Baños
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- Baños
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Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

que exigiesen otras de nuevo y hiciesen nuevos cristianos y aunque
este decreto regio por especial providencia de Dios no bajo a las
audiencias inferiores, sino que se quedo en las de los metrópo-
lis: Con lo cual los que gobernan las demás villas y ciudades,
o no tienen noticias de el, o si la tienen no estan exacta que se-
pan todas sus circunstacias. Y lo que les consta lo que ven,
que en la corte y demás ciudades principales estan las igle-
sias, no solo patentes, sino autorizadas con un letrero que
como para patrocinarlas dió de su mano el mismo emperador
con la buena fe con que en virtud de esto consideramos a los
que gobernan, obramos los ministros con el desahogo que nos pare-
ce conveniente, para que todos se persuadan que ejerci-
tamos nuestro ministerio con licencia regia corroborándolo con
referir en las ocasiones que parece a propósito, la primer parte
del sobre dicho decreto, pero recelosos siempre de que al menor
ruido que quiera mover contra nosotros el mas desvalido
chino, pasando la causa a los tribunales superiores, como
es costumbre ordinaria en China, aún en negocios de poca
monta, liquidados las cosas nos declaren por incursos, no solo
de haber contravenido al decreto regio, sino de estar los que
estamos en este reino sin licencia que también es delic-
to grave, y condenarnos por ello a muerte, o por lo menos a o-
tros castigos menores, siendo por último infalible , y para noso-
tros el mas sensible el destierro.
Esto supuesto ya se deja entender, cuales que darían los
cristianos viendo publicados en las dos villas los dos referidos e-
dictos, conociendo que amenazaba el golpe hacía todo el
consuelo suyo, que son los ministros, y cuales se hallarían
los ministros, considerándo que en rebaños donde los más
se hallan poco crecidos, aún solo el espantarlos el lobo les
acarrea gravésimos daños. No faltaron impulsos muy
vehementes a la impaciencia europea de arrojarse a rom-
per los carteles que tantas blasfemias contenían contra
nuestro Dios, y Su Santa Ley; pero refrenóse este orgullo a-
tendiendo a la doctrina queda nuestro Padre Santo Tomás
en
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
Advertencias sobre los sangleyes de Tondo y del Parián

(13 §. 1. + 114
Si no se tiene cuidado con ellos los escribanos y naguatatos
siempre el cuan de mas y por esto llenan las licencias
en sus casas, en cargandose le al juez de las licencias que las haga
llenar allí sin que se les lleve nada se remedia esto.
§. 2
Las ordenanzas de Tondo y del Parián hay necesidad que se vean señalando
personas y los dias en que las ande ver y si fuere menester pagáse-
les de la caja su trabajo, que sin dudad hay necesidad
de quitar muchas, y quiza ahora que poner otras que importen
lo del corregidor de Mariveles. Si oblige puesto aquel tributo de tablas
y otras maderas viene a redundar en daño de la republica que
de ella ande sacar y sacan los sangleyes lo que le dan y así no se
lo hace injusticia a los sangleyes sino a los españoles
Item tiene puesto arancel de lo que de llevar de los navios asi el como los
de mas que visitan a los chinos sera gran servicio del que
se haga guardar que redunda en descredito de la fe lo que contra
los sangleyes se hace en esta parte, y a pocos años como el
pasado se acabára el trato con los sangleyes por que les fuera
imposible llevar tan gran carga.
§ 3.
Aunque el impedir el atravesar la ropa que los sangleyes traen parece cosa
dificultosa no lo es, por que los que ordinariamente compran asi son
gente de puesto, y si saben que el de hecho lo pretende im-
pedir y disgustes de que compren tomandolo por fuerza de los navi-
os, no lo havan, y para esto basta su s.a mande echar un
bando y diga a algunos que son notados de esto que no lo hagan
y echas en galeras al sangley corredor o naguatato que en esto
interviniere que sin duda hecho esto en uno temuran los demas.
El juego de los sangleyes les es muy dañoso y por se ellos tan inconside-
rados en esta parte sin gravísimas las penas que tienen en su
tierra contra los jugadores todo lo que aquí se pudiere quitar es de
gran bien para la republica así de los sangleyes como de los españoles.
Los baratos que se les piden son muy excesivos y hay muchos sangleyes que
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

luego que llegan a México se hace la reseña, y se
comienza a cobrar de la casa. Más otras misiones
no lo pueden conseguir hasta, que viene la nueva
de la nao de Filipinas como sucedió a Fray Álvaro
que el virrey [si cerró] a no tratar de misiones
hasta dicha nueva. En fin cuando estos señores quieren,
se hace la reseña, y para ella se previene algún
refresco en el hospicio de ensalada, y cosas de merienda,
y algunas medallas, y camándulas, va ordinariamente
un oficial real con sus escribanos. Aquí se
vuelven a recorrer los papelillos del nombre, patria
convento etcétera que ha de estar todo en prompto. Para esto
se les presentan los despachos que trae de la Veracruz,
y cuidado no haya equivocación en la reseña, y para
todo contingente se procura la amistad del oficial
real de la reseña. Hecha se acude luego a la contaduría,
y se le da alguno al oficial mayor como 10 pesos y menos
a otro oficial si asiste, y al escribano se le ofrece
su paga a la conclusión, y hecha una vez la reseña
váyase despacio [en dar], que los despachos con pocos días
de diferencia no pueden dejar de salir.
Lo que en México se da, es a cuatro reales por [causa]
coronada, y dos por motilona, y si el comisario tiene de que
suplir, excuse el andar pidiendo dinero en la casa
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

y todo aquel contorno, dieron la vuelta por San Mateo
no hallaron cosa, aunque afirmaban los padres Franciscos que se juntaba.
Y como tuvieron nueva de la rota en San Pablo que todo el recelo era
que como eran tantos los que bajaron y por donde quiera que pasaban
se llebaban todos los que había y los mataban. Y en Santa Cruz
habían quedado tan pocos, que procurarían venir a juntarse
con los de el Parian y Santa Cruz y alborotarlos. Y no habiendo
muerto gran numero no volviesen destruyendo pueblos.
Ellos volvieron caminando a toda prisa a Calamba, el sargento
mayor siguiendolos. Y tuvose nueva [de que] se fortificaban en
Socol Don Fernando Galindo junto la gente de los Baños, que casi
todos los españoles de por allá concurrieron allí y con
la más que pudo fue a Socol primero que llegase el sargento
mayor. Animó los que traía facilitóles la subida y apocó el
numero de sangleyes con que unos y otros acometieron
animosos, y les ganaron el [cerco] y desbarataron. De que
tendra ir más noticia allá con la nueva de esta rota que
fue el [sabb.o] quedó todo quieto, y todos lo atribuyen
a la virgen. Diose nuestra parte el parabién al gobernador, el
cual publicó ser milagro de nuestra virgen y así lo sienten
todos y lo dicen los soldados.
Hace continuado el novenario, salve completas y antífona
con la mayor puntualidad de nuestra parte y concurso de el
[publico] que jamás se ha visto, dijo el secretario de el comissario la misa
[su dia], el regidor de la compañia acudiendo todas las comunidades
y lo [grabe] todo de ellas y de acá recibiendo
a las religiones, y luego al gobernador y audiencia que nunca han
faltado, y hoy que es martes día de la fiesta del santísismo que
ha de acudir a la iglesia mayor se anticipa la misa muy de
mañana porque así lo ordenó el señor gobernador por poder [venir],
que en todas las acciónes nos gobernamos por él, comunicandoselo
yo, a quien [he] hecho dueño de todo a lo [teatino]
que [tan bien se q.do] conviene a la orden. Luego dijo
el [p.e] absoluto de los recoletos, que les convidamos diciendo
eramos todos unos y esta fiesta tanto suya como
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

ni razón que [el a ello den, porque ] para ello, si no [ceso lo] para el efecto
que está acordado y se les ha entregado, no [antes] adquirir [dicho] alguno
a la procesión y propiedad de la dicha cruz. Porque esta la ha de tener
siempre esta ciudad, con que no la puedan sacar para poner
en otra iglesia. Y cada a una de las dichas partes, en esta conformidad,
por lo que a cada una le toca obligaron [la cual]
dichos padre prior y frailes los vienes del dicho convento,
y los dichos diputados, los propios y rentas de la dicha ciudad
habidos y por haber. Y dieron poder cumplido [a cualesquiera
justicias] que de ello puedan y deban conocer para [su
ejecución] y cumplimiento como si [fuese] sentencia definitiva
de juez competente pasada en cosa juzgada. Y renunciaron
cualesquier leyes fuera y dichos que se [han] en su favor
y del dicho convento y especialmente la ley que dice que general
renunciación [fecha non vale]. Y los padres prior y conventuales
juraron por Dios Nuestro Señor y por
su profesión, que [tornan] y guardaran esta escritura
inviolablemente y que en ningún
tiempo la reclamaran ni irán contra ella, por
lesión vengan o ni por restitución [ni entregan],
ni por otro ningún [remedio] ni auxilio aunque, sea
por [dicho] nuevamente sobre venido y ni pedirán
[absolución] ni relajación de este juramento
aunque sean para efecto de ser oídos en juicio
sobre lo contenido en esta escritura. Aunque
se les conceda, no [usaran] de ello, y si [a no viajarse]
quisiesen [non bala y caigan] en caso
[de por juros]. En testimonio de lo [cualas],
yo otorgaron siendo presentes por testigos
el Alferez Juan Juarez de [Almesto], y el
Alferez Diego de Ledesma, y el Sargento Juan
Fernandez de Leon, escribanos de esta ciudad y [los dichos]
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra