Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas
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- Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas
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- Places -- Philippines
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32156254
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- https://en.wikipedia.org/wiki/Augustinian_Province_of_the_Most_Holy_Name_of_Jesus_of_the_Philippines
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- Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas
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- 1274
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- The Province of the Most Holy Name of Jesus of the Philippines (Spanish: Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas) was a geographical and administrative subdivision of the religious Order of St. Augustine that was formally affiliated to the Order on March 7, 1575, to originally cater the needs of the growing Augustinian presence in Philippines who were serving Filipinos in more than 300 towns in the 16th century. The Province later on expanded its presence in East Asia, Africa and the Americas in the 20th century to help build and serve more communities. It was considered to be the largest province in the whole Augustinian Order, with more than 300 affiliated Augustinian friars working in The Philippines, Spain, Tanzania, India, Venezuela, Peru, Costa Rica, El Salvador, Honduras, and China, according to a 2018 statistic from the Province. The Province formally ceased to exist and was formally merged with three other Spanish Augustinian Provinces during the 186th Ordinary General Chapter of the Order of Saint Augustine in Rome on September 16, 2019, to create a unified Spanish Augustinian Province of San Juan de Sahagun, a move which aims to restore the Augustinian Order in Spain, which had been in decline prior to the decision.
- numberOfItems
- 8
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Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

{Al margen derecho: 19}
de su letra la fórmula que le remite = Y esta [flema]
observará generalmente el procurador, que si es de Dios
esta advertencia le afirmará más el sujeto: y entre
tanto que responde tiene tiempo para informarse de
que persona es que no faltan en San Felipe sujetos
temerosos de Dios y celosos que le informen. Y en
caso de hallar luego quien le informe le puede desde
luego despedir con cortesía diciendo, que no puede
llevar sino los sujetos que tienen las calidades necesarias,
que le perdone no admitirlo, que en esto le sirve, pues
no le mete en empeño mayor del que puede emprender:
mas aunque luego tenga informe de que es
bueno no deje de escribirle en la [fra] dicha antes.
Debe tener el procurador algunas cuartillas de papel
y en ellas de mano de un escribiente escrita la [fórmula]
de la firma así:
"Fray Fulano sacerdote o corista profeso del orden
de nuestro padre San Agustín natural de tal patria, y residente
en este convento de tal lugar: digo que por
entender para mi que Dios nuestro señor me llama
para que le sirva en las convenciones y doctrinas
que están a cargo de la provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de las islas Filipinas del mismo orden

Fray Fulano, procurador general de provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de San Agustín y vicario
general de la misión, que vuestra majestad le ha concedido por su
real cédula, que conduzca a dichas islas, dice que los
religiosos que se han ofrecido e incorporado en la dicha misión
son los siguientes:
Fray Fulano, sacerdote de tal provincia, natural de tal lugar...”
Y así se irán escribiendo todos, notando los que
son coristas o legos, con su provincia, patria y edad.
"Y al fin, suplica a vuestra majestad se sirva de mandar aprobar
los dichos religiosos, y que se les dé el despacho
ordinario para que la Casa de la Contratación de Sevilla
los deje embarcar, en que recibirá merced" etc.
El comisario se dé que con uno o dos traslados
de esta lista de religiosos, que la habrá luego menester,
y el despacho que le dará el secretario del consejo
para Sevilla es cerrado, y lo debe cobrar, que sin
él no se puede embarcar y juntarlo con los despachos
de la misión.
Algunos comisarios han enviado con mucho tiempo a Sevilla
dos o tres religiosos a hacer prevención. Esto no es necesario
y puede ser nocivo, pues ya se suponen los trasportines
y almohadas prevenidas, y la ropa la lleva hecha de
Madrid. Y para recibir algo de esto no le faltará
en Sevilla algún religioso del convento, si al pasar
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

Muy reverendo padre nuestro Fray Francisco Zamora
Provincial [provincia] Santísimo Nombre Jesús
Pax Christi
Fuera faltar a mi grande obligación en las circunstancias
presentes él no congratularme con vuestro padre muy reverendo
en la [hacostadill.a] elección que la silla apostólica ha hecho en la
muy religiosa persona del muy reverendo padre nuestro Fray Álvaro de
Benavente a la dignidad de obispo de Ascalon [conde]
y vicario apostólico de la provincia de Kiang Sy en este imperio
de la gran China. Pues, sobre los motivos particulares
que a dicho ilustrísimo señor y a esta su santa misión debemos entrar
los motivos generales de la major gloria del [gran]
utilidad de estas misiones y mayores los escritos de esa ilustrísima
provincia. Por tantos pues justificados motivos doy por esta
a vuestro padre muy reverendo los parabienes y a toda esa santa provincia de comunicarnos
a los que por acá estamos fatigados entre los sudores
de tantas zozobras el gran consuelo que todos esperamos
con la llegada de dicho ilustrísimo señor. Y este es mi corto sentir a
una carta larga de nuestro muy reverendo padre Fray Álvaro en que a todos los
agustinos y franciscanos que por acá residimos nos pide nuestro parecer
sobre su indiferencia en que se halla. Pues reconozco que al
hacer tránsito su señoría ilustrísima por estas partes ha de ser de mucha
monta, así para la paz y concordia de tantas naciones, como
al presente se hallan e introducen en estas misiones
como para asilo y resguardo nuestro en esta provincia de Cantón
y obispado del señor Macaense, que pretende en todos los que
residimos en este su obispado la omnímoda superior como
aun durando el litigio de los vicarios apostólicos lo hemos experimentado.
Cuanto pues más al presente que ya consta son excluidos,
se debe demás el ejecutar los que tantos años [a pretende]
y que proceda con censuras contra los ministros como
nos consta que [aduch] durando dicho litigio. ¿Lo tenía determinado
ejecutar aunque no lo ejecutó por entonces? Por lo
tanto espero que con la llegada de su señoría ilustrísima y las informas
se ha de moderar dicho señor Macaense y finalmente tendremos
donde recurrir en nuestros ahogos. Y juntamente residiendo
acá su señoría ilustrísima serán de gran monta sus informes así para
la silla apostólica, como para la majestad católica de nuestro rey y para
esas islas. Que según por acá se discurre a vista de una nave
de guerra que este año [y es] por octubre llegó venida de Francia
por orden del rey [expansísimo] con 22 padres franceses que