Surio
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- Surio
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32173353
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- Surio
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- 32173353
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Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Aeliani, Historia varia:
León, Descriptio Africa:
El 12 tomo de Flores: 1 {Octubre 30 de 1756}
Cajón 8. De controv.s Bullars. y Concil.s
Estante 1
Cherubino, Bullarium magnum: 6 tomos
Empoli, Bullar. Ord. S. P. August: 1
Coqueus, Antimoraneus: 1
Christianus Lupus: 1
Mascardo, Concluss: 2
Noris, Opera: 4
Clementis, Undecimi vita, et epistola: 3
Concilia generalia: 4
Corioblani, Suma conciliorum: 1
Estante 2
Loaysa, Suma concilior.m Hispania: 1 tomo
Crabble, Suma concilior: 3
Laurentio Surio, Sum. concilior: 4
Concilium tridentinum: 1
Concilium mexicanum: 1

L
Lacroix.{ 2 Tomos. Cajón 5 (7), estante 2 (1)}
Laynez, Daniel. Cortesino y cristiano privado. {2 Tomos. Cajón 13 (12), estante 3 (2)}
Laynez, Cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 4 (2) (3)}
Lambertinus, de Jure patronato. {3 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4 (1)}
Landon, Cursus Philos. {4 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Lantusca, Teatrum regularium. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Lanusa. {2 Tomos. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Larraga, Añadido. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Larramendi, Arte vascongado. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (5) (4)}
Laurentio Surio, Summa conciliorum. {4 Tomos. Cajón 8 (10), estante 2}
Div. Laurentius Justinus. {1 Tomo. Cajón 12, estante 3 (1)}
Lauretius, Silva allegoriarum. {1 Tomo. Cajón 3, estante 2 (4)}
Lauretus, Genealogía scripturarum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Lazarus, Quest. Practicas. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Leal, Crisol purificativo. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 2 (1)}
Leandro, Opera. {10 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Ledesma, Despertad.s Morales.{ 2 Tomos. Cajón 5 (5), estante 5 (4)}
Ledesma, Summa theologica. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 4 (3)}
Ledesma, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3)}
Leitan, Sermones vespertinos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Lemos, Medicina. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (4)}
Lemos, superctrenos Hieremie. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4}
D. Leo. {1 Tomo. Cajón 1 (2), estante 5 (4)}
León, Descriptio Africa. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 6 (5)}
León, Epitome de la Biblioteca oriental. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
León, Místico cielo. {3 Tomos. Cajón 13 (3) 12, estante 4 4 (3)}
Leonardo, in Libros rasis. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (4)}

Lubin Orbis Augustinianus. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luca Cardinales. {21 Tomos. Cajon 8 (10), estante 2 (1)}
Lucarino Tract. episcopal.{ 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Luchecinio Signa Fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Ludovico Blosio. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Ludovico Celia Diccionario Antiq. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Ludovicus de Leon. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
{Cardon }Lugo de Sacramentis. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Fray Luiz de Granada sus obras. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 3 (2)}
Lumbier Proposiciones Condenadas.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Luz Sermones Varios de Cuaresma y domm.s. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 1 }
Luz Vida contemplativa. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luzuriaga Nuestra Señora de Aranzazú . {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Lorenzo Empoli Bullarium ordinis. {1 Tomo. Cajon 12, estante 4}
Lanuza Predicable —- {4 Tomos. Cajon 11, estante 2}
Logrosán Exposicion de N. Regla.{ 1 Tomo. Cajon 12, estante 2}
Lobiano Milagros de el Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4}
[Loca] de Privilegios de Indias.{ 1 Tomo. Cajon 8, estante 4}
Losada Física. ----------{1 Tomo. Cajon 13, estante 9}
Laurentio Surio. ----------{6 Tomos. Cajon 4, estante 1}
M
Mabillón de re diplomatica. {1 Tomo. Cajon, 7 (5), estante 1}
Macedo Concentus. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Machado Expositio in Dominicus Adventus. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Machado Summa Moral. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Macrobio Aurelio. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Maffey Historia indica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Magallanes in Josue. {1 Tomo. Cajon 3, estante 2}
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias