ciudad
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencia, a la silla apostólica en su legado.
Luego el Patriarca, de Antioquia, Legado Apostolico llego
a Macao y China, que fue por principios de Abril del Año de 1703 = to =
dos le reconocieron y obedecieron sin contradicción alguna; y en especial
le reconoció el señor obispo de Macao, publicando un Jubileo en nombre
de dicho señor Legado, y su Vicario General presentando petición
en que le pedía dispensación para poder obtener dignidades, a que por
ser ilegítimo estaba impedido =
Por Julio de este mismo año llegó a Macao y China, noticiado de que
él senor Arzobispo de Goa tenia publicado en la costa un edicto
en que con pretexto de algunos privilegios que desea tener el Rey de Portugal,
negaba toda jurisdicción a dicho señor Legado, y daba por
nulo todo lo que allí tenia obrado esto no obstante no quiso el ,
obispo de Macao apartarse de la obediencia, que tenía dada al
apostólico; antes por el contrario queriendo (al parecer) quitar cualquiera
sospecha que contra él sobre este punto se hubiese originado de
las operaciones del señor Arzobispo, paso a publicar un edicto, su
data en Macao a 14 de Agosto del 1703: en que refería a la letra un
breve, que había recibido de su santidad sobre la elección y faculta =
des de dicho señor Legado, en virtud del que le daba lo obediencia,
y mandaba que todos los fieles de su obispado le obedeciesen, como
de hecho le obedecieron por espacio de dos años. acertada hubiese
sido la elección, que dicho señor obispo de Macao hizo, de no
imitar las operaciones del señor Arzobispo de Goa, se colige de un
breve su data en Roma a 30 de Octubre de 1706 en que su Santidad
reprende a dicho señor Arzobispo reprueba y anula sus operaciones
contra el Legado Apostolico cuya jurisdicción con firma
y revalida
El año de 1707 después que el Legado Apostolico publicó el decreto
contra las [pares] sínicas que fue en 7 de Febrero del mismo año como
pensaron algunos en Macao a solicitar que el señor obispo hiciese
de apelación de el ala silla apostólica, para esto se hizo una consulta
en que concurrió con otros el Prior de Agustin Fray Constantino
del espíritu santo, el cual por ningún modo quiso dar su consentimiento
por cuya causa nunca más fue llamado a las consultas;
que sobre dicha apelación y Jurisdicción después se hicieron en Macao.
Finalmente dicho señor obispo hizo un escrito, su data en Macao
a 6 de Mayo de 1707. en que no solo apelaba de dicho decreto, sino
que también negaba toda Jurisdicción al Legado apostólico, el cual
no solo admitió dicha apelación, sino que reprendió a dicho
obispo por todo su contenido, después hizo publicar en Macao y Cantón
un edicto del señor Arzobispo de Goa, su data en Goa a 12 de
Mayo de 1706 en que pretendía contra la jurisdicción del

Legado Apostolico en esta partes Lo mismo que en la costa =
En los llego dicho senor Legado Apostolico
a Macao donde venia desterrado pon el emperador y queriendo establecer
su jurisdicción, mando Juntar para eso a los superiores Regulares; mas
no se pudo concluir cosa alguna por haber faltado el dela
de , quien queriaendo después disimular. su falta fue solo
a visitar a dicho senor Legado, el cual le reconvino, para que reconociese
su jurisdicción, y no habiendo lo querido hacer, no obstante las
granes penas que para eso le impuso, le publico descomulgado, con esto
comenzó luego la potencia laical a mostrársele muy contrario, ejecutando
contra el no pocas violencias, y entre otras fue ponerles soldados de guardia
con tan rigurosos ordenes que porque uno no le impidió salir de casa le
mando el dar trato de cuerda; Salio pues dicho Legado apostólico
de su casa y llegando al de el dicho Prior, que
no se había apartado de su obediencia, mando repicar las campanas =
Por causa de dicho repique de campanas el Vicario General del obispado
publico un edicto, su data en Macao a contra
el de y sus Religiosos, en que mandaba que ningún fiel so pena
de descomunión mayor. reservada así, y de ser remitido preso a
Goa, no comunicase, ni tuviese trato alguno por si, ni por interpuesta persona
con dichos religiosos, ni fuesen a dicha Iglesia a confesar, oír
misa, a los divinos oficios; pidió dicho Prior traslado de este
edicto para defender su derecho contra el Vicario General; mas no se
lo quiso dar que no fue poco indicio de que le tenia por no justo padecieron
el rigor desde edicto, o (como otros dicen) entre dicho, no solo los
Portugueses que entonces se hallaron en el dicho , sino
también los misioneros españoles del mismo Orden, que
después en el ano de 1708 salieron desterrados de china por el emperador
por la obediencia del decreto contra las praxis =
En el General junto consulta delos
tres estados Politico y Militar, en que se resolvió que a dicho
Prior Constantino sele diese a escoger, o permanecer en Macao
con dicho entre dicho, (así lo llamaban los macaenses aunque impropiamente)
O ir a Goa. Dicho Prior quiso mas prevenir, que padecer
las violencias que le amenazaban, y así ofreció embarcarse como de
echo se embarco, en para Goa, lo cual
no obstante prosiguió el mismo entre dicho con el mismo rigor antes
estando en Goa dicho Prior y a echo de aquella congregación
fue obligado por el Virrey, a ir a Lisboa a dar razon al serenísimo
rey dela obediencia que tenia dada al Apostolico, partió de Goa
para Lisboa junto con su secretario, en =
En despacharon los Macaenses un navío,
que fue en derechura para Lisboa, con el remitieron todo lo obrado en
Macao sobre la jurisdicción del Apostolico, al serenísimo rey
de Portugal, en dicho barco fue también el Procurador, que enviaba
la ciudad de Macao con sus negocios, por el mismo, tiempo, el Virrey
dela India, remitió este negocio dela jurisdicción del Apostolico,
al serenísimo Rey: y su en principio del ano de 1709 recurrió con
el a su santidad con no menor diligencia, aunque con mayores en

en barajos del camino, el
Por Agosto de [1694] fue el sobre dicho entre dicho contra el de Agu-
stin, el extendio el Vicario General al de Domingo que ya en
la obediencia del Apostolico y a todos los misioneros, y aunque tacite y indi-
recte al Apostolico que ya era Cardenal de la Romana, y se
Confirmo y [Agrano] el con nuebas penas, mas no pareciendo les suficiente
para retardar a los Dominicos de algunas operaciones contrarias asi intento,
el general. mando escalar el y a todos los Portuguezes que [hazlo]
dentro de el, los puso prefos en las fuerzas, despues remitio a Goa; y a los misioneros
españoles del mismo orden. despues de Algunos malos tratos, los echo del dicho con-
vento, en donde quedo solo el Sebastian de Antonio que apostado de la obe-
diencia que poco antes dado al Apostolico
Despues de la muerte del señor cardenal, que fue en ocho de Junio de. Lo
el Vicario General considerando que con la muerte de dicho señor cardenal
se Acabado su jurisdiccion; quizo el entre dicho del convento
declarando por descomulgados a todos los que comunicado con los Religio-
sos Agustinos, misioneros y personas del señor cardenal, a los despues
de una disiplina al absolucion a la Puerta de la : esto mismo se practico
con los mendigos, que misa en iban a pedir Limosna a
casa del señor cardenal
Por Agosto de Lo que el Antonio de Souza y Gayo, muchas
[cuzzio] en las penas y contra los publicos percusores de clerigo, y algunas
denunciado descomugaldo por el Legado apostolico y declarado por sospechoso
de , al tenor del tridentino, vino a compañando un intierro al
de Agustin, y entrado en la el Prior Juan
de Rosa no queriendo, que dicho descomulgado asistiese a el oficio de la
sepultura, lo mando salir de ello. Fue dicho Gayo al
General, el consiguio del Vicario General, que por esta causa
a poner el sobre oicho entre dicho, que duro hasta mediado de Octubre, [enge]
el General a los Agustinos, para defender. Como
de echo lo defendieron la jurisdiccion real contra las violencias, que el
de Pinto de la de del santo oficio executado
con aprobacion y patrosinio de Algunos theologos de Macao, en el (o corregidor)
de dicha ciudad, y que despues el tribunal del oficio de Goa de claro por
[nullas,] hizo que se levanta se dicho entre dicho
Por Septiembre de lo llego el [procu.] que dicha ciudad de Macao re-
mitido a la corte de Lisboa, en un Barco, aun en derechura de Lisboa a
Macao; Con ocasion el serenissimo rey de Portugal. despacho diversas , de todas las solo dicen, [garon] tres, y llegado [ la ]
Septima, via, no llegaron las [riotras] subsequentes, hasta el nu-
mero 18 que segun. Los negocios remitidos asi [ esperaban y de las tres ]
que llegaron, la una se entrego abierta, por cuya causa fue preso el quela entrego,
el despues se huyo de la fuerza, y se retira a sagrado; y asi no pudieron saber
los Macaenses, si su [mapa] dana algunas sobre el negocio de la
Jurisdiccion del Legado. tambien el de Goa segue[xano] por Mayo de
11 no tenia [resenida] respuesta de [Magd.] sobre dicha jurisdiccion, no obstan-
te a todos los años escrito sobre ello: mas no por eso ha de dar
ordenes muy inhorbitantes, y contrarias a la ni los Macaenses sus-
pendido la execusion de ellas
Por este mismo tiempo, o poco antes, llegaron de Roma a Macao dos copias de dos
breves, que su santidad en principio de Marzo de 1709 despachado al
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

Breve Relación de la muerte y honorifico entierro del Illustrisímo
y Reverendisímo Señor Albano de Benavente Obispo Ascalonense
y Vicario de la de Kiang sy
Por Diciembre del año pasado de 1708. llegó el señor obispo de Ascalon a esta
Ciudad de Macao, desterrado de China por los Mandarines. La causa de su destierro
no fue otra, que no haber querido subir a la corte de Pe King a recibir el Regio diploma,
que no se da sino sólo a los que prometen conformarse con las Prajes del Reverendo Padre Matheo Ric-
cio que el Señor Patriarca de Antioquia Visitador con Potestad de Lega-
do a Latere tenia ya prohibidas en nombre de la Silla y aunque dicho Señor
Ascalonense tenia ya dicha apelación a la Silla ante dicho Señor Patriarca que no
la quiso admitir, y por eso la proseguía por Via de recurso ante de su santidad No obs-
tante nunca quiso seguir la practico de otros Ministros, que valiéndose de la Apelación,
que tenian echa, aunque no admitido se apartaron de la observancia de dicha prohibi-
ción; tomando el Regio diploma con la protesta de seguir al dicho Reverendo Padre Matheo Riccio,
y obligándose a vivir en este Reyno de China hasta la muerte. Por esta, o otras causas es-
pinaban algunos, que dicho [S.s ]obispo se arrepentirse retratando su apelación; mas es-
tuvo tan lejos da eso, que por el contrario protesto muchos veces y algunas estando ya
en Macao, delante de los Misioneros de su Orden, y otros que tenia echa apela-
ción, y la proseguia por via de recurso ante su sanctidad, por dar cumplimiento a las obli-
gaciones de su oficio y satisfacer a su conciencia y mirar por el bien de las almas que la
Iglesia tenia encomendados a su cuidado y de hacer lo contrario decía faltaría a mis o
quienes sin duda me angunian de omiso y de que dejaba culpablemente perder etas Misi-
ones. Este era su dictamen, si recto o erróneo lo resolverá el supremo Juez, a cuyo o tri-
bunal esta remitida esta causa. Entre tanto a los demas solo toca con reverencia. y hu-
milidad y no con apresurada libertad, espirar su resolución.
Por obedecer pues ha dicho decreto, y no querer tomar el diploma Regio, contra lo man-
dado por él, fue desterrado a Macao, como también lo fueron otros muchos Misionarios.
y entre ellos todos los de su orden de esta Misión Agustiniana de China. Y aunque an-
tes y despues de su llegada a Macao, fue suplicado y rogado muchas veces de los Reverendos
Padres Agustinos así Portugueses como Misionarios Castellanos, que le ofrecian el para
que Viviese en en él; no obstante siempre Juzgó no sin conveniente aceptar la oferta,
y así se hospedo en una casa que estaba vacía de un caballero particular de esta ciudad,
que el le ofreció, o le solicitaron los de la Compañia. La causa que para esto
daba era decir que no quería dar ocasion a esta ciudad de mayores trabajos. los qua-
les temía se podrian ocasionar de vivir in dicho convento de especialmente por

causa de que el Capitan General se lo tenia prohibido, en atención o cumplimiento de un
edicto de Vicario General de este obispado, quien porque los Religiosos de dicho convento contra
el común de toda esta ciudad tenían dada la obediencia al[ S.s Pat.a] y actualmente perma-
necían en ella, tenia prohibido con censuras, y otras penas , que ninguna persona de este o-
bispado asistiere a dicho convento e Iglesia ni hubiese comunicación alguna con di-
chos Religiosos [Sa].
En dicha casa vivió dicho señor con tanta pobreza , como siempre el poco tiempo
que le restó de vida. A los enfermó de una puntada o dolor
en un lado a que le sobrevivió calentura, y aunque a los tres dias se hallo aliviado
del dolor , nunca se vió limpio de calentura, y si bien no maligna, ni peligrosa, no
obstante siempre tuvo con cuidado a los Religiosos de su orden , especialmente por
ver sea mucha flaqueza, y pocas ganas de comer. Por esta causa procuró recibir los
santos sacramentos, y para que fuese notaria su intención , y no decirse o se tomarse al-
guna ocasion de mormuras , o discurrir al tiempo de recibir el Viatico (que le re-
cibió el día diez) después de haber dicho [Arie non sum dignus Sa.] hizo detener al
sacerdote (que esta vicera el Bernardino de las Llagas Comisario de esta
Misión Seráfica de China) y le dijo: Sepa [Vp.] que ahora recibo la Eucaristía por Vi-
ático; acabadas de decir estas palabras comulgo. Desde este día conoció algun alivio,
y para refrescar la naturaleza, y templar el calorcillo ocasionado de la calentura , aun
que poca , que tenia , tomo algunas veces sueros, medicina de que vio muchas veces
en vida , y siempre con muy buen suceso.
No obstante, que se hallaba mas aliviado, no se descuido en procurar por su alma
Y así el día 16 por la tarde se confesó para el día 17 recibir a su Majestad mas por tardar-
se el sacerdote así este día como el siguiente, y les desayunarse, o tomar los
sueros dejo para otro día la diligencia, que estos dias quería hacer de comulgar. Fue
las desgracia que los sueros estaban mal echos y ni bien eran leche , ni bien sueros, y
sobre todo acedos; mas llevado de la experiencia de que siempre le hacían mucho bien
y olvidado dela flaqueza con que se hallaba, los bebió: a poco tiempo de bebidos conoció
el daño y comenzo a quejarse de los sueros , quiso remediarlo y el medio que para eso
tomó, fue beber agua de cebada dos veces, medio totalmente contrario a su intento. con
que un vez de hallar algún alivio a tanto mal, lo aumento tanto, que le ocasionó su
total ruina; pues según [secrer] el agua con los sueros le sufocaron totalmente el calor del
estomago: De esta suerte y sin conocer tanto mal como ya tenia causado llegó a medio
dia , en que habiendo comido muy poco se echo a dormir la siesta que ya inquieto no
pueda dormir; volviese a levantar y a poco tiempo comenzó a quejarse de que le dolía la
media cabeza y para alivio de su dolor mandó al Reverendo Padre Fray Juan Barruelo le rascase la
parte

escribió a los Reverendos Padres de la Corte despidiéndose de ellos y suplicándoles no perdiesen
ocasión alguna de mirar por ella y procurasen por todas las vias que fuese posible
su restauración porque era la Unica , y principal prenda de su amor . Por ella tres ve-
ces atravesó estos mares , para asistir a su cultura ; y para procurar su conservación
que peligraba con la sujeción de Regulares , que los años de 1685, y 86 [sepretundio]
establecer , fue a Roma dando vuelta a todo el mundo y lo que mas es de ponderar , si-
empre con muy poco salud y muy achacoso sin que esto ni tantos caminos fuese
bastante a retardarle el cuidado de su alma , la afición a los libros y asistencia a to-
dos los negocios de su orden , y Mision.
Antes de morir comenzaron a tratar del contierro el Reverendo Padre Vicario Provincial de San
Agustin Fray Thomas Hortiz, y el Reverendo Padre Joan Mourao y discurriendo por todas partes ,
nunca pudieron allanar las dificultades, que sobra el entierro se ofrecían por cau-
sa de están opuestas las dos jurisdicciones eclesiástica y secular de esta Ciudad contra
La Jurisdicción del excelentísimo Señor Patriarca , a quien obedecían los Padres Agustinos y por eso
como esta dicho, estaba prohibida por el Vicario General y Capitan General la entrada en
dicho Convento e Iglesia por ultimo acordaron que luego que espinarse poner el cada-
ver en un Palanquin y ocultamente llevarlo a la Iglesia del Gran pa-
ra después allí hacer los oficios del entierro. Supo el Gobernador y
de este presidio y Ciudad Diego de Pino y Fereira el accidente del Señores Ascalonen-
se , y lo peligroso de el y luego como a las once del día vino a su casa y conociendo in-
faliblemente se moría , o bien llevado de piedad Cristiana con un Señor obispo , pobre
estranjero , desterrado y puesto en los limites de su gobierno , o bien agradecido del afec-
to , que dicho Señor Obispo tuvo a esta Ciudad y que diversas veces explicó en especial
negociando de la católica cedula Real , para que en Manila no se impidiese
el comercio con esta Ciudad de Macao , o ya en atención de la Ciudad de Manila , y su
Gobernador y General; por estas pues o por otras razones , no aprobó la determina-
ción , que tenían echa los dichos dos de llevar el cadaver oculto a la Iglesia del Gran
determinando tomar a su cuidado y gastos la funebre función del entierro.
De esta determinación del
a dicho Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin y para eso le mando un recado diciendo se llega-
se a casa del Señores Abbad de San Jorge para tratar cierto negocio. Estando alli in presen-
cia de dicho Señor Abbad y del Señores Abbad Cordero y otros Misioneros de aquella ca-
sa ; dicho Reverendo Padre Mourao refirió la determinación del Capitan Respondió dicho
Padre Vicario diciendo no carecía de inconvenientes la propuesta , por causa de que en-
tonces

tonces los que estaban publicados descomulgados por el Señores Patriarca querían asistir
al entierro , en que no podían venir , por ser obligados a evitarlos, como siempre lo habían
echo y para eso si fuese necesario descamparían el altar y entierro, lo cual mas seria
echar a perder la función con deprecio del difunto que concurrir a ella en obsequio suyo:
pero que si fijaba , que los dichos descomulgados no asistiesen , no solo no podrían op-
ponerse a la sobre dicha operación , por ser obra tan piadosa , como lo es enterar a los
muertos; sino que que darían muy obligados y agradecidos Sa. pareció a todos los pre-
sentes muy bien la respuesta de dicho Vicario Provincial y dado parte al Capitan General, quien
considerando lo todo muy discretamente y dedscando hacer la funcion con todo lucimiento
imperio Su palabra de que no asistiría ninguno de los descomulgados al entierro ni a la
Misa.
Comenzando pues dicho Capitan Genral a dar cumplimiento a su palabara se retiro a
un estrecho aposento de la misma casa del enfermo , para dar lugar al paso de los misio-
neros que juzgo prudentemente no entrarían , por no ponerse un ocasion de comunicar
con el o de hacer le [desayne] y para esperar allí el ultimo transito de dicho señores
obispo; Alli estuvo hasta las cinco , o seis de la tarde , que fue todo el tiempo , que se
gasto en provenir las cosas que se dirán abajo. Esta operación no fue menos , sino
mucho mas manifestativa de lo limpio de su intención , de lo recto de sus pensamientos,
y de lo fino de su afecto , que todas las demás ([a es en que] Grandes, y muchas) demonstraciones
del entierro ; porque quien en casi dos años con tanto imperio no habia querido en con-
currencia alguna tenerse por descomulgado a hora voluntariamente y sin necesidad forzosa
quiso ser tenido portal ; a fin solo de que en todo fuese cumplido el obsequio , que pre-
tendía hacer a dicho señores obispo y no enajenarlo se su Orden , quen tanto envida amo. y
por quien tanto trabajo : porque es cierto. que da ser otra su intencion fácilmente pudiera a
ver allanado o dado de mano las sobre dichas dificultades con mucha facilidad a Jus-
tando con el ordinario enterrar a dicho Señor en la Catedral se esta Ciudad y no en
la Iglesia de San Agustin : en fin quiso que la funcion fuese con todo lucimiento y en nada de
fectuosa , y para eso atropello con todo dando cumplimiento con mucha generosidad y
bizzaria a su palabra.
Certificado que fue dicho Capitan General de la muerte de dicho señor comenzó a execu-
tan sus deseos , dando principio con la artilleria que luego dio el fatal anuncio con sus ho-
rrorosos [ecos] continuando los hasta la noche de ampolleta en ampolleta. Siguio se inmedia-
tamente el doloroso clamor de los campanas en todas las Iglesias y Parroquias : al mismo ti-
empo empezaron a traer por Orden del Capitan General a casa del difunto muy vistosas alfom-
bras, riquísimos blandones de plata con mucha cera [bujía] y otras diversas cosas pa-
ra obsequio del difunto ; hizo se en la ante sala un mas que mediano túmulo , que era cuan-
to la estrechez del lugar permitía. Colganonse de luto todos sus paredes armaron se pues altanos

Sirviendo en estos humildes oficios , muchos y muy nobles oficiales Reales con mucho
[exconp] lo de los que los Viyan. Entre tanto que en la sola de afuera se preparaba todo
lo dicho , los Misioneros de su Orden y otros dentro compusieron el cuerpo, y Vesti-
do de Pontifical lo pusieron en las andas y trasladandole al prevenido salon, le coloca-
ron sobre el tumulo dicho, que estaba cubierto de muy ricas alfombras , rodeado de
muchas hileras de candelas que despidiendo sus luces autorizaban el tumulo: luego apa-
reció una compañía de soldados que venia marchando con muy buen Orden al son
des sus tambores, y llegandose a la puerta de la casa del difunto arrimaron allí la Van-
deza , y las armas formando cuerpo de Guardia que la hicieron toda la noche algunos
de ellos ; Seis soldados hacían la centinela Junto al féretro con sus rosarios en las manos;
Seis en la sala de afuera , y otros tantos o mas en la puerta de la calle. Toda la noche
estuvieron escondidas todas las candelas ; porque aunque los Religiosos Agustinos qui-
sieron apagar parte de ellas por causa de que siendo muchos era excesivo el calor , que oca-
sionaban ; no obstante no lo permitió el cabo de los soldados por decir que así lo tenia
mandado el [S.s ] obispo de Macao , que cuya voluntad era que todas siempre estubiesen encen-
didas.
Amanecio el dia siguiente que fue 21 de Marzo y luego comenzaron los soberanos
sufragios de las Misas , que dijeron en los tres sobre dichos altares muchos señores cleri-
gos de Macao. y algunos otros Religiosos a que sinas el Capellan del Capitan General ofrecia
la limosna de un peso para cuyo efecto antes habia recibido la plata necesaria dema-
no de dicho Capitan General. A la hora competente comenzaron a venir las Religiones,
Parroquias y cofradias , combidadas todas del Capitan General quien despues ofreció a lo
dos la limosna : todas Venian con sus Cruzes altas y ciriales. Acedio multitud de po-
bres, entre quienes el Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin mando repartir treinta o quarenta
mil chapas dela tierra, que son como ochavos castellanos. Comunicaron luego todas las comu-
nidades acantar el oficio de difuntos y llegados al tercer nocturno, entro el Venerable
[Acar], y Cabildo y otra bastante Clerecia, todos con sus sobre pellices y los del Cabildo con
sus mucetas negoras sobre ellos. Al acabar el oficio de difuntos llego la Santa Hermandad de la
Misericordia que se componía de lo mas noble y rico de toda la Ciudad; todos o las mas Cu
ropcos que parace serian como treinta o cuarenta señores, vestidos todos de sus ropas ne-
gras : Juntos y a todos ser a partio gran cantidad de cera bujía de tal suerte que a cada
uno de los que habían de asistir al entierro la toco una candela de a libra.
Todo ya dispuesto comenzo a salir el acompañamiento procedian las cofradias con
sus cruzes, y ciriales. Seguianse las cruzes de la Parroquias ; luego la Santa Miserecoridia,
entre cuyos cofrades no faltaban algunos habitos de [Christo] y Santiago. Después iban las sa-
gradas Religiones, que aunque en poco numero de Religiosos cada una formaba cuerpo de
comunidad : Seguiase luego Clerecia y el Venerable [Acan.] y Cabildo cantando con devota

Católica noticioso de su pobreza , le asignó [congrua] competente aun obispo Misionario , la
cual recibió por espacio de unos cuatro años con poco difererencia. Remitió dicho Notario el
inventario al s.s Patriarca y la repuesta fue mandarle de ese parte a dicho co-
mo dicho señor le perdonaba los derechos de la Camara Apostólica en beneficio de su Mision. To-
dos se hubieran alegrado , que el espolio de dichos señor hubiera sido muy abundante y rico
para que la Mision de San Agustin pudiera recibir con abundancia el beneficio de dichos dere-
chos, pues por haber asistido en vida a dicho santos difunto como esta dicho y todos saben,
era digna de cualquiera beneficio.
Prosiguieron los
curso alguno de gente, ni asistencia de Musica ; porque no obstante que la pretendieron traer al segun-
do, o tercero dia para hacerle unas honras, no lo pudieron conseguir por la razon de la prohi-
bición arriba dicha ; con que fueron necesitados a hacerla solo con asistencia de los Misioneros
Españoles y algunos Reverendos Padres de la Compañía de Jesus que ya estaban convidados. No se convido a otros
Misioneros por causa que habiendo sido convidados al entierro , no quisieron asistir , siendo es-
tos, y los descomulgados solos los que faltaron ataos piadosa función. Las razones que para esto
dieron después son diversos y por ultimo rematan diciendo que no asistieron porque el [s.s] Pa-
triarca habiendo sido preguntado de uno de ellos si asistirian al entierro o no? Ordenó que no asistiesen
hasta nuevo Orden suyo (el cual Orden nunca llegó) fundado en que el Capitan General hacia
la funcion y porque algunos ciudadanos de los que asistieron, aunque no eran descomulgados [Vi-
tandos] por lo menos lo eran tolerados, los cuales pueden evitar los fieles , renunciado el privilegio
de Martino [S] en cuanto a este [punito]. No se pretenda impugnar aqui sus razones y asi se de-
ja a juicio de varón prudente la censura de ellas y concito se dio fin a esta funebre
relación pidiendo al Lector [resigna] por el difunto a Dios. para que le da el eterno descanso
a los vieros gracia para que le sirvan. Macao, y Abril 5 de 1709.
Los infrascritos Religiosos del Orden de y Misioner-
os testificamos y en cuanto podemos , damos fee de la verdad de la su-
prascripta relación. Y por ser así verdad lo firmamos en este Convento de
Nuestro Padre San Agustin de Macao a 17 de Abril de 1709.
[...] Fray de Fontanilla
de [...] Misionero
Fray Bazzuelo [...] Fray Juan Nuñez
Misionero Apostolico [...] Misionero Apostolico
{[margen derecha] Año de 1709
en Macao 17 de Abril}
Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable

confusión viendo que no les aprovechaba acudir a sus ídolos. Lo cual sabido
por dicho padre Fray Juan de Rivera les predicó el santo evangelio exhortándoles
a recibir el santo bautismo y sucedió que todos aquellos que se bautizaron. [B: stopped here, 11 Apr] Fueron
hices de maltratamiento de dicho demonio. Y con este buen sucejos
convirtió muchas familias, porque el demonio huya luego de las casas de los
bautizados y habiendo un recién convertido de estos apostatado de la fee [le]
sucedio que pasando un rio se acio del el demonio llevando le [y que]
con otro tres que se hacieron del para librarle por lo cual reconozco suyo
y volviéndose a Dios arrepentido quedo libre de la opresíon del demonio,
y fue a delante buen Cristiano.
En la ciudad de Xao King Fu en solas tres meses convirtió el padre vicario
provincial Fray Miguel Rubio sesenta y cinco personas, y muchos niños arrojados
en las calles y hasta el [postres] despacho tenía bautizados dos cientos animas. En
un aldea de la comarca de Nanhiung después de haber predicado el santo evangelio
el padre Fray Juan de Rivera y su catequista se convirtieron cuatro
manos porque aquella noche se les apareció visiblemente un hermoso [joven]
y le dijo que por que no hacían cristianos y respondiendo que no estaban [instodos ]
ni sabían persignarse el joven les instruyo y enseño hacer la señal [dela]
cruz, amonestando les que se bautizaren, y habiendo conferido de pues lo cual
avisa sucedido separan a pedir el bautismo en compañía de otras muchas
vidas de este portento.
En la ciudad de Nanhiung fu donde estaba el padre Lector
Juan de Aguilar por haber ido a predicar al padre Fray Juan de Rivera
las aldeas circunvecinas sucedió que se apesto un barrio de los arrabales
de dicha ciudad muriendo lastimosamente muchos pobres y miserables [gentiles]
supo lo un buen cristiano y les dijo que siguerian ver se libres de sementajes
[tapio] que se hicieren cristianos; ellos lo prometieron y el cristiano les llevó [agua]
bendita y imagines del salvador y del María Santísima y de [repa]
se hallaron libres de aquel mortal achaque movidos de lo cual vinieron
mas de cuarenta a nuestra iglesia a bautizarse, menos uno, que por muy enfermo no pudo
al cual fue a bautizar a su casa el padre lector Fray Juan de Aguilar, y despues
media hora de bautizado fuimos servido de llevarse le [parar].
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de

la provincia de Che Kiang in mediata a la de Nan King que dijeran ser religiosa
de la [compañia] y matemáticos, y que si lo recibían en China sequesarian [lo
da] su vida en ella. El corregidor los los aseguró, y dio [ha sido] al virrey de la provincia,
y envío el memorial al [emperador], y de su real mano se remitió al
consejo de Ritos de donde salío decreto, que los padres matemáticos, sus libros, [sus]
instrumentos se vuelvan a Europa, y que se guarden todos los puertos que no entre
Europeo alguno. Difícil parece de creer que los dichos cinco padres sean verdaderos
padres de la compañia y hagan semejante oposición a los reverendos padres de la cortes
también se teme grande persecución por parte de la chinas por cuanto el Mascobita
esta a la vista del gran muro de china con un ejercito de cincuenta
mil hombres, y ha enviado a Peking un embajador al emperador de china pidiéndole
cuatro capítulos el primero la satisfacción de cierto agravio, que años
pasados se hizo a otro embajador el Mascobita envío a la corte de aquel imperio.
El segundo que se les abra el comercio que hasta ahora se les ha negado. El tercero
la entrega de ciertas ciudades que están fuera del muro a que [alegan]
derecho muy antiguo. El cuarto le pide unas fortalezas, y laguna [Celebes]
donde se cogen con grande abundancia ricas perlas. El emperador le concedió [con g]
de liberalidad todo lo que pedía, pero el embajador no ha aceptado porque
dice ser solo vice embajador, y es preciso dar antes cuenta al [primos]
que viene con el ejercito, de donde se discurre, que el intento el otro y que [a]
pretexto de embajada juzgando que no concedería el emperador lo que pedía, [Vie]
a declarar sangrienta guerra; el emperador esta con grande miedo, la
corte medio alborotada y los religiosos en gran peligro porque las Moscobitas
colgado en el pecho [margen izquierda] traen todos un crucifijo patente con que las chinas juzgan que somos todos [d]
una misma religión y facción. Y aunque los padres de la corte de Peking no [cosan]
de persuadir al emperador que aunque somos Europeos no somos todos chinos
antes si enemigos por ser cismáticos inobedientes a la santa iglesia romana,
y se teme persuadan al emperador que somos espías y enemigos en cubiertos
y que han hecho tantos cristianos los misionarios [paracer]
gente y levantarse con el reino. Y así si el Moscovita declara
guerra es muy [verosímil] se levante persecución contra los religiosos porque
así se practica ya en los tribunales de la corte de Pe King y [expenal]
el tribunal de Lipu, que es como congregación de Ritos, en el cual ha salido [conde]
da una [seta] de las de China que exhorta a la Anarquia, y dos [obediencia] a los
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

que exigiesen otras de nuevo y hiciesen nuevos cristianos y aunque
este decreto regio por especial providencia de Dios no bajo a las
audiencias inferiores, sino que se quedo en las de los metrópo-
lis: Con lo cual los que gobernan las demás villas y ciudades,
o no tienen noticias de el, o si la tienen no estan exacta que se-
pan todas sus circunstacias. Y lo que les consta lo que ven,
que en la corte y demás ciudades principales estan las igle-
sias, no solo patentes, sino autorizadas con un letrero que
como para patrocinarlas dió de su mano el mismo emperador
con la buena fe con que en virtud de esto consideramos a los
que gobernan, obramos los ministros con el desahogo que nos pare-
ce conveniente, para que todos se persuadan que ejerci-
tamos nuestro ministerio con licencia regia corroborándolo con
referir en las ocasiones que parece a propósito, la primer parte
del sobre dicho decreto, pero recelosos siempre de que al menor
ruido que quiera mover contra nosotros el mas desvalido
chino, pasando la causa a los tribunales superiores, como
es costumbre ordinaria en China, aún en negocios de poca
monta, liquidados las cosas nos declaren por incursos, no solo
de haber contravenido al decreto regio, sino de estar los que
estamos en este reino sin licencia que también es delic-
to grave, y condenarnos por ello a muerte, o por lo menos a o-
tros castigos menores, siendo por último infalible , y para noso-
tros el mas sensible el destierro.
Esto supuesto ya se deja entender, cuales que darían los
cristianos viendo publicados en las dos villas los dos referidos e-
dictos, conociendo que amenazaba el golpe hacía todo el
consuelo suyo, que son los ministros, y cuales se hallarían
los ministros, considerándo que en rebaños donde los más
se hallan poco crecidos, aún solo el espantarlos el lobo les
acarrea gravésimos daños. No faltaron impulsos muy
vehementes a la impaciencia europea de arrojarse a rom-
per los carteles que tantas blasfemias contenían contra
nuestro Dios, y Su Santa Ley; pero refrenóse este orgullo a-
tendiendo a la doctrina queda nuestro Padre Santo Tomás
en

[10] Luego que se reconció la dañada intención de tal corregidor y que
el [dragón] infernal que le incitaba tan al descubierto extendía
las guerras para despedazar aquel pobre rebaño: se acudió lo pri-
mero a buscar el principal remedio que era y lo es siempre
el encomendarlo a Dios, lo cual los cristianos y cristianas
pusieron en ejecución con tanto fervor que juzgo que en muchas
partes los ejercicios de rosarios, y letanías se alcanzaban unos
a otros con poca o ninguna interrupción, en cuanto a ayunos, y o-
tras mortificaciones también entiendo que por años enteros se
hacían los votos, y promesas para aplacar a Dios. Al mismo ti-
empo se procuraban buscar algunos medios humanos para que
por ellos como instrumentos, se dignase la piedad divina de re-
mediar tantos males, como ya se padecían, y no llegase el golpe
de los que amenazaban. Pareció acertado el recurrir al gobernador
de la ciudad de Foning a donde pertenecen, y están subordi-
nados las dos villas de Fogān, y Ningtē. Fue a visitarle el
Padre Fray Francisco Varo que residía entoces en dicha ciudad informó-
le de todo lo referido y por tenerle agasajado se atrevió a pe-
dirle, que favoreciese nuestra causa, pues el hacer lo sería defen-
der la verdad extraño mucho El Gobernador la acción de los dos corregidores
ponderando que aún en tiempo de la persecución pasada de la corte
no se había hablado con palabras tan indecentes de la Ley de
Dios, y mostrándose desabrido contra los dos corregidores,
ofreció que se despacharía un decreto en favor nuestro, como
lo hizo del tenor siguiente.
Yo El Gobernador de la ciudad de Foning doy este decreto
para la paz, y sosiego de los europeos que el año cinco del emperador
volvieron a sus iglesias, y el año diez y seis recibieron de dicho
emperador un rótulo honorífico, para poner en el frontispicio de
ellas. Habiendo pues aderezádoles de nuevo y puesto dicho
rótulo, y estando quietos en la ejecución, y observancia
de su ministerio, ha sucedido al presente quererlos inquietar
gente revoltosa, lo cual es digno de toda abominación. Por
tanto conforme a la petición presentada, halló que debo dar este
orden en que mandando los vecinos y demás habitantes de
las dos

venido en un barco que llegó a las primeras islas, había dicho como
en una tormenta se había desaparecido otro barco que ve-
nía en compañia del suyo en el cual según las circunstancias
que añadía, se colegía que vendrían los mozos que el año antes
habían ido con nuestro despacho y que los que este año habían
salido de Macao volvían ya de arribada camino de esta pro-
vincia todo esto hacía no poca fuerza para que se dificultase
el poner mano en acciones que pidiesen el menor gasto, pero
juzgose, por excusable la jornada del dicho padre y así se par-
tío que dando los de Fogān en el trabajoso aprieto en que
los continuos golpes de hinchadas olas, y furioso huracán,
sino sumergían la barquilla, la tenían siempre bien atri-
bulada.
Tan ufano se hallaba el tirano corregidor de Fogān con el
buen despacho que había conseguido torciendo a su diabólica
facción al Gobernador de Foning que ya daba por asentada por
superintendente la Victoria, y a lo humano tenía mucho fundamente por que
no pudiendo (según el estilo de China despacho ninguno
de las villas subir a las metrópolis, sin que pase primero
de los gobernadores de las ciudades, y a miraba, no solo segu-
ro el paso a sus depravados informes, sino que irían corrobo-
rados con la aprobación de dicho gobernador que se deja bien en
tender la fuerza que los despachos harán (yendo en este [señora])
a los magistrados supremos: Y consiguientemente cuan se-
guro juzgaría ahora este tirano su partido. Viéndole pues
blasonar vencimientos, todos los de su bando procuraban
tener alguna parte en el triunfo, no perdiendo ocasión
en que cualquiera de ellos podía hacer alguna moles-
tia, o decir algún baldón a cualquiera cristiano- siendo
el mayordomo del Rosario llamado Tomás [Chin]
el que mas en esto padeció, sin que el ser letrado gra-
duado de mucho nombre, y de lo principal de la villa
le valiese para que le tuviesen [respecto]. El aguardar la
confirmación de la metrópoli para derribar la iglesia
les parecía demasiado dilación, y así todo era hablan
y tra

No goza el dicho Joseph de los privilegios que su hermano,
por no estar graduado: y asi se podría presumir que no obra-
ría con tanto [aviso] por temor de las vejaciones que le haría
el corregidor, estando como esta de bajo de su jurisdiccíon.
Pero no fue así, sino que despreciando la vida por hallarse
falto de salud; teniendo en poco los azotes, que su ponía por
ciertos, en pudiendo haberlo a las manos el tirano, y atro-
pellando con el amor de mujer y hijos, y menos cabo que
con su ausencia padecería su [haciendas] se ofrecío a ir, como
de hecho fue en compañía del Padre Fray Francisco Varo a la me-
trópoli. Y importo tanto su ida por ser hombres
muy activo, y de gran expedicíon en los negocios, que pasan
en los tribunales, y trabajo tanto que llegó a decir el dicho Padre
Fray Fancisco en una de las cartas que me escribió, que si los
cristianos pesaran ahora a dicho Joseph, no era premio su-
ficiente a lo que el merecía. Con estos ejemplares que-
da confirmado, y se confirma más con otros que se veran
adelante lo que dije en el número séptimo de este pá-
rrafo, que el obrar con fortaleza en estas ocasiones lo
da Dios a quien quiere, cuando, y como su majestad es ser-
vido. Bendita sea su infinita bondad por siempre.
[16] Llegado el Padre Fray Francisco a la ciudad de Fòcheû, que
es la metrópoli de aquella provincia de Fōrîn, se hallo
allí un cristiano natural de Macao llamado Juan Cor-
tez que con especial providencia había Dios traídole en a-
quella ocasión porque teniendo como tenía mucha intro-
ducción con el Virrey por correr con algunos negocios de im-
portancia suyos, pudo apadrinarnos, como lo hizo. Por medio
suyo se le introdujo al Virrey un presente de algunas cosas
europa, con cuyo prólogo de cortesía se le dispuso el ánimo
para que oyese el informe de la persecución de Fogān. El
Virrey acordándose del regalo que el año pasado le habíamos
hecho del perrillo que los padres trajeron de Manila jun-
tándolo con lo que ahora se le ofrecía se hallo tan obligado
que quiso dar especiales muestras de agradecido, siendo las
pri

que a favor nuestro había concedido el Virrey parece, que se seguía que
habían [depocar] del alivio de algunas treguas, por lo menos en el
interin que el despacho que en contra nuestra se había hecho en nombre
de toda la villa de Fogān, y remitido a la ciudad de Foning, presenta-
do en aquel tribunal fuese ascendiendo por su orden a los demás
tribunales superiores, [esto] lo que puntualmente guardan los negocios
en China en el ascenso, y descenso de cualquier despacho. Pero en este
tiempo fue cuando la malicia de corregidor temiendo que nos gloriá-
semos del buen suceso, procuro privar nos de todo sosiego haciendo
amago de aposentar en la iglesia a todos cuantos hombres de cuen-
ta pasaban por aquella villa o venían a ella. Y a los cristianos
espantándolos con diversas amenazas que como estas suelen
causar aún mayor favor que los mismos golpes, hasta entonces
desde que comenzó la persecución, no se veo tan [amilanado], y
sombrado aquel pobre rebaño, en tanto grado que por este tiempo
el mayordomo del [Rosario] que nombre arriba de dijo un día; gra-
cias a Dios por todo que ocho o nueve meses a que no se pasa día
en que no padezcamos alguna especial aflicción, o trabajo.
[24] Llegó el despacho a manos del Virrey, que dejo burlado no
solo en esto nuestro discurso, sino que admitiéndolo, decreto que se
hiciese averiguación con todo secreto de lo que contenía la [acu]-
sación, y sele remitiese para que el despacharse mandamiento
de prisión contra los delincuentes, que éramos los dos que enton-
ces nos hallabamos en Fogān. Al mismo tiempo que salió este de-
creto, acertó a llegar a aquella metrópoli el Señor Don Fray
Gregorio López, que habiéndole yo suplicado que subiese a la villa
de Loyuen para comunicar puntos graves tocantes a su obis-
pado, siendo forzoso para su viaje el pasar por allí, llegó
a tan buena ocasión, pues no eso pudo luego darme a-
viso de lo que pasaba. Bajando yo de la villa de Fogān a la de
Loyuen por el fin sobre dicho [deber] me con el Señor Don Fray Gregorio
me encontró en el camino el tal aviso, y desde allí escribí al
Padre Fray Andrés López, que quedaba en Fogān que con to-
do disimulo fuese recogiendo las alhajas de la iglesia, y re-
partiéndolas por los cristianos que yo procuraría volver con
tiempo que pudiese hallarnos allí el order de que nos prendiesen,
si

si llegaba el lance, como lo tuve yo por cierto, y los demás
religiosos lo tuvieron también de que llegaría , y por modo
ninguno convenía que se diese la menor nota de que [ huya]-
mos el cuerpo, porque sería hacernos sospechosos de las in-
famias que no habían impuesto.
[25] Mucho, sintieron este golpe los afligidos cristianos, y no me-
nos los ministros considerando que nos faltaba ya el favor
del Virrey, que era el único, que a lo humano, nos conserva
en algunas esperanzas de poner obtener buen suceso y agravó-
se el sentimiento. Viendo que los efectos del tal decreto, iban
después confirmando los recelos que antes se había concebido,
porque habiendo llegado a manos del Gobernador de la ciudad de Foning,
como este se hallaba cohechado del corregidor de Fogān, aunque
venía cometido a el la secreta averiguación, remitió la di-
ligencia al mismo corregidor que siendo tan constante cuan a-
pasionado se hallaba contra nosotros, fue maldad notada
aun de los misioneros gentiles. Bien se deja entender el gozo que
el tirano nuestro enemigo recibiría, viendose con toda la auto-
ridad en su mano, que aunque era solo de averiguar y
de secreto luego se le ofrecería en ensancharla a medi-
da de su mala conciencia como lo hizo.
[26] Dió principio a la ejecución con todo el estruendo de rigores
que le ministraba su loca, como ciega arrogancia, mandó que todos
los cabezas de barrio le llevasen por escrito los nombers de todos
los cristianos, y con distinción de las que guardaba virginidad
por ser donde su malicia fundaba los cargos más feos que ahora
entendía comprobarnos ejecutaron todas estas averiguacio-
nes de molestia, que dejan entenderse de un tirano que tan-
to deseaba que llegase a su mano el acote. Pero permitiéndo-
le Dios tocar al cuerpo en algunos cristianos que prendió,
no le dió licencia por sus altísimos juicios para que to-
case al alma, que lo es el ministro, que aunque es muy
cierto que ello desearía, pero la divina majestad debía de haber-
le initimado al dragón infernal que le asistía el animan eius
ne te tigeris. Con que le ato las manos en otra ocasión. Habiéndole
en

el sobre dicho decreto tan a nuestro favor, había después dado
muchas muestras de proseguier en favorecernos y librarnos
de los que ya estaba persuadido que nos perseguían con
dañada intención. Pero dentro de muy pocos días llegó
respuesta de la corte dándole orden para que se partie-
se luego que llegase el sucesor que ya venía camino.
Con esta noticia resucitó a nuevos alientos nuestro ene-
migo el corregidor de Fogān y comenzó a fulminar ame-
nazas diciendo, que han llegando el Virrey nuevos volvi-
ría el a proseguir la persecucíon. Llegó el Virrey con la
brevedad, que la nueva había prometido, y venía encomen-
dado en orden a nuestro pleito de los Padres de la Compañia que
desde el principio se les había escrito para que estuvie-
sen sobre aviso por lo que pudiese suceder, y para que apli-
casen se pudiesen algún efficaz remedio a los daños que
amenazaban. El religioso de la Compañia que al pre-
sente estaba en la ciudad de Fòcheû, no acudió tan pun-
tual como el Virrey quisiera a darle la bien venida, por
lo cual, aunque su Vice Provincial el Reverendo Padre Juan Domingo
Gabiani por allí visitando al dicho
Virrey le admitió la visita con todo agrado, y sela retornó
con puntual urbanidad. No obstante esto el mismo día de
la visita habiendo ya llegado a sus manos el informe
que el corregidor de Fogān había remitido de nuevo
contra nosotros, decreto diciendo que el magistrado
del crimen hiciese observar el mandato regio des-
pachado en el año décimo de este reinado. Conviene a
saber, que no se exigiesen de nuevo templos de la Ley
de Dios, ni entrasen en adelante persona alguna en
dicha Ley, golpe fue este que puso a la persecución en peor
estado que hasta entonces se vió pues bajando este or-
den a todas las ciudades, y lugares, era ya general
la persecución en toda aquella Provincia, y de los casos
que de aqui resultaban había de ser forzoso dar parte
a la corte y consiguintemente amenazaba el que pasase a ser
gen

mucho el ir a verla, en este ejercicio le cogió la última
hora; el la cual haciendo muy fervorosos, como continua-
dos actos de fe diciendo: "yo creo en Dios firmísimamente."
Repitiendo estas palabras entregó el alma a su criado, de
cuya soberana piedad debemos entender, que luego le
mostraría a la Reina de los Ángeles a quien con su
candidez la buena anciana había deseado ver. Vol-
viéndose el Padre Fray Juan para su iglesia de la villa de
Loyuen se detuvo confesado a algunos cristianos que
viven en algunas aldeas de las que hay en aquella camino
y estando en una de ella le llegó, que otros viejos de los
que comulgaron, que estaban entonces buenos y sanos, y junta-
mente el enfermo habían ya muerto; y llegado a la iglesia tuvo no-
ticia como también había muerto la labradora que sellama-
ba Panla, de la cual se hizo arriba mención. De modo que
en menos de quince días murieron cinco personas que les
había Dios conservado por tantos años las vidas, hasta tener
los dispuestos con sus santos sacramentos , cediendo todo en gran
consuelo del religioso y para enseñanza suya, y de los demás
que andan en semejante misiones, y que si se les ofrecieren
escrúpulos, de pongan siempre inclinándose a la parte más
piadosa.
[10] Si los casos antecendentes pueden servir declinar el afecto
hacía las misiones, aun a los cuales fueren menos aficionados,
de este último podrán sacar muy buena doctrina para su pro-
pio aprovechamiento, aún a aquellos que les son más afectos,
referirlo en la misma forma que me lo escribió el Padre Fray Manuel
Trigueros que residía entonces en la ciudad de Foningcheu don-
de sucedió; una doncella de edad de quince años cuyos [padres]
y les dijo: que ella no era hija suya sino de Dios, y de la Virgin
Santíssima y así que le llamaran ministro de la ley de Dios para que la
bautizara. Por ser el Padre de esta niña licenciado ya maestro
de estudios, se hallaba entonces allí; como discípulo suyo, Joseph el
hijo de Jacobe nuestro vecino: Propusiéronle el caso al dicho Joseph
y les respondió, que el Padre Fray Francisco Varo había ido a Focheu y aun-
que había otro ministro en la iglesia, pero que no sabía lengua:
La muchacha instaba que la bautizaran. Con que llamaron a [Juan]
el

el que vine en nuestra casa antigua, y luego que llegó le preguntado
a la enferma si deseaba el bautismo, que él podía admi-
nitrárselo en aquella ocasión? Había perdido ya la habla;
pero hizo señas con la cabeza que sí, dando juntamente muestras
de alegría. Bautizóle el dicho Juan y Jacobe juntamente aunque no acude
a las obligaciones de cristiano, cumplió con la de ser padri-
no en aquella ocasión, llamóse María y el día siguiente
se fue al cielo. Todo esto me refirió el mismo que la bau-
tizó. Y lo cierto es que es mucho consuelo para los que hemos
venido por la salud de las almas. Ha sido notorio y a los más
de los cristianos de esta ciudad y todos dicen, que fue maravilla
gran de Dios, que en China hablase una hija con tanta liber-
tad a sus padres. A y quien dice, que su abuela materna
fue cristiana, pero que a mucho tiempo que murió, aunque por
ella hubiera tenido alguna noticia de la fe, lo cierto es, que
con las palabras que ella pidió el bautismo se las dictó el
señor. Harto e sentido estar yo tan corto en la lengua, que
me juzguen por incapaz de ser ministro aun de necesidad.
No era digno yo de ser ministro de tan grande obra. Hágase
la voluntad de Dios. Hasta aquí el Padre Fray Manuel Trigueros.
[11] Mucho podrán hallar los que supieren este caso por que alabar
a Dios, y darle gracias a su majestad especialmente los que saben
la nimia reclusión de las doncellas de China, y la poca o ninguna
comunicación con los que no asisten de las puertas adentro
de la casa de sus padres. Pero a lo que yo ahora aplico más
consideraciones, a que en este, y otros semejantes casos, quie-
re nuestro buen Padre Dios dar nos a entender a los ministros, que
aunque somos el medio ordinario de que se vale para dispo-
ner las almas, a que [reciban] la fe; pero que le es muy fácil
a su majestad soberana sin este ni otro medio alguno exterior,
instruir interiormente a sus predestinados, y inflamar los en su
divino amor, para que con eso nos humillemos, y tengamos
a gran dicha el que su majestad se digne de admitirnos al ejer-
cicio de tan alto ministerio, asegurandonos de este modo
su paternal providencia del riesgo en que nos pudiera poner
alguna disimulada. Como vana presunción de que Dios nos
a menes
Traslado de la consulta que los agustinos hicieron sobre salir de Macao y volver a Filipinas. 1710

[...] Traslado de la consulta que los Reverendos Padres Misioneros
[...]Agustinos hicieron sobre salir de Macao
[...] y volver a las islas Filipinas
En este Convento de Nuestra Señora de Gracia del Orden de los Ermitaños de Nuestro Padre San Agustin
en . el Thomas Hortiz Vicario de la Mision de es-
te Imperio de China del mismo Orden , Junto la consulta en que asistieron los Padres Misioner-
os de dicha Misión que al presente se hallan desterrados en esta Ciudad de Macao , Lector Fray Fran-
cisco Fontanilla. Joan de Rivera, Joan Barruelo, y Joan Nuñez, y juntos, y congre-
gados dicho Thomas Hortiz les propuso el miserable estado a que habían llegado
las cosas de la Mision, y Cristiandad de dicho Imperio, y que no obstante los muchos trabajos y
aflicciones, que tenían padecidas por espacio de cuatro años solo por la esperenza de no perder la Mi-
sion , nada tenían conseguido antes por el contrario las dificultades que el día de hoy se hallaban pa-
ra entrar un dicho Imperio a cuidar de sus Cristiandades e Iglesias sino eran mayores , que an-
tes por lo menos eran las mismas y que así era necesario, que con maduro consejo se eligiese, y
determinase sobre este punito, lo que mas pareciese convenir para honra y Gloria de la Majestad
Divina. La cual propuesta oída por dichos Padres y controvertidas las dificultades y inconvenien-
tes de una y otra parte y encomendado a Dios negocio de tanta importancia; el día siguiente 1 de
Noviembre todos Unánimes y conformes dijeron que atenta la decision de la sagrada congrega-
ción sobre los ritos cínicos aprobada y mandaba poner en ejecución por [Nuestro Majestad] Santo Papa Clemen-
te XI. en Junto con las circunstancias de tiempo, y estado de las co-
sas de dicho imperio de China. Juzgaban no era posible la entrada en el, la cual no solo se
dificultaba por la obediencia , que toda esta Misión Agustiniana tenia dada y ofrecía siem-
pre dar a los mandados de la Silla Apostólica sino también por la interpretación , con que algu-
nos (según tenemos noticia) iludiendo dicha decision de la Sagrada Congregación se deter-
minan ir a la Corte a tomar diploma , protestando como antiguamente seguirlas prajes del Matheo
Riccio ; con cuyo ejemplar que dara mas establecida la ley de tomar diploma y seguir los ritos
cínicos y los Misioneros mas desengañados en cuanto año poder entraren China sino solo con
dicha condición que totalmente se opuesta a la obediencia , que profesan a la Silla Apostólica de la
cual no juzgamos licito apartarnos aunque sea acosta depender nuestra Misión: porque la ca-
ridad que es la que mas nos podia obligar en esta ocasión para ser bien Ordenado es necesario que
comience de nosotros mismos, procurando primero por nuestra Salvación que por la del proximo
como nos lo enseña la Majestad divina por aquellas palabras : quid pro dest homini sitotum mun-
dum lucretur anime acetem sue detrimentum paliatur? En cuanto a permanecer en esta cui-
dad de Macao [Ultra] de faltar el fin de entrar en China y recuperar la Mision, que es la U-
nica y total causa que nos ha tenido aquí tanto tiempo , se hallan algunos inconvenientes y en-
tre otros uno es el peligro con que vivirnos en ella y a de ser obligados a salir de ella para tierras
estranas , y a de ser encartados en los pleitos, que se suelen fomentar en dicha Ciudad, la cual co-
múnmente goza de poca paz y abunda de perturbaciones , y alborotos , y el día de hoy no se halla
poco perturbada por haberse encontrado las jurisdicciones del santo oficio y real en la causa
de un rebelde a la justicia , de que se [teme] se han de originar muchos males a esta republica.
A todo esto se llego, que supuesto no hay esperanza de poder entrar en China y no ser necessa-
ria licencia de alguno para salir de aquí , por ser ya muerto el Excelentísimo Señor Cardenal de
[Jovernon] a la Provincia de Filipinas. Por estas y otras causas determinamos que se procu-
re sacar licencia del Virrey de Canton para podernos embarcar en la chalupa de Miguel
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
O motivo que teve Donna Breatriz de Gusmão, mother de Amaro Gomez, para ir a casa do Frei Álvaro de Benavente, Obispo de Ascalon.

Diz o padre Joan Mourão da Companía de Jesus, que para certo requerimiento lhe é
necessário ter a certeza do motivo que teve Donna Breatriz de Gusmao molher
de Amaro Gomez para ir a casa do S dom fray Albaro de Benavente, bispo
de Ascalon, e vicario? a?co da Provincia de Kiang Sy, defunto nesta cidade de Macao p. q.
Pa VM senhor ouvidor de Santa
Magestad seja servido ordenar ao tabalião
Miguel Vaz Pacheco, e u outro qual quer efi-
cial da fe para que va a casa da? donna Bre-
atriz e tome testemonho auténtico do que lhe
ouvir nesta materia e ??
O tabalião Miguel Vaz Pacheco vai as
pouzadas de dona Breatriz de Guzmão,
molher de Amaro Gómez e tome seu de
puhimento? judicialmente sobre o conteúdo na
petição acima. Macao 24 de abril de
1709 ano. Carneiro.
Miguel Vaz Pacheco Tabalião público proprietário das notas e do judicial por
Su Magestade que Dios guarde nesta ciudade de Macao do nome de Deos na China certifi-
co por minha fe, que aos veinte e seis días do mes de abril de mil setecientos e no-
ve anos em comprimento de despacho acima do ouvidor de Sua Magestade que Deos
guarde. Joan Carneiro Iuzarte? de Vasconcellos a requerimento do Reverendo Padre Joan Mourão
da Companía de Jesus, fui as pouzadas de Dona Beatriz de Gusman,molher de
Amaro Gómez, e sendo ella ahí de presente lhe de a juramento dos santos evange-
lios, em que por sua mão direita, para dizer a verdade sobre a conteúdo na
petição atrás, que foi por mim lida, e sendo por ella ouvida e bem entendida,
dise, que na cidade de Manila tem ella um hermão clérigo por nome Joan
Gonzalez de Gusman, que é amigo do ilustrísimo señor bispo Dom Fray
Albaro de Benavente, por cuya vía corrió também ella sempre com o dicho
señor bispo, o qual tem notícia que o dito seu hermão deseja muito que
ella torne para Manila em companhia de dito seu marido, para ser la mora-
dor, le mandou preguntar se quería ir nesta ocaçião en que vai o dito seu marido por
Traslados de cartas que el Reverendo Padre Lector Fray Thomas Ortiz Vicario Provincial de la misión de San Agustín de la China escribió al patriarca Charles-Thomas Maillard de Tournon .

Trasladado de una carta , que el Reverendísimo Padre Lector Fray Thomas Hortiz Vicario Provincial de
La Misión del Gran Padre San Augustin de China escribió al excelentísimo [S.s]. Patriarca [S.a]
1a Carta = Excelentísimo Señor las cosas del S.s Ascalonense , que Dios tenga en gloria , están aun de la misma diserte,
que estaban antes de morir. Son todos de la orden y muchas mas que tuviera lo fueran también : mas
si despues ha de haber algun embarazo sobre ellas estas y otras muchas mas que tuviera las renunció
desde luego. Esto supuesto[ VCax.a] [Uco] si tiene alguna disposición , que hacer sobre ellas porque
en ese caso solo me resta obedecer , pero sino con liciencia de [VCax.a] dispondré de ellas. = Hasta
aquí tenia esta iglesia y convento un entredicho , mas ahora tiene dos , supuesto que los señores con
algunos Padres no han querido asistir al entierro y pues no ha sido la causa censura alguna Ecle-
siástica , que este publicada contra el S.s Ascalonense , es cierto ha sido por alguna razón parti-
cular , de la cual debieran haber renunciado en atención de que este Convento y nosotros estamos
padeciendo por defender la jurisdicción de [VCax.a] y otras causas [Sa.] por otras razones he renuncia-
do yo de algunas y por eso estoy obrando lo que obro y obrare por el S.s Ascalonense todo lo cual a
razón permitiere y mis fuerzas alcanzaren [VCax.a] perdone , que esto no es otra cosa que des-
ahogar mi corazon , porque es cierto , que el dolor , que me ha causado esto mucho sido a [VCax.a]
su bendición cuya vida [g.de] Dios nuestros años Macao y Marzo 21 de 1709. = Excelentísimo Señor
de [VCax.a] Su menor siervo y capellan que S.M.B. Fray Thomas Hortiz. = Excelentísimo [R.R.]
Carlos Thomas Mayllard de Tournon Patriarca Antiochino y Visitador Apostolico con Postedad de Lega-
do a Latere Sz.a
Trasladado de una Carta de dicho Reverendo Padre Lector Fray Thomas Hortiz escrita en respuesta
de otra del [S.s] Don Andres de Candela del S.s Patriarca a fin de publicar cierta des com.n Sz.a
2a Carta = M.R. Señor Don Andres de Candela = Esto y todo lo que mandare el S.s. Patriarca , lo obe-
decere yo y mis Religiosos como siempre y a ninguno seremos inferiores en eso , como la experiencia
lo ha enseñado y en especial ayer y hoy en que contra toda esta Ciudad , contra el señor obispo de Macao
y Capitán General tengo pactado que ninguno de los descomulgados había de asistir al entierro , y
si hubiera sabido la descomunion contra el Padre Guardian de San Francisco mucho mejor hubiera
pactado contra el esto mismo , mas como dicen , que la publicacion se hizo mientras la misa del entier-
ro no pudimos los que asistimos, ni los señores que no asistieron saberla a tiempo competente , para
los unos evitarlos y los otros faltar el entierro. [immo] el Padre Langasco que estuvo con dichos Seño-
res. después de medio día , volvió y atarde a este convento con la misma ignorancia , que nosotros te-
niamos y diciendo que dichos señores lo ignoraban también. Son mis pecados la causa de que
una única función de enterrar aun obispo. que nos toco hacer a los Agustinos haya sido en que se hi-
zo dicha publicación , especialmente estando firmada desde el día siguiente de Marzo. En
fin esta Iglesia tiene dos entredichos, pero ni uno, ni otro sera suficiente para retardarnos en la
obediencia de [S.s.] Patriarca y Dios nos favorecerá que [S.de] [aumd] muchos años como deseo. Macao
y Marzo 21 de 1709. = B.L.M. de [umd] [Surnen.s ][Serv.or] Fray Thomas Hortiz. =
Trasladado Una Carta de dicho Reverendísimo P. Padre Lector Fray Thomas Hortiz escrita un
de otra Reverendísimo Padre Fray Bernardino de las Llagas , que vive con algunos señores de los que
faltaron al entierro , quien escribió al Padre Lector Fray Fontanilla sobre estas cosas
3a Carta

3a Carta = M.R.P. Com.o Provincial El papelillos (o renglones) no quire decir que el menciona en la del
Padre Lector Fontanilla, no quiere decir , que nosotros hacemos juicio de que los señores sabían la publicación
del Padre Guardian , serio solo arguir por una y otra parte ; esto es si lo sabían mal, y sino lo sabían peor Sa
A lo que [US.] dice que el señor Patriarca respondio Sz.a Digo que yo venero a dicho señor y sus cosas , y asi no
tengo mas , que decir , sino solo que no sabemos si la causa de responder no fuesen al entierro , fue la pregun-
ta que se le hizo , y si esta fue la causa , cual hubo de ser? en fin bastaba , que el señor Ascalonense fuese
obispo , y obispo de la Congregación , para que todos le honrásemos , y no nos negásemos a una obra
de caridad , que cada día hacemos a cualquiera. Bastaba también que hubiésemos ido en persona dos
veces a suplicarles asistiesen al entierro y tercera vez por un criado , siendo la causa de esta mi importu-
nidad el temor de algún escándalo , y el mirar por sus mismas cosas , y las del señor a quien con
estas cosas se ha echo mucho daño , y por ultima se ha puesto a sus contrarios ( a lo que yo discurro) Una
corona con esta operación se les ha dado bastante escándalo , y ocasión de que burlen de los Agustinos y di es-del
te Convento diciendo : que muy bien pagadas están las finezas echas por dichos Religiosos a dichos seño-
res , quienes no podrán negar , que cuando esta Ciudad les cerraba la puerta , este Convento la abría para
todos , (y aun actualmente están algunos de ellos viviendo en dicho Convento y en nuestra Señora de la Peña del mis
mo Orden) exponiéndose por esto a muchos males , como la experiencia ha mostrado y pleiteando con-
tra todas esta Ciudad antes de ayer, y ayer en la misma función del entierro por fin de la obediencia al S.s
Patriarca a este mismo tiempo recibimos el premio y Galardon Sz.a solo me consuela , que lo que obró lo obro por
Dios. por Religioso. y hombre de bien , y asi sin atender a estas cosas. Siempre que las razón lo pi-
diere , me tendrán dichos señores a su mandado porque siempre soy el mismo, y no hay mas de es He-
rencia en mi , sino que antes estaba edificado , y ahora escandalizado . Amigo el dolor es mucho . y
muchísima razón , y porque no se me aumente , le suplico [auP]. no nos vuelva a tocar este punto ;
bastan nos nuestros males y el padecen por todas partes ; mas espero con Dios ques es Padre de miseri-
cordia, nos sacara bien de todo , y nos consolara Sz.a = A lo que dice el S.s. Abad Cordero de que sera
muy acertado , y del gusto de su exelencia que yo escriba una carta al S.s Patriarca diciéndole no hallo [eltes]
[lam.lo] [Sz.a ] y asi suplio a su excelencia mande por censuras Sz.a Resp.o lo l.o que yo no busco pleitos , ni los
quiero , y si los que hoy , los pudiera yo acabar , y hacer que todos quedaran en paz lo hiciera desde
luego. Lo 2o que nosotros llevamos otro modo de proceder , y no es honra , ni atencion al S.s. asi
que Dios haya excitar pleito alguno sobre sus cosas; primero quiero perderlas todas , y todo el bien,
por grande que sea, que de eso se pudiese originar a nosotros que tomar en boca semejante cosa, faltan-
do en ello a mis obligaciones [Sz.a] Dios [g.de] [Aus] muchos años como [desco.] Macao, y Marzo 22 de 1709.
De P.M.R. Su menor siervo in Christo. Fray Thomas Hortiz. =
Traslado de Una Carta , que dicho
de otra del S.s Patriarca , otra del Reverendo Padre Fray Joan de Astudillo , quien sobre este mismo
punto escribió al Revrendo Padre Fray Bernardino de las llagas. y son las del n.o
4a Carta. = Exelentisimo Señor tiene echo el Padre Langasco el inventario de las cosas del S.s Ascalonense
que este implora , como Vex.a Ordeno. Solo falta de ajustar una cuenta sobre la plata , de todo [ho]
[ura] dado dicho Pe. parte a vex.a y así yo lo omito. No dudo que vex.a en caso de no ser fortuita la
noticia de la enfermedad , muerte , y entierro de al S.s Ascalonense , que Dios haya , hubiera explicado
su mucha
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Muy ilustre señor.
Mandó me vuestra señoría [que] le noticiase el estado de las
misiones del Imperio de China y moradores
en él, extranjeros de Holanda, Inglaterra, con
lo demás que de su ruego y encargo que se me hizo
notorio en cuatro del corriente mes y año. Parece [que]
diferí mi obedecimiento a él, con no pequeña mortificación
por faltarme noticias para el más pleno informe
que pide negocio de tamaña entidad. Pues aunque
en dicho imperio mi religión de San Agustín
mantiene sus religiosos hijos de esta provincia de
Filipinas, como el principal y único empleo es la
propagación de nuestra santa fe, se contentan con participar
a sus superiores lo que anualmente en el
particular dicho [adelantan]. Y sobre qué pudiera informar
a vuestra señoría y desde los años de 1680 con evidentes
testimonios de que fue del agrado de la majestad divina
la manutención de religiosos de mi orden en dicho
imperio, favoreciéndolos su majestad tanto, que por su
predicación llegaron a la fuente del santo bautismo
gran número de Chinas en diecisiete iglesias que en
diversas ciudades y villas de dicho imperio administraban
los santos sacramentos y predicaban la palabra
divina. Pero éstas ya hoy desamparadas de sus ministros
en fuerza de un decreto del señor patriarca de
Antioquia en orden a las praxis, contrario a la mente

del emperador y seguido por los más misioneros regulares
por muchos años, porque los religiosos misioneros
de mi orden y los más de los que en dicho
imperio se hallaban, no habiendo sido oídos [en]
la apelación que interpusieron de dicho decreto [para]
ante su santidad, como hijos de la iglesia [tuvieron]
por bien sujetar su dictamen y opinión a la [decoración]
que dicho señor patriarca dio, y no a sacar
el Piao o licencia del emperador para continuar sus
misiones, conforme los ritos chinicos y [opinión]
del reverendo Padre Mateo Ricio, que es con la que [permitió]
dicho emperador [que] se predique el santo evangelio [de que]
resultó [que] fuesen desterrados los dichos misioneros, [y]
se hallan hoy en la ciudad de Macao del Reino [de]
Portugal, de donde dicho señor patriarca les impide [salir]
para volver a estas islas, como ya vuestra señoría sabrá
por las relaciones que ha tenido. Y esto es, señor,
cuanto yo a vuestra señoría puedo informar del estado
del Imperio de China y por noticia que me ha [dado]
el padre lector Fray Miguel Rubio, religioso [de la]
orden misionero que fue en el dicho imperio [por]
espacio de veinticuatro años, sujeto de [ciencia]
y conciencia, y uno de los europeos más [versados]
en las cosas de China, y que estando en ella [merece]
la amistad de los mandarines, digo que.
Las provincias de China son quince. Kuang tung = [Kuang sy =]
Hu kuang = Yu nan = Cu chuen = Kiang sy = Fo kien = [O]
kiang = Nan king = Ho nan = Xen sy = Xan sy = [Xan tung =]
Pe king = La decimaquinta provincia cree se llama [Co a].
De estas quince provincias se compone el Reino de China, y por
años de seiscientos ochenta y nueve, su santidad se las concedió
todas el rey de Portugal. Y el de 1698 el mismo [su]
Pontífice hizo división de las dichas provincias de suerte que al
rey de Portugal le concedió tres obispados, y en ellos seis provincias
al obispo de Macao, a Kuang tung y Kiang sy. [Al]
obispo de Nan king, dicha provincia de Nan king y
[nang]. Al de Pe king, donde está la corte de China, la dicha
provincia de Pe king y Xan tung. Este obispo y el de [Macau]

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín

fue el señor don Fray Álvaro a Macao, no porque seguía el dictamen del
dicho señor patriarca, sino por ser ministro inmediato de la sede apostólica,
(salió de China por quitar la nota que podía haber). Fue le a
visitar dicho señor don Fray Álvaro, y no se dejó ver. Escribió le, y respondió
le dicho señor patriarca una muy cruda carta, porque no seguía su dictamen.
Con estos y otros trabajos, fue servido nuestro señor de llevarle
para sí al dicho señor don Fray Álvaro a 20 de marzo, próximo pasado.
Y adviértase que haberle resistido en la ciudad de Macao al dicho
señor patriarca ha sido por no haber manifestado el poder que trae
de su santidad sobre dicha ciudad de Macao y tierras sujetas a la
corona de Portugal.
Por julio, del año próximo pasado, dicho señor patriarca publicó un edicto
en que manda con censuras reservadas, así que ningún sacerdote
clérigo o religioso pueda entrar ni salir de China sin su licencia
y que ningún superior de cualquier religión que sea pueda gobernar
a sus súbditos sin licencia especial suya.
En el reino de Tun king, confinante con el de China, hay
dos vicariatos apostólicos. El uno es de un clérigo francés que juntamente
es obispo titular con otro obispo también clérigo francés con la
futura sucesión y cuatro o cinco clérigos franceses y algunos naturales
también clérigos. En el otro vicariato estaba un padre
domínico milanés también obispo auxiliar [ha cerca] dos años que
murió, y el señor patriarca nombró por vicario apostólico en su lugar
al padre Fray Juan de Santa Cruz, domínico natural de cerca de Valladolid
en Castilla la Vieja. A este todos los ministros de su vicariato
le han dado la obediencia como a tal, menos los padres de la Compañía
que se han resistido, diciendo que aquel reino es del patronato real
de Portugal, y así que no le han de reconocer por vicario apostólico
hasta que venga decidido de Roma, adonde apelaron.
En el reino de Cochinchina, que se sigue a el de Tun kin,
está por vicario apostólico un clérigo portugués de la India,
y tiene otro obispo clérigo sucesor suyo. Este reino hay
pocos clérigos franceses y algunos padres de la Compañía, y entre
ellos el Padre Juan Antonio Arnedo de la Compañía de Jesús
y natural de la ciudad de Tarazona en el reino de Aragón. Este es
muy estimado del rey por la matemática del rey, y ha servido y sirve

mucho a dicha misión donde de algunos [años] a esta parte, hay persecución
contra nuestra santa ley, como también en Tung kin,
aunque ahora está algo lenta. Por los años de 702 hubo algunos
mártires en este reino de Cochinchina, así de los naturales
como de los ministros evangélicos en que los ha favorecido mucho dicho
padre.
Por el mes de mayo, de este año, vino nueva de China como
el hijo mayor del emperador acusó al segundo hijo (que estaba
jurado por heredero de dicha corona) y al décimo y decimotercio
que querían matar al emperador y levantarse con el reino.
Mandó dicho emperador ponerlos en rigurosas prisiones, y un [bellaco]
mató al decimotercio. Hízose la averiguación y halló se
ser testimonio, dieron libertad a los dos y prendieron al
calumniador, y toda la corte le pidió al emperador [que] le perdonase.
Hizo lo así.
En este tiempo se reveló un pedazo de la provincia de Nan king
con la provincia de Xen sy. El emperador envió socorro, y estando [ya]
los enemigos para conquistar una ciudad, dio sobre ellos y con
gran matanza se deshizo del ejército enemigo. Hubo muchos
muertos en diversas ciudades y provincias por sospechas, y en la
ciudad de Pe king más de trescientos hombres.
Tiene se noticia que el emperador de China enfermó casi hasta la
muerte, y que unos médicos europeos lo curaron. [Él, agradecido,]
hizo un decreto publicándolo por todo su reino, concediendo que
todos los europeos que vivían en él pudieran escribir inmediatamente
a su persona. Y si querían enviar algún regalo lo entregarán
a el que gobernaba la tierra, donde se hallaba
y a su costa se lo remitiera. Y con tal favor los pobres ministros
evangélicos que estaban ultrajados por las cosas requeridas
han subido a tanta estimación, que no solo la plebe sino los
que gobiernan les hacen cortesías y agasajos, y a millares piden
el santo bautismo. Sin duda quiere Dios conservar [aquella]
trabajada misión.
Los franceses seculares llegaron a Cantón a poner factoría el año
de 1698, donde han estado ultrajados y con muchísimos trabajos
y gastos de hacienda hasta el año de 708, que del todo se [acabó]
dicha factoría, y solo ha quedado que los que quieren ir [acorto]
lo hacen en cuatro o cinco meses, y se vuelven a sus tierras.
Por los años de 708 con poca diferencia los ingleses hicieron
Pregunta que Álvaro de Benavente hizo a un superior sobre la falta del uso del hábito de algunos religiosos en Macao. 1709

Pregunta
La ciudad de Macao es una población de cristianos, donde a más de 130 años que es libre el ejercicio de las
religión católica, tiene conventos de padres dominicos, franciscanos, agustinos, y jesuitas y uno de monjas,
iglesia catedral, y dos parroquias: Y solo se distingue de Manila en que un esta los pobladores son españoles
y en Macao portugueses, y que en Manila los chinos moran fuera, y en Macao moran mezclados
con las casas de los portugueses. Los religiosos de los dichos conventos, moradores o huéspedes, siempre han
andado y andan con los hábitos de su orden respectiva, menos la excepción, que abajo se notara de dos
años a este parte. No obstante al presente se hallan en Macao quince religiosos misionarios echados
de la China, de las cuales los siete, en que entraba el Obispo de [Ascalon], andan con sus hábitos, como si estuviesen
en Manila sin el menor inconveniente. Y los ocho restantes andan vestidos de chinos no solo en casa
sino en las calles, plazas, y iglesias en el converso de los sermones con nota de todos los que lo ven y escándalo:
por lo cual se pregunta.
¿Si es lícito a los dichos ocho religiosos, andar así sin los hábitos de sus órdenes?
Por la parte negativa está el derecho en el [cap ut periculosa. He clericivel Morin 6.o ] donde se ordena
que sean descomulgados ipso facto los regulares que anduviesen sin sus hábitos y Santo Concilios de
Trento en la sección 25 , capítulo 19 de [regul], ordena que no se le dé licencia a regular alguno para traer oculto su
hábito, luego menos se le considera, quien absolutamente ande sin hábito, pues [disuene]menos traerle oculto
que no traerle. ¿Y qué más oculto?
No obstante por la afirmativa están los excomulgados diciendo ser cierta y sin duda, mas no convienen
con la razón. Dirán se las sin razones que [alegan]. Unos dicen, que pueden andar sin hábito, por qué están
con propósito de volver a las misiones de la China, aunque en la humana, no hay alguna esperanza por ahora
de volver. Por qué si se desnudan el hábito de sangley y se vistan el de su orden, se les resfriara el [epia]
de [misionarios] de China, un grave prejuicio de muchas almas. Mas esto causa grave dificultad, por qué
no se comprende de que manera el [layo] de sangley tiene más virtud para conservar estos propósitos tan [santos]
más que los hábitos benditos y sagrada de las religiones. Y [um] por qué los siete en habitados no están menos [prontos]
ni menos aptos para eso que los excomulgados. Y porque cuantos han venido de Manila, o [Goa por la China] han
estado en Macao con sus hábitos, hasta el día que se partieron por China. Y los [que] han salido de la China luego que
[ctraven] en Macao se pusieron sus hábitos.
Otros dicen, "mi superior anda de sangley, y gusta que yo ande también así, y siguiendo la dirección de
mi superior voy seguro sin pecado o censuras." Mas esto tiene más que pensar. El superior es un mero
delegado del padre provincial de Filipinas, y si [decir] que se puede y aún debe obedecer al viceprovincial
contra mandato expreso y prohibición del provincial es falso y temerario. Y aún más, que será afirmar, que es
licito traspasar los mandatos del Papa, y censuras de este, y de las constituciones de su orden por dar
gusto al [buen] delegado vicario provincial. ¿Y qué así se camina seguramente?
Otros dicen, que es licito andar sus..o sin hábitos, por qué el ilustrísimo [S.r Jan.n] de Antiochia [su s.a Ag.io con]
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

y de esta ocultación infiera lo quisiese. La tercera diome quejas el Padre Lampria de parte
del señor obispo porque no quisimos publicar el jubileo a que le respondí con la nota antecedente
y a esto responde que leyéndole la carta al señor obispo respondió: yo he leído el decreto
de la derogación. La primera corrió voz que el Padre Espinola (que murió ya cerca de Macao) [tenía]
hecho perfecto apostólico y esta noticia se confirma verdadera por carta del padre [tanci]
escrita al señor de Cice, en que le dice por cierto que venía el Padre Espinola hecho perfecto apostólico
antecedente que [arguie] lo mismo. Hasta aquí las conjeturas: mas lo profundo de esta misteriosa
ocultación no se acaba de penetrar, si bien que la palabra que [olim] vuestra reverencia escribió de que les
han concedido lo que no querían y les negaron lo que querían. Con tal ocultación se hace verdadera
en fin el tal jubileo de la segunda conjetura aún no se ha publicado hasta ahora: porque
uno de esta en [sus trece], este en que me lo habéis de enseñar, y los otros en que no lo veréis. El señor
de Cice confiado en lo paisano escribió una carta al Padre Baiar pidiéndole con la [conciencia]
de buen francés le dijese lo que contenía el tal decreto. Y en lugar de decirle lo que contenía
le escribió muchas persuasiones y buenos consejos de que se sujetase al obispo de Macao. Y esto
sabía estaban derogados los vicarios apostólicos y que siempre se quedaban sus mercedes misteriosas
de la sagrada congregación con todos sus privilegios (y el mismo padre dice en esta carta). Y yo luego que llegué aquí
intimé al señor obispo que yo era misionero de la sagrada congregación y por virtud de mis privilegios
nada dependía de su señoría ilustrísima y que así podían quedar sus mercedes, y que bien [co]
a tales señores obedientísimos a la iglesia romana. Y el no dejar al señor obispo ejercitar
su jurisdicción ya sabía no era por ellos que como obedientísimos a la más mínima insinuación
largarían toda pretensión, mas no ignoraban era por la instancia que le hacían los [religiosos]
de Cantón. Todo esto me contó el señor de Cice delante del Padre Rubio con estos fundamentos
eche vuestra reverencia las líneas que quisiese.
Este año por junio llegó a Macao el Padre Grimaldi y aunque su llegada fue muy [se]
más llena de azares, el primero fue un pleito que tuvo con el [hû pú] sobre que había [...]
aduana de todo lo que traía. El segundo fue en Cantón porque los mandarines no le dejaron
a recibir fuese a su iglesia y luego el virrey fue a visitarle y el le dio [co]
[tō pái xáng] y que en el Kung Kuon [se verían]. Detúvose aquí más de mes y medio
que por no estar en la ciudad el [iē chûen táo] que había de [dudar] el despacho del [Kān hò] cuando
{Al margen izquierdo: Zurrate que estaba en Cantón, cuando llegaron ya se había ido. Yo las remito ahora al Padre Maximo. Las ponga en uno de los dos navios de Zurrate
que están en Hiámuên. Y si se hubiesen ido que se las remita al vuestro reverendísimo a quien suplico haga esta caridad al señor obispo de remitirse las por España
o por Zurrate si hay ocasión. Y si van por España detenga vuestra reverencia la carta que va para el superior de los Capuchinos de Zurrate etc}

llegó a la corte le preguntó el emperador que como había tardado tanto en Cantón, y respondió
que por no haberle dado con más brevedad el [Kānhò]. Y por esto les vino a los mandarines
una buena reprehensión, y mucho más áspera al [Húpu] por haber querido tomar aduana
de las cosas que venían para el emperador con que los mandarines de aquí están comiendo hierro
contra los europeos. Dijo al emperador como el papa le enviaba un padre (era el Espinola), con
una carta y un presente. Informóse de quién era el papa, y dijo a quién nos honra honrarlo
envió un [tajín] y orden a todos los mandarines de Macao desde el virrey hasta el más
inferior fuesen a Macao a hacer [iû chí] al padre muerto y que llevara la carta, y el presente
vino también otro [tajín] para llevar las cosas del Padre Grimaldi, y dos religiosos legos de la
compañía, uno boticario y otro pintor. El Padre Coplet murió cerca de Goa, porque en una tormenta
con un balance cayó un fardo, y lo mató. Este año en esta provincia hubo muchas aguas.
Salieron los ríos y anegaron muchas aldeas, y se ahogaron en la provincia más de 30000 personas.
Y en esta ciudad hizo grande estrago derribando muchísimas casas en este [chîng vuai].
Fray Lucas Thomas fue a Xâo gù fù, compró una casa, y el [úlfù] sacó un [kaóxí] que no entrarán en
la ley. Quitaronle los criados del padre y anduvo [lagresea] Fray Lucas fue preso a [Fò chúo] salió Maigrot
por su fiador, y lo pusieron en su iglesia, despachóse bien, y le volvieron a enviar
a Xáo gú los mandarines. De allí no lo quisieron admitir, volvióse a la metrópoli, y le dieron
otros despachos, y volvió de tercera, que le haya sucedido después acá aún no lo sabemos. El
chocolate que vuestra reverencia me promete lo espero. Venga el y sea por el título que quisiese, que ya tengo
60 años, y necesito de él. A dios que a vuestra reverencia [meg]. De saludes de los amigos. Cantón
y noviembre 18 de
De vuestra reverencia
muy cordial siervo in [domino]
Fray Agustín de San Pascual
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

y [zaguate] del Papa, y lo trajeran a la corte. Todo se ejecutó puntualmente,
y la carta y [zaguate] va caminando hacia la corte, sucediendo
más bien de lo que se pensaba, aunque no sabemos de qué cosa
hará más estimación el emperador: o del [zaguate], o de la carta
del pontífice.
Las historias de padres de la Compañía en la corte entre franceses
y portugueses ya vuestra reverencia juzgo que tiene noticia por el padre Fray Agustín.
Pasó el negocio bien adelante con notable escándalo público por las
descomuniones que echó el Padre Pereira a todos los cristianos que iban
a comunicar con los franceses, diciendo que si morían en tal mal estado
serían privados de eclesiástica sepultura. Fue la cosa tan
pública que dicen que el emperador y los [muon chens] ya saben hoy la
materia de descomunión. Mucho se ha temido alguna destrucción
de esta misión originada de ellos mismos. Si el emperador no fuera
tan político y prudente tratando de aprovecharse de unos y otros
en su servicio, el Min Lao Ye dicen que traía autoridad de su
general para componerlo todo, ello dirá. Lo que sabemos es que los padres
franceses son los que más reinan en la gracia del emperador, de quien nuevamente
han conseguido un grande territorio, cerca de la casa
que tienen, para en el fabricar una iglesia grande.
El socorro nuestro y de vuestra reverencia que vino por Fo kien
está ya, gracias a Dios, en casa. Que fue muy acertado el enviarnos
algo por allá, pues faltando el barco de Cantón, todo falta, y
así paciencia y aguantar esperando el mejor tiempo. El señor
obispo de Argolís, sin bullas y sin sustento, ni juzgo que lo tendrá
mientras quiera ser obispo de Portugal, pues el de Macao se lo
dan los nobles hidalgos de la ciudad, amenazándoles con descomuniones.
Harto me he alargado en esta carta, y porque podrá ser [que] no
escriba tanto a otros. Suplico a vuestra reverencia [que] la comunique a los amigos
y deseosos de saber algunas cosas de China, no olvidándose
de nosotros en sus santos sacrificios y oraciones, recibiendo las
saludes que todos le mandan. Y a Dios que a vuestra reverencia guarde. Cantón. 20
de noviembre de 1694.
De vuestra reverencia
humilde siervo y más afecto
Fray Jaime Tarin
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1699

o de pluma o si es así voluntad de vuestra reverencia que de cualquiera suerte será muy acertado. Supongo
que cuando esta llegue estará nuestro Padre Fray Álvaro echando bendiciones, si acaso no está ya en camino
para su obispado o vicariato, porque todos los padres le es (menos yo) le escriben que conviene o que debe venir
y así juzgo superfluo escribirle. Por cuya causa no me resuelvo a escribir. Juzgo será mejor esperarlo.
Si acaso no hubiere salido vuestra reverencia se sirva de hacerlo calzar la calzona y butifarras y calzalas que
creo que será [deber] y uno de los mejores ratos que vuestra reverencia ha de tener en su trienio. El canónigo de los
[Maltiles] no le he visto después que estoy en China sino una vez y esa por espacio de dos o tres años
días y [habrá] casi tres años. Y así no puedo dar noticia de como le va con su deanato supongo le irá
muy bien y por lo menos mejor que con el canonicato de la parroquial de Santa Antolín. Pues, por no
serlo in actu ejército se vino para China temiendo que la justicia o alcaldes de Medina del Campo
por justicia le hiciesen serlo. Tan baratos como eso andan los canonicatos en aquella buena tierra.
Estoy en vísperas de partir para Guchiúfú a ver aquella miserable casa que sobre ser
no la faltan sus droguillas fruta dela tierra, pero en fin tal cual es bastante para que
quede la fe en aquella ciudad y aun en aquella provincia que es todo lo que pretendemos. Si cuando
llegue no hubieren salido los champanes avisaré a vuestra reverencia de lo que por allá hubiere de nuevo.
Vuelvo a suplicar a vuestra reverencia me haga favor de buscarme los libros dichos junto con el Durando para
lo cual vuestra reverencia puede sacar la plata necesaria de los cien pesos. Acerca de los cien pesos vuestra reverencia dé la
última resolución en esta año, o ya sea de enviarlos a mi padre, o ya sea de remitirlos a China. Todo
queda en manos de vuestra reverencia. Suplicando a vuestra reverencia se acuerde de mí en sus oraciones que bien lo he de menester,
que yo aunque malo haré alg lo mismo. Y con esto Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo
Xáo Kiné Fú y abril 20 de 1699 años.
Padre nuestro
De vuestra reverencia su más afecto hijo que su mano besa
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702

Padre nuestro
Escribo está después de dos o tres [días] con poca esperanza de que
llegué y mucha de que se pierda, en que se perderá bien poco. Después
que soy vicario provincial he estado muy poco en casa y mucho fuera. Y lo
más del tiempo en la ciudad de [Guichiu] adonde he estado pleiteando sobre
que me querían impedir de comprar una casa. Y después que la compré
me querían echar de ella mas no lo pudieron conseguir y así me quedé con la
casa y en paz. Y ahora se está disponiendo el Padre Barruelo para ir
este mes de septiembre a lo más por obispo de aquella ciudad y aun de aquella
provincia. El señor obispo se halla en esta iglesia camino de []
[Nan hiceng] a quién iré sirviendo hasta allá, adonde voy para
ver el estado de aquellas casas y ver quién ha de quedar Mrn por ministro
de la casa o iglesia que nuevamente hemos comprado en la ciud provincia de
Kiangsi. Dicho señor obispo aún queda guardián de [Nangon.] Y yo
deseoso de servir a vuestra reverencia a quién guarde Dios muchos años como deseo Xa
[Xao King fu] y agosto 22 de 1702.
Los 30 pesos que vinieron para el padre [Recoleto] y los 25 que vinieron para
el señor de Ascalon de que escribí no habían llegado. Lo escribí entonces y lo que
del Padre [Señor ]Rubio y los entregué etcétera. Tengo recibidos tres tomos juntamente de
Barcia, mas no sé por qué mano vienen. Ni de ello hay más noticia que decir en el
aforro son de nuestro uso, mas no obstante creo que vendrán por mano de vuestra reverencia
y así le doy repetidas gracias etcétera.
Padre nuestro
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
{Al margen izquierdo: Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.}
Memoria de varias obras en las casas de Xao King Fu y Cantón y de algunas mejoras que se han ofrecido desde enero 1709 hasta principios de 1717, costeados con la plata de nuestro estipendio.

Memoria de varias obras en las casas de Xao King fu, y Cantón, y de algunas mejoras, que se
han ofrecido, desde enero de 1709 hasta principios de 1707, costeados con la plata de nuestro
estipendio.
Casa de la ciudad de Xao King Fu
- En varias obrillas y remiendos de la casa de la ciudad de Xao King fu, desde enero de
1709 hasta fin de 1711, se han gastado más de dos taeles. {Al margen derecho: 2000}
- Por enero de 1712, de un pozo de agua, que abrí en la casa del Xing mu tang, con 1 [chang]
y 5 [zhun] de fondo, un tael y cuatro reales. Hasta fin del año, en varias puestas, composiciones
de celdas, y remiendos de tejados, y tejadillos, más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 5400}
- A 28 de diciembre, de siete trozos de [ly mo] para la puerta grande de la calle, un tael,
un real, y 5 [fuenes]. Para labrarlos, con otras obrillas, 24 jornales de carpintero costaron
un tael, cinco reales, y seis [fuenes]. {Al margen derecho: 2710}
- Por el año de 1715 en componer el tejado de la iglesia con una pared suya, otros tejados de
celdas, reformar las necesarias de la casa, y otros obrillas y remiendos, se gastaron más
de ocho taeles. Por marzo y agosto de 1716, para reforzar el Ke Ting, que se le pudieron
algunas bigas, y ya se venía abajo, se gastaron más de dos taeles y cinco [fuenes]. {Al margen derecho: 10050}
Suman: Veinte taeles, un real, y seis [fuenes] {Al margen derecho: 20160}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas, que se han ofrecido.
Casa de Tien ma hiang de Cantón
- Desde enero de 1709 hasta fin de 1712, en varios remiendos de ventanas, puertas, y
tejados, se gastaron más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 4.000}
- Por enero de 1713 de un cuarto junto a la portería, y algunos remiendos, en ladrillos,
maderas, etcétera, se gastaron más de seis taeles y tres reales. {Al margen derecho: 6300}
- Por junio del dicho año de 1713, sé cayó el Kung pung de la iglesia con una media pared.
En componerla y en algunos remiendos, se gastaron más de cinco taeles. {Al margen derecho: 5000}
- Por agosto, noviembre, y diciembre de 1714, para cerrar la puerta de la calle de la casa accesoria
de la iglesia, remendar los tejados de la iglesia, y componer sus ventanas, y su
[ping fung], y otros remiendos, más de un tael y siete reales. {Al margen derecho: 1700}
- Por febrero y mayo de 1716, en varios remiendos, componen el [ping fung] de la portería,
el tablado del aposento de las tablas de libros, y algunas puertas, más de
dos taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 2400}
Suman: diez y nueve taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 19400}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas que entre año se
han ofrecido a cada paso en la casa de Tien ma hiang; ni menos los que se han
ofrecido inexcusables en la casa de la villa de Sin hing hien; y también
en las dos iglesias de los leprosos de la ciudad de Xao King fu.
Fecha en Cantón y enero 2 de 1717 = Fray Ignacio de Santa Teresa
Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo
desde enero, de 1709 =
Por enero, de 1709 hurtaron de la iglesia de la ciudad de Xao king fu unos
candeleros de [calain].
Por julio, de 1709 en la dicha iglesia hurtaron un frontal de [lama] con otras
alhajas para decir misa.
Por mayo, de 1712 me encontré en la iglesia de Tien ma hiang de Cantón con un
aparadorcillo de libros sínicos y algunos libros europeos, convertido totalmente
en ceniza y hormiga blanca. Entre los libros había dos de asientos de bautismos,
el antiguo del ministerio de Xao king fu, y el otro del ministerio de
la ciudad de Nan hiung fu, y otro de Sin hing hien. = Dicho mes me encontré también en la dicha
iglesia con siete imágenes europeas de lienzo, todas comidas de hormiga
blanca. Eran de las que se llevaron de la casa de Xao king fu el año de 1708. =
Por agosto, del dicho año de 1712 me encontré en la dicha casa de Tien ma hiang
en un cajón inglés perdido de la hormiga blanca, y algunos vestidos de seda, de
los que vinieron de Macao dicho año, y varios papeles de cuentas que estaban dentro
de él, convertidos en gusanos o hormiga blanca.
Por [octubre], de 1713 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu
y hurtaron de la petaquilla de bautizar lo que quisieron, dejando solo el ritual y
la cajuela de santos óleos, y también varios trastos de la casa.
Por agosto, de 1714 en la casa de Xao king fu me abrieron los ladrones la celda,
y se llevaron alguna plata y varios vestidos.
Por mayo, de 1715 en la iglesia de Xao king fu abrieron los ladrones una ventana, rompiendo
una barandilla, y se llevaron ocho candeleros de [calain] y otras alhajas de
[calain] y de bronce.
Por julio, de 1715 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu y se
llevaron todos los trastos de cocina etc.
Por mayo, de 1716 en la casa de Tien ma hiang me encontré una petaca de libros
sínicos del Confucio, y otros comidos de la hormiga blanca. Y dicho mes en la
casa de Xao king fu me encontré con otra petaca de libros sínicos de la ley
de Dios y otros, todos comidos de hormiga blanca.
Por abril, de 1713 en la casa de Xao king fu hurtaron los ladrones todo el recaudo de
bronce, que servía para los entierros de los cristianos, y otras alhajas de bronce, y [calain].
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 3]
[Nos], el doctor don Diego Camacho y Ávila, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Manila Metropolitano de estas islas Filipinas y gobernador
apostólico del obispado, sufragáneo de la Nueva Segovia, vacante del consejo
de su majestad = A vos los fieles cristianos, estantes, habitantes, y residentes en
la ciudad de Manila y en todo este nuestro arzobispado y en el Obispado de la Nueva Segovia
sede vacante que es a nuestro cargo, salud a nuestro señor Jesucristo. Ya sabéis
o debéis saber que la obligación principal del cargo y oficio pastoral que Dios nuestro señor
fue servido poner sobre nuestros flacos hombros, es evitar todas y cualesquier ocasiones
de pecados que se puedan perpetrar contra su divina majestad, más en estos tiempos en
que estamos experimentando todos los de la monarquía de España sus justos
enojos con tantos azotes de pestes, guerras, hambres, y la falta de sucesión a la
real corona en nuestro católico monarca, indignaciones todas que debemos considerar
merecemos de la divina justicia por nuestros pecados. Sobre que ya visteis y oísteis
las rogativas públicas que por tiempo de nueve días se hicieron por mandato de nuestro
rey y señor (que Dios guarde), para que con la reformación de costumbres, enmienda
de vidas, y frecuencia de sacramentos, se aplaque la justísima indignación de
Dios contra nosotros, que debemos temer más rigurosa si de nuestra parte no ejecutamos
tan católicos preceptos. En cuya atención, y porqué de la concurrencia
de hombres y mujeres en donde se representan comedias ya obscenas, ya trá[gicas]
y ejemplares se han experimentado y cada dia se experimentan muchas of[ensas contra]
Dios nuestro señor, cuya bondad inmensa debe ser infinitamente amada [ ] [recurso]
mismo de entrambos sexos en que el enemigo común no cesa ja[más] []
citar incentivos con que abrazar las almas en el fuego infernal de la concupiscencia,
como por lo que de semejantes comedias y representaciones se origina, ya por ser
ellas mismas arte diabólico de enseñar venganzas, duelos, liviandades, y de poner en
práctica modos y medios ilícitos y deshonestos de ofender la majestad de Dios. Y haciendo [stop here, 7-9-2024, decide whether this sentence belongs to the previous or next sentence]
ellos mismos el tropiezo y ocasión de semejantes culpas y maldades y de otras
muchas que vosotros no ignoráis y sabéis muy bien. Circunstancias todas que atentamente
vistas son saludablemente prohibidas por los sagrados cánones y especialmente por el
Concilio Toledano, cuya saludable resolución se tomó también en tiempo de nuestros católicos monarcas
(que santa gloria hayan) los señores Don Felipe segundo y Don Felipe cuatro,
el grande, habiendo sido este dictamen cristiano y político de la
mayor parte del real y supremo Consejo de Castilla, sobre que deseando como de-seamos
ejecutarlo para poner el remedio que ataje tan perniciosos daños en
vuestras almas, para que Dios nuestro señor sea más dignamente loado, servido, y venerado.
Y cumpliendo con nuestra obligación y oficio pastoral, desde luego para en adelante,
et in perpetuum, quitamos y prohibimos absolutamente todas, y cualesquiera
comedias, de cualquier especie que sean coloquios y entremeses de
cualquier idioma que fueren y escuadrones de mujeres de cualquiera

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]

[Im. 5]
y de ninguna suerte ni manera mujeres. Yten que las comedias,
coloquios, o entremeses que así se representaren sean honestas
es a saber de vidas de santos, o trágicas y ejemplares, y de
ningún modo obscenas, y de amores ilícitos, e incitativas a mal. Y para
efecto de ver y reconocer si en dichas comedias, coloquios, o entremeses
que se hubieren de representar dentro de dicha ciudad de Manila,
en cualquiera parte que sea, contienen algunas
proposiciones irrisorias de las cosas sagradas, o contra las buenas
costumbres de las virtudes morales, mandamos que
todas las dichas comedias, coloquios, o entremeses que en adelante
se hubieren de representar dentro de la dicha ciudad
se presenten dos meses antes de su representación ante nuestro provisor
y vicario general para que las apruebe, cometiendo su censura
a la persona que le pareciere convenir para que vistas mande lo que
conviniere conforme a las dichas condiciones y moderaciones. A las
cuales mandamos en virtud de santa obediencia sea []
todos así los españoles, como otros de cualquiera [forma]
y condición que sean, so pena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda, reservada años en que luego
que contravengan y falten a cualquiera de las dichas
condiciones y moderaciones, los declaramos incursos. Y amonestamos
a todos los mencionados en este edicto españoles,
indios, o de otra cualquiera nación que sean, que de faltar
segunda vez a todo lo mandado y expresado, además
de las penas arriba impuestas se les impondrá la de perdimiento
de la mitad de todos sus bienes, luego que constare
de la violación y quebrantamiento de estos preceptos. Y para
que venga a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia,
mandamos se publiquen y fijen estos nuestros
edictos en las partes acostumbradas así de este nuestro arzobispado,

[Im. 6]
como del Obispado de la Nueva Segovia sede vacante. Y el
mismo se remitan a todos los alcaldes mayores de toda esta archidiócesis,
y de la dicha de Nueva Segovia, para que habiendo los [leído]
y entendido los entreguen a los jueces eclesiásticos, ministros
doctrineros, seculares, o regulares de todas sus provincias [para que]
los manden publicar, y den a entender a sus feligreses [como]
está expresado y mandado, so las penas impuestas dado [en]
esta casa del río extramuros de la ciudad de Manila.
Firmado de nuestro nombre, sellado con el sello de nuestras armas, y represendado
de nuestro infrascrito secretario en el veinte y ocho días del mes de febrero de mil setecientos y un años
= Diego Arzobispo de
Manila = Por mando de su señyoría ilustrísima el arzobispado mi señor
Don Francisco Santos de Oliveros, secretario.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí

y concerté este traslado a que me remito y en
virtud de dicho mandato y pedimento que van por principio
compulsados, doy el [precedente] que es fecho en esta ciudad
de Manila en diecinueve días del mes de septiembre,
de mil setecientos treinta y dos años, siendo testigos el
Capitán Don Diego de Monterroca y Miranda, Don Miguel
de Mercado y Don Diego de Tapia, [presentes] de que hago
fe.
En lo [f] de que hago fe - Miguel de Allanegui
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Posserini, Bibliotheca: 1
Platini, Historia pontificia: 1
Crónicas de Santo Domingo de Filipinas: 2
Crónicas de la Compañía de Jesús de Filipinas: 2
San Antonio, Crónicas de San Francisco de Filipinas: 3
Rivadeneyra, Flos SS en Romance: 3
Hicephoro, Callisto: 2
Chirino, Labor evangélica: 1
Estante 3
Sor María de Agreda, Mística ciudad de Dios y Vindicación: 4 tomos
Luzuriaga, Nuestra Señora de Ananzazú: 1
Spiritu Sancto, Cadena mística: 1
Fernández, Alma instruída: 2
Sor María de Antigua: 1
Jesús María, Excelencias de la castidad: 1
Fernández, Demonstraciones católicas: 1
Revelaciones de Santa Brígida: 1
Puente, Vida de la Ilustre María de Escobar: 1
Samaniego, Vida del venerable Escato: 1
Gómez, Vida de Santo Domingo de Silos: 1
Herrera, Vida de Santo Toribio de Mogobrejo: 1
Maná del alma religiosa: 1
Fray Luis de Granada, sus Obras: 3

Estante 3
Jacobs, Bergomense: 1
Collect. author in caus. S.P. Aug: 1
Laynez, Daniel. Contesno y cristiano privado: 2
San Ildefonso Theolog. Mistica: 1
Camos, Gobierno universal del hombre: 1
San Antonio, Flos Sanctorum: 4
Portillo, Crónica espirit augustina: 4
Fray Gaspar, Conquista de Filipinas y Hieromelisa: 2
Estante 4
Herrera, Alfabeto. Responsión. Clips y compendio: 4 tomos
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios N.G.P.S Agustín en romance: 1
Dubal, Exposiss. Regul. S.P. Aug: 1
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses: 1
El Beato Jordan de Saxonia: 1
Angeles, de Vita et Laudibs. Augni: 1
Rivio, Vita S.P. Augustini: 1
Gante, Vida Nuestro Padre San Agustín: 1
Ribera, Vida de Nuestro Padre San Agustín: 1
Sicardo, Vida de San Nicolás de Tolentino: 1
Sicardo, Vida de Santa Rita de Casia: 1
Salón, Vida de Santo Tomás de Villanueva: 1
Castel Blanco, Vida de San Juan de Sahagún: 1
Salgado, Cronología sacra: 1
Riera, Exposición de la Regla: 1

Gandolfo, Dissentatio histórica: 1
Raulin, Año sancto: 2
Estante 5
Tomé de Jesus, Trabajos de Jesus: 2 tomos
Obras y vida del Venerable Orozco: 13
Anunciación, Vindicias de la virtud: 1
Chiesa, Exercicios: 3
Ribadeneira, Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustín: 2
Estante 6
Zárate, Discursos de la Paciencia: 1
Torres, Vida de la Madre María de San José: 1
Fray Francisco Ignacio, Vida de la María Isabel de Jesús: 1
Dávila, vida de San Furseo: 1
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios: 1
Montoya, Vida de Jesús: 1
Natividad, Silva de sufragios: 1
Pánfilo, Crónica S.P. Agustín: 1
Cerda, de Sacerdotio: 1
García, Vida de Santo Tomás de Villanueba: 1
Lubin, Orbis Augustinianus: 1

Magister Sententiarum. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 5}
Mayoli, Dies caniculares. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 1}
Maldonado, in Psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Maldonadus, in Evangelistas. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 1}
Malleus maleficarum {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 5 (4) (3)}
Malvenda. {2 Tomos. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Maná del alma religiosa. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3 (4)}
Mancinello, Sátiras de Juvenal. {1 Tomo. Cajón 7 (9), estante 3}
Manso, Curso philos.{ 5 Tomos. Cajón 6 (13), estante (4)}
Manso, Opera theologica. {10 Tomos. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Manrique, Honras de Felipe Tercero.{ 2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 5 (4)}
Mansino, de Juramento. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Marcansio, Summa. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Marcantius, Hortus Pastorum. {1 Tomo. Cajón 3 (2), estante 2 (1)}
Marcelino, Estragos del temblor. {1, Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
Marcilla, Decretat. Concilium Tridentinum. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 4}
Sor Maria de la Antigua. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3 (2)}
Sor Maria de Agreda, Mística ciudad de Dios y Vindicación. {4 Tomos. Cajón 12 (4), estante 3}
Santa Maria, Historia del Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (4)}
Santa Maria, Scrutinium scripturarum. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3}
Santa Maria, Vida de San Antonio de Padua. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Mariana, Historia de España y de Institut. Princip.m. {12 Tomos. Cajón 7 (6), estante 4 (5)}
Marquez, Compendio de los Milagros del Rosario. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Marquez, Gobierno Cristiano. Origen y Jerusalén. {3 Tomos. Cajón 13 (12), estante 2 (1)}
Marquez, Thesauro, Militar de caballería. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4 (9)}
Martial, Epigram. {3 Tomos. Cajón 7 (6), estante 1}
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcantara. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 4}
Mascardo, Conclusiones. {2 Tomos. Cajón 8 (10), estante 1}
Masculo, Ponderationes in Ambrosio. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Masio, Curs. Philos. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 3}
Mastrio. {4 Tomos. Cajón 4 (9), estante 1}
Mastrio, Opera. {3 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2 (1)}
Mata, Sermones varios. {3 Tomos. Cajón 9 (14), estante 6 (4) (3)}
Matos, Luz evangélico. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 5 (4) (2)}
Matute, Prosapia de Cristo. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 4}
Mauro, Opera.{ 3 Tomos. Cajón 4 (9), estante 3 (2)}
Medina, de Continet. hominis. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3 (4) [E]}

Padilla, Comentario. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Paez, Comentaría. {2 Tomos. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Pagnino, Mística sentencia. {1 Tomo. Cajón 3, estante 3 (2)}
Payo, Explicatio Apologet. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 4}
Payva, Cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 5 (3)}
Palacios. {2 Tomos. Cajón 2, estante 5}
Palacios, in Cap. repetit. rubrica. {1, Cajón 10 (7), estante 3 (4)}
Palaez, Tractatus Mayorazgo. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 5}
Palafox, Alegaciones. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Palafox, sus Obras. {9 Tomos. Cajón 12 (4), estante 3 (2)}
Palanco, Curs. Philoph.s. {4 Tomos. Cajón 6 (13), estante 3}
Palanco, Opera. {8 Tomos. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Paleoto, in saigmatibus Christi. {1 Tomo. Cajón 3, estante 6 (5)}
Panaphilo, Crónica Santo Padre Augustini. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (4)}
Paolletto, Contiones varie. {4 Tomos. Cajón 3, estante 5}
Paramo, de Oficio inquisiciones. {1 Tomo. Cajón 10 (1), estante 4}
Paredes, Adviento y Cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (1)}
Parladorio, Rerum quotid. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 6 (5)}
Parra, Abusos de la misa. {1 Tomo. Cajón 10 (1), estante 5 (4)}
Parra, Compendio de las Historias de España. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 4 (3)}
Parra, Luz de verdades católicas. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 1}
Parra, de Sacramentis. {2 Tomos. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Pascutius, Compendium pignatelli. {2 Tomos. Cajón 10 (7), estante 2}
Passerino, Opera. {10 Tomos. Cajón 10 (7), estante 3}
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (4)}
Pastrana, Silva rational. { 1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Passore, Lexicon Greco-Latin. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (5) (3)}
Patius, de Contractibus. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 3}
Paulus, a Conceptione Theologica. {5 Tomos. Cajón 4 (9), estante 4 (3)}
Paz, Consultas y respuestas. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 4 (2)}
Paz, Vida de Santa Rita de Casia en comp. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (3)}
Peguera, Decisiones aureae et criminal. {2 Tomos. Cajón 11 (6), estante 3}

Rocafull. Prax. de [Aetib,] hum. y summa moral. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 4 (3)}
Rodrigo, Speculum humanae vitae. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (4)}
Rodriguez, in Dialectican. {2 Tomos. Cajón 6 (13), estante 2 (1)}
Rodriguez Fermosini, de Criminal. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 2}
Rodriguez, Panegírico augusto. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 6 (4) (2)}
Rodriguez, El predicador de las gentes. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Rodriguez, Proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (3)}
Rodriguez, Cuatro libros japones y un chino. {5 Tomos. Cajón 6 (13), estante 6 (4)}
Rodriguez, Cuestiones regular. {7 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Rodriguez, {sobre las} Proposiciones condenadas. {1 Tomo. Cajón 5, estante 5}
Rodulpho, Homilías. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Roiz y Rozas, Ciudad de Dios de Nuestro Padre San Agustín en romance. {1 Tomo. Cajón 13 (12) (10), estante 4}
Rosello, Memoria artificiosa. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 6 (3)}
Rosell, de Prax et Deponend. Contient. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (6)}
Rosignolio, Christiana Perfertio. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 5}
Rota, Decisiones nove et antique. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 4}
Roterigius, in Lucam. {1 Tomo. Cajón 3, estante 5 (3)}
Roviere, de Poetis greci veteres.{ 1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 2 (1)}
Roxas, Comentaría in Cord. Bibliorum. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Rubeus, de Moriend. elemosin. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 2 (3)}
Rubeus, de Templis Roma. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 7 (1)}
Rubio, Philosophia. {5 Tomos. Cajón 6 (12), estante 3}
Ruselli, Preceptos de la milicia. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (3)}
Rupertius. {3 Tomos. Cajón 2 [(1)], estante 4 (3)}
Ranpelogis, Figure Biblie. {1 Tomo Cajón 3. estante 5}
Roca {2 Tomos. Cajón 10. estante 3}
Raulin, Historia Malabarica. {1 Tomo. Cajón 10. estante 4}
Ribera, Apología. {1 Tomo. Cajón 8. estante 3}

Dia 15 de Octubre de 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo [Ahennsequer]
dos tomos de origines, y las epístolas de Montalban
{J Martinez}
Fray Joseph de San Antonio [ iman ] de la tercera orden [12] tomo
ecija [maroines pugnable] {1 tomo}
Alcantara [vindicias] de la [Padre] Agreda
[O Soviano] milagros del Santo Christo de Burgos un tomo
Villalva Curso Filosófico -- {2 Tomos 4}
{Fray Martinez}
Dia 30 de Abril de 1759 dio el Padre Provincial Fray Suarez la obra del
V. Orozco y cuatro tomos de mapas de ciudades y lo firme
{Fray Pedro Martinez}
Ítem cinco tomos de tosca Filosofía -- {5}
{Fray Martinez}
Ítem Física de [Palcenco,] y Logica de Froylan
[d.e Valen] muy poco o nada
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy

actual de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para su
guardia y custodia, escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima
ciudad de Manila y su diputación con voz y
voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad que se halla a fojas sesenta
y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta
y siete, hice sacar y saque este traslado de la real
cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y
va cierto y verdadero corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad,
siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón
de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho
de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

***viaje a los oficiales que fueren en las dichas
naos las pagas de tratamientos que
les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y
grumetes que hubieren muerto por maltratamiento
o por alguna de las causas referidas, [se querelle]
de ellos hasta que sean castigados con la demostración
y ejemplo que requiere la calidad de este delito.
Y para que mejor se ejecute sea este uno de los
capítulos principales de la residencia de los tales
oficiales, de manera que queden obligados a dar
cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere
por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación
de hacer información en el mismo
bajel luego como suceda de la verdad del
caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio, se
han habido por confesos y reos delincuentes del
delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve
de mayo de mil seiscientos y veinte años =
Yo el rey = Por mandado del rey
nuestro señor = Pedro de Ledesma =
Al pie de esta real cédula está una rúbrica
y atrás están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo de
las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para
su guardia y custodia y escribano mayor
en propiedad del cabildo y ayuntamiento de
esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación
con voz y voto de privilegio en él

en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco
de libro número treinta y siete, hice sacar y saque
este traslado de la real cédula arriba inserta
que está en el libro tercero de cédulas reales en
el archivo de mi cargo. Y va cierto y verdadero
corregido y concertado con su original en virtud
del mandato de dicha ciudad, siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil setecientos y siete.
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea

que el censo quede seguro y en paz. Y en caso que salgan inciertos los
dichos bienes referidos volverá y pagará los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos corridos,
para cuya firmeza y cumplimiento obligó su persona y bienes
y dio poder a los jueces y justicias del rey nuestro señor de cualquier
parte que sean a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncia el
suyo propio y su domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisditione
omnium judicium para que le compelan y apremien a ello como
por sentencia pasada en cosa juzgada renunció las leyes de su
favor y la general del derecho y así lo otorgó y firmó de su nombre
siendo testigos el Alférez Domingo Ruiz, Antonio Manrique, y
Diego Díaz, vecino y testigos en esta dicha ciudad = Sebastián Pérez de
Acuña = Ante mí Juan Vásquez de Miranda, escribano público.
Concuerda con su original que está en un protocolo de escrituras públicas que
pasaron y se otorgaron ante Juan Vásquez de Miranda, escribano público
que fue de los del número de esta ciudad de Manila el año pasado de mil y seiscientos
y treinta y tres que queda en el archivo de mi oficio a que me remito y
doy fe. Con el cual corregí y concerté este traslado y va cierto y verdadero según
que de él parece. Y para que conste de dicho pedimento y mandamiento, doy el
presente en la ciudad de Manila en diez y seis días del mes de julio de mil
y seiscientos y setenta y cuatro años siendo testigos el Alférez Juan Rodríguez
del Castillo, Nicolás de la Cruz, y Agustín Capolong.
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

Gerónima Esguerra, viuda, vecina de esta ciudad. Ante vuestra señoría,
me presento en la mejor vía y forma que de derecho lugar haya. Digo
que en virtud del bando que se publicó en esta dicha ciudad sobre que
presenten los recaudos de las tierras que llegamos a poseer, y porque las
que al presente obtengo por mías están en el sitio del Mandaluyong,
doctrina de él de Santa Ana en la jurisdicción de Tondo como consta de los recaudos
que con esta hago presentación en debida forma en cuya virtud
la he poseído por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico habiéndome por presentado con dichos recaudos, que
vistos, se me vuelvan originalmente a un tanto de ella autorizado para en
guardo de mi derecho, por ser justicia que pido y juro en forma no sea de
malicia etcétera. Enmendado habiendo vale.

{en la margen izquierda: Auto}
En la ciudad de Manila en veinte y dos días de mes
de mayo de mil seiscientos noventa y siete años. Ante
el señor licenciado Don Juan de Sierra Ozorio caballero de
Orden de Calatrava del consejo de su majestad, su oidor en
la audiencia y real chancillería de estas islas juez privativo
para la [recaudación] y cobro de todo lo que se estuviere diciendo
a su majestad por razón de compras de tierras, composiciones y lo demás
que en la real cédula de comisión se expresa, se presentó
esta petición con los recaudos que refiere por la
contenida en ella. [Él está] por dicho señor oidor, dijo
trasladó al promotor fiscal. Y se le notifiqué responda dentro
de tercero día y esta parte otorgue poder a procurador
conocido con quien se siga esta causa con apercibimiento que
de no hacerlo se seguirá con los estrados de esta audiencia
y le parará entero perjuicio. Y por este auto así lo proveo
mando rubrico de que doy fe.
Ante mí, Francisco Puyo
[publico y real]
{En la margen izquierda: Notificación al promotor fiscal.}
En dicho día, mes y año, yo el presente escribano leí y notifiqué
el auto de arriba y di el traslado que en el se manda
al Capitán Juan de Angulo promotor fiscal de comisiones
y habiéndolo oído y entendido, dijo que lo oye [por] y
que se da por notificado, de que doy fe.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."

"Que buena pro le haga." Con que quedó rematado
el dicho quiñón de tierra, en la dicha Gerónima Esguerra
en la dicha cantidad de dichos ciento y once
pesos luego de contado, al dicho General Don Francisco
de Ocampo, el cual estando presente otorgó que
recibía y recibió la dicha cantidad de los ciento
y once pesos de oro común en reales de la
dicha Gerónima Esguerra que así mismo esta
presente, que por no parecer la entrega y
paga renunció las leyes de ella y su prueba. Y
como entregado de ellos otorgo carta de pago
y recibo en forma. Y lo firmo. Y la dicha Gerónima
Esguerra por no saber escribir, a su ruego lo
firmó un testigo que lo fueron Pedro Sarmiento
de la Cruz, Ignacio Fajardo y Juan Gaña. Don
Francisco de Ocampo. A ruego y por testigo Ignacio
Fajardo. Ante mí, Nicolás de Herrera,
escribano público y real.
E hice mi signo en testimonio de verdad
Nicolás de Herrera
[Frm.e publico y real]
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

preguntar a vuestra merced quien lo presumió, si vuestra merced que
aquí lo escribe o el señor Don Juan Manuel que lo manda
imprimir. El señor Don Juan sabe vuestra merced no lo presumió,
pues dijo allí mismo aquella mañana antes que se
excitase la controversia a uno de la ciudad que
la había de haber. Y para que es andar por rodeos hartas
veces, nos lo ha dicho a las dos como se urdió esta
tela. Baste decir que le estaba bien él no lo presumir,
y así mal permite que se imprima esto
vuestra merced. Aunque lo presumiese, no presume tanto de sí como
discreto que juzgue hacia al caso su presunción
para ponerlo en este papel contra la del señor
Oidor Mansilla, a quien vuestra merced debe, si tiene presunción, mostrarse
más agradecida de lo que aquí se muestra con su presunción.
Y porque no olvidemos el texto del sabio, que
vuestra merced cita en su primer número, pregunto, ¿no sabe
vuestra merced lo que le pasó a la ciudad cuando fue a dar cuenta
al Señor Coloma de la prisión del gobernador? Si dice
vuestra merced que sí, ¿cómo ajusta vuestra majestad en esta noticia su presunción
y el qui quod novit loquitur? Si dice vuestra merced
que no, ¿cómo ajusta vuestra merced la carta que vuestra merced cita en
el número [57]?
También dice vuestra merced en ese número, «se iba agravando
la controversia con circunstancias que casi parecían
contra la decencia de tan soberano tribunal». Vuestra merced
es como los predicadores de estos tiempos que con un [casi]
hacen un santo simple la santísima trinidad.
Y no dice vuestra merced su [casi] con tanta simpleza que no dé
mucho que reparar aún a los más simples y dé que

y que de jurista le quiera hacer negociante.
Lo demás que vuestra merced refiere de inquietudes
y demás motivos de su auto, vea lo respondido
y rechazado con la respuesta que la nobilísima
ciudad dio cuando se le notificaron. Y
yo me espanto de que entonces en el auto
lo pusiesen por motivo, sino que ahora nos lo
pongan a los ojos impresos, conocida tiene vuestra merced
la tierra imprima cuanto quisiere.
En el número 11, dice vuestra merced se le hizo
saber al señor maestre de campo. Aquí no puede dejar
de repetir su texto, qui quod novit loquitur.
No sabe vuestra merced el como se le hizo saber, pues qué espera
de su merced si lo acierta a leer.
Número 12. Dice vuestra merced se notificó al Señor
Coloma que respondió tan docto como erudito. Poca
erudición era menester para responder uno
redondo y al escribano hacerle rodar por las
escaleras abajo, pero aunque él no fuese rodado,
vuestra merced, que es letrado, no conoce que por lo menos fue
ruejo. No dice que reserva la posesión de oidor
más antiguo y que ha de ser sin perjuicio de ella.
Luego si no puede ser sin tal perjuicio, de ningún
modo pudo ser, ni quiso el Señor Coloma que fuese.
En el número 13, dice vuestra merced que por ser ya de
noche, no se notificó a los señores Mansilla

El supuesto del número 15 de que tomó la
posición a vista del Señor Coloma. Violó, instaló y
no lo resistió. Es gran fundamento de letrado para
inferir mayores consecuencias. Aquí entra el
[qui tacet el digestis, Bartolo y Baldo amontones
y el fortiato]. Hará su papel Bovadilla
y más que ninguno, porque para bobos, es bueno
el supuesto. Miren que es [carraman], rajabroqueles,
o que gran capitán con una escuadra de
corazas era el Señor Coloma para resistir
la posición que nadie le daba, sino él usurpaba,
asistido de un tercio de infantería
en batallón puesto. Pero no hay cosa como lo del
Señor Montemayor que dice tampoco lo resistió
como lo había de resistir si vivía fuera y mandó
la cerrasen las puertas porque así se lo advirtió
que no dormía, y por su merced esta misma escusa
que por el Señor Coloma.
En el número 16 dice vuestra merced estas palabras
en esta seguridad, paz, y quietud estábamos,
cuando el día siguiente nos sobresalto un
peligro. No sé si diga el mayor que, contra esta
ciudad, se pudo recelar que por lo que tuvo de
más extraordinarias las causas, tuvo de más
horrible por lo menos esperado. Y fue la noticia
de que los señores oidores y señor fiscal
se habían retirado al colegio de la Compañía de Jesús.

Hasta aquí vuestra merced y yo digo le viene
tan de molde como su escrito al adagio castellano,
«aramos, dijo la mosca y iba en el
cuerno del buey. Estábamos, ¿quiénes estábamos?
Porque la ciudad estaba para perderse el día
antecedente cuando resistió entregarle las llaves
y al fin lo hubo de hacer, viéndose cercado de un
escuadrón. Los nobles y cuerdos estaban admirados
de tan desleal resolución. Los señores togados
no sabían qué medio elegir para poner en
relación a Don Juan Manuel que, contra la expresa
voluntad de su merced, se había alzado
con el gobierno. Pues aquel estábamos en paz
y seguridad. Por quien lo dice vuestra merced,
por Don Juan Manuel que seguridad podía
tener, habiéndose levantado y al fin no bastaba,
aunque la tuviese para llenar el[estábamos].
Pues que otro hay para llenar este término
a vista de los togados que no lo estaban, de los
nobles, de los leales, de los cuerdos. Que yo saco mi
blanca que vive Dios, que no estaba seguro sino
temblando. Sin duda que es vuestra merced que lo escribe
y como ha dado en imprimir, quiere también
dar en hacer papel. Y no entendí yo que
a vista de una ciudad y república que no lo estaba,
podía vuestra merced atreverse a imprimir el [estábamos]

en esta paz, si no fiado en el adagio que cité, «aramos,
dijo la mosca y iba en el cuerno del buey».
En el número 17, dice vuestra merced que el vulgo
se incitaba a novedades, y podía vuestra merced decir
que le incitaba que era el señor Don Juan Manuel,
que, de su ventana, decía a los soldados que les
parece a vuestras mercedes señores, lo que ustedes me han dado.
Las palabrillas son bobas y las que vuestra merced
fomentaba, estando siempre a su lado que cada
una era un barril de fina pólvora. Y yo,
que mandaba nísperos, ya hablando aquí,
ya engañando allí, y dando en aquella admirable
traza de poner el sello en un
bufete con candelas que fue lo que acabo de encandilar
a los pobres inocentes.
Lo que vuestra merced añade, refiriendo los que
entraron en la compañía con el real
acuerdo, no sé con que cara se lo atreve a imprimir,
faltando tanto a la verdad o para que Diablos
puso a que texto qui quod novit loquitur
sino para que ya de enfadados. Le acabemos de
añadir el testis est fraudulentus, pues no lo cumple
como [osa] decir que fueron a la compañía
particulares personas y algunos de la ciudad.

No sabe que estaba en ella, la nobilísima ciudad
en forma con su secretario, regidor y depositario.
No sabe estaba el maestre de campo, sargento
mayor, general de la caballería, capitán de la guardia,
castellano de esta fuerza en su teniente que
envió por estar el achacoso. Y yo, que lo soy de la
de Cavite y que el no estar más, fue porque no llamaros
a más, y porque cercando la compañía Don Juan Manuel
como si fuera la rochela. No dejó entrar más que
sino todos los leales entraron, y porque sobraban
los que estaban dentro para dar cumplimiento a
la real cédula, pues eran todos las cabezas de la república.
El recaudo que dice vuestra merced envió Don
Juan Manuel a los señores y que respondieron,
dando a entender estaban en misa, es supuesto. Y
no sé yo que haga a vuestra merced al caso. Y así por tan poca
cosa, ¿por qué quiere le pongamos la ceniza del qui
autem mentitur testis est fraudulentis? Que por ser de
su texto de vuestra merced, no le puede dejar de venir,
porque no dice vuestra merced quien llevó el tal recaudo
como dice quien llevó el segundo que fue el Capitán
Padilla y Secretario Delgado, y si a estos no
les dejaron dar el suyo como le dio el primero
y volvió con la respuesta, «amigo, paciencia
que hallaba el testis est fraudulentus», vos tenéis

ellos. En esto, podían entrar en la composición.
Don Juan Manuel, juzgó, se adjudicó y no podía
juzgar. Segunda, dado que solos sus señores no
bastasen y fuese necesario otro juez, no estaba allí
y estuvo el señor fiscal que lo firmó. No
estaba allí el señor Licenciado Manuel
Suárez que firmó y obedeció el auto también.
Y con esta gran diferencia que al señor fiscal
y Licenciado Manuel Suárez, dado que fuesen necesarios
para la tal renunciación, cesión y apartamiento,
lo podían nombrar los señores como parte.
Y a vuestra merced y Don Eugenio no los señalaron las
partes que litigaban y así no pudieron entrar
por todas partes. Estáis cogido Don Juan, nunca vos
hubierais impreso este papel o ya que lo
imprimisteis, lo hubierais sepultado, sino que
lo gana de parecer os hará perecer.
El número 56. Le he leído y releído
y vuelto a leer y, por Dios, que no lo entiendo, ni a
que venga a propósito sino para vuestro desempeño.
Porque con él, habláis mal de los teatinos
y los alabáis. Habláis mal del Señor Coloma y le
alabáis. Levantáis testimonio a la ciudad,
haciendo muy vidriosa su fidelidad. Del
Señor Mansilla, habláis tan mal, que no pueda
ser más, diciendo aventuró la paz de la república

la república y que el auto que proveyó con dichos abogados
no es nulo, a que no solo os mostráis loco, sino
loco incurable, pues no reconocéis vuestra enfermedad
y así os habrán de prender y enjaular.
En el número 59, dice vuestra merced que saliendo el
Señor Coloma, del colegio de la compañía, se fue a palacio
donde le salió a recibir con todo agasajo el Señor Peña
como se lo había prometido, quedándose en amigable
conformidad los dos señores y el Señor Mansilla
y fiscal en su retiro sin conseguir el intento.
Pues, vuestra merced tan advertido en el número 57, en no
decir que el reverendo padre comisario pidió no entrase
en el gobierno militar el Señor Coloma porque
estaba presente o agradecido de que a vuestra merced
le hubiese habilitado para ser alcalde mayor
de Tondo, estando legítimamente impedido. Porque
no lleva adelante esa política y calla la salida
del Señor Coloma de la compañía, dejando a sus
compañeros a la ciudad cabos superiores en el
peligro. Pues, le ha salido tan mal y no dudo que
lo ha de sentir para que añade que le había prometido Don
Juan Manuel. No ve que esto indica trato doble,
ajeno de tan gran ministro, pues tanto cuidado
ha tenido en picar, herir y morder a los Señores
Mansilla y fiscal. En cuantas ocasiones se ha ofrecido
en su papel para que los alaba ahora

apartamiento tenéis a esta ciudad escandalizada.
Pagad con unas tantas vidas como quitasteis en la
Pampanga, que yo trato de hacer lo mismo, restituir
lo ajeno, que no tengo nada propio y con
eso, si no dejaremos estas islas edificadas, por lo
menos, las dejaremos limpias.
En el número 61, pone vuestra merced un auto de la
real audiencia que se despachó a las provincias
dando parte del nuevo gobierno. Venero el
auto por ser de la real audiencia y dejo a la disputa
de los letrados y doctos si era o no válido
y legítimo el gobierno político, faltando
una parte esencial de él. En el Señor Mansilla,
pues la cédula de su merced indivisiblemente
lo aliga a todos los señores oidores,
dejo pues esto a los letrados y yo me voy solo, aún
reparo que aún los barbados podemos hacer
y debiera vuestra merced haber hecho. Y si no estuvieras
tan ciego, el Señor Coloma firma primero ese auto
y luego Don Juan Manuel. Pues, no veis que
aún el más tonto ha de reparar, como no gobierna
lo militar, este que firma primero, que
necesariamente es el oidor más antiguo. Que
monstruosidad es esta.
[Ahora] yo quiero responder por vos Don Juan

este. O estaba legítimamente impedido el Señor
Coloma para el gobierno militar o no lo estaba.
Si decís que no lo estaba, había de gobernar el Señor
Coloma lo militar, pues es más antiguo que Don
Juan Manuel. Si lo estaba, había de gobernar
el Señor Mansilla, pues también es más antiguo
que el Señor Peña. Respóndeme a este argumento
cornuto.
El número 62. He de trasladar a la letra
porque no solo por él hallo a vuestro arrojo
igual pena. Decís así, en esta nueva paz,
queda el gobierno de estas islas, habiendo
entrado el señor Don Juan Manuel al militar
con el aplauso común, en cuyo estado y crédito
no parecerá, se escaparía ya de la censura
del político tácito español. L.1. [annal
aphor] 411. ¿Quién intentará perturbar este
estado hasta que su merced se ha servido de proveer
lo que más convenga? Porque como dice
la sentencia del que cito, «el príncipe que
tiene en su favor la ciudad y estado, que suele
ser cabeza de un reino, tiene las más
veces por sí la opinión de la justicia, y el
que se levanta contra este, merece el nombre
de traidor, con que habiendo el señor Don Juan Manuel

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación

que para otra cosa. Dice así, «acabo con lo que
empieza el señor doctor Don Francisco Carrasco
del Saz, oidor». Con esto, había de acabar quien
tan mal comienza y peor prosigue. Y así
pues, vuestra merced se ha querido meter con tres oidores
franciscos, justo es que ellos sean para vuestra merced,
Carrasco del Saz. Y así Don Francisco Mansilla
Carrasco y Saz, a Don Juan de Rosales,
Don Francisco Coloma, Carrasco y Saz,
al letrado Don Francisco Corbera Carrasco y Saz
y la ciudad Saz con el carrasco, los cabos
de la milicia Saz y a él. Y lluevan carrascos
que todo lo merece quien, por adular
a un intruso, pone su lengua y pluma
contra la lealtad de su patria.
Advertencias sobre los sangleyes de Tondo y del Parián

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viven del oficio del juego, y hacen gran daño y remediaría
se mucho si se buscasen y echasen a China los que no tienen
oficios, o, los tienen de cumplimento y nombre solamente
ocupandose en juegos, y mover pleitos.
Aunque es muy justo que por todas las vias licitas se procura el bien co-
mun, pero las obras de la ciudad y fortificación de ella tiene
bastantemente de donde salgan y aun si no lo hubieran gastando
en otras cosas sobrara pues debe hoy la ciudad a la fortifi-
cación gran quantidad de pesos, que como no necesarios para
fortificación gasto en otras cosas. Y cuando para esto fue-
ra necesario en alguna ocasión, se les a de pedir a los sangleyes
como a dueños de aquellas sobras y esto en proporción con
a los españoles y indios, pues es aquella caja de dinero [juicio]
que ellos poner allí para sus necesidades, como en la fundace
pre con mucha facilidad pero es bien que se sepa que lo que hay
dieren es dinero suyo, para que se les pida y [agradese a co-]
servicio voluntario en otras cosas que ellos estimarar y [no]
hacen daño, y en especial en defender los de tantos [com]
les sacan dineros, y los agravian si los superiores no po-
nen cuidado en su defensa.
§. 4.
Con que se busque y haga guardar el arancel que esta puesto se
evitan todos estos daños no consitiendo que haya mas ofici-
os ni derechos de los que allí se señalan, el mejor me-
dio para que esto se guarde despues de haber buscado el aran-
cel es dar los officios a personas de aprobación y sin
mucho trabajo se hallan si se desean y ahora aun hay
mas que en otras ocasiones y así es mas fácil este remedio.
§. 5.
El peso de la harina es de mucha importancia. Pero ahora que hay
no parece que es tiempo. La de los sangleyes que viene llena de [pue]
se les mande que la muelan como en Japon para que no las traygo
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

de popa enteras con los catres fijos (que el capitán hace)
que en ella cupieren, y los que faltaren en el barcazar,
o santabárbara, limera. Que han de meter tantas piezas
de cajas en dichos lugares, o el capitán les ha de
meter en otro lugar que ha de dar de comer a primera
mesa a los religiosos y en segunda a los mozos, y que
tantos. Que la paga ha de ser tanta, o en Cádiz, o en
Nueva España. Mas si por accidente no pudiere
venir así concertado, concertará los lugares de los
catres, y fato, y rancho, y meterse su matalotaje
que hay hombres abonados en Sevilla que hacen enteramente
un matalotaje como se les pide por un tanto.
Ya lleve por su cuenta el matalotaje o ya
sólo su fatos, siempre conviene el conducirlo
a Cádiz cerca de la partida para no desembarcarlo
en la ciudad, sino derecho meterlo en la nao
con uno o dos religiosos que miren por ello mientras
se embarcan los demás.
En estando en Cádiz la misión, se vuelven a presentar
los despachos a un oficial de la contratación
que suele ser el mismo que los reseñó en Sevilla
y se hace otra reseña, y se vuelven a cobrar los despachos
con gasto de media docena de pesos. Después
navegando vuelve al general de la flota a hacer otra
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

Padre nuestro quiera nuestro señor y la virgen de Caysasay [que]
haya estado con la salud y gusto que todos sus verdaderos
hijos deseamos, que ese es el consuelo que en tantos
sobresaltos tenemos. Aunque nuestro padre [Medr.o] ha
escrito [reverendo] padre nuestro sin avisarnos, y dado le cuenta por
mayor del estado en que nos deseaban poner los
sangleyes, lo haré yo con algunas particularidades.
El domingo en la noche como a las ocho llegó un papel
del mayordomo del maese de campo de Biñan
que los sangleyes de Calamba se habían alzado, y
muerto a [Arias de Mora], y que venían haciendo daño.
Corrió voz habían muerto a Juan de [Herz.a] y a
su mujer, y a la del mayordomo de [Minian]. Tocaron
a arma. Juntaronse vecinos, y toda la milicia.
No se presumio era la gente que venia tanta sino hasta
quinientos que forzados de los malos tratamientos desesperados
habían querido salir de la opresión. La confusión
era grande, y el señor gobernador envió a [Martin de]
Aduna con algunos de la compañía de a caballo, y
que juntase por el camino de su gente de las estancias,
y viendose con ellos los acometiese sin mucho
riesgo. Con que el lunes día de la presentación
fuimos a la misericodia, [y gobernador] y toda la ciudad
con quietud, aunque las compañías de vecinos estaban
en el Parián, y cuerpo de guardia. A la una
del día corrió voz que salió de hacia Bagumbayan
que los sangleyes venían entrando en Manila
con que todos quedamos en confusión. Originóse esto
de que venia un soldado de a caballo malherido
y dijeron como fue verdad habían muerto a
[Martin] de Aduna. Con esto la gente toda de Bagumbayan

acudió a entrarse por la puerta grande, que como estaba cerrada,
se juntaron afuera de todo género de gente tanta multitud, que
abriéndoles la puerta se atropellaban. Y una negra decía:
“Españoles, ahí están los sangleyes, ya vienen entrando.” Estaba
Don Jacinto de Balderrama y Don Pablo el de Doña Gerónima [de Talavera]
acaso a caballo que comenzaron a correr y dar voces: “Arma,
arma, españoles, que ya los sangleyes están dentro de Manila.”
Aquí fue la confusión. Las mujeres salían desnudas, [los] de afuera
a entrarse en Manila y [algunos] de Manila se iban hacia la fuerza, tocaron
alarma, dispararon piezas para que en Cavite estuviesen advertidos
y en los contornos de Manila. En casa fue el temor en algunos de manera
que querían matar [a] los sangleyes del convento para asegurarse.
Nuestro Padre Medr.o, el padre prior, y yo los detuvimos, y echaron se los sangleyes
en nuestra cárcel, que estaban con más miedo que los españoles.
Acudimos a las puertas del convento. Yo fui a la trasera, y el
portero me dijo: “Padre, por esta calle van ya marchando los sangleyes
en todo el convento.” No había más arma que una espada, y
enviamos casa de amigos a buscar lanzas y armas. Estuvimos nos
los más en la portería por si fuésemos necesarios.
Todo era confusión en la ciudad y casas descubrir los vecinos
y acudir a caballo, salió el [oydev muibuiose] con un alcalde
acudió a la puerta de Bagumbayan. Hicieron [que] entrase la gente,
que era lástima ver [a] los indios e indias con su hatillo a cuestas.
Nuestro Padre Medr.o despachó a Fray Vicente luego a Tondo a que sacase
su escritorio y ropa de él y lo trajese. Estaban las puertas cerradas
y con orden que nadie saliese pero que entrasen todos,
de manera que fue a pedir licencia al gobernador, dando por título [que] iba
a que pusiesen el Santísimo y sacristía en cobro, y él le dio cuatro
soldados que le acompañasen en esto. Llegó el Padre Villamayor
de la compañía que estaba allá, junto a [Minian] en San Pedro, que
dijo: “Había llegado Aduna allí con la gente, y se había encontrado
con los sangleyes que venían marchando.” Él me
dijo [que] serían más de tres mil y que él iba con Aduna, que encontrando
con la primera tropa, que sería de doscientos, los
acometió con brío y desbarató y mató más de ciento. Y viendo
este buen suceso, quiso continuarle contra los demás

y el valiente del [Padre Compañia Rojas ] y otros tres españoles que venía
de [Passi], como los vio los llamó. Y ellos preguntaron por la virgen
dijo estaba en la iglesia. Fueron allá sacaronla y la plata, y echaronse
[rio] abajo. Llegando a San Pablo vieron la multitud en el embarcadero
de sangleyes dijeron querían llegar el padre. Decía hiciesen [sa]
[cam.o] ellos no hay que temer que buena defensa tenemos con nosotros.
Llegaron. Dieron dos cargas. Mataron nueve sangleyes. Faltóles
la pólvora, y vinieronse. Y como el Padre Covos venía más muerto que vivo
de el susto y malanoche no estaba en sí. Llegaron a la puesta de los almacenes.
Y con el respecto de la virgen que traían (aunque yo había avisado la trajese
de secreto) la llevaron a la capilla real. Avisaronme estaba allí y
yo iba con una silla para traerla. Llegué a la capilla. Ya tenían a mi virgen
colocada en el altar mayor. Quise traela. Dijome Don Pablo de Artosa tenía
orden para no la dar ni dejarla salir. Fuime al señor gobernador ponderéle la estimacion
que la [p.a]hacía de aquella santa imagen. Y que aunque su señoría era dueño
de todo, y en especial por muchas razones de lo que esta [p.a] tenía, no daría
yo buena cuenta de lo que me había encomendado. Dijome él no había buscado
a la imagen sino que se había entrado por sus puestas que le había [sobrado]
devoción que así deseara tenerla allí, y que pediría el beneplácito
al padre vicario [pl y a ir] yo haciendole a el dueño le hablé a lo [teatino], dijome
que si quiera se la dejase un novenario que le quería hacer con
el campo. Yo le dije estimando el servicio a la virgen, y [honría] a la religion
que permitiese se le hiciese en el convento. Al fin tanto insté que me
dijo que la daría pero que quería él entregarmela con una procesión
con el tercio. Yo lo estimé y agradecí. Fuime a la capilla y
estuveme con mi virgen a donde luego concurrió la poca gente
que había en Manila. El Governador convidó al cabildo religiones [hasta]
a nosotros ciudad y [medio.] Pregonasen la procesión para las cuatro.
Colgaron las calles y la iglesia y la adornaron. Y el padre prior lo
hizo. Y hace con grande aparato. Colgaron y aderezaron ricamente
la iglesia nuestra. Y el padre prior quiso ir revestido. Pedimos licencia al
señor arzobispo para la procesión. Salió de la capilla con governador y audiencia [de la]
ciudad y religiones y todo el cabildo eclsiastico sin faltar
ni el dean con todo el tercio y gran multitud de luces. Llevabamos
nuestro guion y estandarte y el de la capilla. Quiso el señor
governador la trajesen sus capellanes. No reparamos en eso aunque los
prelados acudieron a sacarla. A la puerta de casa estaba un
escuadron. Allí me la entregaron, y la metimos y pusimos en

un altar al principio de las gradas cantóse la salve con mucha
musica, y cera y adorno de iglesia como día del corpus fue la
procesíon con gran devocion, y concurso. A la noche colocamos
a la virgen, en la custodia con un nicho de un baldaquino y sus
velos, al salir dijo el señor gobernador tenía intento de hacerle un novenario
en su capilla. Con que yo dije a nuestro padre [medr.o] y al padre prior
era ya empeño el hacersele acá. Parecióles bien y así convidé
al cabildo para la primera misa y a las religiones para las demás
avisando al señor gobernador y dandole las gracias de su devocion y del
buen suceso que tuvimos con los sangleyes en San Pablo que el ponderó
había sido al mismo tiempo que traiamos en procesíon a la virgen
y que desde que llegó se había prometido buen suceso. Pedíle sus
capellanes dijesen una misa y fuese el ultimo día para cuando
había sermón que predicaría el padre prior de [Maalat.] Y por sus
muchas ocupaciones no le pedíamos asistiese. Él dijo lo estimaba,
y que todo eso le debíamos, que no se prometía venir, pero
que lo haría las veces que pudiese. Estimó mucho el darle el
parabién del suceso (que diré luego) y había lo hecho con
ponderación, de haberle enviado un recuado cuando vino la nueva
de la muerte de Aduna, de que toda la [p.a]. Y los que nos hallábamos
estábamos a orden de su señoría de la manera que quisiese ocuparnos.
Y aquella noche fuimos todos al coro a hacer
una plegaria con letanías cantadas y diciplina por el suceso.
Y estandolas cantando, vino padre Julian y [Gr.mo] Nuñez de parte
del gobernador a pedirse encomendase a dios. Y como nos hallaron
en eso, entraron en el coro, serían las siete y media, hablaron
al padre prior y dijeronselo al gobernador. La primera misa
dijo el cabildo, viniendo todos sin faltar ninguno al coro con
sobrepellices, el gobernador, audiencia, y ciudad y toda la gente que es
mucho para el aprieto que hay. El segundo día, santo Domingo, también vino
gobernador y audiencia. Estas misas estan dichas [por] los padres de la compañia
vienen el [sab.o] cosa extrordinaria para ellos salir fuera a eso.
A las cuatro cantamos completas abajo y la salve a la virgen
y antífona. Acude mucha gente esta con muchas luces
acuden todas las [s.as ]de Manila todo el día viniendo siempre
las más a pie y volviendose a sus casas del mismo modo

nuestra y que así las misas que faltaban las habíamos
de decir entre los dos, ese día me dijo el señor gobernador que: "¿cuando
llevaríamos la virgen?" Respondíle que: "cuando su señoría ordenase
que sí en todo seguíamos sus disposición." En eso también
que el jueves se acababa el novenario, dijome que
él quería llevar la virgen + con la audiencia pero que no podía
ser, luego que era necesario enterrar los cuerpos porque (sic) no inficionasen.
Y al salir me dijo que aunque [peño] de cuerpo sabía era de
grande animó que quería ser mi huésped con la audiencia y ciudad
con que fue [forzoso] tratar luego de aparejar así para lo eclesiástico
de iglesia y adorno, como para hospedar tanta gente
y tan grave y todo se vence abriendo la bolsa. Dio orden
trajasen dos falúas [bagas] toda la jurisdicción trajese embarcaciones
con soldadesca y para ir el campo y ciudad de
manera que se iba preparando uno de los mayores acompañamientos
y concurso que jamás se ha visto que esto es de notar
cierto que sin procurarlo con mucho cuidado todo se ha dispuesto
con muchas más ventajas y [magestad] que si lo hubiéramos
afectado y solicitado mucho, si bien confieso me he cansado
y canso harto porque todo se haga con ostentación y
puntualidad. Yo fui a hacerle dueño y ver que nos ordenaba
y como quería lo dispusiésemos por no salir en
nada de su orden. Esto fue lunes después de haber yo
dicho la misa. Y su señoría citado al padre prior a mi para
una junta a las tres de la tarde en la cual asistió la
audiencia, maestre de campo, oficiales reales, el alcalde Diego Diaz
por la ciudad y Bañuelos, Don Francisco Ezquerra y Luis Alonso por
la [mis.a] que aún no han mudado la mesa, el [jenat] Enriquez
el chanciller Estacio, dean Padre Paula, comissario Fray Francisco de Herrera
el vicario del Parian, el comisario de San Francisco y su
vicario provincial, el padre provincial de la compañía, y el [relator,] el vicario provincial de los
recoletos con otro padre prior y yo. Propuso el gobernador que
cual parecía más conveniente echar totalmente
sin dejar ninguno todos los sangleyes de las islas
y cercarlos en el Parian. Todos convinieron en que
echarlos todos no era conveniente pero que lo era

veinte Japonés con su capitán mataron a Agustin Tenorio y
hicieron dicen seis Españoles, corre voz mataron otros. Y entre
ellos al [P.o] Amaro Díaz que quiso ir ayudar por haber poca
gente. Que el tercio que llevó Don Juan de Arceo acabó de llegar
en esta ocasión a Bagumbayan que fue harta ventura aunque
venían rendidos. Y aca lo está la gente harto [de] esta nueva.
Llegó a medio día en confuso con que se alborotó la ciudad
porque como solo hay mujeres y negros cualquiera nueva
la [guían] y alborotan la gente de manera que presumimos
hay muchos más mal. En este estado estaba nuestro Padre
[Medr.o] en Tondo, el convento bien fortificado [y aunque] yo le había
pedido el día antes se volviese, el poner en seguridad
la gente le detuvo. A las dos de la noche había tocado arma
la centinela que estaba en la casa de Carretin porque
bajaron los sangleyes [poniendo] fuego a casas y [llgverdas]
acudió Don Francisco y Don Juan Ezquerra que para allí entraron
hacía Santa Cruz. A las cuatro de la tarde fui yo
al señor gobernador a ofrecerle si era necesario le asistiésemos y
que nos ordenaba. Estimólo, respondiendo que mientras
el enemigo no acometiese las murallas no éramos necesarios.
Que si eso sucediese que a todos pediría. El enemigo
se estuvo por las espaldas de Tondo. Y a la noche puso
fuego a Navotas, Bancusey. Temimos todos quería
entrar en el Parian y quemarlo y todos creímos
esta noche había de hacer algún alboroto en el.
Previno el gobernador que todas las bocas de calles de el
Parian estuviesen guardadas y que a cualquier inquietud
se le pegase fuego y la artillería afrentó.
En Tondo pusieron dos presas. En Santa Cruz en la iglesia
nueva cuatro. Y al anochecer hubo gran fuego creímos
mandó el gobernador ponerle a la casa de los padres porque
no hubiese padrastro después de haber quemado
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654

SENTENCIA DE MANUEL ESTACIO.
A
VISTO ESTE PROCESSO.
Fallo a Tento a Los Autos y meritos del que por las culpas que resultan con-
tra Manuel Estacio Venegas Sargento Mayor Governador y Maestre de Campo que fue
En interin dos veces del tercio de infanteria Española de estas yslas y castellano
del Castillo de Sanctiago de esta Ciudad, que la debo sentenciar sentencio y
termino en la forma y manera siguiente --
1. En quanto al primer cargo que se le hizo sobre a ver seledado y he-
cho merced delas encomiendas delos pueblos de Sogor y Cabalian
en las Provincias de Leite y en el pueblo de Ynatilan en Zebu de que
hizo delacion por conseguir como conseguio. La demendero y pose y en
de la boluio a hazer delacion por que se le encomendase como se le
comendo la dela Laguna de Hanaguan que actualmente goca y
possee. En contra vencion delas Reales Cedulas de veinte y ocho
de octubre de quinientos y cinquenta y dos y de doce de diziembre
de seis cientos y dies y nueve de ser como era El dho. Manuel Esta-
cio familiar allegado, unico privado y poderoso valido del señor
Don Diego Faxardo Governador press.de y cap. General que entonces e-
ra de estas Yslas y consequente mente incapas e inabil de
obtener dhas. encomiendas y assi mismo a ver las conseguido p.r
subrepcion y obrepcion de falcas relaciones e informaciones de ser-
vicios supuestos y fingidos induciendo para su provença testigos,
con su mucho poder y valimiento a que jurassen y depuciessen lo
que no sabian ni abia passado en hecho de verdad. Cerca de los me-
ritos, que articulo y provole devo declarar y declaro por incapaz
e inabil de aver obtenido y poder obtener las dhas. encomiendas
y en su consequencia le pribo dela que actualmente possee y le
condeno a que restituya luego a la Real Casa y Hacienda de Su Ma-
gestad todos los frutos que hubiere persebido de todas las dhas. enco-
miendas desde el dia que empezo a goçar, y poseer la primera has-
ta en el que se mandaron detener y depositaren la dha. Real Casas
y mando que los Jueçes officiales Reales de esta Corte asusten
lo que an importado liquidamente los dhos. fructos, y su valor
desde el tiempo referido y con el quatro tanto en que demas desto
declaro a ver yncurrido se cobre de los vienes embargados, y se
crestados del dho. Manuel Estacio y se entere en la dha. Real
Casa desde luego incorporo la dha encomienda dela Laguna
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[298] 343}
Nos don fray Pedro Arce, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
obispo de la ciudad del Santísimo Nombre de Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila
del Consejo de Su Majestad, etc. Por cuanto de parte del padre fray Alonso Barahona,
provincial de la orden de nuestro padre San Agustín, se nos ha hecho relación por
petición que ante nos presentó diciendo que, había sido informado de algunos re-
ligiosos de crédito y toda satisfacción, que en el pueblo de Binogsacan, jurisdicción
del convento de nuestro padre San Agustín del pueblo de Tal, en una peña que está algo
apartada del dicho pueblo, se ha aparecido a algunos indios e indias di-
versas veces una imagen de la Virgen Santísima Nuestra Señora,
con gran resplandor, teniendo el niño sacratísimo en sus manos, hijo
y madre con coronas saliendo grandísima fragancia y suavísimos
olores de aquel lugar, en el cual hay un ojo de agua que ha hecho y hace
milagros Nuestro Señor, bebiéndola diversos y muchos enfermos sanando de di-
versas enfermedades interiores, lavando con la dicha agua las
llagas exteriores han quedado limpios, sanos y buenos con grande
admiración y alegría de los que lo han visto y experimentado. A cuya
fama y devoción acude mucha gente de toda aquella jurisdicción,
donde han sucedido muy particulares milagros. Y para que conste de la
verdad de modo que haga fe, nos pidió y suplicó nom-
brásemos una persona de toda satisfacción para que haga
la averiguación de lo referido y otras cosas maravillosas para
que Nuestro Señor sea glorificado, y su Madre Santísima, y aquél lugar
venerado y reverenciado. Y por nos visto atendiendo
a lo susodicho y la relación de ello hemos tenido y a las muchas
y buenas partes, virtud y religión del padre predicador
fray Juan Baptista de Montoya, que al presente es prior en el dicho
convento de Tal, de quien tenemos entera satisfacción. Por la presente
le damos plena facultad y comisión para que averigüe y verifi-
que este caso arriba referido, a honra y gloria de Dios
Nuestro y de Su Majestad Santísima. Examinando y tomando las de-
claraciones a las personas que supieren de ello y lo hayan visto;
tomándoles para ello juramento, escribiendo lo que dijeren sin
quitar ni añadir sino examinados bien. Y enterados de ello
aquello que meramente dijeren ante intérpretes y naguatatos,

{[300] 349}
{[En el margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Bernardo de Landecho. Notario, A Pedro Pérez}
En el pueblo de Taal de la laguna de Bombon en
tres días del mes de octubre de mil y seiscientos diez y nueve
habiendo tenido noticia y relación el reverendísimo señor don fray
[En el margen izquierdo] notario ante mí Pedro Pérez. - Pedro de Arce, obispo de la ciudad de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila de que en una con-
cavidad que está en una peña en el sitio llamado Quisasay,
junto al pueblo de Binocsocan. De esta dicha jurisdicción de Bombon
se ha aparecido la Virgen gloriosa de[tachado] Nuestra Señora diversas
veces a mucha cantidad de indios e indias con mucha claridad
y resplandor y mucha música teniendo a su precioso hijo y
bien nuestro en sus brazos entrambos con sus coronas junto
al cual lugar de poco tiempo a esta parte se ha visto y
hallado. Nace un ojo de agua luce la cual mediante ya be-
biéndola ya lavándose con ella. Ha Nuestro Señor hecho y obrado
muchas maravillas haciendo merced de dar salud a diversos
enfermos de diversas enfermedades. Por cuanto el dicho
señor obispo me ha cometido a mí fray Juan Bautista de Montoya,
prior del convento de este dicho pueblo de Taal de la orden
de nuestro padre san Agustín que haga auténtica información
acerca de todo lo sobre dicho para que Nuestro Señor y su ben-
dita madre con más devoción sean servidos y alabados como
consta al principio y cabeza de este proceso habiéndome dado
licencia para admitir la dicha comisión nuestro padre provincial
fray Alonso Barona, mandándome juntamente que para la
dicha información me acompañe con los padres predicadores
el uno el padre fray Jerónimo de Medrano, prior del convento
de Tanaguan y el otro el padre fray Gabriel de Rojas, habi-
tante y morador en este dicho convento de Taal, para que
con más justificación se sepa la verdad del caso y man-
dándome juntamente el dicho reverendísimo y el dicho nuestro
padre provincial nombre para ello. Naguatato y notario seculares
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos
cuarenta años, Su Señoría Ilustrísima el señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Consejo de Su Majestad dijo que: por cuanto
el maestro Joseph Cabral, por comisión de Su Ilustrísima, ha hecho información
y calificado el milagro que hizo la imagen de Nuestra Señora de Casaysay con
Juan Ynbin, sangley cristiano, y para que tenga toda justificación lo escrito
y autos hechos mandaba y mandó se dé traslado de todo ello al licenciado Francisco
de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado, a quien Su Señoría
Ilustrísima a mayor abundamiento nombraba y nombró por nuncio cursor en esta
causa, para que diga y alegue lo que hallare en contradictorio juicio. Y haga
el juramento de fidelitate en forma necesaria. Y dio comisión a mí, el
presente secretario, para que ante mí le haga y por este auto así lo proveyó,
mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos cuarenta años,
yo el infrascrito secretario notifiqué el auto de arriba y di traslado
de los autos e información que en él se refiere al licenciado Francisco
de la Roca, promotor fiscal de este Arzobispado, y aceptó el oficio de nuncio
cursor y hará lo que debe y es obligado; y así lo juró in verbo sacerdotis
de usarlo bien y fielmente. Y lo firmó de su nombre siendo testigos el maestro
Domingo de León y el bachiller Juan Fulgencio de Rivera, clérigos presbíteros.
Y de ello doy fe.
[rúbricas] Francisco de la Roca.
Diego Núñez.

[al margen izquierdo] Auto.
En la ciudad de Manila a treinta y uno de enero
de mil seiscientos cuarenta años, Su Ilustrísima el
Señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Conse-
jo de Su Majestad, etc. Habiendo visto la respues-
ta dada por el licenciado Francisco de la Roca, promotor
fiscal de este Arzobispado y nuncio cursor
nombrado para la calificación del milagro
que hizo la imagen de Nuestra Señora del pueblo de Casaysay
con Juan Ymbin, sangley cristiano, dijo que
para más justificación de este milagro
conviene dar traslado de esta información sobre ello
hecha, y de los demás autos y dicha respuesta
del padre predicador fray Alonso de Lara, procurador
general de la orden de nuestro padre San Agustín
de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús de es-
tas islas Filipinas, para que pida y alegue lo que convenga en nombre de la dicha provincia, por ser la dicha imagen de ella.
Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Notificación.
En Manila a treinta y uno de enero de
mil seiscientos cuarenta años, yo el infrascrito
secretario di traslado de estos autos e información
al padre predicador fray Alonso de Lara, procura-
dor general de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús,
y le notifique el auto de arriba. Y dijo que lo
oía y recibió el dicho traslado, y lo

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

la gente, este testigo se venía recogiendo a la marina, y dentro del
pueblo topó este testigo a Juan de Camuz, Bermeo, marinero de la nao
capitana, y a este testigo llamó el dicho Juan de Camuz y le mostró una
imagen del niño Jesús, metida en una cajita de pino con
su gorroncito peludo de lana colorada de flandes y su bola dorada,
y los dos dedos de la mano derecha alzados para arriba, bien tratado,
aunque parecía muy antiguo, [excepto] le faltaba la cruz que
suele tener encima de la bola que tiene en la mano izquierda,
y que tenía, menos en algunas partes del rostro y de la bola
el [matoz] porque estaba algo comido. Y el dicho Juan Camuz, Bermeo,
preguntó a este testigo que que era aquello, porque no lo conocía
y este testigo, lo tomó en la mano, luego lo conoció y le dijo
que era el niño Jesús, y como le dijo estas palabras, el dicho Juan de
Camuz, marinero, tomó el dicho niño Jesús en las manos y hecho
a correr con él hacia la marina para enseñarlo a los capitanes,
y que después a la que se halló el dicho niño Jesús, de la casa donde se
halló, que es pequeña y al parecer debía de ser de algún hombre
pobrecillo, se llevó en procesión con mucha solemnidad y
fiesta de todo el campo a la iglesia, que ahora se tiene de prestado,
donde siendo por toda la gente adorado se puso encima del
altar y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y el dicho señor
gobernador y los capitanes e oficiales del campo botaron y prometieron
de celebrar en cada un año la fiesta de la invocación
de la imagen del niño Jesús, y que esto es lo que sabe
y pasa de este caso para el juramento que tiene fecho, y en ello
se afirmó e ratificó, y lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador,
Miguel López ; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano
de gobernación.
Yo el dicho Fernando Riquel, escribano mayor de gobernación susodicho esta información
saque y traslado de la original, según que ante mi
pasó y en fee dello fue aquí mi firma e rúbricas acostumbradas
que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Riquel,
escribano mayor de la gobernación.
Este es un traslado bien fielmente sacado de un testimonio
que está en el archivo de este convento del santísimo nombre de Jesús del orden de nuestro
padre San Agustín de esta ciudad de Cebu. Signado y firmado de Fernando
Riquel escribano de gobernación de que doy fee en 1.o de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y nueve años.

[Y es] su santissima reverencia le es notorio todo lo sucedido por el santísimo niño
como persona que a tantos años está en esta ciudad. Lo que yo he alcanzado
de saber en el tiempo que estoy en ella diré=
Lo primero que los naturales de Cebu lo llamaron bahahala
que quiere decir el "gran señor" no "diguata" porque es supersticioso.
Lo segundo que el principal que lo tenía era su casa donde
está ahora la iglesia mayor y cuando tenía necesidad de
agua para las sementeras enviaba el padre de Dona Maria la de
Mandaui que llamaron Legazpi porque fue su padrino el adelantado
Miguel López de Legazpi cuando se bautizó. Este tenía la
casa en [medio] de Cebu que yo la alcance bien grande aquien
respetaban y le ponían un altar adorada de las mejores
mantas que usaban que eran caianpata y muchas campanas y en
llegando la cajita donde estaba el santísimo niño le sacaban y ponían
en el lugar atado y había gran fiesta y bailes y luego le tomaban
y en un plato antiguo que llaman losdac le ponían de pies
y lo empezaban a bañar diciendo "balagala danos agua" y luego le enjugaban
y le volvían a su altar y jamás por jamás dejó de llover que
se rasgaban los cielos luego la noche siguiente. Y con esta fee todas las
veces que tenían necesidad de agua usaban lo propio y le volvían
luego a casa del principal dicho. Este plato le tiene Doña Maria y le
estima la india grandemente y se le han querido comprar para
tener la con el santísimo niño y no le ha querido vender diciendo que cuando
se muera se lo dejará=
Lo tercero que corrió voz y nueva de que el Burney venía sobre ellos
y temerosos se fueron a los tingues y a otras partes. Y el principal que
tenía al santísimo niño tambíen se fue a poner encobro y dejó
la cajita a un esclavo suyo casado que la [guardasen] porque estaba
allí toda su hacienda sin saber los esclavos que quedaba en ella
ni jamás lo habían visto. Y después de ido el amo dijo el marido
a la muger: "Nuestro amo nos ha dejado aquí por carnada de anzuelo para
que los enemigos nos matan o cautiven. Vámonos a esconder al manglar."
Y queriendo echarse la cajita al hombro no la pudo mover. Llamó
a su mujer que le ayudase y tampoco la pudieron mover de manera
que con esto creyeron ser verdad que allí quedaba toda la hacienda
del amo. Y así se dejaron estar a seguro la nueva. Y luego fue
volviendo la gente al pueblo y dentro de poco tuvieron falta
de agua y enviaron por el santísimo niño a un [muchacho] y viendo
el dicho esclavo con la facilidad que el [muchacho] se había echado
al hombro la cajita quedó admirado. Que sin decir nada fue tras
el y estuvo aguardando a que le abrieran y cómo vido sacar al
santísimo niño llegó a ver lo que la cajita tenía y no

hallando en ella otra cosa quedó admirado. Y en su lengua dijo
"¡Aba! ¿Onzaquine?" El "¡Aba!" es palabra de admiración y el "¿Onsaquine?"
"¿Qué es esto?" y preguntaronle que de que se espantaba y entonces [contó]
lo que le había sucedido=
Lo quarto que cuando la nao San Phelipe estuvo en esta []
de arribada al querer salir para hacer su viaje la corriente [la]
echó sobre una punta de arena que tenía a mano [izquierda]
con notable riesgo de zozobrarse y empezaron a echar []
para remediarla. Otros acudieron a [alisar] pero [a cua]
al mayor y más verdadero que fue al santísimo niño [descubrien]
y todo aquel día (que esto fue de mañana) no hizo sino crecer
marea y creció tanto que sobrepujó a la mayor marea de la []
dos brasas con que la nao enderezó y salió de riesgo y fue [subi]
Y lo quinto que sus camisitas han hecho milagros y uno de ellos
de declarar el Capitán Manuel Piñero vecino de Manila que [v]
con el llevando a su mujer en una champán y es que tres [leguas]
de la mar, según me escribió sobre Masbate, yendo a la [belas]
viento fresco topó el champán en unos bajos y se [rompieron]
rumbo que con un [colechon] le remediaron. Y acaso llevaban
una camisita del santissimo niño y luego la colgaron de la belas.
La devoción que el peligro requería y al punto calmó el viento.
La mar quedó tan serena como si fuera un río con que el [p]
este benefició con un reconocimiento que envió a [los niños]
sea bendito por siempre jamás=
El sexto que estando esta ciudad con grandísima seco []
retumbaban enfermedades pidió al padre vicario [proviese]
sacase el niño y sacándole en procesión a la ciudad
en un día claro y sereno. Llegado a la catedral
empezó el cielo a despedir agua en tanta cantidad que no [da]
lugar al predicador hacer oído y dijo que no quería [can]
pues el agua predicaba. Y esto a sido muchas veces.=
[ ]Joan Suárez de [almotho]
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

honroso el maleficio. Mejor lo dijo, sacado de cartas
experiencias, el reverendo Padre Juan de Mariana en el libro 19 de su
historia capítulo 3: «Ninguna cosa (dice) tiene más fuerza para alborotar
el vulgo que la máscara de la religión. Reseña a que los más
acuden como fuera de sí, sin reparar en los inconvenientes.»
Quien quisiere ver hartos ejemplares, lea [acontzen]
en su política libro 9, capítulo 9, [ss] 7. Que a mí me basta lo que sucedió
en Portugal en tiempo del rey Don Manuel, cuyo historiador
es Damián Goez, que por un celo indiscreto de un predicador
se ha fervorizó tan bárbaramente el vulgo que mató pasados
de cuatro mil cristianos nuevos. Y lo que en nuestros
tiempos pasó en Cataluña, qué acciones mal averiguadas
contra la religión y piedad se predicaban por ciertas,
con que irritaban el celo piadoso de los catalanes, que cualquier prudente
excusará su furiosa resolución. Decía se que habían los españoles
quemado las iglesias con el santísimo sacramento, pintaban se las
formas en las banderas, clamaba el reverendo padre predicador a hijos
que han quemado a nuestro padre piedad, si no alborotarse el vulgo matar
a los soldados y ministros del rey sin que ni la nobleza, ni
la prudencia los pudiera ir a la mano, mereciendo ellos en la
crueldad cuanto desmerecieron los predicadores en su inconsideración.
Pues unas acciones empeñaron a otras hasta la última
resolución contra la fidelidad. Y así, fue el mal en los predicadores
peste, y en los oyentes contagio. En los primeros estuvo
toda la culpa, y los otros padecieron la miseria, como lo sintió
de semejantes casos altamente Livio 28: Causa atque origo
omnis furoris penes auctores est, reliqui contagione insaniunt.
«Quien trae la peste, ese es el culpado, no el que sin
sentir enferma de ella.» Es el púlpito trono del evangelio.
Y lo que se oye, se oye con esa fe. Y como el vulgo no
puede discernir la verdad ni examinar la doctrina,
todo lo recibe con el mismo respeto, haciéndose [dependiente] de la
presunción sagrada. Por lo cual los predicadores habían de
proceder más remirados y nunca hablar sino lo que es puro
evangelio, ni discurrir más que por sus legítimas consecuencias,
premio y castigo, mal o bien, obrar sin condenar determinadamente
el hecho de un singular. Porque para que se
contenga en el evangelio y doctrina de la iglesia, ha de
constar de su calidad. Y no la ha de definir un particular
que no es juez. Y lo puede engañar o su mal entender, o su
pasión particular.
Si el vulgo de Manila fuera tan vulgo como el de otras
ciudades, no me espantará que de la iglesia prorrumpieran
en ira tan arrojada que se desahogará con el daño del
señor oidor, abrasará su casa y borrará del mundo su memoria.
Porque qué corazón piadoso no se había de mover contra
un proclamado enemigo de la religión, destruidor de las islas,
ultrajador de sus templos, que los condenó a ser acogida de fieras,
que los quiso privar del culto y ministerio sacerdotal, de peste
tan prejudicial. Cualquier instante es peligrosa la tolerancia

como algunos ignorantes claman, sino darle alma
y cosa que se ha de hacer de necesidad; pena de que no habría
gobierno en el pueblo ni se entenderían para cosa ninguna
del servicio de Dios ni del rey. Pues si tienen tan sujetos
a los gobernadores y fiscales —como si ellos los criaran y les dieran
las varas— ¿qué importa que otro haga la ceremonia de la entrega?
Y más cuando es con tanta atención a su gusto, que no
se da sino al que el ministro señala, por lo menos en
las provincias de afuera donde los naturales no codician esos
cargos. Antes de ordinario los ejercen forzados por ser tan
cargosos y de ningún provecho. Y si no importa en los gobernadores,
¿porque ha de importar en los fiscales, que tienen de los
ministros más dependencia? Y si los padres ministros
son tan celosos de su jurisdicción y tan vidriosos en sus privilegios
que alborotan el mundo en tocándoles en ellos y
eligen sus jueces conservadores contra los mismos señores
arzobispos y obispos, como sienten tanto que los señores
arzobispos usen de la suya, y de que se espanta; si recurren
a su majestad a no poder más, y de que sus ministros
ya que hasta ahora no les hayan dado auxilio que haya
tenido ejecución en este punto, siendo cosa tan encargada por tantas
cédulas insten en ello cuando su majestad les encarga la ejecución,
¿no les basta sustentar exenta las personas siendo curas, sino que
también quieren que lo esté el pueblo de su prelado y las ovejas
de su pastor? Pues no permitiéndoles a los señores obispos poner
ministros para la justicia eclesiástica, viene a faltar la subordinación
que como fieles deben tener y el influjo que necesariamente
ha de dar la cabeza a los demás miembros. Del todo la
cual se hace y sustenta por los ministros mediatos que en
los pueblos ponen, puesto que los señores obispos no pueden influir
inmediatamente en todos. Guarden, pues, los religiosos
si quiera lo que es justifica, pues les concede tanto la cortesía de los
señores obispos. Y no se les haga de mal un tan pequeño reconocimiento
a la dignidad siquiera para que conste en los pueblos
que tienen obispo en esas pequeñas muestras de su poder, que
como he dicho en nada disminuyen el suyo sino que antes
la autorizan.
La 3.ª impiedad se la manda de esta suerte. «Que más»,
ya dice, «que no se barran las iglesias, que se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias», ya dice, «que no se lave la ropa de
los altares y sacristía para el santísimo sacrificio. Padres míos,
que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no vengamos
más que se acabe y a la cristiandad de por acá. Que ya no
puede sufrir más duración de ella el demonio por medio
de ministros de justicias y cristianos». Este santo religioso
debió de pensar que hablaba con gente de las batuecas que sin
otras noticias que las de su sentimiento creerían cuando les dijese
fiados de la verdad. ¿Qué promete aquel hábito? Padre
reverendo, ¿no ve que habla en una ciudad donde los más de los
oyentes han sido alcaldes mayores, que no les ha de

de donde sacar el arroz para el socorro de las fuerzas
campo de Ternate y de Manila que las de sus vasallos.
Y así necesariamente lo ha de embargar o comprar. Y que
la bandala es el más suave medio porque se reparte
en todos con igualdad. Y supuesto también que las
fábricas son forzosas porque ni vienen de Castilla naos
ni se hallan a comprar. Y prescindiendo de lo que en otros
gobiernos se ha hecho y la razón que tuvieron cuando las
dejaron de pagar —las compras digo, que las fábricas
siempre se han pagado— que sería la cortedad del
socorro, que nunca viene tan cumplido, que alcance
a la satisfacción de las necesidades. Digo lo 1.º, que las culpas
de los pasados no las ha de pagar el señor Don Sabiniano. Y
que si en la abundancia de los socorros pasados se hallaron
necesitados los gobernadores a tomar las bandalas, en fiado mal
¿podrá hoy el señor Don Sabiniano—cuando los socorros vienen tan escasos
y las pérdidas han sido casi continuas—pagar lo presente y lo pasado
de lo presente? Sólo pudiera hablar un hombre que no supiera que
ha dos años que no viene socorro. Y que el último se menoscabó en
la pérdida de Borongan, donde dio al través el galeón y [obli]
para fondear la plata y conducir a tantos gastos. Atraviesan
la isla a hombros de indios que todos quedaron generosamente
pagados. Y pasándola al continente de Manila en champanes y de
Tayabas a la ciudad, otra vez a hombros, cuando tenía la caja plata, ¿quién ha
pagado con más larguera? Testigos son los que asistieron a los dos galeones
que oí esperamos de Castilla donde se le daba a cada indio
cada día una ganta de arroz y un real. ¿Cuándo servido en estas islas
paga tan generosa? Aun en los tiempos más felices, ¿cuándo los socorros
venían más llenos? Entonces se le daba a un indio de
arrastre un tostón y al oficial un peso. Y el señor Don Sabiniano,
hallando ese ejemplar en la contaduría, de lo cual nadie
se atreviera a exceder por la fuerza que tiene para el estilo el
ejemplar, lo ajustó a su nobleza para facilitar el servicio de
su majestad. Los efectos declararon bien la calidad del beneficio.
Pues en esto y el cuidado que puso en el buen tratamiento
de los naturales, se quitó el aborrecimiento que tenían a los
astilleros, que los miraban como infiernos. Y por no caer en su
rigor, redimían el mes que les tocaba a 20 pesos pagando esa
cantidad al que libremente quería ir en su lugar. Y en los
astilleros se venían a ofrecer al trabajo de su voluntad
suceso que no tiene ejemplar y último aplauso de su
benignidad, que así consiguió fácil el servicio de su rey.
Y excusó el que los galeones saliesen más costosos a los naturales que a su
majestad, como sucedía en otros gobiernos. Que por esas redenciones o rescates
a 20 pesos del trabajo, acabado el galeón si a su majestad le estaba en cincuenta
mil a los naturales les venía a costar, ¿ochenta mil se pudo
hacer mayor servicio a su majestad, más grato a Dios, útil a los
naturales? Lo mismo digo de las bandalas. Cuando faltó el socorro,
¿no llamó a los principales de la Pampanga? ¿No se contentó con
lo que liberalmente le quisieron ofrecer? ¿No se valió de las mismas
súplicas, procurando hacer voluntario lo que era necesidad
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

Tampoco el padre prior de Laoag se ha escapado de testimonios, pues
publicaban los españoles [que] había echado de repartimiento en su pueblo
el oro que dos principales de Laoag habían dado a Magsanop, habiéndoselo dejado
el padre Fray Luis para que se le guardasen o para una custodia que
nunca se hace. Lo que supe fue que se lo pidió a los dichos principales,
supuesto que su oro de ellos no lo habían dado al enemigo, que no
era razón [que] perdiese él el suyo. Y ellos lo buscaron como pudieron
o lo habían concertado cuando se determinaron a entregárselo al
Magsanop. El segundo testimonio era acerca de pedir licencia
para enterrar la cabeza de Bisaya porque había llevado [15] tres. Y
dice su madre no hay tal otro acerca de una confesión y declaración
de un ahorcado, siendo así que fue otro su confesor. Por aquí
puede vuestro reverendo padre nuestro conocer que verdad tendrá lo demás.
En lo de Don Ysidro me aseguró que el padre prior de Manila
Fray Antonio [Carrión] le había ofrecido el hábito y rogado le con él. Yo
le aseguré que dado caso que vuestro reverendo padre nuestro le diese el hábito, no le daría
licencia para tomarlo acá por no ser sacerdote. Y que fuese a pedirlo
a la ciudad de Manila y que advirtiese que solía yo aconsejar muy
bien. Dijo que todos le facilitaban la tal licencia y que yo escribiese.
Lo hice de modo que le di la carta abierta, porque me pareció que con
decir, dependía de allá la aprobación, y que había dado acá prueba
o muestras del buen paño. Aunque significase la falta de religiosos,
importaría poco. Perdone vuestro reverendo padre nuestro si yo erré. Ya le
despaché con Dios.
Parece haber ya respondido en este proceso o [Paulin]
tres de vuestro reverendo padre nuestro, que la fecha de la última es a 17 de mayo. []
Me falta decir cómo avisé a la provincia de las muertes del Padre Quesada [y del] []
Padre Sarabia, y que entiendo vuestra reverencia que el padre Fray Marcos Zapata [no
lea] al Padre Medina, pues no es persona que trata de pleitos a []
entender, ni el Padre Medina le oye como lo experimenté en este [[vi]a]
La caja de los ornamentos quedó en Bantay para que el padre prior [lar]
habiendo ocasión. Pido a vuestro reverendo padre nuestro perdón del modo de [es]
que como es larga la carta, no se puede hacer traslado y como [salía]

Aunque este año ha sido de destrucción para las iglesias, esta
no ha entrado, sea Dios bendito, antes ha tenido aumento, pues se ha hecho
un ornamento de [lanía] blanco frontal, casulla, capa. Y en esta
ciudad se están haciendo las almáticas y paño de abril de lo mismo.
Y ahora hay otra limosnita que me mueve a enviar la cruz de plata
que son 15 piezas, y dice el libro pesa todo 166 pesos para que de [ella]
y [peso] de 20 pesos más que va de plata quebrada en una media. Se sirva
vuestro reverendo padre nuestro de mandar hacer al hermano Fray Manuel una cruz
y ciriales del tamaño y hechura de la de Dingras que corrió por
su mano, haciéndome merced vuestro reverendo padre nuestro de darle la plata que
fuere necesaria, que avisándome vuestra reverencia de la cantidad, la enviaré
en oro. O si no gustara vuestra reverencia de este metal, que el hermano pida la
plata al Sargento Mayor Hernando Ponce, que la dará luego, por cuya
mano remitió allá la cruz, que además de ser larga de cuerpo y
pequeña de cabeza, tiene mucha plata y no tiene ciriales que
es gran falta. Estimará en mucho padre nuestro [que] se obre luego para
gozarla antes de capítulo. Y perdone vuestra reverencia la llaneza, que es de
hijo de vuestro reverendo padre nuestro, cuya vida guarde nuestro señor largos años como esta provincia [amonesta].
Bauang 13 de mayo de 1661 años.
[]
Padre nuestro
Beso la mano de vuestra reverencia su más humilde súbdito y vuestro hijo.
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —

en el altar colateral de la parte del evangelio, reliquia digna
de ser preciada y estimada, que asimismo fue hallada en
esta ciudad en poder de los naturales y en su gentilidad cuando los
españoles ganaron esta tierra donde nuestro señor por su medio
nos ha hecho y nos hace infinitas mercedes y esto con patentes
milagros que ha obrado [a nuestros] ojos, y el dicho cabildo y regimiento
que representa a esta ciudad, con [acatamiento] de gracias a nuestro señor Dios,
y con deseo de [sus en ray] gloria y [asentamiento] de su culto
divino y que cuya interior y [exteriormente] en los corazones
y opinion de los hombres siendo de ellos conocido, reverenciado
y amado como es razón sea acordado como esta dicho con
voluntades conformes los dichos padre prior, vicario provincial
y conventuales por lo que les toca. Y los dichos diputados en el
dicho nombre de que se ha puesta y colocada la dicha cruz en el dicho tabernáculo
del niño jesus. Y para ello los dichos diputados
dan y entregan la dicha cruz en deposito al dicho padre prior por
si y [e.mr] de los demás conventuales para que ahora ni en
tiempo alguno, por el dicho padre vicario provincial ni otro superior ni conventual,
puedan llevar ni sacar para otra ninguna parte la dicha
cruz. Y los dichos diputados por si y en el dicho nombre se obligaron
de que habiéndose [hecho], como se han de hacer por el ordinario [las cuales],
informaciones, diligencias, y averiguaciones sobre la dicha
cruz y su aparición, y constando y declarando por el dicho [que ordinario],
ser milagrosa la dicha cruz la dicha [ciudad] el día de Santa Cruz
de mayo y otro día en que se convienen en cada una no
[la hará] particular fiesta y procesión [solemne]. Y en esta
conformidad el dicho padre vicario provincial dijo que recibía
y recibió de mano de los dichos diputados la dicha cruz en el
dicho deposito para el efecto que esta declarado. Y se obligaron
y prometieron de tener la siempre en el dicho tabernáculo
donde queda colocada y puesta y no la quitaran ahora ni en
tiempo alguno ni la sacaran fuera de esta ciudad por [su orden y]
por los superiores presentes ni porvenir por ninguna causa

ni razón que [el a ello den, porque ] para ello, si no [ceso lo] para el efecto
que está acordado y se les ha entregado, no [antes] adquirir [dicho] alguno
a la procesión y propiedad de la dicha cruz. Porque esta la ha de tener
siempre esta ciudad, con que no la puedan sacar para poner
en otra iglesia. Y cada a una de las dichas partes, en esta conformidad,
por lo que a cada una le toca obligaron [la cual]
dichos padre prior y frailes los vienes del dicho convento,
y los dichos diputados, los propios y rentas de la dicha ciudad
habidos y por haber. Y dieron poder cumplido [a cualesquiera
justicias] que de ello puedan y deban conocer para [su
ejecución] y cumplimiento como si [fuese] sentencia definitiva
de juez competente pasada en cosa juzgada. Y renunciaron
cualesquier leyes fuera y dichos que se [han] en su favor
y del dicho convento y especialmente la ley que dice que general
renunciación [fecha non vale]. Y los padres prior y conventuales
juraron por Dios Nuestro Señor y por
su profesión, que [tornan] y guardaran esta escritura
inviolablemente y que en ningún
tiempo la reclamaran ni irán contra ella, por
lesión vengan o ni por restitución [ni entregan],
ni por otro ningún [remedio] ni auxilio aunque, sea
por [dicho] nuevamente sobre venido y ni pedirán
[absolución] ni relajación de este juramento
aunque sean para efecto de ser oídos en juicio
sobre lo contenido en esta escritura. Aunque
se les conceda, no [usaran] de ello, y si [a no viajarse]
quisiesen [non bala y caigan] en caso
[de por juros]. En testimonio de lo [cualas],
yo otorgaron siendo presentes por testigos
el Alferez Juan Juarez de [Almesto], y el
Alferez Diego de Ledesma, y el Sargento Juan
Fernandez de Leon, escribanos de esta ciudad y [los dichos]

La ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a veinte y nueve días del mes
de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años.
Su señoría reverendísima
[del] señor obispo de Cebu Don Fray Pedro de Arce [usando] de la comisión
de nuestro padre provincial para hacer la averiguación sobre la
cruz que falta que fue la que se halló con el santísimo niño Jesús
hizo su señoría reverendísima parecer ante sí al Padre Fray Juan Ruiz prior del
convento de Cabcar del qual fue recibido juramento en forma
de derecho poniendo la mano en el pecho y lo hizo y
prometió de decir verdad. Y siendo preguntado dijo
que sabe este que declara que entre las joyas del niño
Jesús había una cruz de oro [Castilla] esmaltada de negro
que [era] la con que se halló el niño y que el Padre Fray Juan de Tujo,
cuando entregó la caja para se ir a capítulo, entregó
al Padre Fray Antonio Ximénez toda la caja, sacristía, y joyas etc.
del santo niño con la cruz que falta, como consta por el
entrego que está firmado de él y de los Padres Fray Juan
de Tujo y Fray Antonio Ximénez. Y ha oído este declarante
de pocos días a esta parte un esclavo del convento llamado Tomás
hurtó la dicha cruz y una cadenilla la cual cadenilla
se halló en poder de un Sangeley a quien el dicho Tomás la había
empeñado. Y por no tener entera noticia qué cruz era la
que faltaba, no se hiciese diligencias, entendiendo era pesar
de poca estima y valor, hasta que un dia yendo el Padre Fray Juan
de Ricovayo compañero de su señoría al convento le mostraron las
joyas del santísimo niño. Y [ha] oído como faltaba la cruz con que fue
hallado el santo niño y luego se fue a la iglesia para ver si la venía
puesta el niño como solía y no se halló. Que ha confesado el
dicho Tomás que la hurtó mientras capítulo, juntamente con
la cadenilla y parece ser así por haberse ido a curar
fuera del convento el Padre Fray Antonio Ximénez que quedó por vicario,
y este declarante haberse ido con su licencia
holgar a Cabcar y andar por esta causa la llave

del santo niño con muchas en muchas manos, y con esto halló ocasión el
dicho esclavo Tomás para hacer el dicho hurto y consta
también haber la hurtado en este dicho tiempo mientras
capítulo porque viniendo por prior el Padre Fray Juan de Montemayor
a este convento diciendo este declarante [un día]
que se viesen las joyas del niño. Les respondió el dicho padre prior
"pues joyas tiene el niño." Le respondió este que [declara]
"sí y de mucho haber." Y luego le replicó el dicho prior "[pues]
[si es an] si veámoslas." Y cotejándolas con la [memoria]
del Prior Fray Juan de Tujo se hecho de ver faltaba una cruz [pero]
no sabían si era la con que fue hallado el niño [y esta]
diligencia de ver las joyas se hizo después de haberse
ido de este convento el Padre Fray Antonio a Panay sin entregar a [ las]
[joyas], con la mucha prisa con que se fue a [cobrar]
la [cole[c]ta] [de arroz], porque había ocasión para embarcarse en
un champán.[ Y]esta es la verdad para el juramento
[ffo] tiene en que se afirmó y ratificó y dijo ser de [edad]
de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo
firmó de su [nombre co[n]] su señoría reverendísima.
Fray Pedro, Obispo del
Santísimo Nombre de Jesús
Ante mi
Fray Juan de [Ricovayo]
{Al margen izquierdo: Padre Fray Antonio Ximénez }
La Ciudad de Santísimo Nombre de Jesús a treinta día del mes de abril
de mil y seiscientos y veinte y cinco años
Para la averiguación
que [nos] manda hacer a cerca de la falta de la cruz que [fue]
del niño Jesús que fue la que fue hallada con el niño [etc.]
[aparecer] ante sí el Padre Fray Antonio Ximénez del cual fue recibido
juramento en forma de derecho en verbo sacerdotis
y de bajo de una censura y lo hizo y prometió

{Al margen izquierdo: Declaración y [tormento] a Tomás, esclavo del convento.}
En la Ciudad del Santísimo Nombre de Jesús a dos dias
del mes de mayo de mil
y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para más averiguación
y saber quien hurtó la cruz y cadena, y por los
autos parece estar Tomás esclavo del convento indiciado,
habiéndole su señoría reverendísima hecho algunas declara preguntas,
siempre anduvo [vacilando], y para que de
todo punto se dijese la verdad le mandó poner en
un potro de tormento con nueve cordeles, y se le requirió
dijese la verdad, y siendo preguntado si hurtó la cruz
y cuando: Dijo que es verdad que hurtó una cadenilla
con la cruz en el tabernáculo del niño, quitándosela
del pescuezo, y luego la empeñó a una india llamada
Isabel, y esta es la verdad.
Preguntado quién
le dio la llave dijo que el hermano Fray Martín le dio la llave
para abrir el tabernáculo un viernes para la misa
y que se dice de nombre de Jesús.
Preguntado diga la verdad que quien dijo la misa
el día que hurtó la cruz, dijo que el Padre Fray Alonso Clemente
y ésta es la verdad.
Preguntado que como le dio la cruz a la india
llamada Isabel, respondió que un esclavo del padre prior
llamado Jacinto, se la hurtó a este
declarante y este que declara [conoció] la dicha
cruz en poder de la dicha Isabel y se la quitó
y luego a cabo de tres semanas este declarante
le empeñó a la dicha Isabel la cruz en seis [reales],
y esta es la verdad para el juramento que hizo en forma
de derecho que hizo y lo firmó de su nombre juntamente
con su señoría reverendísima.
Ante mí
Fray Joan de Ricovayo

{Al margen izquierdo: Dicho del Padre Prior Fray Juan de Montemayor}
La ciudad del santísimo nombre de Jesús a quatro dias del mes de mayo de
mil y seiscientos y veinte y cinco años su señoría reverendísima para la dicha
averiguación y saber cuando y como faltó la cruz con que
fue hallado el santísimo niño, hizo parecer ante sí al Padre Fray Juan de
Montemayor prior del convento del niño Jesús de esta ciudad. De el
cual fue recibido juramento conforme a derecho en verbo sacerdotis
y por las órdenes que tiene. Y habiendo puesto la mano
[por] el pecho lo hizo y prometió de decir verdad. Y siendo preguntado
qué es lo que sabe del caso y la noticia que tenía
de esta causa dijo que cuando vino por prior a este convento ni sabía
que el santo niño tuviese joyas ni lo había oído hasta que, acabo
de quince o veinte días poco más o menos que llegó, el Padre Fray Juan
Ruiz dijo a este declarante que el niño tenía joyas. Y luego
al momento este declarante con el Padre Fray Juan Ruiz las fueron
a ver y confiriendo las dichas joyas una a una con la memoria
que dejó de ellas el Padre Fray Juan de Tujo firmada de su nombre y de el
del Padre Fray Antonio Ximénez, hecho menos este declarante
la cruz y más una cadenilla que por la memoria parece
pesar un tae. Y preguntado este declarante al Padre
Fray Juan Ruiz que "¿qué cruz sería la que faltaba?" no le supo
certificar si era la con que fue hallado el niño y u otra por
no estar el dicho Padre Fray Juan Ruiz enterado de las señas
de ella ni la memoria de las joyas [puesta] más de estas
palabras "una cruz de oro esmaltada con que se halló el niño"
y casi todas las que tiene son de oro y esmaltes. Y más
añade la dicha memoria "con una sarta de perlas y oro" y la
cruz que está en esta sarta no es la que falta. No embargante
que tiene de un lado a nuestra señora de el otro un christo, lo cual
ayuda mucho a la equivocación de lo que el Padre Fray Juan
Ruiz dijo a este declarante. Que no estaba cierto pero que le
parecía que tenía una imagen de nuestra señora la cruz que dicen
con que se halló el niño. Y después como aparecido no estaba
la cruz en esta sarta sino es la cadenilla que hurtó el ladrón.
Con las cuales dudas dice este declarante que
ha guardo que viniese el Padre Fray Antonio Ximénez que estaba
en Panay. Y vuelto que fue, no supo dar razón de
la cruz y cadenilla sino fue afligirse y decir que
le perseguía este declarante y por esta causa y [por dichas]
pesadumbres se quedó este declarante debajo de duda [si era]
la dicha cruz la que faltaba y u otra hasta que se ve

El canónigo Manuel de Rivero juez
provisor y vicario general en este obispado de
Cebu por el reverendísimo señor
Don Fray Pedro Arce obispo de este
obispado y del consejo de su majestad,
certificó de verdad como su señoría reverendísima
hico, digo, empezó a hacer averiguación
sobre la cruz que faltó del
santísimo niño Jesús del convento
del señor San Agustín de esta ciudad.
Y al cabo de pocos días su señoría se partió
para la visita y me cometió hiciese
la dicha averiguación. Venidos los
testigos que se habían ido a llamar
a Bantayan y a otras partes y venidos
a una Juana Camagi se le dio
y tomó juramento si sabía quién tenía
la cruz que había faltado. La cual dicha
Juana Camagi dijo que ella la había
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas

sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo,
y va cierto y verdadero, corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad.
Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero
de este presente año de mil setecientos y
siete.
[acordada]
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

127
Para la Nueva España, sino un aviso solo,
y que la causa fue por los impensados
y nunca vistos rigores que el visitador
Don Pedro de Quiroga y Moya había
usado en las haciendas que los vecinos de
dichas islas tenían en ella y que con esta
ocasión habían resuelto en cabildo abierto
que hicieron con licencia del gobierno y
asistencia de aquella ciudad no enviar
hacienda alguna dicho año ni en los siguientes
hasta que yo fuese servido de enviar el debido
remedio de tales rigores, y así me daban cuenta
de como sin embargo de las dichas cédulas de
merced y gracia hecha aquellos vecinos de aquellas
islas el dicho gobernador asentó por
bando publicado que quien tuviese y quisiese. Que
cargar en las dos naos que se despachaban a
la Nueva España acudiese por la carga que
hubiese menester a mí real contaduría donde
mis oficinas reales se la daban y pagándome
por cada pieza veinte y cinco pesos, y que
sale a razón de doscientos pesos cada
tonelada respecto de tener ocho de dichas piezas
cada una, y que el zelo que se ha conocido
en el dicho gobernador es el de mí mayor
sevicio y aumento de mí real hacienda y
que con este intento busca estos y otros caminos
para ello sin embargo de ser de grande
inconvenientes es referido por las razones que

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en

los gastos que las dichas dos naos causaren con
los derechos y fletes de las haciendas que en ellas
se trajinaren; en ejecución: de lo cual señalasteis de
flete de cada tonelada cuarenta y ocho ducados no
debiendo se pagar sino en la Nueva España por ser
a donde se des embarca lo que de hay se envia que
con lo que montan estos fletes y diez y nueve
pesos por ciento, que con ellos se pagan de derechos
reales, [alcautala] avería consulado y uno
por ciento para la fuerza de Acapulco sin dos
por ciento de la plata, que sellaba y tres por ciento,
que se pagan en esas islas por la salida
se sanean aventajadamente los gastos que tienen
las naos de ida estada y vuelta de suerte
que siempre a sobrado por esta cuenta mucha
suma de pesos. Y que aunque por esa ciudad
se contradijo la nueva imposición la
ejecutasteis sin embargo. Con lo cual algunos
vecinos se quedaron en la tierra con los empleos
que tenían hechos tres años había por
no haber se les repartido el año de
seiscientos y treinta y nueve mas de setenta y cinco
toneladas, y que lo que excediese de ellas fuese
con la dicha imposición computando las
mercaderías que podían llevar en los doscientos y
cincuenta mil pesos de permisión a mas
de cuatro cientos pesos cada cajón sin atender

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el

130
día trece de Agosto de año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de
ciudad, que se halla a forjar sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro de número treinta y siete
hice sacar y saque este traslado de la Real Cédula
arriba inserta, que esta en el libro tercero de
cédulas reales en el archivo de mí cargo, y va
cierto y verdadero corregido y consertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad;
siendo testigos Ignacio Alvarez, Simeon de Mercado,
y Pascual Casinag presentes a
ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese

de hacer este repartimiento sea con intervención
de mi gobernador y parecer de la ciudad
con que se evita la queja y desconsuelo que
hay entre ellos. Y habiéndose visto en mi consejo
real de las Indias ha parecido ordenaros
y mandaros como os lo ordeno y mando que
guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir
lo que en razón de lo sobre dicho está
dispuesto por cédulas y ordenes que están dadas
pues veis cuán justo es dar entero satisfacción
a las partes y que sea de manera que estos repartimientos
se hagan con toda igualdad y
justificación evitando las diferencias y quejas
que pudiera haber por esta causa si se diese
lugar a lo contrario. Hecha en Madrid a diez de
marzo de mil seiscientos y cuatro años.=
Yo el rey= Por mandado del rey
nuestro señor.= Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón.= Al pie de esta real cédula
está una rúbrica; y atrás de esta dicha
real cédula están seis rúbricas al parecer
son de los señores del supremo consejo
de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia y
escribano mayor en propiedad del cabildo y
ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en

él, en virtud de un acuerdo celebrado el día
trece de agosto del año pasado de mil setecientos
y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco;
por los muy ilustres señores (digo de libro número
treinta y siete) hice sacar y saqué este traslado de la
real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi
cargo y va cierto y verdadero, corregido y concertado,
con su original en virtud del mandato
de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez,
Simeón de Mercado, y Pascual Casinag, presentes
a ocho de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

Al gobernador de Filipinas
sobre que informe cerca de la merced
que vuestra merced tiene hecho a los vecinos
de aquella ciudad de la carga
de las naos que de pocos años a esta
parte participa de él [en] la gente de
mar en daño y perjuicio de los
dichos vecinos y contra órdenes
de vuestra merced.
El rey: Don Juan Niño de
Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador
y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi audiencia real
que reside en ellas; por parte de esa ciudad,
se me ha hecho relación que de la carga de
las naos está hecha merced a los vecinos
de ella, y se les hace repartimiento cada año
con vuestra intervención, y un oidor
y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real
hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar
de este repartimiento de algunos años a esta parte,
se les ha hecho gracia de que gocen de ello
como si fueran vecinos, dándoles a cada uno
dos piezas. Las cuales acomodan con las personas
que mejor solo pagan, de que se les sigue
mucho interés. Y como de algunos años
a esta parte ha venido a menos el comercio de la
China, se ha estrechado también el trato y
no se hace empleo de consideración, y que
habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores
a manifestarlo, habéis obligado a los dichos

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

a los Griegos pedir limosnas en ellas. Hoja 209.
-Otra, declarando lo que se [ha] de observar en los [ínterins] de las
doctrinas que [vacaren] por muerte de los Ministros [doctrineros]. Hoja 211.
-Otra, avisando la reforma de los Ministros que se [ha resuelto] para que se
ponga en práctica en estas Islas. Hoja 214.
-Otra sobre la prorrogación de cinco años de las [sada] eclesiástica. Hoja 223.
-Otra para que en las encomiendas que se [proveyeren ] no se exprese que las
gozen entrando en religión. Hoja 230.
-Otra para que se observe la ley de la recopilación hoja cita
para que las ciudades [villas] y universidades no [..bien]
Procuradores a estos Reynos. Hoja 232.
-Otra, avisando el papel blanco y sellos que se remiten. Hoja 234.
-Otra avisando lo que se escribe a los Provinciales de las Reli-
giones [escribano ]que se [...vian] por Religiosos a los naturales. Hoja 263.
-Otra noticiando algunas Providencias que se enviaron
a estas Islas por lo que toca a lo eclesiástico. Hoja 265 a 266,
-Otra [de] que no se permita salir de estas Islas a los oidores
y fiscal hasta nueva orden. Hoja 267.
-Otra sobre dos puntos que sean de ejecutar tocantes a las
doctrinas de estas Islas. Hoja 269 a 270.
-Otra avisando lo que se encarga al Arzobispo de la [posesión ]
de diferentes prebendas. Hoja 272.
-Otra avisando se haga comisión a Don Bernardino de
Valdés para poner cobro en lo que se está debiendo a la Real
Hacienda por razón de compras y ventas y para la composición
de tierras. Hoja 274 a 275.
-Otra participando lo que se ha de observar en las [armadas]

que hicieron los navíos de Inglaterra a los puertos y costas
del mar del sur. Hoja 276 a 277.
-Otra de la exclusión que se hizo de dos galeones y otro que se
fabricó de nuevo. Hoja 279 a 280.
-Otra de la remisión de azogues de estas Islas a la Nueva
España. Hoja 283 a 284.
-Otra de que se ejecute lo dispuesto en la cédula en ella in-
serta en cuanto a la parte donde se han de hacer los ava-
lúos de las mercaderías que entran y salen de estas
Islas. Hoja 285.
-Otra con una certificación de los oficiales reales de la compra
de hierro y otros géneros para los reales almacenes. Hoja 288.
-Otra aprobando la paga en g-eneros de 90 y más pesos
que paraban en esta casa pertenecientes al situado de
Marianas. Hoja 300.
-Copia de real cédula presentada por el Padre Procurador
de San Nicolás en que se hace [merced] a su convento de esta ciudad
de 250 [p] y 250 cavanes de arroz para el [sustento] de cuatro
operarios por término de diez [años]. Hoja 302 a 303.
-Otra copia de real cédula presentada por la parte de la
mesa de la Santa Misericordia para que los que fueron
deudores a dicha Santa Messa no se les permita retardar
las deudas con el motivo del fuero militar y nobleza.
Hoja 304 a 306.
-Otra copia de la comisión que Don Bernardino de Valdés
dió al señor oidor Don Juan de Sierra [Osorio] para la
composición de tierras. De hoja 307 a 312.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

Índice de las reales cédulas que contiene es-
te cedulario-
-Real Cédula fecha en San Lorenzo a 26
de octubre de 1750. Para que en las pro-
vincias de la Nueva España no se paguen
sueldos de los consignados en penas de cá-
mara. Hoja 1 a 47.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de la Nueva
España, y demás Ministros Reales ejecuten
lo que se manda sobre extraer de los sagra-
dos a los delincuentes que cometieren ho-
micidios y otros crimines. Hoja 48 a 56.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de febrero
de 1750. Para que se ponga en posesión
a esta ciudad de Manila del oficio de alférez
real de ella. Hoja 57 a 67.
-Otra fecha en Buen Retiro a 24 de septiem-
bre de 1750. Para que en las provincias
de Nueva España se cumpla lo resuelto
en punto de que se tengan por libres los [extran]

1751 en que se le concede facultad al Gobernador de estas
Islas para arreglar los gastos de la real hacienda. Hoja 106 a 109.
-Otra fecha en Madrid a 5 de Marzo de 1751
en que previene de este gobierno se observen las leyes
que prohiben el commercio con los extranjeros. Hoja 112
a 120.
-Carta orden librada por el Excelentísimo Señor Marqués
de la Ensenada fecha en Aranjuez a 11 de mayo
de 1750. Sobre que Sebastián Fabián sea relevado
de tributos polos y servicios personales. Hoja 121 a 124.
-Real Cédula fecha en Buen Retiro a 17 de julio de
1751. De la resolución tomada en punto de gé-
neros que en adelante se han de poder repartir
a los indios para los [Corregidores] y [Alcaldes mayores] y estable-
cido el modo con que se ha de ejecutar. Hoja 125
a 182.
-Una orden de Excelentísimo Señor Marqués de la Ense-
nada fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751. Para que todo el alcanze de cualquiera
soldado que desertare lo pierda como el de [la]
muere [a favor] de los herederos. Hoja 183 a 191.
-Otra con fecha en Aranjuez a 16 de junio de
1751. En que se manda no se admita por dicho de
tanteo a sus reales rentas a las ciudades [villa]
y partidos en los Reynos de [America] con lo

reducidos en la Misión de San [Francisco] de [Mauanan]. Hojas 364 a 367.
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 sobre la a-
probación de la providencias que el Gobernador de [esta hacienda]
Fray Juan de Arechederra aplicó para el apresto contra
los moros tirones. Hoja 368 a 373.
-Otra fecha en San Lorenzo a 11 de octubre de 1751 en que
participa quedar en la inteligencia de haber llevado al
Puerto de Cavite el [Padre] Santo Domingo. Hoja 374 a 375.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
previene haberse aprobado al señor oidor Don Pedro
Calderón lo que practico en la pacificación de los [pueblos] que se
sublevaron. Hojas 376 a 381.
-Otra fecha en San Lorenzo a 7 de noviembre de 1751 en que
participa haber aprobado la división de la Provincia de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 382 a 385.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que ordena se observe lo dispuesto sobre que la numeración
de los comerciantes en estas Islas la haga la ciudad por
si y sin asistencia de Ministro alguno. Hoja 386 a 387.
-Otra fecha en Buen Retiro a 21 de noviembre de 1751 en
que se ordena se observe el estilo y practica que ha
habido de que los fiscales de la Audiencia no presjuzguen
los proveidos en las juntas de repartimiento. Hojas 388
a 393.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751
en que se ordena se cumpla lo dispuesto por que no se
aumente el número de [regidores] de esta ciudad.
Hojas 394 a 398.

-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de diciembre de 1751 en
que participa la licenciado [al Excelentísimo] Señor Arzobispo de es-
ta ciudad para empezar breve de su santidad a
fin de que los principales de varios [censos] tocantes a
fundaciónes de capellanías se empleen en el tráfico
y comercio de estas Islas. Hoja 399 a 402.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
ordena se observe lo dispuesto sobre que los fiscales de
la Audiencia no tengan voto en las juntas de repar-
timiento del buque del galeón. Hoja 403 a 407.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
previene lo reparable que ha sido el mal modo con que
el obispo de Nueva Segovia Gobernador de estas Islas
se ha portado con esta ciudad y sus capitulares y que
con ella [dicho] el buen trato urbanidad y política. Hoja 408
a 412.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que manda
se observe el reglamento del año de 1734 estableci-
do por el comercio de estas Islas con lo demás. Hoja 413
a 430.
-Otra fecha en el Pardo a 20 de enero de 1737 en que
manda se informe sobre las [diez familias] que pide
el Gobernador de Marianas. Hojas 431 a 443.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751
en que ordena que con el mayor celo evoque las di-
ligencias prevenidas por la real cédula que se cita
sobre la remisión de familias a las islas Ma-
rianas. Hojas 444 a 470.

viaje a Acapulco, lo que práctico para la defen-
sa de esta ciudad. Hoja 508 a 509.
-Otra fecha en Aranjuez a 2 de mayo de 1752 en que a-
visa el recibo de la carta y [avisos] de haber decla-
rado [para el cobre allpial] y oficiales del [ pátron ]Santo
Domingo sobre la [arrienda]. Hoja 510 a 513.
-Otra fecha en Buen Retiro a 8 de diciembre de 1751 en que or-
dena a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de las Indias
[contra asunto] del breve ultimamente com-
pendio por su santidad , prorrogando por otros
cinco años el [derecho] de la[ mesada] eclesiástica
Hoja 514 a 521.
-Otra fecha en Buen Retiro a 4 de abril de 1752
en que aprueba el gasto de [300 pesos] que hizo la
embarcación que [envió] a Macao [aconduzco]
[vino] para celebrar el santo sacrificio de la
misa. Hoja 522 a 524.
-Otra fecha en Aranjuez a 12 de mayo de
1751 sobre el arreglo para la cobran

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

relevado de tributos, polos, y servicios personales
por toda su vida a Sebastián Fabian. En 4 hojas
utiles.
4-Diligencias prácticadas en virtud de real cédula sobre es-
tablecerse el comercio de los alcaldes mayores de estas provincias
sujetos a pagar la real [alcavada] de los efectos, y
demás que contrataren en ellas arreglado de sus respectivos
aranceles. En 58 hojas utiles.
5-Diligencias prácticadas en virtud de real orden para
que en el caso de que los soldados deserten o hagan
ausencias sin licencia de su compañías no se [apro]
[prion] los Capitanes, ni otro oficial sus devengados
y se [introduzcan] en las reales cajas. En 9 hojas utiles.
6-Diligencias prácticadas en virtud de real orden
sobre que no se domitan por derecho de tanteo a sus
reales rentas a las ciudades, villas y partidos de los
Reynos de America. En [16 ]hojas utiles.
7-Diligencias prácticadas en virtud de reales despachos en que
se [servio] Su Majestad nombrarle, y a sus subcessores por
Superintendente General y Privativo del importe del
producto de la Santa Bulla, y de todas las demás
gracias comprehendidas, y [arenas] en ella en toda esta
jurisdicción pare que se empleen en los santos fi
nes deprimidos en el breve de su santidad. En
137 hojas utiles.
8-Diligencias prácticadas en virtud de real cédulas
para que en el caso de que el comisario subdelegado [principal]

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que

[Margen izquierda] {Duplicado 8}-Otro de la misma fecha, participándole
haberse aprobado la division de la provincias de
Leyte en dos alcaldías mayores. Hojas 4, hoja 24 a 27.
[Margen izquierda] {Duplicado 9}-Otro de 28 del proprio mes y año, ordenán-
dole observe, y haga observan lo dispuesto
sobre que la numeración de los comercian-
tes se aquellas Islas la haga la ciuda de
Manila por si, y sin asistencia de Ministro
alguno. Hojas 2, de hoja 28 a 29.
[Margen izquierda] {Duplicado 10}-Otro de la referida fecha, ordenándole
observe, y haga observan el estilo y práctica
que ha habido de que los fiscales de la Audiencia no rubriquen los proveidos en la
junta de repartimiento. Hojas 6 de hoja 30 a 35.
[Margen izquierda] {Duplicado 11}-Otro de 8 de diciembre del expresada
año, ordenándole cumpla lo dispuesto por
la cédula que se inserta expedida para que
no se augmentase el número de regido-
res de la ciudad de Manila. Hojas 5 de hoja 36 a 40.
[Margen izquierda] {Principal 12}-Otro de 15 de diciembre del citado año,
participándole se concede licencia al Arzobis-
po de Manila para impetrar breve de su
santidad a fin de que los principales de varios

censos tocantes a fundaciones de capellani-
as que de hallan depositados se empleen en
el tráfico y comercio de aquellas Islas y orde-
nándole vigile a su tiempo para que no se
experimente la menor usura. Hojas 4 de hoha 41 a 44.
[Margen izquierda] {Principal 13}-Otro del mismo mes y año, orde-
nándole observe lo dispuesto sobre que los
fiscales de la Audiencia no tengan voto
en las juntas del repartimiento del buque
del galeón [anual]. Hojas 5 de hojas 45 a 49.
[Margen izquierda] {Principal 14}-Otro de la referida fecha, previniéndo-
le lo reparable que ha sido el mal modo,
con que el obispo de la Nueva Segovia Go-
bernador interino, que fue de aquellas Islas
se porto con la ciudad de Manila, y sus ca-
pitulares y que use con ella el buen trato y
urbanidad, y política, que esta mandado
observan por las cédulas, que se citan. Hojas 5 de hoja 50 a 54.
[Margen izquierda] {Principal 15}-Otro de la propria fecha, ordenándole
observe y guarde el reglamento del año de
mil setecientos y treinta y cuatro, estable-
cido para el comercio de aquellas Islas. Hojas 18 de hoja 54 a 72.
[Margen izquierda] {Principal 16}-Otro de la expresada fecha; odernán-
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

{A la margen izquierda: Polangui: Sobre la publicación del orden de la bandala}
Fray Alonso Buena Ventura de la sagrada
orden de mi seráfico Padre San Francisco, guardián de los
conventos de este pueblo de Polangui y del de Sibón y ministro
doctrinero de los naturales de ellos, de este provincia de
Camarines certifico a los señores que lo que presente vieren de como
una orden del superior gobernador de estas islas
sobre que se compre para los reales almacenes de
la ciudad de Manila, cuatro mil chinantas de abaca
en rebaja a dos reales y dos mil gantas de aceite de
coco a medio real gantas que se paguen en tabla
y mano propria a los dueños que los dieren y se les
reparta a los que tuvieren con igualdad con
beneplácito mío. Se publicó el trasunto en lengua del
pais en la iglesia de este dicho pueblo por el escribano del gobernador
de él en concurso de muchos naturales acabado los oficios divinos.
Y fijó un tanto en parte pública y por
ser así verdad doy la presente Polangui. Noviembre,
27 del 1704.

Sobre la compra de bandala 5
Aco si Juan Sarignaya, escribano nin capitán basal, nin magna tao digdi
sa banuaan sa Ligao, nagtao aco cayning testimonio sa magna señores namacacaquita
{Al margin izquerdo: Ligao}
ta sapag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general digdi
sa caporoan sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa Manila
duang polo may tolo sa bulan na agosto, cayni man sanañg taon nahinuad
sa tataramon nin Bicol nin magña interpretes sa juzgado digdi sa
pag darapit sa Camalig, na an togon macal an Capitán Don Juan Esteban de Encinas;
na hocom digdi cayning pag darapit na apat na rivong chinantas na
abacá sama mintiñg an sarong chinantas assin duwang rivo cabulao na lana
sa mog sa manicauala an saro cabulao sa magña tao na may abacá
assin lana togon na ypagharubay sa magña baro banuaan yning orden assin
ypadocot an sarong traslado caydtong orden sa sarong na mabassa
ning magña tarasapag otob sa gabos na natotogon cayniñg orden binasa
cong escrivano an traslado nahinuad co sa original sa simbahan sa aldao
na ycaduañg polo, may siam caini man sanañg bulan assin taon, na nadagñog
nin dacol na magña tao, naduduman sa simbahan ano pag cahaman ypinadocot
sa pinto nin tribunal digdi sa banuaan sa Ligao sa pagcatotoo
guinibo co yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan
sana enot naaldao sa bulan sa diciembre cayni man sanañg taon sa sañg rivo
pitoñg gatos may apat na taon sa atubang nin magña sacsi Don Chrisostomo
Sinaon, Don Blas Casaquit, Don Thomas Panibi, sapagcatotoo nagfirma acong
escribano na nagtao nin pagcatotoo,

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

ygua nin ypaquita dapit sa day paca pagbayad caya gñaniñg ohoblihan
an tibaad nañg cabilagñan cayian magña namumugtac nasinalina
mapapacaag saymo na yca an magtatao cayian day naohoblihan na
day ca magñataman assin day ca papagsayomahon nin tibaad na dapit
cayniñg cabtañg nacocoon saymoñg day tibaad assin ypapacargo pa saymo
sa [Rez.a] may tatao gñani cayian catoñgdan nin Jues na mag
[Rez.a] saymo assin day man ypaaaco naybilang con maquipag yca
na dapit sa real haber na yiaon sa saymong cargo combaga day matapus
yian ynaniñg paghubli cayian gñaning binabacal assin antañgdan
sa magña naghahatod na may certificación pa casa [day] nin
padreñg [p.r] holit assin testimonio nin escribano cayian gñaniñg [prdu.a] tara
combaga day, Yca, [ass.n] an Saymong magna acompaña [m.sos] na sapag
catotoo na camo an guiminibo cayian sa [tiempo] naycatitipon cayian
pag saroon assin pacarahayon an pagñagcamugtac cayian gñaning magña
lana assin abacá sa camumugtacan odorogñan naduman guiraray
can daan na namumugtacan patin ysaro man cayian natipon na sa
lunadan an magña sasacyan na ypagpahatod nin magña jueces oficiales reales
na day sucat mahaloy assin na maculañg cayian an silot co na combaga
caypuhan na cayian gñaning binabacal na magña generos assin magña
buhis na day pa ypinahahatod digdi sa magña reales almacenes mamacal
na digdi sa ciudad minsan mahal nañg halaga assin yca an
pipiriton sapagbaiad sa real caja can Calabian napaghobli cayian assin
saymo pa yysip an magna pagalaman [ass.n] magna caratan nama
dadatgñan con maolañg an maghali con dahong na cayniñg
taon na madatong na may bibihale sa cahadehan sa Bagong
España assin con maolañg an pagpahatod sa reales almacenes assin ypadadagos
saygo sa catanosan holi can day pag otob na tinoyo assin day
pagcuiog patin day pag otob sa magña ypinagtotogon assin ypinagsosogo nin saymoñg
gobernador assin capitán general holi sa day mo pagñigot nin pagtipon cayian
gñaniñg magña compra na guican sa magña buhis. Tara combaga ygua
nin caolagñan na magsayoma na day gñani cayian magña generos
na gagastahon sa magña reales almacenes holi sapagca day dihan nahayag
na gaio na day sucat macapagtipon cayian gñaniñg especie holi sa
pagca day dihan; ypagpadara mo digdi gabos an salapi naisi sa especie
cutana ypahatod mo digdi sa real casa tagñani digdi sa ciudad
ypagbacal patin digdi na pagbabaro-barohan sa manonoñgdan na marahay
patin ypadara mo an guinobong informacion na sa pagcatotoo na day
gñani assin yning orden ypapaghouad mo sa tataramon nin Bisaya

Bisaya cayian gnaniñg pagdanapit tagñaniñg ypagbando sa hayag assin
tagñaning ypagpadocot sa hayag sa magña baru banuaan nanagguibo
cayian compra, naypa paghatod pacarahay an magna testimonio na may
certificación nin magña padreñg [p.r] holit na sa pagcatotoo naynotob
holi cayni sapag sinuc sa mahal tang dios, patin sa hadeng n, patin yian gñaniñg
magña jueses oficiales reales comua sinda nin traslado cayniñg orden patin
ybugtac sa pleigo cayian gñaniñg ocom tagñapit con magtao nin
quenta bidbiron combaga ynotob nia na con day nia guinibo o ypininic
na gaio sa sayiang magña day tibaad an calabian nay quinapaghobli
cayni gñaning magña generos, holi nin si day pagcaotob; digdi
na pamacal sa ciudad na day mayo acoon an anoman [nalurac] na
ypagsayoma holi cayian, holi ta canigohan sa pagsirvi sa hadeng n
tara holi cayian, comua nin traslado an cuntador sa quentas tagñani
sapagcatotoo may sihangñapi con magsaysay na can sayañg quentas
Ytinao sa Manila sa duang polo mitoloñg aldao sa
agosto, saroñg rivo pitoñg gatos mey apat na taon
Pagboot nin Señor Joseph de Aribalo escribano publico.
Sa ciudad sa Bagong Caceres sa ycaualoñg aldao sa bulan na
noviembre saroñg rivo pitoñg gatos mi apat na taon, aco an Capitán Don Julio
Esteban de Encinas hocom assin capitán sa paglaban cayniñg pagdarapit
nin Camalig holi sa hadeñg n, assin jues regidor cayian sa pagcaday
nin escribano publico y real caatubañg an magña sacsi na sacoñg cayba
pagcaquita co can orden nin señor gobernador cayniñg magña poro na oya
sa daon nasinosondan cayni; tarasapag otob co cayian ygoñg gayo na
magtogon aco assin magsogo na coiogon atamanon assin otobon assin an napapalaman
assin namomogtac cayni gñaniñg orden na day sucat suayon
an anoman na namomogtac cayian; patin an magña interpretes cayniñg
juzgado paghouaron na magcasaro assin ypapagpahatod sa magña banuaan
cayniñg pag darapit tagñaning ypagpahaiag assin ypadocot na siriñg
can sinabi na assin holi cayning auto siring an pagotob co assin pagfirma
patin nin magña sacsi na sacoñg magña sacsi na sacong magña cayba natinauan co nin
pagcatotoo
Don Juan Encinas juez regidor
Camiñg magña interpretes cayniñg jusgado Francisco Rosales asi Juan
de Morales ynotob niamo an togon sa mandamiento nin superior gobierno assin
sa auto nin señor hocom suhapon naycaualoñg aldao assin guinibo
niamo sa samoiañg pacaaram assin pacaysi na day nadugagñan

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.