Bernardo
- Title
- Bernardo
- isBasedOnUrl
- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32175055
- name
- Bernardo
- contentUrl
- 32175055
- valueMinLength
- 0
- valueMaxLength
- 0
- numberOfItems
- 1
Found 35 Instances of "Bernardo" on 29 Pages
Relación y otros instrumentos sobre el desacato de los Naturales de Dongalo. 1717.

SS.n Juan Lucas = Simón de León -
Nicolás de Legazpi - Joseph de Mendoza -
Don Tomás Dumaval - Don Bernabé Onguinlibot -
Don Agustín Rodrigues - Ignacio Bautista Pantaleón -
Agustín Bautista - Don Joseph de Rosález -
Don Felipe Bautista - Don Bartolomé Carlos Mamonong -
Don Nicolás Carabeo - Por ruego - Marcos del Castillo -
Por ruego - Juan de la Cruz - Don Tomás Bautista -
Por ruego Don Juan Fulgencio - Don Marcos Cuevas -
Por ruego Joseph de la Rosa -
Don Joseph Cortés - Por ruego - Nicolás Rodríguez -
Don Joseph de Leon - Luis de la Rosa -
Bernardo Arnillos - Don Juan del Castillo -
Don Joseph Selerio - Por ruego - Don Pedro Alejandrino -
Por ruego - Don Marcelo Pantaleón - Don Francisco Landicho de la Cruz -
Miguel Mendes -
Natural de Dongalo -
En el Convento de San Andrés del Orden de Nuestro Padre San Agustín del Pueblo de
Parañaque a veinte y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete años ante nuestro
muy reverendo padre lector Fray Tomás Ortiz provincial de esta Provincia del Santísimo Nombre de
Jesús del dicho orden se presentó este escrito por los contenidos en él. Y habiéndole
[en tendo] [tenido] su padre muy reverendo mediante el padre predicador Fray Gabriel de la Fuente,
prior de dicho convento, quien se le interpretó y explicó en lengua castellana. Dijo:
Información del gran milagro del pueblo de Caysasay [Casasui], 1619

{[300] 349}
{[En el margen izquierdo] Nombramiento de intérprete a Bernardo de Landecho. Notario, A Pedro Pérez}
En el pueblo de Taal de la laguna de Bombon en
tres días del mes de octubre de mil y seiscientos diez y nueve
habiendo tenido noticia y relación el reverendísimo señor don fray
[En el margen izquierdo] notario ante mí Pedro Pérez. - Pedro de Arce, obispo de la ciudad de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús y gobernador de este arzobispado de Manila de que en una con-
cavidad que está en una peña en el sitio llamado Quisasay,
junto al pueblo de Binocsocan. De esta dicha jurisdicción de Bombon
se ha aparecido la Virgen gloriosa de[tachado] Nuestra Señora diversas
veces a mucha cantidad de indios e indias con mucha claridad
y resplandor y mucha música teniendo a su precioso hijo y
bien nuestro en sus brazos entrambos con sus coronas junto
al cual lugar de poco tiempo a esta parte se ha visto y
hallado. Nace un ojo de agua luce la cual mediante ya be-
biéndola ya lavándose con ella. Ha Nuestro Señor hecho y obrado
muchas maravillas haciendo merced de dar salud a diversos
enfermos de diversas enfermedades. Por cuanto el dicho
señor obispo me ha cometido a mí fray Juan Bautista de Montoya,
prior del convento de este dicho pueblo de Taal de la orden
de nuestro padre san Agustín que haga auténtica información
acerca de todo lo sobre dicho para que Nuestro Señor y su ben-
dita madre con más devoción sean servidos y alabados como
consta al principio y cabeza de este proceso habiéndome dado
licencia para admitir la dicha comisión nuestro padre provincial
fray Alonso Barona, mandándome juntamente que para la
dicha información me acompañe con los padres predicadores
el uno el padre fray Jerónimo de Medrano, prior del convento
de Tanaguan y el otro el padre fray Gabriel de Rojas, habi-
tante y morador en este dicho convento de Taal, para que
con más justificación se sepa la verdad del caso y man-
dándome juntamente el dicho reverendísimo y el dicho nuestro
padre provincial nombre para ello. Naguatato y notario seculares

recibiendo juramento en forma así a los dichos naguatato y
notario de que harán su oficio fiel y legalmente
como a todos los testigos que se recibieren de que
dirán toda la verdad sin añadir ni quitar de lo que
hubieren visto y experimentado y se les acordare
del caso dicho. Por la presente, en virtud de
la dicha autoridad y comisión nombro para el dicho
efecto por intérprete a Bernardo de Landecho, escribano
público asistente y morador en este dicho pueblo de Taal y
por notario nombro también en razón de lo suso-
dicho a Pedro Pérez, estante en este dicho pueblo, los cua-
les entrambos y cada uno de ellos aceptando los dichos
oficios juraron en forma por Dios nuestro señor y por
la señal de la Cruz, que con sus manos de [todas] hicieron
usarlos con toda fidelidad y lo formaron de sus nom-
bres siendo presente los dichos padres predicadores, jueces
acompañados en esta causa, los cuáles justamente lo
firmaron. Testado "de" non vala.
[Rúbricas] Fray Juan Bautista de Montoya, Fray Jerónimo de Medrano, Fray Gabriel de Rojas
Bernardo de Landecho, Pedro Pérez
[Al margen izqdo.] Testimonio. 1º. Catalina Talayn, natural de Binogsocan, de 25 años. Es de las dos primeras que vieron a la Virgen.
En el dicho pueblo de Taal, en tres días
del mes de octubre de mil seiscientos diecinueve
años, estando juntos y congregados en el convento
y casa de este dicho pueblo, nos, los dichos jueces el padre
Fray Juan Bautista de Medrano Montoya, Prior de este dicho
convento y el padre fray Gerónimo de Medrano, prior del

convento de Tanaguan, y el padre predicador fray Gabriel
de Rojas, morador de este dicho convento. Pareciendo
presente una india que mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado para esta causa, dijo llamarse
Catalina Talayn y ser natural del pueblo de Binogsocan,
y de edad de veinticinco años poco más o menos,
de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según
forma de derecho. Y habiéndolo dicho prometió de decir
verdad en todo lo que le fuere preguntado en el
caso sobredicho, y siéndole preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del
Santísimo Nombre de Jesús, y gobernador de este arzobispado de
Manila, cuanto al haber aparecido la Virgen gloriosa
Nuestra Señora. Dijo que lo que sabe y pasa
es que debe de haber ocho años poco más o menos, que siendo
en este convento prior el padre definidor mayor que al pre-
sente es fray Juan Enríquez y su compañero fray Mateo
Braceros, yendo esta declarante en compañía de otra india
llamada Mariana Bagoyn, {al margen izquierdo. Cítase Mariana Bragohin de Binagsocan, que vio a la imagen la primera vez, está en Cabite con su marido que es allí carpintero} natural de su mismo pueblo de esta
declarante, por agua al sobredicho sitio de Quisasay,
cuando volvía con el agua un jueves a mediodía vio de
repente en una concavidad que a modo de cuevecita
está hecha en una peña que está en el dicho sitio de
Quisasay, casi a la lengua del agua, una persona de
altor poco más de un palmo, que le pareció verdaderamente
persona viva, con un gran resplandor y claridad; de
lo cual espantada y maravillada volviendo un poco atrás,
dijo a la compañera Mariana Bagoyn: - ¿Ala no ves aquella
persona que está en aquella cuevecita?- De lo cual ma-
ravilladas y espantadas de lo que habían visto se vol-
vieron a su banca y a su pueblo sin llevar el agua, porque

habían ido. Y esto es lo que sabe y pasa y es la ver-
dad para el juramento que tiene hecho, en que se a-
firmó y ratificó para el juramento que tiene hecho.
Todo lo cual dijo en voz alta y clara que se
pudo entender, y no firmó por no saber. Firmolo
máronlo el dicho padre fray Juan Bautista y jueces nombrados junto con el dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio 2º. Joana Tangui, natural de Baguan, 25 años, sanó de un fuego que tenía en los ojos. Vio a la Virgen dos veces, habló con ella, ofrecióle su cinta y rosario y otros muchos rosarios, todo lo cual bendijo la Virgen. Era de antes casi del todo tonta y desde entonces habla y trata con mucha razón, dándola de sí en lo que la preguntan.}
En el dicho pueblo de Tal, en cuatro días del mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, estando
juntos y congregados los sobredichos jueces hicieron pare-
cer ante sí a una india para la dicha información,
que mediante el dicho intérprete dijo llamarse Juana Tangui,
y ser natural del pueblo de Baguan, esclava de don Juan
Mangabot principal del dicho pueblo, de la cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la
señal de la cruz, según forma de derecho. Y habiéndolo
hecho prometió de decir verdad; y siendo preguntado al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo de Cebú del Santísimo Nombre de
Jesús, sobre el haberse aparecido la Virgen gloriosa Nuestra Señora
dijo: Cuanto a lo sobredicho que sabe y vio es que habrá
como dos meses y medio que estando esta declarante enfer-
ma de los ojos, de un fuego que en ellos le había nacido, que

{[303] 348 6}
rosarios dice esta declarante tocó con sus manos también la
Virgen gloriosa; tocados de las cuales manos esta declarante se
los ofreció a una principala llamada doña Madalena Ponsuan,
que es la arriba nombrada. {Al margen izquierdo: Testigo de Madalena. Esta doña Madalena es la citada arriba en este mismo dicho.} La cual dice y afirma con juramento
que yo, el presente notario mediante el dicho intérprete tomé y recibí
a la susodicha, que cuando los recibió en sus manos sin-
tió salir de ellos muy gran fragancia de olor. Otro día des-
pués de todo lo dicho, dice esta declarante y así lo afir-
ma debajo del juramento dicho, la dicha doña Madalena vie-
ron a esta dicha declarante, así esta dicha doña Madalena
como todos los de su pueblo que habiendo antes tenido siempre
los ojos muy turbios y enfermos, tanto que por ningún modo
los abría, por más que con ella hablasen y tratasen; desde aquel
día los abrió y abre muy bien tratando siempre con todos, con
mucha razón y juicio habiéndola siempre antes conocido todos
por persona tan boba que ni daba ni sabía dar razón de
sí casi en nada. En razón de lo cual esta dicha doña
Madalena con los demás de su pueblo maravillados de esto han
dado crédito a todo lo sobredicho, cobrando grandísima de-
voción con la Virgen gloriosa, y con esta dicha agua y sitio.
Y que esto es la verdad y lo que pasa para el juramentos
que hizo en que se afirmó y ratificó; y al parecer es de vein-
ticinco años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los dichos juez e intérprete. Testado "es," "aun" : no vala y en-
tre renglones dicho vale.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez notario nombrado.

resplandor, después de lo cual y de haber de rodillas
dado gracias a Nuestra Señora por la merced que les había hecho,
habiendo ya cesado la dicha visión y aparición, dice esta
declarante se volvieron a recoger al rancho donde
antes estaban. Todo lo cual es la verdad como tiene dicho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de
treinta años poco más o menos. Y no firmó por no saber; fir-
máronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Refrendado
Testimonio 4º. Doña Luisa Tarolan, natural de Molavin, de 25 años. Esta es la doña Lucía Tarolan que el testigo tercero sobredicho cita y contesta con él totalmente. }
En este dicho pueblo de Tal, en el dicho día cuatro
de octubre del dicho año, los dichos padres priores,
jueces en esta causa hicieron parecer ante sí a una india que
mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña Luisa Ta-
rolan, natural de Molavin, citada en el dicho de atrás, de
la cual se tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor
sobre la señal de la cruz según forma de derecho, so car-
go del cual prometió de decir verdad. Y siéndo pregun-
tado al tenor de la dicha comisión de Su Señoría dijo
que es verdad que al principio del mes de julio pasado de
este año yendo en compañía de doña Catalina Guinatoan
y de otras personas, algunas como lo refiere y cita el
testigo sobredicho, habiendo visto con todos los demás la
sobredicha claridad y resplandor que arriba está referido,
ella en particular junto con la dicha doña Catalina, habiendo
cesado la dicha claridad cuando llegaban a este dicho sitio

{[305] 390 }8
vio distintamente como un brazo de persona viva que le-
vantaba en alto una hacha encendida, al parecer como que
alumbraba a los que allí se llegaban; al mismo modo que ha re-
ferido el testigo sobredicho, todo lo cual dice y dijo es la
verdad acerca del juramento que tiene hecho, en que se afir-
mó y ratificó. Y dijo ser de edad de veinticinco años
poco más o menos. Y no firmó por no saber, firmáronlo los
dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Refrendado
Testimonio 5º: Doña Madalena Pongsoin, natural de Baguan, de 50 años. Ésta en particular ha sido y es tenida por mujer de mucho juicio y razón, y muy buena cristiana y muy principala. Vio a la Virgen con una candela.}
En el pueblo de Tal, en cinco días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres priores, jueces en
esta causa para más prueba de la dicha información hicieron pare-
cer ante sí a una india que, mediante el dicho intérprete dijo llamar-
se doña Madalena Pongsoin, natural del pueblo de Baguan, citada por
el testigo tercero de esta causa, de la cual fue tomado y recibido jura-
mento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma
de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo pregun-
tada al tenor de la comisión de Su Señoría el señor obispo de Cebú, gobernador de
este arzobispado dijo que:
-Lo que sabe y pasa es que habien-
do ido a recogerse a la casilla de la sementera donde el tercero testigo refie-
re haberse recogido cantidad de siete o diez personas, después de haber visitado
con devoción esta agua nuevamente vista por ser ya muy

{[306] 351 9}
en el llover y ser de noche, pasó adelante en compañía de las
sobredichas doña Madalena Pongsoín y doña Catalina Guintoan, tercer testigo,
y junto con ellas se arrodilló gozando con ellas de aquella claridad tan
admirable que veían a modo de un grandísimo milagro relámpago, muy ancho que
subía hacia el Cielo sin haber fuego ni hoguera, de donde pudiese presumirse
salía, el cual duró fijo por mucho tiempo. Y esto es la verdad, y lo que
sabe para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo
ser de edad de cincuenta años poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmaron los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Ante mí, Pedro Pérez, notario nombrado.
{Refrendado
Testigo y doña Leonor Dimasulitan vio con otros muchos gran claridad siendo muy noche.
Testimonio}
En el dicho día, mes y año dichos en el dicho pueblo de Tal, los
dichos jueces para la dicha información hicieron parecer ante sí a
una india que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
Leonor Dimasulitan, natural del pueblo de Molavin, una de las personas
que estaban recogidas en la casita de la sementera que el testigo tercero
refiere. La cual juntamente con las demás personas vio aquella
gran claridad y resplandor que está referido en el dicho del tercer
testigo. Y habiéndosele recibido juramento en forma de derecho prometió
de decir verdad en lo que se le preguntare, acerca del sobredicho
caso. Y siéndole preguntado si era verdad que vio la dicha cla-
ridad y como respondió que estando junto con todas las

demás personas en la sobredicha casita y sementera
vieron tanta claridad en el campo que maravillados todos
grandísimamente, porque siendo antes de noche
y muy oscuro, sin haber relámpago alguno ni fuego ni luna
que lo pudiese causar, se veía todo el campo y hierbas con
gran distinción, con la claridad y resplandor que de so-
bre la dicha agua recién vista salía, se pusieron a las ven-
tanas todos y esta declarante con ellos para ver y mi-
rar la dicha claridad. La cual como viesen estaba fija y
perseverante bajaron a la puerta de la casa donde tam-
bién se veía lo mismo con intento de ir todos allá, por
lo cual no pasaron adelante más que las tres indias dichas
que son doña Catalina Guinatoan, tercero testigo en esta infor-
mación, y doña Magdalena Pongsoin y doña Marta Dimatolog;
y esto es lo que sabe y pasa para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cuarenta
y cinco años. Y no firmó por no saber, firmáronlo los dichos
jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izqdo: Testimonio
Octavo testigo doña María Labinisa vio una candela volverse de abajo arriba a la cual sucedió grandísima claridad y música.}
En el pueblo de Tal, en siete días del mes de octubre
del dicho año de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
priores y jueces hicieron parecer ante sí a una india prin-
cipala que mediante el dicho intérprete dijo llamarse doña
María Lavinisa, natural del pueblo de Santa Cruz junto al pueblo de

arriba dicha. Y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho. Y demás de lo sobredicho habiendo
de nuevo recibídole juramento a la sobredicha doña
María Lavinysa, octavo testigo, dijo que esta misma noche
sobredicha que vieron esta claridad esta declarante con
las dichas cuatro personas, ella en particular por tres veces
o pausas oyó una tan grande música a modo de chirimías,
a que lo compara como cuando se hace fiesta a algunos casados;
no obstante que preguntando ella muchas veces a los que con
ella estaban si oían la tal música le respondían que no,
de lo cual ella se maravillaba. Porque dice que aunque
ella estuviera allí una semana entera sin comer ni beber
estuviera contentísima y satisfecha.
{Al margen izquierdo: Testigo décimo Pablo Dumaan que vio volverse la candela lo de arriba abajo, y quedar muerta totalmente; y es citado por el octavo testigo.
}
Pareciendo presente ante los dichos padres jueces el dicho Pablo
Dumaan, arriba citado por el sobredicho octavo testigo llamado
doña María Lavinysa, y siéndole recibido juramento mediante el dicho
intérprete dijo que, yendo con la dicha principala y con
las personas allí citadas estando con ellas todas en oración
vio que de repente la candela que allí tenían puesta y muy fija
se volvió lo de abajo arriba, matándose sin quedar señal, y sin
que hubiese persona que a ella tocase; con lo cual se partió luego al
monte este declarante a buscar dónde encenderla, en que al pare-
cer se tardó más de tres horas; y no sabe otra cosa alguna. Y esto es la
verdad para el juramento que tiene hecho.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
Bernardo de Landecho.
[R... pa...]
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo. María Banayag. Testigo undécimo citado por el testigo 3º en razón de haber visto grandísima claridad, y acabada vio como un brazo que levantó una hacha alumbrándolos.}
En este pueblo de Tal, en ocho días del dicho mes
de octubre de mil seiscientos diecinueve años, los dichos
padres, priores y jueces en esta causa hicieron pare-
cer ante sí a una india que mediante el dicho intérprete
dijo llamarse María Banayag, natural de este dicho pueblo
de Tal, de la cual fue recibido juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz, según forma
de derecho so cargo del cual prometióles de decir verdad
en todo.

{[308] 393}
en todo lo que supiere y fuere preguntada. Y siéndo pre-
guntada si es verdad que fue en compañía de doña Catalina
Guinatoan y de doña Luisa Tarolan con otras algunas personas,
por el principio del mes de julio pasado a visitar y rezar
en el dicho lugar y sitio de Quisasay, donde se dice haber apa-
recido la Virgen gloriosa, y haberse visto muchas veces mucho
resplandor y claridad extraordinaria dijo
que, es verdad que iba con las dichas doña Catalina Guinatoan y doña
Luisa Tarolan y con otras cuatro o cinco personas a visitar
y rezar en el dicho lugar; y que yendo viendo una gran claridad
y luz en el dicho lugar, para mejor gozar de la tal luz ma-
taron una de dos candelas que llevaban, y la otra escondieron
en el zacate. Y como perseverase por un gran rato la dicha
luz, dice esta declarante que luego que cesó la dicha claridad,
vio en el aire a modo de candela grande encendida en-
cima del dicho sitio, como que alumbraba a los que allí
llegaban. Y que esto es la verdad debajo del juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y lo firmaron de sus
nombres los dichos juez e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Al margen izquierdo: Nótese aquí está entre los milagros un testigo llamado doña María Sadyatanan que da testimonio de una maravillosísima aparición, y así es en razón de esto duodécimo testigo.
{Al margen izquierdo: Testigo doña Madalena Dayantomo que afirma muchas y diversas cosas.}
En este pueblo de Tal, en once días de mes de octubre de mil seisci-
entos diecinueve años, los dichos padres, priores, jueces en esta causa
hicieron parecer ante sí a una india mujer de don Pablo
Carayg, sargento mayor de esta jurisdicción de Tal, y dijo mediante el dicho
intérprete llamarse doña Madalena Dayantomo, natural de este pueblo y vecina del
pueblo de Calanga, y de la cual fue tomado y recibido juramento por Dios
Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según de derecho, so cargo del cual prometió de
decir verdad. Y siendo preguntada al tenor de la comisión de Su Señoría Reverendísima
dijo cuanto a lo que toca haber visto a la Virgen glorio-
sa que un jueves a mediodía estando gran cantidad de gente haciendo

{[310] 399} 13
escalera, y como hubiese cierta persona que luego aferrase la
escalera poniéndose a los pies de esta declarante como que
quería subir o comenzaba ya a subir, dice esta declarante
que vio de repente una boca a modo de boca de caimán
que iba a salir de esta dicha cuevecita. Con lo cual como esta decla-
rante se turbase y temiese grandísimamente, aunque no
tanto que la estorbase el volver a hacer oración a la Virgen,
fuese perdonada si había en algo ofendídola. Estando en esta
turbación y oración, dice esta declarante que dio una voz
muy grande a aquella persona que iba a subir, que le parece cayó
de ella en el suelo, y se apartó de allí, con lo cual vuelve esta
declarante a afirmar que volvió a ver el sobredicho velo res-
plandeciente con la misma claridad que antes, sin ver más aquella
espantable boca como de caimán e infierno. Y así se bajó de
la escalera y la hizo quitar, mandando que nadie osase volverla
más a poner.
Fray Gabriel de Rojas, juez acompañado que [es ] en esta
en esta causa por orden y mandato de nuestro padre fray Alonso Barona,
y juntamente notario nombrado que he sido como en este
proceso parecerá por falta y ausencia de Pedro Pérez, pri-
mer notario que nombró para esta causa el padre fray Juan
Bautista de Montoya por orden y comisión que tuvo del señor
obispo fray Pedro Arce, gobernador en este arzobispado,
aceptada con licencia del dicho maestro padre principal, doy testimonio
y afirmo que habiendo dicho y referido doña Magdalena
Dayantomo, natural del pueblo de Calangay todo lo
sobrescrito ante el dicho padre prior fray Juan Bautista de
Montoya, y ante el padre prior de Tanavan, y mí que somos
jueces acompañados en esta causa; lo cual pasó ante
el dicho notario Pedro Pérez y la dicha doña Magdalena refirió
todo lo sobrescrito mediante Bernardo de Landecho,
intérprete nombrado en esta causa en virtud de la dicha
comisión. Y doy testimonio que no se concluyó ni firmó
este dicho por ocupaciones legítimas que entonces hubo
mediante las cuales la dicha doña Magdalena no pudo
acabar de decir todo lo que tenía que decir, en [razón]
de lo cual hoy, tres del mes de febrero de mil

seiscientos veinte, habiéndosele recibido juramento de nuevo a la
dicha doña Magdalena en forma, mediante el sobredicho intérprete
nombrado Bernardo de Landecho, dijo que lo que más
tiene que decir es que, habiendo estado en este sitio de Qui-
sasay, y habiendo oído decir andaba aquí un demonio engañando
y tentando a los hombres, una noche se determinó de ir a ver qué sería
esto llevando un panecito de San Nicolás, habiendo puesto por inter-
cesor al dicho santo para que Dios no permitiese no fuese tentada
ni engañada del demonio. Y habiendo rezado la confesión
un credo y el Ave María, siendo a medianoche poco más o menos,
y haciendo muy oscuro y nublado porque lloviznaba, vio
una claridad extraordinaria maravillándose de la cual
envió un soldado llamado Mamcar que hiciese diligen-
cia y viese si daba la luna alguna claridad; y como el dicho sol-
dado respondiese que ni por el pensamiento no había tal cla-
ridad de luna, no contentándose con este dicho ella propia
salió a verla, que la luna no daba claridad alguna por el
nublado que había. Volvió a ver la dicha claridad extra-
ordinaria a un lado del lugar sobredicho, donde se dice haber
aparecido muchas veces la Virgen gloriosa. Y como yendo acom-
pañada con este dicho soldado y con una india llamada
Catalina, natural del pueblo de Baa, siguiendo esta
dicha claridad a ver dónde paraba, oyó que con esta dicha cla-
ridad por dos y tres veces fue tan grande con la perseverancia
de la música, que a ella y a sus compañeros deslumbraba.
Los cuales compañeros, dice esta declarante, le refirieron
oían también la música. Y como les pareciese a todos
tres que esta claridad y música venia hacia el lugar don-
de se dice haber aparecido la Virgen gloriosa muchas veces, ellos
también se vinieron hacia el dicho lugar, adonde vieron en
lo alto del techo tres estrellas con otra cuarta que vieron
también en la cuevecita misma, donde la Virgen ha apare-
cido, la cual vista de estrellas juzgó esta declarante como

[311] 356 14
lo refirió a sus compañeros, ser merced que Dios
le hacía en razón de haberse encomendado al glorioso
San Nicolás de Tolentino, como tiene referido. Asimismo
dijo esta declarante debajo del dicho juramento que estando
con esta declarante Ana compañeras, habiendo a prima
noche bebido todas cinco personas de una banga que te-
nían llena de esta santa agua, de suerte que en la banga
no quedó aún la mitad entera sino menos, queriendo
por la mañana volver a beber del agua que había que-
dado, siendo como está dicho no había dejado menos de
la mitad, la hallaron totalmente llena sin haber nadie
que hubiese ido por ella. Y dice más que habiendo lle-
vado otra banga de agua a su casa, estando una esclava
suya mala que vomitaba sangre, la cual esclava dijo lla-
marse Ana Caloay, le aconsejó bebiese de esta agua que se
había multiplicado. Y como la bebiese quedó buena, no
vomitando la sangre que antes vomitaba. Y que esto
es lo que sabe para el juramento que hecho tiene, y lo fir-
mó de su nombre a su usanza ante los dichos jueces e in-
térprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano.
Bernardo de Landecho. [Firma en tagalog baybayin] de[ Magdalena Dayantomo]
Ante mí,
Fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.

{Al margen izquierdo: Testigo. Doña Clara Datinguinco, natural de Balayan, vio con claridad a la Virgen con su precioso hijo entrambos con coronas y música y olor. Dimaroloc.}
En el pueblo de Balayán, en veinte días del mes de
octubre de mil seiscientos diecinueve años, el padre
prior juez de esta causa para la dicha información hizo pare-
cer ante sí a una india, que mediante el dicho intérprete
Bernardo de Landecho, dijo llamarse doña Clara Datingui-
noo, mujer de don Marcos Dimaroloc, gobernador de este dicho pueblo del cual
fue tomado y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre
la señal de la cruz, según forma de derecho so cargo del cual pro-
metió de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría del señor obispo del Santísimo Nombre
de Jesús, dijo que, un sábado, poco más de un mes, a la hora de la
oración, estando en oración en el dicho lugar de Quisasay, donde
se dice haber aparecido la Virgen gloriosa otras veces, vio en la
cuevecita que se ha dicho está junto a la raíz grande de
un árbol a la Virgen gloriosa, que tenía de altor más
de un palmo con toda la claridad, vestida a su parecer
de colorado con manto azul, y que tenía en sus bra-
zos a su precioso hijo, el cual tenía en la una mano una
como bolita redonda, teniendo la otra mano alza-
da como para bendecir a los que allí se llegaban. Y que
juntamente oía por el dentro, a su parecer, una música muy
suave a su oído, y afirma también haber percibido un olor
tan suave que no sabe a qué compararlo, ni cómo decir-
lo. Y dice también percibió con claridad tenían
coronas en las cabezas muy resplandecientes.
Dice estaban con ella dos indias de este propio
pueblo de Balayan, llamada la una doña María Ca-
litangan, y la otra Isabel Dimalongsan y otras perso-
nas también de cuyos nombres no se acuerda ni
de qué pueblos fuesen. Lo cual dice le parece duraría
un gran rato; y esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
y dijo ser de edad de treinta y cinco años.
{Al margen izquierdo: Testigo. Isabel Dimalongsar, de Balayan, vio a la Virgen después de haber ayunado y orado e ídose a confesar con este deseo.}
Luego incontinente, el dicho padre prior para la
dicha información hizo parecer ante sí a una india

Y que esto es la verdad para el juramento que
tiene hecho en que se afirmó y ratificó. Y no firmó
por no saber, y dijo ser de edad de veinte años
poco más o menos.
Y luego asimismo el dicho padre prior hizo parecer
ante sí a una india citada también por la dicha doña
Clara Datinguino, que mediante el dicho intérprete di-
jo llamarse doña María Cavitangan de la cual se tomó
{al margen izquierdo: doña María Cavitangan, es citada y contesta con la citante y es también Balayan}
el mismo juramento en forma, so cargo del cual dijo
lo siguiente: que el sábado mismo que ha referido do-
ña Clara Datinguino vio ella también a la Virgen
gloriosa Nuestra Señora, de altor poco más de un palmo,
que le parece estaba vestida de blanco y colorado
y manto azul encima, y tenía en sus brazos a su pre-
cioso hijo, que tenían en sus cabezas madre e hijo como
resplandecientes coronas, teniendo el precioso hijo
en una mano una como bolita redonda; y que oyó
una suave música que le parece era dentro de la cue-
vecita ya dicha. Y añade más esta dicha declarante que
andando cavando tierra cerca de este dicho lugar para poner
bien la delantera de este dicho sitio, que estaba muy hú-
meda cuando la Virgen gloriosa apareció los pedazos
de raíces y árboles que junto a esta tierra estaban
resplandecían con claridad, tanto que parecían
lucernas. Y llevándolas a casa o rancho donde se
recogían estuvieron con este resplandor hasta la
mañana, y esto es lo que sabe para el juramento que tiene
hecho en que se afirmó y ratificó. Y no firmó; pareció
por su aspecto de veinticinco años poco más o me-
nos. Y la dicha doña Clara no firmó; firmólo el
dicho padre prior y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

{360 [315]} 18
En el sitio y puesto de Quisasay, en veintidós
días del mes de noviembre de mil seiscientos diecinue-
ve años, fray Juan Bautista de Montoya, juez de comisión
en esta causa, por cuanto para la prosecución de esta
causa es necesario haya intérprete nombrado por ausencia de
Bernardo de Landecho, que lo era en virtud de la co-
misión del señor obispo reverendísimo de Zubú don fray Pedro de
Arce, que al presente es gobernador de este arzobispado que está en
la cabeza de este proceso, nombró por intérprete para esta
dicha prosecución al sargento Alonso de Guadiana, el cual
estando presente dijo aceptaba y aceptó el dicho oficio,
y juró por Dios Nuestro Señor y por la señal de la cruz que
hizo con su mano derecha, de ejercer y usar el dicho oficio
de intérprete bien y fielmente, cuanto Dios le diere a entender.
Y lo firmó de su nombre junto con el dicho padre y juez.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Alonso de Guadiana. Ante mí,
Pedro Pérez
notario nombrado.
{Al margen izquierdo: Testigo.}
En el dicho sitio y puesto de Quisasay, en veintidós
días del mes de noviembre de mil seiscientos diecinueve años,
los dichos padres y jueces de esta causa fray Juan Bautista de Mon-
toya, y fray Gabriel de Rojas, recibieron juramento
por Dios Nuestro Señor del padre fray Alonso Colón, y pidi-
éndole que debajo del dicho juramento diga si ha visto al-
guna cosa notable o alguna merced que Nuestro Señor le haya hecho,

{269 [320]}
En el dicho mes, día y año, en el pueblo de Quisasay, pa-
reciendo presente doña María Movya, natural de-
el pueblo de Agonoy, que vino a tener novenas de estos
lugares de Quisasay por la mucha voz que corre de
haberse aparecido la Virgen gloriosa, dijo mediante el
sargento Alonso de Guadiana, intérprete nombrado para
la prosecución de esta causa por ausencia de Bernardo Lan-
decho, que fue el primer intérprete nombrado. Y habiéndo-
sele recibido juramento en forma que el tercer día que
aquí llegó a hora de vísperas, después de haber lavádose por
devoción con el que aquí nace nuevamente vista,
estando en oración vio a la Virgen gloriosa que apareció
en la cuevecita ya muchas veces dicha, que tenía en sus brazos
a su precioso hijo estando entrambos con coronas, vestida
la Virgen, a su parecer, de tres colores que eran verde, colo-
rado y azul. Y que vio con toda distinción que la Virgen
estando con su precioso hijo en brazos se apareció primero
de lado y luego se volvió a la gente, y casi como se inclinó
alargando el niño en las manos, como que decía: “Véisme [aquí ]
a hijo y madre.” Dice más que en lo bajo vio figuras peque-
ñas que aunque no distinguió bien qué fuese, dice que juzgó
realmente ser personas que se meneaban, que se pudieron juzgar
por ángeles. Dice también que cuando vio esto con
grandísima claridad, vio tres estrellas como encima de la
cabeza de la Virgen. Dice también haber visto otras
cosas maravillosas que le alborotaban totalmente el corazón,
pero no con tanta distinción como las que ha dicho. Y que esto
es lo que sabe para el juramento que tiene hecho, y pareció
de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos,
y lo firmó.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. [Firma en tagalog baybayin] [María Movya?. ]Alonso de Guadiana, intérprete nombrado.
Ante mí,
fray Gabriel de Rojas,
notario nombrado.

{366 [321]}
{[Al margen izquierd] en cuanto a las maravillas o milagros que han sucedido. }
{Testigo 8º doña María Lavinysa cuanto a las apariciones y testigo primero, cuanto a milagros que sanó de cierta dureza?, incompleto] antigua que en él tenía.}
En el pueblo de Tal en ocho días del mes de oc-
tubre de mil seiscientos diecinueve años, los padres priores y jueces
en esta causa para la dicha información hicieron pa-
recer ante sí a una india que mediante Bernardo de Lande-
cho, intérprete nombrado, dijo llamarse doña
María Lavinysa, que es el mismo testigo octavo que ya ha dicho su
dicho y lo que sabe acerca de las apariciones que ha visto.
Y recibiéndosele juramento de nuevo por Dios Nuestro
Señor sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
para que diga si sabe alguna cosa tocante a maravillas y mi-
lagros. Dijo que aquella misma noche cuan-
do estaban en oración a prima noche ella y su hija doña
Isabel Dayampita con su marido D. Pedro Cahonhon y
Joan Mangagat, y Ana Bontoan, esclava de esta declarante,
habiendo muy en particular pedido y suplicado esta declarante
a la Virgen gloriosa Nuestra Señora le hiciese merced de mos-
trarle alguna cosa con que pudiese curar una gran dureza
que, había más de siete años la fatigaba grandemente en el
vientre, habiendo gastado más de cincuenta tostones
en curas diversas sin haber hallado alivio con ellas ni des-
canso alguno; dice pues que estando así en oración vio
de repente en el suelo y [en] medio de un plato de China,
que allí estaba puesto para el que quisiese poner allí alguna li-
mosna, estando de antes el dicho plato vacío sin tener cosa
alguna, como con la claridad lo habían visto los que allí es-
taban, vio en él esta declarante un poquito de licor
a modo de vino de Castilla en el color; el cual plato
tomándole en las manos esta declarante y oliendo lo que
en él estaba, trascendía de grandísimo olor. Y dice que vol-
viéndole a poner donde estaba, volvió a hacer oración
a Nuestra Señora suplicándole tuviese por bien se ungiese
ella con el dicho licor, lo cual hecho, como con el dicho licor
se ungía se sintió luego sudando y la dureza dicha que en

{[Al margen izquierdo.] Testigo: Ana Bontoan, citada por el testigo sobredicho contesta totalmente con ella.}
Ítem, en doce días de este dicho mes de octubre del dicho año, pareció mismo
así presente ante los dichos padres Ana Bontoan, esclava de Dª. María Lavinysa
estando en oración vio de repente el licor sobredicho con que sa-
nó, como más largamente se refiere en el dicho testimonio primero que
esta dicha Dª. María Lavinisa da cuanto a maravillas y milagros; y habién-
fdosele recibido juramento en forma mediante el dicho intérprete
dijo que, es verdad que estando en oración junto con su ama
Dª. María Lavinysa, con la grandísima claridad extraordinaria que
allí había, siendo antes de noche muy oscuro vieron de repente en el
plato que allí estaba para si alguno diese limosna, un poquito de licor
que ella compara a color de quilán, el cual olía que trascendía; con el
cual como se ungiese la dicha su ama dice esta declarante que
luego quedó sudando, y con esto la dureza grande que en el vientre tenía
la dicha su ama había muchos años. Luego quedó blando el vientre
como si no hubiera tenido tal dureza; y adviértase más que añade
esta declarante que cuando este licor se vio de repente, era tan grande la
claridad con ser de noche y no haber candela que se podía leer cualquiera escritura.
Y que esta es la verdad debajo del juramento que tiene hecho, en que
se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de cuarenta años poco
más o menos. Y no firmó por no saber. Firmáronlo los dichos padres,
jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho. Don Pedro Dimagongon.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Don Cristóbal Managit afirma haber sanado de una antigua tullidez.}
En el pueblo de Tal, en nueve días del mes de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, ante los dichos padres, priores,
jueces de esta causa pareció un indio que mediante el dicho intér-
prete dijo llamarse don Cristóbal Managuit, y ser natural de
el pueblo de Molavin, doctrina de Tal, del cual tomado fue tomado y re-
cibido juramento por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz se-
gún forma de derecho, y prometió de decir verdad. Y siéndo-
le preguntado si ha usado Dios Nuestro Señor con él alguna maravilla
haciéndole merced por intercesión de la Virgen de darle sa-
lud en ocasión de alguna enfermedad que haya tenido
{dijo}

{[323] 368}
dijo que, habrá como cuatro meses que habiendo tenido
noticia de las mercedes que Dios Nuestro Señor hacía a algunas per-
sonas por intercesión de la gloriosa Virgen Nuestra Señora, habiendo ido
a visitar los lugares dichos, lavándose con esta agua nuevamente
vista en el dicho sitio de Quisasay o prometiendo de ir
allá prometió él estando muy enfermo, y tanto que había seis
años poco más o menos que por ninguna manera podía andar
ni tenerse sino sólo andar algo a gatas, no obstante que en el
discurso de este tiempo había gastado en muchas y diversas cu-
ras y bebedizos diversos el valor de dos esclavos que para
este efecto había vendido. Dice pues que estando así, habién-
dolo primero prometido, fue a visitar los sobredichos
lugares de Quisasay a donde le llevaron para este efecto cargado
hasta embarcarle. Y llegando a este sitio le desembar-
caron también y le llevaron a poner en el lugar donde
se dice haber aparecido la Virgen gloriosa, porque de otra
suerte él no podía tenerse ni andar. Y hecha allí oración le
llevaron también cargado al sitio y lugar donde nace esta
sobredicha agua nuevamente vista, a donde le bañaron
tres veces con esta agua, y luego después de bañado dice
y afirma este declarante debajo del dicho juramento
que se comenzó a tener y andar como siempre ha andado, sin bor-
dón ni ayuda de nadie. En razón de lo cual quedándose
allí por nueve días, estando en esta novena como de noche
no pudiese dormir, bebiendo un jarro de esta dicha agua
nuevamente vista luego dormía y descansaba. Y así ha
quedado desde entonces hasta ahora sano, aunque flaco,
pero que se tiene y anda por cualquiera parte y sube cuales-
quiera escaleras, sin ayuda de bordón ni persona alguna.
Y esto es la verdad para el juramento que tiene hecho en que se
afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de treinta años po-
co más o menos. Y lo firmó de su nombre junto con los dichos jueces
e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. D. Cristóbal Managuit. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.

{369 [324]} 27
dando muchas gracias a Dios y a Nuestra Señora por tan
gran merced. Y que esto es lo que sabe para el juramento
que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y dijo ser
de edad de cuarenta años, poco más o menos. Y no firmó
por no saber. Firmáronlo los dichos jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Alvaro Bani, principal del pueblo de Molavín, con esta agua maravillosa sanó de una hinchazón o postema de una ingle.}
En el dicho día diez de octubre de mil seiscientos
diecinueve años, en el dicho pueblo de Tal, los dichos padres,
priores y jueces hicieron parecer ante sí a otro indio que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse Dº. Álvaro Bani, natural del
pueblo de Molavin, del cual se tomó y recibió juramento por
Dios Nuestro Señor, sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
so cargo del cual prometió de decir verdad. Y siendo preguntado
si ha usado Dios Nuestro Señor con él alguna maravilla dándole salud
mediante la Virgen gloriosa, de alguna enfermedad
que haya tenido dijo que, habiendo estado algunos
días, tiempo de más de tres semanas muy malo de una hincha-
zón en la ingle izquierda a modo de postema sin po-
derse valer de dolor, tanto que admitía cuales-
quiera medicinas que le decían sin haber hallado con ellas ali-
vio alguno, quitando todas las medicinas y emplastos.
Se lavó con esta dicha agua, con que comenzando a recibir mu-
cho alivio y descanso, prosiguiendo a lavarse con esta dicha agua
al tercero o cuarto día se sintió del todo sano. Y que esta es
la verdad para el juramento que tiene hecho,

en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cin-
cuenta años, poco más o menos. Y no firmó por no saber.
Firmáronlo los jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: D. Joan Cabinti se le multiplicó un poquito de agua que tenía de esta maravillosa en un tibor, y vio extraordinaria claridad.}
En el dicho pueblo de Tal, en el dicho día diez de octubre
de mil seiscientos diecinueve años, los dichos padres, priores, jue-
ces de esta causa hicieron parecer ante sí a un indio que mediante
el dicho intérprete dijo llamarse don Joan Cavinti, natural de
el pueblo de Vis, doctrina de este dicho pueblo, del cual fue toma-
do y recibido juramento por Dios Nuestro Señor, sobre la señal de la
cruz según forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir
verdad. Y siendo preguntado al tenor, digo, si sabe al-
guna cosa acerca de haber aparecido la Virgen gloriosa
o de algún milagro que haya Nuestro Señor obrado por su inter-
cesión dijo que, como cinco días después de lo
que decían grandísima cantidad de gente que había visto a
Nuestra Señora, estando haciendo la iglesia encima de la propia
concavidad de la peña donde los primeros testigos dicen
la vieron encima de aquello, vio este declarante una
particular claridad, en una como cuevecita que está allí,
de que mucho se movió a devoción y se maravilló. Y que yén-
dose a su casa llevó de esta dicha agua nuevamente vista un
tibor negro lleno de los que, en los que los sangleyes suelen traer vino de
mandarín; la cual agua como con ella se lavasen el rostro
{cada}

{370 [325]} 28
cada día y las manos y se enjuagasen el cuerpo con ella des-
pués de haberse bañado con otra agua ordinaria así este de-
clarante como su mujer e hijos, todo por tiempo
de ocho días, pero siempre con mucha devoción; dice este
declarante que como él hubiese oído decir se multiplicaba esta
agua a otros que la tenían, él también con la misma de-
voción, habiendo quedado ya en el tibor como el tercio, llegando a ver
esta agua una mañana para lavarse como solía, teniéndola
tapada y muy guardada sin haber allí llegado nadie halló que
estaba el tibor dicho casi lleno, de que mucho se maravilló. Y
dando muchas gracias a Nuestro Señor le creció la devoción. Y que esto
es la verdad debajo del juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de se-
senta años, poco más o menos. Y lo firmó de su nombre junto
con los dichos padres, priores, jueces y dicho intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas. Juan Cabinti. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
{[Al margen izquierdo.] Testigo: Catalina Sadayantanan da testimonio de una maravillosa aparición de la Virgen y de su precioso hijo}
En el dicho pueblo de Tal, en once días del mes de octubre de
mil seiscientos diecinueve años, los padres, priores, jueces en esta
causa hicieron parecer ante sí a una india que, mediante el dicho
intérprete dijo llamarse Dª. Catalina Sadyantanan, mujer del
maestre de campo de esta jurisdicción de Tal llamado D. Diego Dimagtimtim,
natural de este dicho pueblo de Tal, de la cual se tomó y recibió juramento
por Dios Nuestro Señor sobre la señal de la cruz según forma de derecho,
y prometió debajo de él de decir verdad. Y siendo preguntada al tenor
de la comisión de Su Señoría Reverendísima dijo que, al tercero día
después de lo que dicen mucha cantidad de gente que estaba haciendo la
iglesia, cuando dicen que vieron a la Virgen gloriosa, al tercero

día, un sábado a la hora que se suele tocar a las ánimas, estando
en oración en este dicho lugar donde la primera vez se dice haber-
se aparecido la Virgen Nuestra Señora, en este mismo lugar encima de
esta misma piedra, en una concavidad que allí está a modo de cueva con
cavidad junto a una raíz de un árbol grande, vio a su pa-
recer distinta y claramente con muy gran claridad a la Vir-
gen gloriosa Nuestra Señora con su hijo precioso en los brazos, de ma-
nera que se podía distinguir la llaguita que en el costado tenía
a modo de sajadura, que brotaba ya gotas de sangre. Y dice que
esta gloriosa imagen le parece tendría de alto poco más de
un palmo; y que así la Virgen como su precioso hijo tenían coronas,
el uno y el otro, puestas en las cabezas. Y dice más que
juntamente con esto le parece oía una música muy suave,
oliendo también juntamente un muy suave olor. Todo lo cual
le parece duraría tanto como se suele tardar una misa cantada.
{[Al margen izquierdo]. Testigo: El mismo testigo sobredicho afirma haber con esta agua sanado de una enfermedad del pecho, siendo muy antigua}
Demás de lo dicho afirma esta declarante debajo del
juramento dicho que, habiendo más de nueve años que te-
nía cierta enfermedad en el pecho, a modo de un gran hipo
que la fatigaba, de modo que no la dejaba resollar. Dice
pues que usando por algún tiempo el bañarse con esta agua maravi-
llosa y beberla, vino totalmente a quitársele esta enfer-
medad. Y que esta es la verdad para el juramento que tiene hecho,
en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de treinta y
seis años. Y lo firmó de su nombre a su usanza, junto con los dichos
padres, priores, jueces e intérprete.
[Rúbricas:] Fray Juan Bautista de Montoya. Fray Gerónimo de Medrano. Fray Gabriel de Rojas.
[Firma en tagalog baybayin] [Catalina Sadyantanan?]. Bernardo de Landecho.
Ante mí,
Pedro Pérez,
notario nombrado.
Carta apologética, probablemente de Francisco Combés sobre la controversia sobre el sermón de Francisco Solier en el que acusa a los frailes de maltratar de los indígenas

fuero judicial, transfiriéndolo en eclesiástico— no lo libro
del paternal); y así, reconociendo su fea inclinación a
mujeres y la destemplanza en el vino, le puede corregir
en su casa de la misma manera el rey al
eclesiástico y prelado. Lo podrá corregir de cualesquiera
desordenes, sin que por eso se entienda que usa del poder
judicial sino del paternal, en que a todos los iguala.
Pues ¿en qué ofende quien, como a padre, recurre con sus
quejas para que consuele a sus menores hijos? ¿Qué derecho atropella,
qué justicia pervierte? No hallo yo sino un puro ejercicio
de caridad, ardor de un santo celo templado de mucha prudencia.
Y si no, en qué sentido pudo hablar San Crisóstomo cuando,
interpretando a San Pablo, ad Romanos 13 dijo [hom 23 in]
13 ad Romanos: Omnis anima potestatibus supereminentibus
subjecta sit. [Etiq. si apostolus sid etiq. si evangelista
etiq. si propheta etiq. siquisquis tan dein fueris.] Y San
Bernardo, epístola 41, escribiendo a Enrico, arzobispo senonense,
le dice: [Omnis omina potestatibo] sublimioribus subdita
sit, [si omnis et]. Quis vos excipit ab universitate? Si
quis tentat excipere, conatur decipere. Y qué más blando
sujeción podemos reconocer que esta paternal? Bien nos está,
pues, su uso. Y nadie podrá condenar su recurso.
También le toca el corregir fraternalmente
los yerros. Y de los que están in fieri y amenazan con la
ejecución, le corre obligación de librar de su prójimo del
mal que le amenaza, la cual funda su derecho en la razón
natural promulgada por Dios a nuestros primeros padres. Según
el Eclesiástico en el capítulo 17: Testamentum eternum constituit
cum illis. Et honorem vocis audierunt aures illorum.
Et dixit illis: Attendite ab omni iniquo. Et mandavit illis
unicuique de proximo suo. A cada uno le fue hecho cargo de su
prójimo y encargado el celo contra la maldad. Y en esto no
hay distinción de eclesiásticos ni seglares ni de inferiores
a superiores. Porque como dice Santo Tomás [in. 4 dist. 19, artículo 2, questiunc]
3, el prelado —por lo que tiene de persona pública— no pierde
el derecho de persona particular. Y así, todo lo que el afecto paterno
hace deuda de los demás, se le debe al prelado, por donde se le
debe el beneficio de la corrección fraterna. [Et ideo secundum alias
preceptum de fraterna correptione, etiq. ad prelatos se extendit.]
Y de esta razón infiere Juan Mayor [disp. an papa subditus
sit fraterne correptione] que al mismo pontífice sumo se le
debe este afecto. Porque es, dice nuestro hermano, que tiene un mismo
padre con nosotros en el cielo. Y si por su dignidad perdiera
ese beneficio, sería de peor condición. Que los demás hombres
y casi el más infeliz en sus males, pues, no tendría qué en
le diese la mano en los peligros. Concluye, pues, [ergo possumus
cum corripere et incasit tenemur aliter papa esset
deterioris conditionis qua alii christiani]. Pero no se ha de entender
de la corrección evangélica, que esa sería errónea
consecuencia y principio para otras peores que sacan Gerson,

hubo tan atrevida que manchase el decoro de su pureza; el
que con su valor dio tanto lustre a las armas y ―a costa de
fatigas y peligros increíbles― libró a Manila de tan grandes
peligros y a las islas del rigor de los enemigos, cuando más
insolentes los tenía su seguridad y refreno, castigada su
crueldad con escarmiento que hasta ahora ha sustentado
el temor, frutos [de] la dilatada paz de su valiente resolución
y trofeos de su piedad, tantos ornamentos y vasos sagrados
rescatados del ultraje impío y destruidos a lo honroso de su
ministerio. A este, pues, llama «Corcuera», como pudiera a un criado
suyo. ¿Esta es religión, este es celo, esto es predicar? No es
sino insolencia, agravio y furor. Yo sé que no le dirían esto
en la celda si no es que le hablara el ángel de las tinieblas.
La 2.ª impiedad de que acusa al papel del señor Don
Salvador Gómez de Espinosa es por la guerra que rompe contra
los ministros. «Toda su batería es», dijo, «contra los ministros
de las almas fundando la libertad de los indios en que no obedezcan
más a sus padres espirituales, con que no hagan ya caso
de ellos. Con que respeten más a un seglar que a un sacerdote
de Cristo y predicador del evangelio, más que a los que les
administran los sacramentos». Yo no sé de qué antecedentes
saca tan grandes consecuencias. Gran lógico debe de ser el reverendo padre,
pues tan concertadamente arguye [que] decir en general a un estado lo que es
ilícito no es decir que no se le guarde el respeto debido. Esto pretende el
papel y esto prueban sus leyes y doctrina. Pues ¿de dónde se infiere lo demás
si es porque encarga que se estorbe la ejecución de lo ilícito? Y
esto es desobedecer y esto es dar autoridad a un seglar. Bien se ve
que la obediencia ha de ser de cosas lícitas y que el obedecer en cosas ilícitas
no es virtud de obediencia sino afectada malicia. Y si esto es dar
autoridad, no la da el papel porque cualquiera la tiene para resistir
a lo ilícito con el respeto debido. Y no se espante que le falte esa autoridad,
ni llore tan lastimero su privación, pues la misma tuviera aunque fuera
obispo. Pruebe 1.º que es lícito la compulsión de lo contenido en el papel ―y entonces
sacará un título de vicario del ordinario y podrá mandarlo―
y al que no obedeciere compelerlo a ello. Y el que en contrario enseñare
algo, ese se dirá que hace guerra y persuade la desobediencia y desacato.
Con ser la obediencia que profesa el religioso más rigurosa, no sólo
no está obligado a obedecer al superior en lo ilícito manifiestamente,
pero ni en lo dudoso si no es deponiendo antes la duda. Consta de Lessio,
[De virtute religionis, libro 2, capítulo 41, dub 9, número 76. Y de Adrián quod, libro 2 a 2 lit 0]. Y
no sólo en lo dudoso de malicia pero ni en lo que excede al rigor de su
regla, aunque en sí sea bueno, como lo puede ver en Córdoba, que es de su
religión sobre la regla de su orden. [Capítulo 10, q 2, en San Bernardo libro 1,
De precepto et dispensatione col 4. Y se colige de Santo Tomás quod libro 1 0
artículo 10] con aplauso de todos los doctores. Y aunque depuesta la
duda ―lo cual debe hacer el súbdito si puede― estará obligado a obedecer
según la mejor opinión con San Buenaventura [in 2 dist 39 artículo
1 q 3 Santo Tomás 1 2 q 96 artículo 6 in corpore Cayetán Medina, Ángel
Silvestre y Fumo.] Pero cuando la cosa cede en daño propio o
de tercero en honra y hacienda, mientras no constare con
certidumbre moral que el precepto y la materia son lícitas
hic et nunc, no estará obligado a obedecer. Porque en
duda no se ha de presumir que la autoridad del superior
quiera obligar en prejuicio de tercero. Es sentencia de Soto,

sed accessio, nec, quia delectat, placet, sed, quia placet
delectat. Y cuando se mezclase algún fin menos
noble con la intención superior, no por eso se había
de depravar el principal motivo, ni por eso
desistir de la acción. Que si eso valiera cada día,
el demonio burlaría de nuestras virtuosas determinaciones,
acobardando la resolución con la oposición.
Depravada razón, entonces, ha de pasar
adelante el varón constante. Y decir lo que Bernardo:
Ni por sí lo comencé, ni por sí lo dejaré. No haga
caso, pues, padre, de ese fin. Que no puede hacer prevaricar
del principal cuando le demos de limosna su intervención. Y entienda
lo que dijo un sabio cortesano, que los ánimos que ejercitan
de su natural. Como el señor Don Salvador Gómez de Espinosa,
las virtudes no buscan gracias por ellas. Enmiéndese lo que
advierte el señor Don Salvador Gómez de Espinosa, que su merced sufrirá
que le escupan a la cara.
Aquí se sigue naturalmente la exclamación contra
el elogio que a tan docto y pio escrito hizo el reverendo Padre Francisco
Combés de la compañía de Jesús. Dice, pues, y lo que más es que
haya quien apoye con adulación y apruebe con lisonja
tal papel o adulación, que tienes destruido el buen gobierno
o trazas del demonio. Con que tan de veras trata de arruinar
la iglesia y cristianos de las islas que halla. Diga
que se acerque a lisonja el alabar el celo del señor Don Salvador.
Ese ni el más ciego enemigo lo puede negar. Para que constara
eso, eran necesarias alabanzas. No son cuando el intento está declarado,
el señalarlo alabanzas sino reconocimientos. Plus est in eo
se puede decir con [Ambr.] libro 1, [exam], capítulo 9. Quod laudetur aspectu,
quam quod Sermoni laudari possit; suo enim utitur testimonio,
non suffragio alieno. Si a prima faz descubre tanto celo,
tanta fidelidad, tanta justicia que le añade la alabanza cuando
en sí contiene los testimonios de su abono, sin mendigarlos
de la aprobación, dirá que se valió de encarecimientos.
Siempre hizo mal estómago la alabanza ajena al ánimo.
Mal afecto, pesada dolencia, la llamó San Crisol, incendio
insufrible. Est enim grave illis malum incendium non ferendum
[sex] 122. Todo le parece que excede a los merecimientos
de su enemigo y ninguna alabanza puede sanar
su presunción. Pues sepa que cuando se dijo no se excedió un punto
de la verdad. Todo consta auténticamente por testimonios de Salamanca.
Y acá hay contemporáneos que son buenos testigos de los
méritos y aclamaciones que adquirió con sus letras el señor
Don Salvador Gómez de Espinosa en Salamanca. Pues ¿cómo se arroja
sin averiguar primero la verdad, cuando en materias del honor
ajeno siempre se ha de estar por el interesado hasta la evidencia
en contrario de la razón? Y supuesto que sea así ¿cómo la evidencia
lo hace ver que el celo es manifiesto, y en cada línea declarado
que los elogios son propios méritos y no ficciones de la
lisonja? ¿En qué halló la lisonja del elogio será en la
intención? Como tan gran juez de intenciones que se ha mostrado