1732
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- 1732
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32097210
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Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable
Casos de cosas que vieron algunos chinos por lo que se bautizaron. 1684

pencil mark125
incomplete seal
A o
te, y de da el [agrada]
Ordem de Agostinho
19.6
52
104
------
352
272 em Xao [Kum]
6
219 6 375
12 8 1 6
2 5 9
3 2 1 10
2 8 2 7
2 7 4 2
2 5 5
2 7 5 8
2 2 1 6
6 6 2
5 5 5 6
2 7 3 6
2 2 6 5
2 4 _______
_____ 2 1 9 6
1732 1 7 3 2
_______
3 9 2 8
3 5 2
_______
0 4 0 8
De Quam Choū
Carta de Juan Bautista de Olarte desde Macau al gobernador de Philipinas. 1709.

Muy ilustre señor.
Mandó me vuestra señoría [que] le noticiase el estado de las
misiones del Imperio de China y moradores
en él, extranjeros de Holanda, Inglaterra, con
lo demás que de su ruego y encargo que se me hizo
notorio en cuatro del corriente mes y año. Parece [que]
diferí mi obedecimiento a él, con no pequeña mortificación
por faltarme noticias para el más pleno informe
que pide negocio de tamaña entidad. Pues aunque
en dicho imperio mi religión de San Agustín
mantiene sus religiosos hijos de esta provincia de
Filipinas, como el principal y único empleo es la
propagación de nuestra santa fe, se contentan con participar
a sus superiores lo que anualmente en el
particular dicho [adelantan]. Y sobre qué pudiera informar
a vuestra señoría y desde los años de 1680 con evidentes
testimonios de que fue del agrado de la majestad divina
la manutención de religiosos de mi orden en dicho
imperio, favoreciéndolos su majestad tanto, que por su
predicación llegaron a la fuente del santo bautismo
gran número de Chinas en diecisiete iglesias que en
diversas ciudades y villas de dicho imperio administraban
los santos sacramentos y predicaban la palabra
divina. Pero éstas ya hoy desamparadas de sus ministros
en fuerza de un decreto del señor patriarca de
Antioquia en orden a las praxis, contrario a la mente

mucho a dicha misión donde de algunos [años] a esta parte, hay persecución
contra nuestra santa ley, como también en Tung kin,
aunque ahora está algo lenta. Por los años de 702 hubo algunos
mártires en este reino de Cochinchina, así de los naturales
como de los ministros evangélicos en que los ha favorecido mucho dicho
padre.
Por el mes de mayo, de este año, vino nueva de China como
el hijo mayor del emperador acusó al segundo hijo (que estaba
jurado por heredero de dicha corona) y al décimo y decimotercio
que querían matar al emperador y levantarse con el reino.
Mandó dicho emperador ponerlos en rigurosas prisiones, y un [bellaco]
mató al decimotercio. Hízose la averiguación y halló se
ser testimonio, dieron libertad a los dos y prendieron al
calumniador, y toda la corte le pidió al emperador [que] le perdonase.
Hizo lo así.
En este tiempo se reveló un pedazo de la provincia de Nan king
con la provincia de Xen sy. El emperador envió socorro, y estando [ya]
los enemigos para conquistar una ciudad, dio sobre ellos y con
gran matanza se deshizo del ejército enemigo. Hubo muchos
muertos en diversas ciudades y provincias por sospechas, y en la
ciudad de Pe king más de trescientos hombres.
Tiene se noticia que el emperador de China enfermó casi hasta la
muerte, y que unos médicos europeos lo curaron. [Él, agradecido,]
hizo un decreto publicándolo por todo su reino, concediendo que
todos los europeos que vivían en él pudieran escribir inmediatamente
a su persona. Y si querían enviar algún regalo lo entregarán
a el que gobernaba la tierra, donde se hallaba
y a su costa se lo remitiera. Y con tal favor los pobres ministros
evangélicos que estaban ultrajados por las cosas requeridas
han subido a tanta estimación, que no solo la plebe sino los
que gobiernan les hacen cortesías y agasajos, y a millares piden
el santo bautismo. Sin duda quiere Dios conservar [aquella]
trabajada misión.
Los franceses seculares llegaron a Cantón a poner factoría el año
de 1698, donde han estado ultrajados y con muchísimos trabajos
y gastos de hacienda hasta el año de 708, que del todo se [acabó]
dicha factoría, y solo ha quedado que los que quieren ir [acorto]
lo hacen en cuatro o cinco meses, y se vuelven a sus tierras.
Por los años de 708 con poca diferencia los ingleses hicieron
Carta desde Manila a Fray Álvaro de Benavente de Fray Diego. 4 de abril 1698.

He recibido su dilatada carta de vuestra reverendísima, y
considerando muy [aspacio] su contenido, discurro
que todo el remedio que puedo poner
ha de parar en que lo padezcan estos miserables
indios. Y así recurriré a quien me prevenga
la verdadera inteligencia del concilio,
aun siendo tan expresas sus cláusulas
como a quien pueda poner todo el consuelo,
que tanto deseo, como el que nuestro señor
guarde a vuestra reverendísima los dilatados años que le suplico.
Manila, y abril 4 del 1698 años.
Beso la mano de vuestra reverencia su menor servidor,
Diego, Arzobispo de Manila
Reverendísimo padre Fray Álvaro de Benavente
Provincial de esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús.
Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo desde enero de 1709.

Memoria de las alhajas de la misión agustiniana que se han ido perdiendo
desde enero, de 1709 =
Por enero, de 1709 hurtaron de la iglesia de la ciudad de Xao king fu unos
candeleros de [calain].
Por julio, de 1709 en la dicha iglesia hurtaron un frontal de [lama] con otras
alhajas para decir misa.
Por mayo, de 1712 me encontré en la iglesia de Tien ma hiang de Cantón con un
aparadorcillo de libros sínicos y algunos libros europeos, convertido totalmente
en ceniza y hormiga blanca. Entre los libros había dos de asientos de bautismos,
el antiguo del ministerio de Xao king fu, y el otro del ministerio de
la ciudad de Nan hiung fu, y otro de Sin hing hien. = Dicho mes me encontré también en la dicha
iglesia con siete imágenes europeas de lienzo, todas comidas de hormiga
blanca. Eran de las que se llevaron de la casa de Xao king fu el año de 1708. =
Por agosto, del dicho año de 1712 me encontré en la dicha casa de Tien ma hiang
en un cajón inglés perdido de la hormiga blanca, y algunos vestidos de seda, de
los que vinieron de Macao dicho año, y varios papeles de cuentas que estaban dentro
de él, convertidos en gusanos o hormiga blanca.
Por [octubre], de 1713 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu
y hurtaron de la petaquilla de bautizar lo que quisieron, dejando solo el ritual y
la cajuela de santos óleos, y también varios trastos de la casa.
Por agosto, de 1714 en la casa de Xao king fu me abrieron los ladrones la celda,
y se llevaron alguna plata y varios vestidos.
Por mayo, de 1715 en la iglesia de Xao king fu abrieron los ladrones una ventana, rompiendo
una barandilla, y se llevaron ocho candeleros de [calain] y otras alhajas de
[calain] y de bronce.
Por julio, de 1715 entraron los ladrones de noche en la casa de Xao king fu y se
llevaron todos los trastos de cocina etc.
Por mayo, de 1716 en la casa de Tien ma hiang me encontré una petaca de libros
sínicos del Confucio, y otros comidos de la hormiga blanca. Y dicho mes en la
casa de Xao king fu me encontré con otra petaca de libros sínicos de la ley
de Dios y otros, todos comidos de hormiga blanca.
Por abril, de 1713 en la casa de Xao king fu hurtaron los ladrones todo el recaudo de
bronce, que servía para los entierros de los cristianos, y otras alhajas de bronce, y [calain].
Auto prohibiendo que presenten comedias, saraos y danzas sin autorización previa del vicario provincial. 1701.

calidad que sean, y los saraos y danzas de dalagas que pasen de diez años de [edad]
y mandamos que no se puedan representar y hacer extramuros de la ciudad de Manila
en cualquier parte que sea. Y exhortamos, requerimos, y en virtud de [santa]
obediencia mandamos que todos los ministros doctrineros, seculares, o regulares, [párrocos]
de todos los pueblos, beneficios, o curatos de este nuestro arzobispado, y de el Obispado
de la Nueva Segovia vacante, alcaldes mayores, jueces y demás ministros [[de]]
su Majestad así de justicia como militares de todas las provincias y territorios de [[su]]
jurisdiccion, no manden, ni permitan que se representen en dichos sus pueblos, beneficios,
curatos, provincias, y territorios cualesquiera comedias, coloquios, o entremeses. Ni que [[se]]
hagan cualesquiera escuadrones de mujeres de cualquiera calidad y condición [[que]]
sean, ni saraos y danzas de dalagas que pasen de la dicha edad de diez años.
Ni para estas ni aquellas representaciones den favor, consejo, ayuda, ni presten [ vestidos,]
joyas u otras cosas para ellas, sopena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda reservada años en que desde luego, y para entonces intentum
contraventionis. A todos los que así concurren los declaramos incursos,[[por]]
apercibimos que luego que por testimonio, o en cualquiera forma legítima, [nos] [evite]
de la violación de estos preceptos, serán denunciados puramente por [excomulgados.]
Y asimismo imponemos pena de cien azotes, y dos años de [galeras]
a cualesquiera indios, mestizos, japones, sangleyes, o de otra cualquiera
[[raíz]] que sean que representaren dichas comedias, coloquios, o entremeses [ ]
mujeres, dalagas o no dalagas, de cualquiera calidad y edad que sean [[que]],
hicieran dichos escuadrones dos años de reclusión en el Real Colegio de [Santa] Potenciana
para servicio personal de el. Y a las dalagas o mujeres que para [más]
de diez años de edad e hicieran dichos saraos y danzas en cualquiera [parte]
que se hagan, les imponemos pena de cinquenta azotes dados [públicamente]
a vista de todo su pueblo que se ejecutará irremisiblemente. Y asimismo
mandamos en virtud de santa obediencia a todas y cualesquiera [personas]
de cualquier estado, dignidad, preeminencia, condición, y [profesión]
que sean, que no hagan representar, ni representen semejantes comedias,
coloquios, o entremeses dentro de la dicha ciudad de Manila
si no fueren con las calidades y condiciones siguientes: Primero, []
que siempre et in perpetuum empiezen las dichas comedias de día [y]
concluyan antes de ponerse [el] sol, esto es luego que den las [asa[ ]]
[rias] en nuestra Santa Iglesia Catedral Metropolitana de [estas]
Islas. Ítem que los representantes de ellos sean todos [hombres]

[Im. 5]
y de ninguna suerte ni manera mujeres. Yten que las comedias,
coloquios, o entremeses que así se representaren sean honestas
es a saber de vidas de santos, o trágicas y ejemplares, y de
ningún modo obscenas, y de amores ilícitos, e incitativas a mal. Y para
efecto de ver y reconocer si en dichas comedias, coloquios, o entremeses
que se hubieren de representar dentro de dicha ciudad de Manila,
en cualquiera parte que sea, contienen algunas
proposiciones irrisorias de las cosas sagradas, o contra las buenas
costumbres de las virtudes morales, mandamos que
todas las dichas comedias, coloquios, o entremeses que en adelante
se hubieren de representar dentro de la dicha ciudad
se presenten dos meses antes de su representación ante nuestro provisor
y vicario general para que las apruebe, cometiendo su censura
a la persona que le pareciere convenir para que vistas mande lo que
conviniere conforme a las dichas condiciones y moderaciones. A las
cuales mandamos en virtud de santa obediencia sea []
todos así los españoles, como otros de cualquiera [forma]
y condición que sean, so pena de excomunión mayor latae sententiae
ipso facto incurrenda, reservada años en que luego
que contravengan y falten a cualquiera de las dichas
condiciones y moderaciones, los declaramos incursos. Y amonestamos
a todos los mencionados en este edicto españoles,
indios, o de otra cualquiera nación que sean, que de faltar
segunda vez a todo lo mandado y expresado, además
de las penas arriba impuestas se les impondrá la de perdimiento
de la mitad de todos sus bienes, luego que constare
de la violación y quebrantamiento de estos preceptos. Y para
que venga a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia,
mandamos se publiquen y fijen estos nuestros
edictos en las partes acostumbradas así de este nuestro arzobispado,
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

Sello cuarto, un cuartillo,
años de mil setecientos
y treinta y uno
y treinta y dos.
{Al margen izquierdo: Memorial}
Muy ilustre señor =
Fray Pedro Orense del Orden de Nuestro
Padre San Agustín, y ministro
doctrinero del pueblo de Malate
ante vuestra señoría me presento y digo
que al derecho de mi iglesia conviene [que]
se me den dos tantos jurídicos
del escrito y su proveídos con
el decreto y demás sobre que
los naturales y Mestizos de Vetuz
y Pasay concurren a que sus hijos sirvan
de monacillos en esta iglesia
resultado dicho decreto a continuación
de lo que dijo el señor fiscal
de su majestad la fecha de
dicho decreto a primero de este
presente mes de agosto, por lo que =
a vuestra señoría pido y suplico [que] se sirva
de haberme por presentado
y mandar según que llevo pedido
por ser justicia que espero
de vuestra señoría etcétera = Fray Pedro
Orense

{Al margen izquierdo: Decreto.}
Manila y agosto, catorce de mil setecientos
treinta y dos = Hágase
como lo pide el suplicante =
Rubricado de su señoría =
Allanegui
En ejecución de lo dispuesto y mandado por [el]
decreto y pedimento de arriba, hice [sacar]
y saqué los recaudos que por él se manda [y]
se pide que el tenor de ellos uno en pos de
otro son como se siguen.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy reverendo padre nuestro provincial = El
capitán Don Francisco Nicolás,
gobernador actual de este pueblo
de Malate, los cabezas de barangay y demás
principales que abajo firmamos
por nosotros, y en nombre del común
de este dicho pueblo ante
vuestro reverendísimo con la sumisión debida,
nos presentamos y decimos
que sólo hay dieciséis muchachos
de nuestros hijos que puedan servir
de monacillos, por lo que hay
[semanería] de un monacillo no más,
pues suele acontecer el caer
enfermo los otros, que en todo
son cuatro, y esta semana
sólo hay tres, y el uno recién

Pangaya = Juan de la Cruz =
Juan Perez = Baltasar
Perez = Santiago de Robles =
Juan Hipólito = Juan Benítez
Paglingasan = Juan Gonzales =
{Al margen izquierdo: Auto.}
Malate y abril, veintidós de mil setecientos
treinta y dos años = Aunque
conozco ser muy justa la
petición de los suplicantes, por no
estar en mi mano su despacho, doy
por éste licencia al padre prior
de este nuestro convento para
que se presente, o ante el señor
gobernador o señor fiscal de su
majestad para que por su medio
puedan lograr lo que pretenden.
Así lo proveyó nuestro muy
reverendo padre provincial Fray
Félix de Trillo de que doy fe =
Trillo = Fray Miguel [Vivas] =
Secretario.
{Al margen izquierdo: Petición.}
Muy ilustre señor = Fray
Pedro Orense de la Orden de Nuestro Padre
Padre San Agustín, prior y
ministro doctrinero del pueblo de
Malate, jurisdicción de Tondo,
ante vuestra señoría como mejor

los santos sacramentos
de la extremaunción con la aceleración
que de ordinario pide el caso y estar distante
casi una legua donde fuimos sin que
estos ejemplares les haya movido a los Mestizos
ni demás que viven tan apartados de la iglesia
para que coadyuven en dar sus hijos para monacillos
y que recíprocamente se ayuden
los unos a los otros, a lo menos en lo que es del
servicio de la iglesia y bien común de todos
ellos, pues no hay duda que no habiendo dichos
monacillos, será preciso alguna detención
para que no se lleven los santos sacramentos
a los enfermos sin la decencia debida
de que resultará precisamente detrimento al
enfermo que estuviese en sumo peligro
por todo lo cual = A vuestra señoría pido y suplico
[que] se sirva de haberme por presentado con
el escrito de dichos naturales y su proveído
y mandar según que llevo pedido por
ser justicia la que espero de vuestra señoría y en lo
necesario etcétera = Fray Pedro Orense
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, veintitrés de mil setecientos
treinta y dos = Vista al señor fiscal
de su majestad = Rubricado de su señoría. Allanegui
{Al margen izquierdo: Respuesta del señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad ha visto
este expediente y para su providencia
en lo que hubiere lugar mandará
vuestra señoría informe el alcalde
mayor de la provincia de Tondo, Manila
y abril, veintiocho de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

= Como
parece al asesor y se notifique
al provincial governor de Tondo,
haga cumplir según se previene
en el parecer accesorio =
Rubricado de su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague en seis
de mayo, de mil setecientos treinta
y dos años, yo, el presente escribano
receptor y teniente del escribano
mayor de este superior gobierno,
notifiqué el superior decreto
accesorio de arriba al
Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde
mayor y capitán a guerra
por su majestad de
la provincia de Tondo, que
enterado dijo = Quedará
el debido cumplimiento
a lo que por dicho superior
decreto se manda, lo cual
respondió y firmó de que
doy fe. = Joseph Ruiz =
Domingo Cortez de Arquiza,
escribano receptor.
{Al margen izquierdo: Petición}
Muy ilustre señor = El común
de Mestizos labradores del sitio
de Pasay doctrina de la iglesia

del pueblo de Malate, jurisdicción
de Tondo, postrados a los pies de
vuestra señoría. Nos presentamos y decimos que
por mandamiento de nuestro alcalde
mayor se nos hizo notorio el día
once de mayo, próximo pasado de
este presente año, dos superiores decretos
de vuestra señoría [el un pedimento] se dirige
a que nuestros hijos asistan
a la iglesia de monacillos. Y porque
a este pedimento se ofrece
el que gozamos de dos decretos
testimoniados sobre el mismo
asunto el año de mil setecientos
y dos, y el otro de mil
setecientos y once, como consta
de dichos recaudos que en debida
forma adjunto, presentamos
con toda solemnidad,
alegando en ellos lo acostumbrado
inmemorial que
por Mestizos y labradores
jamás se nos ha obligado
a semejante estilo respecto
a que labramos
tierras arrendadas y a costa
de fatigas pagamos los arrendamientos
y los reales tributos
a su majestad que Dios guarde y

Todo lo dejamos a la alta comprensión
y recta benignidad de vuestra señoría.
Por todo lo cual = A vuestra señoría pedimos
y suplicamos que, en atención a los
recaudos, que con la debida veneración
presentamos, prefiriendo
a todos la acostumbrada misericordia
de vuestra señoría, se sirva mandar
por su superior decreto como
lo pedimos favor, que esperamos
de la generosidad y grandeza
de vuestra señoría etcétera = Simón de los
Santos = Fernando Núñez =
Juan Dizon = Francisco Feliz =
Diego de la Cruz = Luis Eusebio
= Francisco Naval = Juan
Adriano = Manuel Esguerra =
Domingo de la Cruz = Domingo
de la Cruz = Gabriel Ayson =
Juan Lona.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, dieciséis
de mil setecientos treinta y dos = Vista al señor fiscal de su
majestad = Rubricado de
su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: [Decreto al] señor fiscal de su majestad}
El fiscal de su majestad
ha visto lo que se representa

precisa obligación cristiana
de ser enseñados e instruidos
en el rezo de la doctrina cristiana
como ni que sus hijos acudan a la
iglesia de monacillos, precisa obligación
para la asistencia a dicho
ministro al culto divino, es
evidente que dicha representación
es directamente opuesta a la
providencia de dicho auto, y sólo
dirigida a querer evadir a sus hijos
de las obligaciones de cristianos
que oficiosamente como buenos
padres y tales cristianos debían estimular
y precisar a sus hijos a
ellas por lo que sea. Y debe servir
vuestra señoría mandar [que] cumpla con lo
mismo que resiste dicho común
con apercibimiento que
de cualquiera novedad que se
extienda por este superior gobierno
en contrario se pasará a la debida
punición y castigo de los
contraventores. Manila y julio,
veinticuatro de mil setecientos
treinta y dos años = Licenciado Vedaya
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y julio, veintinueve de mil setecientos treinta y dos

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí

y concerté este traslado a que me remito y en
virtud de dicho mandato y pedimento que van por principio
compulsados, doy el [precedente] que es fecho en esta ciudad
de Manila en diecinueve días del mes de septiembre,
de mil setecientos treinta y dos años, siendo testigos el
Capitán Don Diego de Monterroca y Miranda, Don Miguel
de Mercado y Don Diego de Tapia, [presentes] de que hago
fe.
En lo [f] de que hago fe - Miguel de Allanegui
Papeles que se enviaron en 1626 para que hayan fiscales en las doctrinas

Las razones que en suma se ofrecen para que
no se haga mudanza alguna acerca de los
fiscales son las siguientes:
Primera. Hasta aquí ha corrido muy bien la doctrina de los naturales por tantos
años como han pasado y esto ha sido por los medios, que se saben, en que
ha tenido su lugar este de los fiscales. Y así no conviene intentar otros
con tanto riesgo del bien de las almas como puede suceder y moralmente sucederá.
Y con los inconvenientes que se seguirán, que son muchos, y de ellos
aquí se apuntaron algunos.
Segunda. El fiscal es los pies, manos y ojos del ministro. Y así importa muchísimo
que sea muy a propósito y a gusto suyo. El ministro es el que conoce
quiénes son aptos y quiénes no, con que puede escoger lo mejor. El que no
tuviere este conocimiento y experiencia, es cierto que errará muchas veces y
como sería grandísimo trabajo e intolerable de un príncipe o señor, tener
un mayordomo o secretario que no fuese a propósito ni a su gusto. Así será tormento
de los ministros tener fiscales puestos por quien no los puede conocer
y que muchas veces no serán a propósito.
Tercera. El oficio del fiscal, como cosa perteneciente a la iglesia, doctrina y
cristiandad, es de mucha importancia y pide muchas y muy buenas partes en
las que lo han de ejercitar como son virtud, celo, caridad, buen juicio,
y también nobleza y superioridad sobre los demás indios para que así
le reconozcan y obedezcan mejor. Estas partes quien puede saber mejor
de los que las tienen, que los mismos ministros con la larga experiencia,
comunicación y trato que tienen con ellos. Demás por caso que se pongan
los que no tienen las dichas partes como es evidente que sucederá muchas
veces. ¿Cuál andará la doctrina y cristiandad? ¿Cómo se remediarán las
ofensas de Dios? ¿Con qué ojos velará el pastor y ministro sobre su
grey? ¿Cómo celará el quitar las borracheras, amancebamientos, juegos
y otros vicios el que por ventura es el más culpado y capitán de ellos?

Cuarta. De ejecutar se lo dicho es cierto que resultarán innumerables [pleitos]
y gastos, yendo los indios a los tribunales de los prelados que a veces
de ordinario estarán muy lejos. Y con eso consumirán sus pobres [haciendas]
en semejantes cosas porque al fin ahora el ministro celoso y santo [hace]
oficio más de padre que de juez, los compone con facilidad y [sin] gastos [y]
procesos. Entre estos gastos no dejan de tener su consideración los derechos
que pedirán por los títulos, los secretarios y otros oficiales de los prelados.
Y podrá ser que entren a lo secreto los cohechos y que, cesando la [simplicidad]
que hasta ahora ha habido, empiece a entrar y predominar la codicia y
estos oficios se negocien por dineros y favor, saliendo con ellos el que fue
más rico y más poderoso con gran deservicio de nuestro señor y perjuicio del [bien]
espiritual de estos pobres.
Quinta. Si esto se ejecuta, es llano que cesará luego la obediencia y [subjetivismo]
que tienen los naturales a sus ministros y la filial reverencia con que
ahora los han mirado como a sus padres amantísimos de cuerpo y alma
a lugartenientes de Dios y vicarios suyos que es uno de los principales [ju] [mentos]
en que estriba la cristiandad tan lucida y florida como [hago]
por la bondad de Dios.
Sexta. Sucederá muchas veces que algunos de los oficiales puestos por los [prelados]
no serán convenientes para el oficio y que sea necesario hacer mudanza
si en esto se ha de recurrir al prelado como parece que se sigue lo [uno]
será merecer (especialmente estando lejos) escribir largo, hacer [informes]
enviar testigos, armar pleitos con no pequeños gastos y disgustos y luego
ponderá el prelado lo que le pareciere y cual vez dirá que es tema dentro.
Y que, por haberle puesto él, le desfavorece y con esto mandará de [ca]
[prosiga] el mismo uno y muchos años con irremediable daño del [pre]
y de la cristiandad y tormento increíble del celoso ministro y [cade juicio]
suyo. Porque, ¿qué caso hará entonces el fiscal del ministro [tien]
ha prevalecido contra él y que en efecto sus vicios (que quiso remediar con
ministro santo y no pudo) alcanzaron victoria? ¿Y que ejemplo tendrán
los demás indios? ¿Y qué caso harán de los ministros?
Séptima. A los religiosos se les debe mucho en las Indias pues ellos han sido

de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal]
es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que]
si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás
los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones]
echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin]
duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por]
el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado]
que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado
de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa]
no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos]
entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve]
que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella]
en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio]
y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible
la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y]
amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido]
los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora]
habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si
apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y]
los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas]
que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s]
donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por
del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos]
en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad
verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que
nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe]
y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre
21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial
Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo
Copia de una carta que Fray Rodrigo de Cárdenas, el Obispo de Nueva Segovia, escribió al oidor Don Salvador Gómez de Espinosa.1650s/1698

no hacerlo porque le sirva, sino al revocarlo escrito a arrepentirse del que ya no [podr ]
tajarse pronóstico con lágrimas lo demás peso y es que llegaran estas noticias a los [ingleses],
holandeses, mahometanos, comerciantes en el Japón y en China, [pondra ]
en las manos el escrito de vuestra merced constituyeran se le y les dirán a esto vienen al [Ja ]
los religiosos que tanto porfían entrar en el obrar quieren aquello mismo que han [ob ]
en Filipinas, admitirles será [sujetaros] a todo esto, vendrá el escuadrón de alcaldes mayores,
publicanos, y cobradores a lo mismo que en este papel se escribe de ellos. [Elegid ahora]
y que cuanto más entendido fuere el Japón o China, tanto más cerrara la [puerta ]
evangelio no admitiéndolos buenos ministros con temor de [incurrir] en los malos [mayormente]
no alcanzando que por la [margarita] del evangelio se deben padecer [mayores]
tiranías todo esto se deberá al papel de vuestra merced después de no haber [consig ]
el intento que es la relevación de los indios que pronostico también con los demás [ da]
los que han de recibirlas demás naciones extranjeras viendo tan exornado y [a nado]
nuestro mal proceder en el papel de vuestra merced una [cierra] dice vuestra merced que no le [ ]
mira la pluma, yo digo más que el amor que a vuestra merced. Le tengo no reprimirá la mía, [lle ]
la coyuntura de decirle la verdad. Nadie está obligado de decirla a todos, sino [a quien ]
[debela] al predicador decir al [pueblo], el consejero a su rey, el asesor [al pri ]
le elige gobernador presente no a otros dictará se la vuestra merced al señor gobernador al oído diera
escrita de buena mano, y de otra tal enviársela al rey y al papa pero [impr ]
y sacará tantas copias como habrán salido con tanto [aleno] tanta [erudita gl]
de que se trabajó para lucirla a todas luces y a todas tinieblas poniéndola a los [ojos]
vulgo que sin discreción ha de condenar, no solo los religiosos de Filipinas sino [a sus nes]
que necesidad pregunto tienen los seglares y los extraños de saber lo mal [obrado ]
religiosos que remedio han de poner los que llegaren a entenderlo en los [agravios]
indio ninguno cierto sacar si ejemplares y enviarles a la Nueva España y
Perú para que se obre halla como de acá se escribe quien lo ha de remediar [ ]
en España, su gobernador en esta isla bastaba que estos lo supiesen y se había cumplido [ ]
obligación no digo más en esta materia aunque era capaz para hacer un [ ierra]
nuestro señor que [eso] salga profeta falso, aunque [me dé] grande [el P.e com ]
tenía ya comenzada la obra del mismo [asumpto] que la de vuestra merced señalando [ra ]
la opresión de estos miserables y el remedio que [he a] alcanzado posible [a ]
[llevarles] con algunas más experiencias que las que vuestra merced tiene, [interumpie me le]
algunos achaques y ocupaciones y déjelo con ánimo de proseguirlo [ dome]
más [desahogado] [hacerlo] siendo Dios servido y se lo remitiré a [vuestra merced ]
para que lo corrija en el ínterin y para lo que yo pretendo [basta pel]
del pliego [ya cerrado] vuestra merced. [ uea] y perdone si excedo que el [ ]
es el que ha dado esta licencia. He sentido mucho la indisposición de vuestra merced y [me ra]
[asurtado] mucho a no haber llegado la noticia, con la templanza de la [sume ]
Fragmento prohibiendo que los indios se vistan de seda

[En margen izquierda]
Vestidos de indios.
Que se les quite a los indios el vestirse
de sedas. Sólo los que [habien] sido capitanes
de infantería de ternate o alférez
allá se puedan vestir a la española,
para que puedan gastar los vestidos que
tienen. Se les da seis meses de termino [a]
hombres como mujeres. Y que esto no [contienda]
con los que [fuesen] [de] casa del con
españoles.
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

bueno tener el procurador un tanto de ellas) que son absolutamente
necesarias y que así las da el General
de Santo Domingo y son conformes a la bula de Adriano
Sexto que se citará abajo. Avisándole que va a
Madrid y allá espera su respuesta y los mismos
puntos escribirá al reverendo padre asistente de España,
e importa escribir luego porque tarda la respuesta
y es necesario ir ganando tiempo. Y despachar por delante
su ropa para Madrid, o irse con ella, según
el tiempo y la ocasión aconsejaren.
§ 5. En Madrid
Aunque este aviso, se había de dar al principio, aquí
es más necesario que en otra parte. El primer empleo
de un procurador es [diligenciar] religiosos para esta
provincia, los mejores que hallare. Y si lo consigue Dios es
servido. El próximo [ayudado], los infieles convertidos,
los nuevos cristianos doctrinados, y reciben
los santos sacramentos que son los arcaduces de la divina
gracia. Y si no trae religiosos o no son a propósito los que
trae, todo esto cesa y aun se siguen peores males.
De donde se origina, que el demonio hace cuanto esfuerzo
puede por estorbar los intentos del procurador,
y le da bien en que entender por todos caminos
y principalmente por los domésticos de la orden

su consejo, o confianza de los negocios, y cosas que esfuerza
encomendarlaes, no repare en [letura], ni antigüedad, sino
en sí reconoce virtud y buen juicio en el sujeto. Y
si con algunos se hubiere de particularizar, sea con estos,
mostrando que lo hace por los buenos talentos que reconoce.
En habiendo tropa de ocho o más, trate de despacharlos
o a mula o en galera vacía, que siempre se halla
en el paradero de la plazuela de la cebada. Y en ella podrá
meter juntamente cajas de ropa de la misión y suyas.
Y nombre en cada tropa uno por mayor, que no conociéndolos
aún puede ser el más viejo, dándole para el camino
a razón de a diez pesos poco más o menos por sujeto, según
hubiere reconocido en su viaje de Sevilla como
corren las cosas. Y a cada tropa lea la patente del
general, y encargue mucho vayan con toda modestia,
ponderando cuánto escándalo sería que unos religiosos,
que van a la conversión de los infieles, y preparado
el ánimo para el martirio, diesen mal ejemplo en
los caminos. Y les advierta a todos, siempre que la conversación
[eligiere] lugar, que ni estima ni a menester
sujetos que no sean virtuosos y religiosos, y que los que
no fueren tales, antes desea se queden en España, pues
en la provincia han de ser de mayor daño que servicio. Y así

el comisario en ella con el prior de Sevilla. Y si
la aprueba se haga, y si la contradice dejarla más
en Cádiz al embarcarse no es dispensable porque todas
las misiones la practican. Y así no hay que tomar
parecer, sino dar por supuesto que debe hacerse y hacerla.
En Cádiz va la procesión hasta la puerta
de la mar, y antes de salir en un buen lugar de la
calle se hace la plática. Y para estas pláticas de
Sevilla y Cádiz desde Madrid el comisario echa
el ojo a dos buenos predicadores de buen [guito],
y se las encomiendan para que se aparezcan, y las
tengan bien estudiadas. La materia puede ser
ponderar el gran bien que Dios hace a los que
nacen en tierra de católicos donde beben la
verdadera fe con la leche. Que este gran beneficio,
no se puede volver a Dios mejor, que dejando
por su amor la patria, y caminar en
busca de los infieles para enseñarles la fe verdadera,
y hacer conocido a Dios, que esto es
lo que al presente ejecutan los misionarios.
Y ponderar lo mucho que en esto hacen, si es
por verdadera caridad de Dios y del prójimo
y que así se desnuden de otros afectos o fines
y sólo por el más perfecto se embarquen, fiando
en Dios que les ayudará llevándolos a salvamiento.

trastos de cocina. Encomiende al encomendero que de los que
van de Filipinas se suelen hallar suficientes, y si no llevarlos
de México según las memorias que viéndolas
con atención en México con tiempo prevendrá mucho.
De la Puebla se suele sacar el bizcocho y menestras,
mas no es necesario que para estas cosas vaya religioso
a la Puebla, que en México se hallan los mercaderes
de estas cosas, y allí se hace con ellos el trato y lo remiten
a Acapulco. Sus precios no se le pueden ocultar por
lo que corre entre los que caminan a Acapulco. Y en fin
concierta arriero que ha de llevar el matalotaje y ropa
de la misión, y trata de irlo aviando para el puerto.
Antes de salir de México, no se puede dejar
de advertir el yerro de algunos comisarios que para divertir
a los frailes, les han permitido que hagan comedias
o entremeses. Este medio es muy indecoroso a una misión
religiosa. Y así en caso de que alguno se lo proponga
lo abomine el comisario, porque es contra constitución,
y parece muy mal en sujetos que van a convertir
infieles. Y del se seguirá infaliblemente que muchos irán
a México a buscar cosas para el festín, y se publica
y vendrá harta gente novelera a ver a los misioneros hechos
truhanes y hazmerreír. Dígales que los divertimentos decentes
de los misioneros son sermones, actos literarios, que si quisieren
tenerlos, convidara teólogos que los vengan{,} [a a]
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

Carta apologética etc.
{Al margen izquierdo: De este papel quién es el autor, pregunta Europa. Él no es de proa ni popa, y así será de Combés.}
Preguntó se me lo que me parece del sermón que contra el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa predicó el reverendo padre comisario Fray Francisco
Solier de la seráfica religión del glorioso patriarca San Francisco. Quisiera
excusar el decirlo y no lo haré de todo mi sentimiento, porque hay
agravios. Que, siendo lo menos lo que puede contrapesar la ponderación,
esfuerza dejar lo más al discurso para no fatigar el ánimo
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa. Me consta que se ríe, y
hace bien, porque no es lícito dar ese consuelo a la calumnia, permitiéndole
el logro de su agravio en el sentimiento. «Que el fruto que promete
a la injuria la malicia es el dolor del ofendido», según dijo:
[fertul] de patientia fructus ledentis in dolore lesi est. Y es prudencia
acedarlo con el desprecio, por que no le quede endulzado el gusto con
el aplauso. Pero porque aun este lo disimula, la modestia es fuerza, que
el celo de la justicia sirva de satisfacción. Y como a la justicia es tan deudora
la verdad, la dejara yo agraviada si no la declarara. Digo, pues, que
el reverendo padre predicador, que con tan ofensivos términos habló contra el
señor Don Salvador Gómez de Espinosa, pecó mortalmente, si su mucha ignorancia
no lo excusa, porque por ambos derechos y por razón natural,
está prohibido a los predicadores el herir desde el púlpito alguna
determinada persona siendo católica. Y este predicador habló tan
licencioso que lo llama “infamador de los sacerdotes, enemigo de
los religiosos”. Le atribuye la aniquilación de las islas, el destruir la
cristiandad, haciendo que los indios no obedezcan a los religiosos,
que quiere que desamparen las iglesias y se hagan carrizales
y pasto de brutos, que está [inabsoluble]. No sé si con más licencia
se pudiera hablar de un declarado hereje, cuanto y más de
un católico y de un ministro tan cristiano y celoso y al
fin ministro de su majestad, que como asombra suya se le deriva
más respeto. Pero si el atrevimiento envolvió en la queja a su
gobernador y capitán general y a la misma persona real, como
veremos, que hay que espantar que atropelle con el respeto debido
a tan superior ministro. Que esté prohibido esto consta
por el Concilium Senonense, capítulo 36, página 167; el Coloniense, [parte] 4, capítulo
8, página 186, y partido 6, capítulo 13, 15, 16, 17, folio 190 – Augustens, capítulo 13,
folio 214; el Trevirense [c. missi.], folio 270; Mediolanens 1°, página
361; el Toledano año 1566 [ac.] 3, capítulo 3 Juan Luis Vivaldo, [tractatus] de
12. Persecutionem ecclesiae llama a esta la mayor el atrevimiento de estos predicadores,
que él dice que mejor es llamarlos detractores. Y llama
los con mucha razón «persecución de la iglesia», pues luego lo
mismo Pablo 3°, en la bula del año 1542, que comienza Apostolici
culminis encargando a los inquisidores de Milán [que] los castiguen severamente
por las duras experiencias que la iglesia tenía del daño
de sus audacias. Se les seguía desde la que dio lastimosa Diocleciano,
que siendo [gratísimo] príncipe a la iglesia por los dichos apasionados
de los sacerdotes, la despreció a la iglesia y la persiguió

Si la fidelidad de Manila no tuviera tan hondas
raíces, viendo tratar a su majestad de injusto por sus tributos,
¿qué se pudiera esperar de quien a voces, desde el púlpito
y con afeites de religión y de revelación, condena
tan resueltamente el papel sellado y la media anata?
Si este mismo respeto no reverberara en su
imagen, quien no se amotinará contra su gobernador, viéndole
tratar de arruinador de las islas, causa del cautiverio
de los indios, instrumento de su destrucción, y de que
flaquee en ellos la fe de Dios y de las malas costumbres
del vino, cuando todos saben cuán nativo es ese vicio a su
condición, y que es la alegría en su mayor prosperidad
pero puede se consolar su señoría con que mete a la
parte a otros. Pero si aquel concebido celo se hiciera
en el vulgo furor, ¿qué provecho viniera sacado el reverendo
padre predicador sino destruir la república, la fe y los
mismos a quién pretendía salvar? A que no sucede eso cada
día ni se mueve tan fácilmente el auditorio. Miren
lo que dice Aristóteles, que aunque los movimientos
grandes nunca son de cosas leves, pero que nacen de cosas
muy leves. Oriuntur seditiones non deparivis reba,
sedex parvis dissident enim, homines et seditiones excitant
de rebus magnis. Libro 5, [polit] capítulo 4. Por una mofa de un plebeyo,
conspiró la plebe contra Roma y tiranizó el consulado.
Y el peor modo, o el más seguro, es esparcir quejas de ministros
y gobernadores, que en duda y por ambages dichos
turban cuanto y más con descaramiento que arguye más fundamento
y en el embaidor más verdad, artificio que
reconoció tan prudente como político Tácito, libro 1, historia. In
serunt querelas et ambiguos de principe sermones que
que alia turbamenta vulgi. «Turbaciones del vulgo» llama el
Tácito a esas quejas, porque a ellas fácilmente se mueve y sale
aquella voz atrevida que tantas veces ha turbado la monarquía,
de viva el rey y muera el mal gobierno que ahora
hizo tal estrago en Cataluña con muerte de su virrey y
cinco oidores. Sólo la duda de qué puede suceder, aunque muy remota;
algo de esto había de bastar para acobardar tales intentos,
que sólo el imaginarlo me llena de temor. Porque no es
bueno un remedio que si se yerra su daño es irremediable,
y que de suyo trae poco o ningún provecho. ¿Qué provecho traen
esos atrevimientos, riñas, rencores, venganzas, descréditos?
Quién de eso hace caso para enmendarse, si con suavidad
no se le persuade? El agravio y el rigor han de persuadir
a un corazón libre, a un ánimo señor, a un entendimiento
grande. Los gritos para los pastores, los palos para los brutos, las
palabras injuriosas para las [verceras], lo que se suele seguir
es empeñarse el mal, pasándolo el agravio a obstinación
a no caer en pecho tan cristiano, reduciéndolo a venganza.
Estos son los provechos ordinarios y los daños si se
yerra la razón y el tiempo: afrentas, muertes, motines,
alzamientos y asolamientos de repúblicas y reinos. Pasó, pues,

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

ha de ser la pretensión de su ejecución, y aun menos se
requiere para este. Porque para pedir su cumplimiento, basta sospecha
mayor conveniencia, y para la ley constante razón para
hacerla. Y como no infama la ley y provisión real contra eclesiásticos,
menos podrá la acción de pedirlo, que no tiene fuerza hasta
que el decreto aprueba la razón. Y no siendo justo, se deniega.
Y si es dudoso, se pide (aunque sea el señor fiscal de su
majestad el que lo hace) que lo verifique. Y así, el pedirlo, como
no supone aun la averiguación del hecho, no puede infamar.
Tanto como el decreto, que en virtud de la verdad se
hace que esto les competa a los ministros. Bien se ve por las
cédulas de su majestad en que semejantes desordenes, y expresamente
algunos de los que propone el papel [que] encarga a los
señores de la real audiencia los obvien. Y eso no se puede
hacer si no hay quien los proponga [que] se recorran las cédulas
que cita el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, cartas
y órdenes de su voluntad, remitiendo a los gobernadores
y audiencia su ejecución. [Vide] número 35, 36, 48, 53, 54, 58. Véase
en el número 57 la doctrina de Solórzano y Bovadilla, que les
toca a los ministros de su majestad (los que, como sus consejeros,
inmediatamente lo representan) prohibir los inconvenientes
conteniendo a los eclesiásticos en lo que no pareciere
convenir al buen gobierno de los vasallos de su majestad. Véase
número 6, donde reprende su majestad la omisión que en esta
parte tienen sus ministros, y manda [que] se publiquen de
nuevo las cédulas para que mediante su noticia velen
a la observancia. Véanse número 1.º la cédula de 11 de diciembre
de 1613, en que la majestad de Felipe 3.º, tan católico
y [santo] rey, dice que constan estos excesos por informaciones
que se han hecho. Y habiéndose hecho algunas
en diferentes partes, se halla hacerse las dichas derramas
con mucha libertad y exorbitancia, dice la
cédula. Y declara después que es lícito hacer dichas informaciones,
no para conocer de la causa, sino para informar
con verdad a su majestad para que provea el remedio. Si es lícito
para el remedio averiguar el mal también, será lícito
el proponerlo. Pues el fin de la enmienda no se
puede conseguir sin esos medios, y más con los términos
que usa el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que
no llegan los más rigurosos a los más templados de
las cédulas y provisiones reales. No ha tratado de hacer
información el señor Don Salvador Gómez de Espinosa como
podía, que si la hiciera ahí fuera ello el publicarlo
por descomulgado, enemigo capital de la iglesia
y religiones, pues sin eso le llaman su perseguidor
y enemigo que [in testinamente] las aborrece. Pero tanto
puede hurgar que le obligue su verdad y decoro
a ese desempeño.
Finalmente, si este papel fuera infamatorio,
lo serían tantas cédulas de su majestad, tantas

provisiones de esta real audiencia, tantas peticiones de los
señores fiscales que si no fuera prolijidad, pusiera aquí a la
letra. Porque viera, el reverendo padre predicador, con cuán diferentes
términos ha tratado la materia el señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Y para que esta que llama «persecución» (comenzada
por el señor Don Sebastián Hurtado de Corcuera)
sepa qué es más antigua, tocaré algunas que contienen
la materia y verá cuán antigua es la queja. A 4
de febrero de 1699, expidió una provisión esta real
audiencia para que no se echen derramas a títulos de las
fiestas, procesiones y misas nuevas. El mismo día, se despachó
otra para que los religiosos ministros guarden en los derechos
el arancel del señor don Fray Domingo de Salazar. A 8 del mismo,
provisión para que no se consienta [que] se valgan los religiosos de
los indios sin paga. A 12 de octubre de 1600, otra provisión para
que los religiosos y clérigos paguen las hamacas, equipaciones,
pescado, huevos ―todas a instancia del señor fiscal de su majestad,
el licenciado Jerónimo de Salazar y Salcedo―. Y después acá
se han despachado tantas que sería nunca acabar quererlas
referir. Y llamarían a este mi sentimiento papel infamatorio.
Luego no comenzó el señor Don Sebastián esta persecución,
sino que las quejas de los naturales la excitaron. Y siempre
se ha ido continuando, porque nunca se ha alcanzado la enmienda
que se desea.
Además que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
no ha pretendido en este papel más que hacer presentes
las cédulas. Y a los ignorantes, su obligación. Y decir
las cosas en que los ministros pueden tropezar, para
que nadie se ofusque cuando viere algún ejemplar,
entendiendo que porque lo hace el eclesiástico, ya
está justificado. Que para los ignorantes, es el mayor
derecho el del ejemplar, que es la teología de los
alcaldes mayores, «así lo usó mi antecesor» etc. Así
puede ser que diga algún padre [doctrincente] «yo lo
hallé asentado en este pueblo», se usa dar al reverendo padre
esto y esto, hacer esto, esto otro, con que él parece que va seguro.
Y como en estas islas puede haber algunos que administren
sin letras, aunque haya sucedido raras veces,
el caso es bien lo vean definido para que ignorantemente no suceda
otra vez. Y así, cuando fuera verdad lo que el reverendo padre predicador dijo,
que por uno u otro no se había de hacer ley, se engañó. Porque
aunque fuese uno u otro (aunque en esto le ruego [que] no apure
mucho, que no le saldrá bien), en estas partes conviene prevenirlo
para lo venidero, además que siendo las cosas muy dañosas.
Un accidente basta para que la ley lo prevenga y el ministro
solicite la prevención y cautela de la ley. Para estos es conveniente [que]
se imprima lo que es lícito y lo que no claramente. Porque si lo
ven impreso, creerán que es así. Que si no, aunque diez teólogos
lo persuadan, no alcanzarán más que ser despreciados. Dirán [que]
les miren, «qué saben de esto», «ni qué experiencia tienen de indios».
Y con esto se quedan muy consolados. Y aun a los doctos les
importa para poder convencer a los alcaldes mayores, que

de los eclesiásticos, cuya voz siguen. Salgado, [De protect regi,
t. 1,] parte 1, capítulo 1, preludio 3. Simancas, [De catholicis instit],
título 45, número 35. No necesario valerse de esas razones cuando
el derecho natural es tan notorio y en la escritura tan
favorecido, como se saca de Jeremías 21: Eruite vi oppressum de
manu calumniantis ne forte egrediatur ut ignis indignatio
mea et succendatur. Salmos 81: Eripite pauperem et egenum
de manu peccatoris liberate. Eclesiastés 4: Libera eum
qui injuriam patitur de manu superbi. [Llare c.] subvenite
oppresso. De todo lo cual saca una legítima consecuencia
el angélico doctor [opuse 19], capítulo 15, que es de varones
perfectos y oficio de la caridad el librar de la opresión
a los afligidos y deshacer o resistir a los agravios
que les amenazan. Ex quo patet quod perfecti viri
debeant se ultro ingerere ad aliorum injurias repellendas,
etiam non provocati. Ad officium caritatis
pertinet quod aliquis oppressos ab opprimentibus
liberet. Esto, pues, pretende el papel, pues casi todos
los puntos que contiene son manifiestas injusticias
y se funda la inmunidad de los indios de las tales
cosas. En principios [per se nota] de la ley natural esto
en rigor a todos compete cum moderamine
inculpate tutelae; y en los príncipes con especial
obligación por su poder, al cual es tan fácil y suave la ejecución;
y por ser parte legítima en las causas de sus vasallos como cabeza del
cuerpo de la república, y por la misma razón a sus ministros, y más
en partes tan remotas, donde son sus ojos para el cuidado y sus
manos para la ejecución. Esto ostenta su celo, y esto conseguirá en
los malos la vergüenza, y en los buenos la doctrina. Con que o no se
afectará la ignorancia, o no se atreverá a tanto la insolencia. No
importa que allí muerdan los dientes y aun la presa. Y como se
{Al margen izquierdo: que allí dejaran}
consiga esto, no hay que hacer caso del estrago que les promete la
indignación a los otros. Satisfaga el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
a la injusticia y a su celo con Job, que decía capítulo 29: Conterebam
molas iniqui, et dentibus illius auferebam predam. Que esos bocados
los sufrirá el papel, y dolerán en las manos del que rabioso
se arroja. No importa que ladren, que a la verdad nadie
la puede morder. Aunque todos se cieguen contra se entereza,
son saetas de niños que no pasan el sayo.
A lo 2.º digo que quisiera saber a quién se ha de recurrir.
Dirán que «a los prelados y superiores». A eso digo yo: Lo
1.º, que los prelados y superiores no pueden estar en todas
partes. Y que por más celoso que sea, conseguirá la observancia
en los puestos vecinos a su asistencia, pero en los remotos
será lo que los ministros quisieren. Porque no les alcanza

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

los prelados la asegura que defienden en esto su jurisdicción
y recurren por no tener fuerzas para conservarla
indemne a la clemencia paternal de su majestad, con menos
razón puede atribuir esta que llama «persecución» al señor Don
Salvador Gómez de Espinosa, que con tanta moderación y templanza
{Al margen izquierdo: habla,}
[habla,] que no excluye la paternal corrección que en los
indios bozales ha de ser como de niños con una o dos docenas
de azotes. Que ya se sabe que la gente común —en particular
en provincias no tan cultivadas— necesita de alguna
compulsión. Así lo declara en el número 101 del [ss] citado. Y
así lo ha confirmado, respondiendo en varias ocasiones
a los que tan rigurosamente han interpretado su dicho,
que se ha de entender cum grano salis, acomodándolo
a la necesidad del tiempo y lugares que bien se echa de
ver. Que en los pueblos vecinos a Manila se necesita menos
de estos medios por estar en más presunción los naturales
y que ahí puede haber otros más acomodados
y menos ruidosos. Y aun en las provincias de afuera
se ha experimentado, que sin eso hay modos bien
eficaces. Pues el que es mal oidor de misas siente
más que le hagan que una semana acuda a oírla
cada día que no los azotes, y escogería si le diesen elección
antes 40 y 50 azotes que esa vejación. A otros se les
ocupa en las cosas precisas de la iglesia, haciéndoles
limpiar el cementerio o el pueblo, dándoles alguna
vejación conforme a sus defectos que si son tales que
requieran más castigo. Bien se ve que no es decente que el
reverendo padre sea juez y el que se precia de defensor de los
indios sea verdugo si más autoridad pretende. Además
que será usurpada, será para afear su santo empleo, que
ha de ser de piedad, compasión y misericordia. Esto
quiere reprimir el señor Don Salvador Gómez de Espinosa:
los abusos en el castigar —que siendo en materia
de rigor luego suenan a crueldad con infamia de la
religión—. Y me espanto que de esto haya hecho tanto sentimiento
cuando vemos lo que cada día pasa y lo que cuando
más se combatía el papel. Por este punto sucedió que
si cuando importaba con la moderación desmentir
este artículo, sucede lo que todos saben, a vista
de las partes y de toda Manila, ¿qué se puede esperar
de una pasión con absoluto poder donde pueda obrar
sin este recelo que la reporte? Para lo lícito y conveniente
no son menester cárceles ni cepos, que esos sirven a la
seguridad del delincuente para el castigo. Y cuando
el castigo ha de ser leve, basta para prisión la reverencia,
la vergüenza y la razón.
Pero oponen una dificultad, que es la condición
que pone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de que haya de ser
por medio de los fiscales de los señores obispos. Que es
lo mismo que darles a ellos la autoridad, dejando
desnudos de ellas a los ministros aun para lo preciso
al cargo de curas para cuyo ejercicio en la esfera
a que se extiende es necesaria la compulsión. A eso

dar a tragar todo lo que mal digerido vomitare? ¿No ve que los
más han leído el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa?
¿No ve que le tenemos aún en las manos? Pues como se arroja a encarecimientos
tan disformes, ¿no ve que se reirá el auditorio? Y
en virtud de lo que ahí dice sin verdad, hará cuanto dijere sospechoso
pobre caballero si no se hubiera impreso el papel. Pues por no
desmentir a un religioso todos habían de decir que era verdad. Y
cuando hallaran otra cosa —la que realmente contiene el papel— habían
de decir que era corrección y que de miedo lo había ya enmendado
su autor. ¿Dónde dice el señor Don Salvador Gómez de Espinosa que no se barran
las iglesias? ¿Dónde que no se lave la ropa? ¿Dónde que se dejen las iglesias?
¿Por qué yo no lo hallo en todo el escrito? ¿Que sean eriazos
y pasto de brutos? ¿Así le enseñaron a interpretar las intenciones de sus
prójimos en la celda? No, que Dios no enseña malicias sino juicios
sencillos y verdaderos. Le debió de arrebatar tanto la pasión que hizo rapto
y se le olvidó el discurso. Pero es cierto que no lo arrebató Dios. Es
porque el señor Don Salvador Gómez de Espinosa dice en el número 29 del
[ss] citado que «no es bien que las doncellas y mozas casaderas se ocupen
en desherbar los patios, regar las huertas y traer ramas para las
enramadas fiestas». ¿Esto es dejar las iglesias? ¿Esto es que no se
lave su ropa? ¿Esto es que se vayan [pluviera] a Dios las iglesias?
¿Tuvieran tanta ropa que lavar que un día al mes necesitara de
esa ávida [pluviera] a Dios? ¿Hubiera tanta limpieza en su culto
que cada semana tuvieran las dalagas qué hacer en ese ejercicio?
Debía mirar que mucho de estas islas han visto las iglesias y saben
la ropa que tienen. No lo quiero yo individuar porque acá nadie
lo ignora, pero le ruego al reverendo padre predicador [que] no hable hasta
que haya discurrido por las provincias. Y dará mil gracias a Dios. Pero
al fin de esto no habla el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que es propio
ejercicio de mujeres. Y mucha razón que de limosna
acudan en eso al servicio del templo no sólo las muchachas
sino las matronas más honradas. Pero si del desherbar y regar,
¿por qué no es necesario que lo hagan mujeres ni decente? ¿No les
da el rey 13 personas reservadas en 500 tributos, que las aplican
como quieren? ¿No hay muchos partidos que tienen mil tributos donde
tienen la reserva doblada y muchos que pasan de mil y cuatrocientos
tienen más que una capilla en su cabecera? Fuera de los padres de la
compañía [que] no usan de ese modo de cabeceras, sino que igualmente
asisten según los tributos en cada pueblo. Y en todos tienen capillas
y sacristanes. Pues ¿qué hacen esos reservados? ¿Por qué no los ocupan en el
servicio de la iglesia? ¿Ítem no entran gruesas limosnas que gastan
de ellas en servicio de la iglesia? Y si gastan y no se lo lleva cada
particular, que es lo ordinario, ¿cómo no aplican algo para asalariar gente
que limpie los cementerios cuando fuere necesario? Ítem ¿no hacen faltas
los indios que ellos castigan ya de amancebamientos? Ya ve
omisiones a la doctrina. Pues déjense de penar en dinero,
que es sacarle la sangre al triste indio, y de azotes, que es hacerse
odiosos a sus hijos y los condene a limpiar ese cementerio que a tantos
da qué hacer. Ítem ¿no tiene el sábado a su disposición los baguntaos?
Pues ¿no bastarán esos para conservar limpio el cementerio? Ítem
los que tienen visitas, ¿no les obligan a los pueblos de las visitas todo
el año a contribuir baguntaos semaneros? Cuando hay algo que hacer

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe

privativo de ellas en este sermón. Pero yo digo que la halló en los senos
de su malicia. Que él de cándidos ojos no se adelante un paso hacia
ella. Antes, topando los ojos con ellas, hace reparo la sanidad de la
intención. Sepa, pues, que no es imperfección permitir la propia alabanza
cuando es en recomendación de la doctrina. Porque entonces el fin principal
es juntarla con los buenos efectos en ellas pretendidos. Y
todo viene a parar en el provecho ajeno que a ese intento desea
Dios las suyas. Y hasta el imperfecto y balbuciente lenguaje
de los niños lo perfecciona para sus elogios. Dijo San Agustín in Salmos 102:
Laudari se vult Deus; et hoc, ut proficias, non ut ille sublimetur.
A ese fin permitió sus alabanzas el señor Don Salvador Gómez de Espinosa porque
a veces sirven de dar eficacia a la doctrina, y con el vulgo puede
mucho la aprobación del que la enseña. Y si es lícito en este caso
desearla, será muy justo el rendirla. Pues lo que añadiere la aprobación
de eficacia a la doctrina tendrá de parte el encomista
en su buen logro. Esto supuesto, porque no había de alabar
el reverendo Padre Francisco Combés la obra y el intento por temor de los
hazañerías de los padres regulares. Pues quien había de pensar que
habían de proceder tan imprudentes, que lleguen con la pasión a manifestar
el delito. Que poniendo el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
las causas todas de la ruina de los indios, atribuyendo unos
a la mala disposición. Conque se ejecutan las órdenes del
gobierno en sus forzosas necesidades de fábricas y bandalas, otras
de la codicia de los ministros de justicia, otras de la ignorancia de
algunos eclesiásticos, hayan querido tomar todo el daño por su cuenta
la ruina de los indios, su cautiverio y todo lo demás que deplora
el reverendo padre predicador. No pudo prevenirlo porque, como en su orden
se ignoran esas cosas, no pudo pensar que era tecla, que haría hablar
tantas flautas. Y ¿quién había de franquear las prensas y solicitar
su aprobación sino una religión que tan rendida se muestra
a las cédulas de su majestad tan desinteresada con sus vasallos,
tan prudente con sus ministros, y donde apenas le toca sino lo
que los demás para consuelo de sus excesos le aplican? Enfrene,
pues, su destemplado ardimiento. Que ya declarado el ánimo,
acudiremos con el agua como a incendio que amenaza
con su ruina a la república. Pues, como sintió agudamente
Eusebio, el que persigue envidioso al bueno no tanto envidia
su dicha como la propia y la común de la república. Y todos
son interesados en el bien del que estudia en su felicidad.
[Si quis in videt viro fortunato is etiam patrie ac toti res
publica deniq sebi ipsi invidet nam virbonus feliciter agens
communis est prosperitas et civitatis et unius cuius que qui
felicitatis eun particeps fers potest]. Muerda, pues, que en
sangre de indios sacara teñidos los dientes muerte que en
su reputación hallará manchados los colmillos. Muerda que
el bien de todo el reino despedaza que consiste en la paz
y en la justicia.
Ya que le faltaron exclamaciones, dio en afectar
desprecios recreando la plebe con irrisiones. Y muy satisfecho
de su discurso, ¿dijo qué más? Dice que nos ha venido a la
tierra otro Joseph, otro salvador de las islas. Y hace mofa

Deje el papel, padre. Deje en paz al que lo aprobó. Que el autor
tiene letras y autoridad para su abono. Y el que hizo el elogio, letras
y experiencias para su justificación. Mire que es mucha
presunción pagarse tanto de su juicio con experiencia de 4 años
de tierra, mirando por tronera los sucesos. Que, satisfecho de su
acierto, lo prefiera a los que tocan las materias con las manos a un
religioso tan docto en la teología escolástica, como en la
moral tan versado en las divinas y humanas letras, de tantas
experiencias de la tierra, de tanto celo de su aumento. Y de todo
lo que puede hacer a su felicidad y aumento, tiene hecho largo
estudio y curiosos tratados. Mire que no tiene más celo ni más
deseos del bien de la república que él. Que ese que ostenta
por indiscreto no es celo sino temeridad, no es ciencia sino aprensión.
Siga el consejo de Séneca, De vita beata, capítulo 2 y acertará. Non
tam bene cum rebus humanis agitur, ut meliora pluribus placeant;
argumentum pessimi turba est. Aquí entra como ilación el consejo. Quaeramus,
quid optimum factum sit, non quid usitatissimum:
et quid in possessione felicitatis aeternae constituat, non quid vulgo,
veritatis pessimo interpreti, probatum sit. Vulgum autem tam chlamydatos
quam coronam voco. Tome el trabajo de construir
y advierta lo último para que sepa a quiénes ha de atender para
juzgar las cosas para el acierto de la elección. Que dice Séneca
que dondequiera hay vulgo. Entre nobles hay vulgo, en el senado
hay vulgo. Y hay vulgo en la religión, hombres que hablan sin
consideración, sin averiguar la verdad, que siguen las voces que hacen
más ruido, no las que tienen más razón. Esto es vulgo. Guárdese de él
si quiere usar de razón.
Concluyó el reverendo padre predicador su invectiva con señalar
las razones de la aflicción de los indios, cargando toda la culpa a la clemencia
de su majestad y a la prudencia de su gobernador y disculpando a los párrocos
{Al margen izquierdo: ^ y alcaldes mayores}
o padres doctrinantes religiosos ^. Que dice que, aunque haya en ellos lo que
dice el papel, son charquillos. Y discurrir por ellos es andar por las ramas.
Y se olvidó que pocas razones antes, alegando méritos por los padres
doctrinantes, llamó lobos a los alcaldes mayores que quieren tragar
a los indios. Se dice «porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia, que como lobos se los van a comer». Los charquillos
no se tragan los hombres, sino los ríos arrebatados y furiosos.
No serán, pues, tan charquillos. Pero ahora le importó disminuir el
mal porque trataba de él que reconoce común y hacía su causa
en la defensa. Pero de esto diremos luego. Respondamos 1.º a la
defensa, que como vasallos debemos a su majestad. Y quisiera
preguntarle como se olvidó de las obligaciones de vasallo, declarándose
tan enemigo de su majestad. Que contra lo que tantos consejos,
tantos teólogos han aprobado y tantas necesidades (como padece la
monarquía) lo han justificado, quiere su presunción con tanta
resolución condenar sus más que irreligiosas injurias. [Son]
queréis señores que diga en que está el cautiverio de estos naturales,
no está. No en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores. Que esos son charquillos y andar por las
ramas. Aunque haya algo de lo que dice, todo eso es nada. Y no
es por lo que los indios claman libertad sino las dos cosas
y causas que tienen destruida a toda España y Nueva España,

de donde sacar el arroz para el socorro de las fuerzas
campo de Ternate y de Manila que las de sus vasallos.
Y así necesariamente lo ha de embargar o comprar. Y que
la bandala es el más suave medio porque se reparte
en todos con igualdad. Y supuesto también que las
fábricas son forzosas porque ni vienen de Castilla naos
ni se hallan a comprar. Y prescindiendo de lo que en otros
gobiernos se ha hecho y la razón que tuvieron cuando las
dejaron de pagar —las compras digo, que las fábricas
siempre se han pagado— que sería la cortedad del
socorro, que nunca viene tan cumplido, que alcance
a la satisfacción de las necesidades. Digo lo 1.º, que las culpas
de los pasados no las ha de pagar el señor Don Sabiniano. Y
que si en la abundancia de los socorros pasados se hallaron
necesitados los gobernadores a tomar las bandalas, en fiado mal
¿podrá hoy el señor Don Sabiniano—cuando los socorros vienen tan escasos
y las pérdidas han sido casi continuas—pagar lo presente y lo pasado
de lo presente? Sólo pudiera hablar un hombre que no supiera que
ha dos años que no viene socorro. Y que el último se menoscabó en
la pérdida de Borongan, donde dio al través el galeón y [obli]
para fondear la plata y conducir a tantos gastos. Atraviesan
la isla a hombros de indios que todos quedaron generosamente
pagados. Y pasándola al continente de Manila en champanes y de
Tayabas a la ciudad, otra vez a hombros, cuando tenía la caja plata, ¿quién ha
pagado con más larguera? Testigos son los que asistieron a los dos galeones
que oí esperamos de Castilla donde se le daba a cada indio
cada día una ganta de arroz y un real. ¿Cuándo servido en estas islas
paga tan generosa? Aun en los tiempos más felices, ¿cuándo los socorros
venían más llenos? Entonces se le daba a un indio de
arrastre un tostón y al oficial un peso. Y el señor Don Sabiniano,
hallando ese ejemplar en la contaduría, de lo cual nadie
se atreviera a exceder por la fuerza que tiene para el estilo el
ejemplar, lo ajustó a su nobleza para facilitar el servicio de
su majestad. Los efectos declararon bien la calidad del beneficio.
Pues en esto y el cuidado que puso en el buen tratamiento
de los naturales, se quitó el aborrecimiento que tenían a los
astilleros, que los miraban como infiernos. Y por no caer en su
rigor, redimían el mes que les tocaba a 20 pesos pagando esa
cantidad al que libremente quería ir en su lugar. Y en los
astilleros se venían a ofrecer al trabajo de su voluntad
suceso que no tiene ejemplar y último aplauso de su
benignidad, que así consiguió fácil el servicio de su rey.
Y excusó el que los galeones saliesen más costosos a los naturales que a su
majestad, como sucedía en otros gobiernos. Que por esas redenciones o rescates
a 20 pesos del trabajo, acabado el galeón si a su majestad le estaba en cincuenta
mil a los naturales les venía a costar, ¿ochenta mil se pudo
hacer mayor servicio a su majestad, más grato a Dios, útil a los
naturales? Lo mismo digo de las bandalas. Cuando faltó el socorro,
¿no llamó a los principales de la Pampanga? ¿No se contentó con
lo que liberalmente le quisieron ofrecer? ¿No se valió de las mismas
súplicas, procurando hacer voluntario lo que era necesidad

Don Sabiniano? ¿Ha llegado como otros hicieron a repartir la infantería por
las casas de los poderosos para que la sustentaran a su costa?
¿No, pues, todo se ha hecho en mejores tiempos en Manila?
¿Su afabilidad no ha suplido la falta de los caudales, sustentando
mayor el comercio que jamás? ¿Cuándo se han visto más número
de naciones en Manila? ¿Cuándo a todas las había de desviar
nuestra necesidad pero enriquece mucho los caudales
la nobleza del trato? ¿No se hallan en Manila embajadores
de las dos potencias de China sin que la guerra que los dos
bandos allá sustentan les embarace para nuestra amistad?
¿No han concurrido con ellos embajador de Cochinchina otro
de Camboya solicitando y engrandeciendo el trato? ¿Qué nación de este archipiélago
de las poderosas no han concurrido en Manila? Tonkines,
macasares y hasta de Japón; a pesar de las puertas, que hecho de bronce
su obstinación, tenemos en el puerto un champán.
{Al margen izquierdo: ^ para el socorro del Maluco? ¿Les habrá tocado a cesto}
Dirá que no había de cargar todo sobre los indios. Y ¿qué es
lo que carga el arroz que se tomó ^ por indio? Eso es lo más, pues, que carga.
¿Es que en tan grande aprieto, cuando la caja está sin dinero y la langosta
frustró la cosecha de Panay, donde su tributo le da bastante
arroz a su majestad y que cuando todos padecemos tanta pobreza nos
ayuden los naturales con esa poquedad? ¿Qué quiere, que se echara
mano de la plata? ¿Qué pretenden los vecinos ahí fuera, el clamar
que destruyan la tierra, imposibilitando el trato, cortándoles las
alas a los vecinos con tanto menoscabo del reino? Pues, ¿qué ha de
hacer este señor gobernador? ¿No halló otro medio sino poner en sus
manos el gobierno, a si esto fuera practicable, que presto hallará
su desengaño la temeridad o padre quien le pudiera dar el
bastón por un año, que embarazando se hallará y que de necesidades
{Al margen izquierdo: ^ nocivos}
hiciera cuyos ^ efectos nos hicieran a todos llorar?
Dirá que son ya muchas las cargas de los indios. Excusen
los padres ministros y los alcaldes mayores y cobradores
los voluntarios e ilícitos y verán cuán llenados son los forzosos
ilícitos. Pero advierta que nunca es excesivo el tributo, servicio
que se mide con la necesidad. Por esto las cargas de un república
no se pueden de la prudencia tasar porque las ha de pesar el tiempo
y la necesidad. Preguntado Archidamo de sus gentes cuanto dinero bastaría
para la guerra y suplicándole que determinase la cantidad
con que le habían de servir, no se atrevió a hacerlo por no
atarse las manos para mayor necesidad. Antes, respondió una sentencia
que había de quedar grabada en las láminas de oro. Bellum
statuta nonquerit. «No sufre leyes la guerra». Ni se puede establecer
cosa para sus sucesos, porque siendo tan varios ninguna prudencia
los puede abarcar. [apud Plutarch in apopli teg mat.] No
le busquemos, pues, otra tasa que la que el tiempo prescribiere y
consolemos nuestros males, con que se toleran para mayores bienes
o por lo menos para estorbar males de peor calidad. Claro
está que no querrá el reverendo padre predicador que se deje sin socorro
el Maluco y Zamboanga, pues si allí nos hallasen flaco
¿se acercarían a nuestras causas para mayor mal? Bien ve que no nace
en los almacenes reales el arroz. Bien sabe que en la provincia
que lo afianzaba lo agostó en flor la langosta. Pues

sufra que una mano ayude a otra. Y que se valga un
gobernador, ya de esta provincia, ya de estotra, donde hallare
mejor comodidad. Y persuada a los vasallos esta obligación
para que, cuando llegue la necesidad, no la haga irremediable
la rebeldía que sirve ese arroz para el sustento de
su majestad, cuyos gastos debe proveer su gobernador. Y reconozca
con San Crisóstomo esta obligación para que, entendida
si como vasallo no la favoreciere en sus sermones, como
enemigo no la llegue a impugnar príncipes. A nobis sustentari
debere visum est obid quod sua ipsorum negligentes communes
res curant universum que suum otium adeo impendunt
quibus non solum ipsi sed et quae nostra sunt salvantur.
In Paul ad Romanos 13. [Vea avaz que opuse derest
capítulo 6, ss 1, dub 1 et ss 3, dub 2 número 18 lefio l 2 devist capítulo 33 dub
2 et 6.]
Otra queja publicó contra el gobierno: que vino el
Mindanao y se llevó mil almas y que siempre está cautivando
sin que se ponga remedio a que están obligados
sus ministros con rigor y derecho de justicia. O
gruta de la tierra salió para predicar en Manila, ¿qué
tan inadvertido se muestra de las cosas? ¿Qué mayor
remedio pudo poner Cipión ni Aníbal, que en tanta
falta de gente antes de tener noticias del enemigo,
antes noticias en contrario haber echado una armada
de 7 navíos bien guarnecidos y municionados, que elegir
una persona de calidad que, celosa de su reputación, mirase
por el servicio de su majestad? Quedarle soldados viejos
y de experimentados valor por cabos de cada navío y
una instrucción en que previno cuantos accidentes se
podían ofrecer véalo por su vida, y dirá que se había
de estampar para ejemplar. Y coteje el suceso con
la instrucción y hallará que no tuvo la prudencia muy
favorecida de luz de cielo. Mas ¿qué añadir si sobre eso
falta la ejecución o la dicha? ¿Qué remedio tiene
sino el de la paciencia? Pues ¿qué culpa tuvo el señor
gobernador en el daño que hizo el enemigo? Si fuera
experimentado en las islas, ¿supiera otros mayores?
¿Y qué otros gobernadores con más gente y más número
de capitanes desengañaron a las provincias de poderles
dar socorro, y les mandaron que cada cual guardase
lo que le tocaba y se guardasen los indios? Y hasta hoy
ningún gobernador ha hallado medio para guardar
tan confuso laberinto de islas con tantas
entradas. ¿Y cuántos medios se han dado? Los ha desengañado
la experiencia. Y más con naturales
tan flojos y confiados. Frustran nuestro celo y han dado
viniendo y navegando tan descuidados con las nuevas
del enemigo como en la más segura paz.
Dirá que se había de haber ido a su tierra
para refrenarlo con el castigo. ¿Y no sabe padre

al César lo que es del César». Reddite quae sunt Caesaris, Caesari.
Mateo 22. Porque lo que se tributa al príncipe ―lo que pide para sus
necesidades― no es don sino paga. Pues pide entonces lo que es
suyo, porque como carga las obligaciones de todos, para ellos
son suyos los caudales de todos. Et non dixit date sed
reddite et adiecit quod debetur nihil enim gratuito
dat qui haec fecerit. Debitum quidem est res
ista quod si non feceris perfidi penas dabis. No sé si el
presidente de Castilla pudiera hablar más en estilo de ministro.
Nadie en estas ocasiones y casos da al rey sino que le paga
deuda. Es esta obligación. E infiel el que la niega y desleal
el que la disuade y enemigo el que la condena. No se
traiga, pues, a consecuencia la obligación, aunque sea mayor a lo
que no es obligación, aunque sea en poca cantidad. Que sobre pocas
cantidades y cortos intereses suele haber muy buenas cuchilladas
y quebrase muchas cabezas, que a cada uno le es lícito sacar
la espada para defender su hacienda del que sin título
la pide. Y siendo deuda, cada cual puede llevar al deudor
a la cárcel. No quiera igualar el derecho de los alcaldes
y ministros al del rey y así no lo traiga en consecuencia.
Que no son tan bárbaros los indios que no hagan
esa distinción y reconozca la necesidad. Y no hay alguno
tan bárbaro que conocida se indigne contra ella. El
fuego suele acabar en un día el caudal y una avenida
roba muchos intereses. Y ningún cuerdo se indigna
porque los acarrea la necesidad y los hace inevitable
el suceso. Pues si la fortuna roba el caudal de la
república en los socorros, los malos años, los frutos, ¿quién
será tan necio que se indigne contra esa necesidad?
A que le reducen las desgracias comunes que esfuerza [que] repartan
sus efectos y daños en los particulares. Estas necesidades
nunca vienen a favor de los alcaldes mayores para justificar
sus excesos ni de los padres ministros para los suyos.
Y así los que ellos inducen como violentas al que las padece y
voluntarias en el que las induce irritan la paciencia y mueven
más la compasión. Conozca esta diferencia y persuádala
al auditorio. Y hará más fruto, pues conseguirá la conformidad
con la voluntad de Dios, dándoles a entender
que estos trabajos vienen de su mano, que los hombres
obran a no poder más. Que esa consideración será alivio,
que hará suave la carga y llevadera. Y así obrará como fiel
vasallo y como cristiano orador pues no llevando ese
intento sus razones, no puede seguirse otro fruto que
la turbación. No se ponga en materias de estado
―que es discurso siempre odioso y muy amargo― si no
se sabe sazonar pena y gloria, padre mío, pecado e infierno,
y dejar al gobierno, y prelados y ministros.
Que eso es escandalizar la república y cierto, nunca
con menos razón, pues no lo hemos tenido. Mejor es
un señor gobernador tan benigno y piadoso, un señor
arzobispo que no lo ha tenido esta iglesia ni más docto,

que se añada mucho ardor. Que de esto están de manifiesto
los santos padres que no son maestros: Jerónimo, Cipriano,
Crisólogo [s] y León, otro sin número. Y de ese dictamen
siempre quiso ser maestra la ineptitud y los ignorantes o
envidiosos. Cuanto ignoran, blasfeman, dijo San Judas
in sua epistola número 10. Que cum que ignorant blasphemant. Mire que
esos discursos son para arrastrar vulgo y que no se saca
otro fruto que murmuración o el gusto de oírla. Y que fuera
mejor que salieran cabizbajos por sus pecados, queriéndose
por la picazón. Deje eso de revelaciones, que el que las tiene no las
dice porque los secretos del gran rey son sacramentos que
no se han de revelar. Y borre aquello de la celda porque no
viene con su sermón. Que con esto Dios le dará su espíritu. Pliegue
a Dios amén. Mortifíquese vuestra paternidad reverenda y padezca la disciplina
que ha dado. Y entienda que de los ministros superiores se debe
hablar con el decoro y cortesanía que pide la dignidad
y representación de la majestad de un rey tan clemente, benigno,
piadoso y catolicísimo; a quien no debió causar de injusto
e inicuo en los tributos del papel sellado y media anata;
que expende en defensa de la fe con todo su patrimonio;
y reconocer que es su vasallo capellán y súbdito que le sustenta,
alimenta y conserva y muchas de las provincias de su
sagrada religión, que es de las más beneficiadas de su
grandeza real y que fue pecado más que de ingratitud.
Deseo saber un francés, inglés o holandés [que] pudiera destemplarse
más ni reprimirse menos. Aprenda, pues, de las antorchas
más brillantes de la iglesia de San Gregorio Nacianceno
[in Julian orat 1 et 2]. Que, con elegantes apóstrofes,
panegiriza al Emperador Constancio, siendo hereje y que
sangrientamente persiguió a los mayores santos, como refiere
el gran Cardenal César Baronio en el [tercer tomo] de sus anales
[ann, 361, número 21 et seqq folio 10, 28 et seqq]. Y de San Dionisio,
Alejandrino que llamó santísimos a los emperadores
Valeriano y Galieno siendo sacrílegos, nefandos
e impíos. Apud eundem Baronium, [2.º tomo, ann Christi 260],
número 22, página 683. Porque basta ser imágenes y retratos de
Dios para que sean venerados con respectos reverentes,
por mal pintadas que estén. Que no se atiende a la figura sino
a lo figurado. Y procede en términos tan precisos esta obligación.
Que no sólo se deben los obsequios respetuosos al que es
actual superior, sino al que lo ha sido, aunque sea un demonio
altercando. San Miguel, según refiere San Judas en su epístola
número 9 sobre el cuerpo del profeta Moisés, no se atrevió el valiente
arcángel a injuriarle, blasfemarle, ni calumniarle,
sino que remitió a Dios la determinación de la controversia
reñida. Cum Michael (escribe la apostólica pluma) Archangelus
cum diabolo disputans altercaretur de Moysi
corpore non est ausus judicium inferre blasphemiae: sed dixit

Imperet tibi Dominus. La [ca a] deducida de San Gregorio,
San Tomás y Cornelio a Lapide refiere el grande orador Fray Diego
Niceno en su cuadragésima [1 p die reneris] 6, asunto, 6.
El demonio con quien competía Michael era [Lucifer], que antes
que se precipitase de su trono era de jerarquía superior
y el corifeo de los espíritus celestiales. Y conociendo
que en algún tiempo fue ministro superior, no se atrevió
el arcángel a notarle con injurias ni ultrajarle con
desprecios, aunque estaba ya en estado de privación, apagadas
las luces y extinguidos los resplandores del magistrado que
ocupó en la chancillería gloriosa de Dios, enseñándonos que
aunque el ministro sea un Lucifer, ni con detracciones se ha de
afrentar, ni contumelias vituperar. Esta, padre reverendo, es doctrina
del cielo. Esta es la que se ha de imitar, seguir y practicar, y no hacer
sátiras las oraciones evangélicas para ofender y deshonrar
a quien pretendió defender la causa de Dios, del rey, de los indios
y la ejecución de las cédulas de su majestad, que prueban y comprueban
las proposiciones del discurso, corrompiéndolas e interpretándolas
a su inteligencia para concitar e irritar el pueblo.
Y para mejor disponerlo y captar las benevolencias, le estrujó a la
memoria, adulterando las palabras otro papel que con
ingenuidad generosa reformó el señor Don Salvador Gómez de
Espinosa luego que entendió era de disgusto a algunos. ¿Cómo olvidó
vuestra paternidad reverenda esta segunda parte laudable y sólo se acordó
de proclamar la primera parte reprensible? ¿Pues un varón
docto y tan espiritual —como dicen que es vuestra paternidad reverenda, y yo lo creo—
cita los odios cuando había de declamar contra ellos?
¿Violento entraba aquí el diligite inimicos vestros, que
en su sermón a un ministro tan grande hace vuestra paternidad reverenda
ecce homo de su pasión, repitiendo con desordenada multiplicidad
ese hombre? Y cuando vuestra paternidad reverenda se quisiere introducir a
materias extrañas de su profesión, consulte para el acierto
a personas peritas en ella, y no se arroje a navegar
piélagos que no ha cursado. Y sírvase de advertir que no lo mismo
el gobierno que la justicia, como distinto gobernar
de juzgar. Y tenga por cierto que no se escribe esta para
entristecerle ni por el dolor de las injurias, sino por
la defensa de la razón, de la causa y de la dignidad,
y por cumplir con el consejo del Espíritu Santo en los
Proverbios capítulo 26, donde enseña que se responda al que
no tiene razón conforme a ella. Ne sibi sapiens esse videretur
Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras. Panay, 1624

Información hecha por el Padre Fray Antonio de Porras
comisario del santo oficio prior del Convento
de Panay juez provisor y vicario
del dicho pueblo y rio de él sobre un pescado llamado
Poyo que teniéndolo atravesado
en el gaznate un indio por nombre Luis Alangan.
Se la sacó él mismo habiéndole puesto
en la garganta un[ panesito] de San
Nicolas de Tolentino

En el pueblo de Panay en primero día del mes de
febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años el Padre Predicador Fray Antonio de Porras
comisario del santo oficio y prior del convento
de este dicho pueblo, juez provisor y vicario de él y de este
rio de Panay = Dijo que como es público y notorio
ayer miércoles que se contaron treinta y uno del
mes de enero próximo pasado estando Luis Alangan
indio natural de este dicho pueblo pescando
en una laguna pequeña en términos de [Cariotan]
que está cerca de este pueblo de Panay y habiendo cogido
un pescado muy escamoso y espinoso que los bisayas
llaman Puyo y los tagalos loalo los revolvió
el susodicho en un canto de la [epinina] que llevaba
puesta y acudiendo con él a la boca para troncar
la cabeza al dicho pescado y matarlo como lo tienen
de costumbre los indios pescadores y teniéndolo
entre los dientes rompió el dicho pescado la
dicha [epinina] por la parte y lugar donde estaba puesto
y oprimido y se le entró por el gaznate de forma
que aunque hizo fuerza el dicho Luis Alangan
para tragarlo o segarlo fuera no pudo ni le fue
posible quedándosele atravesado y arraigado
el dicho pescado en el gaznate de tal manera
que apenas podía respirar el dicho indio, él
cuál se iba ahogando sin que ningún remedio
bastase a podérselo sacar echando cantidad
de sangre por la boca y narices el dicho Luis Alangan
y así visto que se moría acudieron a llamar
a toda prisa al dicho padre juez y vicario para que
le confesase y habiéndolo hecho por señas el
Luis Alangan a causa de que no podría hablar
y viendo que ya no bastaban humanas diligencias

{Al margen izquierdo: Testigo Marcos Hernandez tonelero de edad de 25 años}
En el pueblo de Panay en primero día del mes de
febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años
el Padre Fray Antonio de Porras comisario del santo
oficio juez provisor y vicario de este dicho pueblo y rio
de él para la dicha información hizo parecer ante
sí a Marcos Hernandez tonelero estante en este
dicho pueblo del cual fue recibido juramento por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho y habiéndolo
hecho cumplidamente prometió decir verdad en todo
lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al tenor
del auto de atrás: Dijo que lo que sabe y [pasa es] que ayer miércoles
que se contaron treinta y uno del mes de enero
como a las once del día yendo este testigo así al camarín
donde se está haciendo un sampán que está
al remate del parían de los sangleyes en este dicho
pueblo encontró este testigo en la calle de él con un
indio llamado Juan Bayayo esclavo de Luis Alangan
natural de este dicho pueblo al cual viéndole y corriéndole
preguntó este testigo que adonde iba y el susodicho
le respondió que iba en busca de su ama porque se estaba
muriendo el dicho Luis Alangan su amo a causa
de un pescado que se le había atravesado en el gaznate
y luego al punto este testigo fue a una casa de este
dicho pueblo donde estaba el dicho Luis Alangan al cual
halló casi muerto sin poder hablar echando sangre
por las narices y la boca y preguntándole que era lo
que había sucedido le respondió por señas de modo
que lo entendió buen este testigo que estando pescando cogió
un pescado y revolviéndolo en su [epinina] lo
lo había metido en la boca para le troncar la cabeza
ya este tiempo saliéndose el dicho pescado y rompido
la dicha [epinina] por la parte donde estaba revuelto
se le había entrado por la boca y atravesadosele
en él gaznate y viéndole de este modo este testigo
movido de compasión se dispuso a quererle sacar

el dicho pescado para lo cual metió un dedo de su
mano en el gaznate del susodicho y atentado el dicho
pescado que no podía ir para dentro ni para fuera
y que estaba muy arraigado no le atrevió este testigo
a sacarlo y a este tiempo fue a la dicha casa el
dicho padre juez y vicario y habiendo confesado se
con él el dicho Luis Alangan por señas respeto
de que no podía hablar según dicho tiene [le ató] al
susodicho el dicho padre vicario un [panesito] del
bienaventurado San Nicolas de Tolentino en la
garganta y le dijo que se encomendase muy de
verás al santo y tuviese confianza de que le había
de librar del aquel trabajo y que habiendo pasado
esto en presencia de este testigo se salió el dicho padre
vicario de la dicha casa y juntamente este testigo dejando
al dicho Luis Alangan como cosa muerta
y con el dicho [panesito] en su cuello y después
de pasado lo dicho el mismo día como a las tres
de la tarde se publicó en este dicho pueblo que
el dicho Luis Alangan sin trabajo ninguno metiendo
los dedos en su boca había sacado
fuera el dicho pescado y esto mismo oyó decir
este testigo al dicho padre juez y vicario en
frente de la casa y morada de la Capitán Andrés
Fernández de Puebla justicia mayor y cabo de
la guerra de este río y en mano propia del
dicho padre vicario [vido] este testigo con otros
españoles que estaban presentes un pescado
muy escamoso y espinoso que dijeron llamarse
Poyo y que este nombre le daban los bisayas
y el dicho padre vicario dijo a los [circunstantes]

{Al margen izquierdo: Testigo Cristóbal Petites de 34 años}
Y luego incontinente en este dicho día mes y año el dicho
Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario para la
dicha información hizo parecer ante sí a Cristóbal Petites
español estante en este dicho pueblo de él que fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho y habiéndolo hecho bien y cumplidamente prometió
de decir verdad y siendo preguntado por el tenor del dicho
auto = dijo que lo que sabe este testigo que el miércoles de
la semana pasada que se contaron treinta y uno del mes
de enero fue muy público y notorio en este dicho pueblo que habiendo
cogido un pescado Luis Alangan natural de él en términos
de [Cariotan] lo metió en la boca revuelto a [euchinina] para
troncarle la cabeza y matarlo según lo acostumbran
haber los pescadores y que a este tiempo por rompiendo el dicho
pescado por la parte y lugar donde estaba se le entró en
el gaznate al dicho Luis Alangan donde se quedó atravesado
sin que el susodicho pudiese por mucha fuerza que hizo tragarlo
ni sacarlo fuera a cuya causa se estaba ahogando
y echando mucha sangre por la boca y narices y que
el dicho padre juez provisor viendo que se moría le
confesó por señas porque de ninguna manera podía
hablar y que así mismo le había puesto y atado
a la garganta un [panesito] del bienaventurado San
Nicolás a quien amonestó y le dijo se encomendase
el dicho Luis Alagan con muy gran confianza de que
había de quedar libre por la intercesión del santo
y como esto se divulgase tanto en esto dicho pueblo este testigo fue
a casa del dicho Luis Alagan a las dos de la tarde poco
más o menos al cual halló echado y cercado de mucha
gente y con muy grandes angustias y congojas sin
poder hablar en ninguna manera y que a penas podía
respirar y como se le preguntase por uno de los que
allí estaban del modo que le había sucedido la desgracia
hizo algunas señas por donde vino a entender este
testigo tenía dentro del gaznate el dicho pescado no reparando
como no reparó este testigo si tenía entonces
el dicho Luis Alangan en su pescuezo el dicho [panecito] de
San Nicolas y que después de esto el mismo día como
a las tres de la tarde estando este testigo en compañía

de otros españoles en la casa y morada del Capitán Andrés [Hernández]
de Puebla justicia mayor y cabo de la guerra de este dicho pueblo oyó
hablar al dicho padre juez y vicario [que venía] diciendo
por la calle que por intercesión de San Nicolas estaba
libre del pescado el dicho Luis Alangan. Y bajando a la calle
este testigo y los demás españoles que allí se hallaron, vieron
en manos propias del dicho padre juez y vicario el
dicho pescado el cual era escamoso y con muchas espinas por
el cerro y lomo y tendría de largo cinco dedos poco más
o menos y de ancho más de dos dedos y oyó decir que le
llamaban los bisayas Poyo y al mismo padre juez
vicario oyó este testigo que el dicho pescado era el que había tenido
atravesado en el gaznate el dicho Luis Alangan el cual metiendo
sus dedos dentro lo había sacado afuera sin trabajo ninguno
cosa de que se quedó este testigo admirado y lo atribuyó
él y los demás a milagro que nuestro [señor] hizo por ruegos
y méritos de San Nicolás y de [ese] bendito pan y así lo entiende
este testigo y no lo atribuye a otra cosa. Y esto es lo que sabe
y es la verdad para el juramento que tiene fecho en que
se afirmó y [ratificó] y dijo ser de edad de treinta y cuatro
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre
con el dicho padre juez y vicario.
Fray Antonio de Porras Cristóbal Petite
Ante mí
Juan Bautista R.es
notario público

{Al margen izquierdo: Testigo Don Carlos Mayrug principal de Panay demás de 60 años }
En este dicho día mes y año el dicho padre juez provisor
para la dicha información hizo parecer ante sí a Don Carlos
Mayrug natural y principal de este dicho pueblo ladino
en la lengua castellana e intérprete del juzgado de el
justicia mayor de este dicho pueblo del cual fue recibido juramento
por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma
de derecho. Y habiéndolo hecho, prometió decir verdad
y siendo preguntado por el tenor del dicho auto: Dijo
que lo que sabe es que el miércoles de la semana pasada
[que] se contaron treinta y uno del mes de enero estando
este testigo comiendo como a hora de mediodía en su casa
en esta dicho pueblo oyó que iban diciendo por la calle
que se estaba muriendo Luis Alangan porque se le había
entrado y atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo y acabado [que hubo] de comer este testigo fue luego
a casa del dicho Alangan al cual[vido] [que] se estaba ahogando
y no podía hablar echando sangre por las
narices y por la boca y algunos naturales [que] estaban
con él le dijeron a este testigo que tenía atravesado en
el gaznate el dicho pescado y [vido] [que] el dicho Luis Alangan
hacía fuerza para tragar el dicho pescado y por
sacarlo fuera y nunca pudo. Y este testigo le dejó de este
modo y volviendo después a ver al susodicho a las tres
de la tarde el mismo día [le vido] con las mismas ansias
que [labes] primera y de en cuando en cuando se hincaba
de rodillas el dicho Luis Alangan y con las manos
puestas y juntas las levantaba en alto de que daba
muestras rogar a nuestro señor le librase de aquel trabajo
y aflicción en que estaba y le [vido] así mismo[ colgado]
al cuello un [panesito] de San Nicolás y este
testigo lo estaba animando y diciendo se encomendase
muy de veras a nuestro señor Dios y él lo hacía con
mucho fervor y devoción y a este tiempo le dijo este
testigo que probase a sacar el dicho pescado y animándose
el dicho Luis Alangan lo mejor que pudo [acoreto] el mismo
con sus dedos el gaznate y teniendo abierta
la boca acudió este testigo a ver si podía divisar el dicho

pescado y [vido] que se le parecía solamente la cola y este testigo
volvió a decir que procurase sacarlo y a dos veces que el dicho
Luis Alangan metió los dedos de su mano asió al dicho
pescado y lo sacó fuera sin trabajo ninguna saliéndole
a este tiempo sangré de la boca y narices y poniéndose
a ver este testigo el dicho pescado [vido] que era Poyo y que de
su natural es muy escamoso y tiene muchas espinas por el
cerro y espinoso y tendría a su parecer cuatro dedos
de largo y tres de ancho de lo cual quedó admirado este testigo
porque a dos personas [que] estuvieron los años atrás
con otros pescados atravesados en los gaznates la una
natural de [calalaan] no pudieron vivir y
murieron con los pescados semejantes al que tuvo el
dicho Luis Alangan sin poderlos despedir ni sacarse
los dedos gaznates por muchas diligencias que hicieron
con las tales personas según que lo ha oído decir este
testigo a muchos naturales y así por esto presume y entiende
este testigo que nuestro señor por méritos y ruegos de San Nicolás
de Tolentino obró milagro en el dicho Luis Alangan
en que con tanta facilidad sacase con sus mismos dedos
el dicho pescado de dentro de su gaznate y que esto es lo que
sabe y es la verdad para el juramento que hizo en que
se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de más de sesenta
años y que no le tocan las generales y lo firmó de su
nombre a su usanza con el dicho juez y vicario entrerrenglones
día [vala].
Fray Antonio de Porras
[Ka Lo Ma Yo Ru]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Testigo Pedro de Arsega tagalo [natural] de San Palo de 17 años}
En este dicho día mes y años el dicho padre juez y
vicario para la dicha información hizo parecer ante sí
a Pedro de Arsega indio tagalo natural del
pueblo de San Palo en Manila y residente en este dicho
pueblo ladino en la lengua castellana del cual
fue recibido juramento y él lo hizo por Dios nuestro señor
y una señal de la cruz en forma de derecho y prometió
decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado
y siéndolo al tenor del dicho auto: Dijo
[que] lo que sabe este testigo que el miércoles de la semana
pasada que se contaron treinta y uno del
mes de enero se divulgó en este dicho pueblo que Luis
Alangan natural de él se estaba muriendo a causa
de un pescado llamado Poyo que se le había atravesado
en el gaznate yéndole a troncar la cabeza
y como esto lo oyese decir este testigo a muchas personas [que]
certificarse de él lo que a la casa del dicho Alangan al
cuál le dio compasión deberlo y la tenían del todos
los que [le vean] estar como en [efecto] estaba con muy
grandes congojas sin poder hablar y ahogándose
haciendo señas que tenía atravesando en el gaznate
el dicho pescado lo cual pasó como a las tres de la tarde
el dicho día y a este tiempo este testigo hizo diligencia por sacar
del dicho pescado y metiéndole los dedos para el dicho [efecto]
en la boca del dicho Luis Alangan y que sentía dolor en ello
el susodicho no consintió que prosiguiese en ello más antes
con aquellas ansias en que estaba le mordió enlos
dedos de este testigo el cual no reparo si tenía entonces puesto
al pescuezo algún [panesito] de San Nicolás por
la mucha grita y confusión [que] había en la dicha casa
de la gente que tenían cercado al dicho Luis Alangan
a quien animándole este testigo y diciéndole se encomendase
a nuestro señor le [vido] que se levantó en pies y procuró
vomitar el dicho pescado y con la fuerza que hizo le
salió sangre por la boca y luego metió los dedos en su
boca y sacó el dicho pescado fuera en [presencia] de este testigo

lo llaman Poyo a este pescado y el tagalo
[Loalo] y ha oído decir este testigo a muchas personas
así en Manila como en este dicho pueblo que algunas
personas se han muerto por causa de este
dicho pescado y haberseles [a las tales] atravesado
en los gaznates como le sucedió al
dicho Luis Alangan al tiempo que lo pescó y que
según las razones que tiene dichas este testigo presume
y entiende que Dios nuestro señor libró al dicho
Luis Alangan de la muerte por intercesión
del bienaventurado San Nicolás de Tolentino
y lo atribuye a milagro como lo
han atribuido todas las personas que saben
del caso y que esto es lo que sabe. Y dijo ser
la verdad para el juramento que tiene fecho en
que se afirmó y [ratificó] y dijo ser de treinta
y siete años y que no le tocan las generales y lo
firmó de su nombre a su usanza con el dicho padre
juez y vicario.
Fray Antonio de Porras
[Se Ro Ri Mo Ha Sa]
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público

{Al margen izquierdo: Testigo Agustín Parahan natural de Panay de 36 años}
Y luego incontinente en este dicho día mes y año susodicho
el dicho padre juez y vicario para la dicha información hizo parecer
ante sí a Agustín Parahan alguacil mayor de este dicho pueblo indio
natural de el, ladino en la lengua castellana del
cuál fue recibido juramento por Dios nuestro señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo fecho prometió de decir verdad y
siendo preguntado por el tenor del auto que está por cabeza
de esta información: Dijo que lo que sabe es que el miércoles
de la semana pasada que se contaron treinta y
uno del mes de enero habiéndose [dicho] en este dicho pueblo que
Luis Alangan indio natural de el se estaba muriendo
por tener atravesado en el gaznate un pescado llamado
Poyo fue este testigo como a las dos de la tarda a la [casa]
del dicho Luis Alangan al cual vido este testigo que
estaba ahogando y no podía hablar, echando [sangre]
por la boca. Y preguntando este testigo a algunas personas [que]
estaban con el susodicho de que modo se le había [entr]
en el gaznate el dicho pescado le respondieron [que]
[do] pescando el dicho Luis Alangan en Cariotan [h]
cogidolo y revuelto en [chichinina] y [teniéndolo]
dentro de su boca para trónchale la [cabeza]
matarlo en el [mismo] instante el dicho pescado
[ piendo] la dicha [chinina] se le había colado y [en ]
por la boca [hasta] el gaznate donde se le había [q]
atravesado y que por no hallarle ningún [rem]
habían acudido a llamar al dicho padre vicario el [cuál]
lo confesó por señas porque de ninguna manera []
hablar y le había puesto en la garganta el dicho [p]
panesito de San Nicolás el cual [vido] [este]
puesto que le tenía en el dicho lugar el dicho [Luis]
Alangan y queriéndole este testigo echar hacía de [n]
el dicho pescado con una candela metiendo []
por el dicho gaznate no consintió el dicho Luis Alangan
que le metiesen la dicha candela por el []
dolor con que estaba y hallándose [presentó]

{Al margen izquierdo: Declaración de Luis Alangan}
En el pueblo de Panay en doce días del mes de febrero
de mil y seiscientos y veinte y cuatro años el dicho Padre
Fray Antonio de Porras juez y vicario de este dicho pueblo
para la dicha averiguación hizo parecer ante sí a Luis Alangan
indio natural de este pueblo de Panay para le tomar
su declaración del cual mediante Don Carlos Mayrug intérprete
fue recibido juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y una
señal de la cruz en forma de derecho y declarando el susodicho
por el tenor del auto que está por cabeza de esta información:
Dijo que lo que pasa en el caso es que un
día miércoles como a las diez de la mañana estando este declarante
[rozando] y haciendo su [cayngin] para a su tiempo
sembraros en términos de Cariotan y juntamente
con él un hijo suyo llamado Juan y Buyayao su esclavo en
[trasvosados] muchachos acertaron a descubrir y topar con
una laguna pequeña en el mismo lugar donde estaban
haciendo el dicho [cayngin] y entraron todos tres en ella para
efecto de pescar y este declarante apercibió a los dichos
muchachos que si cogiesen algunos pescados llamados
Poyo no los metiesen en la boca para les tronchar las cabezas
y matarlos como se suele haber entre los naturales
a causa de que no les sucediese alguna desgracia entrándoles
en el gaznate y morir de ello según que otras veces
había sucedido a algunas personas. Y habiendo dado este consejo
acertó este declarante acoger uno de los dichos pescados
al cual revolviéndolo en su [chininas] que llevaba puesto
para intentarlo matar y troncharle la cabeza con sus
dientes en el mismo instante antes que llega el [con]
a su boca rompió el dicho pescado por la parte y lugar
donde estaba en la dicha [chinina] y saltando de improviso
dentro de la boca de este declarante se le entró en el gaznate
quedando atravesado y tan atorado en él que no le fue
posibles poderlo despedir de allí aunque hizo mucha
fuerza para tragarlo y viéndose tan atribulado y [que]
el dicho pescado le ahogaba mandó al dicho Juan su hijo y al
dicho Buyayao su esclavo lo [trajesen] a este dicho pueblo

{Al margen izquierdo: Certificación del Padre Fray Antonio de Porras juez provisor y vicario}
El Padre Fray Antonio de Porras de la Orden de Nuestro Padre
San Agustín comisario del santo oficio y prior del convento
de este pueblo de Panay juez provisor y vicario de este
dicho pueblo y su río de él, certificó a los que el presente vieren
como un miércoles que se contaron treinta y uno del mes de enero
próximo pasado de este presente año como a hora de medio
día poco más o menos fui por llamado de algunos naturales
a la casa de Cat.a Uaysolot en este pueblo dicho de Panay a confesar
a Luis Alangan indio natural de él que se estaba ahogando
a causa de que decían tenía atravesado en el gaznate un pescado
llamado Poyo. Al cual confesé por señas porque de ningún
modo podía hablar. Y viendo que ya no bastaban humanas
diligencias ni remedios le até y puse a la garganta
del dicho Luis Alangan un panesito de San Nicolás de Tolentino
y le dije se encomendase muy de veras a este bienaventurado
santo y pidiese le ayudase en aquel trabajo ofreciéndole
algunas misas. Lo cual hecho al cabo de dos oras que le puse
el dicho panesito, me dijeron haber el dicho Luis Alangan sacado
el dicho pescado con sus mismos dedos del gaznate donde
lo tenía atravesado el cual dicho pescado. Me fue entregado
y [vide] que era escamoso y tenía muchas espinas por el
cerro y espinoso como las [tienen] los demás pescados de esta calidad
y tendría de largo cinco dedos y de ancho más dedos y todas
las personas que han sabido y visto el caso lo han atribuido a milagro
por parecerles que [si no era usando] Dios nuestro señor de este favor divino
con el dicho Luis Alangan no podía dejar de morir. Y para
que conste de ello di la presente firmada de mi nombre y refrendada
del presente notario que es fecha en Panay en diez y nueve
días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro
años.
Fray Antonio de Porras
Ante mí
[Juan Bautista R.es]
notario público
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

-Ines Agbay soltera tributante hija de la dicha- 216
-Juan Pangalangan soltero tributante hijo de la dicha
-Magdalena Vangtan, soltera tributante en Pandolan hija de la dicha-
-Domingo Tagley, casado con Magdalena Caratunan
-Augustin Lagundo, indio de Tarlac, Casado con Isavel dela Cruz
de Paniqui, con seis hijos, el uno Bernabe Aco
-casado con Monica Amoy
-Juan Pangguil, cassado con Sebastiana Sabon, india de Tarlac
con dos hijos-
-Pedro Lanac, casado con Nicolasa, India de Cabanatuan, con
tres hijos pequeños -
-Ítem Domingo Manonoc, casado con Magdalena Moraven, India
de Tarlac, con una hija Isavel Quiuiit, soltera _____
-Andrés, GuinDuyuan. soltero __
Todos los quales entregue a su dicho cabeza de barangay con carta
para nuestro muy reverendo padre provincial de Santo Domingo, para que obre según
hallare (sic) en su conciencia para la mejor administración de los santos sacramentos
y de ellos se hizo cargo en dicho cabeza y lo firmé
Fray Sebastián de Foronda
Visitador
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.