obispos
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Found 49 Instances of "obispos" on 18 Pages
Carta anónima e incompleta de un agustino en el sur de China. Ca. 1687

En otra aldea cercana a Nanhing Fu vivía un hombre muy [honrado] el
cual dijo a un muchacho, su sobrino, como se le había aparecido una mujer
muy hermosa con una corona de flores, y un niño muy hermoso en los brazos
y que le dijo que solo [le] faltaba la [bañarse] en el agua de una fuente, que juntamente
le mostraba; el hombre estaba admirado de esta visión, y el muchacho le dijo
que era señora era la madre del Tien Chu la madre de Dios que él la había
visto pintada en nuestra iglesia. El hombre vino a la ciudad haber si era
verdad, y hallo ser así porque con las mismas señas tenía el padre Fray Juan
de Rivera una imagen de nuestra señora. [Bautizóse] el hombre y ha sido el
juntamento de aquella cristiandad, que son ya más de doscientos, donde
se hizo una iglesia en la cual se colocó la dicha imagen.
Los trabajos que padecen dichos ministros son incomparables así de parte de las [dn
nas] como de los cooperarios espirituales obispos y clerigos franceses expedidos
por la Sagrada Congregación de Propaganda fide, de los cuales son los
nuestros tenidos por excomulgados por no querer hacer el juramento de obediencia
a dichos obispos y [pro vicarios] franceses de los cuales el administrador general el
señor Don Luis Lanay obispo de Metelopolis asistente en Siam, que entró
en lugar del Señor Palu el cual a nombrado por su vicario general Don Carlos
[Maygrot] y asi mismo ay han entrado en China otros muchos misioneros
franceses que son de gran de mortificación y estorbo a los nuestros para hacer el
fruto que desea en aquella cristiandad. Porque lo que han logrado de su trabajo
ha sido asombra y patrocinio del señor obispo de Argolis don Fray Buenaventura
de la iglesia religioso franciscano y veneciano de nación afecto
a España y defensor de los regulares, el cual por ser vicario apostólico de Canton
y de las demás provincias meridionales ha dado licencia a nuestros religiosos
para administrar con grande repugnancia de los franceses y por instantes
se espera de Roma la resolución de esta materia con las esperanzas en
Dios nuestro señor y los informes de dicho señor obispo Argolicensé de que vendrá resolución
[a gusto] de los [nuestros]. El año de 86 llegó a Siam el Abad Palu
sobrino del señor obispo Don Francisco Palu con comisión de visitador general de las misiones
del oriente y a quince días de llegado murió en Siam. Y se dice que venía
a seguir [acérrimamente] los dictámenes de su tío.
El año de 87 aportaron cinco franceses al puerto de Ning Po de
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

renunciando antes: y allí [quantum est ex me] doy gracias a vuestros padres (a quienes después de Dios juzgue hacer un buen servicio con
tal título de vicario) de serme librado de él. Y [folgaré] mucho que el señor obispo no envíe más otro, o si le enviará [...]
con más prudencia y paciencia que yo, y no sea tan o más valiente (por tener más razón) del señor Basset, cuyo juicio y rep[...]
que tiene dado contra la jurisdicción y autoridad del señor Macaense y también contra el patronato, y decoro del [serenísimo]
rey de Portugal sepa vuestro padre que por hombres píos y doctos han sido juzgadas por descompuestas etc. y también dignas
de [ser en] remetidas al supremo juicio de la inquisición de Roma. Pues algunas de sus proposiciones son directamente [opuestas] a [las]
clausulas de la bulla del papa para el señor obispo macaense, no solo limitándola, mas totalmente frustrando la
misma bulla, y mente de su santidad; con otras cosas, y casos reservados in bulla [cena]. Y aún por esto mucho
más quedó admirado, que misioneros españoles tan prudentes y píos como vuestros padres se remitan a sí mismos, y a [...]
y también al mismo señor obispo, al juicio y respuestas (según dice vuestro padre más acertadas, que las suyas, y muy conformes
a la necesidad de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor) de un clérigo francés y [intruso] etc.
Pero me parece que dirá vuestro padre, que no niega su jurisdicción ordinaria al señor obispo, mas solamente remite a los
vicarios apostólicos la respuesta si le toca o no al señor obispo el dispensar los ayunos. Con todo yo digo, que no vale este m[...]
termino, por 20 razones en contrario, que dejo por brevedad y la principal es porque es cierto que el papa dio la
jurisdicción total ordinaria sobre estos neófitos al señor Don Joao de Casal obispo macaense, y no tienen autoridad
los vicarios apostólicos, ni los mismos nuncios y legados del papa sobre los ordinarios sobre lo tocante a la
jurisdicción ordinaria. Y mucho menos la tienen para juzgar, limitar, [irritar] las bullas de su santidad, y lo
que los mismos les dan a los obispos. Y por eso los regulares no pueden ni deben recurrir, o remitirse a los vicarios
apostólicos y por esso para negar a los señores obispos lo que el papa, y los sagrados cánones les dan y no [...]
contra sus privilegios. Pues como escribió el señor obispo en una suya; [os ordinarios en todos seus bispados
tem jus pera mandar les pastrorais, dispensasoés jesuns, impedimentos matrimoniais publicar indulgecias e jubileos
não so em as paroquias mas ainda nos conventos i sentos etc.] cuanto más, que en este caso por vicarios apostólicos
no pueden ser jueces por ser también parte y tan dudosa su jurisdicción. Pues lo más cierto es, que ya acabó, antes
nunca la tuvo aquí el señor Maigrot etc. y por eso dejarlo incierto [por lo] incierto parece voluntariamente ser
amar o peligro, qui amat periculus etc.
Otra razón más breve y clara es del mismo señor obispo, el cual dice así: [O papa no enganou ao serenísimo rey de
Portugal concedendolhe seu jus patronato, eos bispos de China etc.] Ni engañó al señor obispo de Macao dándole tal
jurisdicción ordinaria en este Cantón etc. Luego si el papa revocó a los vicarios apostólicos o al menos no limitó su jurisdicción, mas[...]
la dejó toda entera como antes de enviar los obispos según siente vuestro padre [talmente] que, no pueda el señor obispo ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna ni poner aquí vicario para el mismo fin sin ser juzgado, y amenazado el mismo [...]
señor Basset, y el reverendo Padre Fray Bernardino de las Llasas juzgaron, y amenazaron en sus respuestas. Claramente
se sigue que su santidad tendría engañado al serenísimo rey de Portugal y al señor obispo de Macao. Pues según la
opinión de vuestro padre no les concedió in [praxi] cosa alguna, más todo lo dejó como antes a los vicarios apostólicos.
Todo esto muy reverendo padre comisario supuesta la renuncia del oficio, y título de vicario, que dije al principio
de estas, hice. No es más entre nos que disputa, y cuestión [mera] especulación; y así non obstante ser los
de contraria opinión, yo soy como siempre.
De vuestro padre muy amigo y siervo
Carta de Basilio de Gemona a Álvaro de Benavente desde Nanking. 1695.

[V.S.M.S.]
Muy reverendo Padre Fray Alvaro mi [Catisso]
Resto non poco [amirato], di non veder sue lettere, già due anni sono;
(por [cierto] empiezo en italiano, paciencia, que acabaré en español) con todo no quiero
dejar de [elencar] a vuestro padre lo que hay de nuevo en China, [suponiendo] que su
zelo en provecho de esta misión será aún lo mismo que conocí en su persona,
cuando mozo en China, y cuando se salió de ella y el no llegar sus
cartas procederá de otro accidente y no [o] de olvido de los amigos, o de poco
cuidado de la misión. Vamos pues al sustantivo. Los nuevos obispos
aún no aparecen. Los bulas para el señor de Argolis, debían ser llegadas
en la pasada moción y no llegaron, con sospechas, que desde Goa le habían
remitido a Portugal. La causa que más parece es porque los portugueses lo
quieren obispo de Nankín y Roma lo hizo de Pekín: y quien [detuviera]
que ni lo quieren de Nankín ni de Pekín por ventura [a su] [aversario]: [Padre] Pekín
ha sido nombrado el Padre Alejandre Cicero jesuita. Dirá vuestro padre puesto
esto que ¿aún no hay obispos en China, que es de los vicarios apostólicos? Si
quiere que responda [di cuál] diré que son lo que eran. Pues hasta el día de
hoy nada de auténtico ha llegado en China que perjudique a su
autoridad. Si de facto; los padres portugueses los dan por acabados
ya son dos años, y ahora mucho más [valindizo] de una carta privada
del [reverendísimo] señor secretario de propaganda al difunto Señor Basilisano. En la cual
no dice nada más sino que siendo él ordinario cesará la autoridad del
señor Maigrot e [Pin], para probar (a su parecer) evidentemente que ya cesó
lo que [d.o] señor secretario solamente escribe que cesará. Ridículo fundamento en
el cual estribando deben temer de dar una gran cabezada en el suelo.
Dios les ayuda y nos de la paciencia nuestra para no causar escándalos.
[Dio lacee] que en Cochinchina el vicario de Vara excomulgó públicamente
al vicario apostólico, y todos sus misioneros? Aquí espero en Dios no llegaremos
a estos extremos. Pues antes se dejarán hacer todo lo que quieren,
que no ocasionar tales escándalos. Se dijo que vénia el Padre Espinola jesuita
por prefetto sobre los vicarios apostólicos. Él murió de frente de Cochinchina y delegó
(dijeron) sus facultades al Padre Emanuel [Sà] portugués, cual llegado a Macao,
[trata] de volverse y nada de tal oficio. [Trazia] de [mais] cartas del summo
pontifice con presentes para este emperador, cual envió a Macao un [tajín] con el
Carta de "Fray Salvador" a Álvaro de Benavente desde Lo Yuen. 1696.

Muy Reverendo Padre Nuestro Fray Álvaro de Benavente +
139 181
el M.
La de Vuestro Padre muy reverendo Rocaberti con mas que ordinario aprecio, por el tiempo
que fue servido gastar en escribirla tan precioso a un prelado que lo
sabe ser y por la mala disposición en que les cogio el despacho, vuelto de las
visitas, naufragios, y achaques antiguos, dificiles de desarrimar de que
también me acusan otras cartas lastimandose todos de lo mal que trata a
Vuestra Real la prelasia, en que le quisieran eterno. Muchos años a que vuestra real la
carga y así no puede extrañar supeso mas el sujeto después de tantos
trabajos no es maravilla se vinda. Nuestro Padre San Agustín cercano ya a su
muestre preciosa decia a los que le lloraban: non erit magnus magnum putans
quod cadunt ligna et laspides, et moriunt mortales.
Yo me hallo a la fecha de esta con algunas treguas que mis muchos
achaques me conceden y aunque no las [casas], las admito con accion de
grandes receloso siempre del invierno que se acerca en que padezco mucho.
Novedades de este Reino, teniendo aquí vuestra real sus cronistas parece ocioso
referirlas. Mas por si llegare esta antes, en cargo al Padre Comissario
Fray Baltasar remita a vuestra real la gaceta que vino de Macao con
unos versos contra gallos (segun se sospecha del Padre Arnado) que
es hoy el aquí les de el patronato y [sunis] don del Macaense.
Otras relaciones de la corte como es salida del Rey acompaña al uso de
Reyes católicos, acompañado de sus dos obispos, presente y sucesor,
y otro padre con el manjo de el tren de la artillería que disparada a tiempo
auyento al enemigo, y canto la Victoria vicaria no lo hoy a persona muy
dignas de credito. Y así tanque son n. [dictriz.] en la gaceta de Kuang Tuay vendra
mas fide aligno.
De estos señores clerigos he entendido tienen nueva cierta que su compa-
ñero el Padre Kemener ha llegado a la costa y con [buen] de Roma
digo: despacho de Roma. Puede ser sea bueno para ellos y no para nosotros
aun siendo contra la extensión de el Patronato. Porque franceses y
portugueses son para los frailes Scilla y Caribdis y de todos es ne-
cesario retirarse con cuento recato nos ea possible.
Ruego.
Carta del franciscano Fray Agustín de San Pascual desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre, Fray Álvaro de Benavente
Los días pasados escribí a vuestro padre en que le daba noticia de las cosas de
por acá en order de vicarios apostólicos y obispos y lo que nosotros en Cantón
comunicábamos sin determinación por el mismo tiempo lo determinó
el señor obispo de Argolis en Nanking enviando al padre Fray Juan
Francisco de Leonita a Cantón para por esas islas pasar a Roma y aconséjanos
a nosotros que en todo caso conviene vaya uno de nuestra misión
con él, dando la razón para por nuestra parte proponer nuestros negocios,
porque el padre Fray Juan Francisco no se puede hacer parcial agenciando
las cosas de los españoles que esa será arriesgar el negocio común
que lleva por el bien de toda la misión. Y el nuestro también quizás no
tendrá el efecto que podemos desear. Estuvimos ya determinados
de ir por Fokien por decir los españoles que aquí están no pueden llegar
a Manila temprano, ni dar tiempo más de el que puede gastarse
en enfardar la ropa. Más considerando que la idea de Fokien
es bien incómoda, lo uno por el viaje de aquí a Hiamuen, lo otro
por lo champanes de los chinas, teniendo este viaje por tal vía sólo
el fin de ganar tiempo para que los tres provinciales se junten y
traten este punto entre sí, y con el gobierno tuvimos por más
conveniente enviar con las cartas un mozo por esta vía. Y nosotros
ir con el navío de los españoles que así se consigue el fin
que [se] pretende, y nos libramos de las molestias de tal camino.
En fin, mi reverendo padre, la principal agencia de de nuestro negocio en orden
a despachos para Madrid tanto de vuestro padres como de gobierno lo
pongo yo en la agencia, cuidado, y celo misionario de vuestro padre que
en esta ocasión no dejara de hacer en Manila lo que hizo en
Madrid y en Roma por ella, coronando con tal trabajo el buen
efecto que comenzó en referidas partes, dando la última mano a
conseguir la promesa que nuestro rey y señor que Dios guarde nos tiene
prometido afianzada su palabra en la carta que remitió a los
provinciales de Manila, por mano de vuestro padre y así le suplico [hable]
Fray Tomás Ortiz escribe desde China, 1699

mucha virtud o demasiada segura que haya quien los quiera, pues, ni para el cuerpo ni para el alma tienen conveniencia [no]
alguno, sino mucha miseria. En fin ella es piltrafa zancarrón toda [queso] y sin migaja de carne []
[te] tantos obispos yo no veo uno, siquiera algunos, reciben la enhorabuena. Pero no oigo decir que [tratan]
consagrarse. Y así me parece que se están con él nomine tenus [sembrion] cómo vuestra reverencia dice. Recibí del []
[gial] (honora difuntos) más antiguo las pistolas con harto dolor de su muerte. Que aunque no fuese lo [bien]
inmediato siempre me acordará de él en la misa, mas ahora parece que pide justicia. Y así por los dos [t]
me he visto obligado a hacerlo y, ya que no le puedo por esta darlas gracias, se las doy a vuestra reverencia. Pues, eran ánima []
ultra que bien creo vuestra reverencia tiene parte también en ellas o a lo menos no le falta a vuestra reverencia el buen deseo de que
ellas me defienda de los ladrones y les dé a conocer mi valor. Cierto que vuestra reverencia me hace muy poca falta
eso. Pues, me apoca tanto mi valor que para qué se dé a conocer nizessi dice necesita de los pistolillas [__lor]
el mío de esa laya. Ni menos es valor que se pueda encubrir para que los Chinos no le conozcan. [Sabe]
bien que soy valiente, aunque no saben que soy de [Duinos] que fuera si supieron que era de [Duinos]
atrevieran a mirarme a la cara sin dar en tierra de cabeza. Y así aunque me hurtaron la plata []
ignorancia que tenían de mi valor, antes por tenerlo muy conocido, esperaron a que fuese a las aldeas, [q]
traidores me asaltaron la casa y como alra no hay valentía que pueda resistir una traición, me [agarraron]
plata y me dejaron a la luna de Valencia. No obstante que los ladrones me llevaron la plata, Dios [ha dejado]
tanto que he podido pagar la casa que tenía comprada y compuesto esta iglesia que estaba [harto sa]
e indecente. Pues, dos caminos que había para entrar en la casa, el uno estaba debajo del altar [cogenera]
el otro delante del mismo altar por donde pasaban cuantas cargas entraban y salían de[]
he hecho una iglesia de nuestra señora para las mujeres que no la había. Y con ella habitación para []
cuida de ella, he hecho mucha parte de esta casa nueva y casi todo lo demás he aderezado, con [bien verdad]
que aún hay un pedazo harto trabajoso de hacer y mientras no tuviere compañero no es factible [porque]
ciertamente los ladrones me agarrarán lo que tengo, si no hay quien quede en casa, si a caso me [llame]
para administrar los sacramentos. Y para que sepa vuestra reverencia que soy valiente no la [ha costado] a la [m_sino]
24 taes. No se maraville vuestra reverencia de que no haya quien admita el deanato de [Ascalona][]
lo tengo proveído en persona muy fidedigna y benemérita y por última se le debía, pues, a la [dig]
canónigo solo sigue la de deán. Y sobre ello me tiene dado benedictus el Padre Fray Juan Nuñez [(]
[ja] decir) conque queda hecho deán en embrión aunque huero. La carta en que dice vuestra reverencia escribe
largo no ha llegado. Y así vuestra reverencia la empuje [por acá] que me alegraré de verla.[El]
Padre Bosqued me escribe una cláusula de este tenor. [Remito 50 pesos que juzgando]
Por mano de nuestro Padre Zamora remito 50 pesos, que juzgando estaban ya con vuestra reverencia
duda por haberse perdido las cartas, no se han remitido. Pero vuestra reverencia los reciba y me perdone etcétera.
[moria] que vuestra reverencia envía de lo que viene a esta misión. Dice que el Padre Bosqued envía 50 pesos []
misión. Esto supuesto vuestra reverencia se sirve de avisar (en [caso] de venir los 50 pesos) si es yerro de []
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

Playa o banco de mar arenosa. Dalampang
Plan y el suelo de la casa. Landay
Plátanos ingenere. Saguing
Plátanos diversos del bungulan. Vide. Bangal
Plátanos cierta especie. Binticuhol
Plátanos con pepita. Butulan
Plátanos obispos. Saba
Plátanos largos. Tondoc
Plátanos gruesos y agrios. Cubao
Plátanos pequeños. Galaian
Plata. Pilac
Plata del pie. Talampacan
Plato grande. Tapac
Platos pequeños. Pinggan
Pleve. Vide. Laman
Pleito que se concluyó. Luctas
Pleito ajeno tomarlo por sí. Mingua
Plomada o propendiendo para tomar la rectitud a la pared. Dorol
Pluma o pelo. Bulbul
Plumas grandes de aves. Baguios
Plumas de la flecha. Pulad
Plumillas o pelo de pescuezo del gallo. Puluc
Plumas o plumajes de las cabezas de las aves. Saguisag
Plumajes o gallardete. Simbul
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

15
sujetos, y la demás carga de Madrid toda de
un golpe.
Nunca le falta al procurador algún negocio en el
concejo fuera de la barcada como expedir las medicinas
para el convento de Manila libranzas de vino,
y aceite, y cosas así estas se piden en la cámara.
Y para cosas así ligeras basta hablar al camarista su
confidente, que más merced le hace, y al secretario,
y fiscal: que para estas cosas no es necesario echar
todo el trapo. Mas si el negocio es de más monta
como el que ahora se [le siga] sobre el vino, y aceite
si las religiones están tan ricas que no lo necesitan,
o lo de los diezmos que pide el cabildo eclesiástico,
se comunica con los procuradores de los otras órdenes,
y con su consejo se obra con más eficacia.
Lo mismo digo sobre el negocio de la China en que
los obispos portugueses piden sujeción a los misionarios
nuestros, y por aquí tratan de echar los
de la China, que se ha de comunicar con los otros procuradores,
y todos a uno obrar. Mas re el procurador
nuestro que en negocio alguno de la China, tome
parecer, ni aún comunique a procurador de la Compañía
de Jesús, que si Fray Álvaro lo hizo el año de
1688, fue por ser negocio muy diverso, del que ahora

en México se sabe [que] hay en Filipinas falta de obispos; como
a mí me aconteció, que es bien usar de liberalidad y así
yo la usé en México por el peligro que había que se
estuviesen muchos años sin órdenes.
{Al margen izquierdo: 2 concierto con el consejo}
Como las necesidades de España son tantas, la mayor
dificultad para dar sujetos es desembolsar dineros en
Sevilla. Y así el conde de Castillo presidente del
consejo me llamó, para que nos concertásemos, y con vecinos,
que en Sevilla me darían doscientos ducados en vellón para cada
sujeto. Pero que desde la Veracruz se me daría, lo que se acostumbra.
Este concierto no fue malo en el tiempo que le hice,
que el vellón y plata estaban casi en una altura. Pero después
cuando se ejecutó, me estuvo muy mal, por la mudanza
de los tiempos, porque entonces valía la plata a doscientos y veinte
de premio, con que dándome ocho mil ducados de vellón
para 40 sujetos. Fue tanto como darme solo dos mil y
quinientos ducados de plata, y no más, con que no tuve para
pasar el flete del navío, y así me parece, que primeramente
vuestra reverencia procure no hacer concierto ninguno, sino que
se dé lo que se acostumbra y cómo se acostumbra. Pero si el
consejo insistiere en concierto, hágale vuestra reverencia en los doscientos ducados
de vellón por hasta la Veracruz, pero añada, que lo que
su majestad suele pagar por flete del navío de los nuestros
pues no lo paga en Sevilla, sino en la Veracruz, que
lo pague lo cual será fácil de alcanzar. Y yo por falta
de inteligencia, pensando, que estos fletes pagaba el rey
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

[la] única [c.] defamosis libel y la [l.] 3, título 9, parte 7. Lo 2.º ha
de constar de la siniestra intención de infamar. Porque
si se expresa otra cosa y consta que es para impedir algún
daño, si es de los gravísimos, aunque vaya sin nombre,
no es libelo. Y por él está obligado el juez a cautelar, aunque
no podrá proceder judicialmente contra el infamado.
Y de los otros que no son nocivos a la república, [yasa] poniendo
el nombre, ya ocultándolo solamente será celo indiscreto.
Y no será libelo toda esta doctrina de Molina
de [just. tract. 4. d. 35.] Y a favor de lo último,
pondré sus palabras número 3. [Si vero illas obtulit bono
zelo, prelato ac. judici ut malum caverent ac impedirent in
futurum pendens sane neq ineo peccavit neq ulla pena
ea de caussa erit puniendus.] Y sea lo que fuere en el derecho
canónico, solamente se juzga por libelo infamatorio y se castiga
como tal cuando él que lo hizo no sale a probar lo que en él se
contiene. [Ejemplo, capítulo 1, q. 1.] Vea, el reverendo padre predicador, si quiere
que se liquide esta condición.
Otra condición es que lo que contiene el libelo no sea
público, sino oculto. Y el libelo se ordena a hacerlo notorio, que
todo lo contiene sea público. No hay duda ni es materia
la que contiene el libro que se pueda ejecutar sin testigos, que siempre
lo ha de ser todo el pueblo. Y si no es público, como hay tantas cédulas
que condenan esas cosas, todas a instancias de los señores gobernadores,
oidores y arzobispos, como hay tantas provisiones reales
a instancia de los señores fiscales de su majestad, la duda no puede caer
sobre el hecho sino sobre los agresores. Y de eso no determina
el papel del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, antes anda tan
templado que dice que son los menos. Pues ¿qué infamia añade
el papel cuando la templa con su cordura, suprimiendo los nombres
de los más infamados, cuando en algunas cédulas los expresa
su majestad, porque la notoriedad fue tan grande que allá alcanzaron
sus voces? ¿Qué infamia añadiría a la contraída cuando expresara
lo que [está] de contado en el real consejo de Indias y
en esta real audiencia? Si quiere el reverendo padre predicador [que] se
llegue a la prueba, pida las cédulas y no sea tan ingrato
a la cordura del señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que para
su abono en lo obrado le obligue a imprimir las cédulas
por donde conste lo omitido. Vea, el reverendo padre predicador,
a su General Sousa sobre la bula de [clem del argitio
nibus], y verá lo que se puede y lo que se excede. Y pese con ese
exceso los estipendios y sabrá de dónde sale aquella
superfluidad.
Lo otro, ¿no puede ser papel infamatorio una proposición
de parte legítima, en legítimo tribunal, ordenada
a obviar inconvenientes y quejas de los naturales y mucho
menos, del modo que el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
la propone, que es proponiendo las cédulas y pidiendo la observancia?
Pues además que eso, ¿le compete a un ministro y más consejero
por el mismo título que le compete a su majestad el
hacer las leyes? Si estas no son injuriosas, tampoco lo

Medina y López, a quienes sigue Lessio, citado que sólo tiene limitación
cuando de lo contrario se siguiese grave daño al común o a la República. Porque
como este es daño mayor, ha de preponderar al particular. Y guarde
esta doctrina para cuando respondamos al punto de los tributos y
cargas a que atribuye la destrucción de los indios. Como quiere, pues,
el reverendo padre predicador tanto rendimiento en los indios que, en
materias —las más evidentemente ilícitas, otras muy dudosas y
otras por lo menos cargosas— obedezca el indio aun a los que no tienen
jurisdicción, si aun contra sus legítimos superiores les dan la razón
y leyes inmunidad. Y qué agravio se le haría al ministro en
enseñar a los tristes indios que estas cosas no tienen obligación de
obedecer siquiera para que no sientan la ejecución reconociendo
que solamente pende de la voluntad. Doctísimo padre, vuelva los ojos
a los curas de España, que muchos son hombres nobilísimos en calidad
y letras doctorados en las mejores universidades de España. Y vea
la jurisdicción que ejercen y considere el ruido que harían
si intentasen obligar a sus feligreses a las menores cosas que
contiene el papel, aunque me los ponga en el más desdichado
pueblo de Galicia. Pues ¿cómo pretende tanto de nuevos cristianos? ¿Han
de merecer menos por más rendidos, o puede su poca resistencia
justificar nuestro arbitrio? ¿Cómo quiere en el estado de la humildad
más autoridad de la que un clérigo secular pretende
en su parroquia? ¿Hay otras leyes acá, o es otra la teología?
¿No se lee acá también a Santo Tomás? Esto es lo que espantó al
señor Conde de Lemos y que no acabó de entender, como lo declara
en su carta. No aparta esta noticia a los indios de la fe. Ni de las iglesias;
antes les hace más amable la religión cuanto la ven más suave y
nada cargosa. Hartos casos podía sacar en prueba de esta verdad
pero omito. Porque por bien que lo oculte, diciéndole en general cada
cual, se querrá dar por entendido por acusar esta mi carta
de infamatoria.
Tampoco que me eche a discurrir el motivo de esta exclamación.
Me parece que di en el punto, todo este sentimiento
es porque este papel les quita el azote de la mano, el poder castigar a los indios,
sin lo cual le parece que no puede haber obediencia ni ministerio.
No creo que es juicio temerario porque esto es lo que más se ha
murmurado y lo primero que en las conversaciones se individua como absurdo
y tolerable. Y de la exclamación que hace contra el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, se colige por tratar de eso el auto que cita
el papel [ss] 2, número 69, mandando a los alcaldes mayores [que] no consientan
cárceles, cepos ni otros actos de jurisdicción. Aquí está el
punto del sentimiento. Esta [llamada] autoridad a un seglar
contra los religiosos, esta es la batería esta es la persecución que
comenzó el señor Don Sebastián. Y si esa es la persecución, batería y
desacato, diga que lo hace el rey que lo manda, y no el ministro que
la ejecuta. Lea el número 63, 64, 65, 68 y verá expresamente prohibido esto por
su majestad y mandado a sus ministros que no lo consientan; y mucho
de ello como lo relatan las cédulas a instancia de los señores arzobispos.
Diga, pues, que estos comenzaron la persecución que su majestad,
la autorizó y roboró con sus reales cédulas, y que el señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera obedeció como ministro en cosa con tal autoridad
justificada, pues su majestad no despacha esas cédulas sin
consulta de su real al consejo de Indias, donde hay varones
tan doctos y tan cristianos. Y en cosa que la instancia de

los prelados la asegura que defienden en esto su jurisdicción
y recurren por no tener fuerzas para conservarla
indemne a la clemencia paternal de su majestad, con menos
razón puede atribuir esta que llama «persecución» al señor Don
Salvador Gómez de Espinosa, que con tanta moderación y templanza
{Al margen izquierdo: habla,}
[habla,] que no excluye la paternal corrección que en los
indios bozales ha de ser como de niños con una o dos docenas
de azotes. Que ya se sabe que la gente común —en particular
en provincias no tan cultivadas— necesita de alguna
compulsión. Así lo declara en el número 101 del [ss] citado. Y
así lo ha confirmado, respondiendo en varias ocasiones
a los que tan rigurosamente han interpretado su dicho,
que se ha de entender cum grano salis, acomodándolo
a la necesidad del tiempo y lugares que bien se echa de
ver. Que en los pueblos vecinos a Manila se necesita menos
de estos medios por estar en más presunción los naturales
y que ahí puede haber otros más acomodados
y menos ruidosos. Y aun en las provincias de afuera
se ha experimentado, que sin eso hay modos bien
eficaces. Pues el que es mal oidor de misas siente
más que le hagan que una semana acuda a oírla
cada día que no los azotes, y escogería si le diesen elección
antes 40 y 50 azotes que esa vejación. A otros se les
ocupa en las cosas precisas de la iglesia, haciéndoles
limpiar el cementerio o el pueblo, dándoles alguna
vejación conforme a sus defectos que si son tales que
requieran más castigo. Bien se ve que no es decente que el
reverendo padre sea juez y el que se precia de defensor de los
indios sea verdugo si más autoridad pretende. Además
que será usurpada, será para afear su santo empleo, que
ha de ser de piedad, compasión y misericordia. Esto
quiere reprimir el señor Don Salvador Gómez de Espinosa:
los abusos en el castigar —que siendo en materia
de rigor luego suenan a crueldad con infamia de la
religión—. Y me espanto que de esto haya hecho tanto sentimiento
cuando vemos lo que cada día pasa y lo que cuando
más se combatía el papel. Por este punto sucedió que
si cuando importaba con la moderación desmentir
este artículo, sucede lo que todos saben, a vista
de las partes y de toda Manila, ¿qué se puede esperar
de una pasión con absoluto poder donde pueda obrar
sin este recelo que la reporte? Para lo lícito y conveniente
no son menester cárceles ni cepos, que esos sirven a la
seguridad del delincuente para el castigo. Y cuando
el castigo ha de ser leve, basta para prisión la reverencia,
la vergüenza y la razón.
Pero oponen una dificultad, que es la condición
que pone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de que haya de ser
por medio de los fiscales de los señores obispos. Que es
lo mismo que darles a ellos la autoridad, dejando
desnudos de ellas a los ministros aun para lo preciso
al cargo de curas para cuyo ejercicio en la esfera
a que se extiende es necesaria la compulsión. A eso

digo que para esos moderados castigos, como no necesitan de
autoridad judicial, tampoco necesitan de ministros.
Sino que, al modo que el padre de familia, por mano de
cualquier criado o hijo, castiga a los demás hijos y criados,
así lo puede hacer el ministro, por medio de los que asisten al servicio de la
iglesia: cantores, sacristanes, maestrillos de doctrina y criados suyos. Y
aunque concedamos fiscales y se les cometa la autoridad de castigar,
siempre es con subordinación a los ministros. Y así siempre cede
en más autoridad suya y nunca en menos respeto. Bien sabido es
del poco aliento del indio y mucha remisión, el poco brío que tiene
para con sus semejantes. Y que si no es a influjos del padre ministro
no tiene ánimo para ninguna ejecución rigurosa, temeroso
de incurrir en el odio y refrenado de su natural frío y
pusilánime. Y que para todo lo que han de hacer recurren al
padre para servirse del escudo de su autoridad y dando
su nombre a lo que hacen [y] eximirse de la indignación. Y siendo
así, más sirve el fiscal de un instrumento obligado a los
efectos de su prudencia que de estorbo a su obligación. Y más
cuando los tales fiscales siempre son los que el mismo religioso
señala para el tal oficio, sin que los señores obispos promuevan
a esos cargos, sino a los que llevan la aprobación
de su gusto y siempre a instancias de sus diligencias y con
determinado fin de fiscales de la doctrina para coadjutores
y ayudantes del padre ministro. Y si les pareciere desautoridad
que los nombres del señor arzobispo lo mismo podían alegar
en los gobernadorcillos, alguaciles mayores y demás oficios
que dan los alcaldes mayores. Pues también pueden alegar
que es desautoridad que un indio mande, castigue
y tenga más autoridad que religioso docto y santo. Y
como nadie alega eso porque la autoridad de jurisdicción
sin agravio la da el alcalde mayor a quien quiere, sin
derogar un punto. La de ministro, nadie se queja
de eso. Y si no, se siente ese inconveniente en lo secular porque
lo ha de haber en lo eclesiástico. Que no se experimente
es claro aun en lo secular, porque el indio [de suyo] humilde
y sin brío —por más gobernador que sea— no obra sin dar parte
al padre ministro, ni hace castigo contra su voluntad.
Y aunque de Mariveles para dentro no sea tanta la sujeción
por ser los naturales más despiertos, pero de Mariveles
para fuera no hay más gobernador que el padre. Porque
no se muere sin su voluntad, ni los alcaldes mayores
eligen sino al que los ministros quieren. Así por guardarles esa cortesía, como
porque saben muy bien que si el padre no influye con su autoridad ni el
gobernadorcillo ha de tener brío para cosa, ni los demás han de hacer
caso de lo que el ordenare. Porque en las provincias remotas, como
no han llegado por su dureza a entender la fuerza de la jurisdicción,
no hacen caso sino del que entre ellos es principal. Y sobre todos
del padre, que lo conciben superior a toda potestad porque ellos miden
el poder por la autoridad personal. Y esto no es usurpar la jurisdicción

como algunos ignorantes claman, sino darle alma
y cosa que se ha de hacer de necesidad; pena de que no habría
gobierno en el pueblo ni se entenderían para cosa ninguna
del servicio de Dios ni del rey. Pues si tienen tan sujetos
a los gobernadores y fiscales —como si ellos los criaran y les dieran
las varas— ¿qué importa que otro haga la ceremonia de la entrega?
Y más cuando es con tanta atención a su gusto, que no
se da sino al que el ministro señala, por lo menos en
las provincias de afuera donde los naturales no codician esos
cargos. Antes de ordinario los ejercen forzados por ser tan
cargosos y de ningún provecho. Y si no importa en los gobernadores,
¿porque ha de importar en los fiscales, que tienen de los
ministros más dependencia? Y si los padres ministros
son tan celosos de su jurisdicción y tan vidriosos en sus privilegios
que alborotan el mundo en tocándoles en ellos y
eligen sus jueces conservadores contra los mismos señores
arzobispos y obispos, como sienten tanto que los señores
arzobispos usen de la suya, y de que se espanta; si recurren
a su majestad a no poder más, y de que sus ministros
ya que hasta ahora no les hayan dado auxilio que haya
tenido ejecución en este punto, siendo cosa tan encargada por tantas
cédulas insten en ello cuando su majestad les encarga la ejecución,
¿no les basta sustentar exenta las personas siendo curas, sino que
también quieren que lo esté el pueblo de su prelado y las ovejas
de su pastor? Pues no permitiéndoles a los señores obispos poner
ministros para la justicia eclesiástica, viene a faltar la subordinación
que como fieles deben tener y el influjo que necesariamente
ha de dar la cabeza a los demás miembros. Del todo la
cual se hace y sustenta por los ministros mediatos que en
los pueblos ponen, puesto que los señores obispos no pueden influir
inmediatamente en todos. Guarden, pues, los religiosos
si quiera lo que es justifica, pues les concede tanto la cortesía de los
señores obispos. Y no se les haga de mal un tan pequeño reconocimiento
a la dignidad siquiera para que conste en los pueblos
que tienen obispo en esas pequeñas muestras de su poder, que
como he dicho en nada disminuyen el suyo sino que antes
la autorizan.
La 3.ª impiedad se la manda de esta suerte. «Que más»,
ya dice, «que no se barran las iglesias, que se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias», ya dice, «que no se lave la ropa de
los altares y sacristía para el santísimo sacrificio. Padres míos,
que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no vengamos
más que se acabe y a la cristiandad de por acá. Que ya no
puede sufrir más duración de ella el demonio por medio
de ministros de justicias y cristianos». Este santo religioso
debió de pensar que hablaba con gente de las batuecas que sin
otras noticias que las de su sentimiento creerían cuando les dijese
fiados de la verdad. ¿Qué promete aquel hábito? Padre
reverendo, ¿no ve que habla en una ciudad donde los más de los
oyentes han sido alcaldes mayores, que no les ha de

y excusando la violencia cuando se hallaba tan violentado de la
necesidad? ¿Que ahora no pague es culpa suya? ¿No pasan
todos por la misma necesidad, socorriese a los señores arzobispos
y obispos, a los señores oidores, a los del cabildo
prebendados y canónigos al maestre de campo y a los
demás oficiales de guerra? ¿No se sabe la estrechez con que
todos pasan con tan diferentes obligaciones? Pues que
mucho que ahora se den en libranza las pagas si las
asegura en el socorro su generosidad si hemos llegado
con los infortunios a tiempo en que parece, fuera lícito
valerse de la plata de las iglesias (como se valió otro
y bien cristiano gobernador de las campanas para fundir
artillería) para el socorro de tantas necesidades que
mucho que alcancen a todos y las experimenten. Y si en tan las graves
necesidades borran los privilegios y quitan las inmunidades sin
distinción de eclesiásticos ni seglares, porque como en ellas se arriesga
la república de que unos y otros son partes, los hace iguales la
obligación de su conservación, que se arriesga en el todo. No son
menester para esto alegar razones ni leyes cuando los más bárbaros
conocen esta verdad o se la hace el aprieto conocer. Pero si lo quisieren
ver con erudición y todo ornato de doctrina [o] tratado,
véase a Bobadilla in Política libro 2, capítulo 18 número 138; Solórzano, libro 1 de
[indiar gubernat] capítulo 13, número 27 et in Política libro 2 capítulo 28, número 318, folio
1126; al venerable Beda [in Lucam] libro 2, capítulo 24, referido en el
[c, quod non est de regulis] juris in antiquis ibi: quod non est
licitum in lege, necessitas facit licitum nam et sabbatum
custodiri praeceptum est; Maccabei tamen sine culpa sua
in sabbato pugnabant. A Santo Tomás, 2, 2 [quest bo] artículo 4 ^ No
{Al margen izquierdo: ^ 9.}
hay axioma más sabido que el que favorece a la necesidad,
porque a su fuerza la pierden todas las leyes como a ley superior,
a que todas se subordenan. Ubi necessitas urget ibi legis dispositio
dissoluitur [cap sicut de consecre distinc]. 1. Por esto decía
el invencible Mario que al ruido de las armas no percibía el
de las leyes. Negabat instrepitu armorum se leges exaudire
potuisse. Y es que hace callar su obligación otra más poderosa,
que es la de la necesidad que siempre acompaña a las leyes. Por
eso los romanos, necesitando del valor de Cipión para sus
empresas y no teniendo la edad que las leyes prescribían
para el consulado, dijeron que para aquella
elección hicieron dormir las leyes, porque quedan o
difuntas o dormidas en despertando la necesidad. Pues si alguna
vez se le ha dado tanto poder a la necesidad, y oí de suyo la
reconocemos tan poderosa, concedamos le algo, ya que no podemos
más. Y si nunca en estas islas se ha reconocido más
apretada, que mucho fuera que se dejara por ella gobernar
y ha sido al contrario, que no sólo fe ha resistido sino
que parece que ha llegado a triunfar. Sin estos aprietos
otros gobernadores no han entrado el sacro depósito
de la santa misericordia. ¿No se han valido del caudal
de los vecinos echando bandalas de partidas como pudieran
de cabanes de arroz? ¿Ha intentado jamás esto el señor
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

[jeros] esclavos que se tuviesen a ellas con el
fin de abrazar nuestra santa fe. Hoja 68 a 73.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre
de 1750. Para que el Virrey del Nueva Es-
paña y los Gobernadores de aquella provincia
tragan cumplir lo mandado por leyes del
tiempo que deben permanecer en las Indias
los mercaderes casados. Hoja 74 a 77.
-Otra fecha en San Lorenzo a 26 de octubre
de 1750. Para que el Virrey de Nueva España,
las Audiencias, Gobernadores, Oficiales Reales, Ar-
zobispos, Obispos y demás cumplan la ley
sobre no dan posesiónes de prebendas eclesiás-
ticas sin reales presentaciones originales.
Hoja 78 a 80.
-Otra fecha en Buen Retiro a 6 de Marzo de 1750
en que Su Majestad previene se observe y cumpla
lo dispuesto y mandado por leyes reales [y] cé-
dulas sobre la prohibición del [pace ]y residencia
de los extranjeros. Hoja 81 a 98.
-Otra fecha en San Lorenzo a 18 de octubre de 1750.
Sobre que participa el desposorio de la serenís-
sima Señora Infanta de España con el se-
reníssimo Duque de Saboya. Hoja 99 a 105.
-Otra fecha en Buen Retiro a primero de septiembre de
Noticias de las misiones de China, 18 de abril de 1690

Ruego y encargo de [vuestro señor] su fecha diez y ocho de abril de 1690
Señor
En cumplimiento del orden y mandato [vuestro] presento a vuestra señoría las noticias
que este presente año he tenido tocantes a las misiones del Reino de China
participadas por los religiosos del orden de San Agustín nuestro padre, misioneros
de dicho reino, que son en suma las siguientes:
El año próximo pasado de 89 por el mes de septiembre entraron de nuevo
en China cinco clérigos franceses misioneros apostólicos los tres por
la provincia de Fukien y los dos por la provincia de Cantón. Entre ellos vienen
dos obispos y vicarios apostólicos de diferentes provincias de China.
Y el uno de ellos, que es obispo de Rosalía, trae todos los despachos de
la sagrada congregación pertenecientes al gobierno y dirección de estas
misiones. El cual publica que insta ahora con más fuerza y nunca la sacra
congregación en la intimación y ejecución del juramento. Y dichos despachos
vienen dirigidos al señor doctor Don Carlos Maygrot nuevamente electo obispo
y administrador general de todas las misiones sínicas si bien antiguo
misionario en la provincia de Fukien y pro-administrador general de las
misiones que ha sido hasta ahora.
Por el mes de marzo de dicho año hizo dicho señor administrador general algunas
notificaciones de oficio a los superiores de algunas de nuestras misiones
con cuya ocasión se ha fomentado no poca discordia entre los
clérigos franceses y otros misioneros regulares. De que ha resultado alguna
turbación en la cristiandad de Cantón con grave perjuicio de
algunos cristianos y escándalo de muchos gentiles; novedad que ha causado a todos
los religiosos misioneros indecible dolor y sentimiento porque ven que se
malogra el fruto copioso fruto que desean en aquellas nuevas cristiandades
sin poderlo remediar haciendo y padeciendo tanto por su parte y a tanta
costa de su majestad católica y de sus mismas religiones.
Por el mes de julio de dicho año hizo saber el señor obispo de Argoli,
vicario apostólico de China, a nuestra misión (y lo mismo haría con todas)
como el señor Maygrot, administrador general, le había intimado de parte de la
sede apostólica un orden y decreto para que todas nos obligase a hacer el juramento
Razónes para no alterar el modo de administrar los sacramentos en las misiones.

Razones para no deberse alterar el modo que hasta aquí han
tenido los religiosos en la administración de los sacramentos y que
no se puede observar el elegir por ministro doctrinero por
presentación como los curas contra lo determinado por
reales cédulas. = Ítem una carta del Padre Andreas [Inbelli]
a favor de los religiosos agustinos por quienes [dice] que
doctrinan de solo caridad en China. = Ítem un mandato
del definitorio de los padres de la provincia de San Gregorio de estas islas
al padre Fray Pedro de la Piñuela, sobre [quien] ejecute lo que se dispusiere
por los jueces árbitros que señalaron para la determinación
sobre lo cual en cuanto [aq.n] dejen las iglesias edificadas con
limosnas del Señor Carlos Segundo y otros bienhechores a
pretensión del señor obispo ascalonense y del Padre Carlos
[Adrioti]. = Ítem traslado de un decreto de la Sagrada Congregación
de Propaganda Fide sobre que los expolios de los padres
misioneros en China también pertenezcan a los señores obispos. =
Ítem traslado de una carta escrita a nuestro Padre Jerez sobre ciertos
milagros que Dios obró en China se convirtieron muchos a la fe católica. =
Ítem razones de un sujeto en favor del señor ascalonense. =
Ítem una carta del Padre Juan Maura escrita en portugués
en que confiesa que el señor obispo ascalonense le entregó todos
sus papeles antes de morir. etc.