Lessio
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- Lessio
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- Lessio
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Found 5 Instances of "Lessio" on 3 Pages
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Leopoldo Historia. {3 Tomos. Cajon 7 ([9]). Estante 2 (1).}
Lessio de justicia, et jure. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 1 (2).}
Lezana Summa. {4 Tomos. Cajon 5 (8). Estante 1.}
Licinio vita, et justicia Christiana. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Linaz [Bulla] Apostolica. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 6 (9).}
Linocerio explicas Fabul. {1 Tomo. Cajon 7 (9). Estante 5.}
Lipius de modo scribendi. {1 Tomo. Cajon 8 (10). Estante 3 (4).}
Lipomano de Vitis sanctorum. {6 Tomos. Cajon 12 (4). Estante 1 (2).}
Lipomanus Catena in exodum. {1 Tomo. Cajon 3 (1). Estante 1.}
Lipomanus Catena in Genesim. {1 Tomo. Cajon 2. Estante 1.}
Lira Glosa ordinaria. {8 Tomos. Cajon 2 (1). Estante 1.}
Lizana Adviento sanctoral y Marial. {3 Tomos. Cajon 9 (11). Estante 3 (2).}
Llamas summa Moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8). Estante 5.}
Loaysa Ocios de Castalia. {1 Tomo. Cajon 7 (9). Estante 5 (4).}
Loaysa summa concilioru Hispania. {1 Tomo. Cajon 8 (10). Estante 2 (3).}
Loarte Dialogos de Santa Cathalina de sen. en romance. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 5.}
Lobbertius. {3 Tomos. Cajon 3. Etante 1.}
Lohonere Biblioteca Consionatoria. {3 Tomos. Cajon 3. Estante 2 ([9]).}
Loyola el corazon de Jesus. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Loya in Quingue Porticus.{ 2 Tomos. Cajon 3. Estante 3.}
Lope de Vega Pastores de Belen. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 6 (9).}
Lopez de excelens. Clericorum. {1 Tomo. Cajon 10 (7). Estante 5.}
Lopez Instructor. Contientia. {1 Tomo. Cajon 5. Estante 6.}
Lopez de Negotiat. et de contientia. {2 Tomos. Cajon 5 (8). Estante [4].}
Lopez Medicina. {1 Tomo. Cajon 6 (14). Estante 6 (4 3)}
Lopez sobre las emblemas del Alciato. {1 Tomo. Cajon 7 ([9]). Estante 4 (3).}
Lopez sobre las Partidas. {4 Tomos. Cajon 11 (6). Estante 2.}
Lopez epitome Sancta Sanctorum Patrum. {3 Tomos. Cajon 3. Estante 2.}
Lorente el porque de la Musica. {1 Tomo. Cajon 6 (14). Estante 2 (3).}
Lorino. {8 Tomos. Cajon 2. Estante 3 (2).}
Lugo de sacramentos et actiones Humanis. {2 Tomos. Cajon 5 (8). Estante 6 (2 4).}
Lozada escuela de trabajos. {1 Tomo. Cajon 12 (4). Estante 4.}
Lozano David Perseguido Pentiencias y reyes. etcétera. {7 Tomos. Cajon 12 (4). Estante 4 (3).}
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de