León
- Title
- León
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- Places -- Spain
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- León
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Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre, Fray Álvaro de Benavente
Los días pasados escribí a vuestro padre en que le daba noticia de las cosas de
por acá en order de vicarios apostólicos y obispos y lo que nosotros en Cantón
comunicábamos sin determinación por el mismo tiempo lo determinó
el señor obispo de Argolis en Nanking enviando al padre Fray Juan
Francisco de Leonita a Cantón para por esas islas pasar a Roma y aconséjanos
a nosotros que en todo caso conviene vaya uno de nuestra misión
con él, dando la razón para por nuestra parte proponer nuestros negocios,
porque el padre Fray Juan Francisco no se puede hacer parcial agenciando
las cosas de los españoles que esa será arriesgar el negocio común
que lleva por el bien de toda la misión. Y el nuestro también quizás no
tendrá el efecto que podemos desear. Estuvimos ya determinados
de ir por Fokien por decir los españoles que aquí están no pueden llegar
a Manila temprano, ni dar tiempo más de el que puede gastarse
en enfardar la ropa. Más considerando que la idea de Fokien
es bien incómoda, lo uno por el viaje de aquí a Hiamuen, lo otro
por lo champanes de los chinas, teniendo este viaje por tal vía sólo
el fin de ganar tiempo para que los tres provinciales se junten y
traten este punto entre sí, y con el gobierno tuvimos por más
conveniente enviar con las cartas un mozo por esta vía. Y nosotros
ir con el navío de los españoles que así se consigue el fin
que [se] pretende, y nos libramos de las molestias de tal camino.
En fin, mi reverendo padre, la principal agencia de de nuestro negocio en orden
a despachos para Madrid tanto de vuestro padres como de gobierno lo
pongo yo en la agencia, cuidado, y celo misionario de vuestro padre que
en esta ocasión no dejara de hacer en Manila lo que hizo en
Madrid y en Roma por ella, coronando con tal trabajo el buen
efecto que comenzó en referidas partes, dando la última mano a
conseguir la promesa que nuestro rey y señor que Dios guarde nos tiene
prometido afianzada su palabra en la carta que remitió a los
provinciales de Manila, por mano de vuestro padre y así le suplico [hable]
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

{Al margen derecho: 4}
el tiempo que [fue] alcalde mayor y después cesando la
inopia, que antes se padecía en todo me tiene vuestro padre [d.] muy
reconocido a su servicio deseando verle para mi consuelo
la divina majestad guarde a vuestro padre muchos años y conserve
en su gracia. Fuerza Santiago y junio seis de mil seiscientos
y ochenta y tres años. De vuestro padre [d.] servidor y amigo
que su mano besa. Sebastián Rayo Doria.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo extramuros de la ciudad
de Manila en dieciséis días del mes de junio de mill seiscientos
ochenta y tres años. Yo el escribano cite en forma para
efecto de lo que el auto proveído a la petición de la primera
hoja a los maestros de campo Don Lorenzo Bernal de Guevara,
Don Melchor Márquez de los Reyes, y a los capitanes
Don Fernando Salonga, Don Francisco Javier
de León, Don Jerónimo de Lara, Don Juan Ligua,
y Don Matías de Herrera, principales y cabezas de barangay
del dicho pueblo y a otros que se hallaron presentes en
voz y en nombre de la comunidad de dicho pueblo ladinos bastantemente
en nuestra lengua castellana que porque fueron no
fue necesario intérprete y habiéndolo entendido. Dijeron
que lo oyen y se dan por citados y lo firmaron lo que supieron.
Don Lorenzo Bernal de Guevara. Don Melchor
Márquez. Don Matías de Herrera. Don Juan Manimtim
Liuag. Don Francisco Javier de León. Don Fernando
Salonga. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En dicho pueblo de Tondo en dieciocho de junio de mil seiscientos
y ochenta y tres años. Yo el escribano hice otra citación como
la de arriba al Capitán Francisco de Rivera guardia mayor de este
dicho pueblo para el dicho efecto el cual habiéndolo entendido
dijo que lo oye y se da por citado y lo firmó de que doy fe.

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe

y las arrendaba y que para que el padre prior que era de
Tondo cuando se abrió diese permiso para abrirse el General
Sebastián Rayo de orden del señor Don Manuel de León dio
permiso para que las bancas que entrasen y saliesen por dicho estero
a contratar diesen un cuartillo a dicho convento en recompensa
de lo que rentaban y que esta cobranza la arrendó y la
arrendado los padres priores a los guardias mayores. Y que corrió
a dichos los primeros meses fue por tres pesos y luego a cuatro y por
último llegó a cinco pesos en lo cual se ha quedado. Y todos
los guardias mayores han acudido a dicho convento en cada
un mes con dicho cinco pesos lo cual como ha dicho ha sido público
y notorio y voz comunidad sin que haya habido cosa en contrario
y esta dijo ser la verdad verdad so cargo del juramento
que ha hecho en que sea firmó y ratificó después de haber
lo leído y declaró ser de más de cincuenta años y lo firmó,
de que doy fe. Roque de Meza. Don Luis de Escobar
escribano público.
{Al margen izquierdo: Testigo capitán Don
Jerónimo de Lara de
47 años}
En dicho pueblo de Binondo en veintiocho días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El dicho
padre prior para su información, presentó por testigo,
a Don Jerónimo de Lara principal del pueblo de Tondo,
del cual recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro
señor y la señal de la cruz, y so cargo de él prometió
decir verdad en lo que supiere y se le fuere preguntado
y siéndolo por dicho escrito. Dijo que como
quien asiste de escribiente al General Sebastián
Rayo Doria todo el tiempo que fue alcalde mayor
de esta jurisdicción, y como quien fue gobernador [de] dos años, de dicho
pueblo de Tondo. Sabe que cuando se trató de abrir el
estero de dicho pueblo se reconoció la tierra por donde se había
de abrir y porque eran del convento de dicho pueblo

{Al margen derecho: 6}
y la tenía arrendadas a diferentes personas el dicho General Sebastián
Rayo Doria, escribió por medio de este testigo al señor
Don Manuel de León gobernador y capitán general, que era de estas
islas, diciéndole que para que se consiguiese la abertura del estero
que tan necesario era al [común] por las muchas pérdidas que
en tiempo de vendavales había en las embarcaciones, en la
costa diese permiso para que después de abierto, las embarcaciones
que entrasen con géneros para vender, pagase cada una
un cuartillo para dicho convento. Y que dicho señor gobernador dio
su permiso para ello. Por cuya razón, y enterado de ello
el padre Fray Luis de Montúfar, que era prior, dio consentimiento
para que se abriese dicho estero y que el Capitán Juan
Ramos, que en la ocasión era guardia mayor asentó con
dicho padre prior el darle un tanto, en cada un mes por
dicha cobranza. Y que no se acuerda, este testigo, cuánto fue lo
que daba, pero que el Capitán Juan de Castro que le subsidió
y todos los demás guardias mayores han dado cinco pesos en cada
un mes a los padres priores. Y que esto lo sabe así de público
notorio como porque el tiempo de los dos años que fue gobernador
de dicho pueblo de Tondo, se pagaban dichos cinco pesos en cada
un mes por mano de este testigo que las mismas guardias llevaban
dichos cinco pesos y los entregaban al padre prior. Y que
esto es y ha sido tan público y notorio que no se puede decir
con verdad cosa en contraria por serlo solo lo que lleva referido.
En lo cual después de habérselo leído se afirmó y ratificó
y declaró ser de cuatro y siete años de edad. Y no firmó
porque dijo que ha cuatro años que está impedido de la
vista de que doy fe y de que no fue necesario intérprete por ser
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Don Guillermo de Velasco - Don Pantaleón de Salazar -
[Don itepganilang] - Don Juan Pérez -
Don Juan [u] de de Mendoza - Esteban de León -
Don Bartolomé Mabitang -
Don Pedro de [Mulac] - Por ruego Domingo de Cabrera -
Don Pablo Suárez - Don Juan Pascual - Pedro de los Santos -
Francisco Rodríguez - Por ruego Don Pedro de Mercado -
Don Diego Bernaldo - Por ruego - Fray Don Juan Sulit -
Por ruego=Don Antonio Pagiligan - Por ruego- Don Juan de Guzmán -
Por ruego= Don Agustín Marcelo -
Mateo Sarmiento - [ Don Jhbay ] -
Por ruego Don Pedro Dalandan -
Por ruego - Don Agustín Ramos - Pedro Suárez-
Juan Moninca - [%] Joseph Palomares -
Andrés Rodrigues - Don Pedro delos Reyes -
Por ruego- Juan del Castillo -
Por ruego- Cayetano Bautista - Sebastián Esquivel -
Nicolás delos Santos -
Don Joseph González -
Andrés de Salazar - Don Pedro de Velasco -
Por ruego Don Nicolás de san Pedro -
Don Andrés Rodríguez - Don Bartolomé Vitales -
Ruego = Francisco de los Santos -
Clemente Deodicho - Don Juan Rodríguez -

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:

estaba pendiente en la real sala y no se ha todavía había
sentenciado, que se estuviera quedo, y que no anduviera
alborotando a los indios. Y que eso de órdenes
verbales que no servían, y que así que esa orden
que la pidiera por escrito, para que hiciera
fuerza, y que me la enseñara para yo darle parte
de ella a mi prelado. Y que si tenía que responder
que respondiera, y que mirara que esto era lo que
debía hacer, y que bastaba el que yo se lo pidiera por
ser su ministro, y con esto se fue, y esto fue viernes
en la tarde. Y esto que digo es lo que pasó al
pie de la letra. Y todo se lo dije con palabras
mansas y términos corteses como lo juraran siempre
que se ofrezca estos dos principales que se
hallaron presentes, y los cite por testigos. Y así
firmaron conmigo. - Fray Juan Serrano
Pedro de los Santos - Don Diego Berlado -
Y esto se lo leí a los dos
en presencia de dos
principales llamados
Don Ignacio Pantaleón
y Don Nicolás Carabeo

criado lo dejé en Malate, para que el día siguiente lo fuera
a curar el Capitán Rafael, como lo hizo. Y el alfanje del
Capitán Pablo con que me quería cascar, queda en Malate con
el padre prior por si acaso fuere necesario. Y el pedazo de machete
que los indios de Dongalo cogieron, que es verdad [que] era de mi criado
pero no lo quebraron en su mano sino en la de otro mozo
que estaba allí por no tener cosa alguna en su mano, se lo arrancó
de la cintura. Y le guardaba las espaldas porque no le
mataran. Y en su mano se lo quebraron de un palo. Y todo esto
que está escrito en estas hojas es la pura verdad y muchas
más cosas que pasaron que no es posible el poderme acordar de
ellas y más estando como estoy. Y todo esto se lo leí a los dos
principales que firman abajo para que vieran si todo esto era cierto
por haberse hallado presentes y dijeron ser verdad. Y algo más:
que "ay, no has puesto padre porque se te ha olvidado que dijeron aquel
día los indios e hicieron en la función." Y lo que después ha
pasado el padre prior de Malate podrá dar razón y lo que
vio también aquella noche cuando pasó a Parañaque. Cuando le
leí todo esto fue en presencia de Don Ignacio Pantaleón, y Don
Nicolás de Carabeo el día 16 de julio de 1717 años.
Fray Juan Serrano
Ignacio Pantaleón de Salazar - Miguel Mendes
Don Nicolás Carabeo - Pedro de los Santos
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Lebantarse o levantar algo del cuello. Tali
Lebantar falso testimonio. Vide. Tapoc
Lebantarse en las puntas de los pies para alcanzar cosa alta. Ticad
Lebantarse en pie. Ticdao
Lebantar con alza prima ut arigue para calzarlo o casa para endurecerla. Uyung
Lebantar el fuego llamarada. Salabsab
Lebantar el viento algo ut papel nipa etcétera. Salambong
Lebantar para arriba ut el brazo etcétera. Talac
Leche de animal. Gatas
Leche de coco. Gata
Leche de palo o cualquiera leche pegadiza. Adta
Leche de coco. Puga
Lechoncillo pequeño. Abiac
Lechuza. Culaio
Leer. Basa
Legia de ceniza de sal de Bisayas. Tasic
Legumbres fruta raíces. Asoy
Legumbres con que se cuece arroz. Quisa
Lejos en la tierra distante de la orilla en la mar. Taldaua
Lejos. Marayo
Lengua. Dila
Lengüeta de anzuelo o como tal. Suganit
León. Alimao. Ulimao
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Estante 5
Lanusa: 2 tomos
Berthorius, Morale Reductorium: 1
Arce, Sententias scripturarum: 1
Palacios: 2
Arias Montanus: 7
Rio Adagia, in Genesim: 4
Viegas, in Apocalipsim: 1
Antonius a Nativitate, de Economica:1
Paez, Commentaria: 2
Guadalupe, in Osseam: 1
Jacobus a Valentia, Super psalmos: 1
Ballesta, Onomatograchia: 1
Philon Judio, in Libros Moisem: 1
Barretum, Sacre scripture: 1
Saa: 2
Augustus, Triumfus super magnificat: 1
Abarez in Isaiam: 1
Albas Joachim: 1
Ludovicus de Leon: 2
Freire, in Judicum: 1
Francisco de Leon, in Parce michi: 1

Guido, Cirugia: 1
Urbina, Mathem: 1
Moya, Arism: 1
Dictionar. port: 1
Calvo, de Cirugia: 1
Vignola, Archi: 1
Boniox, Kalend. rom: 1
Cenda, Demonstras: 1
Sobrino, Dictionar. frances: 1
Estante 5
Leonardo, in Libros [j]asis: 1 tomo
Fontectra, Medicina: 1
Lemos, Medicina: 1
Hinojosa, Cirugia: 1
Díaz, Cirugia: 1
Mercado, Cirugia: 5
Zaragoza, Geometria: 4
Landon, Cursus Philos: 1
Boello, de Horologis: 1
Diogenes, Laentio: 1
Ortelio, Sinonimia geografica: 1
Apiano, Cosmografia: 1
Argoli, Observaciones: 3
Urdaneta, Derrotero: 1
Rusell, Preceptos de la milicia: 1

Cajon 7. De historiales
Estante 1
Mabillon, de rediplomatica: 1 tomo
Enriquez, Hortus malabanicus: 12
Plutarchi, Opera cum comp: 2
Xenopleontis, Opera: 2
Oratio, Opera: 1
Martial, Epigram: 3
Demostenes, Opera: 1
Ovidio, Opera: 3
Cenda, in Virgil: 3
Pontano, in Virgili: 1
Opus poeticum divers: 1
Aristophanes, Comedia: 1
Ciceronis, Opera: 4
Cornelio, Tacito, Anales: 1
Estante 2
Beyerlinck, Theatrum vitae humanae: 8 tomos
Modio, in Fitum Livium: 2
Sabelici, Opera: 2
Roviere, de Poetic greci veteres: 1
Ammiana, de Vita romanorum imperatm: 1
Ludovico, Celio, Tantiq: 1

Isocrates, Epistola: 1
Castillo, El devoto Pelegrino: 1
Sousa, Historia de Portugal: 1
Ceballos, Historia y viaje del mundo: 1
Gracian, Arte de Ingo: 2
Texada, Leon Prodigio: 2
Castro, Solo Madrid es corte: 1
Bocalini: Avisos del Parnaso: 2
Leon, Epitome de la biblioteca oriental: 1
Moya, Philosophia secreta: 1
Avulcasim, Historia de Don Rodrigo: 1
Loaysa, Ocios de Castalia: 1
Marcelino, Estragos del temblor: 1
Molina, Escuelas políticas: 1
Saavedra, Empresas políticas: 1
Acevedo, Maximas políticas: 1
Ravisi, Oficina política: 1
Barbarano, de Diversis: 1
Portilla, España restaurada: 1
Gomez, Falicristica: 1
Gebhardus, Elegias de Valerio Cattulo: 1
[Vuecreno], de Secretis: 1
Delfino, Maravillas de Roma: 1
Heliodoris, Opera: 1
Valduyno, Historia Cartagin.: 1
Apuleyo, Opera: 1
Fulgosius Factorum, Etdictorum: 1

Aeliani, Historia varia:
León, Descriptio Africa:
El 12 tomo de Flores: 1 {Octubre 30 de 1756}
Cajón 8. De controv.s Bullars. y Concil.s
Estante 1
Cherubino, Bullarium magnum: 6 tomos
Empoli, Bullar. Ord. S. P. August: 1
Coqueus, Antimoraneus: 1
Christianus Lupus: 1
Mascardo, Concluss: 2
Noris, Opera: 4
Clementis, Undecimi vita, et epistola: 3
Concilia generalia: 4
Corioblani, Suma conciliorum: 1
Estante 2
Loaysa, Suma concilior.m Hispania: 1 tomo
Crabble, Suma concilior: 3
Laurentio Surio, Sum. concilior: 4
Concilium tridentinum: 1
Concilium mexicanum: 1

Rodriguez, Exercicios: 1
Fray Joseph de San Benito: 1
Torres, Philosophia moral: 1
Ludovico Blosio: 1
Prado, Espiritual: 1
Palafox, sus Obras: 9
Bona Cardenal Van, Tractat mistic: 1
Rbelo, Vida y Corona de Cristo: 1
Castellan, Año Virgineo: 4
Estante 4
Argaiz, Vida del venerable Gregorio López: 1
San Francisco, Tesoro celestial: 1
león, Místico cielo: 3
Molina, de Nación y sacerdotes: 2
Santa Teresa de Jesús y sus obras: 6
Lozano, David Perseguido, Penitentes y reyes, etc: 7
Castillo, Vida de Santa Rosa: 1
Vaquero, Vida de Doña María Vela: 1
Govea, Vida de San Juan de Dios: 1
Aretino, Vida de San Felipe Herr: 1
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcántara: 1
Serana, Vida de San Francisco de Borja: 1
García dos vidas, de San Francisco Xavier: 2

Florencia Pandectas. {2 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 2 (1).}
Florilegium oratorum. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 6 4 3.}
[Focher] Itinerario Catolico. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (5).}
Fomperosa Fiestas de señor Francisco de Borja en Madrid y en Manila. {2 Tomos. Cajón 9 (12). Estante 3 2.}
Foniana Fabricas de Roma. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 7 (10).}
Fontanella Decisiones. {4 Tomos. Cajón 11 (6). Estante 2 (1).}
Fonteca Medicina. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 5 (4).}
Forerio in Ysayam. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 6 (4).}
Fragoso Cirugía. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 4 (3).}
Fray Francisco Ignacio Vida de la Madre Ysabel de Jesus.{ 1 Tomo. Cajón 13 (12). Estante 6 (3).}
Francisca Jesus in Apocalipsim. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 2.}
Franciscus de Leon in Parce mihi. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
San Francisco Thesoro Celestial. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 4.}
Franco Doctrina Philosophia. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 5 (3).}
Frasso de Regio [Patronatos]. {2 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 2.}
Freyre in judicum. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Freyjo theatro chritico. {(7) 8 Tomos. Cajón 7 (5). Estante 3 (4).}
Fresneda in Aristot. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 1 (3).}
Froylan Curso Philosophia. {3 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3. item sumulas 1 tomo cajon 13 estante 3.}
Froylan de justitut. Novitiorum. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Fuentelapeña escuela de la verdad. {1 Tomo. Cajón 12 (4). Estante 6 (9).}
Fuero de la conciencia. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 5.}
Fuero jusgo. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 5.}
Fulgosius Factorum, et dictorum. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5.}
Fumo summa Aurea. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 6 (4).}
Fusario de substitutionibus. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 4.}
Flores españa sagrada. {(16) 13 16 Tomos. Cajón 12. Estante 3.}
Ferrares Biblioteca. {8 Tomos. Cajón 10. Estante 4.}
Fulgensio a [judize] filosofia.{ Cajón 13. Estante 2.}

L
Lacroix.{ 2 Tomos. Cajón 5 (7), estante 2 (1)}
Laynez, Daniel. Cortesino y cristiano privado. {2 Tomos. Cajón 13 (12), estante 3 (2)}
Laynez, Cuaresma. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 4 (2) (3)}
Lambertinus, de Jure patronato. {3 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4 (1)}
Landon, Cursus Philos. {4 Tomos. Cajón 6 (13), estante 5 (4)}
Lantusca, Teatrum regularium. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Lanusa. {2 Tomos. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Larraga, Añadido. {2 Tomos. Cajón 5 (8), estante 5 (4)}
Larramendi, Arte vascongado. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 6 (5) (4)}
Laurentio Surio, Summa conciliorum. {4 Tomos. Cajón 8 (10), estante 2}
Div. Laurentius Justinus. {1 Tomo. Cajón 12, estante 3 (1)}
Lauretius, Silva allegoriarum. {1 Tomo. Cajón 3, estante 2 (4)}
Lauretus, Genealogía scripturarum. {1 Tomo. Cajón 2 (1), estante 5 (4)}
Lazarus, Quest. Practicas. {1 Tomo. Cajón 10 (7), estante 5}
Leal, Crisol purificativo. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 2 (1)}
Leandro, Opera. {10 Tomos. Cajón 5 (8), estante 1 (2)}
Ledesma, Despertad.s Morales.{ 2 Tomos. Cajón 5 (5), estante 5 (4)}
Ledesma, Summa theologica. {1 Tomo. Cajón 4 (9), estante 4 (3)}
Ledesma, Summa moral. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 4 (3)}
Leitan, Sermones vespertinos. {1 Tomo. Cajón 9 (11), estante 3 (2)}
Lemos, Medicina. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (4)}
Lemos, superctrenos Hieremie. {1 Tomo. Cajón 3, estante 4}
D. Leo. {1 Tomo. Cajón 1 (2), estante 5 (4)}
León, Descriptio Africa. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 6 (5)}
León, Epitome de la Biblioteca oriental. {1 Tomo. Cajón 7 (6), estante 5 (4)}
León, Místico cielo. {3 Tomos. Cajón 13 (3) 12, estante 4 4 (3)}
Leonardo, in Libros rasis. {1 Tomo. Cajón 6 (14), estante 5 (4)}

Lubin Orbis Augustinianus. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luca Cardinales. {21 Tomos. Cajon 8 (10), estante 2 (1)}
Lucarino Tract. episcopal.{ 1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5 }
Luchecinio Signa Fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 3}
Ludovico Blosio. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3}
Ludovico Celia Diccionario Antiq. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 2 (1)}
Ludovicus de Leon. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 5 (4)}
{Cardon }Lugo de Sacramentis. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 2 (1)}
Fray Luiz de Granada sus obras. {3 Tomos. Cajon 12 (4), estante 3 (2)}
Lumbier Proposiciones Condenadas.{ 1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 5 (4)}
Luz Sermones Varios de Cuaresma y domm.s. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 1 }
Luz Vida contemplativa. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Luzuriaga Nuestra Señora de Aranzazú . {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Lorenzo Empoli Bullarium ordinis. {1 Tomo. Cajon 12, estante 4}
Lanuza Predicable —- {4 Tomos. Cajon 11, estante 2}
Logrosán Exposicion de N. Regla.{ 1 Tomo. Cajon 12, estante 2}
Lobiano Milagros de el Santo Cristo de Burgos. {1 Tomo, Cajon 12, estante 4}
[Loca] de Privilegios de Indias.{ 1 Tomo. Cajon 8, estante 4}
Losada Física. ----------{1 Tomo. Cajon 13, estante 9}
Laurentio Surio. ----------{6 Tomos. Cajon 4, estante 1}
M
Mabillón de re diplomatica. {1 Tomo. Cajon, 7 (5), estante 1}
Macedo Concentus. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 4 (3)}
Machado Expositio in Dominicus Adventus. {1 Tomo. Cajon 3, estante 5 (3)}
Machado Summa Moral. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
Macrobio Aurelio. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 5}
Maffey Historia indica. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Magallanes in Josue. {1 Tomo. Cajon 3, estante 2}

Suarez Plaza Universal de Ciencias. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 4 (9).}
Suarez alegaciones. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 4.}
Summa Omnium Conciliorum. {4 Tomos. Cajón 8 (10). Estante 3 (3).}
Sandini historia eclesiastica. {9 Tomos. Cajón 10. Estante 4.}
Soler jurisdicion eclesiastica y seculare. {2 Tomos. Cajón 6. Estante 4.}
T
Tabiena summa moral. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 5 (4).}
Tamborino. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 2 (1).}
Tamayo in examer. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 1.}
Tapia de Triplici Bono. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 4.}
Taulero sermones. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 6 (4).}
Teatrum Sancta Santorum Patrum. {2 Tomos. Cajón 12. Estante 5 (4).}
Terrario epitome geografico. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 6 (4).}
Terrones instruccion para predicciones. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 3 (2).}
Tejada Leon Prodigioso. {2 Tomos. Cajón 7 (6). Estante 5 (4).}
Theatro evangelico. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 3 (2).}
Theophilatus in Don Paulum. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 3 (2).}
Theopilto Disciplina Moralus. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 2.}
Santa Theresa de Jesus, sus obras. {6 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 4.}
Don Thomas Aguinatus. {12 Tomos. Cajón 1 (2). Estante 4.}
Thorreblanca epitome epitome delictorum. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 4.}
Santo Thoma Cursos Philosophias. {3 Tomos. Cajón 6 (12). Estante 3.}

Vuillamart, Historia de Nuestra Señora de Regla. {1 Tomo. Cajón 13 (12), estante 6 (5)}
Villalva, Curso filosófico. {2 Tomos. Cajón 13 estante 3.}
X
Xenopleontis, Opera. {2 Tomos. Cajón 7 (5), estante 1 (2)}
Ximenes, Concordantiae utriusque juris. {2 Tomos. Cajón 10 (7), estante 4 (3)}
Ximenes, Lexicon ecclesiastico. {1 Tomo. Cajón 6 (13), estante 4 (1)}
Z
Zambrano, [Aureg.] decisiones. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Zambrano. Casos de contient. {1 Tomo. Cajón 5 (8), estante 6 (5)}
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

Pues, eran ejecutadas todas estas vejaciones tiránicas
en un gobernador político de estas islas, cosa
no podemos negar. Y así, por Dios, Juanote
que se callen, que nos va la vida, vos le fuisteis
aprender, nunca fuerais. Y yo lo ejecuté todo que
sin duda estaba fuera de mi juicio, y ahora brama
un león castellano y viene a poner en todo
remedio quien se escapará de sus garras. Pues, hemos
oído, no las tiene para dejarse amansar con presas,
antes bien mandó prender a un criado suyo
que recibió. No sé que regaló Juanote, por Dios,
que la cartilla política para los niños de San
Juan de Letrán, que fue sin duda pronóstico y
profecía. Allí decía bien te acuerdas, «¿qué dicen
los astrólogos?» y respondía que «ha de haber gran
cosecha de ahorcados, que se prevengan túnicas
de hartas». Hemos escapado yo y vos de esta, mucho
será si escapemos. Pues, hijos católicos somos aunque
perversos cristianos, convirtámonos a Dios.
Hagamos una buena confesión, pues allegado,
la forzosa, harto nos ha sufrido la merced
divina en esta vida y aparece que está cansada
y nosotras podíamos estarlo de pecar. Dad
vos un ejemplo público de arrepentimiento
admitida vuestra mujer virtuosa con cuyo
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

pasos, se pueden regatear los derechos ad titulum paupertatis.
Y solo con los dichos oficial mayor y escribano
es menester abrir más la mano, mas no tanto que se le
vaya todo de entre los dedos. Por último se saca del
escribano de la caja un tanto de los despachos,
y orden de pagar los días que faltaron de pagar hasta
salir el galeón. Los cuales despachos se presentan
a los oficiales reales de Acapulco y estos si
gustan hacen su reseña como se les antoja, o no la
hacen con la bulla. Y si el comisario tiene días que
le paguen. Insta por la paga, y si no tiene días, como
a Fray Álvaro sucedió después de haberles entregado
a uno de ellos, que luego dicen a quién toca los papeles
con mucha cortesía, no los volvió a ver más. Porque si quieres reseñar ellos buscan al comisario para
esto, por este dice a los suyos, que alerta con recorrer
los papeleros de Sevilla tantas veces mencionados.
Y con esto no se dirá aquí más de despachos: pues
en México se cobra todo, y solo habrá algo de cobranza
en Acapulco por detenerse la nao, más de
los días, que en México ajustaron, que como
digo suele ser hasta 25 de marzo. Si queda
algún enfermo se dirá después.-

se lo anoten "quedado por enfermo" con dichas
certificaciones, que esto sirve para que después el presidente
del hospicio pida en la casa el sustento
cotidiano hasta que el año siguiente se embarque.
Y como dije si aún faltan días que ajustar, los ajusten
y paguen los oficiales reales hasta el día de
la partida del galeón. Y si nada de esto hay, no cuide
más de dichos despachos.
Vaya luego cuanto antes al galeón y vea qué
lugar de rancho le señalan. Y si es corto pida
más con cortesías instancias más al general de la
nao (a quien antes visitara) [que] a oficiales reales
porque este manda más en la nao. Y así lo hizo
Fray Álvaro, y el general le alargó una [lata, o chasa
más]. Y el buen modo lo consigue todo, que esto ni
se compra ni se saca por fuerza. Ítem vea qué
camarote le señalan arriba, y cual abajo, y tantee
si cabe el matalotaje y fato. Y si no haga con
el general toda diligencia y aun en caso forzoso alquile
camarote al contramaestre, o a otro oficial. Fray
Álvaro con diligencia negoció sin comprar camarote
alguno. Nuestro Padre Fray Manuel compró más. Fue por
enviar muchas cosas a la provincia y dice el mismo

siempre conviene usar más de persuasiones que de imperio,
mas ya en el mar del Sur, los tiene en razón era,
y puede hablar algo más recio, y conviene porque no se
desacredite su misión, pues lo bueno o malo todo se cuenta
luego en Filipinas.
Ordinariamente el galeón sale por semana santa
o antes, para tal tiempo tenga el comisario prevenidas cuatro
o cinco pláticas en los sujetos más fervorosos, que traten
del modo de confesarse y de la pasión de Cristo
[ni] señor aunque no sean muy estudiadas. Y si el general
gustare las hagan unas junto al altar, y otras junto
al trinquete, y a los confesores que confiesen, que suele
haber que hacer bien. Y no solo por semana santa sino una
dos veces en la semana enseñe uno la doctrina
aproa. Fray Álvaro no lo hizo aquí como en el mar del Norte,
porque un padre jesuita tomó esto por su cuenta. Pero
en las demás fiestas si no sale del mismo general el pedirlo,
no se meta en más sermones que interrumpen el juego,
y por esto son mal oídos, mas puedese convidar con ellos,
basta como dijze las pláticas aproa explicando la doctrina
cristiana dos veces en la semana, que entra
la chusma de forzados y soldados son más útiles y
con fruto palpable.
Si va otra religión con la nuestra es menester
en el comisario gran prudencia, y a veces riña

Y tanto perderán en la una como en la otra:
La primera, que no hablen mal unos de otros. Pues más
perderá el infamador que el infamado. La
segunda, que aunque vengan en la misión Fray Basilio
de León en la teología, y Hortensio en
la predicación, no los alaben como ellos merecen,
que se pierden en esto, y mucho más si en verdad
no son ni Hortensio ni Basilio. Porque con estas
alabanzas tantas, y exageraciones intempestivas sean
desacreditado y [redivilisado] muchas misiones. Si
ellos son buenas sujetos ellos lo dirán con sus
obras, y así adviértales en caso de ser preguntados
acerca de los sujetos en común o con particular,
que respondan siempre con tibieza y sin exageración:
hablando siempre en común y particular
bien, pero no muy bien, que harán de la alabanza
vituperio, si es demasiada. Ítem que no digan lo que
en la barcada ha sucedido si puede redundar en descrédito
de alguno sino solo lo que puede ser de edificación,
sin levantarlo de punto. Y en fin dígales
"Padres míos, ya estamos acá. Vuestras reverencias se persuadan
a que todo cuanto han estudiado, no vale para
conocer las cosas de la tierra [taren se] cómo igno-
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

quedado en el mismo puesto a [do] lo habían herido.
Don Rodrigo de Guillestigui fue dichosissimo porque peleo siempre
y estuvo todo el tiempo en el foso de la estacada sin salir con herida
de consideración llego el Alférez a mesquita a tremolar la nuestra
bandera sobre la misma fuerza, aunque con gran peligro, por que por
poco lo despeñan con una La [..da] en la cabeza y muchos sompites
en la garganta. En fin con[ esta...]los nuestros en apunas, y ser mas
de la una, cargados de biscocho, y armas, y cansados del camino, no
tan largo cuán dificultoso, pelearon como Leones, y dieron mu-
cho mayor miedo a los moros muriendo, que ni viesen ganado
el puesto sin sangre, viéndoles tan obstinadamente proseguir La
batalla en un degolladero; que otro nombre no me race tal puesto
y tenga V.R. por cosa cierta que ni un millon de españoles vinie
ra salido con el; supuesto que ni creer, ni aun imaginarse
puede a mi parecer su fuerza sino de quien se hallo presente
a la embestida. La Verdades que paso de valor a temeridad
por que por no dejar de pelear trocaban Las ordenes de [[...]]
o las entendían al revés, mandando a los cabos que la mejora-
sen en lugar de ordenarles que se retirasen, y luego cantaban
Victoria por los de mas que subían (bien pero la pagaron la mayor
parte con la vida) con que estuvimos gran tiempo engañados. Aun-
que La verdadera causa por que el Señor Gobernador no aprestó
mas Las ordenes de la retirada, fue el estar aguardando por
momentos, que Nicolas Gonzales embistiese de la otra parte de
arriba, por no ser su camino mas Largo que de tres leguas; pero
por haberlo hallado muy malo y estar también el malo, no pudieron
llegar hasta La noche. Con estas esperanzas y mucho mas falsas nue-
vas de Victoria, que muy a menudo se levantaban estuvo su [ss.a]
a guardando y alentando la gente buenas dos horas en un puesto
muy peligroso y descubierto a todas Las Armas del enemigo; vien-
do pero muchos muertos y heridos se adelanto con harto peligro

por la codicia grande que tienen de dinero por lo cual mata-
ran a sus mismos Padres de manera que pienso, su puesto es-
to, que muy pocos habían de ser sus días.
El Sábado santo la mañana estando su señoría en la playa
para embarcarse, se vino a despedir el dicho embajador
y a recibir las cartas y capítulos de paces firmados hay en
su misma presencia. Y al fin mientras su señoría para
honrarlo a la postrera despedida lo abarcaba; de dijo el
Moro muy agradecido, que dentro se cuatro lunas (así dis-
tinguen los meses) habían de ir haberlo en Manila
Cosa que sumamente me consoló por la comodidad que
V.R. tendrá de enviar por el mismo los obreros
a tan abundante cosecha.
Luego disparo la fuerza toda su Artillería, respon-
diendo con su Salva toda La Armada y habiendo se el
señor Gobernador embarcado en su chapan, dimos La
Vela en demanda de Manila; y el embajador
para Bugayen; partió también el Capitan Juan
Nicolas y el Capitan Juan de Leon con Una Compañía
de cien españoles y mil indios con orden que habien-
do acompañado el embajador de Bugayen hasta sus
tiernas pasasen adelante con su armada, y rodeasen
toda La Isla de Mindanao hasta Dapitan, destruyendo
y abrazando todos los Pueblos y tierras que no quisie-
sen su [gestarse] a nuestra armas. fueron por Capellanes
del Armada el Padre Rector de Dapitan y el Fraile
Agustino que había venido por confesor de los Pan-
pangos.
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[306] 351 9}
en el llover y ser de noche, pasó adelante en compañía de las
sobredichas doña Madalena Pongsoín y doña Catalina Guintoan, tercer testigo,
y junto con ellas se arrodilló gozando con ellas de aquella claridad tan
admirable que veían a modo de un grandísimo milagro relámpago, muy ancho que
subía hacia el Cielo sin haber fuego ni hoguera, de donde pudiese presumirse
salía, el cual duró fijo por mucho tiempo. Y esto es la verdad, y lo que
sabe para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo
ser de edad de cincuenta años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmaron los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Refrendado
Testigo y doña Leonor Dimasulitan vio con otros muchos gran claridad siendo muy noche.
Testimonio}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo de Tal, los
dichos jueces para la dicha información hicieron parecer ante sí a
una india que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
Leonor Dimasulitan, natural del pueblo de Molavin, una de las personas
que estaban recogidas en la casita de la sementera que el testigo tercero
refiere. La cual juntamente con las demás personas vio aquella
gran claridad y resplandor que está referido en el dicho del tercer
testigo. Y habiéndosele recibido juramento en forma de derecho prometió
de decir verdad en lo que se le preguntare, acerca del sobredicho
caso. Y siéndole preguntado si era verdad que vio la dicha cla-
ridad y como respondió que estando junto con todas las
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

ni con accidente de calentura el dicho sangley, salvo tenían
al principio las dichas heridas muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por
sus pies, sin ayuda ni arrimo de bordón ni otra cosa; y según
le parece a este testigo está el susodicho fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado algunas
personas que después que mataron al dicho Juan Ynbin, habían oído
decir se habían visto luces resplandecientes encima de las bóvedas
y agua santa. Y esto antes que en ellas fuera hallado el dicho
Juan Ynbin.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene. Y dijo ser de edad de veintinueve años. Y lo
firmó con el dicho juez de comisión
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Gerónimo de León.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos
cuarenta años, Su Señoría Ilustrísima el señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Consejo de Su Majestad dijo que: por cuanto
el maestro Joseph Cabral, por comisión de Su Ilustrísima, ha hecho información
y calificado el milagro que hizo la imagen de Nuestra Señora de Casaysay con
Juan Ynbin, sangley cristiano, y para que tenga toda justificación lo escrito
y autos hechos mandaba y mandó se dé traslado de todo ello al licenciado Francisco
de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado, a quien Su Señoría
Ilustrísima a mayor abundamiento nombraba y nombró por nuncio cursor en esta
causa, para que diga y alegue lo que hallare en contradictorio juicio. Y haga
el juramento de fidelitate en forma necesaria. Y dio comisión a mí, el
presente secretario, para que ante mí le haga y por este auto así lo proveyó,
mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos cuarenta años,
yo el infrascrito secretario notifiqué el auto de arriba y di traslado
de los autos e información que en él se refiere al licenciado Francisco
de la Roca, promotor fiscal de este Arzobispado, y aceptó el oficio de nuncio
cursor y hará lo que debe y es obligado; y así lo juró in verbo sacerdotis
de usarlo bien y fielmente. Y lo firmó de su nombre siendo testigos el maestro
Domingo de León y el bachiller Juan Fulgencio de Rivera, clérigos presbíteros.
Y de ello doy fe.
[rúbricas] Francisco de la Roca.
Diego Núñez.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[711 q. 3] León Magno encarga lo mismo a Teodosio, emperador,
epístola 7: Vobis non solum regnum sed etiam sacerdotalem animum
inesse gaudemus. Ni scilicet in populo Dei aut Schisma,
aut ulla scandala convalescant. Lo mismo escribió al
emperador León, epístola 75, el mismo León, Papa Hormisda,
epístola 38, Ad Justinum imperat. Le dice: [superest vobis adhuc
Alexandria atque Antiochia atque] aliarum Ecclesiarum
nullo modo negligenda correctio.
Y si esto es infamar, condene por enemigos del
clero a Carlos Magno o a nuestro Carlos Máximo del 1.º. Dice
Surio, hablando en su nombre: Ne aliquis, que esso huius pietatis
admonitionem esse presumptionem putet, [veluidi
cet], qua nos errata corrigere, superflua rescindere, recta
connectere studeamus. Habla aquí de la reformación
que hizo del clero [San Junii] de Carlos V. Escribe agradecido
el Concilio de Treveris: [Sacra illius majestas sibi aut
quoque grave duxit formam nobis proponere ad amussim
consentaneam scripteris, et calitus inspiratis. Canonibus
ad instaurandam ecclecis integritatem.] Y añade
el arzobispo de Treveris: [Eam reformationis formulam
juxta cesaris mandatum publicari, et prelegi omnibus
vobis curavitnus.] Bueno fuera que hicieran entonces
duelo contra esos emperadores los eclesiásticos, diciendo
que por el hecho de los pocos quedaban infamados los muchos.
Y darían qué pensar al mundo, que todos obraban
de aquella manera, fuera discurso de ignorantes que
para la prevención no se requieren muchos actos, sino
posibilidad de que se puedan cometer. Y en cosas
muy dañosas, un suceso basta para persuadir la prevención,
y aún solamente el recelo.
El título más general y más justificado es la defensa
que el rey debe a sus vasallos de cualquiera,
que injustamente los molesta sin distinción de secular
a eclesiástico, para lo cual no se necesita de proceder judicialmente
sino de hecho. Porque el que obra contra derecho obra
de hecho. Y al tal de hecho se le puede resistir, que esta
es violencia. Y el favor que da el príncipe se llama auxilio,
que es la práctica más válida en las audiencias de
España y el mejor derecho de sus inhibiciones por fundarse
en la ley natural, que a todos permite la defensa.
Para lo cual no es necesario recurrir a la opinión
de Báñez y de Menochio, que dicen que el conocer
los príncipes en España de las violencias de los
eclesiásticos es por especial privilegio del sumo
pontífice. Ni es necesario valerse de la opinión
de Covar practicarum capítulo 35, que siente que en esta
parte las provincias de España por inmemorial uso
han perdido la inmunidad. Y que por esta costumbre
inmemorial conocen los reyes de las violencias

que se fatiga y desvela sin provecho, le añades nueva
aflicción. No le basta padecer los males y ser donde
de lleno descarga el cielo sus rigores, sino que les has de atribuir
la causa para que, viéndose imposibilitados a los
contrarios efectos, mueran de sentimiento. El señor gobernador,
con el celo del bien común, ha procurado abrir con todos los reinos
del comercio. Lo ha conseguido su agasajo y generoso trato. Ha
alentado a los vecinos para que gocen los efectos, dando licencia
a esos viajes. Si Dios se opone a su santo celo, si la mar se
traga los navíos, si ninguno llega a salvamiento ¿qué culpa tiene el gobierno?
¿Ha de perder el mérito su santo celo? ¿Sus deseos han de degenerar
en la ejecución? ¿Por qué maligna la fortuna, la [intoliza]?
¿Por qué le niegas este consuelo cruel, ya que su valor
y constancia sufre esos golpes con tanta conformidad que ni
por eso desiste de sus deseos ni deja desengañado dormir su solicitud?
¿Quieres que, desesperadas las diligencias, las desprecie y que se deje
en manos de la fortuna, que su ocio se haga de parte de
nuestros daños? Desde que llegó, ¿no ha fomentado las fábricas de galeones
y con peligrosa asistencia acudido a su avío? ¿No ha
promovido a los que tenían algún nombre en el ejercicio de la
mar, dando honrosos títulos y gruesas encomiendas a los que tenían
alguna excelencia en el arte y dicha en los viajes; prefiriendo
a todos los méritos los de la necesidad, precio de sus deseos las
honras para su buen logro; quien jamás [vido] su habilidad
en más estimación, apreciando para la república no ya
lo más honroso sino la más útil; y arrimando todos los resplandores
del honor a lo útil para hacerlos a todos más
atentos a su consecución, más cuidados en el ejercicio,
de que depende el bien de las islas? ¿Ha visto que en este
tiempo, como se acostumbraba en los antiguos, se haya dado
la placa de piloto mayor por favor ni a fuerza de méritos conseguidos
en otros empleos? ¿No ya habrá visto aun en los honrosos
empleos de generales y almirantes guardar esta atención y
preferir aun en esos cargos los de alguna experiencia en la
mar, para que con más ojos se atienda a la salud y al cierto
de los viajes? Pues, si sobre estas diligencias se pierden las naos,
si en cinco años no ha llegado socorro sin descalabro, si en el
suceso que no depende de humana industria esta nuestra desgracia,
y ¿qué ha de hacer un gobernador sino sentir nuestra desdicha?
¿Y qué han de hacer los prudentes sino aplacar su sentimiento
con la compasión? Las flotas se despachan con mejores tiempos
que jamás y tan desgraciadamente se pierde la nao por
mayo como por agosto a las puertas de casa, que en los
laberintos del embocadero la que hibernó como la que
acabó su viaje. ¿Qué causas puede haber de esto sino la voluntad
de Dios? Cuando las tormentas las causaban hombres
y llegaban las olas a las puertas de casa y se tragaban caudales
honras y reputación y vidas, no se hablaba palabra. Y ahora
¿se dan voces cuando las envía inmediatamente Dios? Entonces
cuando la culpa era la crueldad, cuando el remedio estaba
en la mano, nadie se atrevía a hablar. Y ahora

de donde sacar el arroz para el socorro de las fuerzas
campo de Ternate y de Manila que las de sus vasallos.
Y así necesariamente lo ha de embargar o comprar. Y que
la bandala es el más suave medio porque se reparte
en todos con igualdad. Y supuesto también que las
fábricas son forzosas porque ni vienen de Castilla naos
ni se hallan a comprar. Y prescindiendo de lo que en otros
gobiernos se ha hecho y la razón que tuvieron cuando las
dejaron de pagar —las compras digo, que las fábricas
siempre se han pagado— que sería la cortedad del
socorro, que nunca viene tan cumplido, que alcance
a la satisfacción de las necesidades. Digo lo 1.º, que las culpas
de los pasados no las ha de pagar el señor Don Sabiniano. Y
que si en la abundancia de los socorros pasados se hallaron
necesitados los gobernadores a tomar las bandalas, en fiado mal
¿podrá hoy el señor Don Sabiniano—cuando los socorros vienen tan escasos
y las pérdidas han sido casi continuas—pagar lo presente y lo pasado
de lo presente? Sólo pudiera hablar un hombre que no supiera que
ha dos años que no viene socorro. Y que el último se menoscabó en
la pérdida de Borongan, donde dio al través el galeón y [obli]
para fondear la plata y conducir a tantos gastos. Atraviesan
la isla a hombros de indios que todos quedaron generosamente
pagados. Y pasándola al continente de Manila en champanes y de
Tayabas a la ciudad, otra vez a hombros, cuando tenía la caja plata, ¿quién ha
pagado con más larguera? Testigos son los que asistieron a los dos galeones
que oí esperamos de Castilla donde se le daba a cada indio
cada día una ganta de arroz y un real. ¿Cuándo servido en estas islas
paga tan generosa? Aun en los tiempos más felices, ¿cuándo los socorros
venían más llenos? Entonces se le daba a un indio de
arrastre un tostón y al oficial un peso. Y el señor Don Sabiniano,
hallando ese ejemplar en la contaduría, de lo cual nadie
se atreviera a exceder por la fuerza que tiene para el estilo el
ejemplar, lo ajustó a su nobleza para facilitar el servicio de
su majestad. Los efectos declararon bien la calidad del beneficio.
Pues en esto y el cuidado que puso en el buen tratamiento
de los naturales, se quitó el aborrecimiento que tenían a los
astilleros, que los miraban como infiernos. Y por no caer en su
rigor, redimían el mes que les tocaba a 20 pesos pagando esa
cantidad al que libremente quería ir en su lugar. Y en los
astilleros se venían a ofrecer al trabajo de su voluntad
suceso que no tiene ejemplar y último aplauso de su
benignidad, que así consiguió fácil el servicio de su rey.
Y excusó el que los galeones saliesen más costosos a los naturales que a su
majestad, como sucedía en otros gobiernos. Que por esas redenciones o rescates
a 20 pesos del trabajo, acabado el galeón si a su majestad le estaba en cincuenta
mil a los naturales les venía a costar, ¿ochenta mil se pudo
hacer mayor servicio a su majestad, más grato a Dios, útil a los
naturales? Lo mismo digo de las bandalas. Cuando faltó el socorro,
¿no llamó a los principales de la Pampanga? ¿No se contentó con
lo que liberalmente le quisieron ofrecer? ¿No se valió de las mismas
súplicas, procurando hacer voluntario lo que era necesidad

que se añada mucho ardor. Que de esto están de manifiesto
los santos padres que no son maestros: Jerónimo, Cipriano,
Crisólogo [s] y León, otro sin número. Y de ese dictamen
siempre quiso ser maestra la ineptitud y los ignorantes o
envidiosos. Cuanto ignoran, blasfeman, dijo San Judas
in sua epistola número 10. Que cum que ignorant blasphemant. Mire que
esos discursos son para arrastrar vulgo y que no se saca
otro fruto que murmuración o el gusto de oírla. Y que fuera
mejor que salieran cabizbajos por sus pecados, queriéndose
por la picazón. Deje eso de revelaciones, que el que las tiene no las
dice porque los secretos del gran rey son sacramentos que
no se han de revelar. Y borre aquello de la celda porque no
viene con su sermón. Que con esto Dios le dará su espíritu. Pliegue
a Dios amén. Mortifíquese vuestra paternidad reverenda y padezca la disciplina
que ha dado. Y entienda que de los ministros superiores se debe
hablar con el decoro y cortesanía que pide la dignidad
y representación de la majestad de un rey tan clemente, benigno,
piadoso y catolicísimo; a quien no debió causar de injusto
e inicuo en los tributos del papel sellado y media anata;
que expende en defensa de la fe con todo su patrimonio;
y reconocer que es su vasallo capellán y súbdito que le sustenta,
alimenta y conserva y muchas de las provincias de su
sagrada religión, que es de las más beneficiadas de su
grandeza real y que fue pecado más que de ingratitud.
Deseo saber un francés, inglés o holandés [que] pudiera destemplarse
más ni reprimirse menos. Aprenda, pues, de las antorchas
más brillantes de la iglesia de San Gregorio Nacianceno
[in Julian orat 1 et 2]. Que, con elegantes apóstrofes,
panegiriza al Emperador Constancio, siendo hereje y que
sangrientamente persiguió a los mayores santos, como refiere
el gran Cardenal César Baronio en el [tercer tomo] de sus anales
[ann, 361, número 21 et seqq folio 10, 28 et seqq]. Y de San Dionisio,
Alejandrino que llamó santísimos a los emperadores
Valeriano y Galieno siendo sacrílegos, nefandos
e impíos. Apud eundem Baronium, [2.º tomo, ann Christi 260],
número 22, página 683. Porque basta ser imágenes y retratos de
Dios para que sean venerados con respectos reverentes,
por mal pintadas que estén. Que no se atiende a la figura sino
a lo figurado. Y procede en términos tan precisos esta obligación.
Que no sólo se deben los obsequios respetuosos al que es
actual superior, sino al que lo ha sido, aunque sea un demonio
altercando. San Miguel, según refiere San Judas en su epístola
número 9 sobre el cuerpo del profeta Moisés, no se atrevió el valiente
arcángel a injuriarle, blasfemarle, ni calumniarle,
sino que remitió a Dios la determinación de la controversia
reñida. Cum Michael (escribe la apostólica pluma) Archangelus
cum diabolo disputans altercaretur de Moysi
corpore non est ausus judicium inferre blasphemiae: sed dixit
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —

ni razón que [el a ello den, porque ] para ello, si no [ceso lo] para el efecto
que está acordado y se les ha entregado, no [antes] adquirir [dicho] alguno
a la procesión y propiedad de la dicha cruz. Porque esta la ha de tener
siempre esta ciudad, con que no la puedan sacar para poner
en otra iglesia. Y cada a una de las dichas partes, en esta conformidad,
por lo que a cada una le toca obligaron [la cual]
dichos padre prior y frailes los vienes del dicho convento,
y los dichos diputados, los propios y rentas de la dicha ciudad
habidos y por haber. Y dieron poder cumplido [a cualesquiera
justicias] que de ello puedan y deban conocer para [su
ejecución] y cumplimiento como si [fuese] sentencia definitiva
de juez competente pasada en cosa juzgada. Y renunciaron
cualesquier leyes fuera y dichos que se [han] en su favor
y del dicho convento y especialmente la ley que dice que general
renunciación [fecha non vale]. Y los padres prior y conventuales
juraron por Dios Nuestro Señor y por
su profesión, que [tornan] y guardaran esta escritura
inviolablemente y que en ningún
tiempo la reclamaran ni irán contra ella, por
lesión vengan o ni por restitución [ni entregan],
ni por otro ningún [remedio] ni auxilio aunque, sea
por [dicho] nuevamente sobre venido y ni pedirán
[absolución] ni relajación de este juramento
aunque sean para efecto de ser oídos en juicio
sobre lo contenido en esta escritura. Aunque
se les conceda, no [usaran] de ello, y si [a no viajarse]
quisiesen [non bala y caigan] en caso
[de por juros]. En testimonio de lo [cualas],
yo otorgaron siendo presentes por testigos
el Alferez Juan Juarez de [Almesto], y el
Alferez Diego de Ledesma, y el Sargento Juan
Fernandez de Leon, escribanos de esta ciudad y [los dichos]

otorgantes que [yo] el escribano doy fee que conozco lo firmaron
de sus nombres – Fray Bartolome de Billalobos,
Fray Lorenso de Figueroa, Juan de Garay, Fray Diego dela Torre,
Domingo de Suaro, Juan [Fernandez] de Leon. Ante mi Antonio
Eugenio, escribano publico, [va en] mandado medio y al [pie de] en
primera [plana] dicho [como] Antonio Valan
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

que hicieron los navíos de Inglaterra a los puertos y costas
del mar del sur. Hoja 276 a 277.
-Otra de la exclusión que se hizo de dos galeones y otro que se
fabricó de nuevo. Hoja 279 a 280.
-Otra de la remisión de azogues de estas Islas a la Nueva
España. Hoja 283 a 284.
-Otra de que se ejecute lo dispuesto en la cédula en ella in-
serta en cuanto a la parte donde se han de hacer los ava-
lúos de las mercaderías que entran y salen de estas
Islas. Hoja 285.
-Otra con una certificación de los oficiales reales de la compra
de hierro y otros géneros para los reales almacenes. Hoja 288.
-Otra aprobando la paga en g-eneros de 90 y más pesos
que paraban en esta casa pertenecientes al situado de
Marianas. Hoja 300.
-Copia de real cédula presentada por el Padre Procurador
de San Nicolás en que se hace [merced] a su convento de esta ciudad
de 250 [p] y 250 cavanes de arroz para el [sustento] de cuatro
operarios por término de diez [años]. Hoja 302 a 303.
-Otra copia de real cédula presentada por la parte de la
mesa de la Santa Misericordia para que los que fueron
deudores a dicha Santa Messa no se les permita retardar
las deudas con el motivo del fuero militar y nobleza.
Hoja 304 a 306.
-Otra copia de la comisión que Don Bernardino de Valdés
dió al señor oidor Don Juan de Sierra [Osorio] para la
composición de tierras. De hoja 307 a 312.

-Otra sobre el despojo que hizo el Virrey de la Nueva
España del Generalato de la Nao a Don Francisco Arcocha.
Hoja 317.
-Otra aprobado haber echado al traves al galeón Santo Niño.
Hoja 320.
-Otra para que los Presidentes, Audiencias, fiscales, Gobernadores
y Corregidores cumplan las cédulas insertas sobre la libertad
[alivio] y buen tratamiento de los Indios. Hoja 323 a 326.
-Otra avisando la resolución que se ha tomado de descontar la
tercera parte de[ viajes] a todos los Ministros a lo que sobre
esto se ordena a Virrey de la Nueva España. Hoja 332.
-Otra para que pide un donativo gracioso a los vasallos de estas
Islas para socorro de las urgentes necesidades. Hoja 353 a 354.
-Otra encargándola que del primero de enero de 1692
se haga enterar a los encomenderos lo procedido a sus ventas
sin descuento alguno. Hoja 365 a 366.
-Otra dando gracias por la fundación de dos piezas de artillería
y fábrica de arcabuces. Hoja 369.
-Otra para que se observe la práctica de [asistir] la audiencia
solamente a los fiestas de tabla sin introducirse a otras que
no lo son. Hoja 372.
-Otra respuesta de carta sobre la ejecución de la cédula a-cerca
de las doctrinas de los Sambales. Hoja 375.
-Otra respondiendo a nueve cartas y aprobando lo que en ellas
se avisó haber ejecutado. Hoja 377 a 378.
-Otra respuesta a una carta sobre el estado de la [cristiandad]
de la China. Hoja 382.
-Otra aprobando lo obrado para ocurrir a los recelos que se [tuvo]
de querer los enemigos introducir comercio en Mindanao. Hoja 389.

-Otra aprobando lo obrado en fábrica de un galeón.
Hoja 388 a 389.
-Otra avisando el recibo de nueve cartas encaminadas
por vía del norte. Hoja 390.
-Otra aprobando la posesión que se dio a Francisco [S ] -a-
mudio del pueblo [de Finalmot] y que se ejecute lo que a-
cerca de ello se ordena. Hoja 393 a 395.
-Otra dando gracias por haber enviado al puerto de Batavia
por anclas de hierro para los galeones que van a la Nueva Es
paña. Hoja 401.
-Otra para que los Virreyes, Presidente, Gobernadores y O-
ficiales reales dispongan el cumplimiento de lo que se ha re-
suelto acerca de no abonar a los provistos en empleos de
Indias el salario para el viaje. Hoja 404.
-Otra para que no se impida el curso de los negocios tocantes a
lo que el fisco de la Santa Cruzada hubiere de haber. Hoja 406.
-Otra ordenando se descuente el año de 95 a todos los Ministros
que gozaren de casa de aposento. Hoja 407.
Copia de la real cédula presentada por parte del Monasterio
de Santa Clara en que se encarga se les socorro con alguna li-
mosnas de los que estuvieren a [disposición] de este gobierno.
Hoja 412.
-Otra copia de dos reales cédulas en que Señor Ministro reserva [de ]
polos y servicios personales a los indios [síndicos ]de San
Francisco y a los celadores que dicha religion tuviere du-
rante sus oficios los cuales [presenta] el Procurador General
de dicha religion. De hoja 413 a 421.
-Otra para que en todas las Indias se pueda pedir limosnas
por tiempo de seis años para la beatifacación y canonización
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

demás que incluye. Hoja 192 a 207.
-Reales Cédulas sobre el establecimiento de la adminis-
tración en estas Islas de la Bula de la santa
cruzada areglado a los pontificios que incluye
y otros despachos inclusos varios expedientes
anexos seguidos por el tesorero y [otros admi]-
nistros de cruzada. De hoja 208 a 350.
-Real Cédula fecha en Aranjuez a 12 de mayo de 1751
en que se previene al Gobernador de estas Islas que si algun
comisario de cruzada [se escusase o anduviese] [omiso]
en el cumplimento de su encargo lo avise a el Virrey
de México. Hoja 351 a 353.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de 1751 sobre el repartimiento de bole-
tas con las [razones ] [intruetivas] y fundamientos tales [se redis]-
tribuyeron. Hoja 354 a 358.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de 1751 en que aprueba la
determinación tomada en junta de hacienda sobre admi-
tir al bachiller Magestad de la Torre la proposición que hizo sobre el
Hospital Real de dar las medicinas al galeón. Hoja 359 a 360.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de1751 en que ordena se
observe lo que esta mandado [modernamente] acerca de los
privilegios que [acuengozan] en las Indias los sujetos ejer-
cen los oficiales de tesoreros de cruzada. Hoja 361: a 363:
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 en que
avisa haberse recibido la carta que dió cuenta es-
te gobierno de los Indios infieles que [quedaran] y a

-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de diciembre de 1751 en
que participa la licenciado [al Excelentísimo] Señor Arzobispo de es-
ta ciudad para empezar breve de su santidad a
fin de que los principales de varios [censos] tocantes a
fundaciónes de capellanías se empleen en el tráfico
y comercio de estas Islas. Hoja 399 a 402.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
ordena se observe lo dispuesto sobre que los fiscales de
la Audiencia no tengan voto en las juntas de repar-
timiento del buque del galeón. Hoja 403 a 407.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que
previene lo reparable que ha sido el mal modo con que
el obispo de Nueva Segovia Gobernador de estas Islas
se ha portado con esta ciudad y sus capitulares y que
con ella [dicho] el buen trato urbanidad y política. Hoja 408
a 412.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en que manda
se observe el reglamento del año de 1734 estableci-
do por el comercio de estas Islas con lo demás. Hoja 413
a 430.
-Otra fecha en el Pardo a 20 de enero de 1737 en que
manda se informe sobre las [diez familias] que pide
el Gobernador de Marianas. Hojas 431 a 443.
-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751
en que ordena que con el mayor celo evoque las di-
ligencias prevenidas por la real cédula que se cita
sobre la remisión de familias a las islas Ma-
rianas. Hojas 444 a 470.

-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en
que ordena se remita en la primera ocasión la cuenta
del galeón mandado fabricar en el astillero de Bagatao.
Hoja 471 a 484.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que orde-
na se evoquen las diligencias mandadas practi-
car en la cédula que se cita sobre el nuevo rumbo de los
galeones de esta carrera. Hoja 485 a 487.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752
en que noticia haberse aprobado la creación del
nuevo curato en el Puerto de Bacoor jurisdicción de
Cavite. Hoja 488 a 491.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que
manda se informe los efectos que ha producido la
separación de partido de Zambales de la Provincia
de Pangasinan. Hoja 492 a 496.
-Otra fecha en Buen Retiro a 22 de enero de 1752
sobre que el Gobernador de estas islas de asiento igual al
suyo a su mano izquierda al Señor Arzobispo en las con-
currencias que se le ofrecieren y se le hagan los
honores militares. Hojas 497 a 502.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que se dis-
ponga qu los oficiales reales interinos [retribuyan] a la
caja la mitad del sueldo que han percibido. Hoja 503 a 507.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que par-
ticipa haberse aprobado las provincias dadas a
fin de salir bien armados los [navíos] que hacen

Índice de los expedientes, que contiene este legajo
[dimandoes] de reales cédulas, y con que se dío cuenta
á Su Majestad en el Real y Supremo Consejo de Indias -
este año de 1753. Con duplicados testimonios
en el galeón la Santísima Trinidad y Nuestra Señora del Buen
Fin del cargo del Marques de Villamediana su comandante
que se entregaron a Don Juan de Aristoarena y
[Lars Maestre] de Plata de él.--
[Margen izquierda] {n. A} -Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que previene
a este Gobierno se celebrase en demonstraciónes de alegría y haci-
miento de gracias el casamiento de la Serenísima Infanta
de España Doña María Antonia con el Serenísimo Duque
de Saboya. En siete hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. B}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que no
se de posesión de prevendas eclesiásticas sin las reales presentaciónes.
En 3 hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. C}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula, sobre
que se guarden inviolablemente las leyes que trata del tiempo
deben permanecer en las Indias los mercaderes
casado y factores que vienen a ellas. En [7] hojas utiles.
[Margen izquierda] {n. D}-Diligencias practicadas en virtud de real rescripto sobre
que los negros esclavos que vengan [huyados] de las colonias
inglesas, y, holandesas con el fin de abrazar nuestra santa fe
sean libres. En 6 hojas utiles.

-[Margen izquierda] {n. E}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula
de que se ponga en posesión de Alferez Real a esta [R C.]
En 11 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. F}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que se extraigan de los sagrados a los delincuentes.
En 9 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. G}{esta acumulada al expediente de sumatria para su resolución}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre que
no se paguen [creeldo alguien] situado en penas de cámara, y
gastos de justicia de los caudales de la real hacienda.
En
-[Margen izquierda] {n. H}{al legajo [de habia] reservada}-Diligencias practicadas en virtud de real cédula sobre
que dispensa el comercio a los corregidores y alcaldes mayores
con las reglas prequisitos y metodo que se previene
en su contexto. En
-[Margen izquierda] {n. Y}{esta con el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Real Cédula despachada a los 17 de abril de 1751.
Sobre haber le conferido Don Fray Juan de Arechederra Gobernador
que fue de estas Islas título de Capitán Guarda [costos] á [fecho ]
me Gaspar de León de nación Parabas. En 2 hojas utiles.
-[Margen izquierda] {n. J}{la tiene el Señor Gobernador Arandra [consignador]}-Se dió cuenta de haber recibido un real rescripto
sobre que se informe cautelosamente del establecimiento moda-
les y costumbres del beaterio o casa de recogimiento que
existe cerca de los Jesuitas de esta ciudad y hallo ser
muy confiere a lo que el Excelentísimo Arzobispo tiene informa-
do. En
-[Margen izquierda] {n. L}{esta [errata]}-Diligencias prácticada sobre que se le conceda licencia al
Reverendo Padre Fray Félix Trillo del orden del Señor San Agustin
para la eyección y fundación de la cada o recogimiento
para Indias de pueblo de Pásig con las precisas con
[discones] y limitaciones que refiere en su carta si fueren agra-

censos tocantes a fundaciones de capellani-
as que de hallan depositados se empleen en
el tráfico y comercio de aquellas Islas y orde-
nándole vigile a su tiempo para que no se
experimente la menor usura. Hojas 4 de hoha 41 a 44.
[Margen izquierda] {Principal 13}-Otro del mismo mes y año, orde-
nándole observe lo dispuesto sobre que los
fiscales de la Audiencia no tengan voto
en las juntas del repartimiento del buque
del galeón [anual]. Hojas 5 de hojas 45 a 49.
[Margen izquierda] {Principal 14}-Otro de la referida fecha, previniéndo-
le lo reparable que ha sido el mal modo,
con que el obispo de la Nueva Segovia Go-
bernador interino, que fue de aquellas Islas
se porto con la ciudad de Manila, y sus ca-
pitulares y que use con ella el buen trato y
urbanidad, y política, que esta mandado
observan por las cédulas, que se citan. Hojas 5 de hoja 50 a 54.
[Margen izquierda] {Principal 15}-Otro de la propria fecha, ordenándole
observe y guarde el reglamento del año de
mil setecientos y treinta y cuatro, estable-
cido para el comercio de aquellas Islas. Hojas 18 de hoja 54 a 72.
[Margen izquierda] {Principal 16}-Otro de la expresada fecha; odernán-

dole, que con el mayor celo, y aplicación eva-
cue las diligencias, que estan prevenidas por
la real cédula, que se cita, sobre la remisión
de familias a las Islas Marianas. Hojas 40 de hoja 73 a 112.
[Margen izquierda] {Principal 17}-Otro de la citada fecha, ordenándole que
en la primera ocasión remita la cuenta del
galeón, mandado fabricar en el Puerto de
Bagatao en aquellas Islas. Hojas 14 de hoja 113 a 126.
[Margen izquierda] {Principal 18}-Otro de 18 de enero de 1752 ordenándo-
le evacue prontamente las diligencias,
mandadas prácticar por la cédula que se
cita sobre el nuevo rumbo de los galeones
de aquellas Islas, y que de cuenta de sus
resultas. Hojas 3 de hoja 127 a 129.
[Margen izquierda] {Principal 19}-Otro de la misma fecha, previniéndo-
le haberse aprobado lo que practico su ante-
cesor en la erreción del nuevo curato en el
pueblo de Bacoor, jurisdicción del de Cavite. Hojas 14 de hoja 130 a 133.
[Margen izquierda] {Principal 20 Hojas 5}-Otro de la propria fecha, ordenándole
informe los efectos que hubiere producido
la separación que hizo su antecesor el
Partido de Zambales de la Provincia de Pangasinan. De hoja 134 a 138.
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Digdi sa banuaan sa Polangui sa yca duañg polo may siam na
aldao nin bulan sa junio saroñg rivo pitong gatos may apat na taon
Acong escribano nin Capitán Basal Don Pantaleon dela Cruz guiminibo aco cayniñg
testimonio sapagcatotoo nay dinatoñg saco yniñg saroñg mandamiento nin
señor Capitán Don Juan Esteban de Ensinas na hocom cayniñg pag [darapit]
nin Camalig huli sa hadeñg [n]; ta totooñg gayo nay dinatong
man iniñg saroñg orden nin superior gobierno sa señor presidente gobernador
assin capitán general cayning magña poro sa Pilipinas, sa dapit sa
pag guibo nin compra na abacá, assin lana sama min tiñg an saroñg
chinantas, manay caualo an saro cabulas, assin can matipona nin capitán
basal y pahatod sa dorogñan napinagcacasararoan assin day paghabalaon
an magña [obli na ypagohobli] cayian tominipon nin compra
tarasapagca totoo cayniñg napapalaman digdi cayniñg auto,
[guinalagñana] assin ynotob an napapalaman cayniñg orden
assin pagcatapos co nin paghoad ypinahatod co tolos sa capitán
basal sa Oas assin ypinapag bando tolos nin Capitán Basal Don
Ventura Gomba sa mga lansagñan sa alañgcaun na tigñog, assin
ypinadocot pa sa hayag tagñani maquita nin siysayman ta
sapagcatotoo cayning testimonio nagfirma acoñg escribano can sacoyañg
gñaran; fecha ut supra.
En testimonio de verdad
[Econ.s] Dela Cruz
Escribano

Certifico yo Fr. Joseph Gómez ministro de los pueblos
de Camarines y Guinobatan como hoy dia treinta de
noviembre de mil setecientos y quatro se publicó un orden
del superior gobierno fecha en Manila en veinte y tres de
agosto de dicho año de 1704 en que manda el señor
gobernador se haga la compra de dos mil gantas de aciete
de coco a medio real la ganta; y de quatro mil chinantas
de abacá a dos reales la chinanta para el avío del
galeón que ha de salir para los reynos de nueva españa
y habiéndose publicado dicho orden y fijado en los tribunales
de dichos pueblos dí esta certificación en dicho dia mes y año
etcétera.
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

214
Lista ding taong macasaot Maranglay
*Don Nicolas de la Cruz – Barangay Castillo – Palosapes
+Juan Casaling – C Barangay Castillo – Palosapes
-Don Joseph Broel – - Barangay Castillo – Bongabon
-Joseph Lagat – Barangay Castillo – Palosapes Bongabon-
+Juan de la Cr+uz -C Barangay Castillo – Palosapes
+Nicolas Calegaan -C- Barangay Castillo – Palosapes
-Antontio Baguis – Barangay Polintan Maranglay
-Alonzo Lomanlan – Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Pangan – Barangay Castillo Maranglay
-Miguel Guyasan- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Balandang- Barangay Castillo Maranglay
-Guilliermo Garcia-- Barangay Castillo Palosapes
-Diego Garcia - Barangay Castillo – Palosapes
-Mateo Lomaban – Barangay Castillo Maranglay
-Juan Galario – Barangay Castillo Bongabong
-Sebastian Bolinao – Barangay Castillo Bongabong
-Manuel de Leon – Barangay Castillo Bongabong
-Juan de la Cruz Paliglig – Barangay Castillo Bongabong
-Don Juan Balanguay– Barangay Castillo Maranglay
-Don Santiago Cabinbin – Barangay Castillo Maranglay
-Don Juan Cabayo– Barangay Castillo Maranglay
-Juan Paragas- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Banjun- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Maligad- Barangay Castillo Maranglay
-Antonio Laclian-- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Molato- Barangay Castillo Bongabong
-Juan Cababuan- Barangay Castillo Cabanatuan
-Pablo Casilib C Barangay Castillo Palosages
-Cristóbal Tamayo + -Barangay Castillo Palosapes
-Pedro Cayabyab- -- Barangay Castillo Maranglay
-Don Pedro Balandang Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Magari-Barangay Castillo Maranglay
-Felipe San Nicolas C Barangay Castillo Palosapes
-Luiz Veltran- -Barangay Castillo Maranglay
-
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Juan de la Cruz, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan de Castillo, del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Magdalena Mayula, su mujer, empadronada en Barangay del dicho.
Juan de la Cruz, soltero, su hijo.
Sabina Mariquina, criatura, su hija.
Guillermo Duclip criatura, su hijo.
Úrsula Balaqui, criatura, su hija.
Gaspar Maquislin, criatura, su hijo.
Juana de la Cruz, criatura, su hija.
Leonarda Omina, criatura, su hija.
Juan Basangan, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Andrés Gallindo
del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Luisa Casnucan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Pablo Malanga
del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Juan Maningao, soltero, su hijo.
Luisa Tayaban, criatura, su hija.
Pedro Pardotungan, criatura, su hijo.
Clemencia Mónica, criatura, su hija.
Felipe Calidauan, criatura, su hijo.
Joseph Bogarin, criatura, su hijo.
Juan Serrano, casado tributante, vagamundo.
Francisca Payungan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Andrés Aningal del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Antonia Sindican, criatura, su hija.
Margarita Sindican, criatura, su hija.
Alipio Auang, criatura, su hijo.
Juan Basangan, criatura, su hijo.
Juan Bangut, casado tributante en el Barangay de Don Francisco de Figueroa del
pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Catalina Sinlagan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Nicolás del Rosario del pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Salvador Patricio, criatura, vagamundo.
Alonso Oaguilón, casado tributante, vagamundo.