Carlos V
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- Carlos V
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- Carlos V
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Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

tanto [quoniam] (dice) [similes obligationes seditiosae sunt,
scandalosae et vias ad schismata et tumultus aperiunt].
«No hay medio más pronto para los escándalos ni más dispuesto
para crueles tumultos». En tiempo de Enrique 3.°, por los
sermones de un Arcediano de Astorga, se revolvieron muchas
ciudades las sediciones que fatigaron a España en tiempo
de Carlos 5.°. Fueron incendios levantados a soplos de inconsiderados
predicadores, y así, aunque la clemencia fue fácil al perdón de los
culpados, nunca hablando para los predicadores como a principales
brasas del incendio.
Y es tan raro el caso en que se puede justificar tal resolución,
y tantas las condiciones que para ello se requieren, ídem
difíciles de convenir a un suceso que no atendiendo a lo que
por tan raro se juzga imposible. Todos los autores convienen
en que es ilícito. San Antonino 3, [p. título 18, c. 4, caret 3, p. quest
42, avt. Ibañez 2.2 q. 33, artículo. 4, sylv verbo predicator quest
6, soto deteng seer memb. 2. quest. 3. conclusión 4. canus. l.
12. c. 11. Fernando del Castillo. 1. 2. hist. predicad., c. 48 et 49 del
hábito del predicador San Buenaventura in apologencis editionis
Rom. folio 375, Córdoba. 2. 1. quest. 17. Richard. in. 4. dist. 19
artículo 2. q. 3. Alvarus Pelagius, De planctus, Ecclesiasticus 2 artículo 10.
Y otros. Abulense in. c. 15. Math. quest 28. Navarro manual
c. 51. Aragón 2.2 q. 11 artículo] 2. Y entre las reglas de los
menores, hay una que prohíbe tal modo de predicar, como lo
da a entender San Buenaventura [citat], y de su religión
lo dice San Antonino. La razón lo hace evidente porque, arrimándonos
a Santo Tomás, a quien siguen conformes todos los teólogos,
[2.2. quest.] 33, sólo hay dos especies de corrección, una judicial
y otra fraternal. Y ninguna le compete al predicador. La judicial
no porque esa toca a los superiores, príncipes y gobernadores
respecto de sus súbditos. Y esta, bien se ve al reverendo
padre [que] no le compete, pues ni es prelado eclesiástico ni
gobernador de la república. Ni cuando le compitiera
se usa de ella en ese estilo parte non audita, pues ni
ha oído la razón que tiene el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
ni la alcanzó, pues le condena ni la que tiene su majestad en los
tributos, ni su gobernador en lo que le calumnia. Y con todo
eso, los condena igualmente, luego es insulto en su sentencia,
tanto como temerario en darla sin jurisdicción [ex
l. in caue. l. ss. causa cognita c. de min leg de uno quoque ff de
regiur et ss. fin inst. de temere litigante c. sacro de sent ex. co. l
consul. iut de offi delegati]. Y esto, aunque sea un ladrón manifiesto.
[L. si, de certa c. si propter publ. et leg. fin c siper vim.]
La segunda corrección, que es la fraterna, tampoco le puede pertenecer
al predicador, porque esta tiene su forma establecida de nuestro
supremo legislador Cristo. Y ha de ser secreta, inter te et
ipsum, no pública en las juntas de los fieles, y no contra que haya
hecho esa diligencia. Y cuando la haya hecho, no se sigue que luego
reprende el hecho en la iglesia, sino que lo diga al que

ha obrado contra el parecer de alguno de los señores
oidores, igualándolos en la estimación que como sabios
merecen. Lo 2.o fuera agravio y temeridad que de
tan supremos jueces se pensará tal flaqueza cuando
la independencia los hace tan absolutos que ni con
sus sentencias agravian, ni por él las pueden temer
algún infortunio. ¿Recurrió a hombres doctos
y todos juzgaron por único remedio la detracción pública? Halló
ser tan pernicioso el hecho que no se pudiera disimular. Pues
si nada de esto hizo sobre que son esas voces y excandecencias
por sólo su parecer, pues parecer por parecer en materia de
justicia, yo me atengo al letrado y materia de su obligación
a cada uno en su oficio. Pues qué soberbia es presumir
tanto del suyo que con tanta confianza se arroje a darlo por
infalible. Yo creo que en estos casos más obra la ignorancia
que no la sabiduría. Que todo sabio es desconfiado
y todo ignorante atrevido.
Si no es que quiera que sea revelación o profecía
que por este camino ya le permiten sin ofensa los doctores por la
jurisdicción extraordinaria que en los profetas [residía] comunicada
de Dios por este camino bien puede hablar y a esto aludiría
aquello que pasó en la celda. Y si alude a esto aquello que pasó
en la celda y aquella artificiosa énfasis con que quiso ganar
el aplauso del vulgo cuando dijo «así supieran» y yo dijera
lo que me pasó ayer en aquella celda, si es profecía o
revelación, dic nobis palam, pero como de esos profetas amanecen
alumbrados. Así alborotó a Florencia [Frate]
Jerónimo de Savanerola cuando entró en Italia Carlos 8.º y fue causa
de los escándalos de Italia con tal crédito de revelaciones,
que hubo quien por él se ofreció a entrar en una
hoguera. Pero él salió más alumbrado de lo que quisiera,
pues quedó abrasado en una que encendió la indignación
del Pontífice para que feneciera el engaño que sustentaba
en el vulgo. Y cierto con razón, porque las temeridades
del púlpito son las más poderosas para despeñar
al vulgo. Porque como se aliñan con adornos de piedad
y les dan color de religión, arrebatan la sencillez del
vulgo, que como piadoso y cristiano no piensa que de aquél
lugar puede proceder engaño. Y cree sus razones con
el mismo fervor que los misterios de la fe. Aun los
gentiles conocieron este peligro, pues dijo Livio, libro 39:
Nihil in specie fallacius que prava religio est ubi
divina numen pretenditur seceleribus. «No hay engaño
más poderoso que el que trae semblante de religión
cuando con maldades se pretende persuadir su culto.»
Porque entonces hace mérito del delito y falta
la vergüenza a la maldad y aun se hace

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias