José
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- José
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- José
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Breve relación de las violencias que tiene padecidas el Convento de la orden de San Agustín de la Ciudad de Macao por la obediencias a la silla apostólica en su legado.

y sus religiosos que decía = Ira el
y a el Prior y sus religiosos portuguezes llevara presos a la fragata de
senora de Nasaret, por horden del señor Virrey, y el que
cuida de dicha fragata, pasara resibo de ellos en cumplimento deste horden
fue este mismo día a las tres dela tarde al de dicho
Gayo con una cuadrilla de soldados y oficiales militantes, que en todos serian
treinta con poca diferencia; con ellos iba [im] pabellón publico, y un ministro
(que llaman Meriño) dela curia episcopal=
- Luego que dicho
que ignoraba el suceso, juzgando que venia alguna persona de cumplimiento
al bajo a recibirle; en el [clautro] bajo, se encontró con la sobredicha
cuadrilla de soldados, y adelantándose el Gayo, le notificó, dicho orden
dicho Prior le protestó las violencias que el Virrey y General ejecutaba contra
el, y demás religiosos, y con gravísimo daño de la libertad y immunidad
eclesiástica, y enorme detrimento de todo derecho eclesiástico y civil, y
así mismo todos los danos que resultasen, de dichas Violencias. Dijo le también
que exhibiese los ordones del serenísimo rey, y de su Virrey; mas no pudo
mostrarlos los unos porque nunca los hubo, y los otros, porque si los habia los tenia
guardados el General por juzgarno serle inconveniente sacarlos a luz=
- Quisieron dicho
saber lo que era, volver para sus celdas, mas el Gayo lo impidió, mandando
a sus soldados que ocupasen la escalera del y no les dejasen subir para
arriba. El Prior le dijo entonces le diesen tiempo para entregar el y
sus cosas, lo qual nunca podia reprobar el serenísimo rey, ni su Virrey;
antes por el contrario tendrian a mal semejantes exorbitancias. Respondió
el Gayo quena había otro remedio que obedecer aquel orden, y de
aquel propio lugar irse a embarcar, y asi que mandasen buscar los habitos
prietos, para luego salir camino de la fragata de Goa: y que de no hacerlo así
les protestaba los excesos que por eso se cometiesen=

y de otros cualquiera que fuesen causa de aquellos excesos, todos los daños y perdidas
que su religion, y religiosos, padeciesen por causa de dichas violencias
respondió dicho Fabellion que no podia dar dicho traslado y testimonio sin licencia
de sus superiores=
El
se fuesen luego sin dilación alguna a embarcar y a si fue que dicho
Prior bajase para eso ala sacristía bajaron en su el Presbítero
Cayetano Fonceca, Escribano, y Meriño dela Curia episcopal, Gayo Fabellion,
Jorge Machado, y Algunos Soldados. En este tiempo llegaron al
los señores Joseph Ignacio Cordero y Domingo Marquini, y viendo el
Vice Provincial Thomas Ortiz, y Fray Joseph de San Antonio, que no podían conseguir
el testimonio, que pretendían del Fabellion, pidieron a dicho señor
Marquini, volviese a llamar (como de echo llamo) al señor Anderes Candela
notario Apostolico, para que diese fee de todo lo que pasaba y repetida ante el
la sobre dicha protesta, diese testimonio de ella, vino dicho señor Andres
Candela, vino dicho señor Candela en del señor [==Lavaluert]
[Jaualeure] Aplico los cuales después de tomada noticia de todo el caso, y esperado
hasta cerca de las Ave Marias, bajaron a la sacristía en delos
misioneros españoles, y el Joseph de San Antonio y Fray Martin dela
Cruz a donde estaba el. Prior entregando los Ornamentos al sobre
dicho Cayetano Fonceca y Fabelion, Jorge Machado y otros=
Luego que dicho
por el Joseph de San Antonio, del fin y intento de aquella visita, en
vos alta. Reconvino al dicho Fabellion, con la protesta que ante el tenia antes
echa, y volviendo de nuevo a repetirla, pidió testimonio de dicha protesta
y traslado de los ordenes del General que hasta entonces se le
habían negado; y saliendo después a despedir a dichos señores, en
de dichos dixo = tenia por mucha honora y Gloria suya y de su
religion el Padecer aquellas Violencias por la obediencia ala silla
En su Legado, y delos decretos pontificios a que siempre estaban muy obedientes;
lo qual no obstante se confesaba fiel vasallo y mui obediente
al serenísimo rey de Portugal, en todo aquello que según derecho le
competía=
Alas nuebe dela noche en poca diferencia, vino un ayudante con un orden
del General, contra los tres Misioneros españoles, Thomas Ortiz, Juan Barruelos, y Juan Nuñes, que en sumo era decir, que el dia
siguiente, temprano saliesen dichos misioneros del por que ya estaba
entregado al ordinario, o y o el Thomas Ortiz lo que el Ayudante
decía, y no quiso responder hasta que el le arguyo de que no quería
responder al General entonces dijo, que para evitar semejantes
violencias y escándalos saldrían de allí; mas que no tenían casa alguna
donde poder ir y así que su General viese si tenia alguna casa
que mandar darles por su plata; y de no que les diese banco para ir a
Manila, adonde ya estuvieran sino les hubieran impedido su viaje =
Alas dies dela noche volvio dicho
el General ordenaba, que en todo caso mañana temprano no estuviesen
dichos tres misioneros en el ; respondió el dicho Vice
Provincial diciendo que primero se pondrían en medio dela calle, que dar lugar
a que se cometiesen nuevas violencias, y escándalos, y que para evitar las
el día siguiente saldrían del ; No tuvo dicho ayudante que

replicar esto, como antes el, [] metidos [detrados] y asi serradasu
boca y con señales solo [dequezen] hablar sefue=
Alasdos dela noche queya se contanan 231 deSeptiembre, dia de S.[ Silueslney]
Fiesta de Guardar, se concluso la entrega del conv.to que se hizo atropellada
mente, y solo en Abrebiatural y Luego los Soldados llevaron adicho R.P.
Prior fr. Joseph del Rosario, y R.P. fr. Joseph del Antonio, y fr. [Inñ] dela
Cruz a embarear ala frag ata quey a era [cansel] de dichos religiosos, esta
bienon disponiendo sus cosas hasta el dia 16 de Enero del 1712 enquepartío
para Goa=
Elmismo dia alaseis delamañana, salio del conv.to el RP. [Vicazio] Prov. fr.
Thomas ortiz, primeramente fueparala casa del senor cardenal, adonde dio
cumplimieto alpresepto dela fiesta; deallipaso ala casa del s. Abad jy=
nacio [condezo], para suplicarle les [diesfer] habitacion en su casa; Luego
sela ofrecio dicho señor Abad; opor mejor desir retifico laoferta, queel
dia antes letenia echa: masnofue acceptada por dicho RP. Vicario Prou.
por causa dequerer espezar el fin desta trayecta, o entremes, y tambien, por
la dificultad, que resultara deser los otros Señores nesesitados A salir
de la casa del señor cardenal, enque. Vivian; concluida esta diliyen=
cia comensaron Luego amudar sus cosas adicha casa contanta priesa
que alas diez del dia conpoca diferencia,yatenian desocupado el conv.to
y quitado de cuidados alos Soldados que hasta entonces le Guardaban
Aquella misma mañana enbiaron un Clerigo, para que enaquella Yglesia [discera] la ultima missa. y con sumiese el santissimo, y consu
mido serraron la puerta ela Yglesia; deste modo prosigue y pro
siguira en significacion (aunque preter. [intentionerro]) (dela Graui=
ssima unsuria, que dicha Yglesia tiene resebida y deque esta
clamando aDios, como la sangre de Abel. y por ser asi ber=
dad sehico la presente relacion, enMacaoa [ 7] de 11 enero de 1712=
Relación de la muerte y honorífico entierro del Ilustrísimo y Reverentísimo Señor M.B. F. Álvaro de Benavente, Obispo Ascalonense y Vicario Apostólico de la Provincia de Kiangsi [Jiangxi]. 17 de abril del 1709.

parte dolorida.
No se persuadió ninguno el mal fin que había detener esta indisposición, y por eso
así los Reverendos Padres Fray Juan Barruelo y Fray Juan Nuñez, como después dos Reverendos
Padres de la Compañia de Jesus , que habian ido a visitarle , se despidieron de dicho Señor O-
bispo: poco tiempo después que seria como a las cinco, o seis de la tarde , el mozo que
le asistía conoció que les [bariaba] y turbado salió de casa a buscar algun Religioso; en-
contró en la casa inmediata , que era de las señoras que le guisaban de comer al Reverendo Padre
Juan Mourao de la Compañia de Jesus quien luego fue a socorrer a dicho señor , mas
y tan tarde , que solo mitad por señas y mitad de palabra le pudo confesar; hecha
esta diligencia le pasaron a la cama a donde quedo echo un tronco y sin habla
mas segun muchos de los que de asistieron , siempre estuvo con oido y vio de razón
y así pudo dar señales de dolor unas veces con indiferencia otras con mas determina
ción de tal suerte que pudo ser absuelto aquella noche y día siguiente muchas veces.
Después que le c en la cama algún tiempo avisaron al
que luego vinieron y procuraron se le diese la extremaunción que se la dio el cura de la
Parroquia con asistencia de muchos sacerdotes misioneros y Padres de la Compañia : conclui-
da esta función y aplicándole todas las indulgencias que con ella hora podia ganar por
diciensos titulos , [serctiraron] todos menos cuatro Misioneros y el Reverendo Padre Juan Mou-
ron con su Compañero que se quedaron a guardar la aquella noche hasta la mañana , en
que vinieron diciensos sacerdotes de todos ordenes , en especial de la Compañia de Jesus , que
siempre con especialidad se señalo en su asistencia. Todo el tiempo de este accidente
(que algunos no se con que fundamento llaman apologia) estuvo con una vigorosa respi-
racion , pestañeando los ojos con bastante apresuración ; pero cuando se le excitaba a do-
lor de sus pecados, y amor de Dios , los pestañeaba con mayor apresuración y abriendo los
mas que lo ordinario ; prosiguió de esta suerte hasta las dos de la tarde del día 20
de Marzo , en que entrego su alma a Dios entre las manos de los sacerdotes , que nun-
ca se apartaron de su lado , todo el tiempo de su accidente , ayudándole siempre a bien
morir: Murió pues de edad de sesenta y tres años, y nueve de su consagración.
Quiso sin duda el Gran Patriarca, y Glorioso patron de China S. Joseph, de
quien en Vida fue siempre muy devoto , llamarlo a recibir de Dios el premio de los
muchos meritos que habia acumulado en servicio de las almas de este imperio; habi-
endo sido su el primer fundador de su misión Agustiniana , con cuyo con-
tinuo fomento se vio florecer en solos treinta años con Variedad de Iglesias y Cris-
tiandad y siendo tanto el amor , que la tenia , que según se dice , estando ya en Macao
escribió
Razón de lo que se les mandó a los misioneros por este capítulo. Año 1702.

+
Razón de lo que se les mandó a los mi-
sioneros por este capítulo.
Año 1702.
Anno Domini millesimo septigentesimo quarto, die vero octava
mensis Octobris, congregatum fuit Capitulum privatum in almo
Conventu Sancti Pauli Manilensis, Provinciæ Sanctissimi No-
minis Jesu, Insularum Philippinarum, Ordinis Eremitarum
S. P. N. Augustini, indictum iussu Rdi. P. N. Fratri Ioannis
Baptistæ de Olarte, Sacræ Theologiæ Lectoris, præfatæ Provin-
ciæ Prioris Provincialis, in quo interfuerunt etiam Reverendi
Patres, scilicet P. N. Lector Fr. Josephus Lopez, Provincialis ab-
solutus, P. Fr. Josephus Ægidius præses præteriti Capituli, P.
Lector Fr. Joannes Chrysostomus, et Pater Fr. Sebastianus
de Foronda Diffinitores, et P. N. Fr. Franciscus de Zamora
Provincialis absolutus, et P. Fr. Joannes de Aguirre additi
pro Diffinitoribus; et Patres Fr. Josephus Zalduendo, et Fr.
Dominicus Ruíz Visitatores. Quibus diffinitorialiter, divi
flaminis iubare inuscato, congregatis, prælibatus R. P. N.
Prior Provincialis exposuit, quatenus ob ingressum in Sina-
rum Provincias Excellentissimi Domini Caroli Thomæ de
Maillar et Tournon, Patriarchæ Antiocheni, SS. D. N. Cle-
mentis, divinam providentiam Papæ Undecimi Commissaris, et
Vicariis Apostolici, cum potestate
Carta de Juan Nicolás de Rivera a Álvaro de Benavente desde Xao-King-fu el 23 de octubre de 1686

En conformidad de lo que vuestra señoría me ordena en el ruego y encargo
de arriba, saqué la relación siguiente de las cartas del padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial de los religiosos que esta provincia del Santísimo Nombre
de Jesús de Filipinas del orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustin. Tiene ocupados
en las misiones de los reinos de la gran China en la propagación de
nuestra santa fe. Con las cuales contesta las demás que escriben los religiosos nuestros de
dicha misión, que al presente son cuatro conviene. A saber dicho padre lector Fray Miguel
Rubio vicario provincial, el padre predicador Fray Juan de Rivera, el padre lector
Fray Juan de Aguilar, y el padre predicador Fray Joseph Gil. Repartidos entres iglesias
de la provincia de Cantón que son la Concepción de Nuestra Señora de la ciudad de
Xao King Fu Nang Hing Fu la del santísimo nombre de Jesús de la ciudad de Nan Hing Fu,
y la de la Asunción de Nuestra Señora del pueblo de Foki. En los cuales, mediante
la divina providencia, han hecho dichos religiosos muchas y admirables conversiones
así de gente principal como plebeya, pues solo desde octubre de 1686
hasta noviembre de 1687 han convertido más de mil y doscientas almas de gentiles adultos,
sin grande número de niños recién nacidos arrojados en las calles,
costumbre lastimosa de los chinos. Los cuales, lo grando recibir el santo bautismo,
han alcanzado la eterna felicidad. Los prodigios que la divina omnipotencia
obra cada día para justificación y aumento de nuestra santa fe
son tantos que necesitaban demás copiosa relación y no tan precisada como
esta. Y así solamente apuntaré algunos de las que se contienen en las cartas
de dichos religiosos.
En la ciudad de Nan Hiung Fu ha convertido el padre Fray
Juan de Rivera mas de trescientos infieles. Y en un aldea, un dia de camino
de dicha ciudad, va haciendo una grande cristiandad y le han dado
sus aldeanos una casa muy buena para que haga iglesia y habitación, cosa
jamas oída en el interés de la nación china, y en otra aldea así mismo
cercana a dicha ciudad, le dieron otra casa para el mismo efecto habiendo
sucedido un caso digno de contarse. Y es que andaba por aquella comarca
un demonio de pueblo en pueblo y de casa en casa, haciendo grandes
daños en las familias a donde se iba poniéndo los a todos en notable
Relación de los sucesos de esta nuestra misión de la Orden de Predicadores en China en este año de 1682

y trazar en los corrillos el poner lo cuanto antes en ejecución,
teniéndonos de esta manera en un continuo sobre salto,
dando fuerzas al susto la memoria de que en años pasados,
aún sin tener de su parte al corregidor y sin otra autori-
dad más que la que suele tomarse un ciego, y desenfrenado
vulgacho nos derribaron otra iglesia en la misma villa.
Si bien que en media de este tropel de sustos en que fluctuaba
la flaqueza de la parte inferior, se hallaba lo superior
del espíritu con una segura, y cierta confianza de que
no había de permitir la piedad divina que llegase a eje-
cutarlo fundando esta confianza en que se había visto
la dicha iglesia llena de sobre naturales resplandores en
diversas ocasiones, alguna de ellas antes de comenzarse
la persecución, y algunas después, siendo en estas ultimas
testigos aun lo mismos infieles, que llegaban a preguntar
si se quemaba la iglesia, y en todas algunos cristianos,
y cristianas muy fidedignos, y deseñalada virtud. Por lo que
en diversos, lances que llegue yo a recelar muy próximo
el riesgo, diciéndole al mayordomo del Rosario (que nombre
arriba) que quitásemos la imagen de Nuestra Señora que
estaba en el altar por asegurar la de indecentes y reve-
rencias, me respondió siempre constante que de nin-
gun modo: que Nuestra Señora y su glorioso esposo San José
(a quien por ser patron de China se había escogido por
principal abogado en esta persecución) Los dos mira-
rían por si, y por su iglesia, mostrando cuando decía
esto tal fe, que me confundía: ejecutándome ahora
el fiel reconocimiento a que le aclame por digno de e-
terno renombre así por esta acción, como por lo mucho
que con rara fortaleza, y tolerancia magnánima pa-
deció en el discurso de toda la persecución.
[15] Ni es menos digno de mucha alabanza, un hermano
de dicho Thomas llamado Joseph [Loring], así por la gran-
de fe que en esta ocasión mostró como por lo mucho que trabajo.
No

No goza el dicho Joseph de los privilegios que su hermano,
por no estar graduado: y asi se podría presumir que no obra-
ría con tanto [aviso] por temor de las vejaciones que le haría
el corregidor, estando como esta de bajo de su jurisdiccíon.
Pero no fue así, sino que despreciando la vida por hallarse
falto de salud; teniendo en poco los azotes, que su ponía por
ciertos, en pudiendo haberlo a las manos el tirano, y atro-
pellando con el amor de mujer y hijos, y menos cabo que
con su ausencia padecería su [haciendas] se ofrecío a ir, como
de hecho fue en compañía del Padre Fray Francisco Varo a la me-
trópoli. Y importo tanto su ida por ser hombres
muy activo, y de gran expedicíon en los negocios, que pasan
en los tribunales, y trabajo tanto que llegó a decir el dicho Padre
Fray Fancisco en una de las cartas que me escribió, que si los
cristianos pesaran ahora a dicho Joseph, no era premio su-
ficiente a lo que el merecía. Con estos ejemplares que-
da confirmado, y se confirma más con otros que se veran
adelante lo que dije en el número séptimo de este pá-
rrafo, que el obrar con fortaleza en estas ocasiones lo
da Dios a quien quiere, cuando, y como su majestad es ser-
vido. Bendita sea su infinita bondad por siempre.
[16] Llegado el Padre Fray Francisco a la ciudad de Fòcheû, que
es la metrópoli de aquella provincia de Fōrîn, se hallo
allí un cristiano natural de Macao llamado Juan Cor-
tez que con especial providencia había Dios traídole en a-
quella ocasión porque teniendo como tenía mucha intro-
ducción con el Virrey por correr con algunos negocios de im-
portancia suyos, pudo apadrinarnos, como lo hizo. Por medio
suyo se le introdujo al Virrey un presente de algunas cosas
europa, con cuyo prólogo de cortesía se le dispuso el ánimo
para que oyese el informe de la persecución de Fogān. El
Virrey acordándose del regalo que el año pasado le habíamos
hecho del perrillo que los padres trajeron de Manila jun-
tándolo con lo que ahora se le ofrecía se hallo tan obligado
que quiso dar especiales muestras de agradecido, siendo las
pri

que fuera peligroso tropiezo para que otros dejaran de entrar en
la Ley de Dios. Y a mi entender arguye mayor gravedad del
punto, el que dejándonos su majestad [destruidos] de todo huma-
no refugio. Reservase como reservo a solo el brazo de su poder
el favor; como lo da a entender el modo de que se valio para el buen
despacho, tan superior a la capacidad de nuestros arbitrios. Al
mismo tiempo que instaba el salir la respuesta sobre este punto,
cayó enfermo de una grave dolencia el secretario de cámara
de dicho prefecto y entre muchos médicos que hay en aquella me-
trópoli, acertaron a llamar a uno que sol el es cristiano llama-
do Joseph Chang el cual que sabía muy bien el estado de nuestro
negocio, y el aprieto en que nos hallábamos, fue luego a dar parte
al Padre Fray Francisco Varo de lo que pasaba, para que cobrasemos
esperanzas de buen suceso. Ayudó le Dios, como se puede
piadosamente creer, al buen médico para que en breve, y bien cura-
se al dicho secretario: y impuesto y a en lo que había de decir,
buscó ocasión en que proponerle nuestro negocio, y hallada le informó
de la falsedad de la acusación que contra los letrado de Fogān ha-
bía llegado a aquel tribunal, pidióle que prestase su patro-
cinio en favor de dichos letrados, seguro de que en hacer
lo sería apadrinar la verdad. Oyó el secretario la suplica,
y alegrándose de hallara tan a mano ocasión en que recompensar
el beneficio de la immediata cura, prometió que el negocio sal-
dría bien despachado, y así se verifico, por que el prefecto sin
darse por entendido de que la acusación iba contra los letra-
dos a siendo se solo que en ella se hacía mención de nosotros,
breve, y sucintamente respondió que el conocer de las causas de los
europeos por camino ninguno hallaba que le perteneciese a
aquel tribunal.
[18] Publicado el feliz a cierto de estos despachos recibiéndolo los
cristianos como favor muy particular de la misericordia de
Dios, que daron no poco consolados, dando gracias a su majestad
por que así sabe su soberana piedad para que no [desfalle can]
los pequeñuelos, templar lo agrio de la persecución con lo dulce
y regalado del cariño, que con tan patentes muestras nos ex-
plica en los efectos, en que tanto se ví a resplandecer su pater-
nal

mucho el ir a verla, en este ejercicio le cogió la última
hora; el la cual haciendo muy fervorosos, como continua-
dos actos de fe diciendo: "yo creo en Dios firmísimamente."
Repitiendo estas palabras entregó el alma a su criado, de
cuya soberana piedad debemos entender, que luego le
mostraría a la Reina de los Ángeles a quien con su
candidez la buena anciana había deseado ver. Vol-
viéndose el Padre Fray Juan para su iglesia de la villa de
Loyuen se detuvo confesado a algunos cristianos que
viven en algunas aldeas de las que hay en aquella camino
y estando en una de ella le llegó, que otros viejos de los
que comulgaron, que estaban entonces buenos y sanos, y junta-
mente el enfermo habían ya muerto; y llegado a la iglesia tuvo no-
ticia como también había muerto la labradora que sellama-
ba Panla, de la cual se hizo arriba mención. De modo que
en menos de quince días murieron cinco personas que les
había Dios conservado por tantos años las vidas, hasta tener
los dispuestos con sus santos sacramentos , cediendo todo en gran
consuelo del religioso y para enseñanza suya, y de los demás
que andan en semejante misiones, y que si se les ofrecieren
escrúpulos, de pongan siempre inclinándose a la parte más
piadosa.
[10] Si los casos antecendentes pueden servir declinar el afecto
hacía las misiones, aun a los cuales fueren menos aficionados,
de este último podrán sacar muy buena doctrina para su pro-
pio aprovechamiento, aún a aquellos que les son más afectos,
referirlo en la misma forma que me lo escribió el Padre Fray Manuel
Trigueros que residía entonces en la ciudad de Foningcheu don-
de sucedió; una doncella de edad de quince años cuyos [padres]
y les dijo: que ella no era hija suya sino de Dios, y de la Virgin
Santíssima y así que le llamaran ministro de la ley de Dios para que la
bautizara. Por ser el Padre de esta niña licenciado ya maestro
de estudios, se hallaba entonces allí; como discípulo suyo, Joseph el
hijo de Jacobe nuestro vecino: Propusiéronle el caso al dicho Joseph
y les respondió, que el Padre Fray Francisco Varo había ido a Focheu y aun-
que había otro ministro en la iglesia, pero que no sabía lengua:
La muchacha instaba que la bautizaran. Con que llamaron a [Juan]
el
Carta del P. Carlos Turcotti de la Compania de Jesús en Cantón para el comisario de San Francisco

Carta del padre Carlos Turcotti de la compañia de Jesus vicario de vara en Cantón para el muy reverendo padre comisario de San Francisco
[Muito] reverendo padre comisario
El señor obispo dispensa a todos los neófitos de estas dos provincias de Cantón y Guangxi: los dos primeros
días de su año nuevo sínico, cuales caen en viernes y sábado, para poder comer carne, y ordena que se les
notifique esta su disposición en todas las iglesias, y con eso yo le avise si todos los reverendos padres [sus súbditos] misioneros
se conforman a esta ordenación suya. Y así suplico a vuestro padre se sirva de avisar a cada uno de los reverendos padres sus
súbditos, y hacerme favor de la respuesta, para podersela yo dar al señor obispo con que etc.
de vuestro padre siervo
Carlos Turcotti de la compañía de Jesús, vicario etc.
Respuesta del padre comisario
Muito reverendo padre Carlos Turcotti
De las varias respuestas, que en otras semejantes ocasiones se han dado le consta a vuestro padre claramente de la opinión
en que yo, y los demás misioneros españoles estamos, no teniendo por revocada aún en estas misiones la jurisdicción,
y autoridad, que ejercitan los señores vicarios apostólicos: hasta que aparecen de Roma el decreto revocativo
de lo que les han concedido los summos pontifices en sus bullas. Y así en la dispensación que a vuestro padre me dice
tiene hecha el señor obispo de Macao con los neófitos de las dos provincias de Cantón y Guanxi dándoles permiso
para poder [comer] carne en el viernes y sábado de su año nuevo sínico, y vuestro padre me notifica ahora en su carta firmándose
en ellas con el título de vicario. Digo que vuestro padre podrá avisar de este punto al señor vicario o provicario
de esta provincia cuyo juicio, y respuesta en la materia será más acertada que la mía y muy conforme a las necesidades
de las misiones, y gusto de Dios nuestro señor, el cual guarde a vuestro padre como deseo. Cantón 20 de enero 1696
Menor siervo de vuestro padre
Contrarespuesta del Padre Carlos Turcotti a la sobredicha del padre comisario
Muito reverendo padre comisario
A la respuesta de vuestro padre no tengo que replicar, si no que supuesto que se le niega al señor obispo el poder ejercitar
su jurisdicción en cosa alguna, tan poco el dispensar unos ayunos a estos neófitos sus ovejas. Desde ahora yo renuncio [todo] el
oficio y título de vicario, que al mismo señor me tiene encomendado, lo cual tuviera hecha mucho antes si no fuera. Lo [procuro]
porque aunque bien sé, y sabía que vuestro padre es de opinión no estar aún revocados los vicarios apostólicos. Y por la misma razón, y mucho
más por otras más seguras de los privilegios, que gozan los [regulares] no extrañaba, que vuestro padre no se sujetase a pedir licencia
para las confesiones etc. con todo absolutamente ignoraba que vuestro padre fuese también de parecer, que dado que aún dure la jurisdicción
delegada etc. no pueda el señor obispo ejercitar su ordinaria en cosa alguna. Pues puedo mostrar algunas cartas asimismo
del mismo señor obispo, el cual testifica, que vuestros padres por sus escritos confiesan y conocen por obispo con toda su jurisdicción ordinaria
en Cantón y Guanxi, como del seño de Cice. El cual dice, que vuestros padres, y el mismo señor Baset concederán todo lo que le
toca por su jurisdicción ordinaria especificando entre otras cosas en los ayunos y causas matrimoniales etc. Y asimismo de
los reverendos padres Fray Miguel Rubio y Fray [Jose] de Olivera, con que dicen no habrá pleitos como el señor obispo se contente de su jurisdicción,
que le dan los sagrados cánones [salvos] privilegios etc. Por esto confieso haber estado hasta ahora engañado en mi concepto y
por la misma razón quedo admirado por no alcanzar las causas de tal mudanza. Y como siendo tan claras las bullas del papa
que dan al señor obispo total jurisdicción como a cualquier obispo de Portugal en su diócesis totalmente se le pueda negar hasta
dispensar ayunos y publicar algunos jubileos del papa que se los envió por su nuncio en Portugal.
Lo segundo porque admití tal oficio, y con eso el peso y pesadumbres, que por el [tiempo] sufrido hasta ahora solamente para
estorbar los escándalos, que ya se hubieran seguido en todas las iglesias de estas provincias si yo no lo tuviera admitido o
Fray Joseph Navarro desde Cantón a Fray Álvaro de Benavente. 1697

Muy reverendo padre Fray Álvaro de Benavente
ministro provincial
Sirvan estas dos líneas sólo de Vuenheu a vuestro padre
deseándole muy perfecta salud para emplearla
en el bien de esas islas y de estas misiones, el que
conduce esta es carta viva, el cual deo favente
llegando supervacaneu est el repetir puntos.
Sólo si suplicara vuestro padre que [secundu gratia sividatam
a deo], interponga su autoridad en estos
negocios. Puesto que por acá todos le reconocemos
único en dar el más acertado parecer y
solicitan el mejor despacho en las presentes
ocurrencias de negocios. Y siendo estos negocios
no a todos prácticos, juzgo que como dice el
adagio castellano “a lo tuyo tú,” que era conveniente
que uno [que sea] práctico en ellos se encargue
de solicitarlos. La experiencia
[nes]enseña que despachos van y despachos
vienen. Y en muchos años no se adelantar,
si bien lo más [conviene] es abrasar los negocios,
[ya que] lo que se consigue es comúnente
lo que mirando [se] como propio, se trata con
eficacia. Dejo lo todo a la nuestra prudencia y
experiencia y ponderación de vuestro padre
procurado a nuestro padre provincial hacerle capaz de lo importante
[de] estas materias y entre tanto y [quedo]
a las órdenes de vuestro padre en cuyo santos sacrificios un encomiendo
desde esta su iglesia extramuros de Cantón.
a 16 de marzo de 1697.
Fray Blas Tochy y de que vuestro padre su menor y más afecto. [Señor],
agredere el chocolate
que le fortalece su mano
[tremblique hicieran]
Recibo en lengua china de items recibidos junto con la plata por Fray Joseph Ferrer, 1717.

Recibí lo contenido en esta lista Sínica juntamente con la plata de que di recibo en 29 de septiembre de 1717.
[En el margen derecha]
por [triplicado]
計開所收衣物列後
狐淺皮袍一件 羊皮袍一件 猞狸猻馬褂一件
灰鼠馬褂一件 混淺馬褂一件 銀鼠馬褂一件
貂鼠帽一頂 貂領一條 獺皮戰裙一條
斗掤一件 多羅尼袍一件 多羅尼褂一件連雨帽
通海納夾袍一件 通海紬袍一件 通海縀綿袍一件
月白綾綿襖一件 夾紗袍一件 漏地紗馬褂一件
紗包一件 白紬大褂一件 藍綾小領褂一件
白紬小褂一件 紬單夾綿縀褲三條
白氆氌二個共九丈 花氆氌二個 紅氆氌一個O
巴紬一疋 紗蚊幛一個 舊夾羢蚊幛一個
花彈一條 皮褥一條 手巾四條 帶子一腰
氆氌鞍唑一個 存舊鐙一副 破羽縀褂一件
另外拉馬經三部 免國書一本 千里鏡一個
時晨表一個 西洋書二本 西洋經三本
Memoria del recibo y gasto den los niños expósitos desde las últimas cuentas y que se embió a Manila al Padre Lector Tomás Ortiz por abril de 1713.

Memoria del recibo y gasto en los niños expósitos desde las últimas cuentas que
envié a Manila a nuestro padre lector Ortiz por abril, de 1713
A 26 de abril, de 1713, la plata de los niños expósitos sólo eran ochenta
y tres pesos y cuatro tomines. - 83 pesos 4 tomines.
A 30 de diciembre, de 1714 puse en el talego de los niños expósitos veinticinco
pesos por carta de nuestro padre Ortiz a cuenta de otros tantos, que en
Manila entregó el General Don Joseph Oscorta a nuestro padre Foronda. - 25 pesos.
Hoy 11 de febrero, de 1717 hallo que hay [error] de cuenta, o falta de asiento
en el recibo o sobra de asiento en el gasto. No sé en qué está el
[error]. Aún hay, como abajo se verá, catorce taeles, ocho reales
y un [fuen] para los gastos de los niños expósitos. = Según sale, hay
unos 17 taeles de exceso del gasto al recibo asentado, que serán más de 23 pesos.
Y así los agrego al recibo de estas cuentas. = 23 pesos.
Gasto.
El gasto del rescate y sustento de los niños del año de 1713 importó
diecinueve taeles, un real, un [fuen] y ocho [lyes] - 19118.
El gasto del año de 1714 importó dieciocho taeles, un real y seis [lyes] - 18106.
El gasto del año de 1715 importó veintiún taeles, dos reales y ocho [fuen] - 21280.
El gasto del año de 1716 hasta 10 de febrero, de 1717, día último de la duodécima
luna del año sínico del Kang hy 55, importó, en 13 lunas que ha tenido el
año sínico, dieciocho taeles, cinco reales, siete [fuenes] y dos [lyes]. - 18572.
Suman setenta y siete taeles, siete [fuenes] y seis [lyes]. = [£]77076.
A 11 de febrero, de 1717 y primero de la primera luna del Kang hy 56, ajusté las cuentas de los niños expósitos
hasta dicho día. Y he hallado que aún tienen catorce taeles, ocho reales y un [fuen] para
sus gastos desde el dicho día primero de la luna presente. En el bolsillo están los nueve taeles,
ocho reales y un fuen. Y el Ma fung Domingo, con quien hoy ajusté cuentas, las dará
de cinco taeles que están a su cargo para el gasto de los niños expósitos, que están en
su Hospital de Sta. Rita = Xao king fu, y febrero, 11 de 1717 años.
Hay en [ser]: 14 taeles, 8 reales y un fuen = Fray Ignacio de Santa Teresa.
Venta del esclavo Juan, casta malabar, de la casa de Antonio Bolaco, principal, al Padre Predicador Fray Juan de Vergara, prior del pueblo de Pasig. 1673

haya lugar de derecho y a la firmeza obligación los bienes del dicho difunto con poderío a las justicias y jueces de su magestad con su misión a ellas y renunciación de leyes con la general del derecho en forma y así lo otorgaron en presencia de dicho reverendo padre siendo testigos Pedro de la Cruz, Capitán Don Augustin Hota y Juan Talag y los dichos Don Alonso Alvaro y Don Augustin Pagauayan lo firmaron y el dicho Don Juan de Veles que dijo no saber y así ruego yo firmó un testigo de los arriba nombrados fecho ut supra = enmendado = pecunia = [vale]
Hago mi signo = En testimonio de verdad
[N.s 6 t.o] en el papel
Joseph Nuñez de la Torre
Escribano Publico
Sobre pleito que este Convento de Tondo siguio contra el guardia de Bangcosey. 1683

{Al margen izquierdo: Petición}
El Capitán Francisco de Rivera, guardia mayor del pueblo de Tondo.
Dice que todos los meses efectivos está pagando cinco pesos del río
por donde pasan las bancas al Convento de Tondo por cuanto
dice el padre prior de dicho pueblo que son tierras del convento
donde se abrió el estero. Por lo cual, a vuestra señoría pide
y suplica sea servido de que no pague tal imposición que en
ello recibirá bien y merced de vuestra señoría etcétera. Francisco de Rivera.
{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila, y julio diecisiete de mil seiscientos ochenta y dos años.
Informe el alcalde mayor lo que hay en ello. Al pie está
una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador y capitán
general de estas islas. Perea.
{Al margen izquierdo: Informe}
El alcalde mayor de la jurisdicción de Tondo. Dice que se ha
informado de los principales del pueblo de Tondo
que cuando se abrió el estero de dicho pueblo para comunicarse
con el río que va al de Tambobo por haberse
cerrado la boca de Bangcosey con el grande baguio que hubo.
Se convino el guardia mayor que, entonces, era el Capitán
Juan de Castro y Valdés de dicho pueblo, con el reverendo
padre Fray Dionisio Suárez, prior del convento de él, por estar
entonces reedificando la iglesia de que daría cinco pesos
todos los meses para ayudar a los gastos de dicha iglesia
y convento hasta que se acabase la obra de ella por decir dicho reverendo
padre que la tierra que rompieron para hacer dicho estero
era de dicho convento y que, a tres años, se acabó la iglesia
y convento de dicho pueblo y, sin embargo, se prosigue
con la saca de los cinco pesos. Sobre ello vuestra señoría mandará lo que
fuere servido que será lo mejor. Tondo y julio dieciocho
de mil seiscientos ochenta y dos años. Don Joseph
de Samonte.
{Al margen izquierdo: Decreto}

{Al margen derecho: 2}
Al asesor. Rubricado de su señoría. Velmonte.
Manila y agosto diecisiete de mil seiscientos y ochenta
y dos años. El reverendo padre prior del pueblo
de Tondo, dentro del tercero día exhiba en el superior
gobierno el título que tuviere por el cual cobra
cinco pesos cada mes del guardia mayor de la estacada y pueblo
de Tondo, y en el ínterin, este retenga en sí la cantidad
que corriere hasta la determinación de este negocio. Al pie
está una rúbrica que parece ser de su señoría el señor presidente gobernador
y capitán general de estas islas. Licenciado Lezama. Perea.
En el pueblo de Tondo en veinte horas del mes de agosto
de mil seiscientos ochenta y dos años. Yo, el capitán Don Joseph
de Samonte y Ramírez, alcalde mayor y capitán a guerra en
esta jurisdicción por su majestad y juez [regidor] en ella en virtud
de auto de los señores presentes y oidores de la Audiencia y
Chancillería Real de estas islas y con asistencia de mis testigos acompañados
que lo fueron Felipe de Páez y Tomás Guerrero por
mi nombrados y jurados como consta del recaudo original
que está en el archivo de este juzgado a qué me refiero. Leí
y notifiqué el decreto de esta otra parte de su señoría al señor
presidente gobernador y capitán general de estas dichas islas al reverendo
padre Fray Carlos Bautista prior del convento de este dicho
pueblo de Tondo. Según y como en él se contiene y entendido,
dijo que no tiene recaudo ninguno que exhibir y esto dio.
Por su respuesta de que doy fe y lo firmé con mis testigos acompañados
siéndolos instrumentales. Andrés Navarro y Don Marcos
de los Santos, Samonte, Felipe de Páez, Tomás Guerrero.
Fray Miguel Rubio religioso del Orden de Nuestro Padre San
Agustín y prior del convento del pueblo de Tondo con la licencia

{Al margen derecho: 3}
de estas islas pido justicia. Ut supra. Fray Miguel Rubio.
En la ciudad de Manila en quince días del mes de junio de
mil seiscientos y ochenta y tres años, ante el señor capitán Don Alonso
de León alcalde ordinario de esta ciudad su término y jurisdicción
por su majestad. Se leyó esta petición que presentó el contenido en ella
con los demás recaudos visto por su merced, uno y otro
lado por presentado y mandó se haga como esta parte lo pide,
y que el presente escribano u otro público o real de los de esta
ciudad, reciba la declaración y juramento, al General Sebastián
Rayo Doria. Y para la información que ofrece daba
y dio comisión en bastante forma la que de derecho se requiere
y sea necesario al capitán Don Luis de Escobar relator de la
real audiencia de estas islas que para ello, y su autoridad desde
luego sellada en forma y conforme a derecho, y por este
auto así lo proveyó, mandó y firmó. Don Alonso de León.
Ante mí Baltazar de Lerma escribano público.
{Al margen izquierdo: Licencia}
Fray Joseph Duque comisario del santo oficio y provincial, de
esta Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Filipinas, del
orden de los ermitaños de nuestro padre, San Agustín, etcétera.
Por la presente doy licencia al padre lector Fray Miguel Rubio
prior de nuestro Convento de Tondo para que pueda parecer en
juicio ante cualquier justicias de su majestad para seguir y contestar
cualquiera pleitos perteneciente al útil de dicho nuestro
convento y fenecerles hasta la definitiva representando jurídicamente
nuestra persona y usando de toda aquella autoridad
que según nuestras sagrados constituciones le puedo comunicar.
Dada en nuestro Convento de San Pablo de Manila
en catorce de junio de mil seiscientos y ochenta y tres años, sellada
con el sello menor, de nuestro oficio y refrendada
de nuestro secretario. Fray Joseph Duque provincial.
Por mandado de nuestro padre provincial Fray Francisco de Zamora
definidor y secretario de provincia.
{Al margen izquierdo: Carta}
Mi padre lector Fray Miguel Rubio. Dios dé a vuestro padre las Pascuas

que en adelante fueren en la posesión de la cobranza de cinco pesos
en cada un mes en el estero del pueblo de Tondo y el guardia mayor
de Bangcosey, a cuyo cargo esta dicho estero pagará los cinco pesos
en cada un mes a dicho reverendo padre prior. Y se reserva
el derecho a salvo a los naturales de dicho pueblo y al real fisco
para que sobre la propiedad de dichas tierras tuviesen que pedir lo haga
como les convenga. Y así lo mandó y firmó su señoría comparecer
de su asesor y se comete la notificación a cualquier escribano público
o real. Urtado. Licenciado Don Miguel de Lezama Altamirano
y Reynoso. Ante mí Don Francisco Velmonte,
escribano público.
{Al margen izquierdo: Notificación}
En la ciudad de Manila en diez días del mes de noviembre de
mil seiscientos y ochenta y tres años. Yo el escribano notifiqué el auto de la
vuelta de esta hoja según y cómo se contiene proveída por su señoría
el señor gobernador y capitán general de estas islas al alférez Don
Jacinto de Salazar guardia mayor de Tondo quien habiéndolo
entendido. Dijo que lo oye y que usara del derecho que le convenga.
Esto dio por su respuesta y lo firmó de que doy fe. Jacinto de Salazar.
Ante mí Don Francisco Velmonte escribano público.
Concuerda con los autos originales que queda en el oficio de gobernación
y guerra de estas islas a que me remito y para que conste de pedimento de esta
parte y mandato de dicho señor gobernador y capitán general que va por principio de este
traslado, doy el presente en la ciudad de Manila en cuatro días del mes de
diciembre de mil seiscientos y ochenta y tres años. Siendo testigos a lo ver, sacar,
corregir y concertar Joseph de Vargas, Lucas de la Cruz, Don Juan de
Masangcay. Hago mi signo en testimonio de verdad, Don Francisco
Velmonte, escribano público.
Concuerda con el tanto jurídico que para en el archivo de la provincia y que [volví al padre]
procurador general Fray Gaspar de San Agustín de quién lo recibí y por verdad lo firmé en veintidós de
diciembre de mil seiscientos ochenta y tres años.
{Al margen izquierdo: Va en nueve hojas
con esta}
Monacillos que sean hijos de mestizos de sangley. 1732

valiéndose del pretexto de que están
distantes de este pueblo, lo que
debieran callar o pesarles por ser
contra toda razón y justicia el que vivan
tan apartados de la iglesia.
Por lo que vuestra reverencia, usando de su acostumbrada
piedad, se ha de servir de mandar
que todos los estantes y habitantes
en esta administración den
sus hijos para sacristanes, exceptuando
sólo los ochenta reservados
de la hacienda de Pasay, pues
estos tienen reserva del superior
gobierno para que no acudan sus
hijos a ser sacristanes, por ocuparse
en servicio de la iglesia
y Convento de San Pablo de la
ciudad de Manila. Por todo lo cual =
a vuestro padre muy reverendo pedimos y
suplicamos [que] se sirva de habernos por
presentado y mandar según que llevamos
pedido, y juramos en forma
no ser [de mal vía] y en lo
necesario etcétera = Francisco Nicolás =
Juan Feliz Punsalan =
Manuel Bagsic de Leon = Joseph
de Valencia = Pedro Cervantes

{Al margen izquierdo: Decreto}
Manila y abril, treinta de mil setecientos
treinta y dos = Por asesoría al Doctor
Don Joseph Correa Villarreal = Rubricado
de su señoría = Allanegui
{Parecer del asesor}
Muy ilustre señor = La representación
que hace de padre ministro
del pueblo de Malate y a que dio motivo
el pedimento de los naturales es
muy arreglada a justicia, y debiéndose
distribuir el trabajo por igual
en todos los que son beneficiados, podrá
vuestra señoría mandar que el alcalde mayor
de la jurisdicción de Tondo obligue
a los hijos de los naturales y Mestizos
que residen en Vetuz y Pasay
a que vengan a servir a la
iglesia alternativamente,
como les tocare en el ministerio
de monacillos. Y que sus
padres y parientes no puedan
embarazarles en manera
alguna, vuestra señoría sobre todo mandará
lo que fuere de su superior
agrado que será como
siempre lo mejor. Manila
y mayo, seis de mil setecientos
treinta y dos =
Doctor Don Joseph Correa
Villarreal.
{Al margen izquierdo: Decreto}

= Como
parece al asesor y se notifique
al provincial governor de Tondo,
haga cumplir según se previene
en el parecer accesorio =
Rubricado de su señoría = Allanegui
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague en seis
de mayo, de mil setecientos treinta
y dos años, yo, el presente escribano
receptor y teniente del escribano
mayor de este superior gobierno,
notifiqué el superior decreto
accesorio de arriba al
Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde
mayor y capitán a guerra
por su majestad de
la provincia de Tondo, que
enterado dijo = Quedará
el debido cumplimiento
a lo que por dicho superior
decreto se manda, lo cual
respondió y firmó de que
doy fe. = Joseph Ruiz =
Domingo Cortez de Arquiza,
escribano receptor.
{Al margen izquierdo: Petición}
Muy ilustre señor = El común
de Mestizos labradores del sitio
de Pasay doctrina de la iglesia

= Póngase
con los autos de su materia y [al]
asesor en ellos = Rubricado de su señoría =
Allanegui
{Al margen izquierdo: Decreto accesorio}
Manila y agosto, primero de mil setecientos
treinta y dos = Guárdese lo proveído
por superior decreto de cinco de mayo,
de este año, y el alcalde mayor de la jurisdicción
de Tondo haga que los Mestizos y naturales
del sitio de Pasay cumplan precisa
y puntualmente con lo que se les está
mandado, haciendo que sus hijos concurran
al servicio de la iglesia en todas las ocasiones
que les toque y sean avisados y señalados
por el padre ministro del pueblo
de Malate con apercibimiento que por su renuencia
se procederá contra sus personas a lo
que haya lugar. Proveyó lo así su señoría el señor
brigadier de los reales ejércitos, gobernador y capitán general de estas
islas y presidente de la real audiencia de ellas, comparecer
de asesor = Rubricado de su señoría =
Doctor Correa = Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En el sitio de Anloague, extramuros
de Manila, en nueve de agosto, de mil
setecientos treinta y dos años, yo, el escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas islas, hice
saber el superior decreto accesorio de la hoja antes
de esta al Capitán Don Joseph Ruiz, alcalde mayor y
capitán a guerra de la jurisdicción de Tondo, quien enterado
dijo = Que lo oye y dará el
debido cumplimiento. Y lo firmó de que

hago fe = Don Joseph Ruiz = Miguel
de Allanegui.
{Al margen izquierdo: Notación}
En la ciudad de Manila, en trece
de septiembre, de mil setecientos
treinta y dos años, yo, escribano mayor
de la superior gobernación y guerra de estas
islas, por medio de Nicolás de Soto y Zúñiga,
intérprete de los del [numero] de esta
real audiencia, notifiqué el superior decreto
accesorio de la hoja antes de esta para
los efectos que en él se mandan a Domingo
de la Cruz, Francisco Naval, Simón de los Santos,
Domingo de la Cruz e Ignacio Galindo,
mestizos labradores contenidos en
estos autos, quienes enterados, dijeron
que suplican con todo rendimiento a su señoría el
muy ilustre señor presidente gobernador y capitán general
[que] se sirva de mandar [que] se les entreguen estos
autos para representar lo que a su derecho deban,
sin ser visto ni entendido en manera
alguna oponerse a lo mandado en dicho superior decreto,
lo cual respondieron y lo firmó el
dicho Domingo de la Cruz, y no los otros porque dijeron
no saber. Y asimismo firmó dicho intérprete de
que hago fe = Domingo de la Cruz =
Nicolás de Soto y Zúñiga = Miguel
de Allanegui = Enmendado = Malate y abril,
veintidós = Hago vale.
Es copia de sus originales que quedan en el oficio [de la]
superior gobernación y guerra de estas
islas Filipinas de donde corregí
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

Don Guillermo de Velasco - Don Pantaleón de Salazar -
[Don itepganilang] - Don Juan Pérez -
Don Juan [u] de de Mendoza - Esteban de León -
Don Bartolomé Mabitang -
Don Pedro de [Mulac] - Por ruego Domingo de Cabrera -
Don Pablo Suárez - Don Juan Pascual - Pedro de los Santos -
Francisco Rodríguez - Por ruego Don Pedro de Mercado -
Don Diego Bernaldo - Por ruego - Fray Don Juan Sulit -
Por ruego=Don Antonio Pagiligan - Por ruego- Don Juan de Guzmán -
Por ruego= Don Agustín Marcelo -
Mateo Sarmiento - [ Don Jhbay ] -
Por ruego Don Pedro Dalandan -
Por ruego - Don Agustín Ramos - Pedro Suárez-
Juan Moninca - [%] Joseph Palomares -
Andrés Rodrigues - Don Pedro delos Reyes -
Por ruego- Juan del Castillo -
Por ruego- Cayetano Bautista - Sebastián Esquivel -
Nicolás delos Santos -
Don Joseph González -
Andrés de Salazar - Don Pedro de Velasco -
Por ruego Don Nicolás de san Pedro -
Don Andrés Rodríguez - Don Bartolomé Vitales -
Ruego = Francisco de los Santos -
Clemente Deodicho - Don Juan Rodríguez -

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:

El día 30 de mayo de 1717: Pasé a Manila a la fiesta del
domingo infraoctavo del Corpus y le conté a nuestro muy reverendo padre lector
Fray Joseph López lo que había pasado con el juez mayor y lo que me
había respondido dicho juez mayor. Y también le dije a su reverencia
como había oído decir que el dicho juez, había mandado que toda la
gente de Dongalo saliera el día siguiente lunes a hacer de facto
la cerca adonde él les había señalado, y su reverencia me dijo que
sería bueno el ver si se podía sacar un testimonio del escribano de todo lo
que respondiere el juez acerca de hacer la cerca adonde la hacía, o mandaba
que se hiciera. Y yo respondí a su reverencia que se haría como su reverencia
lo mandaba, y que le acompañaría al Hermano Fray Diego hasta el sitio
adonde los indios habían de estar haciendo la cerca, y que allí en presencia
de todos se le preguntaría al juez la razón que tenía para mandar
que se hiciera la cerca en aquel sitio. Llegado el día siguiente le
avisé al gobernadorcillo que mirara [que] habíamos de ir a la tarde al
sitio donde los indios de Dongalo estaban cercando las sementeras
y que mirara que había de ir junto su escribano y el juez mayor
y que había de ser después de vísperas, y este recado se lo
envié por dos veces con mi criado. Y respondió que sí, que iría,
y también envié a mi fiscal mayor con el mismo recado, y respondió
lo mismo. Y llegada la hora de vísperas o mucho después
de vísperas fue mi criado a decirle que ya era hora, y también envié
al fiscal mayor con el mismo recado, y que le dijera que allá le aguardaba
en la pedrera porque estaba la marca grande, y que yo había
de ir embarcado. Y después de haber llegado yo a la pedrera llegó
el fiscal mayor y el fiscal pasado que eran los que me habían de
Vocabulario Visaya de Pedro de San Nicolás y otros. 1700s.

DATA
de los depósitos de esta Provincia
Nuestro Padre Lector Fray Joseph López= a folio- 01
Padre Fray Pedro de San Nicolás= a folio- 13
Padre Fray Domingo Ruiz= a folio- 18
Inventarium Generale Omnium Librorum huius Bibliothecae Conventus Divi Pauli Manilensis Ord. Ermitarum S.P.S. August. in hac Provintia SS Nominis JESU Philipinarume.

Grarrado, De concept.: 1
Caphpolito, Opuscula politica: 1
Mendoza, Quodlibetos: 1
Vazquez, de Cultu adorationis: 1
Epitome, in Univ. opera D. Thome: 1
Peralduz, de Virtutib: 1
Peralta, de San Joseph: 1
Victoria, Relectiones: 1
Alagorra, in part. D. Thome: 1
Santus, Jacobus Enchiris August: 1
Cruz, de Statut. relig.: 1
Combis, Theologia: 1
Prete, Theologia: 6
Beleli, Estatu creture raiconalei ante peca[do]: 2
Cajón 5, de Moralistas
Estante 1
Spiritu, Sancto Director, Confesarios: 4 tomos
Rodriguez, Questiones regular.: 7
Potestas, Examen Eclesiasticum: 1
Lezama, Suma: 4
Castro, Palao, Opera moralia: 3
Sanchez, Opera: 5
Leandro, Opera: 10
Diana, Opera: 10
Lesio, de Justitia et jure: 1

Juenin, de Sacramentis: 1
Guerrero, Opera moralia: 2
Sairo, de Censuris: 1
Corella, Obras morales: 4
Revelo, de Justicia: 1
Moira, Selectas y la Suma: 2
Peirinis, de Privileg. regular: 1
Ubaldo, Quodlibet: 1
Moscoset, Pastoral de regular: 1
Torrecilla, Suma y compend.: 14
Juan Sanchez, de Sacramentis: 1
Hurtado, Resoluciones morales: 2
Garcia, Excelencias de sacerdotes: 1
Estante 4
Basilio Ponce, de Matrimonio, et Quodlibet: 2 tomos
Salon de justicia, et jure: 2
Ledesma, Suma moral: 1
Remigio, Suma moral: 1
Rocafull, Prax, de Actib. hum. y Sum. moral: 2
Medina, Suma moral: 1
Mactraolo, Suma moral: 2
Villalobos, Suma moral: 2
S. Joseph, Avisos de Confesiones: 1
Concepción, de Potest. regular: 1
Hurtado, Sobre las proposis. consemases: 1

Montemayor, Sobre los dones: 1 tomo
Terrones, Instrucciones para predicadores: 1
Valades, Rectórica cristiana: 1
Villamoros, Simulacros morales: 1
Ameyugo, Rectorica sagrada: 1
Rodríguez, el Predicador de las gentes: 1
Bravo, Cuaresma: 1
Fomperosa, Fiestas de San Francisco Borja en Madrid y Manila: 2
Fiestas de San Francisco Regis en Manila: 1
Pacheco, Sobre el Padre Nuestro: 1
Paredes, Adviento y Cuaresma: 2
Vieira, Excelencias del Rosario: 1
Avedaño, Santoral: 2
Lizama, Advertimiento marial y santoral: 3
Andrade, Sermones varios: 4
Ribera, Impresión, Panegérico de San Juan de Sahagún: 1
Nuñez, Advertencias sobre los evangelios: 1
Niseno, Sermones varios: 7
Aro, Racional de la fe: 1
Stella, Vanidad del mundo: 1
Teatro evangélico: 1
Santiago, Cuaresma y sanctoral: 2
Fiestas de San Juan de la Cruz: 1
Triunfos del agua bendita: 1
Estremera, Grandezas del Nombre de Jesus: 1
Saona, Discursos predicables: 1
Huelamo, Sobre la Salve: 1
Herrera, Sermones varios: 1
José de Jesús María, Sermones de Santa Teresa: 1

Galvaro, Adviento: 1
Peralta, Adviento: 1
Moreno, Santoral y Adviento: 2
Estante 5
Matos, Luz evangélico [sic]: 1
Trellera, Marial: 1
Chagas, Sermones varios: 2
Valdelomar, Sermones varios: 1
Herrera, Fiestas de Nuestra Señora del Pilar: 1
Quirós, Sermones varios: 1
Manrique, Honras de Felipe III: 2
Herrera, Sermones varios: 3
Herrera, Sermones varios: 1
Santaella, Pláticas domésticas: 1
Hontiveros, Conceptos predicables: 1
Payva, Cuaresma: 1
Dávila, Sermones del Sacramento: 1
Aste, Fiestas de Santo Tomás de Villanueva: 1
Concepción, Sermones de pasión: 1
Quintero, Cuaresma: 1
Boceta, Misión: 1
Pérez, Sanctoral: 1
San Joseph, Marial y Cuaresma: 2
Isidro de San Juan, Cuaresma y Triunfo: 2
Pardo, Cuaresma y Santoral: 3

Rodriguez, Exercicios: 1
Fray Joseph de San Benito: 1
Torres, Philosophia moral: 1
Ludovico Blosio: 1
Prado, Espiritual: 1
Palafox, sus Obras: 9
Bona Cardenal Van, Tractat mistic: 1
Rbelo, Vida y Corona de Cristo: 1
Castellan, Año Virgineo: 4
Estante 4
Argaiz, Vida del venerable Gregorio López: 1
San Francisco, Tesoro celestial: 1
león, Místico cielo: 3
Molina, de Nación y sacerdotes: 2
Santa Teresa de Jesús y sus obras: 6
Lozano, David Perseguido, Penitentes y reyes, etc: 7
Castillo, Vida de Santa Rosa: 1
Vaquero, Vida de Doña María Vela: 1
Govea, Vida de San Juan de Dios: 1
Aretino, Vida de San Felipe Herr: 1
San Martín, Fiestas de San Pedro de Alcántara: 1
Serana, Vida de San Francisco de Borja: 1
García dos vidas, de San Francisco Xavier: 2

Gandolfo, Dissentatio histórica: 1
Raulin, Año sancto: 2
Estante 5
Tomé de Jesus, Trabajos de Jesus: 2 tomos
Obras y vida del Venerable Orozco: 13
Anunciación, Vindicias de la virtud: 1
Chiesa, Exercicios: 3
Ribadeneira, Confesiones y meditaciones de Nuestro Padre San Agustín: 2
Estante 6
Zárate, Discursos de la Paciencia: 1
Torres, Vida de la Madre María de San José: 1
Fray Francisco Ignacio, Vida de la María Isabel de Jesús: 1
Dávila, vida de San Furseo: 1
Pastrana, Camino de la Ciudad de Dios: 1
Montoya, Vida de Jesús: 1
Natividad, Silva de sufragios: 1
Pánfilo, Crónica S.P. Agustín: 1
Cerda, de Sacerdotio: 1
García, Vida de Santo Tomás de Villanueba: 1
Lubin, Orbis Augustinianus: 1

J
Jaime Jorda Excelencias de la orden. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Jesús María Excelencias de la castidad. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 }
Jesús María Perfección religiosa. 1 {Tomo. Cajon 12 (4), estante 5}
Jesús Nombre de Cristo sacramentado. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 6 (9)}
San Joseph Avisos de Confesores. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 4 (3)}
[J.u ps. ]de Jesús María Sermones de Santa Teresa. { 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 }
San Joseph Marial y Cuaresma. {2 Tomos. Cajon 9 (11), estante 5 (4) 2}
Fray San Joseph de San Benito.{ 1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (2) 1}
El Beato Jordan de Saxonia. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 4 (3) }
Juan Sanchez de Sacramentis. {1 Tomo. Cajon 5 [(8)], estante 3 (2)}
Juenin de Sacramentis. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 3 (1)}
Julio Claro Opera Omnia. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 4}
Julio Cesar Comentaría. {1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 4 }
Julio Cesar Schaligero. {1 Tomo. Cajon 6 (14), estante 6 (4)}
Justo Lipsio. {10 Tomos. Cajon 7 (9), estante 4 (3)}
Fray Joseph de San Benito su Vida y cartas
K
Kalendario Romano perpetuo. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Kempis en romance. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Kirquerius de Diversis. {9 Tomos. Cajon 6 (14), estante 1}

Peynado Cursos Philosophias. {2 Tomos. Cajón 6 (13). Estante 3.}
Peyrinis de Privilegio regular. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Pellicer Historia del Phenix. {1 Tomo. Cajón 7 (5). Estante 5.}
Pelisario de Privilegijs. {2 Tomos. Cajón 5 (8). Estante 2 (1).}
Penoti Teatrum Chinicum. {1 Tomo. Cajón 6 (14). Estante 5 (3).}
Peraldo de Virtutibus, et vicijs. {2 Tomos. Cajón 12 (4). Estante 6 (3).}
Peraldus de Virtutibus. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 6 (9).}
Peralta Adviento. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (3).}
Peralta de [Summa Joseph]. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 6 (5).}
Peregrino de Privilegijs. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 6 (9).}
Peraza Adviento y Cuaresma. {3 Tomos. Cajón 9 (11). Estante 4 (3 2).}
Pereyra. {6 Tomos. Cajón 3. Estante 3 ([12]).}
Pereyra Decisiones senatus Portugall. {1 Tomo. Cajón 11 (6). Estante 5.}
Peretius Cathena veterum patrum. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 4 (5).}
Perez de Aniversarijs capellan. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 4.}
Perez Marial. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 ([3] 3).}
Perez Laurea salmantina. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 3 (4).}
Perez sanctoral. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 4 (2).}
Perez sanctoral. {1 Tomo. Cajón 9 (11). Estante 5 (4 2).}
Perez tractatus Biblia. {3 Tomos. Cajón 3. Estante 4 (3).}
Don Petrus Cluniacensis. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Don Petrus Chrisologus semones. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 5 (4).}
Petrus Palude Sermones. {1 Tomo. Cajón 3. Estante 6 (9).}
Petrus Palude in cuarto sententiaru. {1 Tomo. Cajón 4 (9). Estante 4 (3).}
Perusino ópera. {4 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 1.}
Phelipe Diaz. {(4) 7 Tomos. Cajón 3. Estante 5.}
Philipino Veronensse. {1 Tomo. Cajón 5 (8). Estante 3.}
Philon in Cantica. {1 Tomo. Cajón 1 (2). Estante 6 (4).}
Philon Judio in Libros Moysem. {1 Tomo. Cajón 2 (1). Estante 5 (4).}
Phisica Manuscripta. {1 Tomo. Cajón 6 (13). Estante 7 (4).}
Phitarchi opera cum compendio. {2 Tomos. Cajón 7 (6). Estante 1.}
Piasecij Praxis episcopalis. {1 Tomo. Cajón 10 (7). Estante 5.}
Purio Valeriano ópera. {1 Tomo. Cajón 7 (9). Estante 2 (1).}
Piete Theologia. {6 Tomos. Cajón 4 (9). Estante 6 (9).}
Pignatelli ópera. {6 Tomos. Cajón 10 (7). Estante 2.}

Thomas a Santo Cirilo in Lucam. {1 Tomo. Cajon 3, estante 3 (2)}
V. Thomas a Kempis. {1 Tomo. Cajones 1 (2), estante 5 (4)}
D. Thomas a Villanova Opera.{ 1 Tomo. Cajon 1 (7), estante 4 (1)}
Thomasius Defensa fidei. {1 Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 }
Thomas a JESU commentar. in reg. carmel. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Torres de Trinitate. {1 Tomo. Cajon 4 (9), estante 5 (4)}
Timpium speculum magnum. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 5}
Tirinus in Scripturis. {2 Tomos. Cajon 2 (1), estante 1}
Titelman Curso Filosóficas. {2 Tomos. Cajon 6 (12), estante 4}
Titelman in Cantica. {1 Tomo. Cajon 2 (1), estante 6 (4)}
Titelman Super Psalmos. {1 Tomo. Cajon 3, estante 1 (4)}
Toledo. {2 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}
Toledo Summa moral. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (4)}
Toledo Curso Filosóficas. {3 Tomos. Cajon 6 (11), estante 4 (3)}
Tomé de Jesús Trabajos de Jesús. {2 Tomos. Cajon 13 (12), estante 5 (4)}
Torre Farfán de escripción de la Iglesia de Sevilla.{ 1 Tomo. Cajon 7 (9), estante 3}
Torre Agudezas de Oisen.{ 2 Tomos. Cajon 7, estante 4}
Torrecilla Summa y compendio. {14 Tomos. Cajon 5 (8), estante 3}
Tolosano de Republica. {1 Tomo. Cajon 11 (6), estante 3}
Torres Historia de las órdenes militares. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 3 (4)}
Torres Filosofía moral. {1 Tomo. Cajon 12 (4), estante 3 (4)}
Torres Vida de la Madre María de San Joseph. {1 Tomo. Cajon 13 (12), estante 6 (4)}
Tostado. {27 Tomos. Cajon 2 (1), estate 2 (1)}
Tournon Decreta de Festis. 1{ Tomo. Cajon 8 (10), estante 4 (9)}
Tracto juris consultor uterg. falcultat. cum suis indicibus. {21 Tomos. Cajon 11 (6), estante 1 (2)}
Trillera Marial. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 5 (4)}
Trelles Asturias ilustrada. {2 Tomos. Cajon 7 (9), estante 2}
Sobre los Trenos de Jeremías. {1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 1}
Trinidad de Inconfesarios. {1 Tomo. Cajon 5 (8), estante 6 (9)}
Triumphos del Agua Bendita.{ 1 Tomo. Cajon 9 (11), estante 3 (2)}
Trullo expos. nostae regulae. {1 Tomo. Cajon 10 (7), estante 5}
Trulleric de Sacramentis et Bulla Cruz.a. {2 Tomos. Cajon 5 (8), estante 4}
Trujilio Varie Contiones. {3 Tomos. Cajon 3, estante 4 (3)}

Dia 15 de Octubre de 1758 dio Nuestro Padre Provincial Fray Juan Facundo [Ahennsequer]
dos tomos de origines, y las epístolas de Montalban
{J Martinez}
Fray Joseph de San Antonio [ iman ] de la tercera orden [12] tomo
ecija [maroines pugnable] {1 tomo}
Alcantara [vindicias] de la [Padre] Agreda
[O Soviano] milagros del Santo Christo de Burgos un tomo
Villalva Curso Filosófico -- {2 Tomos 4}
{Fray Martinez}
Dia 30 de Abril de 1759 dio el Padre Provincial Fray Suarez la obra del
V. Orozco y cuatro tomos de mapas de ciudades y lo firme
{Fray Pedro Martinez}
Ítem cinco tomos de tosca Filosofía -- {5}
{Fray Martinez}
Ítem Física de [Palcenco,] y Logica de Froylan
[d.e Valen] muy poco o nada
Al Virrey de Nueva España que ponga todo cuidado en que las naos de Filipinas al puerto de Acapulco se despachen con brevedad y sin retardasen en su retorno: por que no pierdan el tiempo de su viaje. 1669, 1707.

con puntualidad lo ordenado por la cédula citada
resultar muchos inconvenientes y pérdidas
muy considerables a los vecinos de aquellas islas,
con disminución de mi real hacienda porque de
la conservación del comercio de Filipinas
con esa Nueva España pende el mayor aumento
de ella. Suplicándome [que] fuese servido demandar
que luego que lleguen al puerto de Acapulco
las naos de Filipinas se despachen con puntualidad,
sin que haga retardación en su retorno
porque no pierdan el tiempo de su viaje.
Y habiéndose visto en mi Consejo de Indias
con lo que dijo mi fiscal de él, he tenido
por bien de ordenaros y mandaros como
lo hago [que] pongáis todo cuidado en el breve despacho
de las naos que de Filipinas vienen
al puerto de Acapulco, dando las
órdenes que sean necesarias para
que luego que lleguen a él se despachen
con toda brevedad, sin que se retarde el
tiempo de su viaje. Y que se atienda mucho
al alivio de aquel comercio, pues de su
conservación y crédito pende el mayor
aumento de aquellas islas con beneficio
de mi real hacienda. Hecha en
Madrid a veinticuatro de junio de mil
seiscientos y sesenta y nueve años.

Al pie de esta real cédula están cuatro rúbricas,
que al parecer son de los señores del supremo
Consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales
galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas
islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad
del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad
de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio
en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece
de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por
los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas
sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número
treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado
de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero
de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y
va cierto y verdadero, corregido y concertado con su
original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo
testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado
y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este
presente año de mil y setecientos y siete.
Sobre las tierras y los esclavos que la difunta Doña Agustina de Morales dejó para el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe. 1633.

En la ciudad de Manila en diez y siete de diciembre de
mil y seiscientos y treinta tres años, ante mí el escribano y testigos
pareció el capitán y Sargento Mayor Sebastián Pérez de Acuña, vecino
de esta dicha ciudad y alguacil mayor de ella a quien doy fe que conozco
y otorgo, que vende a los albaceas de Doña Agustina de Morales,
difunta, para el patronazgo del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
o para la obra pia o capellanía que lo aplicaran, ciento y treinta y
siete pesos y cuatro tomines de oro común de censo y tributo en cada
un año; redimible y al quitar, y de a veinte mil el millar conforme
a la nueva pragmática; puestos y pagados en esta ciudad o donde le
fueren pedidos llanamente con las costas de la cobranza que ha de correr
y contarse desde hoy día de la fecha en adelante por razón de
dos mil y setecientos y cincuenta pesos de oro común de principal que
recibió en reales de contado de los dichos albaceas por mano de Fernando
de Caravajal, procurador de causas de la real audiencia
de estas islas como persona que tiene su poder. De cuyo [recibo], yo el presente
escribano, doy fe por qué se hizo en mi presencia y de los testigos
y [uso] escritos en reales de contado. Los cuales son y proceden
de los cinco mil y quinientos pesos, en que se remató en este otorgante
la huerta, casas, y tierras que en el río frontero del pueblo
de Santa Ana, quedó por fin y muerte de la dicha difunta, con los
esclavos de su servicio y lo demás pertenecientes a ellas que son los que conforme
el dicho remate habían de quedar a censo sobre la dicha huerta, casas
y tierras. Por qué la otra mitad, de los dichos cinco mil y quinientos
pesos los ha dado y pagado de que hoy dicho día el dicho Fernando de Caravajal
en el dicho nombre le ha otorgado, carta de pago, ante mí. Y los
dichos dos mil y setecientos y cincuenta pesos, del dicho censo impone
carga y sitúa sobre todos sus bienes derechos y acciones y especial-
y señaladamente sobre la dicha huerta, casas de piedra, y tierras, que
como [dicho es] se le remataron por bienes de la dicha Doña Agustina
de Morales, difunta. Las cuales son y alinde, por una parte, con huerta
y casa de Doña Josepha Girón, viuda del Sargento Mayor Antonio
Luis Vezerra, difunto, y por otra tierra de este dicho otorgante y por frente
el dicho río, en medio el dicho pueblo de Santa Ana, con todo lo anejo
y perteneciente a la dicha huerta y tierras; las cuales son libres de otros
censos, hipoteca, ni enajenación; con cargo de guardar y cumplir las
condiciones siguientes.
Lo primero que en todo tiempo tendrá la dicha huerta, casas, y tierras
bien reparadas de todas las labores y reparos de que tuvieren
necesidad de suerte que siempre vayan en aumento y no en disminución
y si no lo hiciere pueda quien fuere parte hacer los reparos
necesarios a su costa. Y por lo que se gastare sea ejecutado con solo
su simple juramento, de quien como dicho es fuere parte, sin que sea
Sobre las mentiras de Don Juan de Rosales, escrito por el General Don Franco de Figueroa

hay es como quiera. Madre, vive Dios, que la
tomara yo para mí. Hice de punta si es bobo el Don
Juan y no escoge madre de importancia, el Diablo
que se meta con ella. Pero al fin, ose decir un
chiste advertido. Mal hicisteis en poner eso, porque
os dirán que tuvisteis madre de compañía y ya
que os gloriáis de tal madre, ¿por qué no procedéis como
su hijo? Y pues vuestra madre trataba y solicitaba
la unión entre los señores magistrados, ¿por qué
vos tratabais y defendíais la desunión? Que
yo, aunque decía lo mismo, no digo que tenía tal
madre.
En el número 21, dice vuestra merced que [idos]
los padres, hizo Don Juan una junta abierta
de personas de letras y prudencia, a quienes
pidió parecer si había de ir a llamado de real
acuerdo. Y que fueron de parecer que no y esto se
firmó de muchos en el número 22, y que
fueron testigos el señor deán Don Joseph Milán
de Poblete, el maestre [de] escuela Cordero, el reverendo
Padre Solier provincial de San Francisco y Fray
Mateo Ballón su guardian.
En dicha propuesta, hay tantas cosas que notar,
reparar y tildar cuantas palabras tiene, porque
todos los motivos queda. Son supuestos vanos,
Carta del Padre Marcelo Francisco Mastrilli, sobre la conquista de Mindanao. Taytay, 1637

a los ojos, y manos levantadas al cielo como Moyses dar socorro
y alcanzar la Victoria a los suyos. no había pasado una hora, cuan-
do vinieron dos soldados con la nueva de la victoria, y luego llegó
el Padre Melchior de Vera con las banderas del enemigo. no escribo
los abrazos, la fiesta y alegría que uno en el nuestro Real, porque
Mejor se le sabía VR imaginar que yo referir. Dio su señoría
Luego al soldado que trajo La nueva una bandera; y por el mismo
envió una encomienda a Nicolas Gonzalez.
Pues La manera como se gano el cerro, nos la dijo el mismo Padre
Vera de este modo. Marcharon todo el martes diez y siete, que fue el día
de la nuestra embestida, no por ser muy largo como y el dicho, sino por
estar muy malo el camino, y por andar en una a maca el dicho
Nicolas Gonzalez, que actualmente estaba tan achacoso y flaco,
que como el mismo me confeso después, La espada le sirvió el día
de la pelea de bordon; y un mozo le fue sustenando al brazo, que por el
peso de la rodela no podia levantarla tuvieron varios encuentros
de moros; que pero por no hacer ruido, llevaban orden de no pelear;
y asi no mataron por el camino mas que el cacique de Corralat
que lo hallaron escondido en un monte que predominaba al cerro:
y luego La mañana del miércoles, vigilia de San Joseph y día del
glorioso Angel San Gabriel habiendo Nicolas Gonzalez animando
los soldados y dicho les que por no tener retirada no había por
ellos otra cosa que el cerro o el cielo, embistieron valerosisima-
mente al enemigo que los aguardaba detras de un arbol
muy grande tendido en medio del camino; no teniendo por esta
parte otra fuerza de estacado o fosos, por no poderse imaginar
que por hay los viésemos de embestir estuvieron un rato pelear
lo: pero habiendo el Capitán Castelo que guiaba la vanguardia pa-
sado con algunos soldados de la otra banda del palo, los obligó
a desampara el puesto, y así fue siguiendo los con su gente sin dificultad
ni pe
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

centinela hubiese visto un poco de claridad la fue
a llamar habiendo antes esta declarante oído segunda
vez repique de las campanas así como la primera vez se
ha referido. Y como esta declarante fuese al llamado del
soldado dice y afirma que habiéndose hincado allí de ro-
dillas como los demás, oyó una suave música a su parecer
a modo de harpa y guitarra, y entonces dice esta de-
clarante que volvió a ver segunda vez a la Virgen
gloriosa con grandísimo resplandor y claridad, con
el niño en los brazos que se podía echar de ver la
llaga del costado como antes se veía y dice que esta
segunda vez vio más que la primera; porque vio a su
lado derecho con toda claridad una venerable per-
sona con canas y barba larga, que le ceñían la cabeza unos
rayos al modo que se suele pintar una diadema muy resplan-
deciente, que según las señas que ella da y lo que ella
juzga en su pecho le parece sería el glorioso San José,
esposo de la gloriosa Virgen. Y dice que le parece que la
primera visión, cuando la mucha cantidad de gente vio a la
Virgen gloriosa, duraría tiempo de más de dos horas y media, y
esta segunda duraría a su parecer tiempo de cinco horas poco
más o menos.
Añade más esta declarante que ya que se iba deshaciendo
y desapareciendo esta dicha visión y aparición segunda, por estar
algo alto el lugar encima de la piedra que ya está refe-
rida muchas veces que arrimó allí una escalerita pequeña su-
biéndose, en la cual mirando el dentro de la concavidad
dicha, hizo muy particularmente oración a la Virgen
gloriosa que no se fuese y los dejase desconsolados. Estan-
do en la cual oración dice y afirma y vuelve a jurar de
nuevo esta declarante que vio uno como velo grande-
mente resplandeciente y hermoso, el cual como
se levantase volvió a ver la Virgen gloriosa. Y vol-
viéndose a desaparecer dentro de un pequeñito rato se
volvió el velo a estar como antes, con lo cual dicien-
do esta declarante desde la escalera que, si había alguno
que quisiese volver a ver a la Virgen se llegase aquella
{escalera}

y el mismo vestido colorado que el día antes había visto
con muy gran claridad y resplandor. Dice
más esta declarante que el miércoles adelante, estando otra
vez en oración, siendo como a las siete o a las ocho de la
mañana, vio otra vez a la misma Virgen gloriosa al mismo
modo que el martes la había visto, con gran claridad y res-
plandor, excepto solo que no vio allí el rostro de aquel
viejo que había visto el día antes, que juzgó ser el glo-
rioso San José. Pero que vio a los dos lados de la
Virgen gloriosa dos ángeles de rodillas, vestidos de blan-
co con cabelleras que le parecía tenían de cabellos do-
rados, al modo que se suelen vestir cuando se representan
algunos ángeles. Y que también se echaba de ver
les estaban revoloteando las alas. Dice más esta
dicha declarante que luego adelante, que no se acuerda si era
a tercero o cuarto día, estando a medianoche en oración, es-
tando allí juntamente en oración un portugués llamado Joan
Caravallo con su mujer, los cuales habían venido también de
Cavite a esta misma devoción, vio juntamente con ellos un
blanco pequeño del cual maravillados grandemente, estando
perseverando en oración, vieron se fue alargando hasta
hacerse como un cuerpecito de persona, de altor como de
un palmo, muy resplandeciente, de lo cual como se alegrasen
grandemente los que allí estaban, perseverando en la
dicha oración, con lágrimas el dicho Joan de Caravallo pidi-
endo a Nuestra Señora se dignase de mostrársele, dice esta
declarante se mostró luego, y vio juntamente con el dicho
Joan de Caravallo a la Virgen gloriosa; que teniendo
a su hijo precioso en los brazos, extendiendo las manos,
bajaba ella propia el rostro como diciendo: -“Heísme []Heme] aquí
a mí y a mi hijo”-, teniendo entrambos coronas en sus cabe-
zas, y la Virgen vestida como de antes, y el manto
azul como que se le caía de un lado por mostrar el niño.
{Y añade}
Año de 1640—Información sobre el milagro que Nuestra Señora de Caysasay usó con Juan Ynbin, sangley cristiano.

[al margen izquierdo] Año [al margen derecho] de 1640.
Información que el maestro Joseph Cabral,
beneficiado del partido de Balayan,
foráneo en esta provincia, ha hecho en virtud
del Ilustrísimo Señor Fray Hernando Gue-
rrero, Arzobispo Metropolitano en estas islas y del
Consejo de Su Majestad, sobre el milagro que Nuestra
Señora de Casaysay usó con Juan Ynbin, sangley
cristiano.
[rúbrica] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Comisión al maestro Joseph Cabral para la averiguación del milagro.
Nos, D. Fray Hernando Guerrero, por la gracia de Dios y de la
Santa Sede Apostólica, Arzobispo Metropolitano de estas islas Filipinas, del
Consejo de Su Majestad. Por cuanto ha llegado a nuestras manos un testimonio signado
y firmado de Alonso Márquez, escribano público de la provincia de Balayan,
término de nuestra diócesis, por do consta que una imagen de Nuestra Señora
la Virgen María, Reina de los Ángeles, que está en la iglesia de
Casaysay, visita del priorato de Taal, ha hecho un milagro con un sangley
cristiano llamado Juan Ynbin, cantero, que en aquella sazón ayudaba a la
fábrica de aquella iglesia; al cual prendieron con otros sangleyes y echa-
ron por muerto los ejecutores, con ocasión de este alzamiento general que han
hecho los de Calamba, parián de esta ciudad y los de Santa Cruz. Y le die-
ron grandes heridas penetrantes de modo que lo dejaron por muerto. Y pare-
ce que el dicho Juan Ynbin se había próximamente confesado con el padre predi-
cador fray Alonso Rodríguez, prior del dicho convento de Taal, y encomen-
dándose a la dicha imagen para que le librase de la muerte. No obstante que
por el dicho testimonio consta tener cuatro heridas penetrantes, que por cualquie-
ra de ellas naturalmente eran de muerte, teniendo todos los nervios prin-
cipales del pescuezo cortados a machetazos, y con dos lanzadas en el cuerpo,
en la tetilla derecha. Y [consta] haber estado tres días naturales sin comer ni
beber, ni recibido cura alguna, y haber estado en el agua y a las inclemen-
cias del cielo. Y dicho y declarado el dicho Juan Ynbin habérsele aparecido
la dicha imagen, y sacádole de la mar donde se halló la primera vez
que le socorrió, y después traídole a la orilla y a tierra sobre una hoja
blanca. Y cuando le iba trayendo se apartaban y huían caimanes y otros
peces espantosos con la vista de la dicha imagen. Y habiéndole traído a
tierra, le mandó se volviese a proseguir con su obra. Y diciéndole no saber
el camino para ir a Casaysay, donde se fabricaba su iglesia, le mostró
el camino y le pasó de un río sin mojarse. De modo que caminando lle-
gó al dicho lugar y estuvo en una bóveda de la dicha iglesia. Y por el dicho testigo
consta que con ser las dichas heridas tan grandes y penetrantes, no tener
olor ni estar hinchadas, como naturalmente lo suelen estar pasando vein-
ticuatro horas, especialmente las que se mojan, que todo lo susodicho son efectos
que sin particular milagro y ayuda de tan gran Señora no podía suceder.

Y para mayor honra y gloria suya y de su precioso y bendito hijo, importa
que este milagro tan estupendo se autentique con información de
todo lo sucedido, para que asimismo se alienten los fieles a su de-
voción. Para para cuyo efecto delegamos nuestras voces y jurisdicción, con toda pleni-
tud al maestro Joseph Cabral, cura y vicario del partido de Balayan,
para que haga de todo ello información, con todos los testigos que di-
recta o indirectamente supieren de este caso, en todo o en parte;
recibiéndole al dicho Juan Ynbin, siendo necesario, nueva
declaración; haciendo todas las diligencias judiciales y extrajudi-
ciales que convengan. Y para mayor firmeza nombrará un nuncio cur-
sor con quien seguirla, tomando del juramento de que acudirá a todo
lo que toca a su cargo bien y cumplidamente. Y nombrará por notario
de esta causa al dicho Alonso Márquez, escribano público, a quien desde
luego nombramos por tal. Y recibirá de él el juramento de fidelitate,
y nombrará intérpretes fieles y legales y los demás ministros en tal
caso necesarios. Y hecha la dicha información, proceso cerrado y sellado,
nos lo remitirá. Y encargamos al dicho maestro acuda a este negocio con
el cuidado que caso tan grave requiere. Y para mayor solemni-
dad acudirá a hacer el dicho juramento de fidelitate ante cual-
quiera religioso sacerdote de la orden de nuestro padre San Agustín,
a quien lo cometemos. Y para que conste, dimos la presente firma-
da de nuestra mano, sellada con el sello de nuestras armas, re-
frendada de nuestro secretario. Dada en Manila, en nuestro palacio a o-
cho de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbricas] Fray Hernando,
Arzobispo. Por mandado de Su Señoría Ilustrísima, Diego Núñez.
[al margen izquierdo] Aceptación de la comisión.
En el pueblo de Casaysay, visita del de Taal, en dieci-
ocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan,
dijo que por cuanto Su Ilustrísima del Sr. D. fray Hernando
Guerrero, Arzobispo de estas islas y del Consejo de Su Majestad, le da comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, como
más largamente consta de la comisión de esta otra parte. Y para usar de ella

primero y ante todas cosas hizo juramento de fidelidad, y que aceptaba
y aceptó la dicha comisión, y juró in verbo sacerdotis poniendo la
mano derecha en el pecho ante el padre predicador Fray Alonso Rodrí-
guez, prior de este partido de Taal, de usar de ella según y como
por dicha comisión se contiene. Y lo firmó el dicho padre prior, y dicho
maestro Joseph Cabral. [Rúbricas] Fray Alonso Rodríguez, Maestro Joseph
Cabral. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Aceptación del notario.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el dicho maestro Joseph Cabral, juez de comisión recibió
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz, de Alonso Márquez, notario nombrado por Su Señoría Ilustrísima,
contenido en dicha comisión. El cual estando presente dijo
que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento, y de usarlo bien y
fielmente a todo su leal saber y entender. Y a la absolución
del juramento dijo: “sí, juro y amén”. Y lo firmó con el dicho juez
de comisión. Maestro Joseph Cabral. Alonso Márquez, notario.
Concuerda con la comisión original y aceptamiento de ella
por el maestro Joseph Cabral y juramento. Y asimismo
aceptación de Alonso Márquez, notario por ella
nombrado, lo cual va cierto y verdadero. Y la dicha
comisión original entregue al dicho maestro Joseph Cabral;
y fueron testigos a verla corregir y entrega de ella
Don Antonio Tanhayanin, Juan Obagan, Pedro Cabello,
presentes. Y para que conste y de mandato del dicho juez de comisión
saqué el presente, que es hecho en este pueblo de Casaysay en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[Rúbrica:] Alonso Márquez, notario.

[al margen izquierdo] Auto para que se nombren los oficiales.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de este dicho pueblo, dijo
ser necesario primero nombrar un nuncio cursor e intérpretes en len-
gua sangleya y tagala, y los demás oficiales que sean necesarios para el
dicho efecto; y que sean personas de satisfacción y confianza. Y a cada una
se les despache nombramiento en forma. Y por este auto así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Cabral
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Thomás Dimaligalig.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Ca-
saysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua tagala
que sea de satisfacción y confianza, y entendido en lengua castella-
na para que con toda fidelidad, interprete los testigos tagalos si necesario
fueren para la averiguación y las demás cosas que se ofrezcan
en lengua tagala. Y porque las partes necesarias concurren
en la de vos, Thomás Dimaligalid, por el presente y en vir-
tud de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y
nombro por tal intérprete de la lengua tagala para la dicha
averiguación de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejer-
záis; y primero y ante todas cosas haréis juramento en forma de usar
bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente el dicho Thomás Dimaligalig dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal
intérprete para la dicha averiguación de dicho milagro que en él hecho, y que lo usará bien y fielmente a todo su leal saber y entender; y que
guardará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró
a Dios y a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo:
“sí juro, y amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión. Dado en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscientos
cuarenta años.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Agustín Sico, sangley cristiano.
El maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo ser necesario nombrar un intérprete en lengua sangleya que sea de
satisfacción y confianza, y entendido en lengua castellana para que, con
toda fidelidad, interprete la declaración o declaraciones que sean
necesarias hacer de algunos sangleyes o testigos que para el dicho caso
se ofrezcan examinar siendo sangleyes, y otras cosas tocantes a dicha len-
gua sangleya. Y porque las partes necesarias concurren en la de
vos, Agustín Sico, sangley cristiano, por el presente y en virtud
de la facultad que por la dicha comisión se me concede, os elijo y nombro
por tal intérprete de la dicha lengua sangleya, para la dicha averiguación
de dicho milagro. Para que como tal lo uséis y ejerzáis. Y primero ha-
réis juramento en forma de usar bien y fielmente el dicho oficio. Y estando presente
el dicho Agustín Sico, dijo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de tal intérprete para la averiguación de dicho milagro en él hecho, y que lo
usará bien y fielmente a todo su [r]eal*El notario imita la pronunciación del Sangley, quien dice "leal" en vez de "real." saber y entender. Y que guar-
dará secreto en las cosas y casos que lo pidan. Y así lo juró a Dios y
a la cruz en forma de derecho. Y a la absolución del juramento dijo: “sí juro, y
amén.” Y lo firmó el dicho juez de comisión, que es hecho en este pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscien-
tos cuarenta años.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí, Alonso Márquez,
notario.

{Licencia}
Fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín de Filipinas, por cuanto el Señor Arzobispo de Manila envía comisión
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan, para
que haga información de un milagro o milagros que se dice ha obra-
do Nuestra Señora de Casasay [sic] en el partido de Tal. Y por cuanto puede ser
haya algunos religiosos que sean testigos, o sepan algunas circuns-
tancias o cosas pertenecientes al dicho milagro. Por la presente
doy licencia a todos los religiosos de esta provincia de Nuestro Padre San Agustín que supieren de este caso, para que debajo de juramento, declaren
ante el dicho maestro Joseph Cabral lo que supieren. Y concedo
la autoridad necesaria al dicho maestro Joseph Cabral para que pueda
examinar y examine debajo de juramento, a cualesquiera re-
ligiosos de nuestra religión, acerca de este caso e informaciones
que para la probanza del dicho milagro se han de hacer. Hecho
en el pueblo de Pasig, en nueve del mes de enero de [1]640 años.
Valeat sic.
[rúbrica] fray Juan Ramírez, rector provincial.

[al margen izquierdo] Auto para que se haga interrogatorio de preguntas.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, dijo se haga un interrogatorio de preguntas por las cuales sean examinados los testigos que juraren en la dicha información, y que el dicho interrogatorio de preguntas se saque del testimonio en que se hace relación del dicho milagro. Y que se ponga con estos autos para que conste, y por este auto así lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

estaban hinchadas, de mal olor o con gusanos, digan.
9. Si saben o han visto que el dicho Juan Ynbin ande ya por su pie sin
ayuda de nadie, muleta ni de otro instrumento alguno; y si está fuera
de riesgo, digan.
10. Si saben que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le ha-
llaron se vieron encima de la dicha bóveda dos luces res-
plandecientes; y qué veces las vieron y a qué horas, digan.
11. Ítem de público y notorio, pública voz y fama, y si les
tocan las generales de la ley, digan.
[rúbrica] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Declaración de Juan Ynbin, sangley cristiano.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de ene-
ro de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura
beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra
Señora de Casaysay por el Ilustrísimo don fray Hernando Guerrero,
arzobispo metropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, hizo parecer ante
su merced a Juan Ynbin, sangley cristiano que a la sazón está en este dicho pueblo
de Casaysay, para tomarle su declaración en razón de dicho milagro.
Y estando presente el susodicho se le fue recibido juramento en forma de derecho
por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, mediante Agustín Sico, sangley
cristiano, intérprete nombrado para dicho efecto. Y habiéndolo hecho prometió de
decir verdad, y dijo que lo que pasa en razón de lo que sabe y le su-
cedió es que habrá tres años poco más o menos que ha estado y [ha] asistido en este
dicho pueblo de Casaysay, haciendo oficio de cantero en la fábrica de la iglesia
de piedra de Nuestra Señora de Casaysay, y en las bóvedas que se hicieron asimis-
mo sobre el agua que llaman Santa, que están cerca de la dicha iglesia.
Y que estando actualmente cortando piedra para hacer un pretil o cerca
en el patio de la casa y espaldas de la dicha iglesia, una noche, estando en
su casa durmiendo le despertaron y llamaron. Y luego le prendió don Juan
de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon, atándole las manos. Y le llevó a este
declarante con los demás sangleyes que en este dicho pueblo había a la dicha
Fuerza de Bonbon, donde luego que llegó le pusieron una trompa al pescue-
zo, amarradas las manos como de antes, y le tuvieron en aquellas prisiones
hasta que el día siguiente, a las cinco de la tarde poco más o menos, llegó
el alcalde mayor de esta provincia de Balayan, y le dijo a este declaran-
te y a los demás sangleyes que con él estaban presos que, los cristianos se con-
fesasen y los infieles si quisiesen ser cristianos se bautizasen; que para eso
estaba allí el padre prior de Taal, porque todos habían de morir luego al punto.
Porque tenía orden del señor gobernador de estas islas para matarlos por el al-
zamiento general de los sangleyes. Y así este declarante se confesó con el
dicho prior de Taal fray Alonso Rodríguez, y se encomendó muy de veras
a Nuestra Señora la Virgen María de Casaysay pidiéndole le librase de la
muerte, pues le había servido tanto tiempo en su iglesia. Y que le sacaron
de la dicha Fuerza con la dicha trompa al pescuezo, y atadas las manos, y le
llevaron a la playa frontero y a vista de dicha Fuerza, que fue el lugar

de la fuerza para matarlo sólo sintió un golpe en el pescuezo; y que
le parece a este declarante que con aquél golpe sólo había quedado muer-
to, porque no sintió los demás que halló y tiene en su cuerpo. Y que
lo que tiene dicho y declarado es la verdad, so cargo del juramento
que hecho tiene, y declaró ser de edad de cuarenta y cinco años;
y lo firmó con el dicho señor juez de comisión a su usanza
y el dicho intérprete.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firmas en Chino] *Este es probablemente el apellido de Imbin Ma [firmado dos veces]
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio y fe de las heridas que tiene en su cuerpo Juan Ynbin.
Yo Alonso Márquez, notario nombrado en esta causa por el
Ilustrísimo señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo me-
tropolitano de estas islas y del Consejo de Su Majestad, doy fe y verdadero
testimonio a los que al presente vieren, cómo habiendo hecho parecer el maestro
Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de
comisión para la averiguación de este milagro a Juan Ynbin, sangley
cristiano para tomarle su declaración como en efecto la tiene
hecha, y en presencia del dicho juez de comisión miré y vi las señales
de las heridas que en su cuerpo tiene el dicho Juan Ynbin, que
las dos de ellas están en el pescuezo y las otras dos, la una sobre la

[al margen izquierdo] Testimonio del capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de enero
de mil seiscientos cuarenta años]], el maestro Joseph Cabral, cura bene-
ficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia
de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al capitán Diego Maldonado Bo-
nal, alcalde mayor y capitán a guerra en esta dicha provincia de Balayan,
del cual se fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano
de mes y medio a esta parte poco más o menos, que ha que lo vio en el
pueblo de Taal, cuando a él lo trajeron herido. Y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora de Casaysay, y esto responde.
-A la segunda pregunta dijo que en virtud de orden que tuvo del señor
Gobernador y Capitán General de estas islas, para que hiciese matar y degollar a todos
los sangleyes cristianos e infieles de esta provincia. Y que en conformidad
de ella mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la Fuerza de Bonbon
prendiese todos los sangleyes que hallase en este dicho pueblo y los llevase
a la dicha Fuerza de Bonbon, y en ella los tuviese presos a buen recaudo,
y esto responde.
-A la tercera pregunta dijo que habiendo llegado a la dicha fuerza a las
cinco horas de la tarde poco más o menos, que se contaron siete
del mes de diciembre del año pasado de [mil] seiscientos treinta
nueve, pidió al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este
partido de Taal que a la sazón estaba en dicha fuerza, confesase
a los sangleyes cristianos y exhortase a los infieles se volviesen cristianos,
porque luego habían de morir todos. Y así, después de confesados
y bautizados algunos infieles, los sacaron de la dicha Fuerza
de dos en dos, amarradas las manos y con trompas al pescuezo y los lle-
varon al lugar donde los mataron, que sería un tiro de arcabuz
de dicha Fuerza, y esto responde.
-A la cuarta pregunta dijo que no vio conocidamente al dicho Juan
Ynbin, pero le tiene por uno de ellos; y que a todos les iban dan-
do los indios que allí estaban, separados para ello, con los mache-

estaban hinchadas ni con mal olor, por tres o cuatro veces
que en diferentes ocasiones este testigo las vio curar, y que solo al
principio tenían gusanos y no tener materias en ellas; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal y en este
de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin ayuda de
nadie ni de otro instrumento alguno. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que
hecho tiene, y no tocarle las generales de la ley. Y declaró ser de
edad de cincuenta y un años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez de comisión.
[Rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Diego Maldonado Bonal.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio Ambrosio Manalig.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo pare-
cer ante sí a un indio que mediante Thomás Dimaligalig, in-
térprete, dijo llamarse Ambrosio Manalig y ser natural del pueblo de
Taal, y a la sazón soldado de la Fuerza de Bonbon, del cual se
recibió juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal
de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad; y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbing [sic], sangley cristiano,
cantero, de ocho meses a esta parte que le ha visto trabajar en su oficio en
la dicha fuerza y en la iglesia y santuario de este pueblo de Casaysay.
Y tiene noticia del milagro que con él usó Nuestra Señora, y que en
el tiempo que dicho tiene que conoce al dicho Juan Ynbin, le ha tenido y
tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que este testigo, en compañía de D. Juan
de Cabrera y de otros indios prendieron una noche al dicho Juan
Ynbin en este pueblo de Casaysay y a los demás sangleyes que en él
estaban. Y a todos juntos los llevaron amarradas las manos a la dicha
Fuerza, lo cual ejecutó el dicho castellano por habérselo así man-
dado el alcalde mayor de esta dicha provincia de Balayan; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que llegando a la dicha fuerza el dicho castella-
no con el dicho Juan Ynbin y los demás sus compañeros, les pusieron a cada
uno una trompa al pescuezo, amarradas las manos; y de la dicha
Fuerza los iban sacando de dos en dos al lugar donde los iban ma-
tando, que es un tiro de arcabuz de la dicha fuerza; y esto responde.
A la cuarta pregunta, dijo este testigo que a él y a otros indios soldados
de la dicha Fuerza los había nombrado el castellano de ella para que
estuviesen fuera de la dicha Fuerza y en el lugar que habían de
matar a los dichos sangleyes; y a este testigo le tocó el matar al dicho Juan

o menos; y por mar poco menos. Y que a este testigo le parece según le de-
jó con las dichas heridas penetrantes, ser imposible con ninguna
de las que le dio naturalmente poder venir a la bóveda y fuente
donde le hallaron; y que no sabe ni ha oído decir ni se puede persuadir
a que fuese traído al dicho paraje, sino es por obra de la Virgen Santísima
de Casaysay; y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que lo que sabe es que un día miércoles
en la tarde fue cuando este testigo mató al dicho Juan Ynbin, y que
luego el domingo siguiente por la mañana, oyó decir a mucha gente
habían hallado al susodicho en las bóvedas y fuente de Casaysay;
y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la cuarta y sexta pregunta de este dicho, y que no sabe
lo demás que se contiene en esta pregunta; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto muchas veces al dicho Juan
Ynbin que anda por sus pies sin ayuda de persona alguna
y sin traer bordón, y le parece a este testigo está fuera de riesgo; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe, y esto
responde.
-A la oncena pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por
su aspecto de cuarenta años poco más o menos; y lo firmó a su usanza,
con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[firma en tagalog baybayin: Ambrosio Manalig
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Matheo Omali.
En el pueblo de Casaysay, en dieciocho días del mes de
enero de mil seiscientos treinta y cuatro años [errata], el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación de dicho milagro hizo parecer ante sí a un indio
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Matheo Oma-
li, y ser natural del pueblo de Taal; y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndo-
lo hecho prometió de decir verdad y, siéndole preguntado al
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto
trabajar en la fuerza de la barra de Bonbon y en esta i-
glesia de Nuestra Señora de Casaysay, y tiene noticia del mila-
gro que la Virgen Santísima usó con el susodicho, al cual este testigo durante
el tiempo que le conoce lo tiene por hombre de buena vida y costumbres;
y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que don Juan de Cabrera, castella-
no de la Fuerza de Bonbon tuvo orden del alcalde mayor de esta
provincia para prender a todos los sangleyes cristianos e infieles
de este pueblo de Casaysay, y a los sangleyes chinchorreros que estaban
junto a él, y a los demás que hallase; y que presos y a buen re-
caudo los llevase a la dicha Fuerza. Y al tiempo que los llevó el dicho
castellano estaba este testigo en la dicha Fuerza y vio meter en ella
al dicho Juan Ynbin, amarradas las manos, y a los demás sangleyes;
y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el día siguiente el dicho
Juan Ynbin y los demás sus compañeros presos en la dicha fuerza, ama-
rradas las manos y con una trompa al pescuezo cada uno, el padre
prior de este partido de Taal confesó a los sangleyes cristianos y bautizó
algunos infieles que se habían vuelto cristianos. Y acabado

y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Y que no le tocan las
generales de la ley. No supo decir su edad. Pareció por su as-
pecto de treinta y siete años poco más o menos; y no firmó porque
dijo no saber, firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: Diego Magpagtag.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el dicho juez de comisión
para más prueba de la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a Diego Magpagtag, testigo citado por Matheo Umali en su dicho del
cual y mediante el dicho intérprete. Se le fue recibido juramento en for-
ma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor
del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero de más de dos años a esta parte por haberlo visto trabajar

-ciosa y bendita madre; y esto responde.
-A la séptima, dijo que el tiempo que hubo de por medio desde
que mataron al dicho Juan Ynbin y este testigo lo arrojó al agua, como dicho
tiene fue miércoles, y oyó decir domingo siguiente por la mañana
fue hallado en las dichas bóvedas y manantial de Nuestra Señora
de Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que cuando este testigo vio en el pueblo de Taal
curarle las heridas que tenía el dicho Juan Ynbin, las vio como dicho
tiene que eran grandes, penetrantes y mortales; en particular las dos que
tenía en el cerebro porque tenían cortados los nervios, y las otras dos
sobre la tetilla y costado derecho eran asimismo penetrantes; y todas
cuatro no estaban hinchadas ni con mal olor, pero tenían mu-
chos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
andar por sus pies libremente, sin impedimento ni ayuda de persona
ninguna, ni menos de bordón. Y le parece a este testigo está el dicho Juan
Ynbin sano y fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho
tiene, y no tocarle las generales de la ley. No supo decir su edad; pa-
reció por su aspecto de treinta y seis años; y no firmó porque
dijo no saber, y que es natural del pueblo de Taal, y al presente soldado de la
fuerza de Bonbon. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio: Juan Mamaghoncal.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez de comisión
para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo
parecer ante sí a un indio que mediante Thomas Dimaligalig,
intérprete, dijo llamarse Juan Masongcal y ser natural del pueblo
de Balangon, visita de Taal, y al presente soldado de la fuer-
za de Bonbon, del cual se fue recibido juramento en forma de
derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del
interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte por haberlo visto trabajar
en la fuerza de Bonbon y en la iglesia de Nuestra
Señora de Casaysay de este dicho pueblo en su oficio de cantero; y tiene noticia
del milagro que la Virgen Nuestra Señora de Casaysay ha usado con él.
Y en el tiempo que dicho tiene, este testigo ha que conoce al dicho Juan Ynbin,
le tiene por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que el alcalde mayor de esta provincia de Ba-
layan, le mandó a D. Juan de Cabrera, castellano de la fuerza
de Bonbon prendiese todos los sangleyes cristianos e infieles de este
pueblo de Casaysay y los demás que hubiese alrededor de él. Y de
los soldados indios que el dicho castellano llevó consigo para dicho
efecto fue este testigo uno de ellos; y así llegaron a este pueblo y prendieron
en él al dicho Juan Ynbin y a los demás sangleyes que en él estaban,
y amarradas las manos los llevaron a la fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin y de-
más sangleyes presos en la dicha fuerza de Bonbon, cada uno con trom-
pa al pescuezo y amarradas las manos, este testigo salió fuera de la dicha
fuerza para ir matando a los dichos sangleyes al paraje que estaba señalado,

auxilio de Dios Nuestro Señor, y por intercesión de su preciosa madre;
y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que cuando mataron al dicho Juan Ynbin
y demás sangleyes fue miércoles noche, y domingo siguiente por la
mañana oyó decir este testigo habían hallado y visto la noche anterior
al dicho Juan Ynbin en las bóvedas y agua santa de este pueblo de
Casaysay; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que como dicho tiene vio curar las cuatro
heridas que el dicho Juan Ynbin tenía en su cuerpo, y las dos que tenía
en el cerebro; la una mayor que la otra, ambas de muerte porque
tenía y se veían cortados los nervios; y las dos sobre la tetilla y costa-
do derecho asimismo eran mortales, y todas cuatro estaban sin hinchazón,
mal olor, pero tenían gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin muchas ve-
ces andar por sus pies sin que nadie le ayude y sin bordón. Y que le
parece, según lo susodicho y su buena disposición, estar fuera de ries-
go; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de cuarenta y ocho años; y lo firmó a su usanza con el dicho juez de
comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Juan Mamaghoncal [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Alonso Calatan.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia de Balayan y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a D. Alonso
Calatang, teniente del castellano de la fuerza de Bonbon, y dijo ser natural
del pueblo de Taal, del cual y mediante el dicho intérprete
se le fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor
y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad.
Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, cantero, de más de tres años a esta parte. [Dijo] que este testigo le ha visto
trabajar en su oficio, así en la fuerza de Bonbon como en la iglesia
de Nuestra Señora de Casaysay de este dicho pueblo; y tiene noticia del
milagro que con él usó Nuestra Señora. Y en todo el tiempo que ha que este testigo le conoce
al dicho Juan Ynbin, le ha visto y tenido por hombre de buena vida y costumbres.
Y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole mandado el capitán Diego Mal-
donado Bonal, alcalde mayor de esta provincia de Balayan a don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza de Bonbon prendiese
a todos los sangleyes cristianos e infieles de este pueblo de Casaysay, y los demás
que hubiese en estos contornos; y entre los soldados que el dicho castella-
no apercibió para dicho efecto fue uno este testigo; y así vino en compañía del dicho castellano, vinieron a este dicho pueblo, y en él prendieron al dicho
Juan Ynbin en la casa en que estaba y a los demás sangleyes. Y presos
y atadas las manos los llevaron a la dicha fuerza de Bonbon; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando el dicho Juan Ynbin dentro de la
dicha fuerza, amarradas las manos y con una trompa al pescuezo, y de la
misma manera sus compañeros, vio este testigo que el dicho Juan Ynbin se confesó
con el padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior de este partido de
Taal; y lo mismo hicieron los demás sangleyes cristianos, y algunos in-

de las bóvedas, pero oyó decir los días que estuvo de guardia en este
dicho pueblo a muchos indios de él, que habían visto las luces y que eran
dos, encima de las bóvedas de piedra del agua santa de este
pueblo a diferentes horas de la noche; y esto responde.
-A la oncena, pregunta dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de edad de treinta y cinco años; y lo firmó de su nombre
en castellano, con el dicho juez de comisión e
intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Alonso Calatang.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez don Juan de Casanova Garay.
En el dicho pueblo de Casaysay, día, mes y año de suso referido,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan
y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay, hizo parecer al alférez don Juan de Casanova
Garay, residente en el pueblo de Taal, del cual se fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz.

según dicen en las dichas bóvedas del agua santa de este dicho pue-
blo de Casaysay. Y [el] domingo siguiente, [fue] llevado al dicho pueblo
de Taal. Y esto responde:
-A la octava pregunta, dijo que se remite a lo que tiene dicho y
declarado en la sexta pregunta de susodicho. Y en esta sabe
y vio que las dichas heridas estaban este dicho domingo antes de
curarlas como si las hubieran acabado de dar, sin inflamación
ni alteración alguna, tan solamente tenían muchos gusanos pero
sin mal olor ni descaecimiento el sujeto del dicho Juan Ynbin, sino tan en sí
y con tanto ánimo, respondiendo a todo lo que preguntaban, y rién-
dose como si no tuviera herida ninguna. Y después vio este testigo curar-
le las heridas al dicho Juan Ynbin muchas veces, y nunca vio se
hubiesen inflamado ni causado mal olor; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto en el pueblo de Taal
y en este de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus pies, sin a-
yuda de nadie, y la cabeza meneándola a un lado y a otro; y
está fuera de riesgo de ellas.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir muchas veces a muchos
indios de este pueblo de Casaysay, que después que mataron al dicho Juan
Ynbin y fue hallado en las dichas bóvedas, se vieron encima de ellas
dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y declaró ser de edad
de treinta y ocho años; y lo firmó de su nombre con el dicho juez
de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Juan de Casanova Garay.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio de Juan de Cabrera, castellano.
En el pueblo de Casaysay, en diecinueve días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario fo-
ráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación
del milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer ante sí a don
Juan de Cabrera, castellano de la fuerza de Bonbon, ladino en la lengua
castellana, que por serlo no fue menester intérprete, del cual se
fue recibido juramento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la
señal de la cruz. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio
dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley cristiano,
cantero, de más de dos años a esta parte, trabajar en su oficio en
la fuerza de Bonbon como en este santuario de Nuestra Señora
de Casaysay, y tiene noticia del milagro que la Virgen Santísima
de Casaysay usó con él. Y que en todo este tiempo que ha que este testigo le conoce
ha sido por hombre de buena vida y costumbres; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden el capitán
Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor en esta provincia de Balayan,
del señor Gobernador y Capitán General de estas islas para que matase todos los
sangleyes cristianos e infieles de esta dicha provincia por el general
alzamiento, mandó a este testigo prendiese a todos los sangleyes cristianos e
infieles de este pueblo de Casaysay y sus contornos; y este testigo con
algunos soldados indios de la dicha fuerza llegó a este dicho pueblo,
y en él prendió en su casa al dicho Juan Ynbin y los demás
sangleyes que halló; y presos y amarradas las manos los llevó a la dicha
fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que estando preso en la dicha fuerza
de Bonbon el dicho Juan Ynbin, amarradas las manos y con
trompa al pescuezo, como lo estaban los demás sangleyes, llegó
el dicho alcalde mayor a ejecutar en ellos la dicha orden, y pidió

cierta, indios de este dicho pueblo de Casaysay, que después que ma-
taron al dicho Juan Ynbin y le hallaron en las dichas bóve-
das vieron encima de ellas dos luces resplandecientes
por espacio de tres noches, que fueron las que hubo desde
que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue halla-
do; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales
de la ley. Y declaró ser de edad de treinta y sie-
te años; y lo firmó de su nombre en castellano con
el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Juan de Cabrera.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Juan Magtancab.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de suso
referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Bala-
yan y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora
de Casaysay hizo parecer a don Juan Magtangcab, natural del pueblo
de Sinisián en el partido de Balayan, del cual y mediante el

Juan Ynbin y otros sangleyes mataron un miércoles en la tar-
de. Y [el] sábado en la noche de la dicha semana halló, como
dicho tiene, este testigo al dicho Juan Ynbin en la dicha fuente;
y esto responde.
A la octava pregunta dijo que se remite a lo que dicho
tiene en la sexta pregunta de este dicho, pero que no
vio hinchadas ni de mal olor las dichas heridas, más de tener
gusanos en cantidad y grandes; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que este testigo ha visto en este
dicho pueblo de Casaysay al dicho Juan Ynbin andar por sus
pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y le parece
a este testigo estar fuera de riesgo de las dichas heridas el dicho
Juan Ynbin; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que luego que llegó este testigo a este
dicho pueblo de Casaysay, le dijeron muchas personas de él habían
visto dos luces muy resplandecientes encima de las dichas bóvedas
de piedra tres noches había, a diferentes horas de ellas;
y esto responde.
-A la oncena pregunta- dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de
cincuenta años; y lo firmó de su nombre a su usanza, con el
dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[Firma en tagalog baybayin] Juan Magtangcab [?]
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Alonso Rodríguez
En el dicho pueblo de Casaysay, en diecinueve
días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el [Master Joseph Cabral|maestro
Joseph Cabral]], cura beneficiado del partido de Balayan, vicario fo-
ráneo en esta provincia y juez de comisión para la averiguación del
milagro de Nuestra Señora de Casaysay hecho en Juan Ynbin, sangley
cristiano, hizo parecer al padre predicador fray Alonso Rodríguez, prior
de este partido de Taal, de la orden de nuestro padre San Agustín, al cual se le
fue recibido juramento en forma de derecho, y poniendo la mano derecha en
el pecho juró in verbo sacerdotis de decir verdad. Y siéndole pregun-
tado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin, sangley
cristiano, oficio cantero, de año y medio a esta parte que este testigo le ha visto tra-
bajar en esta obra de Casaysay y en la de la fuerza del río de Bonbon;
y tiene noticia que con él usó esta santa imagen de la Virgen
Nuestra Señora de Casaysay el milagro que se está averiguando, y en
todo el tiempo que ha que este testigo le conoce al dicho Juan Ynbin, le ha visto humil-
de, buen cristiano, acudiendo a las obligaciones de tal, así oyendo misa
en los días festivos como en acudir a confesarse sin que para esto haya
sido necesario apremio alguno. Y este testigo ha oído decir a los demás sangleyes
que aquí han estado, que aún en tiempo de su infidelidad vivía el
dicho Juan Ynbin como si fuera cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiéndole llegado orden del señor
Gobernador al capitán Diego Maldonado Bonal, alcalde mayor de esta provincia,
para que matase todos los sangleyes cristianos e infieles que hallase en la
provincia, el dicho capitán dio orden a don Juan Cabrera, castella-
no de la fuerza de Bonbon, para que prendiese a los sangleyes así cristia-
nos como infieles que asistían en este pueblo de Casaysay; en eje-
cución de lo cual vio este testigo que un martes en la noche, que se
contaron seis de diciembre de mil seiscientos treinta y nueve, lle-
gó a este dicho pueblo de Casaysay don Juan de Cabrera, castellano de dicha
fuerza de Bonbon, en compañía de diez o doce indios

asimismo sin ayuda alguna. Y que al presente está sin riesgo alguno por causa de dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que le han dado parte algunas personas
de este dicho pueblo de Casaysay que, después que mataron al dicho Juan
Ynbin hasta sábado en la noche que le hallaron al pie de las dichas
bóvedas, habían visto encima de ellas a deshoras de la noche, dos luces res-
plandecientes. Lo cual tiene este testigo por sin duda por ser aquel lugar
donde dicen por cosa cierta, se apareció muchas veces esta santísima
imagen que está en este santuario de Casaysay, lugar do los in-
dios acuden con particular fe y devoción, y a valerse del agua
y manantial que hay en dichas bóvedas, con que se bañan y han sanado
algunos enfermos, y así le llaman los indios Agua Santa; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene en virtud de la licencia inscriptis del reverendo
padre fray Juan Ramírez, rector provincial de esta provincia del
Santísimo Nombre de Jesús, que original está presentada en esta
información; y declaró ser de edad de cincuenta años, y lo
firmó con el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Alonso Rodríguez.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, el padre predicador fray Cristóbal Enríquez.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan, y juez de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay hizo parecer al padre predicador fray Cristóbal Enríquez, prior en el convento de Bauan, del cual y en virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez, rector provincial en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús que está presentada para dicho efecto en esta información, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano derecha en el pecho, de decir verdad. Y siéndole preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin de más de un mes a esta parte, y que ha tenido noticia que trabajaba en su oficio de cantero en la fábrica de este santuario de Nuestra Señora de Casaysay; y asimismo la tiene del milagro que esta dicha Señora ha usado con el dicho Juan Ynbin, y que ha sido hombre de buen corazón, sin malicia; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que tiene noticia por relación que por causa del general alzamiento de los sangleyes, se mandaron prender y matar los de esta provincia y los de este pueblo de Casaysay se hiciese con ellos lo mismo, llevándolos a la fuerza de Bonbon donde los mataron, y entre ellos al dicho Juan Ynbin; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que tiene noticia, además de ser pública voz y fama en toda esta provincia que, estando preso en dicha fuerza de Bonbon el dicho Juan Ynbin con los demás sangleyes que en ella estaban, le sacaron amarradas las manos y con una trompa al pescuezo; después de haberse confesado le llevaron al lugar donde estaba dedicado para matar los dichos sangleyes, y dicen será un tiro de arcabuz, poco más o menos, apartado de la dicha fuerza; y esto responde.

y trajo al dicho lugar de la fuente santa por el campo, cuyas vertientes bajan sobre el dicho monte por donde le bajaron, y bóvedas de la dicha fuente santa; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir cuando de divulgó la fama del milagro, como tiene dicho, que juntamente se vieron de noche y encima de las dichas bóvedas dos luces resplandecientes desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado en dichas bóvedas; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y lo firmó y dijo ser de edad de cuarenta y siete años. Y asimismo lo firmó el dicho juez de comisión.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral. Fray Cristóbal Enríquez. Ante mí, Alonso Márquez, notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Pedro Dimatolac.
En el dicho pueblo de Casaysay en el dicho día, mes y año de suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo de esta provincia y juez de comisión para la averiguación de este milagro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio que mediante Thomas Dimaligalig, in-

pies, sin ayuda de nadie ni de bordón ni otro instrumento alguno; y fuera de riesgo de las dichas heridas, por cuya causa ya no las cura este testigo, porque no necesitan de remedio; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que ha oído decir que después que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que le hallaron en dichas bóvedas se habían visto dos luces resplandecientes a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pareció por su aspecto de más de cincuenta años. Y lo firmó en castellano con el dicho juez de comisión e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
D. Pedro Dimataloc.
Thomas Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, el alférez D. Fernando Dimayacyac.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del par-

y esto responde.
-A la séptima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la octava pregunta, dijo que este testigo, sin embargo de haberle visto
dar las heridas al dicho Juan Ynbin, se las vio curar en el
pueblo de Taal; y las dos grandes en el cerebro y pescuezo
eran tan grandes y penetrantes, que la mayor del pescuezo
tenía un jeme de boca y cortados todos los nervios principales;
y la de más arriba de la misma manera. Y las dos sobre la tetilla
y costado derecho así mismo penetrantes, y todas cuatro sin hinchazón
ni inflamación ni de mal olor, pero tenían muchos gusanos; y esto
responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto que el dicho Juan Ynbin andar
por sus pies, sin ayuda de persona ninguna ni bordón; y a su
parecer de este testigo [está] fuera de riesgo de las dichas heridas; y esto
responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que lo que dicho tiene es público y notorio,
pública voz y fama, y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. Y dijo
ser de veinticinco años; y lo firmó en castellano con el dicho juez
e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Don Fernando Dimayacyac.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo] Testimonio, Ambrosio Panganiban.
En el pueblo de Casaysay, en veinte días del mes de
enero de mil seiscientos cuarenta años,
el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y juez
de comisión para la averiguación del milagro de Nuestra Señora de Casaysay,
hizo parecer a un indio que mediante el dicho intérprete dijo
llamarse Ambrosio Panganiban, y ser natural del pueblo de Taal,
y soldado de la fuerza de Bonbon, del cual se le fue recibido jur-
amento en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la
cruz. Y habiéndolo hecho prometió de decir verdad, y siéndole
preguntado al tenor del interrogatorio dijo lo siguiente:
-A la primera pregunta, dijo que conoce a Juan Ynbin,
sangley cristiano, cantero, de ocho meses a esta parte poco más o me-
nos, que este testigo le ha visto en el dicho su oficio trabajar en la fuer-
za de Bonbon y en la iglesia de Nuestra Señora de Casaysay
de este pueblo. Y tiene noticia del milagro que con el dicho Juan Yn-
bin ha obrado esta Santísima Señora; y que el tiempo que aquí le conoce
le ha tenido por hombre humilde y buen cristiano; y esto responde.
-A la segunda pregunta, dijo que habiendo tenido orden don
Juan de Cabrera, castellano de la dicha fuerza del alcalde mayor
de esta provincia, para prender los sangleyes cristianos e infieles
de este dicho pueblo y sus contornos, vino al susodicho e hizo
la dicha prisión. Y este testigo fue uno de los soldados que vinieron
con él, y entre los demás sangleyes fue uno el dicho Juan Yn-
bin; al cual amarradas las manos como a los demás, los lleva-
ron presos a la dicha fuerza; y esto responde.
-A la tercera pregunta, dijo que vio al dicho Juan Ynbin
preso en la dicha fuerza, amarradas las manos y con una trom-
pa al pescuezo que le habían puesto, y a los demás sus compañeros
el día siguiente que fue cuando los mataron. Y que a-
quél día propio, el padre prior de este partido que a la sazón

por sus pies, sin ayuda de nadie ni de bordón; y le parece
a este testigo está ya el susodicho fuera de riesgo de las dichas
heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que no la sabe; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de treinta años,
poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber.
Firmólo el dicho juez e intérprete.
rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Bartolomé Maninbang.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba
de la dicha averiguación del milagro hizo parecer a un indio que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse Bartolomé
Manimbang [sic], y ser natural del pueblo de Taal, y soldado
de la fuerza de Bonbon. Del cual se fue recibido juramento

que desde que mataron al dicho Juan Ynbin hasta que fue hallado
en las bóvedas y agua santa se vieron encima de ellas algunas
luces a deshoras de la noche; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público
y notorio, pública voz y fama, y la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley.
No supo decir su edad; pareció por su aspecto de cuarenta y seis
años, y no firmó porque dijo no saber. Firmólo el dicho juez e in-
térprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, Francisco Magpiguil.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año
suso referido, el dicho juez de comisión para más prueba del
dicho milagro hizo parecer a un indio, que mediante el dicho in-
térprete dijo llamarse Francisco Magpiguil, y ser natural de este dicho
pueblo de Casaysay, del cual se fue recibido juramento en forma
de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz. Y habiéndolo hecho
prometió de decir verdad; y siéndole preguntado al tenor del

algunas personas en diferentes ocasiones de ésta haber visto en aquel sitio
y lugar, antes que se hicieran las dichas bóvedas, otras luces. Y que se había allí
aparecido esta Santísima Señora de Casaysay a muchas personas que con fe
y devoción vienen a este manantial y agua santa a bañarse con ella
sus enfermedades y cobrado salud. Porque ha sido tanta y es la devoción
que se tiene [a] aqueste lugar y agua, que de continuo se valen de ella
para dichas enfermedades y otras necesidades; y esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y notorio, pú-
blica voz y fama, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
y que no le tocan las generales de la ley. No supo decir su edad; pare-
ció por su aspecto de cincuenta años poco más o menos, y no firmó porque
dijo no saber. Firmólo el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio, don Agustín Sava.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días del
mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo
de esta jurisdicción y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer a un indio citado por
Francisco Magpiguil, del cual y mediante el dicho intérprete dijo

y han acudido con particular devoción toda esta provincia y fuera
de ella a rezar y bañarse en aquella fuente de sus enfermedades,
que por intercesión de esta Señora han alcanzado muchos salud; y
esto responde.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene, y que no le tocan las generales de la ley. No supo
decir su edad; pareció por su aspecto de cincuenta y ocho años poco más
o menos; y lo firmó de su nombre a su usanza con el dicho juez e intérprete.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
[en tagalog baybayin] Thomás Dimaligalig.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.
[al margen izquierdo] Testimonio: el padre predicador fray Gerónimo de León.
En el dicho pueblo de Casaysay, en el dicho día, mes y año de
suso referido, el maestro Joseph Cabral, cura beneficiado del partido
de Balayan y vicario foráneo en esta provincia de Balayan
y juez de comisión para la averiguación de la información del milagro
de Nuestra Señora de Casaysay, hizo parecer al padre predicador fray
Gerónimo de León, religioso de la orden de San Agustín
y conventual en el convento del pueblo de Taal, del cual y en
virtud de la licencia del reverendo padre fray Juan Ramírez,

ni con accidente de calentura el dicho sangley, salvo tenían
al principio las dichas heridas muchos gusanos; y esto responde.
-A la novena pregunta, dijo que ha visto al dicho Juan Ynbin
en el pueblo de Taal y en este de Casaysay andar por
sus pies, sin ayuda ni arrimo de bordón ni otra cosa; y según
le parece a este testigo está el susodicho fuera de riesgo de las
dichas heridas; y esto responde.
-A la décima pregunta, dijo que a este testigo le han contado algunas
personas que después que mataron al dicho Juan Ynbin, habían oído
decir se habían visto luces resplandecientes encima de las bóvedas
y agua santa. Y esto antes que en ellas fuera hallado el dicho
Juan Ynbin.
-A la oncena pregunta, dijo que todo lo que dicho tiene es público y
notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento
que hecho tiene. Y dijo ser de edad de veintinueve años. Y lo
firmó con el dicho juez de comisión
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Fray Gerónimo de León.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

[al margen izquierdo]
Auto de remisión de esta información.
En el pueblo de Casaysay, en veintiún días
del mes de enero de mil seiscientos cuarenta años, el maestro Joseph Ca-
bral, cura beneficiado del partido de Balayan y vicario foráneo en
esta provincia y juez de comisión para la averiguación del mila-
gro de Nuestra Señora de Casaysay, que usó con Juan Ynbin,
sangley cristiano, por particular comisión del Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas y del
Consejo de Su Majestad. Dijo que en conformidad de la dicha averiguación
que ha hecho con número de testigos, y para la calificación del dicho
milagro remitía la dicha información original al dicho Señor Ilustrísimo,
que es a quien por derecho y Santo Concilio de Trento le toca
y pertenece el calificarla. Y por este auto de remisión así
lo proveyó y firmó.
[rúbricas] Maestro Joseph Cabral.
Ante mí,
Alonso Márquez,
notario.

En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos
cuarenta años, Su Señoría Ilustrísima el señor don fray Hernando Guerrero, arzobispo
metropolitano de estas islas Filipinas del Consejo de Su Majestad dijo que: por cuanto
el maestro Joseph Cabral, por comisión de Su Ilustrísima, ha hecho información
y calificado el milagro que hizo la imagen de Nuestra Señora de Casaysay con
Juan Ynbin, sangley cristiano, y para que tenga toda justificación lo escrito
y autos hechos mandaba y mandó se dé traslado de todo ello al licenciado Francisco
de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado, a quien Su Señoría
Ilustrísima a mayor abundamiento nombraba y nombró por nuncio cursor en esta
causa, para que diga y alegue lo que hallare en contradictorio juicio. Y haga
el juramento de fidelitate en forma necesaria. Y dio comisión a mí, el
presente secretario, para que ante mí le haga y por este auto así lo proveyó,
mandó y firmó.
[rúbricas] Fray Hernando, Arzobispo.
Ante mí,
Diego Núñez.
En la ciudad de Manila a veintisiete de enero de mil seiscientos cuarenta años,
yo el infrascrito secretario notifiqué el auto de arriba y di traslado
de los autos e información que en él se refiere al licenciado Francisco
de la Roca, promotor fiscal de este Arzobispado, y aceptó el oficio de nuncio
cursor y hará lo que debe y es obligado; y así lo juró in verbo sacerdotis
de usarlo bien y fielmente. Y lo firmó de su nombre siendo testigos el maestro
Domingo de León y el bachiller Juan Fulgencio de Rivera, clérigos presbíteros.
Y de ello doy fe.
[rúbricas] Francisco de la Roca.
Diego Núñez.

El licenciado Francisco de la Roca, clérigo presbítero, promotor fiscal de este Arzobispado de Manila por el Ilustrísimo Señor fray Hernando Guerrero, arzobispo metropolitano de estas islas Filipinas y del Consejo de Su Majestad,
nuncio cursor nombrado para la información que el maestro Joseph
Cabral, cura beneficiado del partido de Balayan hizo por
comisión de Vuestra Señoría Ilustrísima sobre la averiguación del milagro que
Nuestra Señora de Casaysay obró con Juan Ynbin, sangley cristiano,
que después de haberle dado cuatro heridas penetrantes, dos en el
cerebro que le cortaron los nervios y sólo dejaron el tragadero,
y otras dos de punta de lanza, una en la tetilla derecha
y la otra en el costado; y echado por muerto amarrado con una
trompa al mar en quince brazas de fondo, cuarto y medio de
legua lejos de tierra, y haberle traído Nuestra Señora de Casaysay sobre
una hoja blanca a la playa, apartándole los caimanes y peces
por donde pasaba, y de allí lo llevó al pueblo de Bombon;
y pasado el río del dicho pueblo a pie enjuto, y haberle traído al
paraje donde le hallaron que fue adonde están unas bóvedas
de piedra en que está el agua santa, con mucha arboleda
espesa y lo demás que consta por su confesión y por los testigos
instrumentales que le echaron por muerto al mar,
amarrado como dicho es; y otros que lo vieron y conocieron
y conocían antes de haberle herido, y ser patente todo lo
referido como consta y parece por la dicha información
y el testimonio de las cuatro heridas. Y que le han visto
andar por su pie sin ayuda alguna, todo lo cual no puede
ser naturalmente sino por obra divina. Y así no se
me ofrece qué alegar ni decir contra la dicha información
cosa alguna. Hecho en Manila, en treinta días del mes
de enero de mil seiscientos cuarenta años.
[rúbrica] Francisco de la Roca.

En la ciudad de Manila, a prime-
ro de febrero de mil
seiscientos cuarenta
años, ante el Ilustrísimo Señor don
fray Hernando Guerrero, arzo-
bispo metropolitano de estas
islas Filipinas del Consejo de
Su Majestad, se leyó esta petición que
esto es el contenido:
Fray Alonso de Lara, religioso de la orden de nuestro padre San Agustín,
procurador general en esta provincia de Filipinas, digo que:
habiendo mandado Vuestra Señoría Ilustrísima por comisión particular
al maestro Joseph Cabral, beneficiado del partido de Balayan,
hiciese información de un milagro que la imagen de Nuestra
Señora de Casaysay obró con un sangley cristiano llamado
Juan Imbin, por haber tenido Vuestra Señoría Ilustrísima noticia del dicho
milagro por carta y testimonio del escribano público de la
jurisdicción y provincia de Balayan, que a Vuestra Señoría Ilustrísima remitió
el padre fray Alonso Rodríguez, religioso de mi orden y prior
del convento de Taal, en cuyo distrito y ministerio está el
pueblo de Casaysay e iglesia de la dicha imagen de Nuestra
Señora. Habiendo hecho la dicha información y estando
conclusa la remitió el dicho maestro Joseph Cabral a Vuestra Señoría.
Y de ella, y todos los autos contenidos en ella se dio trasla-
do al licenciado Francisco de la Roca, promotor fiscal para que
por parte de la iglesia alegase y pidiese todo aquello
que le pareciese convenir. Y por estar la dicha in-
formación jurídica y el milagro patentemente probado,
el dicho promotor fiscal respondió no tener qué alegar.
Y habiéndoseme dado traslado de todo por mandado de Vuestra Señoría
como a parte que soy, como procurador general de la orden
de Nuestro Padre Señor San Agustín en estas islas Filipinas, en cuyo distrito
y cargo de ministerio cae y está la iglesia e imagen de Nuestra
Señora de Casaysay.
Ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que la dicha información
de dicho milagro está conclusa y hecha conforme
a derecho, y así Vuestra Señoría debe llevar a debida ejecución
Epítome de las injuriosas palabras que el Reverendo Padre Comisario Fray Francisco Solier predicó en el sermón de los mártires del Japón. 5 de febrero de 1698. Dejando lo antecedente que fue menos criminal aunque sobradamente sangriento contra los frailes

diligite inimicos que aunque lo fuéramos había obligación de
no aborrecernos tanto. Pues si aun a los amigos no se ama
que hay que decir más quienes más amigos de cristianos que los
padres y ministros del evangelio. Y ya a estos tanto desamor
tanto odio tanta persecución y de esto nuestra [vd genti
pece atrici] el ama Dios de los tales hay desdichados de los
tales tan pecadores que son enemigos de sus amigos. Que
más dizque nos ha venido a la tierra otro José otro salvador
de las islas para la libertad y restauración de ellas dizque
otro José con sus consejos y providencia. Miren como van
las cosas desde que vino todo es aniquilación de las islas con
tantas desdichas que no se pone mano en cosa que luzca. Tal
es el gobierno. Este es el José que vino a sacar de cautiverio
a los indios. El año pasado ya se sabe que el enemigo
se ha llevado cautivos más de mil personas al rey de
España y lo que más lastima es mil almas a Dios con tanto
ultraje de las iglesias y alhajas sagradas con tantos millares
de ducados todo contra ambas majestades. Y siempre
está cautivando tributantes al rey y almas a Dios
sin poner remedio a que están obligados sus ministros
con rigor y derecho de justicia y luego dizque libertador
de las islas dizque otro José estar allí, recogiendo y sacando
de sus casas y los pobres indios el arroz y sustento
quitándoselo de la boca que causa compasión y luego que toda
la mira es su libertad. Este es el José que ha venido para
bien de las islas. Pues en que viene [a estar] su restauración
toda su batería es contra los ministros de las almas
y contra los alcaldes mayores. Esos dice y da a entender
en su papel que [ellos] son los que tienen en cautiverio los
indios. Y con eso pretende su pacífica libertad con que los
indios no obedezcan más a sus padres espirituales con
que no hagan ya caso de ellos con que respeten más
a un seglar que a un sacerdote de [Cristo] y predicador
del evangelio, más que a los que les administran los divinos
sacramentos. Y lo [que más] es que haya quien apoye con adulación,
y apruebe con lisonja tal papel o adulación
que [tienes] destruido el buen gobierno o trazas del demonio
con que tan de veras trata de arruinar la iglesia
y cristiandad de las islas. ¿Por qué y cómo? No está claro
que si estos naturales no reconocen a sus ministros, si
se les da licencia para no respectarlos, es darles libertad
de conciencia, y para que pierdan la poca fe que tienen veamos
que ha tenido el rey. Ni que tendrá sin ministros y sin
religiosos en las islas como lo ha tenido más de 80 años [con]
ellos. Tantos años en que se conserva y aumenta esta iglesia
de Filipinas con los trabajos, vigilancias, y ministerios

de religiosos ellos la fundaron. Y así viendo el demonio
que con otras trazas no ha podido derribar los fundamentos
de ella [de] las religiones [que] hay pone ahora todos sus tiros y batería.
Porque derribado el fundamento caerá todo el edificio. Y esto lo hace
con solo ese papel del nuevo José. Porque claro está que sí: ese
papel en que tanto se deshonran los ministros del evangelio
se divulga, como por acá pasando a España y otros reinos, como
pretende el total enemigo de esta iglesia que con eso alcanza
lo que desea que no vengan ya más ministros a ella, no vengan
ya religiosos, que lo aten de pies y manos. Porque si este
papel llega por allá con todo su infamia ¿quien ha de querer
venir por acá? Si allá se hallan los religiosos contentos con paz descansados
y con honra en servicio de Dios ¿como han de venir con
tanto riesgo de su espíritu, honra y salvación? Eso pretende
el demonio con que ese papel corra y pase. Que más ya
dice que no se barran las iglesias y se dejen criar zacatales
en ellas para establo de bestias. Ya dice que “no se lave la
ropa de los altares y sacristía para el santo sacrificio padres
míos que dejemos las iglesias y nos vamos, que ya no se vengamos
más, que se acabe ya la cristiandad de por acá, que ya
no puede sufrir más duración de ella.” El demonio por medio
de ministros de justicia y cristianos, ¿desde cuando comenzó
el demonio está empresa? Desde Corcuera acá abatiendo los de religiosos
y ministros por medio del gobierno malaconsejado, lo quiere
llevar al cabo. No por eso se entienda que yo repruebo a su principal
que no hablo sino con ese papel.
¡Válgame Dios! Que los religiosos tenemos tiranizados y
en cautiverio a los indios, ¿es porque los amparamos y [anidamos]
en alma y cuerpo? ¿Es porque los defendemos de agravios e injusticias
de ministros de justicia que como lobos se los van a comer?
¿Que es de los tesoros que les quitamos? ¿No se vuelven libres a sus
casas? Alla en nuestra España ¿como crían los hijos aun de señores?
¿No es metiéndolos en colegios apartados de sus padres? Si esto hiciéramos
acá ya arguya prisión y cautiverio.
Queréis señores que diga en que está el cautiverio de los
naturales no está ni en los ministros religiosos ni en los
alcaldes mayores que esos son [charquelos] y andar por las
ramas. Aunque haya algo en ellos de lo que dice, todo eso es
nada. Y no es por lo que los indios claman libertad sino las
dos cosas y causas que tienen destruida a toda España y
Nueva España que son como [soy] testigo, y todos [lo] son el papel
sellado y estas medias anatas. Más vaya eso que es mal
común de toda la monarquía. Fuera de eso hay otras
dos tan grandes que cargan sobre estos pobres que son: tantas
sacas bandalas de tantos años sin darles un real de paga,
tantos títulos de oficios por fuerza que a unos les cuesta 20, a otros
12, y al que menos 4 pesos. Este es el cautiverio que tanto
sienten estos pobres causa de [su tibieza] en la fe que si no
fuera por los religiosos desesperan, y se fueran a los
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

ellas. Glose lo que contiene el papel y no infiera, porque se echa
a perder. Que viéndole sacar tan primo diversas las proposiciones,
dirán que no oyó buena lógica, y otros que ni mala ni buena.
Estas son las exclamaciones, este el verbigracia
de los escándalos. Yo cuando oí el aparato de sus sentimientos
y las montañas de sus encarecimientos, entendí que era algo.
Cuando vi que parturiunt montes, nascetur ridiculus mus.
Si tan execrable es el papel, ¿cómo hace la prueba en lo
que contiene de menos consideración? Envían de
desherbar o no la huerta las dalagas cuando hay puntos
de tanto tomo. Y como ya que se hace juez, no administra
con igualdad la justicia. Y ya que condena
el asunto de las dalagas, no alaba y aprueba los
demás tan santos y bien advertidos. Porque esos
gritos no les dio proporcionados a la materia y en las
[dejomo] alzó más la voz para darlos a compás. Como no exclamo, que diga
ese hombre que se llevan derechos excesivos, que se tasa la limosna,
que esa se la lleva el ministro sin emplearla en el ornato. Que los religiosos
se sirven de los indios como quieren, que les compran por fuerza
cuanto quieren, que les paguen como quieren. Esos, si eran puntos
de consideración, grite sobre eso, bien que al mismo tono le responderemos
sí padre, eso se hace, eso se reprende, eso se desea enmendar.
Eso encarga su majestad, eso hasta ahora no se ha conseguido, eso deben
procurar sus ministros y aplicar todos los medios, eso solicita
el señor Don Salvador Gómez de Espinosa con su papel. Y eso debe hacer
como cristiano y fiel ministro. Clame ahora que está [inabsoluble],
que se condena su alma que a lo 1.º. Diremos sí padre, si el confesor
no tuviere más letras que vuestra paternidad que de los tales es hacer las leyes
de su imaginación e ignorar las de la obligación que bien previno
contra esa instancia la solución. El reverendísimo padre ministro Fray Joseph Lainez
en su privado cristiano, capítulo 32, [ss. 1.] por ser ese uno de los vanos temores
con que recurren para hacer de su parte al confesor del príncipe
y ministro, «tenga brío», dice, «para decir almas pintado esa no
es materia de confesión». No le dé, pues, padre, cuidado. Que está muy
lejos lo que ha hecho el señor Don Salvador Gómez de Espinosa de ser materia
de confesión. No le aflija, pues, la absolución del señor Don Salvador
Gómez de Espinosa. Mire por la suya, que harto peor se condena su alma
si no restituye públicamente la fama al señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
si no deshace el daño que ha causado en los ignorantes que, juzgando
por el hábito, la ciencia y la prudencia, les parezca que es injusto
cuánto propone el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, ilícito. Lo contrario de que
se seguirá tanto mal para los padres ministros eclesiásticos con
perdición de sus almas, de las de los alcaldes mayores, obrando
en fe de lo que dijo el reverendo padre predicador injustamente y en tanto
daño de los naturales justificando sus agravios.
Otra exclamación hizo fuera ya de la materia prorrumpió
de la temeridad con que se arroja a juzgar aventajándose a la
intención, que es reservada a Dios dándole la calidad de su
maligna intención o soberbia. Y vana presunción escribir papeles
públicos para acreditarse, para que se sepa que sabe

privativo de ellas en este sermón. Pero yo digo que la halló en los senos
de su malicia. Que él de cándidos ojos no se adelante un paso hacia
ella. Antes, topando los ojos con ellas, hace reparo la sanidad de la
intención. Sepa, pues, que no es imperfección permitir la propia alabanza
cuando es en recomendación de la doctrina. Porque entonces el fin principal
es juntarla con los buenos efectos en ellas pretendidos. Y
todo viene a parar en el provecho ajeno que a ese intento desea
Dios las suyas. Y hasta el imperfecto y balbuciente lenguaje
de los niños lo perfecciona para sus elogios. Dijo San Agustín in Salmos 102:
Laudari se vult Deus; et hoc, ut proficias, non ut ille sublimetur.
A ese fin permitió sus alabanzas el señor Don Salvador Gómez de Espinosa porque
a veces sirven de dar eficacia a la doctrina, y con el vulgo puede
mucho la aprobación del que la enseña. Y si es lícito en este caso
desearla, será muy justo el rendirla. Pues lo que añadiere la aprobación
de eficacia a la doctrina tendrá de parte el encomista
en su buen logro. Esto supuesto, porque no había de alabar
el reverendo Padre Francisco Combés la obra y el intento por temor de los
hazañerías de los padres regulares. Pues quien había de pensar que
habían de proceder tan imprudentes, que lleguen con la pasión a manifestar
el delito. Que poniendo el señor Don Salvador Gómez de Espinosa
las causas todas de la ruina de los indios, atribuyendo unos
a la mala disposición. Conque se ejecutan las órdenes del
gobierno en sus forzosas necesidades de fábricas y bandalas, otras
de la codicia de los ministros de justicia, otras de la ignorancia de
algunos eclesiásticos, hayan querido tomar todo el daño por su cuenta
la ruina de los indios, su cautiverio y todo lo demás que deplora
el reverendo padre predicador. No pudo prevenirlo porque, como en su orden
se ignoran esas cosas, no pudo pensar que era tecla, que haría hablar
tantas flautas. Y ¿quién había de franquear las prensas y solicitar
su aprobación sino una religión que tan rendida se muestra
a las cédulas de su majestad tan desinteresada con sus vasallos,
tan prudente con sus ministros, y donde apenas le toca sino lo
que los demás para consuelo de sus excesos le aplican? Enfrene,
pues, su destemplado ardimiento. Que ya declarado el ánimo,
acudiremos con el agua como a incendio que amenaza
con su ruina a la república. Pues, como sintió agudamente
Eusebio, el que persigue envidioso al bueno no tanto envidia
su dicha como la propia y la común de la república. Y todos
son interesados en el bien del que estudia en su felicidad.
[Si quis in videt viro fortunato is etiam patrie ac toti res
publica deniq sebi ipsi invidet nam virbonus feliciter agens
communis est prosperitas et civitatis et unius cuius que qui
felicitatis eun particeps fers potest]. Muerda, pues, que en
sangre de indios sacara teñidos los dientes muerte que en
su reputación hallará manchados los colmillos. Muerda que
el bien de todo el reino despedaza que consiste en la paz
y en la justicia.
Ya que le faltaron exclamaciones, dio en afectar
desprecios recreando la plebe con irrisiones. Y muy satisfecho
de su discurso, ¿dijo qué más? Dice que nos ha venido a la
tierra otro Joseph, otro salvador de las islas. Y hace mofa

de sus diligencias, atribuyéndole las desgracias. Cuando oí estas
palabras, me acordé de las que los judíos dijeron en desprecio
de Saúl cuando lo presentó para su principado. Nunquid
poterit nos salvare iste? 1.º Regum 10, 27. Miren ¿qué
traza de salvador de este podemos esperar la salud? Que fue
principio de motín et despererunt eum, despreciando
su autoridad. Pero generoso Saúl [dissimulabat se
audire] desprecio su reconocimiento y adoración, que hace
poco al caso el de los malos para desdorar a los buenos. Y más,
considerando que eran gente mala, hijos de Belial, filii vero Belial
dixerunt. Propias palabras de hijos de Belial que suena confusión,
porque tales razones en desprecio de la autoridad real siempre
son palabras de hijos de confusión, discursos de ánimos turbulentos
que no pretenden otra cosa que alterar el pueblo, turbar la república.
Porque en llegando a hollar este sagrado respeto, queda llano el
camino para esas temeridades, palabras de gente de Belial aparecen
porque yo no sé qué otro provecho pudo sacar de ellas sino confusión.
Y para hacerle más poderosa le atribuye las lástimas de las islas.
«Miren», dijo, «como van las cosas desde que vino con tantas desdichas,
que no se pone en cosa mano que luzca». Prosigue con tanto los
destrozos que causa el Mindanao reverendo padre para que un consejero
se llame salvador. Debe, más que atender a ejercer su cargo
en bien de la república, aconsejar lo recto, lo justo y según
la prudencia humana, lo que pareciere más conveniente. ¿El suceso
y la dicha no lo ha de dar Dios? El hombre ha de hacer más, que
como hombre ha de poder atar las manos a la justicia de Dios.
Si Joseph hubiera dado los consejos a Faraón y él no los hubiera
ejecutado, ¿dejará de ser en su celo salvador? Y
si puestos por el príncipe en ejecución los frustrara Dios, ¿serían
culpa de su prudencia las desgracias? Si puesto el trigo en los
graneros, lo hubiera tragado una desgracia de fuego o se lo [hubiera] llevado
una avenida, ni fuera culpa de sus consejeros ni de la omisión
del príncipe sino oculta prudencia de los vasallos,
algún ignorante la hiciera pero no Dios, ni los que miran
las lástimas como castigo de Dios, pues ¿cómo traes a consecuencia
lo que es castigo de Dios? ¿Quiere que los hombres contrasten
su providencia, que se sujete la del cielo a la de la tierra, que ate
las manos a Dios un gobernador? En cuenta de consolar al pueblo,
proponiéndole la voluntad de Dios y disponiéndolo para
merecerla más favorable, lo enfureces contra las causas humanas
para que se ocupe en solicitar las que de suyo son
inútiles y se divierta de las que le han de dar la salud. En
cuenta de exasperado contra sus culpas que son las que le
fabrican la miseria. En cuenta de persuadirle el recurso
a los templos la frecuencia a los sacramentos para que
aplaquen la ira de Dios, o contritos la toleren como
a satisfacción de sus deméritos lo induces a la desesperación.
En cuenta de consolar al señor gobernador ya
sus consejeros que con tanto desuelo las solicitan, viéndolos
afligidos por lo que no comieron ni bebieron. Viendo

viéndoos ahora por vuestra culpa afligidos. Y acordándome
cuando, defendiendo yo la república y estando para abatir
la potencia romana, me regateabais cuatro maravedises,
y se os hacía de mal cualquier gasto por vuestro bien. Y por lo ignorantes
que anduvisteis entonces nos vemos todos en esta miseria. Y merece
vuestra imprudencia ser mofa y risa del mundo, y que yo me ría
de vuestras inútiles lágrimas». ¿Qué será mejor, padre reverendo por no tener
valor para un pequeño dolor con los menoscabos de la hacienda
acomodándonos con los dictámenes del vulgo: perder toda la
hacienda y la república o permitir esa pérdida por no ver nuestra
ruina? Atienda a lo que dice Jovio y a lo que cada día sucede que, despreciando
los peligros más distantes por no sufrir los de la hacienda,
aquellos se acercan más poderosos y nos acarrean irremediable el
daño y la total destrucción de los caudales. Plerumque accidit utque
{Al margen izquierdo: ^ pecuniae}
provinciae ^ parcendo remota pericula contemnunt incumbentibus
demum malis, desperato sepe remedio gravia sentiant detrimenta.
Locura de la vana afectación de clemencia. Juzgó por esta
razón del pueblo vejado con los tributos, quiso remitir su exacción.
Dissolutionem imperii docendo, si fructus, quibus res publica sustineretur
deminurentur. Tácito, libro 13. Ruina del imperio ―juzgaron―
el disminuir solamente los tributos que sustentaban los gastos
del mismo imperio y necesidad quitar las cargas, que han de acarrear
otras mayores. Pues si el intentar esto fue locura, ¿proponerlo
no será necesidad, persuadirlo atrevimiento, condenarlo impiedad?
Rigor pareció de Joseph reducir a los vasallos de Faraón
a que le pagaran el quinto de sus tierras por tributo. Y no fue
sino prudencia soberana que supo servirse de la necesidad para
enriquecer a su rey. Porque, enriquecido el rey, tenía
más seguro su caudal el particular quitándole la hacienda.
Dice Ambrosio echo puntales a su felicidad: Non ut omnes
exueret suo, sed ut fulciret: publicum tributum constitueret,
quo sua tutius habere possent. Libro 2, De officiis ministrorum, capítulo 16. Porque no hay cosa
más peligrosa al rey ni a los vasallos, como sintió elegante Casiodoro
capítulo 1, epístola 19, que en el que manda la necesidad: perniciosa res
est in imperante tenuitas. No tiene otra hacienda el rey que la
de sus vasallos, ya si para las necesidades del rey si fuere necesario
se han de desnudar los vasallos. Que por eso, saludado por
Rey Jen de Eliseo, a prisa se quitaron las capas del hombre
los vasallos y las pusieron a sus pies. Festina verunt itaque
et unus quisque tollens pallium suum posuerunt sub peclibus.
[Eus 4 Reg] 9, 13. Y [Elías] profeta llamó palio al reino
o capa porque ha de vestir al rey y servir a las necesidades del
sustento y del ornato, que así lo entendió tan religioso como político.
[Velaz t. 1, ad Filip capítulo, véase 23 y 24, número 16. Eaquidem innuens]
principem regno suo esse operiendum; hoc est [adea que
sibi] sunt necessaria et ad honestum splendorem ipso uti
debere. No sólo a lo preciso ha de servir el caudal del vasallo
sino a lo descendente y conveniente al decoro de la majestad. Por
esto Cristo, el más benigno de los reyes, consintió el día que lo
proclamó la turba rey que le sirviesen con las capas
Levantamiento de Ilocos y Pangasinan

besado la mano, le pregunté qué era la causa de su mala venida y dijo
que era enviado de su suegro a buscar el español. Y luego
comenzó a tratar del padre Fray Luis. Y que, porque le había yo ahuyentado,
le respondí que él se había ido con deseos de confesarse
con el padre Fray Joseph [de dicho misar] a Bacnotan (donde le había
yo enviado para que aquel pueblo, por ser grande, tuviese [habier]
misas de aguinaldo y fue [dichoso] porque sólo un Zambal
medio loco llegó allá). Salió luego Gumapos con que le
había de pagar la vida del padre Fray Luis en 500 pesos. Respondí no
los tenía, que no los tenía, que me llevese la cabeza [o cuvo] por su
esclavo, y era en ocasión que parece que el [corazón feliz estaba]
saliendo según lo que le palpitaba. Dijo después como había ordenado
[le trajesen] al padre Fray Luis y al castillo. Le respondí que hiciese
su gusto, entendiendo ya estarían muy lejos y ya estaba muerto
el uno, y el otro venía revestido a pie desde Balanac,
que aunque dice el padre Fray Luis que se pudo huir, no quiso hacerlo
por no dejarme solo. Pero se armó de las vestiduras sagradas
que causaron espanto no a Gumapos sino a los
negrillos infieles pues dicen dijo uno que como le podían matar
estando de aquella manera, no porque lo habían de hacer pues
no tenían orden, ni para quitarme a mí nada por la merced
que Malong y sus vasallos me hacían. Pero Gumapos
llevado de la codicia fue contra esta orden. Si bien pudo llevar
más y con diferente estilo, volviéndose pues a mí,
Gumapos me dio la vida y que antes había él de morir que yo
pero que le diese algo para sus soldados. Después de muchas
razones le ofrecí 20 pesos, y no queriéndolos, le di la plata que tenía
en la escribanía que eran otro 60 pesos más o menos. Dio una palmadita en la
frente y se acordó de dos petacas que había aquí dejado
el padre Fray Luis que, por negárselas, entró en la celda y [despertó]
y abriéndole cajas y petacas, fue poco a poco pidiendo

mayor de Ilocos que venía en una tropa de Ilocos a sacarnos
de la prisión y se volvió con él hasta Bacnotan donde
me avisó en esta ocasión. Llegó el alcalde mayor Don Alonso
de Peralta a Namacpacan con el padre prior de Batac Fray [Gracalo]
que venía por segundo visitador como dicen los monjes
con toda la autoridad del padre visitador. Y el Padre Fray Joseph
Polanco envió pues orden a su alguacil mayor (a quien había
hecho merced de teniente de alcalde mayor de esta provincia) para
que no pasase de Bacnotan. Tuve yo también aviso [que] venía
una tropa de Zambales y escribí al alguacil mayor lo que
pasaba; y que procurase venirse de presto e ir a tomar
puesto a monacillo que era sitio acomodado para defender
la entrada del zambal a estos dos partidos y provincia de
Ilocos; y que mi carta se la remitiese al mismo alcalde
mayor a quien después escribí en la misma forma pero
siempre a su disposición como [de la pan] experimentado. (Así
de advertir que viendo [llevar] el maese de campo Don
Lorenzo Peding a su prior el padre Fray Pedro Dasmariñas por
nuestra prisión, le pidió licencia para venir a sacarnos y
juntó gente, lo supe y le escribí, advirtiéndole que no tratase
[de virar] porque sólo mil zambales valían más
que todos los Ilocos juntos. Y que asistió con españoles y
arcabucería. Bastante sería bueno venir a buscar los
zambales y que esta carta pasase al alcalde mayor. Y así
se hizo y hoy en día lloran los indios el no haber hecho caso
de esta carta). Pero ahora como vi metido al alguacil
mayor de Ilocos en esta provincia y que para Malong habían ya
pecado los de este partido en haber admitido en Bacnotan
a los españoles e ilocos y juntamente que decían venían
los zambales a buscar lo que había guardado en el

[jarro] como dicen. A la oración pedí una [vaca], que fue bien mala la
que me dieron por la prisa. Y fue forzoso mudarla [en Dalangdang]
y con seis indios con armas. Fui en busca del alguacil mayor que
encontré justo [a Dalangdang] hacia a la Amianan que venía
hacia acá. Llegamos a Bauang antes de amanecer y no hallamos
más del gobernadorcillo porque todo el pueblo [se mudó]. Luego
que yo salí, trataron de esconderse. Se tocaron las cajas y se pobló
otra vez el pueblo y se dio aviso a los de Agoo de la
llegada del socorro tan desgraciado como este fue. Y todos los principales
de aquel partido podían [llegasen] hasta Agoo por el miedo
que tenían del zambal. Hasta [Dalangdang] llegó el padre prior de Agoo
Fray Luis y yo le mandé [que] se volviese, que yo iría a Agoo. No se fue ocasión
de algún disgusto. Y dijo el alguacil mayor que bueno fuera también
que el padre Fray Gonzalo y padre Fray Joseph Polanco no pasasen, pues
bastaba yo para confesarlos a ellos y que menos tendrían los
indios que cargar. Y así le di un recaudo al padre Fray Luis para
los dos padres en esta forma porque no sabía yo [que] venía por
segundo visitador, y con consulta de guerra que decía [que] habían
hecho en que salió que el padre Fray Gonzalo viniese con el alcalde
y el señor obispo y padre visitador se quedasen allá para la
disposición de todo. Y así después de haber escrito el padre Fray Gonzalo
una exhortación a los indios, me escribió a mí que él venía
por la audiencia y que si yo no gustaba, se volvería pues en todas
partes. [era yo vecino pl]. Aunque en su opinión era muy al contrario, pues
se tenía por segundo visitador, y aunque parece [que] importa poco recibir
de esto, es de tanta importancia que todos los disgustos pasados se han forjado
de estos principios. Porque toda la provincia sintió mucho el que
queriendo el padre Fray Juan de Ysla acabar su visita al principio
del alzamiento. Salió el padre Fray Gonzalo dando voces en Bantay,
que «no hiciese tal», que «en tal ocasión era menester [que] gobernase
la provincia un hombre tal», dando a entender que su vuelto de

[vuestro reverendo] padre nuestro no era para nada, sino es [ya que] el gustillo de
segundo visitador le moviese o de visitador [primero]. Pues él lo gobernaba
todo. Que queriendo el padre Fray Lorenzo pasar a su priorato porque
el Padre Medina le pedía por [comp.o] (como si se pudiera hacer
sin agraviarle) y no queriendo serlo, el padre Fray Lorenzo le
trató de inobediente delante el visitador sin que hablase
palabra. Por cuya causa estuvo Purao cerca de un mes
sin ministro o más. Y al venir aquí encontró entre Bacnotan
y Namacpacan al padre Fray Joseph de Sotomayor y le
puso audiencia para que volviera puesto. Y en fin me mostró
a mí una carta del padre visitador en que le daba toda su autoridad
que ya le tenía dado [esto e] in nomine patris. & Y
todos los padres mozos están [a estos] de esto de padres mozos.
Y hasta yo no me [escapé]. Pues en Santa Catalina cuando
veníamos a Narvacan porque había juntado unos indios
de [Dalangdang] para cargarme, y sólo tenía uno
más que él, dijo que tenía tantos años de hábito, tantos
que el señor obispo me pidió [atenderlo]. Era yo su prelado que le
sufriese y metiese aquella entre las de los zambales.
Y en fin por hablar de paporreta dijo al padre delante
sus capitanes que los padres mozos le habían robado [todos] por
[su si en vez y] que ni vaca les daban cuando estaban en
Batac, cuando andaban huyendo de una parte a otra. En lo de
la guerra, cierto trabajó más que todos porque este
evangelio chiquito no ha de dejar lo bueno &.) Volviendo
a la guerra, supimos venían ya cerca los zambales y en esta
ocasión todos los principales del partido de Agoo enviaron
a Don Marcos Macasiam que murió ya ahorcado,
pidiendo al Alférez Lorenzo Arqueros que estaba en
Bauang con su gente que enviase a prender al padre de
Gumapas Don Miguel Carreño que daba aviso al enemigo.
Envió pues al maese de campo Don Lorenzo
Peding que murió en la batalla y después por ser

de las flechas, vencemos así como se dio el Santiago el padre Fray
Gonzalo [como] más [cinco pico] hacia a aquella parte. Pero como vio que los ilocos
se huían, fue el primero también que [volvió] las riendas, y luego todos,
dejando la polvera al enemigo. Y al pasar el mal paso por no acertar
el padre Fray Gonzalo el camino, se pudo perder. El alcalde corrió
también riesgo y en particular el maese de campo Don Alonso Solibuen
porque se le huyó el caballo y milagrosamente se le detuvieron y se
libró. En el [pasado] el paso malo que era buena campiña, vimos estaban
peleando allá arriba el maese de campo Don Lorenzo Peding y procuramos
detener los indios pero fue imposible. En fin este valiente
iloco murió en la batalla y por sumamente se le cayeron a todos los
ilocos las alas del corazón y no quisieron resistir al zambal.
Murió otro maese de campo por su [parte] porque era viejo y sin
provecho. Y queriéndole dejar el alcalde en Vigan, no quiso, y
después en Agoo le mandó no fuese al campo y se fue [a la] camarín.
Llamaban Don Pedro López de Vigan. No se puede contar las lástimas
de las mujeres, viejos y niños. Procuré no detuviésemos en
Aringay y no hubo modo. Luego en Bauang tampoco porque al
llegar aquí, ya los indios estaban por delante. Sólo los principales
aparecieron. Le rogué al alcalde mayor le detuviese. Y como
los indios pasaban todos seguidos, yo doloroso de mis iglesias estaba
dudoso y no trataba de ponerme a caballo tan a prisa, aunque
juzgo había ya entrado en mí el miedo por haber ido a la batalla.
En fin el Padre Polanco que estaba achacoso se halló bueno para
subir a caballo. Y el padre prior de [Basne] se apeó y vino a mí y
me dijo, «¿Qué hace vuestra reverencia? ¿Trata de tentar a Dios? Vámonos a Namacpacan
que allí se hará defensa contra los zambales». Obedecí
de suerte que no subí arriba y sin más que lo tenía a cuestas. Y
saliendo de aquí a la oración, llegamos a Namacpacan el otro
día, que fue martes 7 del mes, sabe Dios cuán cansados y afligidos.
Y todos los pueblos desde Agoo se conmovieron pero algunos
indios se detuvieron, otros pasaron hasta Laoag y en todas
las fugas hubo [paridas] en el camino. ¡Qué desdicha!

Llegados a Namacpacan, los indios estaban temblando los unos,
los otros, deseosos de no ver al enemigo que nos fue siguiendo.
Entre nosotros todos éramos votos consultivos y ninguno decisivo.
Digo que todo era hablar sin que se ejecutase cosa
por la poca confianza que se tenía de los indios, o poca disposición
de guerra. + En esto trataba yo de volverme a mi partido aunque
{Al margen izquierdo: + (Con mi carta de Bauang y otras nuevas que envió desde aquí el padre Fray Gonzalo al padre visitador, le obligó a hacer aquel despacho a Cagayan con el padre Fray Lorenzo que no pudo pasar; que esta carta que quieren haya sido causa de declararse por alzado Don Juan Magsanop. De esta carta trataré en otro lugar, dando razones bastantes en contrario.)}
había gran miedo cuando llegó una audiencia del padre
visitador para que nos retiráramos, pues no se obraba nada.
Pero venía condicional con que nos pareció: no dejar
al alcalde mayor ^ porque se había de quedar solo. Los demás
{Al margen izquierdo: ^ Don Alonso de Peralta}
religiosos, decía el padre Fray Gonzalo de la Palma que se retirasen. Y así
escribió al padre prior de Narvacan. Que, habiendo sido el portador
y se quedó en Tagudin, que si no había [audiencia] para el [señor viejo]
para que se retirase, que se la pusiese el que bien podía. Porque
el [padre] segundo visitador le daba autoridad y no [pudo].
Y ha sufrido. Y le dije que no podía.) Llegaron nuevas que
estaban los zambales ya en Bacnotan y que eran 7000,
con que viendo la poca disposición y gran miedo de los indios
venimos en que nos fuésemos. Llevamos de camino al
padre prior Fray Pedro Dasmariñas que llegó hasta Candon porque no
tuvo mucha gana de pasar adelante ni gente. En fin Fray
Gonzalo de la Palma pasó hasta Bantay. Y juzgo [que] diría al padre visitador
que yo les había insinuado; que había hecho muy mal
mandar retirar a los religiosos sin consulta del señor obispo[.]
El padre Fray Cosme de [Ayz], Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Sotomayor
prior de Narvacan y yo nos detuvimos allí. El de Tagudin
se volvía a su casa y encontró los zambales en Santa
Cruz que le hicieron buen pasaje y le pidieron [que] escribiese
al padre visitador que se volviesen los religiosos a sus conventos
para que los pueblos tuviesen misa. Después se fue al
monte el Padre Mariñas por no tener quien le asistiese en el

Respondió [que] no sentía tal y que solo había traído a la memoria
las mismas razones para que no debía dejar su
obispado. Vino el padre visitador de Vigan y trató de
[embarcarse] con el padre Fray Antonio y Fray Luis, si bien ningún
gustaba de ir con él, que antes querían pasar a Cagayan,
o arriba como después lo hizo el padre Fray Antonio que a Fray Luis
no se lo consentiría por no ir solo en el sampán. Y me
dijo, «¿Cuándo se embarcó vuestra reverencia?». Le respondí que, «nunca si la
obediencia no me obligaba, pues yo se lo mando a vuestra reverencia en
virtud de santa obediencia». Dijo el padre visitador a que baje
la cabeza y dije «ahora sí». Estaba allí el padre Fray Gonzalo (que
si va a decir verdad, él [solo], el padre difunto Fray Joseph Arias
y yo éramos los más fijos en esta opinión, aunque él fue
más dichoso, que lo cumplió mejor muriendo por esta causa). Y
dije al padre visitador, «Mira vuestra reverencia lo que hace». Tomé entonces la
mano y le dije que era de gran inconveniente el desamparar
todos la [provincia], y que pues el padre prior de Batac, padre Fray Cosme
y yo nos queríamos quedar, [que] nos dejase. En fin, dijo que sí, pero
que si el señor obispo se embarcase, no nos quedásemos. Dijimos
que sí y añadió [que] le persuadiésemos a embarcarnos como
él lo hacía. Cierto que esta diligencia del padre visitador que fuera
muy acepta a Dios si en un sampán [que] mandara, se embarcaran
todas las españolas, y que el otro sampán estuviera
prevenido para los españoles cuando no pudieran
resistir en Agayayos. Pero no había de haber sacado de allí
el alcalde hasta la forzosa, pues había caballos y [modo]
o que en la fuerza que decía [que] se defendiesen como se lo dije y
a él que solo en esto había faltado o errado tocarse a la guerra.
Dejó los religiosos aparte y me respondió [que] era ese su
intento, pero que los indios no acabaron la fuerza y que dejaron
luego a Agayayos. [Dígalo] por qué él les [mucho] matalotaje.
Él lo dispuso todo y lo trabajó todo, aunque al
alcalde le ha salido muy caro, pues perdió su reputación.

de Vigan, donde estaba ya el sampán del alcalde.
Y había llegado también el padre visitador, y luego fue Fray Gonzalo con
intento de ir [a] hablar a su hijo Magsanop. Y encontrándose con
los padres Fray Joseph Polanco, Fray Joseph de Mendoza, Fray Domingo de
San Miguel [y] Fray Lorenzo de Herrera en Agayayos les dio una fraterna,
diciéndoles que los frailes mozos habían perdido [en] Amianan.
Y era por el informe de los de Batac que nos aseguraron [que]
no habían tenido un día de descanso desde la entrada
del zambal en Vigan. Lo primero fueron todos a Bacarrá
con los dichos criados del señor obispo. Y algunos pasaron a Pasuquin
para irse a Cagayán. Y Don Juan [Matan], que sabía lo que [habérselo
impedido]. Luego se volvieron a Bacarrá donde se hallaron
nueve religiosos, que todos pudieron perecer allí. Después a Laoag,
Batac, Paoay. Aquí dicen [que] hubo mucho que ver porque había quien
andaba todo el día con el freno en la mano el difunto en todas
consultas que hacían, habiendo elegido en una por prelado al padre
prior de Laoag, Fray Luis de Medina. Siempre sentía el dejar sus
ovejas por cuyo amor murió de esta manera. Según pude averiguar,
se volvió de Laoag a su pueblo donde asistió a los
indios. Y el Día de la Candelaria, les dijo misa y predicó (en este tiempo
ya nosotros estábamos libres en Narvacan). Y sabiendo [que] venían
los enemigos, tuvo su caballo ensillado. Y le detuvieron, diciéndole [que]
le guardarían. Le llevaron a una casa de un cantor que me
dijo le había hallado allí cuando llegó de Laoag, que había ido allí
a no se qué. Trataba el padre Fray Joseph de esconderse o huirse si
{Al margen izquierdo: El padre Fray Joseph Arias, prior de Bacarrá, murió a lanzadas por los zambales, Día de la Candelaria, año de 1660.}
pudiera, diciendo no temía morir pero que hay muchos pecados [que] le
afligían. El cantor le dijo que a ser de noche pudiera librarle,
pero que ¿cómo lo había de hacer si los enemigos estaban ya en [el]
pueblo? Estando en esto, dice [que] vino un [indio] a avisarle que si no
echaba al padre de casa perecería él también. Con que llevó este
cantor al padre Fray Joseph a la casa de su madre, que era pequeña
y estaba vacía. Allí envió Don Tomás Bisaya orden que le metiesen
en la petaca. Dicen [que] fue allí el mulato que sirvió

al Padre Mojica, llamado Juanillo (ya murió altercado) y que
en una petaca del padre mismo le metió. Y enviando el Bisayas
cuatro indios, le cargaron para hacia Laoag. «Al meterse
en la petaca el difunto», dicen. Dijo, «¿qué intentaban?». Y como
le respondieron que librarle, respondió [que] pliegue a Dios sea así.
Al llegar al río desde la petaca les preguntó que ¿adónde le llevaban?
Y dijeron que hacia Laoag. Al pasar del río un pequeño
trecho salieron de la parte de Laoag como 200 indios.
Y los que le cargaban (que uno de ellos me contó todo esto) le desviaron
del camino. Y allí llegaron y le alanzaron dentro de la misma
petaca. Y que sólo «¡ay Jesús!» le había oído decir por el
ruido que había y gritería. Cinco lanzadas dicen [que] le dieron. Y
uno de los primeros fue fulano Don Cristobal Ambaguén, principal
de Bambang. Le sacaron de la petaca y le quitaron la cabeza.
Y se la llevaron a Magsanop que estaba a la orilla del pueblo
y río de Bacarrá. Aunque dicen [que] está hoy con el cuerpo enterrada
en la iglesia, el cuerpo estuvo cerca de diez días sin enterrar.
Y me dijo el cantor que había tenido al padre en su casa, que
a los cinco pasó por allí. Y que ni perro ni mosca había allí.
Y uno de los que le enterraron [que] dijo [que] no tenía mal olor, pero
ni bueno tampoco. [Esto] que las cosas se [sugieren] no se podrá averiguar
la verdad por el miedo de los indios. La petaca mandó quemar
un cabo y la tuvo en Bacarrá porque tenía mucha sangre
y no anduviesen los indios con ella.
Volvamos a la barra. A 7 de febrero murió el padre Fray Joseph
(que fue lunes). Y el padre Fray Joseph de Soto Mayor llegó con la nueva allí
el sábado y luego el padre Fray Marcos el domingo. Se dio aviso al
General Esteyvar y partió allá con su ejército. En la barra parece
que el padre Fray Gonzalo tuvo una pesadumbre con el Alguacil Mayor
Lorenzo Arquero. Y el padre visitador le ayudó con algún escándalo
de los seculares de que les concibieron poca voluntad.
El padre prior de Laoag —como había padecido tanto, sentido de que el

padre visitador no le hubiese embarcado en el sampán— comenzó a
hablar mucho y decir no era ya su vuestra reverencia visitador por haberlos
dejado. Y luego en el convento se volvieron a tocar. Y en fin, porque
habiendo muerto un principal en Bacarrá, iba allí el padre
visitador —como él dice— por la limosna, cuando quizá iría también
a la averiguación del oro del padre Fray Joseph, si bien los visitadores
nunca vuelvan atrás a los conventos visitados sin causa
muy urgente. Y habiendo de haber vuestro padre en la [provincia], o pudiendo mandar
al mismo Medina que cuidase de este oro y lo demás, pudo
excusar el ruido que hubo de que resultó tanto daño a todos. Fue
por delante el alcalde mayor y hallaron ya en Laoag al socorro
de Cagayán, de que podemos decir post bellum, auxilium. Y Magsanop,
ya retirado —que hasta hoy no aparece— mandó quemar la iglesia
de Laoag en que no hizo mucho daño, pues [dado] [que] era viejo y se había
de derribar [a no faltar] ornamentos y plata. Los pueblos de
Bacarrá con la iglesia y convento quedaron libres. Y hay gente hoy
en día en Bacarrá, Pasuquin, Vintar, [Bambanglo]. Y el General Esteyvar,
después de haber andado montes y valles y [consoló] mucho a su
ejército, no pudo haber a las [moros], a los dos cabezas principales
Magsanop y Ambagan. Hizo castigo en otros culpados [ahorcando]
más de 90 en Bacarrá, Laoag, Dingras, adonde fueron
algunos enemigos. Pero aunque quemaron el pueblo, quedó la
iglesia libre. Y ellos pagaron con su vida allí su atrevimiento por
los tinguianes en Pangasinan. Mandó quemar Malong a Bacnotan
con la iglesia y convento. Y él mismo quemó a su pueblo
Binalatongan con convento e iglesia que era bueno. Hubo algunos desacatos
a las imágenes quitando cabezas a Santos Cristos. Y en Agoo una
imagen de nuestra señora la hicieron astillas para cocer la morisqueta
y haciendo cuchara de una mano. Al volverse los zambales
de Vigan todo lo profanaban y quemaban. Cuando llegué a este [convento]
no hallé nada pérdida considerable.
Se sigue la memoria de lo que falta de los conventos o iglesias.
Volviendo a repetir lo quemado de pueblos etcétera.

el padre visitador lo hubiere partido entre algunas personas a quienes
debía el sangley, cuyo oro era y murió por él. Hoy en día tiene
el padre comisario el [tejo en ser]. Me dijo, «Si lo manifestaría». Le respondí [que]
lo retuviese hasta que hiciese el padre dominico la declaración.
Bien pudo ser [que] cargase el padre visitador con algunos ornamentos,
platos y aun caballos de la estancia conocidos y vacas, si es que
fue así. Pues en ello no pecaría en la carta, que atrás queda referida.
No hay más culpa que la que quieren atribuirle. Se quedó
el padre visitador para conducir gente y reforzar las tropas que
sacó. El alcalde mayor de Ilocos supo el mal suceso y la carta
que yo había escrito de lo que informaban los mismos zambales
sin saber nada de cierto. Vio que el remedio de esta provincia dependa
de Cagayan. Procuró el socorro y enviaba al padre Fray Lorenzo
por él, se escribía lo que quisiese. Fue accidente el abrir
la carta Magsanop. Si un capitán apretado en una fuerza pidiera
socorro y por coger al aviso el enemigo la perdiera, ¿tuviera culpa?
[Le oí más] que si hubiera sucedido bien el despacho del padre visitador
le habían de alabar de prudente. Pues no le echen la culpa
si ha sucedido mal, ni al padre Fray Lorenzo por haber entregado la carta
a Magsanop sin orden. Pues viéndole hincar de rodillas
pidiéndole [que] no pasase, que le habían de matar, no había de entender
[que] era el enemigo. La carta del padre Fray Gonzalo, me asegura,
era buena. Y así lo tiene declarado Don Alonso Solibuen
de su letra, que fue quien la escribió (aunque dicen [que] afirma
lo contrario por detrás). Y en fin el padre Fray Gonzalo había metido
al maese de campo Don Joseph de Mercado. Que para librar a
su pueblo Laoag y a su hermano Don Gaspar de la calumnia de alzados,
sería bueno [que] matasen a Magsanop, pues le tenían allí.
Luego no pudo escribirle; se fue. Además que esta carta no me
parece [que] la recibió Magsanop, porque un cagayan a quien
se entregó me dijo a mí en Bacarrá [que] la había dejado a Don Pedro
Almazán en Magsingal. Y delante mí hizo inquisición el
padre Fray Gonzalo con los indios de Bacarrá acerca de esta carta.
Y ninguno supo dar noticia de ella. Y el mismo tiempo dice

[que] no pudo esta carta alcanzar al enemigo, aunque digan. Respondió al padre Fray
Gonzalo que se guardase porque no le podía asegurar de los [calanasas] +. En lo de
{Al margen izquierdo: Tuve hecho memorial para pedir estas cartas que decían [que] las habían cogido. Pero [por] asegurarme el General Esteyvar no las había visto. Y los intérpretes lo dejé.}
ayudar a las viejas de Bacarrá fuera obra de caridad, mas sólo un poco de
oro que le trajeron o enviaron les tiene. Y desde principio las desengañó como
lo confesaron delante mí, además que para ayudarlas o había de ser por escrito
o de palabra. No ha pedido por ellas al general ni le han metido petición [g.o].
Tocante a la escribanía del difunto, el mismo padre Fray Luis, preguntando
yo a la india delante de él por [la] escribanía que le había entregado el difunto,
dijo [que] la había llevado el enemigo. En este punto, padre nuestro, me dijo esta india
[en andarse] que este oro del difunto, por concierto y gusto de los principales,
se lo habían dado al enemigo. No sé si le movió a decir esto el asegurarle
yo [que] lo había de pagar o si es verdad. Desde entonces propuse el dar parte a vuestro reverendo
padre nuestro para que avise lo que se ha de hacer. Y ahora pido a vuestra reverencia [que] esta comisión vaya
al padre prior de aquel convento, Fray Joseph Polanco, porque puede ser ocasión de
disgustos siendo otro de él que haga la diligencia. Y [que] le encargue vuestra reverencia [que] cobre y
busque lo restante del difunto para el Convento de Manila. Porque cuando [fui]
allá arriba, me dijo el padre comisario [que] tenía ya remitido todo lo que se había
a Manila. Y [que] no trate más que del oro. Y desde aquí no puedo negociar
y volver allá es muy trabajoso. Yo escribiré en estando desocupado [que] al
padre Fray Joseph Polanco vaya descubriendo campo mientras le llega la orden
de vuestro reverendo padre nuestro. Repartí la pimienta, libros y ornamentos por la provincia.
Y desde Narvacán y Bantay remití al padre prior de Tagudin todo lo que vuestro reverendo
padre nuestro le hizo merced, que ahora me ha socorrido a mí de ello mismo. Está ya
bueno, si bien no puede dormir, que es su mal antiguo. En lo del Padre
Polanco, que se queda en Bacarrá, vuestro reverendo padre nuestro lo habrá [mirado] bien. Pero
si yo pudiera hablar a vuestro reverendo, pienso [que] había de ir el padre Fray Lorenzo, aunque
se ha holgado mucho, porque por los españoles que están allí estaba ya
arrepentido. Y por mi parte me huelgo tenerle cerca, que es buen [colateral],
el padre Fray Cosme mudó de parecer y se queda en Candon. Conque al padre
Fray Luis de la Fuente di patente de [vicario] prior de Purao. Y para [Mariñas]
es mejor, que en fin es mozo y se pueden ayudar. A Laoag envié
al padre Fray Benito de Mena porque fue él que pidió el padre prior de aquel convento.
Juzgo [que] lo hará bien ahora con él. Al padre prior de Bantay escribí que si
gustaba del padre Fray Joseph de Sotomayor se lo enviaría, aunque me quedase
solo, que algún interés ha de tener su vicario de vuestro reverendo padre nuestro.
La verdad, sea que yo enviando vuestra reverencia religiosos a la provincia que se pasará muy mal
A auto que mandou fazer o excelentisimo Sehnor Francisco de Tavora do Concelho do Estado de Sua Magestade do corpo defunto da Madre Maria de Jesus, do Convento de Santa Monica da cidade de Goa

de Sampayo capitão da cidade Dom Felipe de Souza mestre do campo do terço pago,
Manoel Furtado de Mendoça, Manoel Leitão de Andrade Tanadar maior, o Doutor Simão de Azavedo clérigo do hábito de São Pedro, físico maior deste estado, o licenciado Fran-
cisco Antunes Pereira litúrgico maior do mesmo estado, Antonio da Silva cavaleiro
professo da ordem de São Thiago que ocupou o mesmo lugar de cirugião maior , e eu
Luis González Cotta clérigo do hábito de São Pedro fidalgo, capelão da Casa de São Antonio
e seu secretário do estado, e da junta das misões e estando assim juntos na dita
Igreja, como outra muita gente assim religiosos de todas as cidades como da nobreza
e povo. Fez notorio a todos o Padre fraile Augustinho dos Reis, que a Madre Maria de
Jesus religiosa professa de véu preto do dito convento andando em pé, mas
muito debilitada, e fraca por razão de sua muita idade, e das penitências com que
se mortificava de cera de dormitório encostada em duas mossas em sexta-feira pri-
meiro deste mes de janeiro ao confessionário da Igreja onde se confessara e no acto da con-
fessão lhe dera um desmayo, e depois de ter recebido o corpo do Senhor sacramentado fora
ouvir missa na capela de Nossa Senhora de Assunção que está no claustro, e no dis-
curso da missa lhe derão outros desmayos que parecerão êxtasis pela serenidade com
que fiava, e sendo espertada por sua religiosa ao tempo que se queria levantar a hostia
abrira os olhos, e adorara ao Senhor batendo nos peitos com grande reverencia, e tornará
a ficar na mesma postura e suspensão que continuara até o fim de missa, e depois de
acabada a persuadirão algumas religiosas que fosse para a enfermeira a que respondera que
iria no dia seguinte, e por se lhe dizer que a perlada o mandava obedecera logo
e a levarão nos braços para a mesma enfermeira onde a deitarão em sua cama e a
companharão naquele dia, e noite até o seguinte de sábado dois do dito mes e diri-
gendo lhe elle padre confessor geral se queria confessarse outra vez, e tomar o san-
to viático repondera que sim, e logo dissera missa e lhe dera a comunhão que recebera
com muita devoção, e sendo depois perguntada se queria tomar a santa unção res-
pondera que não era ainda tempo, e por lhe dizer a madre prioressa que o físico assim
ordenava obedeceu logo e tomou este sacramento, e com esta ocasião repararão ela
dito padre confessor geral, e a madre prioressa, e outras religiosas que tinha sináis
nas mãos pertos, dos pés e lado que mostravão haverem sido de chaga, e começando
a entrar no tránsito da morte, se lhe rezara o ofício de agonia, ele padre confessor
geral lhe metera a candea na mão, nomeando lhe o nome de Jesus, e dizendo lhe que
aquella vela acesa significava o lume da fé levantara com ela o braço no ar,
mostrando nesta acção que protestava morrer nela, e espirando do meio dia para
a sua hora inclinara a cabeça para a parte esquerda, e sendo amortalhada a
levarão ao coro baixo do dito convento para ser encomendada, e a entrevarem, e antes
disso avisara a Madre prioressa Beatris de Santa Ana ao reverendo cabido dos
sináis que se tinhão visto no corpo da dita Madre Maria de Jesus, e com esta noticia
forão os capitulares o Arcediago Antonio Ruiz, e o cônego Luis Lorrea Landim
na mesma tarde de dois deste mes, com o escrivão do auditório eclesiástico Jo-
seph Coelho ao dito convento, e em presença dele padre confessor geral, e do padre
confessor ordinário Fray Manoel dos Anjos, e da comunidade das religiosas
virão os ditos capitulares os sináis referidos nas mãos, pés, e lado da dita

da dita difunta e os mandarão esfregar com vinagre e sal para se certificarem
se erão artificiais e vendo com esta experiencia que ficavão no mesmo ser ese
recolherão e estando presentes o dito Arcediago Antonio Roiz, e o cônego Luis Cor-
rea de Landim e o escrivão Joseph Coelho declararão que passava na verdade tu-
do o que dezia o dito padre confessor acerca da vistoria, e exame que elles fizerão nos
sinais referidos em presença do dito padre confessor geral, e do padre confessor ordi-
nario, e da madre prioresa, e mais religiosas, e continuando o mesmo padre con-
fessor geral com sua narração disse que depois de feita esta experiencia derão
as religiosas sepultura ao corpo da dita madre Maria de Jesus na mesma tarde de
dois deste mes das cinco para as seis horas no coro baixo onde ellas se costumão
enterrar, e prosseguindo com o que se segue o cônego João Correa Borges, provisor
e vicário geral disse que por o caso pedir maior averiguação se congregara o ca-
bido no dia seguinte pela manhã tres deste mes, e nele se assentirão que para se investi-
gar com toda a circunspenção este prodigio, se ordenara a ele dito cônego fosse ao dito
convento, e mandava desenterrar o corpo e fazer nele segunda vistoria e exame
por médicos, e cirurgiõis com assistência de pessoas religiosas doctas e pias para cujo
efecto avisara logo a madre prioresa que de esse ordem a se tirar o corpo da sepul-
tura como se tirou das sete para as oito horas da manhã, estando nela trece horas
e mandou quando a algúns dos prelados e religiosos do que estavão presentes, e ao
físico maior e cirugiõis em presença de todos vistoria e exame vendo os ditos sinais
e acharão que os dois das palmas das mãos erão como calos com igual proporção
sendo a da mão direita alguma cousa maior na circunferência e a cor distinta das
mais partes das mãos os quais não panavão das palmas as costas delas, e o tacto
naquele lugar duro a [¿aipero?] e nas mais partes brando e mandando vir sabão,
sal, e vinagre, esfregarão e lavarão com estes ingredientes os ditos sinais por
repitidas vezes com panos molhados e os alimparão com outros enxutos e sempre
ficarão na mesma forma e cor que dantes tinhão e esta mesma experiência fizerão
nos outros dois sinais dos peitos dos pés que erão mais compridos que esféricos com dureza
que se não achava nas mais partes dos pés os quais não passavão as solas deles e logo
descobrindo o lado direito do dito corpo se vio nele um sinal comprido e estreito a modo
de lançada de cor roja algum tanto apagada em que houve variedade de pareceres dos cir-
cunstantes, porque uns afirmavão que vião o dito sinal na forma referida e outros
que so vião como dous fios da seda vermelha um por baixo de outro que mal divisavão-
dose a mesma experiência de sabão, sal, e vinagre quanto mais se esfregava tan-
to mais evidente se via e palpandose o corpo se achou que estando morto havia vin-
te e quatro horas estava brando e flexível movendose as juntas para todas as partes para on-
de as querião mover como qualquer corpo vivo e o estômago brando e mole sem tremor al-
gum, nem outros efeitos algúns que se costumavão experimentar nos corpos defuntos, e man-
dando o cabido por um capitular dar conta deste prodigio ao senhor vice-rei mandou dizer que
se queria achar presente a averiguação dele e para este efeito se dio ordem para que as
duas horas da tarde se achassem no dito convento o cabido, inquisidores, prelados das re-
ligiõis, e fidalgos, e o físico, e liturgiõis, e todos acudarão ao dito convento e são os mesmos
que já ficão nomeados e tendo o senhor vice-rei, e todas as mais pessoas que estavão presentes
entendido o referido se dio recado da parte do cabido a madre prioresa para mandar
abrir a portaria principal do dito convento por onde entrarão o dito senhor vice-rei, cabido,

tinha coisa própria, e vivia com grande pobreza sem ter coisa de valor na sua
cela, sustentandose do que a comunidade lhe dava sempre ornou a sua custa a capela de no-
ssa senhora da Assunção que estava no claustro a que tinha muita devoção e pedia
a Deus a levasse para si neste dia, ou em sábado, e assim [conteço] por que falecer em
sábado, e fizera profição a vente e quatro de abril do ano de mil seis centos
e trinta, nas mãos da madre Maria da Ressurreição grande serva de Dios que fora
sua mestra sendo então confessor geral do dito convento o padre fray Diogo de Santa
Ana, religioso da grande virtude que ocupara o dito lugar muitos anos e
ensinara as religiosas a serem santas e virtuosas em cujo tempo governava o ecclesiastico
o cabido sede vacante e o estado o senhor dom Miguel de Noronha, conde de Linharez,
avó do senhor vice-rei Francisco de Tavora que agora ahonrrara com sua assistência na
sua morte, e que tinha a dita religiosa cinquenta e quatro anos de religião, e sempre
neles vivera com grande exemplo de vida guardando a sua regra com grande obser-
vancia, e servira por obediencia todos os ofícios da religião excepto o maior de pri-
oresa por haver sido casada, e o defenderem as suas constituições e era muito carido-
sa e humilde e se exercitava em continuas penitencias e oração sendo suas confi-
ções e comunhões muito a miúdo, e quando por alguma coisa se dilatavão padecia gran-
des desconsolações e era muito composta e modesta nas suas fallas, sem nunca se lhe
ouvir palavra mal soante, nem se mostrar irosa nem sentida de qualquer ocasi-
ão que se lhe desse molestia julgandose por inferior de todas e fora tão callada e
recatada, que jamais se soubera se recebia algúns favores do céu, nem se tinha aqueles
sinais porque sempre trazia as mãos fechadas, e os pés calçados, e quando estava em
oração no coro se lhe ouvião dar gemidos, e ais como quem sentia algumas dores, e
dando eu secretário conta ao senhor vice-rei destas informações que tomei me ordenou
que as incorporasse no dito auto, para a todo o tempo constar do referido, e para maior
justificação do que me disserão as ditas religiosas assinarão também aqui a madre
prioresa com algumas madres do convento, e me prometerão mandar de tudo uns apontamentos
mais por extenso com que dei fim a este auto que assinei com o dito senhor vice-rei
e mais pessoas apontadas e o fiz escrever em 10 de janeiro de mil seis centos oiten-
ta e três e eu o secretário Luis Gonzalez Cotta o sob escrevi. Francisco de Savedra. Luis Gonzales Cotta.
João Francisco Valdevosco Chantre. Antonio Ruiz Arcediago. Manoel da Fonsequa Mestre
Scholla. João Correa Borges. Constantino Sardinha Rangel. Antonio Jorge. Luis Cor-
rea de Landim. Mathias de Pinho da Fonseca. Francisco Delgado e Mattos. Lopo Alvrei de
Moura. Manoel Gonzales Guião. Fray Manoel de San Nicolás ministro provincial de
San Francisco da observancia. Fray Pedro dos Anjos definidor, e secretario da provincia do
apóstolo San Tomé. Fray João da Encarnação. Fray Mathias da Trinidade, provincial
de San Augusto. Fray Vicente de Santa Maria, prior. Fray Pedro de San Joseph, subprior.
Fray Francisco da Graça, definidor. Fray Augusto dos Reis, confessor geral das madres
de Santa Mônica. Fray Simpliciano de Assunção. Fray Manoel do Sacramento.
Fray Pedro da Conceição. Fray Verissimo da Conceição. Fray Duarte de San Antonio, provisor geral.
Fray Antonio dos Reis, mestre. Fray Pedro dos Mathias, reitor. Fray Luis dos Anjos, rei-
tor. O mestre fray João de Jesus Maria, definidor. Fray Luis da Piedade, reitor. O mestre fray João
da Graça. O mestre fray Antonio da Natividade. Fray Jacinto da Encarnação.

deputado do Santo Ofício e vigário geral de São Domingos. Fray Antonio da Trinidade,
mestre deputado do Santo Ofício. Fray Luis de Santo Tomás, presentado e deputado do Santo
Ofício. Fray Antonio Pereira, mestre regente deputado do Santo Ofício da meia das ordéns.
João de Magalhaes, procurador geral de provincia de Malavar. O padre irmão Martín provincial
da Companhia de Jesus. Theotonio Rebello. I soror Breatris de Santa Ana prioresa.
I soror Maria do Espírito Santo superioresa. I soror Phelipa de Apresentação. I sor Maria
de Purificação. I soror Mariana de Apresentação. I soror Breatris de Anunciação.
I soror Joanna do Sacramento. I soror Luisa de São Joseph. I soror Paschela da Resurreição.
I sor Andresa de São Francisco. I soror Francisca de Graça. I soror Violante dos Ceos. I soror Teresa
de São Joseph. I soror Paula de Asunção. I soror Mariana da Madre de Dios. I
soror Bernanda do . I Santosoror Teresa de Jesus. I soror Francisca da Assumpção es-
crivão. I soror Isabel da Visitação. I soror Catarina de Jesus. I soror Maria Javier.
I soror Mariana de Conceição. I sor Maria Corte Celestial. I soror Magdalena dos Anjos.
I soror Francisca dos Anjos. I soror Mariana do Sacramento. I soror Eugenia de Santa Maria.
I sor Ignes de Assunção. I soror Isabel de Jesus. I soror Teresa da Trinidade. I soror
Maria de Assunção. I soror Mariana de Jesus. I soror Guiomar da Concepção.
I sor Maria da Resurreição. I soror Luisa da Trinidade. I soror Leonarda do Sacramento.
I soror Isabel das Chagas. Fray Francisco da Cruz definidor e procurador geral do convento
de Santa Mônica. Manoel de Parico. Francisco de Sousa. Francisco Simons. Fray
Matheus de São Joseph carmelita descalço. Mestre Leitão de Andrade. Dom Rodrigo
da Costa. Dom Manoel . Manoel Hurtado de Mendoça. Antonio Corte Real de Sampaio.
Dom Fernando de Castro. Dom Miguel de Almeida.
Foi conferida esta copia por mi secretário do estado da India com
o auto original que o senhor vice-rei Francisco de Tavora remeter
como coisa sua ao príncipe nosso senhor dado lhe conta deste
caso de que tirei esta copia, para fiar para perpetua memoria
dele no convento de Santa Mônica Goa em 21 de janeiro
de 1683.
Luis Gonzalez Cotta.
Index for Cedulario número 31 de los años de 1750, 51 y 52.

del patache nombrado Santo Domingo por
no haber sido maliciosa la arribada que
hicieron y previniéndole lo que en el se
expresa. Hojas 3 de hojas 152 a 154.
Madrid 20 de mayo de 1752
[[Firma: Joseph Jorge de Goyeneche ]]
[Margen izquierda] {25}-Real cédual enq ue su [U. Gobernador] manda a los Virreyes, Presidentes,
Gobernadores, ye corregidores de las Indias e Islas Fi
lipinas y de Barlovento contra asunto del breve ul-
timamente expedido por su santidad prorrogando para
otros cinco años el derecho de [mesada] eclesiástica para
que se cobre en aquellos dominios en... Hoja 8 utiles de hoja 155 a 162.
[Margen izquierda] {26}-Real cédula expedida por la via reservada en que su Majestad aprueba el gasto de trescientos pesos que hizo la
embarcarción que envió a Macao [a conducir vino]
para celebrar el santo sacrificio de la misa. En hojas 3 de hoja 163 a 165.
[Margen izquierda] {27}-Título o real cédula de merced de comisario principal
y Diocesana de la Santa Cruzada al Director Don Juan Bernar-
do Sánchez de Quiros, Chantre de esta Santa Igle-
sia Catedral para la via reservada. En hojas 17 de hoja 166 a 172.
[Margen izquierda] {28}-Instrucción por la misma via reservada al señor
Documents pertaining to Bandalas issued in the Bikol region (1707-1713)

Bisaya cayian gnaniñg pagdanapit tagñaniñg ypagbando sa hayag assin
tagñaning ypagpadocot sa hayag sa magña baru banuaan nanagguibo
cayian compra, naypa paghatod pacarahay an magna testimonio na may
certificación nin magña padreñg [p.r] holit na sa pagcatotoo naynotob
holi cayni sapag sinuc sa mahal tang dios, patin sa hadeng n, patin yian gñaniñg
magña jueses oficiales reales comua sinda nin traslado cayniñg orden patin
ybugtac sa pleigo cayian gñaniñg ocom tagñapit con magtao nin
quenta bidbiron combaga ynotob nia na con day nia guinibo o ypininic
na gaio sa sayiang magña day tibaad an calabian nay quinapaghobli
cayni gñaning magña generos, holi nin si day pagcaotob; digdi
na pamacal sa ciudad na day mayo acoon an anoman [nalurac] na
ypagsayoma holi cayian, holi ta canigohan sa pagsirvi sa hadeng n
tara holi cayian, comua nin traslado an cuntador sa quentas tagñani
sapagcatotoo may sihangñapi con magsaysay na can sayañg quentas
Ytinao sa Manila sa duang polo mitoloñg aldao sa
agosto, saroñg rivo pitoñg gatos mey apat na taon
Pagboot nin Señor Joseph de Aribalo escribano publico.
Sa ciudad sa Bagong Caceres sa ycaualoñg aldao sa bulan na
noviembre saroñg rivo pitoñg gatos mi apat na taon, aco an Capitán Don Julio
Esteban de Encinas hocom assin capitán sa paglaban cayniñg pagdarapit
nin Camalig holi sa hadeñg n, assin jues regidor cayian sa pagcaday
nin escribano publico y real caatubañg an magña sacsi na sacoñg cayba
pagcaquita co can orden nin señor gobernador cayniñg magña poro na oya
sa daon nasinosondan cayni; tarasapag otob co cayian ygoñg gayo na
magtogon aco assin magsogo na coiogon atamanon assin otobon assin an napapalaman
assin namomogtac cayni gñaniñg orden na day sucat suayon
an anoman na namomogtac cayian; patin an magña interpretes cayniñg
juzgado paghouaron na magcasaro assin ypapagpahatod sa magña banuaan
cayniñg pag darapit tagñaning ypagpahaiag assin ypadocot na siriñg
can sinabi na assin holi cayning auto siring an pagotob co assin pagfirma
patin nin magña sacsi na sacoñg magña sacsi na sacong magña cayba natinauan co nin
pagcatotoo
Don Juan Encinas juez regidor
Camiñg magña interpretes cayniñg jusgado Francisco Rosales asi Juan
de Morales ynotob niamo an togon sa mandamiento nin superior gobierno assin
sa auto nin señor hocom suhapon naycaualoñg aldao assin guinibo
niamo sa samoiañg pacaaram assin pacaysi na day nadugagñan

Certifico yo Fr. Joseph Gómez ministro de los pueblos
de Camarines y Guinobatan como hoy dia treinta de
noviembre de mil setecientos y quatro se publicó un orden
del superior gobierno fecha en Manila en veinte y tres de
agosto de dicho año de 1704 en que manda el señor
gobernador se haga la compra de dos mil gantas de aciete
de coco a medio real la ganta; y de quatro mil chinantas
de abacá a dos reales la chinanta para el avío del
galeón que ha de salir para los reynos de nueva españa
y habiéndose publicado dicho orden y fijado en los tribunales
de dichos pueblos dí esta certificación en dicho dia mes y año
etcétera.
Petición en Kapampangan del Capitán Don Joseph Gutiérrez, 1710

212
Cap.n D.n Joseph Gutieres, Manibalang casalucuyan queti
qung Balayan tarla, amp.n ding manyuapiang cavesa de B.y
Cap.n D.n Ju.n de Cast.a amp.n Y D. Nico.s Polintan demorog que pung
Muma qung malagamat mo Guinuming P.e bisitador qung
Y dalongmipu, Yng casaquitan ming dadalan, queting qung
Balayan mi, Uling deting angan tauong Pupolongan mi, ng
susuyo, macasalbaglangan qung maranglay, mangama
cucolang no pu capamintuan, caring manibalang mo
mutos, ulina nieting metunga anac mapia, y D. Ju.n Da
os, qung bisayang tumaling mitunga balayan, qung Pi
latan Palosapis, amp.n Canadem, ngenipu, iyan pa
nayan da ding sablan tauong y momuli qung balayan, Y
D.n Ju.n Daos pin, Uling tipa nacarela, que ti mona pu quelala
nalanan, yng eda capamintuan, ding tauo caring mani
bala, Metubud co pu caring ofi.s co o yng Aguasil mayor y
lapu mam.tong muli ngenipu, Patiaco pu linagay carila
qung Payolian co la ngeni pung angyan quetiya yng prior ming
manaya queca, ding aliuapu, mi nolila, daput deting
aliua ylapumem.to mnga ngeni, atilo po qng ma
ranglay. Uling manayalapin qng bayong balayan a
patalinapin D.n Ju.n Daos, Baquit casipung masisira
yning balayan mi, angan millariya yng balayan Palo
sapis, uling ding aliuang cabangcana ning Cap.n D.n Ju.n Cas
tillo, atilo pu caring maque pamalayan paburian do
pu, ding maque cabangca, antida que pung Panganyayang
aliuang cavesa uling ynang domalan yapu Yng S.r ocom
Pagpusnopung Payolian ding angantauo mi carin acu
napung balang miyoli carela nga na pu ning Cap.n D.n Ju.n
tria, yni pu macabayat pu qng bura ding tauo ming adu
vang cavesa, uling ylanamung utusan da ding maniba

lang mi yayalili, Pati pu ning cabang ca mi Maqueya
pus no pu, carela Capinduan po caniting Y dalong mi
qng may-quet de na la na bobung caring bobuis alanapung
Resirvadosos atlo napung ban.a ngueni. Uling Ybat pu quetang
quen.ta ning señor oidor Don Alonzo a Villafuerte, atinpun
sacristana y bobuis, canthores amp.n Yng Cap.n basal qng bala
yan, ngue ni pu, bobuis nengean pu, =
Ynapinpu, P.e bisitador a guinumi Fr. Sebast.an Fronda
queca que pu Yumauad pacalolu, amp.n Pasaup manyuno
cuma que pung ocul qng cacamal camalan a arapan
mo pu. P.e bisitador a guinumi, amp.n pinpung Y conma
lo llaring calilinan Jesu Cristong G.n.t mo. sesipan, amp.n
Meminyuat qng timbangean a alan cana, sacup na que
pu ning mala abitonan Yb patang San Agustin Yni pung
anyan silisiming Ysesiclaud qng mala arapan mo,
Panayan mi pu, Yng saup mo. amp.n Pamacalolu, quing
Macayap qung caladua mit catauan mi ett.a
-Dn Joseph Guttierrez
-Dn Ju.n de Casta
-Dn Nicolas Polentan

214
Lista ding taong macasaot Maranglay
*Don Nicolas de la Cruz – Barangay Castillo – Palosapes
+Juan Casaling – C Barangay Castillo – Palosapes
-Don Joseph Broel – - Barangay Castillo – Bongabon
-Joseph Lagat – Barangay Castillo – Palosapes Bongabon-
+Juan de la Cr+uz -C Barangay Castillo – Palosapes
+Nicolas Calegaan -C- Barangay Castillo – Palosapes
-Antontio Baguis – Barangay Polintan Maranglay
-Alonzo Lomanlan – Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Pangan – Barangay Castillo Maranglay
-Miguel Guyasan- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Balandang- Barangay Castillo Maranglay
-Guilliermo Garcia-- Barangay Castillo Palosapes
-Diego Garcia - Barangay Castillo – Palosapes
-Mateo Lomaban – Barangay Castillo Maranglay
-Juan Galario – Barangay Castillo Bongabong
-Sebastian Bolinao – Barangay Castillo Bongabong
-Manuel de Leon – Barangay Castillo Bongabong
-Juan de la Cruz Paliglig – Barangay Castillo Bongabong
-Don Juan Balanguay– Barangay Castillo Maranglay
-Don Santiago Cabinbin – Barangay Castillo Maranglay
-Don Juan Cabayo– Barangay Castillo Maranglay
-Juan Paragas- Barangay Castillo Maranglay
-Augustin Banjun- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Maligad- Barangay Castillo Maranglay
-Antonio Laclian-- Barangay Castillo Maranglay
-Juan Molato- Barangay Castillo Bongabong
-Juan Cababuan- Barangay Castillo Cabanatuan
-Pablo Casilib C Barangay Castillo Palosages
-Cristóbal Tamayo + -Barangay Castillo Palosapes
-Pedro Cayabyab- -- Barangay Castillo Maranglay
-Don Pedro Balandang Barangay Castillo Maranglay
-Sebastian Magari-Barangay Castillo Maranglay
-Felipe San Nicolas C Barangay Castillo Palosapes
-Luiz Veltran- -Barangay Castillo Maranglay
-
Carta de Fray Carlo Agostino Fabroni a Fray Stefano Ramírez in Madrid, Rome, 19 de marzo de 1701. In Italian

Admodum Reverendus de [P] [Provinsalis] 253
Fr. Joseph Duque
Molto Reverendo Padre mio [Osservandissimo] 252
Col foglio di V.P. in data de 17 di febbraio [prossimo] mi è
giunto il piego da lei trasmessomi per questa sacra congregazione
quale essendo duplicato di alcune lettere qua pervenute
per altre vie non ridiede particolar risposta la ringrazio
però molto della cura che ella vi è presa del pronto e
sicuro indirizzo del medesimo come pure dell'esibizioni che
ella fa circa il denaro che occorresse rimettere in Cina a
quei vicari apostolici e missionari; in ordine a che tratterò
qui l'affare con il padre assistente di Spagna degli agostiniani
e da esso la [P.V.] intenderà distintamente ciò che potesse
occorrere in tal materia. Che è quanto devo brevemente
accenarle in risposta [e alle] sue orazioni mi raccomando.
[DVP] Roma 19 marzo 1701
Carlo Agostino Fabroni
Padre Stefano Ramírez [Agostiniano] (Madrid)
Carta de Fray Joseph Navarro a Fray Francisco de Zamora, Cantón, 28 de diciembre de 1698

conduce el reverendo Padre [Bobet]. Que por orden del emperador
de China partió poco más de 4 años de esta reino
cuya nave es de guerra con más de 40 cañones y todas
armas de fuego, muchos capitanes, y otros cabos. Toda gente
lucida, con magníficos presentes y aunque no por vía de embajada
para el emperador de China. Y todo lo dicho
con pretexto que [trasver] de introducir [fatoría] en este Cantón.
Hasta la fecha de esta no ha llegado la respuesta de
el emperador y no [saberes] en qué parará lo dicho por estos
novedades. Y algunas otras palabras que oímos sería grande
providencia de prevención en esas islas para los futuros
contingentes. El muy reverendo padre señor Fray Miguel Rubio escribirá
a vuestro señor muy reverendo con más comprensión y solo me resta el quedar
rendido súbdito de vuestro padre muy reverendo no excusándome en lo
que fuera de su servicio, que me hallara pronto, y obediente
en todo orando sus santos sacrificios. Cantón y diciembre 28 de
1698 años.
[B.] vuestro padre muy reverendo indignó súbdito que su mano besa
Fray Joseph Navarro
Muy reverendo padre provincial Fray Francisco de Zamora
Padrón de los que se confesaron en el sitio de Palosapis en 1710

Padrón de los que se confesaron en este sitio
de Palosapis en este año de 1710.
Doña Catalina Tolongbanua, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Inés Agbay, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Doña Juana Pangalangan, soltera tributante, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Magdalena Vangtan, soltera tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Tomás Andaya, soltero, su hijo empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Rosa Vita, casada tributante, su hija empadronada en el Barangay del dicho.
Don Nicolás Cayubiran, casado tributante, empadronado en el Barangay del dicho.
Doña Verónica Masna, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Pedro Sinting, casado tributante, vagamundo.
Tomasina de la Cruz, su mujer tributante, vagamunda.
Bonifacio Isidro, su hijo soltero, vagamundo.
Victoria de la Cruz, soltera, su hija, vagamunda.
Sebastián de la Cruz, criatura, su hijo, vagamundo.
María Sandana, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Juan Sánchez en el pueblo de
Paniqui, provincia de Pangasinán.
Matías Duque, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Marcelo Morales en el
pueblo de Bonganbung, provincia de la Pampanga.
María Camandian, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Domingo Taglay, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot
en el pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Magdalena Caratunan, casada tributante, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Daven, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Domingo
Lomaquin, del pueblo de Telbang, provincia de Pangasinán.
Catalina Duey, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Gerónima Agledon, criatura, su hija.
Joseph del Rosario, criatura, su hijo.
Pedro Labae, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcot del
pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.

Nicolasina Nicolasa, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Catalina Vana, soltera, su hija.
Isabel Agbay, criatura, su hija.
Rosa Marota, criatura, su hija.
Ignacio del Rosario, viudo tributante, empadronado en el Barangay del Don
Tomás de Aquino del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Agustina Quiño, soltera tributante, su hija, empadronada en el Barangay del dicho.
Nazareno Payomo, casado tributante, empadronado en el Barangay del Don Joseph
Malngangas del pueblo de Cabanatuan, provincia de la Pampanga.
Feliciana Bibayan, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Mateo de la Cruz, criatura, su hijo.
Inés Sugara, criatura, su hija.
Vicente Caniag, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Agustín Mabulay
del pueblo de Malongey, provincia de Pangasinán.
María del Rosario, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Joseph Macauay, criatura, su hijo.
Domingo Paulino, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Puqui del pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.
María Diampi, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Juan Laguy, soltero tributante, empadronado en Barangay de Don Cristóbal
Romiro de pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Pablo Malanga, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Juan del Castillo
del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Rosa Mavilla, casado tributante, su mujer, empadronado en el Barangay del dicho.
Gabriel Gomabun, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro
Manungcot del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Verónica Quiamey, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Juan de
Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Tomás Matilat, viudo tributante, empadronado en el Barangay de Don Raymundo
Dueñas del pueblo de Bucsit, provincia de la Pampanga.
Sebastián Rayo, viudo tributante, empadronado en el Barangay del ministro de
campo Don Juan de Vera de pueblo de Binalatongan, provincia de Pangasinán.

Juan de la Cruz, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Juan de Castillo, del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.
Magdalena Mayula, su mujer, empadronada en Barangay del dicho.
Juan de la Cruz, soltero, su hijo.
Sabina Mariquina, criatura, su hija.
Guillermo Duclip criatura, su hijo.
Úrsula Balaqui, criatura, su hija.
Gaspar Maquislin, criatura, su hijo.
Juana de la Cruz, criatura, su hija.
Leonarda Omina, criatura, su hija.
Juan Basangan, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Andrés Gallindo
del pueblo de Camiling, provincia de Pangasinán.
Luisa Casnucan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don Pablo Malanga
del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Juan Maningao, soltero, su hijo.
Luisa Tayaban, criatura, su hija.
Pedro Pardotungan, criatura, su hijo.
Clemencia Mónica, criatura, su hija.
Felipe Calidauan, criatura, su hijo.
Joseph Bogarin, criatura, su hijo.
Juan Serrano, casado tributante, vagamundo.
Francisca Payungan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Andrés Aningal del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Antonia Sindican, criatura, su hija.
Margarita Sindican, criatura, su hija.
Alipio Auang, criatura, su hijo.
Juan Basangan, criatura, su hijo.
Juan Bangut, casado tributante en el Barangay de Don Francisco de Figueroa del
pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Catalina Sinlagan, su mujer, empadronada en el Barangay de Don
Nicolás del Rosario del pueblo de Lingayén, provincia de Pangasinán.
Salvador Patricio, criatura, vagamundo.
Alonso Oaguilón, casado tributante, vagamundo.

Nicolasina Paciencia, su mujer, [R.ua].
María Guinita, soltera tributante, empadronada en el Barangay de Don Pedro Lomboy
del pueblo de Calasiao, provincia de Pangasinán.
Esteban Guerra, soltero, vagamundo del pueblo de Bongabung.
María Amon, viuda tributante, empadronada en el Barangay de Don Andrés Calibat
del pueblo de Pantabangan, provincia de la Pampanga.
Nicolás Lucas, casado tributante, vagamundo = mestizo baluga.
María Tala, su mujer tributante, empadronada en el Barangay de Don Nicolás
Pasco del pueblo de Bongabung, provincia de la Pampanga.
Pablo Macapiga, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don
Cipriano Veray del pueblo de Binalotongan, provincia de
Pangasinán.
Andrés [Guindaydan], soltero tributante, empadronado en el Barangay de
Don Pedro Manungcut del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Antonio Baua, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pablo
Dacasing del pueblo de Malasiqui, provincia de Pangasinán.
Rosa Quinacman, su mujer, empadronada del Barangay del dicho.
Juan Pangdiu, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don Pedro Manungcut
del pueblo de Mapaniqui, provincia de Pangasinán.
Sebastiana Jabun, casada tributante, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
Don Agustín Lagundong, casado tributante, empadronado en el Barangay de Don
Pedro Manungcut del pueblo de Paniqui, provincia de Pangasinán.
Doña Isabel de la Cruz, su mujer, empadronada en el Barangay del dicho.
María Banlauin, soltera, su hija.
Miguel Pasoquin, criatura, su hijo.
Juan García, criatura, su hijo.
Francisco Sinyang, criatura, su hijo.
Nicolás Magimo, criatura, su hijo.
Joseph Bernal, soltero tributante, empadronado en el Barangay de Don Francisco Mamaed
del pueblo de Malasiqui, provincia [de] Pangasinán.
Domingo Lomaquin Abagong, casado tributante, vagamundo.
María Dalisay, casada tributante, su mujer empadronada en el Barangay de Don
[D] Juan de Castañeda del pueblo de Tarlac, provincia de la Pampanga.

Del pueblo de Tarlac, tres tributos enteros. De los dos es cabeza Don Juan del Castillo,
y del otro Don Juan de Castañeda. - 3.
Del pueblo de Cabanatuan, uno, y es su cabeza Don Joseph Malngangas. - 1.
Del pueblo de Bucsit, medio, y es su cabeza Don Raymundo Dueñas. - Medio.
Del pueblo de Pantabangán, uno. Del medio es cabeza Don Andrés Aningal,
y del otro medio el maestre campo Don Andrés Calibat. - 1.
De vagamundos son cuatro tributos enteros. - 4.