Antiochia
- Title
- Antiochia
- category
- Places -- Other-Europe
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32131609
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Pregunta que Álvaro de Benavente hizo a un superior sobre la falta del uso del hábito de algunos religiosos en Macao. 1709

Pregunta
La ciudad de Macao es una población de cristianos, donde a más de 130 años que es libre el ejercicio de las
religión católica, tiene conventos de padres dominicos, franciscanos, agustinos, y jesuitas y uno de monjas,
iglesia catedral, y dos parroquias: Y solo se distingue de Manila en que un esta los pobladores son españoles
y en Macao portugueses, y que en Manila los chinos moran fuera, y en Macao moran mezclados
con las casas de los portugueses. Los religiosos de los dichos conventos, moradores o huéspedes, siempre han
andado y andan con los hábitos de su orden respectiva, menos la excepción, que abajo se notara de dos
años a este parte. No obstante al presente se hallan en Macao quince religiosos misionarios echados
de la China, de las cuales los siete, en que entraba el Obispo de [Ascalon], andan con sus hábitos, como si estuviesen
en Manila sin el menor inconveniente. Y los ocho restantes andan vestidos de chinos no solo en casa
sino en las calles, plazas, y iglesias en el converso de los sermones con nota de todos los que lo ven y escándalo:
por lo cual se pregunta.
¿Si es lícito a los dichos ocho religiosos, andar así sin los hábitos de sus órdenes?
Por la parte negativa está el derecho en el [cap ut periculosa. He clericivel Morin 6.o ] donde se ordena
que sean descomulgados ipso facto los regulares que anduviesen sin sus hábitos y Santo Concilios de
Trento en la sección 25 , capítulo 19 de [regul], ordena que no se le dé licencia a regular alguno para traer oculto su
hábito, luego menos se le considera, quien absolutamente ande sin hábito, pues [disuene]menos traerle oculto
que no traerle. ¿Y qué más oculto?
No obstante por la afirmativa están los excomulgados diciendo ser cierta y sin duda, mas no convienen
con la razón. Dirán se las sin razones que [alegan]. Unos dicen, que pueden andar sin hábito, por qué están
con propósito de volver a las misiones de la China, aunque en la humana, no hay alguna esperanza por ahora
de volver. Por qué si se desnudan el hábito de sangley y se vistan el de su orden, se les resfriara el [epia]
de [misionarios] de China, un grave prejuicio de muchas almas. Mas esto causa grave dificultad, por qué
no se comprende de que manera el [layo] de sangley tiene más virtud para conservar estos propósitos tan [santos]
más que los hábitos benditos y sagrada de las religiones. Y [um] por qué los siete en habitados no están menos [prontos]
ni menos aptos para eso que los excomulgados. Y porque cuantos han venido de Manila, o [Goa por la China] han
estado en Macao con sus hábitos, hasta el día que se partieron por China. Y los [que] han salido de la China luego que
[ctraven] en Macao se pusieron sus hábitos.
Otros dicen, "mi superior anda de sangley, y gusta que yo ande también así, y siguiendo la dirección de
mi superior voy seguro sin pecado o censuras." Mas esto tiene más que pensar. El superior es un mero
delegado del padre provincial de Filipinas, y si [decir] que se puede y aún debe obedecer al viceprovincial
contra mandato expreso y prohibición del provincial es falso y temerario. Y aún más, que será afirmar, que es
licito traspasar los mandatos del Papa, y censuras de este, y de las constituciones de su orden por dar
gusto al [buen] delegado vicario provincial. ¿Y qué así se camina seguramente?
Otros dicen, que es licito andar sus..o sin hábitos, por qué el ilustrísimo [S.r Jan.n] de Antiochia [su s.a Ag.io con]
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias