veinte y ocho de abril
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- veinte y ocho de abril
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- https://fromthepage.com/1762archive/a-digital-repatriation-of-a-lost-archive-of-the-spanish-pacific-the-library-of-the-convent-of-san-pablo-manila-1762/article/32121886
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Certificaciones auténticas del modo con que se halló el Santo Niño de Cebú, 1639

En la isla de Cebu de las Filipinas del poder de su magestad a diez y seis dias
del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y cinco años.
El muy illustre señor
Miguel López de Legazpi gobernador y capitán general por su magestad de la gente y armada del
descubrimiento de las islas del poder, por ante mi Fernando Riquel escribano de gobernación de
las dichas islas, dijo que por quanto el día que los españoles entraron en esta
dicha isla y pueblo de Cebu que fue el sábado veinte y ocho de abril de este presente año
después de haber desbaratado los naturales de este pueblo, y que lo dejaron desamparado
y que fueron huyendo la tierra dentro, en una de las casas de las más pobres
moradas y humildes y peña y de poco aparato donde entró Juan de Canviz (sic)
natural de Bermeo marinero de la nao capitana, y halló en ella una imagen del
niño Jesús en su cajita de madera de pino con su gorron de fleco velludo de
lana colorada de los que se hacen en Flandes, y su camisita de volante y
los dos dedos de la mano derecha alzados como quien bendice. Y en la izquierda
su bola redonda sin cruz y su collarico de estaño dorado el cuello, la qual dicha
cajuela y imagen del niño Jesús estaba metida en otra caja de madera
de las de esta tierra y liada con un cordel por encima. Y luego que lo hubo
hallado llevándola en las manos con su cajita para enseñarla, topó
con el maestre de campo Matheo del Savez (sic), y se la quitó y llevó a a (sic) mostrarsela al
dicho señor general. El cual con gran veneración y solemne procesión la mandó
traer y meter en la iglesia que ahora se tiene prestado. Y hizo voto y promesa
él y los religiosos de la orden del señor San Agustín y los capitanes y otros oficiales
del campo que todos los años tal día como fue hallado la dicha imagen
se hiciese y celebrase una fiesta a invocación del nombre de Jesús. Y [hallen de esto]
sea fecho y constituido una cofradía del benditíssimo nombre de Jesús de la manera
que está instituida la del monasterio de San Agustín de México y con los mismos
estatutos de ella y para que perpetuamente quede memoria del susodicho y de como
la dicha imagen fue hallada en esta tierra de infieles el dicho día, el dicho
señor gobernador por ante mi el dicho escribano mandado hacer la información de
testigos siguiente. Y firmólo de su nombre Miguel López pasó ante mi Fernando Riquel
escribano de gobernación.
Y luego incontinente en este dicho día, mes, y año susodicho, el dicho señor
gobernador para la dicha información mandó parecer ante sí a Juan de Camuz natural de la
Villa de Bermeo en el Señorío de Vizcaya marinero de la nao capitana. El cual juró
por dios y por Santa María y por las palabras de los quatro evangelios y por la
señal de la cruz en forma de derecho y socorro del dicho juramento. Prometió
de decir verdad y siendo preguntado que [quepasa] cerca de ello, dijo
que lo [quepasa] es que el dicho día sábado que se contaron veinte y ocho de abril
de este presente año que fue cuando el dicho señor gobernador mandó saltar la
gente en tierra en este pueblo de Cebu, este que declara salió de la nao
capitana en un batel juntamente con los marineros y soldados que de ella
salieron para el dicho efecto. Y yendo a la parte donde estaba los paños (sic: paraos) y
canoas de los indios con gente. Como los naturales desampararon las canoas y

Y comenzaron a huir, este que declara halló una canoa desamparada, que los naturales habían dejado y la traía al batel para llevarla a la capitana. Y viniendo con ella vido como la gente de los bateles saltaba en tierra, porque los naturales habían huido y desamparados las casas, y dejada la canoa, Pedro de Alorcass, artillero de la nao capitana, y este que declara, saltaron en tierra y fueron por entre las casas, y el dicho Pedro de Alorcas subió en una casa e dijo a este que declara que subiese en otra a ver lo que había. Y este que declara fue tres o cuatro casas más adelante, porque en ellas había gente de los soldados. Y llegado a una casa pequeña, porque le pareció que no había entrado nadie, se subió a ella y en subiendo halló dos cajuelas de los indios liadas. Y abrió la una y no tenía más que una escudilla y un diente de jabalí, y la otra porque le pareció liviana y que no tenía nada. Se metió por la casa adentro y entrando más adentro halló otra cajuela liada con hilo de vela de castilla y con una cuerda de cáñamo de castilla, a lo que a este testigo le pareció. Y por parecerle que pesaba y que tenía dentro algo, le cortó la soga y la abrió. Y abierto halló dentro de ella otra cajuela de pino, y en ella un niño Jesús de los que traen de flandes con su camisita de volante y [collarico] de estaño dorado, y en la cabeza un sombrerito de lana colorada de los de flandes, velludo, y como conoció ser imagen del niño Jesús la tomó y puso una cruz de caña encima de la dicha casa para conocerla, e viniendo con la imagen en las manos topó un soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, y dijole como había hallado aquella imagen del niño Jesús y se la mostró. Y yendo más adelante topó, con el Maestre de Campo Mateo del Saz, al qual dio la dicha imagen, y el dicho maestre de campo la tomó, y trajo a las naos para mostrar al dicho señor gobernador y a los religiosos. Y que esta es la verdad de lo que pasó para el juramento que tiene hecho, y que no halló dentro de la dicha casa otra persona ninguna, porque estaba sola, y que en esto que dicho tiene se afirmó e ratificó e no firmó, porque dijo no saber escribir ; firmólo el dicho señor gobernador Miguel López; pasó ante mi, Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mandó tomar juramento en forma de derecho del Maestre de Campo Mateo del Saz, y él lo hizo por dios e por Santa María. Según es (sic?), siendo preguntado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril, cuando la gente saltó en tierra en el pueblo de Cebu, con la cual gente este declarante salió después de haber desbaratado los naturales, y que habían dejado el pueblo

desembarazado, mandó recoger la gente y andándola recogiendo, topó, con Juan de Camuz, marinero de la nao capitana, el qual llevaba una cajuela en las manos. Y le dijo a este declarante: "señor, esta imagen he topado aquí en una casa." Que era una niño Jesús de los que hacen en flandes, que iba dentro en la dicha cajuela, el qual lo tomó en las manos. Que venía en una cajita de las que se hacen en flandes, y su camisita de volante, y su gorroncito velludo de lana colorado, como se acostumbran hacer en flandes. Y la imagen entera y limpia, y sus dos dedos de la mano derecha alzados para bendecir, y en la otra mano la bola dorada sin la cruz, que encima suele tener, y la imagen entera y bien tratada, excepto que tenía quitado el barniz del rostro en parte un poquito, y otro poquito de la manzana, que parecía de mucho tiempo y estaba, como dicho tiene, bien tratado, y este testigo tomó la dicha imagen. Y después de haber recogido la gente, la llevó al dicho señor gobernador y religiosos, para que la viesen y se la entregó. Y después mandó el dicho señor gobernador inquirir dónde era la casa en que se había hallado. Y por una cruz que dejó el marinero, se halló y de ella a la iglesia donde al presente esta de prestado se llevó la dicha imagen con procesión solemne y con gran regocijo y alegría de todo el campo, y adoraron todos, y se puso en el altar mayor de la dicha iglesia para que perpetuamente esté en ella, y el dicho señor gobernador y este testigo y los demás capitanes y otros oficiales del campo votaron e prometieron de celebrar en, cada un año semejante día una fiesta de la invención de la imagen del niño Jesús, y se instituyó una cofradía del nombre de Jesús, y esto es lo que sabe y pasa de este caso para el juramento que tiene hecho, en lo cual se afirmó e ratificó, lo firmó de su nombre y el dicho señor gobernador lo firmó: Miguel López; Matheo del Saz; pasó ante mi Fernando Riquel, escribano de gobernación.
Y luego, incontinente, en este dichos día, mes y año susodicho, el dicho señor gobernador para la dicha información mande parecer ante sí a Esteban Rodriguez, soldado de la compañía del Capitán Martín de Goiti, del cual su señoría tomó y recibió juramento, y él lo hizo por dios y por Santa María en forma y de derecho, y so cargo de el prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado lo que sabe cerca de lo susodicho, dijo: que lo que pasa y este testigo sabe es que el dicho día sábado, veinte y ocho de abril del dicho año, que fue el día primero que los españoles entraron en esta ysla y pueblo de Cebu, habiendo echado de ella los indios, que habían dejado las casas y retiradose la tierra adentro, andando los capitanes recogiendo