generales
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32157908
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Found 38 Instances of "generales" on 35 Pages
Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

necessariam, minisque et censuris intentis
nenunciavit. Quod hoc biennio ab exteriori contentione tantis per conquienerunt: propter [IA.mu] Macaensem ami
facti sunt.
19. Est certe si constitutiones pro Vicariis : ubi totum eorum ius contientur attente inspiciantur, magu
ad dubitandum, nullum ad tale in has Provincias ius asserendum, reperitivoee fundamentum. Nam his precitati
q.a talis nominandi pro-vicariis in capu obitus facultas, eique vicariorum : communicandi iuris potestas inconstita
tionibus praedictis minime veperitive. Habuerunt quidem Vicarii : auctoritatem eligendi Provicarium dum inter
vivos ipsi essent, ut habent ipsi ordinariis habuit [IA.mus] Eliopolitanus potestatem administratoris generales faculta
tes in casu obitus cui ipsi placuerit. Communicandi sed hoc tantum ut administrator generalis et ad septemnium
perfuit: at vero ut meo judicio numquam potuit neque ad septemnium multoque minus in perpetuum
ilam neque cathalogus facultatum asummis PP. Clemente IX et Innocentio XI. Concessarum talis privile
gii mentionem facit. Nam solum asserit posse Vicarios contentas ibi facultates allis communicare previlegia
vero non plus operantur quam verba exprimunt: patet ex Cap: privilegia dis. 3.a et Cap: porro de privilegiis atque
hoc nixus fundamento (ut autumo) Maigrot contendit a Ioanne Pim non potrusse Ludovicum De Cice
provicarium nominari.
20 Quod vero non habeant dicti in his provinciis potestatem vene iuris succedendi Vicario : proxim
ori ostenditive salis clare exis ipsis bullis, ex quibus colligitur hoc succedendi privilegium non fuisse reale sed singulare
personale: in Brevi enim XI pro [ao] Benitensi edicto anno 1680. quod incipit Ecclesiae Catholicae; ubi post
quam clausulibus generalibus Vicariorum : privilegia facultates et exemptiones concesserat, addit expressis termi
nis facultatem in Vicariatu Meteleo politani, si ab humanis excesserit iurisdictionis exercende: at vero in Bre
pro Metelos: loco et tempore conjuncto 1679 dato . incipit cum dudum talem potestatem succedendi
non addit: neque eam habet Brevi incipit Super Cathedram 1680 pro DD Aurensi et Ascalonensi emanat
que omnia signa sunt privilegium succedendi fuisse singulare et personale, ad cum personis extinctum es
ex regula 7.a inb.o Ituc etiam faciunt regulae illae iuris exceptio firmat regulam in contrarium autem: pro
Cap: 2. § ut autem, et privilegium non extenditur ad alias personas propter similitudinem rationis, Cap: privilegiis
regularis iuris inbo maxime cum in facultatibus vicariis : concesis nula de hac succedendi mentio fiat.
21. Notandum autem ame citari bullas et brevia que reperiuntur in Libello cui titulus constitutiones Pam
siis apud Carolum Angot, edito pagellas 614 varie supputatas continentem hivero alibi reperiatur aliqua bulla
que tales nominandi aut succedendi prebea facultas (qd valde debito pro omnibus vicariis apostolicis) tota [ny]
ll.o 19. Instituta corriret argumentatio, nec mirum cum haec omnia [asivec] positivo et quidem valde singular
dependeant.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

Francisco de Rivera. Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la Fuerza Santiago de la ciudad de Manila
en dieciocho días de junio de mil seiscientos y ochenta y
tres años yo el presente escribano en virtud del auto
del señor capitán Don Alonso de León alcalde ordinario
de la ciudad su término y jurisdicción por su majestad. Al General
Sebastián Rayo Doria para que haga la declaración que
pide el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior del Convento
de Tondo el cual en su cumplimento juro por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho, su cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y siéndole preguntado
{Al margen izquierdo: Declaración}
por el tenor de la carta presentada. Dijo que la reconoce por
suya y la escribió a dicho reverendo padre Fray Miguel Rubio
en respuesta de otra, que recibió suyo y que todo lo que contiene
en ella pasó el tiempo de querer abrir el estero en que sea
firma y ratificó y declaró ser de más de cincuenta años y que las
generales de la ley no le tocare y lo firmó. Sebastián Rayo Doria.
Ante mí Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Información. Testigo.
Capitán Juan Ramos
de 73 años}
En el pueblo de Binondo en veintidós días del
mes de junio de mil seiscientos ochenta y tres años. El reverendo
padre Fray Miguel Rubio prior del Convento del Pueblo
de Tondo para la información que ofreció en su escrito
de quince del corriente, presentó por testigo al Capitán
Juan Ramos de quien en virtud de la comisión que por el auto
a dicho escrito proveído se me da. Le recibió juramento que lo
hizo por Dios nuestro señor dicha señal de la cruz según forma
de derecho y so cargo del prometió de sin verdad en
lo que supiere y se le fuere preguntado y siéndolo por
el tenor de dicho escrito. Dijo que lo que sabe
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

se obliga a dar cada día tantas botijas, y que por cualquiera
que no diere, por cualquiera causa que se pueda ofrecer,
se descuenten ocho o diez pesos de lo concertado lo cual parece
puesto un razón, y con esto el capitán abrirá los ojos
para embarcar agua suficiente y para no hacer agravios
fiado de la paciencia que deben tenerlos religiosos. México
y febrero 12 de 1643
Papel para el procurador de esta provincia de Filipinas.
Por el papel que hice para el Padre Andrés Pérez procurador a Roma,
de la provincia de Nueva España, verá vuestra reverencia los puntos generales
que me pareció advertir. Ahora en este añadiré los
particulares, que para procurador de esta provincia se me ofrecen;
pondrélos por orden de Roma, España, México, y Acapulco.
{1. No ordenan a todos }
Cuantos vienen de las partes ultramontanas, aunque
sean artistas, en siendo señalados para Indias, pretenden
ser ordenados de misa. Esto juzgo, que tiene
inconvenientes, porque no se crían con la sinceridad, y
humildad, que conviene, y parece que el verse sacerdotes
tan temprano no cría la sangre que conviene y no hay quien
acuda en el viaje a oficios humildes propios de
hermanos y así yo trate con nuestro padre general que solo se ordenasen,
los que estuviesen en tercera año de teología, y que yo
haría lo mismo con las españoles, mas después no fue así
sino que artistas de tercera año me enviaren ordenados de Italia
de donde quisieron tomar ejemplo los de España
pero yo no lo consentí. Verdad es, que si estando en
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

las voluntades de los moros. El día siguiente se publicó la comunión
general con una indulgencia y jubileo amplísimo a todo el real por el domingo
primero de cuaresma; obligando su señoría los soldados todos
a dar cédulas de confesión y comunión a sus oficiales y sus criados. Así
mismo, como yo lo hallé un día que las estaba juntado con sus manos,
hizose por cierto con grandísimo fervor y muchas confesiones generales,
a que ayudaron las continuas pláticas y sermones de aquellos
días; se acabaron comulgar todos el domingo con su señoría, estando
el santísimo sacramento descubierto, asistiendo después todos al sermón
del Padre Belin. Por la tarde al encerrarlo acudió también sus
señoría con toda la gente de guerra, porque me había encargado
la mañana el sermón de la tarde sobre la reverencia y devoción
con que se ha de estar en la iglesia en presencia de tan grande
majestad. Hicelo como supe y al fin animando la gente a la jornada
y a la pelea, les mostré un cristo pintado en un lienzo,
a quien los moros habían cortado el brazo y los pies, y hechole un agujero
en medio se le había servido de [cinina] o capotillo. Esta la llevaba
actualmente un moro, y con la misma lo mataron el día que
Nicolas Gonzales cogió las caracoas. Llevabala el Padre Belin entre
los ornamentos sacros a su señoría, el cual sabiendo que yo en
Manila había ido buscando una cosa semejante. Luego enviándola
en punta de [Naszo] me la dio. Pues mirando la dicha imagen
los soldados y animandoles a vengar con sus armas las injurias
del santo cristo; fueron tales las lágrimas, y entraron en tan
tierna devoción y santo deseo de venganza, que como me dijeron
después, hubieran embestido al salir de la iglesia con todo
el mundo. Los afectos fueron muchísimos y muy tiernos,
llegando a decir públicamente, que era desdicha de la madre
que no tenía sus hijos en tan gloriosa jornada.
con estos

De los ornamentos de las Iglesias, y armas por su majestad Lo demás se re-
partiese a los soldados sin reservar por si o por los suyos ni una blanca
Acción por cierto con muy grande razon alabadas y admirada de todos,
por no estar ahora en uso entre los Capitanes y Generales, y por haber
sido me parece, La primera en estas Islas Filipinas confirmando el con-
cepto en que lo tienen todos de caballero totalmente desinteresado, lo que
se [hallo] y repartió fue muchísimo dicen que vio muchas escriba-
nias llenas y muy pesadas. Lo cierto es que hay estaba todo tel tesoro
de Corralat, y cuanto había robado en tantos años no quiera saber mas
[V.R. ]los soldados han venido muy contentos y muchos muy ricos
buen provecho les haga que verdaderamente todo lo merecer, por
todos pelearon valerosisismamente de los ornamentos de las Iglesias
y vasos sagrados, como cálices, patenas, viriles, incensarios, crimeras, [VEa.]
que ya se han vuelto con grandisima puntiealidad a sus Dueños se lle-
no un cajon muy grande como de las cuatro Andas cargadas
de los pudo colegir [VR] en la procesión tan solemne que
[...] sus señoría en Manila el Domingo de la Trinidad en agrade-
cimiento a Dios por La Victoria. Solo me pesó en este día en que su-
bimos al cerro no haber tenido tiempo de buscan mis cuentas que
habia perdido el dia del asalto cuando por a placar La ira de
Dios partí muy apriesa por el medio mi sotana pero Dios quiso con
solarme el día siguiente, porque volviendo de la visita de los en-
fermos al Real me las dio su señoría que reconociéndoles en
mano de un soldado que Las había hallado bajando del cerro
Le dio no se cuantos pesos por ellas, y cierto de los merecieron
por ser del palo de los mártires quemados en Japon y por ha-
ber tocado todo el cuerpo de mi gloriosissimo Padre Francisco Javier
en Goa; que son Los causas, por quejo las quiero tanto.
Seis dias enteros gastaron en repartir, abrasan y destruir to-
do lo que había en Mindanao, y así a Veinte y cinco de Marzo día
de la Santísima Anunciada partimos a la vuelta de Zamboanga. No
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

estaban hinchadas, de mal olor o con gusanos, digan.
9. Si saben o han visto que el dicho Juan Ynbin ande ya por su pie sin
ayuda de nadie, muleta ni de otro instrumento alguno; y si está fuera
de riesgo, digan.
10. Si saben que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le ha-
llaron se vieron encima de la dicha bóveda dos luces res-
plandecientes; y qué veces las vieron y a qué horas, digan.
11. Ítem de público y notorio, pública voz y fama, y si les
tocan las generales de la ley, digan.
[rúbrica] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

estaban hinchadas ni con mal olor, por tres o cuatro veces
que en diferentes ocasiones este testigo las vio curar, y que solo al
principio tenían gusanos y no tener materias en ellas; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal y en este
de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin ayuda de
nadie ni de otro instrumento alguno. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que
hecho tiene, y no tocarle las generales de la ley. Y declaró ser de
edad de cincuenta y un años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez de comisión.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Diego Maldonado Bonal.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Y que no le tocan las
generales de la ley. No supo decir su edad. Pareció por su as-
pecto de treinta y siete años poco más o menos; y no firmó porque
dijo no saber, firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: Diego Magpagtag.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el dicho juez de comisión
para más prueba de la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a Diego Magpagtag, testigo citado por Matheo Umali en su dicho del
cual y mediante el dicho intérprete. Se le fue recibido juramento en for-
ma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor
del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero de más de dos años a esta parte por haberlo visto trabajar

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

auxilio de Dios Nuestro Señor, y por intercesión de su preciosa madre;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que cuando mataron al dicho Juan Ynbin
y demás sangleyes fue miércoles noche, y domingo siguiente por la
mañana oyó decir este testigo habían hallado y visto la noche anterior
al dicho Juan Ynbin en las bóvedas y agua santa de este pueblo de
Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene vio curar las cuatro
heridas que el dicho Juan Ynbin tenía en su cuerpo, y las dos que tenía
en el cerebro; la una mayor que la otra, ambas de muerte porque
tenía y se veían cortados los nervios; y las dos sobre la tetilla y costa-
do derecho asimismo eran mortales, y todas cuatro estaban sin hinchazón,
mal olor, pero tenían gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin muchas ve-
ces andar por sus pies sin que nadie le ayude y sin bordón. Y que le
parece, según lo susodicho y su buena disposición, estar fuera de ries-
go; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de cuarenta y ocho años; y lo firmó a su usanza con el dicho juez de
comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Juan Mamaghoncal [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

Juan Ynbin y otros sangleyes mataron un miércoles en la tar-
de. Y [el] sábado en la noche de la dicha semana halló, como
dicho tiene, este testigo al dicho Juan Ynbin en la dicha fuente;
y esto responde.
A la octava pregunta dijo que se remite a lo que dicho
tiene en la sexta pregunta de este dicho, pero que no
vio hinchadas ni de mal olor las dichas heridas, más de tener
gusanos en cantidad y grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que este testigo ha visto en este
dicho pueblo de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus
pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y le parece
a este testigo estar fuera de riesgo de las dichas heridas el dicho
Juan Ynbin; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que luego que llegó este testigo a este
dicho pueblo de Casaysay, le dijeron muchas personas de él habían
visto dos luces muy resplandecientes encima de las dichas bóvedas
de piedra tres noches había, a diferentes horas de ellas;
y esto responde.
-A la oncena pregunta- dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de
cincuenta años; y lo firmó de su nombre a su usanza, con el
dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firma en tagalog baybayin] Juan Magtangcab [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que este testigo, sin embargo de haberle visto
dar las heridas al dicho Juan Ynbin, se las vio curar en el
pueblo de Taal; y las dos grandes en el cerebro y pescuezo
eran tan grandes y penetrantes, que la mayor del pescuezo
tenía un jeme de boca y cortados todos los nervios principales;
y la de más arriba de la misma manera. Y las dos sobre la tetilla
y costado derecho así mismo penetrantes, y todas cuatro sin hinchazón
ni inflamación ni de mal olor, pero tenían muchos gusanos; y esto
responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin andar
por sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y a su
parecer de este testigo [está] fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto
responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de veinticinco años; y lo firmó en castellano con el dicho juez
e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Don Fernando Dimayacyac.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

por sus pies, sin ayuda de nadie ni de bordón; y le parece
a este testigo está ya el susodicho fuera de riesgo de las dichas
heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de treinta años,
poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber.
Firmólo el dicho juez e intérprete.
rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Bartolomé Maninbang.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba
de la dicha averiguación del milagro hizo parecer a un indio que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Bartolomé
Manimbang [sic], y ser natural del pueblo de Taal, y soldado
de la fuerza de Bonbon. Del cual se fue recibido juramento

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

algunas personas en diferentes ocasiones de ésta haber visto en aquel sitio
y lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas, otras luces. Y que se había allí
aparecido esta Santísima Señora de Casaysay a muchas personas que con fe
y devoción vienen a este manantial y agua santa a bañarse con ella
sus enfermedades y cobrado salud. Porque ha sido tanta y es la devoción
que se tiene [a] aqueste lugar y agua, que de continuo se valen de ella
para dichas enfermedades y otras necesidades; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pare-
ció por su aspecto de cincuenta años poco más o menos, y no firmó porque
dijo no saber. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Agustín Sava.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo
de esta jurisdicción y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio citado por
Francisco Magpiguil, del cual y mediante el dicho intérprete dijo

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

los ordinarios medios, no sólo son lícitos sino necesarios los extraordinarios
cuando estos lo fueran. Que no lo son sino muy aprobados
del uso y práctica de toda la monarquía, a dirección de los hombres más
sabios y más justos de toda ella, cuales son los que residen en sus
consejos, de donde la dirección y la ejecución emana para todo
lo hacedero y para obstar a todo lo ilícito cuando los vasallos de su
majestad son interesados. Además que, como este papel mira a la
instrucción y a desterrar la ignorancia, haciendo manifiesto lo que se
puede oponer a la justicia y no a la corrección judicial mal
castigo, tanto necesitan y más del remedio los superiores que los
súbditos, cuanto están más obligados los que han de guiar a otros
a vivir a la luz de la sabiduría, para que un ciego no guíe a otros
ciegos a la común ruina. Y más en el estado regular, cuyo
conato es la perfección. Del cual no se debe presumir que a sabiendas
se quiera nadie perder. Y como es más fácil de persuadir el sabio
—porque entiende fácilmente la razón y sus obligaciones— así es también
más pronto para la enmienda.
De la otra parte, que contiene la respuesta si son pocos o
muchos los que en esta parte han faltado, contraviniendo
a la justicia y cédulas de su majestad, no quiero disputar. Porque
no son todos los puntos que contiene el papel tan generales
que la falta sea igual, sino que hay más y menos. Y en algunos el uso
o abuso ha hecho a los muchos descuidados, y en otros su exorbitancia
a pocos atrevidos. Y porque el dicho papel no tanto lamenta lo pasado
cuanto previene lo venidero. Que lo primero, hartos deseos
y aun suspiros le han sacado a su majestad, y hartos desvelos
a sus consejeros. Y lo que tan noble empleo halló la compasión
real, no lo pueden engrandecer nuestras voces.
De donde claramente se infiere que ni este papel
infama, sino que advierte y previene. Que no desacredita,
pues añade, señala y de lo indeterminado lo reduce
a tan pocos, que no pueden desacreditar a los muchos de los
buenos. Habla con tanto decoro y latitud que no puede
sentir menoscabo. La estimación de los primeros reduce
el número a cuatro o seis, número 2, [ss] 2, las excelencias de los muchos
que dice son los más las encarece. En el número 12 del mismo
[ss], en el número 5 del [ss] 3 y en otras muchas partes del tratado,
se hace panegirista de sus virtudes. Pero la malicia no tiene
ojo para lo bueno, y sólo sabe dar visos de su condición a la dudosa
mira. Más honra, pues, que desacredita. Y en lo que reprende,
solamente pide atención a las santas leyes que su majestad
ha mandado ejecutar sobre los mismos puntos. Y se ve la mala
consecuencia que el reverendo padre predicador infiere de que si se le antoja
a un señor oidor infamar y castigar a un sacerdote y desterrarlo,
que ha de tener poder para ello. Pues ni el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
pretende el castigo sino el aviso de sus obligaciones, ni en estas islas
tenemos ejemplar que oidor alguno se haya tomado tal poder.
Y así, ni a posteriori se sigue tal consecuencia, pues esta infiere
de los efectos de las causas. Y no hay antecedente de donde tal
poder se deduzca, pues no nos propone efectos de su ejercicio.
El cuidado le atormenta de que se publique en
todo el mundo el papel para el desprecio de los ministros

que se fatiga y desvela sin provecho, le añades nueva
aflicción. No le basta padecer los males y ser donde
de lleno descarga el cielo sus rigores, sino que les has de atribuir
la causa para que, viéndose imposibilitados a los
contrarios efectos, mueran de sentimiento. El señor gobernador,
con el celo del bien común, ha procurado abrir con todos los reinos
del comercio. Lo ha conseguido su agasajo y generoso trato. Ha
alentado a los vecinos para que gocen los efectos, dando licencia
a esos viajes. Si Dios se opone a su santo celo, si la mar se
traga los navíos, si ninguno llega a salvamiento ¿qué culpa tiene el gobierno?
¿Ha de perder el mérito su santo celo? ¿Sus deseos han de degenerar
en la ejecución? ¿Por qué maligna la fortuna, la [intoliza]?
¿Por qué le niegas este consuelo cruel, ya que su valor
y constancia sufre esos golpes con tanta conformidad que ni
por eso desiste de sus deseos ni deja desengañado dormir su solicitud?
¿Quieres que, desesperadas las diligencias, las desprecie y que se deje
en manos de la fortuna, que su ocio se haga de parte de
nuestros daños? Desde que llegó, ¿no ha fomentado las fábricas de galeones
y con peligrosa asistencia acudido a su avío? ¿No ha
promovido a los que tenían algún nombre en el ejercicio de la
mar, dando honrosos títulos y gruesas encomiendas a los que tenían
alguna excelencia en el arte y dicha en los viajes; prefiriendo
a todos los méritos los de la necesidad, precio de sus deseos las
honras para su buen logro; quien jamás [vido] su habilidad
en más estimación, apreciando para la república no ya
lo más honroso sino la más útil; y arrimando todos los resplandores
del honor a lo útil para hacerlos a todos más
atentos a su consecución, más cuidados en el ejercicio,
de que depende el bien de las islas? ¿Ha visto que en este
tiempo, como se acostumbraba en los antiguos, se haya dado
la placa de piloto mayor por favor ni a fuerza de méritos conseguidos
en otros empleos? ¿No ya habrá visto aun en los honrosos
empleos de generales y almirantes guardar esta atención y
preferir aun en esos cargos los de alguna experiencia en la
mar, para que con más ojos se atienda a la salud y al cierto
de los viajes? Pues, si sobre estas diligencias se pierden las naos,
si en cinco años no ha llegado socorro sin descalabro, si en el
suceso que no depende de humana industria esta nuestra desgracia,
y ¿qué ha de hacer un gobernador sino sentir nuestra desdicha?
¿Y qué han de hacer los prudentes sino aplacar su sentimiento
con la compasión? Las flotas se despachan con mejores tiempos
que jamás y tan desgraciadamente se pierde la nao por
mayo como por agosto a las puertas de casa, que en los
laberintos del embocadero la que hibernó como la que
acabó su viaje. ¿Qué causas puede haber de esto sino la voluntad
de Dios? Cuando las tormentas las causaban hombres
y llegaban las olas a las puertas de casa y se tragaban caudales
honras y reputación y vidas, no se hablaba palabra. Y ahora
¿se dan voces cuando las envía inmediatamente Dios? Entonces
cuando la culpa era la crueldad, cuando el remedio estaba
en la mano, nadie se atrevía a hablar. Y ahora
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

algún espíritu y gusto del señor obispo, advirtiéndoles que no venía bien
el decir [que] no dejaban la fe con lo que [se] obraban, y que ya no era en
odio de los españoles como decían, sino en odio de la fe y [ofensa]
de Dios, etcétera. Y cierto que estaba por lo menos todos los principales y
aún casi todo el ejército allí, y que nos oyeron con atención y se habrán
acordado bastantemente de nosotros. Cuando había algo de nuevo,
siempre se valía el señor obispo de nosotros y para todo y en primer lugar
del padre Fray Gonzalo, y faltando él, nosotros. Porque los señores clérigos
hubieron perecido con su pastor a no habernos quedado los religiosos
en su compañía. Se me quedaba el decir que cuando el alcalde
mayor se retiró de Agayayos, fue a Vigan y trató, por parecer de los
españoles e indios principales, de quitar las cabezas a todos los
zambales que había presos allí. Pero acudió el señor obispo con una
descomunión con que se libraron e impartió mucho para sosegar algo
a los enemigos, porque luego preguntaron por sus zambales. Y como
los habíamos remitido allá arriba cuando quería entrar el enemigo
el pueblo, enviamos luego por ellos. Nuestro alcalde
mayor y padre visitador tiraron de la barra de Vigan hacia Batac +
{Al margen izquierda: a esperar el socorro de Cagayan (que esperando tiempo para que viniese por mar, no quiso el alcalde mayor enviar los cagayanes por tierra sino después que supo había llegado Magsanop a [Pata]. En fin era castigo del cielo esta que había de venir a esta provincia con que todo [se obró], porque no faltase lo decretado allá arriba, que con poco socorro había bastante y aún si Don Felipe Ugalde hubiera enviado un sampán luego, etcétera.)}
y los vientos no les dieron lugar. Y así trataron de irse a Manila
como a la fuente del socorro necesario para la provincia. Supieron en
Bolinao [que] había fuerzas en Lingayen [y] fueron allá. Y importó cierto
mucho porque los padres de Santo Domingo aseguraban a los generales [que]
no había zambales en Ilocos. El padre visitador y el alcalde
mayor les aseguraron lo contrario con que al otro día marchó la gente,
de que doy gracias al señor porque esta fue la causa de librar
los pueblos e iglesias desde Santa Cruz. Y en particular [hasta] que
fuera mi muerte si la quemaran. Después el alcalde
mayor fue en sampán a Vigan con el padre prior Fray Luis de la
Fuente y el padre visitador por tierra con el ejército, de que ha
resultado levantarse los testimonios a que se satisfará después.
Volvámonos a Vigan adonde iba faltando todo, pues después
de haber comido los gallos, solo vaca era nuestro regalo. Cuando
yo fui a la casa del señor obispo, iba malo y lo estuve hasta que llegaron los zambales.
Se trató de enterrar la plata, así de la iglesia como las demás.
Don Gerónimo aseguró no darían con su entierro, siendo así que el

tan buen religioso como mercader valiera mucho. Él
vino al convento y se acabó todo, [si diera], porque entrambos
tienen [su piedra] allá, etcétera. Si bien el clérigo tuvo la culpa
y dio la ocasión, traté al padre comisario de lo del padre prior de Laoag.
Y le aseguré [que] deseaba [que] restituyese la honra a la provincia, pues
todos entrábamos, y que lo [que] pretendía era [que] dijese algunas palabras
generales delante Esteyvar. Y luego iríamos a
Batac, donde le llamaría. Y todos juntos pasaríamos a Laoag.
No se pudo componer así por las fiestas de la cruz. En fin, hice
con el padre prior de Laoag [que] me pidiese delante del general, [que] enviase
a llamar a los dos padres de Bantay y Batac para que
las fiestas fuesen más regocijadas. Lo hizo así y al llegar
el de Bantay a Batac me [recuestaron] del concierto. En
fin, les repliqué [que] si llegasen a Laoag, fuesen tan buenos
religiosos que obedecieran. Fueron recibidos del padre Fray
Luis y tratados con toda cortesía. Y se hacían las fiestas.
Y aunque dieron sus quejas le [desmenticuló] en lo que había
escrito. [Calló] tanto que lo notaron los dos padres. Y yo tomé +
{Al margen izquierdo: perdone vuestra reverencia este modo tan repetido en este proceso}
la mano y les advertí o insinué lo que vuestro reverendo padre nuestro mandaba, lo
que importaba la paz. Y en fin el padre comisario y el padre
Fray Gonzalo pidieron perdón enseñando al padre Fray Luis que
respondió que fuesen todos hermanos y que nadie se metiese
en los partidos ajenos. Todo el pleito es por Bacarrá, dije
entonces, como quien sabía en lo que tocaba el Padre Medina
que había de poner mandato al padre prior de aquel convento, que me
avisase si algún religioso mandaba allí hacer algo sin
su consentimiento. Por la [maña] me dieron los dos la queja.
Y Fray Gonzalo dio a entender [que] le importaba mucho a su [vecino] de
vuestro reverendo padre nuestro tenerle para la paz de la provincia, etcétera. Por el mismo
caso puse una audiencia para lo dicho al padre prior de
Bacarrá en la carta que escribí de aquí el otro día cumpliendo
con mi obligación y exhortando a todos a la paz.
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

que aquel pescado era el mismo
que había tenido el dicho Luis Alangan atravesado
en su gaznate que tenía más de dos
dedos de ancho y cinco dedos de largo
poco más o menos de que habiéndolo visto
este testigo quedó admirado y todos los
presentes y lo atribuyeron y este testigo
lo atribuye a milagro que Dios nuestro señor
hizo por intercesión y méritos del bienaventurado
San Nicolas de Tolentino
y de su bendito [panesito] y que esto es lo que
sabe y dijo ser la verdad para el juramento
que tiene fecho en que se afirmó y
[ratificó] y que es de edad del veinte y cinco
años y no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Marcos Hernández
Ante mi
[Juan Bautista R.es]
notario público

de otros españoles en la casa y morada del Capitán Andrés [Hernández]
de Puebla justicia mayor y cabo de la guerra de este dicho pueblo oyó
hablar al dicho padre juez y vicario [que venía] diciendo
por la calle que por intercesión de San Nicolas estaba
libre del pescado el dicho Luis Alangan. Y bajando a la calle
este testigo y los demás españoles que allí se hallaron, vieron
en manos propias del dicho padre juez y vicario el
dicho pescado el cual era escamoso y con muchas espinas por
el cerro y lomo y tendría de largo cinco dedos poco más
o menos y de ancho más de dos dedos y oyó decir que le
llamaban los bisayas Poyo y al mismo padre juez
vicario oyó este testigo que el dicho pescado era el que había tenido
atravesado en el gaznate el dicho Luis Alangan el cual metiendo
sus dedos dentro lo había sacado afuera sin trabajo ninguno
cosa de que se quedó este testigo admirado y lo atribuyó
él y los demás a milagro que nuestro [señor] hizo por ruegos
y méritos de San Nicolás y de [ese] bendito pan y así lo entiende
este testigo y no lo atribuye a otra cosa. Y esto es lo que sabe
y es la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de treinta y cuatro
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Cristóbal Petite
Ante mí
Juan Bautista R.es
notario público

pescado y [vido] que se le parecía solamente la cola y este testigo
volvió a decir que procurase sacarlo y a dos veces que el dicho
Luis Alangan metió los dedos de su mano asió al dicho
pescado y lo sacó fuera sin trabajo ninguna saliéndole
a este tiempo sangré de la boca y narices y poniéndose
a ver este testigo el dicho pescado [vido] que era Poyo y que de
su natural es muy escamoso y tiene muchas espinas por el
cerro y espinoso y tendría a su parecer cuatro dedos
de largo y tres de ancho de lo cual quedó admirado este testigo
porque a dos personas [que] estuvieron los años atrás
con otros pescados atravesados en los gaznates la una
natural de [calalaan] no pudieron vivir y
murieron con los pescados semejantes al que tuvo el
dicho Luis Alangan sin poderlos despedir ni sacarse
los dedos gaznates por muchas diligencias que hicieron
con las tales personas según que lo ha oído decir este
testigo a muchos naturales y así por esto presume y entiende
este testigo que nuestro señor por méritos y ruegos de San Nicolás
de Tolentino obró milagro en el dicho Luis Alangan
en que con tanta facilidad sacase con sus mismos dedos
el dicho pescado de dentro de su gaznate y que esto es lo que
sabe y es la verdad para el juramento que hizo en que
se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de más de sesenta
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su
nombre a su usanza con el dicho juez y vicario entrerrenglones
día [vala].
Fray Antonio de Porras
[Ka Lo Ma Yo Ru]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

y de otros muchos indios que se quedaron admirados viendo
el dicho pescado porque de largo tendría cuatro dedos de
largo y dos de ancho, poco más o menos, y todo escamoso y espinoso
por el lomo que según esto y haber después oído
[que] el dicho padre juez y vicario le había puesto al pescuezo
un panesito de San Nicolás y que el dicho Luis Alangan
se había encomendado al santo presume y tiene por cierto
este testigo le ayudó en tan gran tribulación y aprieto en
[que] estaba y obró por su ruego milagro en el susodicho
y que esto es lo que sabe y no otra cosa. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de diez y siete
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Pedro de Arcega]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

lo llaman Poyo a este pescado y el tagalo
[Loalo] y ha oído decir este testigo a muchas personas
así en Manila como en este dicho pueblo que algunas
personas se han muerto por causa de este
dicho pescado y haberseles [a las tales] atravesado
en los gaznates como le sucedió al
dicho Luis Alangan al tiempo que lo pescó y que
según las razones que tiene dichas este testigo presume
y entiende que Dios nuestro señor libró al dicho
Luis Alangan de la muerte por intercesión
del bienaventurado San Nicolás de Tolentino
y lo atribuye a milagro como lo
han atribuido todas las personas que saben
del caso y que esto es lo que sabe. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en
que se afirmó y [ratificó] y dijo ser de treinta
y siete años y que no le tocan las generales y lo
firmó de su nombre a su usanza con el dicho padre
juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Se Ro Ri Mo Ha Sa]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

Don Carlos Maini principal e intérprete de este dicho pueblo le
dijo que se encomendase a San Nicolás y tuviese confianza
que le había de librar de semejante [trance] y al
dicho Luis Alangan se hincó de rodillas y poniendo
las manos juntas y alzando los ojos al cielo se
levantó luego al punto y metiendo los dedos
él mismo en su boca sacó el dicho pescado a dos
veces que lo hizo habiendo la primera vez [habido le]
por la cola y a la segunda lo acabó de sacar
con lo cual todos los presentes alabaron al señor por
la misericordia que había usado con el dicho Luis Alangan
y lo atribuyeron a milagro juntamente [con]
este testigo que por tal lo tiene. Y que el bienaventurado
San Nicolás de Tolentino a quien el susodicho se
encomendó le valió y ayudó y que este testigo ha oído
decir a muchos naturales haberse muerto
dos personas por ocasión del dicho pescado y haber se le
atravesado en los gaznates como le sucedió
al dicho Luis Alangan y que el pescado que vido este
testigo sacó de su gaznate tendría a su parecer
cuatro dedos de largo y tres de ancho
poco más o menos. Y que era escamoso y tenía
muchas espinas por el lomo como las
tienen los demás pescados de esta calidad y que esto es
lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y
ratificó no supo su edad pareció por su aspecto de treinta
y seis años y que no le tocan las generales. Y lo firmó de su nombre en letra
Castellana por ser ladino con el dicho padre juez y vicario = va testado
= puesto no vala.
Fray Antonio de Porras Agustín Paran
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

Al gobernador de Filipinas que observe
en los nombramientos de generales
y demás cabos lo que le está
ordenado antes de ahora.
El rey= Maestro de campo Don Sabiniano
Manrique de Lara caballero de la orden
de Calatrava mi gobernador y capitán general
de estas islas Filipinas y presidente de
mi real audiencia de ellas o a la persona que
las gobernare, en memorial que Máxino Sola
de la compañía de Jesús ha presentado en mi consejo
real de las Indias ha representado los muchos
aprietos en que se hallan las dichas islas (de
donde ha venido por procurador general de ellas) nacidos
de diferentes causas, y entre ellos el faltar la gente
de guerra porqueja el año que pasan cien soldados
es grande el socorro, y que estos son muchos mestizos
y mulatos causando en esas islas desestimación
[entre] las naciones extrañas. Y que respecto
de esto se puede temer alguna pérdida y que si tienen
salida de esas islas después de haber militado
diez años, sería más fácil el conseguir
vaya gente de provecho y servicio para la milicia
y que mis virreyes de Nueva España siempre
que nombren generales, almirantes y otros
cabos sea con calidad de que residan en dichas
islas los dichos diez años. Suplicándome que
con atención a ello le haga merced de aplicar
a lo referido el remedio que más convenga.=
Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, como quiera
que por cédula del día de la fecha de esta he mandado

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

Muy reverendo padre nuestro Fray Francisco Zamora
Provincial [provincia] Santísimo Nombre Jesús
Pax Christi
Fuera faltar a mi grande obligación en las circunstancias
presentes él no congratularme con vuestro padre muy reverendo
en la [hacostadill.a] elección que la silla apostólica ha hecho en la
muy religiosa persona del muy reverendo padre nuestro Fray Álvaro de
Benavente a la dignidad de obispo de Ascalon [conde]
y vicario apostólico de la provincia de Kiang Sy en este imperio
de la gran China. Pues, sobre los motivos particulares
que a dicho ilustrísimo señor y a esta su santa misión debemos entrar
los motivos generales de la major gloria del [gran]
utilidad de estas misiones y mayores los escritos de esa ilustrísima
provincia. Por tantos pues justificados motivos doy por esta
a vuestro padre muy reverendo los parabienes y a toda esa santa provincia de comunicarnos
a los que por acá estamos fatigados entre los sudores
de tantas zozobras el gran consuelo que todos esperamos
con la llegada de dicho ilustrísimo señor. Y este es mi corto sentir a
una carta larga de nuestro muy reverendo padre Fray Álvaro en que a todos los
agustinos y franciscanos que por acá residimos nos pide nuestro parecer
sobre su indiferencia en que se halla. Pues reconozco que al
hacer tránsito su señoría ilustrísima por estas partes ha de ser de mucha
monta, así para la paz y concordia de tantas naciones, como
al presente se hallan e introducen en estas misiones
como para asilo y resguardo nuestro en esta provincia de Cantón
y obispado del señor Macaense, que pretende en todos los que
residimos en este su obispado la omnímoda superior como
aun durando el litigio de los vicarios apostólicos lo hemos experimentado.
Cuanto pues más al presente que ya consta son excluidos,
se debe demás el ejecutar los que tantos años [a pretende]
y que proceda con censuras contra los ministros como
nos consta que [aduch] durando dicho litigio. ¿Lo tenía determinado
ejecutar aunque no lo ejecutó por entonces? Por lo
tanto espero que con la llegada de su señoría ilustrísima y las informas
se ha de moderar dicho señor Macaense y finalmente tendremos
donde recurrir en nuestros ahogos. Y juntamente residiendo
acá su señoría ilustrísima serán de gran monta sus informes así para
la silla apostólica, como para la majestad católica de nuestro rey y para
esas islas. Que según por acá se discurre a vista de una nave
de guerra que este año [y es] por octubre llegó venida de Francia
por orden del rey [expansísimo] con 22 padres franceses que