Concilio de Trento
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- Concilio de Trento
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- The Council of Trent (Latin: Concilium Tridentinum), held between 1545 and 1563 in Trent (or Trento), now in northern Italy, was the 19th ecumenical council of the Catholic Church. Prompted by the Protestant Reformation at the time, it has been described as the embodiment of the Counter-Reformation. It was the last time an ecumenical council was organised outside the city of Rome.
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- 3
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Pregunta que Álvaro de Benavente hizo a un superior sobre la falta del uso del hábito de algunos religiosos en Macao. 1709

Pregunta
La ciudad de Macao es una población de cristianos, donde a más de 130 años que es libre el ejercicio de las
religión católica, tiene conventos de padres dominicos, franciscanos, agustinos, y jesuitas y uno de monjas,
iglesia catedral, y dos parroquias: Y solo se distingue de Manila en que un esta los pobladores son españoles
y en Macao portugueses, y que en Manila los chinos moran fuera, y en Macao moran mezclados
con las casas de los portugueses. Los religiosos de los dichos conventos, moradores o huéspedes, siempre han
andado y andan con los hábitos de su orden respectiva, menos la excepción, que abajo se notara de dos
años a este parte. No obstante al presente se hallan en Macao quince religiosos misionarios echados
de la China, de las cuales los siete, en que entraba el Obispo de [Ascalon], andan con sus hábitos, como si estuviesen
en Manila sin el menor inconveniente. Y los ocho restantes andan vestidos de chinos no solo en casa
sino en las calles, plazas, y iglesias en el converso de los sermones con nota de todos los que lo ven y escándalo:
por lo cual se pregunta.
¿Si es lícito a los dichos ocho religiosos, andar así sin los hábitos de sus órdenes?
Por la parte negativa está el derecho en el [cap ut periculosa. He clericivel Morin 6.o ] donde se ordena
que sean descomulgados ipso facto los regulares que anduviesen sin sus hábitos y Santo Concilios de
Trento en la sección 25 , capítulo 19 de [regul], ordena que no se le dé licencia a regular alguno para traer oculto su
hábito, luego menos se le considera, quien absolutamente ande sin hábito, pues [disuene]menos traerle oculto
que no traerle. ¿Y qué más oculto?
No obstante por la afirmativa están los excomulgados diciendo ser cierta y sin duda, mas no convienen
con la razón. Dirán se las sin razones que [alegan]. Unos dicen, que pueden andar sin hábito, por qué están
con propósito de volver a las misiones de la China, aunque en la humana, no hay alguna esperanza por ahora
de volver. Por qué si se desnudan el hábito de sangley y se vistan el de su orden, se les resfriara el [epia]
de [misionarios] de China, un grave prejuicio de muchas almas. Mas esto causa grave dificultad, por qué
no se comprende de que manera el [layo] de sangley tiene más virtud para conservar estos propósitos tan [santos]
más que los hábitos benditos y sagrada de las religiones. Y [um] por qué los siete en habitados no están menos [prontos]
ni menos aptos para eso que los excomulgados. Y porque cuantos han venido de Manila, o [Goa por la China] han
estado en Macao con sus hábitos, hasta el día que se partieron por China. Y los [que] han salido de la China luego que
[ctraven] en Macao se pusieron sus hábitos.
Otros dicen, "mi superior anda de sangley, y gusta que yo ande también así, y siguiendo la dirección de
mi superior voy seguro sin pecado o censuras." Mas esto tiene más que pensar. El superior es un mero
delegado del padre provincial de Filipinas, y si [decir] que se puede y aún debe obedecer al viceprovincial
contra mandato expreso y prohibición del provincial es falso y temerario. Y aún más, que será afirmar, que es
licito traspasar los mandatos del Papa, y censuras de este, y de las constituciones de su orden por dar
gusto al [buen] delegado vicario provincial. ¿Y qué así se camina seguramente?
Otros dicen, que es licito andar sus..o sin hábitos, por qué el ilustrísimo [S.r Jan.n] de Antiochia [su s.a Ag.io con]
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

la declaración del dicho milagro, para que la devoción que
se tiene con la dicha imagen se aumente, y todas estas
naciones nuevamente convertidas se fortifiquen en la fe
y conozcan los beneficios y mercedes que por intercesión
de la Virgen Santísima alcanzan sus devotos y personas que
a ella se encomiendan. Y por cuanto el dicho milagro
se obró con un sangley después de haberse comenzado el
alzamiento y guerra de los sangleyes, que hoy dura con tanto
perjuicio, daño y menoscabo de estas islas por los muchos
incendios de pueblos y templos que el dicho sangley enemi-
go va haciendo con su ejército, muertes de españoles
y naturales y asolación de haciendas; y que publicándose
el dicho milagro, la fe de los españoles y naturales y es-
peranza en Nuestra Señora del buen suceso que, de dicha guerra
habemos menester y esperamos se aumentará; y con más
fervor se le pedirá auxilio y favor, y se puede entender que
los sangleyes que de antiguo, aún los infieles veneraban
esta santa imagen de Nuestra Señora de Casaysay, y por su devoción
se han convertido muchos e ídose a vivir cerca de su iglesia,
por su intercesión cesarán de la persecución que a las islas
hacen y vendrán en conocimiento verdadero de nuestra fe. La cual
declaración de dicho milagro parece será conveniente se haga
sin dilación; y Vuestra Señoría dé licencia para su publicación por los efec-
tos y resultancias arriba dichas. Por tanto:
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que conforme a lo dispuesto por
el Santo Concilio de Trento, declare el dicho milagro que Nuestra Señora de
Casaysay obró con Juan Imbin, sangley cristiano, por tal y dar
licencia para que se publique y celebre, que en ello recibirá mi
religión merced, y de ello se seguirán muchos efectos en
honra y gloria de Dios Nuestro Señor.
[rúbrica] Fray Alonso de Lara.
Por Su Señoría Ilustrísima vista mandó traer
los autos. Así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

consta no solamente de sus gloriosos empleos e increíbles gastos
de sus reales tesoros destinados a la exaltación de la fe y engrandecer
el reino de Cristo y su iglesia, sino del mismo Concilio
de Trento sesión 25, capítulo 20, en que hablando de los principios
dice: Quos Deus sancte fidei Ecclesiae que protectores esse
voluit. «Que es la voluntad de Dios que sean los protectores
de la santa fe y de su iglesia.» No les concedo por eso tanta
licencia, como la que Vitoria y Cayetano les dan. Que dicen que
pueden con armas resistir a cualquier príncipe eclesiástico
que porfía en quebrantar los sagrados cánones y decretos de
los concilios, porque nunca juzgó que llegará a tanto la obstinación
que pueda justificar tan áspero remedio. Pero tampoco
les podrá negar alguno que en los abusos que los prelados
no corrigen puedan proceder por sus edictos los reyes, privándolos
generalmente según doctrina de Gerson y aun usar de
alguna coacción contra los inobedientes in abusibo. Dice conclusión
3, [superludo hultorum], tomo 4: [Quibus non medentur prelati,
possunt principes sancte et inste providere peredictum,
et prohibitionem generalem, atque per coactionem inobedientium,
et rebellius.] Apparere posset eos obligari ad
illud veluti Sanctae Ecclesiae protectores. Y así lo tomamos
{Al márgen izquierdo: exequendum}
con el rigor que algunos que se valen de la paridad
del ejecutor del testamento para explicar por la
que en este resulta, la que se ha de entender en el otro.
Bien se ve que, aceptado el cargo, queda deudor del que le señaló,
en cuanto a evitar los daños de su hacienda y de
su ánima. Y que en este sentido el obrar de los reyes
no será extensión de su poder si no paga de su obligación
y satisfacción a Dios y a su iglesia, de quienes en el cuidado
y diligencias se constituyó por su oficio deudor. Y este es
un pacto si no explícito, por lo menos implícito. Y bien asentado
es entre los doctores, que aun el pontífice —con toda la superioridad que
tiene sobre los príncipes— está obligado a guardar fielmente los pactos que
con ellos asentare. Véase a Suárez 3, De Legibus, capítulo 35.
Por el título de padre le pertenece especial jurisdicción, que es la 1.ª
que se usó en el mundo, y en virtud de la cual gobernó Adán y sus
descendientes, hasta que la soberbia inventó otros títulos más honrosos,
que no excluyeron el de padre como fundamento de los demás. Y así
aún hoy distinguen los doctores, como se puede ver en Hurtado [disp.
162 de charist] sección 4 a [sección] 26. Dos oficios en los gobernadores: uno
llama paterno, y otro judicial. El rey, pues, que como siente el
[vualdense t. doctrinal fidei] libro 2, capítulo 80, es el padre extraordinario
o hermano mayor de los vasallos. Aunque es judicial lo
ejerza con distinción, el paternal lo usa con todos sin distinción.
Y puede por él enmendar los yerros de todos sus vasallos y librarlos
de ofensas de Dios, ya reprendiendo a los unos
y a como buen padre defendiendo a los otros, y librando a los
menores hijos o hermanos de la opresión de los mayores.
Y como el padre carnal puede al hijo sacerdote corregirle
sus desafueros (porque el carácter —aunque le eximió del