nación
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- nación
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- 32158471
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Found 88 Instances of "nación" on 82 Pages
Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

serenissino Rey. Rey de Portugal contra las operaciones de macao. En uno
de ellos, Su Santidad despues de referir la procella que el Legado Apostolico habia pa-
decido en China dice que mucho mayor procella ha sido necesitado a padecer
en Macao y que la corona del martirio, que no consiguio de los gentiles en China
la puede esperar en Macao, reprueba y reprende a los que le impidieron el
ejercicio de su Jurisdiccion y tan infuriosamente maltrataron, a los cuales
7 supone ligados con las censuras eclesiasticas y en carga a muchos al sere-
nisimo Rey , haga tal castigo en los que son de su Jurisdiccion que baste
a quitar la afrenta que tienen puesta a la nacion lusitana. Tmabien
llegaron cartas del Reverendisimo Padre General de san Agustin que daba parte a sus
religiosos como Su Santidad tenia aprobada su obediencia al Legado Apostolico
y les exhortaba en la perseverancia en ella.
En principio de Enero de (1)711, el Capitan General, en cumplimiento de los ordenes
que tenia del Virrey de Goa, hizo que el Reverendo Padre Prior del Convento de San Agustin Fray
Juan de Santa Rosa se embarcase para Goa; la causa fue, porque habia recono-
cido la Jurisdiccion del Legado y hospedado a los misioneros desterrados de
China en el Convento y en la Casa de Nuestra Senora de la Pena. Tmabine remitio para
1Goa al Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Amaral, dominicano por la obediencia del legado
Apostólico después de cuatro meses que lo tuvieron preso en una fuerza. Por este
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

escribió a los Reverendos Padres de la Corte despidiéndose de ellos y suplicándoles no perdiesen
ocasión alguna de mirar por ella y procurasen por todas las vias que fuese posible
su restauración porque era la Unica , y principal prenda de su amor . Por ella tres ve-
ces atravesó estos mares , para asistir a su cultura ; y para procurar su conservación
que peligraba con la sujeción de Regulares , que los años de 1685, y 86 [sepretundio]
establecer , fue a Roma dando vuelta a todo el mundo y lo que mas es de ponderar , si-
empre con muy poco salud y muy achacoso sin que esto ni tantos caminos fuese
bastante a retardarle el cuidado de su alma , la afición a los libros y asistencia a to-
dos los negocios de su orden , y Mision.
Antes de morir comenzaron a tratar del contierro el Reverendo Padre Vicario Provincial de San
Agustin Fray Thomas Hortiz, y el Reverendo Padre Joan Mourao y discurriendo por todas partes ,
nunca pudieron allanar las dificultades, que sobra el entierro se ofrecían por cau-
sa de están opuestas las dos jurisdicciones eclesiástica y secular de esta Ciudad contra
La Jurisdicción del excelentísimo Señor Patriarca , a quien obedecían los Padres Agustinos y por eso
como esta dicho, estaba prohibida por el Vicario General y Capitan General la entrada en
dicho Convento e Iglesia por ultimo acordaron que luego que espinarse poner el cada-
ver en un Palanquin y ocultamente llevarlo a la Iglesia del Gran pa-
ra después allí hacer los oficios del entierro. Supo el Gobernador y
de este presidio y Ciudad Diego de Pino y Fereira el accidente del Señores Ascalonen-
se , y lo peligroso de el y luego como a las once del día vino a su casa y conociendo in-
faliblemente se moría , o bien llevado de piedad Cristiana con un Señor obispo , pobre
estranjero , desterrado y puesto en los limites de su gobierno , o bien agradecido del afec-
to , que dicho Señor Obispo tuvo a esta Ciudad y que diversas veces explicó en especial
negociando de la católica cedula Real , para que en Manila no se impidiese
el comercio con esta Ciudad de Macao , o ya en atención de la Ciudad de Manila , y su
Gobernador y General; por estas pues o por otras razones , no aprobó la determina-
ción , que tenían echa los dichos dos de llevar el cadaver oculto a la Iglesia del Gran
determinando tomar a su cuidado y gastos la funebre función del entierro.
De esta determinación del
a dicho Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin y para eso le mando un recado diciendo se llega-
se a casa del Señores Abbad de San Jorge para tratar cierto negocio. Estando alli in presen-
cia de dicho Señor Abbad y del Señores Abbad Cordero y otros Misioneros de aquella ca-
sa ; dicho Reverendo Padre Mourao refirió la determinación del Capitan Respondió dicho
Padre Vicario diciendo no carecía de inconvenientes la propuesta , por causa de que en-
tonces
Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

magnánima providencia ha procurado dar nuevo ser
a esta misión, que por falta de ellos se hallaba bien des-
caecida sintiendo el demonio tirano infernal de tantas
almas en este imperio que con la conversión de algunas los
nuevos capitanes de cristo comenzaban alegres a cantan
Victoria tan en oprobio suyo y resellándose de mayores
triunfos en adelante, determino su ciega obstinación
publicarnos guerra, aplicando su mayor esfuerzo a la villa
de Fogān, concibiendo su [depravado] ánimo que de allí le ame-
nazaban los mayores conbates. Hallabáse la cristiandad de
dicha Villa en la pacifica posesión de muchos años acredita-
da, aún para con los gentiles; pues a todos es notoria la buena vida
y ejemplo de los cristianos que en ella se hallan. Los corregido-
res que los años antecedentes la gobernaron acudían pacificos a
las cortesías con los ministros, que pide el común estilo de China,
prendados de los [presentillos] que vestidos con la capa de urbanidad
se les ofrecen, medio que se a juzgado por necesario, para alentar el
ánimo de los flacos, que en los más, aún no ha crecido tanto la fe que
hayan [despojadose] de las cortezas civiles del miedo. De este paci-
fico estado gozaba esta cristiandad, con dos iglesias que (fuera
de otras que hay en los pueblos) tiene dentro de los muros en la mis-
ma Villa; La principal a que acuden los varones hermosa y capaz
lo que permite la pobreza de nuestra misión, y lo que basta para
atractivo de los chinos por el aseo. La otra es la antigua que por
pequeña habiendo crecido el número de los fieles, [pidió] mejora,
y ahora servía para [solas] las mujeres que por ser impracticable
en China el acudir esta a la de los varones, pareció necesario hacer
esta distinción imitando en ello a los Padres de la compañia que en
algunas partes se han valido de este medio, intentando con el
hacer menos dificil la administración hacía esta part por ser
la más principal en número, y fervor en toda la China el devoto,
y fimíneo sexo con estas dos alas volaba en su progreso nuestras
santa ley fuerte y suavemente en Fogān; y volaba la fama
por los lugares. Circunvecinos atrayendo a muchos de sus mora-
dores el olor de tan aromáticos como celestes ungüentos a
abra

ellas a la audiencia y reprehender en público por las blas-
femias al corregidor dando juntamente satisfacción de las false-
dades que a ellas les imponían, enviaronme un recado, pidien-
dóme que me llegase a donde se hallaban juntas algunas
de ellas fui con el especial secreto, y recato que ya se reque-
ría, y llegado allá me propusieron su determinación, aña-
diendo que hasta entoces no lo habían revelado a otro va-
rón mas que a mi y que solo aguardaban para ejecutar-
lo, que yo como padre espiritual les diese la bendición, y
beneplácito, confundido de ir su propuesta, alabe a Dios,
viendo que mujeres de suporte, pues eran de lo mas prin-
cipal del pueblo sin atender a las leyes de su recogimiento,
ni a que basta para quedar infamada, el parecer la mujer
de China en audiencia. Acalle su fervor lo mejor
que pude, representándoles el inconveniente de que
era poner nuevas armas en mano del enemigo, pues
con esto se confirmaría en su maliciosa presunción
y dejando las quietas y resignadas en lo que yo disponía
[mebolus] dando gracias a Dios, y persuadido a que solo
para enseñarme lo había su majestad dispuesto así. Pues
el que puso en ellas ahora tal fortaleza, podía haberla poco
antes puesto en los hombres, como de hecho también la puso
después, y no lo hizo su sabiduría immensa por que quería
que se le diese al negocio más firme a juste; y en más crédito
de nuestra santa Ley.
[9] El segundo medio que se ofreció fue el darnos por les en-
tendidos, por si acaso nuestro corregidor de Fogān no tenía in-
tención de pasar a otra cosa más, y que el tiempo lo dijera
pues sería, posible que el haber publicado el edicto, habría sido
de cumplimiento, y por solo complacer a su amigo el de Ningte.
Pero muy presto se reconoció que aspiraba a más su malicia:
por que un antecesor suyo con otros tres o cuatro que actualmente
ocupan los primero puestos en aquella villa pareciéndoles (como
era asi) que el dicho corregidor se hallaba falto de noticias
en la materia intentaron en diversas ocasiones el darle a en-
tender lo bien recibida que se hallaba la Ley de Dios, así
en

[10] Luego que se reconció la dañada intención de tal corregidor y que
el [dragón] infernal que le incitaba tan al descubierto extendía
las guerras para despedazar aquel pobre rebaño: se acudió lo pri-
mero a buscar el principal remedio que era y lo es siempre
el encomendarlo a Dios, lo cual los cristianos y cristianas
pusieron en ejecución con tanto fervor que juzgo que en muchas
partes los ejercicios de rosarios, y letanías se alcanzaban unos
a otros con poca o ninguna interrupción, en cuanto a ayunos, y o-
tras mortificaciones también entiendo que por años enteros se
hacían los votos, y promesas para aplacar a Dios. Al mismo ti-
empo se procuraban buscar algunos medios humanos para que
por ellos como instrumentos, se dignase la piedad divina de re-
mediar tantos males, como ya se padecían, y no llegase el golpe
de los que amenazaban. Pareció acertado el recurrir al gobernador
de la ciudad de Foning a donde pertenecen, y están subordi-
nados las dos villas de Fogān, y Ningtē. Fue a visitarle el
Padre Fray Francisco Varo que residía entoces en dicha ciudad informó-
le de todo lo referido y por tenerle agasajado se atrevió a pe-
dirle, que favoreciese nuestra causa, pues el hacer lo sería defen-
der la verdad extraño mucho El Gobernador la acción de los dos corregidores
ponderando que aún en tiempo de la persecución pasada de la corte
no se había hablado con palabras tan indecentes de la Ley de
Dios, y mostrándose desabrido contra los dos corregidores,
ofreció que se despacharía un decreto en favor nuestro, como
lo hizo del tenor siguiente.
Yo El Gobernador de la ciudad de Foning doy este decreto
para la paz, y sosiego de los europeos que el año cinco del emperador
volvieron a sus iglesias, y el año diez y seis recibieron de dicho
emperador un rótulo honorífico, para poner en el frontispicio de
ellas. Habiendo pues aderezádoles de nuevo y puesto dicho
rótulo, y estando quietos en la ejecución, y observancia
de su ministerio, ha sucedido al presente quererlos inquietar
gente revoltosa, lo cual es digno de toda abominación. Por
tanto conforme a la petición presentada, halló que debo dar este
orden en que mandando los vecinos y demás habitantes de
las dos

de las dos villas de Fogān, y Ningtē y sus distritos prohibo se-
mejantes inquietudes, haciéndoles saber que si algunos tor-
pemente malévolos y descomedidamente necios se tomaren mano para
querer servirse de dichas iglesias para hospedarse, o causaren
en ellas asisten para que me den aviso individual de la persona
para que según el informe se apreso juzgado, y castigado gra-
vemente y así pensar bien lo sobre dicho, y atender a su obser-
vancia.
[12] He puesto lateralmente estos decretos, para dar noticia del mé-
todo que se usa en las audiencias de China. De los demás que
adelante citare pondré sola la sustancia por abreviar. Esti
[mose] como favor grande este decreto, que aún que en el seda
por desentendido de los carteles de los corregidores, seña-
lando solamente hacía lo temporal de cosa regia los moti-
vos del patrimonio; pero esto mismo incluye mayor favor,
porque es dar a entender a superior queda por concluso
el negocio, no poniendo en su decreto palabra que claramente
obligue a los contrarios a que quieran responder, dar satis-
faciónes o poner nueva acusación. Pero todo no basto para
que el infernal dragón del corregidor de Fogān visto el de-
creto, no se encendiese en nuevo furor, persuadiéndole el
depravado espíritu que le asistía, que era infamia, y total
descrédito suyo, el que así pudieran a batir su autoridad
unos extranjeros, y pasando a declarar por odio capital.
Contra nosotros lo que antes se podía dudar, que solo sería
interés al codicia de nuestra plata, entre otras blasfemias
que contra Dios, y baldones contra nosotros decía hizo
juramento, y lo ratificaba muy a menudo que no sería el
quien es sino destruya en China la Ley de Diós; porque de
otro modo (conclusa) no me queda a mi cara para poder
obtener este, ni otro puesto alguno con esta rabiosa in-
dignación, no solo se atrevió a no publicar el decreto de
su superior, sino que puso todos los esfuerzos que le dicho
su malicia, para mal quitarnos con el, y desquiciarle
de que nos favoreciese, acumulando razones de bien co-
mún en un informe que le remitío imponiéndonos cosas
tan

de nuestra santa fe, y aprendiese el rezo, él ofreció que haría
todo lo que se le mandase, y para poder mejor aprender
viniendo cada día a la iglesia se quedó sin volver a su pueblo
por algunos días en casa de un pariente suyo. [Tomólo]
con tantas veras, que en una semana poco más o menos, ya
estaba capaz de poderse bautizar. Bauticéle, y desde
que recibió el santo sacramento no volvió la maldita zorra
a molestarle más. Volvióse alegre a su pueblo, más no
halló muy alegre a su padre, porque habiéndole ex-
piado, y sabido en los pasos que había andado, y lo que ha-
bía hecho le aguardaba armado con un palo, con el cual
luego que el hijo llegó, le salió a [recibir] dándole mu-
chos y grandes golpes, hasta que se cansó, sin que se le oyese
otra palabra (como lo atestiguó un cristiano que con él
iba) más que rezar el Ave María levantando más, o
menos la voz en su rezo conforme el padre apretaba la mano.
Efecto manifiesto de la gracia bautismal que le asistía, y
enseñaba ya que en las tribulaciones se ha de recurrir a
la oración. Salió en fin Tadeo (que así se llama) tan fer-
voroso, que pocos días después me trajo a un amigo suyo
para que le bautizara y andaba persuadiendo a los que
podía.
[4] En la misma Villa de Loyuen bautizó el Padre Fray Juan de Santo
Tomás a un enfermo de cuya predestinación se digno la majestad
de Dios de asegurarnos, con la conversión de otros que des-
pués se bautizaron adolecía un soldado de una bien peno-
sa enfermedad; llamaron al catequista de la iglesia para que
la curase, por entender del arte de medicina algo halló que
la enfermedad estaba ya muy apoderada, y teniendo por impo-
sible el curarle el cuerpo, procuró dirigir al doliente a
que mudase los deseos a lo que más le importaba que era bus-
car la salud del alma, fue le proponiendo la ley de Dios poco
a poco; y aunque oía con alguna atención pero no le
agradaba mucho al catequista el verle muy ancioso de
la salud corporal. Púsole la enfermedad en el último lance
y pidió que le diesen el santo bautismo llamaron a toda prisa al
Padre Fray Juan; fue allá y aunque le halló y a muy privado
de los

mandarina, se animó a confesar a los que por viejos
o enfermos fuese en ellos más expresa la necesidad, pero
entendiendo ellos la limitación, valiéndose unos de un
pretexto, y otros de otro se fueron confesando todos y to-
das: si bien quedó el Padre consolado, porque según refirió,
les había entendido lo bastante. Donde sele ofreció mayor
dificultad fue al querer que le concediesen licencia para
comulgar, por haber entre ellos algunos viejos y viejas;
y una aldeana que había venido tres días de camino a con-
fesarse, tan cerrados en la expresiva aquellos, y está en lo
natural de su lenguaje que no era posible al Padre enterarse
de que estuviesen instruidos, y con suficiente inteligen-
cia del Santo Sacramento que pedían. Pero entendiendo,
que ya en otras ocasiones habían comulgado, y el catequis-
ta asegurar que sabían lo bastante se resolvió a condes-
cender con sus devotos ruegos, y así comulgaron con mu-
cho consuelo suyo, con el mismo quedó el enfermo habien-
do recibido todos los sacramentos, y lo que más digno es de-
notar que le sobre vinieron tan buenas ganas de morirse
cosa que antes per ser mozo, sentía mucho, que parecién-
dole que las medicinas, y comida le retardarían la jorna-
da, envió de secreto a preguntar al Padre si podría irse ex-
cusando de estos cuidados del cuerpo, dejando al des-
cuido de comer para con eso ir más presto haber a su cria-
do (no alcanzaba la fuerza de la obligación de conser-
var la vida). Fue el Padre y explícole el punto como conve-
nía, apelando al medio que le era lícito, que era el pedir
solo a Dios con resignación, y da a entender la candidez
de sus deseos, el que muy en breve le oyó su divina majestad
el poco tiempo que se detuvo allí el religioso enfermo
de muerte unas de las viejas que habían comulgado, que te-
nía noventa y ocho años de edad. Hizo llamar al
Padre para que la olease, y habiendo recibido aquel último
sacramento, con mucha alegría repitiendo muy a menudo
que aquel era beneficio de nuestra señora porque ella deseaba
mucho

de nuestra santa fe, y aprendiese el rezo, él ofreció que haría
todo lo que se le mandase, y para poder mejor aprender
viniendo cada día a la iglesia se quedó sin volver a su pueblo
por algunos días en casa de un pariente suyo. [Tomólo]
con tantas veras, que en una semana poco más o menos, ya
estaba capaz de poderse bautizar. Bauticéle, y desde
que recibió el santo sacramento no volvió la maldita zorra
a molestarle más. Volvióse alegre a su pueblo, más no
halló muy alegre a su padre, porque habiéndole ex-
piado, y sabido en los pasos que había andado, y lo que ha-
bía hecho le aguardaba armado con un palo, con el cual
luego que el hijo llegó, le salió a [recibir] dándole mu-
chos y grandes golpes, hasta que se cansó, sin que se le oyese
otra palabra (como lo atestiguó un cristiano que con él
iba) más que rezar el Ave María levantando más, o
menos la voz en su rezo conforme el padre apretaba la mano.
Efecto manifiesto de la gracia bautismal que le asistía, y
enseñaba ya que en las tribulaciones se ha de recurrir a
la oración. Salió en fin Tadeo (que así se llama) tan fer-
voroso, que pocos días después me trajo a un amigo suyo
para que le bautizara y andaba persuadiendo a los que
podía.
[4] En la misma Villa de Loyuen bautizó el Padre Fray Juan de Santo
Tomás a un enfermo de cuya predestinación se digno la majestad
de Dios de asegurarnos, con la conversión de otros que des-
pués se bautizaron adolecía un soldado de una bien peno-
sa enfermedad; llamaron al catequista de la iglesia para que
la curase, por entender del arte de medicina algo halló que
la enfermedad estaba ya muy apoderada, y teniendo por impo-
sible el curarle el cuerpo, procuró dirigir al doliente a
que mudase los deseos a lo que más le importaba que era bus-
car la salud del alma, fue le proponiendo la ley de Dios poco
a poco; y aunque oía con alguna atención pero no le
agradaba mucho al catequista el verle muy ancioso de
la salud corporal. Púsole la enfermedad en el último lance
y pidió que le diesen el santo bautismo llamaron a toda prisa al
Padre Fray Juan; fue allá y aunque le halló y a muy privado
de los

mandarina, se animó a confesar a los que por viejos
o enfermos fuese en ellos más expresa la necesidad, pero
entendiendo ellos la limitación, valiéndose unos de un
pretexto, y otros de otro se fueron confesando todos y to-
das: si bien quedó el Padre consolado, porque según refirió,
les había entendido lo bastante. Donde sele ofreció mayor
dificultad fue al querer que le concediesen licencia para
comulgar, por haber entre ellos algunos viejos y viejas;
y una aldeana que había venido tres días de camino a con-
fesarse, tan cerrados en la expresiva aquellos, y está en lo
natural de su lenguaje que no era posible al Padre enterarse
de que estuviesen instruidos, y con suficiente inteligen-
cia del Santo Sacramento que pedían. Pero entendiendo,
que ya en otras ocasiones habían comulgado, y el catequis-
ta asegurar que sabían lo bastante se resolvió a condes-
cender con sus devotos ruegos, y así comulgaron con mu-
cho consuelo suyo, con el mismo quedó el enfermo habien-
do recibido todos los sacramentos, y lo que más digno es de-
notar que le sobre vinieron tan buenas ganas de morirse
cosa que antes per ser mozo, sentía mucho, que parecién-
dole que las medicinas, y comida le retardarían la jorna-
da, envió de secreto a preguntar al Padre si podría irse ex-
cusando de estos cuidados del cuerpo, dejando al des-
cuido de comer para con eso ir más presto haber a su cria-
do (no alcanzaba la fuerza de la obligación de conser-
var la vida). Fue el Padre y explícole el punto como conve-
nía, apelando al medio que le era lícito, que era el pedir
solo a Dios con resignación, y da a entender la candidez
de sus deseos, el que muy en breve le oyó su divina majestad
el poco tiempo que se detuvo allí el religioso enfermo
de muerte unas de las viejas que habían comulgado, que te-
nía noventa y ocho años de edad. Hizo llamar al
Padre para que la olease, y habiendo recibido aquel último
sacramento, con mucha alegría repitiendo muy a menudo
que aquel era beneficio de nuestra señora porque ella deseaba
mucho
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

Carta del padre Carlos Turcotti de la compañia de Jesus vicario de vara en Cantón para el muy reverendo padre comisario de San Francisco
[Muito] reverendo padre comisario
El señor obispo dispensa a todos los neófitos de estas dos provincias de Cantón y Guangxi: los dos primeros
días de su año nuevo sínico, cuales caen en viernes y sábado, para poder comer carne, y ordena que se les
notifique esta su disposición en todas las iglesias, y con eso yo le avise si todos los reverendos padres [sus súbditos] misioneros
se conforman a esta ordenación suya. Y así suplico a vuestro padre se sirva de avisar a cada uno de los reverendos padres sus
súbditos, y hacerme favor de la respuesta, para podersela yo dar al señor obispo con que etc.
de vuestro padre siervo
Carlos Turcotti de la compañía de Jesús, vicario etc.
Respuesta del padre comisario
Muito reverendo padre Carlos Turcotti
De las varias respuestas, que en otras semejantes ocasiones se han dado le consta a vuestro padre claramente de la opinión
en que yo, y los demás misioneros españoles estamos, no teniendo por revocada aún en estas misiones la jurisdicción,
y autoridad, que ejercitan los señores vicarios apostólicos: hasta que aparecen de Roma el decreto revocativo
de lo que les han concedido los summos pontifices en sus bullas. Y así en la dispensación que a vuestro padre me dice
tiene hecha el señor obispo de Macao con los neófitos de las dos provincias de Cantón y Guanxi dándoles permiso
para poder [comer] carne en el viernes y sábado de su año nuevo sínico, y vuestro padre me notifica ahora en su carta firmándose
en ellas con el título de vicario. Digo que vuestro padre podrá avisar de este punto al señor vicario o provicario
de esta provincia cuyo juicio, y respuesta en la materia será más acertada que la mía y muy conforme a las necesidades
de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor, el cual guarde a vuestro padre como deseo. Cantón 20 de enero 1696
Menor siervo de vuestro padre
Contrarespuesta del Padre Carlos Turcotti a la sobredicha del padre comisario
Muito reverendo padre comisario
A la respuesta de vuestro padre no tengo que replicar, si no que supuesto que se le niega al señor obispo el poder ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna, tan poco el dispensar unos ayunos a estos neófitos sus ovejas. Desde ahora yo renuncio [todo] el
oficio y título de vicario, que al mismo señor me tiene encomendado, lo cual tuviera hecha mucho antes si no fuera. Lo [procuro]
porque aunque bien sé, y sabía que vuestro padre es de opinión no estar aún revocados los vicarios apostólicos. Y por la misma razón, y mucho
más por otras más seguras de los privilegios, que gozan los [regulares] no extrañaba, que vuestro padre no se sujetase a pedir licencia
para las confesiones etc. con todo absolutamente ignoraba que vuestro padre fuese también de parecer, que dado que aún dure la jurisdicción
delegada etc. no pueda el señor obispo ejercitar su ordinaria en cosa alguna. Pues puedo mostrar algunas cartas asimismo
del mismo señor obispo, el cual testifica, que vuestros padres por sus escritos confiesan y conocen por obispo con toda su jurisdicción ordinaria
en Cantón y Guanxi, como del seño de Cice. El cual dice, que vuestros padres, y el mismo señor Baset concederán todo lo que le
toca por su jurisdicción ordinaria especificando entre otras cosas en los ayunos y causas matrimoniales etc. Y asimismo de
los reverendos padres Fray Miguel Rubio y Fray [Jose] de Olivera, con que dicen no habrá pleitos como el señor obispo se contente de su jurisdicción,
que le dan los sagrados cánones [salvos] privilegios etc. Por esto confieso haber estado hasta ahora engañado en mi concepto y
por la misma razón quedo admirado por no alcanzar las causas de tal mudanza. Y como siendo tan claras las bullas del papa
que dan al señor obispo total jurisdicción como a cualquier obispo de Portugal en su diócesis totalmente se le pueda negar hasta
dispensar ayunos y publicar algunos jubileos del papa que se los envió por su nuncio en Portugal.
Lo segundo porque admití tal oficio, y con eso el peso y pesadumbres, que por el [tiempo] sufrido hasta ahora solamente para
estorbar los escándalos, que ya se hubieran seguido en todas las iglesias de estas provincias si yo no lo tuviera admitido o
Traslado de la consulta que los agustinos hicieron sobre salir de Macao y volver a Filipinas. 1710

Martinez, que el mes siguiente saldra de este Puerto para volver a Filipinas de a donde
salió y porque esperamos conseguirla desde ahora para entonces encomendamos todas nuestras
iglesias, y Cristiandades a Jesu Christo Nuestro Redentor, a cuyos pies las ponemos, para que por
aquella preciosisima sangre que por todos derramo en la Cruz se digne de conservarlas, am-
pararlas y defenderlas de los incursos del Demonio, y según su divina voluntad socorrerlas
con Ministros; en cuanto a las demás cosas pertenecientes a dichas iglesias el Provincial da-
r a las providencias necessárias. Ultimamente protestamos que no voluntarios sino forzados de los so-
bre dichas razones , y otras , que omitimos hemos tomado esta determinación de desamparar por ahora
dicha Mision y volvernos a Filipinas ; mas no por eso pretendemos olvidarla y apartarla de nu-
estros corazones estos en mucha parte de las resoluciones de la Silla juzgamos convenien-
te que el Thomas Hortiz procure embarcarse en la primera ocasión que pare-
ciere oportuna , y segura para Europa y vaya recto transmite a Roma a dar noticia a la Silla
de l estado de esta Misión de China y sucesos que en estos años tiene vistos a fin de que
siendo la iglesia noticiosa de la verdad de todo pueda dar las providencias necessarias , y op-
ortunas al bien de toda esta dicha Misión de China y así mismo como Superior de esta Misi-
on Agustiniana procure sus aumentos por todas las vías que le fueren posibles. Macao. 1 de
Noviembre de 1710. = En dos de Noviembre de dicho año de 1710. A dicho
volvió a convocar a todos sobre dichos Padres Misioneros y habiéndoles leido todo lo supra-
scripto , dijeron : que lo ratificaban , confirmaban y de nuevo lo volvían a decir y determinar
y para que de ello contase , a donde pareciese convenir , lo firmaron de sus nombres en dicho
Convento dia, mes, y año [ut supra Sz.a] = Thomas Hortiz = Joan Nuñez Mis-
ionero - Joan Barruelo Mision Apostolico = Francisco Fontanilla Mision = Joan de Rivera. =
Prosentem Copiam per me cum sus originali [colloram], quod vidi, es [remanes-
genes] dictum [An.m R.P.] Thomam Hortiz, cum [eodem] concordare fidem facio
requisitus Macai hac die 17 Aprilis 1712
Andreas Candela [Nos.uy] [es] [Mision.us] Apostolicus
Facta Collatione cum originali Sz.a concordat
in cuius fidem [Sza.] Macai. dic. 19 Aprilis. Ann.
1712
Fr. Thomas Hortiz
[Vic.] Provincialis
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de
Traslados de cartas que el Reverendo Padre Lector Fray Thomas Ortiz Vicario Provincial de la misión de San Agustín de la China escribió al patriarca Charles-Thomas Maillard de Tournon .

Su mucha piedad , que represo la falta , que supone , de otra noticia : Mas no creo que vex.a me Juz-
gara a mi culpado en no haber tenido la noticia , que deseaba. Fundo me lo l.o en decir que habiendo yo
Junto con el Padre Lector Fontanilla y do a casa del [S.s] Abad de S. Jorge para convidar a los señores al entier-
ro , nos respondió que no era nuestra la función , y que así era necesario espesar el convite de los que la hacían : Res
pondi Yo, que aunque afuera no lo era , mas en la Iglesia lo era , aquí respondió dicho Señor , que vería lo
que [vex.a] determinaba. Repetí el día siguiente con la misma diligencia y me respondió ; que estaba espe-
rando respuesta de [vex.a] y aunque admire la resignación de dicho señor , no obstante juzgué por cosa im-
pertinente toda consulta sobre hacer una obra de misericordia de enterrar a los muertos y mucho
mas sobre enterrar aun obispo . Repetí tercera vez por medio de un mozo mas por mirar por las co-
sas de [vex.a] que por juzgan hacían falta ocho o diez en el entierro , porque cuando estabamos acostum-
brados a no ver una persona en todo el año dentro de esta Iglesia , como podríamos echar menos ocho , o
diez en ocasión , que veíamos tantos? Respondió me en fin dicho señor por medio de un Religioso de
su casa que era el Padre Fray Bernardino de las Llagas diciendo que [vex.a]tenia ordenado no fuese al
entierro hasta tener nuevo Orden suyo ; Este mismo Orden había ya pasado el día antecedente a los
que viven en Nuestra Señora de la Peña , quienes por esta misma causa aunque estaban convidados , tampoco
asistieron el entierro. Fundo me lo 2o en decir que dicho Señor aunque a lias le tenia muchas o-
bligaciones , no obstante ni vivía en este Convento ni era persona de mi cargo , supuesto era obispo y Obis-
po de la Sagrada Congregación y por eso podia juzgar pertenecer a otros el dar la des cada
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Y a 27 de agosto, del año de 706 fue echado de la corte con
gran vituperio por las [cuestiones] de las [praxis], porque el emperador
quiere que en su reino se sigan el de la Compañía. Llegó dicho
señor patriarca a Nan king, y mandó que de ninguna manera
se siguieran las [praxis] de la Compañía, con censuras a todos
los ministros de China que la siguieran. Apelaron del dicho
decreto todos los padres de la Compañía menos unos cinco o seis.
También apeló a su santidad el señor don Fray Álvaro (que Dios [halla])
y todos tuvieron repulsa. El emperador crece que picado de esto,
mandó llevar al dicho señor patriarca preso a Macao, y mandó publicar
un decreto por todo su reino, que todos los que quisieren [quedarse]
predicando el evangelio en él habían de guardar las [praxis]
de la Compañía, y que fueran a la corte a sacar su diplomo y jurar
guardar dichas [praxis], decir su edad, reino, nación
y religión y no poder salir de China jamás. Casi todos los
padres de la Compañía obedecieron dicho mandato, y todos los
padres de San Francisco, españoles de esta provincia de San Gregorio menos
uno. Todos los padres domínicos, españoles y agustinos también españoles,
con todos los clérigos y vicarios apostólicos franceses y clérigos
italianos con algunos padres de San Francisco italianos están
desterrados de China por haber seguido el decreto del señor patriarca.
Los extranjeros casi todos han tirado para Europa, los religiosos españoles
están en Macao, sin dejarlos salir el señor patriarca para estas Islas
Filipinas. Los ministros que había en China serían hasta setenta y
uno o dos, más o menos.
Dicho señor patriarca empezó en Macao a ejercer su jurisdicción,
habiéndole rogado antes [que] no ejerciera ninguna hasta saber lo que [hay]
ponían en Goa. Opuso se el obispo de dicha ciudad, y el señor patriarca
descomulgó a dicho señor obispo, al padre provincial de la Compañía y al
capitán general en dicha ciudad. Y el señor obispo a dicho señor patriarca
y el capitán general le puso guardias en su casa casi a [esrrio]
sin dejar entrar ni salir sino los que ellos querían. Y [años]
dice que le tienen con una o dos guardas por ceremonia
y puede salir a pasearse libremente, pero dicho señor patriarca
se da por preso.
El diciembre, próximo, pasado con los padres de San Agustín
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

[190]
[Pax cristi]
Muy reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente mi amigo y señor.
Por veinte y tantos de agosto recibí la gratísima de vuestra reverencia de 6 de junio,
y suponiendo ser para mi sensible el achaque de asma que entonces molestaba
la persona de vuestra reverencia que estimo, deseándole muy cumplida, y superabundante
salud, paso a los negocios, cuya relación se me encarga.
Este año los navíos de la India, llegaron a Macao muy temprano, con noticias de
haber venido nuevo virrey a Goa, y juntamente nuevos órdenes para estas misiones
mas todos misteriosos y estos tan profundos, que hasta el tiempo presente no
han salido a luz, aunque las voces son muy repetidas de ser derogados los vicarios apostólicos
y según buenas conjeturas inferimos ser verdad, pero sin instrumento de donde
conste. Sea la primera el haber negado los padres de la compañía la autoridad a todos
los vicarios apostólicos sin hacer caso de ninguno y esto no se hiciera tan grave fundamento.
Y hablando yo sobre este punto con el Padre Vidal me respondió que era cierto
estaban derogados, mas porque esta certeza no podía hacer fe fuera de la compañía
no la mostraban. La segunda este año envió el señor obispo de Macao un jubileo
de nuestro Santa Papa Inocencio XII mandando se publicase en Cantón, y todo su obispado,
por mano del Padre Turcotti, a quien tiene constituido su vicario de Vara. Llegó
{Al margen izquierdo: Nota a la carta del
señor Lopez.
Después de escrita esta me llegaron cartas
del señor de Argolis, y en una
de este señor hay esta cláusula: "Recibo
carta del ilustrísimo señor secretario de
propaganda de con la sobrescrita de vicario apostólico vean ahora
estes vicarios de Vara, como en el
mismo tiempo aquí quieren quitarlos"
y en esta misma carta me dice
le envía la congregación 600
escudos por vicario apostólico. Ajuste
vuestra reverencia estos [celos]. Remito a vuestra reverencia el
original de las praxis de Maigrot
que nos puede ser más auténtico. El
señor de Argolis me remitió unas
cartas para Roma pidiéndome
[se] las pusiera en un navío de}
con el primero a nosotros, y nosotros le respondimos, que fuera primero al señor de Cice
fue allá, y les respondió con sus derechos de vicario apostólico y que no lo publicara sin primero
traérselo para refrendarlo aquí salió lo de ser derogados etc. Pidió las letras
de la derogación al Padre Turcotti, y con una carta muy cortés al señor obispo de Macao
y al cabo de días presentó el Padre Turcotti el traslado de una carta del secretario de propaganda escrita
al señor Lopez en 19 de enero de en la cual hay un periodo que dice: "Vuestra señoría etc.
constituido obispo de Nankín, y el Señor de Argolis de Pekín, y con esto de aquí adelante
no habrá más vicarios apostólicos amovibles." Mostró también una carta del Padre
Baiar francés de nación que este año llegó a Macao y al presente esta allí, la tal carta
era escrita a otro padre de la compañía que esta en Tunquin. En ella le dice: "Los vicarios
apostólicos están derogados, y el decreto de la derogación está en mi poder." Note vuestra reverencia aquí el
haber dado los padres de la compañía la carta del Señor Lopez para que se trasladase, y autenticase
y no dar este decreto de la derogación que dice tiene en su poder el Padre Baiar
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre, Fray Álvaro de Benavente
Los días pasados escribí a vuestro padre en que le daba noticia de las cosas de
por acá en order de vicarios apostólicos y obispos y lo que nosotros en Cantón
comunicábamos sin determinación por el mismo tiempo lo determinó
el señor obispo de Argolis en Nanking enviando al padre Fray Juan
Francisco de Leonita a Cantón para por esas islas pasar a Roma y aconséjanos
a nosotros que en todo caso conviene vaya uno de nuestra misión
con él, dando la razón para por nuestra parte proponer nuestros negocios,
porque el padre Fray Juan Francisco no se puede hacer parcial agenciando
las cosas de los españoles que esa será arriesgar el negocio común
que lleva por el bien de toda la misión. Y el nuestro también quizás no
tendrá el efecto que podemos desear. Estuvimos ya determinados
de ir por Fokien por decir los españoles que aquí están no pueden llegar
a Manila temprano, ni dar tiempo más de el que puede gastarse
en enfardar la ropa. Más considerando que la idea de Fokien
es bien incómoda, lo uno por el viaje de aquí a Hiamuen, lo otro
por lo champanes de los chinas, teniendo este viaje por tal vía sólo
el fin de ganar tiempo para que los tres provinciales se junten y
traten este punto entre sí, y con el gobierno tuvimos por más
conveniente enviar con las cartas un mozo por esta vía. Y nosotros
ir con el navío de los españoles que así se consigue el fin
que [se] pretende, y nos libramos de las molestias de tal camino.
En fin, mi reverendo padre, la principal agencia de de nuestro negocio en orden
a despachos para Madrid tanto de vuestro padres como de gobierno lo
pongo yo en la agencia, cuidado, y celo misionario de vuestro padre que
en esta ocasión no dejara de hacer en Manila lo que hizo en
Madrid y en Roma por ella, coronando con tal trabajo el buen
efecto que comenzó en referidas partes, dando la última mano a
conseguir la promesa que nuestro rey y señor que Dios guarde nos tiene
prometido afianzada su palabra en la carta que remitió a los
provinciales de Manila, por mano de vuestro padre y así le suplico [hable]

por allá sobre este punto con el afecto que siempre tiene a [esta]
misión. En la carta de mi padre provincial verá vuestro padre los motivos [que]
causan nuestra idea de vuestro padre en distintas ocasiones bien augurados [en]
víspera de navidad murió después de prolongada y [penosa]
enfermedad el padre Fray Juan Gómez asistió sele en esta casa con el
cuidado que Fray Blas suele tener con semejantes enfermos. Estuvo a la
cabecera siempre el padre Fray Miguel Rubio de cuya mano recivió el
viático y la extremaunción. Enterrámosle en nuestro Xingtio acudiendo
al entierro los más de los españoles y y diez religiosos entre
los cuales el uno es portugués, padre de la Compañía y el Padre [Tua]
[ti] causa de no asistir el Señor Basset por las competencia que entre
dos están de [prov.co ]a postólico y vicariato de bara en esta ocasión.
No escribe el padre vicario provincial Fray Miguel Rubio que fue a Xao King
uno por la visita del Chingiue al Chungto y lo otro por [concl]
la compra de una caja para iglesia en que Hungto y lo otro por conseguir
la compra de una caja para iglesia en Quchu y aún no tiene más
de nuestra determinación porque aunque el padre Fray Juan Francisco la propuso luego
llegó no luego pudimos de terminar procurando saber el parecer de
los religiosos que están en esta provincia de Cantón en la cual todos vinieron
por esta causa. El padre vicario provincial no podrá escribir si no en el navío de los
españoles. Lo demás que da a la vista si nos lleva con bien. El señor lo
guarde. Cantón y febrero 3 de 1697.
de vuestro padre muy reverendo
menor siervo en el señor
Fray Augustín de Pascual.
Venta del esclavo Juan, casta malabar, de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673

En el pueblo de Pasig jurisdicción de Tondo en doce días del mes de marzo de mill y seiscientos y setenta y tres años. Ante mi el escribano y testigos parecieron Don Alonso Alvaro y Don Juan de Velasquez y Don Augustin Pagauayan y como albaceas que dijeron ser los dos primeros y el postrero heredero de Don Sebastián Mangilog difunto por testamento que exhibió ante mi en lengua tagala hecho ante Don Juan Marlangysip Tanto escribano del gobernador deste dicho pueblo. Que por no conocer yo el escribano, dieron por testigos de su conocimiento al dicho Don Juan Marlangysip Tanto y Don Atanacio de la Cruz Gatdola fiscal mayor de este dicho pueblo que certificaron conocer a los otorgantes y serlos [contados] que llamarse assi como sea nombrado los cuales en presencia del reverendo padre Fray Carlos Bautista presidente de este dicho pueblo sin embargo de ser algo entendidos en nuestra lengua Castellana otorgaron todos tres juntos de [mancomund] y a voz de uno y cada uno por el todo insolidum renunciando como espressamente renunciaron las leyes de la mancomunidad división excursión como en ella se contiene que venden realmente con efecto al padre predicador Fray Juan de Vergara prior de este dicho pueblo es a saber un esclavo llamado Juan Casta Malabar criollo de la casa de Don Antonio Bolaca principal del pueblo de Mandada la visita de este de Pasig de edad de dies y ocho años poco más o menos, el cual le vende sin se lo asegurar de ninguna tacha defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o tuviere más de que es esclavo de buen título y cautiverio sujeto a servidumbre libre de empeño hipoteca y de otro enajenación alguna por precio y quantia de sesenta y dos pesos y quatro tomines que por el dicho esclavo les ha dado y pagado en reales de contado de que se dieron por contentos y pagado a su voluntad por no parecer el dinero de presente renunciaron la excepción de la [pecunia] leyes de la entrega prueba y paga como en ella se contiene y como reales vendedores se obligaron al saneamiento del dicho esclavo en aquella vía y forma que más
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

[Im. 3]
[Nos], el doctor don Diego Camacho y Ávila, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Manila Metropolitano de estas islas Filipinas y gobernador
apostólico del obispado, sufragáneo de la Nueva Segovia, vacante del consejo
de su majestad = A vos los fieles cristianos, estantes, habitantes, y residentes en
la ciudad de Manila y en todo este nuestro arzobispado y en el Obispado de la Nueva Segovia
sede vacante que es a nuestro cargo, salud a nuestro señor Jesucristo. Ya sabéis
o debéis saber que la obligación principal del cargo y oficio pastoral que Dios nuestro señor
fue servido poner sobre nuestros flacos hombros, es evitar todas y cualesquier ocasiones
de pecados que se puedan perpetrar contra su divina majestad, más en estos tiempos en
que estamos experimentando todos los de la monarquía de España sus justos
enojos con tantos azotes de pestes, guerras, hambres, y la falta de sucesión a la
real corona en nuestro católico monarca, indignaciones todas que debemos considerar
merecemos de la divina justicia por nuestros pecados. Sobre que ya visteis y oísteis
las rogativas públicas que por tiempo de nueve días se hicieron por mandato de nuestro
rey y señor (que Dios guarde), para que con la reformación de costumbres, enmienda
de vidas, y frecuencia de sacramentos, se aplaque la justísima indignación de
Dios contra nosotros, que debemos temer más rigurosa si de nuestra parte no ejecutamos
tan católicos preceptos. En cuya atención, y porqué de la concurrencia
de hombres y mujeres en donde se representan comedias ya obscenas, ya trá[gicas]
y ejemplares se han experimentado y cada dia se experimentan muchas of[ensas contra]
Dios nuestro señor, cuya bondad inmensa debe ser infinitamente amada [ ] [recurso]
mismo de entrambos sexos en que el enemigo común no cesa ja[más] []
citar incentivos con que abrazar las almas en el fuego infernal de la concupiscencia,
como por lo que de semejantes comedias y representaciones se origina, ya por ser
ellas mismas arte diabólico de enseñar venganzas, duelos, liviandades, y de poner en
práctica modos y medios ilícitos y deshonestos de ofender la majestad de Dios. Y haciendo [stop here, 7-9-2024, decide whether this sentence belongs to the previous or next sentence]
ellos mismos el tropiezo y ocasión de semejantes culpas y maldades y de otras
muchas que vosotros no ignoráis y sabéis muy bien. Circunstancias todas que atentamente
vistas son saludablemente prohibidas por los sagrados cánones y especialmente por el
Concilio Toledano, cuya saludable resolución se tomó también en tiempo de nuestros católicos monarcas
(que santa gloria hayan) los señores Don Felipe segundo y Don Felipe cuatro,
el grande, habiendo sido este dictamen cristiano y político de la
mayor parte del real y supremo Consejo de Castilla, sobre que deseando como de-seamos
ejecutarlo para poner el remedio que ataje tan perniciosos daños en
vuestras almas, para que Dios nuestro señor sea más dignamente loado, servido, y venerado.
Y cumpliendo con nuestra obligación y oficio pastoral, desde luego para en adelante,
et in perpetuum, quitamos y prohibimos absolutamente todas, y cualesquiera
comedias, de cualquier especie que sean coloquios y entremeses de
cualquier idioma que fueren y escuadrones de mujeres de cualquiera

[Im. 5]
y de ninguna suerte ni manera mujeres. Yten que las comedias,
coloquios, o entremeses que así se representaren sean honestas
es a saber de vidas de santos, o trágicas y ejemplares, y de
ningún modo obscenas, y de amores ilícitos, e incitativas a mal. Y para
efecto de ver y reconocer si en dichas comedias, coloquios, o entremeses
que se hubieren de representar dentro de dicha ciudad de Manila,
en cualquiera parte que sea, contienen algunas
proposiciones irrisorias de las cosas sagradas, o contra las buenas
costumbres de las virtudes morales, mandamos que
todas las dichas comedias, coloquios, o entremeses que en adelante
se hubieren de representar dentro de la dicha ciudad
se presenten dos meses antes de su representación ante nuestro provisor
y vicario general para que las apruebe, cometiendo su censura
a la persona que le pareciere convenir para que vistas mande lo que
conviniere conforme a las dichas condiciones y moderaciones. A las
cuales mandamos en virtud de santa obediencia sea []
todos así los españoles, como otros de cualquiera [forma]
y condición que sean, so pena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda, reservada años en que luego
que contravengan y falten a cualquiera de las dichas
condiciones y moderaciones, los declaramos incursos. Y amonestamos
a todos los mencionados en este edicto españoles,
indios, o de otra cualquiera nación que sean, que de faltar
segunda vez a todo lo mandado y expresado, además
de las penas arriba impuestas se les impondrá la de perdimiento
de la mitad de todos sus bienes, luego que constare
de la violación y quebrantamiento de estos preceptos. Y para
que venga a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia,
mandamos se publiquen y fijen estos nuestros
edictos en las partes acostumbradas así de este nuestro arzobispado,
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

paga ni dentro del término de los dos días como debía, ni aún
después de ellos. Pues aunque presentó memorial siete días después
de dicha notificación (caso negado que se le debiese admitir
razón alguna fuera del término que se le señaló). La
que alega en dicho memorial es frívola y sin fundamento
alguno como es decir que dicho padre prior actual no ha exhibido
títulos ni recaudos algunos de compra o donación
de las tierras por donde se abrió el estero. Porque aunque vuestra señoría
por su primer decreto de diecisiete de agosto del año pasado
de ochenta y dos proveído a otro memorial de dicho guardia mayor.
Fue servido de mandar que el reverendo padre prior del
pueblo de Tondo exhibiese dentro de tercero día en el superior
gobierno el título que tuviese por el cual cobra cinco pesos
cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo.
Y que el ínterin este retenga en sí la cantidad que corriere
hasta la determinación de este negocio. Pero habiéndose después
probado dicho padre prior en la información que presentó, en
defecto de títulos, la cuasi posesión en que han estado siempre
los reverendos padres priores de dicho pueblo de cobrar por arrendamiento
los cinco pesos de los guardias mayores de Tondo. Con vista
de esta información, recayó el segundo decreto referido
de diecisiete de julio de este año que miró a la manutención
de dicha cuasi posesión, por el cual quedó evacuada ya la obligación
de presentar dicho padre prior actual títulos algunos de las tierras
por donde se abrió el estero. Y porque en el interdicto posesorio
retinende (de qué se vale dicho padre prior), solo se atiende
a la posesión vel quasi en que alguno está al tiempo en que se movió
el pleito para que deba ser manutenido y amparado en ella
en el ínterin que se ventila sobre el juicio de la propiedad y justicia
de dicha posesión por las reglas ordinarias de la manutención. Conforme
a derecho, siguiese de necesidad precisa que hallándose los

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

salido de la escuela, causa por que
no podemos dar cumplimiento a los
seis monacillos que nos [vide] el muy
reverendo padre ministro. Y respecto
a que así en Pasay como Vetuz y demás
distrito de esta jurisdicción hay bastantes
hijos baguntaos, así de Mestizos
como de Tagalos, y otras naciones
a quienes, cuando se ofrece, van
nuestros hijos a llevar los ornamentos
y demás necesario para la administración
de los sacramentos, viático
y extremaunción de que
resulta el que alguno (como ha sucedido)
darle mal viento a nuestros
hijos por la suma fatiga de caminar
a pie nuestros hijos a paraje tan
dilatados, y a horas muy incómodas
por la suma reverberación del sol
o frialdad de aguaceros sin que atiendan
dichos Mestizos, ni demás
naciones el que nosotros no somos
sus esclavos, ni tenemos hecha
obligación de servirlos no sirviéndonos
ellos para cosa alguna
pues hasta para hacer bantayes
para los fuegos no quieren concurrir

entender dicho común de Mestizos
el auto testimoniado
del alcalde mayor de Tondo
con fecha de diecisiete de
octubre, de setecientos y dos
por dicho decreto, tampoco favorece
éste a su representación,
antes sí lo contrario, pues
se dirige su providencia
a que no se introduzcan
novedades de [derramas] ni
otras contribuciones y subsidios
a los de dicha nación y sus
hijos, sino que se siga la costumbre,
que con estos hubiere en los
demás partidos en que son feligreses,
sin ser visto dispensarles
en lo que sea de su precisa
obligación cristiana y
la que tengan de asistir al reverendo
padre ministro de doctrina
de dicho pueblo, en cuya inteligencia
siendo como es dirigida
la representación y pedimento
de dicho común a que
no acudan sus hijos ni hijas
los viernes y sábados a la

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Debajo ut de casa. Lalam. Sulig
Devanar lulú etcétera. Cala
Devanar ut hilo. Cadcad
Devanar en cañuto ut hilo. Olac
Debilidad o flaqueza. Lampa
Debilitado o flaco que sean de cayendo. Cuya
Debilitado por hambre. Dalucduc
Decimo. Capulo
Decir algo. Agcas
Decir. Amano
Decir o delatar. Tunggay
Decir. Canu
Decir por rodeos la cosa. Patauid
Dedos. Taliri. El pulgar. Tindaragul Index. Tuturo. El de medio. Talirin. Libutad. Anularis. Dalauan. El pequeño. Calingquingan.
Defecto o hierro. Cabla
Defecto oculto. Lamat
Defender o amparar. Ampat
Defender a uno más que a otro. Lalu
Degollar. Parayan
Dejar caer algo de las manos acaso o porque se resbala. Tabili
Dejar u omitir algo. Lisar
Dejarse llevar de la inclinación buena o mala. Culi
Dejar la madre los hilos. Ualay
Dejar a otro a su libertad obrar. Pabusta
Dejar caer de golpe. Bontog
Dejar a otro o en casa o en camino. Lacuan
Dejar caer o hecharle que caiga. Nabo
Deleite ingenere. Ligaia
Deleite sensual ingenere. Linamnam
Delgadez de ropa o tabla. Yngpis
Delicado tierno ut niño. Pasaua
De mediodía hasta la noche. Gatpanapon
Dentera ut por comer frío etcétera. Liño
Dentro. Lub
De propósito o adrede. Tiquis
De cuando en cuando. Casacasa
Devengado. Lindayog

Posarse el ave. Abpa
Postema de hueso hinchazón. Baya
Postema dura y rebelde en reventar. Mato
Postemilla dentro de los oídos. Vide. Toloc.
Postema. Dagao
Postilla o costra sobre herida o llaga sana. Langib
Postura de irritado los ojos muy abiertos los pelos rizados. Dalangat
Poco a cisterna. Talaga
Prebenir o aparejar ut camino fiestas etcétera. Gampa
Prebenir algo ut para caminar. Dangca
Prebenirlo ante mano. Vide. Sadia
Prebenir algo para viaje. Tangca
Prebención o disposición previa. Adia
Precia de la novia que se da a la suegra. Amas
Precio. Vide. Alaga
Precioso estimado. Mal
Precisado o forzado o hacer algo. Tangas
Preguntar. Cutang
Preguntar como vidas ajenas. Bulaquitquit
Preguntar sobre la cosa oída por no haber creído el primer dicho. Suat
Preguntar con importunación. Suguid
Premio que no entra en el concierto. Pala
Prenda. Sanla
Prebención para el camino. Bacal
Preñada. Buctut
Preñada en días de parir. Mialdao
Prender o cautivar. Dacap
Presa de río. Tabon
Presa de gato o perro y mascar la recio. Sabsab
Presencia. Arap
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Rodriguez, Exercicios: 1
Fray Joseph de San Benito: 1
Torres, Philosophia moral: 1
Ludovico Blosio: 1
Prado, Espiritual: 1
Palafox, sus Obras: 9
Bona Cardenal Van, Tractat mistic: 1
Rbelo, Vida y Corona de Cristo: 1
Castellan, Año Virgineo: 4
Estante 4
Argaiz, Vida del venerable Gregorio López: 1
San Francisco, Tesoro celestial: 1
león, Místico cielo: 3
Molina, de Nación y sacerdotes: 2
Santa Teresa de Jesús y sus obras: 6
Lozano, David Perseguido, Penitentes y reyes, etc: 7
Castillo, Vida de Santa Rosa: 1
Vaquero, Vida de Doña María Vela: 1
Govea, Vida de San Juan de Dios: 1
Aretino, Vida de San Felipe Herr: 1
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcántara: 1
Serana, Vida de San Francisco de Borja: 1
García dos vidas, de San Francisco Xavier: 2

[Paralta] Hector Pinto, Imagen de la vida: 1
Osuna, República de Dios: 1
Anguiano, El capuchino español: 1
Lozada, Escuela de trabajos: 1
Matute, Prosapia de Cristo: 1
Obras del Padre Puente: 6
Obras del Padre Ávila: 5
Osuna, Abecedario espiritual: 4
Bonaje, Discursos de San Rafael Arcángel: 1
Estante 5
Cubillas, Obras de San Francisco de Sales: 5 tomos
Encarnación, Obras de San Juan de la Cruz: 2
Álvarez, de Vita Religiosa: 1
Andrade, Itinerario y escuela de Cristo: 2
Zamora, Margarita preciosa: 1
Fernandez, Milagros del Rosario: 1
Carnero, La eternidad consejera: 1
David, Ocasio arrepta: 1
Vega, Devoción a María: 1
Valverde, Vida de Christo: 1
Boneta, Gritos del purgatorio: 1
Castro, Fisonomía de la virtud: 1
Sevilla, Dios trino y uno: 1

Valdivieso, Romancero espiritual: 1
Lope de Vega, Pastores de Belén: 1
Seijas, Silvos del Pastor Divino: 1
Ataide, Pastoral: 1
Crombecium, Ascensus Moysis: 1
Sánchez, Obras del Padre Juan Falconi: 1
Cischio, Exercitia Joannes Taulero: 1
Anunciación, Communión quotidiana: 1
Cárdenas, Via sacra: 1
Albertino de Ángelo, Culto de: 1
Salustio, Speculum animae: 1
Izquierdo, Exercicios de San Ignacio en latín y romance: 2
Meditaciones de la passión de Cristo:
Costero, Meditaciones de Nuestra Señora: 1
Salazar, Los cuatro novísimos: 1
Figueroa, Summa espiritual: 1
Niño, Aforismo espiritual: 1
Villacastín: 1
Mendoza, Vida de Nuestra señora: 1
Alfabeto monacal: 1
Segura, Vida de San Juan Nepomuceno: 1
Loyola, El corazón de Jesús: 1
Osuna y Ruiz, Memorias sagradas: 2
Gómez Durán, de la Peregrinación del hijo de Dios: 1
Vergara, Vida interior de Palafox: 1

Equis de ecclesia. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 5 (4)}
Eguiára Theolog. selecta. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 4}
Eysengrein Confessar.m.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4)}
Ellacuriaga Vida de la Verde Madre Felipa y carta. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 2(4)}
Empoli Bullar Santo Padre Aug.ni. {1 Tomo. Cajon 12 8 10, estante 5 11}
Encarnación obras de San Juan de la Cruz.{ 2 Tomos. Cajon 12 (4), estante 5 (4)}
Endaya Sermones varios. {2 Tomos 1, Cajon 9 (11), estante 2 (3)}
Epítome in Universa Opera Don Thomas.{ 1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 6(4)}
Enodis opera. {1 Tomo. Cajon 1(2), estante 6 [(4)]}
Enquiridión de los tiempos. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 6 (9)}
Epítome epitomorum. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 6 (3) }
Erasmus in Lucam. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Escalón Gazophilatium Regum. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4 }
Escherelogus in Cantica. {1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (2)}
Eschio Exercitia Joannes Taulero. 1{ Tomo, Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
Esparza Opera. {2 Tomos. Cajon 4 (9), estante 3}
Espinosa Novena maravilla. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1}
Estatutos de Franciscanos. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Estrada de Bello Belgico.{ 2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 6 (4)}
Eugobino Filosofía. {1 Tomo. Cajon 6 (13), estante 2 (3)}
Everardo examen. Theologia. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Eusebio Historia Eclesiástica. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 1}
Eustaquio en Griego. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2 }
Eutimus in Psalmos. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Expositio de Sinensibus Controversiis. {1 Tomo. Cajones 8 (10), estante 5 (4)}
Ecija muro inexpugnable. {1 Tomo. Cajon 4, estante 3}
Esteinefer Florilegio Medicinal. {1 Tomo. Cajon 4, estante 4}

Gratiano, Compend. juris civilis. {5 Tomos. Cajón 11 (6), estante 3 (4)}
Gatica, de adventu messia. {1 Tomo. Cajón 8 (10), estante 3}
Gavant Merati, Ceremonial. {5 Tomos. Cajón 10 (7), estante 6 (5)}
Gavardus, Scola Aegidiana. {6 Tomos. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Gavarri, Instrucciones de predicadores y sermones. {2 Tomos. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Gebhardus, Elegías de Valerio Catulo. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 5}
Geminianus, in Decretables. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 1}
Geminianus, Summa de Exemplis. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Genebrardus, in Psalmos. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Geneto, Theolog. moral. {7 Tomos. Cajón 5 (8), estante 5}
Gibon, Theolog. scholastica. {8 Tomos. Cajón 4 (9), estante 5 (4)}
Gislerio, in Cantica. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4 (3)}
Georgius Edere, Encomia Bibliorum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 4 (3)}
Givalino. {10 Tomos. Cajón 10, estante 2 (4)}
Godoy, in 3 partes. D. Thoms. {5 (9) Tomos. Cajón 4, estante 2}
Gomez, de Bulla Cruciata. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Gómez Durán, de la Peregrinación del Hijo de Dios. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Gomez y Gomezio. {2 Tomos. Cajón 11 (6), estante 4 (3) (4)}
Gómez, Falichristica. {1 Tomo. Cajón 7 (5), estante 5 (4)}
Gómez, Vida de Santo Domingo de Silos. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 3 (4)}
Gonet, Compendio manual. {6 Tomos. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Gonet, Clipeos. {5 Tomos. Cajón 4 (9), estante 2 (1)}
Gonzales, Super decretales. {4 Tomos. Cajón 10 (7), estante 3}
Gonzales, Theolog. moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 5(4)}
Gotofredo, Digesta juris civil et codex.{ 2 Tomos. Cajón 10 (7), estante 6 (5)}
Goudin, Curs. philos. {4 Tomos. Cajón 6 (13), estante 4}
Govea, Vida de San Juan de Dios. {1 Tomo. Cajón 12 (4), estante 4}
Gouvea, Jornadas del Señor Meneses. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 1}
Gracian, Arte de Ingenio. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 5 (4)}
Granada, Contiones. {5 Tomos. Cajón 3, estante 6 (5)}
Granada in 3 partes D. Thoms. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 4 (3)}
Granada, Vida y revelaciones de Santa Gertrudis. {2 Tomos. Cajón 12 (4), estante 6 (4)}
Granado, de Concept. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 6 (5)}
Grajar, in Micheam. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 6 (4)}
Grazaton, Compend. juris. {1 Tomo. Cajón 11 (6), estante 4}
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea

necesaria otra diligencia ni averiguación de que desde luego le relieva.
Ítem que cada y cuando que haya de vender la dicha huerta, casas, y tierras
sea obligado a hacerlo saber a quién fuere parte por el dicho censo; para que
si las quisiere por el tanto que otra diere las pueda tomar; y para responder
si las quiere o no, tenga de término ocho días que se cuenten desde que
se le diere la noticia. Y si pasados no hubiere respondido ha de poder y pueda
efectuar la venta o traspaso con que sea en persona le [hallan a y] abonada
y no en ninguna de las en derechos prohibidas, y con el cargo de este
dicho censo y condiciones de esta escritura y la venta y enajenación;
que en otra manera se hiciere sea en sí ninguna y no valga.
Ítem que aunque la dicha huerta, casas, y tierras venga a poder de
sus herederos divisa proindivisamente no sean de poder partir ni dividir
sino que sean de obligar ellos o los que sucedieren por venta o traspaso,
si fueren más que una persona de mancomún, de por sí por el todo
in sólidum a la paga de este dicho censo haciendo nueva obligación y reconocimiento
de él.
Ítem que cada y cuando que diere y pagaré los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos que
hasta aquel día se debieren, o parte del dicho principal, tengan obligación
los dichos albaceas, o quien fuere parte, a los recibir y otorgar
le escritura de redención del dicho censo. Y en caso que no los
quieran recibir [componerlos] en poder del depositario general de esta
corte y con un testimonio de escribano público o real haya cumplido para
quedar libre él y las dichas casas, huerta, y tierras del dicho censo.
Y con las dichas condiciones se obligó a la paga del dicho censo y para
mayor seguridad de la demás de la dicha hipoteca de dichas casas,
huerta, y tierras sobre que se impone hipoteca por expresa y especial
hipoteca sin que derogue a la general de sus bienes ni, por el contrario,
la una a la otra se perjudique una estancia de ganado mayor y tierras de
labor que tiene y poseé frontero del dicho Convento de Nuestra Señora
de Guadalupe en el dicho río con todo lo a ellas anejo y perteneciente
para no poder disponer de ellas si no fuere con el cargo de esta dicha hipoteca
y no de otra manera mientras no se redimiere y quitaré y la venta
y enajenación que en otra forma se hiciere, sea en sí ninguna
y no valga aunque pasen a poder de otro tercero. Y en cuanto a la cantidad
del dicho censo desde luego se desiste y aparta del derecho y
acción que tiene a las dichas casas, huerta, y tierras sobre que se impone
y lo cede, renuncia, y traspasa en los dichos albaceas o quien como
dicho es fuere parte, reservando en sí la propiedad y usufructo de ellas
y se obligó a la seguridad y saneamiento de todos los dichos bienes
en tal manera que en todo tiempo será cierto y seguro y de paz el dicho
censo, sin que a ello salga embargo ni impedimento alguno y si le
hubiere, o algún litigio sobre ello se recreciere, saldrá a la defensa
y los seguirá a su costa por todas instancias y sentencias hasta
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: 250 pesos}
En diecisiete de marzo de mil seiscientos
y veinticuatro el dicho Don Alonso Datal
y demás consortes otorgaron escritura en virtud
de las diligencias arriba citadas de las
dichas tierras a favor del señor San Agustín
ante Pedro de Valdés, escribano público, cuya
escritura se hallan [sic] en este libro desde hoja 26
vuelta hasta 29 de él.
{Al margen derecho: Socong Mabilog}
En dieciocho de marzo de dicho año de
mil seiscientos veinticuatro, la parte de dicho
Convento de San Agustín, en virtud de
dicha escritura de venta, pidió [que] le metiera
en posesión de dichas tierras con citación de los
linderos ante la real justicia, quien mandó
por su auto [que] le metiera en posesión por cualquier
teniente de alguacil mayor, las cuales diligencias
se hallan en este libro desde hoja 29 vuelta
hasta 33 de él.
{Al margen izquierdo: Sipit}
{Al margen derecho: 30 pesos}
En ocho de enero de mil seiscientos veintiséis
la parte del convento del pueblo de Parañaque
otorgó escritura de venta en forma
a favor del Convento de San Pablo de un pedazo
de tierra que está en una isleta junto
a la pedrera ante Pedro de Valdés, escribano
público. Está en este libro desde hoja 33 a 34 de él.
En siete de junio de mil seiscientos y veintisiete
Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a Fray Diego de
Águila, prior del pueblo de Parañaque para
que pueda hacer donación de un pedazo de
tierra que posee al Convento de San Pablo en
cuya virtud el dicho Fray Diego de Águila
y otros padres conventuales hicieron donación

{Al margen derecho: Casa de San Isidro}
{Al margen derecho: 230 pesos}
presentó escrito, haciendo
obligación de una escritura, que dicho Don
Salvador Martín otorgó de las dichas tierras
a favor de dicho convento en virtud de dichas
diligencias. Su fecha a los cuatro de dicho
mes y año ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y pidió que en nombre de la
real justicia metiese en posesión de dichas
tierras. Y en su virtud se despachó mandamiento
y la parte de dicho convento tomó posesión
de dichas tierras. Y todas las diligencias
se hallan en este libro desde hoja 50 hasta
57 de él.
En veinte de junio de mil seiscientos veintiocho
años Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a la parte del Convento
de Parañaque para que pueda hacer donación
de unas tierras al Convento de San Pablo,
en cuya virtud Fray Juan de Montemayor,
prior de dicho Convento de Parañaque hizo donación
de las tierras del río y brazos del Estero
de Ventura. Y dicho provincial aplicó
dichas tierras a dicho Convento de San Pablo y
están estos recaudos en este libro desde hoja 57 a 58 de él.
{Al margen derecho: Paquita Yumabon Majayjay}
{Al margen derecho: 101 pesos 6 tomines}
En ocho de marzo de mil seiscientos y noventa
y siete Fray Pedro Zambrano, por escrito que
presentó, adjuntó diferentes ventas de tierras
en lengua tagala ante la real justicia, y pidió
que dos intérpretes trasuntasen dichos recaudos.
Y está a hojas 58 a 59 de este libro.
Don Miguel García, Alonzo Ogtong, Don Juan
Astingal, Don Gerónimo Paslao, Francisco
Bilang, Doña Juana Amlang vendieron

{Al margen izquierdo: Yumabon}
unos pedazos de tierra que poseían
en Paquita y Majayjay a la parte
de dicho convento, cuyas escrituras
pasaron ante Juan Banguis, escribano
de los naturales del pueblo
de Parañaque. Y está a hojas 59 a 64 de
este libro.
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En ocho de marzo de mil seiscientos
ochenta y nueve la parte de dicho convento
pidió a la Real Justicia [que] se trasuntase
un recaudo que hizo presentación
de él por estar en la lengua tagala.
Y está a hojas 64 a 65 de este libro.
En veintiocho de marzo de mil
seiscientos veintiocho Don Francisco
Baguio, Don Cristobal Pasco y Doña
Inés Panian hicieron gracia y donación
al Convento de Parañaque como hermanos
de Don Pedro Dayag, difunto,
cuyas eran para el bien de su alma, dos
pedazos de tierra que tenía en Yumabong
y Pangpang, cuya escritura pasó
ante dicho Juan Banguis. Y en virtud
de ella tomó posesión de ellas Fray Luis
Caro. Y está en este libro a hojas 65 a 67.
{Al margen izquierdo: 151 pesos 4 reales}
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En trece de mayo de mil seiscientos
veintiocho Don Juan Suy vendió a la
parte de dicho convento diferentes
pedazos de tierra en virtud de información
y licencia del señor fiscal,
que todo se halla inserta en la escritura
de venta que otorgó el susodicho
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

la culpa. Pusisteis a vuestro papel este tema.
En el número 18, dice vuestra merced que personas
de autoridad avisaron al señor Don Juan Manuel
trataban los señores de elegir nuevo gobernador
y que viendo se alteraban y conmovían los
ánimos de todos y de las naciones en perjuicio
de la paz público, se resolvió a creerlo el
tal señor Don Juan Manuel, sobre lo cual le canta
vuestra merced sonoras laudes con textos que es bendición.
Amigo, Don Juan ya que estáis más desembarazado
de temores o más desapasionado que cuando imprimisteis
este papel, decidme así Dios os saque
bien del que es lo más que podéis desear en esta
vida, no os pesa de haber dicho disparate, tal
mentira, tal falsedad, tal encarecimiento
de que se alteraban las naciones en perjuicio
de la paz pública en que se hallaba la república.
[Venid] acá esto leído en Madrid
si se creyera no era forzoso que inquietará y [diese]
cuidado a vuestro rey a quien vos, por lisonjear
un oidor, no reparáis en engañar
e inquietar, esto visto y leído de la real audiencia
y acuerdo contra quien vos lo escribís. No es forzoso
que os inquiete a vos. No basta el trabajo
que os costó cuando lo imprimisteis, obligado

juez, solo pudo determinarlo solo, o ya determinó
bien o mal, o dijo que no le tocaba
determinar. Con todo eso debiese proseguir con
el bastón, pues este le tuvo en depósito.
Mientras bien o mal determinase, no le decía
yo a vuestra merced, que le hubiera estado mejor
estarse hasta ahora, sin determinar
que no tomar tan loca determinación.
Dirá vuestra merced que yo lo determiné allá. Yo
respondo que no me lo podrá probar, pero sí, vuestra merced,
que lo firmo y yo ando con mucho cuidado en firmas
que soy perro viejo. Pero vuestra merced que no
repara en firmar, comerás ahora pan de
perro y verás si el número 52 y 53 le
defienden, que son de tan poca sustancia
como los pasados. Y así vamos al 54.
Este es gran número porque de él saca
vuestra merced un argumento horrendo. Veamos
si yo lo acierto a formar después de haber
consultado al cura de este puerto. Digo así
el Escribano Zurbarán, dio fe de que había
cuatro años, poco más o menos, que los Señores
Mansilla y Coloma habían dado parte
de esta competencia al real consejo de
Indias. [Deus] sic est, este latín, dice el cura,

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

no hacerlo porque le sirva, sino al revocarlo escrito a arrepentirse del que ya no [podr ]
tajarse pronóstico con lágrimas lo demás peso y es que llegaran estas noticias a los [ingleses],
holandeses, mahometanos, comerciantes en el Japón y en China, [pondra ]
en las manos el escrito de vuestra merced constituyeran se le y les dirán a esto vienen al [Ja ]
los religiosos que tanto porfían entrar en el obrar quieren aquello mismo que han [ob ]
en Filipinas, admitirles será [sujetaros] a todo esto, vendrá el escuadrón de alcaldes mayores,
publicanos, y cobradores a lo mismo que en este papel se escribe de ellos. [Elegid ahora]
y que cuanto más entendido fuere el Japón o China, tanto más cerrara la [puerta ]
evangelio no admitiéndolos buenos ministros con temor de [incurrir] en los malos [mayormente]
no alcanzando que por la [margarita] del evangelio se deben padecer [mayores]
tiranías todo esto se deberá al papel de vuestra merced después de no haber [consig ]
el intento que es la relevación de los indios que pronostico también con los demás [ da]
los que han de recibirlas demás naciones extranjeras viendo tan exornado y [a nado]
nuestro mal proceder en el papel de vuestra merced una [cierra] dice vuestra merced que no le [ ]
mira la pluma, yo digo más que el amor que a vuestra merced. Le tengo no reprimirá la mía, [lle ]
la coyuntura de decirle la verdad. Nadie está obligado de decirla a todos, sino [a quien ]
[debela] al predicador decir al [pueblo], el consejero a su rey, el asesor [al pri ]
le elige gobernador presente no a otros dictará se la vuestra merced al señor gobernador al oído diera
escrita de buena mano, y de otra tal enviársela al rey y al papa pero [impr ]
y sacará tantas copias como habrán salido con tanto [aleno] tanta [erudita gl]
de que se trabajó para lucirla a todas luces y a todas tinieblas poniéndola a los [ojos]
vulgo que sin discreción ha de condenar, no solo los religiosos de Filipinas sino [a sus nes]
que necesidad pregunto tienen los seglares y los extraños de saber lo mal [obrado ]
religiosos que remedio han de poner los que llegaren a entenderlo en los [agravios]
indio ninguno cierto sacar si ejemplares y enviarles a la Nueva España y
Perú para que se obre halla como de acá se escribe quien lo ha de remediar [ ]
en España, su gobernador en esta isla bastaba que estos lo supiesen y se había cumplido [ ]
obligación no digo más en esta materia aunque era capaz para hacer un [ ierra]
nuestro señor que [eso] salga profeta falso, aunque [me dé] grande [el P.e com ]
tenía ya comenzada la obra del mismo [asumpto] que la de vuestra merced señalando [ra ]
la opresión de estos miserables y el remedio que [he a] alcanzado posible [a ]
[llevarles] con algunas más experiencias que las que vuestra merced tiene, [interumpie me le]
algunos achaques y ocupaciones y déjelo con ánimo de proseguirlo [ dome]
más [desahogado] [hacerlo] siendo Dios servido y se lo remitiré a [vuestra merced ]
para que lo corrija en el ínterin y para lo que yo pretendo [basta pel]
del pliego [ya cerrado] vuestra merced. [ uea] y perdone si excedo que el [ ]
es el que ha dado esta licencia. He sentido mucho la indisposición de vuestra merced y [me ra]
[asurtado] mucho a no haber llegado la noticia, con la templanza de la [sume ]
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

In nomine dominum nostrum Jesum Christum benedicti, amen.
Nuestro muy reverendo Padre Fray Manuel de la Cruz procurador de esta
provincia y vicario general de la misión, que vino a ella
el año de 1684, escribió con celo y acierto un itinerario
de los procuradores que van a Europa. Mas así
porque en éste se contienen muchos avisos, que []
al provincial, que los despacha, como por añadir otros que con su
experiencia, observó Fray Álvaro en la misión que condujo
el año de 1690, escribí estos, que son compendio de
unos y otros.
§.1 - Antes de salir de Filipinas
El primero y más esencial aviso de nuestro Padre Cruz*The reference is to Manuel de la Cruz es que
el procurador rectifique su intención en el viaje, emprendiéndolo
puramente por servir a Dios nuestro señor y conformarse
con la santa obediencia sirviendo a la provincia con
fidelidad de buen hijo, y desnudando de otros cualesquiera
fines particulares que solo servirán aunque no sean viciosos
de arriesgar la corona, que le espera, y los mismos negocios
a que va. Haga pues una confesión general antes de embarcarse,
y resígnese de veras en la voluntad de Dios. Y
en lo natural procure no impresionarse de imaginaciones
y cuidados tristes que le den pena, sino hacer el ánimo a
trabajos, incomodidades, tormentas, y otras muchas miserias
tratando de divertirse, y pasar alegremente el tiempo. Prevéngase
de una frasquera con algunos frascos de zumo
de limón, y los demás de vino de nipa, y alguno de Castilla o
aguardiente para estos fines. El de Castilla y aguardiente
para remedio de algún dolor de estómago, o ventosidad:
El de nipa

embarcar, y pagar cuantos embarcare a razón de tanta
plata cada uno. Y no fije número por más réplicas que
haya que se pone a riesgo [cuidente] de pagar cuatro
seis de vacío. Fray Álvaro, que no debiera, determinó
después de mil importunaciones el número, y se lo
querían hacer luego pagar, y el zafarse de esta droga
le costó gran diligencia, y más de doscientos pesos.
No se [mate] por poner en la escritura condiciones
impertinentes, como si "me ha de dar principio,
a comer, o postres, o tantos platos, o agua", todas con
cosas ociosas porque si el capitán es hombre honrado lo hará
muy bien, y si es pícaro, nada cumplirá de estas
simplezas. Las condiciones que no se han de omitir son
que la mitad se da en Cádiz de la plata, y la mitad
en la Veracruz, o México a tanto plazo. Según
en esto se concertaren: que ha de meter en el navío
tantas piezas de arcas (por eso conviene que todo cajón
que meta aunque sea de libros sea en figura
de arca) que suele ser a razón de dos frailes una,
que ha de meter tales o tales piezas de su avío como son
barriles de vino. De trastos pequeños no se hace caso.
Y si la nao es grande no se hará de esto mucho aprecio,
mas si pequeña habrá porfía. Y en fin es menester
regatear en que entren estas cosas, por no alquiler

defectos tragar con prudencia, o amonestar con caridad etc.
Aquí puede añadir estas notas oportunas. Encargue
a un religioso la sacristía, que ponga y del rezado
para decir misa, y que los coristas las ayuden. A otro
que cuide de dar chocolate teniendo un mozo con agua
caliente y batidor aparejado hasta que las
misas se acaban, y si alguno pidiere la tablilla
sin hacer, no se le niegue. A mediodía un poco de fruta
del tiempo, un principio de carnero, o puerco, y la olla,
y en los días clásicos se puede mudar [enave] el principio
y aun añadir algo según la discreción dictare; a la
noche su ensalada, y dos guisados de carnero. Vino
es en México muy caro, y aún más dañoso, y así
no se ha de conceder a alguno a comer, ni por imaginación,
clamando el comisario ser veneno, y de aquí nadie
le saque: sino [fuese] ya una vez por medicina
no como bebida usual cada quince días, o a menos
que se vayan al campo a Chapultepec, u otro camino
y lleven un jamón o dos, y dulce y fruta: mas no sea
en día de fiesta por el concurso del paseo que
parecería muy mal. A los juegos de tablas a
nada otros de barras y bolos en el hospicio, mas no los
permita sino por las tardes y en todo caso no se juegue

cada día por determinación del general, esas se digan, y
en el lugar que les dejaren. Aun hasta en las disputas
filosóficas, y de teología es necesario amonestar
prudencia y moderación a los nuestros, y que no
sean necios en exaltar verbi gratia la opinión tomista
contra la suarista, sino que se porten en esto como
en cosa que no les [va nada], y que las disputas sean pasatiempo,
y no riña. Permita juego de tablas o damas
pero siempre sin apostar dinero, y amoneste a todos
que no sean tenaces en lugar, sino que desocupen y [ha dar]
el tablero, que algunos lo quieren tener todo el día.
Y si no se atraviesa interés es fácil de conseguir, y se
quitan disgustos.
Desde de Sevilla conviene amonestarlos, y hacerlos
que se traten en todo con cortesía de vida entre
gente honrada y que es digna entre religiosos
y sacerdotes bien nacidos, y aun evite y vitupere,
que se traten de tu aunque sea por amor. Y esto aunque
siempre importa mucho, en el mar del Sur importa
más por venir más metidos entre gente bajuna.
Y si entre si no son corteses, menos lo serán
soldados y forzados con ellos.

Por obedecer a vuestra reverencia en lo que me tiene mandado, hago esto,
y pondré aquí los puntos, que la experiencia en esta mi peregrinación
me ha enseñado, a los cuales vuestra reverencia sabía mejor dar
el punto, que yo sabré decirlo.
{Al margen izquierdo: pasar plata y oro a España}
La plata que fuere en registro ha de tener intolerables gastos
de derechos, y en préstamos, que tomara su majestad a nunca
pagar, de suerte, que esto y entendiendo, que ha de salir a ciento
por ciento lo del registro, y así es necesario que lo
que vuestra reverencia hubiere de llevar, sea por debajo de la cuerda, en
secretos de cajas, en barriles de chocolate, y lo que se pudiere
llevar en oro será más fácil de encubrir, advirtiendo que
en esto también se pierde, pues a lo sumo vale en Sevilla
siendo de subidos quilates a 19 reales al castellano;
y siendo bajo el oro a 18 reales y medio el castellano
y así es menester, que acá se compre aprecio acomodado
para que la pérdida, sea menos, si se pudiere llevar alguna
plata en confianza de persona segura, como del General Don Pedro
de Ursua sería cosa muy acertada; mas de algunos maestres
y de otras personas no hay mostró, que fiar, que se suelen
quedar con todo.
{Al margen izquierdo: quilatar, oro en Sevilla y hacer doblones}
Lo que vuestra reverencia llevare en oro es necesario en Sevilla quilatarlo
vuestra reverencia por su cuenta, porque allá no pasan por los quilates
que de acá llevan; y sacar papel del contraste, porque de esta
suerte quilatara con fidelidad, y haciéndose esto
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

con estos fervores, y con tan buena disposición partieron los champanes a la vuelta
de Mindanao que estaba unas sesenta leguas de Zamboanga a y a cuatro partimos con su señoría los de mas en once caracoas
Toda la gente que se embarco fueron cuatro Compañías tres españolas
y una de Pampangos. La compañía de su señoría tenia cierto y
cincuenta soldados; la de Nicolas Gonzales cierto, y otros tantos La
de Ugalde de los Marineros y del Maestre de campo de los Pam-
pangos. No quiero dejar [eferivir] lo que pasó el Martes, que que par-
tieron los champanes de sea vamos todos que su señoría no partiese
hasta el Sábado por ver si llegaban entre tanto los Indios aventu-
reros; pero no quise pedirse lo antes de haberlo encomendado a Dios.
Rogase al de Othon que dijese la misa Javier
a mi intención; yo también la dije. Luego nos recogimos en un
Aposento, y después de competente oración abrió su [R.] el librillo
de las Carta del S. que yo tengo por Un día [Rotero], señalar-
do antes la parte que se habían de leer; y vinieron esta pala-
bras. Muchas veces [...] [...] [...] parecer [...] mejor;
con todo esto habemos de dejar las cosas a quien las gobiernas
seguiremos acertar. Vista tan claramente la voluntad del
santo ni por imaginación quise hablar mas del negocio con su
señoría y verdaderamente todo fue guiado del cielo por darle la
Victoria dar grandiosa que tuvo para confusion de los moros, y desen-
gaño de los indios, que bien saber pueden los españoles pelear
en sus mismas tierras sin ellos cuando quieren.
En el golfo de la Silanga tuvimos una mala peligrosa tor-
menta, de la cual con reliquias y con juros. como de cosas eviden-
temente trazados del demonio nos libramos Aqui [q.do] Nico-
las Gonzalez con ocho caracoas a remocar Los champanes por
la Silanga que es un estrecho de mar de dos leguas entre la
Isla Grande de Mindanao, y otro Isleta y su señoría con cuatro
de las paso apunta de flechas, así llamada por el rito y superstición

Al tiempo que lo bajaron al Real yo estaba con los enfer-
mos en la armada, dijeron me pero La tarde cuando volví, que
su señoría había hecho finezas propias de su piedad en el Padre
ayudándolo a concertar y poner en la cama; dandole con sus manos
de comer limpiándole La sangre de los heridas; y consolando con
muy tiernas y devotas palabras; en particular cuando comenzo
el cirujano a medicarlo; porque estando ya los vestidos pe-
gados con las heridas por haber pasado ya días medio sin hon-
rarse; fue grande la fuerza del dolor al arrancarlos con que se
resintió un poco. Le fue luego su señoría a la mano con las
memoria de la pasión de Cristo señor nuestro y tuvo tanta efica-
cia que como me afirmo después, ni palabra dijo ya mas mi
acción mostró contraria a una invicta paciencia de glorioso Martyr.
Confieso que Lavé sus heridas después de su muerte mas
con lagrimas de los ojos que con agua del rio por una santa
[embidia] que tan gloriosamente hubiese [acarlo] su peregrinación
Le pedi antes de morirse que me alcanzarse de Dios Muerte
semejante a la suya, o mas penosa en defensa de sus mas Ley:
Me lo prometio el [S. Varon], y lo espero por su intercesión
No por quejo le merezca; sino en pago de la gracia que sus
gloriosas heridas se le añadió con las cuatro postreras absolució-
nes que con mi particular consuelo le di. Por cierto dichosi-
simos Padres que han podido con sangre manifestar al mundo
el zelo y amor Divino que escondían a sus pechos.
Acabada la mañana de enterar al Padre que fue
el Viernes a dos días después de la Victoria
subimos con su señoría al cerro. pero era tan grande el he-
dor que había por los Moros muertos en los barranca
de nos, aunque muchos aun vivían por las voces y gemi-
dos de mucha gente que oía que apenas llegados vimos La
casa del Rey y Luego nos volvimos al Real, mandando que fuera
de los
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

la declaración del dicho milagro, para que la devoción que
se tiene con la dicha imagen se aumente, y todas estas
naciones nuevamente convertidas se fortifiquen en la fe
y conozcan los beneficios y mercedes que por intercesión
de la Virgen Santísima alcanzan sus devotos y personas que
a ella se encomiendan. Y por cuanto el dicho milagro
se obró con un sangley después de haberse comenzado el
alzamiento y guerra de los sangleyes, que hoy dura con tanto
perjuicio, daño y menoscabo de estas islas por los muchos
incendios de pueblos y templos que el dicho sangley enemi-
go va haciendo con su ejército, muertes de españoles
y naturales y asolación de haciendas; y que publicándose
el dicho milagro, la fe de los españoles y naturales y es-
peranza en Nuestra Señora del buen suceso que, de dicha guerra
habemos menester y esperamos se aumentará; y con más
fervor se le pedirá auxilio y favor, y se puede entender que
los sangleyes que de antiguo, aún los infieles veneraban
esta santa imagen de Nuestra Señora de Casaysay, y por su devoción
se han convertido muchos e ídose a vivir cerca de su iglesia,
por su intercesión cesarán de la persecución que a las islas
hacen y vendrán en conocimiento verdadero de nuestra fe. La cual
declaración de dicho milagro parece será conveniente se haga
sin dilación; y Vuestra Señoría dé licencia para su publicación por los efec-
tos y resultancias arriba dichas. Por tanto:
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que conforme a lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento, declare el dicho milagro que Nuestra Señora de
Casaysay obró con Juan Imbin, sangley cristiano, por tal y dar
licencia para que se publique y celebre, que en ello recibirá mi
religión merced, y de ello se seguirán muchos efectos en
honra y gloria de Dios Nuestro Señor.
[rúbrica] Fray Alonso de Lara.
Por Su Señoría Ilustrísima vista mandó traer
los autos. Así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

la gente, este testigo se venía recogiendo a la marina, y dentro del
pueblo topó este testigo a Juan de Camuz, Bermeo, marinero de la nao
capitana, y a este testigo llamó el dicho Juan de Camuz y le mostró una
imagen del niño Jesús, metida en una cajita de pino con
su gorroncito peludo de lana colorada de flandes y su bola dorada,
y los dos dedos de la mano derecha alzados para arriba, bien tratado,
aunque parecía muy antiguo, [excepto] le faltaba la cruz que
suele tener encima de la bola que tiene en la mano izquierda,
y que tenía, menos en algunas partes del rostro y de la bola
el [matoz] porque estaba algo comido. Y el dicho Juan Camuz, Bermeo,
preguntó a este testigo que que era aquello, porque no lo conocía
y este testigo, lo tomó en la mano, luego lo conoció y le dijo
que era el niño Jesús, y como le dijo estas palabras, el dicho Juan de
Camuz, marinero, tomó el dicho niño Jesús en las manos y hecho
a correr con él hacia la marina para enseñarlo a los capitanes,
y que después a la que se halló el dicho niño Jesús, de la casa donde se
halló, que es pequeña y al parecer debía de ser de algún hombre
pobrecillo, se llevó en procesión con mucha solemnidad y
fiesta de todo el campo a la iglesia, que ahora se tiene de prestado,
donde siendo por toda la gente adorado se puso encima del
altar y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y el dicho señor
gobernador y los capitanes e oficiales del campo botaron y prometieron
de celebrar en cada un año la fiesta de la invocación
de la imagen del niño Jesús, y que esto es lo que sabe
y pasa de este caso para el juramento que tiene fecho, y en ello
se afirmó e ratificó, y lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador,
Miguel López ; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano
de gobernación.
Yo el dicho Fernando Riquel, escribano mayor de gobernación susodicho esta información
saque y traslado de la original, según que ante mi
pasó y en fee dello fue aquí mi firma e rúbricas acostumbradas
que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Riquel,
escribano mayor de la gobernación.
Este es un traslado bien fielmente sacado de un testimonio
que está en el archivo de este convento del santísimo nombre de Jesús del orden de nuestro
padre San Agustín de esta ciudad de Cebu. Signado y firmado de Fernando
Riquel escribano de gobernación de que doy fee en 1.o de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y nueve años.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

lo puede remediar [die] ecclesia. Y el padre echó por el atajo. Y para que
el padre sepa cómo le es lícito desde el púlpito reprender a personas
señaladas, pondré las condiciones que para ello se requieren. Para que,
viendo cuántas le faltaron para justificar el hecho, conozca su
yerro y lo enmiende, pidiendo en otro sermón perdón al rey
nuestro señor, a su gobernador y al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
a quienes tan inconsideradamente ha agraviado.
La primera es avisar primero al delincuente. La 2.a, obstinación
de éste en la culpa, que causará escándalo público. La 3.a, delatando
por sí o interpuesta persona al señor arzobispo o a su
superior secular. La 4.a, imposibilidad en los jueces eclesiásticos
y seglares para corregirlo. 5.a, que no haya esperanza de que el delincuente
con otro medio se corrija. 6.a, que habiéndolo consultado
con hombres prudentes y doctos, juzguen que evidentemente
se ha de seguir provecho y obviar escándalos mejor que si se omitiera
la reprensión. 7.a, que el tal hecho sea pernicioso. Todas
estas condiciones se sacan de los [concilios] y autores citados y han
de preceder. Y conviniendo todas podrá con licencia de su prelado
llegar a reprender. De otra suerte: [seditiose con
tu meliore precipitanter et hostiliter evangelio y officium
exercet]. Y cuando todas estas condiciones le pareciere que convienen,
que será milagro juntarlas, si quiere obrar prudente
y cristianamente, siga el consejo del concilio coloniense
parte 6 que dice: si magistratus dissimulent, consultius magis
est, ut ultio remitatur ad Deum. «Que, disimulando los superiores,
es mejor pedir a Dios [que] la enmiende y remitirle
la venganza.»
Recorra esas condiciones y vea si reguló por sus
reglas su arrebatado espíritu. Que no es bien habiendo remedios
fáciles y seguros, echar mano de los rigurosos y peligrosos. Que
ningún cirujano echa mano de la navaja mientras puede
resolver el mal con otros lenitivos. ¿Avisó al señor Don
Salvador Gómez de Espinosa, proponiéndole los inconvenientes
para que recogiera su papel? ¿Mostró se le obstinado a la
razón? Que yo le tengo por tan dócil que a la menor razón
se rendiría si la viniese y permitiría frustrar su trabajo que
donde obró el celo y no la vana ostentación, como dice el reverendo
padre predicador. Se contentaría con satisfacer a ese cuidado tan
propio de ministro. ¿Recurrió al señor arzobispo, al señor gobernador
o a la real audiencia, delatando y proponiendo los inconvenientes?
Que todos son tan celosos y píos que estudiarían la resolución
con mucho acuerdo, y no consentirían remedios que ocasionasen
mayores males. Halló los flacos para la ejecución
y presumió los tales. Lo 1.o es imposible porque por la bondad
de Dios no ha llegado en nuestra monarquía a
padecer opresión la justicia. Nunca el señor gobernador
se ha opuesto a las resoluciones de la audiencia ni
aun ha contravenido al menor informe de ella ni

ha obrado contra el parecer de alguno de los señores
oidores, igualándolos en la estimación que como sabios
merecen. Lo 2.o fuera agravio y temeridad que de
tan supremos jueces se pensará tal flaqueza cuando
la independencia los hace tan absolutos que ni con
sus sentencias agravian, ni por él las pueden temer
algún infortunio. ¿Recurrió a hombres doctos
y todos juzgaron por único remedio la detracción pública? Halló
ser tan pernicioso el hecho que no se pudiera disimular. Pues
si nada de esto hizo sobre que son esas voces y excandecencias
por sólo su parecer, pues parecer por parecer en materia de
justicia, yo me atengo al letrado y materia de su obligación
a cada uno en su oficio. Pues qué soberbia es presumir
tanto del suyo que con tanta confianza se arroje a darlo por
infalible. Yo creo que en estos casos más obra la ignorancia
que no la sabiduría. Que todo sabio es desconfiado
y todo ignorante atrevido.
Si no es que quiera que sea revelación o profecía
que por este camino ya le permiten sin ofensa los doctores por la
jurisdicción extraordinaria que en los profetas [residía] comunicada
de Dios por este camino bien puede hablar y a esto aludiría
aquello que pasó en la celda. Y si alude a esto aquello que pasó
en la celda y aquella artificiosa énfasis con que quiso ganar
el aplauso del vulgo cuando dijo «así supieran» y yo dijera
lo que me pasó ayer en aquella celda, si es profecía o
revelación, dic nobis palam, pero como de esos profetas amanecen
alumbrados. Así alborotó a Florencia [Frate]
Jerónimo de Savanerola cuando entró en Italia Carlos 8.º y fue causa
de los escándalos de Italia con tal crédito de revelaciones,
que hubo quien por él se ofreció a entrar en una
hoguera. Pero él salió más alumbrado de lo que quisiera,
pues quedó abrasado en una que encendió la indignación
del Pontífice para que feneciera el engaño que sustentaba
en el vulgo. Y cierto con razón, porque las temeridades
del púlpito son las más poderosas para despeñar
al vulgo. Porque como se aliñan con adornos de piedad
y les dan color de religión, arrebatan la sencillez del
vulgo, que como piadoso y cristiano no piensa que de aquél
lugar puede proceder engaño. Y cree sus razones con
el mismo fervor que los misterios de la fe. Aun los
gentiles conocieron este peligro, pues dijo Livio, libro 39:
Nihil in specie fallacius que prava religio est ubi
divina numen pretenditur seceleribus. «No hay engaño
más poderoso que el que trae semblante de religión
cuando con maldades se pretende persuadir su culto.»
Porque entonces hace mérito del delito y falta
la vergüenza a la maldad y aun se hace

Si la fidelidad de Manila no tuviera tan hondas
raíces, viendo tratar a su majestad de injusto por sus tributos,
¿qué se pudiera esperar de quien a voces, desde el púlpito
y con afeites de religión y de revelación, condena
tan resueltamente el papel sellado y la media anata?
Si este mismo respeto no reverberara en su
imagen, quien no se amotinará contra su gobernador, viéndole
tratar de arruinador de las islas, causa del cautiverio
de los indios, instrumento de su destrucción, y de que
flaquee en ellos la fe de Dios y de las malas costumbres
del vino, cuando todos saben cuán nativo es ese vicio a su
condición, y que es la alegría en su mayor prosperidad
pero puede se consolar su señoría con que mete a la
parte a otros. Pero si aquel concebido celo se hiciera
en el vulgo furor, ¿qué provecho viniera sacado el reverendo
padre predicador sino destruir la república, la fe y los
mismos a quién pretendía salvar? A que no sucede eso cada
día ni se mueve tan fácilmente el auditorio. Miren
lo que dice Aristóteles, que aunque los movimientos
grandes nunca son de cosas leves, pero que nacen de cosas
muy leves. Oriuntur seditiones non deparivis reba,
sedex parvis dissident enim, homines et seditiones excitant
de rebus magnis. Libro 5, [polit] capítulo 4. Por una mofa de un plebeyo,
conspiró la plebe contra Roma y tiranizó el consulado.
Y el peor modo, o el más seguro, es esparcir quejas de ministros
y gobernadores, que en duda y por ambages dichos
turban cuanto y más con descaramiento que arguye más fundamento
y en el embaidor más verdad, artificio que
reconoció tan prudente como político Tácito, libro 1, historia. In
serunt querelas et ambiguos de principe sermones que
que alia turbamenta vulgi. «Turbaciones del vulgo» llama el
Tácito a esas quejas, porque a ellas fácilmente se mueve y sale
aquella voz atrevida que tantas veces ha turbado la monarquía,
de viva el rey y muera el mal gobierno que ahora
hizo tal estrago en Cataluña con muerte de su virrey y
cinco oidores. Sólo la duda de qué puede suceder, aunque muy remota;
algo de esto había de bastar para acobardar tales intentos,
que sólo el imaginarlo me llena de temor. Porque no es
bueno un remedio que si se yerra su daño es irremediable,
y que de suyo trae poco o ningún provecho. ¿Qué provecho traen
esos atrevimientos, riñas, rencores, venganzas, descréditos?
Quién de eso hace caso para enmendarse, si con suavidad
no se le persuade? El agravio y el rigor han de persuadir
a un corazón libre, a un ánimo señor, a un entendimiento
grande. Los gritos para los pastores, los palos para los brutos, las
palabras injuriosas para las [verceras], lo que se suele seguir
es empeñarse el mal, pasándolo el agravio a obstinación
a no caer en pecho tan cristiano, reduciéndolo a venganza.
Estos son los provechos ordinarios y los daños si se
yerra la razón y el tiempo: afrentas, muertes, motines,
alzamientos y asolamientos de repúblicas y reinos. Pasó, pues,

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

de los eclesiásticos, cuya voz siguen. Salgado, [De protect regi,
t. 1,] parte 1, capítulo 1, preludio 3. Simancas, [De catholicis instit],
título 45, número 35. No necesario valerse de esas razones cuando
el derecho natural es tan notorio y en la escritura tan
favorecido, como se saca de Jeremías 21: Eruite vi oppressum de
manu calumniantis ne forte egrediatur ut ignis indignatio
mea et succendatur. Salmos 81: Eripite pauperem et egenum
de manu peccatoris liberate. Eclesiastés 4: Libera eum
qui injuriam patitur de manu superbi. [Llare c.] subvenite
oppresso. De todo lo cual saca una legítima consecuencia
el angélico doctor [opuse 19], capítulo 15, que es de varones
perfectos y oficio de la caridad el librar de la opresión
a los afligidos y deshacer o resistir a los agravios
que les amenazan. Ex quo patet quod perfecti viri
debeant se ultro ingerere ad aliorum injurias repellendas,
etiam non provocati. Ad officium caritatis
pertinet quod aliquis oppressos ab opprimentibus
liberet. Esto, pues, pretende el papel, pues casi todos
los puntos que contiene son manifiestas injusticias
y se funda la inmunidad de los indios de las tales
cosas. En principios [per se nota] de la ley natural esto
en rigor a todos compete cum moderamine
inculpate tutelae; y en los príncipes con especial
obligación por su poder, al cual es tan fácil y suave la ejecución;
y por ser parte legítima en las causas de sus vasallos como cabeza del
cuerpo de la república, y por la misma razón a sus ministros, y más
en partes tan remotas, donde son sus ojos para el cuidado y sus
manos para la ejecución. Esto ostenta su celo, y esto conseguirá en
los malos la vergüenza, y en los buenos la doctrina. Con que o no se
afectará la ignorancia, o no se atreverá a tanto la insolencia. No
importa que allí muerdan los dientes y aun la presa. Y como se
{Al margen izquierdo: que allí dejaran}
consiga esto, no hay que hacer caso del estrago que les promete la
indignación a los otros. Satisfaga el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
a la injusticia y a su celo con Job, que decía capítulo 29: Conterebam
molas iniqui, et dentibus illius auferebam predam. Que esos bocados
los sufrirá el papel, y dolerán en las manos del que rabioso
se arroja. No importa que ladren, que a la verdad nadie
la puede morder. Aunque todos se cieguen contra se entereza,
son saetas de niños que no pasan el sayo.
A lo 2.º digo que quisiera saber a quién se ha de recurrir.
Dirán que «a los prelados y superiores». A eso digo yo: Lo
1.º, que los prelados y superiores no pueden estar en todas
partes. Y que por más celoso que sea, conseguirá la observancia
en los puestos vecinos a su asistencia, pero en los remotos
será lo que los ministros quisieren. Porque no les alcanza

lo puede deponer, considerando la templanza con que
habla después de modificar las faltas que las atribuye
a pocos con tal indeterminación que se queda él todo con su
entereza. Y cuando pudiera resultar algún dudoso
concepto de la pureza del estado, será efecto de imprudente
arrojo o resolución inconsiderada. Pues nadie puede extrañar
que en comunidades de hombres ―y no de ángeles― haya
algunos que como tales tengan algunos accidentales defectos
introducidos de la ignorancia. Además que el papel
no se ha destinado a la publicación, sino al informe que
como ministro debe hacer a su rey de lo conveniente.
Y si la calumnia no hubiera hecho tanto ruido, ni aún
en Manila ―con ser pueblo tan corto― llegara a tanta publicidad.
Pero los encarecimientos de la engañosa aprensión
y el alboroto de la malicia ha movido con el estruendo
la curiosidad del vulgo. Con que todos han deseado leer
el papel. Y después del sermón, a gran precio lo deseaban
hallar. Y no teniendo acá precio los libros, la oposición le ha dado
a este más estimación. Si el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
hubiera pretendido la publicidad y no el remedio, se contentara
con 140 cuerpos, que apenas podrán satisfacer a la
curiosidad de Manila. ¿Qué ha de hacer en el golfo del
mundo tan corto, número que ―aun para el informe de los
ministros que deben atender el examen de las materias
que se proponen― no ha de alcanzar?
Vamos individuando más en particular
las impiedades de que acusa a este papel. Exclamó
el reverendo padre predicador ―muy estirado de cejas― «Ay,
desdicha como esta de los sacerdotes y religiosos de
Cristo que se haga de mal aun una palabra de cortesía
que se da a cualquier seglar. ¡Que el estado más alto
delante de Dios y sus ángeles ha de andar tan
ultrajado de los hombres!» Cuando me contaron estas palabras,
entendí que trataba de vos a los eclesiásticos o con
otros términos de menos decoro. Y recurrí al papel
de donde hallé que a los provinciales llama «venerables
y devotos provinciales», título honroso que les da
su majestad. Y de que aun nosotros ―que los miramos
de menos altura y con más aproximación― no
usamos ni en el ordinario lenguaje de otros equivalentes.
Pues con un reverendo padre provincial pagamos al
más estirado y los religiosos con un padrenuestro. A los
demás llama «padres». Que no sé que haya otro más
honroso, pues los más ilustres emperadores se honraron
con él. Jenofonte llamó «padre» al rey. [L. 8 De padia
cyri]. Con el mismo título lo honró Platón. Libro 16, De
regno. La misma dignidad le dio el sabio judío
Filón [l. decreat.e princ.] de donde se ve la verdad
de la calumnia. Y qué más atendió a espantar
con alharacas que a convencer verdades. Y si el mismo fundamento
tienen los demás sentimientos, fácil será aliviar

digo que para esos moderados castigos, como no necesitan de
autoridad judicial, tampoco necesitan de ministros.
Sino que, al modo que el padre de familia, por mano de
cualquier criado o hijo, castiga a los demás hijos y criados,
así lo puede hacer el ministro, por medio de los que asisten al servicio de la
iglesia: cantores, sacristanes, maestrillos de doctrina y criados suyos. Y
aunque concedamos fiscales y se les cometa la autoridad de castigar,
siempre es con subordinación a los ministros. Y así siempre cede
en más autoridad suya y nunca en menos respeto. Bien sabido es
del poco aliento del indio y mucha remisión, el poco brío que tiene
para con sus semejantes. Y que si no es a influjos del padre ministro
no tiene ánimo para ninguna ejecución rigurosa, temeroso
de incurrir en el odio y refrenado de su natural frío y
pusilánime. Y que para todo lo que han de hacer recurren al
padre para servirse del escudo de su autoridad y dando
su nombre a lo que hacen [y] eximirse de la indignación. Y siendo
así, más sirve el fiscal de un instrumento obligado a los
efectos de su prudencia que de estorbo a su obligación. Y más
cuando los tales fiscales siempre son los que el mismo religioso
señala para el tal oficio, sin que los señores obispos promuevan
a esos cargos, sino a los que llevan la aprobación
de su gusto y siempre a instancias de sus diligencias y con
determinado fin de fiscales de la doctrina para coadjutores
y ayudantes del padre ministro. Y si les pareciere desautoridad
que los nombres del señor arzobispo lo mismo podían alegar
en los gobernadorcillos, alguaciles mayores y demás oficios
que dan los alcaldes mayores. Pues también pueden alegar
que es desautoridad que un indio mande, castigue
y tenga más autoridad que religioso docto y santo. Y
como nadie alega eso porque la autoridad de jurisdicción
sin agravio la da el alcalde mayor a quien quiere, sin
derogar un punto. La de ministro, nadie se queja
de eso. Y si no, se siente ese inconveniente en lo secular porque
lo ha de haber en lo eclesiástico. Que no se experimente
es claro aun en lo secular, porque el indio [de suyo] humilde
y sin brío —por más gobernador que sea— no obra sin dar parte
al padre ministro, ni hace castigo contra su voluntad.
Y aunque de Mariveles para dentro no sea tanta la sujeción
por ser los naturales más despiertos, pero de Mariveles
para fuera no hay más gobernador que el padre. Porque
no se muere sin su voluntad, ni los alcaldes mayores
eligen sino al que los ministros quieren. Así por guardarles esa cortesía, como
porque saben muy bien que si el padre no influye con su autoridad ni el
gobernadorcillo ha de tener brío para cosa, ni los demás han de hacer
caso de lo que el ordenare. Porque en las provincias remotas, como
no han llegado por su dureza a entender la fuerza de la jurisdicción,
no hacen caso sino del que entre ellos es principal. Y sobre todos
del padre, que lo conciben superior a toda potestad porque ellos miden
el poder por la autoridad personal. Y esto no es usurpar la jurisdicción

como algunos ignorantes claman, sino darle alma
y cosa que se ha de hacer de necesidad; pena de que no habría
gobierno en el pueblo ni se entenderían para cosa ninguna
del servicio de Dios ni del rey. Pues si tienen tan sujetos
a los gobernadores y fiscales —como si ellos los criaran y les dieran
las varas— ¿qué importa que otro haga la ceremonia de la entrega?
Y más cuando es con tanta atención a su gusto, que no
se da sino al que el ministro señala, por lo menos en
las provincias de afuera donde los naturales no codician esos
cargos. Antes de ordinario los ejercen forzados por ser tan
cargosos y de ningún provecho. Y si no importa en los gobernadores,
¿porque ha de importar en los fiscales, que tienen de los
ministros más dependencia? Y si los padres ministros
son tan celosos de su jurisdicción y tan vidriosos en sus privilegios
que alborotan el mundo en tocándoles en ellos y
eligen sus jueces conservadores contra los mismos señores
arzobispos y obispos, como sienten tanto que los señores
arzobispos usen de la suya, y de que se espanta; si recurren
a su majestad a no poder más, y de que sus ministros
ya que hasta ahora no les hayan dado auxilio que haya
tenido ejecución en este punto, siendo cosa tan encargada por tantas
cédulas insten en ello cuando su majestad les encarga la ejecución,
¿no les basta sustentar exenta las personas siendo curas, sino que
también quieren que lo esté el pueblo de su prelado y las ovejas
de su pastor? Pues no permitiéndoles a los señores obispos poner
ministros para la justicia eclesiástica, viene a faltar la subordinación
que como fieles deben tener y el influjo que necesariamente
ha de dar la cabeza a los demás miembros. Del todo la
cual se hace y sustenta por los ministros mediatos que en
los pueblos ponen, puesto que los señores obispos no pueden influir
inmediatamente en todos. Guarden, pues, los religiosos
si quiera lo que es justifica, pues les concede tanto la cortesía de los
señores obispos. Y no se les haga de mal un tan pequeño reconocimiento
a la dignidad siquiera para que conste en los pueblos
que tienen obispo en esas pequeñas muestras de su poder, que
como he dicho en nada disminuyen el suyo sino que antes
la autorizan.
La 3.ª impiedad se la manda de esta suerte. «Que más»,
ya dice, «que no se barran las iglesias, que se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias», ya dice, «que no se lave la ropa de
los altares y sacristía para el santísimo sacrificio. Padres míos,
que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no vengamos
más que se acabe y a la cristiandad de por acá. Que ya no
puede sufrir más duración de ella el demonio por medio
de ministros de justicias y cristianos». Este santo religioso
debió de pensar que hablaba con gente de las batuecas que sin
otras noticias que las de su sentimiento creerían cuando les dijese
fiados de la verdad. ¿Qué promete aquel hábito? Padre
reverendo, ¿no ve que habla en una ciudad donde los más de los
oyentes han sido alcaldes mayores, que no les ha de

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe

sed accessio, nec, quia delectat, placet, sed, quia placet
delectat. Y cuando se mezclase algún fin menos
noble con la intención superior, no por eso se había
de depravar el principal motivo, ni por eso
desistir de la acción. Que si eso valiera cada día,
el demonio burlaría de nuestras virtuosas determinaciones,
acobardando la resolución con la oposición.
Depravada razón, entonces, ha de pasar
adelante el varón constante. Y decir lo que Bernardo:
Ni por sí lo comencé, ni por sí lo dejaré. No haga
caso, pues, padre, de ese fin. Que no puede hacer prevaricar
del principal cuando le demos de limosna su intervención. Y entienda
lo que dijo un sabio cortesano, que los ánimos que ejercitan
de su natural. Como el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
las virtudes no buscan gracias por ellas. Enmiéndese lo que
advierte el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que su merced sufrirá
que le escupan a la cara.
Aquí se sigue naturalmente la exclamación contra
el elogio que a tan docto y pio escrito hizo el reverendo Padre Francisco
Combés de la compañía de Jesús. Dice, pues, y lo que más es que
haya quien apoye con adulación y apruebe con lisonja
tal papel o adulación, que tienes destruido el buen gobierno
o trazas del demonio. Con que tan de veras trata de arruinar
la iglesia y cristianos de las islas que halla. Diga
que se acerque a lisonja el alabar el celo del señor Don Salvador.
Ese ni el más ciego enemigo lo puede negar. Para que constara
eso, eran necesarias alabanzas. No son cuando el intento está declarado,
el señalarlo alabanzas sino reconocimientos. Plus est in eo
se puede decir con [Ambr.] libro 1, [exam], capítulo 9. Quod laudetur aspectu,
quam quod Sermoni laudari possit; suo enim utitur testimonio,
non suffragio alieno. Si a prima faz descubre tanto celo,
tanta fidelidad, tanta justicia que le añade la alabanza cuando
en sí contiene los testimonios de su abono, sin mendigarlos
de la aprobación, dirá que se valió de encarecimientos.
Siempre hizo mal estómago la alabanza ajena al ánimo.
Mal afecto, pesada dolencia, la llamó San Crisol, incendio
insufrible. Est enim grave illis malum incendium non ferendum
[sex] 122. Todo le parece que excede a los merecimientos
de su enemigo y ninguna alabanza puede sanar
su presunción. Pues sepa que cuando se dijo no se excedió un punto
de la verdad. Todo consta auténticamente por testimonios de Salamanca.
Y acá hay contemporáneos que son buenos testigos de los
méritos y aclamaciones que adquirió con sus letras el señor
Don Salvador Gómez de Espinosa en Salamanca. Pues ¿cómo se arroja
sin averiguar primero la verdad, cuando en materias del honor
ajeno siempre se ha de estar por el interesado hasta la evidencia
en contrario de la razón? Y supuesto que sea así ¿cómo la evidencia
lo hace ver que el celo es manifiesto, y en cada línea declarado
que los elogios son propios méritos y no ficciones de la
lisonja? ¿En qué halló la lisonja del elogio será en la
intención? Como tan gran juez de intenciones que se ha mostrado

que son como soy testigo. Y todos lo son el papel sellado y estas medias
anatas, o poco atento vasallo que le hacía el rey. Que, no hallando
más paño que cortar de la garnacha de su consejero, pasas a destrozar
su púrpura real. ¿Qué tiene que ver lo que hace el rey con tanto consejo
para lo que dice su oidor? Si querías decir mal del consejero, dejarás
al rey por quien siempre debías presumir: la justicia, la clemencia
y la razón. ¿Qué fin pudiste tener en condenar su tributos [y] revocar
los decretos? No que eres poco hombre para oponerte a tantos héroes
como ciñen la majestad de nuestro monarca para el acierto de sus
acciones. Ni es posible en este tiempo el intento cuando amas, que eso violentó la
necesidad. Pues si el sermón se ha de ordenar a sacar provecho y ese no es posible
conseguirse, qué esperabas con esas palabras sino exasperar su clemencia
y turbar la quietud de sus vasallos; cuando en casos tales lo sano es disculpar
al príncipe con la verdad. Para que, entendida de los vasallos,
se excusen los pecados de la indignación y los peligros de la república con su
turbación. Este, si fuera fructuoso sermón, consolar a unos y otros con la
razón. Y más cuando te debía constar la violencia, que en esto padece su
afecto. Lee en el privado cristiano del Reverendísimo Lainez, folio 11, en el [antelog]
y hallarás un dicho de su majestad digno de su clemencia. Que por exonerar
de las contribuciones inevitables para la defensa de la fe y oposición
a los émulos de la corona pidiera de puerta en puerta. Mira qué remedio
tan costoso a su grandeza ofrece su clemencia si lo hallara competente
la necesidad. Y más, condenando los tributos tan templados de sus mismos efectos.
Que el uno es pensión de sus mismos beneficios, y de ninguno se cobra violento.
Pues la ambición a todos es tan natural, el otro situado en las acciones
que desean las repúblicas. Excusar para su paz, para evitar pleitos, que son
la ruina de las haciendas y de las obligaciones más estrechas de amistad
y de parentesco y es un freno contra nuestro mayor mal. Y al fin ninguno
está situado en lo que sirve a la vida sino en acciones libres, que
nunca lo pueden reducir a necesidad. Recorre los demás reinos y con todas
estas cargas, ninguno hallarás más libre, más descansado que el de su majestad.
Y verás como nuestras cargas alivian la necesidad y son precio de nuestra dicha.
¿Tiene otras rentas el rey que las de sus vasallos? ¿Las emplea en divertimientos
si no en nuestra defensa? Si la necesidad y el aprieto es mayor
y se ha de redimir a mayores expensas, ¿dónde las ha de buscar? ¿Ha de
pedir prestado a sus enemigos? O por no valerse de la hacienda
de sus vasallos, ¿ha de permitir que ellos sean [triunfo], y ellas despojos del enemigo?
Si el reino se pierde, ¿dónde guardará el vasallo su caudal? Cuando
Cipión tuvo en el último aprieto a Cartago, y tan rendida que salieron
a parlamentar las condiciones de su rendimiento, los condenó el vencedor
en los gastos de la guerra. Y congregados los senadores en el
consultorio para trata de la paga, hallándola excesiva a sus caudales,
y no hallando posibilidad en sus tesoros, todo era gemir
y llorar. Entonces el generoso Aníbal comenzó a reírse como
pudiera después de la famosa de las canas. Indignados, los senadores
le dijeron es posible que viendo a aflicción de la república
y tan vecina su felicidad a perpetuarse memorable en la
desdichada ruina, «Tienes ánimo y corazón para reírte». Respondió
el valiente capitán: «No penséis que aunque me río es de alegría.
Que si vierais me corazón lo hallaréis con más tinieblas
de pesar que las que enlutan la noche. Pero me río de vosotros

Don Sabiniano? ¿Ha llegado como otros hicieron a repartir la infantería por
las casas de los poderosos para que la sustentaran a su costa?
¿No, pues, todo se ha hecho en mejores tiempos en Manila?
¿Su afabilidad no ha suplido la falta de los caudales, sustentando
mayor el comercio que jamás? ¿Cuándo se han visto más número
de naciones en Manila? ¿Cuándo a todas las había de desviar
nuestra necesidad pero enriquece mucho los caudales
la nobleza del trato? ¿No se hallan en Manila embajadores
de las dos potencias de China sin que la guerra que los dos
bandos allá sustentan les embarace para nuestra amistad?
¿No han concurrido con ellos embajador de Cochinchina otro
de Camboya solicitando y engrandeciendo el trato? ¿Qué nación de este archipiélago
de las poderosas no han concurrido en Manila? Tonkines,
macasares y hasta de Japón; a pesar de las puertas, que hecho de bronce
su obstinación, tenemos en el puerto un champán.
{Al margen izquierdo: ^ para el socorro del Maluco? ¿Les habrá tocado a cesto}
Dirá que no había de cargar todo sobre los indios. Y ¿qué es
lo que carga el arroz que se tomó ^ por indio? Eso es lo más, pues, que carga.
¿Es que en tan grande aprieto, cuando la caja está sin dinero y la langosta
frustró la cosecha de Panay, donde su tributo le da bastante
arroz a su majestad y que cuando todos padecemos tanta pobreza nos
ayuden los naturales con esa poquedad? ¿Qué quiere, que se echara
mano de la plata? ¿Qué pretenden los vecinos ahí fuera, el clamar
que destruyan la tierra, imposibilitando el trato, cortándoles las
alas a los vecinos con tanto menoscabo del reino? Pues, ¿qué ha de
hacer este señor gobernador? ¿No halló otro medio sino poner en sus
manos el gobierno, a si esto fuera practicable, que presto hallará
su desengaño la temeridad o padre quien le pudiera dar el
bastón por un año, que embarazando se hallará y que de necesidades
{Al margen izquierdo: ^ nocivos}
hiciera cuyos ^ efectos nos hicieran a todos llorar?
Dirá que son ya muchas las cargas de los indios. Excusen
los padres ministros y los alcaldes mayores y cobradores
los voluntarios e ilícitos y verán cuán llenados son los forzosos
ilícitos. Pero advierta que nunca es excesivo el tributo, servicio
que se mide con la necesidad. Por esto las cargas de un república
no se pueden de la prudencia tasar porque las ha de pesar el tiempo
y la necesidad. Preguntado Archidamo de sus gentes cuanto dinero bastaría
para la guerra y suplicándole que determinase la cantidad
con que le habían de servir, no se atrevió a hacerlo por no
atarse las manos para mayor necesidad. Antes, respondió una sentencia
que había de quedar grabada en las láminas de oro. Bellum
statuta nonquerit. «No sufre leyes la guerra». Ni se puede establecer
cosa para sus sucesos, porque siendo tan varios ninguna prudencia
los puede abarcar. [apud Plutarch in apopli teg mat.] No
le busquemos, pues, otra tasa que la que el tiempo prescribiere y
consolemos nuestros males, con que se toleran para mayores bienes
o por lo menos para estorbar males de peor calidad. Claro
está que no querrá el reverendo padre predicador que se deje sin socorro
el Maluco y Zamboanga, pues si allí nos hallasen flaco
¿se acercarían a nuestras causas para mayor mal? Bien ve que no nace
en los almacenes reales el arroz. Bien sabe que en la provincia
que lo afianzaba lo agostó en flor la langosta. Pues

que se añada mucho ardor. Que de esto están de manifiesto
los santos padres que no son maestros: Jerónimo, Cipriano,
Crisólogo [s] y León, otro sin número. Y de ese dictamen
siempre quiso ser maestra la ineptitud y los ignorantes o
envidiosos. Cuanto ignoran, blasfeman, dijo San Judas
in sua epistola número 10. Que cum que ignorant blasphemant. Mire que
esos discursos son para arrastrar vulgo y que no se saca
otro fruto que murmuración o el gusto de oírla. Y que fuera
mejor que salieran cabizbajos por sus pecados, queriéndose
por la picazón. Deje eso de revelaciones, que el que las tiene no las
dice porque los secretos del gran rey son sacramentos que
no se han de revelar. Y borre aquello de la celda porque no
viene con su sermón. Que con esto Dios le dará su espíritu. Pliegue
a Dios amén. Mortifíquese vuestra paternidad reverenda y padezca la disciplina
que ha dado. Y entienda que de los ministros superiores se debe
hablar con el decoro y cortesanía que pide la dignidad
y representación de la majestad de un rey tan clemente, benigno,
piadoso y catolicísimo; a quien no debió causar de injusto
e inicuo en los tributos del papel sellado y media anata;
que expende en defensa de la fe con todo su patrimonio;
y reconocer que es su vasallo capellán y súbdito que le sustenta,
alimenta y conserva y muchas de las provincias de su
sagrada religión, que es de las más beneficiadas de su
grandeza real y que fue pecado más que de ingratitud.
Deseo saber un francés, inglés o holandés [que] pudiera destemplarse
más ni reprimirse menos. Aprenda, pues, de las antorchas
más brillantes de la iglesia de San Gregorio Nacianceno
[in Julian orat 1 et 2]. Que, con elegantes apóstrofes,
panegiriza al Emperador Constancio, siendo hereje y que
sangrientamente persiguió a los mayores santos, como refiere
el gran Cardenal César Baronio en el [tercer tomo] de sus anales
[ann, 361, número 21 et seqq folio 10, 28 et seqq]. Y de San Dionisio,
Alejandrino que llamó santísimos a los emperadores
Valeriano y Galieno siendo sacrílegos, nefandos
e impíos. Apud eundem Baronium, [2.º tomo, ann Christi 260],
número 22, página 683. Porque basta ser imágenes y retratos de
Dios para que sean venerados con respectos reverentes,
por mal pintadas que estén. Que no se atiende a la figura sino
a lo figurado. Y procede en términos tan precisos esta obligación.
Que no sólo se deben los obsequios respetuosos al que es
actual superior, sino al que lo ha sido, aunque sea un demonio
altercando. San Miguel, según refiere San Judas en su epístola
número 9 sobre el cuerpo del profeta Moisés, no se atrevió el valiente
arcángel a injuriarle, blasfemarle, ni calumniarle,
sino que remitió a Dios la determinación de la controversia
reñida. Cum Michael (escribe la apostólica pluma) Archangelus
cum diabolo disputans altercaretur de Moysi
corpore non est ausus judicium inferre blasphemiae: sed dixit
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

demás que incluye. Hoja 192 a 207.
-Reales Cédulas sobre el establecimiento de la adminis-
tración en estas Islas de la Bula de la santa
cruzada areglado a los pontificios que incluye
y otros despachos inclusos varios expedientes
anexos seguidos por el tesorero y [otros admi]-
nistros de cruzada. De hoja 208 a 350.
-Real Cédula fecha en Aranjuez a 12 de mayo de 1751
en que se previene al Gobernador de estas Islas que si algun
comisario de cruzada [se escusase o anduviese] [omiso]
en el cumplimento de su encargo lo avise a el Virrey
de México. Hoja 351 a 353.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de 1751 sobre el repartimiento de bole-
tas con las [razones ] [intruetivas] y fundamientos tales [se redis]-
tribuyeron. Hoja 354 a 358.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de 1751 en que aprueba la
determinación tomada en junta de hacienda sobre admi-
tir al bachiller Magestad de la Torre la proposición que hizo sobre el
Hospital Real de dar las medicinas al galeón. Hoja 359 a 360.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de1751 en que ordena se
observe lo que esta mandado [modernamente] acerca de los
privilegios que [acuengozan] en las Indias los sujetos ejer-
cen los oficiales de tesoreros de cruzada. Hoja 361: a 363:
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 en que
avisa haberse recibido la carta que dió cuenta es-
te gobierno de los Indios infieles que [quedaran] y a

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Muy reverendo padre nuestro provincial
Pasando por el pueblo de Paniqui, el cabeza de barangay me dio un escrito en que
me representa destrucción de su dicho pueblo por causa de ausentarse
los caylianes para el sitio de Palosapes. Y conociendo su razón,
determiné [que] él que me acompañase hasta el dicho paraje, para que, siendo
cierta su relación, le contase de la ninguna gana que de tales indios
tenía el religioso que los administraba. Y llegando a él, reconocí
ser verdad el informe que me hizo, como verá vuestra reverencia en la lista de los
sujetos que se hallaron y va inclusa. Y porque en el dicho sitio de
Palosapes se recogieron estos y muchos más, de todas naciones se hallan
esparcidos por las largas sabanas que les ofrece la libertad
de que gustan los que no quieren tolerar las dulzuras de los ministros eclesiásticos
y jugo del servicio personal a que son obligados, como
coopere con su autoridad para que sean obligados los tales a lo que
deben y reconozcan algún ministro. El dicho sitio de Palosapes no es pueblo,
ni quiera Dios que lo sea, si sino conforme ha de ser para que su servicio de Dios
y con las licencias necesarias. El ministro misionero que anda por todas
partes de estas dichas sabanas, habiendo reconocido la perdición de las
muchas almas que en seis u ocho años no se confesaban, ni oían
misa, determinó acudirles cuando el tiempo se lo permitiera, y así
lo ha ejecutado por tres años. Y para mejor poderlo hacer, mandó levantar
un camarín en que decir misa. A ella acuden algunos, estando
hasta hoy muchos más sin ver iglesia ni ministro. Y para que los más son
pangasinanos malévolos y estos irreducibles a sus pueblos. Pido a vuestra reverencia
[que] lo premedite y dé alguna providencia para que sean reducidos a esa
provincia, o disponga el que quedando en esta, salvan de los padrones en
que están para que yo pueda informar al señor gobernador el estadolo que
sobre la administración de los tales fuere servido dar. Lo siento es
padre nuestro que estas sabanas ocultan mucha pena, y que será imposible
sacarla. Yo así lo siento y descargo mi conciencia con lo que
vuestra reverencia juzgare más conveniente y [entt.o]. Guarde nuestro señor muchos años. Palosapes
y enero 30 de 1710.
Razónes para no alterar el modo de administrar los sacramentos en las misiones.

Razones para no deberse alterar el modo que hasta aquí han
tenido los religiosos en la administración de los sacramentos y que
no se puede observar el elegir por ministro doctrinero por
presentación como los curas contra lo determinado por
reales cédulas. = Ítem una carta del Padre Andreas [Inbelli]
a favor de los religiosos agustinos por quienes [dice] que
doctrinan de solo caridad en China. = Ítem un mandato
del definitorio de los padres de la provincia de San Gregorio de estas islas
al padre Fray Pedro de la Piñuela, sobre [quien] ejecute lo que se dispusiere
por los jueces árbitros que señalaron para la determinación
sobre lo cual en cuanto [aq.n] dejen las iglesias edificadas con
limosnas del Señor Carlos Segundo y otros bienhechores a
pretensión del señor obispo ascalonense y del Padre Carlos
[Adrioti]. = Ítem traslado de un decreto de la Sagrada Congregación
de Propaganda Fide sobre que los expolios de los padres
misioneros en China también pertenezcan a los señores obispos. =
Ítem traslado de una carta escrita a nuestro Padre Jerez sobre ciertos
milagros que Dios obró en China se convirtieron muchos a la fe católica. =
Ítem razones de un sujeto en favor del señor ascalonense. =
Ítem una carta del Padre Juan Maura escrita en portugués
en que confiesa que el señor obispo ascalonense le entregó todos
sus papeles antes de morir. etc.
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

Muy reverendo padre nuestro Fray Francisco Zamora
Provincial [provincia] Santísimo Nombre Jesús
Pax Christi
Fuera faltar a mi grande obligación en las circunstancias
presentes él no congratularme con vuestro padre muy reverendo
en la [hacostadill.a] elección que la silla apostólica ha hecho en la
muy religiosa persona del muy reverendo padre nuestro Fray Álvaro de
Benavente a la dignidad de obispo de Ascalon [conde]
y vicario apostólico de la provincia de Kiang Sy en este imperio
de la gran China. Pues, sobre los motivos particulares
que a dicho ilustrísimo señor y a esta su santa misión debemos entrar
los motivos generales de la major gloria del [gran]
utilidad de estas misiones y mayores los escritos de esa ilustrísima
provincia. Por tantos pues justificados motivos doy por esta
a vuestro padre muy reverendo los parabienes y a toda esa santa provincia de comunicarnos
a los que por acá estamos fatigados entre los sudores
de tantas zozobras el gran consuelo que todos esperamos
con la llegada de dicho ilustrísimo señor. Y este es mi corto sentir a
una carta larga de nuestro muy reverendo padre Fray Álvaro en que a todos los
agustinos y franciscanos que por acá residimos nos pide nuestro parecer
sobre su indiferencia en que se halla. Pues reconozco que al
hacer tránsito su señoría ilustrísima por estas partes ha de ser de mucha
monta, así para la paz y concordia de tantas naciones, como
al presente se hallan e introducen en estas misiones
como para asilo y resguardo nuestro en esta provincia de Cantón
y obispado del señor Macaense, que pretende en todos los que
residimos en este su obispado la omnímoda superior como
aun durando el litigio de los vicarios apostólicos lo hemos experimentado.
Cuanto pues más al presente que ya consta son excluidos,
se debe demás el ejecutar los que tantos años [a pretende]
y que proceda con censuras contra los ministros como
nos consta que [aduch] durando dicho litigio. ¿Lo tenía determinado
ejecutar aunque no lo ejecutó por entonces? Por lo
tanto espero que con la llegada de su señoría ilustrísima y las informas
se ha de moderar dicho señor Macaense y finalmente tendremos
donde recurrir en nuestros ahogos. Y juntamente residiendo
acá su señoría ilustrísima serán de gran monta sus informes así para
la silla apostólica, como para la majestad católica de nuestro rey y para
esas islas. Que según por acá se discurre a vista de una nave
de guerra que este año [y es] por octubre llegó venida de Francia
por orden del rey [expansísimo] con 22 padres franceses que

Y comenzaron a huir, este que declara halló una canoa desamparada, que los naturales habían dejado y la traía al batel para llevarla a la capitana. Y viniendo con ella vido como la gente de los bateles saltaba en tierra, porque los naturales habían huido y desamparados las casas, y dejada la canoa, Pedro de Alorcass, artillero de la nao capitana, y este que declara, saltaron en tierra y fueron por entre las casas, y el dicho Pedro de Alorcas subió en una casa e dijo a este que declara que subiese en otra a ver lo que había. Y este que declara fue tres o cuatro casas más adelante, porque en ellas había gente de los soldados. Y llegado a una casa pequeña, porque le pareció que no había entrado nadie, se subió a ella y en subiendo halló dos cajuelas de los indios liadas. Y abrió la una y no tenía más que una escudilla y un diente de jabalí, y la otra porque le pareció liviana y que no tenía nada. Se metió por la casa adentro y entrando más adentro halló otra cajuela liada con hilo de vela de castilla y con una cuerda de cáñamo de castilla, a lo que a este testigo le pareció. Y por parecerle que pesaba y que tenía dentro algo, le cortó la soga y la abrió. Y abierto halló dentro de ella otra cajuela de pino, y en ella un niño Jesús de los que traen de flandes con su camisita de volante y [collarico] de estaño dorado, y en la cabeza un sombrerito de lana colorada de los de flandes, velludo, y como conoció ser imagen del niño Jesús la tomó y puso una cruz de caña encima de la dicha casa para conocerla, e viniendo con la imagen en las manos topó un soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, y dijole como había hallado aquella imagen del niño Jesús y se la mostró. Y yendo más adelante topó, con el Maestre de Campo Mateo del Saz, al qual dio la dicha imagen, y el dicho maestre de campo la tomó, y trajo a las naos para mostrar al dicho señor gobernador y a los religiosos. Y que esta es la verdad de lo que pasó para el juramento que tiene hecho, y que no halló dentro de la dicha casa otra persona ninguna, porque estaba sola, y que en esto que dicho tiene se afirmó e ratificó e no firmó, porque dijo no saber escribir ; firmólo el dicho señor gobernador Miguel López; pasó ante mi, Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mandó tomar juramento en forma de derecho del Maestre de Campo Mateo del Saz, y él lo hizo por dios e por Santa María. Según es (sic?), siendo preguntado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril, cuando la gente saltó en tierra en el pueblo de Cebu, con la cual gente este declarante salió después de haber desbaratado los naturales, y que habían dejado el pueblo

desembarazado, mandó recoger la gente y andándola recogiendo, topó, con Juan de Camuz, marinero de la nao capitana, el qual llevaba una cajuela en las manos. Y le dijo a este declarante: "señor, esta imagen he topado aquí en una casa." Que era una niño Jesús de los que hacen en flandes, que iba dentro en la dicha cajuela, el qual lo tomó en las manos. Que venía en una cajita de las que se hacen en flandes, y su camisita de volante, y su gorroncito velludo de lana colorado, como se acostumbran hacer en flandes. Y la imagen entera y limpia, y sus dos dedos de la mano derecha alzados para bendecir, y en la otra mano la bola dorada sin la cruz, que encima suele tener, y la imagen entera y bien tratada, excepto que tenía quitado el barniz del rostro en parte un poquito, y otro poquito de la manzana, que parecía de mucho tiempo y estaba, como dicho tiene, bien tratado, y este testigo tomó la dicha imagen. Y después de haber recogido la gente, la llevó al dicho señor gobernador y religiosos, para que la viesen y se la entregó. Y después mandó el dicho señor gobernador inquirir dónde era la casa en que se había hallado. Y por una cruz que dejó el marinero, se halló y de ella a la iglesia donde al presente esta de prestado se llevó la dicha imagen con procesión solemne y con gran regocijo y alegría de todo el campo, y adoraron todos, y se puso en el altar mayor de la dicha iglesia para que perpetuamente esté en ella, y el dicho señor gobernador y este testigo y los demás capitanes y otros oficiales del campo votaron e prometieron de celebrar en, cada un año semejante día una fiesta de la invención de la imagen del niño Jesús, y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y esto es lo que sabe y pasa de este caso para el juramento que tiene hecho, en lo cual se afirmó e ratificó, lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador lo firmó: Miguel López; Matheo del Saz; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinente, en este dichos día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mande parecer ante sí a Esteban Rodriguez, soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, del cual su señoría tomó y recibió juramento, y él lo hizo por dios y por Santa María en forma y de derecho, y so cargo de el prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que lo que pasa y este testigo sabe es que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril del dicho año, que fue el día primero que los españoles entraron en esta ysla y pueblo de Cebu, habiendo echado de ella los indios, que habían dejado las casas y retiradose la tierra adentro, andando los capitanes recogiendo