Padre Min
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- Padre Min
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- 32126368
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Carta de Fray Jaime Tarin a Fray Álvaro de Benavente desde Cantón sobre la pérdida de comunicación por el lado español a causa de la pérdida de dos naos

a luz el decreto revocatorio de vicarios apostólicos, que es el que les importa a los
portugueses para sus intentos, hasta ahora no hemos visto nada. El señor
obispo de Macao quiso publicar un jubileo en Cantón, nombrando
primero por vicario de vara al Padre Turcotti. Resistióle el señor provicario
Don Luis de Cisse, diciendo que a él le pertenecía el ver la bulla del
jubileo y publicarlo hasta que le mostrasen nula su autoridad con
decreto dimanado de la silla apostólica, y que si lo tenían se lo mostrasen
luego, que él estará pronto a obedecerlo. Esperaríamos [que] se [concluya]
el pleito con él, mas no ha aparecido hasta el presente, aunque el señor
obispo de Macao certifica haberlo visto y leído. Por último el jubileo
se ha quedado sin publicar en nuestras iglesias, impidiéndole el [Señor]
de Cisse, y sólo los padres de la Compañía lo publicaron en su iglesia.
Este obrar nos causa admiración, no pudiendo penetrar el misterio
de decir [que] hay decreto [revocatorio] de vicarios apostólicos, y no querer sacarlo para
fuera los portugueses y más, viéndose el señor obispo de Macao atadas
las manos para no poder ejecutar lo que pretende de jurisdicción. Algunos
discurren que lo que se dio en Roma en favor de los portugueses no es
a su gusto, y aunque acaben los vicarios apostólicos, deben de quedar las
misiones con alguna particular disposición en favor de los misionarios,
y de disgusto para los portugueses padres de la Compañía. Las noticias
no han llegado por ninguna vía. Si en Manila se sabe algo
vuestra reverencia nos avisará. Y si no, esperamos siempre algún buen efecto de
lo que en nuestro favor trabajare nuestro Rey Carlos, que Dios guarde.
Lo que traían de nuevo el Padre Espínola difunto y el
Padre Sa, su compañero, fue una carta que los padres de la Compañía diligenciaron
en Roma del pontífice para el emperador, agradeciéndole el favor
hecho a los ministros europeos. Acompañaron la carta con un
[zaguate], que buscó la Compañía, diciendo que el Papa lo enviará
de particular afecto y memoria. Dio aviso el Padre Min al emperador
luego que llegó a la corte, diciendo ser muerto el padre que lo traía y []
que dispusiese Su Majestad lo que gustase. Despachó el emperador un [tapi]
de la corte, con orden que fuera a Macao acompañado del virrey
y otros mandarines de Cantón, ordenándoles [que] hicieran al difunto
su ceremonia de sentimiento de su muerte, y recibiesen la carta y la
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

salido de la escuela, causa por que
no podemos dar cumplimiento a los
seis monacillos que nos [vide] el muy
reverendo padre ministro. Y respecto
a que así en Pasay como Vetuz y demás
distrito de esta jurisdicción hay bastantes
hijos baguntaos, así de Mestizos
como de Tagalos, y otras naciones
a quienes, cuando se ofrece, van
nuestros hijos a llevar los ornamentos
y demás necesario para la administración
de los sacramentos, viático
y extremaunción de que
resulta el que alguno (como ha sucedido)
darle mal viento a nuestros
hijos por la suma fatiga de caminar
a pie nuestros hijos a paraje tan
dilatados, y a horas muy incómodas
por la suma reverberación del sol
o frialdad de aguaceros sin que atiendan
dichos Mestizos, ni demás
naciones el que nosotros no somos
sus esclavos, ni tenemos hecha
obligación de servirlos no sirviéndonos
ellos para cosa alguna
pues hasta para hacer bantayes
para los fuegos no quieren concurrir

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

entender dicho común de Mestizos
el auto testimoniado
del alcalde mayor de Tondo
con fecha de diecisiete de
octubre, de setecientos y dos
por dicho decreto, tampoco favorece
éste a su representación,
antes sí lo contrario, pues
se dirige su providencia
a que no se introduzcan
novedades de [derramas] ni
otras contribuciones y subsidios
a los de dicha nación y sus
hijos, sino que se siga la costumbre,
que con estos hubiere en los
demás partidos en que son feligreses,
sin ser visto dispensarles
en lo que sea de su precisa
obligación cristiana y
la que tengan de asistir al reverendo
padre ministro de doctrina
de dicho pueblo, en cuya inteligencia
siendo como es dirigida
la representación y pedimento
de dicho común a que
no acudan sus hijos ni hijas
los viernes y sábados a la

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que
Guía para el Padre Comisario que fuere a procurar agustinos para las misiones en Filipinas

que se metía en compañía de aquel fraile que quiso volverse
al convento de donde había salido [para] no acompañarse
con persona de tan ruines procederes.
Mas en fin se resolvió a entrar en el Convento
de San Felipe sólo para informarse, y halló que
el tal sujeto no iba para Filipinas, aunque lo pretendía
con muchas instancias y favores. El segundo
fue que un padre ministro de San Felipe, amigo de
Fray Álvaro, le rogó admitiese un fraile, que
había apostatado unos años antes. Excusóse
Fray Álvaro, y viendo que no podía vencerle ni
con ruegos ni con razones, acabó así: “En fin,
padre comisario vuestra paternidad me niega esto,” replicóle: “Padre ministro,
aunque soy tan hijo de vuestra paternidad, no debe extrañar,
que no le anteponga a vuestra paternidad a Dios al rey y a mi
provincia, que a todos ofendo en obedecer a vuestra paternidad.”
La réplica del padre ministro fue echar los brazos
al cuello a Fray Álvaro y decirle: “Padre comisario,
bien haya vuestra paternidad que esto que le he rogado ha sido a
más no poder, porque me han empeñado en ello y
de mayor estimación es para mí el que vuestra paternidad obre
como religioso y hombre de bien. Quise me lo concediera
porque en esto obraría vuestra paternidad muy contra

Paréceme que de hoy en adelante, puede enviar esta
provincia a México algunas mantas para hábitos negros.
Si esto no se hiciere, será menester que en Sevilla
o Cádiz compre el comisario anascotes, o picotes para dar
hábitos en México. =
Ajustados los papeles recados y reseña de la contratación
de Sevilla, se trata del viaje a Cádiz. Y
antes se me olvidó de decir, que la reseña se hace en
nuestro convento. El comisario raras veces tiene celda para
ella, y más que suele venir uno de los señores jueces
de la Casa de la Contratación, con el oficial mayor
recíbesele en la celda de un padre ministro amigo, y previniese
colación chocolate, agua fría, o limonada. Y cuidado
aquí de que cada uno tenga su papelito con el
nombre propio, o el que se le ha mudado, con su patria
provincia y convento de dónde viene. Y aunque estas drogas no
las ignoran los de la contratación, es necesario obrarlas de suerte
que no las entiendan.
Para ir de Sevilla a Cádiz se hace una memoria
del [foro] de la misión, diciendo tantas arcas, tantos
barriles, tantas botijas para el avío de la misión,
y esta memoria se presenta en la aduana de Sevilla.
Y allí se toma despacho para que todo pueda caminar
a Cádiz por el río en barcos. Y en el río salen las guardas
a visitarlo, y si les puede contentar con dos
cajetas o cosa así alquílense pues los barcos necesarios

embarazo, porque proceden como sujetos, que no
tuvieren honra ni vergüenza, y que están hechos a ser
fugitivos. A Fray Álvaro se le hicieron dos en
México estuvo resuelto a buscarlos por los
pasos que sus [precursores] comunicó lo con el Reverendo
Padre Ministro Fray Francisco Sánchez, que a casi 30 años
asiste en el Hospicio de los Dominicos. Este sujeto
tan experimentado le dio por consejo con
buenas razones que no hiciese tales diligencias que sujetos
tales no son para buscados sino para desechados,
y pues se van que se vayan, ya lego la
práctica de los Padres Dominicos, a quienes se les han
huido en México muchos sujetos estas últimas
barcadas, y no hacen tales diligencias sino antes tienen
aventura, que sus misiones se espumen de estas
heces. Fray Álvaro siguió este parecer, con aprobación
de nuestro Padre Cruz, y siempre será del:
Replicaráse que es cosa dura perder un sujeto
que ha costado tanto es verdad mas lo mismo acontece
si muere y el comisario no lo hecha sino
que el sebo, y si es ruin, como se supone que gana
con traerlo. No se le gusta al comisario que buenamente
procure saber dónde anda el huido, y por medio
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

digo que para esos moderados castigos, como no necesitan de
autoridad judicial, tampoco necesitan de ministros.
Sino que, al modo que el padre de familia, por mano de
cualquier criado o hijo, castiga a los demás hijos y criados,
así lo puede hacer el ministro, por medio de los que asisten al servicio de la
iglesia: cantores, sacristanes, maestrillos de doctrina y criados suyos. Y
aunque concedamos fiscales y se les cometa la autoridad de castigar,
siempre es con subordinación a los ministros. Y así siempre cede
en más autoridad suya y nunca en menos respeto. Bien sabido es
del poco aliento del indio y mucha remisión, el poco brío que tiene
para con sus semejantes. Y que si no es a influjos del padre ministro
no tiene ánimo para ninguna ejecución rigurosa, temeroso
de incurrir en el odio y refrenado de su natural frío y
pusilánime. Y que para todo lo que han de hacer recurren al
padre para servirse del escudo de su autoridad y dando
su nombre a lo que hacen [y] eximirse de la indignación. Y siendo
así, más sirve el fiscal de un instrumento obligado a los
efectos de su prudencia que de estorbo a su obligación. Y más
cuando los tales fiscales siempre son los que el mismo religioso
señala para el tal oficio, sin que los señores obispos promuevan
a esos cargos, sino a los que llevan la aprobación
de su gusto y siempre a instancias de sus diligencias y con
determinado fin de fiscales de la doctrina para coadjutores
y ayudantes del padre ministro. Y si les pareciere desautoridad
que los nombres del señor arzobispo lo mismo podían alegar
en los gobernadorcillos, alguaciles mayores y demás oficios
que dan los alcaldes mayores. Pues también pueden alegar
que es desautoridad que un indio mande, castigue
y tenga más autoridad que religioso docto y santo. Y
como nadie alega eso porque la autoridad de jurisdicción
sin agravio la da el alcalde mayor a quien quiere, sin
derogar un punto. La de ministro, nadie se queja
de eso. Y si no, se siente ese inconveniente en lo secular porque
lo ha de haber en lo eclesiástico. Que no se experimente
es claro aun en lo secular, porque el indio [de suyo] humilde
y sin brío —por más gobernador que sea— no obra sin dar parte
al padre ministro, ni hace castigo contra su voluntad.
Y aunque de Mariveles para dentro no sea tanta la sujeción
por ser los naturales más despiertos, pero de Mariveles
para fuera no hay más gobernador que el padre. Porque
no se muere sin su voluntad, ni los alcaldes mayores
eligen sino al que los ministros quieren. Así por guardarles esa cortesía, como
porque saben muy bien que si el padre no influye con su autoridad ni el
gobernadorcillo ha de tener brío para cosa, ni los demás han de hacer
caso de lo que el ordenare. Porque en las provincias remotas, como
no han llegado por su dureza a entender la fuerza de la jurisdicción,
no hacen caso sino del que entre ellos es principal. Y sobre todos
del padre, que lo conciben superior a toda potestad porque ellos miden
el poder por la autoridad personal. Y esto no es usurpar la jurisdicción

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

patin day nayna an napapalaman nin magña catanossan
holi nin si pagsumpa niamo caya nagfirma cami
Digdi sa ciudad sa Bagoñg Caceres sa yca siam na aldao sa
bulan na noviembre saroñg rivo mey apat
Gobernadores de los pueblos de Bao, Nabua, Yriga, Polangui, Buhi, Ouas,
Ligao, Guinobatan, Camarines, y Cagsaua, el trasunto adjunto de orden
del superior gobierno sobre la compra de abacá y aceite que por cuenta
de su magestad he hecho en esta provincia este presente año ruego que recibáis
haréis publicar y publiquéis en concurso de los naturales de esos varios
pueblos y fijaréis un tanto y pediréis certificación al reverendo padre ministro de varios
pueblos como en dicho orden está mandado sobre haberse publicado
y fijado con testimonio de varios escribanos me lo remiteries para executar
lo que en dicho orden se me previene; cuyas diligencias ejecutaréis
sin omisión alguna pena de que seis castigado con todo
rigor de derecho y no detendréis el dicho trasunto y este mandamiento
sino que luego que recibáis sacará traslado el escribano autorizado
y remitiréis estos originales al pueblo que se sigue con el obedecimiento
y dicho traslado lo publicaréis y de el sacaréis otro para fijar
como dicho es en parte pública donde todos puedan ver y leer so la
misma pena = Dado en este pueblo de Canaman y noviembre 18 de 1704 años
Encinas
Certifico yo Fray Bartolomé del [Sacramento] ministro y guardian de este pueblo
de Bao, como el día veinte y tres de noviembre de este presente
año, se leyó la orden y mandato de arriba, en presencia
de la gente que asistió a misa en dicho día
que fue domingo a quienes se les hizo público y
notorio en el patio de esta iglesia y un tanto de esta
dicha orden se fijó en el tribunal para que sea
a todos notorio y para que conste ser verdad [di] esta
que es fecha en dicho día mes y año ut supra