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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32115775
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Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

escribió a los Reverendos Padres de la Corte despidiéndose de ellos y suplicándoles no perdiesen
ocasión alguna de mirar por ella y procurasen por todas las vias que fuese posible
su restauración porque era la Unica , y principal prenda de su amor . Por ella tres ve-
ces atravesó estos mares , para asistir a su cultura ; y para procurar su conservación
que peligraba con la sujeción de Regulares , que los años de 1685, y 86 [sepretundio]
establecer , fue a Roma dando vuelta a todo el mundo y lo que mas es de ponderar , si-
empre con muy poco salud y muy achacoso sin que esto ni tantos caminos fuese
bastante a retardarle el cuidado de su alma , la afición a los libros y asistencia a to-
dos los negocios de su orden , y Mision.
Antes de morir comenzaron a tratar del contierro el Reverendo Padre Vicario Provincial de San
Agustin Fray Thomas Hortiz, y el Reverendo Padre Joan Mourao y discurriendo por todas partes ,
nunca pudieron allanar las dificultades, que sobra el entierro se ofrecían por cau-
sa de están opuestas las dos jurisdicciones eclesiástica y secular de esta Ciudad contra
La Jurisdicción del excelentísimo Señor Patriarca , a quien obedecían los Padres Agustinos y por eso
como esta dicho, estaba prohibida por el Vicario General y Capitan General la entrada en
dicho Convento e Iglesia por ultimo acordaron que luego que espinarse poner el cada-
ver en un Palanquin y ocultamente llevarlo a la Iglesia del Gran pa-
ra después allí hacer los oficios del entierro. Supo el Gobernador y
de este presidio y Ciudad Diego de Pino y Fereira el accidente del Señores Ascalonen-
se , y lo peligroso de el y luego como a las once del día vino a su casa y conociendo in-
faliblemente se moría , o bien llevado de piedad Cristiana con un Señor obispo , pobre
estranjero , desterrado y puesto en los limites de su gobierno , o bien agradecido del afec-
to , que dicho Señor Obispo tuvo a esta Ciudad y que diversas veces explicó en especial
negociando de la católica cedula Real , para que en Manila no se impidiese
el comercio con esta Ciudad de Macao , o ya en atención de la Ciudad de Manila , y su
Gobernador y General; por estas pues o por otras razones , no aprobó la determina-
ción , que tenían echa los dichos dos de llevar el cadaver oculto a la Iglesia del Gran
determinando tomar a su cuidado y gastos la funebre función del entierro.
De esta determinación del
a dicho Reverendo Padre Vicario Provincial de San Agustin y para eso le mando un recado diciendo se llega-
se a casa del Señores Abbad de San Jorge para tratar cierto negocio. Estando alli in presen-
cia de dicho Señor Abbad y del Señores Abbad Cordero y otros Misioneros de aquella ca-
sa ; dicho Reverendo Padre Mourao refirió la determinación del Capitan Respondió dicho
Padre Vicario diciendo no carecía de inconvenientes la propuesta , por causa de que en-
tonces
Quaesita Missionariorum Chinae, seu sinarum, Sacrae Congregationi de Propaganda Fide exhibita [...]. Rome, 1645.

QUAESITA
MISSIONARIORUM CHINAE,
SEU SINARUM,
Sacrae Congregationi de Propaganda
Fide exhibita,
CUM RESPONSIS AD EA:
Decreto eiusdem Sacrae Congregatio-
nis approbatis.
ROMAE.
Ex Typographia Sacrae Congregat. de Propaganda Fide.
M. DC. XXXXV.
SUPERIORUM PERMISSU

Infrafcripte Propofitiones, a Sacra Congregatione de Pro-
paganda Fide ad fanctum Officium trafmiffe ; fue-
runt a Patribus Qualificatoribus eiufdem
fancti Officij qualificate vt infra.
PRIMO. Vtrum Chriftiani Chinenfes fint obli-
gati ad obferuantiam Iuris Pofitiui , quantum
ad Ieiunia , Confiteri femel in Anno ,& Com-
municare,Fefta feruare,eo modo quo obligantur
Indi in noua Hifpania ,& in Infulis Philippina
rum,iuxta difpofirionem Papae Pauli Tertij pro Indis Occiden-
talibus , & Meridionalibus.
Cenfuerunt Ius Pofitiuum Ecclefiafticum de Ieiunijs abfo-
lute obligare Chinenfes Chriftianos, & a Miffionarijs, hoc effe
illis enunciandum . Attenta vero Regionum ,& Perfonarum
qualitate , locum effe , fi Sanctiffimo placuerit, difpenfationi,
quae fuit alias a fel.rec.Paulo Tertio Indis conceffa; qua obtenta
fatagant Miffionarij Sanctae Matris Ecclefiae pietatem illis pate-
facere , quibus ea , quae in vniuerfum indixit , magna ex parte
beuigne remittit , & indulger .
Cenfuerunt etiam , praefatos Chinenfes , obligari ad Sacra-
mentalem Confeffionem femel in Anno ,& Miffionarios hu-
iufmodi obligationem debere eis notificare .
Idem prorsus cenfuerunt quo ad Sacram Communionem
femel in Anno fumendam . Quo vero ad executionem tempo-
re ftatuto , hoc eft , in Pafchate , id effe intelligendum, nifi le-
gitimum ad fit impedimentum , aut graue periculum immi-
neat . Curandum tamen vt infra duos , vel tres Menfes , ante ,
vel poft , Pafchati proximos , quatenus fine difcrimine fieri
poffit , fin minus alio quouis tempore infra decurfum vnius
Anni a Pafchate inchoandi omnimo communicent .

Demum cenfuerunt Chinenfes ad fidem conuerfos teneri
omnino fefta feruare , Miffionarios etiam teneri , hoc eis noti-
ficare : locum tamen effe , fi Sanctiffimus annuat, limitandi eis
numerum dierum feftorum iuxta formam Priuilegij a Paulo
Tertio Indis conceffi.
Secundo. Vtrum in praedicto Regno Miniftri Euangelict
pro nuncfaltem , in Sacramento Baptifmi poffint abftinere ab
imponendo Mulieribus , Oleum Sanctum Cathecumenorum ,
fputum in Auribus, &fal in Ore . Infuper , & non adminiftra-
re eifdem Mulieribus Sacramentum Extremae Vnctionis . Et
ratio dubitandi eft , quia Chinenfes , magno Zelo ducuntur
erga Vxores , filias ,& alias Mulieres ,&fcandalum fument ex
huiufmodi actionibus .
Cenfuerunt ,& Sacramentalia in Baptifmo Mulierum effe
adhibenda ,& Extremam Vnctionem effe Mulieribus confe-
rendam ; nec fufficere motiuum in Dubitatione expreffum, vt
Miffionarij quantum in fe eft ab his abftineant. Curandum
ergo vt tam falubres ritus, & Ceremoniae introducantur , &
obieruentur ; ac Miffionarij tali circumfpectione illa admini-
ftrent , Hominefque talibus inftruant documentis, vt ab omni
fufpicione inhoneftatis liberentur .
Tertio . In praefato Regno lege ftabilitum eft , vt in mutuo
triginta pro centum accipiatur abfque refpectu lucri ceffantis ,
aut damni emergentis. Quaeritur vtrum Chinenfibus fit lici-
tum pro pecuniarum fuarum mutuo , licet non interueniat lu-
crum ceffans, aut damnum emergens, praedictam pro centum,
triginta quantitatem Regni lege taxatam , accipere : Et caufa
dubitationis eft , quia in recuperanda pecunia eft aliquod pe-
riculum , fcilicer , quod qui accipit mutuatum fugiat , vel quod
tardet in foluendo , vel quod neceffarium fit coram Iudice re-
petere , vel propter alia huiufmodi .

Cenfuerunt , ratione mutui immediate , & praecise nihil effe
accipiendum vltra fortem principalem : fi vero aliquid acci-
piant ratione periculi probabiliter imminentis , ptout in Cafu ,
non effe inquietandos , dummodo habeatur ratio qualitatis
periculi , & probabilitatis eiufdem , ac feruata proportione in-
ter periculum ,& id , quod accipitur .
Quarto . In Vniuerlo Chinarum Regno Domus publicas
Vfuris deputatas reperiri res eft vfitata , in quibus Vfurarij pu-
blici , facta fub pignorum cautione , pecuniam fuam . fumpto
lucro , ad Vfuram dare folent ; ea tamen condictione, vt pro
vno Ducato fingulis Menfibus tantum quid accipiant;& fi tan-
tis elapfis Annis pignorum Dominus pro ijfdem recuperandis
pignoribus , foluta principali pecunia cum lucro non redierit ,
Actionem , & Dominium , quod habebat in fuis pignoribus il-
lico amittant . Iftae autem Domus, Reipublicae neceffariae funt,
& quamuis Vfurarij vita vfurarium dimittere velint, a non defi-
ftendo a praedictis Vfuris , Iudicis authoritate compelluntur .
Quaritur vtrum , fi huiufmodi Vfurarij conuerti velint ad fi-
dem , poffint baptizari manendo in fuo ftaru Vfurario propter
caufam fupradictam ; vel quid nam in tali cafu agendum fit.
Cenfuerunt , Chinenfes in ftatu Vfurario permanentes , ba-
prizari nou poffe : fi vero Iudicis authoritate compellantur ad
proprias pecunias matuandas , poffe aliquid accipere , etiam
recepto pignore vltra fortem principalem , tum ratione one-
ris , quod fubire coguntur , tum ratione curae in cuftodia pi-
gnorum , lucri quoque ceffantis , & damni emergentis : tem
pore autem praeftituro , fi ex venditione pignorum aliquid fu-
perfit forti principali , & lucro ex caufis praedictis iufte acqui-
fito ; Domino Pignoris effe reftituen
Quinto . Vtrum praedictorum Vfurariorum filij , fi quando
in hereditatibus corum fuccedunt , iam Chriftiani exiftunt, te-

neantur ad reftitutionem eorum , quae Pater ex Vfuris accepit ;
in toto vel in parte , iuxta male acceptorum exceffum , & fi
huiufmodi Vfurariorum filij heredes , iam Chriftiani, a Repu-
blica , vel a Iudice compellantur ad publicas Vfurarum Do-
mus Patrum aperiendas , & fubftentandas ; quid in hoc cafu
Miniftri Euangelij pro fanandis iftorum confciencijs , facere
debent ?
Cenfuerunt Filios heredes Vfurariorum teneri , a Patribus
ex Vfuris illic te acquifita reftituere , certis quidem Dominis,
fi certi funt , fin minus iuxta regulas a Doctoribus traditas :
Actualem vero reftitutionem a Doctis,Pijs,& Prudentibus Vi-
ris effe dirigendam . Quo ad fecundam partem huius dubita-
tionis , iam refponfum eft in proxime fuperiori refolutione .
Sexto . In Populis , & Ciutatibus illius Regni mos eft impo-
nendi quafdam diftributiones , quae a Populis vicinis exigun-
tur , vt in Palcha noui Anni , in Sacrificijs , & Demoniorum
fuorum Idolatrijs , & Inuitationibus , ac Conuiuijs in eorum-
dem Templis praeparatis , fimulque in feftiuitatibus , alijfque
indifferentibus pro Populi laetitiae demonftrationibus expen-
dantur . Quaeritur vtrum Chriftianis , ac Miniftris eorum ( a
quibus etiam tanquam a Populis vicinis poftulant ) licitum fit ,
pro nunc faltem , pro huiufmodi rebus contribuere ; nam fi
Chriftiani ad hoc non contribuerint , tumultus aliquis contra
Chriftianos inter Gentiles fiet .
Cenfuerunt poffe Chriftianoa Chinenfes pecunias contri-
buere , dummodo per huiufmodi contributiones non inten-
dant ad actus idolatricos, & fuperftitiofos concurrere , fuppofi-
ta caufa , quae narratur in dubio ; praefertim praemiffa fi com-
mode fieri poteft proteftarione,quod impofita tributa praeftant
in ordine tantum ad Populi laetitiam ,& ad actus ind fferentes ,
vel faltem Cultui Religionis Chriftianae non repugnantes .

Septimo . In omnibus illius Regni Ciuitatibus , & Villis ,
Templa cuidam Idolo Chim hoam dicto erecta , ac dicata repe-
riuntur , quod fingunt Chinenfes effe Protectorem , Regen-
tem , & Cuftodem Ciuitatis , ftabilitaque Regni lege ordina-
tur , vt omnes Gubernatores Ciuitatum , & Villarum , ( quos
Mandarinos vocant ) quando Regiminis poffeffionem affu-
munt , & Anni decurfu bis in Menfe fub paena priuationis ab
Officio , Templa adeant praefata , ibique ante dicti Idoli Altare
proftrati , genibus Flexis , Capiteque ad terram vfque inclina-
to Idolum illud odorent , ac venerentur , eidem Candelas ,
Odoramenta , Flores, Carnes , Vinumque in Sacrificium of-
ferant ; & cum fui Regiminis poffeffionem accipiunt,ante prae-
dictum Idolum iurant , de recte adminiftrando , & fi contra
fecerint fe fubmittunt fupplicio ab Idolo infligendo , fimulque
ab illo petunt modum , & normam bene gubernandi , & alia
huiufmodi . Quaeritur , vtrum attenta iftius Gentis fragilitate ,
tollerari poffit pro nunc , quod tales Gubernatores Chriftiani
deferant quamdam Crucem , quam occulte inter Altaris Idoli
Flores , vel in manibus proprijs reponant , & facere ( intentio-
ne , non ad Idolum , fed ad Crucem directa ) omnes illas genu-
flexiones , reuerentias ,& adorationes ante Altare illud , exte-
rius tantum , & ficte ; omnem cultum interius , & in Corde,
ad Crucem dirigendo ? Quia fi huiufmodi Gubernatores co-
gantur ad hoc non faciendum , prius apoftatabunt a fide,quam
relinquant officium Regiminis.
Cenferunt , nullatenus licere Chriftianis , huiufmodi actus
publicos Cultus , aut Reuerentiae tribuere Idolo , praetextu , vel
intentione Crucis, quam , vel manu geftant , vel in Altari in-
ter flores abfcondunt.
[Octavo?] . In praedicto Regno habent Chinenfes quemdam
Magiftrum in Philofophia morali litterarum,qui olim difceffit

a Vita , vocatum Kum fu cu , qui ob Doctrinam , Regulas , &
Documenra , adeo in toto Regno acceptus eft , vt tam Reges,
quam omnes alij cuiufcumque conditionis , & gradus fint ,
fibi propomint imitandum , & fequendum ,faltem quo ad
fpeculatiuum , & tanquam Sanctum venerantur & laudant ; in
omnique Ciuitate , & Villa , praefato Magiftro Templa funt
erecta : Gubernatores vero bis in Anno tenentur in eius Tem-
plo , folemne Sacrificium offere , Sacerdotis ipfimet gerentes
officium ; & fine folemnitate, in Anni decurfu, bis in Menfe
concurruntque cum illo aliqui ex litteratis pro adminiftratione
eorum , quae in tali Sacrificio offerunt ; quae quidem funt , Sus
vnus integer mortuus , Capra vna integra , Candelae , Vinum ,
Flores , Odores , &c. Item omnes litterati , quando accipiunt
Gradum , debent ingredi Templum iftius Magiftri , & facere
genuflexiones ,& offere ante eius Altare ex Candelis , & Odo-
ribus . Totus ifte Cultus , Sacrificium , & Reuerentia fecun-
dum omnium illarum Gentium formalem intentionem , di-
rigitur in gratiarum actionem pro bonae ipfius relictis Do-
ctrinae Documentis , at que vt ab eo impetrent ex ipfius me-
ritis , optimi Ingenij , felicitatem Sapientiae , & Intellectus .
Quaeritur , Vtrum Gubernatores , qui Chriftiani funt , vel fue-
rint , & Litterati , vocati ,& coacti poffint ingredi praefatum
Templum , facere tale Sacrificium , vel affiftere huiufmodi
Sacrificio , vel facere genuflexiones ante Altare illud , vel ac-
cipere aliquid de Idolotitis , & oblationibus illis , maxime ,
quia putant illi Infideles , quod quicumque manducauerit ex
talibus Idolotitis , habebit progreffum magnum in fuis litte-
ris , & Gradibus ; & fi portantes Crucem in manibus , pof-
fint licite hoc facere , eo modo , quo dubitationi fupe-
riori dictum eft ; quia fi hoc illis prohibetur erit tumultus
in Populo , Miniftri Euangelij in Exilium mittentur , &

Gonuerfio Animarum impedietur , & extinguetur .
Cenfuerunt , non licere , nec poffe aliquo praetextu con-
tento iu Dubio Chriftianis permitti .
Neno . Inuiolabilis obferuantiae mos eft apud Chinenfes
tanquam Doctrina a fupradicto Magiftro Kum fu cu tradi-
ta , quod in omnibus Chinae Populis , Templa conftructa
habeant , Auis , & Progenitoribus fuis defunctis dicata , &
in vnoquoque eorum , omnes qui eiufmodi familiae funt ;
bis in Anno congregantur , vt praefatis fuis Progenitoribus
folemnia Sacrificia faciant magno ceremoniarum apparatu ;
& in Altari multis Candelis , Floribus , & odoribus adorna-
to , Imaginem , fiue effigiem Parentis, vel Aui defuncti col.
locant , in quo Sacrificio inuenitur , & qui facit Sacerdotis
officium , & Miniftri illius , offeruntque Carnes , Vinum ,
Candelas , Odoramenta , Capita Caprarum &c. Hoc autem
Sacrificium ex communi illarum Gentium intentione , diri-
gitur , vt praefatis eorum Progenitoribus gratias reddant, ho-
norem , & reuerentiam exhibeant ob Beneficia ab eis acce-
pta , & ob illa , quae ab eis accipere fperant : Vnde ante
Altare proftrati deprecationes multas faciunt , poftulantes
Sanitatem , longam Vitam , abbudantiam Fructuum, Filio-
rum multiplicationem , Profperitatem magnam , & vt ab
omnibus aduerfitatibus liberentur : Quod quidem Sacrificium
in Domibus fuis , & in fepulcris Mortuorum etiam fit , mi-
nore tamen folemnitate . Quaeritur , Vtrum Chriftiani ficte ,
& exterius tantum , vt fupra dictum eft , poffint affiftere
huiufmodi Sacrificio , vel exercere aliquod Minifterium in
illo cum Infidelibus commixti , fiue in Templo , fiue in
Domo , vel Sepulcro , publice , vel priuatim , vel quonam
modo hoc poterit permitti Chriftianis illis ; ne fi omnino
prohibeantur hoc facere , fidem perdant , vel vt melius di-

cam , auerrant fe ab Actionibus exterioribus Chriftiano-
rum .
Cenfuerunt , Chriftianis Chinenfibus nullatenus licere , fi-
cte , vel exterius affiftere Sacrificijs , in honorem Progeni-
torum , neque eorum depraecationibus , aut quibufcum
que ritibus fuperftitiofis Gentilium erga ipfos ; multo minus
licere circa praefata , Minifterium aliquod exercere .
Decimo . Chinenfes Chriftiani affeuerant , quod in obla-
tionibus fupradictis folummodo intendunt , Progenitoribus
fu is Defunctis illam exhibere reuerentiam , & illa offere
ac fi ijfdem viuentibus exhiberentur , & in memoriam tan-
tum , ac reurentiam Progeniturae , & Generationis ; & fi
illi v ui extitiffent , eadem illis praefentarent , vt illis obla-
tis vefceretitur , vel fubftentarentur ,& ea offerunt abfque
alia Intentione , vel rogatiuarum fpe , cum fciant illos mot-
tuos effe , earumque Animas in Inferno fepultas . Quaeri-
tur , Vtrum , fi haec inter Chriftianos tantuminodo fierent
abfque alio Gentilium confurtio , in Templis , Domibus, vel
Sepulcris , potiendo , & collocando aliquam Crucem in Al-
tari praefatorum Defunctorum dirigendo ad illam fuam in-
tentionem , ita tamen : quod Progenitorum Imagini nihil
tribuant , nifi honorem , & reuerentiam filialem , quam
( fi viui extitiffent ) illis commeftibilibus , & odoriferis re-
bus exhiberent , vt fic Populo fatisfaciant . Vnde , hoc eft ,
quod Queritur , Vtrum hoc pro tiune , vt inconuenientia
euitentur tollerati poffit .
Cenfuerunt confequenter ad ea, quae fuperius dicta fuerunt ,
praemiffa non poffe faluari , fiue per appofitionem Crucis ,
fiue proprer abfentiam Gentilium , fiue per intentionem ,
Actus de fe illicitos & fuperftitiofos ad Cultum veri Dei ,
dirigentem .

Vndecimo . Ad memoriam Progenitorum fuorum confer-
tiandant vtuntur Chinenfes quibufdam Tabellis , in quibus no-
mina fuorum defunctorum fcripta funt , quas vocant effe
Animarum fedes , exiftimantes Animas Defunctorum veniffe,
& affiftere in illis Tabellis ad recipiendum Sacrificia , & obla-
tiones , & praefatae Tabellae funt collocatae in proprijs Alta-
ribus cum Rofis , Candelis, Lampadibus , & Odoramentis,
& coram ipfis Tabellis, genuflexiones , Orationes , & depre-
cationes faciunt , expectantque auxilium ab illis Defunctis
concedendum in fuis neceffitatibus ,& laboribus. Quaeritur,an
Chriftianis licitum fit , omnibus Gentilitijs fuperftitionibus ,
& erroribus poftpofitis , vti pro minc praefatis Tabellis , illaf-
que inter Domini, Sanctorumque Imagines,& in eodem
Altari collocatas habere , vel in alio feparato cum ornatu fu-
pradicto adhoc, vt Gentilibus fatisfaciant ; vel poffint facere
fupradictas deprecationes , & Sacrificia cum intentione fu-
pradicta .
Cenfuerunt , omnino non licere habere illas Tabellas iu ve-
fiue Chriftianus fit , fiue Gentilis , pro innuiolabili more habe-
tur , in Domo Defuncti quoddam Altare praepatare , in eo-
demque Imaginem Defuncti , feu Tabellam fupradictam col-
locare cum ornatu Odorum , Florum ,& Candelarum , retro-
que Cadauer Feretro inclufum ponere : omnes autem , qui ad
condolendum Domus illas ingrediuntur , coram praeparato
Altari , & Defuncti Imagine, ter, vel quater genuflectunt, hu-
mi fe fe proftrantes Capitibus vfque ad Terram demiffis , ali-
quas fecum Candelas afportantes , & odoramenta , vt in prae-

parato illo Altari , coram Defuncti Imagine confummentur, &
comburantur . Quaeritur , Vtrum licitum fit Chriftianis , &
praecipue Miniftris Sancti Euangelij, attento mutuo beneuo-
lentiae figno , & Amoris, fupradicta facere , maxime quando
Defuncti funt ex nobilioribus Populi.
Cenfuerunt , Pofito quod Menfa parata fit quaedam Tabula,
non autem verum , & proprium Altare ; fi caetera continentur
intra limites obfequij ciuilis , & politici , effe toleranda.
Tertiodecimo quaeritur, Vtrum Cathecumenis paratis iam ad
Baptifmum fufcipiendum , debeamus Miniftri declarare , &
aperte , & in fingulari docere , effe illicita Sacrificia , & omnia
fupradicta , quamuis ex hoe fequantur inconuenientia, fcilicer ,
defiftere a fufceptione Baptifmatis , perfequutiones , Mors , vel
Exilium Miniftrorum Euangelicorum .
Cenfuerunt , Miniftros Euangelicos reneri docere , Sacrifi-
cia omnia , praeterquam foli Deo effe illicita , Cultum De-
monum , & Idolorum effe relinquendum , & quaecunque hu-
iufmodi Cultum concernunt effe falfa , & Chriftianae Fidei re-
pugnantia ; Ad fingularia vero defcendendum ,prout in Cathe-
cumenis Ingenij promptitudo , aut ruditas exiger , alijfque
circunftantijs , confuetudibus , ac periculis perfpectis .
Quartodecimo. Chinarum Sermone haec vox ( Xing ) idem
eft quod Sanctus , fancta , fanctum ; & in libris doctrinae Chri-
ftianae a quibufdam Sancti Euangelij Miniftris praelo manda-
tis reperitur ifta vox ( Xing ) ad nominandam Sanctiffimam
Trinitatem , Chriftum Dominum, Beatam Mariam , & caete-
ros Sanctos . Quaeritur , Vtrum quando in praefatis libris fefe
offert occafio , vt nominentur Magifter Chinarum Kum fu cu.
vocatus , vel mandatum Regis Chinarum , vel caeteri Reges ,
qui communiter in illo Regno vt fancti reputantur , cum fint
Infideles , & Idolatrae , poffimus ne , & fit licitum nobis Chri-

fti Miniftris nominare fupradictos hoc nomine ( Xing ) :
Cenfuerunt non poffe aliquid firmari circa vocem hanc ;
eiufue vfum , nifi praehabita cognitione Idiomatis , eiufque
verae , & propriae fignificationis : caeterum fi eadem vox in
Regno Chinarum habet latitudinem, poffe Miniftros ea vti, fi
vero reftringatur ad fignificandam veram , & perfectam San-
ctitatem , nullatenus poffe .
Quintodecimo . In multis Templis Idolorum illius Regni in
uenitur vna Tabula deaurata,& collocata fuper vnam Menfam ,
vel Altare ; & omnibus ornamentis Candelarum , Rofarum ,
Odoramentorum munita , & ornata , qua in Tabula fcriptae
funt litterae , vel characteres fequentes . Hoam ty van fuy
van van fuy. Hoc eft.Viuat Rex Chinarum ad multa Anno-
rum
Bulla declarationis facultatum Vicariorum Apostolicorum Tunchini, Cochinchina, & Nanchini in Sina.

Bulla declarationis facultatum Vicariorum Apostolicorum
Tunchini, Cochinchinæ, & Nanchini in Sina.
CLEMENS PAPA IX.
Ad futuram rei memoriam.
SPeculatores Domus Israël, quæ est Sancta Dei Ecclesia, in terris
à Domino constituti, ad illa præcipuè caritatis, atque vigi-
lantiæ nostræ Pastoralis studia conuertimus, quæ Christianæ Reli-
gionis, Catholicæque fidei propagationem concernunt; vt illis cer-
tam atque prudentem, ex solita huius Sanctæ Sedis prouidentia,
& rectitudine, normam tradamus; & sublatis dubijs, atque con-
trouersijs, quæ inter Operarios in Vineam Domini missos, in ea-
que sedulò laborantes, enasci illorumque labores, & laborum fru-
ctum turbare, vel impedire possent, omnia piè, sanctèque (quan-
tum Dominus donare dignatur) disponere satagamus, quo optati
surgant, benedicente Domino, fructus, ac ad maturitatem perdu-
cantur, Sanctaque Mater Ecclesia vberioribus, atque lætioribus in
dies gaudeat incrementis. Cùm itaque sicut Venerabilis Frater Fran-
ciscus Episcopus Heliopolitanus, Vicarius Apostolicus in Regno
Tunchini, cum administratione Prouinciarum Sinæ huic Regno ad-
iacentium, videlicet Iunam, Quieckeu, Hucquang, Sucenen,
Quangsij, & Laos, à fel. rec. Alexandro Papa Septimo Præde-
cessore nostro constitutus, & deputatus tàm suo, quàm Venerabilis
pariter Fratris Petri Episcopi Beritensis Vicarij Apostolici Cochin-
chinę, cum administratione infrascriptarum Prouinciarum Sinæ,
videlicet Cechiang, Fochien, Quantumg, Chiamsi, Insulę Hay-
nan, & aliarum Insularum, atque etiam Episcopi Metellopolitani
consecrati, aut mox consecrandi Vicarij Apostolici Nanchini in Si-
na, cum administratione Prouinciarum Pechin, Xansij, Xan-
tung, Honan, Xensij, Coreæ, & Tartariæ ab eodem Alexandro
Prædecessore pariter constitutorum, cum extensione administratio-
nis dicti Episcopi Metellopolitani ad Ciuitatem Iuthiæ, totumque
Siami Regnum à nobis nuper facta, nominibus, nobis exponi fe-
cit, quòd in dictis Regnis, & Prouincijs reperiantur diuersorum
Ordinum Religiosi, tam à suis respectiuè Superioribus generali-
bus, quàm à Congregatione Venerabilium Fratrum nostrorum
S. R. E. Cardinalium, negotijs Propagandæ Fidei præpositorum,

Bulla declarationis facultatum Vicariorum Apostolicorum
Tunchini, Cochinchinæ, & Nanchini in Sina.
CLEMENS PAPA IX.
Ad futuram rei memoriam.
SPeculatores Domus Israël, quæ est Sancta Dei Ecclesia, in terris
à Domino constituti, ad illa præcipuè caritatis, atque vigi-
lantiæ nostræ Pastoralis studia conuertimus, quæ Christianæ Reli-
gionis, Catholicæque fidei propagationem concernunt; vt illis cer-
tam atque prudentem, ex solita huius Sanctæ Sedis prouidentia,
& rectitudine, normam tradamus; & sublatis dubijs, atque con-
trouersijs, quæ inter Operarios in Vineam Domini missos, in ea-
que sedulò laborantes, enasci illorumque labores, & laborum fru-
ctum turbare, vel impedire possent, omnia piè, sanctèque (quan-
tum Dominus donare dignatur) disponere satagamus, quo optati
surgant, benedicente Domino, fructus, ac ad maturitatem perdu-
cantur, Sanctaque Mater Ecclesia vberioribus, atque lætioribus in
dies gaudeat incrementis. Cùm itaque sicut Venerabilis Frater Fran-
ciscus Episcopus Heliopolitanus, Vicarius Apostolicus in Regno
Tunchini, cum administratione Prouinciarum Sinæ huic Regno ad-
iacentium, videlicet Iunam, Quieckeu, Hucquang, Sucenen,
Quangsij, & Laos, à fel. rec. Alexandro Papa Septimo Præde-
cessore nostro constitutus, & deputatus tàm suo, quàm Venerabilis
pariter Fratris Petri Episcopi Beritensis Vicarij Apostolici Cochin-
chinę, cum administratione infrascriptarum Prouinciarum Sinæ,
videlicet Cechiang, Fochien, Quantumg, Chiamsi, Insulę Hay-
nan, & aliarum Insularum, atque etiam Episcopi Metellopolitani
consecrati, aut mox consecrandi Vicarij Apostolici Nanchini in Si-
na, cum administratione Prouinciarum Pechin, Xansij, Xan-
tung, Honan, Xensij, Coreæ, & Tartariæ ab eodem Alexandro
Prædecessore pariter constitutorum, cum extensione administratio-
nis dicti Episcopi Metellopolitani ad Ciuitatem Iuthiæ, totumque
Siami Regnum à nobis nuper facta, nominibus, nobis exponi fe-
cit, quòd in dictis Regnis, & Prouincijs reperiantur diuersorum
Ordinum Religiosi, tam à suis respectiuè Superioribus generali-
bus, quàm à Congregatione Venerabilium Fratrum nostrorum
S. R. E. Cardinalium, negotijs Propagandæ Fidei præpositorum,
Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable

confusión viendo que no les aprovechaba acudir a sus ídolos. Lo cual sabido
por dicho padre Fray Juan de Rivera les predicó el santo evangelio exhortándoles
a recibir el santo bautismo y sucedió que todos aquellos que se bautizaron. [B: stopped here, 11 Apr] Fueron
hices de maltratamiento de dicho demonio. Y con este buen sucejos
convirtió muchas familias, porque el demonio huya luego de las casas de los
bautizados y habiendo un recién convertido de estos apostatado de la fee [le]
sucedio que pasando un rio se acio del el demonio llevando le [y que]
con otro tres que se hacieron del para librarle por lo cual reconozco suyo
y volviéndose a Dios arrepentido quedo libre de la opresíon del demonio,
y fue a delante buen Cristiano.
En la ciudad de Xao King Fu en solas tres meses convirtió el padre vicario
provincial Fray Miguel Rubio sesenta y cinco personas, y muchos niños arrojados
en las calles y hasta el [postres] despacho tenía bautizados dos cientos animas. En
un aldea de la comarca de Nanhiung después de haber predicado el santo evangelio
el padre Fray Juan de Rivera y su catequista se convirtieron cuatro
manos porque aquella noche se les apareció visiblemente un hermoso [joven]
y le dijo que por que no hacían cristianos y respondiendo que no estaban [instodos ]
ni sabían persignarse el joven les instruyo y enseño hacer la señal [dela]
cruz, amonestando les que se bautizaren, y habiendo conferido de pues lo cual
avisa sucedido separan a pedir el bautismo en compañía de otras muchas
vidas de este portento.
En la ciudad de Nanhiung fu donde estaba el padre Lector
Juan de Aguilar por haber ido a predicar al padre Fray Juan de Rivera
las aldeas circunvecinas sucedió que se apesto un barrio de los arrabales
de dicha ciudad muriendo lastimosamente muchos pobres y miserables [gentiles]
supo lo un buen cristiano y les dijo que siguerian ver se libres de sementajes
[tapio] que se hicieren cristianos; ellos lo prometieron y el cristiano les llevó [agua]
bendita y imagines del salvador y del María Santísima y de [repa]
se hallaron libres de aquel mortal achaque movidos de lo cual vinieron
mas de cuarenta a nuestra iglesia a bautizarse, menos uno, que por muy enfermo no pudo
al cual fue a bautizar a su casa el padre lector Fray Juan de Aguilar, y despues
media hora de bautizado fuimos servido de llevarse le [parar].
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de

la provincia de Che Kiang in mediata a la de Nan King que dijeran ser religiosa
de la [compañia] y matemáticos, y que si lo recibían en China sequesarian [lo
da] su vida en ella. El corregidor los los aseguró, y dio [ha sido] al virrey de la provincia,
y envío el memorial al [emperador], y de su real mano se remitió al
consejo de Ritos de donde salío decreto, que los padres matemáticos, sus libros, [sus]
instrumentos se vuelvan a Europa, y que se guarden todos los puertos que no entre
Europeo alguno. Difícil parece de creer que los dichos cinco padres sean verdaderos
padres de la compañia y hagan semejante oposición a los reverendos padres de la cortes
también se teme grande persecución por parte de la chinas por cuanto el Mascobita
esta a la vista del gran muro de china con un ejercito de cincuenta
mil hombres, y ha enviado a Peking un embajador al emperador de china pidiéndole
cuatro capítulos el primero la satisfacción de cierto agravio, que años
pasados se hizo a otro embajador el Mascobita envío a la corte de aquel imperio.
El segundo que se les abra el comercio que hasta ahora se les ha negado. El tercero
la entrega de ciertas ciudades que están fuera del muro a que [alegan]
derecho muy antiguo. El cuarto le pide unas fortalezas, y laguna [Celebes]
donde se cogen con grande abundancia ricas perlas. El emperador le concedió [con g]
de liberalidad todo lo que pedía, pero el embajador no ha aceptado porque
dice ser solo vice embajador, y es preciso dar antes cuenta al [primos]
que viene con el ejercito, de donde se discurre, que el intento el otro y que [a]
pretexto de embajada juzgando que no concedería el emperador lo que pedía, [Vie]
a declarar sangrienta guerra; el emperador esta con grande miedo, la
corte medio alborotada y los religiosos en gran peligro porque las Moscobitas
colgado en el pecho [margen izquierda] traen todos un crucifijo patente con que las chinas juzgan que somos todos [d]
una misma religión y facción. Y aunque los padres de la corte de Peking no [cosan]
de persuadir al emperador que aunque somos Europeos no somos todos chinos
antes si enemigos por ser cismáticos inobedientes a la santa iglesia romana,
y se teme persuadan al emperador que somos espías y enemigos en cubiertos
y que han hecho tantos cristianos los misionarios [paracer]
gente y levantarse con el reino. Y así si el Moscovita declara
guerra es muy [verosímil] se levante persecución contra los religiosos porque
así se practica ya en los tribunales de la corte de Pe King y [expenal]
el tribunal de Lipu, que es como congregación de Ritos, en el cual ha salido [conde]
da una [seta] de las de China que exhorta a la Anarquia, y dos [obediencia] a los
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

o de [abstinados]. Fariseos, como mostraron estarlo los
de estos miserables gentiles en el caso referido.
[8] He oído a algunos menos experimentados mostrar
deseos de que Dios, para mover a esta gentilidad que se
conviertan hiciese su majestad muchos milagros, pero otros
a los cuales la experiencia de sucesos como el pasado
los tiene desengañados, conformándose con la voluntad
del señor de la Viña, que sabe el ruego de que cada tierra
necesita se contentan con poner los medios naturales, que
buenamente pueden cifrando su mayor consuelo en que su
divina majestad se digne de tenerlos ocupados en esta su
heredad, que aunque demos que la ocupación sea solo de ir
enterándose en el conocimiento de las yerbas malas que
hubiere en ella, puede ser que su divina majestad le haya trai-
do solo para eso, y si cumple con ello, bastále, que no razón
para que el operario quiera trabajar en otra cosa de lo
que dueño ordena. Si bien que nuestro Dios, y Señor cono-
ciendo que el fin que mueve a desear los milagros, es
que haya fruto que recoger tiene cuidado de ofrecernos
para nuestro consuelo continuos lances, que nos dejan con
ciertas esperanzas de que muchos se salvan, concluiré
esta párrafo referiendo dos, que sucedieron en la forma
que ahora diré.
[9] Llevaron al Padre Fray Juan de Santo Tomás a confesar
a un enfermo a la villa de Liēn Riāng luego que llegó, hice
público entre los cristianos su llegado concurrieron todos
hombres, y mujeres a pedir al Padre que los confesara mostrando
se hambrientos de los Santo Sacramentos, por haber ya tiempo
que no los reciban. Ofreciósele al Padre no poco embarazo-
sa dificultad sobre el caso especialmente por lo que tocaba
a las mujeres por no entender ellas la lengua man-
darina ni el Padre su lenguaje natural. No obstante
considerando el dicho Padre la necesidad a la cual agrava
mucho la circunstancia de la contingencia de no volver
haber tan presto ministro, formando allí un breve inte-
rrogatorio ayudándose para ello de algunos de los hombres,
con lo cuales se entendía ya algo en la lengua manda-
rina
Qua Juridictione Illustrisimus et Revendos D.D. Joannes de Casal Episcopus Macaensy into ta Diecesi gaudent.

167
Qua Jurisdictione et
Ioannes de Casal, Episcopus Macaensis into =
ta Diocesi gaudent.
1.o Tam certa videtue Episcopi Macaeensis per totum suum episcopatum absoluta et oro maria jurisdictio ut
super flun videri possit controversiam istam instituere. Sed guia anon nullis hoc vel alio titulo vocatur indubium ideo ex-
[yhmavi] [alignuo] esse praetium opere que honem itam, qua possim brevitate dirimere.
2. Certum imprimis est Ioannem de Casal civitatis Macaensis legitimum ipse episcopum constat ex Bulla Alexan-
dri VIII. data anno 1690. 4.o idus Aprilis, que incipit Apostolatus Officium. Constat etiam excomuni omnium acceptio
ne et ab anno 1692. Quo Macaum pradictus pervenit quieta et pacifica possessione.
3. Certum deinde est esse episcopum et ordinarium non solum urbis Macaensis sed totius etiam Insule Ma=
cao, nec non provinciarum Quantum et Quamsi, in hoc regno Sinarum, additis simul insulis asiacentibus et terris que ec
clesiae Macaensi ante a jurisdictionis erant ut patet ex illus bulle verbis. Cum retentione pro sua diocesi provinciarum [Qu.m]
tum et Quamsi in regno Sinarum cum Insula de Macao aliisque ad incentibus insulis et terris, quas dicta ecclesia Macaensis
antea possidebat his positis.
4. Asserendum omnino est Episcopum Macaensem omnem ordinanam jurisdictionem habere in his [lisanemi]
ne hic impedibilem aut dependentem, et ratio p.a est q.a quando jurisdictio est concessa, praesum untur omnia concessa que ad eam
exercendum sunt necessaria, ut expresse patet ex 2.o ff et jurisdictione cui jurisdictio data est ea quoque concea Didentu
Sine quibus jurisdictio explicari non potest. 2.a ratio q.a totalis haec et in impedibilis jurisdictio constat ex clarissimis illius bulle
verbis. Curam et administrationem ipsius ecclesiae tibi in spiritualibus, et temporalibus plenaria committendo. Qui enim
plenarie [consittit] nono partes nec cum impedimentis committit. haec est propria istius urbi significatio que ante ponenda est improprie iuxta Le=
gem non aliter delegatis.
5. Tertia ratio desumitive ex mente Summi Pontificis eam bullam ea occasione concedentis. Intentum enim et deside-
rium eius fuit ut non obstantibus decretis, que ad ordinariorum munia in his regionibus supplenda nes[...]
de Propaganda Fide annis praeteritus emanarunt. et loca praedicta ordinariorum cure quo ad omnia ipsorum [mucata] conse
entia committerentive quo [educitave] ex illa clausula iuxta de cretum particularis de Propaganda Fide super rebus indiarum
orientalium specialiter deputate et ex illa columus autem [quod] tu omnia ad divinum cultum necessaria iuxta erectionem dic-
te ecclesiae exequi cures, conscientiam insuper tuam onerantes. Mens autem legis latoris etiam [q.db ] verba essent obscura se-
quendaesit iuxta Lib. 25 ff de legibus. [Scive] leges non est earum verba tenere, sed vim et potestatem; cui consonat illud ex primano fine consideranda
est dispositio.
6. Neque obstant, ut, aliqui contendunt multa Brevia et alique Bulle, que pro Vicariis Apostolicis a sumis Pontificibus pre-
cipue Clemente IX et X et Innocentio XI. Fuerunt condita citative precipue constitutio Clementis X septime Iunii 1641
edita que incipit Christianæ Religionis ubi apseritur jurisdictionem in his Provinciis non ordinarsii [lcorum], sed Vicariis Aposto
licis privative, quo ad omnia competere atque in eundem sensum veciduun cetere, que hac super reaffereunteur, aut
Summorum Pontificum Bulle, aut Sacræ Congregationis declarationes.
Non inquam obstant, imo pro
illa pro Vicariis Apostolicis omnem jurisdictionem privative competere; et illa pro Macaensi curam et aministrationem plenarie committen
do esse invicem contraria et opposita: fieri enim [nequit] ut quis solus et privative possi[...] in aliquam rem habere jus, inquam [altue]
plenarium

plenariam habet postestatem: ad eoque dicendum necessario et illis Bullis aut Brevibus anterioribus perpendictam [posteriorem]
bullam fuisse [rogatum].
8 Neque officere illo modo potest [que] mea bulla vicariorum apostolicum: nulla mentio et eorum jurisdictiones nulla ex pressa re
vocatio fiat: non inquam officere p.o [ posterior Principis constitutio rogat aut abrogat priorem licet verbis expressis ][ra]
llum ea mentionem faciat. Ita habetur in cap. p.o de const. ind.o constat 2.o ipsa brevia provicariis [: semper has ][aut]
similes afferunt conditiones. Concedimus constituimus de donec aliter a Sede fuerit dispositum aut ordinatum de constat [nec]
tem ex Bulla pro [IA.mo] Macaensi aliter ac [nuper] fuerat, fuisse anno 1690. A Sede determinatum.
9.o Neque omnino verum est nullam expressam intimationem aut declarationem ministris fuisse factam cum [talis]
sive intimatio sine declaratio ipsi ( marus est) communicata et declarata fuerit ut habent expresse illa verba n
5.o allata iuxa decretum particularis de Fide advertendum hic maxime est jurisdictionem omnem vicariorum
ex Summorum Pontificum concessione in de Propaganda Fide tamquam incapite vesidere: habetur enim hoc passim [inbulle]
donec aliter insum fuerit, salve semper iure et alia mille his similia. Cum autem certum sit plenarium
jurisdictionem ab Alejandro VIII Macaensi concessam non solum fuisse ex por esse notam et intimatam, sed [de] eiusdem
etiam consilio communicatam eidem episcopo; nota simul et intimata et expresse declarata reputari potest omnibus eiusdem ministres ad eoque ad illam observandam tenentur, ut habent passim Theologi cum
Thoma [ ][ ] 90. art.
ad et [vasques] p.a [disp]: 56. cap. et colligitur ex cap: p.o de conces: preb: in b.o
10.a Exemplum luculentum huius rei est in hoc: Jesu ubi cuncte facultates et privilegia a Sede dicte concessa sunt [tam]
quam incap: in praeposito generali ad cuius arbitrium ceteris membris communicantur ubi ergo ubi terrarum
legitime constat aliqui socio de consilio praepositi generalis aliquod privilegium aut facultatem amissise aut [renunc]
sse minime potest illis uti enductus ratione ad nimirum ipsi non esset in mediate: et expresse de rogata talis facultas et infirmata talis [revocatio].
11. Fuisse vero Bulla pro Macaensi de consilio ipsius confectam, constat eiusdem ministris exapertis [verbis]
psius bulle cuius authenticam scritum juridice illis initmatum fuit fuisse in super Sedis, et [ ] mentem ut ubi [perver]
ant in hanc sinam ordinarii locorum, cesset prorsus eius ministrorum jurisdictio aperte videri potest in Litteris et
Secretarii et Basilitano scripsis et datis 19 Januarii 1692. Ubi hec habentur nunc vero cum Ill
D. vestin et Argolicensis segerere possint tamquam veri decorum ordinarii et pastores ecclesiarum, quarum episcopi [cons]
tuti iam sunt non autem sicut prius tamquam vicariis ad tempus amonibiles; res alio modo procedent, nec ullus iam poterit [reno]
re in dubium dominationis auctoritatem, cessante interea omnino pro vicariorum Maigrot, et [prim] auctoritate.
12. Ex quibus verbis hoc saltem liquido constat nullam iam ipse jurisdictionem exmente in iliis decis inquibus [vens] ord
rii constituti re ipsa sunt, adeoque quando G. Argolicensis constitutes sit ordinarius Fokiensis nullam Maigrot habituum in
Provincia ne ad lites, que ea in epistola hac resecantibo via per eandem viam revertantur. Cum ergo Macaensis sit certissimus,
n.o diximus harum credimarius, omnium in illis pro Vicariorum iurisdictio iuxta mentem debet omnino [cesse-]
maxime [cutru] vel ipse facultates vicariis nuper Apostolicis conssece que ultra ius communiter appelantive, nulumque ius [credio]
rum dedunt hoc ipso anno 1695 die 25 Aprilis ex prescripto ipsius ministris omnino expirent. ubi obiter advere
indulgentias datas vicariorum ap:ru catechistis hoc anno 1695. Iam cessasse: cuncesse enim ad 15 tantum anno [fuerunt]
anno niniveum 1679. Ut constat ex litteris apostolicis.
13. Hic inertur p.o contra mentem agere presbiteros Gallos qui Macaensem tamquam ordinarium [hata]
[ non recognoscunt, signanter ][...] Basset, qui non dubitavit scripto affirmare vicarium a Macaensi in his
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

Carta del padre Carlos Turcotti de la compañia de Jesus vicario de vara en Cantón para el muy reverendo padre comisario de San Francisco
[Muito] reverendo padre comisario
El señor obispo dispensa a todos los neófitos de estas dos provincias de Cantón y Guangxi: los dos primeros
días de su año nuevo sínico, cuales caen en viernes y sábado, para poder comer carne, y ordena que se les
notifique esta su disposición en todas las iglesias, y con eso yo le avise si todos los reverendos padres [sus súbditos] misioneros
se conforman a esta ordenación suya. Y así suplico a vuestro padre se sirva de avisar a cada uno de los reverendos padres sus
súbditos, y hacerme favor de la respuesta, para podersela yo dar al señor obispo con que etc.
de vuestro padre siervo
Carlos Turcotti de la compañía de Jesús, vicario etc.
Respuesta del padre comisario
Muito reverendo padre Carlos Turcotti
De las varias respuestas, que en otras semejantes ocasiones se han dado le consta a vuestro padre claramente de la opinión
en que yo, y los demás misioneros españoles estamos, no teniendo por revocada aún en estas misiones la jurisdicción,
y autoridad, que ejercitan los señores vicarios apostólicos: hasta que aparecen de Roma el decreto revocativo
de lo que les han concedido los summos pontifices en sus bullas. Y así en la dispensación que a vuestro padre me dice
tiene hecha el señor obispo de Macao con los neófitos de las dos provincias de Cantón y Guanxi dándoles permiso
para poder [comer] carne en el viernes y sábado de su año nuevo sínico, y vuestro padre me notifica ahora en su carta firmándose
en ellas con el título de vicario. Digo que vuestro padre podrá avisar de este punto al señor vicario o provicario
de esta provincia cuyo juicio, y respuesta en la materia será más acertada que la mía y muy conforme a las necesidades
de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor, el cual guarde a vuestro padre como deseo. Cantón 20 de enero 1696
Menor siervo de vuestro padre
Contrarespuesta del Padre Carlos Turcotti a la sobredicha del padre comisario
Muito reverendo padre comisario
A la respuesta de vuestro padre no tengo que replicar, si no que supuesto que se le niega al señor obispo el poder ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna, tan poco el dispensar unos ayunos a estos neófitos sus ovejas. Desde ahora yo renuncio [todo] el
oficio y título de vicario, que al mismo señor me tiene encomendado, lo cual tuviera hecha mucho antes si no fuera. Lo [procuro]
porque aunque bien sé, y sabía que vuestro padre es de opinión no estar aún revocados los vicarios apostólicos. Y por la misma razón, y mucho
más por otras más seguras de los privilegios, que gozan los [regulares] no extrañaba, que vuestro padre no se sujetase a pedir licencia
para las confesiones etc. con todo absolutamente ignoraba que vuestro padre fuese también de parecer, que dado que aún dure la jurisdicción
delegada etc. no pueda el señor obispo ejercitar su ordinaria en cosa alguna. Pues puedo mostrar algunas cartas asimismo
del mismo señor obispo, el cual testifica, que vuestros padres por sus escritos confiesan y conocen por obispo con toda su jurisdicción ordinaria
en Cantón y Guanxi, como del seño de Cice. El cual dice, que vuestros padres, y el mismo señor Baset concederán todo lo que le
toca por su jurisdicción ordinaria especificando entre otras cosas en los ayunos y causas matrimoniales etc. Y asimismo de
los reverendos padres Fray Miguel Rubio y Fray [Jose] de Olivera, con que dicen no habrá pleitos como el señor obispo se contente de su jurisdicción,
que le dan los sagrados cánones [salvos] privilegios etc. Por esto confieso haber estado hasta ahora engañado en mi concepto y
por la misma razón quedo admirado por no alcanzar las causas de tal mudanza. Y como siendo tan claras las bullas del papa
que dan al señor obispo total jurisdicción como a cualquier obispo de Portugal en su diócesis totalmente se le pueda negar hasta
dispensar ayunos y publicar algunos jubileos del papa que se los envió por su nuncio en Portugal.
Lo segundo porque admití tal oficio, y con eso el peso y pesadumbres, que por el [tiempo] sufrido hasta ahora solamente para
estorbar los escándalos, que ya se hubieran seguido en todas las iglesias de estas provincias si yo no lo tuviera admitido o
Traslado de una carta que Thomas Ortiz escribió al Capitán General de la Ciudad de Macao. 1608

Traslado de una carta que el reverendo padre lector Fray
Tomás Ortiz escribió al Capitán General de
la ciudad de Macao.
La obligación de mi oficio me compele a representar a vuestra señoría el agravio que padece esta misión agustiniana,
no con ánimo de querellarme ni pedir contra persona alguna, sino sólo para suplicar a vuestra señoría
[que] se sirva de defendernos de él y ayudarnos para la propagación del evangelio y salvación de tantas almas,
cuantas por nuestra ausencia de la misión de China en adelante se condenarán, que serán muchas,
y no serán pocas las que hasta el día de hoy se habrán ya condenado por esta misma causa.
Salimos de China no voluntarios, sino forzados o desterrados por la causa que todos saben,
y vinimos a Macao por orden del [chungto] y virrey, los cuales se despacharon un decreto (que
se conserva en esta ciudad) en que mandaban [que] estuviésemos en Macao y aquí esperásemos ocasión
oportuna para volver a entrar en China e ir a la corte, o por mejor decir esperásemos los
ordenes de Roma, para según ellos elegir camino.
Cuando esperábamos dicha ocasión, se interpuso la ciudad de Macao, poniendo escrito al
mandarín, en que dice: que "para evitar males, certifica que los cuatro religiosos agustinianos que
se hallan en Macao no quieren ir a la Corte a tomar diploma y espontáneamente desean volver
a sus reinos." Decreta el mandarín diciendo: que "dichos religiosos son mandados por el [chungto] y virrey
estar en Macao y no volver a su reino. Y así que vea si es que dichos religiosos desean irse, o si
es invención de la ciudad para echar de sí esta obligación" [etc.]
Vuelve la ciudad a poner segunda petición o escrito, diciendo: que habiendo examinado lo
que se la mandaba, halla que dichos religiosos dicen que "no desean ir a la corte, y que espontáneamente
desean volver a su reino." Decreta el mandarín que "dichos religiosos no tienen causas para tan
atropelladamente querer volver a su reino, y que parece que la ciudad por propia voluntad suya
pide esto por ellos" [etc.]
De todas estas cosas estábamos muy ajenos, cuando el mandarín de la Villa de Hiangxan llegó a
esta ciudad. Con su llegada tuvimos noticia de todo, no sin grande admiración nuestra. Mas procurando
olvidar agravios, el día 11 de este mes, en que el mandarín vino a este convento, sólo le representamos
como deseábamos ir a Cantón para allí esperar la ocasión, que aquí estábamos esperando. Y para
ello le suplicamos que nos ayudase. Respondió que lo haría de muy buena gana, mas que para
eso sería bien que el procurador de esta ciudad pusiese una petición representando esto mismo, que
entonces él la despacharía según nosotros deseábamos.
No quiero detenerme a ponderar todas estas cosas, porque no dudo que vuestra señoría lo podrá hacer mejor
que yo, a quien suplico sea de tal suerte la ponderación de ellas, que más le mueva a compasión, que
a enojo contra los que así tienen obrado. A mí no me duele tanto el agravio que padecemos, cuanto a
considerar que los gentiles son noticiosos de nuestras faltas, porque de esto sólo se puede seguir un gran
descredito de la nación europea, y un sumo menosprecio de la ley de Dios que profesamos.
No ignoro que para echarnos de Macao se valdrán de decir [que] hay ordenes reales, y que así conviene
para el servicio de su majestad. Pero es cierto que el servicio de su majestad no consiste en que las almas, por las
cuales Cristo nuestro bien derramó su sangre, se condenen, sino sólo en que se salven. Yo no puedo saber si el
día de hoy hay tales ordenes de su majestad. Pero sé que nunca nos las mostraron, y que en otras ocasiones no las había.
Y no obstante eso se procuró hacer esto mismo en Macao con los misionarios con título o pretexto de que
había ordenes de su majestad para ello. Pero dado caso que el día de hoy las hubiese, es cierto que nunca se pueden
entender con los misionarios desterrados de China por la obediencia a la Silla Apostólica, ni con los
regulares españoles, ni tampoco en la forma que se practican.
El derecho que tienen los misionarios para predicar la ley de Dios a las gentes se le dio Cristo
nuestro bien cuando en el evangelio les manda. Que caminando por el universo mundo siembran su evangelio
y le prediquen, y también cuando San Pablo dijo: que la palabra de Dios ni está ni debe estar
atada, esto es que no sólo éste o aquél, sino que todos la deben predicar. Y para no ser largo en referir
textos de la sagrada escritura etc. basta el precepto de caridad, que Dios puso en el Decálogo, por el cual
estamos obligados a procurar la salvación de las almas, así como por la justicia somos necesitados a no impedirla,
so pena de padecer los tormentos del infierno por una eternidad.
Para mejor cumplimiento de los preceptos divinos la majestad de Felipe 3.°, rey de España, y Portugal
alcanzó de la santidad de Paulo 5.° una bulla su data a 11 de junio, de 1608, en que después de

revocar cualquiera prohibición que hubiese sobre este punto, dio facultad para que todos los regulares
puedan libremente venir a China y demás reinos de estas partes. Después la majestad de Felipe 4.°, rey
también de España y Portugal alcanzó de la santidad de Urbano 8.° otra bulla su data a 22 de febrero,
de 1633, en que revalida la de Paulo 5.° y manda debajo de descomunión mayor [que] ninguna los
impida. A estas bullas se dio cumplimiento no sólo por cédulas reales, sino también por leyes, que su
majestad estableció, como consta del libro [1. Tit. 1A.] Ley 32. y 33. Últimamente Clemente X en su bulla
de 23 de diciembre de 1673 revalida las sobredichas bullas y las extiende a todos los sacerdotes
etc. y vuelve a descomulgar con descomunión mayor a todos los que los impidieren entrar en
dichos reinos. Si de todo esto fuere necesaria más amplia noticia, no me será difícil darla.
La causa, que aquí he tratado, no es de poca entidad, ni digna de echar en olvido, pues es
la misma que la majestad divina hecho hombre trató en la cruz. Por ello, aunque miserables, queremos
sacrificar nuestras vidas, y nos ofrecemos a padecer muchos trabajos y aflicciones. Y suplico a vuestra señoría
[que] la ponga ante sus ojos, a fin de ayudarnos en nuestra pretensión de entrar en Cantón. Si así lo
hiciere, no obstante que le es muy fácil, el premio que recibirá de Dios será muy grande. Pero si
no lo hiciere, puede estar cierto que tendrá tantas almas en el tribunal divino contra sí, cuantas se
condenarán en el tiempo futuro por falta nuestra y de mi religión en China. Y si vuestra señoría u otra cualquiera
persona fuere causa de no poder nosotros volver a la misión, les protesto en la mejor forma que en derecho
puedo y le hago cargo de todas nuestras iglesias y cristiandades de China y todos los demás
daños, que así la misión de China como nuestras personas y mi religión por eso padecieren. Suplico a vuestra señoría
[que] perdone la molestia que en esto le hubiere dado, y [que] me mande cosas de su mayor agrado. Cuya vida
guarde Dios muchos años como deseo. Macao y octubre, 14 del 1710. = De vuestra señoría su menor siervo y
capitán = Fray Tomás Ortiz. = Señor Don Francisco Mello de Castro capitán general y gobernador de esta ciudad
de Macao.
Suprascripta copia [fuit perme] infrascriptum [vicarium provincialem]
fideliter transcripta etc. in cuius fidem etc. Macai. dic 19
aprilis, annum 1712.
Fray Tomás Ortiz
[Vicarium provincialis]
O motivo que teve Donna Breatriz de Gusmão, mother de Amaro Gomez, para ir a casa do Frei Álvaro de Benavente, Obispo de Ascalon.
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Muy ilustre señor.
Mandó me vuestra señoría [que] le noticiase el estado de las
misiones del Imperio de China y moradores
en él, extranjeros de Holanda, Inglaterra, con
lo demás que de su ruego y encargo que se me hizo
notorio en cuatro del corriente mes y año. Parece [que]
diferí mi obedecimiento a él, con no pequeña mortificación
por faltarme noticias para el más pleno informe
que pide negocio de tamaña entidad. Pues aunque
en dicho imperio mi religión de San Agustín
mantiene sus religiosos hijos de esta provincia de
Filipinas, como el principal y único empleo es la
propagación de nuestra santa fe, se contentan con participar
a sus superiores lo que anualmente en el
particular dicho [adelantan]. Y sobre qué pudiera informar
a vuestra señoría y desde los años de 1680 con evidentes
testimonios de que fue del agrado de la majestad divina
la manutención de religiosos de mi orden en dicho
imperio, favoreciéndolos su majestad tanto, que por su
predicación llegaron a la fuente del santo bautismo
gran número de Chinas en diecisiete iglesias que en
diversas ciudades y villas de dicho imperio administraban
los santos sacramentos y predicaban la palabra
divina. Pero éstas ya hoy desamparadas de sus ministros
en fuerza de un decreto del señor patriarca de
Antioquia en orden a las praxis, contrario a la mente

del emperador y seguido por los más misioneros regulares
por muchos años, porque los religiosos misioneros
de mi orden y los más de los que en dicho
imperio se hallaban, no habiendo sido oídos [en]
la apelación que interpusieron de dicho decreto [para]
ante su santidad, como hijos de la iglesia [tuvieron]
por bien sujetar su dictamen y opinión a la [decoración]
que dicho señor patriarca dio, y no a sacar
el Piao o licencia del emperador para continuar sus
misiones, conforme los ritos chinicos y [opinión]
del reverendo Padre Mateo Ricio, que es con la que [permitió]
dicho emperador [que] se predique el santo evangelio [de que]
resultó [que] fuesen desterrados los dichos misioneros, [y]
se hallan hoy en la ciudad de Macao del Reino [de]
Portugal, de donde dicho señor patriarca les impide [salir]
para volver a estas islas, como ya vuestra señoría sabrá
por las relaciones que ha tenido. Y esto es, señor,
cuanto yo a vuestra señoría puedo informar del estado
del Imperio de China y por noticia que me ha [dado]
el padre lector Fray Miguel Rubio, religioso [de la]
orden misionero que fue en el dicho imperio [por]
espacio de veinticuatro años, sujeto de [ciencia]
y conciencia, y uno de los europeos más [versados]
en las cosas de China, y que estando en ella [merece]
la amistad de los mandarines, digo que.
Las provincias de China son quince. Kuang tung = [Kuang sy =]
Hu kuang = Yu nan = Cu chuen = Kiang sy = Fo kien = [O]
kiang = Nan king = Ho nan = Xen sy = Xan sy = [Xan tung =]
Pe king = La decimaquinta provincia cree se llama [Co a].
De estas quince provincias se compone el Reino de China, y por
años de seiscientos ochenta y nueve, su santidad se las concedió
todas el rey de Portugal. Y el de 1698 el mismo [su]
Pontífice hizo división de las dichas provincias de suerte que al
rey de Portugal le concedió tres obispados, y en ellos seis provincias
al obispo de Macao, a Kuang tung y Kiang sy. [Al]
obispo de Nan king, dicha provincia de Nan king y
[nang]. Al de Pe king, donde está la corte de China, la dicha
provincia de Pe king y Xan tung. Este obispo y el de [Macau]

viven hoy. La provincia de Kiang sy se dio con título de vicariato
apostólico y obispado de Ascalón al señor don Fray Álvaro de Benavente
de la Orden de San Agustín, hijo de Salamanca, que murió
en Macao a 20 de marzo, de este presente año de 1709.
La provincia de Fo kien se dio con título de vicariato apostólico
y obispo titular al señor don Carlos Megrot, clérigo francés, y
el año de 707 salió desterrado de China por los pleitos de las
[praxis] de la Compañía contraria a las [praxis] de los clérigos y
padres domínicos. La provincia de Che kiang se dio con título
de vicario apostólico al padre Fray Pedro Álcala, español que murió por agosto,
de 709. Por muerte de este hizo al señor patriarca vicario apostólico de dicha
provincia a un clérigo italiano, llamado [media falze], que también
salió desterrado con el señor Megrot y por la misma causa. En Hu kuang,
fue nombrado por vicario apostólico y obispo titular el señor don Fray Francisco
Leonisa, italiano, de la Orden de San Francisco reformado, que antes de
venirle dichos puestos se fue a Roma, y allá se quedó. En la provincia
de Yu nang, fue nombrado vicario apostólico el señor Feliberto LeBlanc.
En la provincia de Cu chuin, fue nombrado por vicario apostólico y obispo
de [Rosalía] un clérigo francés, y sin tomar posesión de dicho vicariato,
se fue a Roma. Y cuatro clérigos que envió allá, el uno murió, dos
salieron de China con dicho LeBlanc, y el otro llamado a Piani Piamontés
está preso en la casa de la Compañía francesa en Pe king por
orden del emperador por pleitos que hubo con los que gobiernan aquella
provincia. En la provincia que cree se llama Cu choey, fue
electo un vicario apostólico el Padre Carlos Turcote, milanés de la
Compañía de Jesús y obispo auxiliar, murió más ha de dos años sin
haber visto su provincia. En la provincia de Xen sy, fue electo un
vicario apostólico el padre Fray Basilio Clemona, franciscano reformado
del señorío de Venecia, murió por los años de 704.
En su lugar puso el señor patriarca otro religioso franciscano reformado
también italiano. En la provincia de Xan sy, fue electo
por vicario apostólico un padre de la Compañía italiano y a poco que había
tomado posesión murió el año de 709.
A ocho de abril, de dicho año de 1709, llegó a Cantón el señor
patriarca y se hospedó en la casa que tienen los religiosos agustinos
en dicha ciudad. Y a nueve de septiembre, de dicho año se partió
para Pe king por orden del emperador. Llegó a dicha ciudad a cuatro
de diciembre, de dicho año donde fue bien recibido del emperador.
Carta de Fray Álvaro de Benavente a Francisco de Zamora desde Macao. 1708.

Pocos días a que escribí a vuestra reverencia por esta via, y porqué el cuñado de
Quintero dice hay mejor portador, [escribió] esta pero con gran prisa, y así
solo avisaré de lo más importante. Ya allá saben como los padres dominicanos
están en Macao, de donde algunos salieron por abril y arribaron, otro
queda en Fokién, mas ya viene echado por Macao. Los franciscanos
de las [partes provisionales] con cierta epiqueya obtuvieron licencia de
estar en China, los de estas [partes] apelando del edicto del [señor Parsiano]
por [octubre] [pasieron] a sacarle a Pekín. Los augustínos y yo
con ellos avisando de quebrar con el [señor Parsiano] si íbamos. Y por muchas
causas no hemos querido ir a Pekín y así fueron echados de sus
iglesias aún están aquí esperando los echen a Macao. A mí se me
intimó el destierro el día de la presentación, y pasado mañana a 27
soy compelido a ir para Macao. Los clérigos, lo más fueron ya a Macao
o están embarcados en un navío francés, que vino por el [Piru], y vuelve
por allí, uno anda escondido, otro ya viene desterrado. Los padres jesuitas
(menos 5 que están aquí detenidos) apelaron y tienen licencia, los de Pekín
valientemente trabajan por conservar estas misiones, pero los miserables no
pueden más, porque el emperador está muy ofendido.
Suplique a vuestra reverendísima, que por parte de las [iglesias] se pidiese al señor [Guia] que
mandase a los chinos de Cantón, que tomasen en sus champanes la misión
desterrado en Macao. Si esto no se ha echo, no sé como podemos ir a Manila
y quizá algunos serán echados a la Costa. Y yo aunque [tengo] salvo del
capitán general para pasar por Macao, y [desunirme] hasta que haya ocasión de
pasar a tierra de católicos: no se que dispondrán de mi si me [desmayo]
demasiado. Los españoles estamos muy desunidos, y a no ser así pudiéramos
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

[V.S.M.S.]
Muy reverendo Padre Fray Alvaro mi [Catisso]
Resto non poco [amirato], di non veder sue lettere, già due anni sono;
(por [cierto] empiezo en italiano, paciencia, que acabaré en español) con todo no quiero
dejar de [elencar] a vuestro padre lo que hay de nuevo en China, [suponiendo] que su
zelo en provecho de esta misión será aún lo mismo que conocí en su persona,
cuando mozo en China, y cuando se salió de ella y el no llegar sus
cartas procederá de otro accidente y no [o] de olvido de los amigos, o de poco
cuidado de la misión. Vamos pues al sustantivo. Los nuevos obispos
aún no aparecen. Los bulas para el señor de Argolis, debían ser llegadas
en la pasada moción y no llegaron, con sospechas, que desde Goa le habían
remitido a Portugal. La causa que más parece es porque los portugueses lo
quieren obispo de Nankín y Roma lo hizo de Pekín: y quien [detuviera]
que ni lo quieren de Nankín ni de Pekín por ventura [a su] [aversario]: [Padre] Pekín
ha sido nombrado el Padre Alejandre Cicero jesuita. Dirá vuestro padre puesto
esto que ¿aún no hay obispos en China, que es de los vicarios apostólicos? Si
quiere que responda [di cuál] diré que son lo que eran. Pues hasta el día de
hoy nada de auténtico ha llegado en China que perjudique a su
autoridad. Si de facto; los padres portugueses los dan por acabados
ya son dos años, y ahora mucho más [valindizo] de una carta privada
del [reverendísimo] señor secretario de propaganda al difunto Señor Basilisano. En la cual
no dice nada más sino que siendo él ordinario cesará la autoridad del
señor Maigrot e [Pin], para probar (a su parecer) evidentemente que ya cesó
lo que [d.o] señor secretario solamente escribe que cesará. Ridículo fundamento en
el cual estribando deben temer de dar una gran cabezada en el suelo.
Dios les ayuda y nos de la paciencia nuestra para no causar escándalos.
[Dio lacee] que en Cochinchina el vicario de Vara excomulgó públicamente
al vicario apostólico, y todos sus misioneros? Aquí espero en Dios no llegaremos
a estos extremos. Pues antes se dejarán hacer todo lo que quieren,
que no ocasionar tales escándalos. Se dijo que vénia el Padre Espinola jesuita
por prefetto sobre los vicarios apostólicos. Él murió de frente de Cochinchina y delegó
(dijeron) sus facultades al Padre Emanuel [Sà] portugués, cual llegado a Macao,
[trata] de volverse y nada de tal oficio. [Trazia] de [mais] cartas del summo
pontifice con presentes para este emperador, cual envió a Macao un [tajín] con el
Carta de Fray Agustín de San Pascual a Álvaro de Benavente desde Cantón con noticias de Goa y Macao. 1692.

[190]
[Pax cristi]
Muy reverendo Padre Fray Álvaro de Benavente mi amigo y señor.
Por veinte y tantos de agosto recibí la gratísima de vuestra reverencia de 6 de junio,
y suponiendo ser para mi sensible el achaque de asma que entonces molestaba
la persona de vuestra reverencia que estimo, deseándole muy cumplida, y superabundante
salud, paso a los negocios, cuya relación se me encarga.
Este año los navíos de la India, llegaron a Macao muy temprano, con noticias de
haber venido nuevo virrey a Goa, y juntamente nuevos órdenes para estas misiones
mas todos misteriosos y estos tan profundos, que hasta el tiempo presente no
han salido a luz, aunque las voces son muy repetidas de ser derogados los vicarios apostólicos
y según buenas conjeturas inferimos ser verdad, pero sin instrumento de donde
conste. Sea la primera el haber negado los padres de la compañía la autoridad a todos
los vicarios apostólicos sin hacer caso de ninguno y esto no se hiciera tan grave fundamento.
Y hablando yo sobre este punto con el Padre Vidal me respondió que era cierto
estaban derogados, mas porque esta certeza no podía hacer fe fuera de la compañía
no la mostraban. La segunda este año envió el señor obispo de Macao un jubileo
de nuestro Santa Papa Inocencio XII mandando se publicase en Cantón, y todo su obispado,
por mano del Padre Turcotti, a quien tiene constituido su vicario de Vara. Llegó
{Al margen izquierdo: Nota a la carta del
señor Lopez.
Después de escrita esta me llegaron cartas
del señor de Argolis, y en una
de este señor hay esta cláusula: "Recibo
carta del ilustrísimo señor secretario de
propaganda de con la sobrescrita de vicario apostólico vean ahora
estes vicarios de Vara, como en el
mismo tiempo aquí quieren quitarlos"
y en esta misma carta me dice
le envía la congregación 600
escudos por vicario apostólico. Ajuste
vuestra reverencia estos [celos]. Remito a vuestra reverencia el
original de las praxis de Maigrot
que nos puede ser más auténtico. El
señor de Argolis me remitió unas
cartas para Roma pidiéndome
[se] las pusiera en un navío de}
con el primero a nosotros, y nosotros le respondimos, que fuera primero al señor de Cice
fue allá, y les respondió con sus derechos de vicario apostólico y que no lo publicara sin primero
traérselo para refrendarlo aquí salió lo de ser derogados etc. Pidió las letras
de la derogación al Padre Turcotti, y con una carta muy cortés al señor obispo de Macao
y al cabo de días presentó el Padre Turcotti el traslado de una carta del secretario de propaganda escrita
al señor Lopez en 19 de enero de en la cual hay un periodo que dice: "Vuestra señoría etc.
constituido obispo de Nankín, y el Señor de Argolis de Pekín, y con esto de aquí adelante
no habrá más vicarios apostólicos amovibles." Mostró también una carta del Padre
Baiar francés de nación que este año llegó a Macao y al presente esta allí, la tal carta
era escrita a otro padre de la compañía que esta en Tunquin. En ella le dice: "Los vicarios
apostólicos están derogados, y el decreto de la derogación está en mi poder." Note vuestra reverencia aquí el
haber dado los padres de la compañía la carta del Señor Lopez para que se trasladase, y autenticase
y no dar este decreto de la derogación que dice tiene en su poder el Padre Baiar

y de esta ocultación infiera lo quisiese. La tercera diome quejas el Padre Lampria de parte
del señor obispo porque no quisimos publicar el jubileo a que le respondí con la nota antecedente
y a esto responde que leyéndole la carta al señor obispo respondió: yo he leído el decreto
de la derogación. La primera corrió voz que el Padre Espinola (que murió ya cerca de Macao) [tenía]
hecho perfecto apostólico y esta noticia se confirma verdadera por carta del padre [tanci]
escrita al señor de Cice, en que le dice por cierto que venía el Padre Espinola hecho perfecto apostólico
antecedente que [arguie] lo mismo. Hasta aquí las conjeturas: mas lo profundo de esta misteriosa
ocultación no se acaba de penetrar, si bien que la palabra que [olim] vuestra reverencia escribió de que les
han concedido lo que no querían y les negaron lo que querían. Con tal ocultación se hace verdadera
en fin el tal jubileo de la segunda conjetura aún no se ha publicado hasta ahora: porque
uno de esta en [sus trece], este en que me lo habéis de enseñar, y los otros en que no lo veréis. El señor
de Cice confiado en lo paisano escribió una carta al Padre Baiar pidiéndole con la [conciencia]
de buen francés le dijese lo que contenía el tal decreto. Y en lugar de decirle lo que contenía
le escribió muchas persuasiones y buenos consejos de que se sujetase al obispo de Macao. Y esto
sabía estaban derogados los vicarios apostólicos y que siempre se quedaban sus mercedes misteriosas
de la sagrada congregación con todos sus privilegios (y el mismo padre dice en esta carta). Y yo luego que llegué aquí
intimé al señor obispo que yo era misionero de la sagrada congregación y por virtud de mis privilegios
nada dependía de su señoría ilustrísima y que así podían quedar sus mercedes, y que bien [co]
a tales señores obedientísimos a la iglesia romana. Y el no dejar al señor obispo ejercitar
su jurisdicción ya sabía no era por ellos que como obedientísimos a la más mínima insinuación
largarían toda pretensión, mas no ignoraban era por la instancia que le hacían los [religiosos]
de Cantón. Todo esto me contó el señor de Cice delante del Padre Rubio con estos fundamentos
eche vuestra reverencia las líneas que quisiese.
Este año por junio llegó a Macao el Padre Grimaldi y aunque su llegada fue muy [se]
más llena de azares, el primero fue un pleito que tuvo con el [hû pú] sobre que había [...]
aduana de todo lo que traía. El segundo fue en Cantón porque los mandarines no le dejaron
a recibir fuese a su iglesia y luego el virrey fue a visitarle y el le dio [co]
[tō pái xáng] y que en el Kung Kuon [se verían]. Detúvose aquí más de mes y medio
que por no estar en la ciudad el [iē chûen táo] que había de [dudar] el despacho del [Kān hò] cuando
{Al margen izquierdo: Zurrate que estaba en Cantón, cuando llegaron ya se había ido. Yo las remito ahora al Padre Maximo. Las ponga en uno de los dos navios de Zurrate
que están en Hiámuên. Y si se hubiesen ido que se las remita al vuestro reverendísimo a quien suplico haga esta caridad al señor obispo de remitirse las por España
o por Zurrate si hay ocasión. Y si van por España detenga vuestra reverencia la carta que va para el superior de los Capuchinos de Zurrate etc}

llegó a la corte le preguntó el emperador que como había tardado tanto en Cantón, y respondió
que por no haberle dado con más brevedad el [Kānhò]. Y por esto les vino a los mandarines
una buena reprehensión, y mucho más áspera al [Húpu] por haber querido tomar aduana
de las cosas que venían para el emperador con que los mandarines de aquí están comiendo hierro
contra los europeos. Dijo al emperador como el papa le enviaba un padre (era el Espinola), con
una carta y un presente. Informóse de quién era el papa, y dijo a quién nos honra honrarlo
envió un [tajín] y orden a todos los mandarines de Macao desde el virrey hasta el más
inferior fuesen a Macao a hacer [iû chí] al padre muerto y que llevara la carta, y el presente
vino también otro [tajín] para llevar las cosas del Padre Grimaldi, y dos religiosos legos de la
compañía, uno boticario y otro pintor. El Padre Coplet murió cerca de Goa, porque en una tormenta
con un balance cayó un fardo, y lo mató. Este año en esta provincia hubo muchas aguas.
Salieron los ríos y anegaron muchas aldeas, y se ahogaron en la provincia más de 30000 personas.
Y en esta ciudad hizo grande estrago derribando muchísimas casas en este [chîng vuai].
Fray Lucas Thomas fue a Xâo gù fù, compró una casa, y el [úlfù] sacó un [kaóxí] que no entrarán en
la ley. Quitaronle los criados del padre y anduvo [lagresea] Fray Lucas fue preso a [Fò chúo] salió Maigrot
por su fiador, y lo pusieron en su iglesia, despachóse bien, y le volvieron a enviar
a Xáo gú los mandarines. De allí no lo quisieron admitir, volvióse a la metrópoli, y le dieron
otros despachos, y volvió de tercera, que le haya sucedido después acá aún no lo sabemos. El
chocolate que vuestra reverencia me promete lo espero. Venga el y sea por el título que quisiese, que ya tengo
60 años, y necesito de él. A dios que a vuestra reverencia [meg]. De saludes de los amigos. Cantón
y noviembre 18 de
De vuestra reverencia
muy cordial siervo in [domino]
Fray Agustín de San Pascual
Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

a luz el decreto revocatorio de vicarios apostólicos, que es el que les importa a los
portugueses para sus intentos, hasta ahora no hemos visto nada. El señor
obispo de Macao quiso publicar un jubileo en Cantón, nombrando
primero por vicario de vara al Padre Turcotti. Resistióle el señor provicario
Don Luis de Cisse, diciendo que a él le pertenecía el ver la bulla del
jubileo y publicarlo hasta que le mostrasen nula su autoridad con
decreto dimanado de la silla apostólica, y que si lo tenían se lo mostrasen
luego, que él estará pronto a obedecerlo. Esperaríamos [que] se [concluya]
el pleito con él, mas no ha aparecido hasta el presente, aunque el señor
obispo de Macao certifica haberlo visto y leído. Por último el jubileo
se ha quedado sin publicar en nuestras iglesias, impidiéndole el [Señor]
de Cisse, y sólo los padres de la Compañía lo publicaron en su iglesia.
Este obrar nos causa admiración, no pudiendo penetrar el misterio
de decir [que] hay decreto [revocatorio] de vicarios apostólicos, y no querer sacarlo para
fuera los portugueses y más, viéndose el señor obispo de Macao atadas
las manos para no poder ejecutar lo que pretende de jurisdicción. Algunos
discurren que lo que se dio en Roma en favor de los portugueses no es
a su gusto, y aunque acaben los vicarios apostólicos, deben de quedar las
misiones con alguna particular disposición en favor de los misionarios,
y de disgusto para los portugueses padres de la Compañía. Las noticias
no han llegado por ninguna vía. Si en Manila se sabe algo
vuestra reverencia nos avisará. Y si no, esperamos siempre algún buen efecto de
lo que en nuestro favor trabajare nuestro Rey Carlos, que Dios guarde.
Lo que traían de nuevo el Padre Espínola difunto y el
Padre Sa, su compañero, fue una carta que los padres de la Compañía diligenciaron
en Roma del pontífice para el emperador, agradeciéndole el favor
hecho a los ministros europeos. Acompañaron la carta con un
[zaguate], que buscó la Compañía, diciendo que el Papa lo enviará
de particular afecto y memoria. Dio aviso el Padre Min al emperador
luego que llegó a la corte, diciendo ser muerto el padre que lo traía y []
que dispusiese Su Majestad lo que gustase. Despachó el emperador un [tapi]
de la corte, con orden que fuera a Macao acompañado del virrey
y otros mandarines de Cantón, ordenándoles [que] hicieran al difunto
su ceremonia de sentimiento de su muerte, y recibiesen la carta y la
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

por allá sobre este punto con el afecto que siempre tiene a [esta]
misión. En la carta de mi padre provincial verá vuestro padre los motivos [que]
causan nuestra idea de vuestro padre en distintas ocasiones bien augurados [en]
víspera de navidad murió después de prolongada y [penosa]
enfermedad el padre Fray Juan Gómez asistió sele en esta casa con el
cuidado que Fray Blas suele tener con semejantes enfermos. Estuvo a la
cabecera siempre el padre Fray Miguel Rubio de cuya mano recivió el
viático y la extremaunción. Enterrámosle en nuestro Xingtio acudiendo
al entierro los más de los españoles y y diez religiosos entre
los cuales el uno es portugués, padre de la Compañía y el Padre [Tua]
[ti] causa de no asistir el Señor Basset por las competencia que entre
dos están de [prov.co ]a postólico y vicariato de bara en esta ocasión.
No escribe el padre vicario provincial Fray Miguel Rubio que fue a Xao King
uno por la visita del Chingiue al Chungto y lo otro por [concl]
la compra de una caja para iglesia en que Hungto y lo otro por conseguir
la compra de una caja para iglesia en Quchu y aún no tiene más
de nuestra determinación porque aunque el padre Fray Juan Francisco la propuso luego
llegó no luego pudimos de terminar procurando saber el parecer de
los religiosos que están en esta provincia de Cantón en la cual todos vinieron
por esta causa. El padre vicario provincial no podrá escribir si no en el navío de los
españoles. Lo demás que da a la vista si nos lleva con bien. El señor lo
guarde. Cantón y febrero 3 de 1697.
de vuestro padre muy reverendo
menor siervo en el señor
Fray Augustín de Pascual.
Fray Tomás Ortiz le pide al provincial de Manila que le pague al que le trajo plata a Jiangju, 1695.

Padre nuestro
El capitán del barco nos entregó la plata pero
nos apretaba a que le pagásemos ciento y cinquenta pesos
que dice le quitaron o que el dio a los ministros de los
Mandarín por callar el pecado de habernos traído, pero
con ruegos le vencimos a que nos lo dilatase hasta
Manila en donde le aseguramos a que sin falta se le
entregaría la plata que se le debía y así vuestra reverencia se sirva
de entregarle la parte que a nosotros nos toca. En
la otra carta, doy a vuestra reverencia noticia por más extenso asi
de esto como sucedió y de nuestro viaje y así a ella me
[remito.] Dios guarde vuestra reverencia muchos años. Chanchue y
agosto 24 de 1695 años. La manta espero porque el
Padre Gómez tiene una del sargento mayor y otra del padre
prior de Bulacan la cual servirá a otro padre.
Padre nuestro
De vuestra reverencia su más afecto hijo [q.s M.B]
Fray Tomás Ortiz
{Al margen izquierdo: Nosotros no aplicamos misa por el convento
de Manila hasta noviembre inclusive
entonces también comenzarán vuestra reverencia
los padres otros padres a decir diez.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1703

[Graa] Christi
Padre nuestro
Escribió esta con poca seguridad de que llegue. Y así
seré breve, porque si se perdiere se pierda poco. Alegraréme
que esta hallé a vuestra reverencia con mucha salud, a qua todos
la gozamos, y siempre para servir y obedecer sus órdenes.
Las noticias que tenemos son pocas pero gordas. De la
Costa avisan que el ejército Frances destruyó a Holanda
soltando los diques y también se dice que destruyó
al ejército imperial sin dejar hombre a
vida. De Francía se escribe que el sumo pontífice
ha despachado al Patriarca de Antioquía por visitador
general y nuncio a [latere] de estas misiones. Dios
quiera que no nos mortifique etcétera. Después de cuaresma
que fue cuando escribí a vuestra reverencia la última vez, han proseguido
los niños expuestos bastantemente. Murieronse los
antiguos y los nuevos, menos tres que crío en casa y dos
que tengo dados a criar. El Padre Barruelo en Guchiu
tiene también esta fruta y al presente esta criando
dos en casa sin los que se han muerto que son algunos etcétera.
Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo. Xao Fu y
octubre 20 de 1703
Padre nuestro,
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Fray Tomás Ortiz
{Al margen de izquerdo: nuestro Padre Fray Francisco de Zamora. Provincial Absoluto etcétera.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1699

mucha virtud o demasiada segura que haya quien los quiera, pues, ni para el cuerpo ni para el alma tienen conveniencia [no]
alguno, sino mucha miseria. En fin ella es piltrafa zancarrón toda [queso] y sin migaja de carne []
[te] tantos obispos yo no veo uno, siquiera algunos, reciben la enhorabuena. Pero no oigo decir que [tratan]
consagrarse. Y así me parece que se están con él nomine tenus [sembrion] cómo vuestra reverencia dice. Recibí del []
[gial] (honora difuntos) más antiguo las pistolas con harto dolor de su muerte. Que aunque no fuese lo [bien]
inmediato siempre me acordará de él en la misa, mas ahora parece que pide justicia. Y así por los dos [t]
me he visto obligado a hacerlo y, ya que no le puedo por esta darlas gracias, se las doy a vuestra reverencia. Pues, eran ánima []
ultra que bien creo vuestra reverencia tiene parte también en ellas o a lo menos no le falta a vuestra reverencia el buen deseo de que
ellas me defienda de los ladrones y les dé a conocer mi valor. Cierto que vuestra reverencia me hace muy poca falta
eso. Pues, me apoca tanto mi valor que para qué se dé a conocer nizessi dice necesita de los pistolillas [__lor]
el mío de esa laya. Ni menos es valor que se pueda encubrir para que los Chinos no le conozcan. [Sabe]
bien que soy valiente, aunque no saben que soy de [Duinos] que fuera si supieron que era de [Duinos]
atrevieran a mirarme a la cara sin dar en tierra de cabeza. Y así aunque me hurtaron la plata []
ignorancia que tenían de mi valor, antes por tenerlo muy conocido, esperaron a que fuese a las aldeas, [q]
traidores me asaltaron la casa y como alra no hay valentía que pueda resistir una traición, me [agarraron]
plata y me dejaron a la luna de Valencia. No obstante que los ladrones me llevaron la plata, Dios [ha dejado]
tanto que he podido pagar la casa que tenía comprada y compuesto esta iglesia que estaba [harto sa]
e indecente. Pues, dos caminos que había para entrar en la casa, el uno estaba debajo del altar [cogenera]
el otro delante del mismo altar por donde pasaban cuantas cargas entraban y salían de[]
he hecho una iglesia de nuestra señora para las mujeres que no la había. Y con ella habitación para []
cuida de ella, he hecho mucha parte de esta casa nueva y casi todo lo demás he aderezado, con [bien verdad]
que aún hay un pedazo harto trabajoso de hacer y mientras no tuviere compañero no es factible [porque]
ciertamente los ladrones me agarrarán lo que tengo, si no hay quien quede en casa, si a caso me [llame]
para administrar los sacramentos. Y para que sepa vuestra reverencia que soy valiente no la [ha costado] a la [m_sino]
24 taes. No se maraville vuestra reverencia de que no haya quien admita el deanato de [Ascalona][]
lo tengo proveído en persona muy fidedigna y benemérita y por última se le debía, pues, a la [dig]
canónigo solo sigue la de deán. Y sobre ello me tiene dado benedictus el Padre Fray Juan Nuñez [(]
[ja] decir) conque queda hecho deán en embrión aunque huero. La carta en que dice vuestra reverencia escribe
largo no ha llegado. Y así vuestra reverencia la empuje [por acá] que me alegraré de verla.[El]
Padre Bosqued me escribe una cláusula de este tenor. [Remito 50 pesos que juzgando]
Por mano de nuestro Padre Zamora remito 50 pesos, que juzgando estaban ya con vuestra reverencia
duda por haberse perdido las cartas, no se han remitido. Pero vuestra reverencia los reciba y me perdone etcétera.
[moria] que vuestra reverencia envía de lo que viene a esta misión. Dice que el Padre Bosqued envía 50 pesos []
misión. Esto supuesto vuestra reverencia se sirve de avisar (en [caso] de venir los 50 pesos) si es yerro de []

o de pluma o si es así voluntad de vuestra reverencia que de cualquiera suerte será muy acertado. Supongo
que cuando esta llegue estará nuestro Padre Fray Álvaro echando bendiciones, si acaso no está ya en camino
para su obispado o vicariato, porque todos los padres le es (menos yo) le escriben que conviene o que debe venir
y así juzgo superfluo escribirle. Por cuya causa no me resuelvo a escribir. Juzgo será mejor esperarlo.
Si acaso no hubiere salido vuestra reverencia se sirva de hacerlo calzar la calzona y butifarras y calzalas que
creo que será [deber] y uno de los mejores ratos que vuestra reverencia ha de tener en su trienio. El canónigo de los
[Maltiles] no le he visto después que estoy en China sino una vez y esa por espacio de dos o tres años
días y [habrá] casi tres años. Y así no puedo dar noticia de como le va con su deanato supongo le irá
muy bien y por lo menos mejor que con el canonicato de la parroquial de Santa Antolín. Pues, por no
serlo in actu ejército se vino para China temiendo que la justicia o alcaldes de Medina del Campo
por justicia le hiciesen serlo. Tan baratos como eso andan los canonicatos en aquella buena tierra.
Estoy en vísperas de partir para Guchiúfú a ver aquella miserable casa que sobre ser
no la faltan sus droguillas fruta dela tierra, pero en fin tal cual es bastante para que
quede la fe en aquella ciudad y aun en aquella provincia que es todo lo que pretendemos. Si cuando
llegue no hubieren salido los champanes avisaré a vuestra reverencia de lo que por allá hubiere de nuevo.
Vuelvo a suplicar a vuestra reverencia me haga favor de buscarme los libros dichos junto con el Durando para
lo cual vuestra reverencia puede sacar la plata necesaria de los cien pesos. Acerca de los cien pesos vuestra reverencia dé la
última resolución en esta año, o ya sea de enviarlos a mi padre, o ya sea de remitirlos a China. Todo
queda en manos de vuestra reverencia. Suplicando a vuestra reverencia se acuerde de mí en sus oraciones que bien lo he de menester,
que yo aunque malo haré alg lo mismo. Y con esto Dios guarde a vuestra reverencia muchos años como deseo
Xáo Kiné Fú y abril 20 de 1699 años.
Padre nuestro
De vuestra reverencia su más afecto hijo que su mano besa
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702

Padre nuestro
Escribo está después de dos o tres [días] con poca esperanza de que
llegué y mucha de que se pierda, en que se perderá bien poco. Después
que soy vicario provincial he estado muy poco en casa y mucho fuera. Y lo
más del tiempo en la ciudad de [Guichiu] adonde he estado pleiteando sobre
que me querían impedir de comprar una casa. Y después que la compré
me querían echar de ella mas no lo pudieron conseguir y así me quedé con la
casa y en paz. Y ahora se está disponiendo el Padre Barruelo para ir
este mes de septiembre a lo más por obispo de aquella ciudad y aun de aquella
provincia. El señor obispo se halla en esta iglesia camino de []
[Nan hiceng] a quién iré sirviendo hasta allá, adonde voy para
ver el estado de aquellas casas y ver quién ha de quedar Mrn por ministro
de la casa o iglesia que nuevamente hemos comprado en la ciud provincia de
Kiangsi. Dicho señor obispo aún queda guardián de [Nangon.] Y yo
deseoso de servir a vuestra reverencia a quién guarde Dios muchos años como deseo Xa
[Xao King fu] y agosto 22 de 1702.
Los 30 pesos que vinieron para el padre [Recoleto] y los 25 que vinieron para
el señor de Ascalon de que escribí no habían llegado. Lo escribí entonces y lo que
del Padre [Señor ]Rubio y los entregué etcétera. Tengo recibidos tres tomos juntamente de
Barcia, mas no sé por qué mano vienen. Ni de ello hay más noticia que decir en el
aforro son de nuestro uso, mas no obstante creo que vendrán por mano de vuestra reverencia
y así le doy repetidas gracias etcétera.
Padre nuestro
Hijo de vuestra reverencia que su mano besa
{Al margen izquierdo: Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.}
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1702.

y así este año tendremos dos [ministros] más en ellas que serán el Padre [Rubio]
y el Padre [Señor] Fontanilla. Y con esto vuestra reverencia me encomiende a Dios que le guarde [muchos]
años como deseo. De esta iglesia de nuestro Padre San Agustín de [Xioking]
a 16 de Febrero de 1702.
Padre Nuestro
Humilde hijo de vuestra reverencia que su mano besa
Nuestro Padre Fray Francisco de Zamora, provincial absoluto etcétera.
Memoria de varias obras en las casas de Xao King Fu y Cantón y de algunas mejoras que se han ofrecido desde enero 1709 hasta principios de 1717, costeados con la plata de nuestro estipendio.

Memoria de varias obras en las casas de Xao King fu, y Cantón, y de algunas mejoras, que se
han ofrecido, desde enero de 1709 hasta principios de 1707, costeados con la plata de nuestro
estipendio.
Casa de la ciudad de Xao King Fu
- En varias obrillas y remiendos de la casa de la ciudad de Xao King fu, desde enero de
1709 hasta fin de 1711, se han gastado más de dos taeles. {Al margen derecho: 2000}
- Por enero de 1712, de un pozo de agua, que abrí en la casa del Xing mu tang, con 1 [chang]
y 5 [zhun] de fondo, un tael y cuatro reales. Hasta fin del año, en varias puestas, composiciones
de celdas, y remiendos de tejados, y tejadillos, más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 5400}
- A 28 de diciembre, de siete trozos de [ly mo] para la puerta grande de la calle, un tael,
un real, y 5 [fuenes]. Para labrarlos, con otras obrillas, 24 jornales de carpintero costaron
un tael, cinco reales, y seis [fuenes]. {Al margen derecho: 2710}
- Por el año de 1715 en componer el tejado de la iglesia con una pared suya, otros tejados de
celdas, reformar las necesarias de la casa, y otros obrillas y remiendos, se gastaron más
de ocho taeles. Por marzo y agosto de 1716, para reforzar el Ke Ting, que se le pudieron
algunas bigas, y ya se venía abajo, se gastaron más de dos taeles y cinco [fuenes]. {Al margen derecho: 10050}
Suman: Veinte taeles, un real, y seis [fuenes] {Al margen derecho: 20160}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas, que se han ofrecido.
Casa de Tien ma hiang de Cantón
- Desde enero de 1709 hasta fin de 1712, en varios remiendos de ventanas, puertas, y
tejados, se gastaron más de cuatro taeles. {Al margen derecho: 4.000}
- Por enero de 1713 de un cuarto junto a la portería, y algunos remiendos, en ladrillos,
maderas, etcétera, se gastaron más de seis taeles y tres reales. {Al margen derecho: 6300}
- Por junio del dicho año de 1713, sé cayó el Kung pung de la iglesia con una media pared.
En componerla y en algunos remiendos, se gastaron más de cinco taeles. {Al margen derecho: 5000}
- Por agosto, noviembre, y diciembre de 1714, para cerrar la puerta de la calle de la casa accesoria
de la iglesia, remendar los tejados de la iglesia, y componer sus ventanas, y su
[ping fung], y otros remiendos, más de un tael y siete reales. {Al margen derecho: 1700}
- Por febrero y mayo de 1716, en varios remiendos, componen el [ping fung] de la portería,
el tablado del aposento de las tablas de libros, y algunas puertas, más de
dos taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 2400}
Suman: diez y nueve taeles y cuatro reales. {Al margen derecho: 19400}
Y no se han asentado los gastos de varias obrillas menudas que entre año se
han ofrecido a cada paso en la casa de Tien ma hiang; ni menos los que se han
ofrecido inexcusables en la casa de la villa de Sin hing hien; y también
en las dos iglesias de los leprosos de la ciudad de Xao King fu.
Fecha en Cantón y enero 2 de 1717 = Fray Ignacio de Santa Teresa
Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo
desde enero, de 1709 =
Por enero, de 1709 hurtaron de la iglesia de la ciudad de Xao king fu unos
candeleros de [calain].
Por julio, de 1709 en la dicha iglesia hurtaron un frontal de [lama] con otras
alhajas para decir misa.
Por mayo, de 1712 me encontré en la iglesia de Tien ma hiang de Cantón con un
aparadorcillo de libros sínicos y algunos libros europeos, convertido totalmente
en ceniza y hormiga blanca. Entre los libros había dos de asientos de bautismos,
el antiguo del ministerio de Xao king fu, y el otro del ministerio de
la ciudad de Nan hiung fu, y otro de Sin hing hien. = Dicho mes me encontré también en la dicha
iglesia con siete imágenes europeas de lienzo, todas comidas de hormiga
blanca. Eran de las que se llevaron de la casa de Xao king fu el año de 1708. =
Por agosto, del dicho año de 1712 me encontré en la dicha casa de Tien ma hiang
en un cajón inglés perdido de la hormiga blanca, y algunos vestidos de seda, de
los que vinieron de Macao dicho año, y varios papeles de cuentas que estaban dentro
de él, convertidos en gusanos o hormiga blanca.
Por [octubre], de 1713 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu
y hurtaron de la petaquilla de bautizar lo que quisieron, dejando solo el ritual y
la cajuela de santos óleos, y también varios trastos de la casa.
Por agosto, de 1714 en la casa de Xao king fu me abrieron los ladrones la celda,
y se llevaron alguna plata y varios vestidos.
Por mayo, de 1715 en la iglesia de Xao king fu abrieron los ladrones una ventana, rompiendo
una barandilla, y se llevaron ocho candeleros de [calain] y otras alhajas de
[calain] y de bronce.
Por julio, de 1715 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu y se
llevaron todos los trastos de cocina etc.
Por mayo, de 1716 en la casa de Tien ma hiang me encontré una petaca de libros
sínicos del Confucio, y otros comidos de la hormiga blanca. Y dicho mes en la
casa de Xao king fu me encontré con otra petaca de libros sínicos de la ley
de Dios y otros, todos comidos de hormiga blanca.
Por abril, de 1713 en la casa de Xao king fu hurtaron los ladrones todo el recaudo de
bronce, que servía para los entierros de los cristianos, y otras alhajas de bronce, y [calain].
Memoria del recibo y gasto den los niños expósitos desde las últimas cuentas y que se embió a Manila al Padre Lector Tomás Ortiz por abril de 1713.

Memoria del recibo y gasto en los niños expósitos desde las últimas cuentas que
envié a Manila a nuestro padre lector Ortiz por abril, de 1713
A 26 de abril, de 1713, la plata de los niños expósitos sólo eran ochenta
y tres pesos y cuatro tomines. - 83 pesos 4 tomines.
A 30 de diciembre, de 1714 puse en el talego de los niños expósitos veinticinco
pesos por carta de nuestro padre Ortiz a cuenta de otros tantos, que en
Manila entregó el General Don Joseph Oscorta a nuestro padre Foronda. - 25 pesos.
Hoy 11 de febrero, de 1717 hallo que hay [error] de cuenta, o falta de asiento
en el recibo o sobra de asiento en el gasto. No sé en qué está el
[error]. Aún hay, como abajo se verá, catorce taeles, ocho reales
y un [fuen] para los gastos de los niños expósitos. = Según sale, hay
unos 17 taeles de exceso del gasto al recibo asentado, que serán más de 23 pesos.
Y así los agrego al recibo de estas cuentas. = 23 pesos.
Gasto.
El gasto del rescate y sustento de los niños del año de 1713 importó
diecinueve taeles, un real, un [fuen] y ocho [lyes] - 19118.
El gasto del año de 1714 importó dieciocho taeles, un real y seis [lyes] - 18106.
El gasto del año de 1715 importó veintiún taeles, dos reales y ocho [fuen] - 21280.
El gasto del año de 1716 hasta 10 de febrero, de 1717, día último de la duodécima
luna del año sínico del Kang hy 55, importó, en 13 lunas que ha tenido el
año sínico, dieciocho taeles, cinco reales, siete [fuenes] y dos [lyes]. - 18572.
Suman setenta y siete taeles, siete [fuenes] y seis [lyes]. = [£]77076.
A 11 de febrero, de 1717 y primero de la primera luna del Kang hy 56, ajusté las cuentas de los niños expósitos
hasta dicho día. Y he hallado que aún tienen catorce taeles, ocho reales y un [fuen] para
sus gastos desde el dicho día primero de la luna presente. En el bolsillo están los nueve taeles,
ocho reales y un fuen. Y el Ma fung Domingo, con quien hoy ajusté cuentas, las dará
de cinco taeles que están a su cargo para el gasto de los niños expósitos, que están en
su Hospital de Sta. Rita = Xao king fu, y febrero, 11 de 1717 años.
Hay en [ser]: 14 taeles, 8 reales y un fuen = Fray Ignacio de Santa Teresa.
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

Tanto del
pleito que
este Convento de Tondo siguió
contra el guardia de
Bangcosey
Sobre el amparo
en la posesión
de las tierras llamadas
Lalangoyan
Año de 83
y otros papeles
Tondo
Caja número 9
Papeles de tagalos
Legajo quinto

{Al margen derecho: Folio 1}
Tanto del pleito
de Bangcosey
Fray Gaspar de San Agustín procurador general de esta provincia
del santísimo nombre de Jesús de Filipinas del Orden de los Ermitaños
de nuestro padre San Agustín. Digo que al derecho de dicha mi provincia conviene
y especialmente al Convento de Tondo que el presente
escribano de gobernación y guerra me dé un testimonio y tanto de
los autos que ante vuestra señoría sean seguido contra el Capitán Francisco
de Rivera guarda mayor que fue del estero llamado Bangcosey que
está en tierras propias del dicho Convento de Tondo sobre haber
pretendido dicho guardia eximirse de pagar cinco pesos que desde el tiempo
en que se abrió dicho estero se han pagado al dicho Convento de Tondo por
orden de los señores gobernadores antecesores de vuestra señoría el cual se
siguió con vista del señor fiscal de su majestad hasta la sentencia
definitiva por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de mandar se me dé dicho tanto y testimonio
de los autos en pública vía y forma que haga fe en juicio quien
ello recibiré justicia que pido y juro in verbo sacerdotis no ser de malicia
este mi pedimento. Fray Gaspar de San Agustin.
Manila y diciembre 1 de 1683 años. Dé se le. Luego está una
rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de
estas islas - Velmonte.
En cumplimiento del decreto de esta otra parte de su señoría el señor
presidente gobernador y capitán general de estas islas Filipinas, yo el capitán
Don Francisco Velmonte oficial mayor de la secretaría de gobernación
y guerra de estas islas y escribano público, uno de los del número de esta
ciudad de Manila su término y jurisdicción por su majestad hice
sacar y saqué el testimonio que por la petición de esta otra parte se pide
y por dicho decreto se manda que su tenor a la letra es como se sigue.

{Al margen izquierdo: Petición}
El Capitán Francisco de Rivera, guardia mayor del pueblo de Tondo.
Dice que todos los meses efectivos está pagando cinco pesos del río
por donde pasan las bancas al Convento de Tondo por cuanto
dice el padre prior de dicho pueblo que son tierras del convento
donde se abrió el estero. Por lo cual, a vuestra señoría pide
y suplica sea servido de que no pague tal imposición que en
ello recibirá bien y merced de vuestra señoría etcétera. Francisco de Rivera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila, y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y dos años.
Informe el alcalde mayor lo que hay en ello. Al pie está
una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán
general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Informe}
El alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo. Dice que se ha
informado de los principales del pueblo de Tondo
que cuando se abrió el estero de dicho pueblo para comunicarse
con el río que va al de Tambobo por haberse
cerrado la boca de Bangcosey con el grande baguio que hubo.
Se convino el guardia mayor que, entonces, era el Capitán
Juan de Castro y Valdés de dicho pueblo, con el reverendo
padre Fray Dionisio Suárez, prior del convento de él, por estar
entonces reedificando la iglesia de que daría cinco pesos
todos los meses para ayudar a los gastos de dicha iglesia
y convento hasta que se acabase la obra de ella por decir dicho reverendo
padre que la tierra que rompieron para hacer dicho estero
era de dicho convento y que, a tres años, se acabó la iglesia
y convento de dicho pueblo y, sin embargo, se prosigue
con la saca de los cinco pesos. Sobre ello vuestra señoría mandará lo que
fuere servido que será lo mejor. Tondo y julio dieciocho
de mil seiscientos ochenta y dos años. Don Joseph
de Samonte.
{Al margen izquierdo: Decreto}

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

que me comunica, con el misterio del espíritu del señor para que
haga las operaciones de su santo servicio en beneficio de sus
criaturas con el don que recibieron sus apóstoles con la prometida,
venida esmaltándole su gozo con aquel inefable fíat.
Para que lo que el sacrificio de su voluntad a mayor honra y
gloria suya como lo confío de su infinita misericordia para
que propague y fecunde en los ciegos la luz del evangelio.
El reverendo padre Fray Antonio Gutierrez se fue sin respuesta
porque llegó a ocasión que citado esperaba dos religiosos
dejándole, con el general Don Nicolás de Pamplona, quién
fue llamado y quedó solo con alto sentimiento mío pídale vuestra padre
de mi parte me perdone. Que no estuvo en mi mano lo atento
y lo cortes, los papeles han de estar en el archivo de Tondo
o en él de ese santo convento por donde consta tuve orden
del señor maestro de campo Don Manuel de León siendo
presidente gobernador y capitán general de estas islas. Para que
abriese el estero providente a reparar los daños que se reconocían
en muchas bancas que se pierdan para entrar
por la barra del río en tiempo de vendavales y reconociendo,
que el sitio por donde le abrieran tierras de ese santo
convento para abreviar su abertura, me compuse con el reverendo
padre Fray Luis de Montúfar prior de ese santo convento
a la sazón de qué diesen las embarcaciones de trato. Que por él pasasen
un cuartillo de limosna al convento de que se dio parte
al señor gobernador por mi y convinieron en ello. Y mediante
el permiso que dio el reverendo padre prior Fray
Luis de Montúfar se abrió el estero con gozo universal
por ser el beneficio procomunal que todos reconocieron
después. Entendí dio su facultad el padre prior al guardia
mayor para que cobrase por un tanto que le daba cada
mes, y que en esa forma se fue continuando todo

prior del pueblo de Tondo los cinco pesos que constan haberse pagado
en cada un mes de arrendamiento del estero por donde
pasan las bancas o de razón suficiente por qué no lo deba hacer
dentro del segundo día. Rubricado de su señoría. Licenciado
Lezama. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En el pueblo de Tondo en veintiuno de julio
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo escribano, leí y notifiqué
el auto de arriba del señor, gobernador y capitán general
de estas islas según y como en él se contiene al Capitán
Francisco de Rivera guardia mayor de dicho pueblo el cual
habiéndolo entendido dijo que lo oye y que se le entreguen
los autos para responder y esto dio por su respuesta
de que doy fe y lo firmó. Francisco de Rivera. Ante mi,
Pedro Manrique escribano real.
{Al margen izquierdo: Memorial}
El Capitán Francisco de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo
en lo que tiene pedido el reverendo padre Fray Miguel Rubio prior
del convento de dicho pueblo, sobre que el suplicante como tal
guardia mayor le pague cinco pesos todos los meses por el estero, en
que pasan las bancas del trajino por decir pertenecer las tierras
a dicho convento. Dice que habiendo notificado el decreto de vuestra señoría
de diecisiete de agosto del año pasado al reverendo padre
Fray Carlos Bautista prior entonces de dicho convento para que
exhibiera, los títulos que tuviese, de ser las tierras de dicho estero
perteneciente a dicho convento respondió no tener ninguno. Y
para a continuación de dicha cobranza dicho reverendo padre
prior en virtud de otro decreto, ha dado información
sin haber representado recaudo de compra de limosna, o por otra
causa o razón, a dicho convento por lo cual y para
el caso se concluya. A vuestra señoría pide y suplico se sirva de

{Al margen derecho: 8}
mandar se acumule, a este memorial y recaudos que presenta
la información que dio dicho reverendo padre prior y con vista
de ellos, se remita, al fiscal de su majestad, como protector general
de los naturales de estas islas que en ello recibirá bien y merced, etcétera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Francisco de Rivera. Manila y julio veintiocho de mil seiscientos
y ochenta y tres. Vista al señor fiscal con los autos que contiene
este escrito. Rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Informe del
fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto el memorial del Capitán Francisco
de Rivera guardia mayor del pueblo de Tondo con los recaudos
adjuntos sobre pretender que no debe pagar cinco pesos en cada
un mes al reverendo padre prior del convento de dicho pueblo de la
Orden del Señor San Agustín por razón del pasaje y trajino
de las bancas por el estero del por no haber presentado dicho
padre prior títulos ni recaudos algunos por donde conste
haberse abierto dicho estero por tierras del dicho convento con
los demás alegado. Dice que vuestra señoría tiene ya dada providencia
sobre esta materia, pues con vista de la información que dio
dicho padre prior en que probó la cuasi posesión en que estaba
dicho convento de cobrar los reverendos padres priores del
cinco pesos en cada un mes de dichos guardias mayores. Fue vuestra señoría
servido de mandar por su decreto de diecisiete de julio de
este presente año que el guardia mayor de Tondo pague el reverendo
padre prior de dicho pueblo los cinco pesos que constan haberse
pagado en cada un mes de arrendamiento del estero por
donde pasan las bancas o que diese razón suficiente
por qué no lo debe hacer dentro de segundo día. Y habiéndosele
notificado este decreto a dicho guardia mayor en veintiuno
de dicho mes y año. No ha mostrado hasta ahora razón
alguna por donde se pudiese eximir de hacer la dicha

paga ni dentro del término de los dos días como debía, ni aún
después de ellos. Pues aunque presentó memorial siete días después
de dicha notificación (caso negado que se le debiese admitir
razón alguna fuera del término que se le señaló). La
que alega en dicho memorial es frívola y sin fundamento
alguno como es decir que dicho padre prior actual no ha exhibido
títulos ni recaudos algunos de compra o donación
de las tierras por donde se abrió el estero. Porque aunque vuestra señoría
por su primer decreto de diecisiete de agosto del año pasado
de ochenta y dos proveído a otro memorial de dicho guardia mayor.
Fue servido de mandar que el reverendo padre prior del
pueblo de Tondo exhibiese dentro de tercero día en el superior
gobierno el título que tuviese por el cual cobra cinco pesos
cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo de Tondo.
Y que el ínterin este retenga en sí la cantidad que corriere
hasta la determinación de este negocio. Pero habiéndose después
probado dicho padre prior en la información que presentó, en
defecto de títulos, la cuasi posesión en que han estado siempre
los reverendos padres priores de dicho pueblo de cobrar por arrendamiento
los cinco pesos de los guardias mayores de Tondo. Con vista
de esta información, recayó el segundo decreto referido
de diecisiete de julio de este año que miró a la manutención
de dicha cuasi posesión, por el cual quedó evacuada ya la obligación
de presentar dicho padre prior actual títulos algunos de las tierras
por donde se abrió el estero. Y porque en el interdicto posesorio
retinende (de qué se vale dicho padre prior), solo se atiende
a la posesión vel quasi en que alguno está al tiempo en que se movió
el pleito para que deba ser manutenido y amparado en ella
en el ínterin que se ventila sobre el juicio de la propiedad y justicia
de dicha posesión por las reglas ordinarias de la manutención. Conforme
a derecho, siguiese de necesidad precisa que hallándose los

reverendos padres priores de dicho convento en la cuasi posesión de cobrar
dichos cinco pesos cada mes de arrendamiento. Y el prior actual,
estando en ella al tiempo que se movió este litigio confesada
dicha cuasi posesión por el guardia mayor, presente en su primer memorial
de diecisiete de julio de ochenta y dos, debe ser manutenido
y amparado dicho padre prior absolutamente en ella en cuya atención.
Vuestra señoría siendo servido podrá mandar que su decreto de
diecisiete de julio de este año corra absoluto. Y que en su
consecuencia, se le manutenga llanamente al reverendo padre prior
que hoy es. Y a los que en adelante lo fueren en la cuasi posesión
en que se hallaba al tiempo que le inquietó en ella dicho
guardia mayor y que éste le restituya todos los corridos que ha
retenido en su poder desde diecisiete de agosto de ochenta
y dos los cuales por el primer decreto de vuestra señoría. Se mandó los
retuviese hasta el fenecimiento de este negocio, pues dichos corridos
le pertenecen jurídicamente a dicho padre prior en consecuencia
de la manutención condenándole asimismo al dicho guardia
mayor a que pague a la otra parte las costas que hubiere causado
en este litigio por haber aquello litigado injustamente. Y que en caso
que dicho guardia mayor se quiera excusar por algún pretexto o color
de haber la dicha paga, alce la mano, en dicho arrendamiento
y cobranza del pasaje de las bancas por dicho estero, para que dicho padre
prior la encomiende a persona, que la haga reservando su derecho a salvo
al real fisco, para que sobre el juicio de la propiedad de dichas
tierras, pida lo que le convenga. Manila y septiembre veinticuatro
de mil seiscientos y ochenta y tres. Doctor Fuentes.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y noviembre dos de mil seiscientos y ochenta
y tres. Asesor rubricado de su señoría. Velmonte.
{Al margen izquierdo: Ítem}
Manila y noviembre cinco de mil seiscientos y ochenta y tres
amparase al reverendo padre prior del pueblo de Tondo que es y en los

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

Pangaya = Juan de la Cruz =
Juan Perez = Baltasar
Perez = Santiago de Robles =
Juan Hipólito = Juan Benítez
Paglingasan = Juan Gonzales =
{Al margen izquierdo: Auto.}
Malate y abril, veintidós de mil setecientos
treinta y dos años = Aunque
conozco ser muy justa la
petición de los suplicantes, por no
estar en mi mano su despacho, doy
por éste licencia al padre prior
de este nuestro convento para
que se presente, o ante el señor
gobernador o señor fiscal de su
majestad para que por su medio
puedan lograr lo que pretenden.
Así lo proveyó nuestro muy
reverendo padre provincial Fray
Félix de Trillo de que doy fe =
Trillo = Fray Miguel [Vivas] =
Secretario.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy ilustre señor = Fray
Pedro Orense de la Orden de Nuestro Padre
Padre San Agustín, prior y
ministro doctrinero del pueblo de
Malate, jurisdicción de Tondo,
ante vuestra señoría como mejor

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

= Como
parece al asesor y se notifique
al provincial governor de Tondo,
haga cumplir según se previene
en el parecer accesorio =
Rubricado de su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague en seis
de mayo, de mil setecientos treinta
y dos años, yo, el presente escribano
receptor y teniente del escribano
mayor de este superior gobierno,
notifiqué el superior decreto
accesorio de arriba al
Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde
mayor y capitán a guerra
por su majestad de
la provincia de Tondo, que
enterado dijo = Quedará
el debido cumplimiento
a lo que por dicho superior
decreto se manda, lo cual
respondió y firmó de que
doy fe. = Joseph Ruiz =
Domingo Cortez de Arquiza,
escribano receptor.
{Al margen izquierdo: Petición}
Muy ilustre señor = El común
de Mestizos labradores del sitio
de Pasay doctrina de la iglesia

del pueblo de Malate, jurisdicción
de Tondo, postrados a los pies de
vuestra señoría. Nos presentamos y decimos que
por mandamiento de nuestro alcalde
mayor se nos hizo notorio el día
once de mayo, próximo pasado de
este presente año, dos superiores decretos
de vuestra señoría [el un pedimento] se dirige
a que nuestros hijos asistan
a la iglesia de monacillos. Y porque
a este pedimento se ofrece
el que gozamos de dos decretos
testimoniados sobre el mismo
asunto el año de mil setecientos
y dos, y el otro de mil
setecientos y once, como consta
de dichos recaudos que en debida
forma adjunto, presentamos
con toda solemnidad,
alegando en ellos lo acostumbrado
inmemorial que
por Mestizos y labradores
jamás se nos ha obligado
a semejante estilo respecto
a que labramos
tierras arrendadas y a costa
de fatigas pagamos los arrendamientos
y los reales tributos
a su majestad que Dios guarde y

Todo lo dejamos a la alta comprensión
y recta benignidad de vuestra señoría.
Por todo lo cual = A vuestra señoría pedimos
y suplicamos que, en atención a los
recaudos, que con la debida veneración
presentamos, prefiriendo
a todos la acostumbrada misericordia
de vuestra señoría, se sirva mandar
por su superior decreto como
lo pedimos favor, que esperamos
de la generosidad y grandeza
de vuestra señoría etcétera = Simón de los
Santos = Fernando Núñez =
Juan Dizon = Francisco Feliz =
Diego de la Cruz = Luis Eusebio
= Francisco Naval = Juan
Adriano = Manuel Esguerra =
Domingo de la Cruz = Domingo
de la Cruz = Gabriel Ayson =
Juan Lona.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, dieciséis
de mil setecientos treinta y dos = Vista al señor fiscal de su
majestad = Rubricado de
su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: [Decreto al] señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad
ha visto lo que se representa

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Don Guillermo de Velasco - Don Pantaleón de Salazar -
[Don itepganilang] - Don Juan Pérez -
Don Juan [u] de de Mendoza - Esteban de León -
Don Bartolomé Mabitang -
Don Pedro de [Mulac] - Por ruego Domingo de Cabrera -
Don Pablo Suárez - Don Juan Pascual - Pedro de los Santos -
Francisco Rodríguez - Por ruego Don Pedro de Mercado -
Don Diego Bernaldo - Por ruego - Fray Don Juan Sulit -
Por ruego=Don Antonio Pagiligan - Por ruego- Don Juan de Guzmán -
Por ruego= Don Agustín Marcelo -
Mateo Sarmiento - [ Don Jhbay ] -
Por ruego Don Pedro Dalandan -
Por ruego - Don Agustín Ramos - Pedro Suárez-
Juan Moninca - [%] Joseph Palomares -
Andrés Rodrigues - Don Pedro delos Reyes -
Por ruego- Juan del Castillo -
Por ruego- Cayetano Bautista - Sebastián Esquivel -
Nicolás delos Santos -
Don Joseph González -
Andrés de Salazar - Don Pedro de Velasco -
Por ruego Don Nicolás de san Pedro -
Don Andrés Rodríguez - Don Bartolomé Vitales -
Ruego = Francisco de los Santos -
Clemente Deodicho - Don Juan Rodríguez -

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:

por presentado y guárdese en el archivo de dicha provincia para que
en todo tiempo conste la declaración que hacen los contenidos en dicho
escrito sobre no tener parte en el desacato y atrevimiento que algunos
del barrio de Dongalo ejecutaron en el Padre Predicador [Fray]
Serrano, prior y ministro de dicho pueblo. Y juntamente el deseo y voluntad
que expresan sobre no querer otros ministros que los religiosos agustinos
quienes lo han sido desde el principio de la cristiandad de estas [islas].
Y por este auto así lo proveyó determinó y firmó nuestro [muy reverendo]
padre provincial de que doy fe.
Fray Tomás Ortiz,
provincial
Fray Francisco Cenzano,
secretario

El día 30 de mayo de 1717: Pasé a Manila a la fiesta del
domingo infraoctavo del Corpus y le conté a nuestro muy reverendo padre lector
Fray Joseph López lo que había pasado con el juez mayor y lo que me
había respondido dicho juez mayor. Y también le dije a su reverencia
como había oído decir que el dicho juez, había mandado que toda la
gente de Dongalo saliera el día siguiente lunes a hacer de facto
la cerca adonde él les había señalado, y su reverencia me dijo que
sería bueno el ver si se podía sacar un testimonio del escribano de todo lo
que respondiere el juez acerca de hacer la cerca adonde la hacía, o mandaba
que se hiciera. Y yo respondí a su reverencia que se haría como su reverencia
lo mandaba, y que le acompañaría al Hermano Fray Diego hasta el sitio
adonde los indios habían de estar haciendo la cerca, y que allí en presencia
de todos se le preguntaría al juez la razón que tenía para mandar
que se hiciera la cerca en aquel sitio. Llegado el día siguiente le
avisé al gobernadorcillo que mirara [que] habíamos de ir a la tarde al
sitio donde los indios de Dongalo estaban cercando las sementeras
y que mirara que había de ir junto su escribano y el juez mayor
y que había de ser después de vísperas, y este recado se lo
envié por dos veces con mi criado. Y respondió que sí, que iría,
y también envié a mi fiscal mayor con el mismo recado, y respondió
lo mismo. Y llegada la hora de vísperas o mucho después
de vísperas fue mi criado a decirle que ya era hora, y también envié
al fiscal mayor con el mismo recado, y que le dijera que allá le aguardaba
en la pedrera porque estaba la marca grande, y que yo había
de ir embarcado. Y después de haber llegado yo a la pedrera llegó
el fiscal mayor y el fiscal pasado que eran los que me habían de
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

Al virrey de Nueva España que
ponga todo cuidado en que las naos
de Filipinas al puerto de Acapulco
se despachen con brevedad y sin retardación
en su retorno, porque
no pierdan el tiempo de su viaje.
El rey. Muy reverendo Cristo
padre don Fray Paio de Rivera, arzobispo de
la iglesia metropolitana de la Ciudad de México, de mi
consejo, mi virrey, gobernador y capitán general de la
Nueva España y presidente de mi audiencia real de
ella en ínterin, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuere su gobierno por ser cédula de treinta
y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos
y setenta y siete, os mando que tomando
informes de personas prácticas en la
navegación de esa Nueva España a las islas
de Filipinas [diese seis] órdenes que fuesen
necesarias para que se ejecutase lo que se tuviese
por más conveniente a esta navegación,
atendiendo a lo que fuere de más beneficio
y menos riesgo de ella, como se
refiere en la dicha cédula a que me remito.
Y ahora Don Diego de Villatoro, procurador
general de la ciudad de Manila, me haré
presentado entre otras cosas que de no ejecutase

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}
El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada
conde de Baños pariente a quien he proveído por mi
virrey gobernador y capitán general de la Nueva
España, y presidente de mi real audiencia de
ella, o a la persona, o personas que la gobernare
en memorial que ha presentado en mi consejo real
de las indias: Máxino Sola de la Compañía
de Jesús ha [representado] entre otras cosas la
mucha falta que hay en las islas Filipinas,
de donde ha venido por procurador
general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos
entendidos en su facultad. Pues por la
falta de ellos se hacen yerros y nulidades
en los pleitos y negocios de importancias.
Y que por no haber escribanos reales, hallan
en esa Nueva España dificultades en las escrituras
que de allá vienen. Y aunque de esto se
siente mucha falta, mayor es la que hay de
médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje
tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta
gente sin médico que en las enfermedades
sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios
de Terrenate y [Zamboanga] con
tanta infantería española estén sin
un médico o cirujano que siquiera sirva
de consuelo a los enfermos. Y que
en la ciudad de Manila algo suplen los chinos,
pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

Y que es justo se acuda al remedio
y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no
faltaba a quien pase si para ello se les da alguna
ayuda de costa y comunidad buena
en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario
así por la ciudad como de los conventos
y comunidades con permiso también de poderse
volver. Pues yendo unos y volviendo otros
se acudirá a la necesidad de los que pasan con
médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese
servido de proveer del remedio que más
convenga, y habiéndose visto en mi consejo
real de las indias, con lo que dijo mi
fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad
que hay de médicos, letrados, y escribanos
en las islas Filipinas, he tenido por
bien de dar la presente. Por lo cual os
mando dé esas órdenes que más convenga
para que vayan a las islas médicos, letrados,
y escribanos para que empleen cada uno en su
ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos
haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás
el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que
quisieren volver a esa Nueva España se les ponga
embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar
a las dichas islas sujetos de las dichas facultades
que en ello me serviréis. Fecha en Madrid
a ocho de marso de mil seiscientos y
sesenta años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor, Juan de Subiza.
Al pie de esta real cédula está una rúbrica y
atrás están seis rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy

actual de las reales galeras que su majestad
(que Dios guarde) tiene en estas islas para su
guardia y custodia, escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima
ciudad de Manila y su diputación con voz y
voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad que se halla a fojas sesenta
y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta
y siete, hice sacar y saque este traslado de la real
cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y
va cierto y verdadero corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad,
siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón
de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho
de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }
El Rey = Don Alonso Fajardo de
Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel
en nombre y como procurador general de
esas islas me ha hecho relación que los grumetes
que sirven en las naos del comercio son siempre
indios. Y que contiene que sean todos gente
de esa costa, que están enseñados a navegar, y
que llevan vestidos con que se abriguen. Que por
no haberse, y meter otros de la tierra a dentro,
que no son marineros ni saben navegar, se
mueren los más en la altura, y por ser pobre
se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las indias
he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales
os mando [proveía] y ordenáis que los dichos
indios que así fueren por grumetes en las dichas
naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven
vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a
mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria,
y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren
embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de

en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco
de libro número treinta y siete, hice sacar y saque
este traslado de la real cédula arriba inserta
que está en el libro tercero de cédulas reales en
el archivo de mi cargo. Y va cierto y verdadero
corregido y concertado con su original en virtud
del mandato de dicha ciudad, siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil setecientos y siete.
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea

que el censo quede seguro y en paz. Y en caso que salgan inciertos los
dichos bienes referidos volverá y pagará los dichos dos mil y setecientos
y cincuenta pesos del dicho principal con más los réditos corridos,
para cuya firmeza y cumplimiento obligó su persona y bienes
y dio poder a los jueces y justicias del rey nuestro señor de cualquier
parte que sean a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncia el
suyo propio y su domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisditione
omnium judicium para que le compelan y apremien a ello como
por sentencia pasada en cosa juzgada renunció las leyes de su
favor y la general del derecho y así lo otorgó y firmó de su nombre
siendo testigos el Alférez Domingo Ruiz, Antonio Manrique, y
Diego Díaz, vecino y testigos en esta dicha ciudad = Sebastián Pérez de
Acuña = Ante mí Juan Vásquez de Miranda, escribano público.
Concuerda con su original que está en un protocolo de escrituras públicas que
pasaron y se otorgaron ante Juan Vásquez de Miranda, escribano público
que fue de los del número de esta ciudad de Manila el año pasado de mil y seiscientos
y treinta y tres que queda en el archivo de mi oficio a que me remito y
doy fe. Con el cual corregí y concerté este traslado y va cierto y verdadero según
que de él parece. Y para que conste de dicho pedimento y mandamiento, doy el
presente en la ciudad de Manila en diez y seis días del mes de julio de mil
y seiscientos y setenta y cuatro años siendo testigos el Alférez Juan Rodríguez
del Castillo, Nicolás de la Cruz, y Agustín Capolong.
Gerónima Esguerra, viuda de esta ciudad de Manila sobre el bando que pide que presenten los recaudos de las tierras que posee, 1697.

{en la margen izquierda: Auto}
En la ciudad de Manila en veinte y dos días de mes
de mayo de mil seiscientos noventa y siete años. Ante
el señor licenciado Don Juan de Sierra Ozorio caballero de
Orden de Calatrava del consejo de su majestad, su oidor en
la audiencia y real chancillería de estas islas juez privativo
para la [recaudación] y cobro de todo lo que se estuviere diciendo
a su majestad por razón de compras de tierras, composiciones y lo demás
que en la real cédula de comisión se expresa, se presentó
esta petición con los recaudos que refiere por la
contenida en ella. [Él está] por dicho señor oidor, dijo
trasladó al promotor fiscal. Y se le notifiqué responda dentro
de tercero día y esta parte otorgue poder a procurador
conocido con quien se siga esta causa con apercibimiento que
de no hacerlo se seguirá con los estrados de esta audiencia
y le parará entero perjuicio. Y por este auto así lo proveo
mando rubrico de que doy fe.
Ante mí, Francisco Puyo
[publico y real]
{En la margen izquierda: Notificación al promotor fiscal.}
En dicho día, mes y año, yo el presente escribano leí y notifiqué
el auto de arriba y di el traslado que en el se manda
al Capitán Juan de Angulo promotor fiscal de comisiones
y habiéndolo oído y entendido, dijo que lo oye [por] y
que se da por notificado, de que doy fe.

En la ciudad de Manila, en diez
días del mes de julio de mil seiscientos y
setenta y cinco años, ante mí, el escribano
y testigos, el General Don Francisco de Ocampo
que doy fe conozco, vecino de esta ciudad, como
administrador de los bienes que quedaron por
fin y muerte del Sargento Mayor Don Nicolás
Sarmiento y Paredes por nombramiento de la justicia
ordinaria. Y discernidole el dicho cargo cuyos autos
pasaron ante mí, de que doy fe, y de que quedan
en el archivo de mi oficio a que me [remito] estando
haciendo pregonar en la plaza pública en la
puerta de la secretaria de gobierno y guerra un
quiñón de tierra perteneciente a dichos [bienes]
que está en el río de San Juan del Monte por
voz de Andrés de Poli a tambor de la compañía
del señor gobernador y capitán general de estas islas
que sirvió de pregonero para efecto de rematarlo
en la persona que más diere por él, por bienes de los
hijos menores del dicho difunto a quien se citaron
para su remate y en su nombre al Alférez Jorge
Rodríguez su defensor y al Almirante Don
Diego Cortes como albacea del Alférez Don Nicolás
Sarmiento y Romero su yerno y por lo que toca
a Doña Nicolasa Cortes su hija viuda del dicho
alférez y de quien dice tener su poder y al Capitán
Don Pedro Sarmiento y Leos como acreedor a
dichos bienes, según consta con las que se hicieron, pareció
Gerónima Esguerra residente en esta ciudad
a quien yo el escribano doy fe conozco. Y dijo que
en conformidad de la postura que tenía hecha
a dicho quiñón de tierra de ciento y once pesos en
siete del corriente mes y año. No habiendo otro
mayor ponedor se le rematase en dicha cantidad.
Y dicho General Don Francisco de Ocampo como tal
administrador mandó se prosiguiese con los
pregones y se repitiesen por si hubiese otra persona
que diese más por dicho quiñón de tierra. Y se
fue prosiguiendo con dicho pregones diciendo
dicho pregonero "ciento y once pesos dan por en el
quiñón de tierra que quedó por bienes del Sargento
Mayor Don Nicolás Sarmiento y Paredes
que está en el río del San Juan del Monte". Hay quien
puje y quien diga más [apercibo] de remate
repitiéndolo muchas veces y pues no hay quien
puje "a la una a las dos a la tercera que buena."

"Que buena pro le haga." Con que quedó rematado
el dicho quiñón de tierra, en la dicha Gerónima Esguerra
en la dicha cantidad de dichos ciento y once
pesos luego de contado, al dicho General Don Francisco
de Ocampo, el cual estando presente otorgó que
recibía y recibió la dicha cantidad de los ciento
y once pesos de oro común en reales de la
dicha Gerónima Esguerra que así mismo esta
presente, que por no parecer la entrega y
paga renunció las leyes de ella y su prueba. Y
como entregado de ellos otorgo carta de pago
y recibo en forma. Y lo firmo. Y la dicha Gerónima
Esguerra por no saber escribir, a su ruego lo
firmó un testigo que lo fueron Pedro Sarmiento
de la Cruz, Ignacio Fajardo y Juan Gaña. Don
Francisco de Ocampo. A ruego y por testigo Ignacio
Fajardo. Ante mí, Nicolás de Herrera,
escribano público y real.
E hice mi signo en testimonio de verdad
Nicolás de Herrera
[Frm.e publico y real]
Índice de todas las escrituras que se hallan en este libro de las tierras comprehendidas con el nombre de San Isidro pertenecientes al Convento de San Agustín

{Al margen derecho: Casa de San Isidro}
{Al margen derecho: 230 pesos}
presentó escrito, haciendo
obligación de una escritura, que dicho Don
Salvador Martín otorgó de las dichas tierras
a favor de dicho convento en virtud de dichas
diligencias. Su fecha a los cuatro de dicho
mes y año ante Pedro de Valdés, escribano
público. Y pidió que en nombre de la
real justicia metiese en posesión de dichas
tierras. Y en su virtud se despachó mandamiento
y la parte de dicho convento tomó posesión
de dichas tierras. Y todas las diligencias
se hallan en este libro desde hoja 50 hasta
57 de él.
En veinte de junio de mil seiscientos veintiocho
años Fray Francisco Bonifacio, provincial,
concedió licencia a la parte del Convento
de Parañaque para que pueda hacer donación
de unas tierras al Convento de San Pablo,
en cuya virtud Fray Juan de Montemayor,
prior de dicho Convento de Parañaque hizo donación
de las tierras del río y brazos del Estero
de Ventura. Y dicho provincial aplicó
dichas tierras a dicho Convento de San Pablo y
están estos recaudos en este libro desde hoja 57 a 58 de él.
{Al margen derecho: Paquita Yumabon Majayjay}
{Al margen derecho: 101 pesos 6 tomines}
En ocho de marzo de mil seiscientos y noventa
y siete Fray Pedro Zambrano, por escrito que
presentó, adjuntó diferentes ventas de tierras
en lengua tagala ante la real justicia, y pidió
que dos intérpretes trasuntasen dichos recaudos.
Y está a hojas 58 a 59 de este libro.
Don Miguel García, Alonzo Ogtong, Don Juan
Astingal, Don Gerónimo Paslao, Francisco
Bilang, Doña Juana Amlang vendieron

{Al margen izquierdo: Yumabon}
unos pedazos de tierra que poseían
en Paquita y Majayjay a la parte
de dicho convento, cuyas escrituras
pasaron ante Juan Banguis, escribano
de los naturales del pueblo
de Parañaque. Y está a hojas 59 a 64 de
este libro.
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En ocho de marzo de mil seiscientos
ochenta y nueve la parte de dicho convento
pidió a la Real Justicia [que] se trasuntase
un recaudo que hizo presentación
de él por estar en la lengua tagala.
Y está a hojas 64 a 65 de este libro.
En veintiocho de marzo de mil
seiscientos veintiocho Don Francisco
Baguio, Don Cristobal Pasco y Doña
Inés Panian hicieron gracia y donación
al Convento de Parañaque como hermanos
de Don Pedro Dayag, difunto,
cuyas eran para el bien de su alma, dos
pedazos de tierra que tenía en Yumabong
y Pangpang, cuya escritura pasó
ante dicho Juan Banguis. Y en virtud
de ella tomó posesión de ellas Fray Luis
Caro. Y está en este libro a hojas 65 a 67.
{Al margen izquierdo: 151 pesos 4 reales}
{Al margen izquierdo: Yumabon}
En trece de mayo de mil seiscientos
veintiocho Don Juan Suy vendió a la
parte de dicho convento diferentes
pedazos de tierra en virtud de información
y licencia del señor fiscal,
que todo se halla inserta en la escritura
de venta que otorgó el susodicho

Ante Martín de la Roca, escribano público,
que está a hojas 67 a 81 de este libro.
En siete de julio de mil seiscientos
veintiocho la parte de dicho convento
pidió a la real justicia [que] metiese en posesión
de las tierras contenidas en dicha
escritura con citación de los linderos,
la cual se le dio. Y está en este libro a
hojas 81 a ochenta y cuatro.
{Al margen derecho: Yumabon. 60 pesos}
En veintiséis de junio de mil seiscientos
veintiocho Don Francisco Baguio,
en virtud de licencia de la justicia
y parecer fiscal, vendió a la parte de
dicho Convento de San Pablo tres pedazos
de tierra que están en Yomanbo, cuya
escritura pasó ante Pedro de Valdés,
escribano público. A hojas 84 a 88 vuelta.
{Al margen derecho: 27 pesos 11 pesos 10 pesos}
Don Cristobal de Águila, Gabriel Cagan [y]
Doña Magdalena Asad vendieron
unos pedazos de tierras que poseían
en Paquita y Mabilog a la parte de dicho
convento, cuyas escrituras pasaron ante
dicho Juan Banguis y está a hojas 88 a 91 de
este libro.
{Al margen derecho: San Isidro 6 pesos 8 pesos 36 pesos 6 pesos 6 pesos 12 pesos}
En ocho de marzo de mil seiscientos
noventa y siete, la parte de dicho convento
hizo presentación de seis escrituras
en lengua tagala otorgadas por
diferentes personas a favor de Don
Pedro Tello ante la justicia ordinaria
para efecto de que se trasuntase.
Y está a hojas 91 vuelta a 93 de este libro.

{Al margen izquierdo: San Isidro}
Doña Margarita Malay, Doña Luisa
Carohin, Don Juan Pezo, Don Gerónimo
Paslao, Pablo Panayon, Doña Inés Pitahin [y]
María Vidal vendieron cada uno
por sí diferentes pedazos de tierra a Don
Pedro Tello, cuyas escrituras pasaron
ante Don Cristobal Bayani, escribano
de naturales del pueblo de Parañaque.
Y están en este libro a hojas 93 a 99.
{Al margen izquierdo: San Isidro}
Don Alonzo Fira, Don Lázaro Dalansic,
Don Martín de la Cruz [y] Don Agustín
Mercado vendieron diferentes pedazos
de tierras a Don Felipe Vasco, cuyas
escrituras pasaron ante Hernando
de Cabrera, escribano de naturales
del pueblo de Parañaque. Y están
a hojas 99 a 104.
En veintitrés de diciembre de mil
seiscientos y veintiséis Don Felipe
Vasco vendió todas las tierras a Don
Pedro Tello, cuya escritura pasó ante
dicho Hernando de Cabrera a hojas 104
a 105 de este libro.
{Al margen izquierdo: 120 pesos}
En nueve de agosto de mil seiscientos
cuarenta y siete Don Pedro Tello, en
virtud de la licencia de la justicia ordinaria
y parecer del señor fiscal, que se
halla inserta en la escritura, vendió
todas las tierras que posee a la parte de
dicho convento. Y la escritura se otorgó
ante Diego de Aldave, escribano público real,
y está a hojas 105 de este libro a 107.
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

preguntar a vuestra merced quien lo presumió, si vuestra merced que
aquí lo escribe o el señor Don Juan Manuel que lo manda
imprimir. El señor Don Juan sabe vuestra merced no lo presumió,
pues dijo allí mismo aquella mañana antes que se
excitase la controversia a uno de la ciudad que
la había de haber. Y para que es andar por rodeos hartas
veces, nos lo ha dicho a las dos como se urdió esta
tela. Baste decir que le estaba bien él no lo presumir,
y así mal permite que se imprima esto
vuestra merced. Aunque lo presumiese, no presume tanto de sí como
discreto que juzgue hacia al caso su presunción
para ponerlo en este papel contra la del señor
Oidor Mansilla, a quien vuestra merced debe, si tiene presunción, mostrarse
más agradecida de lo que aquí se muestra con su presunción.
Y porque no olvidemos el texto del sabio, que
vuestra merced cita en su primer número, pregunto, ¿no sabe
vuestra merced lo que le pasó a la ciudad cuando fue a dar cuenta
al Señor Coloma de la prisión del gobernador? Si dice
vuestra merced que sí, ¿cómo ajusta vuestra majestad en esta noticia su presunción
y el qui quod novit loquitur? Si dice vuestra merced
que no, ¿cómo ajusta vuestra merced la carta que vuestra merced cita en
el número [57]?
También dice vuestra merced en ese número, «se iba agravando
la controversia con circunstancias que casi parecían
contra la decencia de tan soberano tribunal». Vuestra merced
es como los predicadores de estos tiempos que con un [casi]
hacen un santo simple la santísima trinidad.
Y no dice vuestra merced su [casi] con tanta simpleza que no dé
mucho que reparar aún a los más simples y dé que

Pues con esta verdad irrefragable como ajusta vuestra merced
la renunciación de político y militar dada en la
real audiencia pues ni entonces se la dieron, ni
jamás se han vuelto a ver juntos en ella. ¿Quién se la
dio? Fuimos nosotros. Y así a nosotros nos lo debe agradecer,
no a los señores oidores que no le darán
sino una soga para que se ahogue.
En el número 3, pone vuestra merced el auto con
que dice vuestra merced renunciación. Sepa vuestra merced, ya lo sabe
que este auto es [suplicando] y bien se echa deber. Se hizo
aprisa, pues en él hay tantas contradicciones, en que
me admiro no haya reparado vuestra merced que lo imprime,
porque aquellas palabras dijeron que se traigan
los autos que precedieron sobre dicho antigüedad. No
las entiendo que señores son los que la dijeron
Coloma y Mansilla eran parte. Y esa era
acción de jueces Don Juan Manuel y el señor
fiscal, esos sí que las podían decir. Pero cuando
lo dijeron, no estaban presentes el Señor Coloma
ni Mansilla. Pues si esto es evidente, ajuste
vuestra merced lo demás de este número, que tal puede ser careciendo
de sólido fundamento. Y si no, dígame vuestra merced
si es verdad que se dieron político y militar
[ínter] que determinaba, como [ínter] que determinaba
no ejerció solo el señor Don Juan político
y militar. Y con eso había verdadera la causa que da
para que no cesase el curso de los despachos.
Estas palabras echaron a perder todo el auto.

otra vez hablar más claro, señor mío, que no sólo
escribe vuestra merced para los de Madrid que no lo han visto,
sino para los de Manila a quien vuestra merced les da a ver
su papel. Yo he andado más avisado que una carta
que escribí de este Jaez, mintiendo a dos carrillos
por alabar a Don Juan Manuel. Por lo menos no
lo imprimí.
En el número 9, alaba vuestra merced al Señor
Coloma de que esperaba, callando la resolución
del señor Don Juan, sin ambición del mando
y vitupera que el Señor Mansilla presentase
escritos, queriendo que esto sea ambición. Aunque
a vuestra merced le hizo el señor Don Juan juez de la
controversia, no le hizo ni le puede hacer
juez de las intenciones, ni es bien que vuestra merced se adelante tanto
en juzgar. Mucho había en esto que decir pero
pasó un argumento que vuestra merced hace en dicho número,
o por mejor decir a un supuesto para lo de adelante
y prueba de lo que tantas veces ha dicho, que
los señores habían renunciado político y militar.
Dice vuestra merced que el un señor esperaba y el otro
señor presentaba escritos, sin que entre ambos
señores dudasen de la jurisdicción con que se hallaban
para determinar, y que ambos le reconocieron
por juez legítimo al señor Don Juan,
que infiere vuestra merced de allí que le habían cedido
lo militar. Graciosa ilación por cierto porque

y que de jurista le quiera hacer negociante.
Lo demás que vuestra merced refiere de inquietudes
y demás motivos de su auto, vea lo respondido
y rechazado con la respuesta que la nobilísima
ciudad dio cuando se le notificaron. Y
yo me espanto de que entonces en el auto
lo pusiesen por motivo, sino que ahora nos lo
pongan a los ojos impresos, conocida tiene vuestra merced
la tierra imprima cuanto quisiere.
En el número 11, dice vuestra merced se le hizo
saber al señor maestre de campo. Aquí no puede dejar
de repetir su texto, qui quod novit loquitur.
No sabe vuestra merced el como se le hizo saber, pues qué espera
de su merced si lo acierta a leer.
Número 12. Dice vuestra merced se notificó al Señor
Coloma que respondió tan docto como erudito. Poca
erudición era menester para responder uno
redondo y al escribano hacerle rodar por las
escaleras abajo, pero aunque él no fuese rodado,
vuestra merced, que es letrado, no conoce que por lo menos fue
ruejo. No dice que reserva la posesión de oidor
más antiguo y que ha de ser sin perjuicio de ella.
Luego si no puede ser sin tal perjuicio, de ningún
modo pudo ser, ni quiso el Señor Coloma que fuese.
En el número 13, dice vuestra merced que por ser ya de
noche, no se notificó a los señores Mansilla

y fiscal, no está puesto con poca traza él ya como
si de día. Se hubiera comenzado a notificar
al Señor Coloma y no a las nueve de la noche
sino para dejar a buenas noches al Señor Mansilla.
Pasó esto, pero no puedo llevar en paciencia
que diga vuestra merced que el señor fiscal asintió y tuvo
por acertado lo resuelto en el auto cuando nos
consta con evidencia de lo contrario. Pero ya que
vuestra merced levanta este testimonio al señor fiscal,
porque está muerto, por qué le levanta otro, no
menos al Señor Mansilla, diciendo que no
replicó. Yo no hallo otra respuesta sino que pensó
vuestra merced que el Señor Mansilla había de correr
la misma fortuna que el señor fiscal mediante
las buenas diligencias que para ello hemos puesto
Don Juan Manuel, y yo sabe Dios que estoy
arrepentido y quede procurar soldarlo valga
lo que valiere.
Lo del número 14 de la vista de los alcaldes,
la noche buena y el pleito amenacé
y todo lo restante es graciosísimo. Yo no sé qué
me hiciera si fuera alcalde y tal testimonio
contra mí se imprimiera, aunque fuese alcalde
de palo. Pero gracias a Dios que si el un alcalde
no es de palo, es de rayo. No hay sino prevenir
cruces de Caravaca que bien son
menester.

El supuesto del número 15 de que tomó la
posición a vista del Señor Coloma. Violó, instaló y
no lo resistió. Es gran fundamento de letrado para
inferir mayores consecuencias. Aquí entra el
[qui tacet el digestis, Bartolo y Baldo amontones
y el fortiato]. Hará su papel Bovadilla
y más que ninguno, porque para bobos, es bueno
el supuesto. Miren que es [carraman], rajabroqueles,
o que gran capitán con una escuadra de
corazas era el Señor Coloma para resistir
la posición que nadie le daba, sino él usurpaba,
asistido de un tercio de infantería
en batallón puesto. Pero no hay cosa como lo del
Señor Montemayor que dice tampoco lo resistió
como lo había de resistir si vivía fuera y mandó
la cerrasen las puertas porque así se lo advirtió
que no dormía, y por su merced esta misma escusa
que por el Señor Coloma.
En el número 16 dice vuestra merced estas palabras
en esta seguridad, paz, y quietud estábamos,
cuando el día siguiente nos sobresalto un
peligro. No sé si diga el mayor que, contra esta
ciudad, se pudo recelar que por lo que tuvo de
más extraordinarias las causas, tuvo de más
horrible por lo menos esperado. Y fue la noticia
de que los señores oidores y señor fiscal
se habían retirado al colegio de la Compañía de Jesús.

No sabe que estaba en ella, la nobilísima ciudad
en forma con su secretario, regidor y depositario.
No sabe estaba el maestre de campo, sargento
mayor, general de la caballería, capitán de la guardia,
castellano de esta fuerza en su teniente que
envió por estar el achacoso. Y yo, que lo soy de la
de Cavite y que el no estar más, fue porque no llamaros
a más, y porque cercando la compañía Don Juan Manuel
como si fuera la rochela. No dejó entrar más que
sino todos los leales entraron, y porque sobraban
los que estaban dentro para dar cumplimiento a
la real cédula, pues eran todos las cabezas de la república.
El recaudo que dice vuestra merced envió Don
Juan Manuel a los señores y que respondieron,
dando a entender estaban en misa, es supuesto. Y
no sé yo que haga a vuestra merced al caso. Y así por tan poca
cosa, ¿por qué quiere le pongamos la ceniza del qui
autem mentitur testis est fraudulentis? Que por ser de
su texto de vuestra merced, no le puede dejar de venir,
porque no dice vuestra merced quien llevó el tal recaudo
como dice quien llevó el segundo que fue el Capitán
Padilla y Secretario Delgado, y si a estos no
les dejaron dar el suyo como le dio el primero
y volvió con la respuesta, «amigo, paciencia
que hallaba el testis est fraudulentus», vos tenéis

a vivir en clausura, sino que después de ese,
queréis tener otro mayor, y tras de etcétera, apaleado.
¿Con qué verdad dice vuestra merced trataban de elegir
nuevo gobernador? La palabra elegir tiene
más misterio de lo que parece, y bien sé yo quien
trató, solicitó y pidió que le eligiesen a él. Todo
tendrá su tiempo, amigo letrado. Vuestra merced ha leído la cédula
de su majestad que manda sea el gobernador de las
armas el oidor mas antiguo, pues que hay que tratar
de elegir, se pase quien es el más antiguo.
Y no hay que tratar dudase, averiguase no se puede,
o no se puede averiguar, pues dos hay más antiguos
que Don Juan Manuel, atropéllese el uno por sus
conveniencias para que se obedezca de rey.
A solo el Señor Mansilla declaró con la real audiencia,
ser el más antiguo el Señor Coloma, pues en esto que
quita a Don Juan Manuel, ni se acuerdan de él,
sino de su rey y señor a quien se trataba
de obedecer y no de elegir.
Llama vuestra merced junta o congregación en
dicho número el real acuerdo, queriendo
no lo sea el que se hizo en la Compañía de Jesús.
Yo también le llamé del mismo modo en la
carta que escribí al rey, y aún peor, no lo imprimí
que aunque soy loco, no lo quiero ser de molde.

A fe que si yo magistrado, fuera que había de hacer,
tuviesen a vuestra merced y a Don Juan Manuel
respecto y dar orden como le tenían los soldados,
para que no dejasen entrar sustento ni un
buyo. Este nuevo modo de respectar, no lo
había yo visto hasta ahora y es bueno saberlo
para cuando oyéremos que el turco nos cerca
una plaza y que no deja entrar vituallas, consolarnos
que lo hace por nuestro respecto. Poco respecto tiene vuestra merced
a los hambres ante quienes imprime tal falsedad.
En el número 26, dice vuestra merced amaneció
la aurora. Tiene relación que vuestras mercedes estaban muy
a oscuras. Pero aunque la aurora amaneciese para
todos buenos y malos, no parece amaneció
para vuestras mercedes, pues se quedaron en sus tinieblas.
Dice vuestra merced en dicho número que se supo había
vuelto a renunciar su derecho en el Señor
Coloma. Decía bien, pero en el vuelto, merecía
digo el Señor Mansilla, niego el supuesto
porque supone vuestra merced lo había renunciado antes,
en el señor Don Juan. Si dijera vuestra merced que
renunció en el Señor Coloma, decía bien, pero
en el vuelto, merecía una vuelta por la mentira.
Dice vuestra merced había empuñado el bastón
de gobernador de las armas el Señor Coloma

y [se echó] obedecer, por tal tiene relación que lo empuñó,
pero él [se echó] obedecer esta hecho con malicia.
No se hizo obedecer, que allí no había fuerza, sino
prontísima fidelidad. Que yo estuve allá y lo vi y
aún porque no había fuerza, y penetré que el
negocio por fuerza había de ir y las tenía Don
Juan Manuel engañada la milicia, y así
lo que vuestra merced añade, de que muchos de los que allí
estaban creyendo peligrar, le obedecieron.
Ellos le pedirán cuenta a vuestra merced si son
hombres tan valientes ahora como lo fueron
entonces y leales. Dice más vuestra merced que así que
vieron desunidos los señores y nada firme
lo resuelto en la salida del Señor Coloma,
y venida a la palacio sin bastón, prosiguieron
con aplauso en la obediencia del
señor Don Juan. Lo resuelto siempre estuvo
y estará firme, que la verdad no quiebra.
Y después de salida, el Señor Coloma dijo
a todos el Señor Mansilla que eso era lo que
se había de seguir, que quizás si no lo hubiera
dicho, no le hubiera preso y desterrado. Pero
padezca que para eso [aceptó] el cargo de ministro
del rey y el que sin peligro no se
atreviese hacerlo, déjelo de ser, que no les paga

la risa ni dejarme de admirar de su necedad,
pues aunque eso sea verdad, ¿qué jurisdicción tiene el conjuez
para excluir al otro? Eso se deja a las partes,
fuera de que yo muy bien sé que Don Juan Manuel
había declarado el suya tan bien y por esa causa
le podía excluir a él, el señor fiscal. Y fuera
esto más acertado que, por lo menos, el señor
fiscal hubiera dado el bastón a uno de los
dos más antiguos y no se hubiera quedado con él.
Pasa vuestra merced al número 33 y desde él
hasta 46 con infinidad de textos, pretende vuestra merced
que la renunciación que el Señor Mansilla
hizo de antigüedad en el Señor Coloma, no es
válida por que en lo una vez renunciado,
no hay regreso. No me meto en si hay o no hay regreso,
que eso se lo probaban los letrados. Solo
digo no prueba vuestra merced nada porque va fundado
sobre falso, pues los señores nunca renunciaron
en Don Juan Manuel. Pero doy que
cediesen por dos horas mientras determinaba.
Ya determinó bien mal, luego, ya
cesaba la sesión, no es tan sutil, amigo
el argumento que, por Dios, que aunque
no soy lógico y vos lo sois, no lo soltáis
por más que lo pretendéis.
En el número 47, pone vuestra merced el auto

viene bien aquí. [Deus] sic est, que en lo que está
dado parte al consejo, no se puede innovar aquí
hasta que de ella venga determinado. Igitur,
esto también, dice el cura, viene bien
aquí, y como suena a cosa de hijos, lo entiendo
yo muy bien. Igitur, igitur. Vive Dios, me
salen hijos como palabras, igitur, no pudo
ni debió aquí el señor Don Juan innovar.
Esta consecuencia sale de aquellas premisas
y vuestra merced la concede y yo, aunque una de ellas
es falsa. Pero concedido todo, este argumento
no saca vuestra merced nada en su favor antes todo
lo contrario. Porque si no debió ni pudo innovar,
había de dejar las cosas como se estaban.
Estaba en posesión de la antigüedad
el Señor Coloma. Luego él se había de quedar
con la antigüedad hasta que del real
consejo viniese determinado lo contrario
y gobernar lo militar como oidor
más antiguo.
Dirá vuestra merced ya dejó las cosas como
se estaban porque estaba Don Juan Manuel
con el bastón y se dejó estar con el. Yo no me
espantó de que se dejase estar con él y
que vuestra merced le dejase estar porque le está y le estuvo
bien para el oficio de Tondo y a mí para

de su competencia. No digo que es falso que el
Escribano Zurbarán diese fe, sino que la
fe que dio es falsa. Los recaudos que Zurbarán
comprobó cuatro años están en la
secretaria de Nicolás de Herrera, secretario,
y son un poder general para todos los negocios
sin hacer ni la menor acción de antigüedad.
Mire si la fe que da es falsa, pero
doy que no lo fuese. Vuestra merced, que presume de letrado,
no sabe que en el número de 24 se da fe
como no reparó aquella noche del auto en que Zurbarán
le daba de cuatro años. Dirá vuestra merced que era de
noche y cierto que yo no hallo otra respuesta.
Dirá también que Don Juan Manuel no quitó
la antigüedad al Señor Coloma, que con ella se ha quedado
y firma primero y es presidente. Hambre de
los Diablos, no diga eso que se degüella. Pues, si ha quedado
con la antigüedad como se quedó con el
bastón, respóndame vuestra merced que se quedó allá
en los teatinos, donde lo empuñó y se salió
sin él. Y pues, él no le quiere no le hace agravio
Don Juan Manuel, bien está. Pero si él no
le quiere, no estaba allí el Señor Mansilla barbado,
me replicará vuestra merced. Pues, ¿para qué lo desterró

y aprisionó Don Juan Manuel sino para
que no le tuviese? Valga el Diablo su alma.
El letradillo no le hecho que no me traiga a la
memoria el destierro y prisión de Mansilla.
Piensa que no le entiendo que lo hace para que me
ahorquen, porque le desobedecí en Cavite, siendo
mi gobernador en lo político, y le traté tan
indignamente y más no teniendo yo por gobernador
en lo militar a Don Juan Manuel. Pues
obedecí en la compañía al Señor Coloma. Y porque
he jurado contra su merced lo que no he visto ni
podido ver, todo por agradar a Don Juan Manuel.
Pero yo haré de las mías para librarme, que [ungüento
hay sana] lo todo para todo.
El número 55 está bueno porque en él, tácitamente
confiesa vuestra merced que era real acuerdo
el que se hizo en la compañía. Ya yo me espantaba
que un tan gran letrado como vuestra merced lo negase, basta
que por lo que tiene de sutil, lo disimule. Pero
no puedo yo disimular un argumento ad
hominem, que de este número se hace contra vuestra merced y todos
sus autos firmas y pataratas, y aunque yo mejor
sé hacer argumentos ad feminam. Con todo eso
hallaba, dice vuestra merced, los Señores Mansilla
y Coloma como partes esenciales en el auto.

ellos. En esto, podían entrar en la composición.
Don Juan Manuel, juzgó, se adjudicó y no podía
juzgar. Segunda, dado que solos sus señores no
bastasen y fuese necesario otro juez, no estaba allí
y estuvo el señor fiscal que lo firmó. No
estaba allí el señor Licenciado Manuel
Suárez que firmó y obedeció el auto también.
Y con esta gran diferencia que al señor fiscal
y Licenciado Manuel Suárez, dado que fuesen necesarios
para la tal renunciación, cesión y apartamiento,
lo podían nombrar los señores como parte.
Y a vuestra merced y Don Eugenio no los señalaron las
partes que litigaban y así no pudieron entrar
por todas partes. Estáis cogido Don Juan, nunca vos
hubierais impreso este papel o ya que lo
imprimisteis, lo hubierais sepultado, sino que
lo gana de parecer os hará perecer.
El número 56. Le he leído y releído
y vuelto a leer y, por Dios, que no lo entiendo, ni a
que venga a propósito sino para vuestro desempeño.
Porque con él, habláis mal de los teatinos
y los alabáis. Habláis mal del Señor Coloma y le
alabáis. Levantáis testimonio a la ciudad,
haciendo muy vidriosa su fidelidad. Del
Señor Mansilla, habláis tan mal, que no pueda
ser más, diciendo aventuró la paz de la república

por pedir restitución de lo que injustamente se le había
quitado. Y solo habláis bien de Don Juan Manuel
(más juicio Juanico). Yo, de las dos cosas antes
escogiera hablar mal de uno tan malo
que no hablar mal de tantos buenos. En los teatinos
queréis motejar la mayor fidelidad
en el Señor Coloma. Queréis alabar el mayor
miedo con que le vituperáis en el Señor
Mansilla el derecho natural con que cada
uno puede pedirlo que es suyo. En la república
queréis dudar del más leal amor a su rey.
Pues, los teatinos que os azoten como [añino],
los oidores que os ahorquen como alevoso
contra la suprema dignidad, la república
que os trate como hay indigno de vivir en
ella. Diréis que sois de la tierra, ya lo sabemos,
pues que os entierren luego en ella.
En el número 57, dice vuestra merced que
algún curioso, preguntará porque no cedió
también el señor Don Juan Manuel
en el Señor Coloma en quien había cedido
el Señor Mansilla, con que cesaba todo.
Digo que no será curioso sino majadero
el que tal dijera que había de renunciar
el señor Don Juan en el Señor Coloma si no tenía nada que renunciar.

la república y que el auto que proveyó con dichos abogados
no es nulo, a que no solo os mostráis loco, sino
loco incurable, pues no reconocéis vuestra enfermedad
y así os habrán de prender y enjaular.
En el número 59, dice vuestra merced que saliendo el
Señor Coloma, del colegio de la compañía, se fue a palacio
donde le salió a recibir con todo agasajo el Señor Peña
como se lo había prometido, quedándose en amigable
conformidad los dos señores y el Señor Mansilla
y fiscal en su retiro sin conseguir el intento.
Pues, vuestra merced tan advertido en el número 57, en no
decir que el reverendo padre comisario pidió no entrase
en el gobierno militar el Señor Coloma porque
estaba presente o agradecido de que a vuestra merced
le hubiese habilitado para ser alcalde mayor
de Tondo, estando legítimamente impedido. Porque
no lleva adelante esa política y calla la salida
del Señor Coloma de la compañía, dejando a sus
compañeros a la ciudad cabos superiores en el
peligro. Pues, le ha salido tan mal y no dudo que
lo ha de sentir para que añade que le había prometido Don
Juan Manuel. No ve que esto indica trato doble,
ajeno de tan gran ministro, pues tanto cuidado
ha tenido en picar, herir y morder a los Señores
Mansilla y fiscal. En cuantas ocasiones se ha ofrecido
en su papel para que los alaba ahora

apartamiento tenéis a esta ciudad escandalizada.
Pagad con unas tantas vidas como quitasteis en la
Pampanga, que yo trato de hacer lo mismo, restituir
lo ajeno, que no tengo nada propio y con
eso, si no dejaremos estas islas edificadas, por lo
menos, las dejaremos limpias.
En el número 61, pone vuestra merced un auto de la
real audiencia que se despachó a las provincias
dando parte del nuevo gobierno. Venero el
auto por ser de la real audiencia y dejo a la disputa
de los letrados y doctos si era o no válido
y legítimo el gobierno político, faltando
una parte esencial de él. En el Señor Mansilla,
pues la cédula de su merced indivisiblemente
lo aliga a todos los señores oidores,
dejo pues esto a los letrados y yo me voy solo, aún
reparo que aún los barbados podemos hacer
y debiera vuestra merced haber hecho. Y si no estuvieras
tan ciego, el Señor Coloma firma primero ese auto
y luego Don Juan Manuel. Pues, no veis que
aún el más tonto ha de reparar, como no gobierna
lo militar, este que firma primero, que
necesariamente es el oidor más antiguo. Que
monstruosidad es esta.
[Ahora] yo quiero responder por vos Don Juan

a ver si a cierto cuidado no nos cojan. Diréis no
gobierna lo militar el Señor Coloma, aunque firma
primero y es más antiguo, porque el padre
comisario pidió a Don Juan Manuel no gobernase.
Juan, como mentís tanto, juzgo no han de creer
que el padre comisario tal mandase. Porque si no ha estado
impedida la persona, no lo ha estado como lo puede
estar en el ejercicio y beneficio a ella.
Anexo por cédula de su merced. Segundo,
si no queda impedido para el gobierno político
que es más, como para lo militar que es menos,
ni digáis que del militar se podía recelar
peligro, lo uno porque de armas españolas
nunca se recela peligro en lo católico y
sagrado, lo otro porque esas armas estaban y
están siempre sujetas al gobierno superior
político. Y quedando el Señor Coloma
por gobernador superior a ellas, siempre
quedaba a su mandado. Veis como por todas
partes estáis cogido.
Pero quiero daros de barato que no lo estéis
y que el Señor Coloma pase por impedido con que
lo está el Señor Mansilla. Tenéis por hay otro
auto que fingir del padre comisario porque si no, por
Dios, que ha de ir allá otro argumento cornudo, y es

este. O estaba legítimamente impedido el Señor
Coloma para el gobierno militar o no lo estaba.
Si decís que no lo estaba, había de gobernar el Señor
Coloma lo militar, pues es más antiguo que Don
Juan Manuel. Si lo estaba, había de gobernar
el Señor Mansilla, pues también es más antiguo
que el Señor Peña. Respóndeme a este argumento
cornuto.
El número 62. He de trasladar a la letra
porque no solo por él hallo a vuestro arrojo
igual pena. Decís así, en esta nueva paz,
queda el gobierno de estas islas, habiendo
entrado el señor Don Juan Manuel al militar
con el aplauso común, en cuyo estado y crédito
no parecerá, se escaparía ya de la censura
del político tácito español. L.1. [annal
aphor] 411. ¿Quién intentará perturbar este
estado hasta que su merced se ha servido de proveer
lo que más convenga? Porque como dice
la sentencia del que cito, «el príncipe que
tiene en su favor la ciudad y estado, que suele
ser cabeza de un reino, tiene las más
veces por sí la opinión de la justicia, y el
que se levanta contra este, merece el nombre
de traidor, con que habiendo el señor Don Juan Manuel
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

que llevé nuestro señor adelante hasta la perfección de la salud que todos le deseamos
y guarde su gravísima persona como puede y [he menester]. Segovia y febrero 13
de 1698. Señor Don Salvador besa la mano de vuestra merced. Fray Rodrigo obispo de Segovia
Señor Don Salvador Gómez de Espinoza.
Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

Memoria de las cosas que sería bien [que] se remedien en estas islas para que los naturales
de ellas vivan con más gusto y sin agravios, así de los ministros como de
sus encomenderos y cobradores y vandalas de su majestad son las siguientes.
Ministros
{Al margen izquierdo: Derechos y limosnas}
Que a los naturales por la administración de los santos sacramentos no se les
deben dineros ni otra cosa que lo valga, ni se les pida más limosna de la
que ellos por su voluntad y devoción quisieren ofrecer sin avergonzarles
ni darles en rostro con la dicha limosna si es mucha o poca.
{Al margen izquierdo: Testamentos}
Ítem que no les obliguen a que hayan de dejar limosnas limitadas en sus testamentos
para la iglesia, sino que libremente les dejen testar y disponer
de sus bienes. Ni que ningún cantor ni fiscal pueda hacer el dicho testamento,
sino que haya de pasar ante el escribano público de la provincia;
a falta suya, ante el escribano del gobernador del pueblo.
{Al margen izquierdo: Sepulturas}
Ítem que los dichos ministros no les lleven dineros por las sepulturas,
pues la tierra y la iglesia es de los dichos indios, hecha y fabricada
a su costa.
{Al margen izquierdo: Derramas}
Ítem que los dichos ministros no les echen derramas ni repartimientos ni
para su particular, ni para la comunidad de Manila, ni para la [venida]
de sus provinciales, sino que lo hayan de comprar al precio que el indio
lo vende a cualquier particular.
{Al margen izquierdo: [Fiestas]}
Ítem que si se hubiere de sacar alguna cosa para la celebración de las tres
fiestas, advocación del pueblo, Corpus Christi, y Jueves Santo, en caso que
haya comunidad [que] se saque de ella por mandamiento del alcalde mayor
y si no hubiere comunidad, la cantidad que hubiere de ser la saque el
gobernador del pueblo, con mandamiento del alcalde mayor. Y al dicho gobernador
se le tome cuenta de la distribución a que haya de satisfacer, por certificación
del religioso.
{Al margen izquierdo: [La] tanores}
Ítem que los dichos ministros paguen el pescado que se les diere y los tanores
de quién se sirven, procurando que los tanores sean los menos que
se pudiere por el agravio que reciben de estar fuera de sus sementeras
y de sus casas.
{Al margen izquierdo: [Fábricas] y cortes}
Ítem que los dichos ministros no les obliguen a más cortes de madera que
para sus iglesias, y si para el Convento de Manila u otras personas
hubieren menester, la compren al precio que los dichos indios la venden
a otros particulares como está dicho.
{Al margen izquierdo: [Sustento]}
Ítem que los dichos ministros no les saquen gallinas ni pollos más de
aquellas que hubieren menester para su sustento, limitándose
sus prelados, como se les limita a los alcaldes mayores, pues no [será]
justo que saquen las dichas gallinas y pollos para regalar
a sus amigos y devotos, pagándoselas a los indios a mucho
menos de como a ellos les cuesta, pues es cierto que muchas veces

ni de el que estuvo enfermo y no pudo sembrar o estaba ocupado en
servicio de su majestad.
No les echarán repartimientos ni rescates, ni les obligarán a más
que a sólo el tributo.
No se servirán de indios ni indias de sus encomiendas, ni los sacarán de ellas
si no fuere algún muchacho que de su voluntad le quisiere servir.
No fabricarán en sus encomiendas fragatas ni [virocos] con color de
traer el tributo, pues sin molestia de los indios lo pueden traer en
champanes y a menos costa.
No hará cortes de madera, sino que si la hubiere menester la compre de los
indios al precio que ellos la venden.
Todo el tiempo que estuvieren cobrando tendrán obligación de dar
buen ejemplo a los naturales, acudiendo a la iglesia a oír [los]
oficios divinos, respetando a los religiosos no revolviéndose
con las hijas y mujeres de los indios por el escándalo que de []
se sigue, y principalmente por la ofensa de Dios.
{Al margen izquierdo: Cortes de [la] Laguna se hagan [por vía] de sangleyes}
Últimamente, se ha de advertir que la provincia de la Laguna
se va destruyendo y menoscabando a más andar con los continuos
cortes y arrastres de las maderas, pues en encomiendas que
solían cobrar dos mil indios de tributo, no se cobran ahora quinientos,
y cada día ha de ir a menos si no se remedia. Y como sea
verdad que los cortes son inexcusables, podría se dar un medio
de modo que ya que a los naturales les costase algún dinero, por lo
menos no les costase la salud y a muchos la vida. Y estos cortes
se podrían hacer por mano de sangleyes, pues cien sangleyes trabajarán
más que mil indios. Y creo que a estos no se les hará de mal
pagándoles cada mes en mano propia, para lo cual se podrá hacer
en la dicha provincia una caja de comunidad, dando cada
indio un peso, sin excusarse de esto ningún principal ni cabeza
de barangáy, pues estos son más interesados por lo menos en
conservar a sus indios y librarlos de semejante trabajo y molestia.
Y cierto que me parece que cualquier arrastre de madera
se puede hacer con doscientos sangleyes, por ser como son
gente mañosa y que usan de trazas e invenciones para
aliviar el trabajo. Y no habrá árbol ni palo, por grande
que sea, que no le arrastren doscientos sangleyes, lo cual
no harán dos mil indios de que se siguen muchas y [muy]
buenas congruencias, porque los naturales se conservarán

conservarán y multiplicarán el trabajo, cargará sobre los sangleyes
que cuando estos vayan a menos, nos está muy bien,
y los españoles que asisten a los cortes no harán los agravios
que hacen y malos tratamientos a los indios, que el alcalde
mayor no tendrá ocasión de reservar indios para
quedarse con las opas, y sobretodo que el corte se hará sin
agravios ni hurtos, y con mucha brevedad etcétera.
{Al margen izquierdo: Levas}
La provincia de la Pampanga, con la continua saca de soldados, se va disminuyendo
y quedándose solas las mujeres, lo cual podría remediar con que las levas de gente, que se hacen [que] se
repartan en todas las provincias de tagalos, pues son casi
todos una misma gente en Pampanga, Bulacán, Tondó,
Laguna, Calilaya, Balayan, que haciéndose así la [servicio]
que tocare a cada provincia no será cosa considerable con que
la dicha provincia de la Pampanga se aliviará e irá en mayor
crecimiento.
{Al margen izquierdo: Vandalas}
Las vandalas de su majestad, que son inexcusables, se harán con la
mayor suavidad que se pudiere, pagándoles a los indios los dineros
que se les tomaren a precios acomodados, de manera que
no pierdan en ellos cosa considerable de como a otros particulares
los venden.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

captar la benevolencia con algunos agasajos en el hospicio
que cuestan poco y suelen importar mucho. En la
Veracruz no es notable vivir con el capitán con quien se ha
de embarcar, o con otro personaje honrado, que no le
[lleve] la casa de mulatas. Y también puede hospedarse
en el convento agasajando al prior.
Aquí se debe visitar al general de la flota, y
también al veedor general, manifestándoles la licencia
que el veedor firma sin interés. Y si puede embarcarse
en capitana o almiranta no lo omita, porque
las marchantas para un aprieto de moros llevan
corta defensa. Y en la navegación observe lo
dicho ya para la de Acapulco: mucha cortesía, e igual
[retiro] le hará amable y venerable. Sobre los conciertos
verá y oirá en México y la Veracruz a los experimentados,
y si con otro camarada religioso o seglar
quiere tomar un camarote le será de mayor conveniencia.
Y crea que mientras menos [favo] llevare, tendrá
menos embarazos y mayores ahorros, y como se ha
oído en España se compran mejor las cosas para
regalar lo preciso. Mas si llevare otras cosas fuera
de la ropa de su vestir y frasquirilla [pónselo]
en diversa nao.
En La Habana no se desembarca sin la ropa
sucia y la cama, o cosa precisa. Agasajando con
algo al prior se vive en el convento con comodidad

visite brevemente con el hábito negro sin sentarse a los
padres graves del convento, y si les lleva cartas váyaselas
dando. Y por entonces y después se porte con todos con
mucha sumisión y cortesía, tomando en todo el último
lugar, y en el coro tome el de las sillas altas, y
nunca suba de la mitad para arriba, y lo mismo
en el refectorio. Y como la provincia no tiene celda,
tome la que le dieren, dando mil gracias de que
le den alguna y cuidado en guardar la plata para
lo cual conviene luego comprar arca firme, y que
en saliendo fuera no salga el mozo de la celda.
Y si toma amistad con algún religioso grave y
de virtud mejor [es tenerla] con todo secreto en
su poder a lo menos la mayor parte, que hay insignes
ladrones y han robado muchas celdas de religiosos
indianos de todos ordenes, y así abrir el ojo.
Mucho tsiento es necesario para pasar en San Felipe
sin queja, o murmuración. El modo de portarse
con menores inconvenientes es este: procurar
que su mozo ande de donado (aunque sea
preciso por esto recibir otro muchacho criado
español) que con eso tiene compañero, cuando lo ha menester,
y que no dice, donde [entreoído] sale. Cerca
de San Felipe en la Calle de la Paz en los cuartos
altos, no falta gente pobre que le hará un
puchero, que conviene tarde ordinariamente y camina

ni admita opinión (aunque no la practique) de que
es lícito el juego de naipes y dados, y porque solo será
de sujetos relajados, y sin más fundamento que su vicio
trabaje en persuadir a todos que lo que lleva es de su provincia,
y que solo es administrador de lo ajeno, para
emplearlo en aquellos efectos que su provincia le ordena
y no en otros. Y siempre se muestre muy atado a las
instrucciones de la provincia diciendo no puede aparatarse
de ellas sin grave escrúpulo y así es: y todo esto
le aprovecha no solo para los de casa, sino para los seglares,
que a título de conocimiento o parentesco se le pegarán
como [lardillas], y aunque él se pegue a ellos mucho,
y ellos den de si mucho, todo [parara en qua no perdices],
o jamones, [imítelos] el procurador en proporcionar
así sus regalos, y dádivas. Y en fin ármese
contra embestiduras de emprestamos, y sacaliñas
que tiene bien que resistir, y con todo pliegue a Dios
resista.
Dentro de un día, o dos de llegado a Madrid
y no lo delante más, mas visite al secretario del
consejo de Indias de parte de Nueva España
(que hay otro del Perú) y al presidente del consejo,
estos dos es menester ver cuanto antes, y al secretario
se han de entregar en su mano los pliegos que llevare
para su majestad sin dilatarlo: y a mejor hora
deben estos señores es a medio día poco antes, si no

tiene padrino que le conduzca a otra hora, y también
al secretario se puede ver a las tres. La [arenga] estudiada
para estos y todo las demás del concejo sea
en esta sustancia: Que su provincia de Filipinas le ha enviado
a esta corte, por su procurador a todos sus negocios,
y en especial para pedir a su majestad una
misión de religiosos para la continuación de las muchas
doctrinas que están a su cargo, que se pone a los pies de
su excelencia (o señoría) para que le ampare y favorezca,
en esta causa como tan del servicio de Dios.
Visitados presidente y secretario visitará
a los señores del consejo de Indias y su cámara, sin
reparar en que este sea antes o después sino como pudiere,
mas tómelos por lista y donde vive cada uno:
y si tiene señoría, o excelencia que algunos de la cámara
suelen tener excelencia y otros señoría ilustrísima
y habiéndolos visitado todos, o casi todos se
puede presentar con su memorial y poderes en esta
forma.
Hará el memorial, que se escribirá a la postre
con título de presentación en el consejo, y con este
juntará las licencias de la orden, y del gobernador de Filipinas
y virrey de la Nueva España y sus poderes.
Y todo esto lo entregará en su mano al secretario del consejo
suplicándole se sirva de presentarlo: y no presentará
otras instrucciones, ni patentes de [definición]

13
la patente de vicario general o si se la remiten diminuta
vuelva a instar con las razones ya dichas en el primer
despacho: y si le avisan la vía por donde han de
ir las coletas las remita, por ella o por otra segura
que hay en Madrid muchas, de que no le faltaran noticias
buscándolas, y en mi tiempo era el cambio a tres por ciento
que es barato y si el padre asistente está en Roma remita
la mitad a él, esto es 150 pesos y los otros 150
al general y hábleles [gordo] "que no puedo hacer el
negocio de su majestad y de la orden sin la patente
que da el General de Santo Domingo o los suyos, y
que esta se dio a Fray Álvaro, y que si su reverendísima no puede
dar así la patente: que permita acuda a pedirla
a la Sagrada Congregación de Propaganda: que su provincia ha gastado
muchos pesos en llevarle a Madrid, y su majestad
Católica y la provincia han de gastar muchos militares
en conducir los religiosos a Filipinas y si las patentes
no son amplias, cualquier provincial y aun prior
imprudente, le impedirá los sujetos, y frustrara los
intentos de su majestad" que se vea la bula de Adriano
Sexto concedida al Emperador Carlos
Quinto en Zaragoza que está en el bulario magno,
y también entre las bulas de los privilegios de
Manuel Rodríguez, y se verá que no pide el procurador

que no van a conventos determinados sino a amigos no conviene
firmarlos, y menos que habiendo recibido respuesta
de los provinciales, de que obedecen la patente
del padre general no se ha de enviar ninguna convocatoria =
Olvídeseme de decir que la patente del padre general
no es necesario presentarla, ni pasarla por el concejo,
porque en España toma la [posesión], y va con ella a Indias.
Ya que se trató de esto se debe notar, que no se deben presentar
en el concejo sino tres géneros de patentes del
padre general como ordena una ley de la nueva recopilación
de las Indias, y son primera patente de visitador
general, segunda patente de nueva erección, o división
de alguna provincia, tercera patente de presidentes para
los capítulos, pero sabe, que estas patentes de presidentes
aunque se las envíen abiertas las deben cerrar,
y presentar y pedir su paso cerradas sobre
que hay cédula de su majestad, pienso del año
de 1656, y así se lo advirtieron a Fray Álvaro en
el mismo concejo. Los breves del Papa todos se
presentan, y así estos como las patentes dichas se llevan
antes a la secretaría de lenguas, y allí se traducen
y original y trasunto todo se presenta. Y pasado
en el concejo, el oficial menor da certificación del paso
que cuesta un tostón. Hay en esto algunas menudencias,
que enseñara el oficial de Filipinas los sus-,

{Al margen derecho: 18}
carta, y tomar este poco de enfado venderán su
provincia.
Presentada la licencia a los provinciales, y despachada
la convocatoria: comienzan las cartas de los pretendientes
de Filipinas. Y antes es necesario que el
procurador sepa lo que ha de hacer si algún provincial tácita
o expresamente se opusiere no consintiendo que saque
religiosos de la provincia. Y en tal caso se puede valer de
uno de tres medios, y ejecutara el que tuviere por
más acertado entonces el señor del consejo
que fuere su particular favorecedor. El primero y más
duro es presentar memorial en el consejo, refiriendo
todo lo que Adriano Sexto concede a
su majestad en la bula citada, por la cual su
majestad tiene derecho de sacar los religiosos voluntarios
de cualquier provincia y que en contravención
de esta regalía tal provincial les impide,
que su majestad de la providencia que gustare porque
sin ella no puede conducir la misión. El segundo
medio es decir esto mismo a boca al señor presidente
de las Indias. El tercero hablar sobre ello al
señor nuncio y pedirle carta para el dicho provincial
y éste es el más suave: mas [ha de ser] mostrando
al nuncio su patente para que le conste de sus
facultades. Todo lo cual ha lugar cuando de facto

el provincial le contradiga, o impida, manifiestamente
algún sujeto: pero no se mueva por poco y sin gran
fundamento por sólo hablillas sino trague y disimule
no siendo muy grave, y manifiesto el
daño.
Luego que la carta llegue del pretendiente si ya
lo conoce, y ha comunicado con él podrá admitirlo
y pedirle la firma: mas si no lo conoce
muy bien, de palabra o por escrito podrá responderle
en esta sustancia. Que lo mire bien y encomiende
a Dios, que no intenta menos que desterrarse
de su patria, y por mares, peligros y trabajos
ir a una tierra que no conoce, y empleos que quizás
no le agradaran. Que si es vocación de Dios, y
se halla con impulsos de ocuparse en procurar
la salvación de las almas por agradarle, y no
más su majestad le confortará, y al fin de la carrera
le coronará: mas si intenta el viaje
por otros fines menos perfectos y sin vocación de
Dios, que va errado, y busca su perdición: que el comisario
desea llevar religiosos más quiere lleven el dicho fin
y vocación, y que así no puede dejar de hacerle esta
amigable amonestación y si después de haberla considerado,
y puesto en manos de Dios se halla con los
mismos impulsos le envíe la firma trasladando

reseñas, que le faltan, que son en Cádiz, y después en
la mar ya navegando, y aún otras dos en la Veracruz
y México donde deben ser las respuestas uniformes,
pues se pregunta por la misma lista.
En Sevilla puede prevenirse, o en Cádiz, según
sintiere le saldrá más barato. Tráigase de Madrid
como diez libras de azafrán, mas en Cádiz compre
canela para las moliendas de México como cantidad
con que moler treinta arrobas. Media docena de
botijas de buenas aceitunas, otros tantos o más barriletes
de alcaparras, y alcaparrones, para regalar
con estas cosas en México, y también para el mar del Sur
algunos barriletes de guindas en conserva. Soy de
parecer que no haga provisión de almendras, que se
[apolillan], y sirven poco en el mar del Sur. Vino
para misas para la provincia tampoco lo compre en
España, que mejor le esta [comprarlo] en la Veracruz,
y más con la merced de su majestad que
está en el Hospicio de México, de comprar allí
sin derechos una pipa en que se ahorran cien pesos.
Compre empero algún vino tinto que se llama
tintao espichara de Sanlúcar, que es regalado
y medicinal. Mas no lo ponga en frasqueras,
porque se le perderá al llegar a la altura de Canarias
como a Fray Álvaro sucedió, sino póngalo

a nadie sin orden especial del virrey; y así conviene
alcanzar dicho aviso del correo (para que si [dura] este orden)
escribir con él al virrey, diciendo brevemente "he
llegado a este puerto de la Veracruz con una misión
de tantos religiosos de San Agustín y despachos para
que se meden en la casa de la Veracruz los gastos que
se han hecho en España y de aquí a México suplico a[ Vlas.ca]
envíe los órdenes necesarios para dichos efectos a los oficiales
reales, y a mi muchos en que le obedezca mientras
paso a México a ponerme a sus pies." Y si esta carta
no la despacha en el primer correo atrasara mucho
su despacho.
Al despachar la primer tropa de los religiosos si
hay presidente en el hospicio, despachara el comisario
un nombramiento en que lo haga superior en ínterin
de la misión, mandando a todos con precepto
de obediencia que lo reconozcan por superior; y al dicho
le escribirá secretamente las instrucciones necesarias
para comenzarla a gobernar en especial
que sujetos van devotos y religiosos, y cuales
son más divertidos para que proceda con cautela
y no se fie de todos, y si no hay presidente en el
hospicio, capaz de gobernarla misión, nombrara
secretamente superior y que el nombramiento lo lleva

del precio, y así mismo con los arrieros por la carga.
O por lo menos haga con ellos el concierto a lo que saliere
la postura, si no ha salido, más brevemente se hace si él comisario
insta.
Aun tiempo [valiendo] el comisario el [fato] y entregándolo
a los arrieros, y juntamente negociando
presenta con los despachos una certificación del maestre
de su nao, de cómo en ella vino tanto número de religiosos
de cuenta de su majestad y con ella y la dicha arriba
se liquiden los gastos de la Veracruz dichos, y los del
aviamiento hasta Sevilla, entrenamiento allí viático,
fletes de nao. Y visto la cantidad que monta aunque
no tenga plata la Veracruz se hace así la cobranza:
Primeramente el capitán de la nao, a quien se le
debe dinero del concierto, como ha de pagar dinero a las
cajas reales, toma esta deuda allí, dándole los
oficiales reales su resguardo y entrada en la caja,
y el da recibo llano al comisario si aún sobra plata,
el mismo capitán la recibe, u otro allí, y se obliga
a pagarla en México. Y de todo se toman
papeles seguros ante escribano que somos mortales.
Y ajustado esto pide el comisario certificación de todo
y un tanto de los despachos en la contaduría y lo da

el escribano sus derechos son en justicia catorce pesos
qué fue lo que pago Fray Álvaro, y más seis pesos
a los escribientes, que hicieron veinte, otras veces
le piden más cantidad y así en esto paga lo menos
que puede; más [no se] para la Veracruz, y México que
algunas veces han dificultado los despachos, y han dado
a entender, que solo dando guantes se facilitarán; más
ningún comisario ni nuestro ni ajeno ha consentido en
tales guantes, sino que se han tenido [tiesos], en que venga lo
que manda su majestad, que todo es muy poco para lo mucho
que una misión gasta. Pero no se quita por
esto a la prudencia del comisario que pueda regalar
a oficiales reales, con dos frascos de tinta [espichada]
un barrilete, o botija de aceitunas o alcaparras,
y cosa así de este tomo, que se queda en términos
de urbanidad, y no pasa a hurto.
§.9. En México.
Sacados sus despachos, y ajustadas sus cobranzas en
la Veracruz camina el comisario a México donde
le espera el quebradero de cabeza con los frailes
en el hospicio, Dios se la repare buena. Aquí y siempre
debe observar aquella regla dada para la nao
en portarse: No pasando por cosa que sea claramente
pecado mortal, o peligro del próximo, y en los demás

mano, se hace quien se fuere, aunque sea ministro, que
es infernal ejemplar. Y le anegarán con peticiones
impertinentes, sino ordene al provincial que le compre
al dicho padre lo que pide y necesita. Y traigo a cuentas
y no tema el enfado de ninguno por esto, que si el tal
es religioso no se escandalizará de cosa tan puesta en razón,
principalmente no llevando otro fin que provéchense
de lo que le falta. Y si se escandalizó es porque tenía
otro fin, y el es bellaco, y así más que se enfade.
Las idas a México son inexcusables, que desde
San Agustín de la Cuevas las frecuentan los descalzos,
con tres leguas de a pie por delante, y así el arte
del comisario se ha de emplear, en que sean pocas, ya que
no puede hacer sean ningunas. Asimismo en repartir
los compendios dando a los más sospechosos, otros de mejor
juicio por mazos y sobre esto tenga echa reflexión
para que así que se le pido la licencia señale a propósito el
compañero.
Su puesto que ha señalado lectores hágales lean
sus lecciones, tengan sus conclusiones y velilla, al uso de
Europa para que con eso todos estén [divertidos], siguiendo
en estos ejercicios el modo y traza que más agradare
a dichos lectores, sin apretar mucho ni reñir por faltas
porque en esto más admirar el comisario a que estén
ocupados unos y otros que a su aprovechamiento, métalos
en fuga que prediquen. Y reparta los sermones

Y tanto perderán en la una como en la otra:
La primera, que no hablen mal unos de otros. Pues más
perderá el infamador que el infamado. La
segunda, que aunque vengan en la misión Fray Basilio
de León en la teología, y Hortensio en
la predicación, no los alaben como ellos merecen,
que se pierden en esto, y mucho más si en verdad
no son ni Hortensio ni Basilio. Porque con estas
alabanzas tantas, y exageraciones intempestivas sean
desacreditado y [redivilisado] muchas misiones. Si
ellos son buenas sujetos ellos lo dirán con sus
obras, y así adviértales en caso de ser preguntados
acerca de los sujetos en común o con particular,
que respondan siempre con tibieza y sin exageración:
hablando siempre en común y particular
bien, pero no muy bien, que harán de la alabanza
vituperio, si es demasiada. Ítem que no digan lo que
en la barcada ha sucedido si puede redundar en descrédito
de alguno sino solo lo que puede ser de edificación,
sin levantarlo de punto. Y en fin dígales
"Padres míos, ya estamos acá. Vuestras reverencias se persuadan
a que todo cuanto han estudiado, no vale para
conocer las cosas de la tierra [taren se] cómo igno-

Por obedecer a vuestra reverencia en lo que me tiene mandado, hago esto,
y pondré aquí los puntos, que la experiencia en esta mi peregrinación
me ha enseñado, a los cuales vuestra reverencia sabía mejor dar
el punto, que yo sabré decirlo.
{Al margen izquierdo: pasar plata y oro a España}
La plata que fuere en registro ha de tener intolerables gastos
de derechos, y en préstamos, que tomara su majestad a nunca
pagar, de suerte, que esto y entendiendo, que ha de salir a ciento
por ciento lo del registro, y así es necesario que lo
que vuestra reverencia hubiere de llevar, sea por debajo de la cuerda, en
secretos de cajas, en barriles de chocolate, y lo que se pudiere
llevar en oro será más fácil de encubrir, advirtiendo que
en esto también se pierde, pues a lo sumo vale en Sevilla
siendo de subidos quilates a 19 reales al castellano;
y siendo bajo el oro a 18 reales y medio el castellano
y así es menester, que acá se compre aprecio acomodado
para que la pérdida, sea menos, si se pudiere llevar alguna
plata en confianza de persona segura, como del General Don Pedro
de Ursua sería cosa muy acertada; mas de algunos maestres
y de otras personas no hay mostró, que fiar, que se suelen
quedar con todo.
{Al margen izquierdo: quilatar, oro en Sevilla y hacer doblones}
Lo que vuestra reverencia llevare en oro es necesario en Sevilla quilatarlo
vuestra reverencia por su cuenta, porque allá no pasan por los quilates
que de acá llevan; y sacar papel del contraste, porque de esta
suerte quilatara con fidelidad, y haciéndose esto

se obliga a dar cada día tantas botijas, y que por cualquiera
que no diere, por cualquiera causa que se pueda ofrecer,
se descuenten ocho o diez pesos de lo concertado lo cual parece
puesto un razón, y con esto el capitán abrirá los ojos
para embarcar agua suficiente y para no hacer agravios
fiado de la paciencia que deben tenerlos religiosos. México
y febrero 12 de 1643
Papel para el procurador de esta provincia de Filipinas.
Por el papel que hice para el Padre Andrés Pérez procurador a Roma,
de la provincia de Nueva España, verá vuestra reverencia los puntos generales
que me pareció advertir. Ahora en este añadiré los
particulares, que para procurador de esta provincia se me ofrecen;
pondrélos por orden de Roma, España, México, y Acapulco.
{1. No ordenan a todos }
Cuantos vienen de las partes ultramontanas, aunque
sean artistas, en siendo señalados para Indias, pretenden
ser ordenados de misa. Esto juzgo, que tiene
inconvenientes, porque no se crían con la sinceridad, y
humildad, que conviene, y parece que el verse sacerdotes
tan temprano no cría la sangre que conviene y no hay quien
acuda en el viaje a oficios humildes propios de
hermanos y así yo trate con nuestro padre general que solo se ordenasen,
los que estuviesen en tercera año de teología, y que yo
haría lo mismo con las españoles, mas después no fue así
sino que artistas de tercera año me enviaren ordenados de Italia
de donde quisieron tomar ejemplo los de España
pero yo no lo consentí. Verdad es, que si estando en

en México se sabe [que] hay en Filipinas falta de obispos; como
a mí me aconteció, que es bien usar de liberalidad y así
yo la usé en México por el peligro que había que se
estuviesen muchos años sin órdenes.
{Al margen izquierdo: 2 concierto con el consejo}
Como las necesidades de España son tantas, la mayor
dificultad para dar sujetos es desembolsar dineros en
Sevilla. Y así el conde de Castillo presidente del
consejo me llamó, para que nos concertásemos, y con vecinos,
que en Sevilla me darían doscientos ducados en vellón para cada
sujeto. Pero que desde la Veracruz se me daría, lo que se acostumbra.
Este concierto no fue malo en el tiempo que le hice,
que el vellón y plata estaban casi en una altura. Pero después
cuando se ejecutó, me estuvo muy mal, por la mudanza
de los tiempos, porque entonces valía la plata a doscientos y veinte
de premio, con que dándome ocho mil ducados de vellón
para 40 sujetos. Fue tanto como darme solo dos mil y
quinientos ducados de plata, y no más, con que no tuve para
pasar el flete del navío, y así me parece, que primeramente
vuestra reverencia procure no hacer concierto ninguno, sino que
se dé lo que se acostumbra y cómo se acostumbra. Pero si el
consejo insistiere en concierto, hágale vuestra reverencia en los doscientos ducados
de vellón por hasta la Veracruz, pero añada, que lo que
su majestad suele pagar por flete del navío de los nuestros
pues no lo paga en Sevilla, sino en la Veracruz, que
lo pague lo cual será fácil de alcanzar. Y yo por falta
de inteligencia, pensando, que estos fletes pagaba el rey

en Sevilla no siendo así; no trate de ello. Mas añado que
si en esto hubiere dificultad, haga vuestra reverencia lo que pudiere,
comunicándolo por escrito desde Madrid con el padre
nuestro.
{Al margen izquierdo: 3. Defecto de cédula}
La cédula de los sujetos, que saqué en Madrid, tuvo un
defecto. Y fue que hablando con los oficiales reales
de la Veracruz y de México, no habla con los de Acapulco.
Por lo cual estos no quieren dar nada sin especial
decreto del virrey, que es nueva dificultad, la
cual se evitará advirtiendo vuestra reverencia en Madrid que la
cédula hable también con los oficiales de Acapulco. Y si
dijeren que no se puede mudar el modo antiguo, replique
vuestra reverencia que antiguamente no había oficiales reales en Acapulco
independientes de los de México, y que ahora los hay.
Y así aunque diga la cédula, que den en Acapulco etcétera
como [habla an] los de México, no quieren darlo los oficiales
reales de Acapulco.
{Al margen izquierdo: 4. Lo que se da en la Veracruz}
El no saber, lo que se suele dar en la Veracruz me hizo
andar a tienta paredes. Y así quiera poner aquí lo
que me dieron para 43 personas. Que vinimos por cuenta de
su majestad de donde colegirá vuestra reverencia lo que ha de pedir para
los sujetos que trajere, proporcionadamente
1. Para desembarcar los nuestros - 29 pesos
2. Para desembarcar la ropa al muelle con barcos - 53 pesos
3. Para llevar la ropa del muelle al colegio - 25 pesos
4. Para lavar la ropa sucia - 83 pesos
5. Para regalar los enfermos - 65 pesos

Entre otros libros que se han de comprar según las direcciones
de la provincia o según al padre comisario mejor le pareciere, que
servirán en estas islas a los religiosos, se comprarán hasta veinte
juegos del mejor, y más breve curso de artes, otros tantos juegos
del mejor, y más claro compendio de Theologia scholastica, y
otros tantos de Summas morales de Busenbaum en Latín, los
cuales servirán a los que coristas y sacerdotes que hubieren
de estudiar en Manila en que no había falta alguna, por ser
así muy necesario. Y así Y grande utilidad de la provincia y así si
conviniere añadir al número de 20 algunos más se podrá hacer, pero
no disminuir el dicho número.
{Al margen izquierdo: Presentóse la última libranza [en] Manila el año de 1713.}
Nunca será bien, que el padre comisario se olvide de
sacar las cédulas, o mercedes de su majestad para que se
den los ciento y cincuenta pesos de medicinas al Convento de San Pablo de Manila del Orden de Nuestro Padre San Agustín y
asimismo libranza de aceite y vino de misas para
todos los conventos de comunidad y ministerios de la
real corona.
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

las voluntades de los moros. El día siguiente se publicó la comunión
general con una indulgencia y jubileo amplísimo a todo el real por el domingo
primero de cuaresma; obligando su señoría los soldados todos
a dar cédulas de confesión y comunión a sus oficiales y sus criados. Así
mismo, como yo lo hallé un día que las estaba juntado con sus manos,
hizose por cierto con grandísimo fervor y muchas confesiones generales,
a que ayudaron las continuas pláticas y sermones de aquellos
días; se acabaron comulgar todos el domingo con su señoría, estando
el santísimo sacramento descubierto, asistiendo después todos al sermón
del Padre Belin. Por la tarde al encerrarlo acudió también sus
señoría con toda la gente de guerra, porque me había encargado
la mañana el sermón de la tarde sobre la reverencia y devoción
con que se ha de estar en la iglesia en presencia de tan grande
majestad. Hicelo como supe y al fin animando la gente a la jornada
y a la pelea, les mostré un cristo pintado en un lienzo,
a quien los moros habían cortado el brazo y los pies, y hechole un agujero
en medio se le había servido de [cinina] o capotillo. Esta la llevaba
actualmente un moro, y con la misma lo mataron el día que
Nicolas Gonzales cogió las caracoas. Llevabala el Padre Belin entre
los ornamentos sacros a su señoría, el cual sabiendo que yo en
Manila había ido buscando una cosa semejante. Luego enviándola
en punta de [Naszo] me la dio. Pues mirando la dicha imagen
los soldados y animandoles a vengar con sus armas las injurias
del santo cristo; fueron tales las lágrimas, y entraron en tan
tierna devoción y santo deseo de venganza, que como me dijeron
después, hubieran embestido al salir de la iglesia con todo
el mundo. Los afectos fueron muchísimos y muy tiernos,
llegando a decir públicamente, que era desdicha de la madre
que no tenía sus hijos en tan gloriosa jornada.
con estos
Alonso de Carvajal. Sobre el alzamiento de los Sangleyes del año de 1639 y 1640.

acudió a entrarse por la puerta grande, que como estaba cerrada,
se juntaron afuera de todo género de gente tanta multitud, que
abriéndoles la puerta se atropellaban. Y una negra decía:
“Españoles, ahí están los sangleyes, ya vienen entrando.” Estaba
Don Jacinto de Balderrama y Don Pablo el de Doña Gerónima [de Talavera]
acaso a caballo que comenzaron a correr y dar voces: “Arma,
arma, españoles, que ya los sangleyes están dentro de Manila.”
Aquí fue la confusión. Las mujeres salían desnudas, [los] de afuera
a entrarse en Manila y [algunos] de Manila se iban hacia la fuerza, tocaron
alarma, dispararon piezas para que en Cavite estuviesen advertidos
y en los contornos de Manila. En casa fue el temor en algunos de manera
que querían matar [a] los sangleyes del convento para asegurarse.
Nuestro Padre Medr.o, el padre prior, y yo los detuvimos, y echaron se los sangleyes
en nuestra cárcel, que estaban con más miedo que los españoles.
Acudimos a las puertas del convento. Yo fui a la trasera, y el
portero me dijo: “Padre, por esta calle van ya marchando los sangleyes
en todo el convento.” No había más arma que una espada, y
enviamos casa de amigos a buscar lanzas y armas. Estuvimos nos
los más en la portería por si fuésemos necesarios.
Todo era confusión en la ciudad y casas descubrir los vecinos
y acudir a caballo, salió el [oydev muibuiose] con un alcalde
acudió a la puerta de Bagumbayan. Hicieron [que] entrase la gente,
que era lástima ver [a] los indios e indias con su hatillo a cuestas.
Nuestro Padre Medr.o despachó a Fray Vicente luego a Tondo a que sacase
su escritorio y ropa de él y lo trajese. Estaban las puertas cerradas
y con orden que nadie saliese pero que entrasen todos,
de manera que fue a pedir licencia al gobernador, dando por título [que] iba
a que pusiesen el Santísimo y sacristía en cobro, y él le dio cuatro
soldados que le acompañasen en esto. Llegó el Padre Villamayor
de la compañía que estaba allá, junto a [Minian] en San Pedro, que
dijo: “Había llegado Aduna allí con la gente, y se había encontrado
con los sangleyes que venían marchando.” Él me
dijo [que] serían más de tres mil y que él iba con Aduna, que encontrando
con la primera tropa, que sería de doscientos, los
acometió con brío y desbarató y mató más de ciento. Y viendo
este buen suceso, quiso continuarle contra los demás

y que él le disuadió. Viendo la multitud y los pocos nuestros, que no
serían treinta y que no tenía orden, él dijo: “Ea, españoles, logremos
el buen día.” Y empeñó se [había embarcando atollo] en caballo
y allí le mataron [y a] dichos tres, e hicieron dos, con que
el padre hizo [acto] en escaparse y venir a dar nueva. Juntaron consejo
de guerra, y dicen [que] había en palacio brava confusión.
Previnieron los soldados de Tondo, iba Ermita y Malate, y de
la bóveda de la compañía llevaban plomo para balas a pieza. A las cinco
de la tarde salió el sargento mayor Don Juan de Arceo con tres
piezas de campaña, más de ciento y cincuenta españoles de las compañías
de Domingo Ruiz, Don Martín de Ocáriz, dos capitanes bagos y
más de otros tantos pampangos con armas de fuego, doscientos
tagalos piqueros y algunos joloes y japones. Iban le acompañando
el señor gobernador y maese de campo a caballo, iba Don Rodrigo
de Guillestigui, Mena, Balderrama y algunos soldados viejos
aventureros. Decían [que] iban a San Pedro de [Minian] pero
no fue así. Llegaron a Pasay a donde hicieron noche aguardándolos
para el amanecer por ser el camino forzoso.
Acá hubo prevención. El parián estaba quieto. No quiso
el gobernador entrar por las calles de él, ni que nadie entrase.
Estuvieron en la calzada el gobernador, la compañía de Don Pedro Jara,
que él estaba en la huerta y llegó a las oraciones, y
Enríquez con gente debajo de la horca. Y él y el vicario
visitaban el parián, que todos estaban quietos y temerosos.
A las cinco de la tarde se supo [que] habían pasado por
nuestra estancia y la quemaron, y veíamos fuegos en
San Pedro, junto a Guadalupe que la Virgen defendía.
Había despachado yo aviso al [pelovos] por la mañana con
embarcación de lo que pasaba hasta entonces, y que estuviese
con cuidado, y en caso consumiese el Santísimo y tuviese
prevenida embarcación, y cogiese la Virgen y la plata
y se bajase, pues el río estaba seguro, antes que llegase
mi carta el lunes tuvo nueva consumió el señor y por la
tarde con los criados porque toda la gente sino es cuatro

indios y seis indias se huyeron con la nueva, paso a la Estancia
de Acuña a convocar al mayordomo y gente, cuando quisieren
volver vieron la gente que venía con que él hubo de meterse en
el monte con dos indios; yo ya a las oraciónes despache por tierra
avísandole y dandole prisa se vininese que sola la Santisima imagen
y él me daban cuidado, dijele [alguncalillo] con otros dos negros
despachase, él dijo quería ir, y por hacer falta aca volvería por
la mañana, yo le disuadía fuese él me dijo sabía muchos caminos
y que por medio de los sangleyes pasaría como logico
llego a las siete no halló al padre cogieron arcabuz
y munición dela celda, y otro [boca] de Candaba, y fueronse
junto a los tinajeros y convocaron allí seis sangleyes
delos tinajeros, la multitud que venía quiso pasar por
aquel paso a encastillarse en Guadalupe y ellos solos
con disparar y algazara los resistieron creyeron que eran
muchas castillas con que un volvieron a San Pablo a donde habían
puesto fuego al pueblo y la gente se habria recojído con el padre
Francisco Vicente, y el hermano estanciero suyo, y el [cupen] sacristan
de Manila que se estaba recreando, pusieron fuego al convento
para apoderarse, vinieron marchando hacía Pasay, habiendo
primero, por el rio ido al embarcadero de Guadalupe
y hurtado el champancillo, y hecho acometimiento a pasar
ala otra banda que le resistió Jimenez, ya habían llegado á
tiro de mosquete de Guadalup Pasay cuando quizás porque
conocieron estaban allí las Castillas volvieron otra vez
a San Pablo y apretaronle. Mas sabiendo aca en Manila por los corredores
a donde estaban, fue orden al sargento mayor marchase
a ellos, y la gente de a caballo iba por otra parte, tuvo
nueva Don Juan Esquerra que estaba en su estancia convocó estancieros
y fue allá ayudó al sargento mayor los sangleyes dicen
eran más de cuatro mil, dos horas antes de esto [sería] a
las nueve el Padre Covos estaba de la otra banda frente de San
Nicolas con dos indios, pasó mercado el de los cobranzas

es cosa de gran ponderacíon que con haber quemado a Calamba
[nuestra] estancia, y la mitad de [Butin] todo San Pedro, el pueblo de
la Estancia de Acuña, y andar talando y quemando, ni a las tierras
de Arguelles, ni de un estero a otro de San Nicolas a San Pedro
no llegaron ni han hecho mal a tierra de la Virgen, [ya yo] me vuelvo
Fray Juan de Guevara.
Los que trajeron a la Virgen dieron nueva como los sangleyes estaban
en San Pablo que la tarde antes habían puesto fuego a la casa
y iglesia. Y lo mismo dijo el aq teniente de a caballo con que fue orden
al sargento mayor marchase, y la compañia de caballos y estancieros
con quien se juntó Don Juan Esquerra con su gente, y envió a
Venavides con veinte y cinco mosquesteros por el rio en champáncillos,
llegaron estos a las cuatro de la tarde, y los de a caballo
poco despues. Los sangleyes se habían fortificado en el potrero
de piedra y cerrado las entradas con que la caballería
no les podía dañar. El ayundante Venabides, por el embarcadero
a donde había multitud y se habían fortificado, les dio algunas
cargas ellos con piedras y [masabais,] y tres arcabúses se defendían.
Pero él los apretó gravamente y les fue ganando el embarcadero,
y ellos retirandose al potrero. Los padres de la compañia trataba
de paces porque tenían preso al Padre Francisco Vicente, y a los dos hermanos.
Si bien fueron con e los de a caballo el padre que era ministro y se
entregó en lugar del Padre Vicente que ellos no habían querido matar.
Con la prisa que les dieron por el embarcadero ellos trataron medios de
paz, y se vino a Manila a eso. Aunque no sabiendolo Venabides los apretó
y hizo ir retirando. Y apretandolos por las espaldas abrieron portillo
por donde, aunque iban matando muchos, fueron huyendo.
Siguieronlos los de a caballo y Don Juan. Acá [vino voz] se había
muchos pasado por frente del Juan Claudio a nado y en embarcaciones
de la otra banda del río y que venían a juntarse con los
de Santa Cruz porque realmente se hallaba poca gente y se supo los
[socorrieros] con bastimentos. Temióse no los acabasen de levantar,
y alborotasen el Parian. Vino nueva y el alcalde
mayor [a traerla] que en Polo se iban juntando muchos y aunque
habían quemado a Meycauayan (que el temor daba oidos
a cualquiera nueva, y los negros las daban como se les ofrecían)
despacharon a Don Juan Esquerra con la gente de a caballo
y a Don Francisco con una companía de Japones. Corrieron a Polo y Meycauayan

y todo aquel contorno, dieron la vuelta por San Mateo
no hallaron cosa, aunque afirmaban los padres Franciscos que se juntaba.
Y como tuvieron nueva de la rota en San Pablo que todo el recelo era
que como eran tantos los que bajaron y por donde quiera que pasaban
se llebaban todos los que había y los mataban. Y en Santa Cruz
habían quedado tan pocos, que procurarían venir a juntarse
con los de el Parian y Santa Cruz y alborotarlos. Y no habiendo
muerto gran numero no volviesen destruyendo pueblos.
Ellos volvieron caminando a toda prisa a Calamba, el sargento
mayor siguiendolos. Y tuvose nueva [de que] se fortificaban en
Socol Don Fernando Galindo junto la gente de los Baños, que casi
todos los españoles de por allá concurrieron allí y con
la más que pudo fue a Socol primero que llegase el sargento
mayor. Animó los que traía facilitóles la subida y apocó el
numero de sangleyes con que unos y otros acometieron
animosos, y les ganaron el [cerco] y desbarataron. De que
tendra ir más noticia allá con la nueva de esta rota que
fue el [sabb.o] quedó todo quieto, y todos lo atribuyen
a la virgen. Diose nuestra parte el parabién al gobernador, el
cual publicó ser milagro de nuestra virgen y así lo sienten
todos y lo dicen los soldados.
Hace continuado el novenario, salve completas y antífona
con la mayor puntualidad de nuestra parte y concurso de el
[publico] que jamás se ha visto, dijo el secretario de el comissario la misa
[su dia], el regidor de la compañia acudiendo todas las comunidades
y lo [grabe] todo de ellas y de acá recibiendo
a las religiones, y luego al gobernador y audiencia que nunca han
faltado, y hoy que es martes día de la fiesta del santísismo que
ha de acudir a la iglesia mayor se anticipa la misa muy de
mañana porque así lo ordenó el señor gobernador por poder [venir],
que en todas las acciónes nos gobernamos por él, comunicandoselo
yo, a quien [he] hecho dueño de todo a lo [teatino]
que [tan bien se q.do] conviene a la orden. Luego dijo
el [p.e] absoluto de los recoletos, que les convidamos diciendo
eramos todos unos y esta fiesta tanto suya como

veinte Japonés con su capitán mataron a Agustin Tenorio y
hicieron dicen seis Españoles, corre voz mataron otros. Y entre
ellos al [P.o] Amaro Díaz que quiso ir ayudar por haber poca
gente. Que el tercio que llevó Don Juan de Arceo acabó de llegar
en esta ocasión a Bagumbayan que fue harta ventura aunque
venían rendidos. Y aca lo está la gente harto [de] esta nueva.
Llegó a medio día en confuso con que se alborotó la ciudad
porque como solo hay mujeres y negros cualquiera nueva
la [guían] y alborotan la gente de manera que presumimos
hay muchos más mal. En este estado estaba nuestro Padre
[Medr.o] en Tondo, el convento bien fortificado [y aunque] yo le había
pedido el día antes se volviese, el poner en seguridad
la gente le detuvo. A las dos de la noche había tocado arma
la centinela que estaba en la casa de Carretin porque
bajaron los sangleyes [poniendo] fuego a casas y [llgverdas]
acudió Don Francisco y Don Juan Ezquerra que para allí entraron
hacía Santa Cruz. A las cuatro de la tarde fui yo
al señor gobernador a ofrecerle si era necesario le asistiésemos y
que nos ordenaba. Estimólo, respondiendo que mientras
el enemigo no acometiese las murallas no éramos necesarios.
Que si eso sucediese que a todos pediría. El enemigo
se estuvo por las espaldas de Tondo. Y a la noche puso
fuego a Navotas, Bancusey. Temimos todos quería
entrar en el Parian y quemarlo y todos creímos
esta noche había de hacer algún alboroto en el.
Previno el gobernador que todas las bocas de calles de el
Parian estuviesen guardadas y que a cualquier inquietud
se le pegase fuego y la artillería afrentó.
En Tondo pusieron dos presas. En Santa Cruz en la iglesia
nueva cuatro. Y al anochecer hubo gran fuego creímos
mandó el gobernador ponerle a la casa de los padres porque
no hubiese padrastro después de haber quemado
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas, sargento mayor. 1654

SENTENCIA DE MANUEL ESTACIO.
A
VISTO ESTE PROCESSO.
Fallo a Tento a Los Autos y meritos del que por las culpas que resultan con-
tra Manuel Estacio Venegas Sargento Mayor Governador y Maestre de Campo que fue
En interin dos veces del tercio de infanteria Española de estas yslas y castellano
del Castillo de Sanctiago de esta Ciudad, que la debo sentenciar sentencio y
termino en la forma y manera siguiente --
1. En quanto al primer cargo que se le hizo sobre a ver seledado y he-
cho merced delas encomiendas delos pueblos de Sogor y Cabalian
en las Provincias de Leite y en el pueblo de Ynatilan en Zebu de que
hizo delacion por conseguir como conseguio. La demendero y pose y en
de la boluio a hazer delacion por que se le encomendase como se le
comendo la dela Laguna de Hanaguan que actualmente goca y
possee. En contra vencion delas Reales Cedulas de veinte y ocho
de octubre de quinientos y cinquenta y dos y de doce de diziembre
de seis cientos y dies y nueve de ser como era El dho. Manuel Esta-
cio familiar allegado, unico privado y poderoso valido del señor
Don Diego Faxardo Governador press.de y cap. General que entonces e-
ra de estas Yslas y consequente mente incapas e inabil de
obtener dhas. encomiendas y assi mismo a ver las conseguido p.r
subrepcion y obrepcion de falcas relaciones e informaciones de ser-
vicios supuestos y fingidos induciendo para su provença testigos,
con su mucho poder y valimiento a que jurassen y depuciessen lo
que no sabian ni abia passado en hecho de verdad. Cerca de los me-
ritos, que articulo y provole devo declarar y declaro por incapaz
e inabil de aver obtenido y poder obtener las dhas. encomiendas
y en su consequencia le pribo dela que actualmente possee y le
condeno a que restituya luego a la Real Casa y Hacienda de Su Ma-
gestad todos los frutos que hubiere persebido de todas las dhas. enco-
miendas desde el dia que empezo a goçar, y poseer la primera has-
ta en el que se mandaron detener y depositaren la dha. Real Casas
y mando que los Jueçes officiales Reales de esta Corte asusten
lo que an importado liquidamente los dhos. fructos, y su valor
desde el tiempo referido y con el quatro tanto en que demas desto
declaro a ver yncurrido se cobre de los vienes embargados, y se
crestados del dho. Manuel Estacio y se entere en la dha. Real
Casa desde luego incorporo la dha encomienda dela Laguna
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

Y para mayor honra y gloria suya y de su precioso y bendito hijo, importa
que este milagro tan estupendo se autentique con información de
todo lo sucedido, para que asimismo se alienten los fieles a su de-
voción. Para para cuyo efecto delegamos nuestras voces y jurisdicción, con toda pleni-
tud al maestro Joseph Cabral, cura y vicario del partido de Balayan,
para que haga de todo ello información, con todos los testigos que di-
recta o indirectamente supieren de este caso, en todo o en parte;
recibiéndole al dicho Juan Ynbin, siendo necesario, nueva
declaración; haciendo todas las diligencias judiciales y extrajudi-
ciales que convengan. Y para mayor firmeza nombrará un nuncio cur-
sor con quien seguirla, tomando del juramento de que acudirá a todo
lo que toca a su cargo bien y cumplidamente. Y nombrará por notario
de esta causa al dicho Alonso Márquez, escribano público, a quien desde
luego nombramos por tal. Y recibirá de él el juramento de fidelitate,
y nombrará intérpretes fieles y legales y los demás ministros en tal
caso necesarios. Y hecha la dicha información, proceso cerrado y sellado,
nos lo remitirá. Y encargamos al dicho maestro acuda a este negocio con
el cuidado que caso tan grave requiere. Y para mayor solemni-
dad acudirá a hacer el dicho juramento de fidelitate ante cual-
quiera religioso sacerdote de la orden de nuestro padre San Agustín,
a quien lo cometemos. Y para que conste, dimos la presente firma-
da de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas, re-
frendada de nuestro secretario. Dada en Manila, en nuestro palacio a o-
cho de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbricas] Fray Hernando,
Arzobispo. Por mandado de Su Señoría Ilustrísima, Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Aceptación de la comisión.
En el pueblo de Casaysay, visita del de Taal, en dieci-
ocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan,
dijo que por cuanto Su Ilustrísima del Sr. D. fray Hernando
Guerrero, Arzobispo de estas islas y del Consejo de Su Majestad, le da comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, como
más largamente consta de la comisión de esta otra parte. Y para usar de ella

{Licencia}
Fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín de Filipinas, por cuanto el Señor Arzobispo de Manila envía comisión
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan, para
que haga información de un milagro o milagros que se dice ha obra-
do Nuestra Señora de Casasay [sic] en el partido de Tal. Y por cuanto puede ser
haya algunos religiosos que sean testigos, o sepan algunas circuns-
tancias o cosas pertenecientes al dicho milagro. Por la presente
doy licencia a todos los religiosos de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín que supieren de este caso, para que debajo de juramento, declaren
ante el dicho maestro Joseph Cabral lo que supieren. Y concedo
la autoridad necesaria al dicho maestro Joseph Cabral para que pueda
examinar y examine debajo de juramento, a cualesquiera re-
ligiosos de nuestra religión, acerca de este caso e informaciones
que para la probanza del dicho milagro se han de hacer. Hecho
en el pueblo de Pasig, en nueve del mes de enero de [1]640 años.
Valeat sic.
[rúbrica] fray Juan Ramírez, rector provincial.

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

demás sus compañeros, y lo llevaron embarcado buen trecho de
la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en más de
quince brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trom-
pa al pescuezo que tenía cuando lo mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han contado, desde donde
echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta las bóvedas de piedra donde
está el agua que llaman Santa, lugar donde este testigo ha oído decir se apare-
ció antiguamente muchas veces la Virgen Santísima, por tierra cuarto y
medio de legua; como persona que desde la dicha barra al dicho sitio lo
ha andado muchas veces por tierra; y por el río poco menos. Y tiene por
imposible este testigo que no solamente con las cuatro heridas mortales, cada una
de por sí y que ha visto muchas veces al dicho Juan Ynbin, así antes
de curarlas como después que las iban curando, que con sola una pudiese vivir ni llegar a las dichas bóvedas donde fue hallado, pues sola una
de las dichas heridas que es en el cerebro y tenía de longitud
un jeme y de fondo, partida la nuca, que no le quedaba a la gargan-
ta de dónde afirmarse sino es del mismo tragadero, que sólo ese
le quedó sano. Sobre esta herida le vio otra que tenía cortadas todas las
venas y nervios de la cabeza, que a su parecer y sin ninguna duda
no había medicina ni cirugía humana que las curase; así, estas
dos como otras dos lanzadas, la una sobre la tetilla derecha
que según la tienta le llegaba a la misma tetilla, y la otra heri-
da más abajo en el mismo lado, asimismo mortal, de donde tiene
por infalible este testigo el milagro que la Virgen Santísima fue
servida de usar en el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que sabe y le consta que al dicho Juan Yn-
bin y demás sangleyes que estaban presos en la dicha Fuerza de Bonbon,
los mataron un miércoles en la tarde que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos y treinta y
nueve, y sábado en la noche de la dicha semana fue hallado,

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

y agua santa de este pueblo de Casaysay por tierra poco menos de
media legua, y por el río menos. Y que habiendo visto este testigo
las dichas heridas que en su cuerpo tenía el dicho Juan Ynbin,
que son cuatro mortales y penetrantes, que con sola una de ellas
era imposible naturalmente poder el dicho Juan Ynbin
venir a las dichas bóvedas y fuente de agua santa, sin particular
auxilio de la Virgen Santísima Señora Nuestra de este pueblo de Casaysay;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde, que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
y nueve mataron a los dichos veintinueve sangleyes que este testigo pren-
dió, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, y sábado en la noche
de la dicha semana fue cuando fue hallado en las dichas
bóvedas el dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que vio al dicho sangley con
las dichas cuatro heridas, las cuales doña Catalina Corso, mu-
jer de este testigo, le ha curado y le ha tenido todo el tiempo en su casa
que tiene este testigo en el dicho pueblo de Taal; las cuales heridas
cada una de ellas es penetrante. Y en particular las dos del
pescuezo, que por la primera se veían cortados los ner-
vios principales; y la segunda de más arriba de la misma ma-
nera, y las otras dos sobre la tetilla y costado derecho, mortales.
Y todas cuatro estaban sin hinchazón ni inflamación ni mal
olor, pero tenían muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que como persona y que en su
casa y [con] la dicha su mujer [que] han [sic] curado al dicho Juan Ynbin, le ha visto andar
y anda por sus pies sin ayuda de persona ninguna, ni bordón ni
otro instrumento, y fuera de todo riesgo de ellas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado por cosa muy

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

soldados de dicha fuerza; y en presencia de este testigo mandó a los
dichos soldados prendiesen y maniatasen a todos los sangleyes
que había en este dicho pueblo; lo cual hicieron luego al punto, y entre
ellos al dicho Juan Ynbin; y maniatadas las manos llevaron
presos al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en este
dicho pueblo se hallaron. Y después supo este testigo los habían llevado
y encerrado en la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que miércoles que se contaron siete de
diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, a las cua-
tro de tarde, fue a la fuerza de Bonbon. Y entrando en
ella vio este testigo al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos
y con una trompa al pescuezo, como lo estaban todos los demás sangleyes
que en dicha fuerza había. Que contándolos este testigo halló ser veinti-
nueve, y amonestándolos para que se confesasen, el dicho Juan Yn-
bin llegó el primero a confesarse, y se confesó con este testigo; y acabán-
dole de absolver, dice este testigo, le oyó llamar a la Virgen María Señora
Nuestra invocando su santo nombre por tres o cuatro veces,
hasta que el dicho Juan Ynbin se apartó para que los demás cristianos
se llegasen a confesar. Y habiendo este testigo acabado de confesar
a todos los sangleyes que había cristianos, y de cristianar a los in-
fieles que pidieron bautismo, vio este testigo que los iban sacando de
dicha fuerza de dos en dos; acompañándoles y haciéndoles escol-
tados indios soldados de dicha fuerza que los llevaban a la playa,
frontero de la misma fuerza que era el lugar donde los mataron
a todos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que estando en un caballero de dicha fuer-
za que miraba al lugar donde los mataron, vio este testigo cómo iban
llegando al dicho paraje de en dos en dos los dichos sangleyes con el
mismo orden que iban saliendo de la fuerza. Y habiendo el
dicho Juan Ynbin llegado a la dicha playa se hincó de rodillas y
bajó la cabeza, y un indio soldado de dicha fuerza, uno de los que

-A la séptima pregunta, dijo que miércoles sobre tarde, que se contaron,
siete del mes de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta
y nueve, fue cuando mataron al dicho Juan Ynbin y a los dichos sus
compañeros, y sábado en la noche de la misma semana fue cuando
a este testigo le dijeron lo habían hallado en dichas bóvedas y agua santa
de este dicho pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo que se contaron once de dicho mes de
diciembre de dicho año pasado de [mil] seiscientos treinta y nueve, habien-
do tenido este testigo aviso de los indios de este pueblo de Casaysay, como
aquella noche habían hallado en las dichas bóvedas al dicho Juan Ynbin,
mandó se lo llevasen al pueblo de Taal, para en él saber y averiguar en
la forma que había sido hallado en dichas bóvedas, y así lo hicieron.
Y llegado con el dicho sangley dicho domingo a las dos de la tarde, lo hizo
llevar a la iglesia donde bajó este testigo de su convento a verle; y era
tanto el concurso de gente que halló con el dicho sangley, que por buen rato
no pudo llegar a verle; porque a la fama que ya se había divulgado
de que con el dicho sangley había Nuestra Señora usado este milagro se había juntado.
Y llegando este testigo al dicho Juan Ynbin le vio las dos heridas
que tenía en el cerebro, una encima de otra, y viendo que eran tan pe-
netrantes, le pareció a este testigo se había de quedar luego allí muerto, di-
ciéndole que la Virgen había sido servida de guardarle para que
se confesase bien, si acaso con la turbación el día que le mataron
se había olvidado de algunas cosas que no hubiese confesado. Y animán-
dole a que tuviera confianza en Dios Nuestro Señor y en su Bendita
Madre, que pues ella había sido servida de guardarle, le daría salud
si le conviniese para honra y gloria suya y de su Bendito Hijo. Y
tomando el pulso este testigo al dicho Juan Ynbin le halló sin ca-
lentura ni accidente alguno, con que este testigo conoció ser cosa supe-
rior y milagrosa; por cuanto a este tiempo se le espeluzaron los cabellos
como hombre que ve alguna cosa de la otra vida; con lo cual dijo
a los indios que allí lo habían traído lo llevasen en casa de don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, para que
allí se cuidase de él, yendo este testigo en su seguimiento hasta la dicha casa.

Y halló en ella a doña Catalina Corso, mujer del dicho castellano, a
quien este testigo le contó el caso, y encargó tuviese todo cuidado con el
dicho Juan Ynbin, haciéndole curar las heridas que tenía. Y luego
este testigo envió a llamar un indio llamado don Pedro Dima-
tolac, que la dicha doña Catalina le dijo entendía de curar
heridas. Y llegado el dicho indio, se las descubrió y miró al
dicho Juan Ynbin en presencia de este testigo y de otras muchas personas
que allí estaban; y vio este testigo que la herida que tenía en el pescue-
zo tenía cortados los dos nervios principales, y lastimado el hueso y de
longitud un jeme; y la otra herida que tenía más arriba sobre la
nuca asimismo tenía cortados los nervios, y longitud poco menos.
Y en las otras dos heridas, que la una tenía sobre la tetilla derecha,
vio este testigo que lavándosela con vino el dicho indio curandero, le me-
tió los dedos en ella, que entraron hasta su nacimiento; y lo mismo en la
cuarta herida que tenía en el costado. Y todas tan penetrantes que con
cualquiera de ellas le parece a este testigo que era imposible vivir
el dicho Juan Ynbin naturalmente; las cuales no estaban hinchadas ni
inflamadas ni de mal olor; antes tan tratables como si en aquel punto
acabaran de dárselas, aunque estaban llenas de gusanos. Y de esta misma
suerte sin hinchazón ni inflamación ni mal olor estuvieron siempre
hasta que cerraron. Porque este testigo con particular cuidado asistía siem-
pre a vérselas curar estando siempre el dicho Juan Ynbin sin acciden-
te ninguno ni quejarse de ellas sino antes con buen color y alegre sem-
blante, respondiendo a todos los que le preguntaban el caso. Y que habién-
doselo oído contar muchas veces y con particular cuidado, ha notado este testigo,
no ha discrepado ni variado en cosa alguna de lo que a este testigo le contó la
primera vez; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin en el pueblo de
Taal y en este de Casaysay, donde al presente está, pasearse por las calles
por sus pies sin ayuda alguna; e ido así en Taal como en este dicho pueblo
a ver a este testigo a su convento, subiendo y bajando las escaleras

asimismo sin ayuda alguna. Y que al presente está sin riesgo alguno por causa de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que le han dado parte algunas personas
de este dicho pueblo de Casaysay que, después que mataron al dicho Juan
Ynbin hasta sábado en la noche que le hallaron al pie de las dichas
bóvedas, habían visto encima de ellas a deshoras de la noche, dos luces res-
plandecientes. Lo cual tiene este testigo por sin duda por ser aquel lugar
donde dicen por cosa cierta, se apareció muchas veces esta santísima
imagen que está en este santuario de Casaysay, lugar do los in-
dios acuden con particular fe y devoción, y a valerse del agua
y manantial que hay en dichas bóvedas, con que se bañan y han sanado
algunos enfermos, y así le llaman los indios Agua Santa; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene en virtud de la licencia inscriptis del reverendo
padre fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia del
Santísimo Nombre de Jesús, que original está presentada en esta
información; y declaró ser de edad de cincuenta años, y lo
firmó con el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Alonso Rodríguez.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Cristóbal Enríquez.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo parecer al padre predicador fray Cristóbal Enríquez, prior en el convento de Bauan, del cual y en virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez, rector provincial en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús que está presentada para dicho efecto en esta información, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano derecha en el pecho, de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin de más de un mes a esta parte, y que ha tenido noticia que trabajaba en su oficio de cantero en la fábrica de este santuario de Nuestra Señora de Casaysay; y asimismo la tiene del milagro que esta dicha Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, y que ha sido hombre de buen corazón, sin malicia; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia por relación que por causa del general alzamiento de los sangleyes, se mandaron prender y matar los de esta provincia y los de este pueblo de Casaysay se hiciese con ellos lo mismo, llevándolos a la fuerza de Bonbon donde los mataron, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que tiene noticia, además de ser pública voz y fama en toda esta provincia que, estando preso en dicha fuerza de Bonbon el dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes que en ella estaban, le sacaron amarradas las manos y con una trompa al pescuezo; después de haberse confesado le llevaron al lugar donde estaba dedicado para matar los dichos sangleyes, y dicen será un tiro de arcabuz, poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.

-A la cuarta pregunta, dijo que este testigo no vio con evidencia matar al dicho Juan Ynbin ni la muerte que le dieron, pero ha oído decir que de hecho lo mataron dándole las cuatro heridas que este testigo vio después de curarle aquella semana que llevaron a Taal al dicho Juan Ynbin. Y que asimismo le han contado a este testigo por cosa cierta, que después de haberse confesado el dicho Juan Ynbin y llevándole al sitio donde le mataron, le decían invocase el nombre de Jesús para que en aquel trance le ayudase; y él decía: -“Cómo así morí mía tanto trabaja aquí iglesia de Santa Malía de Casaysay ella cuidado”.- Y llegando este testigo a su partido de Bavan, de vuelta de Calamba, halló en él divulgada la fama del milagro que esta Santísima Señora de Casaysay había obrado en el dicho Juan Ynbin. Y luego, el día siguiente, pasó este testigo a Taal a certificarse del milagro y vio las heridas del dicho sangley; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que asimismo ha oído decir que después de muerto el dicho Juan Ynbin y sus compañeros, le iban metiendo a él y a ellos en bancas atravesados y los llevaron bogando buen trecho de la orilla y barra del río de Bonbon, y lo echaron a la mar en quince o dieciséis brazas de fondo, amarradas las manos y con la misma trompa al pescuezo que tenía cuando le mataron; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según a este testigo le han informado, desde donde lo echaron al agua al dicho Juan Ynbin hasta donde dicen lo hallaron, que fue en las bóvedas del agua que llaman Santa de este pueblo de Casaysay, por tierra habrá media legua, y por el agua poco menos. Y que según este testigo vio las cuatro heridas que el dicho Juan Ynbin tenía, y por la parte que el dicho Juan Ynbin ha mostrado a este testigo le bajaron, que es un monte acantilado y montuoso que está a un lado de las dichas bóvedas y fuerte, donde el mismo sangley le contó a este testigo le pusieron, le parece

a este testigo según las dificultades que naturalmente pudiese ir a las dichas bóvedas y fuente sin particular auxilio de Dios; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que ha tenido noticia mataron al dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes miércoles en la tarde, que se contaron siete de diciembre del año próximo pasado de [mil] seiscientos y treinta y nueve, y a diez del dicho mes, sábado en la noche de dicho año, fue hallado en dichas bóvedas y agua santa; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que las heridas y lanzadas que este testigo vio en el cuerpo del dicho Juan Ynbin en el pueblo de Taal fueron grandes, penetrantes y de muerte cada una de ellas, particularmente las dos del pescuezo y cerebro; porque la mayor tenía de boca un jeme de largo, cortados los nervios y huesos principales de una parte a otra, quedándole a su parecer solamente el garguero sano. Y que para sustentar la cabeza el dicho Juan Ynbin se valía de entrambas sus manos cuando se sentó para que mejor le viesen las heridas; y que la herida que estaba más arriba, sobre la nuca, era asimismo algo menos ancha que la primera, y tan penetrante como la otra, que daba miedo el verlas. Y las otras dos heridas o lanzadas que tenía el susodicho sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo mortales. Y cada una de por sí, y en particular muy penetrante la que estaba sobre la tetilla derecha. Y que todas cuatro estaban frescas, sin hinchazón ni inflamación ni mal olor y ya quitádoles los gusanos que dicen tenían; y el sangley de tan buen semblante como si no tuviera lesión ninguna, antes reparó este testigo con particular cuidado estaba risueño y alegre el rostro y de mejor semblante que hoy tiene, y como de hombre que tiene mucha oración y trato familiar con Dios; con lo cual este testigo tuvo por evidente milagro el que había oído decir había obrado Nuestro Señor con el dicho Juan Ynbin, por intercesión de la Virgen María de Casaysay. Y asimismo tuvo por cierto le había traído la Virgen

y trajo al dicho lugar de la fuente santa por el campo, cuyas vertientes bajan sobre el dicho monte por donde le bajaron, y bóvedas de la dicha fuente santa; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir cuando de divulgó la fama del milagro, como tiene dicho, que juntamente se vieron de noche y encima de las dichas bóvedas dos luces resplandecientes desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y lo firmó y dijo ser de edad de cuarenta y siete años. Y asimismo lo firmó el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral. Fray Cristóbal Enríquez. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Pedro Dimatolac.
En el dicho pueblo de Casaysay en el dicho día, mes y año de suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación de este milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio que mediante Thomas Dimaligalig, in-

-térprete, dijo llamarse D. Pedro Dimatolac, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina del de Taal, del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y habiéndolo hecho prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, desde que ha que la Virgen Santísima usó con él el milagro de librarle de la muerte. Y ha oído decir que siempre ha sido hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
A la segunda pregunta, dijo que ha oído decir que por causa del alzamiento general de los sangleyes fue preso el dicho Juan Ynbin, y con los demás sangleyes de este pueblo llevado a la fuerza de Bonbon para que los matasen; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que ha oído decir que estando el dicho Juan Ynbin preso en la dicha fuerza y amarradas las manos y con trompa al pescuezo, como lo estaban sus compañeros, después de confesado y los demás, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba al lugar donde los mataron, que dicen fue fuera de la dicha fuerza un tiro de arcabuz, poco más o menos; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que ha oído decir que mataron al dicho Juan Ynbin dándole de machetazos en el pescuezo y cerebro quedando muerto; y esto responde.
-A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir lo que en ella se contiene; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que según le parece a este testigo, desde donde le han dicho echaron a la mar al dicho Juan Ynbin hasta el lugar donde fue hallado, por tierra, a su parecer habrá más de media legua, y por el agua poco menos; y que con las heridas que este testigo vio al dicho Juan Ynbin tiene por cierto que con ninguna de ellas pudiese venir

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

tido de Balayan, y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al alférez don Fernando Dimayacyac, que mediante el dicho intérprete dijo llamarse así, y ser natural del pueblo de Ylog, doctrina de este de Taal del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano, cantero, de un año a esta parte que este testigo le ha visto trabajar en su oficio en esta iglesia de Nuestra Señora de Casaysay; y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima de este dicho pueblo usó con el dicho Juan Ynbin, al cual en este tiempo que ha que dice lo conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia que por el alzamiento general de los sangleyes, se mandaron por el alcalde mayor de esta provincia prender los cristianos e infieles de ella, y los de este pueblo los llevaron presos a la fuerza de Bonbon, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que este testigo fue en compañía del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta dicha provincia a la fuerza de Bonbon, a mandar matar todos los sangleyes que en ella estaban, entre los cuales vio al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo como lo estaban los dichos sangleyes. Y después de confesados, y entre ellos al dicho Juan Ynbin, le sacaron de la dicha fuerza amarrado como estaba de antes al lugar donde los mataron, el cual será un tiro de arcabuz, poco más o menos, de la dicha fuerza; y esto responde.
-A la cuarta pregunta, dijo que, como tiene dicho, fue a la dicha fuerza en compañía del dicho alcalde mayor, y vio este testigo matar conocidamente al dicho Juan Ynbin y a todos los demás, porque este testigo estaba en el lugar donde los iban matando por orden del dicho alcalde mayor,

y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que este testigo, sin embargo de haberle visto
dar las heridas al dicho Juan Ynbin, se las vio curar en el
pueblo de Taal; y las dos grandes en el cerebro y pescuezo
eran tan grandes y penetrantes, que la mayor del pescuezo
tenía un jeme de boca y cortados todos los nervios principales;
y la de más arriba de la misma manera. Y las dos sobre la tetilla
y costado derecho así mismo penetrantes, y todas cuatro sin hinchazón
ni inflamación ni de mal olor, pero tenían muchos gusanos; y esto
responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin andar
por sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y a su
parecer de este testigo [está] fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto
responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de veinticinco años; y lo firmó en castellano con el dicho juez
e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Don Fernando Dimayacyac.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, Ambrosio Panganiban.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de
enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez
de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a un indio que mediante el dicho intérprete dijo
llamarse Ambrosio Panganiban, y ser natural del pueblo de Taal,
y soldado de la fuerza de Bonbon, del cual se le fue recibido jur-
amento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más o me-
nos, que este testigo le ha visto en el dicho su oficio trabajar en la fuer-
za de Bonbon y en la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay
de este pueblo. Y tiene noticia del milagro que con el dicho Juan Yn-
bin ha obrado esta Santísima Señora; y que el tiempo que aquí le conoce
le ha tenido por hombre humilde y buen cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza del alcalde mayor
de esta provincia, para prender los sangleyes cristianos e infieles
de este dicho pueblo y sus contornos, vino al susodicho e hizo
la dicha prisión. Y este testigo fue uno de los soldados que vinieron
con él, y entre los demás sangleyes fue uno el dicho Juan Yn-
bin; al cual amarradas las manos como a los demás, los lleva-
ron presos a la dicha fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que vio al dicho Juan Ynbin
preso en la dicha fuerza, amarradas las manos y con una trom-
pa al pescuezo que le habían puesto, y a los demás sus compañeros
el día siguiente que fue cuando los mataron. Y que a-
quél día propio, el padre prior de este partido que a la sazón

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

-mo machete asimismo le había dado de punta una herida sobre la tetilla derecha. Y asimismo le contaron a este testigo los indios que lle-
varon embarcado al dicho Juan Ynbin, cómo lo echaron en la
mar en más de quince de brazas de fondo, amarradas las manos y
con una trompa al pescuezo como a los demás sangleyes; y esto responde.
-A la sexta pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que miércoles en la tarde que se con-
taron siete de diciembre del año pasado de seiscientos treinta
y nueve, el alcalde mayor de esta provincia mandó matar todos los sangleyes
del pueblo de Taal, y este testigo se halló a confesar los
cristianos y bautizar los infieles que se volvieron cristianos, que por
todos fueron los que aquel día murieron en el pueblo de Taal
cincuenta y un sangleyes [sic], y luego despidiéndose el dicho alcalde mayor
de este testigo diciéndole iba a la fuerza de Bonbon a hacer matar
los que allí estaban; y sábado en la noche siguiente dicen fue ha-
llado el dicho Juan Ynbin en las dichas bóvedas y agua santa
que llaman de esta pueblo de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que domingo fue traído al pueblo de
Taal el dicho Juan Ynbin, y este testigo le vio las heridas que eran
cuatro; las dos, tenía la una en el pescuezo que habría de boca un jeme
y cortados todos los nervios, que tan solamente le quedó sano el gar-
guero; y la otra más arriba asimismo grande y penetrante. Y
las otras dos heridas o lanzadas, tenía sobre la tetilla derecha y costado derecho
que eran mortales. Y a este testigo le parece y tiene por cierto que
con las dichas heridas era imposible naturalmente poder ir
a las dichas bóvedas y agua santa donde le hallaron, sin par-
ticular auxilio de Dios Nuestro Señor, por intercesión de esta Santísima
Señora de Casaysay. Y que las dichas heridas, que como dicho tiene
este testigo vio al dicho Juan Ynbin, le causó grandísima admiración
el ver que no estaban hinchadas ni inflamadas ni con mal olor
Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

la gente, este testigo se venía recogiendo a la marina, y dentro del
pueblo topó este testigo a Juan de Camuz, Bermeo, marinero de la nao
capitana, y a este testigo llamó el dicho Juan de Camuz y le mostró una
imagen del niño Jesús, metida en una cajita de pino con
su gorroncito peludo de lana colorada de flandes y su bola dorada,
y los dos dedos de la mano derecha alzados para arriba, bien tratado,
aunque parecía muy antiguo, [excepto] le faltaba la cruz que
suele tener encima de la bola que tiene en la mano izquierda,
y que tenía, menos en algunas partes del rostro y de la bola
el [matoz] porque estaba algo comido. Y el dicho Juan Camuz, Bermeo,
preguntó a este testigo que que era aquello, porque no lo conocía
y este testigo, lo tomó en la mano, luego lo conoció y le dijo
que era el niño Jesús, y como le dijo estas palabras, el dicho Juan de
Camuz, marinero, tomó el dicho niño Jesús en las manos y hecho
a correr con él hacia la marina para enseñarlo a los capitanes,
y que después a la que se halló el dicho niño Jesús, de la casa donde se
halló, que es pequeña y al parecer debía de ser de algún hombre
pobrecillo, se llevó en procesión con mucha solemnidad y
fiesta de todo el campo a la iglesia, que ahora se tiene de prestado,
donde siendo por toda la gente adorado se puso encima del
altar y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y el dicho señor
gobernador y los capitanes e oficiales del campo botaron y prometieron
de celebrar en cada un año la fiesta de la invocación
de la imagen del niño Jesús, y que esto es lo que sabe
y pasa de este caso para el juramento que tiene fecho, y en ello
se afirmó e ratificó, y lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador,
Miguel López ; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano
de gobernación.
Yo el dicho Fernando Riquel, escribano mayor de gobernación susodicho esta información
saque y traslado de la original, según que ante mi
pasó y en fee dello fue aquí mi firma e rúbricas acostumbradas
que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Riquel,
escribano mayor de la gobernación.
Este es un traslado bien fielmente sacado de un testimonio
que está en el archivo de este convento del santísimo nombre de Jesús del orden de nuestro
padre San Agustín de esta ciudad de Cebu. Signado y firmado de Fernando
Riquel escribano de gobernación de que doy fee en 1.o de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y nueve años.
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre
Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón
de los mártires del Japón. 5 de
febrero de 1698. Dejando lo
antecedente que fue menos
criminal aunque sobradamente
sangriento.
Hay mayor padecer de un predicador y sacerdote y ministro
evangélico que llegar a tanto abatimiento y desprecio que se atreva
un seglar públicamente a reprenderlo a decir y a grabar
sus faltas. Que una culpa de un religioso que no la saben sino tres
o cuatro y teniendo juez competente [su prelado] que le castigue haya
de publicarse con tanto escándalo e [indicio] del sacerdocio, ante justicia
seglar con tan grandísimo descrédito de la religión y con deshonra
pública de la iglesia y fe católica. Hay mayor injusticia contra el derecho
natural y divino mandando el mismo Dios [noli te tangere
christos meos] no se toque a mis christos (sic) en ninguna manera porque hago
saber que el que les toca en lo más mínimo de su honra que es la
mia. [Tangit pupillam.] Tanto como esto estima Dios a sus sacerdotes
aunque no sean santos. No digo yo que no se castiguen cuando
en toda justicia lo merece que de esa suerte se [huyó]. El primero
quemen me, y más que quemen a todos los frailes pero que un
seglar se haya de atrever a tanto sin que haya quien le vaya
a la mano hay mayor baja que la del sacerdocio en estas islas.
Que si se le antoja a un oidor infamar a un sacerdote castigarlo
y desterrarlo, que haya de tener poder para ello, que por el
mismo caso que la culpa es de un ministro de almas han de
afilar más las armas de sus lenguas contra él, divulgándolo
a todos. Hay desdicha como está de los sacerdotes y religiosos
de Cristo que ya se haga de mal aun una palabra [de coriza]
que se da a cualquier seglar que él es todo más alto delante
de Dios y sus ángeles. Ha de andar tan ultrajado de los hombres.
Siendo así que carácter sacerdotal es tan grande dignidad
que esencialmente está impreso en el alma, y ha de durar para
mientras Dios fuere Dios, que estos papeles, títulos, bastones
y varas que da el rey a sus ministros que tiene que ver, qué hoy son
y mañana no, y así les caen de entre las manos y ellos mismos
se ven sin nada. Que más que sea tan pública la deshonra
nuestra que se divulgue por peles infamatorios contra los ministros
del evangelio para que corran por todo el mundo hay
mayor infamia que la nuestra para que todos chicos y grandes
sepan faltas y no faltas de los ministros de Cristo. Y
con eso les desprecien todos y no se haga caso de ellos en que
ley [vinimos] esto es seguir el evangelio que dice Cristo
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

Carta apologética etc.
{Al margen izquierdo: De este papel quién es el autor, pregunta Europa. Él no es de proa ni popa, y así será de Combés.}
Preguntó se me lo que me parece del sermón que contra el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa predicó el reverendo padre comisario Fray Francisco
Solier de la seráfica religión del glorioso patriarca San Francisco. Quisiera
excusar el decirlo y no lo haré de todo mi sentimiento, porque hay
agravios. Que, siendo lo menos lo que puede contrapesar la ponderación,
esfuerza dejar lo más al discurso para no fatigar el ánimo
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Me consta que se ríe, y
hace bien, porque no es lícito dar ese consuelo a la calumnia, permitiéndole
el logro de su agravio en el sentimiento. «Que el fruto que promete
a la injuria la malicia es el dolor del ofendido», según dijo:
[fertul] de patientia fructus ledentis in dolore lesi est. Y es prudencia
acedarlo con el desprecio, por que no le quede endulzado el gusto con
el aplauso. Pero porque aun este lo disimula, la modestia es fuerza, que
el celo de la justicia sirva de satisfacción. Y como a la justicia es tan deudora
la verdad, la dejara yo agraviada si no la declarara. Digo, pues, que
el reverendo padre predicador, que con tan ofensivos términos habló contra el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, pecó mortalmente, si su mucha ignorancia
no lo excusa, porque por ambos derechos y por razón natural,
está prohibido a los predicadores el herir desde el púlpito alguna
determinada persona siendo católica. Y este predicador habló tan
licencioso que lo llama “infamador de los sacerdotes, enemigo de
los religiosos”. Le atribuye la aniquilación de las islas, el destruir la
cristiandad, haciendo que los indios no obedezcan a los religiosos,
que quiere que desamparen las iglesias y se hagan carrizales
y pasto de brutos, que está [inabsoluble]. No sé si con más licencia
se pudiera hablar de un declarado hereje, cuanto y más de
un católico y de un ministro tan cristiano y celoso y al
fin ministro de su majestad, que como asombra suya se le deriva
más respeto. Pero si el atrevimiento envolvió en la queja a su
gobernador y capitán general y a la misma persona real, como
veremos, que hay que espantar que atropelle con el respeto debido
a tan superior ministro. Que esté prohibido esto consta
por el Concilium Senonense, capítulo 36, página 167; el Coloniense, [parte] 4, capítulo
8, página 186, y partido 6, capítulo 13, 15, 16, 17, folio 190 – Augustens, capítulo 13,
folio 214; el Trevirense [c. missi.], folio 270; Mediolanens 1°, página
361; el Toledano año 1566 [ac.] 3, capítulo 3 Juan Luis Vivaldo, [tractatus] de
12. Persecutionem ecclesiae llama a esta la mayor el atrevimiento de estos predicadores,
que él dice que mejor es llamarlos detractores. Y llama
los con mucha razón «persecución de la iglesia», pues luego lo
mismo Pablo 3°, en la bula del año 1542, que comienza Apostolici
culminis encargando a los inquisidores de Milán [que] los castiguen severamente
por las duras experiencias que la iglesia tenía del daño
de sus audacias. Se les seguía desde la que dio lastimosa Diocleciano,
que siendo [gratísimo] príncipe a la iglesia por los dichos apasionados
de los sacerdotes, la despreció a la iglesia y la persiguió

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

que son como soy testigo. Y todos lo son el papel sellado y estas medias
anatas, o poco atento vasallo que le hacía el rey. Que, no hallando
más paño que cortar de la garnacha de su consejero, pasas a destrozar
su púrpura real. ¿Qué tiene que ver lo que hace el rey con tanto consejo
para lo que dice su oidor? Si querías decir mal del consejero, dejarás
al rey por quien siempre debías presumir: la justicia, la clemencia
y la razón. ¿Qué fin pudiste tener en condenar su tributos [y] revocar
los decretos? No que eres poco hombre para oponerte a tantos héroes
como ciñen la majestad de nuestro monarca para el acierto de sus
acciones. Ni es posible en este tiempo el intento cuando amas, que eso violentó la
necesidad. Pues si el sermón se ha de ordenar a sacar provecho y ese no es posible
conseguirse, qué esperabas con esas palabras sino exasperar su clemencia
y turbar la quietud de sus vasallos; cuando en casos tales lo sano es disculpar
al príncipe con la verdad. Para que, entendida de los vasallos,
se excusen los pecados de la indignación y los peligros de la república con su
turbación. Este, si fuera fructuoso sermón, consolar a unos y otros con la
razón. Y más cuando te debía constar la violencia, que en esto padece su
afecto. Lee en el privado cristiano del Reverendísimo Lainez, folio 11, en el [antelog]
y hallarás un dicho de su majestad digno de su clemencia. Que por exonerar
de las contribuciones inevitables para la defensa de la fe y oposición
a los émulos de la corona pidiera de puerta en puerta. Mira qué remedio
tan costoso a su grandeza ofrece su clemencia si lo hallara competente
la necesidad. Y más, condenando los tributos tan templados de sus mismos efectos.
Que el uno es pensión de sus mismos beneficios, y de ninguno se cobra violento.
Pues la ambición a todos es tan natural, el otro situado en las acciones
que desean las repúblicas. Excusar para su paz, para evitar pleitos, que son
la ruina de las haciendas y de las obligaciones más estrechas de amistad
y de parentesco y es un freno contra nuestro mayor mal. Y al fin ninguno
está situado en lo que sirve a la vida sino en acciones libres, que
nunca lo pueden reducir a necesidad. Recorre los demás reinos y con todas
estas cargas, ninguno hallarás más libre, más descansado que el de su majestad.
Y verás como nuestras cargas alivian la necesidad y son precio de nuestra dicha.
¿Tiene otras rentas el rey que las de sus vasallos? ¿Las emplea en divertimientos
si no en nuestra defensa? Si la necesidad y el aprieto es mayor
y se ha de redimir a mayores expensas, ¿dónde las ha de buscar? ¿Ha de
pedir prestado a sus enemigos? O por no valerse de la hacienda
de sus vasallos, ¿ha de permitir que ellos sean [triunfo], y ellas despojos del enemigo?
Si el reino se pierde, ¿dónde guardará el vasallo su caudal? Cuando
Cipión tuvo en el último aprieto a Cartago, y tan rendida que salieron
a parlamentar las condiciones de su rendimiento, los condenó el vencedor
en los gastos de la guerra. Y congregados los senadores en el
consultorio para trata de la paga, hallándola excesiva a sus caudales,
y no hallando posibilidad en sus tesoros, todo era gemir
y llorar. Entonces el generoso Aníbal comenzó a reírse como
pudiera después de la famosa de las canas. Indignados, los senadores
le dijeron es posible que viendo a aflicción de la república
y tan vecina su felicidad a perpetuarse memorable en la
desdichada ruina, «Tienes ánimo y corazón para reírte». Respondió
el valiente capitán: «No penséis que aunque me río es de alegría.
Que si vierais me corazón lo hallaréis con más tinieblas
de pesar que las que enlutan la noche. Pero me río de vosotros

viéndoos ahora por vuestra culpa afligidos. Y acordándome
cuando, defendiendo yo la república y estando para abatir
la potencia romana, me regateabais cuatro maravedises,
y se os hacía de mal cualquier gasto por vuestro bien. Y por lo ignorantes
que anduvisteis entonces nos vemos todos en esta miseria. Y merece
vuestra imprudencia ser mofa y risa del mundo, y que yo me ría
de vuestras inútiles lágrimas». ¿Qué será mejor, padre reverendo por no tener
valor para un pequeño dolor con los menoscabos de la hacienda
acomodándonos con los dictámenes del vulgo: perder toda la
hacienda y la república o permitir esa pérdida por no ver nuestra
ruina? Atienda a lo que dice Jovio y a lo que cada día sucede que, despreciando
los peligros más distantes por no sufrir los de la hacienda,
aquellos se acercan más poderosos y nos acarrean irremediable el
daño y la total destrucción de los caudales. Plerumque accidit utque
{Al margen izquierdo: ^ pecuniae}
provinciae ^ parcendo remota pericula contemnunt incumbentibus
demum malis, desperato sepe remedio gravia sentiant detrimenta.
Locura de la vana afectación de clemencia. Juzgó por esta
razón del pueblo vejado con los tributos, quiso remitir su exacción.
Dissolutionem imperii docendo, si fructus, quibus res publica sustineretur
deminurentur. Tácito, libro 13. Ruina del imperio ―juzgaron―
el disminuir solamente los tributos que sustentaban los gastos
del mismo imperio y necesidad quitar las cargas, que han de acarrear
otras mayores. Pues si el intentar esto fue locura, ¿proponerlo
no será necesidad, persuadirlo atrevimiento, condenarlo impiedad?
Rigor pareció de Joseph reducir a los vasallos de Faraón
a que le pagaran el quinto de sus tierras por tributo. Y no fue
sino prudencia soberana que supo servirse de la necesidad para
enriquecer a su rey. Porque, enriquecido el rey, tenía
más seguro su caudal el particular quitándole la hacienda.
Dice Ambrosio echo puntales a su felicidad: Non ut omnes
exueret suo, sed ut fulciret: publicum tributum constitueret,
quo sua tutius habere possent. Libro 2, De officiis ministrorum, capítulo 16. Porque no hay cosa
más peligrosa al rey ni a los vasallos, como sintió elegante Casiodoro
capítulo 1, epístola 19, que en el que manda la necesidad: perniciosa res
est in imperante tenuitas. No tiene otra hacienda el rey que la
de sus vasallos, ya si para las necesidades del rey si fuere necesario
se han de desnudar los vasallos. Que por eso, saludado por
Rey Jen de Eliseo, a prisa se quitaron las capas del hombre
los vasallos y las pusieron a sus pies. Festina verunt itaque
et unus quisque tollens pallium suum posuerunt sub peclibus.
[Eus 4 Reg] 9, 13. Y [Elías] profeta llamó palio al reino
o capa porque ha de vestir al rey y servir a las necesidades del
sustento y del ornato, que así lo entendió tan religioso como político.
[Velaz t. 1, ad Filip capítulo, véase 23 y 24, número 16. Eaquidem innuens]
principem regno suo esse operiendum; hoc est [adea que
sibi] sunt necessaria et ad honestum splendorem ipso uti
debere. No sólo a lo preciso ha de servir el caudal del vasallo
sino a lo descendente y conveniente al decoro de la majestad. Por
esto Cristo, el más benigno de los reyes, consintió el día que lo
proclamó la turba rey que le sirviesen con las capas

que así estaba resuelto y determinado y señalado el
día y todas las provincias prevenidas con navíos? ¿Y no sabe
que a esto sobrevino la difusión del Maluco con la muerte del
rey de Tidore, Cachil Zayde? ¿Y que al rey heredero de la
facción de España se le reveló la mitad del reino que alzó otro? ¿Y a este
le dio favor el holandés y con su potencia rompió la guerra y tenía
en peligroso estado el Maluco? ¿Se había de dejar lo que más
importa por lo que menos y que se perdiera el Maluco para que
el Ternate nos hiciera la guerra acá, aliado como moro con el
Mindanao? ¿Qué poder habría entonces para defender
las islas?
Con que se ha de ir contra el Mindanao? ¿De
dónde sacaremos mil hombres que llevó el señor Don Sebastián?
¿De dónde cincuenta mil pesos para los gastos de la jornada?
Dinero no lo hay. El campo de Manila no tendrá 800 plazos hoy,
pues ¿con qué se ha de hacer la guerra? Con oraciones, padre, y con
hombres y dinero. Pídalos a Dios. En estas islas no se aumentan
los españoles. En 5 años se ha tragado la mar y otras desgracias
500 de Castilla. No vienen, y los que han venido han entrado a la
parte de los ahogados en fe del socorro. Se prevenía la jornada,
no lo envió Dios. Dejaremos a sus aventuras a Manila,
y más con las voces del vulgo temeroso apoyadas de varones
religiosos. Cada día nos afligen de [daca], que viene el chino con 300
navíos que se ha de perder Manila. Será bueno que los convidemos
con su desamparo.
Ya que le hemos quitado al reverendo padre predicador los escrúpulos,
quiero ponerle uno que procura desechar. Y le importa mucho
que haga del mucho caso este. Son las cargas referidas de
ministros eclesiásticos y de justicia, alcaldes mayores
y corregidores que dice que son charquillos para que no se haga
caso no importa aquí averiguar el peso de sus cargas,
pero poco o mucho quiero que sepa que sólo ese el el intolerable.
Ya veo que [se cala la visera] por no oír tan escandalosa
proposición. Porque como le toca, esfuerza [que] la condene luego y la [anate].
Maticé lo 1.º porque la sobrecarga es la que mata. Y más cuando
la echa quien está obligado a solicitar el alivio y con atención
a lo forzoso quitar lo posible de lo que no es necesario. Lo 2.º, porque
las cargas que echa el rey, como son forzosas para la defensa de la
fe y de sus vasallos y obligación, sería el servir a ellas. Ningún
prudente las desecha, aunque las sienta, porque hace su causa
que está envuelta en la del rey y reino. Pero las que echa
el particular, como no hay obligación a ellas, se sienten más
que nadie está obligado a servir con su hacienda a los intereses
particulares de otro. Aunque sea muy estirado que la
caridad, bien ordenado comienza por sí. Y primero es uno
deudor a su necesidad que a la ajena. Nadie siente
pagar mil ducados si los debe, y sentirá mucho si no los debe,
que le quiten cien ducados. Lo que se da al rey es deuda, lo que
se da al particular ha de ser voluntario. Que por esto ponderó
agudamente el Crisóstomo, citado que cuando Cristo mandó pagar el tributo al
César, no dijo: «Dad a César lo que es de César. Si no, volved rectitud

ni más santo, ni más apacible, ni más celoso. Unos señores
oidores tan limpios que es mi edad contra sí mismos.
Su rigor tan llanos que es consuelo. Tan doctos que
es de la justicia cumplida. Satisfacción tan cristianos
que es de la misma justicia perfecta seguridad. Y si hallare algo que pide [que]
enmienda en los tales y digno de reprensión, pues tiene atrevimiento
para decirlo en público, imprudente. Tenga valor para
avisar lo cuerdo [que] se llegue. Que nunca ha habido ministros más llanos,
más dóciles. Apriételes con razones en secreto, no los infame con
invectivas en público, que lo 1.º sana y lo 2.º exaspera. Tome
por ejemplar al mejor predicador de la ley de gracia, aprobado
por el mismo Cristo: el Bautista, de quien ponderá el concilio [caloniens],
citado capítulo 17. Que con ser el pecado de Herodes tan público y tan
nocivo a la república, nunca hizo mención de él en los conventículos
y concursos donde predicaba, con ser que aparte no cesaba de afearle
el caso. Dicebat Joannes, Herodi non populo, concluye el concilio
a Herodes, se lo decía no al pueblo. Y su paternidad reverenda
no habla donde ha de aprovechar y da voces donde ha de causar escándalo.
Trate de ir a Japón a ser mártir o de serlo con la mortificación de sus
pasiones en la celda y no entre ministros de justicias. Como dice,
que harto más mártires. Son los tales, pues sufren del vulgo y de los
que siguen su corriente semejantes desacatos. Mire que los ministros
no infaman el estado, que antes alaban su purísimo instituto y
perfección de sus reglas. No es contra el estado lo que ha escrito el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, sino contra lo que destruye el estado,
contra lo que pervierte la observancia contra lo que los celosos de él
aborrecen. Y los valerosos prelados castigan y solamente les [ayuda] con caridad
y justicia a las obligaciones del mismo estado. Y rinda mil gracias
a la magnanimidad del señor Don Sabiniano porque si hiciera caso de su
atrevimiento a ley de fiel ministro y por la obligación que tiene a la
paz de la república, fuera poco darlo por extraño de los reinos.
Y si su paternidad reverenda dudare de la autoridad, lea en
la política indiana del señor Don Juan de Solórzano, el capítulo 27
del libro 4; y la ley 43 y 55 del título 5 de la partida 1; y al sagrado
Concilio tridentino [sess 5, De reformationis], capítulo 1; y al grande Agustín
Barbosa in [Pastorali 3 parte allegat] 76 número 48 y 49. Y la bula
de Eugenio 2, que está original en el archivo del consejo
supremo de Castilla, la cual concede facultad a los reyes a sus
consejos y lugartenientes de castigar a los predicadores. Que con
ocasión de su oficio apostólico ―del cual debieran usar sincera
y santamente― hablan de ellos con descompostura, desacato
e injuria, o esparcen al vulgo proposiciones escandalosas
con que contristan los pueblos, los turban e inducen a sediciones.
Deje de morder predicadores, que todos cumplen
con su obligación según el talento que Dios les dio. Y no
ha de querer medir la gracia por su natural, que fuera necedad
querer que rebuznara el pájaro y que cantara el
pollino, clame cada cual con su voz que a su majestad y decencia
del evangelio. Conviene en los discursos algún resplandor
que este no quita en la eficacia de la doctrina

que se añada mucho ardor. Que de esto están de manifiesto
los santos padres que no son maestros: Jerónimo, Cipriano,
Crisólogo [s] y León, otro sin número. Y de ese dictamen
siempre quiso ser maestra la ineptitud y los ignorantes o
envidiosos. Cuanto ignoran, blasfeman, dijo San Judas
in sua epistola número 10. Que cum que ignorant blasphemant. Mire que
esos discursos son para arrastrar vulgo y que no se saca
otro fruto que murmuración o el gusto de oírla. Y que fuera
mejor que salieran cabizbajos por sus pecados, queriéndose
por la picazón. Deje eso de revelaciones, que el que las tiene no las
dice porque los secretos del gran rey son sacramentos que
no se han de revelar. Y borre aquello de la celda porque no
viene con su sermón. Que con esto Dios le dará su espíritu. Pliegue
a Dios amén. Mortifíquese vuestra paternidad reverenda y padezca la disciplina
que ha dado. Y entienda que de los ministros superiores se debe
hablar con el decoro y cortesanía que pide la dignidad
y representación de la majestad de un rey tan clemente, benigno,
piadoso y catolicísimo; a quien no debió causar de injusto
e inicuo en los tributos del papel sellado y media anata;
que expende en defensa de la fe con todo su patrimonio;
y reconocer que es su vasallo capellán y súbdito que le sustenta,
alimenta y conserva y muchas de las provincias de su
sagrada religión, que es de las más beneficiadas de su
grandeza real y que fue pecado más que de ingratitud.
Deseo saber un francés, inglés o holandés [que] pudiera destemplarse
más ni reprimirse menos. Aprenda, pues, de las antorchas
más brillantes de la iglesia de San Gregorio Nacianceno
[in Julian orat 1 et 2]. Que, con elegantes apóstrofes,
panegiriza al Emperador Constancio, siendo hereje y que
sangrientamente persiguió a los mayores santos, como refiere
el gran Cardenal César Baronio en el [tercer tomo] de sus anales
[ann, 361, número 21 et seqq folio 10, 28 et seqq]. Y de San Dionisio,
Alejandrino que llamó santísimos a los emperadores
Valeriano y Galieno siendo sacrílegos, nefandos
e impíos. Apud eundem Baronium, [2.º tomo, ann Christi 260],
número 22, página 683. Porque basta ser imágenes y retratos de
Dios para que sean venerados con respectos reverentes,
por mal pintadas que estén. Que no se atiende a la figura sino
a lo figurado. Y procede en términos tan precisos esta obligación.
Que no sólo se deben los obsequios respetuosos al que es
actual superior, sino al que lo ha sido, aunque sea un demonio
altercando. San Miguel, según refiere San Judas en su epístola
número 9 sobre el cuerpo del profeta Moisés, no se atrevió el valiente
arcángel a injuriarle, blasfemarle, ni calumniarle,
sino que remitió a Dios la determinación de la controversia
reñida. Cum Michael (escribe la apostólica pluma) Archangelus
cum diabolo disputans altercaretur de Moysi
corpore non est ausus judicium inferre blasphemiae: sed dixit
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

Levantamiento de Ilocos y Pangasinan
[a vuestro] santísimo sacramento
Padre nuestro
Necesario es se arme [vuestro señor] padre nuestro de paciencia
porque va de [contó] y [como la gracia es de que alegó]
esfuerza [en fade], aunque se puede tener por
evangelio chiquito. Alzados los zambales que
dicen fue de repente y por el consejo de un mal
viejo que se lo persuadió a Malong. Aunque entiendo
ha sido concierto y trato muy antiguo cuya
disposición se atribuye a la desvergüenza de los
pampangos. Fueron a matar a Campos y alcalde
mayor. En esta ocasión había enviado el
padre prior Fray Luis de la Fuente unos indios a Lingayen.
Y de vuelta [que] vinieron huyendo, nos dieron la
nueva que encontró el padre Fray Luis en este
río de Bauang. Y cuando se iba a Agoo y me
trajo el papel muy afligido, yo le dije podía
ser mentira. Apenas llegó a Aringay cuando se
volvió con deseos de irse a la [amianan]. Procuré
detenerle, persuadiéndole decía asistir a sus ovejas.
{Al margen izquierdo: español llamado Fray Campos
Don Pedro Hidalgo muerto
por los zambales en Pangasinan
Avisó de esto Fray Luis al alcalde mayor de
Ilocos, y a la noche traté de que se volviese
a su partido con Don Pedro Hidalgo y una carta
para los principales de Agoo para que tratásemos
de defendernos de los zambales. Por
la mañana pasó [la un] del Malong con que

[nasaba] a las provincias de Ilocos y Cagayan sino se alzaban y
mataban a los españoles, sus enemigos como lo había hecho él
en su [provincia]. Con que Don Pedro Hidalgo dijo no quería ir al partido de
Agoo con el padre prior, sino que iría solo a saber lo que había porque
no quería le echasen la culpa ni sucedía alguna desgracia. Me pareció
bien. Y después de esto di licencia al padre Fray Luis para que se
fuese a la Amianan con el cobrador del colegio que era un mestizo
que había venido huyendo desde Lingayen de la furia de los
alzados. Salió de aquí a [27 de diciembre de 60] a mediodía. Y
cuando entendí [estaba] ya en [Bacnotan] a la noche, recibí un papelito
suyo pidiendo vino y hostias para decir misa por la mañana sábado
día de la expectación de nuestra señora en Bulanao, adonde le había
detenido por haber enviado por una petaca y [escrivanir] a
{al margen izquierdo: [ojo]}
Aringay donde tenía el santo niño (con quien se abrazaba después
aquella niña cuñada de Pulido cuando Malong la
quería violar). Si bien le costó al padre prior Fray Luis muy caro, pues
fue causa de que Gumapos le pudiese dar alcance y matar al
español nombrado, se llegó la mañana que era la tercera misa
de aguinaldo. Y estando reconciliando unas indias que habían de
comulgar, comenzó a gritar en la iglesia esta vieja [inan] da
risas. Acabé de confesar a las indias y comencé a reñir a la
vieja que me había inquietado. Y muy triste respondió "Estaban
ya los zambales en el río. Me fui a la puerta de la iglesia
e inquirí quienes habían llegado que era un principal de Aringay
llamado Don Juan Cabangon y otro indio de aquí que había ido
con Don Pedro Hidalgo que no nos pudo avisar porque los zambales
de Gumapos guardaban el camino y se vino con ellos.
El de Aringay me dijo "había venido [cuando] que hacían los
enemigos con nosotros con deseos de morir antes que dejarnos
hacer mal". Me fui a decir misa con la mayor devoción
que pude. Y acabada vino Hidalgo y el de Aringay
y la vieja con ellos a besarme la mano. Y preguntándoles
qué había de nuevo, respondió que [hubo luz cabar] los zambales
al mestizo. Y que si tenía armas en el convento

las mandase esconder porque las quitaban. Estando en esto, llegó
Doña Maria Banglas, que tenía aquí el señor obispo (que Dios haya), retirada
con sus hijos, toda desgreñada, para valerse del convento y esconderlos
en él. A que salió Don Pedro Hidalgo y advirtió [que] estarían más seguros
en alguna casa pequeña en el pueblo. Y fue buen [aviso]
porque por mestizos hubieran parecido. Hasta [sazón] a los zambales
con su cabeza o caudillo Gumapos estaban en dos hileras
en frente del convento. Pero no por esto dejó [Jinan Darisay de]
venirse conmigo hasta la escalera de casa. Y me dijo [ledi]
algún [tejo] de los que tenía, que lo escondería. Le di todo [el]
que había que era cantidad aunque ajena. Y en fin se escapó
acabando de [nevar] chocolate. Me dijo un fiscal que cuando [los
gupamuy] y que oyó tocar a santas se le saltaron las [lap
mas]. Y que dijo había de venir a besarme las manos las
nueva [me dio] cuidado. De allí a un rato vino el indio de
Aringay, Don Juan Cabangon, con un capitán de Gumapos, y que
con mi licencia buscaron al español que estaba escondido
en el convento. Mandé a los muchachos [que] le franqueasen todo el convento.
Se volvieron despidiéndose de mí. Desde esto era que hacia las
ocho hasta las dos de la tarde. Dispuso Gumapos el enviar a matar
al español y traer al padre Fray Luis sin saberlo nada. Hasta
que cuando vino a verme me lo dijo porque aunque se había
encargado [aún perdona] luego que acaba de decir misa. Y su
padre [buscaban] al castillo que le [enviste] a avisar. No lo hizo
o de miedo, o que no pudo o que no quiso. Vele aquí señor padre nuestro [co] Fray
Bernardino confuso y cuidadoso de las lágrimas de Gumapos
porque nunca me parecieron bien. En fin, estando en el
coro rezando vísperas, me envió el [conde] Gumapos con
recaudo. Y que en acabando de rezar, me vendría a besar la mano.
Respondí que cuando quisiese me hallaría en el convento. Le vi
luego entrar por la iglesia acompañado de más de veinte indios
de los suyos, sin arcos pero con sus [catanas y vara laos]
Salí a recibirle a la puerta de la escalera. Y habiéndome

besado la mano, le pregunté qué era la causa de su mala venida y dijo
que era enviado de su suegro a buscar el español. Y luego
comenzó a tratar del padre Fray Luis. Y que, porque le había yo ahuyentado,
le respondí que él se había ido con deseos de confesarse
con el padre Fray Joseph [de dicho misar] a Bacnotan (donde le había
yo enviado para que aquel pueblo, por ser grande, tuviese [habier]
misas de aguinaldo y fue [dichoso] porque sólo un Zambal
medio loco llegó allá). Salió luego Gumapos con que le
había de pagar la vida del padre Fray Luis en 500 pesos. Respondí no
los tenía, que no los tenía, que me llevese la cabeza [o cuvo] por su
esclavo, y era en ocasión que parece que el [corazón feliz estaba]
saliendo según lo que le palpitaba. Dijo después como había ordenado
[le trajesen] al padre Fray Luis y al castillo. Le respondí que hiciese
su gusto, entendiendo ya estarían muy lejos y ya estaba muerto
el uno, y el otro venía revestido a pie desde Balanac,
que aunque dice el padre Fray Luis que se pudo huir, no quiso hacerlo
por no dejarme solo. Pero se armó de las vestiduras sagradas
que causaron espanto no a Gumapos sino a los
negrillos infieles pues dicen dijo uno que como le podían matar
estando de aquella manera, no porque lo habían de hacer pues
no tenían orden, ni para quitarme a mí nada por la merced
que Malong y sus vasallos me hacían. Pero Gumapos
llevado de la codicia fue contra esta orden. Si bien pudo llevar
más y con diferente estilo, volviéndose pues a mí,
Gumapos me dio la vida y que antes había él de morir que yo
pero que le diese algo para sus soldados. Después de muchas
razones le ofrecí 20 pesos, y no queriéndolos, le di la plata que tenía
en la escribanía que eran otro 60 pesos más o menos. Dio una palmadita en la
frente y se acordó de dos petacas que había aquí dejado
el padre Fray Luis que, por negárselas, entró en la celda y [despertó]
y abriéndole cajas y petacas, fue poco a poco pidiendo

acabar con las costillas, no podría llegar a Dios que nos había
de juzgar a todos, mandó al gobernador nos guardasen y no nos dejasen
salir ni al pueblo. Luego que pude, di aviso al padre Fray Juan
de Isla como [a visitador]. Y le pedí procurase con el alcalde mayor de
Ilocos enviar socorro a estos dos partidos porque estaban de buen
talante; y en la audiencia del rey nuestro señor si los socorrían. El padre
visitador lo hizo muy bien como se verá hasta lo último. El
domingo que Gumapos estuvo aquí y se fue no hubo a mediodía gallina
que comer. Pero después mientras estuvimos encerrados, hubo
sobra de gallinas y huevos todo de limosna. Y casi todo el pueblo,
en particular las mujeres, confesó y comulgó, y hasta los que fueron
cómplices o en compañía de los que mataron al español en Balanac
confesaron, o todos por mejor decir. Y algunos hicieron
penitencia pública arrepentidos de no haber [descorrido] y haberse
huido a la provincia de Ilocos. Y pero como Gumapos amenazó el gobernadorcillo
de muerte (y que nuestras cabezas y pueblos e iglesia
había todo de perecer) se ofuscó tanto juntamente con el miedo de que
no la matase Gumapos a su mujer que fue a ejecutar la muerte
siendo así que él solo, y por [ser] natural, no hará mal a una mujer.
Grande confusión teníamos el padre Fray Luis y yo en
no saber lo que pasaba con los padres en Pangasinan ni en Ilocos y Cagayan.
Porque de los de Pangasinan, sólo nos decían que estaban ya
todos en Lingayen, ya en sus conventos. De las dos provincias no teníamos
noticia de cosa ninguna. El padre Fray Luis trató de ir a ver lo que pasaba
por allá arriba, dejando el riesgo más cercano y me persuadió a
mí lo mismo,
{Al margen izquierdo: La víspera de
pascua en respuesta
[di] unas candelas que
me envió el señor
obispo, le avisé
de lo que pasaba y
al padre visitador y
alcalde mayor, la
cual carta remitió
su señoría al
gobierno.}
le deje salir la noche después que le llevó el
principal de Aringay Don Dionisio [Maricdem], que cierto se puso
a gran riesgo y fue gran fineza, y la mayor que a este indio en este
alzamiento, porque obrar contra orden expresa de Malong y
en favor de padre [ya se verá]. Al llegar a la barra de
Purao, encontró con el Alférez Lorenzo Arqueros alguacil

[jarro] como dicen. A la oración pedí una [vaca], que fue bien mala la
que me dieron por la prisa. Y fue forzoso mudarla [en Dalangdang]
y con seis indios con armas. Fui en busca del alguacil mayor que
encontré justo [a Dalangdang] hacia a la Amianan que venía
hacia acá. Llegamos a Bauang antes de amanecer y no hallamos
más del gobernadorcillo porque todo el pueblo [se mudó]. Luego
que yo salí, trataron de esconderse. Se tocaron las cajas y se pobló
otra vez el pueblo y se dio aviso a los de Agoo de la
llegada del socorro tan desgraciado como este fue. Y todos los principales
de aquel partido podían [llegasen] hasta Agoo por el miedo
que tenían del zambal. Hasta [Dalangdang] llegó el padre prior de Agoo
Fray Luis y yo le mandé [que] se volviese, que yo iría a Agoo. No se fue ocasión
de algún disgusto. Y dijo el alguacil mayor que bueno fuera también
que el padre Fray Gonzalo y padre Fray Joseph Polanco no pasasen, pues
bastaba yo para confesarlos a ellos y que menos tendrían los
indios que cargar. Y así le di un recaudo al padre Fray Luis para
los dos padres en esta forma porque no sabía yo [que] venía por
segundo visitador, y con consulta de guerra que decía [que] habían
hecho en que salió que el padre Fray Gonzalo viniese con el alcalde
y el señor obispo y padre visitador se quedasen allá para la
disposición de todo. Y así después de haber escrito el padre Fray Gonzalo
una exhortación a los indios, me escribió a mí que él venía
por la audiencia y que si yo no gustaba, se volvería pues en todas
partes. [era yo vecino pl]. Aunque en su opinión era muy al contrario, pues
se tenía por segundo visitador, y aunque parece [que] importa poco recibir
de esto, es de tanta importancia que todos los disgustos pasados se han forjado
de estos principios. Porque toda la provincia sintió mucho el que
queriendo el padre Fray Juan de Ysla acabar su visita al principio
del alzamiento. Salió el padre Fray Gonzalo dando voces en Bantay,
que «no hiciese tal», que «en tal ocasión era menester [que] gobernase
la provincia un hombre tal», dando a entender que su vuelto de

[vuestro reverendo] padre nuestro no era para nada, sino es [ya que] el gustillo de
segundo visitador le moviese o de visitador [primero]. Pues él lo gobernaba
todo. Que queriendo el padre Fray Lorenzo pasar a su priorato porque
el Padre Medina le pedía por [comp.o] (como si se pudiera hacer
sin agraviarle) y no queriendo serlo, el padre Fray Lorenzo le
trató de inobediente delante el visitador sin que hablase
palabra. Por cuya causa estuvo Purao cerca de un mes
sin ministro o más. Y al venir aquí encontró entre Bacnotan
y Namacpacan al padre Fray Joseph de Sotomayor y le
puso audiencia para que volviera puesto. Y en fin me mostró
a mí una carta del padre visitador en que le daba toda su autoridad
que ya le tenía dado [esto e] in nomine patris. & Y
todos los padres mozos están [a estos] de esto de padres mozos.
Y hasta yo no me [escapé]. Pues en Santa Catalina cuando
veníamos a Narvacan porque había juntado unos indios
de [Dalangdang] para cargarme, y sólo tenía uno
más que él, dijo que tenía tantos años de hábito, tantos
que el señor obispo me pidió [atenderlo]. Era yo su prelado que le
sufriese y metiese aquella entre las de los zambales.
Y en fin por hablar de paporreta dijo al padre delante
sus capitanes que los padres mozos le habían robado [todos] por
[su si en vez y] que ni vaca les daban cuando estaban en
Batac, cuando andaban huyendo de una parte a otra. En lo de
la guerra, cierto trabajó más que todos porque este
evangelio chiquito no ha de dejar lo bueno &.) Volviendo
a la guerra, supimos venían ya cerca los zambales y en esta
ocasión todos los principales del partido de Agoo enviaron
a Don Marcos Macasiam que murió ya ahorcado,
pidiendo al Alférez Lorenzo Arqueros que estaba en
Bauang con su gente que enviase a prender al padre de
Gumapas Don Miguel Carreño que daba aviso al enemigo.
Envió pues al maese de campo Don Lorenzo
Peding que murió en la batalla y después por ser

más temerario o valiente que prudente. Al llegar a Aringay
con cien soldados halló el pueblo sin gente y sólo los principales
que le siguieron a buscar el enemigo que decían estaba ya cerca. Apenas
pasaron el río cuando dieron con el zambal. Y estando hablando
de entrambas partes por las espaldas del Maese de campo Peding,
le apareció Don Miguel Carreño armado con otros seis o siete
indios. Le prendió y entonces exhibió un tejo del oro del padre Fray Luis y
nuestro que había dejado su hijo a su madre o abuela. Y preso le
remitió el maese de campo Don Lorenzo Peding a Bauang. Y por no haber
peleado con los zambales que, por ser pocos, pues sólo eran 102, se
huyeron. Llegando la noche, fue en su seguimiento hasta Agoo. Esta
retirada de los Zambales nos hizo mucho daño. Avisó el Alférez
Lorenzo Arqueros a su [Capitán Tore] por la provincia de Ilocos. Pudo
haber envidia o emulación de parte del superior o deseos de establecer
más su casa. Y dándole aviso después que venían muchos
enemigos, y que le viniese a socorrer, aunque el padre Fray Gonzalo
dicen le persuadió al alcalde mayor no saliese de su jurisdicción que
es Namacpacan donde estaban. Como le apretaba el alguacil
mayor sin esperar las demás gente que venía de arriba, se vino con
el padre Fray Gonzalo y sus [medios castillos]. Y llegando aquí envió
a Agoo a su teniente o alguacil mayor a socorrer al maese
de campo Peding porque los enemigos se llegaban y eran
muchos. Domingo 2 de enero de este año de 61. Después de comer,
llegó [Nicolás Medrano] a toda carrera, pidiendo socorro. Tenía
yo dos tibores de pólvora y me los pidió el alcalde mayor, asegurándome
el de Batac no me faltaría después. Aunque no la
veré [in die bues vita mea], los dice porque aunque quería quedarme
con el uno, apretaron tanto que me rendí. [No traba] decir yo que bastaba
a mí parecer el segundo visitador pero a la pregunta no
viene [vuestra padre]. Respondí con el ["señor sí"]. Llegamos a Agoo tarde
y hallamos a nuestro Lorenzo Arqueros muy ufano y animoso.
En fin dijo que los zambales estaban en Manacleo y que él

de las flechas, vencemos así como se dio el Santiago el padre Fray
Gonzalo [como] más [cinco pico] hacia a aquella parte. Pero como vio que los ilocos
se huían, fue el primero también que [volvió] las riendas, y luego todos,
dejando la polvera al enemigo. Y al pasar el mal paso por no acertar
el padre Fray Gonzalo el camino, se pudo perder. El alcalde corrió
también riesgo y en particular el maese de campo Don Alonso Solibuen
porque se le huyó el caballo y milagrosamente se le detuvieron y se
libró. En el [pasado] el paso malo que era buena campiña, vimos estaban
peleando allá arriba el maese de campo Don Lorenzo Peding y procuramos
detener los indios pero fue imposible. En fin este valiente
iloco murió en la batalla y por sumamente se le cayeron a todos los
ilocos las alas del corazón y no quisieron resistir al zambal.
Murió otro maese de campo por su [parte] porque era viejo y sin
provecho. Y queriéndole dejar el alcalde en Vigan, no quiso, y
después en Agoo le mandó no fuese al campo y se fue [a la] camarín.
Llamaban Don Pedro López de Vigan. No se puede contar las lástimas
de las mujeres, viejos y niños. Procuré no detuviésemos en
Aringay y no hubo modo. Luego en Bauang tampoco porque al
llegar aquí, ya los indios estaban por delante. Sólo los principales
aparecieron. Le rogué al alcalde mayor le detuviese. Y como
los indios pasaban todos seguidos, yo doloroso de mis iglesias estaba
dudoso y no trataba de ponerme a caballo tan a prisa, aunque
juzgo había ya entrado en mí el miedo por haber ido a la batalla.
En fin el Padre Polanco que estaba achacoso se halló bueno para
subir a caballo. Y el padre prior de [Basne] se apeó y vino a mí y
me dijo, «¿Qué hace vuestra reverencia? ¿Trata de tentar a Dios? Vámonos a Namacpacan
que allí se hará defensa contra los zambales». Obedecí
de suerte que no subí arriba y sin más que lo tenía a cuestas. Y
saliendo de aquí a la oración, llegamos a Namacpacan el otro
día, que fue martes 7 del mes, sabe Dios cuán cansados y afligidos.
Y todos los pueblos desde Agoo se conmovieron pero algunos
indios se detuvieron, otros pasaron hasta Laoag y en todas
las fugas hubo [paridas] en el camino. ¡Qué desdicha!

Llegados a Namacpacan, los indios estaban temblando los unos,
los otros, deseosos de no ver al enemigo que nos fue siguiendo.
Entre nosotros todos éramos votos consultivos y ninguno decisivo.
Digo que todo era hablar sin que se ejecutase cosa
por la poca confianza que se tenía de los indios, o poca disposición
de guerra. + En esto trataba yo de volverme a mi partido aunque
{Al margen izquierdo: + (Con mi carta de Bauang y otras nuevas que envió desde aquí el padre Fray Gonzalo al padre visitador, le obligó a hacer aquel despacho a Cagayan con el padre Fray Lorenzo que no pudo pasar; que esta carta que quieren haya sido causa de declararse por alzado Don Juan Magsanop. De esta carta trataré en otro lugar, dando razones bastantes en contrario.)}
había gran miedo cuando llegó una audiencia del padre
visitador para que nos retiráramos, pues no se obraba nada.
Pero venía condicional con que nos pareció: no dejar
al alcalde mayor ^ porque se había de quedar solo. Los demás
{Al margen izquierdo: ^ Don Alonso de Peralta}
religiosos, decía el padre Fray Gonzalo de la Palma que se retirasen. Y así
escribió al padre prior de Narvacan. Que, habiendo sido el portador
y se quedó en Tagudin, que si no había [audiencia] para el [señor viejo]
para que se retirase, que se la pusiese el que bien podía. Porque
el [padre] segundo visitador le daba autoridad y no [pudo].
Y ha sufrido. Y le dije que no podía.) Llegaron nuevas que
estaban los zambales ya en Bacnotan y que eran 7000,
con que viendo la poca disposición y gran miedo de los indios
venimos en que nos fuésemos. Llevamos de camino al
padre prior Fray Pedro Dasmariñas que llegó hasta Candon porque no
tuvo mucha gana de pasar adelante ni gente. En fin Fray
Gonzalo de la Palma pasó hasta Bantay. Y juzgo [que] diría al padre visitador
que yo les había insinuado; que había hecho muy mal
mandar retirar a los religiosos sin consulta del señor obispo[.]
El padre Fray Cosme de [Ayz], Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Sotomayor
prior de Narvacan y yo nos detuvimos allí. El de Tagudin
se volvía a su casa y encontró los zambales en Santa
Cruz que le hicieron buen pasaje y le pidieron [que] escribiese
al padre visitador que se volviesen los religiosos a sus conventos
para que los pueblos tuviesen misa. Después se fue al
monte el Padre Mariñas por no tener quien le asistiese en el

Respondió [que] no sentía tal y que solo había traído a la memoria
las mismas razones para que no debía dejar su
obispado. Vino el padre visitador de Vigan y trató de
[embarcarse] con el padre Fray Antonio y Fray Luis, si bien ningún
gustaba de ir con él, que antes querían pasar a Cagayan,
o arriba como después lo hizo el padre Fray Antonio que a Fray Luis
no se lo consentiría por no ir solo en el sampán. Y me
dijo, «¿Cuándo se embarcó vuestra reverencia?». Le respondí que, «nunca si la
obediencia no me obligaba, pues yo se lo mando a vuestra reverencia en
virtud de santa obediencia». Dijo el padre visitador a que baje
la cabeza y dije «ahora sí». Estaba allí el padre Fray Gonzalo (que
si va a decir verdad, él [solo], el padre difunto Fray Joseph Arias
y yo éramos los más fijos en esta opinión, aunque él fue
más dichoso, que lo cumplió mejor muriendo por esta causa). Y
dije al padre visitador, «Mira vuestra reverencia lo que hace». Tomé entonces la
mano y le dije que era de gran inconveniente el desamparar
todos la [provincia], y que pues el padre prior de Batac, padre Fray Cosme
y yo nos queríamos quedar, [que] nos dejase. En fin, dijo que sí, pero
que si el señor obispo se embarcase, no nos quedásemos. Dijimos
que sí y añadió [que] le persuadiésemos a embarcarnos como
él lo hacía. Cierto que esta diligencia del padre visitador que fuera
muy acepta a Dios si en un sampán [que] mandara, se embarcaran
todas las españolas, y que el otro sampán estuviera
prevenido para los españoles cuando no pudieran
resistir en Agayayos. Pero no había de haber sacado de allí
el alcalde hasta la forzosa, pues había caballos y [modo]
o que en la fuerza que decía [que] se defendiesen como se lo dije y
a él que solo en esto había faltado o errado tocarse a la guerra.
Dejó los religiosos aparte y me respondió [que] era ese su
intento, pero que los indios no acabaron la fuerza y que dejaron
luego a Agayayos. [Dígalo] por qué él les [mucho] matalotaje.
Él lo dispuso todo y lo trabajó todo, aunque al
alcalde le ha salido muy caro, pues perdió su reputación.

Y luego fue el padre Fray Cosme y aun pienso Don Gerónimo.
Y hubo de comer para todo este día y hasta Agayayos. Allá a la
tarde, vino Don Marcos Macasiam y nos advirtió del orden que tenía
de su pestilencia para llevarnos en su compañía que eran los ilocos,
que habían sacado desde Agoo hasta Narbacán que serían hasta
300, que con los zambales, a mi parecer, no llegaban todos a 3000. Y
iría a juntar la gente y, buscando cañas y talabones, nos acomodamos
todos, aunque con poca gente y que no bastaba para cargarnos con que
el más del camino hasta Narbacán. Fuimos a pie los dos clérigos,
padre Don Gerónimo y Padre Miguel de Quiros, [y] nosotros dos Fray Gonzalo
y yo, porque el viejo no podía. Y el señor obispo venía ya achacoso
que había ya días que las cámaras le afligían. Este día, sábado,
dormimos antes de la puente de Santa Catalina. Al otro día,
domingo, fuimos a comer a Agayayos, y llegamos tarde a Narbacán.
Habiendo tenido, al llegar a la punta del monte al
estero, una arma, porque como los de Narbacán con todos los demás
pueblos hasta Agoo, luego que supieron había españoles en
Lingayen, se retiraron a los montes [y] les hacían daño a los zambales.
Y pienso han muerto más de 700 hasta hoy. Y salieron los
tinguianes, sus aliados, a una compañía de zambales que venía
con nosotros de retaguardia. Y como el paso es angosto, quitaron
una cabeza y se metieron en el monte. Pasado este paso,
no querían los indios pasar de noche hasta Narbacán por las muchas
púas que habían puesto en todo el camino los de Narbacán.
En fin, a [puras] voces, y yendo el padre Fray Gonzalo y yo a pie
para animarlos, llegamos los dos primero a Narbacán
a más de las ocho de la noche. Y por gusto del padre Fray Gonzalo, fuimos
a avisar al capitán y cabo que él llamaba Ama Don Jacinto
Pacadua, que pienso le [pesó] después a nuestro Fray Gonzalo; porque al
bajar de casa el Don Jacinto fue con el negro de Don [Pablo] de la
Peña que estaba borracho. Y le tomó la mano a Fray Gonzalo que no se
la quería soltar, que le dio algún miedo. A mí también me
cogió la mano para besarla. En fin, no nos querían dejar ir
al convento, diciendo estaríamos mejor allí en una casa

de Vigan, donde estaba ya el sampán del alcalde.
Y había llegado también el padre visitador, y luego fue Fray Gonzalo con
intento de ir [a] hablar a su hijo Magsanop. Y encontrándose con
los padres Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Mendoza, Fray Domingo de
San Miguel [y] Fray Lorenzo de Herrera en Agayayos les dio una fraterna,
diciéndoles que los frailes mozos habían perdido [en] Amianan.
Y era por el informe de los de Batac que nos aseguraron [que]
no habían tenido un día de descanso desde la entrada
del zambal en Vigan. Lo primero fueron todos a Bacarrá
con los dichos criados del señor obispo. Y algunos pasaron a Pasuquin
para irse a Cagayán. Y Don Juan [Matan], que sabía lo que [habérselo
impedido]. Luego se volvieron a Bacarrá donde se hallaron
nueve religiosos, que todos pudieron perecer allí. Después a Laoag,
Batac, Paoay. Aquí dicen [que] hubo mucho que ver porque había quien
andaba todo el día con el freno en la mano el difunto en todas
consultas que hacían, habiendo elegido en una por prelado al padre
prior de Laoag, Fray Luis de Medina. Siempre sentía el dejar sus
ovejas por cuyo amor murió de esta manera. Según pude averiguar,
se volvió de Laoag a su pueblo donde asistió a los
indios. Y el Día de la Candelaria, les dijo misa y predicó (en este tiempo
ya nosotros estábamos libres en Narvacan). Y sabiendo [que] venían
los enemigos, tuvo su caballo ensillado. Y le detuvieron, diciéndole [que]
le guardarían. Le llevaron a una casa de un cantor que me
dijo le había hallado allí cuando llegó de Laoag, que había ido allí
a no se qué. Trataba el padre Fray Joseph de esconderse o huirse si
{Al margen izquierdo: El padre Fray Joseph Arias, prior de Bacarrá, murió a lanzadas por los zambales, Día de la Candelaria, año de 1660.}
pudiera, diciendo no temía morir pero que hay muchos pecados [que] le
afligían. El cantor le dijo que a ser de noche pudiera librarle,
pero que ¿cómo lo había de hacer si los enemigos estaban ya en [el]
pueblo? Estando en esto, dice [que] vino un [indio] a avisarle que si no
echaba al padre de casa perecería él también. Con que llevó este
cantor al padre Fray Joseph a la casa de su madre, que era pequeña
y estaba vacía. Allí envió Don Tomás Bisaya orden que le metiesen
en la petaca. Dicen [que] fue allí el mulato que sirvió

padre visitador no le hubiese embarcado en el sampán— comenzó a
hablar mucho y decir no era ya su vuestra reverencia visitador por haberlos
dejado. Y luego en el convento se volvieron a tocar. Y en fin, porque
habiendo muerto un principal en Bacarrá, iba allí el padre
visitador —como él dice— por la limosna, cuando quizá iría también
a la averiguación del oro del padre Fray Joseph, si bien los visitadores
nunca vuelvan atrás a los conventos visitados sin causa
muy urgente. Y habiendo de haber vuestro padre en la [provincia], o pudiendo mandar
al mismo Medina que cuidase de este oro y lo demás, pudo
excusar el ruido que hubo de que resultó tanto daño a todos. Fue
por delante el alcalde mayor y hallaron ya en Laoag al socorro
de Cagayán, de que podemos decir post bellum, auxilium. Y Magsanop,
ya retirado —que hasta hoy no aparece— mandó quemar la iglesia
de Laoag en que no hizo mucho daño, pues [dado] [que] era viejo y se había
de derribar [a no faltar] ornamentos y plata. Los pueblos de
Bacarrá con la iglesia y convento quedaron libres. Y hay gente hoy
en día en Bacarrá, Pasuquin, Vintar, [Bambanglo]. Y el General Esteyvar,
después de haber andado montes y valles y [consoló] mucho a su
ejército, no pudo haber a las [moros], a los dos cabezas principales
Magsanop y Ambagan. Hizo castigo en otros culpados [ahorcando]
más de 90 en Bacarrá, Laoag, Dingras, adonde fueron
algunos enemigos. Pero aunque quemaron el pueblo, quedó la
iglesia libre. Y ellos pagaron con su vida allí su atrevimiento por
los tinguianes en Pangasinan. Mandó quemar Malong a Bacnotan
con la iglesia y convento. Y él mismo quemó a su pueblo
Binalatongan con convento e iglesia que era bueno. Hubo algunos desacatos
a las imágenes quitando cabezas a Santos Cristos. Y en Agoo una
imagen de nuestra señora la hicieron astillas para cocer la morisqueta
y haciendo cuchara de una mano. Al volverse los zambales
de Vigan todo lo profanaban y quemaban. Cuando llegué a este [convento]
no hallé nada pérdida considerable.
Se sigue la memoria de lo que falta de los conventos o iglesias.
Volviendo a repetir lo quemado de pueblos etcétera.
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

A serva de Dios muito reverenda Mãe Maria de Jesus Religiosa de Santa Monica
de Goa da ordem de São Agostinho, e por sua morte lhe apareçerão os cinco chagas de Cristo
do ano de 1683 ao primeiro de janeiro de idade de 78 anos quando morreu.

A auto que mandou fazer o excelentíssimo senhor Francisco de Távora do Concelho do
Estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India das vistorias, e exa-
mes, que se fizerão nas mãos, pés, e lado e cabeça do corpo defunto da
Madre Maria de Jesus, religiosa professa de véu preto do Convento de Santa
Mônica de santa cidade de Goa da ordem do patriarca Santo Augusto
sujeito a jurisdição ordinaria, a que assistirão o dito senhor vice-rei, e o reverendo
cabido de Santa Sede da mesma cidade, e os inquisidores apostólicos, pre-
lados das religiões e outros religiosos mestres e teólogos e alguns fidalgos
dos mais principais e ofício maior e cirurgião maior e outro cirurgião e um
religioso também médico.
[...]
Ano do nacimento de nosso senhor Jesus Cristo de mil seiscentos oitenta e tres nesta
cidade de Goa em segunda hora de tarde tres do mes de janeiro do dito ano na igreja do
convento de Santa Mônica, das religiosas da ordem do patriarca Santo Augusto, su-
jeitas a jurisdição ordinaria estando aí presentes o excelentíssimo senhor Francisco de Távora
do Concelho do estado de Sua Alteza vice-rei e capitão geral da India, e o reverendo cabido da
Santa Sé da mesma cidade gobernador deste arcebispado, em ausência do ilustrísimo senhor Arce-
bispo primas Dom Manoel de Souza de mestre do concelho de Sua Alteza que anda visitando
as terras do norte, cujos capitulares são os reverendos Santo João Ferreira Valdiviesso
e o tesoureiro maior João Alvares Migos, o Arcediago Antonio Ruiz, o mestre escolar
Manoel da Fonseca, e os cônegos João Correa Borges, provisor e vigário geral do
mesmo Arcebispado Luis Correa de Landim, Mathias de Pinho da Fonsecua, Constantino
Sardinha Rangel, e Antonio Jorge, e os inquisidores apostólicos, os doutores Francisco Delgado
e Matos, e Lopo Alvares de Moura, e o promotor do Santo Ofício o Doutor Manoel
Gonzalez Guião desembargador da relação secular, e os reverendos prelados das religiosas
o padre Fray Matheus da Trinidade provincial da ordem dos eremitas de Santo Augustino
o padre mestre Fray Jacinto da Encarnação, vicario geral da ordem dos prelados de São Domin-
gos, e deputado do Santo Ofício, o padre Fray Manoel de São Nicolás, provincial da ordem
de São Francisco, o padre Fray Domingos da Mãe de Dios, provincial da ordem Capucha, o padre
Luis Lobato da Companhia de Jesus, propósito da Casa profesa o padre Manoel de [Pas-]
va perfeito dos estredos, os padres Francisco de Souza, e Francisco Simón, mestres de te-
ologia, o padre João de Magalhães, procurador da Provincia de Cochin, o padre Theotonio
Rebello procurador da provincia de Goa, todos da Companhia de Jesus, o padre Fray Vicente
de Santa Maria, prior do convento de Santo Augusto, o padre Fray Pedro dos Mártires rei-
tor do colégio da mesma ordem, o padre mestre Fray João de Jesus Maria da dita ordem, e os
padres mestres Fray Antonio da Trinidade, e Fray Luis de Santo Tomás, e o padre Fray
Antonio Pereira da ordem dos pregadores e deputados do Santo Ofício, o padre Fray Pascual d
a Conceição, guardião do convento de São Francisco, o padre Fray Pedro dos Anjos di-
finidor e secretário da provincia, o padre Fray Pedro do Rosario, comissário dos terceiros
o padre Fray João da Encarnação, todos da mesma ordem de São Francisco, e o padre Fray
Augustinho dos Reis da ordem de Santo Augusto, confessor geral do dito convento de
Santa Mônica, e o confessor ordinario de ella o padre Fray Manoel dos Anjos da mesma or-
dem, e outros religiosos mais, e teólogos, e os fidalgos Dom Rodrigo da Costa capi-
tão geral da armada do alto bordo dos streitos de Ormuz e Mar Rojo Dom Miguel
de Almeida, capitão geral das terras de Salceta Antonio Corte Real de Sampayo

prelados das religiõis, e algúns mestres, e teólogos, fidalgos, físico maior, e liturgiõis já nomeados
em cuja companhia, entrei tão bem eu secretario do estado, por ordem do dito sehor vice-rey
e a porta de claustro veo a madre prioresa com alguas religiosas das mais antigas a receber
a todos, e os forão conduzindo, para o coro baixo onde estava o corpo da dita Madre Maria
de Jesus, no qual estavão as mais religiosas do dito convento em pé com toda a compostura
postas por sua ordem junto as cadeiras do mesmo coro, e fazendo oficio maior, e liturgiois em
presença de todos terceiro exame a vistoria na mesma forma que tinha feito no segundo
se aclarão os efeitos referidos, e no sinal do lado se vio alguma diferença na grandeza
e cor por estar maior, e mais viva, en este terceiro exame, se lhe a passou demais a ca-
beça tirando lhe os véus branco e preto, e se divisarão por partes algumas nódoas pequenas
como pisaduras, e o corpo estava brando tratável e flexível como dantes, e conferindo o
senhor vice-rei com o cabido, inquisidores, e prelados, esta materia se resolveu que ficare
o corpo até o dia seguinte quatro do dito mes para na tarde dele, se lhe dar sepultura
e ficando isto até asentado se tornarão a ajuntar no dito dia a tarde na igreja no dito
convento o senhor vice-rei, o cabido, inquisidores, e prelados, e mais pessoas todas já no
meados, e demais o reverendo padre Irmão Martín da Companhia de Jesus, e o padre Fray Mateus de Jesus
Carmelita descalço italiano de nasção que entende de medicina, e antes de se dar sepul-
tura ao corpo, se fez quatro exame por afirmar o padre confessor geral Fray Agustino dos Reis
que naquela noite de tres para quatro do dito mes crecera mais o sinal do lado e fora sempre
em aumento com que se ficava tirando os escrúpulos de algúns e tornando a entrar as ditas
pessoas na mesma forma na dita clausura, e fazendo-se as experiencias já referidas se
achou notávelmente crecido o sinal do lado que sendo a princípio de grosura de dois fios
delgados da seda se mostrava neste exame farpado com duas pontas uma maior que outra
quasi da largura do dedo menor da mão de cor encarnada escura, e quanto mais se lhe a-
plicavão os lavatórios do sabão, sal, e vinagre, mais claro e distinto se vião, e os das mãos
e pés ficarão como dantes estavão, e o corpo no mesmo ser tratável e flexível e declarou
o padre Fray Mateus de Jesus, carmelita descalço que entende e cura de medicina que os ditos siná-
is lhe parecião sobrenaturáis, e depois de feito o dito exame se deu ordem ao enterramento
que salio fora da clausura para se satisfazer ao clamor do povo que a queria ver e foi pela
rua junto ao convento, e voltou pelo colégio de São Paulo novo da Companhia de Jesus
e pela igreja de Santo Antonio e adro do convento de Santo Agustino em cujas partes se
tinhão assinado de próximo as estações da Via Sacra que o corpo da dita Madre Maria
de Jesus corre primeiro com as chagas patentes, parece que permitindo até Deus para
que com este exemplo meditassemos nas suas e nos misterios de sua sagrada paixão, eleva-
rão o esquife em que ia o corpo, os inquisidores, capitualres, e prelados das religiois, e algúns
largarão para pegarem outros, indo ao comunidades de todas as religiois por sua ordem, e o senhor
vice-rei com algúns fidalgos atras todos com velas de cera branca nas mãos e para desviar o de
converço do povo que acudio mandou o senhor vice-rei por em pelos lados algumas companhias
de infantaria ese lhe dobrarão os sinos fazendose sinais como a defunto, e os altares das gracia
se puzerão de negro e o reverendo cabido mandou declarar ao povo em voz alta por pessoas ecclesi-
asticas que não era sua tenção calificar por santa a esta religiosa, nem dar lhe com este
obséquio, e acompanhamento culto e veneração da santidade conformandose nisto com os
decretos da Sé Apostólica; mas somente honrar a esta defunta dando graças a Dios
pela maravilha que nela obrara, e ordenou ao seu provisor, e vigário geral que de tudo fizesse
auto, e perguntasse testemunhos ad perpetuam rei memoriam para mostrar ao senhor arcebispo
primaz quando viene do norte, e dispor neste particular o que fosse mais ao serviço de Deus

e tornandose a recolher ao convento o corpo desta religiosa, entrarão com ela a mesma
clausura o senhor vice-rei com o cabido, os inquisidores, e algúns prelados das religiois
e fidalgos, e pondosse outra vez o corpo no mesmo coro baixo, se separou de novo que sinal
do lado ja não estava farpado com duas pontas, mas todo igual de grossura do dedo maior
da mão, a modo de meia iva com iva cor encarnada escura que tirava para rojo, e che-
gandose o esquife para junto da cova para se meter o corpo dentro em um caixão que
estava preparado vi eu secretario do estado, com algúns religiosos de Santo Augusto
que estavão presentes coberto de agua o sinal do lado, que a vista de todos a limpei
com o meu lenço, e algúns dos religiosos aplicavão os seus ao mesmo lado, e aos na-
rices e boca por onde lhe salia sangue liquido sendo morta de tres dias com que fica-
rão todos admirados, e deixando o corpo ainda por meter no caixão entregue as
religiosas se sabirão todos por fora, e neste tempo entrou com licença do cabido Dom
Manoel Mascarenhas d concelho de Santo Augusto a ver o dito corpo, e posto que o vigário ge-
ral e provisor ficou encarregado por ordem do cabido para fazer o auto referido
por lhe pertencer como ao ordinario, com tudo ordenou o senhor vice-rei a mi secretario
do estado fizesse tão bem este auto para ele assinar com todas as pessoas nomeadas
que se acharão presentes, para com ele dar conta deste caso ao príncipe nosso senhor
e tomando eu secretario do estado ao tempo destes exames, e depois deles varias in-
formações assim da prioresa, e mais religiosas do dito convento com de outras pessoas
de fora graves e antigas do nascimento desta religiosa, e de quem forão seus pais, e que
anos tinha de idade, e da religião e que exercícios fizera no discurso de sua vida
me foi respondido que ela fora bautizada na Igreja de Santo Aleixo [huas dar]
desta cidade, e não sabião o dia, mes, e ano, mas que a dita religiosa confessara nos
últimos dias que tinha setenta e oito anos de idade, e que seus pais se chamarão
Fernando de Cron, fidalgo alemão, e Donna Maria Leitoa, natural desta cidade
e ela no século se nomeava por Donna Maria de Cron, e fora casada de idade de
trece ou catorze anos com Dom Manoel de Souza, fidalgo rico nascido na India
e vivera casada quatro anos pouco mais ou menos sem ter filhos, e o dito seu mari-
do se fora despachar a Portugal e voltando para esta cidade falecera na viagem poucos
dias antes de chegar a Nao a barra de que tendo ela noticia se recolhera em sua cama-
ra, e tomara resolução de largar o mundo e ser religiosa no dito convento de Santa
Mônica e que no tempo de casada se levantava alta noite da cama deixando nela
seu marido, e se punha no seu oratorio em oração tratando mal o seu corpo com peni-
tencias, e depois de viúva continuara com mais liberdade neste exercício, e sendo a-
pertada de seus parentes se tornasse a casar pois ficara moza bem parecida e herdada
nunca puderão acabar vio com ela, e para os desenganar hortara logo os cabelos, e por
seu pai se achar na Europa na dita ocasião por causa de um desgosto que hivera na India,
e dera conta da resolução que tinha tomada a que o dito seu pai respondera que
se quisesse casar lhe mandaria um fidalgo de muita calidade porem que estando
resoluta a seguir a sua vocação o pusesse logo infuto e que com esta reposta traera
de se recolher no dito mosteiro tendo de idade vinte e dois ou vinte três anos
e despusera seus bens que erão muitos deixandoos a hua sua irmã chamada Donna Isa-
bel de Cron que fora casada duas vezes, a primeira com Dom Pedro de Almeida, a se-
gunda com Diogo de Mello de Castro, e não tivera outros irmãos, e deixara por a sua persona
hva groça tença que depois fora gastando em esmolas com que somente ficara
com outro por mes também dependia nelas, era muito liberal, e nas

tinha coisa própria, e vivia com grande pobreza sem ter coisa de valor na sua
cela, sustentandose do que a comunidade lhe dava sempre ornou a sua custa a capela de no-
ssa senhora da Assunção que estava no claustro a que tinha muita devoção e pedia
a Deus a levasse para si neste dia, ou em sábado, e assim [conteço] por que falecer em
sábado, e fizera profição a vente e quatro de abril do ano de mil seis centos
e trinta, nas mãos da madre Maria da Ressurreição grande serva de Dios que fora
sua mestra sendo então confessor geral do dito convento o padre fray Diogo de Santa
Ana, religioso da grande virtude que ocupara o dito lugar muitos anos e
ensinara as religiosas a serem santas e virtuosas em cujo tempo governava o ecclesiastico
o cabido sede vacante e o estado o senhor dom Miguel de Noronha, conde de Linharez,
avó do senhor vice-rei Francisco de Tavora que agora ahonrrara com sua assistência na
sua morte, e que tinha a dita religiosa cinquenta e quatro anos de religião, e sempre
neles vivera com grande exemplo de vida guardando a sua regra com grande obser-
vancia, e servira por obediencia todos os ofícios da religião excepto o maior de pri-
oresa por haver sido casada, e o defenderem as suas constituições e era muito carido-
sa e humilde e se exercitava em continuas penitencias e oração sendo suas confi-
ções e comunhões muito a miúdo, e quando por alguma coisa se dilatavão padecia gran-
des desconsolações e era muito composta e modesta nas suas fallas, sem nunca se lhe
ouvir palavra mal soante, nem se mostrar irosa nem sentida de qualquer ocasi-
ão que se lhe desse molestia julgandose por inferior de todas e fora tão callada e
recatada, que jamais se soubera se recebia algúns favores do céu, nem se tinha aqueles
sinais porque sempre trazia as mãos fechadas, e os pés calçados, e quando estava em
oração no coro se lhe ouvião dar gemidos, e ais como quem sentia algumas dores, e
dando eu secretário conta ao senhor vice-rei destas informações que tomei me ordenou
que as incorporasse no dito auto, para a todo o tempo constar do referido, e para maior
justificação do que me disserão as ditas religiosas assinarão também aqui a madre
prioresa com algumas madres do convento, e me prometerão mandar de tudo uns apontamentos
mais por extenso com que dei fim a este auto que assinei com o dito senhor vice-rei
e mais pessoas apontadas e o fiz escrever em 10 de janeiro de mil seis centos oiten-
ta e três e eu o secretário Luis Gonzalez Cotta o sob escrevi. Francisco de Savedra. Luis Gonzales Cotta.
João Francisco Valdevosco Chantre. Antonio Ruiz Arcediago. Manoel da Fonsequa Mestre
Scholla. João Correa Borges. Constantino Sardinha Rangel. Antonio Jorge. Luis Cor-
rea de Landim. Mathias de Pinho da Fonseca. Francisco Delgado e Mattos. Lopo Alvrei de
Moura. Manoel Gonzales Guião. Fray Manoel de San Nicolás ministro provincial de
San Francisco da observancia. Fray Pedro dos Anjos definidor, e secretario da provincia do
apóstolo San Tomé. Fray João da Encarnação. Fray Mathias da Trinidade, provincial
de San Augusto. Fray Vicente de Santa Maria, prior. Fray Pedro de San Joseph, subprior.
Fray Francisco da Graça, definidor. Fray Augusto dos Reis, confessor geral das madres
de Santa Mônica. Fray Simpliciano de Assunção. Fray Manoel do Sacramento.
Fray Pedro da Conceição. Fray Verissimo da Conceição. Fray Duarte de San Antonio, provisor geral.
Fray Antonio dos Reis, mestre. Fray Pedro dos Mathias, reitor. Fray Luis dos Anjos, rei-
tor. O mestre fray João de Jesus Maria, definidor. Fray Luis da Piedade, reitor. O mestre fray João
da Graça. O mestre fray Antonio da Natividade. Fray Jacinto da Encarnação.

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

{Al margen izquierdo: Testigo Cristóbal Petites de 34 años}
Y luego incontinente en este dicho día mes y año el dicho
Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario para la
dicha información hizo parecer ante sí a Cristóbal Petites
español estante en este dicho pueblo de él que fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho y habiéndolo hecho bien y cumplidamente prometió
de decir verdad y siendo preguntado por el tenor del dicho
auto = dijo que lo que sabe este testigo que el miércoles de
la semana pasada que se contaron treinta y uno del mes
de enero fue muy público y notorio en este dicho pueblo que habiendo
cogido un pescado Luis Alangan natural de él en términos
de [Cariotan] lo metió en la boca revuelto a [euchinina] para
troncarle la cabeza y matarlo según lo acostumbran
haber los pescadores y que a este tiempo por rompiendo el dicho
pescado por la parte y lugar donde estaba se le entró en
el gaznate al dicho Luis Alangan donde se quedó atravesado
sin que el susodicho pudiese por mucha fuerza que hizo tragarlo
ni sacarlo fuera a cuya causa se estaba ahogando
y echando mucha sangre por la boca y narices y que
el dicho padre juez provisor viendo que se moría le
confesó por señas porque de ninguna manera podía
hablar y que así mismo le había puesto y atado
a la garganta un [panesito] del bienaventurado San
Nicolás a quien amonestó y le dijo se encomendase
el dicho Luis Alagan con muy gran confianza de que
había de quedar libre por la intercesión del santo
y como esto se divulgase tanto en esto dicho pueblo este testigo fue
a casa del dicho Luis Alagan a las dos de la tarde poco
más o menos al cual halló echado y cercado de mucha
gente y con muy grandes angustias y congojas sin
poder hablar en ninguna manera y que a penas podía
respirar y como se le preguntase por uno de los que
allí estaban del modo que le había sucedido la desgracia
hizo algunas señas por donde vino a entender este
testigo tenía dentro del gaznate el dicho pescado no reparando
como no reparó este testigo si tenía entonces
el dicho Luis Alangan en su pescuezo el dicho [panecito] de
San Nicolas y que después de esto el mismo día como
a las tres de la tarde estando este testigo en compañía

y de otros muchos indios que se quedaron admirados viendo
el dicho pescado porque de largo tendría cuatro dedos de
largo y dos de ancho, poco más o menos, y todo escamoso y espinoso
por el lomo que según esto y haber después oído
[que] el dicho padre juez y vicario le había puesto al pescuezo
un panesito de San Nicolás y que el dicho Luis Alangan
se había encomendado al santo presume y tiene por cierto
este testigo le ayudó en tan gran tribulación y aprieto en
[que] estaba y obró por su ruego milagro en el susodicho
y que esto es lo que sabe y no otra cosa. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de diez y siete
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Pedro de Arcega]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Información y averiguaciones sobre la Santa Cruz que fue hallada en esta jurisdición junto al estero de Mapana y que dicen se cayo del cielo en 1618. Por los padres Fray Juan de Medina y Fray Gaspar de Vitoria. 1619

En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad:
padre, hijo, y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero
y de la santísima y benditisima virgen Santa María, señora y abogada
nuestra, y de todos lo santos bienaventurados de la corte del cielo. Amén.
En el convento del glorioso Padre San Augustin de esta ciudad del Santísimo Nombre
de Jesús, a veinte dias del mes de marzo de mil y seiscientos
y diez y nueve años, en presencia de mi escribano público y testigos
aquí contenidos, se llamaron a capítulo y a campana tañida, como
lo tienen de costumbre los reverendos padres prior y frailes del dicho
convento. Es a saber el padre Fray Bartolome de Villalobos, comisario del
santo oficio, vicario provincial de esta provincia prior de este dicho convento
y el padre predicador Fray Lorenco de Figueroa y el padre Fray Diego dela Torre,
frailes profesos conventuales del dicho monasterio para tratar
y conferir sobre lo que depuso era declarado. Hallándose
juntamente presentes: el Capitán Juan de Garay, notario del santo oficio, alcalde
y ordinario de esta dicha ciudad y el Alferez Domingo de [Suaro], y el Capitán
Juan [Francisco] de Leon, regidores, y todos tres diputados para este efecto
nombrados por el cabildo justicia regimiento de esta dicha ciudad. Y estando
así juntos, el dicho Capitan Juan de Garay dijo y propuso como a sus paternidades
y señores diputados que estan presentes les es notorio el padre Fray
Fernando de Morales, prior del convento de San Nicolas del pueblo de Cebu
ha traído a esta ciudad una cruz de piedra de color y hechura peregrina
que dicen bajó del cielo y cayó en la isla de Panay jurisdicción
de este obispado, donde de un indio principal que la tenía la [hubo]
el dicho padre prior [(el que la ruego y peticion de esta ciudad y cabildo
y regimiento de ella)]. Y mandamiento del dicho padre vicario provincial
la dio y entregó a los diputados para ello nombrados. Y que es
la que tenemos presente. Y esto con acuerdo y conformidad
de voluntades conformes así del dicho padre vicario provincial
y conventuales como del dicho cabildo y regimiento.
Y de que había de ser puesta y colocada con el adorno y diseño
que se requiere a costa de la dicha ciudad en el tabernáculo
del Santo Niño Jesús que está en la iglesia de este
dicho convento —
Al gobernador de Filipinas para que observe en los nombramientos de generales y demás cabos. 1670, 1707.

a mi virrey de la Nueva España que la gente
que enviaré de milicia a las dichas islas
sea de las parte que se requieren para el uso
del arte militar y en el mayor número que
le fuere posible y que los gobernadores, almirantes
y generales y otros cabos que nombraré
para la carrera de esas islas sea con calidad,
de que residan en ellas por lo menos diez años.
Sin que con ningún pretexto se pueda dispensar
de que ha parecido avisaros y mandaros (como
lo hago) que por lo que a vos toca en el nombramiento
de los generales y otros cabos cumpláis y observáis lo que
os está ordenado por diversas cédulas que [s.e] ello
están despachadas sin que en ello os quede arbitrio
para dejarlo de ejecutar así que en ello me
serviréis. Hecha en Madrid a ocho de marzo de
mil seiscientos y sesenta años.= Yo el rey=
Por mandado del rey nuestro señor=
Juan de Zubiza= Al pie de esta real cédula
están cinco rúbricas al parecer son de
los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy
actual de las reales galeras que su majestad (que
Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo
y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila
y su diputación con voz y voto de privilegio en él,
en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto
del año pasado de mil setecientos y cinco por los
muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas

sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo,
y va cierto y verdadero, corregido y concertado con
su original en virtud del mandato de dicha ciudad.
Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero
de este presente año de mil setecientos y
siete.
[acordada]
Al gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

+ 125
Al Gobernador de Filipinas
guarde y ejecute precisamente las cé-
dulas aquí insertas cerca del reparti-
miento de las toneladas de los vecinos
de aquellas islas.
El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera,
caballero de la Orden de Alcántara,
mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas,
y Presidente de mi Audiencia Real de ellas,
yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] si-
guiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cé-
dula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El
Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, ca-
ballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador
y Capitán General de las Islas Filipinas y Pre-
sidente de mi Real Audiencia de ellas, encar-
ta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis:
dice, que en las naos que salieron aquel
año para la Nueva España vendisteis por
mi cuenta alguna parte considerable de dichas
toneladas con ocasión de decir, que su poseído
era para el gasto que había causado el despacho
de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced
que tengo hecha a los vecinos y si esto se con-
tinuase sería perder totalmente esas islas
por los inconvenientes, que de ellos resultan. =
Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias
he tenido por bien de dar la presente
por la cual os mando, que precisamente guar-
déis lo que esta mandado con el repartimiento.

de dichas toneladas haciéndole en la forma
que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadás pues mi voluntad, es que no se vendan
por que son a favor de los vecinos de esta ciudad
de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años =
Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor
Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora
por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador
general de la dicha ciudad se me ha hecho relación
que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto
y ordenado por muchas cédulas reales, que
el repartimiento del permiso de aquellas islas
se hagan en Manila por una junta de los ministros
que están señalados, y que estos sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de
seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo
el hacer como lo hizo el repartimiento al-
terando esta orden de que resulta que dar agraviados
los vecinos por no haber tenido parte en
lo que es merced y privilegio suyo sin que los
gobernadores tengan facultad, para quitarse
la ni impedírsela: suplemente fuese servido de
mandar que en conformidad y cumplimiento de
las cédulas, que están dadas se haga el dicho
repartimiento. = Y habiéndose visto en el
dicho mi consejo, he tenido por bien de dar
la presente. Por la cual mando al dicho

126
mí gobernador y a los que adelante le su se
dieren que guarden y cumplan y la hagan
guardar y cumplir la dicha mi carta aquí in-
serta y las cédulas que están dadas en razón
del repartimiento de las dichas toneladas sin
ir ni pasar contra su [señor] y forma en ma-
nera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre
de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón =
Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me
escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho:
Dice, que por el tercer capítulo de la
que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis
me escribió se medio cuenta
de como por cédulas libradas por los reyes
mis señores padre y ágüelo (que santa gloria
hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos
de aquellas islas de diferentes gracias para
su mayor aumento y conservación, y que
una de ellas es que gocen de cuatro cientos tone-
ladas de carga en las dos naos, que por [quintaría]
navegan cada año a la Nueva España
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma de su
repartimiento para su mayor justificación
y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo,
oidor mas antiguo, dos regidores

es, y a los que adelante fueron de las dichas islas
Filipinas que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente
la cédula y sobre cédula aquí insertas según
y como en ellas si contiene y declara
sin inovar alterar, ni remover en cosa alguna
lo que en ella se dispone y manda no
embargante cualquiera otra orden que haya que así
conviene a mí servicio. Y de lo contrario me
dare por de servido fecha en Madrid a
treinta de Septiembre de mil seiscientos y treinta y nueve
años = Yo el Rey. = Por
mandado del Rey nuestro señor = Don
Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y ahora la
ciudad de Manila en carta de
veinte de Agosto de seiscientos y treinta y nueva me ha
representado, que habiendo se les despachado diferentes
cédulas para el cumplimiento y ejecución de la
merced que tienen los vecinos de ella de cuatro cientos
toneladas de carga en las naos, que por mí
quinta navegan cada año a la Nueva España
habíais intentado asentar una nueva imposición
en contravención de las cédulas que tienen
y perjuicio de esta merced obligando a los vecinos
de esta ciudad a que paguen en ella por vía de
[fletes] doscientos pesos de cada tonelada a título de
decir, que yo tengo mandado se sane en

cumplir y ejecutar precisa y
inviolablemente lo dispuesto en las cédulas que
aquí van incorporadas sin contra venir
ni interpretar su señor y forma en
manera alguna excusando que no necesitan
devolver a recurrir a mí consejo para
el cumplimiento de la merced que les tengo
hecha y me avisareis de haber lo hecho
ejecutar así para que yo tenga entendido
como sea cumplido lo que en esta
materia tantas veces tengo mandado. Dicha en
Madrid a once de diciembre de mil seiscientos y quarenta y un
años =
Yo el Rey = Por mandado de Rey
nuestro Señor = Juan Bautista Saenz Navarrete.=
Al pie de esta real cédula están dos rúbricas = Y atras
de esta dicha real cédula están
cinco rúbricas al parecer son de los
señores del Supremo Consejo de las Indias. ---
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galera que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y
escribano mayor en propiedad del Cabildo y Ayuntamiento
de esta Nobilísima Ciudad de Manila
y Su diputación con voz y voto de privilegio
en el, en virtud de un acuerdo celebrado el

130
día trece de Agosto de año pasado de mil setecientos y cinco
por los muy ilustres señores de
ciudad, que se halla a forjar sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro de número treinta y siete
hice sacar y saque este traslado de la Real Cédula
arriba inserta, que esta en el libro tercero de
cédulas reales en el archivo de mí cargo, y va
cierto y verdadero corregido y consertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad;
siendo testigos Ignacio Alvarez, Simeon de Mercado,
y Pascual Casinag presentes a
ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.
Al gobernador de Filipinas encargándole la ejecución y cumplimiento de las cédulas que están dadas sobre el repartimiento y carga de los navíos entre los vecinos, para que se haga con igualdad. 1620, 1707.

él, en virtud de un acuerdo celebrado el día
trece de agosto del año pasado de mil setecientos
y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que
se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco;
por los muy ilustres señores (digo de libro número
treinta y siete) hice sacar y saqué este traslado de la
real cédula arriba inserta, que está en el libro
tercero de cédulas reales en el archivo de mi
cargo y va cierto y verdadero, corregido y concertado,
con su original en virtud del mandato
de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez,
Simeón de Mercado, y Pascual Casinag, presentes
a ocho de enero de este presente año de mil setecientos
y siete.
Al gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

vecinos a que se encargan de las dos piezas
del repartimiento pagado por cada
una a veinticinco y treinta pesos, no
teniendo carga para acomodar el repartimiento.
Y que les hacen tomar de la gente
de mar. Y que si bien deseáis acomodar dicha
carga no podéis, y así repartís a los dichos
vecinos a que lo puedan acomodar el año
siguiente, de suerte que si vienen a hallar
con esta carga comprada de cuatro
y cinco años sin haberlo podido acomodar.
Y que es interés de muy gran consideración,
siendo la gente de mar más bien librada
e interesada sin tener parte en la carga
por venderla a los vecinos cuya es. Con que
quedan perdidos en todo y se les hace cargo
de los veinticinco y treinta pesos por cada
pieza. Suplicándome [que] fuese servido de mandar dar
mi real cédula, para que de aquí delante se
excuse este repartimiento en la gente de mar.
Y se socorra por otro camino, pues el que se
ha tomado es en tan gran daño y perjuicio
de los vecinos. Y habiéndose visto en mi
consejo real de las Indias porque quiero saber
lo que acerca de lo referido se os ofrece
y convendrá proveer, he tenido por bien
de dar la presente. Por la cual os mando [que] me
informéis en la primera ocasión sobre
ello muy particularmente. Para que visto
se tome la resolución que más conviniere.
Hecha en Madrid a cuatro de septiembre

de mil seiscientos y treinta y dos años.
Yo el rey. Por mandado del rey
nuestro señor, Don Fernando Ruiz de
Contreras. Al pie de esta real cédula
están seis rúbricas. Al parecer son
de los señores del supremo consejo de
las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde)
tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano
mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento
de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con
voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo
celebrado el día trece de agosto del año pasado
de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores
de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro
a sesenta y cinco de libro número treinta y siete,
hice sacar y saqué este traslado de la real
cédula arriba inserta (hice sacar y saqué
este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas
reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y
verdadero, corregido y concertado con su original
en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos
Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual
Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil
setecientos y siete.
Index for Libro número 16 de cédulas reales recibidas por Don Fausto Cruzat y Góngora, desde el año de 1694 hasta 1696.

-Otra sobre el despojo que hizo el Virrey de la Nueva
España del Generalato de la Nao a Don Francisco Arcocha.
Hoja 317.
-Otra aprobado haber echado al traves al galeón Santo Niño.
Hoja 320.
-Otra para que los Presidentes, Audiencias, fiscales, Gobernadores
y Corregidores cumplan las cédulas insertas sobre la libertad
[alivio] y buen tratamiento de los Indios. Hoja 323 a 326.
-Otra avisando la resolución que se ha tomado de descontar la
tercera parte de[ viajes] a todos los Ministros a lo que sobre
esto se ordena a Virrey de la Nueva España. Hoja 332.
-Otra para que pide un donativo gracioso a los vasallos de estas
Islas para socorro de las urgentes necesidades. Hoja 353 a 354.
-Otra encargándola que del primero de enero de 1692
se haga enterar a los encomenderos lo procedido a sus ventas
sin descuento alguno. Hoja 365 a 366.
-Otra dando gracias por la fundación de dos piezas de artillería
y fábrica de arcabuces. Hoja 369.
-Otra para que se observe la práctica de [asistir] la audiencia
solamente a los fiestas de tabla sin introducirse a otras que
no lo son. Hoja 372.
-Otra respuesta de carta sobre la ejecución de la cédula a-cerca
de las doctrinas de los Sambales. Hoja 375.
-Otra respondiendo a nueve cartas y aprobando lo que en ellas
se avisó haber ejecutado. Hoja 377 a 378.
-Otra respuesta a una carta sobre el estado de la [cristiandad]
de la China. Hoja 382.
-Otra aprobando lo obrado para ocurrir a los recelos que se [tuvo]
de querer los enemigos introducir comercio en Mindanao. Hoja 389.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

demás que incluye. Hoja 192 a 207.
-Reales Cédulas sobre el establecimiento de la adminis-
tración en estas Islas de la Bula de la santa
cruzada areglado a los pontificios que incluye
y otros despachos inclusos varios expedientes
anexos seguidos por el tesorero y [otros admi]-
nistros de cruzada. De hoja 208 a 350.
-Real Cédula fecha en Aranjuez a 12 de mayo de 1751
en que se previene al Gobernador de estas Islas que si algun
comisario de cruzada [se escusase o anduviese] [omiso]
en el cumplimento de su encargo lo avise a el Virrey
de México. Hoja 351 a 353.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de 1751 sobre el repartimiento de bole-
tas con las [razones ] [intruetivas] y fundamientos tales [se redis]-
tribuyeron. Hoja 354 a 358.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de 1751 en que aprueba la
determinación tomada en junta de hacienda sobre admi-
tir al bachiller Magestad de la Torre la proposición que hizo sobre el
Hospital Real de dar las medicinas al galeón. Hoja 359 a 360.
-Otra fecha en Buen Retiro a 15 de septiembre de1751 en que ordena se
observe lo que esta mandado [modernamente] acerca de los
privilegios que [acuengozan] en las Indias los sujetos ejer-
cen los oficiales de tesoreros de cruzada. Hoja 361: a 363:
-Otra fecha en Buen Retiro a 16 de septiembre de 1751 en que
avisa haberse recibido la carta que dió cuenta es-
te gobierno de los Indios infieles que [quedaran] y a

-Otra fecha en Buen Retiro a 30 de diciembre de 1751 en
que ordena se remita en la primera ocasión la cuenta
del galeón mandado fabricar en el astillero de Bagatao.
Hoja 471 a 484.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que orde-
na se evoquen las diligencias mandadas practi-
car en la cédula que se cita sobre el nuevo rumbo de los
galeones de esta carrera. Hoja 485 a 487.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752
en que noticia haberse aprobado la creación del
nuevo curato en el Puerto de Bacoor jurisdicción de
Cavite. Hoja 488 a 491.
-Otra fecha en Buen Retiro a 18 de enero de 1752 en que
manda se informe los efectos que ha producido la
separación de partido de Zambales de la Provincia
de Pangasinan. Hoja 492 a 496.
-Otra fecha en Buen Retiro a 22 de enero de 1752
sobre que el Gobernador de estas islas de asiento igual al
suyo a su mano izquierda al Señor Arzobispo en las con-
currencias que se le ofrecieren y se le hagan los
honores militares. Hojas 497 a 502.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que se dis-
ponga qu los oficiales reales interinos [retribuyan] a la
caja la mitad del sueldo que han percibido. Hoja 503 a 507.
-Otra fecha en Buen Retiro a 5 de marzo de 1752 en que par-
ticipa haberse aprobado las provincias dadas a
fin de salir bien armados los [navíos] que hacen
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Digdi sa banuaan sa Polangui sa yca duañg polo may siam na
aldao nin bulan sa junio saroñg rivo pitong gatos may apat na taon
Acong escribano nin Capitán Basal Don Pantaleon dela Cruz guiminibo aco cayniñg
testimonio sapagcatotoo nay dinatoñg saco yniñg saroñg mandamiento nin
señor Capitán Don Juan Esteban de Ensinas na hocom cayniñg pag [darapit]
nin Camalig huli sa hadeñg [n]; ta totooñg gayo nay dinatong
man iniñg saroñg orden nin superior gobierno sa señor presidente gobernador
assin capitán general cayning magña poro sa Pilipinas, sa dapit sa
pag guibo nin compra na abacá, assin lana sama min tiñg an saroñg
chinantas, manay caualo an saro cabulas, assin can matipona nin capitán
basal y pahatod sa dorogñan napinagcacasararoan assin day paghabalaon
an magña [obli na ypagohobli] cayian tominipon nin compra
tarasapagca totoo cayniñg napapalaman digdi cayniñg auto,
[guinalagñana] assin ynotob an napapalaman cayniñg orden
assin pagcatapos co nin paghoad ypinahatod co tolos sa capitán
basal sa Oas assin ypinapag bando tolos nin Capitán Basal Don
Ventura Gomba sa mga lansagñan sa alañgcaun na tigñog, assin
ypinadocot pa sa hayag tagñani maquita nin siysayman ta
sapagcatotoo cayning testimonio nagfirma acoñg escribano can sacoyañg
gñaran; fecha ut supra.
En testimonio de verdad
[Econ.s] Dela Cruz
Escribano

Publico este mandamiento de las bandalas en este
pueblo de Nabua, hoy veinte y tres de noviembre
y para que conste donde más convenga di esta certificación
en el dicho día y año de mil setecientos
y cuatro años.

Aco si Alexandro Dimassacuid escribano actual nin
capitán bassal digdi sa banuaan sa Nabua Don Sebastian
de los Angeles, nagtatao aco nin fee assin catotoohan
na testimonio sa magña señores na macaquita
cayni sa gñonyan na aldao na domingo sa oras na
alas dies sa aga labi o colang, ypinagbando co,
sa magña lansagñan an orden nin señor gobernador assin
capitán general cayning magña poro, dapit sa pamacal
nin abacá assin lana digdi sa provincia na si
nagtanogan nin guimbal na ypinaglibot sa magña
lansagñan sa tigñog ni Ambrosio Dorongco na yio an
naguin pregonero assin pagcatapos nin pagbando,
ypinadocot an sacong tanto sa tata nin simbahan
cayning banuaan, na sa pagcatotoo cayni gabos
ytinao co yning testimonio sa atubagñan nin magña
sacsi nayio an maestre de campo Don Julio German, sargento mayor
Don Manuel Acacio, assin an capitán Don Domingo pag timbagñan
assin nin yba pang balaquid natauo na nagnag paco dagnog
assin nag papaquita, digdi sa banuaan sa Nabua, duang
polo may tolong aldao sa bulan na noviembre sa sang ribo
pitong gatos may apat na taon, assin nagfirma aco can sa
coñg gñaran

Certifico yo Fray Carlos de Jesus guardián y ministro de este
convento de San Antonio de Padua del pueblo de Yriga como
el [verda] ser publicado un orden de real gobierno en que
dispone lo que se ha de [mercar] en aceite y abacá para la
provincia de los reales almacenes y despacho de navío para la Nueva
España lo cual fue intimado al gobernador de este pueblo
por el capitán a guerra por su magestad y alcalde mayor en estas
provincias de Camarines Don Juan Estevan de Encinas y para que conste
ser publicado y fijado en las puertas de la iglesia de esta firmada
de mi nombre para que conste adónde más convenga
que el fecha en esta convento de pueblo de Yriga en quince
días del mes diciembre de mil setecientos y cuatro años.

Testimonio sobre la compra de la bandala
Gnunian na aldao sa lunes sa horas na alas ocho sa
aga sa ycaduang polo may apat na aldao sa bulan na
noviembre sa sang ribo pitong gatos may apat na taon. Aco an
escribano actual sa banuaan sa Yraga, Don Pablo Caramro
tasa huli sasaroñg orden na guican sa superior gobierno dapit
sa compra na abacá assin lana na cayba an sarong mandamiento
nin señor Capitán Don Julio Esteban de Encinas hocom assin
capitán sa pag laban cayning provincia sa Camarines tara guinalagnan co,
na cayni man sanañg aldao patin horas na sinabi
na sa itaas, iyo an pag bando sa magña lansagñan
assin pinag tanogan pacaray nin guimbal patin an saroñg
traslado ypinadocot sa hayag [nanaquita] nin dacol na tauo
sa may tata nin simbahan. Assin huminagad aco nin
certificación sa Padre Fray Carlos de Jesus, paraholit assin guardian
sa convento sa banuaan sa Yraga, huli sa pag catotoo na ynotob
an gabos na natotogon sa mandamiento sa pag catotoo
cayning testimonio nagfirma acoñg escribano digdi sa banuan
sa Yraga, assin nagtao nin fee. fecha ut supra.

Aco si Don Pedro Bulalacao, escribano nin capitán bassal digdi sa banuaan
sa Buhi, nagtao aco cayniñg testimonio sa magña señores na macacaquita
sa pag catotoo na an saroñg orden nin señor gobernador assin capitán general
digdi sa poro sa Filipinas na diminatong digdi na an fecha sa ciudad sa
Manila duañg polo may tolo sa bulan na agosto cayni man sanañg taon na
hinuuad sa tataramon nin bicol nin magña interpretes sa juzgado
digdi sa pag darapit sa Camalig, na an togon macal Capitán Don
Julio Esteban de Encinas na hocom digdi cayning pag darapit na
apat na riboñg chinantas na abacá sa maminting an sarong
chinantas asin duang ribo cabulao na lana sa niog sa manicaualo
an saro cabulao; sa magña tauo na may abacá, assin lana, togon
na ypagharubay sa magña baru banuaan yning orden assin ypadocot
an sarong traslado caydtong orden sa sarong lugar na mabasa
nin magña tauo, tara sapag otob sa gabos na natotogon cayning
orden binasa cong escribano an traslado na hinuad co sa original
sa simbahan sa aldao na ycaduang polo mi apat sa noviembre cayni
man sanang taon, na nadagñog an dacol na magña tauo naduduman
sa simbahan as pag cahaman ypinadocot sa pinto nin
tribunal digdi sa banuaan sa Buhi sa pagcatotoo guinibo co
guinibo yning testimonio digdi man sana cayning banuaan gñunyan na ycasangpolo
cagduang aldao sa bulan na marso sa sangribo pitong gatus mi
limang taon sa atubang nin magña sacsi Don Manuel Bagasma,
Don Santiago de Santa Cruz, Don Fernando de Valencia, sapagcatotoo cayni
nagfirma acoñg escribano can ngaran co.
Don Pedro Bulalacao
escribano

An maestre de campo Don Domingo de Zabalburu y Echavari
Caballero sa orden ni Santiago sa consejo nin hadeñg n sa sayiang
gobernador assin capitán general cayniñg magña poro sa Philipinas assin pressidente sa
audiencia assin chancillería real na yiaon dihan na mamumugtac etcétera
tara holi gñani cayian magña caypohan sa real almacenes cayniñg
campo sa pag pagaiac assin papagdispacho sa magña [haroñg] assin sa sasacian
na sa hadeñg [ñ] na nagdatong sa puerto sa Cavite, caypohan
na gayo na magguibo nin compras sa gabos na provincia cayniñg magña sa
magña lain lain na generos na caypohan na gayo tagñani day magcasaquit
holi sa dai [pacasabot] can ypinagtataoñg buhis cayni gñaniñg
provincia holi sa magña caypohan assin tagñani magguibo guiraray, caypohan
na gayo an pag dispacho sa cahadehan sa Bagoñg España ninda
hoñg na guiraray ypinagpapahatod huli [kan] real situado assin yba pañg
caypohan: lana huli cayian pagcaquita cayni, nagboboot aco assin nagsosogo
saymo hocom assin capitán sa paglaban dihan cayian pagdanapit sa Camalig
O quiysay man na tauo o magña tauo naualas mo gñonañg nagboboot
na [justicia] dehan; tolos pagca quita mo cayniñg orden, magguibo ca nin
compra na duañg rivo cabolas na lana sa niog na sa manicaualo an saro
cabolas, assin apat na rivong chinantas na abacá na mamintiñg an saroñg
chinantas na ogale nin magña Bisaya, Meztisos nin Castilla, [p.n] Mestizos
nin Sangley, assin yba pañg magña tauo na ygua gñani cayniñg magña generos assin
day man piriton na magñag tao an magña day; Nara an magñag tao cayni
gñaning magña compra napag saramahon na gayo assin saysayon nin marahay
Ihadan nañg gayod nin ygô saindañg caypohan na ynoogale ninda
Patin sa saindang magña cassono assin an magña hinanon patin pag basadres
mo an halaga cayian gnaning magña lana patin abacá, sa ogale na sinabi na
nanatotogon na daing yba condi yio sana na dai piriton condi tiponon gnona,
pag babayadi sainda can ygo sa catanosan, dihan cayian magña pagdarapit
sagcod sa Baro banuaan nasacop cayian pinag tiponan na ytinotogon
co saymo sa macuri coñg paniuala napagbaiadan an halaga cayian gñaning
magña generos na sa ogale na oya digding natatanda assin yio sana;
puon dehan sa real haber nayiaon sa saymong cargo cumua nin ypagbaiad
na ypagtao mo pacaray sa saindang magña camot cayian gñaniñg
magña tauo na magtao cayian gñaning magña generos na con matapus
sa atubang cayian magña padres ministros sa doctrina sa manaro sarong banuaan
cayian gñani man sana napagtao cayian magña generos, day
pagabalahon an tangdan, assin day magcastañg minsan ano manlamañg
sainda ansilosco na con sa tibaad nañg tiempo na ygua ning

Bisaya cayian gnaniñg pagdanapit tagñaniñg ypagbando sa hayag assin
tagñaning ypagpadocot sa hayag sa magña baru banuaan nanagguibo
cayian compra, naypa paghatod pacarahay an magna testimonio na may
certificación nin magña padreñg [p.r] holit na sa pagcatotoo naynotob
holi cayni sapag sinuc sa mahal tang dios, patin sa hadeng n, patin yian gñaniñg
magña jueses oficiales reales comua sinda nin traslado cayniñg orden patin
ybugtac sa pleigo cayian gñaniñg ocom tagñapit con magtao nin
quenta bidbiron combaga ynotob nia na con day nia guinibo o ypininic
na gaio sa sayiang magña day tibaad an calabian nay quinapaghobli
cayni gñaning magña generos, holi nin si day pagcaotob; digdi
na pamacal sa ciudad na day mayo acoon an anoman [nalurac] na
ypagsayoma holi cayian, holi ta canigohan sa pagsirvi sa hadeng n
tara holi cayian, comua nin traslado an cuntador sa quentas tagñani
sapagcatotoo may sihangñapi con magsaysay na can sayañg quentas
Ytinao sa Manila sa duang polo mitoloñg aldao sa
agosto, saroñg rivo pitoñg gatos mey apat na taon
Pagboot nin Señor Joseph de Aribalo escribano publico.
Sa ciudad sa Bagong Caceres sa ycaualoñg aldao sa bulan na
noviembre saroñg rivo pitoñg gatos mi apat na taon, aco an Capitán Don Julio
Esteban de Encinas hocom assin capitán sa paglaban cayniñg pagdarapit
nin Camalig holi sa hadeñg n, assin jues regidor cayian sa pagcaday
nin escribano publico y real caatubañg an magña sacsi na sacoñg cayba
pagcaquita co can orden nin señor gobernador cayniñg magña poro na oya
sa daon nasinosondan cayni; tarasapag otob co cayian ygoñg gayo na
magtogon aco assin magsogo na coiogon atamanon assin otobon assin an napapalaman
assin namomogtac cayni gñaniñg orden na day sucat suayon
an anoman na namomogtac cayian; patin an magña interpretes cayniñg
juzgado paghouaron na magcasaro assin ypapagpahatod sa magña banuaan
cayniñg pag darapit tagñaning ypagpahaiag assin ypadocot na siriñg
can sinabi na assin holi cayning auto siring an pagotob co assin pagfirma
patin nin magña sacsi na sacoñg magña sacsi na sacong magña cayba natinauan co nin
pagcatotoo
Don Juan Encinas juez regidor
Camiñg magña interpretes cayniñg jusgado Francisco Rosales asi Juan
de Morales ynotob niamo an togon sa mandamiento nin superior gobierno assin
sa auto nin señor hocom suhapon naycaualoñg aldao assin guinibo
niamo sa samoiañg pacaaram assin pacaysi na day nadugagñan

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra

Aco si Felipe Fernández escribano nin capitán basal digdi sa
banuaan sa Libgñanan nagtatao acon testimonio asin macuring
pagcatotoo qui ysai man na magña señores na macaquita
canin oy ang testimonio sa pagcatotoong aso domatong
sa Capitán Basal Don Juan de Guzman an sarong mandamiento nin hocom
Capitán Don Juan Esteban de Encinas hocom asin capitán sa paglaban
digdi sa pagdarapit sa Camalig na caybaan sarong orden nin
superior gobierno asin capitán general sa sangcaporoan digdi sa Filipinas
na an togon gomibo nin comprang apat na ribong chinantas
na abacá asin duang ribo cabulao na lana nin n
pag ynotob an togon duman sa mandamiento nin capitán bassal asin
acong escribano hinoad co asin ypinagharobai digdi sa banuaan
para daclon nin tao asin sa simbahan y dinocot co man
sa saiyang pinto an sarong traslado sa pagcatotoo nagtao
aco canin testimonio sa ato bang nin capitán bassal assi ni Don Matías
Cabano assin si Don Gregorio Ande ngonian na noviembre
na taon na 1705
sapagcatotoo
Juan de los Angeles
escribano

Certifico yo Fray. Francisco de San Juan Evangelista predicador
y ministro de este pueblo de Cagsaua de esta
provincia de Camarines, de como habiendo recibido Don Bernabe
Siam, gobernador actual de los naturales de este dicho pueblo un mandamiento
del alcalde mayor en que se le manda publicase e hiciese publicar
un trasunto en lengua del país, que según su contenido parece
ser de una orden del superior gobierno de estas yslas en
que se manda hacer en esta provincia compra de quatro mil
chinantas de abacá [a] dos reales y dos mil gantas de aceite
de coco a medio real entre los naturales, que pueden
dar este presente año para provisión de los reales almacenes
de la ciudad de Manila, la qual orden es fecha en Manila
a veinte y tres de agosto pasado de este año y hoy de la
fecha, hizo leer dicho gobernador en la iglesia de este pueblo en voz
alta, por medio de su escribano y en concurso de los más
principales y naturales de el, acabados los oficios divinos, y se fijo
un tanto de dicho trasunto dicha orden en la puerta de esta
dicha iglesia y para que conste donde convenga [di] esta pueblo
de Cagsaua en veinte y ocho de noviembre de de mil setecientos y
quatro años.
Noticias de las misiones de China, 18 de abril de 1690

Ruego y encargo de [vuestro señor] su fecha diez y ocho de abril de 1690
Señor
En cumplimiento del orden y mandato [vuestro] presento a vuestra señoría las noticias
que este presente año he tenido tocantes a las misiones del Reino de China
participadas por los religiosos del orden de San Agustín nuestro padre, misioneros
de dicho reino, que son en suma las siguientes:
El año próximo pasado de 89 por el mes de septiembre entraron de nuevo
en China cinco clérigos franceses misioneros apostólicos los tres por
la provincia de Fukien y los dos por la provincia de Cantón. Entre ellos vienen
dos obispos y vicarios apostólicos de diferentes provincias de China.
Y el uno de ellos, que es obispo de Rosalía, trae todos los despachos de
la sagrada congregación pertenecientes al gobierno y dirección de estas
misiones. El cual publica que insta ahora con más fuerza y nunca la sacra
congregación en la intimación y ejecución del juramento. Y dichos despachos
vienen dirigidos al señor doctor Don Carlos Maygrot nuevamente electo obispo
y administrador general de todas las misiones sínicas si bien antiguo
misionario en la provincia de Fukien y pro-administrador general de las
misiones que ha sido hasta ahora.
Por el mes de marzo de dicho año hizo dicho señor administrador general algunas
notificaciones de oficio a los superiores de algunas de nuestras misiones
con cuya ocasión se ha fomentado no poca discordia entre los
clérigos franceses y otros misioneros regulares. De que ha resultado alguna
turbación en la cristiandad de Cantón con grave perjuicio de
algunos cristianos y escándalo de muchos gentiles; novedad que ha causado a todos
los religiosos misioneros indecible dolor y sentimiento porque ven que se
malogra el fruto copioso fruto que desean en aquellas nuevas cristiandades
sin poderlo remediar haciendo y padeciendo tanto por su parte y a tanta
costa de su majestad católica y de sus mismas religiones.
Por el mes de julio de dicho año hizo saber el señor obispo de Argoli,
vicario apostólico de China, a nuestra misión (y lo mismo haría con todas)
como el señor Maygrot, administrador general, le había intimado de parte de la
sede apostólica un orden y decreto para que todas nos obligase a hacer el juramento

o que no administrasen, dando solo licencia que los religiosos que no
hacían el juramento administrasen solo como viandantes o transeúntes
hasta la primera ocasión que hubiese de volverse a Manila
o salir del Reino de China. Y en respuesta a dicha notificación le
envió nuestra misión a dicho señor obispo la noticia que yo les envié autorizada
el año pasado tenida de Roma por el padre definidor Fray Álvaro de Benavente;
{Al margen izquierdo: agente de las misiones sínicas enviado por su majestad que dios guarde}
[v.a] en que avisaba como ya la sagrada congregación había
dispensado en el juramento [que]. Más por no haber llegado esta dispensación
a China con despacho propio de la sagrada congregación, remitido
al administrador general de las misiones, no mudan ni pueden
mudar de dictamen los vicarios apostólicos, y así solo dan licencia
de administrar en la forma dicha que, hasta tener orden inmediato
auténtico de la santa sede apostólica [para] lo contrario.
Los progresos de nuestra cristiandad (a nuestro señor las gracias) prosiguen con
nuevas conversiones y dilatación del santo evangelio en nuevas poblaciones
y aldeas. Adonde, por no haber llegado el eco de aquella turbación que hubo
en la cristiandad de la metrópoli de Cantón, están en la misma
disposición que antes para oír la predicación evangélica. Y se logra el
mucho trabajo y fatiga que a mis religiosos misioneros ha costado
hasta aquí en la conversión de aquellas gentes, usando nuestro señor a
cada paso de las innumerables maravillas que con que quiere dar a conocer su
santo nombre con grande aumento y bendición de nuestra cristiandad, de que
en los años antecedentes tiene ya mi religión presentadas noticias
individuales a vuestra señoríaa este superior gobierno. Estas son las que de nuevo represento
[Etcétera.].
Memorandum en Kapampangan con resumen en español indicando las personas que deben ser empadronadas en Palosapes, 30 de enero de 1710

Yñg teniente Don Vicente Quitalig, teniente cong casalucuyan uli ning aring
Guinu tamo, ampon tenienteng Matua Don Pedro Manungcut yian migpun acamumulan
queting balayan, ampon ing capitán infantería Don Juan Sánchez, mangapia
qñg Pica baluan ampon pun [quing.n] mamalayan at q[ue]taquing balayan Paniqui,
macasiclaud que pung muma qñg babu ning talampacan mo Guinu ming
nuestro padre provincial qñg yayaduan mipung masaquit qñg ygagalang ampon cacatascatasan
a arapan mo, qñg ampat sapun sacup na mañgasusucubana ning mal a
habito nan Ybpa tang San Agustín ytang lugar a palagyouan dan Palosapis
qñg nun vari pun mallaring Pamalayan da, maragul ya pung macapagcasaquit
que qñg sablan mañgapia uling ding sablan cabangca mi tila
ngan minuli carin ding siam a bubong a pauang empadronado qñg Padrón
General qñg yña minuli la pu carin uling dalan capuloñgan uling
macasuloc yang bina, metong pu canita yra daralanan ding castilang guiguinuan,
ampon sang cadaraman la pon maglimayon qñg lalam carotoñgan
yta maragula macaculang qñg pamamalen [min] utus yo ampon maragula casaquitan
mi caring daralana despacho ning Aring mayopaya, ampon ding
daralana maragula pañgatao caring magjocom Yloco ampon Cagayán qñg
alan matad qñg dala, mañga pa quecong Ypba ming calilinan Jesucristong
Guinutamo alan miñgat quecaio queting dalan a manganib uli na pin ning
mamin lang tomacas maco queting mesabi nang Balayan Palosapis
ding sablan cabangca mi = Nun Uaripun e mallari yting ynadalong ming nuestro
[padre señor] Guinu mi siclaud que pung pasibayong muma qñg babu ning talampacan
ning nuestro [padre señor] Guinumi, nun iyan mayap lacuan yting Balayan sa
dia ome que pung gauan Balayan mi quetang tangana carin ning
Balayan [caranlaan] ba la pun musig pasibayo de ning anggan taoming
micao queting Balayan ming [mene] quetang bayong balayan a alan ca
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

lang mi yayalili, Pati pu ning cabang ca mi Maqueya
pus no pu, carela Capinduan po caniting Y dalong mi
qng may-quet de na la na bobung caring bobuis alanapung
Resirvadosos atlo napung ban.a ngueni. Uling Ybat pu quetang
quen.ta ning señor oidor Don Alonzo a Villafuerte, atinpun
sacristana y bobuis, canthores amp.n Yng Cap.n basal qng bala
yan, ngue ni pu, bobuis nengean pu, =
Ynapinpu, P.e bisitador a guinumi Fr. Sebast.an Fronda
queca que pu Yumauad pacalolu, amp.n Pasaup manyuno
cuma que pung ocul qng cacamal camalan a arapan
mo pu. P.e bisitador a guinumi, amp.n pinpung Y conma
lo llaring calilinan Jesu Cristong G.n.t mo. sesipan, amp.n
Meminyuat qng timbangean a alan cana, sacup na que
pu ning mala abitonan Yb patang San Agustin Yni pung
anyan silisiming Ysesiclaud qng mala arapan mo,
Panayan mi pu, Yng saup mo. amp.n Pamacalolu, quing
Macayap qung caladua mit catauan mi ett.a
-Dn Joseph Guttierrez
-Dn Ju.n de Casta
-Dn Nicolas Polentan

214
Lista ding taong macasaot Maranglay
*Don Nicolas de la Cruz – Barangay Castillo – Palosapes
+Juan Casaling – C Barangay Castillo – Palosapes
-Don Joseph Broel – - Barangay Castillo – Bongabon
-Joseph Lagat – Barangay Castillo – Palosapes Bongabon-
+Juan de la Cr+uz -C Barangay Castillo – Palosapes
+Nicolas Calegaan -C- Barangay Castillo – Palosapes
-Antontio Baguis – Barangay Polintan Maranglay
-Alonzo Lomanlan – Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Pangan – Barangay Castillo Maranglay
-Miguel Guyasan- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Balandang- Barangay Castillo Maranglay
-Guilliermo Garcia-- Barangay Castillo Palosapes
-Diego Garcia - Barangay Castillo – Palosapes
-Mateo Lomaban – Barangay Castillo Maranglay
-Juan Galario – Barangay Castillo Bongabong
-Sebastian Bolinao – Barangay Castillo Bongabong
-Manuel de Leon – Barangay Castillo Bongabong
-Juan de la Cruz Paliglig – Barangay Castillo Bongabong
-Don Juan Balanguay– Barangay Castillo Maranglay
-Don Santiago Cabinbin – Barangay Castillo Maranglay
-Don Juan Cabayo– Barangay Castillo Maranglay
-Juan Paragas- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Banjun- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Maligad- Barangay Castillo Maranglay
-Antonio Laclian-- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Molato- Barangay Castillo Bongabong
-Juan Cababuan- Barangay Castillo Cabanatuan
-Pablo Casilib C Barangay Castillo Palosages
-Cristóbal Tamayo + -Barangay Castillo Palosapes
-Pedro Cayabyab- -- Barangay Castillo Maranglay
-Don Pedro Balandang Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Magari-Barangay Castillo Maranglay
-Felipe San Nicolas C Barangay Castillo Palosapes
-Luiz Veltran- -Barangay Castillo Maranglay
-

En el sitio de Palosapes en 30 de Enero de 1710 años= se presentó el contenido Nicolas
dela Cruz Casado con Lucresia Ducao y lo entregue al teniente de Tarlac para que lo lleve al padre
prior por lo que dice esta escrito-
Visitador 215
Doña Maria Callagan tauo co que ti qng balayan Tarlac Mebalo
co qng Capitan Don Fernando Molina, domorop co pung moma qng
Macamala bacas ning talampacan mo pu Guenu cung
padre bisitador, qng atin pun mitunga anaco, Ynglaguio
na, Don Nicolas dela Cruz. atio pu carin maquepamala
yan qng balayan Palosapis, qng Papagdalita co pung mi
omanoman, qng Y mo nanung lugud mo pu, qng payo
lian mi pu queti qng balayan Tarlac, ampat, tauo que pu que
ting Picabalouan, Uling Ynga manona, non uaring palac
uan da co queti Palosapis, Ume co pangainan ngana pu
Ynap.n pu. que cacupu y siclaud, y dalong queca pu Uling Yco
pu bisang mirayo queti qng balayanco, qung Y sucmo pung
Y utos quea, qng muliya queti, qng tantuan mi pu, nunua
ring lis yayat o meya qng aliuang balayan, bilianan mi pung
Dosa, Baya puntumacot, uling non uaring o meya qng ali
uang balayan, alan upaya pung Yco tu que, anti qung ala
cong paniualan mepui qng catauanco mangan ationg
biey cong lolugud ning dios non alimo po Yia =
Ynap.n pu Guenucung padre bisitador Fray Sebastian Foronda Ysesic
laud co pung Yayaduan qng e mo na nung lugud mo pu cacun
Tauong calolu qng Panayanco pu, Yng maragula saup mo amp.t
Ypu macasira qung caladua mit catauan mi Y ni pu Pasala
matanco pu qng G.r.t.d amp.n quecapu etc.
Maria Callagan

-Ines Agbay soltera tributante hija de la dicha- 216
-Juan Pangalangan soltero tributante hijo de la dicha
-Magdalena Vangtan, soltera tributante en Pandolan hija de la dicha-
-Domingo Tagley, casado con Magdalena Caratunan
-Augustin Lagundo, indio de Tarlac, Casado con Isavel dela Cruz
de Paniqui, con seis hijos, el uno Bernabe Aco
-casado con Monica Amoy
-Juan Pangguil, cassado con Sebastiana Sabon, india de Tarlac
con dos hijos-
-Pedro Lanac, casado con Nicolasa, India de Cabanatuan, con
tres hijos pequeños -
-Ítem Domingo Manonoc, casado con Magdalena Moraven, India
de Tarlac, con una hija Isavel Quiuiit, soltera _____
-Andrés, GuinDuyuan. soltero __
Todos los quales entregue a su dicho cabeza de barangay con carta
para nuestro muy reverendo padre provincial de Santo Domingo, para que obre según
hallare (sic) en su conciencia para la mejor administración de los santos sacramentos
y de ellos se hizo cargo en dicho cabeza y lo firmé
Fray Sebastián de Foronda
Visitador
Razónes para no alterar el modo de administrar los sacramentos en las misiones.

Razones para no deberse alterar el modo que hasta aquí han
tenido los religiosos en la administración de los sacramentos y que
no se puede observar el elegir por ministro doctrinero por
presentación como los curas contra lo determinado por
reales cédulas. = Ítem una carta del Padre Andreas [Inbelli]
a favor de los religiosos agustinos por quienes [dice] que
doctrinan de solo caridad en China. = Ítem un mandato
del definitorio de los padres de la provincia de San Gregorio de estas islas
al padre Fray Pedro de la Piñuela, sobre [quien] ejecute lo que se dispusiere
por los jueces árbitros que señalaron para la determinación
sobre lo cual en cuanto [aq.n] dejen las iglesias edificadas con
limosnas del Señor Carlos Segundo y otros bienhechores a
pretensión del señor obispo ascalonense y del Padre Carlos
[Adrioti]. = Ítem traslado de un decreto de la Sagrada Congregación
de Propaganda Fide sobre que los expolios de los padres
misioneros en China también pertenezcan a los señores obispos. =
Ítem traslado de una carta escrita a nuestro Padre Jerez sobre ciertos
milagros que Dios obró en China se convirtieron muchos a la fe católica. =
Ítem razones de un sujeto en favor del señor ascalonense. =
Ítem una carta del Padre Juan Maura escrita en portugués
en que confiesa que el señor obispo ascalonense le entregó todos
sus papeles antes de morir. etc.
Carta de Fray Carlo Agostino Fabroni a Fray Stefano Ramírez in Madrid, Rome, 19 de marzo de 1701. In Italian

Admodum Reverendus de [P] [Provinsalis] 253
Fr. Joseph Duque
Molto Reverendo Padre mio [Osservandissimo] 252
Col foglio di V.P. in data de 17 di febbraio [prossimo] mi è
giunto il piego da lei trasmessomi per questa sacra congregazione
quale essendo duplicato di alcune lettere qua pervenute
per altre vie non ridiede particolar risposta la ringrazio
però molto della cura che ella vi è presa del pronto e
sicuro indirizzo del medesimo come pure dell'esibizioni che
ella fa circa il denaro che occorresse rimettere in Cina a
quei vicari apostolici e missionari; in ordine a che tratterò
qui l'affare con il padre assistente di Spagna degli agostiniani
e da esso la [P.V.] intenderà distintamente ciò che potesse
occorrere in tal materia. Che è quanto devo brevemente
accenarle in risposta [e alle] sue orazioni mi raccomando.
[DVP] Roma 19 marzo 1701
Carlo Agostino Fabroni
Padre Stefano Ramírez [Agostiniano] (Madrid)
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

conduce el reverendo Padre [Bobet]. Que por orden del emperador
de China partió poco más de 4 años de esta reino
cuya nave es de guerra con más de 40 cañones y todas
armas de fuego, muchos capitanes, y otros cabos. Toda gente
lucida, con magníficos presentes y aunque no por vía de embajada
para el emperador de China. Y todo lo dicho
con pretexto que [trasver] de introducir [fatoría] en este Cantón.
Hasta la fecha de esta no ha llegado la respuesta de
el emperador y no [saberes] en qué parará lo dicho por estos
novedades. Y algunas otras palabras que oímos sería grande
providencia de prevención en esas islas para los futuros
contingentes. El muy reverendo padre señor Fray Miguel Rubio escribirá
a vuestro señor muy reverendo con más comprensión y solo me resta el quedar
rendido súbdito de vuestro padre muy reverendo no excusándome en lo
que fuera de su servicio, que me hallara pronto, y obediente
en todo orando sus santos sacrificios. Cantón y diciembre 28 de
1698 años.
[B.] vuestro padre muy reverendo indignó súbdito que su mano besa
Fray Joseph Navarro
Muy reverendo padre provincial Fray Francisco de Zamora
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Padrón de los que se confesaron en este sitio
de Palosapis en este año de 1710.
Doña Catalina Tolongbanua, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Inés Agbay, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Doña Juana Pangalangan, soltera tributante, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Magdalena Vangtan, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Tomás Andaya, soltero, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Rosa Vita, casada tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Nicolás Cayubiran, casado tributante, empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Verónica Masna, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Pedro Sinting, casado tributante, vagamundo.
Tomasina de la Cruz, su mujer tributante, vagamunda.
Bonifacio Isidro, su hijo soltero, vagamundo.
Victoria de la Cruz, soltera, su hija, vagamunda.
Sebastián de la Cruz, criatura, su hijo, vagamundo.
María Sandana, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Juan Sánchez en el pueblo de
Paniqui, provincia de Pangasinán.
Matías Duque, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Marcelo Morales en el
pueblo de Bonganbung, provincia de la Pampanga.
María Camandian, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Domingo Taglay, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Magdalena Caratunan, casada tributante, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Daven, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Domingo
Lomaquin, del pueblo de Telbang, provincia de Pangasinán.
Catalina Duey, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Gerónima Agledon, criatura, su hija.
Joseph del Rosario, criatura, su hijo.
Pedro Labae, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot del
pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.

Juan de la Cruz, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan de Castillo, del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Magdalena Mayula, su mujer, empadronada en Barangay del dicho.
Juan de la Cruz, soltero, su hijo.
Sabina Mariquina, criatura, su hija.
Guillermo Duclip criatura, su hijo.
Úrsula Balaqui, criatura, su hija.
Gaspar Maquislin, criatura, su hijo.
Juana de la Cruz, criatura, su hija.
Leonarda Omina, criatura, su hija.
Juan Basangan, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Andrés Gallindo
del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Luisa Casnucan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Pablo Malanga
del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Juan Maningao, soltero, su hijo.
Luisa Tayaban, criatura, su hija.
Pedro Pardotungan, criatura, su hijo.
Clemencia Mónica, criatura, su hija.
Felipe Calidauan, criatura, su hijo.
Joseph Bogarin, criatura, su hijo.
Juan Serrano, casado tributante, vagamundo.
Francisca Payungan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Andrés Aningal del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Antonia Sindican, criatura, su hija.
Margarita Sindican, criatura, su hija.
Alipio Auang, criatura, su hijo.
Juan Basangan, criatura, su hijo.
Juan Bangut, casado tributante en el Barangay de Don Francisco de Figueroa del
pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Catalina Sinlagan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Nicolás del Rosario del pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Salvador Patricio, criatura, vagamundo.
Alonso Oaguilón, casado tributante, vagamundo.

Nicolasina Paciencia, su mujer, [R.ua].
María Guinita, soltera tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Lomboy
del pueblo de Calasiao, provincia de Pangasinán.
Esteban Guerra, soltero, vagamundo del pueblo de Bongabung.
María Amon, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Andrés Calibat
del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Nicolás Lucas, casado tributante, vagamundo = mestizo baluga.
María Tala, su mujer tributante, empadronada en el Barangay de Don Nicolás
Pasco del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Pablo Macapiga, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Cipriano Veray del pueblo de Binalotongan, provincia de
Pangasinán.
Andrés [Guindaydan], soltero tributante, empadronado en el Barangay de
Don Pedro Manungcut del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Antonio Baua, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Dacasing del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Rosa Quinacman, su mujer, empadronada del Barangay del dicho.
Juan Pangdiu, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcut
del pueblo de Mapaniqui, provincia de Pangasinán.
Sebastiana Jabun, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Agustín Lagundong, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Pedro Manungcut del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Isabel de la Cruz, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
María Banlauin, soltera, su hija.
Miguel Pasoquin, criatura, su hijo.
Juan García, criatura, su hijo.
Francisco Sinyang, criatura, su hijo.
Nicolás Magimo, criatura, su hijo.
Joseph Bernal, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Francisco Mamaed
del pueblo de Malasiqui, provincia [de] Pangasinán.
Domingo Lomaquin Abagong, casado tributante, vagamundo.
María Dalisay, casada tributante, su mujer empadronada en el Barangay de Don
[D] Juan de Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.

Sebastián Bernabe, criatura, su hijo.
Juan Licong, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan Camacho
del pueblo de Masiqui, provincia [de] Pangasinán.
Andrés Najana, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan Camacho del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Mateo Bingua, soltero tributante, vagamundo.
Liquidación de los tributos de cada pueblo de los suprascriptos, y
los nombres de sus cabezas.
{Al margen izquierdo: Provincia de Pangasinán}
Del pueblo de Paniqui, ocho tributos y medio. De los ocho es
cabeza Don Pedro Manungcut, y del medio Don Juan Sánchez. - 8 y medio.
Del pueblo de Malasiqui, dos tributos y medio. Del un tributo entero
es cabeza Don Pablo Dacasing, del otro Don Juan Camacho,
y del medio Don Francisco Mamaed. - 2 y medio.
Del pueblo de Binalatongan, dos tributos enteros. Del uno es cabeza
Don Pablo Puquis, de un medio tributo el maestre campo Don Juan de Vera
y del otro medio Don Cipriano Viray. - 2.
Del pueblo de Telban un tributo entero. Es su cabeza Don Domingo
Lumaquen. - 1.
Del pueblo de Lingayén, un tributo entero. Del medio es cabeza Don
Cristóbal Romero, y del otro medio Don Nicolás del Rosario. - 1.
Del pueblo de Camiling, un tributo entero. Del medio es cabeza Don Tomás
de Aquino, y del otro medio Don Andrés Galindo. - 1.
Del pueblo de Malungey, un tributo entero. Es su cabeza Don Agustín
Mabulay. - 1.
Del pueblo de Calasiao, medio tributo. Su cabeza Don Pedro Lumboy. - Medio.
Provincia de la Pampanga.
Del pueblo de Bongabung, dos tributos y medio. Del uno es cabeza
Don Marcelo Don Isidro Morales. Del un medio Don Pablo Malanga, de otro medio Don Francisco
Figueroa, y del otro medio Don Nicolás Pasco. - 2 y medio.

desembarazado, mandó recoger la gente y andándola recogiendo, topó, con Juan de Camuz, marinero de la nao capitana, el qual llevaba una cajuela en las manos. Y le dijo a este declarante: "señor, esta imagen he topado aquí en una casa." Que era una niño Jesús de los que hacen en flandes, que iba dentro en la dicha cajuela, el qual lo tomó en las manos. Que venía en una cajita de las que se hacen en flandes, y su camisita de volante, y su gorroncito velludo de lana colorado, como se acostumbran hacer en flandes. Y la imagen entera y limpia, y sus dos dedos de la mano derecha alzados para bendecir, y en la otra mano la bola dorada sin la cruz, que encima suele tener, y la imagen entera y bien tratada, excepto que tenía quitado el barniz del rostro en parte un poquito, y otro poquito de la manzana, que parecía de mucho tiempo y estaba, como dicho tiene, bien tratado, y este testigo tomó la dicha imagen. Y después de haber recogido la gente, la llevó al dicho señor gobernador y religiosos, para que la viesen y se la entregó. Y después mandó el dicho señor gobernador inquirir dónde era la casa en que se había hallado. Y por una cruz que dejó el marinero, se halló y de ella a la iglesia donde al presente esta de prestado se llevó la dicha imagen con procesión solemne y con gran regocijo y alegría de todo el campo, y adoraron todos, y se puso en el altar mayor de la dicha iglesia para que perpetuamente esté en ella, y el dicho señor gobernador y este testigo y los demás capitanes y otros oficiales del campo votaron e prometieron de celebrar en, cada un año semejante día una fiesta de la invención de la imagen del niño Jesús, y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y esto es lo que sabe y pasa de este caso para el juramento que tiene hecho, en lo cual se afirmó e ratificó, lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador lo firmó: Miguel López; Matheo del Saz; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinente, en este dichos día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mande parecer ante sí a Esteban Rodriguez, soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, del cual su señoría tomó y recibió juramento, y él lo hizo por dios y por Santa María en forma y de derecho, y so cargo de el prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que lo que pasa y este testigo sabe es que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril del dicho año, que fue el día primero que los españoles entraron en esta ysla y pueblo de Cebu, habiendo echado de ella los indios, que habían dejado las casas y retiradose la tierra adentro, andando los capitanes recogiendo