tanores
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- tanores
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32132195
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Memoria de las cosas que deberían remediarse en estas Islas Filipinas para que los naturales vivan con más gusto y sin agravios de los ministros como de sus encomenderos y cobradores y vandalas de su Majestad

Memoria de las cosas que sería bien [que] se remedien en estas islas para que los naturales
de ellas vivan con más gusto y sin agravios, así de los ministros como de
sus encomenderos y cobradores y vandalas de su majestad son las siguientes.
Ministros
{Al margen izquierdo: Derechos y limosnas}
Que a los naturales por la administración de los santos sacramentos no se les
deben dineros ni otra cosa que lo valga, ni se les pida más limosna de la
que ellos por su voluntad y devoción quisieren ofrecer sin avergonzarles
ni darles en rostro con la dicha limosna si es mucha o poca.
{Al margen izquierdo: Testamentos}
Ítem que no les obliguen a que hayan de dejar limosnas limitadas en sus testamentos
para la iglesia, sino que libremente les dejen testar y disponer
de sus bienes. Ni que ningún cantor ni fiscal pueda hacer el dicho testamento,
sino que haya de pasar ante el escribano público de la provincia;
a falta suya, ante el escribano del gobernador del pueblo.
{Al margen izquierdo: Sepulturas}
Ítem que los dichos ministros no les lleven dineros por las sepulturas,
pues la tierra y la iglesia es de los dichos indios, hecha y fabricada
a su costa.
{Al margen izquierdo: Derramas}
Ítem que los dichos ministros no les echen derramas ni repartimientos ni
para su particular, ni para la comunidad de Manila, ni para la [venida]
de sus provinciales, sino que lo hayan de comprar al precio que el indio
lo vende a cualquier particular.
{Al margen izquierdo: [Fiestas]}
Ítem que si se hubiere de sacar alguna cosa para la celebración de las tres
fiestas, advocación del pueblo, Corpus Christi, y Jueves Santo, en caso que
haya comunidad [que] se saque de ella por mandamiento del alcalde mayor
y si no hubiere comunidad, la cantidad que hubiere de ser la saque el
gobernador del pueblo, con mandamiento del alcalde mayor. Y al dicho gobernador
se le tome cuenta de la distribución a que haya de satisfacer, por certificación
del religioso.
{Al margen izquierdo: [La] tanores}
Ítem que los dichos ministros paguen el pescado que se les diere y los tanores
de quién se sirven, procurando que los tanores sean los menos que
se pudiere por el agravio que reciben de estar fuera de sus sementeras
y de sus casas.
{Al margen izquierdo: [Fábricas] y cortes}
Ítem que los dichos ministros no les obliguen a más cortes de madera que
para sus iglesias, y si para el Convento de Manila u otras personas
hubieren menester, la compren al precio que los dichos indios la venden
a otros particulares como está dicho.
{Al margen izquierdo: [Sustento]}
Ítem que los dichos ministros no les saquen gallinas ni pollos más de
aquellas que hubieren menester para su sustento, limitándose
sus prelados, como se les limita a los alcaldes mayores, pues no [será]
justo que saquen las dichas gallinas y pollos para regalar
a sus amigos y devotos, pagándoselas a los indios a mucho
menos de como a ellos les cuesta, pues es cierto que muchas veces

el indio compra la gallina ponedora por tres reales y el ministro o alcalde
mayor no les da por ella, ni se la paga más de a real. Y a la [dunlaga]
que al indio le cuesta real y medio se la toma por medio
real. Y el pollo, que le cuesta un real, se lo toma por un cuartillo
de castilla que son cuatro cuartillos por un real. Y aunque
es verdad que el dicho indio cría seis gallinas y un [gallo]
y un puerco, que le está mandado [que] críe por ordenanza, estas las da
para el sustento del dicho ministro, alcalde mayor, encomendero
y escribano, y las da a real conforme la tasación de aquella
provincia. Y echándole más repartimientos de gallinas y
pollos forzosamente, las ha de ir a comprar, y no las ha de [hallar]
menos que a los dichos tres reales, como arriba está dicho.
{Al margen izquierdo: Dalagas que no se ocupen etcétera}
Ítem que a las dalagas, que son las muchachas por casar que vienen
todos los sábados a las iglesias, no les puedan obligar los ministros
a más de que recen las oraciones y oigan la misa
Nuestra Señora. Y luego las envíen a sus casas, sin consentir
que barran ni quiten la hierba del patio, pues esto será más
justo [que] lo hagan los baguntaos con mucha más seguridad
religioso. Ni a las dichas dalagas les hagan moler arroz,
hacer costura y labrados si (sic) pagarles su trabajo.
Alcaldes mayores
{Al margen izquierdo: Repartimiento}
Que no saquen más arroz, ni gallinas, ni pollos de lo que por ordenanza
les es permitido. Y si lo sacaren, lo hayan de pagar al
precio que cualquier particular lo compra.
{Al margen izquierdo: Tanores}
Que no se sirva de los tanores si no es pagándoles y los [despacha]
cada semana.
{Al margen izquierdo: Asistencia}
Que ande de ordinario visitando sin tener asistencia [demandada]
más en un pueblo que en otro para que se comparta el trabajo.
{Al margen izquierdo: Juzgado}
Que haya un banco grande en las casas de la justicia donde
siente el gobernador y principales, sin consentir que estén en pie.
Y porque para en todo lo demás, los alcaldes mayores tienen
ordenanzas juradas, no hay para qué cansar en este particular.
Encomenderos y cobradores
No obligarán al indio a más especie que al tostón que por la [tasación]
le está permitido. Ni la cobrarán de el que sembró, y no [con]