Real Audiencia
- Title
- Real Audiencia
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- People -- Indio or Mestizo Government or Military Figures
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32126214
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Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

de mi presidente que con esta presentó como de derecho mejor lugar hubiere,
parezco ante vuestra merced y digo que dicho convento tiene derecho
a la cobranza, de un cuartillo de cada embarcación de las que entran
y salen por el estero de dicho pueblo cuyo derecho, tuvo su principio
por razón de haberse [havicitto] dicho estero en tierras de dicho convento
de que cobraba sus arrendamientos. Y después los padres priores,
mis antecesores arrendaron la dicha cobranza de un cuartillo [a]
algunas personas por cinco pesos en cada un mes los cuales pagaron
con mucha puntualidad los bantayes antecesores de este. Y el que
al presente guardia mayor de dicho pueblo de Tondo, no quiere dar la
cantidad referida, diciendo no pertenecer a dicho convento siendo
como es así el derecho de la propiedad como el de la posesión
de la cobranza, constante por instrumentos conviene se me [reciba]
información de lo referido, por ser público y notorio son dichas
tierras de dicho convento. Y dada la parte que baste se me entregué
originalmente, para el título en lo venidero, atento a lo cual
ya que el General Sebastián Rayo Doria es el testigo de más
excepción que en la materia puede deponer como alcalde mayor
que era el tiempo que dicho estero se abrió y tiene las individuales
noticias de todo como lo da a entender en su carta misiva
que presentó con el juramento necesario por tanto.
A vuestra merced pido y suplico se sirva de haberla por presentado y que mande la
reconozca en lo que hiciere al caso y declare como testigo y
se me examinen los demás que presentare. Y hecha la dicha información
se me entregué como llevó pedido y para su mayor
justificación, sea con citas de la comunidad del dicho pueblo y del guardia
mayor, que en ello pido justicia y juro en forma no ser
de malicia y lo necesario etcétera. Otro así pido y suplico
a vuestra merced se sirva por excusar gastos de cometer el reconocimiento
y declaración del General Sebastián Rayo a cualquier
escribano público o real y la demás información al escribano público
de dicha jurisdicción y relator de la Real Audiencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

hacer caso aún a los entendidos. Pues el decir con lo
que alegó el señor fiscal sin decir lo que alegase que
está dicho con simpleza y que no hace mucho al caso.
Para la frívola escusa de recusarle, señor mío, esto no es
lo concertado. O borrar el texto del sabio del
número primero o si quiere que vamos con el qui
quod novit loquitur, ya ve, vuestra merced, que es forzoso que
no cumpliendo vuestra merced con lo primero, hayamos de añadirle
a vuestra merced lo segundo del texto, y diciendo
vuestra merced, que llevado de ese afecto, saca este papel.
No podremos sufrir le cuadre a vuestra merced lo demás
de lo que le tenemos afecto.
Lo demás que vuestra merced cita en este número que
es en siete renglones, no tiene cosa ninguna que
se ajuste al hecho. Antes todo lo contrario, pues sabe
vuestra merced que toda la real audiencia puso el bastón
en el señor maestre de campo Don Agustín de Zepeda. Sabe
vuestra merced se salieron de la sala los señores Coloma
y Mansilla y quedaron en ella el señor Don Juan
y señor fiscal para determinar la competencia
y que entonces estaba el bastón en poder del
señor maestre de campo. Sabe vuestra merced que se salieron
de la real audiencia sin determinarlo allí. Luego
porque no le estaba bien al señor Don Juan Manuel
que pidió autos y que, pasando junto con el señor
fiscal delante de los dos señores que estaban en
la sala de afuera, dijo por dos días mientras
los autos se vean, traería su merced el bastón.

Pues con esta verdad irrefragable como ajusta vuestra merced
la renunciación de político y militar dada en la
real audiencia pues ni entonces se la dieron, ni
jamás se han vuelto a ver juntos en ella. ¿Quién se la
dio? Fuimos nosotros. Y así a nosotros nos lo debe agradecer,
no a los señores oidores que no le darán
sino una soga para que se ahogue.
En el número 3, pone vuestra merced el auto con
que dice vuestra merced renunciación. Sepa vuestra merced, ya lo sabe
que este auto es [suplicando] y bien se echa deber. Se hizo
aprisa, pues en él hay tantas contradicciones, en que
me admiro no haya reparado vuestra merced que lo imprime,
porque aquellas palabras dijeron que se traigan
los autos que precedieron sobre dicho antigüedad. No
las entiendo que señores son los que la dijeron
Coloma y Mansilla eran parte. Y esa era
acción de jueces Don Juan Manuel y el señor
fiscal, esos sí que las podían decir. Pero cuando
lo dijeron, no estaban presentes el Señor Coloma
ni Mansilla. Pues si esto es evidente, ajuste
vuestra merced lo demás de este número, que tal puede ser careciendo
de sólido fundamento. Y si no, dígame vuestra merced
si es verdad que se dieron político y militar
[ínter] que determinaba, como [ínter] que determinaba
no ejerció solo el señor Don Juan político
y militar. Y con eso había verdadera la causa que da
para que no cesase el curso de los despachos.
Estas palabras echaron a perder todo el auto.

Valga el diablo a Zurbarán que los puso y a vuestra merced
que no la hurtó que para todo hay traza y no costaba
tanto alterar una firma. Ni sería la primera,
porque el curso de los despachos es el gobierno político.
Estuvieron despachando dichos señores a un
ínter que Don Juan Manuel determinaba.
Luego ejercían el gobierno político, luego o la
razón del auto es nula, o es nula la posición
del gobierno político en Don Juan. O por mejor
inferir, luego no cedieron lo político en
Don Juan, de donde se infiere con la misma evidencia,
que ni lo militar, porque parte lo cedieron
simul. No cedieron lo político, ni lo militar
fuera de que si allá luego en la real audiencia
lo cedieron y allí parte le dieron la posición, como
no firmó allí el señor Don Juan, sino en su casa,
luego no se la dieron allí, pues allí no la aceptó,
y como no firmó ante el Secretario Perea,
ante quien dice pasó el auto, sino ante Zurbarán
y como tampoco dice quien lo llevó. Estáis
durmiendo Don Juan, pues no está el tiempo
para dormidos, que por Dios que los más despiertos
estamos temblando.
En el número 4, 5, 6 y 7, pretende vuestra merced probar
que el señor Don Juan es capitán general.
Si vuestra merced lo consiguiera, merecía que partiese con vuestra merced
el sueldo de capitán general a que parece se enderezan
dichos numerosos. Pero en ello, hallo pruebas

vuestra merced que el gobernador propietario de estas islas es capitán
general, pero no el interino. Dado que justifica
[dam.de] lo fuese, vuestra merced pregunta a los señores jueces,
oficiales reales, donde están dos cédulas que dicen
el sueldo que ha de llevar y verá como no es de capitán
general, y como no lleve el sueldo, llámese generalísimo.
Pero si lo tiene y ha llevado, que remedio
fácil. Yo diré donde está ese, y lo demás que quizá
con eso me salvaré. Haced voz, lo mismo, amigo,
y cada zorra guarde su cola, y cada puta, hile y coma.
En el número 8, dice vuestra merced que los señores oidores
Coloma y Mansilla se impidieron asimismo.
Yo digo lo mismo, pero no en el sentido que el
de vuestra merced. No dudo que han de llegarlo a sentir y mucho
en que se impidieron, señor mío. Responde
vuestra merced en que recayó el gobierno en el señor
Don Juan y que le dieron posición en la
real audiencia y que se continuó despachándose a las
provincias diferentes provisiones. El laberinto
de Creta es este. Cojamos el hilo de oro de la verdad,
amigo. Aquí no se contenta vuestra merced con que
los señores Coloma y Mansilla estuviesen impedidos,
sino con recaídas, solo el señor Don Juan
estuvo suelto. Más, pregunto estas provisiones
que vuestra merced alega quien las firmaba Don Juan, no eran
reales todos. Luego, todos ejercían lo político, luego
no lo habían renumerado, luego no poseía el
señor Don Juan ni se continuó despachándose. Para

la culpa. Pusisteis a vuestro papel este tema.
En el número 18, dice vuestra merced que personas
de autoridad avisaron al señor Don Juan Manuel
trataban los señores de elegir nuevo gobernador
y que viendo se alteraban y conmovían los
ánimos de todos y de las naciones en perjuicio
de la paz público, se resolvió a creerlo el
tal señor Don Juan Manuel, sobre lo cual le canta
vuestra merced sonoras laudes con textos que es bendición.
Amigo, Don Juan ya que estáis más desembarazado
de temores o más desapasionado que cuando imprimisteis
este papel, decidme así Dios os saque
bien del que es lo más que podéis desear en esta
vida, no os pesa de haber dicho disparate, tal
mentira, tal falsedad, tal encarecimiento
de que se alteraban las naciones en perjuicio
de la paz pública en que se hallaba la república.
[Venid] acá esto leído en Madrid
si se creyera no era forzoso que inquietará y [diese]
cuidado a vuestro rey a quien vos, por lisonjear
un oidor, no reparáis en engañar
e inquietar, esto visto y leído de la real audiencia
y acuerdo contra quien vos lo escribís. No es forzoso
que os inquiete a vos. No basta el trabajo
que os costó cuando lo imprimisteis, obligado

a vivir en clausura, sino que después de ese,
queréis tener otro mayor, y tras de etcétera, apaleado.
¿Con qué verdad dice vuestra merced trataban de elegir
nuevo gobernador? La palabra elegir tiene
más misterio de lo que parece, y bien sé yo quien
trató, solicitó y pidió que le eligiesen a él. Todo
tendrá su tiempo, amigo letrado. Vuestra merced ha leído la cédula
de su majestad que manda sea el gobernador de las
armas el oidor mas antiguo, pues que hay que tratar
de elegir, se pase quien es el más antiguo.
Y no hay que tratar dudase, averiguase no se puede,
o no se puede averiguar, pues dos hay más antiguos
que Don Juan Manuel, atropéllese el uno por sus
conveniencias para que se obedezca de rey.
A solo el Señor Mansilla declaró con la real audiencia,
ser el más antiguo el Señor Coloma, pues en esto que
quita a Don Juan Manuel, ni se acuerdan de él,
sino de su rey y señor a quien se trataba
de obedecer y no de elegir.
Llama vuestra merced junta o congregación en
dicho número el real acuerdo, queriendo
no lo sea el que se hizo en la Compañía de Jesús.
Yo también le llamé del mismo modo en la
carta que escribí al rey, y aún peor, no lo imprimí
que aunque soy loco, no lo quiero ser de molde.

que hizo Don Juan Manuel y vos firmasteis
a cuantas veces. Os habrá pesado si sois
discreto, porque él contiene más nulidad que palabras.
Uno de ellos, nos mostró Don Juan Manuel
con unas márgenes que como son en
romance castellano las entendí y di
gracias a Dios de no ser letrado ni firmado
tales disparate. Mucho temo os las pongan
en este papel impreso, de que quedaréis
corrido si tenéis vergüenza.
En el número 48, dice vuestra merced una
verdad y quiere sacar una mentira. La verdad
es que, en el señor Don Juan Manuel estaba
la jurisdicción de la real audiencia
para dirimir la competencia entre los dos
Señores Mansilla y Coloma sobre la
[mejor] antigüedad. La falsedad que de
eso se infiere que lo que sentenció el señor
Don Juan Manuel haya sido bien sentenciado.
Lo primero, porque en él solo
no estaba la jurisdicción de la real audiencia
para sentenciar sino también en el señor
fiscal que con él, era juez. Y no sentenciado
con él, fue nula la sentencia. Lo segundo,
dado que fuese el solo juez y en él solo
residiese la jurisdicción, no tenía más que

la que habían dado los señores, no se la dieron,
ni pudieron dar para sentenciar en su
favor como sentenció, luego, sentenció mal.
Dirá vuestra merced no sentenció, sino que retuvo
lo que la audiencia le había dado. Pero
ya sabe vuestra merced, y sabe que sé yo, no le dio a él
la real audiencia nada, ni en él puso el
bastón, sino en el maestre de campo. Pero
demos que le pusiese al punto que bien
o mal sentenció, o dijo que a él, no le tocaba
sentenciar, como cesaba su comisión cesaba
su bastón. O por mejor decir, su [introducción]
y más que sea la renunciación, mejor le fuera
para llevar esta patarata adelante.
Irse deteniendo en sentenciar y aún
no haber sentenciado, que eso tenía mas color.
Con esto mismo, está respondido el número
49, que no trae nada al caso como ni el 50 y
51. Porque en ellos gasta textos en probar
lo que le concedemos todos. Esto es, que tenía
jurisdicción para dirimir la competencia
en compañía del señor fiscal, su conjuez. Pero
no los trae, ni puede hallar ni traer para
probar lo que le hacía al caso. Y lo que
vamos buscando es, a saber que no siendo

apartamiento tenéis a esta ciudad escandalizada.
Pagad con unas tantas vidas como quitasteis en la
Pampanga, que yo trato de hacer lo mismo, restituir
lo ajeno, que no tengo nada propio y con
eso, si no dejaremos estas islas edificadas, por lo
menos, las dejaremos limpias.
En el número 61, pone vuestra merced un auto de la
real audiencia que se despachó a las provincias
dando parte del nuevo gobierno. Venero el
auto por ser de la real audiencia y dejo a la disputa
de los letrados y doctos si era o no válido
y legítimo el gobierno político, faltando
una parte esencial de él. En el Señor Mansilla,
pues la cédula de su merced indivisiblemente
lo aliga a todos los señores oidores,
dejo pues esto a los letrados y yo me voy solo, aún
reparo que aún los barbados podemos hacer
y debiera vuestra merced haber hecho. Y si no estuvieras
tan ciego, el Señor Coloma firma primero ese auto
y luego Don Juan Manuel. Pues, no veis que
aún el más tonto ha de reparar, como no gobierna
lo militar, este que firma primero, que
necesariamente es el oidor más antiguo. Que
monstruosidad es esta.
[Ahora] yo quiero responder por vos Don Juan

entrado en dicho gobierno con aplauso
común, etcétera.» Hasta aquí su párrafo de
vuestra merced que, vive Dios, que si no estaba borracho
cuando lo imprimió o alega que es loco,
no le hallo escape a tamaña insolencia. Lo primero,
miente en decir que entró Don Juan
Manuel en el gobierno militar con aplauso
común, o miente como ha dicho varias
veces en este papel, que la real audiencia,
la ciudad, las cabezas superiores
de la milicia se juntaron en la Compañía
de Jesús para resistir a la intrusión
de Don Juan Manuel. Y pues no puede
negar este segundo, como miente tan descaradamente
en lo primero, esto supuesto
que merecerá por la censura del texto de tácito
español, llamando traidores a los que
a la intrusión resistieron. Y no pudiendo
negar que quien desistió fue la real audiencia,
ciudad, cabezas superiores de la milicia, ¿dónde
piensa parar por tal arrojo? Y digo poco, ni
me atrevo a [ponderar] esto que por sí está harto
ponderado.
El número 63 y último, más parece
lo puso vuestra merced para su sentencia y condenación
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

El padre Fray Miguel Ruiz, vicario de provincia de la Orden de Nuestro Padre
Santo Domingo, y el padre Fray Gregorio de San Esteban, guardián del Convento de Manila
de nuestro padre San Francisco, y el padre Fray Francisco Bonifacio,
rector provincial de la Orden de Nuestro Padre Señor Agustín, y el padre
Francisco Vicente, viceprovincial de la compañía de Jesús, y el padre Fray
Benito del Espíritu Santo, vicario provincial de la recolección de
nuestro padre San Agustín]], en nombre de las religiones y religiosos
que en estas islas Filipinas hay, decimos que a había noticia
[que] ha venido que se ha presentado en la real audiencia una cédula
de su majestad en que manda, que los prelados pongan los
fiscales de las doctrinas de los religiosos. Y que la real
audiencia ha proveído que tenga presta ejecución. Y porque
en ella hay graves inconvenientes y en correr con lo que hasta
aquí se ha hecho muchas conveniencias como consta del
papel que con esta presentamos, de que su majestad no ha sido informado
de las dichas religiones ni ellas citadas. Por tanto,
a vuestra señoría pedimos y suplicamos sobresea en la ejecución
de la dicha cédula hasta informar enteramente a su majestad que en
ello recibiremos merced con justicia.
Fray Miguel Ruiz, Fray Gregorio de San Esteban= Fray Francisco Bonifacio [Rector provincial]
Francisco Vicente, Fray Benito de Espíritu Santo
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

En la ciudad de Manila, a primero
de febrero de mil seiscientos cua-
renta años, Su Señoría Ilustrísima del señor don fray
Hernando Guerrero, arzobispo metro-
politano de esta ciudad de Manila e islas
Filipinas del Consejo de Su Majestad, habien-
do visto estos autos e información
del milagro que Nuestra Señora obró por me-
dio de la imagen de Casaysay, dijo que:
para que este dicho milagro se deter-
mine conforme lo que dispone el Santo Con-
cilio de Trento, por ser cosa tan grave,
se lleve al venerable deán licenciado don
Miguel Garcetas, que lo es de esta santa i-
glesia de Manila, comisario general subdelegado
de la Santa Cruzada en estas dichas is-
las; y al maestro don Gregorio Ruiz de Escalona,
arcediano de ella; y a los perlados y
superiores de todas las religiones de es-
ta dicha ciudad para que den sus pare-
ceres conforme a su facultad teoló-
gica. Y asimismo al licenciado Nicolás An-
tonio de Lomaña, y al licenciado don Diego de
Vitoria, abogados de la Real Audiencia
y Chancillería de esta dicha ciudad, para que
conforme a derecho lo vean y den asimismo
sus pareceres. Y por lo que toca a las he-
ridas que tuvo y se le dieron a Juan
Ynbin, sangley cristiano, con quien se obró
el dicho milagro, se lleven y lo vean
el doctor Luis Flores Cuadrado, protomédico,
y el licenciado Juan de Castañeda Gueto, asimismo
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

lo puede remediar [die] ecclesia. Y el padre echó por el atajo. Y para que
el padre sepa cómo le es lícito desde el púlpito reprender a personas
señaladas, pondré las condiciones que para ello se requieren. Para que,
viendo cuántas le faltaron para justificar el hecho, conozca su
yerro y lo enmiende, pidiendo en otro sermón perdón al rey
nuestro señor, a su gobernador y al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
a quienes tan inconsideradamente ha agraviado.
La primera es avisar primero al delincuente. La 2.a, obstinación
de éste en la culpa, que causará escándalo público. La 3.a, delatando
por sí o interpuesta persona al señor arzobispo o a su
superior secular. La 4.a, imposibilidad en los jueces eclesiásticos
y seglares para corregirlo. 5.a, que no haya esperanza de que el delincuente
con otro medio se corrija. 6.a, que habiéndolo consultado
con hombres prudentes y doctos, juzguen que evidentemente
se ha de seguir provecho y obviar escándalos mejor que si se omitiera
la reprensión. 7.a, que el tal hecho sea pernicioso. Todas
estas condiciones se sacan de los [concilios] y autores citados y han
de preceder. Y conviniendo todas podrá con licencia de su prelado
llegar a reprender. De otra suerte: [seditiose con
tu meliore precipitanter et hostiliter evangelio y officium
exercet]. Y cuando todas estas condiciones le pareciere que convienen,
que será milagro juntarlas, si quiere obrar prudente
y cristianamente, siga el consejo del concilio coloniense
parte 6 que dice: si magistratus dissimulent, consultius magis
est, ut ultio remitatur ad Deum. «Que, disimulando los superiores,
es mejor pedir a Dios [que] la enmiende y remitirle
la venganza.»
Recorra esas condiciones y vea si reguló por sus
reglas su arrebatado espíritu. Que no es bien habiendo remedios
fáciles y seguros, echar mano de los rigurosos y peligrosos. Que
ningún cirujano echa mano de la navaja mientras puede
resolver el mal con otros lenitivos. ¿Avisó al señor Don
Salvador Gómez de Espinosa, proponiéndole los inconvenientes
para que recogiera su papel? ¿Mostró se le obstinado a la
razón? Que yo le tengo por tan dócil que a la menor razón
se rendiría si la viniese y permitiría frustrar su trabajo que
donde obró el celo y no la vana ostentación, como dice el reverendo
padre predicador. Se contentaría con satisfacer a ese cuidado tan
propio de ministro. ¿Recurrió al señor arzobispo, al señor gobernador
o a la real audiencia, delatando y proponiendo los inconvenientes?
Que todos son tan celosos y píos que estudiarían la resolución
con mucho acuerdo, y no consentirían remedios que ocasionasen
mayores males. Halló los flacos para la ejecución
y presumió los tales. Lo 1.o es imposible porque por la bondad
de Dios no ha llegado en nuestra monarquía a
padecer opresión la justicia. Nunca el señor gobernador
se ha opuesto a las resoluciones de la audiencia ni
aun ha contravenido al menor informe de ella ni

con remedio, que tiene más de veneno que de salud, no sea
que destemplado mate.
Dirán que la defensa es natural, pero también han
de entender que ha de ser cum moderamine inculpate
tutela. Y así que ha de ser por los modos lícitos y estatuidos
por derecho. ¿Tiene el papel del señor Don Salvador Gómez de
Espinosa otra calidad que la de una proposición a su
presidente y gobernador, de lo que pide remedio como
a quién lo puede remediar, o con su poder o con su autoridad?
¿Tenía más el reverendo padre, si le parecía damnificado
el estado, que oponer en el mismo tribunal otro escrito,
probando o que las tales cosas no se hacían, o que lo que se condenaba
en el escrito se hacía lícitamente[? ¿]Fuera bueno
al que me pone pleito en algo a cometerlo en la calle
a cuchilladas o ultrajar su fama públicamente a título
de defensa? [No] qué caminos tiene el derecho para todo
y nadie se ha de tomar la justicia por su mano y
más en un púlpito donde se autoriza con el evangelio
el derecho, ¿qué mayor rigor podía usar la Inquisición
con un reo convencido que leer su causa y condenar
su memoria en una iglesia con la publicidad de sus
concursos? Pues mayor fue el que usó el reverendo padre predicador
y el que usan los predicadores que condenar
personas en particular se atreven para que la Inquisición
midiera las palabras y las tasara con su escrito para que
no excedieran más de lo justo. Y en un púlpito
con un celo aprendido y más si la retórica no es muy
culta se pasa sin sentir a lastimar más de lo justo y con
exceso tal que fuera sobrado contra un heresiarca
pero no le debía de estar bien por ese camino la defensa
que quién tiene mal pleito todo lo reduce a voces y echó
por el atajo haciendo de hecho pues advierta que el que
obra de hecho siempre da indicios de su poco derecho,
y que al que obra de hecho, de hecho se le puede resistir.
Y si la real audiencia de hecho lo enviara a
predicar a Caraga, que se lo tendría bien merecido.
El 2.º sentimiento que tengo es que un religioso
franciscano se haya señalado en impugnar el papel
del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, porque o es dar
indicio de que lo prohibido en el papel se hace en su
orden, o pretender que lo que allí se nota sea lícito en
todas. En lo 1.º ofende mucho a su religión, pues
diciendo el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que esas quejas
no son contra todas las religiones de esta región, ni de todos
los regulares o clérigos, sino de algunos que son muy pocos,
y no desacreditan a una religión ni provincias enteras
[ss] 2, número 2, ¿porque quiere que sea suyo el agravio, dando indicios
de que es suyo el hecho? Cuanto más cuerda anduvo
la compañía de Jesús en subscribir con su elogio, pues

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

ha de ser la pretensión de su ejecución, y aun menos se
requiere para este. Porque para pedir su cumplimiento, basta sospecha
mayor conveniencia, y para la ley constante razón para
hacerla. Y como no infama la ley y provisión real contra eclesiásticos,
menos podrá la acción de pedirlo, que no tiene fuerza hasta
que el decreto aprueba la razón. Y no siendo justo, se deniega.
Y si es dudoso, se pide (aunque sea el señor fiscal de su
majestad el que lo hace) que lo verifique. Y así, el pedirlo, como
no supone aun la averiguación del hecho, no puede infamar.
Tanto como el decreto, que en virtud de la verdad se
hace que esto les competa a los ministros. Bien se ve por las
cédulas de su majestad en que semejantes desordenes, y expresamente
algunos de los que propone el papel [que] encarga a los
señores de la real audiencia los obvien. Y eso no se puede
hacer si no hay quien los proponga [que] se recorran las cédulas
que cita el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, cartas
y órdenes de su voluntad, remitiendo a los gobernadores
y audiencia su ejecución. [Vide] número 35, 36, 48, 53, 54, 58. Véase
en el número 57 la doctrina de Solórzano y Bovadilla, que les
toca a los ministros de su majestad (los que, como sus consejeros,
inmediatamente lo representan) prohibir los inconvenientes
conteniendo a los eclesiásticos en lo que no pareciere
convenir al buen gobierno de los vasallos de su majestad. Véase
número 6, donde reprende su majestad la omisión que en esta
parte tienen sus ministros, y manda [que] se publiquen de
nuevo las cédulas para que mediante su noticia velen
a la observancia. Véanse número 1.º la cédula de 11 de diciembre
de 1613, en que la majestad de Felipe 3.º, tan católico
y [santo] rey, dice que constan estos excesos por informaciones
que se han hecho. Y habiéndose hecho algunas
en diferentes partes, se halla hacerse las dichas derramas
con mucha libertad y exorbitancia, dice la
cédula. Y declara después que es lícito hacer dichas informaciones,
no para conocer de la causa, sino para informar
con verdad a su majestad para que provea el remedio. Si es lícito
para el remedio averiguar el mal también, será lícito
el proponerlo. Pues el fin de la enmienda no se
puede conseguir sin esos medios, y más con los términos
que usa el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que
no llegan los más rigurosos a los más templados de
las cédulas y provisiones reales. No ha tratado de hacer
información el señor Don Salvador Gómez de Espinosa como
podía, que si la hiciera ahí fuera ello el publicarlo
por descomulgado, enemigo capital de la iglesia
y religiones, pues sin eso le llaman su perseguidor
y enemigo que [in testinamente] las aborrece. Pero tanto
puede hurgar que le obligue su verdad y decoro
a ese desempeño.
Finalmente, si este papel fuera infamatorio,
lo serían tantas cédulas de su majestad, tantas

provisiones de esta real audiencia, tantas peticiones de los
señores fiscales que si no fuera prolijidad, pusiera aquí a la
letra. Porque viera, el reverendo padre predicador, con cuán diferentes
términos ha tratado la materia el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Y para que esta que llama «persecución» (comenzada
por el señor Don Sebastián Hurtado de Corcuera)
sepa qué es más antigua, tocaré algunas que contienen
la materia y verá cuán antigua es la queja. A 4
de febrero de 1699, expidió una provisión esta real
audiencia para que no se echen derramas a títulos de las
fiestas, procesiones y misas nuevas. El mismo día, se despachó
otra para que los religiosos ministros guarden en los derechos
el arancel del señor don Fray Domingo de Salazar. A 8 del mismo,
provisión para que no se consienta [que] se valgan los religiosos de
los indios sin paga. A 12 de octubre de 1600, otra provisión para
que los religiosos y clérigos paguen las hamacas, equipaciones,
pescado, huevos ―todas a instancia del señor fiscal de su majestad,
el licenciado Jerónimo de Salazar y Salcedo―. Y después acá
se han despachado tantas que sería nunca acabar quererlas
referir. Y llamarían a este mi sentimiento papel infamatorio.
Luego no comenzó el señor Don Sebastián esta persecución,
sino que las quejas de los naturales la excitaron. Y siempre
se ha ido continuando, porque nunca se ha alcanzado la enmienda
que se desea.
Además que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
no ha pretendido en este papel más que hacer presentes
las cédulas. Y a los ignorantes, su obligación. Y decir
las cosas en que los ministros pueden tropezar, para
que nadie se ofusque cuando viere algún ejemplar,
entendiendo que porque lo hace el eclesiástico, ya
está justificado. Que para los ignorantes, es el mayor
derecho el del ejemplar, que es la teología de los
alcaldes mayores, «así lo usó mi antecesor» etc. Así
puede ser que diga algún padre [doctrincente] «yo lo
hallé asentado en este pueblo», se usa dar al reverendo padre
esto y esto, hacer esto, esto otro, con que él parece que va seguro.
Y como en estas islas puede haber algunos que administren
sin letras, aunque haya sucedido raras veces,
el caso es bien lo vean definido para que ignorantemente no suceda
otra vez. Y así, cuando fuera verdad lo que el reverendo padre predicador dijo,
que por uno u otro no se había de hacer ley, se engañó. Porque
aunque fuese uno u otro (aunque en esto le ruego [que] no apure
mucho, que no le saldrá bien), en estas partes conviene prevenirlo
para lo venidero, además que siendo las cosas muy dañosas.
Un accidente basta para que la ley lo prevenga y el ministro
solicite la prevención y cautela de la ley. Para estos es conveniente [que]
se imprima lo que es lícito y lo que no claramente. Porque si lo
ven impreso, creerán que es así. Que si no, aunque diez teólogos
lo persuadan, no alcanzarán más que ser despreciados. Dirán [que]
les miren, «qué saben de esto», «ni qué experiencia tienen de indios».
Y con esto se quedan muy consolados. Y aun a los doctos les
importa para poder convencer a los alcaldes mayores, que

su santo celo de esos dolores. Lo que veo del estilo del reverendo padre predicador
es que pecó más feamente en lo mismo que reprendió.
Y que así, no miró a la corrección, sino al agravio. Pues para
esta se ha de anticipar el ejemplo para que no desmientan las obras
la doctrina de las palabras. Y que castigó Dios su murmuración mal fundada
con el defecto manifiesto. Y que pudo decir sin bajarse del púlpito
lo que el otro monje en todo lo que murmure de mi hermano he incurrido.
Pues tan descortésmente trata a los ministros de su majestad. Que llama
a un consejero «ese hombre», y a un gobernador tan ilustre como el señor
Don Sebastián Hurtado de Corcuera con sólo el apellido «de Corcuera», como si
fuera un cochero, siendo cierto que no sólo de cortesía sino de justicia se le
debe un señor al lado del nombre a cualquier consejero. Y si no alcanzó
esta política, recurra a la de Bobadilla y hallará que ese honroso título
se les debe aun en ausencia, y de la práctica lo podía haber aprendido.
Pues los señores virreyes ―con ser superiores― y presidente los
llaman «señores». Y toda la real audiencia representa la majestad
del rey. Nombrándolos en particular, los llama con el mismo estilo.
Y no reduzca a religión su grosería cuando falta a la justicia, que
antes desacredita más su estado el descomedimiento cuanto el
desprecio arguye menos humildad y mucha soberbia. Y
la buena crianza, que en las religiones se enseña, le acusa
y advierta que ni es más celoso que San Pablo, ni entendió más
la doctrina cristiana que el maestro de ella y doctor de las gentes.
Y le enseñó con su ejemplo este mismo comedimiento. Pues llamó
«óptimo» a Festo, siendo perverso y gentil, [Act.] 26. Lo cual dice el
Cardenal Baronio, no fue guiado de la adulación, sino obligado
de la justicia por ser aquel título cortesía que se guardaba con
los magistrados. [Non id adulationis caussa facit sed quodes set
titulus in magistrat constitutis dari solitus Baronio an 59, 2.]
{Al margen izquierdo: [vointine]}
Pues el título de señor es la cortesía de vida al respeto de la dignidad
de consejero, no le diera cosa de su casa el reverendo padre llamándole señor.
Y faltó a la justicia, negándoselo y dándole el título que dan
a un sentenciado: «ese hombre». Y advierta, si no lo sabe, que la descortesía
que ofende a un consejero tiene el mismo orden de desacato respeto
de su majestad como la que se hace de obra que por el mismo caso.
Y por la misma razón es crimen lesa majestatis, como doctamente
lo infiere Sixtino de Vega, libro [l.] 2, capítulo 2, número 24 del contexto del
ley. [quisquis c. Ad leg. sul. majest.] Véase lo que con especiosa erudición
exornó en este punto el mismo señor Don Salvador Gómez de Espinosa
en el discurso jurídico histórico y político sobre la restitución
del gobierno a la real audiencia. [Punt, bex.n, 62 et seqq.]
{Al margen izquierdo: [s ^]}
Aprenda, pues, cortesanía antes de subir al púlpito. Y no se arroje
inconsiderado contra la majestad y tan en ofensa de ella. Y más
contra un gobernador. Que aunque no tuviera más que el serlo sin otra
excelencia de virtudes, por los resplandores del cargo merece
superior respeto, pues es la imagen más viva de su majestad,
y en partes tan remotas con toda su autoridad sin otra limitación
que la dependencia. Que aunque hoy se halle ausente en los
reinos donde ejerció el cargo, queda con las mismas obligaciones
el respeto. Pues así, [como es] el desacato, son relativos al cargo
{Al margen izquierdo: ^ como es}
y a las acciones que con esa autoridad ejerció. Cuanto y más
con caballero tan ejemplar, que en tanta autoridad puso el sagrado
culto, que con tal pureza de costumbres vivió. Que, con haber
su mucha autoridad dado tanto licencia a las lenguas, nunca

se deben presumir más altos intentos. No sólo por
lo que se ve en este papel, que a costa de sus agravios y desprecios,
solicita el bien de los naturales, de quienes ni puede
aguardar agradecimiento ni apetecer aplauso de los que pueden
dar alabanza. Soborno adrede el vituperio por conseguir
en ellos la enmienda y en los otros el alivio. Pero
de cuánto ha escrito se colige el mismo intento. Y los unos escritos
pueden ser interpretación de los otros, pues todos son
de cosas prácticas y convenientes al gobierno y al bien de la
tierra. Todos doctrinales y no discursos vanos que para en
ser relámpagos del ingenio sin servir de luz a la prudencia
sino luces que siempre estarán facilitando el camino
para el acierto. En el memorial histórico político
vuelve por el crédito de la real audiencia en que satisface
a su obligación y al decoro de su majestad en su
calificación. Antes que sacaran el discurso militar sabían
los capitanes a guerra lo que en derecho competía a su
oficio y el estilo. ¿Qué habían de guardar en administrar
en los casos tocantes a la guerra la justicia? ¿Qué desórdenes
no ha excusado? ¿Cómo la inocencia quedó libre de
las precipitaciones de algunos temerarios disculpados
en el rigor de ese título? ¿En el parecer del comercio,
no se desveló para la felicidad de esta república que
consiste en los caudales sustentados del trato y comercio?
En el dictamen de Lampón ¿no mostró el deseo
de librar a esta tierra de las miseras que le acarrean
tantas pérdidas de navíos, quitándole a la fortuna
la ocasión de sus crueldades en el discurso peligroso
que hace el socorro de Castilla para tomar el embocadero
y conseguir el puerto de Cavite? En este de que
hablamos, ¿no está bien declarado el celo del alivio
de los naturales, en todo lo que padecen de los ministros
religiosos eclesiásticos? Pues ¿qué tiene para la vanidad esta
obra, o de que otra se puede colegir tal intención? No
se le puede pedir más al hombre más virtuoso que
vivir a todos provechoso, y en ministros las acciones
que a esos se encaminan son muy honrosas. Hoc nempe
ab homine exigitur, dijo elegante Séneca, De vita beata
capítulo 30. Ut prossit omnibus si fieri potest, multis, sin minuipancis
sin minus proximus. Nam cum se utilem
ceteris efficit commune agit negotium. Porque el
que con esa atención vive y con esa luz dirige sus
acciones hace las partes de todos. Siendo, pues, los escritos
del señor Don Salvador dedicados al provecho de todos
y ninguno a su interés, antes este costoso a su respeto
y decoro, ¿cómo dice el reverendo padre predicador que escribe papeles
para su estimación? ¿Que a las acciones y obras
buenas se siga la complacencia y el gusto propio y en
los otros la estimación? No concluye que sea esa la causa
sino natural efecto, dice Séneca, De vita beata, capítulo 8.
Voluptas non est merces nec causa virtutis
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

Al gobernador de Filipinas encargándole
la ejecución y cumplimiento
de las cédulas que están dadas sobre
el repartimiento y carga de los navíos
entre los vecinos y se haga con igualdad
y justificación.
El rey= Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas y presidente
de mi real audiencia de ellas, Don Juan
Grau y Monfalcón procurador general de esa
ciudad me ha hecho relación que yo tengo ordenado
por cédula de veintitrés de mayo de mil
seiscientos y veinte que esos vecinos se les reparta
la carga de los navíos con toda justificación
y que en contravención de lo dispuesto por ello,
los gobernadores han introducido dar parte de las
cargas a los marineros y gente de mar y guerra
hospitales y obras pías clérigos y criados
suyos, y así mismo a los oidores, fiscales,
y oficiales de mi real hacienda con que
no disminuido la merced que los tenía hecho
y que Don Juan Niño de Tabora intentó hacer
el dicho repartimiento tocándole a la ciudad y
no gozaron de esta gracia la gente más necesitada
y de obligaciones. Y suplicándome fuese servido
de mandar que se cumplan las que están dadas
pues esa ciudad me ha servido y sirve siempre
con el amor y celo, que sea experimentado.
Y últimamente sin embargo, de las
pérdidas que tuvieron en la capitana que se fue
a pique en ese puerto me hizo un donativo de
cuatro mil ducados y que siempre, que se hubiese
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

Índice de los reales despachos de Su Majestad que se
dirigen en esta ocasión a su Gobernador y Capitan
General de las Islas Filipinas y Presidente de su
Real Audiencia de [ellas], que reside en la ciudad de
Manila.
[Margen izquierda] {Duplicado 1}-En despacho de fecha de 15 de septiembre del año
de 1751; previniéndole haberse aprobado la determi-
nación que se tomó en junta de real hacienda de
admitir al bachiller Don Miguel de la Torre la proposición
que hizo de dar las medicinas para los galeo-
nes sacándolas de las que abundan en la
botica del Hospital Realde Manila que
esta a su cargo. Hoja 1 y hoja 2.
[Margen izquierda] {Duplicado 2}-Otro de la misma fecha: ordenándole
observe puntualmente lo que esta mandado
modernamente a cerca de los privilegios que
deben gozar en las Indias los sujetos que
ejercieren los oficios de tesoreros de la esta
cruzada. Hojas 3 de hoja 2 a 5.
[Margen izquierda] {Duplicado 3}-Otro de 16 del mismo mes y año, avisándo-
le haberse recibido la carta de su antecesor,
en que dío cuenta de los Indios infieles, que