Corcuera
- Title
- Corcuera
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- Places -- Philippines
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- Corcuera
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Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrili en que da cuenta
de la conquista de Mindanao Al Padre Juan de Salazar
Provincial de la Compañía de Jesus en las Islas Filipinas
[Gia] et Pax Cristi [...]
De ninguna manera mi Padre Viviera esperado la orden de [VR]
para darle parte de la nuestra Jornada de Mindanao , si viese sabido,
que la carta que yo escribí desde Lamitan al Padre Juan de Bueras les
habían quedado en Zamboanga ; porque de la tardo en ellas con grandísima
puntualidad todo el suceso, Le pedía que las leyese a [VR] para
que sin cansarse con carta mia aparte sabiese lo que pasaba. Ahora
por obedecer a lo que me mando cuando partí por Taytay le referiré
fielmente en esta lo que me podré acordar.
Pues sabia V.R. como habiendo el Señor Don Sebastian Hurtado
de Corcuera Gobernador de estas Islas de terminado la Jornada de
Mindanao, llamo consejo general de guerra, en el cual fueron to-
dos de contrario parecer fuera del señor Sargento Mayor Don Pedro Hur-
tado de Corcuera su sobrino: con todo eso porque lo apretaba el
[celo] de la glorias y honra de entrambas Majestades Divina y humana
resolvio no obstarse aparecer contrario de todo el consejo pro-
seguir adelante con sus santos intentos; y asi el día de la Purifica-
ción de Nuestra Señora a dos de Febrero de este año 31. Habiendo con
[..ado] y comulgado con todos los soldados en las dos Capillas de
Palacio mando se embarcasen en los once sampanes, que por
este efecto estaban y [aprecienidos.] El Padre Juan de Barrios y yo nos
embarcamos en la Capitanas con su señorías a donde también
se embarco al sargento mayor Don Marcos Zapata que llevo por su Ca-
maradas y a su mesa. el clérigo Don Julian Capellan del Arma-
da en la Almiranta con el sargento mayor Don Pedro Hurtado
de Corcuera sobrino del señor Gobernador: y fraile Agustino que
venia por confesor de los Pampangos en el champan del Capitan
Lorenzo Ugalde. y porque había venido el día antes una carta al señor

a tierra con veinte cinco mosqueteros para asegurar La playa; tocan
de todos los clarines y a tambores y disparando Las piezas de las embarca-
ciones a la vuelta del pueblo, desembarcó su señoría con toda La gente
que entre españoles y Pampangos llegarían a sesenta soldadosl el Sar-
gento mayor del Tercio y Almirante del Armada don Pedro Hurta-
do de Corcuera ordenó en la playa el escuadrón poniendo por orden de
su señoría dos piezas de campaña a la Vanguardia que fueron el
terror del enemigo. Aquí yo habiendo animado y alertado La gente
con la milagrosa Imagen de San Francisco Javier de un lado y del Santo
Cristo del cual se hablo arriba del otro colgados en una [Laroa]
fui marchando entre La Vanguardia y cuerpo de guardia con
el Padre Juan de Barrios, el Padre Agustino y el capelllan del Armada;
cual estilo guardamos en toda La Jornada. Al tiempo que desembarcá-
bamos vino de tierra nadando uno de ríos Indios cautivos, del
cual supimos como aquel era el pueblo de Correlat pero por el sobre
salto grande con que quedó por los muchos mosqueteros que le tiraron
a [riña] Vista los Moros de una emboscada que tenían aparejada
contra nosotros, no pudo decirnos otra cosa; y asi fuimos marchando sin
saber, que dicho pueblo hubiese alguna fuerza de Armas, o sol-
dados; supuesto lo que siempre le había dicho que sola la defen-
sa de Correlat estaba en el cerro de arriba, no en el pueblo de abajo
Pero porque era causa de Dios a donde faltaron los medios humanos
suplió su Divina Majestad con los divinos alumbrando compartir
clarísima luz a su señoría para que dejando el camino llano
de la playa al pueblo marchase con su gente por el lado derecho
el cual camino aun que nos obligó a pasar dos veces al rio y con
algún trabajo por las dos piezas y por la persona misma de su señoría
que se arrojo al agua como todos los demás soldados con todo eso
nos libro dedos peligros muy grandes, el una de la emboscada ar-
mada en el lado izquierdo del camino, entre la espera Arbo-
leda de un Montesillo, de la cual con dificultad podíamos escapar
por ser

en frente de la Mesquita y sirvió de cuerpo de guardia para los
Pampangos.
El día siguiente comenzaron a llegar los demás champanes y ca-
racoas de nuestra Armada en que declaró luego el señor gover-
nador cabo de la el capitán Mena por todo el tiempo que estuviése-
mos en Mindanao: y por castellano de la fuerza San Francisco Javier
nombro al Sargento Mayor Palomino el cual luego la fortifico
y puso en order cerrando La de todos las lados con sus puertas y [reparos-
ariadiendole] al veedor una baranda encubierta de la parte
de dentro con sus troneras para que tuviese dos ordenes de
artillería, mosqueteria. En esta obra trabajaron muy bien
todos los soldados, en partirlas el Mayor Don Pedro
Hurtado de Corcuera como muy platico en las fortificaciones
de Flandes; el mismo Señor Gobernador dando junta-
mente la traza, y las manos con pegar el primero con [la a cada].
Otro dos días que fueron Domingo y lunes se emplearon en
hacer muchas fortidas y quemar muchos pueblos alrededor mar-
chando el capitan Rodrigo con su gente por tierra, y el
capitan Ugalde con la suya por la mar hasta llegar al pueblo
y casa antigua de corralat que llaman de las savanillas,
y quemar las todas, con otros muchos pueblos y embarcaciones
grandes que hallaron en otro rio escondidas. Los demás sol-
dados que quedaron en el Real se emplearon en echar al
agua todos las Caracoas baradas con que salían a robar que
eran muchas y muy lindas: y en buscar lo que estaba enterrado,
que fueron muchas cámaras de versos, hierros, cera, y tres campanas, demas de grande que estaba a la puerta de la
Mesquita boca arriba llena de agua para lavarse los pies antes de entrar en ella.
Despacho también su señoria este Domingo una caracoa
de los moros a Zambaonga llena dentros cautivos Cristianos
y san
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

de religiosos ellos la fundaron. Y así viendo el demonio
que con otras trazas no ha podido derribar los fundamentos
de ella [de] las religiones [que] hay pone ahora todos sus tiros y batería.
Porque derribado el fundamento caerá todo el edificio. Y esto lo hace
con solo ese papel del nuevo José. Porque claro está que sí: ese
papel en que tanto se deshonran los ministros del evangelio
se divulga, como por acá pasando a España y otros reinos, como
pretende el total enemigo de esta iglesia que con eso alcanza
lo que desea que no vengan ya más ministros a ella, no vengan
ya religiosos, que lo aten de pies y manos. Porque si este
papel llega por allá con todo su infamia ¿quien ha de querer
venir por acá? Si allá se hallan los religiosos contentos con paz descansados
y con honra en servicio de Dios ¿como han de venir con
tanto riesgo de su espíritu, honra y salvación? Eso pretende
el demonio con que ese papel corra y pase. Que más ya
dice que no se barran las iglesias y se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias. Ya dice que “no se lave la
ropa de los altares y sacristía para el santo sacrificio padres
míos que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no se vengamos
más, que se acabe ya la cristiandad de por acá, que ya
no puede sufrir más duración de ella.” El demonio por medio
de ministros de justicia y cristianos, ¿desde cuando comenzó
el demonio está empresa? Desde Corcuera acá abatiendo los de religiosos
y ministros por medio del gobierno malaconsejado, lo quiere
llevar al cabo. No por eso se entienda que yo repruebo a su principal
que no hablo sino con ese papel.
¡Válgame Dios! Que los religiosos tenemos tiranizados y
en cautiverio a los indios, ¿es porque los amparamos y [anidamos]
en alma y cuerpo? ¿Es porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia que como lobos se los van a comer?
¿Que es de los tesoros que les quitamos? ¿No se vuelven libres a sus
casas? Alla en nuestra España ¿como crían los hijos aun de señores?
¿No es metiéndolos en colegios apartados de sus padres? Si esto hiciéramos
acá ya arguya prisión y cautiverio.
Queréis señores que diga en que está el cautiverio de los
naturales no está ni en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores que esos son [charquelos] y andar por las
ramas. Aunque haya algo en ellos de lo que dice, todo eso es
nada. Y no es por lo que los indios claman libertad sino las
dos cosas y causas que tienen destruida a toda España y
Nueva España que son como [soy] testigo, y todos [lo] son el papel
sellado y estas medias anatas. Más vaya eso que es mal
común de toda la monarquía. Fuera de eso hay otras
dos tan grandes que cargan sobre estos pobres que son: tantas
sacas bandalas de tantos años sin darles un real de paga,
tantos títulos de oficios por fuerza que a unos les cuesta 20, a otros
12, y al que menos 4 pesos. Este es el cautiverio que tanto
sienten estos pobres causa de [su tibieza] en la fe que si no
fuera por los religiosos desesperan, y se fueran a los
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

provisiones de esta real audiencia, tantas peticiones de los
señores fiscales que si no fuera prolijidad, pusiera aquí a la
letra. Porque viera, el reverendo padre predicador, con cuán diferentes
términos ha tratado la materia el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Y para que esta que llama «persecución» (comenzada
por el señor Don Sebastián Hurtado de Corcuera)
sepa qué es más antigua, tocaré algunas que contienen
la materia y verá cuán antigua es la queja. A 4
de febrero de 1699, expidió una provisión esta real
audiencia para que no se echen derramas a títulos de las
fiestas, procesiones y misas nuevas. El mismo día, se despachó
otra para que los religiosos ministros guarden en los derechos
el arancel del señor don Fray Domingo de Salazar. A 8 del mismo,
provisión para que no se consienta [que] se valgan los religiosos de
los indios sin paga. A 12 de octubre de 1600, otra provisión para
que los religiosos y clérigos paguen las hamacas, equipaciones,
pescado, huevos ―todas a instancia del señor fiscal de su majestad,
el licenciado Jerónimo de Salazar y Salcedo―. Y después acá
se han despachado tantas que sería nunca acabar quererlas
referir. Y llamarían a este mi sentimiento papel infamatorio.
Luego no comenzó el señor Don Sebastián esta persecución,
sino que las quejas de los naturales la excitaron. Y siempre
se ha ido continuando, porque nunca se ha alcanzado la enmienda
que se desea.
Además que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
no ha pretendido en este papel más que hacer presentes
las cédulas. Y a los ignorantes, su obligación. Y decir
las cosas en que los ministros pueden tropezar, para
que nadie se ofusque cuando viere algún ejemplar,
entendiendo que porque lo hace el eclesiástico, ya
está justificado. Que para los ignorantes, es el mayor
derecho el del ejemplar, que es la teología de los
alcaldes mayores, «así lo usó mi antecesor» etc. Así
puede ser que diga algún padre [doctrincente] «yo lo
hallé asentado en este pueblo», se usa dar al reverendo padre
esto y esto, hacer esto, esto otro, con que él parece que va seguro.
Y como en estas islas puede haber algunos que administren
sin letras, aunque haya sucedido raras veces,
el caso es bien lo vean definido para que ignorantemente no suceda
otra vez. Y así, cuando fuera verdad lo que el reverendo padre predicador dijo,
que por uno u otro no se había de hacer ley, se engañó. Porque
aunque fuese uno u otro (aunque en esto le ruego [que] no apure
mucho, que no le saldrá bien), en estas partes conviene prevenirlo
para lo venidero, además que siendo las cosas muy dañosas.
Un accidente basta para que la ley lo prevenga y el ministro
solicite la prevención y cautela de la ley. Para estos es conveniente [que]
se imprima lo que es lícito y lo que no claramente. Porque si lo
ven impreso, creerán que es así. Que si no, aunque diez teólogos
lo persuadan, no alcanzarán más que ser despreciados. Dirán [que]
les miren, «qué saben de esto», «ni qué experiencia tienen de indios».
Y con esto se quedan muy consolados. Y aun a los doctos les
importa para poder convencer a los alcaldes mayores, que

su santo celo de esos dolores. Lo que veo del estilo del reverendo padre predicador
es que pecó más feamente en lo mismo que reprendió.
Y que así, no miró a la corrección, sino al agravio. Pues para
esta se ha de anticipar el ejemplo para que no desmientan las obras
la doctrina de las palabras. Y que castigó Dios su murmuración mal fundada
con el defecto manifiesto. Y que pudo decir sin bajarse del púlpito
lo que el otro monje en todo lo que murmure de mi hermano he incurrido.
Pues tan descortésmente trata a los ministros de su majestad. Que llama
a un consejero «ese hombre», y a un gobernador tan ilustre como el señor
Don Sebastián Hurtado de Corcuera con sólo el apellido «de Corcuera», como si
fuera un cochero, siendo cierto que no sólo de cortesía sino de justicia se le
debe un señor al lado del nombre a cualquier consejero. Y si no alcanzó
esta política, recurra a la de Bobadilla y hallará que ese honroso título
se les debe aun en ausencia, y de la práctica lo podía haber aprendido.
Pues los señores virreyes ―con ser superiores― y presidente los
llaman «señores». Y toda la real audiencia representa la majestad
del rey. Nombrándolos en particular, los llama con el mismo estilo.
Y no reduzca a religión su grosería cuando falta a la justicia, que
antes desacredita más su estado el descomedimiento cuanto el
desprecio arguye menos humildad y mucha soberbia. Y
la buena crianza, que en las religiones se enseña, le acusa
y advierta que ni es más celoso que San Pablo, ni entendió más
la doctrina cristiana que el maestro de ella y doctor de las gentes.
Y le enseñó con su ejemplo este mismo comedimiento. Pues llamó
«óptimo» a Festo, siendo perverso y gentil, [Act.] 26. Lo cual dice el
Cardenal Baronio, no fue guiado de la adulación, sino obligado
de la justicia por ser aquel título cortesía que se guardaba con
los magistrados. [Non id adulationis caussa facit sed quodes set
titulus in magistrat constitutis dari solitus Baronio an 59, 2.]
{Al margen izquierdo: [vointine]}
Pues el título de señor es la cortesía de vida al respeto de la dignidad
de consejero, no le diera cosa de su casa el reverendo padre llamándole señor.
Y faltó a la justicia, negándoselo y dándole el título que dan
a un sentenciado: «ese hombre». Y advierta, si no lo sabe, que la descortesía
que ofende a un consejero tiene el mismo orden de desacato respeto
de su majestad como la que se hace de obra que por el mismo caso.
Y por la misma razón es crimen lesa majestatis, como doctamente
lo infiere Sixtino de Vega, libro [l.] 2, capítulo 2, número 24 del contexto del
ley. [quisquis c. Ad leg. sul. majest.] Véase lo que con especiosa erudición
exornó en este punto el mismo señor Don Salvador Gómez de Espinosa
en el discurso jurídico histórico y político sobre la restitución
del gobierno a la real audiencia. [Punt, bex.n, 62 et seqq.]
{Al margen izquierdo: [s ^]}
Aprenda, pues, cortesanía antes de subir al púlpito. Y no se arroje
inconsiderado contra la majestad y tan en ofensa de ella. Y más
contra un gobernador. Que aunque no tuviera más que el serlo sin otra
excelencia de virtudes, por los resplandores del cargo merece
superior respeto, pues es la imagen más viva de su majestad,
y en partes tan remotas con toda su autoridad sin otra limitación
que la dependencia. Que aunque hoy se halle ausente en los
reinos donde ejerció el cargo, queda con las mismas obligaciones
el respeto. Pues así, [como es] el desacato, son relativos al cargo
{Al margen izquierdo: ^ como es}
y a las acciones que con esa autoridad ejerció. Cuanto y más
con caballero tan ejemplar, que en tanta autoridad puso el sagrado
culto, que con tal pureza de costumbres vivió. Que, con haber
su mucha autoridad dado tanto licencia a las lenguas, nunca

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas