procurador General a esta librería a concordancia de la
Biblia, y por que conste lo fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 3 de noviembre del 1760 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo a esta librería
la vida de la v. Ana Ruy y por verdad lo firmé fecha ut supra. Fray Santiago Perez
En 26 de septiembre de 1760 dio Nuestro Padre Vivas a esta librería 14 tomos del Bulario magno
y lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
Año de 1761
En 18 de enero de 1761 dio Fray Agustin Maria a esta librería dos tomos de [combare]
esp.l correa de Nuestro Padre San Agustin un tomo Regla, y constituciones en Roma de la orden
en romance, y por que conste lo firmé fecha ut supra ./. Fray Santiago Perez
En 2 de mayo de 1761 dio el Padre Calificador Fray Juan Albarran
a Galusio Theatro del Mundo, y se puso en el cajón 14 y lo firmé
Fray Santiago Perez
En 26 de julio de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Miguel Vivas dos tomos en un cuerpo
de las disputas del Padre Fray Augustin [calmet] y se puso en el cajón tercero con los otros
dos tomos de diogenario bíblico, y por que conste lo firmé ./. Fray Santiago Perez lib.a
En 27 de agosto de 1761 dio Nuestro Padre ex provincial Fray Manuel Carrillo la [Phogica] de Fray Fulgencio
a [Judice], y por verdad lo firmé fecha ut supra
Fray Santiago Perez
En 8 de mayo de 1762 dio el Padre Fray Fabian Astorga a esta librería un curso de
filosofía [escotista] un tres tomos de a quarto, y sacó en recompensa con licencia de nuestro
Padre Provincial Fray Pedro Espineira y de Nuestro Padre Prior Fray Francisco Carchitas unas concordancias
de la Biblia, y para que conste lo firmé. Fray Gonzaliz

Los siguientes se hallan en el cajón [XX] al VL
timo
Coninck de sacramentis. 2 Tomos. e.x.s.1. {sacramen}
Barbosa de Diversis. 20 Tomos. 10.2. {s}
San Jaime Robuguez {T}
En 9 de Abril de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Pedro Espinuro
cinco tomos de Lanuza [predieable] y lo firme Fray Pedro Martinez
[F] Don Juan {[Lib]}
Dia 27 de Julio de 1757 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo. {8 tomos.}
Menseguez ocho tomos de Bullario y dos de San Prospero. {2 tomos.}
[Mu Agui ] {Fray Martinez}
Ytem verti theologica disciplina --{ 9 tomos. Fray Martinez.}
Ytem Florez [lipaña] sagrada -- {13 tomos}
Ytem B [Islam] jui [Ondojano] -- { 21 tomos}
Ytem Martirologio Agustiano -- {2 tomos.}
Ytem el B. Igidio de regimine principum -- {1 tomo}
Dia 1 de Noviembre de 1757 dio Nuestro Padre ex Provincial Fray Manuel
Carrillo a Ranpelogis Figura Biblie -- {1 tomo}
Dia 10 de Agosto del 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo Menseguez a Roca {2 tomos}
y Manrreque historia o ventala 10 tomos y [Cabaleiri] Rubricas {4 tomos}
{Fray Martinez}
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

actual de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para su
guardia y custodia, escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima
ciudad de Manila y su diputación con voz y
voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad que se halla a fojas sesenta
y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta
y siete, hice sacar y saque este traslado de la real
cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y
va cierto y verdadero corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad,
siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón
de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho
de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco
de libro número treinta y siete, hice sacar y saque
este traslado de la real cédula arriba inserta
que está en el libro tercero de cédulas reales en
el archivo de mi cargo. Y va cierto y verdadero
corregido y concertado con su original en virtud
del mandato de dicha ciudad, siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil setecientos y siete.
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

Índice de todas las escrituras que se hallan en este
libro de las tierras nombradas Potag, Socong, Mabilog,
Paquita, Majayjay, Pedrera Amaya,
Estero de Ventura, Pangpang
y Manibo en los términos y altos
de Dongalo comprendidos
con el nombre de San
Isidro, pertenecientes
al Convento
de San Agustín.
En siete de agosto de mil seiscientos y veintitrés,
Don Agustín Sungab, indio del pueblo de
Dongalo vendió a Francisco Coro un pedazo de tierra
nombrada Potag en términos del pueblo
de Dongalo, cuya escritura pasó ante Sebastián
Zambrano, escribano de su majestad y se halla
en este libro, desde hojas 2 a 4.
En nueve de enero de mil seiscientos y
veinticuatro, Francisco Coro presentó escrito ante
la real justicia, pidiendo que en virtud
de dicha venta le metiera en posesión en nombre
de la real justicia de las tierras que había
comprado con citación de los linderos. Dichas
diligencias se hallan desde hojas 4 vuelta
hasta 8 vuelta.
En veinticinco de enero de mil seiscientos
veinticuatro, Francisco Coro ofrece informaciones
que no le es de utilidad el tener las
dichas tierras sino venderlas, para lo cual
presentó cuatro testigos. Y en virtud de las declaraciones
de ellos, pidió [que] les concediese licencia
para otorgar la venta de dichas tierras. Concedió

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{344 [2909] 34}
Fray Alonso Barona, provincial de la orden de nuestro padre San Agustín,
por cuanto el reverendísimo de Cebú que al presente gobierna
el arzobispado de Manila, ha cometido al padre predicador
Fray Juan Bautista de Montoya, prior de nuestro convento de Taal.
de hacer información sobre el haber aparecido la San-
tísima Virgen Nuestra Señora a algunas personas indios y
indias en un lugar de la jurisdicción de Taal, y que lo que
más se refiere en la comisión, por la presente doy li-
cencia al dicho padre predicador Fray Juan Bautista de Montoya
para que acepte la dicha comisión. Y ni más ni menos
doy mi autoridad como de derecho puedo y debo al dicho
padre para que juntamente con el padre predicador Fray Jerónimo
Medrano, prior de nuestro convento de Tanauan, y del padre
predicador Fray Gabriel de Rojas, todos juntos asistan
a la dicha averiguación en mi nombre y de nuestra re-
ligión para que se haga con más autoridad y
justificación. A los cuales mando en virtud
de santa obediencia los hagan bien, fiel y legal-
mente como se espera de su buen nombre reli-
gióny celo. Dada en nuestro convento de Malat, en
veinte y dos de agosto de seicientos y diez y nue-
ve. Y sellada con el sello menor de nuestro oficio,
y refrendada de nuestro secretario de provincias
Fray Alonso Barona
Por mandado de nuestro padre provincial
Fray Francisco de
Castromonte
secretario de provincia
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

que se fatiga y desvela sin provecho, le añades nueva
aflicción. No le basta padecer los males y ser donde
de lleno descarga el cielo sus rigores, sino que les has de atribuir
la causa para que, viéndose imposibilitados a los
contrarios efectos, mueran de sentimiento. El señor gobernador,
con el celo del bien común, ha procurado abrir con todos los reinos
del comercio. Lo ha conseguido su agasajo y generoso trato. Ha
alentado a los vecinos para que gocen los efectos, dando licencia
a esos viajes. Si Dios se opone a su santo celo, si la mar se
traga los navíos, si ninguno llega a salvamiento ¿qué culpa tiene el gobierno?
¿Ha de perder el mérito su santo celo? ¿Sus deseos han de degenerar
en la ejecución? ¿Por qué maligna la fortuna, la [intoliza]?
¿Por qué le niegas este consuelo cruel, ya que su valor
y constancia sufre esos golpes con tanta conformidad que ni
por eso desiste de sus deseos ni deja desengañado dormir su solicitud?
¿Quieres que, desesperadas las diligencias, las desprecie y que se deje
en manos de la fortuna, que su ocio se haga de parte de
nuestros daños? Desde que llegó, ¿no ha fomentado las fábricas de galeones
y con peligrosa asistencia acudido a su avío? ¿No ha
promovido a los que tenían algún nombre en el ejercicio de la
mar, dando honrosos títulos y gruesas encomiendas a los que tenían
alguna excelencia en el arte y dicha en los viajes; prefiriendo
a todos los méritos los de la necesidad, precio de sus deseos las
honras para su buen logro; quien jamás [vido] su habilidad
en más estimación, apreciando para la república no ya
lo más honroso sino la más útil; y arrimando todos los resplandores
del honor a lo útil para hacerlos a todos más
atentos a su consecución, más cuidados en el ejercicio,
de que depende el bien de las islas? ¿Ha visto que en este
tiempo, como se acostumbraba en los antiguos, se haya dado
la placa de piloto mayor por favor ni a fuerza de méritos conseguidos
en otros empleos? ¿No ya habrá visto aun en los honrosos
empleos de generales y almirantes guardar esta atención y
preferir aun en esos cargos los de alguna experiencia en la
mar, para que con más ojos se atienda a la salud y al cierto
de los viajes? Pues, si sobre estas diligencias se pierden las naos,
si en cinco años no ha llegado socorro sin descalabro, si en el
suceso que no depende de humana industria esta nuestra desgracia,
y ¿qué ha de hacer un gobernador sino sentir nuestra desdicha?
¿Y qué han de hacer los prudentes sino aplacar su sentimiento
con la compasión? Las flotas se despachan con mejores tiempos
que jamás y tan desgraciadamente se pierde la nao por
mayo como por agosto a las puertas de casa, que en los
laberintos del embocadero la que hibernó como la que
acabó su viaje. ¿Qué causas puede haber de esto sino la voluntad
de Dios? Cuando las tormentas las causaban hombres
y llegaban las olas a las puertas de casa y se tragaban caudales
honras y reputación y vidas, no se hablaba palabra. Y ahora
¿se dan voces cuando las envía inmediatamente Dios? Entonces
cuando la culpa era la crueldad, cuando el remedio estaba
en la mano, nadie se atrevía a hablar. Y ahora

Don Sabiniano? ¿Ha llegado como otros hicieron a repartir la infantería por
las casas de los poderosos para que la sustentaran a su costa?
¿No, pues, todo se ha hecho en mejores tiempos en Manila?
¿Su afabilidad no ha suplido la falta de los caudales, sustentando
mayor el comercio que jamás? ¿Cuándo se han visto más número
de naciones en Manila? ¿Cuándo a todas las había de desviar
nuestra necesidad pero enriquece mucho los caudales
la nobleza del trato? ¿No se hallan en Manila embajadores
de las dos potencias de China sin que la guerra que los dos
bandos allá sustentan les embarace para nuestra amistad?
¿No han concurrido con ellos embajador de Cochinchina otro
de Camboya solicitando y engrandeciendo el trato? ¿Qué nación de este archipiélago
de las poderosas no han concurrido en Manila? Tonkines,
macasares y hasta de Japón; a pesar de las puertas, que hecho de bronce
su obstinación, tenemos en el puerto un champán.
{Al margen izquierdo: ^ para el socorro del Maluco? ¿Les habrá tocado a cesto}
Dirá que no había de cargar todo sobre los indios. Y ¿qué es
lo que carga el arroz que se tomó ^ por indio? Eso es lo más, pues, que carga.
¿Es que en tan grande aprieto, cuando la caja está sin dinero y la langosta
frustró la cosecha de Panay, donde su tributo le da bastante
arroz a su majestad y que cuando todos padecemos tanta pobreza nos
ayuden los naturales con esa poquedad? ¿Qué quiere, que se echara
mano de la plata? ¿Qué pretenden los vecinos ahí fuera, el clamar
que destruyan la tierra, imposibilitando el trato, cortándoles las
alas a los vecinos con tanto menoscabo del reino? Pues, ¿qué ha de
hacer este señor gobernador? ¿No halló otro medio sino poner en sus
manos el gobierno, a si esto fuera practicable, que presto hallará
su desengaño la temeridad o padre quien le pudiera dar el
bastón por un año, que embarazando se hallará y que de necesidades
{Al margen izquierdo: ^ nocivos}
hiciera cuyos ^ efectos nos hicieran a todos llorar?
Dirá que son ya muchas las cargas de los indios. Excusen
los padres ministros y los alcaldes mayores y cobradores
los voluntarios e ilícitos y verán cuán llenados son los forzosos
ilícitos. Pero advierta que nunca es excesivo el tributo, servicio
que se mide con la necesidad. Por esto las cargas de un república
no se pueden de la prudencia tasar porque las ha de pesar el tiempo
y la necesidad. Preguntado Archidamo de sus gentes cuanto dinero bastaría
para la guerra y suplicándole que determinase la cantidad
con que le habían de servir, no se atrevió a hacerlo por no
atarse las manos para mayor necesidad. Antes, respondió una sentencia
que había de quedar grabada en las láminas de oro. Bellum
statuta nonquerit. «No sufre leyes la guerra». Ni se puede establecer
cosa para sus sucesos, porque siendo tan varios ninguna prudencia
los puede abarcar. [apud Plutarch in apopli teg mat.] No
le busquemos, pues, otra tasa que la que el tiempo prescribiere y
consolemos nuestros males, con que se toleran para mayores bienes
o por lo menos para estorbar males de peor calidad. Claro
está que no querrá el reverendo padre predicador que se deje sin socorro
el Maluco y Zamboanga, pues si allí nos hallasen flaco
¿se acercarían a nuestras causas para mayor mal? Bien ve que no nace
en los almacenes reales el arroz. Bien sabe que en la provincia
que lo afianzaba lo agostó en flor la langosta. Pues
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en

130
día trece de Agosto de año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de
ciudad, que se halla a forjar sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro de número treinta y siete
hice sacar y saque este traslado de la Real Cédula
arriba inserta, que esta en el libro tercero de
cédulas reales en el archivo de mí cargo, y va
cierto y verdadero corregido y consertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad;
siendo testigos Ignacio Alvarez, Simeon de Mercado,
y Pascual Casinag presentes a
ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

él, en virtud de un acuerdo celebrado el día
trece de agosto del año pasado de mil setecientos
y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco;
por los muy ilustres señores (digo de libro número
treinta y siete) hice sacar y saqué este traslado de la
real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi
cargo y va cierto y verdadero, corregido y concertado,
con su original en virtud del mandato
de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez,
Simeón de Mercado, y Pascual Casinag, presentes
a ocho de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Fray Francisco de la Madre dios (sic), religioso de la sagrada orden
de mi seraphico padre San Francisco, su guardián del convento e
iglesia de San Esteban de este pueblo y ministro doctrinero
de los naturales de el certifico a los señores que la presente
vieren de como una orden que según su contenido
parece ser del señor presidente governador y capitán general de estas islas
su fecha veinte tres de agosto de este presente año trasuntado
en la lengua Bicol que recibió el gobernador actual de este pueblo
con mandamiento del alcalde mayor y capitán a guerra de esta
provincia en que se manda publicar y fijar en parte pública y en el
se manda hacer compra de quatro mil chinantas de abacá
y dos mil gantas de aceite de cocos y que se pague a los naturales
el valor en tabla y mano propia se publicó y certificó
traslado de dicho orden por dicho gobernador hoy de la fecha y así lo certifico
por ser la verdad y para que conste doy la presente en Ligao
y noviembre 29 de 1704 años.

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

Certifico yo Fray Domingo Martínez por comisario provincial de los religiosos
de nuestro padre San Francisco de esta provincia de Camarines guardián y ministro
de doctrina del pueblo de Oas, como en la iglesia de
este dicho pueblo con mi beneplácito y licencia se leyó y
publicó el dia veinte y cinco del mes de noviembre del año
proxime pasado de mil seteciento y quatro después de los
divinos oficios estando el pueblo para ellos congregado un auto
del superior gobierno su fecha en Manila en veinte y tres
de agosto del sobredicho año de setecientos y quatro en que se
manda hacer el repartimiento de la bandala de aceite y abacá
y en su virtud se leyó dicho orden del alcalde de mayor de esta
provincia de Camarines el Capitán Don Juan de Encinas, declara tocar
de repartimiento de dicha bandala a este pueblo doscientas y diez
gantas de aceite y cuatrocientas y noventa chinantas
de abacá y para que conste de la verdad de suplicación
dí la presente, que es fecha en dicho pueblo de Oas en 23 de
Febrero de 1705 años

Bisaya cayian gnaniñg pagdanapit tagñaniñg ypagbando sa hayag assin
tagñaning ypagpadocot sa hayag sa magña baru banuaan nanagguibo
cayian compra, naypa paghatod pacarahay an magna testimonio na may
certificación nin magña padreñg [p.r] holit na sa pagcatotoo naynotob
holi cayni sapag sinuc sa mahal tang dios, patin sa hadeng n, patin yian gñaniñg
magña jueses oficiales reales comua sinda nin traslado cayniñg orden patin
ybugtac sa pleigo cayian gñaniñg ocom tagñapit con magtao nin
quenta bidbiron combaga ynotob nia na con day nia guinibo o ypininic
na gaio sa sayiang magña day tibaad an calabian nay quinapaghobli
cayni gñaning magña generos, holi nin si day pagcaotob; digdi
na pamacal sa ciudad na day mayo acoon an anoman [nalurac] na
ypagsayoma holi cayian, holi ta canigohan sa pagsirvi sa hadeng n
tara holi cayian, comua nin traslado an cuntador sa quentas tagñani
sapagcatotoo may sihangñapi con magsaysay na can sayañg quentas
Ytinao sa Manila sa duang polo mitoloñg aldao sa
agosto, saroñg rivo pitoñg gatos mey apat na taon
Pagboot nin Señor Joseph de Aribalo escribano publico.
Sa ciudad sa Bagong Caceres sa ycaualoñg aldao sa bulan na
noviembre saroñg rivo pitoñg gatos mi apat na taon, aco an Capitán Don Julio
Esteban de Encinas hocom assin capitán sa paglaban cayniñg pagdarapit
nin Camalig holi sa hadeñg n, assin jues regidor cayian sa pagcaday
nin escribano publico y real caatubañg an magña sacsi na sacoñg cayba
pagcaquita co can orden nin señor gobernador cayniñg magña poro na oya
sa daon nasinosondan cayni; tarasapag otob co cayian ygoñg gayo na
magtogon aco assin magsogo na coiogon atamanon assin otobon assin an napapalaman
assin namomogtac cayni gñaniñg orden na day sucat suayon
an anoman na namomogtac cayian; patin an magña interpretes cayniñg
juzgado paghouaron na magcasaro assin ypapagpahatod sa magña banuaan
cayniñg pag darapit tagñaning ypagpahaiag assin ypadocot na siriñg
can sinabi na assin holi cayning auto siring an pagotob co assin pagfirma
patin nin magña sacsi na sacoñg magña sacsi na sacong magña cayba natinauan co nin
pagcatotoo
Don Juan Encinas juez regidor
Camiñg magña interpretes cayniñg jusgado Francisco Rosales asi Juan
de Morales ynotob niamo an togon sa mandamiento nin superior gobierno assin
sa auto nin señor hocom suhapon naycaualoñg aldao assin guinibo
niamo sa samoiañg pacaaram assin pacaysi na day nadugagñan

Certifico yo Fr. Joseph Gómez ministro de los pueblos
de Camarines y Guinobatan como hoy dia treinta de
noviembre de mil setecientos y quatro se publicó un orden
del superior gobierno fecha en Manila en veinte y tres de
agosto de dicho año de 1704 en que manda el señor
gobernador se haga la compra de dos mil gantas de aciete
de coco a medio real la ganta; y de quatro mil chinantas
de abacá a dos reales la chinanta para el avío del
galeón que ha de salir para los reynos de nueva españa
y habiéndose publicado dicho orden y fijado en los tribunales
de dichos pueblos dí esta certificación en dicho dia mes y año
etcétera.

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.

{Al margen izquierdo: Año de 1705
pueblo de Cagsaua}
Fray Francisco de San Juan Evangelista, guardián de este
convento del pueblo de Cagsaua y ministro doctrinero de los
naturales de él, certifico a los señores padres la presente vieren de cómo de
orden del capitán Don Juan Esteban de Encinas, alcalde de naturales y Capitán
de Guerra de esta provincia de Camarines para su majestad se vio y
publicó el escribano del gobernador de este dicho pueblo un trasunto en
lengua bicol del orden del superior gobierno su fecha en
Manila en veinte y dos de agosto del año próximo pasado
de setecientos y cinco en que se manda que se le dé de compra en
esta dicha provincia, cuatro mil chintas de abaca en [libra]
y dos mil gantas de aceite de cocos entre los naturales que lo
pueden dar por la provisión de los reales almacenes y a vío
de los bajeles de su majestad que Dios guarde a dos reales
chinta de dicho abaca y medio real la cuarta de dicho [aceite] la cual paga
se ejecutó hoy en mi presencia por dicho alcalde mayor
sin quedar a deber cosa alguna para razón de ella y dicho
trasunto se mandó fijar un tanto en el tribunal de
este dicho pueblo y para que conste donde convenga de la presente
en este pueblo de Cagsaua en quince días del mes de febrero
de mil setecientos y seis años. Y la firmé
Fray Francisco de San Juan
Evangelista